Medida Cautelar - Proceso Ejecutivo-fazesa

7
EXPEDIENTE Nº : SECRETARIO : ESCRITO Nº : SOLICITA MEDIDA CAUTELAR FUERA DE PROCESO SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE TURNO DE CAJAMARCA Alex Jhimmy Zelada Cortez, con DNI 26724762, en representación de la Empresa FAZESA SERVICIOS GENERALES E.I.R.L, con domicilio real en el Jr. Juan Beato Masías Nº 729, Barrio San Martín de esta ciudad, y con domicilio procesal en el Jr. Apurímac Nº 670. Oficina 21, de esta ciudad; ante usted, con el debido respeto me presento y expongo: I. RELACIÓN JURÍDICO PROCESAL En mi calidad de representante legal de la empresa FAZESA SERVICIOS GENERALES E.I.R.L, acreedora de la demandada, me apersono a fin de solicitar se dicta medida cautelar sobre el patrimonio del señor Segundo Alejandro Vásquez Tanta. II. NOMBRE Y DOMICILIO DE LA EJECUTADA La medida requerida está dirigida a la afectación de los bienes del señor Segundo Alejandro Vásquez Tanta; identificado con Documento Nacional De Identidad Nº 26704215; con domicilio real en la Av. Vía De Evitamiento Nº 1672 L.T. San Martín de Porres, distrito, provincia y departamento de Cajamarca. III. PETITORIO

description

- Proceso Ejecutivo-fazesa

Transcript of Medida Cautelar - Proceso Ejecutivo-fazesa

EXPEDIENTE N:SECRETARIO:ESCRITO N: SOLICITA MEDIDA CAUTELAR FUERA DE PROCESO

SEOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE TURNO DE CAJAMARCA

Alex Jhimmy Zelada Cortez, con DNI N 26724762, en representacin de la Empresa FAZESA SERVICIOS GENERALES E.I.R.L, con domicilio real en el Jr. Juan Beato Masas N 729, Barrio San Martn de esta ciudad, y con domicilio procesal en el Jr. Apurmac N 670. Oficina 21, de esta ciudad; ante usted, con el debido respeto me presento y expongo:

I. RELACIN JURDICO PROCESAL

En mi calidad de representante legal de la empresa FAZESA SERVICIOS GENERALES E.I.R.L, acreedora de la demandada, me apersono a fin de solicitar se dicta medida cautelar sobre el patrimonio del seor Segundo Alejandro Vsquez Tanta.

II. NOMBRE Y DOMICILIO DE LA EJECUTADA

La medida requerida est dirigida a la afectacin de los bienes del seor Segundo Alejandro Vsquez Tanta; identificado con Documento Nacional De Identidad N 26704215; con domicilio real en la Av. Va De Evitamiento N 1672 L.T. San Martn de Porres, distrito, provincia y departamento de Cajamarca.

III. PETITORIO

En atencin a los artculos 636, 656 y 657 del Cdigo Procesal Civil, pido a su judicatura se admita a trmite la solicitud de MEDIDA CAUTELAR FUERA DEL PROCESO PARA FUTURA EJECUCIN FORZADA, A FIN DE QUE SU DESPACHO DISPONGA:

1) EL EMBARGO EN FORMA DE SECUESTRO CONSERVATIVO DEL BIEN, VEHCULO DE PLACA M1X442, POR DERECHOS DE CRDITO, PRESENTES, QUE tiene el seor Segundo Alejandro Vsquez Tanta A FAVOR DE LA DEMANDANTE, empresa FAZESA SERVICIOS GENERALES E.I.R.L, debiendo nombra depositario al mismo, el seor Segundo Alejandro Vsquez Tanta. Pretensin cautelar que deber ser concedida y ejecutada sin el conocimiento de la parte afectada.

De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho que a continuacin expongo:

IV. FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA MEDIDA CAUTELAR

4.1. VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO

A. En calidad de representante de la Empresa FAZESA SERVICIOS GENERALES E.I.R.L, he celebrado un contrato de alquiler del vehculo mencionados en el referido contrato, con el seor Segundo Alejandro Vsquez Tanta; documental que se adjunta al presente escrito.

Conforme a lo pactado, se emitieron la siguiente letra de cambio:

Letra de cambio N 1, girada el da once de Enero de 2013, la misma que venci el da 31 de Enero del mismo ao, por la suma de S/ 6400.00 (seis mil cuatrocientos con 00/100 Nuevos Soles). No obstante de haber realizado los requerimientos de pago, a la fecha no se han hecho presentes para honrar su deuda.

4.2. PELIGRO EN LA DEMORA

La presente medida obedece a la demora en la tramitacin del proceso principal, y a efecto de que la demandada no disponga de sus bienes con el propsito de eludir dicha obligacin, por lo cual resulta de imperiosa necesidad que se efecten los embargos solicitados, a fin de asegurar el cumplimiento del mandato ejecutivo y consecuentemente el pago de las obligaciones generadas. Durante los constantes requerimientos que hemos llevado a cabo al seor para el pago de la deuda que mantiene con la empresa que represento. Por el tiempo que ha transcurrido existe el peligro de que no llegue a cumplir con la obligacin asumida con mi representada.

V. FUNDAMENTOS DE DERECHO

5.1. CDIGOCIVIL

ARTICULO 1219, inciso 1Es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para lo siguiente: entre otros, emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure para aquello que est obligado.

5.2. CDIGOPROCESALCIVIL

ARTCULO 608Todo Juez puede, a pedido de parte, dictar medida cautelar antes de iniciado un proceso..., destinada a asegurar el cumplimiento de la decisin definitiva.

ARTCULO 642Cuando la pretensin principal es apreciable en dinero, se puede solicitar embargo; ste consiste en la afectacin jurdica de un bien o derecho del presunto obligado,aunqueseencuentreenposesinde tercero, con las reservas que para este supuesto seale la Ley.

ARTCULO 656.- Tratndose de bienes registrados, la medida puede ejecutarse inscribindose el monto de la afectacin.

ARTCULO658

Ejecucin de la retencin, El secretario interviniente sentar el acta de embargo en presencia del retenedor

VI. FORMADeber dictarse Medida Cautelar de acuerdo a lo previsto en el artculo 642 y 647 del Cdigo Procesal Civil; EMBARGO EN FORMA DE SECUESTRO sobre el bien de propiedad del demandado.

Tratando de bienes registrados, la medida puede ejecutarse inscribindose el monto de la afectacin, siempre que este resulte compatible con el ttulo de propiedad ya inscrito. Art. 656 del Cdigo Procesal Civil.

VII. RGANO DE AUXILIO JUDICIAL.El agente retenedor es el mismo demandante, Sr. HJALMAR REY ZELADA TORIBIO, con DNI N 70161268; a quien se le deber notificar para la ejecucin de la presente medida.

VA PROCEDIMENTAL Y COMPETENCIALa presente solicitud cautelar debe tramitarse en la va procedimental asignada al proceso cautelar, dada la instrumentalidad que importa toda medida cautelar, lo que la hace autnoma del proceso principal, tal como lo regula el artculo 635 del Cdigo Procesal Civil.

VIII. MONTO DEL PETITORIOEl embargo debe ejecutarse por el monto de S/ 6400.00 (seis mil cuatrocientos con 00/100 Nuevos Soles), el mismo que servir para cubrir el capital adeudado, ms la suma de sus respectivos intereses legales devengados, as como los costos y costas del proceso cautelar y principal a ser incoado.

IX. MEDIOS PROBATORIOS

9.1. La Inscripcin de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada FAZESA SERVICIOS GENERALES E.I.R.L; que ha generado la Partida Registral N 20496151918, en la que Constan los Estatutos de la referida Empresa, as como la Vigencia de Poder de Representacin otorgada a mi persona; asimismo, las diferentes Escrituras Pblicas elevadas con tales motivos.

9.2. El Contrato de Alquiler de unidad vehicular para transporte personal, celebrado entre la Empresa que represento FAZESA SERVICIOS GENERALES E.I.R.L y el seor SEGUNDO ALEJANDRO VSQUEZ TANTA.

9.3. Letra De Cambio: N 01, por el monto es de S/ 6400.00 (seis mil cuatrocientos con 00/100 Nuevos Soles).

X. ANEXOS1-A: Copia simple del Documeto Nacional de Identidad del representante.

1-B:La Inscripcin de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada FAZESA SERVICIOS GENERALES E.I.R.L; que ha generado la Partida Registral N 20496151918, en la que Constan los Estatutos de la referida Empresa, as como la Vigencia de Poder de Representacin otorgada a mi persona; asimismo, las diferentes Escrituras Pblicas elevadas con tales motivos.

1-C: Letra De Cambio: N 01, por el monto es de S/ 6400.00 (seis mil cuatrocientos con 00/100 Nuevos Soles).

PRIMER OTROSI DIGO: REPRESENTACIN LEGALQue, de conformidad con lo estipulado en el Art. 80 del Cdigo Procesal Civil, otorgo las facultades generales de representacin dispuestas en el artculo 74 del C.P.C, al letrado que autoriza el presente escrito, declarando estar instruido de tal representacin y de sus alcances, fijando para tal efecto como domicilio procesal el indicado en el exordio, en donde se me notificar con las providencias que emanen del presente proceso.

SEGUNDO OTROSI: EJECUCIN DE LA MEDIDA CAUTELAR

Teniendo en cuenta que el seor SEGUNDO ALEJANDRO VSQUEZ TANTA cuenta con un solo bien inscrito en registros pblicos, unidad vehicular de placa M1X442, en la que recaer la medida a fin de satisfacer la deuda. Es necesario tomar las medidas necesarias para que pueda cumplir con esta obligacin.

POR LO EXPUESTO:Pido a usted, Seor Juez, acceder a mi peticin ordenando lo que corresponda.

Cajamarca, 08 de Agosto de 2013.

________________________Alex Jhimmy Zelada CortezDNI 26724762