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Marzo de 2019 MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA EL MANEJO DEL VIRUS RUGOSO DEL TOMATE.

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Marzo de 2019

MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA EL MANEJO DEL VIRUS RUGOSO DEL TOMATE.

Artículos regulados: semillas, plantas,

plántulas, esquejes de:

• Jitomate (Solanum lycopersicum)

• Chile (Capsicum sp.)

• Berenjena (Solanum melongena)

Establecimientos regulados:

• Invernaderos

• Campos

• Establecimientos para la producción de

material propagativo

Procedimientos regulatorios

1. Modificación de requisitos para la importación de semillas, plantas, plántulas y esquejes de

jitomate (Solanum lycopersicum), chile (Capsicum sp.) y berenjena (Solanum melongena).

2. Regulación de establecimientos de producción de material propagativo con microinjerto o

injerto de jitomate, chile y berenjena.

3. Aplicación de medidas voluntarias de bioseguridad en campo a cielo abierto e invernaderos.

4. Seguimiento y supervisión de la aplicación de las medidas previstas.

Acciones regulatorias

• Se modificaron 233 claves de combinación,

como se indica a continuación:

a) 34 claves de combinación de semillas de

berenjena;

b) 94 claves de combinación de tomate (1 de

plantas, 1 de plántulas y 92 de semillas);

c) 105 claves de combinación de chile (1 de

esquejes sin raíz, 1 de plantas, 2 de plántulas

y 101 de semillas).

Las cuales entraron en vigor el 31 de enero de

2019.

Importación de semillas con fines

experimentales y/o investigación: Se permitirá

el ingreso bajo un Acuerdo de Cumplimiento a

solicitud de parte.

1. Modificación de requisitos para la importación de semillas, plantas, plántulas y

esquejes de jitomate (Solanum lycopersicum), chile (Capsicum sp.) y berenjena

(Solanum melongena).

Se adicionaron los siguientes puntos:

• El certificado fitosanitario deberá especificar que el producto se encuentra libre de: Tomato brown

rugose fruit virus (ToBRFV);

• Toma de muestra y envío al Centro Nacional de Referencia Fitosanitaria (CNRF) o laboratorios

aprobados con protocolo transferido por el CNRF para diagnóstico de Tomato brown rugose fruit virus

(ToBRFV); diagnóstico con cargo al interesado para: Virología;

• El producto ingresará bajo el procedimiento de Guarda Custodia y Responsabilidad;

• La Guarda Custodia y Responsabilidad se liberará hasta la obtención de los diagnósticos negativos a

plagas cuarentenarias; mientras tanto la semilla no podrá ser comercializada o sembrada.

1. Modificación de requisitos para la importación de semillas, plantas, plántulas y

esquejes de jitomate (Solanum lycopersicum), chile (Capsicum sp.) y berenjena

(Solanum melongena).

Requisitos de los establecimientos de producción de material propagativo:

• Aviso de inicio de funcionamiento;

• Protocolos, manuales de procedimientos apropiados para la replicación y

producción de material vegetativo, propios de la empresa;

• Uso de semillas importadas que cumplan lo establecido en las claves de

combinación;

• Los establecimientos deberán contar con bitácoras, registros de muestreo y

diagnóstico; con resultados negativos al ToBRFV por nave de invernadero;

• Los lotes de producción deben estar etiquetados e identificados, las plantas no

deberán tocar el piso;

• Instalaciones e infraestructura con mecanismos de bioseguridad y

biocontención;

• Trazabilidad del origen y destino del material propagativo producido y

autorizado.

2. Regulación de establecimientos de producción de material propagativo con

microinjerto o injerto de jitomate, chile y berenjena.

Los productores que adquieran materiales de propagación para su

producción en invernaderos o campo a cielo abierto, tienen las siguientes

obligaciones:

• Informar al correo [email protected]; con copia al

Comité Estatal de Sanidad Vegetal el nombre del establecimiento

donde adquieren el material;

• Adquirir plantas/plántulas libres del ToBRFV, de empresas autorizadas

por SENASICA, las cuales se podrán consultar en el siguiente link:

https://www.gob.mx/senasica/documentos/directorio-fitosanitario-63375

• Envío de muestras a diagnóstico fitosanitario por nave de invernadero,

en caso de que estas resulten positivas deberá proceder a la

destrucción de las plantas;

• Permitir el acceso a personal técnico de la SADER, SENASICA o

Comité Estatal de Sanidad Vegetal para que realicen acciones de

vigilancia fitosanitaria, incluyendo el muestreo de plantas y sus frutos.

2. Regulación de establecimientos de producción de material propagativo

con microinjerto o injerto de jitomate, chile y berenjena.

1. Invernaderos:

• Se deberá realizar la limpieza estricta de las instalaciones;

• Restringir el acceso al personal ajeno a las actividades;

• Realizar el lavado y desinfección de manos, ropa, herramientas, equipos, materiales y/o

implementos agrícolas utilizados en las labores agrícolas; así como las cajas y/o bins utilizados

durante las actividades de cosecha;

• La herramienta de trabajo debe ser exclusiva para cada nave de invernadero;

• Realizar la solarización del terreno del invernadero.

3. Aplicación de medidas voluntarias de bioseguridad en campo a cielo

abierto e invernaderos.

3. Aplicación de medidas voluntarias de bioseguridad en campo a cielo abierto e

invernaderos.

2. Campo a cielo abierto:

• Realizar la limpieza y desinfección del sistema de tutoreo del cultivo;

• Realizar el lavado y desinfección de manos, ropa, herramientas, equipos, materiales y/o

implementos agrícolas utilizados en las labores agrícolas; así como las cajas y/o bins

utilizados durante las actividades de cosecha;

• La herramienta de trabajo debe ser exclusiva para cada campo de producción;

• Realizar la solarización del terreno del campo.

Personal técnico del Programa de Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria del Comité

Estatal de Sanidad Vegetal coadyuvará con el SENASICA en las visitas de seguimiento

y/o supervisión, para lo cual en cada visita a los sitios de producción se emitirá un

informe de visita de campo.

4. Seguimiento y supervisión de la aplicación de las medidas previstas

5. Requisitos

Diagnóstico negativo

Importación:

• Requisitos establecidos en las claves de combinación

Diagnóstico positivo

Rechazo, retorno o destrucción del embarque

Liberación del embarque

Producción de autoconsumo/maquila de plantas y/o plántulas

Uso de material libre del ToBRFV

Medidas profilácticas

Diagnósticos negativos

Autorización de empresas y movilización de material vegetativo

Producción en campo y/o invernadero

Uso de material libre del ToBRFV

Medidas profilácticas

Presenta informe a la DGSV y al CESV sobre la presencia/ausencia del ToBRFV

1

2

3

6. Toma de muestras

Importación de

semillas y/o

material

propagativo

Producción de

material

propagativo Producción en

campo y/o

invernadero0

5

10

15

20

25

Mayor intensidad de

muestreo y toma de

muestras

Menor intensidad de

muestreo y toma de

muestras

Toma de muestras, solo

en caso de síntomas

sospechosos

7. Movilización de plantas-plántulas de tomate, chile y berenjena

Usuario:

1. Aviso de inicio de funcionamiento2. Lotes de plantas3. Diagnósticos negativos4. Inicio de movilización5. Volumen estimado de plantas6. Cierre de movilización7. Especies y variedades8. Origen-destino del material

Envía email a DGSV a [email protected]

con copia al Comité Estatal de Sanidad Vegetal y al Representante

Estatal del SENASICA

DGSV:1. Recibe y acusa de recibido2. Analizar información3. Empresa-lote-diagnóstico4. Autoriza movilización

Cumple:La DGSV autoriza la

movilización

DGSV sube información a la página web SENASICA de consulta pública de Lista de instalaciones y procesos autorizados por

el SENASICA en el siguiente link:https://www.gob.mx/senasica/documentos/

directorio-fitosanitario-63375

Las empresas solicitan la autorización de la movilización a

la DGSV mediante correo, incluyendo:

1. Escrito (origen del material, destino del material, cantidad de plantes y número de lote)2. Dictámenes negativos

No cumple:

La DGSV notifica al

usuario

DGSV notifica por email al

usuario de la procedencia de

su solicitud; así como:

1. Saldos por lote

2. Origen-destino del

material

8. Movilización de plantas-plántulas de tomate, chile y berenjena

A diferentes estados

Empresa autorizada por DGSV

Diagnósticos negativos a

ToBRFV

Autorización de la DGSV

Dentro de municipios del mismo estado

Empresa autorizada por DGSV

Autorización de la DGSV

Dentro del

mismo

municipio

Empresa

autorizada

por DGSV

Datos de contacto del seguimiento del tema del virus rugoso del tomate

Tema Servidor público Extensión Correo electrónico

Diagnósticos fitosanitarios delCNRF y laboratorios aprobadoscon protocolo transferido

M.C. Gustavo Torres Martínez

51410 [email protected]

Resultados de diagnósticonegativos al ToBRFV y liberaciónde GCyR de embarquesimportadosImportación semillas bajo lamedida fitosanitaria “Acuerdo decumplimiento”

Ing. Yanell Domínguez Velázquez

51362 [email protected]

Resultados de diagnosticopositivos al ToBRFV de embarquesimportados

Ing. Israel Cueto Espinoza 51400 [email protected]

Seguimiento ToBRFV nacionalIng. Mayra Guadalupe Acal Miss

51436 [email protected]

GRACIAS POR SU ATENCIÓN.

Dirección General de Sanidad Vegetal.

Dirección de Regulación Fitosanitaria.