MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL RADICADO: 2019 …

21
IVAN ACUÑA & ABOGADOS Carrera 11 No. 98-07 Edificio Pijao Oficina 206b Bogotá D.C. Teléfonos: 6943848/25; 6947546 E-mail [email protected][email protected] Bogotá D.C. Colombia TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE E. S. D. MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL RADICADO: 2019-00284-00–2020-00007 DEMANDANTE: SANDRA ANILLO y OTROS DEMANDADA: DIANA ARBELÁEZ HERNÁNDEZ MAGISTRADO PONENTE: Dr. ANDRES MEDINA PINEDA ASUNTO: ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Honorables Magistrados: Soy el apoderado de la demandada DIANA LUCIA ARBELÁEZ HERNÁNDEZ y con respeto, estando dentro del término procesal, por medio del presente escrito, pongo a su consideración los alegatos conclusivos así: 1.- UN BREVE RECUENTO PROCESAL 1.1- En el mes de noviembre de 2019, se demandó la nulidad del acto declaratorio de la elección de la concejal del municipio de Sincelejo ( Sucre ), señora DIANA LUCIA ARBELAEZ HERNANDEZ, contenido en el formulario E-26 de fecha 10 de noviembre de 2019, expedido por el Consejo Nacional Electoral ( Comisión Escrutadora ), correspondiente al período 2020-2023. Así mismo, usando idéntico medio de control, el de nulidad electoral, se demandó el mismo acto administrativo, lo cual dio origen al proceso acumulado de la referencia. 1.2 - Antes de la providencia que decretara la acumulación procesal, en aplicación de los artículos 306 del CPACA y 148 del CGP, el Tribunal decretó el día 19 de diciembre de 2019, la medida cautelar que se había solicitado en el cuerpo de la primera demanda presentada el 20 de noviembre de 2019. 1.3- Desde esa fecha, 19 de diciembre de 2019, hasta hoy el proceso ha transitado con la medida cautelar decretada, por lo que la Concejal aquí demandada y que represento, no ha podido posesionarse en el cargo para el cual fue elegida como Concejal del municipio de Sincelejo.-

Transcript of MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL RADICADO: 2019 …

Page 1: MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL RADICADO: 2019 …

IVAN ACUÑA & ABOGADOS

Carrera 11 No. 98-07 Edificio Pijao Oficina 206b Bogotá D.C. Teléfonos: 6943848/25; 6947546

E-mail [email protected][email protected] Bogotá D.C. – Colombia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE E. S. D.

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL RADICADO: 2019-00284-00–2020-00007 DEMANDANTE: SANDRA ANILLO y OTROS DEMANDADA: DIANA ARBELÁEZ HERNÁNDEZ MAGISTRADO PONENTE: Dr. ANDRES MEDINA PINEDA

ASUNTO: ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Honorables Magistrados:

Soy el apoderado de la demandada DIANA LUCIA ARBELÁEZ HERNÁNDEZ y

con respeto, estando dentro del término procesal, por medio del presente escrito,

pongo a su consideración los alegatos conclusivos así:

1.- UN BREVE RECUENTO PROCESAL

1.1- En el mes de noviembre de 2019, se demandó la nulidad del acto declaratorio

de la elección de la concejal del municipio de Sincelejo ( Sucre ), señora DIANA

LUCIA ARBELAEZ HERNANDEZ, contenido en el formulario E-26 de fecha 10 de

noviembre de 2019, expedido por el Consejo Nacional Electoral ( Comisión

Escrutadora ), correspondiente al período 2020-2023. Así mismo, usando idéntico

medio de control, el de nulidad electoral, se demandó el mismo acto administrativo,

lo cual dio origen al proceso acumulado de la referencia.

1.2 - Antes de la providencia que decretara la acumulación procesal, en aplicación

de los artículos 306 del CPACA y 148 del CGP, el Tribunal decretó el día 19 de

diciembre de 2019, la medida cautelar que se había solicitado en el cuerpo de la

primera demanda presentada el 20 de noviembre de 2019.

1.3- Desde esa fecha, 19 de diciembre de 2019, hasta hoy el proceso ha transitado

con la medida cautelar decretada, por lo que la Concejal aquí demandada y que

represento, no ha podido posesionarse en el cargo para el cual fue elegida como

Concejal del municipio de Sincelejo.-

Page 2: MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL RADICADO: 2019 …

IVAN ACUÑA & ABOGADOS

Carrera 11 No. 98-07 Edificio Pijao Oficina 206b Bogotá D.C. Teléfonos: 6943848/25; 6947546

E-mail [email protected][email protected] Bogotá D.C. – Colombia

2.- PRETENSIONES Y RAZONES DE LA DEMANDA Y FIJACIÓN DEL

LITIGIO

2.1 – Las demandas acumuladas pretenden la declaratoria judicial de la nulidad del

acto administrativo contenido en el formulario E 26, de fecha 10 de noviembre de

2019, consecuencia de las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de

2019 y el cual declaró la elección de la señora DIANA PATRICIA ARBELAEZ

HERNANDEZ.

2.2- Manifiestan los demandantes que la elección de mi representada está afectada

por la causal de nulidad contenida en el artículo 43 de la ley 136 de 1994, modificado

por el artículo 40 de la ley 617 de 2000, que trae como consecuencia la aplicación

del artículo 275 de la ley 1437 de 2011, en su numeral 5.-

2.3- En el desarrollo siguiente de este escrito, nos referiremos a la causal de

inelegibilidad invocada por los demandantes, a sus sinrazones, a los precedentes

jurisprudenciales, a las pruebas recaudadas, a los argumentos de esta defensa y a

nuestra solicitud respetuosa para que las pretensiones sean desatendidas.-

2.4- El 25 de febrero de 2021 se celebró la audiencia inicial ordenada en el artículo

180 del CPACA, con la finalidad de sanear el proceso, fijar el litigio y decretar las

pruebas a que hubiere lugar, según los términos contenidos en el acta de esa misma

fecha.

2.5- El litigio se fijó así: “ ….. Es claro que los hechos y cargos de ambas propenden

porque se declare la nulidad del acto de elección de la señora DIANA LUCIA

ARBELAEZ HERNANDEZ como Concejal del municipio de Sincelejo para el periodo

2020-2023, porque a juicio de los actores, el citado acto se encuentra viciado de

nulidad, con fundamento en la causal 5 del artículo del 275 de la ley 1437 de 2011,

al encontrarse la demandada incursa en la inhabilidad contenida en el numeral 4 del

artículo 40 de la Ley 617 de 2000, pues su hermana ANGELICA MARIA ARBELAEZ

HERNANDEZ, se desempeña como subdirectora Administrativa y Financiera

de la ESE San Francisco de Asís de Sincelejo, ejerciendo autoridad civil y

administrativa dentro del municipio de Sincelejo ”.

Page 3: MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL RADICADO: 2019 …

IVAN ACUÑA & ABOGADOS

Carrera 11 No. 98-07 Edificio Pijao Oficina 206b Bogotá D.C. Teléfonos: 6943848/25; 6947546

E-mail [email protected][email protected] Bogotá D.C. – Colombia

3.- CONTENIDO TEXTUAL DE LAS NORMAS INVOCADAS Y SU ANALISIS

La ley 617 de 2000, en su artículo 40 señaló:

“ARTÍCULO 40.- De las inhabilidades de los concejales. El Artículo 43 de la Ley 136

de 1994 quedará así:

"ARTÍCULO 43.- Inhabilidades. No podrá ser inscrito como candidato ni

elegido concejal municipal o distrital:

(…)

4. Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco

en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con

funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan

ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo

municipio o distrito; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido

representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o

contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios

o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o

distrito. Así mismo, quien esté vinculado entre sí por matrimonio o unión

permanente o parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad,

primero de afinidad o único civil, y se inscriba por el mismo partido o

movimiento político para elección de cargos o de corporaciones públicas que

deban realizarse en el mismo municipio o distrito en la misma fecha".

De la norma citada se pueden extraer los siguientes elementos estructuradores: a)

que el elegido tenga un vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de

parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil,

con algún funcionario público; b) que el cargo se hubiere desempeñado dentro de

los 12 meses anteriores a la elección; c) que el empleo implique el ejercicio de

autoridad civil, política, administrativa o militar y, d) que éstos ocurran en el

municipio donde resultó elegida concejal.

Para este apoderado judicial establecido está que existe vínculo de parentesco entre

la elegida concejal del municipio de Sincelejo señora DIANA LUCIA ARBELAEZ

HERNANDEZ y ANGELICA MARIA ARBELAEZ HERNANEZ, en segundo grado de

Page 4: MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL RADICADO: 2019 …

IVAN ACUÑA & ABOGADOS

Carrera 11 No. 98-07 Edificio Pijao Oficina 206b Bogotá D.C. Teléfonos: 6943848/25; 6947546

E-mail [email protected][email protected] Bogotá D.C. – Colombia

consanguinidad, de acuerdo con los registros civiles de nacimiento aportados con la

demanda; que la señora MARIA ANGELICA ARBELAEZ HERNANDEZ desempeñó el

cargo de Subdirectora Administrativa y Financiera de la E.S.E. San Francisco de Asís

de Sincelejo; que el cargo desempeñado se ejerció dentro de la jurisdicción electoral

del municipio de Sincelejo y que las funciones se ejercieron dentro de los doce ( 12

) meses anteriores a su elección. Estos elementos configurativos de la inhabilidad

están establecidos y son de plena aceptación de nuestra parte.

No obstante, el punto de análisis y sobre el cual se fundó la medida cautelar es el

ejercicio de la autoridad civil o administrativa por parte de la Señora MARIA

ANGELICA ARBELAEZ HERNANDEZ, hermana de la Concejal demandada y con quien

tiene segundo grado de consanguinidad y sobre el cual me detengo para su análisis

y desde ya manifiesto que de acuerdo con las pruebas arrimadas al proceso y la

jurisprudencia, NO hay ejercicio de la autoridad administrativa como elemento

esencial, configurativo y concurrente de la inhabilidad, como erróneamente se afirma

en la demanda.

4.- DEL EJERCICIO DE LA AUTORIDAD CIVIL, POLITICA,

ADMINISTRATIVA.-

El asunto entonces por debatir, para que se configuren la totalidad de los elementos

estructurales concurrentes de la inhabilidad, es el relacionado con el ejercicio de la

autoridad civil y administrativa, que al parecer de los demandantes, tuvo ANGELICA

MARIA ARBELAEZ HERNANDEZ al desempeñar el cargo ya mencionado con

anterioridad, y por tanto afecta con inhabilidad a su hermana DIANA LUCIA

ARBELAEZ HERNANDEZ, elegida Concejal del Municipio de Sincelejo, para el período

2020-2023 y lo cual forzaría a la declaratoria de nulidad judicial de los actos

declarativos de la elección, pretendida por los demandantes.

Para abordar el debate jurídico procesal, debe tenerse en cuenta lo manifestado por

el Consejo de Estado, en diferentes pronunciamientos que constituyen ya no una

fuente del derecho, si no precedentes de forzosa aplicación de acuerdo con el

artículo 10 de la ley 1437 y partimos aquí de la sentencia de fecha 3 de diciembre

de 2020, por medio de la cual se definió la demanda de nulidad electoral instaurada

Page 5: MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL RADICADO: 2019 …

IVAN ACUÑA & ABOGADOS

Carrera 11 No. 98-07 Edificio Pijao Oficina 206b Bogotá D.C. Teléfonos: 6943848/25; 6947546

E-mail [email protected][email protected] Bogotá D.C. – Colombia

ante la Sección Quinta del Consejo de Estado, contra la elección del Gobernador del

departamento de Córdoba ORLANDO DAVID BENITEZ MORA.

El Consejo de Estado ha venido delimitando y configurando esta inhabilidad a partir

del estudio concreto de las funciones que desempeña el funcionario ya sea porque

directamente las haya desempeñado o porque un familiar dentro de los grados de

parentesco señalados en el artículo 40 de la ley 617 de 2000, lo haya hecho. A

manera conclusiva ha manifestado El Consejo de Estado que no todo funcionario

del nivel directivo, por el hecho de serlo automáticamente ejerce

autoridad civil, política o administrativa, como erróneamente lo afirma el

demandante, a contrapelo de lo que ha sostenido el Consejo de Estado.

Nuestra disidencia con la demanda radica en ese punto de vista, debido a que la

afirmación del demandante es contraria al precedente jurisprudencial y por tanto de

imposible aceptación. La respuesta al cuestionamiento acerca de si debe declararse

nula la elección de la Concejal Arbeláez Hernández debe partir de la aproximación

del estudio sub judice que permita a la luz de los criterios de identificación del

concepto de autoridad administrativa y teniendo en cuenta el derecho pretor

esbozado por la Sección Quinta, emprender el análisis del caso concreto.

El elemento de la inhabilidad por ejercicio de autoridad civil, administrativa o política

ha sido estudiado con mucho celo por el Consejo de Estado, en procura de erradicar

de la dinámica proselitista el nepotismo electoral, para que se despeje el cauce

normal del debate y este no se oriente al beneficio de un pariente aspirante y en

desmedro de los demás contendores, desconociéndose los principios de igualdad,

transparencia e incluso de la moralidad en el ejercicio de las funciones públicas.

La jurisprudencia ha sido pacifica en cuanto a la demostración concurrente, de

estos 4 elementos:

. Presupuesto de parentesco o vínculo

. Presupuesto temporal

. Presupuesto territorial

.Presupuesto de autoridad u objetivo

Page 6: MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL RADICADO: 2019 …

IVAN ACUÑA & ABOGADOS

Carrera 11 No. 98-07 Edificio Pijao Oficina 206b Bogotá D.C. Teléfonos: 6943848/25; 6947546

E-mail [email protected][email protected] Bogotá D.C. – Colombia

Como señalamos con anterioridad nos detendremos en este último presupuesto

teniendo en cuenta el estudio sub judice:

Se tiene que la autoridad administrativa se predica del desempeño de un cargo

público que otorga a su titular poder de mando, facultad decisoria y dirección

de asuntos propios de la función administrativa que se dirigen al

funcionamiento del aparato administrativo.

Dando aplicación a este concepto ya decantado y pacifico del Consejo de estado se

procederá a estudiar las facultades que ostenta el cargo de Subdirectora

Administrativa y Financiera de la Empresa Social del Estado Unidad de Salud San

Francisco de Asís de la ciudad de Sincelejo, para determinar si alguna de ellas le

otorga al titular del cargo poder de mando, facultad decisoria y dirección de asuntos

propios de la función administrativa que se dirigen al funcionamiento del aparato

administrativo.

Tal como lo señaló el Ministerio Publico, al solicitar la revocatoria de la medida

cautelar, el criterio orgánico no es aplicable y por tanto, la remisión probatoria debe

hacerse teniendo en cuenta la certificación expedida por la Directora Administrativa

de la mencionada ESE.

No obstante, observemos lo que disponen el artículo 190 de la ley 136/94; el acuerdo

0005 del 3 de junio de 2014, “ Por medio del cual se adopta el estatuto de

contratación de la ESE San Francisco de Asís de Sincelejo; el acuerdo 0006 del 27

de abril de 2016, Manual de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales de la

ESE lo cual encaja dentro del denominado criterio orgánico para establecer que de

cualquier manera, ya sea bajo la óptica del criterio orgánico o funcional, la hermana

de la Concejal NO ejerce autoridad administrativa, política, civil o militar en el

desempeño del cargo como Subdirectora Administrativa y Financiera de la Ese San

Francisco de Asís de Sincelejo.

FUNCIONES QUE COMPORTAN AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, DE

CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 190 DE LA LEY 136 DE 1994:

Page 7: MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL RADICADO: 2019 …

IVAN ACUÑA & ABOGADOS

Carrera 11 No. 98-07 Edificio Pijao Oficina 206b Bogotá D.C. Teléfonos: 6943848/25; 6947546

E-mail [email protected][email protected] Bogotá D.C. – Colombia

Celebración de contratos o convenios.

El Acuerdo N° 0005 del 3 junio 2014, por el cual se adopta el Estatuto de

Contratación de la Empresa Social del Estado Unidad de Salud San Francisco de Asís

de Sincelejo, en su artículo 6° establece:

“COMPETENCIA PARA CONTRATAR: Los contratos que celebre la Empresa

Social del Estado Unidad de Salud San Francisco de Asís de Sincelejo deberán

ser suscritos directamente por el Gerente o por los servidores públicos del

nivel directivo, siempre que para ello medie la delegación a través de acto

administrativo motivado por parte del representante legal de la entidad. El

Gerente de la ESE podrá modificar las delegaciones o reasumirlas en cualquier

momento”.

A su vez el artículo 1.4. del MANUAL DE CONTRATACION de la Empresa Unidad de

Salud San Francisco de Asís, adoptado mediante Resolución No. 00000436 del 3 de

septiembre de 2014, establece:

“únicamente puede celebrar contratos en representación de la Empresa Social

del Estado Unidad de Salud San Francisco de Asís de Sincelejo, el

representante legal de la E.S.E., así ́como los demás servidores públicos de la

Entidad a quienes se le delegue de manera especial o general esa facultad.”

Para la fecha en que se presentaron los hechos de la demanda, se encontraba

vigente el Acuerdo Nº 0005 del 3 de junio de 2014 y el Manual de Contratación

adoptado mediante Resolución Nº 436 del 3 de septiembre de 2014, en los que

claramente se vislumbra que es el Gerente quien tiene la facultad para contratar.

De igual forma, no existe prueba en el plenario sobre algún acto de delegación de

esta función de contratación en algún funcionario del nivel directivo de la entidad.

En Concordancia con lo anterior, el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias

Laborales de la ESE, contenido en el Acuerdo Nº 006 del 27 de abril de 2016, le

asigna al Gerente en la función 6ª ser nominador y ordenador del gasto de acuerdo

con las facultades concedidas por la ley y la normatividad vigente.

Page 8: MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL RADICADO: 2019 …

IVAN ACUÑA & ABOGADOS

Carrera 11 No. 98-07 Edificio Pijao Oficina 206b Bogotá D.C. Teléfonos: 6943848/25; 6947546

E-mail [email protected][email protected] Bogotá D.C. – Colombia

Ordenación de gastos u horas extras.

El artículo 36 del Decreto Ley 1042 de 1978 señala:

“De las horas extras diurnas. Cuando por razones especiales del servicio fuere

necesario realizar trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria de labor,

el jefe del respectivo organismo o las personas en quienes este

hubiere delegado tal atribución, autorizarán descanso compensatorio o

pago de horas extras” (negrilla y subraya propias)

Igual mente en este caso, la Gerente de la ESE ostenta la Representación Legal de

la entidad, por lo tanto, es la “Jefe” de la misma, esta función tampoco ha sido

delegada a la Subdirectora Administrativa y Financiera.

Autorización de comisiones, licencias no remuneras, el decreto de

vacaciones y su suspensión.

El artículo 2.2.5.5.4 del Decreto 1083 de 2015, establece que las licencias se deben

conferir por el nominador respectivo o su delegado, o las personas que determinen

las normas internas de la entidad.

A su vez el inciso segundo del artículo 2.2.5.5.2.3 del mismo Decreto señala a

que las comisiones se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado.

El artículo 9º del Decreto Ley 1045 de 1978, establece que salvo disposición en

contrario, las vacaciones serán concedidas por resolución del jefe del organismo o

de los funcionarios en quienes él delegue tal atribución.

En el sublite, el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales de la

ESE, contenido en el Acuerdo Nº 006 del 27 de abril de 2016, le asigna al Gerente

en la función 6ª el ser nominador y ordenador del gasto.

De acuerdo a lo anterior, es la Gerente de la ESE quien tiene la Representación Legal

de la Entidad y es su nominadora, quien tiene la facultad de conferir licencias,

Page 9: MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL RADICADO: 2019 …

IVAN ACUÑA & ABOGADOS

Carrera 11 No. 98-07 Edificio Pijao Oficina 206b Bogotá D.C. Teléfonos: 6943848/25; 6947546

E-mail [email protected][email protected] Bogotá D.C. – Colombia

comisiones y conceder vacaciones, una vez más estas funciones NO han sido

delegadas en la Subdirectora Administrativa y Financiera de la ESE.

Traslado horizontal o vertical de los funcionarios subordinados.

El Inciso 4 del artículo 2.2.5.4.2 del Decreto 1083 de 2015, establece que cuando se

trate de traslados o permutas entre organismos, los jefes de cada entidad deberán

autorizarlos mediante acto administrativo.

Por su parte el inciso segundo del artículo 2.2.5.4.6 de la norma en mención, se

refiere que la reubicación de un empleo debe responder a necesidades del servicio

y se efectuará mediante acto administrativo proferido por el jefe del organismo

nominador, o por quien este haya delegado, el cual deberá ser comunicado al

empleado que lo desempeña.

Como se observa, una vez más esta función se encuentra en cabeza exclusivamente

del jefe de la entidad u organismo nominador, que en el caso concreto de la Empresa

Social del Estado Unidad de Salud San Francisco de Asís de Sincelejo, recae sobre la

gerencia y tampoco existe delegación alguna de esta facultad a la Subdirectora

Administrativa y Financiera.

Vinculación de personal supernumerario o el establecimiento de

una nueva sede al personal de planta.

El artículo 83 del Decreto Ley 1042 de 1978, establece que la vinculación de

supernumerarios se hará mediante resolución administrativa, en la cual deberá

constar expresamente el término durante el cual se prestarán los servicios y la

asignación mensual que vaya a pagarse.

Esta función recae en la Gerente de la Empresa Social del Estado Unidad de Salud

San francisco de Asís, toda vez que es la nominadora de la entidad y por lo tanto es

quien tiene la facultad de vincular personal supernumerario, de igual forma esta

facultad no ha sido delegada a la Subdirectora Administrativa y Financiera.

Page 10: MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL RADICADO: 2019 …

IVAN ACUÑA & ABOGADOS

Carrera 11 No. 98-07 Edificio Pijao Oficina 206b Bogotá D.C. Teléfonos: 6943848/25; 6947546

E-mail [email protected][email protected] Bogotá D.C. – Colombia

Hacer parte de las unidades de control interno o investigar las faltas

disciplinarias.

La Subdirectora Administrativa y Financiera no hace parte de la Unidad de Control

Interno de la ESE, y según el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias

Básicas de la ESE, la Gerente ejerce la función disciplinaria de acuerdo con las

normas legales sobre la materia.

En este mismo sentido y coincidiendo con lo dispuesto en el artículo 190 de la ley

136794, la Gerente de la Ese San Francisco de Asís de la ciudad de Sincelejo,

manifestó punto a punto de acuerdo con el cuestionario elevado por el Tribunal

Administrativo de Sucre, lo siguiente:

Page 11: MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL RADICADO: 2019 …

IVAN ACUÑA & ABOGADOS

Carrera 11 No. 98-07 Edificio Pijao Oficina 206b Bogotá D.C. Teléfonos: 6943848/25; 6947546

E-mail [email protected][email protected] Bogotá D.C. – Colombia

Page 12: MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL RADICADO: 2019 …

IVAN ACUÑA & ABOGADOS

Carrera 11 No. 98-07 Edificio Pijao Oficina 206b Bogotá D.C. Teléfonos: 6943848/25; 6947546

E-mail [email protected][email protected] Bogotá D.C. – Colombia

Con las transcripciones legales y de la certificación aportada al proceso,

puede concluirse de manera categórica que la señora Angélica María

Arbeláez Hernández no ejerce autoridad administrativa como

subdirectora Administrativa y Financiera de la ESE San Francisco de Asís

de Sincelejo, ni bajo la óptica del criterio orgánico, ni bajo la óptica del

criterio funcional.

Page 13: MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL RADICADO: 2019 …

IVAN ACUÑA & ABOGADOS

Carrera 11 No. 98-07 Edificio Pijao Oficina 206b Bogotá D.C. Teléfonos: 6943848/25; 6947546

E-mail [email protected][email protected] Bogotá D.C. – Colombia

Tampoco debe dejarse de la lado los precedentes jurisprudenciales a

través de los cuales se ha resuelto caso similares al presente.

PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL VERTICAL EMANADO DEL CONSEJO DE

ESTADO.

La Sección Quinta del Consejo de Estado, dentro de la acción de nulidad electoral,

en contra del Gobernador del departamento de Córdoba, periodo 2020-2023,

radicada con el numero: 11001-03-28-000-2020-00016-00, profirió sentencia el 3

diciembre de 2020 y entre los temas estudiados se encuentra la “Inhabilidad por

ejercicio de autoridad por parte de pariente– Autoridad administrativa –

Criterios jurisprudenciales para su identificación”.

En esa ocasión la sección realizó un análisis de las funciones del cargo del

Subdirector de Planeación Ambiental de la CVS, y concluyó que no existe el ejercicio

de autoridad administrativa, ahora bien, en el sublite, el cargo de Subdirectora

Administrativa y Financiera de la ESE San Francisco de Asís de Sincelejo, tiene varias

funciones idénticas a las del Subdirector de Planeación Ambiental de la CVS, y otras

funciones que si bien no son idénticas si son similares pues usan los mismos verbos

rectores, la similitud de los dos procesos es más que evidente, contienen una

similitud fáctica y jurídica y por lo tanto se debe tener en cuenta como precedente

jurisprudencial vertical al momento de decidir el debate aquí estudiado.

Al estudiar el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias Básicas contenido en

el Acuerdo Nº 006 de 2016, de la Empresa Social del Estado Unidad de Salud San

Francisco de Asís, se evidencia que se utiliza con frecuencia los verbos rectores

“planear”, “organizar”, “coordinar”, “controlar” y “evaluar”, entre otros, sin

que su alcance implique el ejercicio de autoridad administrativa, de conformidad con

la jurisprudencia del Consejo de Estado.

Ahora bien, el Tribunal Administrativo de Sucre, infiere la existencia o ejercicio de

autoridad administrativa en el cargo de la Subdirectora Administrativa y Financiera

de la Empresa Social del Estado Unidad de Salud San Francisco de Asís, en las

siguientes funciones:

Page 14: MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL RADICADO: 2019 …

IVAN ACUÑA & ABOGADOS

Carrera 11 No. 98-07 Edificio Pijao Oficina 206b Bogotá D.C. Teléfonos: 6943848/25; 6947546

E-mail [email protected][email protected] Bogotá D.C. – Colombia

1.- Planear, dirigir, organizar, coordinar y controlar el manejo de los

recursos humanos, físicos y financieros de la Empresa en materia de

presupuesto, pagaduría, contabilidad, facturación, mantenimiento y

servicios generales.

Esta función consiste en un apoyo profesional especializado, que no permite el

ejercicio de actos decisorios que están sólo en cabeza de la Gerente de la ESE, tal y

como se encuentra definido en sus funciones.

El hecho de que la Subdirectora Administrativa y Financiera participe activamente

en los procesos de talento humano, recursos físicos, recursos financieros,

presupuesto, pagaduría, contabilidad, facturación, mantenimiento y servicios

generales, no implica que ella tenga alguna facultad decisoria.

Es la Gerente quien define las políticas, planes y programas relacionados con la

administración y desarrollo del talento humano, los recursos físicos y los recursos

financieros en sujeción a las normas vigentes, quien además es la nominadora y

ordenadora del gasto de acuerdo con las facultades concedidas por la ley y la

normatividad vigente.

En la Empresa Social del Estado Unidad de Salud San Francisco de Asís, la autoridad

administrativa que implica poder decisorio, sólo se desprende del cargo de Gerente

de la entidad.

Son diversos los procesos en los que interviene la Subdirectora Administrativa y

Financiera relacionados con esta función, en los que su participación va encaminada

a que la Gerente tome adecuadas decisiones, sin que ello implique que su apoyo

profesional especializado sea determinante.

12.- Planear, organizar, coordinar, controlar y evaluar las actividades de

su área y gestionar los recursos necesarios para su correcto

funcionamiento.

Page 15: MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL RADICADO: 2019 …

IVAN ACUÑA & ABOGADOS

Carrera 11 No. 98-07 Edificio Pijao Oficina 206b Bogotá D.C. Teléfonos: 6943848/25; 6947546

E-mail [email protected][email protected] Bogotá D.C. – Colombia

Esta función consiste en que la Subdirectora Administrativa y Financiera debe hacer

un análisis para consolidar las necesidades, luego entonces se pueda hacer la gestión

ante la Gerente para que tome decisiones o adelante procesos contractuales

tendientes a satisfacer los requerimientos.

EL verbo rector de esta función es GESTIONAR es decir debe realizar una gestión

para llevar a cabo la función, es decir que no hay un poder decisorio ni de mando,

sólo debe y puede identificar las necesidades del área para hacer requerimientos

que permitan su correcto funcionamiento.

15.- Planear, dirigir, coordinar y controlar la prestación de servicios

administrativos y logísticos a los clientes internos y a las instituciones

relacionadas con el factor humano (administración y desarrollo),

suministros, planta física, tecnología de equipos, sistemas de información

y servicios de apoyo logístico.

Es una función meramente instrumental, sin que ello implique poder decisorio

inherente a la autoridad administrativa, dado a que las decisiones las toma la

Gerente de la ESE.

16.- Proporcionar los servicios necesarios para mantener la seguridad

física de la ESE.

La Subdirectora Administrativa y Financiera presta un servicio especializado que

apoya a la Gerente y a la entidad para que haya seguridad física. Cualquier decisión

que se tenga que tomar para que esta función se materialice, le corresponde a la

Gerente quien es la única funcionaria en la entidad que tiene poder decisorio y de

mando.

De esta función no se desprende ningún supuesto que implique que se va a

materializar un resultado, ya que es una actividad instrumental.

27.- Organizar los servicios de transporte, vigilancia, aseo,

mantenimiento, conservación, archivo y correspondencia que contribuyan

a la efectiva prestación de los servicios generales de la Empresa.

Page 16: MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL RADICADO: 2019 …

IVAN ACUÑA & ABOGADOS

Carrera 11 No. 98-07 Edificio Pijao Oficina 206b Bogotá D.C. Teléfonos: 6943848/25; 6947546

E-mail [email protected][email protected] Bogotá D.C. – Colombia

Nuevamente se trata de una función instrumental, que no implica la titularidad del

poder decisorio de la autoridad administrativa.

28.- Formular programas y proyectos en relación con la gestión del talento

humano y recursos físicos y de apoyo a todas las dependencias de la

Empresa y garantizar su implementación.

Formular un programa o proyecto no implica su aprobación, debido a que esto es

competencia de la Gerente o de la Junta Directiva de la entidad; ahora bien, la

función tendiente a su implementación, esta es una actividad posterior a la toma de

la decisión, por lo tanto, tampoco existe el ejercicio de autoridad administrativa.

29.- Velar por el cumplimiento de las normas legales y estatutarias en

materia de administración del talento humano y recursos físicos.

Velar por el cumplimiento de una norma legal o estatutaria no conlleva el ejercicio

de autoridad administrativa, debido a que aquí no hay ningún poder decisorio o de

mando.

Esta función es consecuente con en el principio de legalidad, que

como principio rector del ejercicio del poder estatal implica que los servidores

públicos solo pueden hacer lo prescrito, definido o establecido en forma expresa,

clara y precisa en el ordenamiento jurídico.

30.- Proponer y someter a consideración del Gerente los cambios y/o

actualizaciones tendientes a mejorar los sistemas de administración del

personal, recursos físicos y servicios de apoyo.

Es una función evidencia de manera palmaria, la falta de autoridad administrativa

del cargo de la Subdirectora Administrativa y Financiera, ya que se debe proponer y

someter a consideración de la Gerente los cambios y/o actualizaciones tendientes a

mejorar los sistemas de administración del personal, recursos físicos y servicios de

apoyo, para que sea la Gerente quien tome las decisiones.

Page 17: MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL RADICADO: 2019 …

IVAN ACUÑA & ABOGADOS

Carrera 11 No. 98-07 Edificio Pijao Oficina 206b Bogotá D.C. Teléfonos: 6943848/25; 6947546

E-mail [email protected][email protected] Bogotá D.C. – Colombia

33.- Evaluar el desempeño de los funcionarios adscritos a la Subgerencia

Administrativa y Financiera.

Tal como lo dijo el Consejo de Estado en sentencia del 3 de diciembre de 2020, Rad.

11001-03-28-000-2020-00016-00, “respecto de la evaluación de las labores

atribuidas al equipo de trabajo, esta sección ha sostenido que … corresponde a la

coordinación natural que debe existir frente a los empleados directos de un cargo

del nivel directivo y a la verificación del cumplimiento de las metas propuestas al

interior de una dependencia administrativa, sin que se otorgue, por consiguiente, la

titularidad de la autoridad que proscribe mediante el ordinal 5º del artículo 30 de la

ley 617 de 2000.”

34.- Velar por el suministro oportuno, almacenamiento, recibo y entrega

de elementos a las diferentes áreas de la Empresa.

Para que se lleve a cabo esta función, previamente la Gerente a través de un proceso

de contratación ha debido adelantar las compras de los insumos necesarios, para

satisfacer las necesidades de la entidad.

De acuerdo a lo anterior, esta función se materializa en una etapa posterior al

ejercicio de autoridad administrativa, ya que esta labor permite la verificación del

cumplimiento de lo dispuesto por la Gerente.

35.- Tramitar las pólizas de seguros para todos los bienes y vehículos

propiedad de la Empresa, velar por su actualización y coordinar con

asesoría jurídica los casos de reclamos ante las compañías aseguradoras

respectivas.

Tramitar las pólizas no es lo mismo que adquirir pólizas; para llevar a cabo esta

función, la Subdirectora Administrativa y Financiera elabora un estudio previo, y es

la Gerente quien decide si adelanta o no un proceso contractual. Las Pólizas de la

ESE se adquieren a través de la suscripción de contratos, que se lleva a cabo

conforme al Estatuto y Manual de Contratación de la entidad.

Page 18: MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL RADICADO: 2019 …

IVAN ACUÑA & ABOGADOS

Carrera 11 No. 98-07 Edificio Pijao Oficina 206b Bogotá D.C. Teléfonos: 6943848/25; 6947546

E-mail [email protected][email protected] Bogotá D.C. – Colombia

La Subdirectora Administrativa y Financiera no tiene delegada ninguna facultad para

contratar, sin embargo, puede dejar sentadas las necesidades de su área, en los

denominados estudios previos, que hacen parte de la planeación de un contrato o

etapa precontractual.

En el evento en que la Subdirectora Administrativa y Financiera tenga conocimiento

de un siniestro, debe coordinar con Asesoría Jurídica para hacer los reclamos a las

aseguradoras. Esto no implica que haya autoridad administrativa, ni para los

jurídicos, ni para la Subdirectora Administrativa y Financiera.

36.- Dirigir la gestión de los servicios de mantenimiento locativo,

seguridad, aseo, mensajería y conducción requeridos por las

dependencias.

Del ejercicio de esta función no se predica poder decisorio, ni el ejercicio de alguna

actividad que implique poder decisorio o de mando. Es una función preparatoria que

va encaminada a gestionar ante la Gerente el mantenimiento locativo de las

diferentes sedes o IPS, tales como prestación de servicios de seguridad privada,

servicios de mensajería y conducción, requeridos en las distintas sedes o

dependencias.

Para la materialización de esta función, la Subdirectora consolida las necesidades y

gestiona ante la Gerente, para que sea ella quien decida si adelanta o no un proceso

de contratación.

38.- Dirigir y supervisar todos los recursos y recaudos que correspondan

a la Empresa por la prestación de los servicios de salud que ofrece de

conformidad con los parámetros establecidos en la Ley.

Se ejerce conjuntamente con el Técnico Administrativo de Facturación y Cartera,

código 367, grado 13, quien tiene asignadas las siguientes funciones:

11.- Planear, organizar, dirigir y controlar todas las actividades necesarias que

garanticen a la ESE un óptimo proceso de administración y gestión de cobro de la

entidad.

Page 19: MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL RADICADO: 2019 …

IVAN ACUÑA & ABOGADOS

Carrera 11 No. 98-07 Edificio Pijao Oficina 206b Bogotá D.C. Teléfonos: 6943848/25; 6947546

E-mail [email protected][email protected] Bogotá D.C. – Colombia

12- Realizar seguimiento y control permanente al logro de las metas de cobro de la

cartera e implementar los procesos de mejoramiento de resultados.

Realizar estudios de riesgo de cobro de la cartera y presentar propuestas de

provisiones y/o castigos acorde a la normatividad vigente.

13.- Realizar las gestiones de cobro en forma oportuna.

14.- Realizar en forma confiable y oportuna los informes de cartera de acuerdo a las

necesidades internas y externas.

15.- Conciliar los saldos, anticipos y la provisión de cartera.

16.-Coordinar con el área de Tesorería la identificación y aplicación oportuna de las

consignaciones por pagos realizados por las empresas deudoras.

La supervisora Administrativa y Financiera debe dirigir y supervisar que esta función

que adelanta la Técnico Administrativa, se realice conforme a los parámetros

establecidos en la Ley, sin que esto implique autoridad administrativa.

39.- Coordinar la elaboración del Proyecto Anual de Presupuesto de

Rentas y Gastos de la Empresa al igual que vigilar los movimientos que se

realicen en torno al mismo, supervisar la entrega oportuna de los reportes

a las diferentes entidades externas de control y de acuerdo con las

disposiciones legales vigentes para la materia.

La Subdirectora Administrativa y Financiera coordina la elaboración del proyecto

anual del presupuesto de rentas y gastos, para que se haga un planteamiento a la

Gerente de la entidad, en el que se tuvieron en cuenta sus directrices. La Gerente

dirige la actividad, y es la encargada de presentarlo a la Junta Directiva para su

estudio y aprobación.

Esta es una función para coordinar el desarrollo de una actividad por medio de la

cual se consigue un resultado, por lo tanto, es meramente instrumental y no tienen

implícito el ejercicio de autoridad administrativa.

La función 14 del cargo de Gerente de la Empresa Social del Estado Unidad de

Salud San Francisco de Asís consiste en presentar para la aprobación de la Junta

Directiva los Planes de Desarrollo, el Presupuesto de Rentas y Gastos, el Plan de

Cargos conforme con las normas reglamentarias y dentro de los términos previstos.

Page 20: MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL RADICADO: 2019 …

IVAN ACUÑA & ABOGADOS

Carrera 11 No. 98-07 Edificio Pijao Oficina 206b Bogotá D.C. Teléfonos: 6943848/25; 6947546

E-mail [email protected][email protected] Bogotá D.C. – Colombia

40.- Coordinar la elaboración del Plan Anual Mensualizado de Caja de

la Empresa en conjunto con el funcionario que realice las funciones de

pagaduría de la Empresa.

Es una función meramente instrumental que no implica el ejercicio de autoridad

administrativa. La coordinación para la elaboración del plan anual mensualizado no

implica su aprobación o imposición, esta facultad nuevamente recae sore la gerencia

y/o su junta directiva.

41.- Coordinar las actividades de contabilidad general de la Empresa de

conformidad con las normas legales vigentes.

Esta coordinación indica que se debe hacer un seguimiento y articular con los

funcionarios del área de contabilidad, para que sus funciones y responsabilidades

se cumplan de conformidad con la normatividad legal vigente.

Esta función no implica ningún poder decisorio, de mando o que se encuentre

relacionado con algún supuesto de autoridad administrativa.

42.- Vigilar el manejo transparente y uso eficiente de los recursos

financieros y atender oportunamente el pago de las exigibilidades a

cargo de la Empresa.

Es un apoyo que se presta a la entidad, para velar porque haya un manejo eficiente

de los recursos financieros, y que se atienda oportunamente el pago de las

exigibilidades de la empresa. Vigilar en este caso no implica decidir, porque la

Subdirectora Administrativa y Financiera no es la ordenadora del gasto, así como

tampoco es la pagadora. Esta función se complementa con la número 44, toda vez

que si en el ejercicio de vigilancia encuentra alguna irregularidad, esta debe ser

informada a la Gerente para que disponga la investigación correspondiente o de

traslado a las autoridades competentes.

44.- Informar oportunamente al Gerente sobre las irregularidades que

detecte en el manejo de los recursos de la Empresa para que éste

Page 21: MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL RADICADO: 2019 …

IVAN ACUÑA & ABOGADOS

Carrera 11 No. 98-07 Edificio Pijao Oficina 206b Bogotá D.C. Teléfonos: 6943848/25; 6947546

E-mail [email protected][email protected] Bogotá D.C. – Colombia

disponga la investigación correspondiente y el traslado del asunto a las

autoridades competentes.

Esta función es una responsabilidad que tienen los servidores públicos de informar

oportunamente sobre las irregularidades que se detecten en el manejo de los

recursos de la Empresa. La misma función indica que es el Gerente quien debe

disponer de la investigación y el traslado a las autoridades competentes.

Una vez más, no se vislumbra el ejercicio de autoridad administrativa, y muy por el

contrario se evidencia que la Gerente es quien dispone decide, es decir en cabeza

de ella se encuentra el verdadero ejercicio de la Autoridad Administrativa.

Como conclusión, podemos afirmar que, con base en las pruebas obrantes en el

proceso, especialmente la certificación emanada de la dirección de la ESE SAN

FRANCISCO DE ASIS DE SINCELEJO y los recientes pronunciamientos del Consejo

de Estado, SECCION QUINTA, Radicados N°50001233300020200001201 del

2/10/2020, C.P. Dra. ROCIO ARAUJO OÑATE (Auto) y 110001032800020200001600

de 3/12/2020 MAGISTRADA PONENTE Dra. LUCY JEANETTE BERMUDEZ BERMUDEZ

(Sentencia), en los cuales se estudia la causal de inhabilidad electoral contenida en

el artículo 40, numeral 4, de la ley 617/2000, que modificó el artículo 43 de la ley

136/94, en el proceso bajo estudio no se configuro la causal de inhabilidad alegada;

no existen los elementos configurativos del ejercicio de autoridad administrativa en

cabeza de la hermana de la Concejal electa.

Por lo que se solicita se nieguen las pretensiones de la demanda y se restablezca la

elección de la Concejal Diana Arbeláez Hernández.

Atentamente,

JORGE IVAN ACUÑA ARRIETA

C.C. 19.225.154

T.P No. 17.788 del C. S de la J.