Medios de Control

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MEDIOS DE CONTROL EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LEY 1437 DE 2011) En el nuevo código administrativo y de lo contencioso administrativo, cambio el nombre de las acciones que se utilizaban en el antiguo condigo contencioso administrativo a medios de control, cabe resaltar que el actual condigo no creo ningún medio de control nuevo o diferente a los que se venían manejando en el anterior código. 1. Nulidad por inconstitucionalidad: Este medio de control se encuentra plasmado en el articulo 13 de la ley 1437 de 2011, con fuente constitucional en el art 237 de la constitución política, en donde se le da la competencia residual al consejo de estado para conocer de la inconstitucionalidad que pueda generarse en los decretos de carácter general dictados por el gobierno nacional. Este medio de control puede ser interpuesto por un ciudadano, ya sea por intermedio de apoderado o directamente como prefiera, este medio de control no tiene un termino de caducidad ya que puede ser interpuesto en cualquier momento en contra de los decretos de carácter general dictados por el gobierno nacional, pero con la condición de la revisión constitucional no se encuentre a cargo de la corte constitucional y que el motivo sea que se encuentre en contra de la constitución política, como lo exprese

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MEDIOS DE CONTROL EN EL CDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LEY 1437 DE 2011)

MEDIOS DE CONTROL EN EL CDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LEY 1437 DE 2011) En el nuevo cdigo administrativo y de lo contencioso administrativo, cambio el nombre de las acciones que se utilizaban en el antiguo condigo contencioso administrativo a medios de control, cabe resaltar que el actual condigo no creo ningn medio de control nuevo o diferente a los que se venan manejando en el anterior cdigo. 1. Nulidad por inconstitucionalidad:

Este medio de control se encuentra plasmado en el articulo 13 de la ley 1437 de 2011, con fuente constitucional en el art 237 de la constitucin poltica, en donde se le da la competencia residual al consejo de estado para conocer de la inconstitucionalidad que pueda generarse en los decretos de carcter general dictados por el gobierno nacional.Este medio de control puede ser interpuesto por un ciudadano, ya sea por intermedio de apoderado o directamente como prefiera, este medio de control no tiene un termino de caducidad ya que puede ser interpuesto en cualquier momento en contra de los decretos de carcter general dictados por el gobierno nacional, pero con la condicin de la revisin constitucional no se encuentre a cargo de la corte constitucional y que el motivo sea que se encuentre en contra de la constitucin poltica, como lo exprese anteriormente este es un control difuso de constitucionalidad bajo la competencia residual encargada por la constitucin al consejo de estado.Cabe resaltar que el consejo de estado no se encuentra estrictamente ceido a hacer un examen de constitucionalidad respecto de lo expresado en la demanda, por el contrario se encuentra posibilitado para hacer una revisin respecto de cualquier norma constitucional. Y aplicar lo que se conoce como unidad normativa, es decir dar concepto sobre normas no demandadas. 2. Control inmediato de legalidad:

Este medio de control se encuentra plasmado en el articulo 136 de la ley 1437 de 2011, y encuentra su fundamento en el articulo 20 de la ley 137 de 1995, que hace referencia a la reglamentacin de los estados de excepcin en Colombia, contenidos en el articulo 212, 213, 215 de la constitucin poltica (estado de guerra interior, estado de conmocin interior, estado de emergencia) dictados por el gobierno mediante decretos legislativos.Los actos que son objeto de este medio de control son los de carcter general dictado en ejercicio de la funcin administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos que expide el gobierno para declarar los estados de excepcin, este medio de control para activarse no se requiere la peticin de algn ciudadano, opera de oficio.La competencia para resolver este medio de control depende del nivel territorial en donde se explica, ya que si es de carcter nacional el competente para decidir sobre este ser el consejo de estado, pero si es expedido por un organismo del nivel regional la competencia radicara en el tribunal administrativo competente en la jurisdiccin donde se expidi, cabe resaltar que es obligacin de la autoridad que expide los actos remitir el acto para su revisin dentro de las 48 horas siguientes, en caso de presentarse una omisin en esta remisin la autoridad judicial (administrativa) comitente tendr la posibilidad de manera oficiosa de realizar el control.,3. Nulidad simple Este medio de control se encuentra plasmado en el articulo 137 de la ley 1437 de 2011, ese medio de control puede ser interpuesto por cualquier persona ya sea de manera directa o por intermedio de apoderado, y lo que se pretende al imperar este medio de control es la declaratoria De nulidad ya sea de un acto administrativo (de carcter general), este medio de control a diferencia de los expuestos anteriormente, no sierra la posibilidad a las personas jurdicas de impetrar el medio de centro, ya que en los anteriores medios se hablaba de ciudadano en este se habla de persona sin especificar que clase de persona, por lo que se llega a ala conclusin de que es cualquier persona (natural o jurdica).Las causales que permiten impetrar este medio de control se encuentran ligadas estrechamente con los elementos constitutivos del acto administrativo: Cuando el acto haya sido expedido con infraccin de las normas en que debera fundarse, esta causal hace referencia a los vicios que puedan generarse respecto del contenido del acto. Cuando quien expida el acto no tenga competencia para hacerlo, vicio que se genera respeto de la competencia Cuando el acto se expida de forma irregular, hace referencia a los vicios formales y de procedimiento. Cuando al expedirse se desconozca los derechos de audiencia y defensa de la persona interesada

Cuando se expida la mediante falsa motivacin o desviacin de poder, hace referencia a los vicios de motivo y de la finalidad.

Cabe resaltar que aun que en el primer prrafo del artculo se refiere a que la nulidad proceder respecto de los actos de carcter general, posteriormente abre la posibilidad de manera excepcional de solicitar la nulidad de actos de carcter particular, pero expresa unas causales taxativas. Cuando con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento automtico de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero.

Cuando se trate de recuperar bienes de uso pblico.

Cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden pblico, poltico, econmico, social o ecolgico.

Cuando la ley lo consagre expresamente

Por ultimo cabe resaltar que este medio de centro respecto de actos de carcter general no tiene trmino de caducidad4. Nulidad y restablecimiento del derecho. Este medio de control se encuentra plasmado en el articulo 138 de la lay 1437 de 2011, este medio de control procede contra los actos de carcter particular, los expresos y los presuntos, cuando la persona que impetra el medio de control considere que con el acto administrativo de le esta lesionando un derecho de carcter subjetivo y que este se encuentre amparado por una norma jurdica. En este medio de control procede por las mismas acsales contenidas en el medio de control de nulidad que son: Cuando el acto haya sido expedido con infraccin de las normas en que debera fundarse, esta causal hace referencia a los vicios que puedan generarse respecto del contenido del acto.

Cuando quien expida el acto no tenga competencia para hacerlo, vicio que se genera respeto de la competencia

Cuando el acto se expida de forma irregular, hace referencia a los vicios formales y de procedimiento.

Cuando al expedirse se desconozca los derechos de audiencia y defensa de la persona interesada

Cuando se expida la mediante falsa motivacin o desviacin de poder, hace referencia a los vicios de motivo y de la finalidad.

Cabe resaltar que aun que el articulo no habla de que este medio de control proceda contra actos de carcter general, se llega a la conclusin de que sea se puede utilizar este medio contra actos de carcter general con la condicin de que el acto produzca una lesin a un derecho de carcter subjetivo amparado por una norma jurdica.El trmino que se tiene para impetrar este medio de control es de cuatro meses contados desde el da siguiente a la comunicacin, notificacin, expedicin o ejecucin, en el caso excepcional De la nulidad de actos administrativos de carcter general el trmino tambin ser de cuatro meses contados a partir de la publicacin5. Nulidad electoral. Este medio de control se encuentra contenido en el articulo 139 de la ley 1437 de 2011, la norma afirma que cualquier persona puede interponer este medio de centro incluyendo de manera errada a las personas jurdicas, lo que busca este medio de control es que se declaren nulas la eleccin por voto popular o por cuerpos electorales, de los actos de eleccin de nombramientos que expidan las entidades y autoridades publicas o de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones publicas.Este medio de centro requiere necesariamente que se demande tanto el acto que declara la eleccin por voto poluta como tambin las decisiones que adopten as autoridades electorales sobre reclamaciones o irregularidades respeto de la votacin o de los escrutinios, esto s debe entender como un requisito de procedibilidad toda ves que se requiere de la intervencin del consejo nacional electoral para que se pueda ejercitar el medio de control.Tambin es claro el artculo Al afirmar y cerrar la puerta a la accin popular y la accin de grupo como forma ara recurrir los actos de contenido electoral

Este medio de control tiene un trmino de caducidad de 30 das contados desde el da siguiente a la publicacin del acto o de la notificacin por estrados.6. Reparacin directa:

Este medio de control se encuentra plasmado en el articulo 140 de la ley 1437 de 2011, este medio de control solo puede ser impetrado por la persona que muere un inters de carcter legitimo, ya que es o cree ser victima de daos antijurdicos. Este medio lo que busca que dentro del proceso de declare responsable de manera patrimonial y consecuencialmente se ordene su reparacin, con la condicin de que el dao, y que este dao sea causado por la administracin ya sea por hechos, acciones, ocupacin temporal o permanente de inmuebles por causa de trabajos pblicos y, por cualquier causa imputable a una entidad publica.En el evento en el que un dao le sea imputable tanto a la entidad estatal como a un particular, el juez en su sentencia deber indicar claramente que porcentaje le corresponde a cada uno de los imputados, teniendo en cuenta su grado de participacin en la accin u omisin. El trmino de caducidad para impetrar el medio de control es de dos aos pero que tiene 2 formas de contar ese trmino, la primera es desde el momento en que ocurri el dao y la segunda es contada desde el momento en que el demandante tuvo conocimiento del dao. Respecto del segundo trmino cabe resaltar que es requisito indispensable el que se pruebe la imposibilidad del demandante de haber conocido la fecha de los hechos constitutivos del dao.7. controversias contractualesEste medio de control se encuentra estipulado en el articulo 141 de la ley 1437 de 2011, en este medio de control se encuentra restringida la legitimacin para utilizarlo, ya que solo tienen esta posibilidad los contratantes (llegado el caso podran intervenir sus causahabientes), el ministerio publico, y terceros que demuestren tener inters en asunto, cabe aclarar que el ministerio publico y los terceros solo podrn instaurar el medio de control con la pretensin de solicitar la nulidad absoluta del contrato. Lo que busca este medio de control es resolver los problemas que se puedan derivar de los contratos suscritos por las entidades estatales, y la pretensin que se declare ya sea la existencia de un contrato, su nulidad, la revisin, o el incumplimiento. Otra consecuencia que se puede buscar al impetrar este medio de centro es que se condene al contratante a indemniza perjuicios causados, Surge la duda respecto de que si este medio de control puede ser utilizado para resolver controversias originadas antes de la celebracin del contrato, a lo que respondo que no es posible ya que el medio de control idneo para esto ser la nulidad o nulidad simple o nulidad y restablecimiento del derecho dependiendo las circunstancias del caso en particular. El trmino de caducidad que se tiene para impetrar este medio de control es de 2 aos que se contaran a partir del da siguiente a la ocurrencia del hecho que le sirve de fundamento para la pretensin.8. repeticin.

Este medio de control se encuentra estipulado en el articulo 142 de la ley 1437 de 2011, y encuentra su fundamento en el articulo 90 de la constitucin nacional que dice textualmente el estado responder patrimonialmente por los daos antijurdicos que le sean imputables, causados por la accin o la omisin de las autoridades publicasen el evento de ser condenado el estado a la reparacin patrimonial de uno de tales daos, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo , aquel deber repetir contra este como lo afirma la constitucin este medio de centro procede cuando la entidad estatal debi realizar una indemnizacin, pero ese pago por condena fue producido por una accin u omisin dolosa o gravemente culposa del servidor publico.Este medio de control se encuentra restringida la posibilidad de impetrarlo solo a entidades publicas, pero esta tiene posibilidades de intentar el llamamiento en garanta del servidor o ex servido publico segn el caso o inclusive el partcula que en el momento de ocurrencia de hecho se encontraba desarrollando funciones de carcter publico, este llamamiento deber hacerse dentro del proceso de responsabilidad adelantando en contra de la entidad publica. Cabe resalta que para iniciar este medio de control se encuentra plasmado como requisito aportar el certificado en el que conste que la entidad realizo el pago. Este medio de control tiene un termino de caducidad para impetrarse es de 2 aos contados a partir del da siguiente a la fecha del pago total.9. perdida de investidura:

Este medio de control se encuentra plasmado en el artculo 143 de la ley 1437 de 2011, es un mecanismo que se plasm en la constitucin de 1991 estableci este mecanismo para la perdida de investidura de los miembros del congreso de la repblica, pero bajo las causales contenidas en el artculo 183 de la constitucin Artculo 183.Los congresistas perdern su investidura:

1. Por violacin del rgimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del rgimen de conflicto de intereses.

2. Por la inasistencia, en un mismo perodo de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura.

3. Por no tomar posesin del cargo dentro de los ocho das siguientes a la fecha de instalacin de las Cmaras, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse.

4. Por indebida destinacin de dineros pblicos.

5. Por trfico de influencias debidamente comprobado.

Pargrafo.Las causales 2 y 3 no tendrn aplicacin cuando medie fuerza mayor.

Cabe resaltar que aun cuando esas causales en el enunciado se encuentran dirigidas a los congresistas, estas se extienden para con los servidores pblicos de eleccin popular. Este medio de control puede ser impetrado por la mesa directiva de la correspondiente corporacin de eleccin popular y tambin se abre la posibilidad de que la ejerza cualquier ciudadano.10. proteccin de los derechos e intereses colectivos.

Este medio de control se encuentra estipulado en el articulo 144 de la ley 1437 de 2011, este medio de control puede ser impetrado por cualquier persona, lo que busca o la finalidad de este medio de control es evitar un dao que seria una accin preventiva y la segunda seria la restitucin de las cosas a su estado anterior que sera una accin resarcitoria. Para presentar la demanda se tiene como requisito indispensable el ejercicio de este medio de control, y que consiste esencialmente en que en que el demandante deber solicitar a la autoridad pblica o el particular que este cumpliendo en el momento funciones administrativas que ejerza medidas para proteger los derechos colectivos. La entidad tiene 15 das contados a partir de la presentacin de la solicitud para tomar las medidas correspondientes. A pesar de ser requisito para demandar esta reclamacin se puede prescindir en el evento en que al impetrarla ocurra un perjuicio irremediable en contra de los derechos que se pretenden proteger. 11. Reparacin del dao causado a un grupo. Este medio de control se encuentra estipulado en el articulo 145 de la lay 1437 de 2011, este medio puede ser impetrado por cualquier persona que pertenezca a un numero plural o a un conjunto de personas que renan condiciones uniformes de una misma causa les origino perjuicios individuales. Lo que busca este medio es que se declare responsable y consecuencialmente se reconozca el pago, de indemnizacin de perjuicios causados a un grupo.Como ultima aclaracin se tiene que existe la posibilidad de ejercer este medio en el evento en que el dao producido provenga de un acto administrativo pero que sea de carcter particular, en este caso en particular lo que debern buscar al impetrar este medio de control es la nulidad del acto, pero con el requisito indispensable de que por lo menos algn integrante del grupo haya agotado la va administrativa. Este medio no puede ser ejercido contra actos de carcter general. 12. Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos. Este medio se encuentra plasmado en el artculo 146 de la ley 1437 de 2011, este medio de control puede ser impetrado por cualquier persona, y tiene un requisito de procedibilidad que consiste en que se debe constituir en renuencia a la autoridad que se pretende demandar, lo que se busca con este medio es obligar a que se cumpla cualquier norma con fuerza material de ley o actos administrativos. 13. Nulidad de las cartas de naturaleza y resoluciones de autorizacin de inscripciones.

Este medio de control se encuentra plasmado en el artculo 147, este medio d control puede ser interpuesto por cualquier persona, lo que se busca con esta con este medio de control es obtener la declaratoria de nulidad de las cartas de naturaleza y de las resoluciones de autorizacin de inscripcin. El trmino de caducidad para impetrar la accin es de 10 aos. 14. Va de excepcin:

Este medio de control se encuentra plasmado en el artculo 148 de la ley 1437 de 2011, y la finalidad es que los jueces en ejercicio de la funcin jurisdiccional en materia de lo contencioso administrativo, tienen la posibilidad de implicar actos administrativos, esto lo puede hacer el juez ya sea de oficio o a peticin de parte, pero tiene que tener la conviccin el juez de que este acto est vulnerando flagrantemente ya sea la constitucin o la ley.La inaplicabilidad que se pueda generar al ejercer este medio de control solo producir efectos inter partes, es decir que no se saca la norma del ordenamiento jurdico, solo tienen este efecto respecto del caso en particularg