Medidas de Seguridad en Las Operaciones de Electro Refinacion de Cobre en Subgerencia Refinerias

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CODELCO CHUQUICAMATA Medidas de Seguridad en las Operaciones de Electro Refinación de Cobre en Subgerencia Refinerías Reglamento Interno Específico de Minería R - 012 División Chuquicamata CODELCO - Chile

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CHU QUICAMATAMEDIDAS DE SEGURIDAD EN LAS OPERACIONES DE ELECTRO REFINACION DE COBRE C O D E LC OR - 012Reglamento Interno Específico de Minería R - 012Medidas de Seguridad en las Operaciones de Electro Refinación de Cobre en Subgerencia RefineríasDivisión Chuquicamata CODELCO - Chile1R - 012MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LAS OPERACIONES DE ELECTRO REFINACION DE COBRER - 012Reglamento Interno Específico de Minería Medidas de Seguridad en las Operaciones de Electro Refinación de Cobre

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Medidas de Seguridaden las Operaciones de

Electro Refinación de Cobreen Subgerencia Refinerías

Reglamento Interno Específico de Minería

R - 012

División ChuquicamataCODELCO - Chile

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R - 012Reglamento Interno Específico de Minería

Medidas de Seguridad en las Operaciones de Electro Refinaciónde Cobre en Subgerencia Refinerías

Edición: Septiembre, 2001Revisión: 0

Preparado por la Subgerencia Refinerías y la Dirección de Administración y Protec-ción de los RecursosSubgerencia de Gestión Integral de Seguridad, Calidad y Ambiente

CODELCO-Chile, División Chuquicamata

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INDICE DE MATERIAS

REGLAMENTO INTERNO DE MEDIDAS DE SEGURIDADEN LAS OPERACIONES DE ELECTRO REFINACION DE COBRE

EN SUBGERENCIA REFINERÍAS

TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Capítulo PrimeroPropósito y Campo de Aplicación

Capítulo SegundoDefiniciones Técnicas

TITULO IIDIRECCION Y MANEJO DE LAS OPERACIONES DE ELECTRO REFINACION DE COBRE

EN SUBGERENCIA REFINERIAS

Capítulo PrimeroObligaciones de la Línea de Mando y de los Trabajadores

Capítulo SegundoDe las Prohibiciones del Trabajador

Capítulo TerceroCondiciones Generales de Seguridad en las Operaciones de Electro Refinación

Capítulo CuartoEquipos y Elementos de Protección Personal

Capítulo QuintoRopa de Protección y Trabajo

Capítulo SextoCondiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

Capítulo SéptimoPrevención y Protección Contra Incendios

TITULO IIIMEDIDAS DE SEGURIDAD EN LAS OPERACIONES DE

ELECTRO REFINACION DE COBRE

Capítulo PrimeroArea Láminas

Medidas Generales de Seguridad en las Operaciones Electrolíticas del Area Láminas

Capítulo SegundoRefinería Nº 1

Medidas Generales de Seguridad en las Operaciones Electrolíticas en Refinería Nº 1

Capítulo TerceroRefinería Nº 2

Medidas Generales de Seguridad en las Operaciones Electrolíticas en Refinería Nº 2

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TITULO IVINSTALACIONES Y EQUIPOS ELECTRICOS

Capítulo PrimeroDocumentación y Registros

Capítulo SegundoAvisos de Advertencias e Instrucciones

Capítulo IIIPersonal Autorizado

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TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Capítulo PrimeroPropósito y Campo de Aplicación

Artículo 1

El presente reglamento tiene por objeto fijar normas que establecen las medidas de seguridad y con-trol de riesgos aplicables en las operaciones de electro refinación de cobre en la Subgerencia Refine-rías, División Chuquicamata, CODELCO-Chile.

Artículo 2

Las disposiciones de seguridad y control de riesgos establecidas en este reglamento se aplican atodas las operaciones de electro refinación de cobre que se realizan en las Area de Láminas, RefineríaNº 1 y Refinería Nº 2 y tienen como propósito:

a) Proteger la integridad y salud de los trabajadores de la División y de terceros, cuyas actividadesestén vinculadas a las operaciones de electro refinación

b) Proteger los procesos y operaciones, maquinarias, equipos, materiales, herramientas e instala-ciones y lugares de trabajos en la Sugerencia Refinerías.

c) Mantener bajo control los riesgos operacionales asociados a las operaciones de electro refinación.

d) Propender permanentemente al mejoramiento continuo de la Gestión de Seguridad y Salud Ocu-pacional en la Subgerencia Refinerías.

Artículo 3

El presente reglamento concuerda plenamente con las normas establecidas en el Decreto SupremoNº 72, Reglamento de Seguridad Minera, Ministerio de Minería, debiendo la Subgerencia Refineríascumplir con todas aquellas que le sean aplicables en sus operaciones y procesos.

El presente reglamento da cumplimiento a los artículos Nº 16 y 288, respecto de la elaboración de unReglamento Específico de Minería que contenga las medidas de seguridad aplicables a las operacio-nes de electro refinación.

Este reglamento concuerda totalmente con las normas establecidas en el Reglamento Interno de Or-den, Higiene y Seguridad de la División.

Artículo 4

Este reglamento no se aplica en las siguientes áreas de trabajo:

a) Fundición de Productos Oxidados (FPO).b) Planta de Tratamiento Barros Anódicos (PTBA).c) Unidad Patio de Embarque.

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Artículo 5

Las Refinerías Electrolíticas se enmarcan al final de la línea del proceso productivo de cobre en Chu-quicamata. Específicamente, son las encargadas de refinar el cobre a través de la aplicación de laenergía eléctrica. El cobre que procesan las refinerías proviene de la Fundición de Concentrado, enforma de ánodos de cobre con una pureza del orden del 99,7% en Cu.

Con el objeto de obtener una pureza del 99,99% los ánodos de cobre se someten a un procesoelectroquímico en celdas diseñadas especialmente para esta función. Este proceso se denomina Pro-ceso de Electro Refinación, que consiste en la aplicación de corriente eléctrica continua a los ánodosen las celdas, para que se disuelvan y los átomos de cobre se depositen en los cátodos iniciales,obteniéndose con este proceso un cátodo de alta pureza.

Chuquicamata es conocido internacionalmente por la producción de cátodos de alta calidad, bajo lamarca cCc grado “A”. Además, el proceso de electrorefinación está certificado bajo la Norma deCalidad ISO 9002.

Artículo 6

Los procesos de electro refinación de cobre comprenden las siguientes operaciones:

a) Operaciones en área Láminas.b) Operaciones en Refinería Nº 1.c) Operaciones en Refinería Nº 2.

a) Operaciones en Area Láminas

La función principal del área Láminas es generar el cátodo inicial de cobre para los procesosproductivos de ambas refinerías, a partir de un proceso de electro refinación. La generación deláminas iniciales se realiza en celdas electrolíticas, que son cargadas con planchas madres detitanio y ánodos solubles de cobre. El depósito para generar dichas láminas dura 24 horas.

El retiro y clasificación de las láminas iniciales desde las planchas madres se realizan a través deun proceso manual.

Las láminas seleccionadas son transformadas en cátodos iniciales, por medio de las máquinaspreparadoras de cátodos iniciales, encargadas de dimensionarlas a las especificaciones reque-ridas, instalar las orejas o asas y la barra catódica correspondiente.

Los cátodos iniciales quedan a disposición de ambas refinerías para la producción de cátodoscomerciales. Todas las actividades relacionadas con la producción involucran maquinaria como:

• Grúas puente.• Grúas horquilla.• Tecles.• Máquinas preparadoras de cátodos iniciales.• Máquinas dimensionadoras de cuerpo y asas.• Locomanchas (locomotora para transporte de cátodos iniciales).• Máquinas briqueteadoras.• Máquina pulidora de planchas.

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b) Operaciones en Refinería Nº 1

La función principal de la Refinería Nº 1 es generar el cátodo comercial de cobre a partir delproceso de electro refinación. La generación de los cátodos comerciales comprende las activida-des de carguío de cátodos iniciales, carguío de ánodos solubles a las celdas y diferentes inspec-ciones, cuya función es evitar los corto circuitos durante el tiempo de depósito.

El depósito de cobre en los cátodos iniciales para generar cátodos comerciales dura 12 días. Unavez concluido el tiempo de depósito, se procede a la cosecha de los cátodos y a su envío al patiode embarque para su clasificación según estándares establecidos, carguío y embarque.

Las actividades relacionadas con la producción involucran maquinarias como:

• Espaciadoras de ánodos.• Volteadoras de cátodos.• Hidrolavadora de cátodos.• Grúas puente.• Grúas de horcajada.• Grúas horquilla.• Locomanchas.

c) Operaciones en Refinería Nº 2

La función principal de la Refinería Nº 2 es generar el cátodo comercial de cobre, a partir delproceso de electro refinación. La generación de los cátodos comerciales comprende las activida-des de carguío de cátodos iniciales, carguío de ánodos solubles a las celdas y diferentes inspec-ciones, cuya función es evitar los corto circuitos durante el tiempo de depósito.

El depósito de cobre en los cátodos iniciales para generar cátodos comerciales dura 12 días.

Una vez concluido el tiempo de depósito se procede a la cosecha de los cátodos y estos sonenviados al patio de embarque para su clasificación según estándares establecidos de carguíode embarque.

Las actividades relacionadas con la producción involucran maquinaria y equipos como:

• Máquinas espaciadoras de ánodos.• Máquina volteadora y lavadora de cátodos.• Máquinas lavadoras de cátodos.• Máquinas lavadoras de restos de ánodos.• Grúas puente.• Grúas de horcajadas.• Grúas horquilla.• Máquina prensadora de cátodos.

NOTA: La solución electrolítica contiene 40 gr/l de cobre, 20% de ácido sulfúrico y debe estar enla celda a 60ºC. Los ánodos de cobre pesan entre 400 y 420 Kg.

Los cátodos 180 Kg aproximadamente. El ciclo catódico dura 12 días y el ciclo anódico 24 días.El peso de un cátodo inicial es de aproximadamente 6 Kg.

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Capítulo SegundoDefiniciones Técnicas

Artículo 7

Las definiciones utilizadas en este reglamento, corresponden a las terminologías utilizadas en lasáreas operativas de electro refinación de la Subgerencia Refinerías, las cuales se describen a conti-nuación:

Celda electrolítica : Depósito revestido con material aislante que permite el carguío de los electro-dos y solución electrolito para la electro refinación.

Cátodo inicial : Electrodo confeccionado con una lámina inicial, asas y barra catódica, en elcual se deposita el cobre comercial.

Cátodo final : Cátodos con estándares definidos por su calidad física y química.

Solución electrolito : Solución de agua y ácido sulfúrico con cantidades de aditivos orgánicos, quepermite el transporte másico del cobre a través de la corriente eléctrica.

Anodo Stripper : Anodo soluble de dimensiones especiales, que se utiliza en la formación deláminas iniciales.

Chatarra anódica : Restos de ánodos que ya cumplieron su ciclo en las celdas.

Fonda : Lado sur de la Refinería Nº 2.

Riel : Lado norte de la Refinería Nº 2.

Estribo : Accesorio de dos peldaños para bajar a las celdas (escalera portátil).

Ancla : Accesorio que permite retirar un cátodo desde la celda para su inspección.

Poroto : Nódulo de cobre sobre la superficie del cátodo que facilita el corto circuito.

Reloj : Instrumento que detecta los corto circuitos en los electrodos.

Peineta : Accesorio que se instala en el gancho de la grúa puente y permite levantarvarios electrodos al mismo tiempo.

Rack : Accesorio que permite el transporte de ánodos fuera de las naves electrolíticas.

Briqueta : Viruta de cobre compactada de forma rectangular por la acción de la máquinabriqueteadora.

Cassette : Accesorio de almacenamiento y transporte de barras catódicas.

Colero : Depósito o estanque que se utiliza para preparar los aditivos.

Locomancha : Locomotora para transporte de cátodos.

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TITULO IIDIRECCION Y MANEJO DE LAS OPERACIONES

DE ELECTRO REFINACION DE COBRE

Capítulo IObligaciones de la Línea de Mando y de los Trabajadores

Obligaciones de la Línea de Mando

Artículo 8

No se podrá ejecutar trabajos u operaciones en el proceso de electro refinación de cobre, en los que nose hubieren tomado todas las medidas de seguridad y control de riesgos para proteger la integridad delos trabajadores, del equipo de trabajo e instalaciones y de terceros.

Artículo 9

La línea de mando (Supervisión / Jefatura) deberá establecer los procedimientos de operación de losprocesos de electro refinación que correspondan.

Artículo 10

Será obligatorio para la línea de mando capacitar y entrenar a su personal o generar las instanciaspara hacerlo, sobre los procedimientos para las operaciones correctas y seguras en las operacionesde electro refinación de cobre. La supervisión asignada deberá llevar un registro del personal entrena-do y capacitado (charlas, cursos , etc.), la materia tratada y la persona o entidad que efectuó la capa-citación o entrenamiento.

Artículo 11

La supervisión a cargo del trabajador o a través del Asesor de Gestión A.P.R. y/o de los ComitésParitarios de Higiene y Seguridad del área o sección, tiene la obligación de informar oportuna y conve-nientemente a todos y cada uno de los trabajadores nuevos o a aquellos que deben efectuar tareas porprimera vez en operaciones de electro refinación de cobre, acerca de los riesgos inherentes y de lasmedidas de prevención y de control de riesgos que debe adoptar el trabajador.

La Subgerencia de Refinerías, deberá adoptar las medidas necesarias para la seguridad de los traba-jadores, estén o no indicadas en este reglamento. Dichas medidas deberán darse a conocer al perso-nal a través de conductos que garanticen su plena difusión y comprensión, según el Artículo 18 delDecreto Supremo Nº 72, Reglamento de Seguridad Minera.

Artículo 12

La obligación de informar los riesgos debe ser efectuada al momento de contratar a los trabajadores.

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Artículo 13

El supervisor o jefe a cargo de un trabajador, recién contratado o transferido, deberá cerciorarse de laexperiencia que éste tiene en las operaciones de electro refinación de cobre, debiendo instruirlo ycapacitarlo sobre las medidas de seguridad, higiene industrial y de prevención de riesgos, fundamen-talmente sobre las prohibiciones y obligaciones respecto a su seguridad, establecidas en el Regla-mento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y en este Reglamento Interno Específico de Minería.

Artículo 14

Los supervisores, administradores, jefes generales de turno, jefes operativos y capataces, deben co-nocer siempre la ubicación del personal a su cargo, que trabaje o deba desarrollar trabajos en sectoresdonde hay equipos u otras instalaciones críticas.

Artículo 15

Toda persona que tenga supervisión sobre los trabajadores, deberá exigir el cumplimiento de las nor-mas e instrucciones de seguridad respecto de las operaciones que estén a su cargo.

Artículo 16

Toda actividad que constituya riesgo de accidente asociado a las operaciones de electro refinación decobre, que no estén contempladas en las normas de este reglamento, deberán ser previstas y evalua-das por el supervisor directo o jefatura a cargo de los trabajos que involucren exposición a riesgos,debiendo disponer los controles necesarios para evitar y prevenir accidentes que pudieren causarlesiones a las personas y/o daños a los equipos e instalaciones.

Obligaciones de los Trabajadores

Artículo 17

Los trabajadores de la Subgerencia Refinerías quedan sujetos a las normas del presente ReglamentoInterno Específico de Minería y a las instrucciones de las Jefaturas y/o del Asesor de Administración yProtección de los Recursos del área, en materias de seguridad y control de riesgos.

Artículo 18

Ningún trabajador podrá desarrollar tareas, operaciones o realizar trabajos en un lugar inseguro o encondiciones sub estándares que lo expongan a lesiones por accidentes del trabajo.

Artículo 19

Es obligación de cada trabajador respetar y cumplir todas las normas de seguridad que le concierneno afecten su conducta, establecidas en este Reglamento Interno Específico de Minería y en el Regla-mento Interno de Orden, Higiene y Seguridad vigente en la División, en los procedimientos de opera-ción o trabajo y en las disposiciones sobre seguridad y salud ocupacional que se hayan impartido comoinstrucciones, advertencias u órdenes.

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Artículo 20

Todo trabajador que observe o detecte defectos, fallas, condiciones inseguras o sub estándares en losequipos instalaciones o lugares de trabajo, que pueden ser causa de lesiones a las personas o dedaños a los equipos e instalaciones de su área, deberá informar de tal situación o condición riesgosaa su jefatura directa o a la línea de mando que corresponda, para que se tomen de inmediato lasmedidas correctivas, de acuerdo a una evaluación de los riesgos.

Artículo 21

Los trabajadores deberán cumplir en sus tareas con los procedimientos de trabajo o de operaciónestablecidos en su área e impartidos por la jefatura, debiendo además, acatar y cumplir con las nor-mas, instrucciones, reglamentos y recomendaciones respecto de sus obligaciones de seguridad alrealizar su trabajo.

Artículo 22

Las disposiciones o normas establecidas en este reglamento, deben ser cumplidas en su totalidad porlos trabajadores de la División y por aquellos de las empresas contratistas y proveedores que prestenservicios a la División, además de las personas que sean visitas y de una permanencia temporal en losrecintos de la Subgerencia Refinerías.

Capítulo IIDe las Prohibiciones del Trabajador

Artículo 23

Se prohibe retirar de los equipos e instalaciones barandas, defensas, resguardos o protecciones, letre-ros, focos de alumbrado u otros dispositivos de seguridad que integran el equipo o instalación

Artículo 24

Se prohibe dejar material botado o almacenado sobre plataformas, pasillos o vías de acceso o en losequipos o instalaciones.

Artículo 25

Se prohibe retirar sin estar autorizado, los letreros o etiquetas de seguridad que se instalen en lasáreas para prevenir accidentes y/o enfermedades profesionales.

Artículo 26

Se prohibe trabajar sin el equipo y/o elementos de protección personal exigidos y establecidos comoobligatorios, respecto de su uso.

Artículo 27

Se prohibe operar, conducir o poner en movimiento u operación un equipo, maquinaria o instalacióneléctrica, mecánica u otra, sin la debida autorización e instrucción correspondiente.

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Artículo 28

Se prohibe a los trabajadores, cuyas tareas se ejecutan cerca de equipos con partes en movimiento, eluso de ropa suelta, cabello largo y suelto, adornos u otros elementos o accesorios, susceptibles de seratrapados por las partes móviles.

Artículo 29

Se prohibe al personal desentenderse de las normas, reglamentos, procedimientos e instrucciones deoperación y de seguridad impartidas para trabajar en los procesos de electro refinación. Toda contra-vención será considerada negligencia del o los trabajadores y como tal, puede ser motivo de sanción,de acuerdo a las leyes, disposiciones legales y reglamentarias.

Capítulo IIICondiciones Generales de Seguridad

en las Operaciones de Electro Refinación de Cobre

Artículo 30

Los elementos estructurales de la construcción de los lugares de trabajo y de todas las maquinarias,instalaciones, herramientas y equipos de la Subgerencia Refinerías, se deberán mantener en condi-ciones seguras y en buen funcionamiento para evitar daños a las personas.

Artículo 31

Las dependencias, lugares de trabajo, pasillos de circulación, deberán contar con sistemas de señali-zación (letreros, etiquetas, señales, etc.), claramente visibles y permanentes en las vías de escape,zonas de seguridad, etc. de acuerdo a las Normas Internas NECC Nº 7, NECC Nº 8 y NECC Nº 10.

Artículo 32

Las áreas de trabajo y de almacenamiento deberán estar debidamente demarcadas en el piso, deacuerdo a la Norma Interna NECC Nº 2.

Articulo 33

Deberá indicarse claramente mediante señalización visible –letreros o señales– y permanente, la ne-cesidad, de acuerdo a los riesgos asociados, del uso obligatorio del equipo de protección personalespecífico.

Artículo 34

Los equipos de montacargas, grúas y cualquier otro equipo móvil que se use en las operaciones deelectro refinación de cobre, deberá contar con alarma de retroceso de tipo sonoro y balizas de coloramarillo, de acuerdo a los establecido en las Normas Internas NEO Nº 12 y NEO Nº 13.

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Capítulo CuartoEquipos y Elementos de Protección Personal

Artículo 35

Es obligación de la Subgerencia Refinerías proporcionar gratuitamente a sus trabajadores los equipose implementos de protección personal necesarios que les permitan desarrollar sus actividades enforma segura, no pudiendo en ningún caso cobrarles su valor, según el artículo Nº 68 de laLey Nº 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; artículo 41 del DecretoSupremo Nº 72, Reglamento de Seguridad Minera y artículo Nº 42 del Reglamento Interno de Orden,Higiene y Seguridad de la División.

Artículo 36

La Subgerencia Refinerías debe constantemente efectuar estudios de las reales necesidades de loselementos de protección personal para cada ocupación y puesto de trabajo, en relación a los riesgosefectivos a que están expuestos los trabajadores. Además, deberán disponer de normas relativas a laadquisición, entrega, uso, mantención, reposición y motivación de tales elementos, como lo estableceel artículo 42 del Decreto Supremo Nº 72, Reglamento de Seguridad Minera y los artículos Nº 44 y 45del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la División.

Artículo 37

Los elementos de protección personal usados en las Subgerencia Refinerías, sean éstos de proce-dencia nacional o extranjera, deben ser de calidad certificada por algún organismo nacional autorizadopara este efecto, como se estipula en el Decreto Nº 18 del Ministerio de Salud Pública, del 25 de enerode 1982 y en el artículo 43 del Decreto Supremo Nº 72 Reglamento de Seguridad Minera.

Artículo 38

Todo el equipo de protección personal debe mantenerse en buenas condiciones de operatividad.

Artículo 39

El uso del equipo de protección personal es obligatorio por parte de todos los trabajadores.

Artículo 40

La línea de mando deberá incorporar en su programa de trabajo la revisión periódica del estado de loselementos del equipo de protección personal y verificar su uso por parte de los trabajadores; quienesestán obligados a cumplir las exigencias establecidas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene ySeguridad de la División y en las normas establecidas en este Reglamento Interno Específico deMinería.

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Capítulo QuintoRopa de Protección y Trabajo

Artículo 41

Los trabajadores no podrán permitir que cuelguen trapos o materiales de los bolsillos de su ropa detrabajo. Los pantalones y buzos, si es posible, deben estar desprovistos de botamangas y puñosdoblados. En caso contrario, se deberán proteger adecuadamente.

Artículo 42

Los trabajadores deberán usar la tenida de trabajo autorizada, reglamentaria y vigente.

Artículo 43

Para el desarrollo de las actividades laborales en las áreas operativas de la Subgerencia Refinerías, sedebe utilizar el siguiente equipo de protección personal básico:

a) Casco de Seguridad : Color naranja, para aumentar la visibilidad por parte de los grueros,y color blanco para la jefatura y supervisores.

b) Protectores auditivos : Tapones antirruido o de copa. Usar en áreas señalizadas, espe-cialmente durante la operación de máquinas o tránsito por pasillosinternos de las naves de las refinerías.

c) Zapatos de Seguridad : Para personal eléctrico debe ser con punta de acero dieléctrica.

d) Tenida antiácida : Pantalón, camisa manga larga.

e) Lentes de Seguridad,antiparras o lentes : De uso obligatorio al interior de todas las áreas operativas y talle-ópticos de seguridad res.

f) Guantes de seguridad : De cuero o goma según las tareas a ejecutar.

g) Respirador : De dos vías.

Artículo 44

Equipos de protección personal que se deben utilizar en las áreas operativas para trabajos específi-cos:

Area Láminas

h) Guantes anticorte : Su uso debe ser debajo del guante básico de cuero o goma.

i) Botas de seguridad degoma : Para la actividad de desborre de celda.

j) Respirador de dos vías : Sólo para el personal que prepara los aditivos.

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k) Tenida antiácida de PVC : Sólo para el personal que realiza transferencias de ácido sulfúrico.

l) Chaleco Reflectante : Uso obligatorio para operadores de equipos y maquinarias.

Refinerías Nº 1 y Nº 2

m) Botas de seguridad,de goma : Para la actividad de desborre de celda.

n) Respirador de dos vías : Sólo para el personal que prepara los aditivos.

ñ) Tenida antiácida de PVC : Sólo para el personal que realiza transferencias de ácidosulfúrico.

o) Chaleco Reflectante : De uso obligatorio para operadores de equipos y maquinarias.

Capítulo SextoCondiciones Sanitarias y Ambientales Básicas

en los Lugares de Trabajo

Artículo 45

La Subgerencia Refinerías deberá cumplir las condiciones sanitarias aplicables a sus faenas y opera-ciones, en conformidad a las disposiciones legales vigentes, especialmente las contenidas en el De-creto Supremo Nº 594, “Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lu-gares de Trabajo” y modificaciones, Código Sanitario y sus modificaciones y/o resoluciones posterio-res que se aprueben.

Artículo 46

Se deberá cumplir, además, con todas las disposiciones o normas contenidas en el Decreto SupremoNº 72, Reglamento de Seguridad Minera del Ministerio de Minería, referentes a estas materias.

Capítulo SéptimoPrevención y Protección Contra Incendios

Artículo 47

En todo lugar de trabajo de la Subgerencia Refinerías en que exista algún riesgo de incendio, ya seapor la estructura del edificio o por la naturaleza del trabajo que se realiza, se deberá contar con extin-tores de incendio del tipo adecuado a los materiales combustibles e inflamables que en él existan o semanipulen.

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Artículo 48

El número total de extintores dependerá de la densidad de carga combustible y en ningún caso seráinferior a uno por cada 150 metros cuadrados o fracción de superficie a proteger.

Artículo 49

Los extintores deberán cumplir con los requisitos o características que establece el Decreto SupremoNº 369, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o el que lo reemplace, y enlo no previsto por éste, por la Norma Interna NEO 20, Normas Chilenas oficiales y Reglamento Internode Prevención, Protección y Control de Incendios. Todos los extintores deberán estar certificados porun laboratorio acreditado.

Artículo 50

Cuando corresponda mantener una red húmeda, ésta deberá contemplar en su circuito un estanquealimentador o estabilizador de presión para salidas de agua de ½” de diámetro como mínimo y unahora de duración.

Artículo 51

El potencial mínimo de extinción por superficie de cubrimiento y distancia de traslado será el indicadoen la siguiente tabla:

Superficie de Cubrimiento Distancia Máxima deMáxima por Extintor (m 2) Potencia Mínima de Extinción Traslado del Extintor (m)

150 4 A 9225 6 A 11375 10 A 13420 20 A 15

Fuente: Decreto Nº 594/1999.

Artículo 52

La cantidad mínima de extintores deberá determinarse dividiendo la superficie a proteger por la super-ficie de cubrimiento máxima del extintor indicada en la tabla precedente y aproximada al valor resultan-te del entero superior. Este número de extintores deberá distribuirse en la superficie a proteger, de talmodo que desde cualquier punto, el recorrido hasta el equipo más cercano no supere la distanciamáxima de traslado correspondiente.

Artículo 53

Se podrá utilizar extintores de menor capacidad que los señalados en la tabla precedente, pero encantidad tal que su contenido alcance el potencial mínimo exigido, de acuerdo a la correspondientesuperficie de cubrimiento máxima por extintor.

Artículo 54

Respecto de los extintores contra riesgos de fuego Clase B, el potencial mínimo exigido por cada

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extintor será de 10B, con excepción de aquellas zonas de almacenamiento de combustible en las queel potencial mínimo exigido será de 40B.

Artículo 55

Los extintores se deberán ubicar en sitios de fácil acceso y clara identificación, libres de cualquierobstáculo y estarán en condiciones de funcionamiento máximo. Se colocarán a una altura máxima de1,30 metros, medidos desde el suelo hasta la base del extintor y estarán debidamente señalizados.

Artículo 56

Todo el personal que se desempeñe en un lugar o área de trabajo en la Subgerencia Refinerías,deberá ser instruido y entrenado sobre las técnicas de uso de los extintores en caso de emergencia.

Artículo 57

Los extintores que precisen ubicación a la intemperie, deberán colocarse en un nicho o gabinete quepermita su retiro expedito y podrán tener una puerta de vidrio simple, fácil de romper en caso deemergencia.

Artículo 58

De acuerdo al tipo de fuego se podrán considerar los siguientes agentes de extinción:

TIPO DE FUEGO AGENTES DE EXTINCION

CLASE A Agua presurizada.Combustibles sólidos comunes: Espuma.Madera, papel, género, etc. Polvo químico seco. ABC

CLASE B Espuma.Líquidos combustibles o inflamables: Dióxido de Carbono. (CO

2)

Grasas, aceites y sustancias similares. Polvo químico seco. ABC - BC

CLASE C Dióxido de Carbono. (CO2)

Inflamación de equipos que se encuentran Polvo químico seco. ABC - BCenergizados eléctricamente.

CLASE D Polvo químico especial.Metales combustibles:Sodio, Titanio, Magnesio, etc.

Artículo 59

Los extintores deberán ser sometidos a revisión, control y mantención preventiva según las NormasChilenas Oficiales y el Reglamento Interno de Prevención y Protección Contra Incendios de la División.El servicio debe realizarlo el fabricante o servicio técnico, de acuerdo a lo indicado en el DecretoNº 369, de 1996, “Normas sobre Extintores Portátiles”, del Ministerio de Economía, Fomento y Re-

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construcción, por lo menos una vez al año, haciendo constar esta circunstancia en la etiqueta corres-pondiente, a fin de verificar sus condiciones de funcionamiento. Será responsabilidad de la línea demando encargada, normar las medidas necesarias para evitar que los lugares de trabajo críticos que-den desprovistos de extintores, cuando se deba proceder a dicha mantención.

Artículo 60

En los lugares en que se almacenen o manipulen sustancias peligrosas, la autoridad sanitaria podráexigir un sistema automático de detección de incendios.

Además, en caso de existir alto riesgo potencial, dado el volumen o naturaleza de las sustancias, laautoridad sanitaria podrá exigir la instalación de un sistema automático de extinción de incendios, cuyoagente de extinción sea compatible con el riesgo a proteger.

Artículo 61

En los edificios e instalaciones donde se desarrollen las operaciones de electro refinación de cobre yexista peligro de incendio, deberán existir salidas de emergencia que estarán siempre libres de obstá-culos y bien señalizadas de acuerdo a la normativa interna correspondiente, indicando claramente ladirección de las salidas de escape mediante letreros o señales.

Artículo 62

Los productos inflamables y combustibles deben ser almacenados en bodegas o recintos de almace-namiento especialmente diseñados para ese fin. Los recintos deberán cumplir con las disposicioneslegales correspondientes y con el Reglamento de Almacenamiento, Uso, Manejo y Transporte deLíquidos Inflamables y Combustibles de la División Chuquicamata.

TITULO IIIMEDIDAS DE SEGURIDAD EN LAS OPERACIONES DE

ELECTRO REFINACION DE COBRE

Capítulo IArea Láminas

Medidas Generales de Seguridad en lasOperaciones Electrolíticas del Area Láminas

Cosecha de Láminas

Artículo 63

Bajo ninguna circunstancia se deberá transitar bajo carga suspendida cuando la grúa transporte lingadasde planchas madres desde las celdas al estanque lavador, caballetes o de retorno a las celdas.

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Artículo 64

No transitar por sobre las celdas con telas, utilizar los pasillos y lugares de acceso establecidos paralas celdas.

Artículo 65

Se deberá verificar la correcta postura del seguro del carro porta planchas madres, previo al izaje de lacarga.

Artículo 66

Mantenerse alejado de los movimientos de carga / descarga de la grúa puente cuando ésta intervengaen celdas y caballetes.

Artículo 67

Mantenerse alerta a los movimientos que ejecuta la grúa horquilla cuando ingresa al área de trabajo.

Artículo 68

Evitar los pisos con exceso de agua o resbalosos en el área de trabajo.

Artículo 69

Cuando se estén retirando las láminas de las planchas madres, mantener una total coordinación conel operador barretero para el retiro de las láminas en forma coordinada con el fin de evitar sufrir golpeso contusiones en las extremidades. Revisar la lingada para detectar láminas sueltas.

Artículo 70

Nunca se deberá tomar una lámina sin la protección de los guantes anticorte.

Artículo 71

Se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los siguientes instructivos de trabajo:

• SI03LAM-001 “Cosecha de Láminas”.• SI03LAM-016 “Operación Grúa Horquilla en Area Láminas”• SI03LAM-018 “Operación Grúa Puente en Area Láminas”.

Cambio Anódico en Area Láminas

Artículo 72

Bajo ninguna circunstancia se deberá transitar bajo carga suspendida, cuando la grúa transporte lingadasde ánodos o cuando esté retirando restos de ánodos desde las celdas.

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Artículo 73

El operador centrador deberá intervenir en la celda, sólo cuando el gruero haya ingresado la lingada aésta.

Artículo 74

Adoptar una posición correcta de trabajo al realizar el machado de orejas de los ánodos.

Artículo 75

Ningún trabajador podrá descender al interior de las celdas sin hacer uso de la escalerilla (estribo)cuando se realicen las operaciones de desborre.

Artículo 76

Bajo ninguna circunstancia se retirarán desde el interior de las celdas los restos de ánodos si no es conel uso de las tenazas y en coordinación con el operador de la grúa puente.

Artículo 77

Se prohibe comenzar el carguío de ánodos nuevos y llenado de celdas con electrolito, sin que a lomenos existan 4 celdas desborradas y limpias.

Artículo 78

Se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los siguientes instructivos de trabajo:

• SI03LAM-001 “Cambio Anódico en Area Láminas”.• SI03LAM-017 “Operación Grúa Horcajada en Area Láminas”.• SI03LAM-018 “Operación Grúa Puente en Area Láminas”.

Preparación y Manejo de Aditivos y/o Reactivos Químicos en Area Láminas

Artículo 79

El trabajador que maneja y/o está en contacto con aditivos y/o reactivos químicos que se utilizan en laSubgerencia de Refinerías, deberá tener un total conocimiento de los riesgos existentes en dichoselementos para la salud, a través de las “Fichas Técnicas y Hojas de Datos de Seguridad” (HDS),proporcionadas por la jefatura, de acuerdo a la Norma Chilena oficial vigente (NCh – 2245).

Artículo 80

Todo envase que contenga una sustancia considerada como peligrosa, compuestos químicos, aditi-vos, etc., debe estar debidamente etiquetada, de acuerdo a lo establecido en la norma interna.

Artículo 81

El operador especialista que está en contacto con aditivos y/o reactivos químicos, deberá protegerse

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adecuadamente con el equipo de seguridad específico para estas actividades. Uso obligatorio deprotección respiratoria de dos vías.

Artículo 82

Antes de realizar cualquier actividad relacionada con el manejo de aditivos y/o reactivos químicos, eloperador deberá verificar el buen funcionamiento de las duchas de emergencia cercanas a su sectorde trabajo.

Artículo 83

Se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los siguientes instructivos de trabajo:

• SI03LAM-011 “Manejo y Adición de Acido en Area Láminas”.• SI03LAM-012 “Transferencia de Soluciones en Area Láminas”.• SI03LAM-014 “Preparación de Aditivos en Area Láminas”.

Máquinas Cortadoras y Dimensionadoras de Cuerpos y Asas

Artículo 84

El operador especialista que opera esta máquina deberá estar capacitado, entrenado, autorizado y consu carné de operador vigente.

Artículo 85

El operador de las máquinas debe protegerse adecuadamente con el equipo de protección personalespecífico para esta actividad y se aplicará a lo establecido en el artículo Nº 28 del presente Regla-mento Interno.

Artículo 86

El operador de la máquina deberá chequear el buen funcionamiento del equipo en vacío y el sistemade paradas de emergencia de la máquina, previo inicio del trabajo.

Artículo 87

Se prohibe estrictamente el retiro de todo punto, sector, acoplamiento y/o transmisión que signifiqueriesgo de atrapamiento o lesión, por parte de equipos o maquinarias en movimiento.

Artículo 88

Mantenerse alerta a todos los movimientos que ejecuta la grúa horquilla cuando ingresa al área detrabajo.

Artículo 89

En caso de producirse alguna falla o anomalía en la máquina, el operador instalará su candado debloqueo personal y tarjeta de advertencia e informará inmediatamente a su jefatura superior, según loestipulado en la Norma Interna NEO – 4 “Sistema de Bloqueo en Equipos, Instalaciones, Circuitos de

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Procesos e Instalaciones” y en el Reglamento Interno de Control de Energías Peligrosas con Sistemasde Bloqueo con Candado y Tarjetas de Advertencia y Procedimiento Interno PUMER - 01.

Artículo 90

Se deberá dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en el manual de operación vigente y en las fichas deseguridad de las máquinas cortadoras y dimensionadoras de cuerpos y asas.

Máquinas Preparadoras de Cátodos Iniciales

Artículo 91

El Operador Especialista que opera esta máquina deberá estar capacitado, entrenado, autorizado ycon su carné de operador vigente.

Artículo 92

El operador y el ayudante de las máquinas deben protegerse adecuadamente con el equipo de segu-ridad específico para esta actividad y se aplicarán a lo establecido en el artículo Nº 28 del presenteReglamento Interno.

Artículo 93

Operar en forma segura los controles de las grúas tecle (Emaresa y Wennbergs), para evitar lasoscilaciones de la carga y su posterior caída.

Artículo 94

Por ningún motivo se debe intervenir la máquina en movimiento y/o energizada. Si fuere necesaria suintervención, se deberá detener y bloquear la máquina, dejando en el tablero de control su tarjeta depeligro y se aplicará lo establecido en el artículo Nº 89 del presente Reglamento Interno.

Artículo 95

Se debe verificar la existencia de candados o tarjetas de peligro antes de poner en funcionamiento lamáquina después de la intervención.

Artículo 96

Realizar una inspección minuciosa de la máquina y sus accesorios para detectar fallas o anomalías detodo el conjunto y por la presencia de personal de mantención que la estuviere interviniendo antes deponerla en funcionamiento.

Artículo 97

El operador de la máquina deberá chequear el buen funcionamiento del equipo en vacío y el sistemade paradas de emergencia de la máquina, previo inicio del trabajo.

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Artículo 98

Mantenerse alerta a todos los movimientos que ejecuta el convoy con carros lamineros de la locomancha,al ingresar a la nave de remachadura del área Láminas.

Artículo 99

El ayudante del operador, deberá estar alerta a todos los movimientos que ejecuta la grúa horquillacuando ingresa al área de trabajo.

Artículo 100

Al realizar el traspaso de cátodos iniciales con el vagón de transferencia a las vigas de almacenamien-to, debe respetarse el derecho preferente de vía de las grúas puente.

Artículo 101

Es obligación del operador de la máquina chequear el buen funcionamiento del equipo en vacío y delsistema de paradas de emergencia de la máquina, previo inicio del trabajo.

Artículo 102

Se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el manual de operación vigente y en las fichas deseguridad de las máquinas Preparadoras de Cátodos Iniciales y a los siguientes instructivos de traba-jo:

• SI03LAM-019 “Operación Grúa Tecle Wennbergs en Area Láminas”.• SI03LAM-020 “Operación Grúa Tecle Emaresa en Láminas”.• SI03R1-017 “Operación de Locomanchas en Refinería Nº 1”.

Capítulo II

Refinería Nº 1Medidas Generales de Seguridad en las

Operaciones Electrolíticas de Refinería Nº 1

Cosecha de Cátodos en Refinería Nº 1

Artículo 103

Bajo ninguna circunstancia se deberá transitar bajo carga suspendida cuando la grúa transporte laslingadas de cátodos desde las celdas al estanque lavador y/o a la máquina volteadora de cátodos. Dela misma forma, la grúa no debe pasar sobre de los trabajadores.

Artículo 104

Mantenerse alejado de los movimientos de carga / descarga de la grúa puente cuando ésta intervengaen celdas y en carros lamineros.

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R - 012 MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LAS OPERACIONES DE ELECTRO REFINACION DE COBRE

Artículo 105

Mantenerse alerta a los movimientos que ejecuta la locomancha cuando ingresa al área de trabajo.

Artículo 106

Cuando se estén cargando los cátodos iniciales en las celdas, mantener una total coordinación con eloperador de la grúa puente para el desenganche y centrado de la lingada de cátodos iniciales.

Artículo 107

Sólo utilizar los bastones centradores para ajustar los cátodos iniciales a las pletinas de contacto.

Artículo 108

Se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los siguientes instructivos de trabajo:

• SI03R1-001 “Cosecha de Cobre en Refinería Nº 1”.• SI03R1-017 “Operación de Locomanchas en Refinería Nº 1.• SI03R1-018 “Operación Grúa Puente en Refinería Nº 1”.

Cambio Anódico en Refinería Nº 1

Artículo 109

Bajo ninguna circunstancia se deberá transitar bajo carga suspendida cuando la grúa transporte lingadasde ánodos nuevos o cuando esté retirando restos de ánodos desde las celdas.

Artículo 110

Bajo ninguna circunstancia se retirarán desde el interior de las celdas los restos de ánodos, si no escon el uso de las tenazas y en coordinación con el operador de la grúa puente.

Artículo 111

Sólo deberá intervenir el operador centrador en la celda, cuando el operador de la grúa puente hayaingresado la lingada con ánodos nuevos al interior de ésta.

Artículo 112

El trabajador sólo podrá descender al interior de las celdas, usando la escalerilla, cuando se realicenlas operaciones de desborre de celdas.

Artículo 113

Será obligatorio el uso del equipo de protección personal específico para el desborre de celdas y seaplicará a lo establecido en el artículo Nº 28 del presente Reglamento Interno.

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Artículo 114

El carguío de ánodos nuevos y llenado de celdas con electrolito se realizará sólo si previamente hay, alo menos, cuatro celdas desborradas y limpias.

Artículo 115

Se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los siguientes instructivos de trabajo:

• SI03R1-002 “Cambio Anódico en Refinería Nº 1”.• SI03LAM-019 “Operación Grúa Puente en Refinería Nº 1”.

Preparación y Manejo de Aditivos y/oReactivos Químicos en Refinería Nº 1

Artículo 116

Las actividades de preparación y manejo de aditivos y/o preparación de reactivos en Refine-ría Nº 1 se ajustarán a lo estipulado en los artículos Nº 56, 57, 58 y 59 del presente Regla-mento Interno.

Artículo 117

Se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los siguientes instructivo de trabajo:

• SI03R1-010 “Manejo y Adición de Acido en Refinería Nº 1”.• SI03R1-013 “Preparación de Aditivos en Refinería Nº 1”.

Máquina Volteadora de Cátodos

Artículo 118

El Operador Especialista que opera esta máquina deberá estar capacitado, entrenado, autorizado ycon su carné de operador vigente.

Artículo 119

El operador de las máquinas debe protegerse adecuadamente con el equipo de seguridad espe-cífico para esta actividad y se aplicará a lo establecido en el artículo Nº 28 del presente ReglamentoInterno.

Artículo 120

El operador de la máquina deberá chequear el buen funcionamiento del equipo en vacío y el sistemade paradas de emergencia de la máquina, previo inicio del trabajo.

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R - 012 MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LAS OPERACIONES DE ELECTRO REFINACION DE COBRE

Artículo 121

Se prohibe estrictamente el retiro de todo punto, sector, acoplamiento y/o transmisión que signifiqueriesgo de atrapamiento o lesión, por equipos o maquinarias en movimiento.

Artículo 122

Encadenar en forma segura por las agarraderas de sujeción la máquina volteadora para su traslado allugar requerido.

Artículo 123

Sólo personal de mantención eléctrica autorizado energizará la máquina en el lugar de operación,verificando el correcto funcionamiento de ésta.

Artículo 124

Retirar las barras sólo cuando el marco de volteo de la máquina haya depositado completamente loscátodos en el carro cobrero.

Artículo 125

Bajo ninguna circunstancia se deberá transitar o ubicar bajo carga suspendida cuando la grúatransporte lingadas de cátodos desde las celdas al estanque lavador y desde allí a la máquina voltea-dora.

Artículo 126

Mantenerse alerta al movimiento paulatino del convoy de carros cobreros empujados por lalocomancha.

Artículo 127

En caso de producirse alguna falla o anomalía en la máquina, el operador instalará su candado debloqueo personal y tarjeta de advertencia e informará inmediatamente a su jefatura superior, según loestipulado en la Norma Interna NEO – 4, “Sistema de Bloqueo en Equipos, Instalaciones, Circuitos deProcesos e Instalaciones”, en el Reglamento Interno de Control de Energías Peligrosas con Sistemasde Bloqueo con Candado y Tarjetas de Advertencia y el artículo Nº 89 del presente Reglamento Inter-no”.

Artículo 128

Se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los siguientes instructivos de trabajo:

• SI03R1-017 “Operación de Locomancha en Refinería Nº 1”.• SI03R1-019 “Operación de Grúa Puente en Refinería Nº 1”.

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Máquinas Espaciadoras de Anodos

Artículo 129

El Operador Especialista que opera esta máquina deberá estar capacitado, entrenado, autorizado ycon su carné de operador vigente.

Artículo 130

El operador de las máquinas debe protegerse adecuadamente con el equipo de seguridad espe-cífico para esta actividad y se aplicará lo establecido en el artículo Nº 28 del presente ReglamentoInterno.

Artículo 131

Se debe realizar una inspección minuciosa de la máquina y sus accesorios para detectar fallas oanomalías de todo el conjunto y por la presencia de personal de mantención que la estuviere intervi-niendo antes de ponerla en funcionamiento.

Artículo 132

El operador de la máquina deberá chequear el buen funcionamiento del equipo en vacío y el sistemade paradas de emergencia de la máquina, previo inicio del trabajo.

Artículo 133

Por ningún motivo se debe intervenir la máquina en movimiento. Si es necesaria su intervención, sedeberá detener y bloquear la máquina con candado y tarjeta de advertencia, dejando en el tablero decontrol su tarjeta de peligro y se aplicará lo establecido en el artículo Nº 89 del presente ReglamentoInterno.

Artículo 134

Verificar la existencia de candados de seguridad o tarjetas de peligro antes de poner en funcionamien-to la máquina.

Artículo 135

Se prohibe estrictamente el retiro de todo punto, sector, acoplamiento y/o, transmisión que signifiqueriesgo de atrapamiento o lesión, por equipos o maquinarias en movimiento.

Artículo 136

Activar la sirena y/o baliza como advertencia antes de poner en funcionamiento la máquina, ya sea enla modalidad manual o automática.

Artículo 137

Al ingresar a la unidad receptora de ánodos, utilizar siempre un cono reflectante de seguridad, paraimpedir el ingreso de la grúa horquilla.

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Artículo 138

Al realizar el traspaso de cátodos iniciales con el vagón de transferencia a las vigas de almacenamien-to, el ayudante deberá respetar el derecho preferente de vía de las grúas puente.

Artículo 139

Bajo ninguna circunstancia se podrán voltear a piso en forma manual los ánodos atrapados entre lasvigas de almacenamiento o entre la máquina espaciadora.

Artículo 140

El retiro de los ánodos atrapados o caídos entre las vigas se realizará con el apoyo de la grúa puenteo de la grúa horquilla y con la asistencia del ayudante del operador, provisto de cadenas y estribos parasu enganche.

Artículo 141

El centrado de ánodos en las cadenas de transferencia se realizará por el costado del vagón, utilizandoun bastón centrador, nunca subiéndose sobre los ánodos.

Artículo 142

Bajo ninguna circunstancia se podrá transitar por entre las vigas de almacenamiento de ánodos.

Artículo 143

En caso de producirse alguna falla o anomalía en la máquina, el operador instalará su candado debloqueo personal y tarjeta de advertencia e informará inmediatamente a su jefatura superior, según loestipulado en la Norma Interna NEO – 4, “Sistema de Bloqueo en Equipos, Instalaciones, Circuitos deProcesos e Instalaciones” y en el Reglamento Interno de Control de Energías Peligrosas con Sistemasde Bloqueo con Candado y Tarjetas de Advertencia.

Artículo 144

Se deberá dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en el manual de operaciones vigente de la “MáquinaEspaciadora de Anodos de Refinería Nº 1”.

Rotura de Celdas en Refinería Nº 1

Artículo 145

Se deberá mantener permanente vigilancia a los niveles de electrolito en las celdas. Cualquier bajadade nivel indica rotura de celda, produciéndose una explosión eléctrica con proyección de los electro-dos.

Artículo 146

Evitar todo contacto con la solución de electrolito cuando ésta caiga al piso.

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R - 012MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LAS OPERACIONES DE ELECTRO REFINACION DE COBRE

Artículo 147

Bajo ninguna circunstancia se deberá transitar bajo carga suspendida cuando la grúa retire los electro-dos de la celda para su reparación.

Artículo 148

El trabajador sólo podrá descender al interior de las celdas, usando la escalerilla, cuando se realicenlas operaciones de desborre de celdas.

Artículo 149

Será obligatorio el uso del equipo de protección personal específico para el desborre de celdas, y seaplicará lo establecido en el artículo Nº 28 del presente Reglamento Interno.

Artículo 150

Se debe evitar el transitar por celdas con electrodos faltantes.

Artículo 151

Se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los siguientes instructivos de trabajo:

• SI03R1-014 “Rotura de Celdas en Refinería Nº 1”.• SI03R1-019 “Operación de Grúa Puente en Refinería Nº 1”.

Cortocircuitado de Secciones en Refinería Nº 1

Artículo 152

Encadenar en forma segura por las agarraderas de sujeción la barra cortocircuitadora para su trasladoal circuito requerido.

Artículo 153

Bajo ninguna circunstancia se deberá transitar bajo carga suspendida cuando la grúa traslade la barracortocircuitadora.

Artículo 154

Verificar con la jefatura correspondiente que el circuito haya sido desenergizado antes de instalar labarra cortocircuitadora.

Artículo 155

No tratar de ajustar la barra cortocircuitadora manualmente, se deberá indicar claramente al operadorde la grúa para que éste realice los movimientos finitos de ajuste, hasta su total descenso.

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R - 012 MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LAS OPERACIONES DE ELECTRO REFINACION DE COBRE

Artículo 156

Se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los siguientes instructivos de trabajo:

• SI03R1-015 “Cortocircuitado de Secciones en Refinería Nº 1”.• SI03R1-019 “Operación de Grúa Puente en Refinería Nº 1”.

Inspecciones Catódicas en Refinería Nº 1

Artículo 157

Evitar el tránsito por celdas con electrodos faltantes.

Artículo 158

Bajo ninguna circunstancia se deberá transitar o ubicar bajo carga suspendida cuando la grúa trasladeelectrodos sobre las celdas.

Artículo 159

Nunca se debe usar herramientas defectuosas para retirar un poroto del cátodo.

Artículo 160

Adoptar una postura de equilibrio segura y coordinar el golpe con el raspador al botar el o los porotosdel cátodo.

Artículo 161

No caminar delante del peine de la grúa cuando ésta se traslade, durante una inspección liviana.

Artículo 162

Se deberá coordinar todos lo movimientos con el operador de la grúa, para el retiro de cátodos defec-tuosos, de las celdas.

Artículo 163

No exponerse al radio de acción de la grúa cuando esta va a realizar un movimiento de desplazamien-to.

Artículo 164

Al descender electrodos de reemplazo en las celdas, ubicarse siempre al costado visible del operadorde la grúa y señalizar claramente los movimientos necesarios.

Artículo 165

Se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los siguientes instructivos de trabajo:

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• SI03R1-004 “Inspección Catódica en Refinería Nº 1”.• SI03R1-019 “Operación de Grúa Puente en Refinería Nº 1”.

Capítulo III

Refinería Nº 2Medidas Generales de Seguridad en las

Operaciones Electrolíticas de Refinería Nº 2

Cosecha de Cátodos

Artículo 166

Queda estrictamente prohibido el tránsito bajo carga suspendida cuando la grúa transporte las lingadasde cátodos desde las celda a la Máquina Prensadora o a la Máquina Lavadora de Cátodos Finales.

Artículo 167

Mantenerse alejado de los movimientos de carga / descarga de la grúa puente cuando ésta intervengaen celdas electrolíticas y en las máquinas espaciadoras, volteadoras y lavadoras de cátodos.

Artículo 168

Mantenerse alerta a los movimientos que ejecuta la grúa de horcajada cuando ingresa al área detrabajo.

Artículo 169

Se debe mantener total coordinación con el operador de la grúa puente cuando se estén cargando loscátodos iniciales a las celdas, para el desenganche y centrado de la lingada de cátodos iniciales.

Artículo 170

Sólo utilizar los bastones centradores para ajustar los cátodos iniciales a las pletinas de contacto.

Artículo 171

Se debe dar cumplimiento a lo dispuesto en los siguientes instructivos de trabajo:

• SI03R2-001 “Cosecha de Cobre en Refinería Nº 2”.• SI03R2-019 “Operación Grúa Horcajada en Refinería Nº 2”.• SI03R2-020 “Operación Grúa Puente en Refinería Nº 2”.

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R - 012 MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LAS OPERACIONES DE ELECTRO REFINACION DE COBRE

Cambio Anódico en Refinería Nº 2

Artículo 172

Bajo ninguna circunstancia se deberá transitar bajo carga suspendida cuando la grúa transporte lingadasde ánodos nuevos o cuando esté retirando restos de ánodos desde las celdas.

Artículo 173

Se prohibe el retiro manual de los restos de ánodos desde el interior de las celdas. Esta actividad sólodeberá ejecutarse haciendo uso de las tenazas y en coordinación con la grúa puente.

Artículo 174

Sólo deberá intervenir el operador centrador en la celda, cuando el operador de la grúa puente hayaingresado la lingada con ánodos nuevos al interior de esta.

Artículo 175

Cuando se realicen las operaciones de desborre de celdas, el trabajador descenderá al interior de lasceldas, usando el estribo (escalerilla de sujeción).

Artículo 176

Será obligatorio el uso del equipo de protección personal específico para el desborre de celdas, y seaplicará lo establecido en el artículo Nº 28 del presente Reglamento Interno.

Artículo 177

El carguío de ánodos nuevos y llenado de celdas con electrolito se realizará sólo si previamente hay, alo menos, cuatro celdas desborradas y limpias.

Artículo 178

Se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los siguientes instructivos de trabajo

• SI03R2-002 “Cambio Anódico en Refinería Nº 2”.• SI03R2-018 “Operación Grúa Horquilla en Refinería Nº 2”.• SI03R2-020 “Operación Grúa Puente en Refinería Nº 2”.

Preparación y Manejo de Aditivos y/o Reactivos Químicos en Refinería Nº 2

Artículo 179

Las actividades de preparación y manejo de aditivos y/o preparación de reactivos en Refinería Nº 2 seajustarán a lo estipulado en los artículos Nº 79, 80, 81 y 82 del presente Reglamento Interno.

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R - 012MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LAS OPERACIONES DE ELECTRO REFINACION DE COBRE

Artículo 180

Se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los siguientes instructivos de trabajo:

• SI03R2-013 “Manejo y Adición de Acido en Refinería Nº 2”.• SI03R2-014 “Transferencia de Soluciones en Refinería Nº 2”.• SI03R2-016 “Preparación de Aditivos en Refinería Nº 2”.

Máquina Volteadora de Cátodos Finales Lado Sur Pasillo Central

Artículo 181

Para la realización de la operación, chequeos pre-operacionales y mantenciones en general de estamáquina, se deberá dar fiel cumplimiento a los artículos 91, 92, 94, 95, 96 y 97 del presente Reglamen-to Interno.

Artículo 182

Coordinar adecuadamente los movimientos al realizar el centrado de la lingada sobre la máquinavolteadora.

Artículo 183

Cuando la máquina volteadora de cátodos se encuentre en movimiento, no retirar los cátodos finales.

Artículo 184

Detener completamente el movimiento de la máquina volteadora, previo retiro de un cátodo atascado.

Artículo 185

Se debe retirar manualmente la barra catódica, sólo cuando ésta haya caído por acción de la gravedada la mesa receptora de la máquina volteadora.

Artículo 186

Bajo ninguna circunstancia se deberá transitar o ubicar bajo carga suspendida cuando la grúa trans-porte lingadas de cátodos desde las celdas hacia la máquina volteadora.

Artículo 187

Mantenerse alerta al movimiento de la grúa de horcajada, al realizar ésta el retiro de los paquetes decátodos finales.

Artículo 188

Mantenerse alerta al movimiento de la grúa horquilla, al realizar ésta el retiro del o los cátodos finalescaídos desde la viga de almacenamiento y/o mesa receptora de la máquina volteadora.

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Artículo 189

En caso de producirse alguna falla o anomalía en la máquina, el operador instalará su candado debloqueo personal y tarjeta de advertencia e informará inmediatamente a su jefatura superior, según loestipulado en la Norma Interna NEO – 4, “Sistema de Bloqueo en Equipos, Instalaciones, Circuitos deProcesos e Instalaciones” y en el Reglamento Interno de Control de Energías Peligrosas con Sistemasde Bloqueo con Candado y Tarjetas de Advertencia.

Artículo 190

Se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el manual de operaciones vigente de la “Máquina Voltea-dora de Cátodos de Refinería Nº 2”.

Máquinas Espaciadoras de Anodos

Artículo 191

Para la realización de la operación, chequeos pre-operacionales y mantenciones en general de estamáquina, se deberá dar fiel cumplimiento a los artículos 91, 92, 94, 95, 96 y 97 del presente Reglamen-to Interno.

Artículo 192

Se prohibe estrictamente el retiro de todo punto, sector, acoplamiento y/o transmisión que signifiqueriesgo de atrapamiento o lesión, por parte de equipos o maquinarias en movimiento.

Artículo 193

Queda estrictamente prohibido ubicarse bajo carga suspendida.

Artículo 194

Bajo ninguna circunstancia retirar en forma manual un ánodo atascado y/o caído en las vigas dealmacenamiento.

Artículo 195

El centrado de los ánodos en las vigas de almacenamiento, deberá realizarse con un bastón centradory por los costados de las vigas de almacenamiento.

Artículo 196

Al ingresar a la unidad receptora de ánodos se debe utilizar siempre un cono reflectante de seguridad,para impedir el ingreso de la grúa horquilla.

Artículo 197

Al realizar el traslado de los ánodos espaciados en el vagón de transferencia a las vigas de almacena-miento, el operador del vagón deberá respetar el derecho preferente de vía de las grúas puente.

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Artículo 198

Queda estrictamente prohibido el desplazamiento de trabajadores entre las vigas de almacenamiento.

Artículo 199

Mantenerse alerta a los constantes movimientos de la grúa puente.

Artículo 200

En caso de producirse alguna falla o anomalía en la máquina, el operador instalará su candado debloqueo personal y tarjeta de advertencia e informará inmediatamente a su jefatura superior, según loestipulado en la Norma Interna NEO – 4, “Sistema de Bloqueo en Equipos, Instalaciones, Circuitos deProcesos e Instalaciones” y el Reglamento Interno de Control de Energías Peligrosas con Sistemas deBloqueo con Candado y Tarjetas de Advertencia.

Artículo 201

Se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el manual de operaciones vigente de la “MáquinaEspaciadora de Anodos de Refinería Nº 2”.

Máquinas Lavadoras de Cátodos Finales

Artículo 202

Para la realización de la operación, chequeos pre-operacionales y mantenciones en general de estamáquina, se deberá dar cumplimiento a los artículos 91, 92, 94, 95, 96 y 97 del presente ReglamentoInterno.

Artículo 203

Se prohibe estrictamente el retiro de todo punto, sector, acoplamiento y/o transmisión que signifiqueriesgo de atrapamiento o lesión, por equipos o maquinarias en movimiento.

Artículo 204

Queda estrictamente prohibido ubicarse bajo carga suspendida.

Artículo 205

El centrado de los ánodos en las vigas de almacenamiento, deberá realizarse con un bastón centradory por los costados de las vigas de almacenamiento.

Artículo 206

Al realizar el traslado de los cátodos finales desde las vigas de almacenamiento a la máquina lavadoraen el vagón de transferencia, el operador del vagón deberá respetar el derecho preferente de vía de lasgrúas puente.

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R - 012 MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LAS OPERACIONES DE ELECTRO REFINACION DE COBRE

Artículo 207

Se prohibe el retiro de cátodos atascados y/o caídos con la máquina en movimiento.

Artículo 208

Se deberá detener totalmente la máquina al atascarse y/o caerse un cátodo.

Artículo 209

Se prohibe el desplazamiento de trabajadores entre las vigas de almacenamiento.

Artículo 210

Mantenerse alerta a los movimientos de la grúa de horcajada y grúa puente.

Artículo 211

En caso de producirse alguna falla o anomalía en la máquina, el operador instalará su candado debloqueo personal y tarjeta de advertencia e informará inmediatamente a su jefatura superior, según loestipulado en la Norma Interna NEO – 4, “Sistema de Bloqueo en Equipos, Instalaciones, Circuitos deProcesos e Instalaciones” y el Reglamento Interno de Control de Energías Peligrosas con Sistemas deBloqueo con Candado y Tarjetas de Advertencia.

Artículo 212

Se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el manual de operaciones vigente de la “Máquina Lava-dora de Cátodos Finales de Refinería Nº 2”.

Máquina Prensadora

Artículo 213

Para la realización de los chequeos pre-operacionales y mantenciones en general de esta máquina, sedeberá dar cumplimiento a los artículos 94, 95, 96 y 97 del presente Reglamento Interno.

Artículo 214

En caso de atascamiento de los cátodos en la máquina, los trabajadores que intervengan en su correc-ta alineación y/o liberación deberán hacer uso de los bastones centradores.

Artículo 215

Nunca intervenir manualmente en el retiro o alineación de un cátodo en la máquina, si ésta aún seencuentra en movimiento.

Artículo 216

Mantenerse alerta debido a los constantes movimientos de la grúa puente.

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R - 012MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LAS OPERACIONES DE ELECTRO REFINACION DE COBRE

Artículo 217

En caso de producirse alguna falla o anomalía en la máquina, el jefe operativo instalará su candado debloqueo personal y tarjeta de advertencia e informará inmediatamente a su jefatura superior, según loestipulado en la Norma Interna NEO – 4 “Sistema de Bloqueo en Equipos, Instalaciones, Circuitos deProcesos e Instalaciones” y el Reglamento Interno de Control de Energías Peligrosas con Sistemas deBloqueo con Candado y Tarjetas de Advertencia.

Artículo 218

Se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los siguientes instructivos de trabajo:

• SI03R2-005 “Prensado de Cátodos”.• SI03R2-020 “Operación de Grúa Puente en Refinería Nº 2”.

Máquinas Lavadoras de Restos de Anodos

Artículo 219

Para la realización de la operación, chequeos pre-operacionales y mantenciones en general de estamáquina, se deberá dar cumplimiento a los artículos 91, 92, 94, 95, 96 y 97 del presente ReglamentoInterno.

Artículo 220

Se prohibe estrictamente el retiro de todo punto, sector, acoplamiento, y/o transmisión que signifiqueriesgo de atrapamiento o lesión, por equipos o maquinarias en movimiento.

Artículo 221

Queda estrictamente prohibido ubicarse bajo carga suspendida.

Artículo 222

El centrado de los restos de ánodos en las vigas de almacenamiento, deberá realizarse con un bastóncentrador y por los costados de las vigas de almacenamiento.

Artículo 223

Al realizar el traslado de los restos de ánodos desde las vigas de almacenamiento a la máquina lava-dora en el vagón de transferencia, el operador del vagón deberá respetar el derecho preferente de víade las grúas puente.

Artículo 224

Se prohibe el retiro de los restos de ánodos atascados y/o caídos con la máquina en movimiento.

Artículo 225

Se deberá detener totalmente la máquina al atascarse y/o caerse un resto de ánodo.

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Artículo 226

Se prohibe el desplazamiento de trabajadores entre las vigas de almacenamiento.

Artículo 227

Mantenerse alerta a los constantes movimientos de la grúa horquilla y grúa puente.

Artículo 228

En caso de producirse alguna falla o anomalía en la máquina, el operador instalará su candado debloqueo personal y tarjeta de advertencia e informará inmediatamente a su jefatura superior, según loestipulado en la Norma Interna NEO – 4 “Sistema de Bloqueo en Equipos, Instalaciones, Circuitos deProcesos e Instalaciones” y el Reglamento Interno de Control de Energías Peligrosas con Sistemas deBloqueo con Candado y Tarjetas de Advertencia.

Artículo 229

Se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el manual de operaciones vigente de la “Máquina Lava-dora de Restos de Anodos de Refinería Nº 2”.

Rotura de Celdas en Refinería Nº 2

Artículo 230

Se deberá mantener estricta vigilancia a los niveles de electrolito en las celdas. Cualquier bajada denivel indica rotura de celda, produciéndose una explosión eléctrica con proyección de los electrodos.

Artículo 231

Evitar todo contacto con la solución electrolito cuando ésta caiga a piso.

Artículo 232

Bajo ninguna circunstancia se deberá transitar bajo carga suspendida cuando la grúa retire los electro-dos de la celda para su reparación.

Artículo 233

Al descender al interior de las celdas usar la escalerilla cuando se realicen las operaciones de desborrede celdas para su reparación.

Artículo 234

Será obligatorio el uso del equipo de protección personal específico para el desborre de celdas, y seaplicará lo establecido en el artículo Nº 28 del presente Reglamento Interno.

Artículo 235

Se debe evitar el tránsito por celdas con electrodos faltantes.

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Artículo 236

Se debe dar cumplimiento a lo dispuesto en los siguientes instructivos de trabajo:

• SI03R2-017 “Rotura de Celdas en Refinería Nº 2”.• SI03R2-019 “Operación de Grúa Puente en Refinería Nº 2”.

Inspecciones Catódicas en Refinería Nº 2

Artículo 237

Evitar el tránsito por celdas con electrodos faltantes.

Artículo 238

Bajo ninguna circunstancia se deberá transitar o ubicar bajo carga suspendida cuando la grúa trasladeelectrodos sobre las celdas.

Artículo 239

Nunca se debe usar herramientas defectuosas para retirar un poroto del cátodo.

Artículo 240

Adoptar una postura de equilibrio segura y coordinar el golpe con el raspador al botar el o los porotosdel cátodo.

Artículo 241

Nunca caminar delante del peine de la grúa cuando ésta se traslade durante una inspección liviana.

Artículo 242

Se deberá coordinar todos lo movimientos con el operador de la grúa para el retiro de cátodos defec-tuosos de las celdas.

Artículo 243

No exponerse al radio de acción de la grúa cuando ésta va a realizar un movimiento de desplazamien-to.

Artículo 244

Al descender electrodos de reemplazo en las celdas, ubicarse siempre al costado visible del operadorde la grúa y señalizar claramente los movimientos necesarios.

Artículo 245

Se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los siguientes instructivos de trabajo:

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• SI03R2-004 “Inspección Catódica en Refinería Nº 2”.• SI03R2-020 “Operación de Grúa Puente en Refinería Nº 2”.

TITULO IVINSTALACIONES Y EQUIPOS ELECTRICOS

Capítulo IDocumentación y Registros

Artículo 246

Todas las Instalaciones y Equipos Eléctricos usados en la Subgerencia Refinerías deberán cumplir lasNormas Nacionales dictaminadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (NormasS.E.C.) u organismo asignado según D.F.L. Nº 1, del 13 de septiembre de 1982 y las normas estable-cidas en el Decreto Supremo Nº 72, Reglamento de Seguridad Minera.

Artículo 247

La Subgerencia Refinerías deberá disponer en la Unidad de Mantención Eléctrica, de Planos actuali-zados que presenten en forma detallada el emplazamiento y las características fundamentales deredes de distribución, aparatos principales, canalizaciones eléctricas y de todos los accesorios enSubgerencia Refinerías.

Artículo 248

En cada una de las salas eléctricas de la Subgerencia Refinerías, especialmente destinadas a conte-ner equipos o instalaciones eléctricas energizadas, se deberá mantener disponible un Diagrama Unilinealde los circuitos eléctricos que le son propios, según artículo Nº 126 del Decreto Supremo Nº 72,Reglamento de Seguridad Minera.

Artículo 249

La Unidad de Mantención Eléctrica deberá mantener en cada una de las áreas o unidades de laSubgerencia refinerías un registro de inspecciones, control y mantenimiento de los equipos e instala-ciones principales; además, un registro del personal autorizado para intervenir en instalaciones y equi-pos eléctricos y del personal autorizado para solicitar la energización y desenergización de las seccio-nes de producción, de acuerdo al procedimiento “Sistemas de Bloqueo y Tarjetas de Advertencia enEquipos, Instalaciones y Circuitos de Procesos de Subgerencia Refinerías” PUMER-SEG 001, Nor-mas Internas NEO 4 y NEO 23 de la División y Reglamento Interno R-006 - “Para Personal Electricistade la División’’.

Artículo 250

La Unidad de Mantención Eléctrica de la Subgerencia Refinerías deberá tener vigente el procedimien-to de intervención de equipos y/o instalaciones PUMER–SEG–001 “Sistemas de Bloqueo y Tarjetas deAdvertencia en Equipos, Instalaciones y Circuitos de Procesos de Subgerencia Refinerías” y regirsepor las normas internas NEO 4 y NEO 23 de la División.

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Capítulo IIAvisos de Advertencia e Instrucciones de Seguridad

Artículo 251

Deberá exhibirse en las diversas áreas de trabajo de la Subgerencia Refinerías y en donde seanecesario, fijándose en lugares apropiados, los avisos de advertencia e instrucciones en formade letreros de seguridad, según Normas Estándares de Código de Colores: NECC 1 - “Código deColores de Control de Riesgos”, NECC 7 - “Señales Gráficas y Rótulos de Control de Riesgos’’, yNECC 8 - “Letreros de Seguridad y Control de Riesgos”, de la División.

Artículo 252

Los diversos letreros de seguridad deben incluir todos los avisos estipulados en el artículo Nº 129 delDecreto Supremo Nº 72, Reglamento de Seguridad Minera, y los que se requieran para una adecuadaseñalización de los equipos e instalaciones. También deben incluirse los avisos de advertencia einstrucciones de seguridad en los lugares de trabajo, áreas de almacenamiento, vías de evacuación ysalidas de emergencia o en cualquier otro sector en que se requiera señalización de riesgos y adver-tencia para su prevención.

Capítulo IIIPersonal Autorizado

Artículo 253

La jefatura de la Unidad de Mantención Eléctrica de la Subgerencia de Refinerías, designará a unapersona calificada la cual estará encargada de desarrollar la mantención o reparación del equipoeléctrico y de llevar actualizado un registro de estos servicios y del personal autorizado, segúnartículo Nº 133 del Decreto Supremo Nº 72, Reglamento de Seguridad Minera.

Artículo 254

Ninguna persona podrá instalar, operar, ajustar, reparar, examinar o trabajar en Instalaciones o Equi-pos Eléctricos, sin haber sido instruida y autorizada por la jefatura de la Unidad de Mantención Eléctri-ca. Estas autorizaciones se deben inscribir en los respectivos registros indicados en el artículo Nº 250del presente Reglamento Interno.

Artículo 255

No se debe exponer el material o equipo eléctrico a tensiones y/o corrientes superiores a las de diseñoindicadas por el fabricante. Cualquier información, respecto de algún elemento del equipo eléctrico,debe ser realizada por personal capacitado y autorizado para tal efecto.

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Documentación Anexa

• Diagrama de Proceso de Refinerías Electrolíticas de Cobre

• Actividades Operacionales en Área Láminas.

• Actividades Operacionales en Refinería Nº 1 y Nº 2.

Constituye sólo información anexa

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ACTIVIDADES OPERACIONALES EN AREA LAMINAS

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ACTIVIDADES OPERACIONALES EN REFINERIAS Nº 1 Y Nº 2

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CERTIFICADO

Certifico que recibí de parte de CODELCO-Chile, División Chuquicamata, el

Reglamento Interno Específico de Minería 012 - Medidas de Seguridad en las

Operaciones de Electro Refinación de Cobre en Subgerencia Refinerías.

Prometo leer y aprender el contenido de este Reglamento, comprometiéndo-

me a respetar estas disposiciones en mis labores diarias.

Nombre : ..........................................................................................................

Cargo : ..........................................................................................................

Area de Trabajo: ...................................................................................................

Archivo : .........................................

R.U.T. : .........................................

Firma : .........................................

Fecha : .........................................

Entregado por:......................................................................................................

Cargo : ..........................................................................................................

Fecha : .........................................

Firma : .........................................

Copia para Trabajador.

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CERTIFICADO

Certifico que recibí de parte de CODELCO-Chile, División Chuquicamata, el

Reglamento Interno Específico de Minería 012 - Medidas de Seguridad en las

Operaciones de Electro Refinación de Cobre en Subgerencia Refinerías.

Prometo leer y aprender el contenido de este Reglamento, comprometiéndo-

me a respetar estas disposiciones en mis labores diarias.

Nombre : ..........................................................................................................

Cargo : ..........................................................................................................

Area de Trabajo: ...................................................................................................

Archivo : .........................................

R.U.T. : .........................................

Firma : .........................................

Fecha : .........................................

Entregado por:......................................................................................................

Cargo : ..........................................................................................................

Fecha : .........................................

Firma : .........................................

Copia para Carpeta de Antecedentes del Trabajador.