EXENCIÓN DE PAGO MEJORES PROMEDIOS ARITMÉTICOS PONDERADOS ACUMULADOS (PAPA)
Mejores Promedios
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ANEXO
PROGRAMA " MEJORES PROMEDIOS"
A. NÓMINA DE ALUMNOS
Cada una de las escuelas dependientes de las Áreas de Educación
Media, Educación Técnica, Formación Docente (escuelas Normales e nstitutos
de Educación Superior), Educación Artística y Educación de Adultos y
Adolescentes (CENS), dependientes del Ministerio de Educación de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, elaborará una nómina con los cinco (5) mejores
promedios del último año de nivel secundario.
La nómina de los alumnos mencionados será elevada por cada
establecimiento educativo siguiendo la vía jerárquica (Supervisión Escolar,
Dirección del Área y Dirección General de Educación de Gestión Estatal y de
Educación Superior, respectivamente) hasta el día 15 de diciembre de cada
año inclusive, de acuerdo al formato del formulario que se acompaña a
continuación (acompañado del soporte digital).
(*) El orden de ubicación de los alumnos en el formulario será en orden
descendente de acuerdo al promedio obtenido por cada uno.
Los alumnos, además de encontrarse dentro de los mejores promedios
de su escuela, deberán:
IF-20!5-366045! R- .DGCLEl¡
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a) No adeudar asignaturas al finalizar el tercer trimestre del ú~imo año (en el
caso de adultos último bimestre), o a la fecha antes indicada.
b) No poseer sanciones disciplinarias.
c) Contar con condición de alumno regular.
A efectos de determinar el orden de mérito en caso de existir promedios
iguales, se considerará también el promedio general de la trayectoria escolar
del nivel secundario.
B. PROCESO DE EVALUACIÓN
Los cinco (5) alumnos que integran la nómina elevada por cada una de
las escuelas de nivel secundario dependientes de las Áreas de Educación
Media, Educación Técnica, Formación Docente (escuelas Normales e Institutos
Superiores), Educación Artística y Educación de Adultos y Adolescentes
(CENS), serán convocados a través de la Dirección del Área correspondiente a
rendir una evaluación.
El contenido de la evaluación será determinado por la Unidad de
Evaluación htegral de la Calidad y Equidad Educativa, la cual fijará el día,
hora y lugar donde se llevará a cabo la misma.
El puntaje obtenido que resu~e de la evaluación será promediado por
dicha Unidad con el puntaje del promedio elevado por 105 establecimientos
educativos. En caso de existir promedios iguales que impidan la selección
automática de 105 premiados, se considerará también el promedio general de la
trayectoria escolar del nivel secundario.
Con los valores resultantes se elaborará el orden de
mérito según elcual se determinarán los acreedores de 105 siguientes reconocimientos:
B.1. BICICLETA
Se otorgará una bicicleta a cada uno de los alumnos que integran la
nómina de 105 cinco (5) mejores promedios de cada escuela y que hayan
rendido la evaluación.
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pitgim 2 Je 6
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B. 2. NOTEBOOK
EVIa alumno/a que, dentro de dicha nómina de mejores promedios de
cada escuela, se encuentre primero en el orden de mérito elaborado a partir de
los resultados de la evaluación, será premiado con una notebook.
B. 3. BECA
Se otorgará una beca de estudio anual a los cinco primeros alumnosde
cada comuna de las escuelas de nivel secundario de gestión estatal antes
mencionadas, siendo un máximo de setenta y cinco (75) becas. Las
Direcciones de Área serán responsables de convocar a los alumnos
beneficiarios para comunicar por escrito la adjudicación de la beca de estudio, junto con los términos y condiciones para el mantenimiento de la misma. Dicha
convocatoria deberá realizarse vía mail (si lo tuviere) y/o telefónicamente, de
manera conjunta con la publicación en la web de los resultados; en caso de no
obtener respuesta por los canales mencionados se deberá enviar la
correspondiente notificación fehaciente.
En el caso en que alguno de los beneficiarios rechazara la beca de
estudio, deberá dejar constancia de dicho rechazo por escrito. La beca se
otorgará al siguiente alumno de acuerdo al orden de mérito elaborado.
El pago de la beca será mensual, personal e intransferible, equivalentea
un (1) salario de maestro de grado de jamada simple sin antigüedad, durante
los dos primeros años de la carrera, y un 50% de esa suma para cada año
restante, hasta completar los años curriculares de carrera. El tiempo de
duración de la beca será el establecido en el programa universitario o terciario
para la conclusión de la carrera elegida: la beca se extenderá a un máximo de
cinco (5) años calendario para carreras universitarias, cuatro (4) años
calendario para profesorados y terciarios, y tres (3) años calendario para
tecnicaturas, independientemente del desempeño individual de cada becado.
En caso de que el beneficiario decida cambiar de carrera se modificará
el plazo de la beca de acuerdo a los términos del párrafo anterior, el cual se
extenderá a un máximo de cinco (5) años calendario computándose a partir del
primer año que accedió al beneficio. En ningúncaso la beca podrá exceder los
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cinco (5) años desde que es acreedor del beneficio y corresponderá de igual
forma el pago equivalente a un (1) salario de maestro de grado de jamada
simple sin antigüedad durante los dos primeros años y un 50% de esa suma
para cada año restante, independientemente del momento en que realice el
cambio de carrera.
La beca será de diez (10) cuotas mensuales, correspondientes a los
meses entre marzo y diciembre. Si el ingreso a la universidad fuera en los
meses siguientes a marzo, el beneficiario recibirá durante el primer año
calendario de beca la cantidad de cuotas correspondientes a esa fecha en
adelante.
El monto asignado será depositado del uno (1) al diez (10) de cada mes
en una cuenta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a favor del
beneficiario, el cual no tendrá obligación de efectuar rendición de cuentas de su
inversión. Para el caso de ser menor de edad la beca será depositada en una
cuenta a nombre de sus padres, tutores o representantes legales, hasta que
alcance la mayoría de edad.
Para acceder a la beca el alumno deberá acreditar ante la DirecciónGeneral de Educación de Gestión Estatal o ante la Dirección General de
Educación Superior según corresponda, su inscripción a una carrera
universitaria o terciaria, debiendo iniciar la misma al año sigUiente de
finalización del secundario, siendo éste requisito excluyente.
Para el caso de que el alumno decida cambiar de carrera, sin
discontinuar su trayecto educativo, deberá dar aviso a la Dirección General
correspondiente y acreditar nuevamente su inscripción en la carrerauniversitaria o terciaria elegida.
Durante el primer año el beneficiario deberá presentar sólo la constancia
de alumno regular en los meses de marzo y agosto. En el caso en que el inicio
de la carrera fuera en los meses siguientes a marzo o agosto, el beneficiario
deberá presentar la constancia de alumno regular que así lo acredite.
En los años siguientes al de ingreso a la carrera, el beneficiario para
mantener la beca deberá presentar la siguiente documentación:
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- Constancia de alumno regular: el estudiante deberá presentar la constancia
emitida por la institución donde cursa sus estudios, en la cual deberá
acreditarse la continuidad semestral de su condición de alumno regular, en los
meses de marzo y agosto de cada año de la carrera.
- Promedio igual o superior a 7 (siete): el estudiante deberá acreditar un
desempeño académico con un promedio anual de calificaciones igualo mayor
a 7 (siete) en la universidad o institución educativa en la que curse sus
estudios. Constancia que será presentada únicamente en el mes de marzo.
Los estudiantes deberán llevar la documentación original requerida a la
Dirección General de Educación de Gestión Estatal o ante la Dirección General
de Educación Superior según corresponda, del uno (1) al diez (10) de cada
mes indicado.
Tanto el incumplimiento de cualquiera de estos requisitos sin causa
debidamente justificada y presentada por escrito, y la presentación de cualquier
información o documentación falsa provocará la pérdida definitiva del derecho a
percibir la beca. Dicha situación deberá ser notificada de manera fehaciente.
La Dirección General de Educación de Gestión Estatal y la Dirección
General de Educación Superior, elevarán, una vez recibida la documentación
de los estudiantes, la nómina de los becarios junto con esta documentación
dentro del mes de marzo y agosto a la Subsecretaría de Gestión Educativa y
Coordinación Pedagógica, para ser remitida al Programa de Becas a cargo de
la Dirección General de Estrategias para la Educabilidad.
B. 4. VIAJE DE INTERCAMBIO
El mejor alumno de cada comuna, según el orden de mérito obtenido,
accederá a un Programa de Intercambio en el extranjero en el marco de los
convenios oportunamente celebrados por el Ministerio de Educación. El mismo
será llevado a cabo durante los meses de enero, febrero y/o marzo, del año
siguiente al que el premiado perciba su primer pago de beca, de acuerdo a los
plazos razonables requeridos para la tramitación de la documentación
necesaria para el mismo.
lF-2015-3660451S_ -DGCLE~
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Queda a cargo de los alumnos o sus padres, tutores o representantes
legales las gestiones y pago de pasaporte, autorización de menores ante
escribano y cualquier otra gestión de índole personal necesaria para la
concreción del viaje.
B. 5. VIAJE FAMILIAR
Al alumno que haya obtenido el primer puesto en el orden de mérito de
todo el grupo de alumnos destacados, se le otorgará un viaje al exterior para él
y hasta un máximo de tres (3) acompañantes pertenecientes a su grupo
familiar, en 1er y/o 2do grado de parentesco, quedando a elección del alumno
su respectiva selección. El mismo será llevado a cabo durante el año en que elpremiado perciba su primer pago de beca.
Queda a cargo de los alumnos o sus padres, tutores o representantes
legales las gestiones y pago de pasaporte, autorización de menores ante
escribano y cualquier otra gestión de índole personal necesaria para la
concreción del viaje.
C. CUESTIONES GENERALES
El Ministerio de Educación deberá difundir a través de las escuelas, las
bases y condiciones del Programa "Mejores Promedios", elaborando, de ser
necesario, los actos administrativos correspondientes.
Las Direcciones de Área deberán elevar a la Subsecretaría de Gestión
Educativa y Coordinación Pedagógica la nómina de alumnos según lo
establecido en el apartado A, y serán responsables de comunicar por escrito a
los alumnos beneficiarios, luego del proceso de evaluación, los términos ycondiciones de las distinciones y premios obtenidos.
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G o B 1 E R N O IJE LA e 1u IJ A IJ IJE B U E N O S A J R E S
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Númeru: IF-2015-3660451 R- -DGCLEI
Ruenos Aires, Miércoles 25 de Noviembre de 2015
Referencia: EX-201 5-22062698- -MGEY A-SSGECP• ' __ ••• __ • •__ • • ' •• _ ••••• ~ • _. __ •• • ._--.- •• __ - 0 •• ._ ••••••• _._
El documento lile importado por el sistema GEOO con un total de 6 pagina/s.
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G o U 1 E R ; o . ; O DE LA e 1 u 1) A D 1)E U U E N o S A 1 R E S
n.solución
Número: 10"501.-2015-40 16-MFGC
Buenos Aires, Ju
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Ciclo Lectivo 2015, el cual estará regido por lo establecido en el Anexo (IF-2015-23242297-SSGECP);
Quc se han constatado errores en el Anexo ut supra mcncionado;
Quc siendo tales e!Tores subsanables por nO afectar cn su sustancia el acto administrativo, resulta de
aplicación el artículo 120 del Decrcto N° 1510-GCBA/97;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención en el ámbito de
su competencia.
Por ello, y cn uso de las lacultades quc lc son propias,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
HESUELVE
Artlcuto 1,- Reclit1case el articulo I de la Resolución N° 39(i6/MEGC!l5 el cual quedará redactado de la
siguiente manera: "Modit1case el Programa "Mejores Promedios", creado por medio de la Resolución N"
241-MEGC/13 y su reetifieatoria Resolución N° 2131-MEGC/13, a partir del Cielo Lectivo 2015, el cual
estará regido por lo establecido en el Anexo (IF-20 15-3660451 8-DGCLEI), el que a tod,)s sus efectosforma pmle de la presente."
Artículo 2.- l'ublíquese en el Boletín Otícial, y efectúensc las Comunicaciones Ol1cialcs pcrtinentes a las
Subsecretarías de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, de Gestión Económico, Financiem y
Administración de Recursos, de Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de Edncación de Gestión
Estatal, dc Educación Supcrior y de Comunicación y Relaciones Institucionales, para su conocimiento y
dcmás efectos. Cumplido, archivcsc.
ESTEBANBULlRlCllMin;stru
Mt~I,T[R10 D[ EDUCACIONtU~IDAD ~ILNISTRO)
Digl t a l ly s igned by Comunicac iones
Oficiales
ON: t :rF-Comunicacio. '1es Oftcia1es
Date: 2015.1126 15:02:32 -03'00'
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G o B I E R N O DE LA e I u D A o DE B U E N o S A I R E S
Resolución
Número: RFSOL-20 15-396ú-MEGC
Buenos Aircs, Miércoles 18 de Noviembre de 2015
Referencia: 22.062.ú98/MGEY A-SSGECP/15
VISTO;
La I.ey N° 1.777 Y sus moditícalorias, la Ley N° ~.OI3, las Resoluciones Nros. 2~I/MEGC/l3,
2131/MEGC/13, y 3899/MEGC/lS yel Expediente Electrónico N° 22.062.698/MGEY A-SSGECP/15, y
CONSIDERANDO;
Que es función del Ministerio de Educación "Oiseñar, promover, implementar y evaluar las politicas y
programas edueativos que conformen un sistema único e intcgrado a tin dc contribuir al desarrollo
individual y social"' y "Definir políticas de articulación COI1 el nivel de educación superior universitaria,
estatal y privada", confonne lo eslablecido en la Ley N° 4.013;
Que es política del Minislerio de Educación fortalecer las estrategias para la creaclOn de espacios que
conllcven al mejoramiento de la calidad educativa. siendo parte de ello el reconocimiento de los estuel7os,
méritos educativos y el espíritu de excelencia de alumnos, en concordancia con los valores de calidad y
excelencia educativa que se propugnan;
Que la calidad de la fonnaciún supone la participación activa y permanente del alumnado en el proceso de
aprendizaje, siendo ello una inversión personal del alumno quc el Ministcrio de Educación entícnde
importante destacar;
Quc en ese sentido el Ministerio de Educación creó por medio de la ¡(esolución N° 241-MEClC/I 3 y su
reetiticatoria Resolución N° 2131-MEUC/13 el Programa "Mejores Promedios', mediante el cual se
establece una serie de reconocimientos a los alumnos del último año del nivel secundario de las escuelas de
gestión estatal, en sus modalidades Medio Común, Técnico, de Escuelas Normales e Institutos Superiores,de las Escuelas de Educación Artistica y de Educación de Adultos y Adolescentes, en virtud de destacar el
esfuerzo y mérito educativo de los alumnos, e impulsar la continuidad de sus estudios universitarios y/o
terciarios;
Que mediante Resolución 38991tvlEGCII5 el Señas Ministro de Educación rectificó el artículo l de la
Resolución 241 ItvfEGCiI 3;
Que a rai7 de la implementación del Programa "Mejores Promedios" se han dctectado situaciones que no se
adecnan al propósito de destacar el estllerzo y merito educativo del alumno, razón por la cual el Ministerio
de Educación decide modificar los términos del Programa;
Que para la selección de los candidatos a los reconocimientos se continuará a¡,,'11..tpandoa las instituciones
educativas en ra7ón a la Comuna que pertenecen, conforme lo dispuesto por la Ley N° 1.777 y sus
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modificatorias;
Quc la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención en el ámbito desu competencia.
Por ello, en uso de sus taeultades,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE
Antenlo 1.- Modifkase el Programa "Mejores Promcdios", creado por medio de la Resolución N° 241-MEGC/13 y su rectitieatoria Resolución N° 2131-MEGC/13, a paltir del üelo Lectivo 2015, el cual estaráregido por lo establecido en el Anexo (IF-2015-23242297-SSGECP), el que a todos sus efectos fonna parte
de la presente.
Artículo 2- Recónucese la vigencia de la Resolución N° 241-ME.GC/13 y su recliticaloria Resolución N°2131-MEGC/13 hasta el cumplimiento efectivo dc los derechos adquiridos por los alumnos premiados enlos ciclos lectivos 2012, 2013 Y2014, de acuerdo a los tenninos de dichas normas.
Articulo 3.- l'ubJíquese en el BoktÍn Oficial, y cfcctúense las ComtulÍeaCÍoncs Oficiaks pcrtincnkS a lasSubsecretarías de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, de Gestión Económico, Financiera yAdministración de Recursos, de Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de Educación de GestiónESlatal, de Educación Superior y de Comunicación y Relaciones Institucionalcs, para su conocimiento ydcm;Í¡;ercctos. Cumplido, archívesc.
f~~r.:".~,~:.t•.'- _ . . . .~• . • . • . • - _ . . _ ~ -ESTEBAN BUl.lklCH
M inistro
MI:\ISTUHO DE ~OIJC.\cr()N(1!~IO..'D MINISTIUr¡
Digita l ly s ígn f : ld b y C o mu n ic a c io n e S
Ofic ia les
DN : cn ' " " Com un i cac1ones Ot i c la .l es
Date: 2015.11.18 17:48:41 .03'00'
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