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Factura Electrónica Innovaciones 2017 Notarios Septiembre 2017

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FacturaElectrónicaInnovaciones2017

Notarios

Septiembre2017

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2014 2017

Papel+CFD+CFDI

CFDIMejorasalafacturaelectrónica.

Incorpora46reglasdevalidación.

Incluye17catálogos

VerificacióndelRFCdelreceptor.

Registro de descuentospor conceptos

Nopermiteelusodenúmerosnegativos.

Incluyeinformacióndelusoqueelreceptor ledaráalcomprobante

Seeliminan19campos.

Seconfirmará cuandolosimportesseanaltos.

Elimina la información dedomicilio del receptor.

Nopermitedemaneraparcialelregistrodeconceptosconvaloren0,

Seeliminan19campos.

Elimina la información dedomicilio del receptor.

SegeneralizalaobligacióndeemitirCFDI

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• Falta de control de los flujos de efectivo yde la cobranza.

• Pagos recibidos que no se asignan a lacuenta de deudores . No identificados-

• Diversos productos y servicios nocatalogados dentro de la empresa.

• Imposibilidad de automatizar compras yventas por no tener catálogoshomologados de bienes o servicios.

• Inventarios desactualizados por no poderafectarlos automáticamente con lasfacturas.

• Los receptores de las facturas se niegan apagarlas derivado de la incorrectainterpretación del cálculo de losimpuestos o de su llenado.

• La información de la factura no essuficiente para relacionarla con los pagosen los reportes de contabilidad enparticular en las pólizas.

• Cancelación indebida de facturas pagadas,repercusión a los contribuyentes en ladeducción de gastos.

• La suma de los impuesto trasladados oretenidos incorrecta, al no distinguirentre gravados y exentos a nivel deconcepto.

• Dificultad de intercambio de informaciónempresa – empresa.

DiagnósticoSAT Dentrodelasempresas

• Comprobantes con valor cero y númerosnegativos.

• RFC de receptor no válido o inexistente.

• Montos incongruentes

• No se cumplía con emitir CFDI poranticipos ni en pagos parciales.

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Objetivos:

• Incrementar la calidadde la informacióncontenida en lasfacturas.

• Brindar nuevosservicioselectrónicos a loscontribuyentes.

• Trasformar lainteracción delcontribuyente con laautoridad tributaria.“Imperceptibilidaddel pago deimpuestos”.

• Eliminar practicasindebidas.

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Tiposdecomprobantes

Ingresos

Nómina

Traslado

Pago

Egreso

Retencioneseinformacióndepagos

Puedenseremitidospornotarios

Seemitenporlosingresosqueobtienenloscontribuyentes,ejemplo:honorarios.

Amparan devoluciones, descuentos y bonificaciones para efectos dededucibilidad.

Sirveparaacreditareltransportedelasmercancíasdurantesutrayecto.

Seemiteporlospagosrealizadosporconceptoderemuneracionesdesueldos,salariosyasimiladosaestos.

Se emite en los casos de operaciones con pago en parcialidades ocuando al momento de expedir el CFDI no se reciba el pago de lacontraprestación y facilita la conciliación de las facturas contra pagos.

Informa de la realización de retenciones de impuestos, incluyendo elcaso de pagos realizados a residentes para efectos fiscales en elextranjero y las retenciones que se les realicen

x

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Todos lostiposdecomprobantesdebencontenerunaclavedeproductosyservicios

• LaclaveseidentificautilizandoelcatálogodeproductosyserviciosdelAnexo20.

• Laclavedeproductosyservicios secomponede8dígitos.

La clave 80121600quecorrespondea“Servicios de derecho comercial”

Porejemplo:

80

12

16

00

División

Grupo

Clase

Subclase

80121600

Clavedeproductosyservicios

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• Puedes seleccionar la clave que, sin describir demanera precisa o exacta tu servicio, sea la que atu consideraciónse acerque más a ella.

• Basta con que se clasifique la descripción delbien o servicio hasta el tercer nivel, es decirhasta la clase.

SERVICIOS

División

80121500ala80121900ServiciosdeGestiónyAdministrativos

Grupo

Consideraciones

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Ruta: www.sat.gob.mx – Información – Factura Electrónica – Formato Factura (Anexo 20) –Buscador de claves de producto.

Elbuscadordeclavesdeproductosyservicios

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Existensugerenciasparalaidentificacióndelaclavedeserviciosdelosprofesionalesdelderechohttp://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Documents/Sugerencia_PyS/Ser_pro_derecho.pdf

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• Constitucióndesociedades• Fusión• Escisión• Transformación• Liquidación• Protocolizacióndeactasdeasambleasyconsejo• Aportaciónasociedades

80121600Servicios dederechocomercial80121603Derechosocietario80121608Derechodefusiones oadquisiciones

• Testamentos• Poderes• Revocacióndepoderes• Sucesionestestamentarias• Adjudicacionesporherencia• Adjudicaciónpor rematejudicial• Formalizacióndelatransmisióndepropiedad• Hipotecas• Fusiónysubdivisióndepredios• Donacionesypermutas• Cesionesdederecho• Compraventa

80121700Serviciosderesponsabilidad civil80121703Servicioslegalesdesobrelapropiedad80121800Serviciosdederechodefamilia80121606Derecho inmobiliario

• Cotejodedocumentos• Notificaciones• Interpelaciones• Fedehechos• Ratificaciones,declaraciones• Apostillamiento• Legalización• Serviciosdemediación,negociaciónysolución

deconflictos

80121601Servicios legalessobrecompetenciaoregulacionesgubernamentales

80121600Servicios dederechocomercial80121603Derechosocietario80121606Derechoinmobiliario

Servicios notariales Clavessugeridasdeservicios

ClavedeProductosoServicios

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• Los primeros meses de vigenciapara registrar la clave de productoy servicio, es parte de un procesode aprendizaje.

• Es natural el poder corregir algunaclasificación que se haya realizado.

• Con las primeras experiencias sepodrá asentar la clave correcta delservicio.

¿PodríaelSATimponerunasanciónporconsiderarquelaclavedeservicioqueseregistreenunafacturaeserrónea?

• Siseregistraunaclavedeproductooservicioqueseasemejealservicio quesevaafacturar,dichasituaciónnoserámotivodesanciónporpartedelaautoridad

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La identificación de la clave de producto y servicio corresponde al contribuyente emisor de la factura,esto en razón de que él es quien conoce la naturaleza y las características del producto o servicio queampara el comprobante.Si se registra una clave de producto o servicio que se asemeje o tenga relación en sus características alproducto que se va a facturar, esto por no haber encontrado una clave específica, dicha situación no serámotivo de sanción por parte de la autoridad salvo en casos de notoria y evidente incongruencia entre lofacturado y la clave de producto y servicio registrada, por ejemplo:

Registro la clave de producto y servicio 82101500 que corresponde a “Publicidad impresa”, pero enrealidad soy una enfermera que me dedico a cuidar personas enfermas en sus domicilios y debieraasentar como servicio proporcionado el de “Servicios de enfermería” con la clave 85101601.

No obstante lo anterior, se considera que al tratarse de un tema nuevo, los primeros meses de vigenciadel mismo serán parte de un proceso de aprendizaje colectivo, durante el cual los proveedores de bienesy servicios y sus clientes irán estableciendo acuerdos y usos en sus respectivos sectores o ramas de laeconomía en relación a la clasificación de los bienes o servicios que intercambian, esta situación haráque no sea necesario durante estos primeros meses corregir alguna clasificación que se haya realizado yque con el transcurso de este tiempo de aprendizaje común resulte variar o considerarse equivoca.

PreguntafrecuentecontenidaenlaGuíadellenadodelCFDIdeAnexo20

30. ¿Podría el SAT imponer una sanción por considerar que la clave de producto y servicio que se registreen una factura es errónea?

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EjemplodeFacturaV3.3deIngreso

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EjemplodeFacturaV3.3deIngresoenParcialidades

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EjemplodeFacturaV3.3deIngresoconelPagoParcial

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Anticipos

• Noseconoceonosehadeterminadoelbienoservicioquesevaaadquiriroelpreciodelmismo.

• Noseconoceonosehandeterminadonielbienoservicioquesevaaadquirirnielpreciodelmismo.

Esuningresoporelpagodeunanticipocuando:

1 Generarunafacturadeingresoporelimportedelanticipo.

2 Generarunafacturadeingresoporelvalortotaldelaoperación.

3 Generarunafacturadeegresoporelimportedelafacturarelacionándolaafacturaporelvalortotaldelaoperación.

Regla3.2.25.

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Para efectos de lo dispuesto en los artículos 14 y 17, fracción I de la Ley del ISR y 29, primer párrafo del CFF, los contribuyentes del Título II

de la Ley del ISR que obtengan ingresos por concepto de anticipos en un ejercicio fiscal, deberán emitir los CFDI en el mes respectivo de

acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20 y acumular como ingreso en el periodo del pago provisional respectivo

el monto del anticipo.

Asimismo, en el momento en el que se concrete la operación, emitirán el CFDI por el total del precio o contraprestación pactada, en cuyo

caso, podrán optar por acumular como ingreso en el pago provisional del mes que se trate, únicamente la cantidad que resulte de

disminuir del precio total de la operación los ingresos por anticipos ya acumulados.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán expedir el CFDI correspondiente al monto total del precio o la

contraprestación de cada operación vinculado con los anticipos recibidos, así como el comprobante de egresos vinculado con los anticipos

recibidos, ambos de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.

La opción a que se refiere la presente regla sólo puede aplicarse dentro del ejercicio en el que se realicen los anticipos y el monto de éstos

no se hubiera deducido con anterioridad.

Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en esta regla, deberán realizar la deducción del costo de lo vendido en términos de la

Sección III, Capítulo II del Título II de la Ley del ISR, considerando el total del precio o contraprestación, una vez que hayan emitido el CFDI

por el monto total del precio o la contraprestación y acumulado el pago del remanente de cada operación.

Lo dispuesto en esta regla no será aplicable a los contribuyentes a que se refiere el artículo 17, penúltimo y último párrafos de la Ley del

ISR.

CFF 29, LISR, 14, 17

3.2.25. Opción para disminuir los anticipos acumulados en la determinación del pago provisional correspondientea la emisión del CFDI por el importe totalde la contraprestación

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EjemplodeFacturadeIngresoporelAnticipo

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EjemplodeFacturadeIngresoporelValorTotaldelaOperación

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EjemplodeFacturadeEgresoporelValordelAnticipo

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PagodeerogacionesporcuentadetercerosRegla2.7.1.13.delaRMF

Loscontribuyentesquepaguenporcuentadeterceroslascontraprestacionespor losbienesoserviciosproporcionados adichos terceros,deberánsolicitarcomprobantesanombredeltercero.

• Los CFDI deberán cumplir con los requisitos del CFF.• Deberán contener la clave en el RFC del tercero porquien efectuó la erogación.

• El tercero tendrá derecho al acreditamiento y a ladeducción.

• El contribuyente que realice el pago por cuenta deltercero, no podrá acreditar ni deducir las facturas.

• El reintegro a las erogaciones, deberá hacerse concheque nominativo a favor del tercero, mediantetraspasos a sus cuentas por instituciones de crédito ocasas de bolsa.

• El reintegro debe ser por el valor total incluyendo elIVA que en su caso hubiera sido trasladado.

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Para los efectos de los artículos 29 del CFF, así como 18, fracción VIII y 90, octavo párrafo de la Ley del ISRy 41 de su Reglamento, los contribuyentes que paguen por cuenta de terceros las contraprestaciones porlos bienes o servicios proporcionados a dichos terceros y posteriormente recuperen las erogacionesrealizadas, deberán proceder de la siguiente manera:

I. Los CFDI deberán cumplir los requisitos del artículo 29-A del CFF, así como con la clave en el RFCdel tercero por quien efectuó la erogación.

II. Los terceros, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley dedicho impuesto y su Reglamento.

III. El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, no podrá acreditar cantidad alguna delIVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen.

IV. El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de terceros, deberá hacerse con chequenominativo a favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del tercero o mediantetraspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importesconsignados en el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, esdecir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado.

Independientemente de la obligación del contribuyente que realiza el pago por cuenta del tercero deexpedir CFDI por las contraprestaciones que cobren a los terceros, deberán entregar a los mismos el CFDIexpedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios.

CFF 29, 29-A, LISR 18, 90, RLISR 41

2.7.1.13. Pago de erogaciones por cuenta de terceros

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¿Quiéndebeemitirelcomprobanteparapagos?

En pagos cobrados a través de un tercero, el proveedor delservicio que es quien recibe el pago, es quien debe emitir elcomprobante para pagos.

El contribuyente que recibe el pago es quien debe emitir elcomprobante para pagos.

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Jul. Ago. Sept. Oct. Nov.

Usodelaversión3.2y3.3“convivencia”

Usoobligatorioversión3.3

Dic..

Iniciodevigenciadelaversión3.3

Periododetransición

Facturasconcomplementodepagos

• Emitir el un CFDI de ingresos por cadapago recibido.

• Emitir la factura, incorporando elcomplemento para la recepción depagos.

• El contribuyente deberáemitir la factura,incorporando elcomplemento para larecepción de pagos.

IniciavigenciadelComplementode

pagos

Usoobligatoriodelcomplementodepagos

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Versión3.3 Anexo20

Versión3.2 Anexo20Poder hacer uso de la facilidad de poner NA oexpresión análoga en forma de pago (métodode pago) regla 2.7.1.32. de la RMF vigentehasta el 17 de julio de 2017.

Señalar99“Pordefinir”cuandonoseconozcalaformadepago.

¿Cómoseregistralaformadepagoenelperiododetransiciónsinoseconoce?

2017 NoviembreJulio Agosto Septiembre Octubre2017

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¿Quépuedohacersimiproveedordebienesyserviciosnoquiereemitirelcomprobanteparapagos?

Http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/denuncia_comprobantes.aspx

Tratándose de cualquier incumplimiento en la emisión de lafactura electrónica denuncia en la en la página de Internet delSAT, en la siguiente liga:

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Materialesdeconsultadefacturaelectrónica

• Estándartecnológicodefacturaydecomplementos

• Guíasdecomprobantes• Preguntasyrespuestasdefactura• Buscadordeclavesdeproductosyservicios• Videotutoriales• Videos• Casosdeuso(casosprácticos)• Sugerenciasdeclavesdeproductosy

servicios• Calendariosdeactualizaciones• Inscripciónatallerespresenciales

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/Recepcion_de_pagos.aspx

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Debe emitir factura quien:

üRealiza actividades económicas.üPercibe un ingresoüRealiza una retención o paganómina.

üTraslada mercancías.üRecibe pagos de facturas.

Loquedebessaberyhacerparaemitirfactura

¿Quiéndebeemitirfactura?

¿Cómodebehacerlo?

Notariosconbajosvolúmenesdefacturación

Notariosconvolúmenesmedianosdefacturación

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Loquedebessaberyhacerparaemitirfactura

Si eres un notario con volúmenes de facturación bajos, puedes facturarconlaversión 3.3delafactura,utilizandolaherramientagratuitaqueteofreceelSAT.

Antesdeingresaralaaplicación,

recuerda:

Preparar un listado de tu inventario o de los servicios que prestes, e identifica lasclaves que les corresponden de acuerdo con el catálogode productos y servicios.Apóyate en el buscador del SAT, ubicado en el Portal del SATen Internet.

Identifica la unidad de medida de tu producto o servicio.Apóyate en el buscador del SAT, ubicado en el Portal del SATen Internet.

Identifica tus formas y métodos de pago, para ello apóyate de los catálogos publicadosen el portal del SAT.

Recuerda que si al emitir una factura no recibes su pago, entonces deberás seleccionarcomo “forma de pago” “99. Por definir” y una vez que recibas el pago, ya sea total oparcial deberás emitir adicionalmente una factura con el complemento de recepciónde pagos.

Con estos sencillos pasos evitarás errores y la necesidad de hacer

correcciones, con lo que ahorrarás tiempo y dinero.

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Loquedebessaberyhacerparaemitirfactura

Paraemitirfacturasenlaversión3.3

primeroverificaquetu

proveedoryahayarealizado

estasactividades:

Actualizar el sistema de facturación, asociando y asignado las claves de tus productos oservicios, así como las claves de unidad de medida.

Personalizar las claves de los catálogos de facturas, para programar aquellas queutilices.

Si eres un notario con volúmenes de facturaciónconsiderables y también cuentas con una solucióntecnológica (proveedor de sistemasadministrativos/contables).

Identificar tus formas y métodos de pago, de acuerdo con la operación de tu negocio.

En caso de tener pagos en parcialidades o diferidos, entonces deberás seleccionarcomo “forma de pago” “99 Por definir” y una vez que recibas el pago, ya sea total oparcial deberás emitir una factura con el complemento de recepción de pagos.

Situproveedorsistemasadministrativos contablesyarealizóestasactividades,entoncesyapuedesemitirfacturasenlanuevaversión3.3

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ü Es importante que el personal que participa en el proceso de facturación de tu empresa estéactualizado y capacitado en la nueva forma de facturar.

ü Aprovecha para capacitar a tu personal los materiales que el SAT ha publicado en su Portal deInternet, como guías, videos, demos, tutoriales, preguntas frecuentes, etc.

ü Implementa un curso básico de facturación cuyo objetivo de aprendizaje sea el identificar y aplicarlasmejoras de la factura en la versión 3.3.

ü Visualiza qué beneficios o mejoras puedes implementar en tu empresa aprovechando la nuevafactura (inteligencia de negocios, reportes de flujo de efectivo, actualización inmediata deinventarios, automatización de ordenes de compra y venta, etc.)

Capacitación

Recepciónü Tus sistemas también deben estar

actualizados para recibir de tusproveedores facturas en la versión3.3., esto te ayudará a actualizar losprocesos de cobranza deoperaciones facturadas con dichaversión.

Loquedebessaberyhacerparaemitirfactura

Recomendacionesgenerales

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