12-11-05 / GVA & ATENCIA Artículo Eduardo Luque / Memoria Consejo Defensa del Contribuyente
Medios de Defensa del Contribuyente en Materia Tributaria
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Medios de Defensa del
Contribuyente en Materia Tributaria
Lcda. María Alejandra Mejía Daboín
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Contenido
• Origen del Poder Tributario del Estado.
• Conceptos Básicos.
• Bases Legales y Naturaleza Jurídica.
• Medios de defensa ante una fiscalización.
• Medios de defensa ante instancias Administrativas.
• Medios de defensa ante Instancias
Judiciales.
Lcda. María Alejandra Mejía Daboín
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Origen del Poder Tributario del Estado.
• En el sistema constitucional venezolano el poder tributario del Estado tiene su origen en el artículo 133 de la CRBV de 1999, de acuerdo con el cual: “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos, mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley”.
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Conceptos Básicos
• Tributos: son las prestaciones en dinero o especie que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de una ley y para cubrir los gastos que demanda la satisfacción de necesidades públicas.
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Conceptos Básicos
• Administración tributaria: Es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas, el cual será órgano de ejecución de la administración tributaria nacional, sin perjuicio de lo establecido en otras leyes.
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Conceptos Básicos
• Medios de defensa: es el conjunto de dispositivos existentes dentro del marco legal que sirven de sustento para el ejercicio del derecho a la defensa por parte del contribuyente frente a los actos emanados de la A.T.
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Bases Legales y Naturaleza Jurídica.
• Derechos del contribuyente
Sustantivos
Adjetivos
Es el que establece cuales son las normas por las que deben regirse los ciudadanos en general.
Es el que determina las normas de procedimiento que debe seguir la administración de justicia cuando alguna persona sienta lesionado algunos de sus derechos.
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Bases Legales y Naturaleza Jurídica.
• Legalidad tributaria (art. 317 CRBV)• Irretroactividad de la ley (art. 24 )• Igualdad y justicia (art. 21 y 316 CRBV)• Carácter pecuniario del tributo (art. 317 CRBV)• Derecho a la integridad personal (art. 317 CRBV)• Derecho a la libertad económica
(art. 112 CRBV)• Derecho al “Non bis in idem”
(art. 49 numeral 7 CRBV)• Respeto a la potestad tributaria
(art. 156, 164, 179 CRBV)
• Derechos sustantivos del contribuyente establecidos en la CRBV
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Bases Legales y Naturaleza Jurídica.
• Al Acceso a la Justicia (art. 26 CRBV)• A la Tutela judicial efectiva (art. 26 CRBV)• A la defensa y al debido proceso (art. 49 CRBV)• A el amparo (art. 27 y 31 CRBV)• Presunción de inocencia (art. 49 ordinal 2 CRBV)• Petición y oportuna respuesta (art. 51 CRBV)• A la información (art. 143 CRBV)• Al acceso a los documentos administrativos
(art. 143 CRBV)
• Derechos adjetivos del contribuyente establecidos en la CRBV
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• ¿CUÁLES SON LOS MEDIOS DE DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE EN MATERIA TRIBUTARIA?
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Derechos y garantías del contribuyente
Durante la fiscalización
Ante instancias administrativas
Ante instancias judiciales
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¿Que implica la Fiscalización?
• Jurídicamente se trata de la concreción de una potestad de comprobación que le permite a la Administración Tributaria conocer la exactitud o inexactitud de la información aportada por el contribuyente o responsable en su declaración.
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Fiscalización Tributaria
• La Fiscalización es el acto administrativo emanado del organismo competente para controlar y realizar la determinación tributaria, con el objeto de comprobar el exacto y correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte
del sujeto pasivo.”
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Principio de buena fé
• Toda declaración hecha por el sujeto pasivo o administrado ante la administración (cualquiera que esta sea se encuentra protegida por la presunción de buena fé, tal como lo recoge el Artículo 9 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Sobre Simplificación de Trámites Administrativos, razón por la cual la declaración que el contribuyente o responsable formule ante la Administración Tributaria, goza del amparo de la buena fe.
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Destrucción del principio de buena fé
• En aquellos casos en que la actuación fiscal detecta en las actuaciones del contribuyente inconsistencias u omisiones que afectan la capacidad económica o contributiva declarada, queda destruida la presunción de buena fe que inicialmente ampara la declaración del administrado; siendo necesario que el funcionario se encuentre suficientementedotado de competencia y que sus actuaciones se encuentren enmarcadasdentro de las normas legales y reglamentarias.
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Fiscalización tributaria como acto administrativo (art. 177 al 193 del COT)
Providencia Administrativa e identificación del funcionario (Art. 178 COT)
Acta de requerimiento y recepción
Comprobación (Fiscalización o Verificación)
Acta Fiscal
De reparo (Art. 183 COT)
De conformidad (Art. 183 COT)
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Derechos del contribuyente durante la fiscalización
• Derecho a ser oído.• Derecho a la debida notificación.• Derecho al debido proceso. • Derecho de acceso al expediente.• Derecho a la presunción de inocencia.• Derecho a la decisión u oportuna y
adecuada respuesta.• Derecho a la motivación del Acto.
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Derechos del contribuyente durante la fiscalización
• Derecho a la caducidad del procedimiento
• Derecho a invocar la prescripción como medio extintivo de la obligación fiscal
• Garantía a la irretroactividad.
• Derecho a la impugnación en sede administrativa o en sede Judicial
de los actos administrativos que
causan agravio al particular.
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Medios de defensa ante instancias Administrativas.
• Recurso Jerárquico (Art. 242 al 255 del COT)
Acto Administrativo recurrido (Art. 242)
Interposición del recurso por el interesado (art. 243)
Por ante la oficina donde emanó el
acto administrativo (art. 246)
Decisión (Art. 254)
Ejerce el Recurso
contencioso Tributario (Art. 259)
Espera respuesta de
La Administración
(Garantía)
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Deberes procesales inherentes al derecho a la defensa en instancias administrativas
• La apertura del procedimiento y la sustanciación del expediente respectivo como cuerpo documental donde queden consignadas las actuaciones de la Administración, pero también las actuaciones de los administrados, en el procedimiento administrativo constitutivo.
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Deberes procesales inherentes al derecho a la defensa en instancias administrativas
• La práctica de los actos de comunicación procesal o notificaciones de aquellas resoluciones que de alguna manera afecten la esfera jurídica de los administrados y, por sobre todo, para que éstos dispongan del conocimiento necesario de los cargos e imputaciones que la Administración formule en contra de la conducta tributaria de los administrados y, al mismo tiempo, para que tengan la real posibilidad de defender sus derechos consignando sus alegaciones, argumentos y pruebas, durante la sustanciación del procedimiento constitutivo
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Deberes procesales inherentes al derecho a la defensa en instancias administrativas
• Finalmente, el de permitir el acceso al administrado mediante la audiencia de sus alegatos, con estricto apego a los lapsos procesales previstos en la ley para el ejercicio del derecho a la defensa durante el procedimiento, puesto que este derecho debe respetarse en todo estado y grado del
proceso (Art. 49 constitucional).
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El silencio administrativo
• En materia consultiva – Positivo -Artículo 234 del COT: “No podrá imponerse sanción a los contribuyentes que en la aplicación de la legislación tributaria hubieren adoptado el criterio o la interpretación expresada por la Administración Tributaria en consulta evacuada sobre el asunto.
Tampoco podrá imponerse sanción en aquellos casos en que la Administración Tributaria no hubiere contestado la consulta
que se le haya formulado en el plazo fijado, y el
consultante hubiere aplicado la interpretación acorde
con la opinión fundada que el mismo haya expresado
al formular la consulta”.
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El silencio administrativo
• En materia recursiva – Negativo –Artículo 255 del COT: “El recurso deberá decidirse mediante resolución motivada, debiendo, en su caso, mantener la reserva de la información proporcionada por terceros independientes que afecte o pudiera afectar su posición competitiva. Cumplido el término fijado en el artículo anterior sin que hubiere decisión, el Recurso seentenderá denegado, quedando abierta la jurisdicción contenciosa tributaria…”
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El silencio administrativo
“…Cumplido el lapso para decidir sin que la Administración hubiere emitido la Resolución y si el recurrente ejerció subsidiariamente recurso contencioso tributario, la Administración Tributaria deberá enviar el recurso al tribunal competente, sin perjuicio de las sanciones aplicables al funcionario que incurrió en
la omisión sin causa justificada…”
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El silencio administrativo
“…La Administración Tributaria se abstendrá de emitir resolución denegatoria del recurso jerárquico, cuando vencido el lapso establecido en el artículo 254 de este Código, no hubiere pronunciamiento por parte de ella y el contribuyente hubiere intentado el recurso contencioso tributario en virtud del silencio administrativo…”
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El silencio administrativo• Jurisprudencia “Sala Constitucional, Sentencia Nº 454 del
04/04/2001"...cuando el silencio administrativo se produce en el procedimiento administrativo de segundo grado, donde existe un acto administrativo previo, como ocurre en el presente caso, la técnica del silencio opera como un mecanismo que agota la instancia administrativa y brinda, a tenor de lo dispuesto en los artículos4 y 93 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la garantía para el administrado de acudir a otra instancia,a fin de solicitar la revisión del acto Administrativo inicial.
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El silencio administrativo
De manera que, una vez transcurrido el lapso para decidir el recurso administrativo interpuesto y producidos los efectos del silencio administrativo, el interesado podrá interponer el recurso jurisdiccional que proceda o, facultativamente esperar la decisión expresa de la petición administrativa, a la cual la Administración está obligada a responder, pues, la normativa legal referida le da la posibilidad al administrado de acudir a la vía contencioso administrativa, con el fin de que no vea afectados sus derechos por una actuación de la Administración que no le resulta imputable o esperar a que se dicte la decisión expresa."
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Medios de defensa ante Instancias Judiciales.
• Recurso Contencioso Tributario (Art. 259 al 288 del COT)
Acto Administrativo
Recurrido (Art.259)
Interposición del recurso por el
interesado 25 días hábiles (art. 261)
Ante el Tribunal competente (art.
262)
Tribunal admite el recurso (art. 267)
Tribunal no admite el
recurso (art. 266
Se abre el lapso probatorio (art.
157 al 273)De los informes de las partes y del auto para mejor proveer (art. 274
al 276)
Apelación
SentenciaApelación de la sentencia (art.
277 al 279)
Ejecución de la sentencia (art.
280 al 288)
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Medios de defensa ante Instancias Judiciales.
• Amparo Tributario: acción que puede ser interpuesta por cualquier interesado ante el Tribunal competente, cuando la Administración Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver sus peticiones, las cuales causen perjuicios no reparables por los medios establecidos en el Código Orgánico
Tributario o en leyes especiales.
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Medios de defensa ante Instancias Judiciales.
• Amparo Constitucional: acción que puede ser interpuesta por cualquier tribunal de la República cuando se consideren vulnerados libertades y derechos fundamentales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
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Medios de defensa ante Instancias Judiciales.
• Acción de daños y perjuicios.
• Acción de nulidad contra instrumentos legales
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Muchas Gracias
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