Medidas Autonómicas - MVGM
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Medidas
Autonómicas
Junio 22, 2020
El presente documento es emitido por MVGM el día 22 de junio de 2020, siendo de carácter general, por lo que MVGM no se hace responsable del contenido que vaya en contradicción con la nueva información o normativa que se haga pública con posterioridad.
La presente información es una comparativa de la normativa relativa a las medidas preventivas
de salud pública que están entrado en vigor en las diferentes Comunidades Autónomas desde
las 00.00 horas del 21 de junio de 2020, tras la finalización del Estado de Alarma, poniendo el
foco actividades de centros comerciales, hoteles y restauración. Son medidas relacionadas con
distintas cuestiones relativas a la prevención del Covid-19, para hacer frente a la situación
generada por la crisis sanitaria con el fin de llevar a buen término la desescalada.
La información versa sobre las siguientes comunidades autónomas:
• Andalucía
• Aragón
• Asturias
• Castilla y León
• Cataluña
• Comunidad Valenciana
• Galicia
• Madrid
• Murcia
• País Vasco
El presente documento es emitido por MVGM el día 22 de junio de 2020, siendo de carácter general, por lo que MVGM no se hace responsable del contenido que vaya en contradicción con la nueva información o normativa que se haga pública con posterioridad.
ANDALUCÍA
Orden de 19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública
en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada
por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma.
• Medidas generales de higiene y prevención exigibles a todas las actividades.
Con carácter general, sin perjuicio de las normas o protocolos específicos que se establezcan,
serán aplicables a todos los establecimientos, locales de negocio instalaciones y espacios de
uso público y actividades de carácter público las siguientes medidas de higiene y prevención:
a) El titular de la actividad económica o, en su caso, el director o responsable de los centros,
instalaciones, espacios de uso público y entidades, deberá asegurar que se adoptan las medidas
de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los
establecimientos, locales, instalaciones o espacios recogidas a continuación. En las tareas de
limpieza y desinfección se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las
superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos,
suelos, teléfonos, perchas y otros elementos de similares características, conforme a las
siguientes pautas:
1.ª Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de
los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y debidamente
autorizados y registrados. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la
etiqueta.
2.ª tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se
desecharán de manera segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos. Las medidas
de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como
vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
b) Cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se establecerán
los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización de estos puestos. Se
procurará que los equipos o herramientas empleados sean personales e intransferibles, o que
las partes en contacto directo con el cuerpo de la persona dispongan de elementos sustituibles.
En el caso de aquellos equipos que deban ser manipulados por diferente personal, se procurará
la disponibilidad de materiales de protección o el uso de forma recurrente de geles
hidroalcohólicos o desinfectantes con carácter previo y posterior a su uso.
c) En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y
desinfección regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual.
d) Deben realizarse tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma
diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.
e) Cuando los centros, entidades, locales y establecimientos dispongan de ascensor o
montacargas, se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, su
El presente documento es emitido por MVGM el día 22 de junio de 2020, siendo de carácter general, por lo que MVGM no se hace responsable del contenido que vaya en contradicción con la nueva información o normativa que se haga pública con posterioridad.
ocupación máxima será de una persona, salvo que se trate de personas convivientes o que
empleen mascarillas todos los ocupantes.
f) La ocupación máxima para el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o
similares de clientes, visitantes o usuarios será de una persona para espacios de hasta cuatro
metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia; en
ese caso, también se permitirá la utilización por su acompañante. Para aseos de más de cuatro
metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del
cincuenta por ciento del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo
mantenerse durante su uso la distancia de seguridad interpersonal. Deberá reforzarse la limpieza
y desinfección de los referidos espacios garantizando siempre el estado de salubridad e higiene
de los mismos.
g) Se promoverá el pago con medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, así
como la limpieza y desinfección de los equipos precisos para ello.
h) Se dispondrá de papeleras para depositar pañuelos y cualquier otro material desechable, que
deberán ser limpiadas de forma frecuente y, al menos, una vez al día.
i) Aquellos materiales que sean suministrados a los usuarios durante el desarrollo de la actividad
y que sean de uso compartido deberán ser desinfectados después de cada uso.
• Medidas de prevención en los centros comerciales.
Los establecimientos comerciales de carácter colectivo podrán desarrollar su actividad siempre
que se garanticen las condiciones siguientes:
a) Una distancia mínima de un metro y medio entre personas en las zonas comunes y
recreativas, lo que podrá implicar, para garantizar su aplicación efectiva, la limitación del
aforo en el porcentaje necesario para mantener la citada distancia y el control del acceso
de clientes. Deberán exponer al público el aforo máximo de dichas zonas y asegurar que
dicho aforo, así como la distancia mínima de seguridad, se respetan en su interior.
b) Una distancia mínima interpersonal, así como la eliminación de cualquier posibilidad de
formación de grupos numerosos y aglomeraciones.
c) Uso limitado de ascensores a lo que permita el distanciamiento social de un metro y
medio, con la posibilidad de ampliarse si todos los usuarios emplean mascarilla y el
establecimiento comercial de carácter colectivo establece los medios adecuados para su
control.
d) Establecimiento de un uso diferenciado para la entrada y la salida del establecimiento
comercial de carácter colectivo, con el fin de reducir el riesgo de formación de
aglomeraciones.
e) Limpieza del establecimiento comercial de carácter colectivo, al menos, dos veces al día,
debiendo realizarse una de ellas obligatoriamente entre la finalización de la jornada de
apertura y el inicio de la siguiente, poniendo máxima atención en los elementos de uso
común. Se deberán establecer especiales condiciones de higiene en aseos, zonas de uso
común del personal, así como zonas comunes y recreativas, áreas de descanso y de
lactancia.
El presente documento es emitido por MVGM el día 22 de junio de 2020, siendo de carácter general, por lo que MVGM no se hace responsable del contenido que vaya en contradicción con la nueva información o normativa que se haga pública con posterioridad.
• Medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio en los
establecimientos de hostelería.
A los establecimientos de hostelería le serán de aplicación las siguientes medidas de higiene y
prevención:
a) Se limpiarán y desinfectarán frecuentemente el equipamiento del local y en particular las
mesas, las sillas, la barra, así como cualquier otra superficie de contacto. Asimismo, deberá
procederse a la limpieza y desinfección del local por lo menos una vez al día. En las tareas de
limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto
más frecuentes.
b) Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera
posible, no se utilizará la misma mantelería o salvamanteles entre distintos clientes. En todo caso
se optará por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado
mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
c) Se evitará el empleo de cartas de uso común, promoviendo el uso de dispositivos electrónicos
propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
d) Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, juegos de cubiertos o
mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de
zonas de paso de clientes y trabajadores.
e) Se utilizarán productos monodosis desechables, o su servicio en otros formatos, bajo petición
del cliente, para dispensación de servilletas, palillos, vinagreras, aceiteras y otros utensilios
similares.
f) Se evitará la manipulación directa de los productos por parte de los clientes, o en su caso, se
establecerán sistemas que impidan la manipulación, en los establecimientos que cuenten con
zonas de autoservicio.
g) El personal trabajador que realice el servicio en las mesas y en la barra deberá procurar la
distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención
necesarios para evitar el riesgo de contagio. En cualquier caso, será obligatorio el uso de
mascarilla para el personal de estos establecimientos en su atención al público
Los establecimientos de hostelería no podrán superar el 75% de aforo máximo para consumo
en el interior del local.
El consumo dentro del local podrá realizarse en la barra o sentado en una mesa, o agrupaciones
de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad
interpersonal entre clientes de 1,5 metros o, en su caso, grupos de clientes situados en la barra
o entre las mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de veinticinco personas
por mesa o agrupación de mesa.
Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería podrán ocupar la totalidad de
las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia
municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por
primera vez, siempre que se mantenga la debida distancia de seguridad interpersonal de 1,5
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metros entre las mesas o agrupaciones de mesas. En el caso de que el establecimiento de
hostelería obtuviese el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la
terraza al aire libre, podrá incrementarse el número de mesas respetando, en todo caso, la
medida de 1,5 metros, siempre que se mantenga el espacio necesario para la circulación
peatonal en el tramo de la vía pública en el que se sitúe la terraza. Se considerarán terrazas al
aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado
lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
Los establecimientos de hostelería deberán exponer al público el aforo máximo, que deberá
incluir a los propios trabajadores, y asegurar que dicho aforo y la distancia de seguridad
interpersonal se respeta en su interior, debiendo establecer procedimientos que permitan el
recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento.
La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá procurar la
posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal. En la medida de lo posible se
establecerán itinerarios para dirigir la circulación de clientes y usuarios y evitar aglomeraciones
en determinadas zonas, tanto en el interior como en el exterior, y prevenir el contacto entre ellos.
Cuando se disponga de dos o más puertas, se procurará establecer un uso diferenciado para la
entrada y la salida, con objeto de reducir el riesgo de formación de aglomeraciones.
En su caso, el personal de seguridad velará por que se respete la distancia interpersonal de
seguridad y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones, prestando especial
atención a las zonas comunes de paso y zonas recreativas.
En caso necesario, podrán utilizarse vallas o sistemas de señalización equivalentes para un
mejor control de los accesos y gestión de las personas a efectos de evitar cualquier
aglomeración.
En cualquier caso, la señalización de recorridos obligatorios e independientes u otras medidas
que se establezcan se realizará teniendo en cuenta el cumplimiento de las condiciones de
evacuación exigibles en la normativa aplicable.
• Medidas para establecimientos de ocio y esparcimiento.
A los establecimientos de esparcimiento y de esparcimiento para menores, les serán de
aplicación las siguientes medidas de higiene y prevención:
a) Los establecimientos de esparcimiento y de esparcimiento para menores podrán proceder a
su reapertura al público tanto para el consumo dentro del local como en las terrazas al aire libre,
si dispusieran de ellas. Dentro del local no podrá superarse el 40% del aforo, distribuido en
mesas o agrupaciones de mesas. Cuando existiera en el establecimiento un espacio destinado
a pista de baile o similar, el mismo podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de
mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual.
b) Las terrazas al aire libre de estos establecimientos limitarán su aforo al 75% en mesas o
agrupaciones de mesas, con una ocupación máxima en las mismas de 25 personas, debiendo
observar en la prestación del servicio en terrazas y veladores las mismas medidas de higiene y
prevención previstas para los establecimientos de hostelería en todo lo que le resulte aplicable.
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• Medidas para establecimientos recreativos.
A los establecimientos recreativos les serán de aplicación las siguientes medidas de higiene y
prevención:
a) Los establecimientos recreativos infantiles que se destinen a ofrecer juegos y atracciones
recreativas diseñados específicamente para público de edad igual o inferior a 12 años, espacios
de juego y entretenimiento, así como la celebración de fiestas infantiles, permanecerán cerrados.
b) Los centros de ocio y diversión, parques de atracciones y temáticos, y parques acuáticos,
podrán proceder a la reapertura al público siempre que se limite el aforo total de los mismos al
60% para lugares abiertos y a un tercio del aforo permitido para lugares cerrados. Las atracciones
se regirán por lo dispuesto para las atracciones de feria.
c) Las atracciones de feria autorizadas por los Ayuntamientos donde se ubiquen, se ajustarán
las siguientes medidas de higiene y prevención:
1.º En las atracciones de feria en las que los elementos dispongan de filas de asientos,
podrá ocuparse el cincuenta por ciento de cada fila, siempre que guarden la distancia mínima de
seguridad de 1,5 metros. Cuando todas las personas usuarias residan en el mismo domicilio,
podrán ser utilizados todos los asientos del elemento.
2.º En el caso de atracciones que no tengan asientos incorporados, se podrán utilizar
siempre que se mantenga un aforo máximo del cincuenta por ciento de la capacidad de la
instalación, y si, por la dinámica de la atracción, no se puede mantener la distancia mínima de
seguridad entre personas usuarias, se reducirá el aforo hasta el treinta por ciento, debiendo
procurarse, en todo caso, la máxima separación entre las personas usuarias, el uso de mascarilla
higiénica y la desinfección de manos antes del uso del elemento.
3.º Después de cada uso deberán desinfectarse los elementos utilizados por las personas
usuarias con cualquiera de los productos recomendados por el Ministerio de Sanidad.
4.º Deberán adoptarse las medidas de limpieza y desinfección establecidas.
• Uso de las zonas comunes de hoteles y alojamiento turísticos.
La ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar
el 50% de su aforo.
A los servicios de hostelería y restauración de los hoteles y alojamientos turísticos les será de
aplicación lo dispuesto para los servicios de establecimientos de hostelería.
Cada establecimiento deberá determinar el aforo de los distintos espacios comunes, así como
aquellos lugares en los que se podrán realizar eventos y las condiciones más seguras para su
realización conforme al aforo máximo previsto y de acuerdo con las medidas de higiene,
protección y distancia mínima establecidas.
Aquellos espacios cerrados donde se vayan a celebrar eventos, actividades de animación o
gimnasios, deberán ventilarse dos horas antes de su uso.
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. Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo
máximo de veinte personas. Se deberá respetar la distancia mínima de seguridad entre las
personas que asistan a la actividad y entre éstas y las personas animadoras o entrenadoras o
utilizar mascarillas en su defecto. Las actividades de animación o clases grupales se realizarán
preferentemente al aire libre y se procurará evitar el intercambio de material.
Se realizará la correspondiente desinfección de objetos y material utilizado en las actividades de
animación después de cada uso y se dispondrá de gel hidroalcohólico o desinfectantes con
actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y desinfectante de
superficies.
En el caso de instalaciones deportivas se aplicarán las medidas de higiene y prevención previstas
específicamente para éstas.
Asimismo, para las piscinas y spas el establecimiento determinará las directrices y
recomendaciones para su uso, de acuerdo con lo dispuesto para las piscinas de uso colectivo en
el Capítulo II, estableciéndose para las piscinas y spas de los hoteles y alojamientos turístico el
50% del aforo máximo permitido según la capacidad de la instalación, respetando en todo caso
la distancia de seguridad interpersonal entre usuarios.
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ARAGÓN
ORDEN SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se adoptan medidas de prevención,
contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la
pandemia COVID19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Queda fijado el aforo en el 75% en los siguientes supuestos:
a) Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales
abiertos al público que no tengan la condición de centros y parques comerciales.
b) Centros y parques comerciales abiertos al público, tanto en sus zonas comunes y recreativas
como en cada uno de los establecimientos y locales comerciales ubicados en ellos.
c) Hoteles y alojamientos turísticos, en sus zonas comunes.
d) Actividades de hostelería y restauración para consumo en local, específicas o integradas en
otros establecimientos o actividades.
e) Equipamientos culturales, espectáculos públicos y otras actividades recreativas.
f) Equipamientos e instalaciones para las actividades y competiciones deportivas.
No obstante, se establecen los siguientes aforos máximos específicos: En las terrazas al aire
libre en establecimientos de hostelería y restauración para consumo en local, específicas o
integradas en otros establecimientos o actividades, el total autorizado, garantizando el
cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal por referencia a las mesas o
agrupaciones de mesas.
El titular del establecimiento velará por el recuento y control del aforo, incluyendo en el mismo a
los trabajadores, de forma que no sea superado en ningún momento.
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ASTURIAS
Resolución de 19 de junio de 2020, de la Consejería de salud, por la que se establecen
medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente
a la crisis sanitaria ocasionada por la CoViD-19 tras la expiración de la vigencia del estado
de alarma.
• Medidas específicas de higiene exigibles en establecimientos y locales comerciales
minoristas y de prestación de servicios asimilados abiertos al público, incluyendo
centros y parques comerciales
Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados
abiertos al público, incluyendo centros y parques comerciales, realizarán, al menos dos veces al
día, una limpieza y desinfección de las instalaciones, con especial atención a las zonas de uso
común y a las superficies de contacto más frecuentes.
Una de las limpiezas se realizará al finalizar el día, o bien antes de la reanudación de la actividad
al día siguiente.
Se revisará frecuentemente el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de
puerta de los aseos y salas de lactancia. Debe reforzarse la limpieza en dichos espacios
garantizando siempre la higiene y salubridad de los mismos.
Se deberá proceder diariamente a la limpieza y desinfección de las zonas comunes y zonas
recreativas de los centros y parques comerciales de manera regular durante el horario de
apertura, prestando especial atención a las áreas de contacto de las zonas comunes, tales como
suelos, mostradores, juegos de las zonas infantiles y bancos o sillas.
En los aseos y salas de lactancia comunes ha de garantizarse la distancia interpersonal de
seguridad de al menos 1,5 metros y el uso obligatorio de las mascarillas,
En el caso de dispositivos de venta y cobro automático, máquinas expendedoras y de cobro,
lavanderías autoservicio y otras actividades similares, el titular de las mismas deberá asegurar
el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas tanto de las máquinas como
de los establecimientos y locales, así como informar a los/las usuarios/as de su correcto uso
mediante la instalación de cartelería informativa.
• Medidas específicas relativas a la higiene de los clientes y usuarios en
establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios
asimilados abiertos al público, incluyendo centros y parques comerciales, así como
en mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.
Los establecimientos y locales, así como los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en
la vía pública deberán señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de al menos
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1,5 metros entre clientes/as o usuarios/as, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas,
cartelería o señalización. Podrán establecerse en el local itinerarios para dirigir la circulación de
clientes o usuarios/as para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto
entre clientes.
Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles
hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el
Ministerio de Sanidad, en todo caso, en la entrada del local, que deberán estar siempre en
condiciones de uso, siendo recomendada la puesta a disposición de estos dispensadores
también en las inmediaciones de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía
pública.
En los comercios minoristas de alimentación y en los mercados al aire libre deberá evitarse en lo
posible la venta de alimentos no envasados en régimen de autoservicio, con el fin de evitar la
manipulación directa de los productos por parte de los clientes. En todo caso, en las proximidades
de estas secciones, los titulares de los establecimientos pondrán a disposición de los clientes
soluciones hidroalcohólicas y guantes de un solo uso e informar sobre cómo hacer uso adecuado
de los mismos.
En los establecimientos del sector comercial textil, de arreglos de ropa y similares, los probadores
deberán ser utilizados por una única persona, excepto en el supuesto de personas que puedan
precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá
procederse a una limpieza y desinfección frecuente de estos espacios.
En el caso de utilización de objetos que se intercambien entre los clientes o usuarios/as, se
procurará el uso de forma recurrente de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con carácter
previo y posterior a su uso. No obstante, se establecerán los mecanismos y procesos oportunos
para garantizar la higienización de estos objetos.
Se deberá proceder a la limpieza y desinfección frecuente de cualquier tipo de dispositivo, así
como de sillas, mesas o cualquier otro mobiliario o superficie de contacto que empleen distintos
clientes y usuarios/as.
• Medidas específicas de higiene y prevención en la prestación del servicio en los
establecimientos de hostelería y restauración, discotecas y locales de ocio
nocturno.
En la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración, discotecas y
locales de ocio nocturno deberá garantizarse la limpieza y desinfección del equipamiento, en
particular mesas, sillas, barra, así como cualquier otra superficie de contacto, de forma frecuente.
Asimismo, deberá procederse a la limpieza y desinfección del local por lo menos dos veces al
día.
En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las
superficies de contacto más frecuentes.
En el caso de máquinas recreativas, el titular del establecimiento deberá asegurar el
cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas, así como informar a los
usuarios de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa.
El presente documento es emitido por MVGM el día 22 de junio de 2020, siendo de carácter general, por lo que MVGM no se hace responsable del contenido que vaya en contradicción con la nueva información o normativa que se haga pública con posterioridad.
Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible,
deberá evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando
por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos
de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
Se procurará evitar el empleo de cartas de uso común, promoviendo el uso de dispositivos
electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, juegos de cubiertos o mantelería,
entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de
paso de clientes y trabajadores.
En los establecimientos que cuenten con productos de autoservicio, deberá evitarse la
manipulación directa de los productos por parte de los clientes, por lo que deberá prestar el
servicio un trabajador del establecimiento salvo en el caso de que se trate de productos
envasados previamente.
Los alimentos expuestos en la barra se mantendrán en todo momento aislados del público
mediante vitrinas, film transparente o cualquier otro medio que impida el contacto directo con los
clientes, no estando permitido el autoservicio.
En el caso de ofrecer cartas, fichas de dominó, parchís y otros juegos de mesa, o prensa a los/as
clientes deberá disponerse de geles hidroalcohólicos en su proximidad e indicar mediante
cartelería que las personas usuarias de los mismos deben lavarse las manos con los hidrogeles
antes y después de su uso.
En los aseos y salas de lactancia comunes ha de garantizarse la distancia interpersonal de
seguridad de al menos 1,5 metros y el uso obligatorio de las mascarillas, Deberá reforzarse la
limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e
higiene de los mismos.
El personal trabajador que realice el servicio en mesa y en barra deberá procurar la distancia de
seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para
evitar el riesgo de contagio. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla para el
personal de estos establecimientos en su atención al público.
Los centros o parques comerciales abiertos al público, conforme a los aforos determinados en el
Plan de Autoprotección de cada uno de ellos, no podrán superar el 50% del aforo en sus zonas
comunes y recreativas.
Se procurará la atención con servicio preferente para mayores de 65 años.
En los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios
profesionales abiertos al público situados en centros y parques comerciales se garantizarán las
medidas de seguridad e higiene relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad
de, al menos, 1,5 metros, higiene de manos e higiene respiratoria. Se recomienda, en todas las
situaciones, la utilización de mascarillas salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del
Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio.
El presente documento es emitido por MVGM el día 22 de junio de 2020, siendo de carácter general, por lo que MVGM no se hace responsable del contenido que vaya en contradicción con la nueva información o normativa que se haga pública con posterioridad.
Los establecimientos de hostelería y restauración abiertos al público deberán garantizar la
distancia mínima de seguridad de, al menos, 1,5 metros para el consumo dentro del local.
Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración deberán garantizar
la distancia mínima de seguridad de, al menos, 1,5 metros. Se considerarán terrazas al aire libre
todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un
máximo de dos paredes, muros o paramentos.
En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal
entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
• Condiciones para la prestación de servicios en hoteles, albergues y otros
alojamientos turísticos.
La ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos deberá garantizar la
distancia interpersonal de, al menos, 1,5 metros y la utilización obligatoria de mascarilla tanto en
espacios abiertos como cerrados, salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real
Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio.
Debiendo respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades
sanitarias para la prevención de la COVID-19, relativas a higiene de manos e higiene respiratoria.
A los servicios de hostelería y restauración de los hoteles y alojamientos, deberán; garantizar la
distancia mínima de seguridad de, al menos, 1,5 metros y la utilización obligatoria de mascarilla
tanto en espacios abiertos como cerrados, además de cumplirse las medidas de higiene de
manos e higiene respiratoria. En los locales en los que no sea posible mantener dicha distancia,
se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente, y establecer un horario de
atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo
máximo de 25 personas. Deberá respetarse la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros
entre las personas que asistan a la actividad y entre estos y el animador o entrenador.
Las actividades de animación o clases grupales se realizarán preferentemente al aire libre y se
procurará evitar el intercambio de material.
El presente documento es emitido por MVGM el día 22 de junio de 2020, siendo de carácter general, por lo que MVGM no se hace responsable del contenido que vaya en contradicción con la nueva información o normativa que se haga pública con posterioridad.
CASTILLA Y LEÓN
Acuerdo 29/2020, de 19 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el
Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada
por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León.
• Medidas de higiene y prevención exigibles a todas las actividades.
Con carácter general, sin perjuicio de las normas o protocolos específicos que se establezcan,
serán aplicables a todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de
uso público y actividades de carácter público las siguientes medidas de higiene y prevención:
a) El titular de la actividad económica o, en su caso, el director o responsable de los centros,
instalaciones, espacios de uso público y entidades, deberá asegurar que se adoptan las medidas
de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los
establecimientos, locales, instalaciones o espacios recogidas a continuación
En las tareas de limpieza y desinfección se prestará especial atención a las zonas de uso común
y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles,
pasamanos, suelos, teléfonos, perchas y otros elementos de similares características, y se
llevará a cabo conforme a las siguientes pautas:
1.ª) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de
los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y debidamente
autorizados y registrados. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la
etiqueta.
2.ª) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se
desecharán en el contenedor de la fracción resto. En ningún caso se depositarán estos residuos
en contenedores de recogida separada (papel/cartón, envases, fracción orgánica, vidrio, etc…).
Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a las zonas privadas de los
trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
b) Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se
establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización de estos
puestos. Se procurará que los equipos o herramientas empleados sean personales e
intransferibles, o que las partes en contacto directo con el cuerpo de la persona dispongan de
elementos sustituibles. En el caso de aquellos equipos que deban ser manipulados por diferente
personal, se procurará la disponibilidad de materiales de protección o el uso de forma frecuente
de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con carácter previo y posterior a su uso.
c) En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y
desinfección regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual.
d) Deben realizarse tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma
diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.
El presente documento es emitido por MVGM el día 22 de junio de 2020, siendo de carácter general, por lo que MVGM no se hace responsable del contenido que vaya en contradicción con la nueva información o normativa que se haga pública con posterioridad.
e) Aún en el caso de que los centros, entidades, locales y establecimientos dispongan de
ascensor o montacargas, se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario
utilizarlos, su ocupación máxima será de una persona, salvo que se trate de personas
convivientes o que empleen mascarillas todos los ocupantes.
f) La ocupación máxima para el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o
similares de clientes, visitantes o usuarios será de una persona para espacios de hasta cuatro
metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia; en
ese caso, también se permitirá la utilización por su acompañante. Para aseos de más de cuatro
metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del
50% del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su
uso la distancia de seguridad interpersonal. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los
referidos espacios garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.
g) Se promoverá el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico con
dispositivos, así como la limpieza y desinfección de los equipos precisos para ello. h) Se
dispondrá de papeleras para depositar pañuelos y cualquier otro material desechable, que
deberán ser limpiadas de forma frecuente y, al menos, una vez al día y por turno laboral.
i) Aquellos materiales que sean suministrados a los usuarios durante el desarrollo de la actividad
y que sean de uso compartido deberán ser desinfectados después de cada uso.
j) Las medidas de higiene y prevención a aplicar en cumplimiento de este Plan, deberán ser
documentadas por el responsable de la actividad y estar a disposición de la autoridad sanitaria,
en formato de documento físico o digital. Es recomendable la creación de un registro de las tareas
realizadas.
• Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al
público
Los establecimientos y locales que abran al público realizarán, diariamente y de manera regular,
la limpieza y desinfección de las instalaciones, con especial atención a las zonas de uso común
y a las superficies de contacto más frecuentes
Se revisará frecuentemente el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de
puerta de los aseos en los establecimientos y locales con apertura al público.
Durante todo el proceso de atención a las personas usuarias o consumidoras deberá mantenerse
la distancia de seguridad interpersonal con la persona vendedora o proveedora de servicios, que
podrá ser de un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera. En el caso de
servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, deberá
utilizarse el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo para asegurar la protección tanto
de la persona trabajadora como del cliente.
• Medidas adicionales aplicables a centros comerciales y parques comerciales
abiertos al público.
Además de lo dispuesto en los apartados anteriores, los centros y parques comerciales abiertos
al público deberán cumplir las condiciones siguientes:
El presente documento es emitido por MVGM el día 22 de junio de 2020, siendo de carácter general, por lo que MVGM no se hace responsable del contenido que vaya en contradicción con la nueva información o normativa que se haga pública con posterioridad.
a) El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia, sin que
puedan compaginar su uso dos unidades familiares y deberá reforzarse la limpieza y desinfección
de los referidos espacios garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos
después de cada uso.
b) El uso de los aseos y salas de lactancia comunes de los centros y parques comercia les deberá
ser controlado por el personal de los mismos y deberá reforzarse la limpieza y desinfección de
los referidos espacios garantizando siempre su estado de salubridad e higiene, después de cada
uso.
c) Se deberá proceder diariamente a la limpieza y desinfección de las zonas comunes y zonas
recreativas de los centros y parques comerciales, de manera regular durante el horario de
apertura, prestando especial atención a las áreas de contacto de las zonas comunes, tales como
suelos, mostradores, juegos de las zonas infantiles y bancos o sillas, escaleras y pasamanos.
En los centros o parques comerciales no podrá superarse el 50% del aforo en sus zonas
comunes y recreativas determinado en el plan de autoprotección de cada centro o parque
comercial.
Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales
abiertos al público situados en centros y parques comerciales no podrán superar el 75% de su
aforo total.
En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes
en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad
interpersonal en el interior de los locales y establecimientos y en las zonas comunes y
recreativas, como pueden ser zonas infantiles o áreas de descanso, o, en su defecto, la utilización
de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla, así como que eviten las
aglomeraciones de personas que comprometan el cumplimiento de estas medidas.
Se procurará la atención con servicio preferente para mayores de 65 años.
Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su
actividad, contando con butacas preasignadas, siempre que no superen el 75% del aforo
permitido en cada sala
• Medidas adicionales aplicables a dispositivos de venta y cobro automático,
máquinas expendedoras y de cobro, lavanderías autoservicio y actividades
similares.
En el caso de dispositivos de venta y cobro automático, máquinas expendedoras y de cobro,
lavanderías autoservicio y otras actividades similares, el titular de las mismas deberá asegurar
el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas tanto de las máquinas como
de los establecimientos y locales, así como informar a los usuarios de su correcto uso mediante
la instalación de cartelería informativa. En las tareas de limpieza se prestará especial atención a
las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes y deberán realizarse
tareas de ventilación periódica en las instalaciones, como mínimo, de forma diaria y durante el
tiempo necesario para permitir la renovación del aire. Se fomentará el pago con tarjeta u otros
El presente documento es emitido por MVGM el día 22 de junio de 2020, siendo de carácter general, por lo que MVGM no se hace responsable del contenido que vaya en contradicción con la nueva información o normativa que se haga pública con posterioridad.
medios que no supongan contacto físico con dispositivos. Deberá disponerse de papeleras en
las que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán
limpiarse de forma frecuente y, al menos, una vez al día y por turno laboral.
• Medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio en los
establecimientos de hostelería y restauración.
Además de las indicadas en apartados anteriores, en la prestación del servicio en los
establecimientos de hostelería y restauración deberán respetarse las siguientes medidas de
higiene y prevención:
a) Limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, barra, así como
cualquier otra superficie de contacto, después de cada uso. Asimismo, deberá procederse a la
limpieza y desinfección del local por lo menos una vez al día y por turno laboral después de cada
cambio de turno. En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso
común y a las superficies de contacto más frecuentes.
b) Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera
posible, deberá evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes,
optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico
en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
c) Se procurará eliminar el empleo de cartas de uso común, promoviendo el uso de dispositivos
electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
d) Los elementos auxiliares del servicio, como vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre
otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de
clientes y personas trabajadoras.
e) Se priorizará el uso de productos monodosis desechables, o su puesta a disposición en otros
formatos, bajo petición del cliente, para dispensación de servilletas, palillos, vinagreras, aceiteras
y otros utensilios similares.
f) En los establecimientos que cuenten con zonas de autoservicio, deberá evitarse la
manipulación directa de los productos por parte de las personas usuarias, por lo que el servicio
lo deberá prestar una persona trabajadora del establecimiento, salvo en el caso de que se trate
de productos envasados previamente.
g) La ocupación máxima de los aseos será de una persona para espacios de hasta cuatro metros
cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en ese
caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Para aseos de más de cuatro me
ros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del 50%
del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso
la distancia de seguridad. Se reforzará la limpieza y des infección diaria de los referidos aseos
garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.
h) El personal trabajador que realice el servicio en mesa y en barra procurará mantener la
distancia interpersonal con el cliente y aplicará los procedimientos de higiene y prevención
necesarios para evitar el riesgo de contagio. En cualquier caso, en la atención al público por el
personal de estos establecimientos será obligatorio el uso de mascarilla.
El presente documento es emitido por MVGM el día 22 de junio de 2020, siendo de carácter general, por lo que MVGM no se hace responsable del contenido que vaya en contradicción con la nueva información o normativa que se haga pública con posterioridad.
El aforo para consumo en el interior de los establecimientos de hostelería y restauración no
podrá superar el 75%.
El consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado en mesa, o agrupaciones de
mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal,
1,5 metros, entre clientes o grupos de clientes situados en la barra o entre mesas o agrupaciones
de mesas.
Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitarán su aforo
al 80% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente
licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso de que la licencia sea
concedida por primera vez. Se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo
espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros
o paramentos. En el caso de que el establecimiento de hostelería y restauración obtuviese el
permiso del ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, podrá
incrementarse el número de mesas respetando, en todo caso, una proporción del 80% entre
mesas y superficie disponible y siempre que se mantenga el espacio necesario para la circulación
de personas en el tramo de la vía pública en el que se sitúe la terraza.
En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal
entre las mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de 25 personas por mesa
o agrupación de mesas.
• Condiciones para ocupación de zonas comunes de hoteles y alojamientos
turísticos.
La ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el
75% de su aforo.
Para ello cada establecimiento deberá determinar el aforo de los distintos espacios comunes, así
como aquellos lugares en los que se podrán realizar eventos y las condiciones más seguras para
su realización conforme al aforo máximo previsto y de acuerdo con las medidas de higiene,
protección y distancia mínima establecidas.
Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo
máximo de 25 personas. Deberá respetarse la distancia de seguridad interpersonal entre las
personas que asistan a la actividad y entre estos y la persona animadora o entrenadora, o utilizar
mascarillas, en su defecto. Las actividades de animación o clases grupales se realizarán
preferentemente al aire libre y se evitará el intercambio de material.
Se realizará la correspondiente desinfección de objetos y material utilizado en las actividades de
animación después de cada uso y se dispondrá de gel hidroalcohólico o desinfectantes con
actividad viricida debidamente autorizados y registrados.
• Centros de ocio infantil.
. Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos que se destinen a ofrecer
juegos y atracciones recreativas diseñados específicamente para público de edad igual o inferior
El presente documento es emitido por MVGM el día 22 de junio de 2020, siendo de carácter general, por lo que MVGM no se hace responsable del contenido que vaya en contradicción con la nueva información o normativa que se haga pública con posterioridad.
a 12 años, espacios de juego y entretenimiento, así como la celebración de fiestas infantiles
siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
a) No podrá superarse un tercio del aforo.
b) El consumo dentro del local podrá realizarse únicamente en mesa o en agrupaciones de
mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal.
c) Deberá procurarse en todo caso el mantenimiento de la distancia interpersonal de 1,5 metros,
en particular evitando aglomeraciones de personas en la entrada o salida del local, o dentro del
mismo.
d) Deberá procederse a la ventilación del local de forma completa al inicio y final de cada sesión
de su actividad.
e) Se reforzará la limpieza y desinfección de todos y cada uno de los elementos y espacios que
entren en contacto con el público. Si no es posible garantizar su desinfección en las condiciones
adecuadas, se deberán inhabilitar para su uso.
f) En todo caso podrá procederse a la apertura de las terrazas al aire libre de estos
establecimientos, si las hubiera, en las mismas condiciones que el resto de terrazas de
establecimientos de hostelería y restauración.
Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el
caso de que en el establecimiento se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración,
la prestación de este ajustara a lo previsto en las condiciones para la prestación de los servicios
de hostelería y restauración
El presente documento es emitido por MVGM el día 22 de junio de 2020, siendo de carácter general, por lo que MVGM no se hace responsable del contenido que vaya en contradicción con la nueva información o normativa que se haga pública con posterioridad.
CATALUÑA
RESOLUCIÓN SLT/1429/2020, de 18 de junio, por la que se adoptan medidas básicas de protección Y organizativas para prevenir el riesgo de transmisión y favorecer la contención de la infección por SARS-CoV2
Se deben elaborar planes sectoriales en varios ámbitos de actividad entre ellos
✓ Establecimientos comerciales de venta minorista o al por mayor, de todo tipo de artículo; prestando especial atención a centros y parques comerciales y a mercados en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, pudiéndose establecerse planes sectoriales específicos para cada una de estas categorías.
✓ Hoteles y alojamientos turísticos, incluidos, campings, aparcamientos de autocaravanas, residencias universitarias y otros similares, pudiéndose establecerse planes sectoriales específicos para cada una de estas categorías.
✓ Establecimientos de hostelería y restauración.
Hasta la aprobación de planes sectoriales en las actividades anteriormente citadas, las medidas contenidas en los planes aprobados correspondientes a la fase III del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia generada por la COVID-19.
Aforo en establecimientos y actividades de hostelería y restauración
En los establecimientos de hostelería y restauración, así como en cualquier actividad abierta al público, tanto al aire libre como en edificios y espacios cerrados, en que se prevé el consumo de alimentos y bebidas que hagan inviable el uso constante de mascarilla:
a) Se ha garantizar en todo caso la distancia física interpersonal de seguridad entre personas o grupos de personas de acuerdo con lo que establece el apartado 2.1 de esta Resolución.
b) Se tiene que fomentar la pre-reserva.
Las actividad que no dispongan de un plan sectorial elaborado y aprobado de acuerdo con lo que prevé el Plan de transición del confinamiento, los aforos máximos siguientes:
a) Establecimientos y locales abiertos al público independientemente de cuál sea su finalidad o prestación de servicio: aforo al 50%.
b) Espacios al aire libre abiertos al público independientemente de cuál sea su finalidad o prestación de servicio: aforo al 75%.
Además, hasta el 24 de junio incluido, en los espacios de pública concurrencia se mantendrán las limitaciones de aforo siguientes:
• Les previstas en los planes sectoriales de actividades elaborados de acuerdo con lo previsto en el Plan de transición del confinamiento ratificado por el Gobierno el 25 de abril de 2020.
• En su defecto:
El presente documento es emitido por MVGM el día 22 de junio de 2020, siendo de carácter general, por lo que MVGM no se hace responsable del contenido que vaya en contradicción con la nueva información o normativa que se haga pública con posterioridad.
i. Edificios y espacios cerrados: 50% del máximo autorizado en situación de normalidad. ii. Espacios al aire libre: 75% del máximo autorizado en situación de normalidad.
Los aforos anteriores se han de complementar con la medida de distancia de 2,5 m2 por persona.
A partir del 25 de junio incluido, aforos en los espacios de pública concurrencia
En edificios y espacios cerrados:
- Un máximo de 1.000 personas de pie o 2.000 personas todas en asientos preasignados.
- 2,5 m2 por persona. Se puede reducir este espacio de seguridad de 2,5 m2 por persona si:
Hay uso de mascarilla, se lleva un registro de asistentes o se hace preasignación de localidades.
Se prevén medidas de circulación que eviten aglomeraciones.
En actividades al aire libre:
- El valor correspondiente a 2,5 m2 por persona.
- Se puede reducir el espacio de seguridad de 2,5 m2 por persona si:
Hay uso de mascarilla, se lleva un registro de asistentes, hay control de acceso y salida y de los flujos internos.
Y, además, hay un máximo de 2.000 personas de pie o 3.000 personas todas en asientos preasignados por sector (espacios limitados no permeables entre sí).
El presente documento es emitido por MVGM el día 22 de junio de 2020, siendo de carácter general, por lo que MVGM no se hace responsable del contenido que vaya en contradicción con la nueva información o normativa que se haga pública con posterioridad.
COMUNIDAD VALENCIANA
Acuerdo de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad y Salud Pública, sobre medidas de
prevención frente a la Covid-19, publica do en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana
el 20 de junio de 2020.
• (1) Medidas de higiene comunes a todas las actividades.
Con carácter general, serán aplicables a todos los establecimientos, locales de negocio,
instalaciones y espacios de uso público y actividades de carácter público las siguientes medidas
de higiene y prevención:
a) La persona o entidad titular de la actividad económica o, en su caso, el director, directora o
responsable de los centros, instalaciones, espacios de uso público y entidades, ha de asegurar
que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e
intensidad de uso de los establecimientos, locales, instalaciones o espacios recogidos a
continuación.
En las tareas de limpieza y desinfección se prestará especial atención a las zonas de uso común
y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles,
pasamanos, suelos, teléfonos, perchas y otros elementos de similares características, con-forme
a las siguientes pautas:
1ª) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de
los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y debidamente
autorizados y registrados. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la
etiqueta.
2º) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se
desecharán de manera segura, y se procederá al lavado de manos.
Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas del personal
trabajador, como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
b) Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de una persona
trabajadora, se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la
higienización de estos puestos.
Se procurará que los equipos o herramientas empleados sean personales e intransferibles, o que
las partes en contacto directo con el cuerpo de la persona dispongan de elementos sustituibles.
En el caso de aquellos equipos que deban ser manipulados por diferente personal, se procurará
la disponibilidad de materiales de protección o el uso de forma recurrente de geles
hidroalcohólicos o desinfectantes con carácter previo y posterior a su uso.
c) En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá a su lavado y
desinfección regular.
d) Las instalaciones se han de ventilar periódicamente y, como mínimo, de forma diaria y durante
el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.
e) Cuando los centros, entidades, locales y establecimientos dispongan de ascensor o
montacargas, se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, su
El presente documento es emitido por MVGM el día 22 de junio de 2020, siendo de carácter general, por lo que MVGM no se hace responsable del contenido que vaya en contradicción con la nueva información o normativa que se haga pública con posterioridad.
ocupación máxima ha de ser de una persona, salvo que se trate de personas convivientes o que
empleen mascarillas todos las personas ocupantes.
f) La ocupación máxima para el uso de aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o
similares por parte de la clientela, personal visitante o personas usuarias será de una persona
para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que
puedan precisar asistencia; en ese caso, también se permitirá la utilización por su acompañante.
Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario,
la ocupación máxima será del cincuenta por ciento del número de cabinas y urinarios que tenga
la estancia, debiendo mantenerse, durante su uso, la distancia de seguridad interpersonal.
Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios garantizando siempre el
estado de salubridad e higiene de los mismos.
g) Se promoverá el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre
dispositivos, así como la limpieza y desinfección de los equipos precisos para ello.
h) Se dispondrá de papeleras con pedal y tapa para depositar pañuelos y cualquier otro material
desechable, que han de limpiarse frecuentemente y, al menos, una vez al día.
i) Aquellos materiales que sean suministrados a las personas usuarias durante el desarrollo de
la actividad y que sean de uso compartido han de desinfectarse después de cada uso.
• (2) Medidas adicionales de higiene en los establecimientos y locales con apertura
al público.
Además de las medidas generales de higiene anteriores, los establecimientos y locales que
abran al público han de llevar a cabo, por lo menos una vez al día, una limpieza y desinfección
de las instalaciones, con especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de
contacto más frecuentes, así como las siguientes medidas:
a) Se revisará frecuentemente el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de
puerta de los aseos.
b) Durante todo el proceso de atención a la persona usuaria o consumidora ha de mantenerse la
distancia de seguridad interpersonal con el personal de venta o proveedor de servicios, que podrá
ser de un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera. En el caso de servicios
que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, se ha de utilizar el
equipo de protección adecuado al nivel de riesgo, que asegure la protección tanto del personal
empleado como de la clientela.
c) Ha de señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal entre los clientes o
clientas o personas usuarias, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería o
señalización. Podrán establecerse itinerarios para dirigir la circulación de la clientela o personas
usuarias, con el fin de evitar aglomeraciones y prevenir el contacto entre clientes.
d) Deberán ponerse, a disposición del público, dispensadores de geles hidroalcohólicos o
desinfectantes con actividad viricida, en condiciones de uso, debidamente autorizados y
registrados, en lugares accesibles y visibles, y, en todo caso, en la entrada del local o
establecimiento.
El presente documento es emitido por MVGM el día 22 de junio de 2020, siendo de carácter general, por lo que MVGM no se hace responsable del contenido que vaya en contradicción con la nueva información o normativa que se haga pública con posterioridad.
e) No se podrá poner a disposición del público productos de uso y prueba que impliquen
manipulación directa por sucesivas personas clientes o usuarias, sin supervisión de manera
permanente por parte del personal, que debe proceder a su desinfección tras la manipulación del
producto por cada persona cliente o usuaria.
f) En los establecimientos del sector comercial textil, de arreglos de ropa y similares, los
probadores han de ser utilizados por una única persona y ha de procederse a su limpieza y
desinfección frecuente. En el caso de que la persona usuaria se pruebe una prenda que
posteriormente no adquiera, la prenda ha de ser higienizada antes de ser facilitada a otros
clientes o clientas. Esta medida será también aplicable a las devoluciones de prendas.
g) En el caso de utilización de objetos que se intercambien entre los clientes o clientas o personas
usuarias, se procurará el uso de forma recurrente de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con
carácter previo y posterior a su uso. Además, se establecerán los mecanismos y procesos
oportunos para garantizar la higienización de estos objetos.
h) Se ha de proceder a la limpieza y desinfección frecuente de cualquier tipo de dispositivo, así
como de sillas, mesas o cualquier otro mobiliario o superficie de contacto que empleen distintas
personas usuarias.
i) En el caso que el establecimiento cuente con dispositivos de venta y cobro automático,
máquinas expendedoras y de cobro, lavanderías autoservicio y otras actividades similares, se ha
de asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas de las
máquinas, así como informar a las personas usuarias de su correcto uso mediante la instalación
de carteles informativos.
j) En los establecimientos que dispongan de aparcamientos propios para su personal y para la
clientela, cuando el acceso a las instalaciones con los lectores de «tickets» y tarjetas de personas
trabajadores, no pudiera realizarse de manera automática sin contacto, será sustituido por un
control manual y continuo por parte del personal de seguridad, para mejor seguimiento de las
normas de aforo. En su caso, y salvo que estrictos motivos de seguridad recomienden lo
contrario, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el «parking» y el acceso a los
establecimientos o los vestuarios de las trabajadoras y trabajadores permanecerán abiertas para
evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.
• Medidas adicionales de higiene y prevención en los centros comerciales y parques
comerciales.
Además de las medidas generales de higiene y prevención de los puntos anteriores 1 y 2, los
centros y parques comerciales han de cumplir las siguientes condiciones:
a) El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia. Su uso habrá
de ser controlado por el personal de los mismos, y deberá reforzarse su limpieza y desinfección,
garantizando siempre su estado de salubridad e higiene.
b) Se ha de proceder diariamente a la limpieza y desinfección de las zonas comunes y zonas
recreativas, así como a la limpieza regular durante el horario de apertura, prestando especial
atención a las áreas de contacto tales como suelos, mostradores, juegos de las zonas infantiles
y bancos o sillas.
El presente documento es emitido por MVGM el día 22 de junio de 2020, siendo de carácter general, por lo que MVGM no se hace responsable del contenido que vaya en contradicción con la nueva información o normativa que se haga pública con posterioridad.
c) El personal de seguridad velará por que se respete la distancia de seguridad interpersonal y
evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones. Se ha de prestar especial atención
a las zonas de escaleras mecánicas, ascensores, zonas comunes de paso y zonas recreativas.
d) En la zona de aparcamiento, además de la desinfección continuada de los puntos de contacto
habituales y puesta a disposición al alcance del cliente o la clienta de gel hidroalcohólico, se
fomentará el pago por medios electrónicos.
e) En caso necesario, se utilizarán vallas o sistemas de señalización equivalentes para un mejor
control de los accesos para evitar cualquier aglomeración. Preferiblemente, siempre que el centro
o parque comercial disponga de dos o más accesos, se podrá establecer un uso diferenciado
para la entrada y la salida.
f) Se deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo.
Los centros y parques comerciales, incluidas sus zonas comunes y recreativas, han de garantizar
el cumplimiento de los siguientes requi-sitos:
a) Que, conforme a los aforos determinados en el Plan de Autoprotección de cada centro o
parque comercial, se limite el aforo de sus zonas comunes y recreativas al 70%.
b) Que se limite al 75% el aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales
situados en ellos.
• Medidas en los establecimientos de hostelería y restauración.
Además de las medidas generales de higiene y prevención contenidas en los apartados1 y 2, los
establecimientos de hostelería y restauración han de respetar las siguientes condiciones:
a) Limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, barra, así como
cualquier otra superficie de contacto, de forma frecuente.
b) Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera
posible, se ha de evitar el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes o
clientas, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado
mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
c) Se procurará evitar el empleo de cartas de uso común, promoviendo el uso de dispositivos
electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
d) Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, juegos de cubiertos o
mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de
zonas de paso de la clientela y de los trabajadores y trabajadoras.
e) Se priorizará el uso de productos monodosis desechables, o su servicio en otros formatos bajo
petición del cliente, para dispensación de servilletas, palillos, vinagreras, aceiteras y otros
utensilios similares.
f) En los establecimientos que cuenten con zonas de autoservicio, se ha de evitar la manipulación
directa de los productos por parte de la clientela, por lo que deberá prestar el servicio el personal
del establecimiento salvo en el caso de que se trate de productos envasados previamente.
El presente documento es emitido por MVGM el día 22 de junio de 2020, siendo de carácter general, por lo que MVGM no se hace responsable del contenido que vaya en contradicción con la nueva información o normativa que se haga pública con posterioridad.
g) El personal que realice el servicio en mesa y en barra ha de procurar mantener la distancia de
seguridad con el cliente o la clienta y aplicar los procedimientos de higiene y prevención
necesarios para evitar el riesgo de contagio. En cualquier caso, será obligatorio el uso de
mascarilla para el personal en su atención al público.
Los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local no podrán superar
el setenta y cinco por ciento de su aforo, y habrán de cumplir las siguientes condiciones:
a) El consumo dentro del local podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas. Se
ha de mantener una distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones
de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen, deberán ser acordes al número de
personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.
b) Se puede consumir en barra siempre que se garantice la distancia mínima de seguridad
entre clientes o clientas, o, en su caso, grupos de clientes.
c) Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración pueden cubrir
hasta el cien por cien de las mesas permitidas, siempre que se pueda asegurar el mantenimiento
de la distancia física de al menos 2 metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de
mesas. A estos efectos, se consideran terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo
espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros
o paramentos.
d) La ocupación máxima será de 20 personas por mesa o agrupación de mesas.
• Medidas relativas a actividades de tiempo libre y parques infantiles recreativos
Las actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil han de respetar las
medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención
de la Covid-19 y con los siguientes límites de aforo:
a) Cuando se lleven a cabo al aire libre, se limita el número de personas participantes al 75% de
la capacidad máxima habitual de la actividad, con un máximo de 250 personas participantes,
incluyendo monitores
b) Cuando se lleven a cabo en espacios cerrados se limita el número de participantes al 75% de
la capacidad máxima habitual de la actividad, con un máximo de 100 personas participantes,
incluidos los monitores
En ambos casos, durante el desarrollo de las actividades las personas participantes se
organizarán en grupos de hasta un máximo de 15 personas, incluidos los monitores y monitoras.
En los parques infantiles recreativos deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene
establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la Covid-19.
• Medidas relativas a las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos
Las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrán superar el 75% de su
aforo.
El presente documento es emitido por MVGM el día 22 de junio de 2020, siendo de carácter general, por lo que MVGM no se hace responsable del contenido que vaya en contradicción con la nueva información o normativa que se haga pública con posterioridad.
A los servicios de hostelería y restauración de los hoteles y alojamientos turísticos se les aplicará
lo establecido en este acuerdo, pudiendo llegar al 75% del aforo, siempre que se asegure la
distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
Cada establecimiento ha de determinar los aforos de los distintos espacios comunes, así como
aquellos lugares en los que se podrán realizar eventos y las condiciones más seguras para su
realización
Las actividades de animación o clases grupales han de diseñarse y planificarse con un aforo
máximo de 30 personas, y se realizarán preferentemente al aire libre.
Las piscinas de hoteles y alojamientos turísticos destinadas al uso exclusivo de su clientela, así
como las piscinas comunitarias de edificios y urbanizaciones, estarán sujetas a las limitaciones
de aforo previstas para las piscinas recreativas.
• Cine
Los cines y espacios similares cerrados podrán desarrollar su actividad, siempre que cuenten
con butacas preasignadas o el público permanezca sentado, no se supere el 75% del aforo
autorizado en cada espacio cerrado, y se mantenga la distancia mínima interpersonal de 1,5
metros o se garanticen medidas alternativas de protección física mediante el uso de mascarillas.
La distancia mínima no se aplicará en caso de grupos formados por personas convivientes.
El presente documento es emitido por MVGM el día 22 de junio de 2020, siendo de carácter general, por lo que MVGM no se hace responsable del contenido que vaya en contradicción con la nueva información o normativa que se haga pública con posterioridad.
GALICIA
RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Sanidad, por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de la Xunta, de 12 de junio
de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia
una nueva normalidad
• Reanudación de determinadas actividades suspendidas Siempre que la evolución de la situación epidemiológica así lo aconseje, la Administración autonómica podrá permitir la reanudación, a partir del 1 de julio, los establecimientos que se destinen a ofrecer juegos y atracciones recreativas diseñados específicamente para público de edad igual o inferior a 12 años, espacios de juego y entretenimiento, así como la celebración de fiestas infantiles.
• Medidas de higiene y prevención exigibles a todas las actividades.
Con carácter general, sin perjuicio de las normas o protocolos específicos que se establezcan, serán aplicables a todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público y actividades de carácter público las siguientes medidas de higiene y prevención:
a) El titular de la actividad económica o, en su caso, el director o responsable de los centros, instalaciones, espacios de uso público y entidades, deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los establecimientos, locales, instalaciones o espacios recogidas a continuación.
En las tareas de limpieza y desinfección se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:
1ª) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y debidamente autorizados y registrados. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.
2ª) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de manera segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
b) Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización de estos puestos.
El presente documento es emitido por MVGM el día 22 de junio de 2020, siendo de carácter general, por lo que MVGM no se hace responsable del contenido que vaya en contradicción con la nueva información o normativa que se haga pública con posterioridad.
Se procurará que los equipos o herramientas empleados sean personales e intransferibles, o que las partes en contacto directo con el cuerpo de la persona dispongan de elementos sustituibles. En el caso de aquellos equipos que deban ser manipulados por diferente personal, se procurará la disponibilidad de materiales de protección o el uso de forma recurrente de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con carácter previo y posterior a su uso.
c) En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual.
d) Deben realizarse tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.
e) Cuando los centros, entidades, locales y establecimientos dispongan de ascensor o montacargas, se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, su ocupación máxima será de una persona, salvo que se trate de personas convivientes o que empleen mascarillas todos los ocupantes.
f) La ocupación máxima para el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares de clientes, visitantes o usuarios será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia; en ese caso, también se permitirá la utilización por su acompañante. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del cincuenta por ciento del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso la distancia de seguridad interpersonal. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.
g) Se promoverá el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, así como la limpieza y desinfección de los equipos precisos para ello.
h) Se dispondrá de papeleras para depositar pañuelos y cualquier otro material desechable, que deberán ser limpiadas de forma frecuente y, al menos, una vez al día.
i) Aquellos materiales que sean suministrados a los usuarios durante el desarrollo de la actividad y que sean de uso compartido deberán ser desinfectados después de cada uso.
• Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público.
Los establecimientos y locales que abran al público realizarán, por lo menos una vez al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones, con especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes
Se revisará frecuentemente el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales con apertura al público.
Durante todo el proceso de atención al usuario o consumidor deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal con el vendedor o proveedor de servicios, que podrá ser de un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera.
El presente documento es emitido por MVGM el día 22 de junio de 2020, siendo de carácter general, por lo que MVGM no se hace responsable del contenido que vaya en contradicción con la nueva información o normativa que se haga pública con posterioridad.
En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, deberá utilizarse el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente.
• Medidas adicionales aplicables a centros comerciales y parques comerciales abiertos al público.
Además de lo dispuesto, los centros y parques comerciales abiertos al público deberán cumplir las condiciones siguientes:
a) El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia, no podrán compaginar su uso dos unidades familiares y deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.
b) El uso de los aseos y salas de lactancia comunes de los centros y parques comerciales deberá ser controlado por el personal de los mismos, y deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios garantizando siempre su estado de salubridad e higiene.
c) Se deberá proceder diariamente a la limpieza y desinfección de las zonas comunes y zonas recreativas de los centros y parques comerciales, como de manera regular durante el horario de apertura, prestando especial atención a las áreas de contacto de las zonas comunes, tales como suelos, mostradores, juegos de las zonas infantiles y bancos o sillas.
En los centros o parques comerciales no podrá superarse el 50 % del aforo en sus zonas comunes y recreativas determinado en el plan de autoprotección de cada centro o parque comercial.
Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público situados en centros y parques comerciales no podrán superar el 75% de su aforo total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en el interior de los locales y establecimientos y en las zonas comunes y recreativas, como pueden ser zonas infantiles o áreas de descanso, o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla, así como que eviten las aglomeraciones de personas que comprometan el cumplimiento de estas medidas.
Se procurará la atención con servicio preferente para mayores de 65 años.
• Medidas adicionales aplicables a dispositivos de venta y cobro automático, máquinas expendedoras y de cobro, lavanderías autoservicio y actividades similares.
En el caso de dispositivos de venta y cobro automático, máquinas expendedoras y de cobro, lavanderías autoservicio y otras actividades similares, el titular de las mismas deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas tanto de las máquinas como
El presente documento es emitido por MVGM el día 22 de junio de 2020, siendo de carácter general, por lo que MVGM no se hace responsable del contenido que vaya en contradicción con la nueva información o normativa que se haga pública con posterioridad.
de los establecimientos y locales, así como informar a los usuarios de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa.
En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes y deberán realizarse tareas de ventilación periódica en las instalaciones, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.
Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos.
Deberá disponerse de papeleras en las que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y, al menos, una vez al día.
• Medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
Además de las indicadas, en la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración deberán respetarse las siguientes medidas de higiene y prevención:
a) Limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, barra, así como cualquier otra superficie de contacto, de forma frecuente. Asimismo, deberá procederse a la limpieza y desinfección del local por lo menos una vez al día. En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes.
b) Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, deberá evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
c) Se procurará evitar el empleo de cartas de uso común, promoviendo el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
d) Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, juegos de cubiertos o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
e) Se priorizará el uso de productos monodosis desechables, o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente, para dispensación de servilletas, palillos, vinagreras, aceiteras y otros utensilios similares.
f) En los establecimientos que cuenten con zonas de autoservicio, deberá evitarse la manipulación directa de los productos por parte de los clientes, por lo que deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento salvo en el caso de que se trate de productos envasados previamente.
El presente documento es emitido por MVGM el día 22 de junio de 2020, siendo de carácter general, por lo que MVGM no se hace responsable del contenido que vaya en contradicción con la nueva información o normativa que se haga pública con posterioridad.
g) Si el uso de los aseos o similares está permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia; en ese caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del cincuenta por ciento del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso la distancia de seguridad. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.
h) El personal trabajador que realice el servicio en mesa y en barra deberá procurar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla para el personal de estos establecimientos en su atención al público.
• Medidas en hostelería y restauración.
Los establecimientos de hostelería y restauración no podrán superar el 75% de su aforo para consumo en el interior del local.
El consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes o, en su caso, grupos de clientes situados en la barra o entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitarán su aforo al ochenta por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.
Se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
En el caso de que el establecimiento de hostelería y restauración obtuviese el permiso del ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, podrá incrementarse el número de mesas respetando, en todo caso, una proporción del 80% entre mesas y superficie disponible y siempre que se mantenga el espacio necesario para la circulación peatonal en el tramo de la vía pública en el que se sitúe la terraza.
En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de veinticinco personas por mesa o agrupación de mesas.
• Condiciones para ocupación de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos.
La ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el 75 % de su aforo.
El presente documento es emitido por MVGM el día 22 de junio de 2020, siendo de carácter general, por lo que MVGM no se hace responsable del contenido que vaya en contradicción con la nueva información o normativa que se haga pública con posterioridad.
Para ello cada establecimiento deberá determinar el aforo de los distintos espacios comunes, así como aquellos lugares en los que se podrán realizar eventos y las condiciones más seguras para su realización conforme al aforo máximo previsto y de acuerdo con las medidas de higiene, protección y distancia mínima establecidas.
Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de veinticinco personas. Deberá respetarse la distancia de seguridad interpersonal entre las personas que asistan a la actividad y entre estos y el animador o entrenador, o utilizar mascarillas, en su defecto. Las actividades de animación o clases grupales se realizarán preferentemente al aire libre y se procurará evitar el intercambio de material.
Se realizará la correspondiente desinfección de objetos y material utilizado en las actividades de animación después de cada uso y se dispondrá de gel hidroalcohólico o desinfectantes con actividad viricida debidamente autorizados y registrados.
En el caso de instalaciones deportivas de hoteles y alojamientos turísticos, tales como piscinas o gimnasios, se aplicarán las medidas establecidas específicamente para estas. Se determinarán por cada establecimiento las directrices y recomendaciones para su uso, de acuerdo con las normas de prevención e higiene previstas en este acuerdo, y se garantizará su conocimiento por los usuarios.
Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad, contando con butacas preasignadas, siempre que no superen el setenta y cinco por ciento del aforo permitido en cada sala.
Permanecerán cerrados los establecimientos que se destinen a ofrecer juegos y atracciones recreativas diseñados específicamente para público de edad igual o inferior a 12 años, espacios de juego y entretenimiento, así como la celebración de fiestas infantiles. No obstante, siempre que la evolución de la situación epidemiológica así lo aconseje, su actividad podrá reanudarse, cuando la Administración autonómica así lo permita.
El presente documento es emitido por MVGM el día 22 de junio de 2020, siendo de carácter general, por lo que MVGM no se hace responsable del contenido que vaya en contradicción con la nueva información o normativa que se haga pública con posterioridad.
MADRID
ORDEN 668/2020 ,de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio:
• Medidas de higiene y prevención generales para el personal trabajador
Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y de la
normativa laboral, el titular de la actividad económica deberá asegurar.
- Que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de
trabajo agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida
autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
- Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5
metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección
adecuados al nivel de riesgo. En este caso, todo el personal deberá estar formado e
informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.
- Se adoptarán medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las
características e intensidad de uso de los centros de trabajo.
- El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control
horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para la protección de la salud y
la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje
antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.
- La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de
condiciones de trabajo se adaptarán de forma que se garantice el mantenimiento de una
distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores.
Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de
protección adecuados al nivel de riesgo. Esto deberán cumplirse, en su caso, en los
vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en cualquier otra zona de uso
común.
- Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, contactará
de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de
salud correspondiente y, en su caso, con el correspondiente servicio de prevención de
riesgos laborales .El trabajador se colocará una mascarilla, debiendo abandonar, en todo
caso, su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional
sanitario.
• Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito
laboral
Sin perjuicio de la adopción de las necesarias medidas de protección colectiva e individual, los
centros deberán realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para
evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de
trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración, atendiendo
a la zona geográfica de la que se trate, y de conformidad con lo recogido en los siguientes
apartados.
El presente documento es emitido por MVGM el día 22 de junio de 2020, siendo de carácter general, por lo que MVGM no se hace responsable del contenido que vaya en contradicción con la nueva información o normativa que se haga pública con posterioridad.
Se considerará que existe riesgo de coincidencia masiva de personas cuando no haya
expectativas razonables de que se respeten las distancias mínimas de seguridad,
particularmente en las entradas y salidas al trabajo ,teniendo en cuenta tanto la probabilidad de
coincidencia masiva de las personas trabajadoras como la afluencia de otras personas que sea
previsible o periódica.
• Medidas generales de prevención e higiene exigibles a todas las actividades
El titular de la actividad económica o, en su caso, el director o responsable de los centros,
instalaciones, espacios de uso público y entidades, deberá asegurar que se adoptan las medidas
de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los
establecimientos, locales, instalaciones o espacios recogidas a continuación.
En las tareas de limpieza y desinfección se prestará especial atención a las zonas de uso
común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas,
muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas y otros elementos de similares características,
conforme a las siguientes pautas:
1.- Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía(1:50) recién preparada o
cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado
2.- Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados
se desecharán de manera segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los
trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se
establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización de
estos puestos.
Se procurará que los equipos o herramientas empleados sean personales e
intransferibles, o que las partes en contacto directo con el cuerpo de la persona dispongan
de elementos sustituibles. En el caso de aquellos equipos que deban ser manipulados
por diferente personal, se procurará la disponibilidad de materiales de protección o el uso
de forma recurrente de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con carácter previo y
posterior a su uso.
3.- En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado
y desinfección regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual.
4. - Deben realizarse tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como
mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.
5. - Los ascensores y montacargas, se utilizarán preferentemente las escaleras.
Cuando sea necesario utilizarlos, su ocupación máxima será de una persona, salvo que
se trate de personas convivientes o que empleen mascarillas todos los ocupantes.
6. - La ocupación máxima para el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de
lactancia o similares de clientes, visitantes o usuarios será de una persona para espacios
El presente documento es emitido por MVGM el día 22 de junio de 2020, siendo de carácter general, por lo que MVGM no se hace responsable del contenido que vaya en contradicción con la nueva información o normativa que se haga pública con posterioridad.
de hasta 4 metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan
precisar asistencia ;en ese caso, también se permitirá la utilización por su acompañante.
Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o
urinario, la ocupación máxima será del 50% del número de cabinas y urinarios que tenga
la estancia, debiendo mantenerse durante su uso la distancia de seguridad interpersonal.
Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios garantizando
siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.
7.- Se promoverá el pago con tarjetas y otros medios que no supongan contacto físico
entre dispositivos. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV
si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo
• Medidas y condiciones que deben cumplir los establecimientos y locales
comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al
público.
Con carácter general para todo tipo de actividades comerciales y de servicios, con independencia
del tamaño del establecimiento en que se realicen, deberán establecerse las medidas necesarias
para evitar aglomeraciones y procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal de, al
menos, 1,5 metros o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física.
Desde el 21 de junio y hasta el 5 de julio de 2020, los establecimientos comerciales minoristas
y de actividades de servicios profesionales que abran al público deberán reducir al 60% su aforo
total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de
clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
Desde el 6 de julio de 2020 y hasta que la evolución epidemiológica lo aconseje el porcentaje
de aforo permitido se elevará al 75%.
En todo momento deberá garantizarse el cumplimiento de la debida distancia de seguridad
interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre los usuarios o, en su defecto, la utilización de
medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
Estas limitaciones de aforo no serán de aplicación a los establecimientos y locales comerciales
minoristas que ya estaban abiertos al público conforme a lo previsto en el artículo 10.1 del Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo (establecimientos comerciales de alimentación, bebidas,
productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, servicios
médicos o sanitarios, ópticas, productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías,
prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de
telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet,
telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías), sin perjuicio de la obligatoriedad de
cumplir en todo momento las medidas generales de higiene y protección así como de velar por
el cumplimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
Deberá informarse al consumidor o usuario, en el exterior del establecimiento, del aforo máximo
simultáneo permitido. Asimismo, deberá informarse en tiempo real del nivel de ocupación del
establecimiento o en cada momento mediante los medios que se consideren más adecuados en
función del tipo de establecimiento, disponibilidad de personal y medios técnicos.
El presente documento es emitido por MVGM el día 22 de junio de 2020, siendo de carácter general, por lo que MVGM no se hace responsable del contenido que vaya en contradicción con la nueva información o normativa que se haga pública con posterioridad.
Además de observarse las medidas higiénicas determinadas con carácter general en esta Orden,
los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales
abiertos al público realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las
instalaciones, con especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto
más frecuentes.
Deberán ponerse a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o
desinfectantes con actividad virucida, debidamente autorizados y registrados, en lugares
accesibles y visibles, y, en todo caso, en la entrada del local o establecimiento así como en las
cajas y mostradores, debiendo estar siempre en adecuadas condiciones de uso.
Se revisará frecuentemente el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de
puerta de los aseos en los establecimientos y locales con apertura al público.
Se priorizará la apertura automática de puertas de acceso a los establecimientos. En caso de
que el establecimiento no disponga de puertas con apertura automática, la apertura deberá
hacerse por personal del establecimiento.
Se procurará la atención con servicio preferente para mayores de 65 años.
Los establecimientos comerciales y de servicios podrán negar el derecho de acceso a clientes
que no lleven mascarilla mientras sea obligatorio su uso y no estén exentos de su utilización,
así como a aquellos que se nieguen a utilizar los medios de protección puestos a su disposición
por el establecimiento o que por su actitud o comportamiento puedan comprometer la seguridad
o salud de empleados y demás clientes.
• Medidas y condiciones adicionales aplicables a centros y parques comerciales
abiertos al público
Desde el 21 de junio y hasta el 5 de julio de 2020 se limitará el aforo de los centros y parques
comerciales abiertos al público al 70% de sus zonas comunes según el determinado en el Plan
de Autoprotección de cada centro o parque comercial, así como al 60% del aforo en cada uno
de los establecimientos comerciales situados en ellos. En el caso de establecimientos o locales
distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta
misma proporción.
Desde el 6 de julio de 2020 y hasta que la evolución epidemiológica lo aconseje el
porcentaje de aforo permitido se elevará al 65%. Deberá garantizarse en todo momento el
cumplimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre
los usuarios o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso
de mascarilla.
Se deberá proceder diariamente a la limpieza y desinfección de las zonas comunes y zonas
recreativas de los centros y parques comerciales, tanto antes de la apertura al público y
después del cierre como de manera regular durante el horario de apertura, prestando especial
atención a las áreas de contacto de las zonas comunes, tales como suelos, mostradores, juegos
de las zonas infantiles y bancos o sillas.
El presente documento es emitido por MVGM el día 22 de junio de 2020, siendo de carácter general, por lo que MVGM no se hace responsable del contenido que vaya en contradicción con la nueva información o normativa que se haga pública con posterioridad.
El uso de los aseos y salas de lactancia comunes de los centros y parques comerciales
deberá ser controlado por el personal de los mismos y se reforzará la limpieza y desinfección de
los referidos espacios garantizando siempre su estado de salubridad e higiene
Deberán mantenerse abiertos todo los accesos al centro comercial siempre que sea posible,a
fin de evitar aglomeraciones. En caso necesario, se utilizarán vallas o sistemas de señalización
equivalentes para un mejor control de los accesos y gestión de las personas a tales efectos.
Preferiblemente, siempre que el centro o parque comercial disponga de dos o más accesos, se
podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida de los usuarios, para evitar que
los clientes coincidan en los accesos del centro o parque comercial.
Deberá evitarse la formación de grupos numerosos y aglomeraciones en zonas de escaleras
mecánicas, ascensores, zonas comunes de paso y zonas recreativas. Con el fin de limitar la
permanencia en zonas comunes se desinstalarán o inhabilitarán los elementos de mobiliario
ubicados en el centro comercial que tengan o pudieran tener una finalidad estancial, tales como
bancos, sillones o similares, salvo los que sean estrictamente necesarios para atender a
personas mayores o dependientes.
• Medidas y condiciones de higiene aplicables a dispositivos de venta y cobro
automático, máquinas expendedoras y de cobro, lavanderías autoservicio y
actividades similares
En el caso de dispositivos de venta y cobro automático, máquinas expendedoras y de cobro,
lavanderías autoservicio y otras actividades similares, el titular de las mismas deberá asegurar
el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas tanto de las máquinas como
de los establecimientos y locales, así como informar a los usuarios de su correcto uso mediante
la instalación de cartelería informativa. En las tareas de limpieza se prestará especial atención a
las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes y deberán realizarse
tareas de ventilación periódica en las instalaciones, como mínimo, de forma diaria y durante el
tiempo necesario para permitir la renovación del aire.
Deberá disponerse de papeleras en las que poder depositar pañuelos y cualquier otro material
desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente, al menos, una vez al
día.
• Medidas de higiene para el desarrollo de actividad en los establecimientos de
hostelería y restauración
En la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración deberán
respetarse las siguientes medidas de prevención:
a) Limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, barra, así como
cualquier otra superficie de contacto, de forma frecuente. Asimismo, deberá procederse a la
limpieza y desinfección del local por lo menos dos veces al día.
b) Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que es tono fuera
posible, deberá evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes,
El presente documento es emitido por MVGM el día 22 de junio de 2020, siendo de carácter general, por lo que MVGM no se hace responsable del contenido que vaya en contradicción con la nueva información o normativa que se haga pública con posterioridad.
optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico
en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
c) Se procurará evitar el empleo de cartas de uso común, promoviendo el uso de dispositivos
electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
d) Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, juegos de cubiertos o
mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de
zonas de paso de clientes y trabajadores.
e) Se priorizará el uso de productos monodosis desechables, o su servicio en otros formatos
bajo petición del cliente, para dispensación de servilletas, palillos, vinagreras, aceiteras y otros
utensilios similares.
f) En los establecimientos que cuenten con zonas de autoservicio, deberá evitarse la
manipulación directa de los productos por parte de los clientes, por lo que deberá prestar el
servicio un trabajador del establecimiento salvo en el caso de que se trate de productos
envasados previamente.
g) Si el uso de los aseos o similares está permitido por clientes, visitantes o usuarios, su
ocupación máxima será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo
en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia; en ese caso también se
permitirá la utilización por su acompañante. Para aseos demás de cuatro metros cuadrados
que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del 50% del número
de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso la distancia
de seguridad. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando
siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.
h)El personal trabajador que realice el servicio en mesa y en barra deberá procurar la distancia
de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para
evitar el riesgo de contagio. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla para el
personal de estos establecimientos en su atención al público.
• Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad de hostelería y restauración
en espacios interiores
Desde el 21 de junio y hasta el 5 de julio de 2020 los establecimientos de hostelería y
restauración no podrán superar el 60% de su aforo para consumo en el interior del local.
El consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado en mesa, o agrupaciones de
mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal
de, al menos ,1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes situados en la barra o
entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de 25
personas por mesa o agrupación de mesas.
Desde el 6 de julio de 2020 y hasta que la evolución epidemiológica lo aconseje, el porcentaje
de aforo permitido se elevará al 65%. En todo momento se deberá asegurar el mantenimiento de
la debida distancia de seguridadinterpersonalde,almenos,1,5metros entre los clientes o, en su
caso, grupos de clientes situados en la barra o entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de
mesas.
El presente documento es emitido por MVGM el día 22 de junio de 2020, siendo de carácter general, por lo que MVGM no se hace responsable del contenido que vaya en contradicción con la nueva información o normativa que se haga pública con posterioridad.
• Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad de hostelería y restauración
en terrazas al aire libre
Desde el 21 de junio y hasta el 5 de julio de 2020 las terrazas al aire libre de los
establecimientos de hostelería y restauración limitarán su aforo al 80% de las mesas permitidas
en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que
sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez. La
ocupación máxima será de 25 personas por mesa o agrupación de mesas.
Desde el 6 de julio de 2020 el porcentaje de aforo permitido se elevará al 100%, si bien deberá
garantizarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos,
1,5 metros entre clientes o,en su caso, grupos de clientes y entre las mesas o, en su caso,
agrupaciones de mesas.
Se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando
cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
En el caso de que el establecimiento de hostelería y restauración obtuviese el permiso del
ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, podrá
incrementarse el número de mesas previsto, respetando, en todo caso, los porcentajes
reseñados con anterioridad y siempre que se mantenga el espacio necesario para la circulación
peatonal en el tramo de la vía pública en el que se sitúe la terraza. En todo caso, deberá
asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o,
en su caso, agrupaciones de mesas.
• Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad de discotecas y bares de ocio
nocturno.
Las discotecas y bares de ocio nocturno podrán reanudar su actividad a partir del 6 de julio de
2020 en las condiciones que determine la autoridad sanitaria en función de la evolución
epidemiológica.
Desde el 21 de junio y hasta el 5 de julio de 2020 las terrazas al aire libre de estos
establecimientos podrán abrir limitando su aforo al 80% de las mesas permitidas en el año
inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de las autorizadas
para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.
Desde el 6 de julio de 2020 dicho porcentaje se elevará al 100%. En todo caso deberá
garantizarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos,
1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes y entre las mesas o, en su caso,
agrupación de mesas.
El presente documento es emitido por MVGM el día 22 de junio de 2020, siendo de carácter general, por lo que MVGM no se hace responsable del contenido que vaya en contradicción con la nueva información o normativa que se haga pública con posterioridad.
• Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad en zonas comunes hoteles y
alojamientos turísticos.
Estos establecimientos deberán observar las siguientes:
a) Establecerán carteles informativos en los idiomas más habituales de los clientes
exponiendolascondicionesrestrictivasdeusodelasinstalacionesylasnormasde higiene a observar
en relación con la prevención de contagios.
b) En las zonas de recepción o conserjería deberá garantizarse la debida separación de 1,5
metros entre trabajadores y clientes. Cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad,
se deberán utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
c) En aquellos puntos de atención al cliente donde se prevean aglomeraciones o colas
puntuales se marcarán en el suelo los espacios de manera que se respeten la distancia de
seguridad interpersonal.
d) Se realizará la correspondiente desinfección de objetos tras su manipulación por el cliente o
entre trabajadores y se dispondrá geles hidroalcohólicos o desinfectantes.
e) Para las unidades de alojamiento se dispondrá de un procedimiento documentado de
limpieza, de acuerdo con las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19
indicadas por las autoridades sanitarias, incluyendo los procedimientos de reposición y retirada
de residuos de los alojamientos, en caso de ofrecerse estos servicios, y el acondicionamiento de
habitaciones o viviendas tras la salida del cliente y en donde se concrete para cada elemento a
limpiar en una unidad de alojamiento, el orden en el que se deberá hacer, y el material y el
producto químico a utilizar, el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo a emplear en
cada tarea, y procesado del material y producto de limpieza tras su uso.
f) Previa apertura del establecimiento será necesario realizar una limpieza de las
instalaciones, incluyendo zonas de paso, zonas de servicio, habitaciones, parcelas y viviendas.
g) Se limpiarán y desinfectarán regularmente todos los objetos y superficies de las zonas
de paso susceptibles de ser manipuladas o contaminadas por diferentes personas, tales como
botoneras de ascensores o máquinas, pasamanos de escaleras, tiradores de puertas, timbres,
grifos de lavabos compartidos.
Desde el 21 de junio y hasta el 5 de julio de 2020 la ocupación de las zonas comunes de los
hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el 70% de su aforo. Para ello cada
establecimiento deberá determinar el aforo de los distintos espacios comunes, así como aquellos
lugares en los que se podrán realizar eventos y las condiciones más seguras para su realización
conforme al aforo máximo previsto y de acuerdo con las medidas de higiene, protección y
distancia mínima establecidas.
Desde el 6 de julio de 2020 y hasta que la evolución epidemiológica lo aconseje el porcentaje
de ocupación permitido en las zonas comunes se elevará al 75% . En todo caso deberá
garantizarse el cumplimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5
metros o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física.
Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo
máximo de 20 personas. Deberá respetarse la distancia de seguridad interpersonal entre las
personas que asistan a la actividad y entre estos y el animador o entrenador, o, de no ser posible,
El presente documento es emitido por MVGM el día 22 de junio de 2020, siendo de carácter general, por lo que MVGM no se hace responsable del contenido que vaya en contradicción con la nueva información o normativa que se haga pública con posterioridad.
utilizar mascarillas. Las actividades de animación o clases grupales se realizarán
preferentemente al aire libre y se procurará evitar el intercambio de material.
Se realizará la correspondiente desinfección de objetos y material utilizado en las actividades de
animación después de cada uso y se dispondrá de gel hidroalcohólico o desinfectantes con
actividad viricida debidamente autorizados y registrados.
En el caso de instalaciones deportivas de hoteles y alojamientos turísticos, tales como piscinas,
spas o gimnasios, se aplicarán las medidas establecidas específicamente para estos
establecimientos. Se determinarán por cada establecimiento las directrices y recomendaciones
para su uso, de acuerdo con las normas de prevención e higiene previstas en esta Orden, y se
garantizará su conocimiento por los usuarios.
• Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de carpa, salas multiusos
polivalentes y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros
locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades
recreativas
Desde el 21 de junio y hasta al 5 de julio de 2020 los cines, teatros, auditorios, circos de carpa
y espacios similares podrán desarrollar su actividad, contando con butacas preasignadas,
siempre que no superen el 70% del aforo permitido en cada sala por cada actividad, espectáculo
o exhibición programada. Cuando se programen en un día diferentes actividades en un mismo
espacio, se procederá a la limpieza y desinfección del espacio de uso público antes del comienzo
de otra nueva actividad cultural.
Desde el 6 de julio de 2020 hasta que la situación epidemiológica lo aconseje el porcentaje de
ocupación permitido se elevará al 75% . Deberá garantizarse que, en todo momento, se cumpla
el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos,1,5 metros o,
en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
• Medidas de higiene y prevención en piscinas de uso colectivo recreativo
Las piscinas al aire libre o cubiertas, para uso recreativo, deberán respetar el límite del 50% de
su capacidad de aforo, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia práctica recreativa.
De modo general, para el cálculo del aforo máximo de acceso y permanencia en cada momento
en las instalaciones, se podrá utilizar la consideración de que cada usuario debe disponer de 3
metros cuadrados de superficie en la zona de playa o recreo, es decir, 3 metros cuadrados de la
superficie de la zona contigua al vaso y a su andén o paseo, y que se destina al esparcimiento y
estancia de los usuarios.
Quedan exentas de estas limitaciones las piscinas de viviendas unifamiliares de uso privado.
En la utilización de las piscinas se mantendrán las debidas medidas de seguridad y protección,
especialmente en la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios no convivientes,
disponiendo de 3 metros cuadrados en el vaso por usuario, cumpliendo con las
recomendaciones, medidas y normas establecidas por las autoridades sanitarias.
El presente documento es emitido por MVGM el día 22 de junio de 2020, siendo de carácter general, por lo que MVGM no se hace responsable del contenido que vaya en contradicción con la nueva información o normativa que se haga pública con posterioridad.
En las zonas de estancia de las piscinas se establecerá una distribución espacial para procurar
la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios no convivientes, mediante señales en
el suelo o marcas similares. Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer
dentro del perímetro establecido, evitando el contacto con el resto de usuarios. Se habilitarán
sistemas de acceso que eviten la acumulación de personas y que cumplan las medidas de
seguridad y protección sanitaria.
Se recordará a los usuarios, por medios de cartelería visible o mensajes de megafonía, las
normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación
ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19. 5. Sin perjuicio de aplicación de las normas
técnico-sanitarias vigentes, en las piscinas de uso colectivo deberá llevarse a cabo la limpieza y
desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios
o baños al menos dos veces al día una de ellas con carácter previo a la apertura de cada jornada.
Si la medición de cloro libre residual resultara < 0,5 mg/l, se procederá a desalojar el vaso, no
permitiéndose el baño hasta que se vuelva a obtener una concentración mínima de 0,5mg/l (en
caso de utilizar bromo: 2 mg/l).
El presente documento es emitido por MVGM el día 22 de junio de 2020, siendo de carácter general, por lo que MVGM no se hace responsable del contenido que vaya en contradicción con la nueva información o normativa que se haga pública con posterioridad.
MURCIA
Resolución de 19 de junio de 2020, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia
y Hacienda por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia
del Acuerdo del Consejo de Gobierno, relativo a las medidas de prevención y contención
aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación.
Medidas:
• Medidas generales de prevención e higiene.
Los titulares de cualquier actividad, así como de cualquier tipo de establecimientos, espacios o
locales, públicos o privados, con concurrencia de personas, deberán adoptar las siguientes
medidas generales de prevención e higiene, sin perjuicio de las establecidas en los protocolos
generales o específicos aplicables en cada caso:
1. Ventilación, limpieza y desinfección adecuadas y frecuentes de espacios y materiales,
con especial atención a aquellos elementos que sean de uso compartido o sucesivo, o
que puedan ser tocados por distintas personas. Como mínimo, todas las zonas de uso
compartido deberán ser limpiadas y ventiladas dos veces al día.
2. Promoción del lavado frecuente de manos, mediante la puesta a disposición de
trabajadores, clientes, participantes o asistentes, de agua y jabón, geles hidroalcóholicos
o desinfectantes con actividad virucida autorizados.
3. Puesta a disposición de papeleras dotadas con pedal y medios adecuados para el
desecho de pañuelos y materiales de protección y limpieza.
4. En todo caso, se evitará el uso compartido de colchones, colchonetas, alfombrillas,
sábanas, toallas, mantelería, ropa, armarios y taquillas en aquellas instalaciones o
actividades en las que se haga uso de este tipo de elementos. Estos deberán ser
adecuadamente higienizados tras cada uso, priorizando cuando sea posible, el uso de
material desechable.
5. Se evitará el uso de fuentes de agua destinada al consumo humano, en establecimientos
públicos o privados.
6. Promoción del uso de las escaleras en el caso de instalaciones dotadas de ascensor o
montacargas, evitando en todo caso la utilización de estos por parte de más de una
persona cada vez, salvo en el caso de convivientes o uso de mascarillas por todos los
usuarios.
7. Ocupación máxima de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados
tales como aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares, salvo en
aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso, también
se permitirá la utilización por su acompañante
8. Suministro de información adecuada y suficiente para facilitar la aplicación de medidas
de prevención, pudiendo utilizarse medios tales como cartelería, megafonía, señalización
y marcado de distancias de seguridad en suelo u otras similares. En todo caso, esta
obligación deberá respetarse en aquellos casos en los que se generen colas y tiempos
de espera entre los participantes o usuarios.
El presente documento es emitido por MVGM el día 22 de junio de 2020, siendo de carácter general, por lo que MVGM no se hace responsable del contenido que vaya en contradicción con la nueva información o normativa que se haga pública con posterioridad.
9. Ante la presencia de síntomas compatibles con el COVID-19 en cualquier persona que
se encuentre en las instalaciones o participe en la actividad desarrollada, se le deberá
instar a adoptar las medidas necesarias para evitar eventuales contagios, incluyendo el
abandono de las instalaciones. En todo caso, se le informará de su obligación de
contactar con los servicios sanitarios.
10. Se recomendará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico, con
desinfección frecuente de los dispositivos electrónicos utilizados a tal fin. En el caso de
venta de entradas, se favorecerá la venta online en aquellos casos en los que sea posible.
• Medidas generales organizativas y de aforo
El establecimiento de aforo máximo permitido en cada supuesto estará condicionado al
cumplimiento de la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros, que no será exigible en el caso
de personas con vínculo.
Se adoptarán las medidas organizativas necesarias para evitar aglomeraciones tanto en la
entrada como en la salida, que deberán ser escalonadas y con respeto de la distancia
interpersonal de seguridad. Cuando se disponga de dos o más puertas, se procurará establecer
un uso diferenciado de las mismas para la entrada y la salida. Asimismo, deberá organizarse la
circulación de personas mediante la señalización adecuada.
En la medida de lo posible, se deberá evitar la manipulación de los mecanismos manuales de
apertura de puertas.
Sin perjuicio de las obligaciones específicas establecidas para cada sector, deberá favorecerse
que los participantes o asistentes a cualquier actividad permanezcan sentados durante todo el
desarrollo de la misma.
El uso de butacas numeradas y preasignadas en eventos y actividades es recomendable siempre
que el tipo de actividad lo permita. En aquellos casos en que esto no sea posible, deberá
organizarse o señalizarse adecuadamente la ubicación de asientos habilitados para garantizar el
mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros.
Se utilizará la mascarilla cuando no se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal,
durante todo el tiempo de circulación entre espacios comunes y en los momentos de entrada y
salida.
• Establecimientos que tengan la condición de centros y parques comerciales o que
formen parte de ellos
Para los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios
profesionales ubicados en centros y parques comerciales regirá la misma limitación de aforo del
75% . Los establecimientos comerciales de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera
necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y
productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la
automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales
de compañía, tintorerías, lavanderías, no estarán sometidos a límite de aforo, sin perjuicio de la
necesidad de cumplir las medidas de higiene y protección que se establezcan.
El presente documento es emitido por MVGM el día 22 de junio de 2020, siendo de carácter general, por lo que MVGM no se hace responsable del contenido que vaya en contradicción con la nueva información o normativa que se haga pública con posterioridad.
En las zonas comunes y recreativas de los centros y parques comerciales, la ocupación
máxima permitida será del 50% del aforo del centro. 5.3.
Los centros y parques comerciales deberán exponer al público el aforo máximo, que deberá
incluir a los propios trabajadores, y asegurar que dicho aforo y la distancia de seguridad
interpersonal se respeta en su interior, debiendo establecer planes de actuación que permitan el
recuento y control del aforo, de forma que este no sea superado en ningún momento.
En las zonas infantiles o áreas de descanso de los centros o parques comerciales se
adoptarán las medidas necesarias para evitar que la concentración de personas dificulte el
mantenimiento de las medidas generales de distanciamiento social.
Se atenderá de forma preferente a aquellas personas que pertenezcan a colectivos de especial
vulnerabilidad frente al COVID-19, tales como mayores de 65 años.
• Establecimientos de hostelería y restauración.
La ocupación máxima permitida en el interior de los locales no podrá superar el 75% del aforo
de estos.
En las terrazas al aire libre se podrá colocar el 75% de las mesas autorizadas en el año
inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea
autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez. Se
considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando
cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
En el caso de que un establecimiento de hostelería y restauración obtuviese el permiso del
ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, podrá
incrementarse el número de mesas previsto respetando la proporción establecida.
El consumo dentro del local podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas,
preferentemente mediante reserva previa. Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida
distancia física de 1,5 metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
En todo caso, las mesas o agrupaciones de mesas no podrán reunir más de 30 personas.
Estará permitido el consumo en barra siempre que se garantice una separación mínima de 1,5
metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes.
En aquellos establecimientos con modalidad de autoservicio no estará permitida la manipulación
directa de los alimentos por parte de los clientes, debiendo prestarse el servicio por parte de un
trabajador de aquellos.
Se evitará el empleo de cartas de uso compartido.
No podrá ponerse a disposición de los clientes elementos de uso compartido tales como
palilleras, servilleteros, vinagreras, aceiteras o similares, priorizando el uso de productos
monodosis, entregados por el personal a solicitud de los clientes.
El presente documento es emitido por MVGM el día 22 de junio de 2020, siendo de carácter general, por lo que MVGM no se hace responsable del contenido que vaya en contradicción con la nueva información o normativa que se haga pública con posterioridad.
Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, juegos de cubiertos o mantelería,
entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de
paso.
Estas medidas deberán ser respetadas igualmente en todos aquellos espacios, instalaciones o
actividades en los que, sin estar destinados directamente a este fin, se realicen actividades
propias de hostelería y restauración y sin perjuicio de regulaciones específicas que puedan
dictarse en sectores concretos.
• Hoteles y alojamientos turísticos.
Los hoteles y alojamientos turísticos podrán hacer uso de la totalidad de las plazas de las que
dispongan.
No obstante, la ocupación máxima permitida de las zonas comunes de hoteles y alojamientos
turísticos será del 75% de su aforo habitual.
En los supuestos en los que se desarrollen actividades grupales o de animación, el número
máximo de participantes en las mismas podrá ser de 30 personas, debiendo realizarse de forma
preferente al aire libre y sin utilización de material compartido.
En caso de que los hoteles o alojamientos turísticos dispongan de instalaciones deportivas,
piscinas, spas o áreas destinadas a hostelería y restauración, deberán aplicarse las normas
específicas para estas instalaciones.
• Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y actividades similares en
establecimientos cerrados.
La ocupación máxima permitida en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y actividades
similares en establecimientos cerrados será del 75% de su aforo. En ningún caso podrá superar
el número de 200 personas, que deberán permanecer sentadas.
En todo caso, las butacas o asientos deberán estar pre-asignados.
El uso de mascarilla será obligatorio en el acceso, la salida, y siempre que se circule por los
espacios comunes tales como pasillos, aseos o cantina.
En aquellos establecimientos que dispongan de puntos de venta o mostradores de suministro de
bebidas y alimentos, los clientes deberán mantener en todo momento la distancia de seguridad
interpersonal de 1,5 metros. En todo caso, el consumo de bebidas o alimentos no podrá
realizarse fuera del asiento asignado.
• Parques y centros de ocio infantil, parques biosaludables, plataformas marítimas
de juego y espacios de uso público similares.
Los parques y centros de ocio infantil, parques biosaludables, plataformas marítimas de juego y
otros espacios de uso público similares podrán permanecer abiertos, siempre y cuando el titular
público o privado de dichos espacios garantice su desinfección frecuente, y al menos una vez al
El presente documento es emitido por MVGM el día 22 de junio de 2020, siendo de carácter general, por lo que MVGM no se hace responsable del contenido que vaya en contradicción con la nueva información o normativa que se haga pública con posterioridad.
día, y adopte medidas para evitar aglomeraciones, siendo obligatorio el uso de cartelería a tal
efecto. Los medios de desinfección utilizados deberán ser respetuosos y no provocar daños al
medio natural en el que puedan encontrarse.
El aforo máximo permitido en este tipo de espacios se calculará a razón de una persona por cada
2,25 metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto.
En el caso de instalaciones ubicadas en locales cerrados, los aparatos y elementos de juego
tales como piscinas de bolas, camas elásticas o hinchables deberán permanecer inhabilitados.
Cuando se trate de instalaciones al aire libre, el uso de aparatos y elementos de juego solo estará
permitido mediante turnos de uso individual, sin perjuicio de la posibilidad de su uso compartido
por personas con vínculo.
Se procurará una adecuada higienización de manos antes de la utilización de cada aparato o
elemento de juego.
El presente documento es emitido por MVGM el día 22 de junio de 2020, siendo de carácter general, por lo que MVGM no se hace responsable del contenido que vaya en contradicción con la nueva información o normativa que se haga pública con posterioridad.
PAIS VASCO
ORDEN de 18 de junio de 2020, de la Consejera de Salud, sobre medidas de prevención
necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez
superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad.
• Establecimientos y locales comerciales, minoristas y de actividades de servicios
profesionales abiertos al público, mercadillos y parques comerciales.
Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales
abiertos al público, así como los centros o parques comerciales, podrán abrir sin límite de aforo
siempre que se garantice el mantenimiento de la distancia interpersonal de 1,5 metros y se
respetará un 60% de aforo en los espacios comunes y espacios recreativos, si los hubiere.
Se procurará la atención con servicio preferente para mayores de 65 años.
• Establecimientos y servicios de hostelería, restauración, txokos y sociedades
gastronómicas.
Se elimina el límite de aforo, siempre que se asegure la distancia física de 1,5 metros entre las
mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
Se permite el acceso al interior y el servicio en barra, con distancia física de 1,5 metros entre
clientes o grupos de clientes.
Se permite la celebración de cocktails y buffets en grupos de un máximo de 25 personas.
• Zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos.
La ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos se realizará con
garantías de mantenimiento de la distancia interpersonal de 1,5 metros.
Se permite la celebración de cocktails y buffets en grupos de un máximo de 25 personas.
Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo
máximo de 25 personas.
En el caso de instalaciones deportivas de hoteles y alojamientos turísticos, tales como piscinas
o gimnasios, se aplicarán las medidas establecidas específicamente para estas.
El presente documento es emitido por MVGM el día 22 de junio de 2020, siendo de carácter general, por lo que MVGM no se hace responsable del contenido que vaya en contradicción con la nueva información o normativa que se haga pública con posterioridad.
• Salas de cine, teatros, circos de carpa, auditorios, palacios de congresos y
establecimientos y espacios similares destinados a espectáculos públicos,
actividades culturales y recreativas.
Podrán desarrollar su actividad con un aforo máximo del 60% de su capacidad autorizada en
cada sala o espacio.
Lo recogido en este apartado será también de aplicación para reuniones profesionales, juntas de
comunidades de propietarios y eventos similares.
Se permite la celebración de espectáculos culturales con público en espacios deportivos cerrados
u otro tipo de edificios con un aforo máximo del 60%.
Gracias
Elisa Navarro
Managing Director
MVGM Spain
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