Medidas de Seguridad en Las Operaciones de Subgerencia Concentradora

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CODELCO CHUQUICAMATA Medidas de Seguridad en las Operaciones de la Subgerencia Concentradora Reglamento Interno Específico de Minería R - 007 División Chuquicamata CODELCO - Chile

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Medidas de Seguridaden las Operaciones de la

Subgerencia Concentradora

Reglamento Interno Específico de Minería

R - 007

División ChuquicamataCODELCO - Chile

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R - 007Reglamento Interno Específico de Minería

Medidas de Seguridad en las Operaciones de la SubgerenciaConcentradora.

Edición: Diciembre, 2001Revisión: 0

Preparado por la Subgerencia Concentradora y Dirección de Administración y Protecciónde los Recursos, Subgerencia de Gestión Integral de Seguridad, Calidad y Ambiente

CODELCO-Chile, División Chuquicamata

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INDICE DE MATERIAS

MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LAS OPERACIONES DE LA SUBGERENCIA CONCENTRADORA

TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Capítulo PrimeroPropósito y Campo de Aplicación

Capítulo SegundoDefiniciones

TITULO IIDIRECCION Y MANEJO DE LAS OPERACIONES Y PROCESOS DE LAS PLANTAS DE

TRATAMIENTO DE MINERALES EN LA SUBGERENCIA CONCENTRADORA

Capítulo PrimeroObligación de la Línea de Mando y de los Trabajadores

Capítulo SegundoDe las Prohibiciones de los Trabajadores

Capítulo TerceroEquipos y Elementos de Protección Personal

Capítulo CuartoSeñalización General de Seguridad

Avisos de Advertencia e Instrucciones de Seguridad en Equipos, Instalaciones yEdificios de la Subgerencia Concentradora (Letreros - Señales - Etiquetas)

Capítulo QuintoCondiciones Generales de Seguridad en Plantas de Tratamiento de Mineral,

Subgerencia Concentradora

Capítulo SextoMedidas Generales de Seguridad en las Plantas de Tratamiento de Mineral,

Subgerencia Concentradora

Capítulo SéptimoEquipos e Instalaciones Eléctricas utilizados en las Plantas de Tratamiento de Minerales,

Subgerencia Concentradora

Capítulo OctavoCondiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo de la

Subgerencia Concentradora

Capítulo NovenoPrevención, Protección y Control Contra Incendios

TITULO IIIMEDIDAS DE SEGURIDAD EN LAS OPERACIONES CON CORREAS TRANSPORTADORAS EN LAS

PLANTAS DE TRATAMIENTO DE MINERALES EN SUBGERENCIA CONCENTRADORA

Capítulo PrimeroMedidas de Seguridad en las Operaciones con Sistemas de Correas Transportadoras

Capítulo SegundoResguardos o Protecciones del Sistema de Correa Transportadora

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Capítulo TerceroOrden y Limpieza en Sistemas de Correas Transportadoras

Capítulo CuartoAvisos de Advertencia e Instrucciones de Seguridad (Letreros - Etiquetas - Señales)

en Areas con Correas Transportadoras

Capítulo QuintoPrevención y Control de Incendios en Sistemas de Correas Transportadoras

Capítulo SextoInspección de Sistemas de Correas Transportadoras

TITULO IVINTERVENCION DE EQUIPOS E INSTALACIONES

Capítulo PrimeroMedidas de Seguridad Durante la Intervención de Equipos para Efectuar Trabajos,

Sistema de Bloqueo Eléctrico con Candado y Tarjeta

Capítulo SegundoSistema de Bloqueo con Candado y Rotulado con Tarjetas para Control de

Energías Peligrosas en Sistemas Mecánicos, Hidráulicos, Neumáticos, Químicos u Otros

Capítulo TerceroMedidas de Seguridad en las Operaciones con Harneros

Capítulo CuartoMedidas de Seguridad en Plantas Concentradoras

Control y Adición de Lechada de Cal en Procesos de Molienda y Flotación

Capítulo QuintoOperación y Manipulación de Reactivos en las Plantas de Tratamiento de Minerales en

Subgerencia Concentradora

Capítulo SextoMedidas de Seguridad en la Preparación de Xantato en Casa de Reactivos

Capítulo SéptimoMedidas de Seguridad en la Descarga de Reactivo SF-926 Polialquil Molicol a

Estanque de Almacenamiento en Planta de Flotación Planta Concentradora A–0

Capítulo OctavoMedidas de Seguridad en la Descarga de Reactivo SF- 506 a Estanque Interior de Casa de Reactivos

Capítulo NovenoPreparación de Espumante en Casa de Reactivos

Capítulo DécimoPreparación de Floculante en Casa de Reactivos

Capítulo Décimo PrimeroDescarga de Reactivo a Granel en Casa de Reactivos

Capítulo Décimo SegundoMedidas de Seguridad en la Preparación de Floculante en Polvo en Area Flotación

Capítulo Décimo TerceroMedidas de Seguridad en el Manejo, Almacenamiento, Preparación y Dosificación de Reactivos

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Capítulo Décimo CuartoPreparación y control de Reactivos Sulfhidrato de Sodio

Capítulo Décimo QuintoPreparación y Control del Reactivo Espumante Aceite de Pino y Alcoholes

TITULO VMEDIDAS DE SEGURIDAD EN PLANTAS DE TRATAMIENTO DE MINERALES

PLANTA CONCENTRADORA A–0, A–1 y A–2

Capítulo PrimeroMolinos

Capítulo SegundoMolienda y Flotación

Capítulo TerceroEtapa de Flotación

Capítulo CuartoMedidas de Seguridad en Operación y Control de Espesadores

Capítulo QuintoPlanta de Remolienda

TITULO VIMEDIDAS DE SEGURIDAD EN LAS OPERACIONES CON GRUAS PUENTE EN PLANTAS DE TRATAMIENTO

DE MINERAL EN SUBGERENCIA CONCENTRADORA

Capítulo PrimeroOperación de Grúas Puente

TITULO VIIOPERACIONES DE DESATOLLO EN EQUIPOS E INSTALACIONES EN PLANTAS DE TRATAMIENTO DE MINERALES

EN SUBGERENCIA CONCENTRADORA

Capítulo PrimeroAtollo en Equipos e Instalaciones

Capítulo SegundoMedidas de Seguridad en las Operaciones de Carguío de Bolas en Molinos de Plantas de Tratamiento de

Mineral,Subgerencia Concentradora

Capítulo TerceroCarguío de Barras a Molinos en Planta Concentradora A–1

Capítulo CuartoMedidas de Seguridad para la Transferencia de Acido Sulfúrico desde

Línea de Envío de Acido Sulfúrico o Sulfuros de Baja Ley y al Estanque de Almacenamiento dePlanta PRECO 2 (Planta de Recuperación de Concentrado)

Capítulo QuintoMedidas de Seguridad en la Adición de Acido Sulfúrico a Canal de Relaves

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Reglamento Interno Específico de Minería

Medidas de Seguridad en las Operaciones de laSubgerencia Concentradora

TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Capítulo PrimeroPropósito y Campo de Aplicación

Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto fijar normas que establecen las medidas de seguridad y de control deriesgos aplicables en las operaciones o procesos que se realicen en la Subgerencia Concentradora, DivisiónChuquicamata de CODELCO-Chile, y que tiene como propósito:

a) Proteger la integridad y salud de los trabajadores propios de la División y de terceros, cuyas actividadesestén vinculadas a las operaciones de la Concentradora.

b) Proteger los procesos y operaciones, maquinarias, equipos, materiales, herramientas, instalaciones ylugares de trabajo en la Subgerencia Concentradora.

c) Mantener los riesgos operacionales asociados a todos los procesos bajo control permanente, a través deun desarrollo constante y planificado de identificación de peligros y evaluación de los riesgos operacionales.

d) Propender en forma permanente al mejoramiento continuo de la gestión de seguridad y salud ocupacionalen la Subgerencia Concentradora.

Artículo 2

Este Reglamento concuerda plenamente con las normas establecidas en el Decreto Supremo Nº 72 - Reglamen-to de Seguridad Minera del Ministerio de Minería, debiendo la Subgerencia Concentradora cumplir con todasaquéllas que le sean aplicables en sus operaciones y procesos.

El presente Reglamento da cumplimiento a los artículos Nº 16 y Nº 288, respecto a la elaboración de un Regla-mento Interno Específico de Minería que contenga las medidas de seguridad aplicables a cada operación, realiza-da en las Plantas de Tratamiento de Minerales en la Subgerencia Concentradora.

Este Reglamento concuerda totalmente con las normas establecidas en el Reglamento Interno vigente de Orden,Higiene y Seguridad de la División Chuquicamata.

Artículo 3

Descripción de los Principales Procesos de la Subgerencia Concentradora.- El mineral procesado en la líneade chancado primario, secundario y terciario en la Superintendencia Chancado Mina de la Subgerencia MinaChuquicamata, es transportado y distribuido a través de sistemas de correas transportadoras hacia los sistemasde almacenamiento y transferencia, luego es transportado hasta las Plantas Concentradora A-0 y A-1 de laSubgerencia Concentradora, donde se efectúan las etapas de molienda y flotación.

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Planta Concentradora A–0.- En esta Planta se efectúa el procesamiento de mineral proveniente de la Planta deChancado Secundario-Terciario de la Superintendencia Chancado Mina. Componen la Planta 13 secciones demolienda convencional.

Los equipos principales de las secciones Nº 1 a la Nº 12 corresponden a:

a) Un molino de barras Marcy 10’ x 14’.

b) Dos molinos de bolas Marcy 10’ x 12’.

c) Dos bombas ASH 14’’ x 12’’.

d) Una batería centralizada de 5 hidrociclones.

La última sección de molienda incorporada a la Planta en el año 1992 y denominada Sección Nº 0, difiere de las12 restantes, sólo en la etapa secundaria de reducción de tamaño, ya que tiene un molino de bolas Marcy 13,5’ x18’.

Las etapas de Flotación de Limpieza son comunes para los concentrados primarios, remolidos en las tresPlantas (A–0, A–1 y A–2). Estos concentrados son flotados en un circuito de Primera Limpieza y Barrido, formadopor cuatro líneas de celdas. El concentrado de barrido es remolido en 2 molinos que operan en circuito cerradocon hidrociclones.

El concentrado de primera limpieza alimenta el circuito de Flotación de Relimpieza y Barrido respectivo, formadopor cuatro líneas de 9 celdas. El concentrado colectivo final de cobre molibdeno es enviado a la Planta deMolibdeno.

Los relaves de las tres Plantas Concentradoras son tratados en 9 espesadores y posteriormente son enviados ala Planta de Tratamiento de Relaves, donde se obtiene un concentrado de Cu de baja ley y, finalmente, sonconducidos hasta el tranque de relaves de Talabre.

Planta Concentradora A–1.- Esta Planta la componen tres secciones de molienda (Nos. 13, 14 y 15) y suscomponentes principales son:

a) Un molino de barras Marcy 13,5’ x 18’.

b) Un molino de bolas Marcy 16,5’ x 21’.

c) Dos bombas Thomas 18’’ x 16’’.

d) Una batería de 7 hidrociclones.

El circuito de flotación primaria está constituido por 3 líneas de 15 celdas Denver DR–500 y una línea adicional de8 celdas Wemco 190. El concentrado primario es enviado al circuito de remolienda común para las tres Plantas.

Planta Concentradora A–2.- La Planta Concentradora A–2 está conformada por dos secciones de molienda SAG(Nos. 16 y 17). Recibe mineral producto de los chancadores primarios ubicados en los niveles K–1 y/o F–3 delyacimiento Chuquicamata.

Cada sección de molienda dispone de los siguientes equipos principales:

a) Un molino semiautógeno Dominion 32’ x 15’.

b) Dos harneros vibratorios Tyler 10’ x 24’.

c) Una correa de capachos de alta pendiente para la recirculación del material de sobretamaño de los harnerosvibratorios hacia el Molino SAG.

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d) Cuatro bombas Thomas de 18’’ x 18’’ de velocidad fija.

e) Dos molinos de bolas Marcy 18’ x 26’.

f) Dos baterías de hidrociclones.

El producto del circuito de molienda es flotado en 6 líneas de 8 celdas Wemco 190. El concentrado primario esmolido en 2 molinos Marcy 13,5’ x 18’, que operan en circuito cerrado con 2 baterías de hidrociclones, y luegoingresa al circuito común de limpiezas.

Espesamiento, Tratamiento y Disposición de Relaves.- Los relaves de las tres Plantas Concentradoras y de laPlanta de Escoria son tratados en 9 espesadores, donde se recicla el agua. La descarga de los espesadores con56–58 de sólidos son transportados por una canaleta de 17 kilómetros hasta la Planta PRECO (Planta de Recu-peración de Concentrado), donde se recupera un concentrado de baja ley (10–15% Cu). Desde esta Planta, doslíneas de PDPE de 800 mm φ y 22 kilómetros de longitud conducen los relaves hasta el Tranque de Relaves deTalabre.

Planta de Escoria.- La Planta de Tratamiento de Escoria procesa escoria fresca de los Convertidores Teniente yHorno Flash. Los equipos principales son:

a) Un Molino SAG de 20’ x 10’.

b) Un harnero vibratorio de 6’ x 12’.

c) Una correa de capachos de alta pendiente para la recirculación del material de sobretamaño del harnerovibratorio, hacia el Molino SAG.

d) Dos bombas Warman 10’’ x 8’’.

e) Dos molinos de bolas Marcy de 13’ x 18’.

f) Una batería centralizada con 11 ciclones.

El circuito de flotación considera etapas de flotación pre-primaria, primaria, limpieza y relimpieza con celdasde 8,5 m3.

El concentrado final es enviado directamente a la Planta de Filtros, dado que por su bajo contenido de molibdeno,no requiere tratamiento previo.

El relave de escoria es enviado a espesamiento junto con los relaves de mineral.

Planta de Filtros.- En la Planta de Filtros se realizan las operaciones de filtrado y secado del concentrado. Elmaterial a procesar consiste en pulpa de concentrado de cobre, proveniente de la etapa de flotación. Esta pulpaes alimentada a los espesadores de concentrado (C–2 y C–3), los cuales eliminan una parte de agua de la pulpaentregando un concentrado de 65% de sólidos, que son enviados a los filtros.

Filtros Larox.- La primera opción es filtrar la pulpa proveniente de los espesadores de concentrado en dos filtrosLarox. El producto de la operación de filtrado se descarga a correas transportadoras, para luego dirigir la carga alas camas de Fundición de Concentrado y luego a hornos de fusión.

Filtros Lastra.- La segunda opción de filtrado, es el sistema Lastra, filtros del tipo prensa marca Lastra, IngersollRand. El producto se descarga sobre una serie de correas. La correa CT–076 alimenta a la tolva TL–2000, através de la correa CT–501. Desde esta tolva se envía el concentrado al Horno Flash.

Planta de Molibdeno.- La Superintendencia Molibdeno está conformada por las Plantas de Molibdeno, Tostacióny filtros y forman parte de la Subgerencia Concentradora.

La Planta de Molibdeno opera con una etapa de flotación primaria y cinco etapas de limpieza; espesamiento y

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acondicionamiento de concentrado mixto Cu – Mo y espesamiento de concentrado final de Moly, remolienda deconcentrados, una etapa de espesamiento intermedio y una etapa de lixiviación del producto final de flotación.

El concentrado colectivo Cu/Mo (pulpa con una concentración de sólidos de 30%, aproximadamente), es conduci-do a los espesadores C–6 y C–7 de 150 pies de diámetro cada uno, los cuales reciben además el flujo de cola dela Flotación de Primera Limpieza. El agua recuperada en esta etapa de espesamiento, con alto contenido dereactivos residuales, es reciclada a las Plantas Concentradoras, y la descarga (pulpa con una concentración desólidos de alrededor de 50%) es conducida a un estanque de cabeza (estanque compensador de 660 m3) dondese acondiciona mediante la adición de ácido sulfúrico, hasta lograr un pH de 8.5.

El flujo de descarga del estanque compensador es diluido con agua fresca hasta alcanzar una concentración desólidos de aproximadamente 38%, luego de lo cual es alimentado a la Flotación Primaria. La Flotación Primariase realiza en 16 celdas convencionales de 500 pies3 c/u (BC–010 y BC–011), operando en atmósfera inerte congas nitrógeno. En los cajones de alimentación de los Bancos BC–010 y BC–011 se adiciona NaHS como reactivodepresor de cobre. La cola de la Flotación Primaria, la cual corresponde al Concentrado Final de Cobre, esconducida a la Planta de Filtros, en tanto que el concentrado primario junto a la cola de la Flotación de Barrido,constituyen la alimentación a la Flotación de Primera Limpieza.

La alimentación a la Flotación de Primera Limpieza es acondicionada con ácido sulfúrico (ajuste de pH a valorescercanos a 8.5) en un estanque de 118 m3. La Flotación de Primera Limpieza se realiza en 15 celdas convencio-nales de 300 pies3 c/u (BC–018 y BC–019), los cuales operan en atmósfera inerte con gas nitrógeno. El concen-trado de Primera Limpieza es conducido a uno de los espesadores intermedios de 150 pies de diámetro C–4,C–5 y C–8 (normalmente opera el espesador C–8), en tanto que la cola es recirculada al espesador de concentra-do colectivo (espesadores C–6, C–7). La descarga del espesador intermedio C–8, alimenta a la Flotación deSegunda Limpieza, en tanto que el agua recuperada en estos espesadores es reciclada a la Planta Concentrado-ra.

La Flotación de Segunda Limpieza se realiza en 2 celdas columnas, cada una de ellas de 3,3 m2 de seccióntransversal por 14 m de altura. El concentrado obtenido en esta etapa, alimenta a la Flotación de Cuarta Limpieza,en tanto que la cola, junto con la Cola de Tercera Limpieza, alimentan a la Flotación de Barrido.

La Flotación de Barrido se realiza en 60 celdas convencionales de 40 pies3 c/u. En esta etapa se tratan las colasgeneradas en la Segunda y Tercera Limpiezas. El concentrado aquí producido, junto con la cola de la CuartaLimpieza, alimenta a la Flotación de Tercera Limpieza, en tanto que la cola de Barrido junto con el concentradoprimario conforman la alimentación a la Flotación de Primera Limpieza.

La Flotación Tercera Limpieza se realiza en 36 celdas convencionales de 40 pies3 c/u. El concentrado de estaetapa de flotación junto con el concentrado de Segunda Limpieza y la Cola de Quinta Limpieza, conforman laalimentación a la Flotación de Cuarta Limpieza, mientras que la Cola de Tercera Limpieza alimenta a la Flotaciónde Barrido junto con la cola de la Segunda Limpieza.

La Flotación Cuarta Limpieza se realiza en 24 celdas convencionales de 40 pies3 c/u. El concentrado generado enesta etapa de flotación es conducido a una etapa de remolienda, en tanto que la cola es retornada a la Flotaciónde Tercera Limpieza.

La Remolienda de Concentrados se realiza en dos circuitos inversos de molienda, conectados en serie. Laremolienda dispone de 4 molinos de 4 pies de diámetro por 8 pies de largo y dos baterías de ciclones cónicos de4 pulgadas de diámetro. El rebose de ciclones de la segunda etapa de remolienda constituye la alimentación a laFlotación de Quinta Limpieza.

Los reboses que se producen en las etapas de limpieza son conducidos al espesador intermedio C–8.

Finalmente, la Flotación de Quinta Limpieza se realiza en 22 celdas convencionales de 50 pies3 c/u (Agitair). Lacola generada en esta etapa de flotación es retornada a la etapa de Cuarta Limpieza, en tanto que el concentradoconstituye el Concentrado Final de Molibdenita.

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El concentrado de Quinta Limpieza se deposita en un cajón que alimenta a dos estanques de 9.700 litros decapacidad c/u, dispuestos en serie donde se efectúa una lixiviación continua. Una solución de NaCN (al 30% enpeso) se agrega al cajón de alimentación. El tiempo de residencia en el conjunto de estanques es de 1,5 horas.Posteriormente la pulpa se envía a un espesador Dorr-Oliver de 12,2 metros de diámetro (T-40). La descarga deeste espesador con 50 a 60% de sólidos es distribuida a uno de 4 estanques, donde eventualmente se puedelixiviar en forma batch. La descarga de cada estanque se envía a un filtro Eimco de 8 discos de 1,2 metros dediámetro. El queque obtenido en este filtro, con 25% de humedad, es repulpeado con la adición de vapor, paraluego ser enviado a un segundo filtro Dorr-Oliver de 1,8 metros de diámetro, de 4 discos, el cual está dividido endos sectores de 2 discos c/u. El queque obtenido en el primer sector es repulpeado para pasar por el segundosector, en donde se obtiene un queque final de 25% de humedad. Este queque es alimentado a uno de los dostubos secadores mediante alimentadores helicoidales. Los tubos secadores operan con vapor sobrecalentado a166 ºC y 100 psi. Estos poseen capacidades de 63,5 ton/día y 45,3 ton/día respectivamente.

El concentrado obtenido en la descarga de cada tubo secador con una humedad entre 0,5 y 1%. Se almacena enun buzón, desde el cual se puede transportar neumáticamente a la Planta de Tostación o ser envasado finalmenteen tambores o maxisacos.

Planta de Tostación de Molibdeno.- Esta planta tiene una capacidad para tostar 27 toneladas por día de Mocontenido en concentrado. De esta forma se obtiene un óxido molíbdico técnico, comúnmente conocido comoTrióxido de Molibdeno.

El proceso se inicia con el almacenamiento de concentrado de molibdeno en dos buzones, los cuales pueden,alternativamente, alimentar al área de envasado de concentrado en tambores o a un sistema neumático detransporte hacia la Planta de Tostación. El transporte de concentrado se realiza en fase densa y el aire esentregado por un compresor.

El concentrado transportado se recibe en las instalaciones de conversión por un receptor equipado con un filtro deventilación. El concentrado es descargado del depósito receptor mediante una válvula de rotación hacia untransportador de tomillo, el cual alimenta dos silos de 500 toneladas de capacidad cada uno. Desde los silos elconcentrado se alimenta mediante un prealimentador hacia un alimentador pesador, luego, mediante un sistemade transporte de tomillos y elevador de capachos, se alimenta el Horno Tostador. El elevador de capachos esalimentado, además, por el retorno de polvo desde el sistema de tratamiento de gases. El Tostador recibe,además, en forma directa, el trióxido de molibdeno que no cumple las especificaciones, el cual requiere serretostado.

Alternativamente, ante una eventual falla del sistema de transporte neumático, el concentrado puede trasladarsemediante tambores alimentando a un transportador de tomillos, a través de un volteador de tambores mecaniza-do.

De igual forma, en caso de falla eventual de los silos almacenadores de concentrado a tostar, éste puede trans-portarse en tambores hacia la parte superior del tostador y depositarlo en un alimentador de tomillos de emergen-cia.

El tostador es un Horno Nichols de 6,6 metros de diámetro, de 12 pisos, con una capacidad de tratamiento de 27toneladas por día de Mo contenido.

El Tostador está equipado de quemadores en los distintos pisos, los cuales utilizan kerosene en la combustión.La disposición de los quemadores es la siguiente: 4 en el piso 1; 2 en los pisos 2 y 3 y 5 en los pisos 9 al 12. Seutiliza gas licuado como iniciador. Un ventilador provee el aire de combustión.

El gas del tostador alimenta dos sistemas de limpieza. Cada sistema consiste en un enfriador indirecto, unenfriador secundario de multiciclones en serie, soplador de multiciclón, un precipitador electrostático seco y unsoplador de gases de salida.

El polvo recuperado en este sistema es retornado al tostador a través de transportadores de tomillo. El gas quesale de los precipitadores electrostáticos se descarga a su respectivo soplador de salida, que proporciona la

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fuerza de transmisión necesaria para transportar el gas del tostador hacia la Planta de Lavado de Gases y,posteriormente, a la atmósfera.

El trióxido de molibdeno, con una temperatura de descarga del tostador de 482 ºC alimenta a un reducidor detamaño con el objeto de eliminar posibles aglomeraciones producidas en el proceso de tostación. Una vezuniformado el tamaño del material, éste es alimentado a un enfriador con lo cual la temperatura del trióxido cae a93 ºC. El material enfriado se transfiere a un elevador de capachos, el cual alimenta a un harnero clasificador, cuyopunto de corte es 20 mallas.

Conducción y Depositación de Relaves.- Los relaves provenientes de las Plantas Concentradoras se conducenen forma de pulpa, por medio de una canal de 17 kilómetros de largo hasta el sector de la Planta Recuperadora deCobre Nº 2 (PRECO) y desde ahí a través de tres tuberías, se distribuyen por el 60% del perímetro del embalsetanto a los muros como al interior de su cubeta, para lograr un llenado horizontal.

El embalse está conformado en una cuenca hidrográfica de aproximadamente 46 km2 de superficie, donde seproduce una decantación natural de los sólidos contenidos en los relaves, generando aguas claras que sonrecuperadas para uso industrial. El Embalse Talabre lo componen tres muros denominados Norte, Oeste y Sur.La capacidad del embalse es de 320 millones de m3 de relaves.

Recuperación de Agua desde los Relaves.- Las aguas contenidas en los relaves, una vez que sedimentan lossólidos, forman una laguna de aguas claras en el sector Sur del tranque, desde donde son recuperadas mediantebombas y por un sistema de aducción se impulsan a Chuquicamata, para ser reutilizadas en los procesos deconcentración, principalmente. La aducción tiene 22 kilómetros de longitud y está compuesta por tres estacionesde bombeo.

Por otra parte, a este sistema de recirculación de agua, se incorporan todas las aguas de drenaje en los muros delembalse.

Capítulo SegundoDefiniciones

Artículo 4

Trabajador.- Es todo funcionario de CODELCO-Chile, División Chuquicamata, que tiene un contrato vigente y seencuentra incorporado a los roles de pago de la División.

Supervisor.- Es aquella persona que tiene a su cargo la supervisión de otras personas y se encarga de laplanificación, dirección y control de la gestión de las actividades que debe cumplir un grupo de trabajo.

Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN).- Es una entidad estatal dependiente del Ministerio deMinería, cuya función principal es controlar y fiscalizar el cumplimiento de las normas y exigencias establecidaspor el Departamento de Seguridad Minera o las dictadas por el propio Servicio, investigar los accidentes deltrabajo y exigir el cumplimiento de las acciones correctivas dispuestas en la industria extractiva minera.

Entre otras funciones, además, se encarga de proponer la dictación de normas tendientes a mejorar las condicio-nes de higiene y seguridad en la industria extractiva minera.

Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.- Es un cuerpo o documento normativo que regula la realiza-ción del trabajo en forma segura, de acuerdo con las normas e instrucciones legales, reglamentarias, administra-tivas y las propias que determine la empresa, según lo dispone el Artículo 67 de la Ley Nº 16.744, reglamentadopor el Decreto Supremo Nº 40 de 1969.

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Accidente del Trabajo.- Para los efectos de la Ley Nº 16.744, se entiende por accidente del trabajo toda lesión queuna persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

Enfermedad Profesional.- De acuerdo a la Ley Nº 16.744, es la causada de una manera directa por el ejercicio dela profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

Correa o Cinta Transportadora.- Forma la superficie de apoyo y móvil sobre la cual se transportan los materiales.

Poleas.- Elementos que accionan y soportan la cinta o correa y controlan su tensión.

Propulsión.- Mediante un motor o motores propulsores que suministran fuerza a una o más poleas para accionarla correa y transportar la carga.

Rodillos o Polines Portadores.- Elementos que forman el soporte para los tramos de transporte y retorno de lacinta.

Polines de Carga.- Forman el soporte para los tramos de transporte del material (tramo superior).

Polines de Retorno.- Forman el soporte para los tramos de retorno de la correa (tramo inferior).

Estructura.- Elemento que soporta y mantiene en alineación los rodillos y las poleas y soporta la maquinaria depropulsión.

Superintendencia de Relaves.- La Superintendencia de Relaves depende de la Subgerencia Concentradora de laDivisión Chuquicamata y es una unidad funcional responsable de administrar los sistemas de conducción,distribución y almacenamiento de relaves, los de captación y recirculación de agua del embalse y generar lasalternativas para el desarrollo en todo el horizonte de la Mina Chuquicamata, para asegurar la evacuación derelaves de las Plantas Concentración de Sulfuros y el uso del agua recirculada de los relaves en los procesosproductivos.

PRECO.- Planta Recuperadora de Cobre.

Casa de Reactivos.- Lugar de almacenamiento de los reactivos utilizados en los procesos de flotación en laConcentradora y de preparación de reactivos.

Depósitos de Relaves.- Infraestructura preparada para recibir el relave en pulpa que se descarga del proceso deflotación.

Casa de Bombas.- Son las instalaciones hasta donde son conducidas las aguas claras provenientes de losespesadores de la Concentradora y Plantas de Molibdeno y Filtros. Mediante la acción de 4 bombas centrífugasWorthington y 8 Hazleton, alimentan a los estanques de agua de cabeza.

Relaves.- Desechos sólidos suspendidos en líquidos que se eliminan de las Plantas Concentradoras.

Depósito de Relaves.- Es el depósito preparado para el almacenamiento de los relaves que se descartan de laPlanta en pulpa.

Filtración o Filtrado.- Es la separación de sólidos de un líquido, haciendo pasar el líquido a través de un medioporoso. Los sólidos quedarán retenidos en la superficie del medio filtrante en forma de torta.

Supervisor.- Toda persona que tenga a otros trabajadores a su cargo y dirección en las faenas mineras.

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TITULO IIDIRECCION Y MANEJO DE LAS OPERACIONES Y PROCESOS

DE LAS PLANTAS DE TRATAMIENTO DE MINERALESEN LA SUBGERENCIA CONCENTRADORA

Capítulo PrimeroObligación de la Línea de Mando y de los Trabajadores

Obligaciones de la Línea de Mando (Supervisión)

Artículo 5

No se podrán ejecutar trabajos de operaciones, reparación, instalación, mantenimiento y otras tareas en los queno se hayan tomado todas las medidas de seguridad para proteger la integridad de los trabajadores, de lasinstalaciones y de terceros.

Artículo 6

La línea de mando que corresponda deberá establecer un programa constante de ejecución de Procedimientosde Operación de Trabajo de sus operaciones, dando prioridad a los que presentan mayor grado de riesgos, áreas,procesos y tareas críticas de acuerdo a una identificación de los riesgos y una evaluación de los riesgos.

Artículo 7

Será obligatorio para la línea de mando capacitar y entrenar a su personal; estas actividades deberán estar deacuerdo al grado, nivel o magnitud de riesgo de las operaciones. Se deberá llevar un registro del personalcapacitado, la materia tratada y la entidad o persona que efectuó la capacitación o el entrenamiento (charlas,cursos, etc.).

Por su parte, la Subgerencia Concentradora, a través de la línea de mando, deberá adoptar las medidas necesa-rias para la seguridad de los trabajadores, de las instalaciones y de los equipos, aún cuando no estén indicadaso establecidas en este Reglamento. Dichas medidas deberán darse a conocer al personal a través de conductoso medios que garanticen su plena difusión y comprensión, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo Nº 18 delDecreto Supremo Nº 72 - Reglamento de Seguridad Minera.

Artículo 8

La línea de mando que corresponda de la Subgerencia Concentradora, deberá adoptar las medidas necesariaspara la seguridad de los trabajadores de las Plantas Concentradoras. Las medidas deben darse a conocer alpersonal a través de medios de comunicación que garanticen su plena difusión y comprensión.

Artículo 9

Ningún trabajador podrá exponerse a riesgos innecesarios al ejecutar sus tareas diarias, ni podrá desarrollar suslabores en un lugar de trabajo inseguro o en condiciones subestándares, excepto cuando sea con el propósito dedejarlo en condiciones seguras, y sólo después que se hayan adoptado las precauciones y medidas de seguridadadecuadas para proteger al trabajador mientras ejecuta dicho trabajo, supervigilado por el supervisor a cargo.

Artículo 10

El supervisor o jefe a cargo de un trabajador recién contratado o transferido, deberá cerciorarse de la experiencia

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que éste tiene para el trabajo que se le ha asignado y deberá instruirlo e informarle sobre los riesgos asociadosal trabajo que va a desarrollar y de la ejecución segura de sus deberes.

Artículo 11

Será obligatorio para la línea de mando entrenar y capacitar al personal involucrado o generar las instancias parahacerlo sobre los métodos y/o procedimientos operacionales en la Subgerencia Concentradora. En este caso, lasupervisión o jefatura a cargo del personal y el asesor A.P.R. y/o de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridaddel área o sección, tienen la obligación de informar oportuna y adecuadamente a todos y a cada uno de lostrabajadores acerca de los riesgos asociados a las actividades o tareas que deberán desarrollar y de las medidasde prevención y control de riesgos que se deben adoptar.

Artículo 12

La supervisión y/o jefatura en general deberán conocer la ubicación de su personal a cargo que labore o debaefectuar tareas o trabajos críticos en equipos e instalaciones.

Artículo 13

Toda persona que tenga supervisión sobre los trabajadores, debe exigir el cumplimiento de las normas e instruc-ciones de seguridad respecto de las operaciones que estén a su cargo.

Artículo 14

Toda actividad que constituya riesgo de accidente asociado a las operaciones de la Subgerencia Concentradora,que no estén contempladas en las normas de este Reglamento, deberán ser previstas y evaluadas por el super-visor directo o jefatura a cargo de las actividades o trabajos que involucren exposición a riesgos de los trabajado-res propios de la División o terceros, debiendo disponer los controles necesarios para evitar y prevenir accidentesque pudieren causar lesiones o enfermedades profesionales a las personas y/o daño a los equipos, instalacio-nes y medio ambiente.

De las Obligaciones de los Trabajadores

Artículo 15

Los trabajadores de la Subgerencia Concentradora quedan sujetos a las normas del presente ReglamentoInterno Específico de Minería y a las instrucciones de las jefaturas y/o del asesor de Administración y Protección delos Recursos del área, en materias de seguridad y control de riesgos.

Artículo 16

Ningún trabajador podrá desarrollar tareas, operaciones o realizar trabajos en un lugar inseguro o en condicionessub estándares que lo expongan a lesiones por accidentes del trabajo.

Artículo 17

Es obligación de cada trabajador respetar y cumplir todas las normas de seguridad que le conciernen o afecten suconducta, establecidas en este Reglamento Interno Específico de Minería y en el Reglamento Interno de Orden,Higiene y Seguridad vigente en la División, en los procedimientos de operación o trabajo y en las disposicionessobre seguridad y salud ocupacional que se hayan impartido como instrucciones, advertencias u órdenes.

Artículo 18

Es obligación de cada trabajador respetar y cumplir todos los procedimientos escritos o verbales que le proporcio-ne la supervisión o jefatura.

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Artículo 19

Todo trabajador que observe o detecte defectos, fallas, condiciones inseguras o subestándares en los equiposinstalaciones o lugares de trabajo, que pueden ser causa de lesiones a las personas o de daños a los equipos einstalaciones de su área, deberá informar de tal situación o condición peligrosa a su jefatura directa o a la línea demando que corresponda, para que se tomen de inmediato las medidas correctivas, de acuerdo a una evaluaciónde los riesgos.

Artículo 20

Los trabajadores deberán cumplir en sus tareas con los procedimientos de trabajo o de operación establecidosen su área e impartidos por la jefatura, debiendo además, acatar y cumplir con las normas, instrucciones, regla-mentos y recomendaciones respecto de sus obligaciones de seguridad al realizar su trabajo.

Capítulo SegundoDe las Prohibiciones de los Trabajadores

Artículo 21

Se prohibe retirar de los equipos y maquinaria defensas, resguardos o protecciones, letreros, focos de alumbradoo cualquier otro dispositivo de seguridad asociado o integrado a los equipos, instalaciones o lugares de trabajo dela Subgerencia Concentradora.

Artículo 22

Se prohibe dejar material botado o almacenado en pasillos, plataformas o vías de acceso del personal.

Artículo 23

Se prohibe efectuar conexiones, reparaciones, revisiones o realizar trabajos eléctricos en equipos o instalacioneseléctricas, sin estar autorizado y capacitado para ello, excepto el personal designado y autorizado para dichasfunciones.

Artículo 24

Se prohibe retirar sin estar autorizado, los letreros, etiquetas y/o afiches de seguridad que se instalen en las áreaspara prevenir accidentes y/o enfermedades profesionales.

Artículo 25

Se prohibe trabajar sin el equipo, elementos de protección personal y/o dispositivos exigidos y establecidos comoobligatorios, respecto de su uso de acuerdo con los riesgos operacionales específicos.

Artículo 26

Se prohibe limpiar, lubricar, subir o bajar de máquinas o equipos o maquinaria en movimiento.

Artículo 27

Se prohibe operar, conducir o poner en movimiento u operación un equipo, maquinaria o instalación eléctrica,mecánica u otra, sin la debida autorización e instrucción correspondiente.

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Artículo 28

Se prohibe a los trabajadores, cuyas tareas se ejecutan cerca de equipos con partes en movimiento, el uso deropa suelta, cabello largo y suelto, adornos u otros elementos o accesorios, susceptibles de ser atrapados por laspartes móviles.

Artículo 29

Se prohibe al personal desentenderse de las normas, reglamentos, procedimientos e instrucciones de operacióny de seguridad impartidas para trabajar en los procesos de la Subgerencia Concentradora. Toda contravenciónserá considerada negligencia del o los trabajadores y como tal, puede ser motivo de sanción, de acuerdo a lasleyes, disposiciones legales y reglamentarias.

Artículo 30

Se prohibe fumar, encender fuego, usar cocinillas eléctricas y otros artefactos con llamas abiertas o dispositivoseléctricos en todos aquellos lugares prohibidos por la Empresa, por existir riesgos de incendios o explosiones.

Artículo 31

Se prohibe introducir a los lugares de trabajo bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes.

Artículo 32

Se prohibe concurrir a las faenas de la Subgerencia Concentradora y permanecer en los recintos de trabajo enestado de embriaguez o bajo los efectos del alcohol o de drogas.

Artículo 33

Se prohibe guardar en los roperos y/o llevar a sus casas reactivos químicos, explosivos y otras sustancias quepuedan comprometer su salud e integridad, la de sus familiares y la de terceros.

Artículo 34

Se prohibe transitar o introducirse en lugares de trabajo que no sean los suyos y para lo cual no esté debidamenteautorizado.

Artículo 35

Se prohibe trabajar en techos o en altura sin usar todos los elementos y sistemas de prevención de riesgosdispuestos para estos fines.

Artículo 36

Se prohibe dirigir el chorro de aire a presión a otra persona y a sí mismo.

Artículo 37

Se prohibe hacer inefectivos o detener el funcionamiento de equipos industriales de extinción de incendios, deventilación, extracción, calefacción, desagües, etc., que existan en las faenas.

Artículo 38

Se prohibe conducir u operar equipos o maquinaria en estado de embriaguez o bajo la influencia del alcohol o dedrogas.

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Capítulo TerceroEquipos y Elementos de Protección Personal

Artículo 39

La Subgerencia Concentradora proporcionará a sus trabajadores los equipos e implementos de protecciónpersonal necesarios que les permitan desarrollar sus actividades en forma segura, según el artículo Nº 68 de laLey Nº 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; artículo Nº 41 del Decreto Supre-mo Nº 72, Reglamento de Seguridad Minera y artículo Nº 42 del Reglamento Interno de Orden, Higiene ySeguridad de la División, para permitirles desarrollar sus actividades y tareas en forma segura y con riesgos bajocontrol.

Artículo 40

La Subgerencia Concentradora debe periódicamente efectuar estudios de las reales necesidades de los elemen-tos de protección personal para cada ocupación y puesto de trabajo, en relación a los riesgos efectivos a queestán expuestos los trabajadores. Además, deberán disponer de normas relativas a la adquisición, entrega, uso,mantención, reposición y motivación de tales elementos, como lo establece el artículo Nº 42 del Decreto SupremoNº 72, Reglamento de Seguridad Minera y los artículos Nos. 44 y 45 del Reglamento Interno de Orden, Higiene ySeguridad de la División.

Artículo 41

Los elementos de protección personal usados en la Subgerencia Concentradora, sean éstos de procedencianacional o extranjera, deben ser de calidad certificada por algún organismo nacional autorizado para este efecto,como se estipula en el Decreto Nº 18 del Ministerio de Salud Pública, del 25 de enero de 1982 y en el artículo Nº 43del Decreto Supremo Nº 72 Reglamento de Seguridad Minera.

Artículo 42

Todo el equipo de protección personal debe mantenerse en buenas condiciones de operatividad.

Artículo 43

El uso del equipo de protección personal es obligatorio por parte de todos los trabajadores.

Artículo 44

La línea de mando deberá incorporar en su programa de trabajo la revisión periódica del estado de los elementosdel equipo de protección personal y verificar su uso por parte de los trabajadores; quienes están obligados acumplir las exigencias establecidas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la División y enlas normas establecidas en este Reglamento Interno Específico de Minería.

Artículo 45

Al realizar cualquier tipo de trabajo, por breve o sencilla que sea la tarea, que se efectúa a una altura mayor de1,80 m, el trabajador deberá usar un sistema de arnés de seguridad para el cuerpo completo, para evitar una caídaaccidental. Para enganchar el equipo, de acuerdo con el riesgo de altura, se deberán instalar las líneas de vida decable de acero galvanizado instalado, estirado y sujetado entre dos puntos de anclaje por ambos extremos, quedebe utilizarse cuando el trabajador deba trasladarse o moverse de un lado a otro en alturas de 1,80 m o superio-res.

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Artículo 46

Los equipos o implementos de protección personal que sufran daños o extraviados en un accidente, seránrepuestos sin costo alguno para el trabajador, previa investigación e informe de su jefatura.

Artículo 47

Los trabajadores de la Subgerencia Concentradora deberán usar permanentemente durante su jornada detrabajo y en las tareas que se requieran, su equipo de protección personal.

Artículo 48

Aquellos trabajadores que aduzcan impedimentos físicos para usarlos, deberán ser calificados por el ServicioMédico de la División, a solicitud de la Dirección A.P.R.

Artículo 49

Los trabajadores deberán usar en forma correcta el equipo de protección personal entregado a su cargo debien-do, además, cuidarlo y mantenerlo limpio, ya que su propósito es proteger su integridad física y su salud.

Artículo 50

Los trabajadores deben usar correctamente el equipo de protección personal asignado y conocer, además, suslimitaciones (por ejemplo: respiradores con cartuchos o filtros específicos para determinados contaminantes).

Artículo 51

En ambientes donde el trabajador esté expuesto a riesgos de polvo (material particulado en suspensión y gasesmetalúrgicos generados por el proceso), debe usar siempre el respirador y cambiar los filtros cada 2 a 3 días, ode acuerdo con las recomendaciones del Experto en Prevención de Riesgos de la División o Empresa Contratistay verificar que este equipo tenga siempre tres válvulas: dos de inhalación y una de exhalación. El respirador debeser lavado periódicamente y guardado en un lugar limpio y seco.

Artículo 52

En ambientes donde el trabajador esté expuesto a ruido industrial, debe usar protectores auditivos en todomomento. Dicho equipo reduce en a lo menos 25 dB (A) decibeles el nivel de presión sonora, a la cual seencuentra expuesto durante su jornada de trabajo.

Artículo 53

Los protectores deben siempre mantenerse limpios y en buenas condiciones y al final del turno, deben serguardados en un lugar seco y limpio.

Artículo 54

El trabajador no se debe exponer innecesariamente a fuentes de proyección de partículas calientes como: apertu-ras de placas de sangría, bocas de sangría, chisperos, oxicortes, soldaduras, esmerilados. En todo momentodebe usar el equipo de protección personal asignado: lentes de seguridad, casco, guantes, ropa de mezclilla, lanao algodón, coleto, chaqueta de cuero, polainas, capuchón, visor.

Artículo 55

Los trabajadores deberán usar la tenida de trabajo autorizada, reglamentaria y vigente.

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Capítulo CuartoSeñalización General de Seguridad

Avisos de Advertencia e Instrucciones de Seguridaden Equipos, Instalaciones y Edificios de la

Subgerencia Concentradora(Letreros - Señales - Etiquetas)

Artículo 56

Todas las áreas o lugares de trabajo, superficies de trabajo al mismo o distintos niveles, pasillos, pasos eleva-dos, edificios, equipos, maquinarias e instalaciones, áreas de almacenamiento y cualquier otra área que expongaa riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, deben estar debidamente señalizados e identificados yrotulados mediante letreros, señales que adviertan los peligros/riesgos asociados a todos los trabajadores, conlos avisos de advertencias y/o instrucciones de seguridad y control de riesgos.

Artículo 57

Los avisos de advertencia e instrucciones de seguridad (letreros, señales, etiquetas) deberán cumplir con lasnormas internas (NECC) de la División, de señalización, identificación e información de riesgos en equipos,instalaciones y edificios en la Subgerencia Concentradora y/o con el Reglamento Interno de Señalización deSeguridad que contenga dichas normas en el futuro.

Artículo 58

La señalización, rotulación e identificación de riesgos en equipos, instalaciones y edificios debe ser hecha deacuerdo a una adecuada identificación de riesgos y una evaluación de los riesgos asociados a las distintasoperaciones y/o procesos en la Subgerencia Concentradora.

Capítulo QuintoCondiciones Generales de Seguridad en

Plantas de Tratamiento de Mineral,Subgerencia Concentradora

Artículo 59

Los elementos estructurales de la construcción de los lugares y dependencias de trabajo se deberán mantener encondiciones seguras y en buen funcionamiento o estado para evitar lesiones a las personas.

Artículo 60

Toda maquinaria, equipo, herramientas, dispositivos de protección e instalación deben mantenerse en buenascondiciones físicas y de funcionamiento operacional, limpios y ordenados.

Artículo 61

Deberá eliminarse o reducirse mediante control de riesgo operacional, cualquier factor de peligro que puedaafectar la integridad física y/o salud de los trabajadores.

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Artículo 62

Las dependencias y lugares de trabajo, pasillos de circulación, áreas de almacenamiento en la SubgerenciaConcentradora, deberán contar con una señalización visible y permanente para identificar las zonas de peligro,indicando mediante letreros, etiquetas y/o señales de seguridad, el agente y/o condición de riesgo, así como lasvías de escape y zonas de seguridad o de refugio ante emergencias, cuando corresponda, según lo dispuesto enNormas Internas NECC Nos. 7, 8 y 10.

Artículo 63

Deberá indicarse claramente, por medio de señalización visible (letreros o señales), la necesidad de uso deequipos o elementos de protección personal específico en las áreas críticas que requieren del uso obligatorio ypermanente de equipos y elementos de protección personal específico, cuando sea necesario.

Artículo 64

Las zonas de trabajo, áreas de maquinaria y equipos, áreas de almacenamiento, deberán estar, en caso que seaposible, debidamente demarcadas conforme a Norma Interna NECC 2.

Artículo 65

Todas las partes móviles, transmisiones y puntos de operación de maquinarias y equipos, deberán estar debida-mente protegidas de acuerdo con la Norma Interna NEO 15 – “Protecciones de Maquinarias’’.

Artículo 66

Las sustancias peligrosas deberán ser almacenadas en recintos destinados para tal propósito, en las condicio-nes adecuadas a las características de cada sustancia, y estar identificadas de acuerdo con las Normas Internas(Normas NECC) de Señalización, Identificación e Información y Normas Chilenas Oficiales en la materia.

Artículo 67

Las personas asignadas y/o el asesor A.P.R., deben mantener disponible, en forma permanente, en el recinto detrabajo un plan detallado para enfrentar emergencias y Hojas de Seguridad (HDS), señalada en la NCh 2245, quecontengan como mínimo los siguientes antecedentes de las sustancias o productos químicos que se utilicen enlos procesos y operaciones: Nombre comercial, fórmula química, compuesto activo, cantidad almacenada, carac-terísticas físicoquímicas y el tipo de riesgo más probable ante una emergencia y las medidas de control parareducir las pérdidas.

Se deberá, además, disponer de un croquis de ubicación dentro del recinto donde se señalen las vías de accesoy elementos existentes, para prevenir y controlar las emergencias.

Artículo 68

Las sustancias inflamables deberán ser almacenadas en forma independiente y separadas del resto de lassustancias o materiales peligrosos, en bodegas construidas con resistencia no inferior al fuego Clase A.

Artículo 69

Las grúas, camiones de transporte de material u otros vehículos de carga y maquinaria móvil, deberán contar conalarma de retroceso de tipo sonoro.

Artículo 70

Las plataformas, pasillos, pasarelas o pasos elevados, escaleras, escalas y barandas, deberán ser construidas

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y mantenidas en buenas condiciones de seguridad, de acuerdo con las disposiciones y requisitos establecidosen el Reglamento Interno de Superficies de Trabajo y Norma Interna NEO 38.

Las superficies de trabajo deben ser adecuadas y estar niveladas.

Artículo 71

Las plataformas de trabajo están construidas de materiales sólidos y su estructura y resistencia será proporcionala las cargas físicas o móviles que hayan de soportar. Los andamios deben estar perfectamente asegurados y consuperficies antideslizantes.

Artículo 72

Los pisos de las plataformas serán antideslizantes y se mantendrán libres de obstáculos.

Artículo 73

Las plataformas ubicadas a más de 2 metros de altura, estarán protegidas en todo su contorno con barandillas yrodapiés de 0,15 m sobre el nivel del piso. Todos los lados abiertos deben estar protegidos con barandas yrodapiés. Los andamios deben estar perfectamente asegurados y con superficies antideslizantes.

Artículo 74

Las barandas de pasarelas, plataformas o pisos elevados, deberán tener una altura mínima de 1,20 m a partir delnivel del piso, y el espacio existente entre el rodapiés y la baranda estará protegida por separación paralela alpasamanos cada 0,40 m.

Artículo 75

Los altillos y pasarelas deben tener una resistencia adecuada a las cargas que han de soportar. Los pisos dematerial perforado (parrillas) no deben permitir la caída de objetos o herramientas.

Artículo 76

Todos los lugares o superficies que expongan al peligro de caídas, tales como aberturas en el piso, pozos,plataformas elevadas, pasillos o pisos elevados u otros lugares similares, deberán tener barandas en su contor-no superficial o estar adecuadamente protegidos. Los senderos o pasillos en altura para tránsito de personas,deberán disponer de barandas.

Artículo 77

Todas las poleas de impulsión, engranajes, correas, cadenas y otras partes móviles de las maquinarias y equi-pos deberán estar encerradas o cubiertas con protecciones adecuadas, que garanticen seguridad para el perso-nal.

Artículo 78

Las protecciones o resguardos de seguridad que se coloquen para cubrir, encerrar, proteger o separar lugares ocosas peligrosas, deberán ser diseñadas y construidas de tal manera que impidan el acceso hasta la zonapeligrosa (ejes, poleas, engranajes, correas) de cualquiera parte del cuerpo humano.

Artículo 79

Las protecciones de seguridad que se instalen para cubrir, encerrar, proteger o señalar lugares o elementospeligrosos, deberán ser diseñadas y construidas de acuerdo a las especificaciones y requisitos generales para el

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diseño y construcción de resguardos fijos y móviles, establecidos en la Norma Interna NEO 15 – “Protecciones deMaquinarias, Resguardos Fijos contra Riesgos/Peligros Mecánicos’’.

Las protecciones de seguridad deberán ser pintadas según lo establecido en las Normas Internas NECC 1 yNECC 2.

Artículo 80

Las condiciones de seguridad de los sistemas de correas transportadoras deben cumplir con los requerimientosy normas establecidas en el Reglamento Interno de Medidas de Seguridad en las Operaciones con CorreasTransportadoras de la División y en el presente Reglamento.

Capítulo SextoMedidas Generales de Seguridad en las

Plantas de Tratamiento de Mineral,Subgerencia Concentradora

Artículo 81

No se admitirá en los recintos de trabajo de la Subgerencia Concentradora a personas que se encuentren bajo lainfluencia de bebidas alcohólicas o de drogas. Tampoco se aceptará la introducción de dichas bebidas o drogasa los recintos.

Artículo 82

La influencia de bebidas alcohólicas y de drogas será detectada en forma obligatoria a petición del supervisorresponsable; y la detección de tales estimulantes podrá ser ejecutada mediante el examen de sangre y/o pormedio del empleo de equipos colorimétricos u otro sistema autorizado. En este caso, el método de detecciónusado está establecido en el Reglamento Interno de Tránsito y Transporte de Personas y Materiales.

Artículo 83

El personal encargado del movimiento del material pesado deberá recibir un entrenamiento completo respecto alconocimiento y uso de cables, estrobos y eslingas, puentes grúas, tecles, huinches, malacates, gatas, palancasy sus principios, resistencia de los elementos y herramientas que se usen para tirar e izar las cargas, métodos yseñales para izamiento y arrastre, colocación de grapas, sistemas de ganchos o abrazaderas para cables deacero y otros mecanismos y accesorios para el manejo de cargas en general. El personal debe ser aprobado yautorizado por la Administración.

Artículo 84

Las operaciones de manejo de cargas de materiales con mecanismos y accesorios de levante y transporte decargas está establecido en el Reglamento Interno de Medidas de Seguridad en el Manejo de Cargas con Mecanis-mos y Accesorios de Levante.

Artículo 85

Al transitar por sectores donde se ejecutan operaciones de manejo de cargas en altura o transporte de materiales,el trabajador no debe transitar ni ubicarse bajo cargas suspendidas y debe estar atento a las alarmas o señalesde advertencia, para retirarse inmediatamente de una situación peligrosa.

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Artículo 86

Se debe respetar en forma estricta el Reglamento Interno de Tránsito y Transporte de Personas y Materiales yNormas Internas de Tránsito en los recintos industriales, tanto para el tránsito de vehículos como para peatones.

Artículo 87

Es obligación tener licencia vigente y autorizada para operar montacargas y puentes grúas.

Artículo 88

Se debe contar con la Licencia Interna vigente y autorizada para conducir camioneta.

Artículo 89

El ingreso del personal de servicios de terceros (contratistas) a las instalaciones de la Subgerencia Concentrado-ra debe cumplir con las siguientes disposiciones:

1) Recibir charla de inducción de Seguridad y Prevención de Riesgos, dictada por el Asesor A.P.R. de laSubgerencia Concentradora, o por quién éste designe.

2) Solicitar el ingreso mediante el formulario de Solicitud de Personal de Servicios de Terceros que Ingresa alas áreas.

Capítulo SéptimoEquipos e Instalaciones Eléctricas utilizados en las

Plantas de Tratamiento de Minerales,Subgerencia Concentradora

Artículo 90

Las instalaciones y equipos eléctricos usados en la Subgerencia Concentradora deben cumplir con las normasnacionales, dictaminadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles u organismo asignado, segúnD.F. Ley Nº 1, de 13 de septiembre de 1982, sus modificaciones posteriores y las normas que establece el DecretoSupremo Nº 72, Reglamento de Seguridad Minera.

Artículo 91

La operación, mantención y reparación o modificación y otras actividades que involucren la intervención de equi-pos e instalaciones eléctricas en la Subgerencia Concentradora, deberá regirse por las normas establecidas en:

a) Decreto Supremo Nº 72, Reglamento de Seguridad Minera.

b) Reglamento Interno para Personal Electricista de la División Chuquicamata.

c) Normas nacionales dictaminadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles u organismoasignado según D.F.L. Nº 1 y sus modificaciones posteriores.

d) Normativa Interna Vigente.

e) Procedimientos establecidos en la Subgerencia Concentradora.

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Artículo 92

Ninguna persona podrá instalar, operar, ajustar, reparar, examinar o trabajar en instalaciones o equipos eléctricos,sin haber sido instruida y autorizada por la Administración de la Subgerencia Concentradora o por una entidadautorizada.

Artículo 93

El trabajador no debe intervenir instalaciones, equipos o maquinarias eléctricas si no está autorizado. Si detectacondiciones de falla, deterioro o daños en estos sistemas, debe dar el aviso a su jefatura y solicitar la intervenciónde personal electricista. Debe denunciar a su jefatura directa aquellas instalaciones, maquinarias y herramientasque se encuentren con sus dispositivos eléctricos dañados, o fuera del estándar de uso u operación establecido.

Capítulo OctavoCondiciones Sanitarias y Ambientales Básicas

en los Lugares de Trabajo de laSubgerencia Concentradora

Artículo 94

La Subgerencia Concentradora deberá cumplir las condiciones sanitarias aplicables a sus faenas y operaciones,en conformidad a las disposiciones legales vigentes, especialmente las contenidas en el Decreto Nº 594, “Regla-mento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo’’, modificado por DecretoNº 201, Código Sanitario y las modificaciones y/o resoluciones posteriores que se aprueben.

Artículo 95

Cumplir, además, con todas las disposiciones o normas contenidas en el Decreto Supremo Nº 72 (1985), Regla-mento de Seguridad Minera del Ministerio de Minería y modificaciones a dicho Decreto (modificado por DecretoSupremo Nº 140 (1992).

Capítulo NovenoPrevención, Protección y Control Contra Incendios

Artículo 96

En todo lugar de trabajo de la Subgerencia Concentradora en que exista algún riesgo de incendio, ya sea por laestructura del edificio o por la naturaleza del trabajo que se realiza, se deberá contar con extintores de incendio deltipo adecuado a los materiales combustibles e inflamables que en él existan o se manipulen.

Artículo 97

El número total de extintores dependerá de la densidad de carga combustible y en ningún caso será inferior a unopor cada 150 metros cuadrados o fracción de superficie a proteger.

Artículo 98

Los extintores deberán cumplir con los requisitos o características que establece el Decreto Supremo Nº 369, de1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o el que lo reemplace, y en lo no previsto por éste,por la Norma Interna NEO 20, Normas Chilenas Oficiales y Reglamento Interno de Prevención, Protección yControl de Incendios. Todos los extintores deberán estar certificados por un laboratorio acreditado.

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Artículo 99

Cuando corresponda mantener una red húmeda, ésta deberá contemplar en su circuito un estanque alimentadoro estabilizador de presión para salidas de agua y una hora de duración.

Artículo 100

El potencial mínimo de extinción por superficie de cubrimiento y distancia de traslado será el indicado en lasiguiente tabla:

Superficie de Cubrimiento Distancia Máxima deMáxima por Extintor (m 2) Potencia Mínima de Extinción Traslado del Extintor (m)

150 4 A 9225 6 A 11375 10 A 13420 20 A 15

Fuente: Decreto Nº 594/1999.

Artículo 101

La cantidad mínima de extintores deberá determinarse dividiendo la superficie a proteger por la superficie decubrimiento máxima del extintor indicada en la tabla precedente y aproximada al valor resultante del entero supe-rior. Este número de extintores deberá distribuirse en la superficie a proteger, de tal modo que desde cualquierpunto, el recorrido hasta el equipo más cercano no supere la distancia máxima de traslado correspondiente.

Artículo 102

Se podrá utilizar extintores de menor capacidad que los señalados en la tabla precedente, pero en cantidad tal quesu contenido alcance el potencial mínimo exigido, de acuerdo a la correspondiente superficie de cubrimientomáxima por extintor.

Artículo 103

Respecto de los extintores contra riesgos de fuego Clase B, el potencial mínimo exigido por cada extintor será de10B, con excepción de aquellas zonas de almacenamiento de combustible en las que el potencial mínimo exigidoserá de 40B.

Artículo 104

Los extintores se deberán ubicar en sitios de fácil acceso y clara identificación, libres de cualquier obstáculo yestarán en condiciones de funcionamiento máximo. Se colocarán a una altura máxima de 1,30 metros, medidosdesde el suelo hasta la base del extintor y estarán debidamente señalizados.

Artículo 105

Todo el personal que se desempeñe en un lugar o área de trabajo en la Subgerencia Concentradora, deberá serinstruido y entrenado sobre las técnicas de uso de los extintores en caso de emergencia.

Artículo 106

Los extintores que precisen ubicación a la intemperie, deberán colocarse en un nicho o gabinete que permita suretiro expedito y podrán tener una puerta de vidrio simple, fácil de romper en caso de emergencia.

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Artículo 107

De acuerdo al tipo de fuego se podrán considerar los siguientes agentes de extinción:

TIPO DE FUEGO AGENTES DE EXTINCION

CLASE A Agua presurizada.Combustibles sólidos comunes: Espuma.Madera, papel, género, etc. Polvo químico seco.ABC

CLASE B Espuma.Líquidos combustibles o inflamables: Dióxido de Carbono. (CO2)Grasas, aceites y sustancias similares. Polvo químico seco.ABC - BC

CLASE C Dióxido de Carbono. (CO2)Inflamación de equipos que se encuentran Polvo químico seco.ABC - BCenergizados eléctricamente.

CLASE D Polvo químico especial.Metales combustibles:Sodio, Titanio, Magnesio, etc.

Artículo 108

Los extintores deberán ser sometidos a revisión, control y mantención preventiva según las Normas ChilenasOficiales y el Reglamento Interno de Prevención y Protección Contra Incendios de la División. El servicio deberealizarlo el fabricante o servicio técnico, de acuerdo a lo indicado en el Decreto Nº 369, de 1996, “Normas sobreExtintores Portátiles”, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por lo menos una vez al año, hacien-do constar esta circunstancia en la etiqueta correspondiente, a fin de verificar sus condiciones de funcionamiento.Será responsabilidad de la línea de mando encargada, normar las medidas necesarias para evitar que loslugares de trabajo críticos queden desprovistos de extintores, cuando se deba proceder a dicha mantención.

Artículo 109

En los lugares en que se almacenen o manipulen sustancias peligrosas, la autoridad sanitaria podrá exigir unsistema automático de detección de incendios. Además, en caso de existir alto riesgo potencial, dado el volumeno naturaleza de las sustancias, la autoridad sanitaria podrá exigir la instalación de un sistema automático deextinción de incendios, cuyo agente de extinción sea compatible con el riesgo a proteger.

Artículo 110

En los edificios e instalaciones de la Subgerencia Concentradora donde se desarrollen las operaciones y existapeligro de incendio, deberán existir salidas de emergencia que estarán siempre libres de obstáculos y bienseñalizadas de acuerdo a la normativa interna correspondiente, indicando claramente la dirección de las salidasde escape mediante letreros o señales.

Artículo 111

Los productos inflamables y combustibles deben ser almacenados en bodegas o recintos de almacenamientoespecialmente diseñados para ese fin. Los recintos deberán cumplir con las disposiciones legales correspon-dientes y con el Reglamento de Almacenamiento, Uso, Manejo y Transporte de Líquidos Inflamables y Combusti-bles de la División Chuquicamata.

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R - 007 MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LAS OPERACIONES DE LA SUBGERENCIA CONCENTRADORA

TITULO IIIMEDIDAS DE SEGURIDAD EN LAS OPERACIONES

CON CORREAS TRANSPORTADORAS EN LASPLANTAS DE TRATAMIENTO DE MINERALES EN

SUBGERENCIA CONCENTRADORA

Capítulo PrimeroMedidas de Seguridad en las

Operaciones con Sistemas de Correas Transportadoras

Artículo 112

Además de las Medidas de Seguridad en las Operaciones con Correas Transportadoras establecidas en esteReglamento Interno, todas las personas cuyas actividades estén involucradas en la operación de sistemas decorreas transportadoras en la Subgerencia Concentradora, deberán respetar y cumplir con todas las normas deseguridad establecidas en el Reglamento Interno de Medidas de Seguridad en Operaciones con Sistemas deCorreas Transportadoras de la División Chuquicamata R-008 y con los Procedimientos y Normas Internas esta-blecidas.

Artículo 113

Ningún trabajador deberá ubicarse cerca de una correa transportadora, para evitar exponerse innecesariamenteal contacto con la correa y partes o mecanismos giratorios.

Artículo 114

No intentar sacar o retirar con las manos herramientas, materiales u objetos que se encuentren sobre o debajo delas correas transportadoras, a menos que éstas hayan sido detenidas e inmovilizadas con candado de seguridady con tarjeta de Advertencia de Peligro , de acuerdo al procedimiento de control de energía peligrosa con sistemade bloqueo mediante candado y tarjeta establecido en el área o sección.

Artículo 115

Nunca un trabajador debe subirse a la estructura de un sistema de correa transportadora mientras ésta estéfuncionando.

Artículo 116

Nunca un trabajador deberá pararse y/o caminar sobre correas que estén detenidas, excepto si el trabajador estáautorizado para efectuar un trabajo y se han aplicado los sistemas de bloqueo. En este caso, el interruptor quealimenta el equipo debe ser inmovilizado o bloqueado mediante un candado y se haya colocado la o las tarjetas oletreros de advertencia de peligro, NO ENERGIZAR, para evitar que otra persona pueda ponerla en funcionamiento.El trabajo debe ser supervigilado por el supervisor o jefatura a cargo mientras se ejecuta.

Artículo 117

Nunca un trabajador deberá ubicarse sobre la correa y dejarse transportar por ella.

Artículo 118

Se prohibe cruzar, donde no existan pasarelas, una correa en movimiento para acortar camino. Está prohibidopasar de un lado a otro de un transportador abierto, excepto por los lugares o sectores donde existan pasarelas

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por arriba o por abajo, protegidas debidamente con barandas que tengan una altura mínima de 1,20 metros (unmetro y veinte centímetros) con pasamanos y con protecciones que eviten la caída de la persona que debe cruzar.

Artículo 119

Los trabajadores que deban efectuar tareas cerca de las correas transportadoras, no deberán correr bajo ningunacircunstancia. En caso de tener alguna duda sobre la ejecución del trabajo, deberán consultar a su jefatura.

Artículo 120

Toda persona que transite por pasillos aledaños a las correas, debe tener precaución con los desprendimientosde material desde las correas y proyección de partículas.

Artículo 121

Toda persona en su recorrido por el área debe tomar las precauciones debidas para evitar una caída al mismo oa distinto nivel, a causa de objetos que estén fuera de su posición habitual.

Artículo 122

Todo el personal que realice trabajos en sistemas de correas transportadoras y la supervisión o línea de mando,deben conocer perfectamente donde y cómo detenerlas en caso de emergencia.

Artículo 123

Cada correa deberá contar por ambos costados con cables o piolas de accionamiento de interruptor de emergen-cia (pull-cord). Las piolas deben ser instaladas en la estructura porta-polines.

Artículo 124

Los cables o piolas de seguridad (pull-cord) deben tener una tensión tal, que siempre estén al alcance de lasmanos de la persona que los opere.

Artículo 125

Ningún transportador de correa puede estar en funcionamiento o ponerse en servicio si no cuenta con el respec-tivo cable o piola de seguridad, ya que este sistema de seguridad debe formar parte integral del equipo.

Artículo 126

El cable o piola de emergencia reemplaza al elemento de parada de emergencia (botoneras o interruptores, etc.)en ambos costados de una correa transportadora.

Artículo 127

Todos los interruptores de cordón (piolas o cables de emergencia) u otros dispositivos de detención de emergen-cia, deberán ser inspeccionados y probados periódicamente.

Artículo 128

Los trabajadores deberán contribuir a mantener en sus lugares los cables o piolas de seguridad. No deben serretirados porque protegen la vida del trabajador que necesita detener la correa en caso de emergencia.

Artículo 129

Los elementos o mecanismos de parada o detención de emergencia como cables o piolas, botoneras o interrup-tores deberán mantenerse en sus respectivos lugares y siempre en buenas condiciones de operación.

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Artículo 130

Todo sistema de correa transportadora deberá tener un interruptor o botonera de detención instalado a no más de20 metros, que permita desenergizar por completo el equipo en caso de emergencia. El interruptor debe serinstalado en un lugar de fácil acceso y ubicación, de tal manera que permita ser accionado de inmediato en casode emergencia.

Artículo 131

Todos los tableros, interruptores de partida u otros mecanismos eléctricos del sistema de correas transportado-ras, deben estar debidamente identificados en idioma español.

Artículo 132

Los sistemas de partida de las correas transportadoras deberán ser ubicados de preferencia donde el operadortenga visión de ellas y debe disponerse de un sistema de alarma que sirva de advertencia para las personas queestán en el área, antes de poner en movimiento la correa.

Artículo 133

Cuando la longitud total de la correa transportadora no se encuentre visible desde el interruptor de arranque, esnecesario instalar un sistema de alarma sonoro y visual, el cual se hará funcionar para advertir a los trabajadoresque se va a poner en marcha la correa transportadora. Los trabajadores deberán reconocer fácilmente estossistemas.

Artículo 134

Toda correa transportadora que esté ubicada en túneles u otros lugares cerrados, deberá contar con adecuadailuminación, vías de acceso expeditas o despejadas y pasillos con buena iluminación. Se deberá dejar unespacio suficiente para que el personal realice labores de inspección, reparación y aseo.

Artículo 135

Los pasillos, vías de acceso y salidas, escalas y barandas deben tener sus pasamanos en buenas condicionesy mantenerse despejadas de materiales y deben contar con iluminación adecuada (natural y/o artificial). Estaúltima debe ser de intensidad suficiente y, cuando la actividad lo requiera, el alumbrado será permanente.

Artículo 136

Los dispositivos captadores de polvo, como campanas, ductos de aspiración, colectores de polvo y sistemasrociadores de agua, deben mantenerse en perfectas condiciones de funcionamiento.

Artículo 137

Los carros distribuidores o repartidores de carga (burros), deben tener protecciones o resguardos en los ejes delos boguies, y en las escalas de acceso y pasillos.

Artículo 138

Los buzones receptores de material ubicados a nivel del piso, deben tener parrillas o barandas, cuando signifi-quen riesgos de caída para el personal.

Artículo 139

Cada vez que se deba realizar trabajos dentro o en el interior de buzones o tolvas, se deberán bloquear todos lossistemas eléctricos del equipo, que deberá estar completamente desenergizado y bloqueado con candado y

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tarjetas de advertencia. Todo el personal que ingrese a dichas instalaciones, deberá hacerlo usando un equipo dearnés para cuerpo completo para evitar riesgos de caída.

Artículo 140

El supervisor, capataz u otra persona responsable y debidamente autorizada a cargo del trabajo, solicitará perso-nalmente a los electricistas encargados que desenergicen el equipo, de acuerdo al procedimiento de bloqueo concandado y tarjeta de advertencia establecido en su área y lo establecido en el Reglamento Interno de Control deEnergías Peligrosas con Sistemas de Bloqueo con Candado y Tarjetas de Advertencia.

Artículo 141

Cada vez que se deba intervenir un sistema de correa transportadora, deberán seguirse todos los pasos estable-cidos en el Procedimiento de Sistema de Bloqueo específico del área a cargo del transportador de correa, aunquela intervención (reparación, lubricación, limpieza, mantención), sea breve y/o sencilla.

Artículo 142

Si la reparación del sistema de correa transportadora requiere de pruebas o ajustes para los cuales sea necesa-rio energizar y mover la correa o partes giratorias del equipo habiendo personal expuesto, se deberá efectuar unanálisis de riesgos del trabajo, y todo el personal participante deberá estar debidamente instruido y capacita-do.

Artículo 143

Al concluir las tareas de intervención de un sistema de correa transportadora, antes de poner en funcionamientocualquiera parte móvil del sistema transportador, se deberá verificar que se han restituido todos los resguardos oprotecciones que hayan sido retiradas previamente para efectuar trabajos de reparación o limpieza y retirar elcandado y tarjeta personal.

Artículo 144

Antes de reiniciar el funcionamiento de una correa, se deberán utilizar y aplicar todos los dispositivos de adverten-cia, como: sistemas de intercomunicación, bocinas y/o luces que disponga el transportador de correa.

Artículo 145

De ser posible, se deberá comprobar visualmente para asegurarse que no hay materiales ni personas cerca oalrededor, expuesta a riesgos de atrapamiento.

Artículo 146

Los trabajadores que estén efectuando tareas cerca de un transportador, deberán mantenerse alejados delsistema transportador después de sonar la alarma o sirena de arranque o puesta en marcha.

Artículo 147

Establecer un programa adecuado de lubricación, de acuerdo con el mantenimiento del sistema de correa.

Artículo 148

Las correas transportadoras deben tener cimientos firmes y bien alineados. La presencia de derrames a lo largode una correa cargada correctamente, indica la necesidad de controlar su trayectoria para asegurarse que seencuentra alineada. Una correa mal alineada puede crear el riesgo de incendio y también ser causa de derramesde material.

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Artículo 149

Cada vez que se efectúe la mantención y reparación del transportador de correa y antes de que sea puesto enservicio, deberán ser colocados todos sus dispositivos de seguridad y sometidos a pruebas de funcionamientoque garanticen el correcto cumplimiento de su función.

Artículo 150

Cuando se efectúen reparaciones que han introducido cambios o modificaciones en los controles del sistema decorrea, se deberá capacitar e informar de los riesgos inherentes o asociados al sistema de correa y de susmedidas de prevención y control de riesgos a todos los trabajadores involucrados.

Artículo 151

Las áreas a cargo del mantenimiento mecánico y eléctrico deben formular programas de inspección, revisión,orden y aseo para mantener en buen estado los sistemas eléctricos y mecánicos de los sistemas de correastransportadoras. Además, se deberá llevar un registro del tiempo de vida útil de los elementos componentes decada correa transportadora.

Artículo 152

Las operaciones de reparación, mantención o lubricación de las correas deben realizarse cuando ellas estándetenidas. Por consiguiente, antes de iniciar su labor, el operador, mecánico, supervisor o la persona quedesarrollará tales operaciones, deberá detener el equipo y usar candado, con tarjeta de advertencia “PELIGRO NOENERGIZAR’’ para bloquear e inmovilizar el interruptor de control de la máquina o circuito eléctrico, de acuerdo alsistema de bloqueo o control de energías peligrosas establecido.

Artículo 153

Solamente la persona que detuvo la máquina podrá activar el interruptor para ponerla nuevamente en movimiento.En todo caso, se deberá aplicar el sistema de bloqueo de equipos establecido en el área conforme al procedi-miento establecido.

Artículo 154

Deberá existir una correcta coordinación entre las jefaturas de operaciones y de mantención general (mecánicosy eléctricos), para evitar accidentes personales y/o materiales que involucren lesiones a las personas y/o daños alos equipos e instalaciones.

Artículo 155

Los trabajadores no deberán levantar pesos superiores a su capacidad personal, para evitar sobreesfuerzo ydaños musculares. Se deben utilizar equipos de izaje para el manejo de cargas (cadenas, estrobos, etc.),asegurándose que sean adecuados al tipo de carga a levantar y en buenas condiciones.

Artículo 156

Durante los trabajos de reparación, se deben tomar las precauciones de seguridad adecuadas durante el despla-zamiento de los trabajadores en el taller, al manipular materiales, herramientas, etc., para evitar lesiones poraprisionamiento a atrapamiento de manos y dedos.

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Capítulo SegundoResguardos o Protecciones

del Sistema de Correa Transportadora

Artículo 157

Los sistemas transportadores de correa deberán cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias, respec-to a los resguardos o protecciones que deben ser instalados en áreas críticas o zonas peligrosas del transporta-dor (transmisión de fuerza motriz, partes móviles o en movimiento y puntos de operación). Ver Norma InternaNEO 15 - “Protecciones de Máquinas - Resguardos Fijos Contra Riesgos / Peligros Mecánicos’’.

Artículo 158

Toda polea, correa, o partes en movimiento del sistema de correa deberá estar debidamente protegido, dejándolofuera del alcance de cualquier contacto físico con el operador, herramientas o materiales que éste manipule.Tales protecciones de seguridad, deberán contar con un dispositivo que mantenga estable su posición cuandoellas están cerradas.

Artículo 159

Las protecciones de seguridad que se coloquen para cubrir, encerrar, proteger o separar lugares de riesgos,deberán ser diseñadas y construidas de tal manera que impidan el acceso hasta dicha zona del sistema de correatransportadora, de cualquier parte del cuerpo humano.

Artículo 160

Todo sistema de correa transportadora deberá contar con el o con los resguardos o protecciones en todos lospuntos de atrapamiento de las correas transportadoras (piezas móviles o rotativas del equipo).

Artículo 161

Proteger todo punto, sector, acoplamiento, y transmisión que signifique riesgos de atrapamiento y lesiones porparte del sistema transportador de correa. Los machones, ejes, poleas, engranajes o partes en movimiento desistemas motrices en general del transportador, deberán protegerse cuando estén ubicados a menos de 2,40metros medido desde el suelo o superficie de trabajo.

Artículo 162

Las defensas y elementos de protección de las máquinas no deberán ser retiradas de ellas, excepto para realizarreparación, mantención o lubricación. Una vez cumplidas estas tareas, las defensas y elementos de proteccióndeben ser repuestas inmediatamente.

Artículo 163

Cada vez que, por cualquier razón, una persona deba introducir en el interior del sistema de correa su cuerpo oparte de él, el equipo deberá estar completamente desenergizado e inmóvil y bloqueado con candado y tarjeta deadvertencia, de tal manera que no pueda ser puesto en marcha por otra persona. Se deberá contar con laautorización correspondiente y se deberá cumplir con el procedimiento de bloqueo.

Artículo 164

Los sistemas de transmisión en los transportadores de correa deberán contar con los resguardos o proteccionesadecuadas, fijos que permita cubrirlos y mantenerlos encerrados completamente.

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Artículo 165

Las protecciones deberán ser fabricadas con materiales adecuados y resistentes, como metal desplegado, mallade alambre, metal perforado, tubos o cañerías metálicas, planchas, rejillas de cintas de metal u otros materialesadecuados de alta resistencia.

Artículo 166

Las correas ubicadas en altura y que exponen a riesgos de caída superior a 2 metros, deben disponer deplataformas o pasarelas con sus correspondientes barandillas en su entorno libre. Las plataformas seránantideslizantes, con gratings antiderrapantes y ranuradas para permitir la eliminación de polvo, grasa, barro, aguau otros materiales.

Artículo 167

El acceso se realizará por escaleras o escalas de alta resistencia. Las correas dispondrán de pasarelas eleva-das o inferiores para permitir el paso del personal. Si las correas están ubicadas cerca de fosas, éstas debenestar protegidas con barandas estándares.

Artículo 168

Las protecciones o resguardos que se fabriquen para proteger las transmisiones de fuerza y las partes enmovimiento de los sistemas de correa transportadora, deberán cumplir estrictamente con la abertura máximapermitida de la protección, respecto a la distancia con la parte o punto peligroso del equipo (partes móvilespeligrosas).

Artículo 169

Las protecciones deberán ser resistentes a la corrosión, al fuego y de fácil reparación.

Artículo 170

Las protecciones del sistema de correa transportadora deben ser consideradas como parte integral del equipo,por lo tanto, el sistema debe siempre contar con las protecciones que correspondan.

Artículo 171

Las características y especificaciones de las protecciones o resguardos de los sistemas de correa están regula-dos por la norma NEO 15 - “Protecciones de Máquinas, Resguardos Fijos contra Riesgos / Peligros Mecánicos’’.(Norma interna de la División).

Artículo 172

Para facilitar la mantención y reparación de los sistemas de correa transportadora, las protecciones deben serfabricadas de tal manera que sean fáciles de remover, pero resistentes cuando estén colocadas en posición.

Capítulo TerceroOrden y Limpieza en Sistemas de Correas Transportadoras

Artículo 173

Las operaciones de limpieza en los transportadores de correa se deben efectuar cuando el equipo esté detenido.

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Antes de iniciar la limpieza de un transportador, éste debe ser bloqueado con candado e identificado con tarjeta deadvertencia de peligro “NO ENERGIZAR O CONECTAR’’ .

Artículo 174

Al limpiar pasarelas o plataformas de transportadores de correa aéreos, o al efectuar reparaciones en éstos,existe el riesgo de caída de materiales y, por consiguiente, se deben colocar avisos de peligro donde sea necesa-rio, “PELIGRO, CAIDA DE MATERIALES DESDE LA CORREA’’ , para advertir dicho riesgo.

Artículo 175

Bajo ninguna circunstancia se podrá efectuar limpieza debajo de una correa en movimiento. Sólo se podráefectuar con la correa detenida y con la autorización correspondiente, aplicando además, el sistema de bloqueoestablecido en el área de acuerdo con el Reglamento Interno de Control de energías con sistemas de bloqueo concandado y tarjeta de advertencia.

Artículo 176

A los trabajadores encargados de limpiar los derrames alrededor del sistema de correa transportadora, se lesdeberá instruir e informar a fin de que se ajusten al procedimiento de seguridad respecto a la limpieza de correasestablecido en el área.

Artículo 177

Mantener en buen estado de orden y limpieza y en buenas condiciones, pasillos, culatas, polines, contrapesos,poleas motrices, plataformas, piso antideslizante en pendientes, etc.

Artículo 178

No permitir que se acumulen materiales que puedan reducir la seguridad en los lugares de trabajo y que estáncerca de los componentes móviles de los transportadores.

Artículo 179

Inspeccionar que los pasillos de las zonas de trabajo que están a lo largo de los transportadores de correa, seencuentran libres de riesgos de tropiezos y caídas debido a obstrucciones.

Artículo 180

El acceso a los controles de las correas transportadoras debe mantenerse libre en todo momento, sin obstruccio-nes.

Artículo 181

No permitir la acumulación de aceite, grasa u otros materiales alrededor del sistema de correa, residuos, traposaceitados, huaipes y otros desperdicios combustibles. Debe disponerse de recipientes metálicos destinados atal fin. Los derrames deben ser limpiados inmediatamente.

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Capítulo CuartoAvisos de Advertencia e Instrucciones de Seguridad

(Letreros - Etiquetas - Señales)en Areas con Correas Transportadoras

Artículo 182

Toda área o sector de la Subgerencia Concentradora donde existan correas transportadoras, deberá estar debida-mente señalizada con avisos de advertencia e instrucciones de seguridad mediante letreros, señales y/o etique-tas ubicadas en zonas claramente visibles y que tengan un lectura fácil y comprensible para cualquier trabajadorpropio de la empresa y terceros (personal contratista).

Artículo 183

Los avisos de advertencia e instrucciones (letreros, señales, etiquetas, etc.) deberán cumplir con las NormasInternas (NECC) de Señalización, Identificación e Información de Riesgos en Equipos e Instalaciones de laDivisión y/o con el Reglamento Interno de Señalización de Seguridad que contemplen dichas normas en el futuro.

Artículo 184

En las estructuras y/o cerca del equipo, en lugares apropiados se deben colocar los siguientes avisos mínimos deemergencia para el personal:

a) Peligro de Atrapamiento.- No cruzar por debajo ni sobre la correa transportadora, excepto por las pasarelascorrespondientes.

b) Peligro de Atrapamiento.- No subirse a una correa transportadora en movimiento.

c) Peligro de Atrapamiento.- No colocar las manos, ni los pies o piernas en la cubierta o zona de retorno ovuelco de la correa.

d) Peligro de Atrapamiento.- No reparar ni limpiar la correa transportadora en movimiento.

e) Alejarse de inmediato de la correa transportadora al sonar la alarma de arranque o puesta en funcionamien-to.

f) Otros avisos e instrucciones que sean necesarios para la seguridad del personal y del equipo de trabajo.

Además, podrán colocarse letreros o señales con otras leyendas o mensajes de advertencia de riesgos e instruc-ciones de seguridad cuando sea necesario.

Artículo 185

Los avisos o letreros que se coloquen a lo largo de los pasillos o debajo de las pasarelas, deben advertir alpersonal que la trayectoria demarcada como pasillos, debe estar libre de herramientas, materiales, aceite y grasa.

Artículo 186

Colocar avisos adicionales en los controles del sistema de correa transportadora que indiquen el o los procedi-mientos correctos de bloqueo o inmovilización con candado, como así también advertir que no deben introducirsemodificaciones en los controles, en los equipos, la anulación de un bloqueo o enclavamiento de protección, etc.

Artículo 187

Todos los tableros, interruptores de partida u otros dispositivos eléctricos y mecánicos del sistema del transpor-

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tador de correas, deberán estar debidamente identificados en idioma español. No se permitirá mensajes deavisos e instrucciones de seguridad en idioma extranjero.

Artículo 188

Cada sistema de correa transportadora debe estar debidamente identificada mediante letrero(s).

Artículo 189

Los letreros, señales y etiquetas de advertencia e instrucciones de seguridad, deben permanecer limpios y enbuen estado, de manera tal que permitan siempre una rápida lectura por parte de los trabajadores.

Capítulo QuintoPrevención y Control de Incendios

en Sistemas de Correas Transportadoras

Artículo 190

Cumplir con todas las medidas de prevención y control de incendios establecidas en las disposiciones legalesreglamentarias vigentes (Decreto Supremo Nº 72 - Reglamento de Seguridad Minera, Decreto Nº 594 y susmodificaciones, Decreto Nº 369 - Reglamento de Normas sobre Extintores Portátiles, Normas Chilenas Oficiales,Normas Internas de la División y Reglamento Interno de Prevención y Control de Incendios de la División.

Artículo 191

Los líquidos limpiadores que se usan para empalmar correas pueden crear peligro de incendio o para la salud,por lo tanto, se deberán tomar las medidas de seguridad necesarias (ventilación adecuada, respiradores confiltros mixtos u otras medidas de control necesarias).

Artículo 192

No usar como solventes hidrocarburos de bajo punto de inflamación. Un disolvente de alto punto de inflamaciónreduce a un mínimo los peligros de incendio. Sin embargo, no está permitido el uso de solventes en lugaresdonde se estén realizando trabajos de soldadura o corte, o donde sus vapores podrían encenderse o inflamarse.

Artículo 193

Tomar todas las medidas de seguridad necesarias cuando se deban efectuar trabajos de soldadura u oxicorte,cerca o sobre las correas transportadoras y disponer de extintores contra incendio adicionales.

Capítulo SextoInspección de Sistemas de Correas Transportadoras

Artículo 194

Los transportadores de correas deben ser sometidos a una inspección constante y sistemática, mediante che-queos regulares, por lo tanto, se deberá mantener registros de mantenimiento e inspección de cada componentey de las revisiones periódicas de los sistemas más críticos del equipo transportador de correa.

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Artículo 195

Las inspecciones regulares periódicas deben ser realizadas al comienzo de cada turno o inspección diaria, o deacuerdo a lo establecido por la Subgerencia Concentradora.

Artículo 196

Las inspecciones de carácter mensual, trimestral (completas) a todo el transportador debe ser efectuada porpersonal competente y técnicamente calificado.

Artículo 197

Las inspecciones se realizarán con listas de chequeo o de registro interno.

Articulo 198

En el registro se anotará la fecha de inspección, las observaciones y recomendaciones hechas y el nombre de laspersonas (mecánicos, eléctricos, supervisión, debidamente confirmados).

Artículo 199

Se realizarán inspecciones especiales cuando el caso lo requiera o se hayan denunciado fallas en la operaciónde una correa transportadora.

Artículo 200

Las correas transportadoras deben ser inspeccionadas por lo menos una vez al mes, o de acuerdo al programade inspección en cada unidad, sección o área. Las inspecciones deben ser efectuadas por un supervisor mecá-nico y uno eléctrico, además de la supervisión de operaciones.

TITULO IVINTERVENCION DE EQUIPOS E INSTALACIONES

Capítulo PrimeroMedidas de Seguridad Durante la Intervención

de Equipos para Efectuar Trabajos,Sistema de Bloqueo Eléctrico con Candado y Tarjeta

Artículo 201

En cualquier trabajo de intervención de equipos o instalación de la Subgerencia Concentradora que involucreoperaciones de mantenimiento, reparación, limpieza, lubricación, instalación, regulación u otros, se deberá cum-plir con el o los procedimientos de Desenergización de Equipos Eléctricos vigente establecido y los que seestablezcan en la Fundición, aunque la intervención sea sencilla o breve.

Artículo 202

El control de energías peligrosas en la intervención de equipos e instalaciones está regulado por el ReglamentoInterno Específico de Minería R-008 – Control de Fuentes de Energías Peligrosas con Sistemas de Bloqueo conCandado y Tarjetas de Advertencia en Equipos e Instalaciones, de la División y Norma Interna NEO 4 y se debecumplir los procedimientos establecidos en la Subgerencia.

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Artículo 203

Cuando haya equipos o maquinarias que cuenten con más de una fuente de energía peligrosa, al ser intervenidopara realizar un trabajo, deberán ser aisladas todas las fuentes de energías peligrosas, bloqueándolos concandado y tarjeta de advertencia, por cuanto cualquiera de las fuentes de energía tiene el potencial de causarlesiones.

Artículo 204

Después de aislar las fuentes de energía, se debe probar el equipo o instalación para verificar que la energíaha sido desconectada, para asegurarse que en el lugar donde se trabaje, la energía ha sido en efectoasegurada.

Artículo 205

Ningún trabajador de la Subgerencia Concentradora podrá intervenir un equipo o instalación, sin la debida auto-rización de la supervisión que corresponda y sin antes se haya aplicado el respectivo Procedimiento de Sistemasde Bloqueo con Candado y Tarjetas de Advertencia de Seguridad, establecido.

Artículo 206

Cada vez que se efectúe la mantención y reparación de equipos, maquinarias y antes que sean puestos enservicio, deberán ser colocados todos sus dispositivos de seguridad y sometidos a pruebas de funcionamientoque garanticen el correcto cumplimiento de su función.

Artículo 207

Ningún candado con tarjeta de advertencia de bloqueo mecánico deberá ser retirado de su posición y todatransgresión será considerada como falta grave y sancionada de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

Capítulo SegundoSistema de Bloqueo con Candado

y Rotulado con Tarjetas para Controlde Energías Peligrosas en Sistemas

Mecánicos, Hidráulicos, Neumáticos, Químicos u Otros

Artículo 208

En cualquier trabajo de reparación, instalación, limpieza, ajuste, modificación, reacondicionamiento u otros enequipos, maquinarias, instalaciones y/o circuitos de proceso, se deberá cumplir con el Procedimiento de BloqueoMecánico de Fuentes de Energías Peligrosas con Candado y Tarjetas de Advertencia establecidas en el área y conotros procedimientos de bloqueo de otras fuentes de energías peligrosas.

Artículo 209

Al realizar trabajos de reparación, instalación, limpieza, ajuste, modificación, reacondicionamiento u otros enequipos e instalaciones y/o circuitos de procesos, se deberá controlar toda clase de fuentes de energía asociadaal equipo, maquinaria o instalación: mecánica, hidráulica, neumática, química, térmica y otras, para evitar laexposición de los trabajadores que estén trabajando en el equipo o instalación o accidentes resultantes de unaactivación, puesta en marcha o liberación inesperada de energía almacenada.

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Capítulo TerceroMedidas de Seguridad en las Operaciones con Harneros

Artículo 210

Todo el personal que trabaje cerca del equipo vibrador debe usar todo su equipo e implementos de protecciónpersonal antes de ingresar al área de trabajo.

Artículo 211

El equipo debe tener un dispositivo de advertencia de arranque remoto y un control de detención de emergencia enel harnero vibrador.

Artículo 212

Antes de realizar cualquier trabajo de ajuste o reparación, se debe desconectar siempre la energía del harnerovibrador y de las correas transportadoras de alimentación, bloqueando el interruptor del circuito eléctrico concandado y tarjeta de advertencia, según el procedimiento de bloqueo de equipos e instalaciones en el área.

Artículo 213

Cuando se efectúen reparaciones del harnero vibrador en terreno, asegúrese delimitar el área que está bajo elharnero para evitar el daño que puedan causar los objetos que caen.

Artículo 214

Cuando se utilicen solventes de limpieza u otros productos químicos, se debe proporcionar ventilación adecuada.La inhalación repetida o prolongada de los humos o vapores de solventes puede causar severos daños a la salud.

Artículo 215

Cuando se usen solventes y productos químicos, se debe usar lentes de seguridad, guantes y ropa de protecciónadecuada. La exposición prolongada o repetida de la piel a los químicos puede dañar la salud. Si en formaaccidental cae algún solvente sobre la piel, se debe lavar inmediatamente la zona del cuerpo afectada con jabóny agua tibia.

Artículo 216

No se debe usar aire comprimido para soplar el polvo de la ropa o de la piel. El aire comprimido puede ingresarpor los poros del cuerpo y causar severas lesiones.

Artículo 217

Durante el trabajo con el equipo el trabajador debe quitarse anillos u otras joyas. Evitar el uso de ropa suelta y/opelo largo.

Artículo 218

Se debe mantener limpia el área del harnero. Se debe limpiar el derrame de material. Las herramientas dereparaciones, los lubricantes derramados, los trapos impregnados con aceite o grasa y otros desechos, antes devolver a arrancar el harnero, ajustándose al procedimiento de bloqueo establecido en el área.

Artículo 219

Al realizar cualquier operación de ajuste, reparación o mantención en el equipo se debe desconectar toda laenergía del harnero vibrador y de las correas transportadoras de alimentación.

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R - 007MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LAS OPERACIONES DE LA SUBGERENCIA CONCENTRADORA

Artículo 220

Cuando se deba realizar trabajos de soldadura al arco en el harnero, se debe asegurar de conectar a tierra enforma adecuada, el cuerpo del harnero para evitar el destello de un arco a través de los cojinetes.

Artículo 221

Los accesos a los harneros se deberán mantener limpios, despejados y expeditos para el tránsito de personas.

Artículo 222

Para efectuar operaciones de limpieza, mantención y reparación, el harnero debe detenerse desde la mesacentral y se deberá aplicar el procedimiento de bloqueo de equipos e instalaciones con candado de seguridad yadvertencia de peligro, establecido en el área y de acuerdo con el Reglamento Interno de la División R-008 –Control de Fuentes de Energías Peligrosas con Sistemas de Bloqueo con Candado y Tarjetas de Advertencia enEquipos e Instalaciones y Norma Interna NEO-4.

Artículo 223

Para poner en funcionamiento el harnero después de la operación de limpieza, mantención o reparación, se deberetirar el material y las herramientas utilizadas y verificar que no haya personal sobre la malla del harnero. Elequipo se debe poner en servicio desde la consola central. Se deberá seguir estrictamente el proceso de sistemade bloqueo de equipos e instalaciones, establecido en el área y en el Reglamento Interno de Control de Fuentesde Energías Peligrosas con Sistemas de Bloqueo con Candado y Tarjetas de Advertencia en Equipos e Instalacio-nes, R-008.

Artículo 224

Cuando se requiera un cambio de operación de un harnero vibratorio en la Planta Concentradora A–2, paracontinuar con la operación normal del proceso de molienda de los Molinos SAG 16 ó 17, se debe aplicar pararealizar el trabajo, el “Procedimiento para Cambio de Operación de Harnero Vibratorio’’. El procedimiento loaplicará el personal de Operaciones de la Planta Concentradora A–2.

Capítulo CuartoMedidas de Seguridad en Plantas Concentradoras

Control y Adición de Lechada de Cal enProcesos de Molienda y Flotación

Artículo 225

Para efectuar la tarea de control y adición de cal en las Plantas Concentradoras para realizar los procesos deMolienda y Flotación, se deberá aplicar el Procedimiento para Control y Adición de Lechada de Cal en PlantasConcentradoras, en los procesos de Molienda y Flotación.

Artículo 226

La supervisión deberá instruir e informar la personal sobre la actividad a realizar y los riesgos asociados yverificará que todos los trabajadores involucrados conozcan el procedimiento de trabajo seguro, establecido en elárea Plantas Concentradoras.

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Capítulo QuintoOperación y Manipulación de Reactivos en las

Plantas de Tratamiento de Minerales enSubgerencia Concentradora

Artículo 227

La supervisión a cargo de la Operación y Manejo de Reactivos, deberá instruir debidamente a todo el personal quedebe realizar la operación y manipulación de los reactivos usados en las Plantas Concentradoras, verificando quetodos los trabajadores involucrados, conozcan los procedimientos de trabajo seguro para ejecutar las tareas conreactivos.

El personal involucrado deberá contar con su carné operativo vigente establecido en la Subgerencia Concentrado-ra.

Artículo 228

Para realizar las tareas de Operación y Manipulación de Reactivos, el personal deberá usar el siguiente equipo deprotección personal estándar: Casco de seguridad, lentes de seguridad transparentes, protectores auditivos,respirador de dos vías con filtros contra polvos, gases ácidos y vapores orgánicos; guantes cortos de cuero,zapatos de seguridad, caña alta; guantes de PVC o neopreno, ropa de trabajo estándar.

Artículo 229

Los procedimientos de trabajo seguro deberán incluir el respectivo formulario de Registro de Incidentes Ambien-tales y la Hoja de Datos de Seguridad (HDS) del reactivo, según Norma Chilena NCh 2245.

Capítulo SextoMedidas de Seguridad en la Preparación de

Xantato en Casa de Reactivos

Artículo 230

La tarea de preparación de Xantato, como reactivo para las Plantas Concentradoras A–0, A–1 y A–2, se regirá porel Procedimiento de Trabajo Seguro establecido “Procedimiento para Preparación de Xantato en Casa de Reacti-vos. Este procedimiento debe aplicarlo el personal de Patio Concentradoras.

Artículo 231

La ejecución de esta tarea debe realizarse mediante la coordinación entre el jefe de Patio con el operador encar-gado de la preparación de reactivos.

Artículo 232

Se deberá instruir al personal sobre las actividades a realizar. El encargado de la tarea deberá verificar que todaslas personas involucradas, conozcan el Procedimiento de Trabajo Seguro establecido en el área.

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Capítulo SéptimoMedidas de Seguridad en la Descarga de

Reactivo SF-926 Polialquil Molicol aEstanque de Almacenamiento en Planta de Flotación

Planta Concentradora A–0

Artículo 233

La ejecución de la tarea de descarga de reactivo SF-926 Polialquil Molicol, producto para ser aplicado en elproceso de flotación de minerales (líquido inflamable), se regirá por el “Procedimiento para Descarga de ReactivoSF-926 a Estanque de Almacenamiento’’.

Artículo 234

La ejecución de la tarea sólo se iniciará una vez recibida la comunicación de la Dirección de Control de Calidad,que indique que el camión ha sido pesado y muestreado en la Romana Nº 5.

Artículo 235

El personal usará el siguiente equipo de protección personal: Casco de seguridad, lentes de protección transpa-rentes, guantes de PVC o neopreno, zapatos de seguridad caña alta, ropa de trabajo impermeable y equiporespirador autorizado por la supervisión para la tarea. Equipo de protección específico: protección facial.

Capítulo OctavoMedidas de Seguridad en la

Descarga de Reactivo SF- 506 aEstanque Interior de Casa de Reactivos

Artículo 236

La ejecución de la tarea de descarga del colector Isopropilbutil Mercaptotiofosfato de Sodio a Estanque Interior deCasa de Reactivos, se regirá por el “Procedimiento de Descarga de Reactivo SF 506 a Estanque Interior de laCasa de Reactivos’’.

Artículo 237

La ejecución de la tarea sólo se iniciará una vez recibida la comunicación de la Dirección de Control de Calidad,que indique que el camión ha sido pesado.

Artículo 238

El personal deberá usar el siguiente equipo de protección personal básico: Casco de seguridad, lentes deseguridad transparentes, guantes de PVC o neopreno, zapatos de seguridad, caña alta; ropa de trabajo imper-meable, equipo respirador autorizado por la supervisión para esta tarea. Equipo de protección específico: protec-ción facial.

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Capítulo NovenoPreparación de Espumante en Casa de Reactivos

Capítulo 239

La preparación del Espumante se regirá por el Procedimiento de Trabajo Seguro “Procedimiento para Prepara-ción de Espumante en Casa de Reactivos’’. El procedimiento lo aplicará el personal de Patio Concentradoras.

Artículo 240

El control del uso correcto del procedimiento en terreno, será responsabilidad del jefe de Patio Concentradora ydel operador encargado de preparar los reactivos.

Artículo 241

La ejecución de esta tarea deberá ser coordinada por el jefe de Patio Concentradora y el operador encargado depreparar los reactivos.

Capítulo DécimoPreparación de Floculante en Casa de Reactivos

Artículo 242

La preparación de Floculante en polvo se regirá por el Procedimiento de Trabajo Seguro “Procedimiento paraPreparación de Floculante en Casa de Reactivos’’ y será aplicado por personal de Patio Concentradoras.

Artículo 243

El control del uso correcto del procedimiento en terreno, será responsabilidad del jefe de Patio con el operadorencargado de la Casa de Reactivos.

Artículo 244

La ejecución de la tarea deberá ser coordinada por el jefe de Patio Concentradoras con el operador encargado dela Casa de Reactivos.

Capítulo Décimo PrimeroDescarga de Reactivo a Granel en Casa de Reactivos

Artículo 245

La descarga de reactivos a granel se regirá por el Procedimiento de Trabajo Seguro “Procedimiento para Descar-ga de Reactivo a Granel en Casa de Reactivos’’. Deberá ser aplicado por personal de Patio Concentradoras.

Artículo 246

La ejecución de la tarea sólo se iniciará una vez recibida la comunicación de la Dirección de Calidad, que indiqueque el camión ha sido pesado y muestreado en la Romana Nº 5.

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R - 007MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LAS OPERACIONES DE LA SUBGERENCIA CONCENTRADORA

Artículo 247

Para realizar esta actividad el personal debe usar el equipo de protección personal básico siguiente: Casco deseguridad, lentes de protección transparentes, guantes de PVC o neopreno, zapatos de seguridad, caña alta; ropade trabajo impermeable y equipo respirador autorizado por la supervisión para la tarea.

Artículo 248

El procedimiento para la adición de reactivo SF-926, con enclavamiento de nivel y temperatura en Planta deFlotación, para mantener el proceso normal de flotación, debe ser aplicado cuando la medición electrónica denivel y temperatura del estanque almacenador del reactivo SF 926, se encuentre en operación.

Artículo 249

El supervisor encargado de la tarea verificará que el personal involucrado conozca el Procedimiento de TrabajoSeguro específico.

Artículo 250

Para realizar esta actividad, los trabajadores usarán el equipo de protección personal definido como estándar enel artículo 247 de este Reglamento.

Artículo 251

El procedimiento para adición de reactivo SF 926, sin enclavamiento de nivel y temperatura en la Planta deFlotación, para mantener el proceso normal de flotación, debe ser aplicado cuando la medición electrónica denivel y temperatura del estanque almacenador del reactivo SF-926 se encuentre fuera de operación.

Artículo 252

El personal debe usar el equipo de protección personal estándar, según el artículo 247 de este Reglamento.

Capítulo Décimo SegundoMedidas de Seguridad en la Preparación de

Floculante en Polvo en Area Flotación

Artículo 253

En la preparación de Floculante, tarea que se realiza en Casa de Reactivos, para entregar a las Plantas Concen-tradoras para la recuperación de agua de proceso, se deberá aplicar el Procedimiento para Preparación deFloculante en Casa de Reactivos.

Artículo 254

Para realizar la actividad, los trabajadores deberán usar el siguiente equipo de protección personal: Casco deseguridad, anteojos de seguridad transparentes, protectores auditivos, respirador de dos vías con filtros contrapolvo y gases ácidos, guantes de cuero corto, zapatos de seguridad, caña alta y ropa de trabajo estándar autoriza-da por la supervisión.

Artículo 255

El personal que ejecute las tareas debe conocer, respetar y cumplir con el Reglamento de Grúas Horquilla R-020,Norma Interna NEO 12 y el Procedimiento de Trabajo Seguro.

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Capítulo Décimo TerceroMedidas de Seguridad en el Manejo, Almacenamiento,

Preparación y Dosificación de Reactivos

Artículo 256

Al manipular o dosificar reactivos, el reactivero u operador de reactivos debe usar el equipo de protección personalcompleto estándar, establecido en el área y cumplir las medidas de seguridad y control de riesgos indicadas enlos procedimientos de operación de los reactivos.

Artículo 257

En caso de producirse cualquier contacto entre el reactivo y la piel del operador, éste debe recibir una ducha deinmediato en la ducha de emergencia con abundante agua fresca. Posteriormente, el supervisor a cargo dispon-drá el traslado hasta el Centro o Servicio de Emergencia.

Artículo 258

Es obligación de cada supervisor verificar que el reactivero que dosificará el reactivo durante su turno, estédebidamente instruido en esta actividad.

Artículo 259

En el área de descarga de reactivo, los accesos por donde se va a transitar deben estar despejados y libres deresiduos, que pudiesen provocar una caídas a las personas.

Artículo 260

Los reactivos se deben almacenar en una sala o lugar bajo techo y con ventilación adecuada, para que en formanatural se produzcan corrientes de aire. Los envases de los reactivos se deben mantener cerrados.

Artículo 261

La iluminación de las bodegas de almacenamiento debe ser de lámparas selladas a prueba de explosión yprotegidas.

Artículo 262

Los estanques de reactivos deben ser, en lo posible, de acero inoxidable, estar cubiertos y tener un tubo de venteosobre el techo del edificio.

Artículo 263

La sala debe disponer, además del acceso normal, de una salida de emergencia.

Artículo 264

En un sector cercano al área de procesos y en las zonas de posible exposición del operador reactivero a losreactivos, se debe mantener operativo en forma permanente un lavaojos y/o ducha completa de emergencia.

Artículo 265

En el área de manejo de reactivos se debe colocar un letrero que prohiba fumar (PELIGRO, REACTIVOS - NOFUMAR).

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Artículo 266

La disposición de contenido de los reactivos deberá cumplir con las disposiciones en el “Reglamento paraDisposición de Residuos Industriales Peligrosos’’ del Ministerio de Salud/CONAMA, según Acuerdo de Produc-ción Limpia (Ministerio de Economía, Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente) y Resolución 5081 del Minis-terio de Salud.

Artículo 267

En la preparación de soluciones es obligatorio el uso de anteojos de seguridad, guantes de goma y respirador confiltros contra polvos y vapores orgánicos.

Artículo 268

Los trabajadores deben preparar el reactivo con precaución, debido al posible desprendimiento de gases. Elenvase debe mantenerse alejado de llamas abiertas.

Artículo 269

Los envases vacíos del reactivo se deben recoger y ser almacenados hasta su neutralización y posterior destruc-ción y/o eliminación.

Artículo 270

Al abrir los maxisacos de xantato se debe usar herramientas antichispa y no fumar.

Capítulo Décimo CuartoPreparación y Control de Reactivo

Sulfhidrato de Sodio

Artículo 271

El reactivo sulfhidrato de sodio no debe ubicarse o ponerse en contacto con ácidos durante las operaciones dedescarga, transporte o almacenamiento.

Artículo 272

La operación de descarga y el almacenamiento del sulfhidrato de sodio, deberá realizarse en lugares especial-mente acondicionados, los cuales estarán provistos de extintores de polvo químico seco.

Artículo 273

En el área de descarga de reactivo sulfhidrato de sodio, está prohibido fumar y usar llamas abiertas hasta 15metros a la redonda del área del estanque. El reactivo es un líquido inflamable y debe ser almacenado lejos dellamas abiertas o fuentes de calor.

Artículo 274

Los envases deben permanecer cerrados.

Artículo 275

El producto debe ser almacenado en bodegas, de preferencia techadas y con buena ventilación.

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Capítulo Décimo QuintoPreparación y Control del Reactivo Espumante

Aceite de Pino y Alcoholes

Artículo 276

Está prohibido fumar en los lugares donde se manipule con reactivos para preparar la mezcla espumante. Elreactivo es inflamable (líquido y vapor).

Se debe mantener alejado de fuentes de calor, chispas o llamas (fuentes de ignición) o áreas expuestas a riesgosde incendio.

Artículo 277

Los envases deben mantenerse cerrados y almacenados en lugares bajo techo y ventilados, no exponerlos aaltas temperaturas y evitar su exposición prolongada a la luz del sol.

Artículo 278

Los tambores deben ser purgados con precaución antes de abrirlos completamente para permitir el escapecontrolado de vapores/gases que se generan en su interior.

Artículo 279

La manipulación de los reactivos sólo deberá realizarse en los lugares especialmente acondicionados para esefin.

Artículo 280

Por ser un líquido inflamable no debe ser almacenado junto a otros productos, a menos que sea en pequeñascantidades, para lo cual se mantendrá a 2,40 m de distancia de productos o sustancias incompatibles.

Artículo 281

Los envases deben ser adecuadamente aterrizados en las transferencias, para evitar descargas eléctricas.

Artículo 282

Los envases del reactivo pueden ser peligrosos cuando se encuentran vacíos, por la posible presencia deresiduos en su interior (vapores líquidos). Se debe observar todas las advertencias y precauciones indicadaspara la sustancia.

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TITULO VMEDIDAS DE SEGURIDAD EN PLANTAS

DE TRATAMIENTO DE MINERALESPLANTA CONCENTRADORA A–0, A–1 y A–2

Capítulo PrimeroMolinos

Artículo 283

Toda revisión, mantención y reparación de molinos debe ser programado, de acuerdo a los procedimientos demantenimiento y reparación.

Artículo 284

Una vez terminada la operación y las tareas de limpieza y antes de iniciar la mantención programada, el jefe deOperaciones debe instruir al eléctrico de turno para que desconecte la energía eléctrica, en todos los equipossolicitados por Mantención Mecánica.

Capítulo SegundoMolienda y Flotación

Artículo 285

Toda revisión, reparación y mantención en los equipos de molienda, debe ser programada de común acuerdo conla supervisión responsable de Operaciones y de Mantención.

Artículo 286

En toda intervención de los equipos, deberá aplicarse el respectivo procedimiento del sistema de bloqueo concandado y tarjeta de advertencia establecido en el área de equipos e instalaciones antes de proceder a realizar eltrabajo de revisión, reparación o mantención del equipo. No se permitirá el acceso a la plataforma superior alpersonal de Mantención, hasta que el equipo sea entregado formalmente, de acuerdo con el procedimiento debloqueo establecido.

Artículo 287

En todo momento deberá estar presente un eléctrico autorizado para los cortes o reposición de energía eléctrica.

Artículo 288

En caso de una emergencia o detenciones súbitas del sector, la supervisión responsable de acuerdo al procedi-miento de bloqueo, solicitará al eléctrico de turno la reposición de la energía, para colocar en servicio los equipos.

Artículo 289

Una vez finalizada la mantención o reparación de un molino, éste deberá ser entregado oficialmente por elsupervisor jefe de Mantención o el supervisor asignado al supervisor de Operaciones de Turno, quién tomará las

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medidas de seguridad y control de riesgos que presenta la maniobra de puesta en marcha:

a) Solicitará el abandono del lugar de todo el personal mecánico o de otras áreas involucradas en la reparacióndel molino.

b) Inspeccionará las superficies de trabajo, haciendo despejar de todo material equipos y herramientas utiliza-das en los trabajos.

c) Revisará personalmente que no queden trabajadores en el interior del molino.

d) Cuando el eléctrico comunique que esta operación se ha realizado, la reposición de la energía se haráretirando del interruptor principal el candado(s) y tajeta(s) de advertencia.

Capítulo TerceroEtapa de Flotación

Artículo 290

El operador de flotación tiene la obligación de controlar en forma permanente los niveles de las celdas de flotación,trabajo de bombas y controlando al operador de reactivos para obtener el mejor resultado metalúrgico.

Artículo 291

El operador de flotación debe verificar y controlar que los pasillos de circulación en el área de flotación, estén libresde materiales y debe reportar al supervisor directo cualquiera anomalía o condición subestándar que detecte en elsector, estado de barandas, escaleras, etc.

Artículo 292

Mantener el debido cuidado al limpiar el sector con el uso de mangueras y agua, cuidando de no proyectar elchorro hacia equipos eléctricos.

Artículo 293

No rebasar estanques y canaletas para evitar pérdidas y que los rebalses puedan caer sobre equipos eléctricosubicados en niveles inferiores.

Capítulo CuartoMedidas de Seguridad en

Operación y Control de Espesadores

Artículo 294

La tarea de destape de líneas de descarga obstruidas de espesadores en Casa de Bombas, para restablecer laoperación normal de la descarga de las colas de los estanques espesadores que involucra, principalmente,riesgos de caída al mismo nivel y caídas de altura desde superficies de trabajo, deberá aplicar el procedimientopara destapar líneas de descarga obstruidas de estanques espesadores, en Casa de Bombas.

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Artículo 295

Los trabajadores deben usar el equipo de protección personal estándar básico.

Artículo 296

El llenado de aceite para mantener una lubricación permanente en el sistema central de las rastras de losespesadores, que involucra riesgos de caídas en altura por resbalamiento para el personal que efectúa la tareade llenado de aceite, se debe aplicar el Procedimiento para Llenado de Aceite en Centinelas en los Espesadores,en el Area Plantas Concentradoras.

Artículo 297

Para realizar esta operación, el personal debe usar el siguiente equipo de protección personal: Casco de segu-ridad con barbiquejo, lentes de protección transparentes, protectores auditivos, respirador de dos vías con filtroscontra polvos y gases ácidos, zapatos de seguridad, caña alta y ropa de trabajo estándar.

Artículo 298

Para realizar esta actividad, el personal deberá usar el equipo de protección personal estándar básico.

Capítulo QuintoPlanta de Remolienda

Artículo 299

Para restablecer la alimentación a espesadores concentradores, detenida por el embancamiento del canal dealimentación, se aplicará el Procedimiento para Desembancar Canal de alimentación a Espesadores de lasPlantas Concentradoras y debe aplicarlo el personal de Operaciones.

Artículo 300

En la actividad los trabajadores deberán usar el siguiente equipo de protección personal: Casco de seguridad,anteojos de seguridad transparentes, protectores auditivos, respirador de dos vías con filtros contra polvo y gasesácidos, guantes de cuero cortos, zapatos de seguridad caña alta, ropa de trabajo estándar, tenida de PVC, botasde goma y guantes de neopreno.

TITULO VIMEDIDAS DE SEGURIDAD EN LAS OPERACIONES

CON GRUAS PUENTE EN PLANTAS DE TRATAMIENTODE MINERAL EN SUBGERENCIA CONCENTRADORA

Capítulo PrimeroOperación de Grúas Puente

Artículo 301

La operación de grúas puente en las Plantas Concentradoras para mantener cargados los molinos de bolas, debarras y realizar maniobras de izaje y traslado de carga, deberán cumplir con los Procedimientos para Operaciónde Grúas Puente, establecidos en las Plantas , en las Normas Internas y en los Reglamentos Internos Específicos

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de Minería de Grúas Puente (R-018), Reglamento de Transito de Transporte de Personas y Materiales (R-004) yReglamento de Medidas de Seguridad en el manejo de Cargas con Equipos, Accesorios y Mecanismos deLevante (R-015).

Artículo 302

Los operadores de grúas puente y los trabajadores involucrados en las operaciones, deben conocer y respetar lasnormas, reglamentos y procedimientos de trabajo establecidos en las Plantas.

TITULO VIIOPERACIONES DE DESATOLLO EN EQUIPOS E INSTALACIONES

EN PLANTAS DE TRATAMIENTO DE MINERALES ENSUBGERENCIA CONCENTRADORA

Capítulo PrimeroAtollo en Equipos e Instalaciones

Artículo 303

En caso de ocurrencia de un atollo en los equipos e instalaciones en Plantas de Tratamiento de Minerales enSubgerencia Concentradora, las operaciones de desatollo se regirán por los procedimientos de trabajos segurosestablecidos en dicha Planta, para cada equipo e instalación.

Artículo 304

La supervisión a cargo de la tarea deberá instruir a todo el personal que participará en las operaciones de atollode los equipos e instalaciones, respecto a las medidas de seguridad, prevención y control de riesgos que debenadoptar y cumplir, mediante charla específica y verificará que todos los trabajadores involucrados conozcan elProcedimiento de Trabajo Seguro Específico.

Artículo 305

La supervisión encargada de las operaciones de desatollo de equipos deberá planificar la seguridad y el controlde todos los riesgos asociados a dichas operaciones.

Artículo 306

Para ejecutar las actividades de desatollo en equipos e instalaciones en las Plantas de Tratamiento de Mineral,los trabajadores usarán el equipo de protección personal estándar para dichas actividades: Casco de seguridad,anteojos de seguridad transparentes, protectores auditivos, respirador de dos vías con filtros contra polvo y gasesácidos y vapores orgánicos, guantes de cuero cortos, zapatos de seguridad caña alta y ropa de trabajo estándar.

Artículo 307

La desenergización de los equipos se deberá regir por el procedimiento de sistema de bloqueo con candado ytarjeta establecido en el área.

Artículo 308

Procedimiento para Desatollo de Alimentadores (Feeders).- El procedimiento debe aplicarlo el personal deOperaciones de Planta Concentradora A–2, cuando ocurra un atollo en un alimentador de la Planta.

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Artículo 309

Procedimiento para Desatollo de Chute de Alimentación Molinos SAG (16 y 17).- El procedimiento deberá seraplicado cuando ocurra un atollo de un chute de alimentación de los Molinos SAG 16 y 17 de la Planta Concentra-dora A–2. El procedimiento lo aplicará el personal de Operaciones de dicha Planta.

Artículo 310

Procedimiento para Desatollo de Alimentadores Vibratorios, Planta de Escoria.- El procedimiento deberá seraplicado cuando ocurra un atollo de un alimentador vibratorio en la Planta de Escorias. El procedimiento lo debeaplicar el operador de Molino de Turno.

Artículo 311

Procedimiento para Desatollo de Buzón de Transferencia en Planta de Escoria.- Este procedimiento debe seraplicado al ocurrir un atollo de Buzón de Transferencia en la Planta de Escoria y debe aplicarlo el personal deOperaciones.

Artículo 312

Procedimiento para Desatollo de Chute de Alimentación Molino SAG 18, en Planta de Escoria.- El procedimientodebe ser aplicado cuando ocurra un atollo de chute de alimentación de los Molino SAG 18 en la Planta de Escoriay debe aplicarlo el personal de Operaciones.

Artículo 313

Procedimiento para Desatollo de Correas Colectoras en Planta Concentradora A–1.- El procedimiento seráaplicado al ocurrir un atollo de la Correa Colectora en la Planta Concentradora A–1, por el personal de Operacio-nes de Concentradora A–1 para restablecer la alimentación normal de mineral, a los Molinos de Barras.

Los trabajadores deben usar equipo de protección personal establecido en el artículo 306 de este Reglamento.

Artículo 314

Procedimiento para Desatollo en Chute de Alimentación Molinos de Barras en Planta Concentradora A–1.- Elprocedimiento debe ser aplicado al ocurrir un atollo en el chute de alimentación de los Molinos de Barras. Esteprocedimiento debe ser aplicado por el personal de Operaciones de Concentradora A–1 en la actividad pararestablecer la alimentación normal de mineral a los Molinos de Barras.

El personal deberá usar el equipo de protección personal estándar establecido en el artículo 306 de este Regla-mento.

Capítulo SegundoMedidas de Seguridad

en las Operaciones de Carguío de Bolas enMolinos de Plantas de Tratamiento de Mineral,

Subgerencia Concentradora

Artículo 315

El carguío de bolas a Molino SAG 18 de la Planta de Escoria, se regirá por el Procedimiento para Carguío de Bolasa Molino SAG 18, Planta de Escoria y será aplicado por el personal de Patio de dicha Planta. El personal deberáusar el equipo de protección personal estándar (básico).

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Artículo 316

En el caso que el trabajo requiera la detención e intervención del equipo, se deberá aplicar el procedimiento desistema de bloqueo con candado y tarjeta establecido en el Reglamento Interno Específico de Minería R-008 de laDivisión, Norma Interna NEO 4, y en el procedimiento de bloqueo de equipos establecido en la Planta.

Artículo 317

El carguío de bolas a Molino de Bolas en la Planta de Escoria, se regirá por el Procedimiento para Carguío deBolas a Molino de Bolas 18–A ó 18–B en la Planta de Escoria. El personal deberá usar el equipo de protecciónpersonal establecido en la Planta.

Artículo 318

La operación de carguío de bolas a Molinos SAG en Planta Concentradora A–2, Molinos SAG 16 y 17, se deberáaplicar el Procedimiento para Carguío de Bolas a Molinos SAG en Planta Concentradora A–2, Molinos SAG 16 ó 17.Este procedimiento lo deberá aplicar el personal de Patio que participe en el carguío de bolas a los molinos de laPlanta Concentradora A–2.

Capítulo TerceroCarguío de Barras a Molinosen Planta Concentradora A–1

Artículo 319

En la operación de carguío de barras a Molinos 13, 14 y 15 de molienda fina de sulfuro de cobre, se aplicará elProcedimiento para Carguío de Barras a Molinos Nos. 13, 14 y 15, por el personal de Patio que participe en elcarguío de barras a los molinos de la Planta Concentradora A–1.

El personal deberá usar el equipo de protección personal estándar, según lo establecido en el artículo 306 de esteReglamento.

Artículo 320

Procedimiento para Carguío de Bolas a Molinos en Planta A–1, Molinos Nos. 13, 14 y 15.- El procedimientoserá aplicado por el personal de Patio que participe en el carguío de bolas a los molinos de la Planta Concentra-dora A–1.

El personal deberá usar el equipo de protección personal estándar establecido en el artículo 306 de este Regla-mento.

Artículo 321

Procedimiento para Carguío de Bolas a Molino de Repaso Nos. 24 y 25 en Planta de Remolienda.- El procedi-miento debe aplicarlo el personal de Patio.

El personal deberá usar el equipo de protección personal estándar establecido en el artículo 306 de este Regla-mento.

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Capítulo CuartoMedidas de Seguridad para la Transferencia de

Acido Sulfúrico desde Línea de Envío de Acido Sulfúricoa Sulfuros de Baja Ley y al Estanque de Almacenamiento dePlanta PRECO 2 (Planta de Recuperación de Concentrado)

Artículo 322

Este procedimiento deberá aplicarlo el personal de Operaciones de la Planta PRECO 2. Para realizar estaactividad, se deberán cumplir las medidas de seguridad establecidas en el Reglamento de Medidas de Seguridaden Operaciones en Plantas de Acido Sulfúrico (R-017) y Norma Interna NEO 22 de la División “Acido Sulfúrico’’.

Artículo 323

Para realizar esta actividad el personal deberá usar el siguiente equipo de protección personal: Casco de seguri-dad, anteojos de seguridad, protectores auditivos, respirador de dos vías con filtros contra polvo y gases, botas degoma, tenida completa impermeable y antiácida, máscara o protección facial, antiparras y guantes de goma.

Capítulo QuintoMedidas de Seguridad en la Adición de

Acido Sulfúrico a Canal de Relaves

Artículo 324

En la adición de ácido sulfúrico al canal de relaves, se deberá aplicar el “Procedimiento para la Adición de AcidoSulfúrico a Canal de Relaves’’ y deberá aplicarlo el personal de Operaciones de la Planta PRECO 2 (Planta deRecuperación de Concentrado).

Artículo 325

Para realizar esta actividad se deberán cumplir las medidas de seguridad establecidas en el Reglamento InternoEspecífico de Minería “Medidas de Seguridad en las Operaciones en Plantas de Acido Sulfúrico (R-017).

Artículo 326

Para realizar esta actividad el personal deberá usar el equipo de protección personal indicado en el artículo 323 deeste Reglamento.

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CERTIFICADO

Certifico que recibí de parte de CODELCO-Chile, División Chuquicamata, el

Reglamento Interno Específico de Minería R-007 - Medidas de Seguridad en

las Operaciones de la Subgerencia Concentradora.

Prometo leer y aprender el contenido de este Reglamento, comprometiéndo-

me a respetar las disposiciones involucradas en mis labores diarias.

Nombre : ..........................................................................................................

Cargo : ..........................................................................................................

Area de Trabajo: ...................................................................................................

Archivo : .........................................

R.U.T. : .........................................

Firma : .........................................

Fecha : .........................................

Entregado por: .....................................................................................................

Cargo : ..........................................................................................................

Fecha : .........................................

Firma : .........................................

Copia para Trabajador.

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CERTIFICADO

Certifico que recibí de parte de CODELCO-Chile, División Chuquicamata, el

Reglamento Interno Específico de Minería R-007 - Medidas de Seguridad en

las Operaciones de la Subgerencia Concentradora.

Prometo leer y aprender el contenido de este Reglamento, comprometiéndo-

me a respetar las disposiciones involucradas en mis labores diarias.

Nombre : ..........................................................................................................

Cargo : ..........................................................................................................

Area de Trabajo: ...................................................................................................

Archivo : .........................................

R.U.T. : .........................................

Firma : .........................................

Fecha : .........................................

Entregado por: .....................................................................................................

Cargo : ..........................................................................................................

Fecha : .........................................

Firma : .........................................

Copia para Carpeta de Antecedentes del Trabajador.