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    UNIVERSIDAD NACIONAL

    MAYOR  DE  SAN MARCOS

    FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

    E.A.P. DE CONTABILIDAD

     ASIGNATURA : CONTABILIDAD Y GESTIÓN DELCOMERCIO INTERNACIONAL

     

     AULA : 302-N

    CICLO : VIII

    DOCENTE : ORNA VARILLAS, JESUS

    TEMA : TRABAJO FINAL

     ALUMNO : OVIEDO FIGUEROA, KILDER 

     

    CODIGO : 13110042

     AÑO AÑO : 201

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    1. Introducción

    Hoy en día conforme va creciendo y desarrollándose la actividad comercialen el mundo, se hace cada vez más frecuente la posibilidad de cometercrímenes aduaneros y actividades delictivas que perjudican en gran medida

    al comercio internacional y más an a nuestro país! "i bien es cierto elcomercio internacional resulta ser positivo para el crecimiento econ#mico delpaís y la globalizaci#n, sin embargo mucha de la economía del país tiene enel contrabando una fuente de subsistencia, por ello es necesario que se tomeconciencia de la forma en c#mo se desarrolla el comercio, pues e$istenmuchas personas y empresas que se dedican a cometer este tipo deactividades que van en contra de las acciones de control que se efectan enaduanas para la comercializaci#n de las mercancías! %n el presente artículoe$plicaremos cada una de las actividades consideradas delitos aduaneros yque resultan ser dolosos!

    2. Base Legal& 'rocedimiento ()*&+ -ey de los .elitos *duaneros / -ey 0 2++& 'rocedimiento ()*&++!+4 5eglamento de la -ey de los .elitos *duaneros,aprobado por .ecreto "upremo 0 121&2++3&%6!& .ecreto -egislativo 07 1+3 / -ey (eneral de *duanas!

    3.- El Delito de Contrabando

    8uando hablamos de contrabando, en su de9nici#n gen:rica podemos decirque se trata del ingreso ilegal de mercancía e$tranjera a nuestro paísburlando los controles aduaneros, así como, el mal us de bene9cios

    otorgados e$clusivamente a las zonas de menos desarrollo, habitualmentelas zonas fronterizas! %l diccionario de la 5eal *cademia%spa;ola lo de9ne como el comercio o producción de géneros prohibidos por las leyes a los particulares.

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    3.1. Control aduanero

    %l bien jurídico protegido en el delito de contrabando es el control aduanero,pero >a qu: se le denomina control aduanero? -a ley (eneral de *duanas1 lade9ne como el conjunto de medidas adoptadas por la *dministraci#n*duanera con el objeto de asegurar el cumplimiento dela legislaci#naduanera, o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicaci#n o ejecuci#nes de competencia o responsabilidad de esta!

    LEY DE LOS DELITOS D!"E#OS

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    *nte esto se puede decir que las acciones de control aduanero soninspecciones que las dependencias de aduanas realizan para asegurar que elingreso y salidas de las mercancías, se lleven a cabo conforme a las leyes yreglamentos ya establecidos!

    3.2. $odalidades de contrabando

    ? %$traer, consumir, utilizar o disponer de las mercancías de la zona primariadelimitada por la -ey (eneral de *duanas o por leyes especiales sin haberseautorizado legalmente su retiro por la *dministraci#n *duanera!

    ? 8onsumir, almacenar, utilizar o disponer de las mercancías que hayan sidoautorizadas para su traslado de una zona primaria a otra, para sureconocimiento físico, sin el pago previo de los tributos o gravámenes!

    ? @nternar mercancías de una zona franca o zona geográ9ca nacional detratamiento aduanero especial o de alguna zona geográ9ca nacional demenor tributaci#n y sujeta a un r:gimen especial arancelario hacia el restodel territorio nacional sin el cumplimiento de los requisitos de -ey o el pagoprevio de los tributos diferenciales!? 8onducir en cualquier medio de transporte, hacer circular dentro delterritorio nacional, embarcar, desembarcar o transbordar mercancías, sinhaber sido sometidas al ejercicio de control aduanero!

    ? @ntentar introducir o introduzca al territorio nacional mercancías con

    elusi#n o burla del control aduanero utilizando cualquier documentoaduanero ante la *dministraci#n*duanera!8ada uno de estas situaciones corresponde a delitos de contrabando y sonreprimidos con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor deocho a;os, y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días multa!.urante el 2+12, los productos de contrabando incautados en 'er sumaronA". 1B3 millones, teniendo un alza del 2= C3! %n nuestro país, elcontrabando se concentra en ciertos productos que tienen mayor actividadilícita como bienes usados, los combustibles, alimentos, ropa usada,calzados, juguetes, computadoras portátiles y accesorios, licores y bebidas,

    aparatos de audio y video, relojes, y vehículos y repuestos!

    %. De&raudación de rentas de duana

    'ara empezar daremos una breve de9nici#n de lo que signi9ca defraudar,para el diccionario de la 5eal *cademia %spa;ola defraudar consiste en privar a alguien, con abuso de su conan!a o con indelidad a lasobligaciones propias, de lo que le toca de derecho. .esde otro punto de viste

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    tambi:n considera a la defraudaci#n como la acci#n de eludir o burlar el pago de los impuestos o contribuciones. "e constituye un acto dedefraudaci#n de 5entas de *duana y la misma ley lo se;ala, a aquellapersona que mediante trámite aduanero, vali:ndose de enga;o, ardid,astucia u otra forma fraudulenta deja de pagar en todo o en parte los

    tributos u otro gravamen o los derechos antidumping o compensatorios quegravan la importaci#n o aproveche ilícitamente una franquicia o bene9ciotributario!Sanción' será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco nimayor de ocho a;os y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treintadías multa!*nte esto podemos decir que una defraudaci#n de rentas de aduana,corresponde a una acci#n dolosa, enga;osa que se realiza en contra de laadministraci#n tributaria aduanera, con el 9n de eludir y evitar el pago dederechos e impuestos aduaneros correspondiente al procedimiento que seestá realizando!

    %.1. $odalidades de de&raudación de rentas de duana

    ? @mportar mercancías amparadas en documentos falsos o adulterados o coninformaci#n falsa en relaci#n con el valor, calidad, cantidad, peso, especie,antigEedad, origen u otras características como marcas, c#digos, series,modelos, que originen un tratamiento aduanero o tributario más favorable alque corresponde a los 9nes de su importaci#n! "or e#emplo$ 8olocar

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    informaci#n de mercancías con menos valor 6ob con la 9nalidad de que losimpuestos se reduzcan!

    ? "imular ante la administraci#n aduanera total o parcialmente unaoperaci#n de comercio e$terior con la 9nalidad de obtener un incentivo o

    bene9cio econ#mico o de cualquier índole establecido en la legislaci#nnacional! "or e#emplo$ %l dra%bac& recordemos que es un mecanismo deincentivo a las e$portaciones!

    ? "obrevaluar o subvaluar el precio de las mercancías, variar la cantidad delas mercancías a 9n de obtener en forma ilícita incentivos o bene9ciosecon#micos o dejar de pagar en todo o en parte derechos antidumping ocompensatorios!

    ? *lterar la descripci#n, marcas, c#digos, series, rotulado, etiquetado,modi9car el origen o la sub partida arancelaria de las mercancías para

    obtener en forma ilícita bene9cios econ#micos! "or e#emplo4 declarar en la.A* la sub partida arancelaria de un producto que cuenta con e$oneraci#narancelaria con la 9nalidad de no pagar el ad valorem correspondiente alproducto que se está importando!

    ? 8onsumir, almacenar, utilizar o disponer de las mercancías en tránsito oreembarque incumpliendo la normativa reguladora de estos regímenesaduaneros!

    (. #ece)tación aduanera

    "e entiende por receptaci#n a la acci#n de ocultaci#n o encubrimiento de losefectos del delito, la presente -ey establece que se sanciona como delitocuando4

    Sanción' será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres nimayor de seis a;os y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco díasmulta!6inalmente es considerada una acci#n delictiva cuando el adquiriente de lamercancía la oculta de la vista de las demás personas, poni:ndolo en unlugar donde es difícil encontrarlo, guarde Frecibirlo en dep#sito, con el 9n decustodiarlo hasta su devoluci#nG o ayuda a negociar bienes Fmediante suventa, trans9riendo su propiedad a título onerosoG con procedencia

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    delictuosa, teniendo conocimiento de la procedencia ilegal de la misma,provenientes de delitos aduaneros!

    *. +inancia,iento%n su de9nici#n gen:rica, al hablar de 9nanciamiento nos referimos a la

    acci#n de aportar dinero y cr:dito a una empresa o persona, brindandorecursos para la adquisici#n de un bien o servicio! 0o obstante, >cómoconsideramos al nanciamiento una actividad ilícita relacionada a los delitosaduaneros?-a ley se;ala que aquel que 9nancie por cuenta propia o ajena la comisi#nde los delitos aduaneros ya mencionado , comete un acto delictivo y sonsancionados con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor dedoce a;os y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días&multa!'or lo tanto, podemos decir que el 9nanciamiento considerado como delitoaduanero es toda acci#n destinada a proporcionar los medios econ#micosnecesarios para promover o incentivar la comisi#n de delitos, la falta es muy

    grave y actualmente e$iste mucha ma9a con personas que se dedican arealizar estos actos ilícitos!

    . Tr/co de ,ercanc0as )roibidas o restringidas'artiendo de la de9nici#n de lo que corresponde a mercancías restringidas,son aquellos bienes que se encuentran controlados o 9scalizados por lossectores, entidades o ministerios correspondientes, los cuales requieren deuna autorizaci#n previa emitida por autoridad competente antes de sercomercializados! 'or el contrario, las mercancías prohibidas son aquellas que

    por mandato legal se encuentran prohibidas de ingresar o salir del territorionacionalD!'(uándo es que se constituye como un delito aduanero? -a siguiente grá9calo e$plicara4

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    Sanción' "erá reprimido con penaprivativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce a;os y consetecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta días&multa!

    . La tentatia en los delitos aduaneros"e le denomina tentativa al comienzo de la ejecuci#n de un delitodeterminado con dolo de consumaci#n y medios id#neos, que no llega aconsumarse por causas ajenas a la voluntad del agente'(ómo se inicia? 'or lo general esta acci#n de tentativa se inicia cuando elagente, dispone de los medios elegidos para alcanzar el 9n que se propone einicia los actos ejecutivos sin consumar el delito!

    -a tentativa en los delitos aduaneros se constituye como la forma imperfectade realizaci#n del delito porque se detiene en un punto de desarrollo antesde alcanzar el grado consumaci#n, es decir antes que se haya completado laacci#n delictiva! "i el agente se desiste voluntariamente de proseguir con losactos de ejecuci#n del delito o impida que se produzca el resultado, sereprime con la pena mínima legal que corresponda al delito consumado, ae$cepci#n de que los actos practicados constituyan en si otros delitos!

    %.@

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    Introducción 4 lcance

    -os diferentes medios de pago utilizados en comercio internacional talescomo, el pago anticipado, el pago en cuenta corriente, la orden de pagosimple y documentada, la cobranza simple y documentada, y el cr:ditodocumentario Fsimplemente avisado o con9rmadoG, cubren en diferentemedida los diversos riegos e$istentes para las partes intervinientes en lasoperaciones de compraventa internacional!

    %l objetivo del presente trabajo es plantear las particularidades de estasoperaciones y sus riesgos asociados, identi9cando someramente losdistintos medios de pago y su cobertura de dichos riesgos, para

    posteriormente profundizar en las características y funcionamiento de la8arta de 8r:dito!

    "e abordarán de9niciones de inter:s, y se clasi9carán los diversos tipos decarta de cr:dito, para luego presentar en forma detallada sufuncionamiento! 'osteriormente se analizarán las reglas y usos uniformes

    relativos a los cr:ditos documentarios publicados en la A8'1 0 D++ de la8ámara de 8omercio @nternacional F88@G, 5evisi#n 2++B, y se 9nalizará con

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    un análisis de diversos aspectos prácticos a tener en cuenta a la hora deoperar a trav:s de este medio de pago!

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    $edios de )ago internacionales'

    -os medios de pago utilizados en el comercio internacional cubren endiferente medida los riesgos antes mencionados, tanto por parte delcomprador como del vendedor, siendo los de uso más frecuente lossiguientes4

    'ago .irecto FanticipadoJcuentacorrienteG

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    5#I"CI5LES $EDIOS DE 56O I"TE#"CIO"LES

    El )ago directo'"e puede realizar a trav:s de una transferencia bancaria, un cheque o unatarjeta de cr:dito! %$isten dos tipos4 anticipado y cuenta corriente!%n el caso de un pago anticipado, primero el vendedor recibe el pago, luegoembarca la mercadería y por ltimo la recibe el comprador! %l riesgocomercial en este caso para el vendedor es nulo y para el comprador esmuy alto! %l riesgo país para el vendedor no e$iste!

    %n el caso de tratarse de un pago en cuenta corriente, primero el vendedorenvía la mercadería al país del comprador y :ste paga luego de recibirla deconformidad! *l contrario del pago anticipado, el riesgo comercial para elvendedor es muy alto y para el comprador es nulo! %n cuanto al riesgo paíspuede e$istir por ejemplo cualquier inconveniente econ#mico que haga quedi9culte el pago al vendedor!

    La orden de )ago'"e formaliza a trav:s de una orden del importador a su banco para querealice una transferencia o giro a favor del e$portador en el momento queaquel recibe los documentos que acredita que la mercadería fue enviada! %lriesgo comercial para el vendedor es alto porque recibirá el pago luego deenviar la mercadería y documentos, pero no tan alto como en el pagodirecto en cuenta corriente, porque se pagará contra revisaci#n dedocumentaci#n y an la mercadería no está en poder del compradorK encambio para el comprador la situaci#n es menos c#moda que en el pagodirecto en cuenta corriente, dado que se paga luego de revisar la

    documentaci#n y posteriormente recibirá la mercadería! 5especto delriesgo país, podrán e$istir por ejemplo problemas econ#micos en el país delvendedor que di9culten el pago!

    La cobran7a48onsiste en que el vendedor embarca la mercadería y luego envía losdocumentos a un banco del país del comprador, este banco se los entregaal comprador contra el pago respectivo para que retire la mercadería! %lriesgo comercial para el vendedor es bajo no así para el comprador porqueprimero debe pagar para luego recibir la mercadería! -a e$istencia dealgn tipo de problema asociado al riesgo país en el país del comprador,

    podría traerle consecuencias al vendedor!La carta de cr8dito'8onsiste en que el importador a trav:s de su banco se compromete al pagouna vez que dicho banco estudie la documentaci#n! * su vez el vendedorembarcará la mercadería, y enviará los documentos cuando recibe lacomunicaci#n del compromiso del comprador! %l riesgo comercial para elvendedor no es alto, dado que no embarcará hasta que no e$ista uncompromiso, una carta de cr:dito abierta a su favor! 'ara el comprador, el

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    riesgo no es tan bajo porque el banco negocia contra documentaci#n y nocontra recepci#n conforme de mercadería! "i el cr:dito es con9rmado elbanco del país del vendedor pagará, sin importar si e$iste riesgo país poraspectos econ#micos, por lo tanto ese riesgo es nulo para el vendedor! %ncambio si el cr:dito documentario es simplemente avisado y el país del

    comprador tiene problemas, el vendedor se verá afectado!

    %s conveniente aclarar que si bien la solvencia del comprador es muyimportante al momento de concretar una compraventa internacional, hayotros factores de riesgo a considerar tales como la credibilidad de lasentidades 9nancieras que intervendrán en la operaci#n! %n tal sentido paradisminuir los riesgos que puede ocasionar el trabajar con bancos nacionalessegn el país con el que se est: negociando, generalmente se trabaja conentidades internacionales y de credibilidad internacional! .e lo contrario, sesuelen solicitar avales o garantías de bancos internacionales sobre losbancos nacionales!

    -as cartas de cr:dito o cr:ditos documentarios están regulados por la8ámara de 8omercio @nternacional a trav:s de los Asos y 5eglas Aniformes5elativas a los 8r:ditos .ocumentarios! -a ltima revisi#n de dichas reglasfue realizada en el a;o 2++B y se recoge en la publicaci#n 0 D++ FA8' D++G!

    %ste medio de pago es el que ofrece un mayor nivel de seguridad alvendedor en las operaciones comerciales internacionales, ofreciendoconcomitantemente garantías para el comprador!

    +unciona,iento'-a operaci#n comienza con la realizaci#n de un contrato de compraventa!'osteriormente el comprador solicita a un banco de su país FemisorG querealice la apertura de un cr:dito documentario a favor del vendedor! %lcomprador por lo general sugiere las condiciones y el banco FemisorG por logeneral las acepta!

    %l banco emisor manda mensajes al banco corresponsal del vendedor paraque le comunique que se efectu# la Lapertura de la carta de créditoM! %lbanco emisor se compromete a pagar en el caso de un cr:dito simplementeavisado, el banco del vendedor no asume compromisos, solo avisa!

    %l vendedor envía la mercadería al destino pactado, y los documentos a subanco con instrucciones de enviarlos al banco del comprador! *l vendedorse lo llama Lbene9ciarioM, y al comprador LordenanteM! *ntes de pagar, elbanco revisa minuciosamente todos los documentos! "i está todo en orden,el banco del comprador FemisorG envía el pago al banco del vendedor! %lbanco emisor comunica al comprador que pag#, y le entrega losdocumentos contra pago! 'or ltimo el comprador con los documentos

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    retira la mercadería!

    %l siguiente diagrama sintetiza el funcionamiento de los cr:ditosdocumentarios simplemente avisados o con9rmados, e$istiendo para losprimeros un banco LavisadorM y para los segundos, adicionalmente un

    banco Lcon9rmadorM!

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    Ti)os de cartas de cr8dito'

    %l cr:dito documentario en la operativa del comercio internacionalpuede ser4 no con9rmado Fsimplemente avisadoGK con9rmadoK

    transferible y no transferibleK rotativoK bacN to bacNK subsidiarioKstand&byK con cláusula rojaK y con cláusula verde!

    El cr8dito es 9si,)le,ente aisado:  cuando el bancocorresponsal Fo banco avisador en el país del vendedorG no asumeresponsabilidad de pago ni de aceptaci#n! -a responsabilidad depago es asumida nicamente por el banco emisor y el bancocorresponsal solo está obligado a entregar la carta de cr:dito albene9ciario!

    El cr8dito es 9con/r,ado:  cuando el banco emisor realiza la

    apertura de la carta de cr:dito y el banco avisador además deavisar, asume el compromiso, directo y principal, de pagar,asumiendo así los mismos compromisos frente al vendedor que elbanco emisor! < sea, que tiene que pagar al vendedor al igual queel emisor! %l banco Lcon9rmadorM y LavisadorM ahora realiza elpago y le cobra al banco emisor, :ste revisa los documentosnuevamente y paga al con9rmador! 'ara el vendedor en este casoel riesgo comercial es an menor, porque hay un segundo bancoobligado, por lo tanto el riesgo de no cobrar es casi nulo!

    El cr8dito es 9trans&erible:  cuando es emitido a favor de unbene9ciario que no es qui:n produce la mercadería sino unintermediario, que ha establecido un contrato de compraventa conun comprador, pero depende de una tercera parte Fel productor &e$portadorG para suministrar la mercadería a su cliente! .ado queeste tipo de cr:dito puede ser puesto total o parcialmente adisposici#n de otro bene9ciario, es especialmente indicado para lasempresas intermediarias de comercio internacional!

    El cr8dito es 9bac; to bac;:, cuando el bene9ciario del cr:dito noes el productor de la mercadería y el cr:dito recibido no es

    transferible, por lo que el intermediario solicita a su Oanco que emitaun nuevo cr:dito documentario respaldado por el primer cr:ditorecibido! .e esta manera el bene9ciario del primer cr:dito, obtieneen su país con la garantía de la carta de cr:dito, que el bancointermediario le abra otra carta de cr:dito a favor del productor delos bienes e$portados! *quí son dos cr:ditos distintos a diferenciadel cr:dito transferible!

    El cr8dito es 9#otatio o #enoable: cuando una vez utilizado,se vuelve a renovar bajo los t:rminos y condiciones originales ytantas veces como se indique en el cr:dito, sin que sea necesariauna modi9caci#n especí9ca del cr:dito, ni la e$pedici#n de unonuevo! "e suele utilizar cuando los despachos de mercaderías se

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    hacen peri#dicamente durante un plazo prolongado!

    Son cr8ditos 9stand b4: los que se utilizan como garantía hacia elbene9ciario! %ste tipo de cr:dito garantiza que si el importador nopaga, lo hará el Oanco %misor contra presentaci#n de documentos

    que demuestren el no pago! "e emiten con la idea de que no seutilicen! %n realidad se trata de un aval bancario! %stán sujetos a las

    A8'D++, pero tambi:n pueden estar sujetos a las @"' =!%stas cartas de cr:dito son instrumentos de garantía que se utilizancon los prop#sitos fundamentales de respaldar el pago deobligaciones monetarias en una fecha debida y respaldar laocurrencia o no ocurrencia de un evento y el cumplimiento deobligaciones previstas en un contrato! 5epresentan un compromisoen 9rme, irrevocable, independiente y documentario!

    El cr8dito lla,ado de 9clusula ro