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Dirección General de Justicia y Seguridad CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
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Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita
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Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita
1. LA COMISIÓN DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid es el
órgano responsable de efectuar el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita a favor de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar, competencia que ejerce en el ámbito correspondiente al Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Está adscrita orgánicamente a la Consejería de Presidencia, Justicia y
Portavocía del Gobierno (Dirección General de Justicia y Seguridad), correspondiendo a ésta prestar el apoyo técnico y el soporte administrativo necesarios para su funcionamiento.
La Constitución Española de 1978, en su artículo 119, establece la gratuidad
de la Justicia cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
En el marco competencial referido a la Administración de Justicia que
corresponde a la Comunidad Madrid conforme a lo previsto en el Título V de su Estatuto de Autonomía, la asunción del ejercicio de competencias sobre asistencia jurídica gratuita se encuadra en el traspaso a aquélla de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, que se lleva a cabo en virtud del Real Decreto 600/2002, de 1 de julio, por el que se traspasa a la Comunidad de Madrid el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y la gestión de las indemnizaciones, en su caso, de las actuaciones correspondientes a la defensa por Abogado y representación por Procurador de los Tribunales en turno de oficio ante los órganos judiciales con competencia en la Comunidad de Madrid y a la asistencia letrada al detenido o preso cuando el lugar de custodia esté situado en el territorio de la Comunidad Autónoma.
El marco jurídico regulador de esta materia está configurado por la Ley
estatal 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita y por el Decreto 86/2003, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
En virtud de dicha normativa, se desarrollan los procedimientos de
reconocimiento del derecho a dicha asistencia y de gestión de la subvención que conlleva este derecho, todo ello con el fin de que los ciudadanos que carezcan de recursos puedan tener acceso a los profesionales y demás prestaciones que les permitan defender adecuadamente sus derechos e intereses legítimos, en
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cumplimiento del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que consagra el artículo 24.1 de la Constitución Española.
De conformidad con dicho marco, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita
de la Comunidad de Madrid es el órgano responsable, en su respectivo ámbito territorial, de efectuar el reconocimiento del derecho regulado en la precitada Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita. Esta última establece que las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita dependientes de las Comunidades Autónomas estarán integradas por los siguientes miembros (artículo 10.2)1: § Un miembro del Ministerio Fiscal, designado por el Fiscal Jefe del Tribunal
Superior de Justicia o de la Audiencia Provincial
§ El Decano del Colegio de Abogados y el del Colegio de Procuradores, o el Abogado o el Procurador que ellos designen
§ Dos miembros que designen las Administraciones públicas de las que dependen
El órgano competente de la Comunidad Autónoma determinará cuáles de sus
integrantes desempeñarán la Presidencia y la Secretaría.
En consonancia con lo establecido en la Ley, el Decreto 86/2003, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid estipula que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid estará integrada por los siguientes miembros (artículo 4, apartados 1 y 2): § Un miembro del Ministerio Fiscal, designado por el Fiscal Jefe del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid
§ Un Letrado de la Comunidad de Madrid, designado por el titular de la Consejería a la que esté adscrita la Abogacía General de la Comunidad de Madrid
§ Un funcionario del Grupo A de la Administración General, Licenciado en Derecho, designado por el titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de justicia y que llevará a cabo las funciones de Secretario de la Comisión
§ Un Decano de uno de los dos Ilustres Colegios de Abogados existentes en el territorio de la Comunidad de Madrid, o el abogado que aquél designe y el Decano del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid o el procurador que aquél designe
1 Este artículo ha sido modificado por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, suprimiendo la figura del miembro del Ministerio Fiscal.
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Mediante la Orden 1543/2013, de 13 de junio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOCM de 28 de junio de 2013), modificada por la Orden 3247/2013, de 18 de noviembre (BOCM de 11 de diciembre de 2013) y la Orden 1241/2015, de 28 de mayo (BOCM de 10 de junio de 2015), se nombra a los miembros de la Comisión de Asistencia Jurídica de la Comunidad de Madrid y se establece que la Presidencia será ejercida por el miembro del Ministerio Fiscal.
El artículo 7 del Decreto 86/2003, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid relaciona las funciones que tiene asignadas la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid, entre las que cabe destacar las siguientes: § Reconocer o denegar el derecho a la asistencia jurídica gratuita, confirmando
o modificando, en su caso, las decisiones previamente adoptadas por los Colegios profesionales
§ Revocar el derecho, cuando se aprecie error, falseamiento u ocultación de datos por el solicitante que hayan resultado determinantes para el reconocimiento de aquél
§ Efectuar las comprobaciones y recabar la información que se estimen
necesarias a lo largo de la tramitación de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita
§ Analizar y resolver las consultas planteadas por órganos de la Administración de Justicia, otras Administraciones públicas, Colegios profesionales y otras entidades, además de por profesionales intervinientes o ciudadanos
§ Recibir y trasladar al órgano judicial que corresponda el expediente administrativo formado, junto con el escrito de impugnación de la respectiva resolución que, de modo definitivo, reconozca o deniegue el derecho solicitado
§ Tramitar las comunicaciones relativas a la insostenibilidad de la pretensión presentada por el abogado designado
§ Supervisar las actuaciones de los Servicios de Orientación Jurídica y reenviar a los Colegios las quejas o denuncias recibidas en relación con las actuaciones relacionadas con los servicios de asistencia jurídica gratuita
§ Elaborar estudios e informes en relación con la gestión desarrollada y con los datos estadísticos resultantes de la misma
§ Impulsar la cooperación con otros organismos y entidades para el más adecuado desarrollo de la gestión administrativa que incumbe a la Comisión
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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3 del Decreto 86/2003, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita se reúne, con carácter ordinario, cada quince días, sin perjuicio de que la propia Comisión acuerde variar dicha periodicidad atendiendo al mayor o menor volumen de asuntos a tratar en la siguiente sesión.
Por lo tanto, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita se reúne en torno a
25 veces al año, habiéndose celebrado 25 reuniones en el ejercicio de 2015.
Desde el momento de su constitución, la Comisión de Asistencia Jurídica de la Comunidad de Madrid ha adoptado un total de 30 Acuerdos, en cuya virtud se ha llevado a cabo la interpretación y concreción que precisa la aplicación del marco jurídico en materia de asistencia jurídica gratuita.
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2. LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Y SEGURIDAD2
La Secretaría de la Comisión, incardinada en el Área de Justicia Gratuita de la
Subdirección General de Régimen Económico de la Dirección General de Justicia y Seguridad, proporciona el apoyo técnico y el soporte administrativo necesario para el adecuado funcionamiento de la Comisión, adscrita orgánicamente a la Consejería competente en materia de justicia.
En síntesis, las funciones desarrolladas en el marco de la Secretaría de la Comisión son las siguientes: § Gestión y seguimiento de la tramitación del procedimiento para el
reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita: recepción y registro de los expedientes, subsanación en su caso de las deficiencias detectadas mediante el requerimiento de documentación, comprobación de los requisitos establecidos en el marco jurídico aplicable para el reconocimiento del derecho y resolución
§ Gestión del punto de información al ciudadano en materia de asistencia jurídica gratuita
§ Elaboración de informes jurídicos relativos a la aplicación de la normativa que
afecta a la asistencia jurídica gratuita
§ Tramitación de consultas y escritos relacionados con la asistencia jurídica gratuita
§ Elaboración de informes y propuestas para la Comisión de Asistencia Jurídica
Gratuita de la Comunidad de Madrid así como coordinación de la tramitación y valoración de los expedientes de justicia gratuita
§ Colaboración institucional y elaboración de informes y escritos dirigidos a otras Administraciones Públicas, colegios profesionales, órganos judiciales y profesionales relacionados con la asistencia jurídica gratuita
§ Elaboración de informes de recursos, procedimientos de responsabilidad
patrimonial e impugnaciones
§ Tramitación de revocaciones de asistencia jurídica gratuita
2 Denominación dada en virtud del Decreto 232/2015, de 3 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se fusionan la Dirección General de Justicia y la Dirección General de Seguridad de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid.
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§ Ejecución administrativa de la normativa europea y Convenios Internacionales relativos a la asistencia jurídica gratuita solicitada por extranjeros residentes fuera de España
§ Elaboración de informes de contestación dirigidos al Defensor del Pueblo así
como tramitación de quejas relacionadas con el funcionamiento de la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid
§ Atención telefónica y personal tanto a solicitantes como a Letrados y órganos
judiciales e Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y de Alcalá de Henares referente a las cuestiones que surjan sobre el estado de tramitación de expedientes de justicia gratuita
§ Información al público en general, tanto personal como telefónica, solicitada por los solicitantes, letrados, procuradores y órganos judiciales sobre los procedimientos de gestión de los expedientes de justicia gratuita así como el estado de los expedientes en cualquiera de las fases de tramitación de los mismos
§ Gestión y tramitación de oficios judiciales referentes a la tramitación del procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita
En el ejercicio de 2015, se han resuelto 100.090 expedientes de
asistencia jurídica gratuita, lo cual supone una disminución (-2,77%) respecto al ejercicio de 2014 (102.951 expedientes resueltos). En 2013 se resolvieron 129.969 expedientes, 84.041 en 2012 y en 2011 dicha cifra ascendió a 105.329.
El objetivo esencial de la prestación de los Servicios de Asistencia Jurídica gratuita se centra en que quienes ejerzan el derecho a la asistencia jurídica gratuita sean los que verdaderamente carecen de recursos para litigar. Ello adquiere especial relevancia considerando el contexto actual de crisis económica y el elevadísimo coste económico de las subvenciones necesarias para sufragar la prestación de este servicio.
Por ello, desde el Área de Justicia Gratuita de la Subdirección General de
Régimen Económico de la Dirección General de Justicia y Seguridad se ha llevado a cabo un amplio conjunto de actuaciones con el fin de mejorar la gestión del servicio y garantizar que únicamente puedan acceder al derecho de asistencia jurídica gratuita aquellos interesados que acrediten la insuficiencia de medios económicos en los términos establecidos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
A continuación, se exponen brevemente las actuaciones más relevantes que
se han realizado en el ejercicio de 2015 con el objetivo de mejorar la gestión del procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita:
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A) Cesión de Datos: expediente electrónico de justicia gratuita
En esta línea de mejora de la gestión del servicio, adquiere especial relevancia la utilización del expediente electrónico de justicia gratuita creado por el Consejo General de la Abogacía Española. La tramitación de expedientes electrónicos se inició en el Colegio de Abogados de Alcalá de Henares en mayo de 2011 y en 2013 en el Colegio de Abogados de Madrid.
El expediente electrónico es un documento en formato pdf que recoge los
diferentes datos económicos emitidos por las distintas administraciones públicas competentes en la materia, que permite valorar la suficiencia o insuficiencia de medios económicos a efectos del correspondiente reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Todo ello, previa cesión de datos, con carácter voluntario, por parte del solicitante a este procedimiento. El documento cargado en la aplicación informática AJGR cuenta con todos los requisitos de validación, certificación e integridad de la información recogidas en la normativa de aplicación.
Durante el año 2015, el número total de expedientes cargados con documento
electrónico ha sido de 83.273 (el 84,10% del total de expedientes cargados), un 4% más que el año anterior. Esto supone la aportación de información y transparencia a la gestión de la asistencia jurídica gratuita así como que dicha gestión se realice de forma más eficaz y eficiente, conforme a las siguientes fases: § El Colegio de Abogados recaba toda la documentación necesaria para la
tramitación del expediente electrónico del solicitante de justicia gratuita
§ El Colegio de Abogados obtiene telemáticamente los datos del solicitante previa autorización del mismo, mediante el acceso a la Agencia estatal de la Administración tributaria, Tesorería de la Seguridad Social, Instituto Nacional de Empleo e Instituto Nacional de Seguridad Social
§ Los datos económicos del solicitante se incorporan telemáticamente al expediente en el sistema informático de la Comunidad de Madrid (AJGR) De este modo, el expediente de justicia gratuita cuenta con toda la
documentación necesaria para su valoración desde el primer momento en que tiene su entrada en el Colegio de Abogados, lo que comporta las siguientes ventajas:
§ Garantía de que únicamente sean beneficiarios del derecho aquellos que
acrediten documentalmente que carecen de ingresos para litigar
§ Calidad de los datos aportados, al proceder de las propias administraciones responsables de los mismos
§ Ahorro de tiempo y desplazamientos innecesarios al ciudadano que solicita asistencia jurídica gratuita
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B) Actualización de Manuales de Criterios para la tramitación de expedientes
En el marco de la gestión del procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, en el ejercicio de 2015 se han actualizado los Manuales de Criterios para la tramitación de expedientes ordinarios y extraordinarios (elaborados durante el año 2014), con el fin de adaptarlos a la modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita realizada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, así como con el fin de fijar el criterio en aquellos supuestos en los que existe un vacío legal o matizaciones en su aplicación, de manera que garantice la igualdad de trato en todas las solicitudes.
Dichos Manuales, configurados como útiles herramientas de apoyo y consulta para la tramitación administrativa diaria, comprenden la definición y los tipos de expedientes, ordinarios y extraordinarios, los conceptos a tener en cuenta para la resolución de los mismos, los aspectos generales que es preciso considerar al realizar su tramitación, así como los criterios básicos aplicables, además de todos los acuerdos que, sobre el procedimiento, ha adoptado la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
C) Datos estructurados: Web Service
Con el objetivo de agilizar y automatizar el proceso de resolución de expedientes de justicia gratuita en base a los datos económicos de los solicitantes, la Comunidad de Madrid, durante el año 2015, ha seguido llevando a cabo una serie de reuniones con Red Abogacía y los Colegios Profesionales de Abogados y de Procuradores con el fin de poner en funcionamiento un nuevo Web Service para llevar a cabo todos los intercambios de información actuales, manteniendo la misma información intercambiada actualmente e incorporando los datos económicos.
Este nuevo sistema facilitará, a medio plazo, la resolución automática de un importante número de expedientes de asistencia justicia gratuita, lo que permitirá centrarse más en la calidad de un procedimiento que reúne miles de expedientes.
D) Revisión y mejora de las resoluciones denegatorias del derecho de asistencia jurídica gratuita
En el ejercicio de 2015 se ha llevado a cabo un proceso de mejora en la motivación de las Resoluciones de la Comisión de Asistencia Jurídica de la Comunidad de Madrid, por las que se deniega el derecho de asistencia jurídica gratuita, mediante la introducción en las mismas de información más detallada que permita comprender al solicitante los requisitos básicos, de todos los que han sido
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establecidos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, por los que no cumple las condiciones para ser beneficiario del derecho.
A estos efectos, se ha introducido una tabla de los datos concretos que han
dado lugar a la resolución denegatoria, que impidan la indefensión del interesado y aumenten la seguridad jurídica de los solicitantes de asistencia jurídica gratuita.
Concretamente en los supuestos de incumplimiento del artículo 3 de la Ley
1/1996, de 10 de enero, se incluirá una explicación más detallada referida al cómputo de los ingresos económicos brutos de la unidad familiar, con la incorporación de las cuantías del Indicador de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el ejercicio correspondiente.
Asimismo, en las Resoluciones denegatorias por signos externos (artículo 4
de la mencionada norma) se especificará el patrimonio de la unidad familiar (bienes inmuebles y rendimientos de capital mobiliario) que evidencia la existencia de tales signos externos.
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3. LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA EN CIFRAS
1. DATOS GENERALES DE EXPEDIENTES REGISTRADOS Y
RESUELTOS
Expedientes Registrados
Se entiende por expediente de asistencia jurídica gratuita el conjunto ordenado de solicitudes y documentos recibidos en la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita por parte de los Colegios Profesionales de Abogados, para su resolución administrativa reconociendo, archivando o denegando el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
El registro, en general reproduce el orden cronológico de los documentos recibidos y se realiza con datos que garanticen que los expedientes están individualizados, ya que cada uno se refiere a la resolución de un asunto.
En el año 2015, han tenido entrada en la Comisión de Asistencia Jurídica de la Comunidad de Madrid, para su tramitación, 96.404 expedientes de asistencia jurídica gratuita, 10.980 expedientes menos que en el año 2014.
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Cuadro. 1.1. Número de expedientes de asistencia jurídica gratuita que han tenido entrada en la Comisión de Asistencia Jurídica para su tramitación:
AÑO 2014 AÑO 2015
Expedientes Ordinarios
Colegio de Abogados de
Madrid 85.934 72.005
Colegio de Abogados de Alcalá
de Henares 13.465 9.993
Expedientes Extraordinarios[1] 4.895 5.063
Expedientes archivados con designación provisional[2] 2.721 9.403
TOTAL 107.384 96.404 1. Los expedientes extraordinarios son, de conformidad con el artículo 10.3 del Decreto 86/2003, de
19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid, aquéllos en los que el interesado fundamenta su pretensión en las circunstancias excepcionales previstas en el artículo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita: las solicitudes que fundamenten su pretensión en circunstancias sobrevenidas, los supuestos en que no sea preceptiva la intervención de profesional, las solicitudes con renuncia a letrado o procurador de oficio y las solicitudes con renuncia a profesionales de oficio.
2. Los archivos con designación son aquellos expedientes en los que la documentación presentada resulta insuficiente y son requeridos por los Colegios de Abogados para la subsanación de deficiencias. Transcurrido el plazo sin que el solicitante proceda a dicha subsanación, el Colegio procederá a archivar la solicitud notificándolo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, la cual confirmará o revocará el acuerdo de archivo adoptado por el Colegio en los expedientes en que haya habido designación provisional previa (artículo 11 del Decreto 86/2003, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid).
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Expedientes Resueltos
La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, una vez efectuadas las comprobaciones necesarias, dicta resolución, en el plazo máximo de treinta días, contados a partir de la recepción del expediente por ésta, reconociendo o denegando el derecho a la asistencia jurídica gratuita y, en el caso contemplado en el artículo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, determinando cuáles de los beneficios son de aplicación a la solicitud.
La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita se reúne con carácter ordinario cada 15 días.
En el 2015 se han celebrado 25 reuniones en las que se ha acordado resolver
100.090 expedientes de asistencia jurídica gratuita, lo que ha supuesto un 2,77% menos que el año 2014.
De todo ellos, se les ha concedido asistencia jurídica gratuita al 79,41% de
los expedientes. Por orden jurisdiccional, destacan los procedimientos correspondientes al
orden penal con un 70%, seguido del orden civil y social.
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Cuadro 1.2. Número de expedientes de asistencia jurídica gratuita resueltos por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita:
AÑO 2014 AÑO 2015
Expedientes Ordinarios
Colegio de Abogados de Madrid 82.084 74.101
Colegio de Abogados de Alcalá
de Henares 13.140 11.247
Expedientes Extraordinarios 5.033 5.278
Expedientes archivados con designación provisional 2.661 9.464
TOTAL 102.951 100.090
Cuadro 1.3. Comparativa respecto de ejercicios anteriores y porcentajes de disminución o incremento:
2011 2012 2013 2014 2015
105.329 84.041 129.969 102.951 100.090
Disminución 2010-2011
Disminución 2011-2012
Incremento 2012-2013
Disminución 2013-2014
Disminución 2014-2015
-9,23% -20,22% 54,64% -20,79% -2,77 Cuadro 1.4. Distribución por orden jurisdiccional de los expedientes resueltos:
ORDEN JURISDICCIONAL NÚMERO EXPEDIENTES PORCENTAJE
Penal 60.965 60,91%
Civil 28.650 28,61%
Social 5.250 5,25%
Contencioso - Administrativo 4.193 4,20%
Sin asignar 1.032 1,03%
TOTAL 100.090 100%
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Cuadro 1.5. Comparativa respecto del ejercicio anterior por orden jurisdiccional:
ORDEN JURISDICCIONAL NÚMERO
EXPEDIENTES 2014
NÚMERO EXPEDIENTES
2014 Penal 63.367 60.965
Civil 28.492 28.650
Social 4.870 5.250
Contencioso-administrativo 5.190 4.193
Sin asignar 1.032 1.032
TOTAL 102.951 100.090 Cuadro 1.6. Porcentaje de expedientes a los que se les ha concedido asistencia jurídica gratuita y comparativa respecto del ejercicio anterior:
PORCENTAJE EXPEDIENTES
2014
PORCENTAJE EXPEDIENTES 2015
79,72% 79,41%
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2. DATOS DE EXPEDIENTES CON Y SIN DOCUMENTO ELECTRÓNICO
La utilización del expediente electrónico de justicia gratuita, creado por el
Consejo General de la Abogacía Española, supone la aportación de información y transparencia a la gestión de la asistencia jurídica gratuita así como que dicha gestión se realice de forma más eficaz y eficiente y el ahorro de trámites y gestiones al solicitante de asistencia jurídica gratuita.
Durante el año 2015, el número total de expedientes cargados con documento
electrónico ha sido del 84,14%, lo que supone una incorporación masiva de éste a la solicitud de forma progresiva desde 2013: un 63,53% en 2013 y un 80,53% en 2014 sobre el total de expedientes cargados en la aplicación informática de gestión de los mismos.
Cuadro 2.1. Número total de expedientes de asistencia jurídica gratuita cargados
Con documento electrónico
Sin documento electrónico TOTAL
83.273 15.691 98.964
84,14% 15,86% 100% Cuadro 2.2. Número de expedientes de asistencia jurídica gratuita cargados por el Colegio de Abogados de Madrid
Con documento electrónico
Sin documento electrónico TOTAL
72.634 14.566 87.200
83,30% 16,70% 100%
PORCENTAJE SOBRE TOTAL DE EXPEDIENTES CARGADOS
88,11%
Cuadro 2.3. Número de expedientes de asistencia jurídica gratuita cargados por el Colegio de Abogados de Alcalá de Henares
Con documento electrónico
Sin documento electrónico TOTAL
10.633 1.131 11.764
90,39% 9,61% 100%
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PORCENTAJE SOBRE TOTAL DE EXPEDIENTES
CARGADOS
11,88%
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3. DATOS DE EXPEDIENTES ORDINARIOS.
Son solicitudes ordinarias de reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita remitidas por los Colegios de Abogados, respecto de las que corresponde a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita su instrucción y resolución.
La instrucción supone la revisión de la documentación incluida en cada
expediente para comprobar si la solicitud reúne los requisitos legalmente establecidos para el reconocimiento del derecho así como, en su caso, recabar la información necesaria para verificar la exactitud y realidad de los datos económicos declarados por el solicitante. Cuadro 3.1. Número de expedientes ordinarios resueltos
AÑO 2014 AÑO 2015 Colegio de Abogados de
Madrid 82.084 74.101
Colegio de Abogados de Alcalá de Henares 13.140 11.247
TOTAL 95.224 85.348
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Cuadro 3.2. Distribución en función del número de expedientes concedidos y denegados:
Expedientes concedidos Expedientes denegados TOTAL (*)
75.171 8.570 83.741
(*) El resto de expedientes (1.607) hasta el total de 85.348, son los archivados.
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4. DATOS DE EXPEDIENTES EXTRAORDINARIOS.
De conformidad con el artículo 10.3 del Decreto 86/2003, de 19 de junio, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid, se agrupan en la categoría de expedientes extraordinarios los siguientes: 1. Los que se solicitan en virtud de las circunstancias excepcionales previstas en
el artículo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
2. Las solicitudes que fundamenten su pretensión en circunstancias sobrevenidas.
3. Los supuestos en que no sea preceptiva la intervención de profesional.
4. Solicitudes con renuncia a letrado o procurador de oficio.
5. Solicitudes con renuncia a profesionales de oficio.
En 2015 se han resuelto un total de 5.449 expedientes extraordinarios.
En función de las categorías, se desglosan los siguientes datos:
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Excepcionales Cuadro 4.1. Número de expedientes excepcionales resueltos por orden jurisdiccional:
ORDEN JURISDICCIONAL Número EXPEDIENTES
Penal 21
Civil 377
Social 30
Contencioso-administrativo 34
Sin asignar 1
TOTAL 463 Cuadro 4.2. Distribución en función del número de expedientes concedidos y denegados:
Expedientes concedidos Expedientes denegados TOTAL
139 322 461 (*) El resto de expedientes (2) hasta el total de 463, son los archivados.
Circunstancias Sobrevenidas
Cuadro 4.3. Número de expedientes de circunstancias sobrevenidas resueltos por orden jurisdiccional:
ORDEN JURISDICCIONAL Número EXPEDIENTES
Penal 99
Civil 2.980
Social 12
Contencioso-administrativo 48
Sin asignar 83
TOTAL 3.222
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Cuadro 4.4.. Distribución en función del número de expedientes concedidos y denegados:
Expedientes concedidos Expedientes denegados TOTAL
2.553 603 3.156 (*) El resto de expedientes (66) hasta el total de 3.222, son los archivados.
No Preceptivo Letrado
Cuadro 4.5. Número de expedientes de “no preceptivo letrado” resueltos por orden jurisdiccional:
ORDEN JURISDICCIONAL Número EXPEDIENTES
Penal 121
Civil 287
Sin asignar 4
TOTAL 412 Cuadro 4.6. Distribución en función del número de expedientes concedidos y denegados
Expedientes concedidos Expedientes denegados TOTAL
334 70 404 (*) El resto de expedientes (8) hasta el total de 412, son los archivados.
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Renuncia a Letrado o Procurador de Oficio Cuadro 4.7. Número de expedientes con renuncia a letrado o procurador de oficio resueltos por orden jurisdiccional:
ORDEN JURISDICCIONAL Número EXPEDIENTES
Penal 153
Civil 635
Social 18
Contencioso-administrativo 180
Sin asignar 30
TOTAL 1.016 Cuadro 4.8. Distribución en función del número de expedientes concedidos y denegados:
Expedientes concedidos Expedientes denegados TOTAL
826 169 995 (*) El resto de expedientes (21) hasta el total de 1.016, son los archivados.
Renuncia a Profesionales de Oficio Cuadro 4.9. Número de expedientes con renuncia a profesionales de oficio resueltos por orden jurisdiccional:
ORDEN JURISDICCIONAL Número EXPEDIENTES
Penal 18
Civil 228
Social 14
Contencioso-administrativo 70
Sin asignar 6
TOTAL 336
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Cuadro 4.10. Distribución en función del número de expedientes concedidos y denegados:
Expedientes concedidos Expedientes denegados TOTAL
258 74 332 (*) El resto de expedientes (4) hasta el total de 336, son los archivados.
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5. DATOS DE EXPEDIENTES ARCHIVADOS CON DESIGNACIÓN.
Se consideran como expedientes archivados con designación aquéllos en los que ha habido designación provisional previa, si bien la documentación presentada por el solicitante resulta insuficiente, por lo que es requerido por el Colegio de Abogados para la subsanación de deficiencias.
Transcurrido el plazo sin que el solicitante proceda a dicha subsanación, el
Colegio procede a archivar la solicitud notificándolo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, la cual confirma o revoca el acuerdo de archivo adoptado por el Colegio (artículo 11 del Decreto 86/2003, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid).
La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita ha confirmado el acuerdo de archivo adoptado por el Colegio de Abogados en el 95,23% de los expedientes.
Cuadro 5.1. Número de expedientes archivados con designación por los Colegios tramitados por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita:
RESOLUCIÓN Número EXPEDIENTES PORCENTAJE
Confirmación archivo 9.013 95,23%
Concesión (*) 237 2,50%
Denegación (*) 214 2,27%
TOTAL 9.464 100% (*) Se levanta el archivo colegial y se procede a la concesión o denegación del derecho
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6. DATOS DE EXPEDIENTES CON DENEGACIÓN PROVISIONAL DE LOS COLEGIOS
De conformidad con el artículo 13 del Decreto 86/2003, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid, si el Colegio de Abogados estima que el peticionario no cumple los requisitos legales para el reconocimiento del derecho, le comunica al solicitante en un plazo de cinco días que no ha efectuado la designación provisional de abogado y da traslado de la solicitud a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para que ésta resuelva definitivamente. Cuadro 6.1. Número de expedientes denegados provisionalmente por los Colegios remitidos a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para su resolución:
COLEGIO ABOGADOS Número EXPEDIENTES Colegio de Alcalá de
Henares 273
Colegio de Madrid 3.121
TOTAL 3.394 Cuadro 6.2. Distribución en función del número de expedientes concedidos y denegados por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita: Cuadro 6.3. Porcentaje sobre el total de denegaciones provisionales por los Colegios:
RESOLUCIÓN CAJG PORCENTAJE Confirmación denegación 71,03%
Reconocimiento por CAJG 27,84%
Confirmación denegación Reconocimiento por CAJG TOTAL
2.411 945 3.356
(*) El resto de expedientes (38) hasta el total de 3.394, son los archivados.
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7. INSOSTENIBILIDAD DE LA PRETENSIÓN
Solicitud de Documentación de la Pretensión
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, cuando el abogado designado de oficio considere que no dispone de la documentación necesaria para evaluar la sostenibilidad de la pretensión, puede solicitar a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita la interrupción del plazo previsto para formular la insostenibilidad. Una vez solicitada esta interrupción, la Comisión requiere al interesado para que presente la documentación en un plazo máximo de 10 días, archivando la solicitud en caso contrario.
En el ejercicio de 2015, se han recibido en la Comisión de Asistencia Jurídica
Gratuita 992 peticiones de documentación de la pretensión presentadas por los letrados designados de oficio, al amparo de lo dispuesto en el citado artículo 32.
Formulación de Insostenibilidad
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, formulada la insostenibilidad de la pretensión, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita procede de la siguiente forma: § Recaba del Colegio de Abogados un dictamen sobre la viabilidad de la
pretensión. § Recaba del Ministerio Fiscal informe fundado sobre la indicada viabilidad,
cuando el informe del Colegio de Abogados coincida con el del abogado designado.
La solicitud de reconocimiento del derecho es desestimada en el caso de que
el Colegio de Abogados y el Ministerio Fiscal coincidan en estimar indefendible la pretensión.
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Cuadro 7.1. Número de escritos de abogados formulando la insostenibilidad:
COLEGIO ABOGADOS
NÚMERO ESCRITOS
Ilustre Colegio de Alcalá de Henares 41
Ilustre Colegio de Madrid 891
TOTAL 932 Cuadro 7.2. Número de escritos de abogados admitidos a trámite:
ADMITIDOS A TRÁMITE
NO ADMITIDOS A
TRÁMITE 710 225
Cuadro 7.3. Número de expedientes de insostenibilidad resueltos y sentido de la resolución:
Declarados insostenibles
Declarados sostenibles TOTAL
603 86 689 Cuadro 7.4. Porcentaje sobre el total de expedientes resueltos y declarados insostenibles:
RESOLUCIÓN CAJG PORCENTAJE
Expedientes de insostenibilidad resueltos 73,93%
Declarados insostenibles 64,70%
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Solicitudes Manifiestamente Insostenibles
Cuando el Colegio de Abogados estima que la pretensión principal contenida en la solicitud es manifiestamente insostenible o carente de fundamento, notifica al solicitante que no ha efectuado el nombramiento provisional de abogado y traslada la solicitud a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita (artículo 13 del Decreto 86/3003, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid). Cuadro 7.5. Número de expedientes manifiestamente insostenibles resueltos
NÚMERO EXPEDIENTES 2
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8. REVOCACIONES
El artículo 19 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, reconoce a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita potestades de revisión de oficio para la revocación del derecho de asistencia jurídica gratuita concedido, en caso de que haya existido declaración errónea, falseamiento u ocultación de datos por los solicitantes, que hayan sido determinantes para el reconocimiento del derecho.
Por otro lado, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita puede, asimismo,
resolver la revocación del derecho al amparo de la facultad de revisión de oficio de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
NÚMERO ESCRITOS REVOCACIONES RESUELTAS
58
54
En el ejercicio de 2015 se han recibido en la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita 58 escritos en los que se solicitaba la revocación del derecho al amparo del precitado artículo 19 de la Ley 1/1996, de 10 enero, habiendo sido resueltas 54 revocaciones.
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9. RENUNCIAS Y DESISTIMIENTOS.
La Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, en sus artículos 27 y 28, contempla la posibilidad de que, quienes tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita, renuncien a la designación de abogado y procurador de oficio y nombren a profesionales de su confianza, si bien en ningún caso pueden actuar simultáneamente un abogado de oficio y un procurador libremente elegido, ni viceversa, salvo que el profesional de libre elección renunciara por escrito a percibir honorarios. Cuadro 9.1. Número y tipo de renuncias presentadas en la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita:
TIPO Número
Renuncia a abogado 124
Renuncia a procurador 6
Renuncia a profesionales 36
TOTAL 166
Cuadro 9.2. Número de renuncias presentadas por Colegio de Abogados:
COLEGIO ABOGADOS Número RENUNCIAS
Ilustre Colegio de Alcalá de Henares 10
Ilustre Colegio de Madrid 156
TOTAL 160 Cuadro 9.3. Número de desistimientos a la asistencia jurídica gratuita:
TIPO Número
Desistimientos a AJG 94
Cuadro 9.4. Número de desistimientos presentadas por Colegio de Abogados:
COLEGIO ABOGADOS Número RENUNCIAS
Ilustre Colegio de Alcalá de Henares 3
Ilustre Colegio de Madrid 91
TOTAL 94
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10. IMPUGNACIONES
Las resoluciones de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que reconozcan o denieguen el derecho solicitado o revoquen el derecho previamente reconocido, pueden ser impugnadas mediante escrito motivado presentado ante la Secretaría de dicha Comisión (artículo 20 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita).
Por la Secretaría de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita se remite el
escrito de impugnación, junto con el expediente correspondiente a la resolución impugnada y una certificación de ésta, al Juzgado o Tribunal competente, o al Juez Decano para su reparto si el procedimiento no se hubiere iniciado. Cuadro 10.1. Número de impugnaciones recibidas:
RESOLUCIÓN IMPUGNADA
NÚMERO IMPUGNACIONES
Resolución denegatoria 2.347
Resolución de archivo 407
Resolución de concesión 30
TOTAL 2.784 Cuadro 10.2. Porcentaje de resoluciones impugnadas frente al total de resoluciones:
PORCENTAJE
2,78% Cuadro 10.3. Número de impugnaciones resueltas:
SENTIDO DE RESOLUCIÓN
Número IMPUGNACIONES
Impugnaciones denegadas 1.631
Impugnaciones concedidas 1.206
TOTAL 2.837
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Cuadro 10.4. Número de autos notificados a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita:
SENTIDO DE RESOLUCIÓN Número AUTOS
Conforman Resolución 1.428
Revocan Resolución 1.114
Interesado desiste 190
Se produce archivo 49
TOTAL 2.781
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11. QUEJAS Y SUGERENCIAS EN MATERIA DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
Cuadro 11.1. Número de quejas presentadas ante el Defensor del Pueblo:
MATERIA DE LA QUEJA Número
Funcionamiento del Servicio de orientación jurídica 1
Funcionamiento de la Comisión 5
TOTAL 6 Cuadro 9.2. Número de quejas presentadas ante la Dirección General de Justicia y Seguridad y la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita:
MATERIA DE LA QUEJA Número Actuación de Abogados y
Procuradores 98
Cuadro 9.3. Número de quejas presentadas ante el Departamento de sugerencias y quejas de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno:
MATERIA DE LA QUEJA Número Pago a los Procuradores 1
Designación de profesional 1
Servicio de orientación jurídica 11
Actuación de los Abogados 5
Funcionamiento de la Comisión 9
TOTAL 27
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12. DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA COMISIÓN DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita dispone de un departamento de
atención al ciudadano que presta información en dicha materia a los siguientes colectivos: solicitantes de justicia gratuita, abogados, procuradores y demás profesionales relacionados con las prestaciones de asistencia jurídica gratuita, órganos judiciales y otros interesados.
La atención se presta telefónicamente, en la propia oficina en horario de
atención al público de 9 a 14 horas y por escrito. Asimismo, este departamento lleva a cabo el registro diario de la
documentación recibida.
En el ejercicio de 2015, el registro de documentación ha alcanzado las 16.655 entradas, cifra que supone un ligero descenso respecto del ejercicio anterior (18.811 documentos registrados).
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Cuadro 12.1. Número de documentos registrados:
Número DOCUMENTOS
16.655 Cuadro12.2. Número de escritos emitidos:
Número DOCUMENTOS
2.175 Cuadro 12.3. Atención e información al ciudadano:
TIPO ATENCIÓN Número Atención telefónica
(llamadas) 3.819
Atención presencial (visitas) 9.942
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13. DATOS DE EXPEDIENTES PRESENTADOS POR SOLICITANTES EXTRANJEROS
Solicitantes Extranjeros Residentes en España
El artículo 2 a) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, establece que, entre otros, tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita los extranjeros que se encuentren en España cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Cuadro 13.1. Número de expedientes registrados de extranjeros por orden jurisdiccional:
ORDEN JURISDICCIONAL
Número SOLICITUDES
Penal 24.379
Civil 9.709
Social 1.133 Contencioso-administrativo 3.584
Sin asignar 839
TOTAL 39.644
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Cuadro 13. 2. Distribución en función del número de expedientes concedidos y denegados
Expedientes concedidos Expedientes denegados TOTAL
31.129 1.625 39.644
(*) El resto de expedientes (6.890 ) hasta el total de 39.644, son los archivados y de ámbito sin informar.
Solicitantes Extranjeros que se encuentren fuera de España
Cuando el solicitante sea extranjero y tenga su residencia habitual fuera de España, la solicitud se remite al Ministerio de Justicia, designado como Autoridad Central, a los efectos recogidos en el Convenio Europeo relativo a la transmisión de solicitudes de asistencia jurídica gratuita de 27 de enero de 1977, ratificado el 14 de noviembre de 1985.
El Ministerio de Justicia, recibida la solicitud con la documentación acreditativa de las circunstancias consignadas en la misma, remite el expediente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, junto con un informe sobre la existencia de Convenio con el país de origen del solicitante o procedencia de aplicar el principio de reciprocidad. Una vez recibido el expediente, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita dicta resolución. Cuadro 13.3. Número de expedientes resueltos de extranjeros fuera de España:
ORDEN CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO Número
SOLICITUDES
Concedidos 15
Archivados 1
TOTAL 16
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14. SOLICITUDES PRESENTADAS POR VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Por lo que se refiere a las mujeres víctimas de violencia de género que solicitan asistencia jurídica gratuita, el Real Decreto Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica la Ley de asistencia jurídica gratuita, introduce, en su artículo 2 (nuevo apartado g), el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, con independencia de la existencia de recursos para litigar, a las víctimas de violencia de género, en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas.
Durante el año 2015, se han resuelto 9.101 solicitudes de mujeres víctimas de violencia de género. Del total de esas solicitudes, 6.421 han sido resueltas con fundamento en el artículo 2 g) y 2.680 por el artículo 3. Cuadro 14.1. Número de solicitudes de mujeres víctimas de violencia de género:
Número solicitudes Concedidas art 2 g) Concedidas art 3
9.101 6.421 2.680 A los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, la condición de
víctima se adquiere cuando ésta presenta denuncia o querella o se inicia un procedimiento penal y se mantiene mientras permanece en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria.
El beneficio de justicia gratuita se pierde en caso de sentencia absolutoria
firme o archivo firme del procedimiento penal, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.
Por lo que se refiere al número total de expedientes, en los casos de violencia de género, que incluyen tanto aquellas solicitudes de asistencia jurídica gratuita instadas por las mujeres víctimas de tal violencia como por los hombres que la han infligido y que son demandados, con la consiguiente instrucción de un procedimiento de diligencias previas, para el que cabe que los mismos soliciten asistencia jurídica gratuita.
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15. SUBVENCIÓN NOMINATIVA DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
La Ley 1/1996, de 10 de enero, que regula la asistencia jurídica gratuita recoge, en su Capítulo V, la subvención por la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y Procuradores.
Asimismo, el Decreto 86/2003, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid establece, en su Capítulo V, la subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita, a cuyo efecto en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, se ha consignado una subvención a favor de los Colegios de Abogados y Procuradores dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, cuya naturaleza jurídica es la recogida en el artículo 4.5, apartado b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, al tratarse de una subvención cuyo otorgamiento o cuantía viene impuesto por una norma de rango legal, tal y como recoge el artículo 37 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, que regula la asistencia jurídica gratuita.
El pago de la subvención a los Colegios de Abogados y Procuradores se
realiza a través del Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, que aglutina a los dos Colegios existentes, el de Madrid y el de Alcalá de Henares y el Consejo General de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de España, en el que está integrado el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, quienes reciben y distribuyen la misma entre sus respectivos colegios, en función del número de actuaciones profesionales realizadas y acreditadas por éstos.
Dentro del mes natural siguiente al de la finalización de cada trimestre, estos
Consejos remiten a la Consejería su respectiva certificación de gastos, la cual, contiene los datos relativos al número y clase de actuaciones realizadas por cada Colegio a lo largo del trimestre anterior, junto con la justificación del coste económico total asociado a los mismos en función de las bases de compensación económica aplicables a las actuaciones certificadas.
El importe de la subvención que otorga la Consejería competente en materia de justicia se aplica, fundamentalmente, a:
1. Asistencia letrada al detenido o preso, que se devengará una vez finalizada la
intervención profesional, mediante la participación en un turno de guardia. Las actuaciones de un procedimiento penal posteriores a la primera declaración del imputado, detenido o preso se considerarán incluidas en la defensa por turno de oficio, a los efectos del devengo de la subvención.
2. Turno de Oficio: defensa y representación gratuitas de quienes hayan obtenido el
reconocimiento del derecho por la Comisión de Asistencia Jurídica de la Comunidad de Madrid.
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3. Gastos de funcionamiento:
a) Por el coste que genera a los Colegios de Abogados y Procuradores el funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita, de las unidades encargadas del asesoramiento y la orientación previos al proceso dirigidos a los ciudadanos y de la calificación provisional de las pretensiones solicitadas por éstos, que será compensado mediante la aplicación, a cada expediente, de los módulos establecidos en el Anexo II del Decreto 86/2003, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid
b) Para subvencionar el coste que genere al Consejo de Colegios de Abogados
de la Comunidad de Madrid y al Consejo General de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de España sus actuaciones en materia de asistencia jurídica gratuita, éste percibirá trimestralmente una cantidad igual a la resultante de aplicar el 11,50% al importe que corresponda a los Colegios a él adscritos por los expedientes tramitados durante dicho período y certificados por éstos A estos importes, le ha sido de aplicación la reducción de un porcentaje del
20%, de acuerdo con los criterios fijados en la disposición adicional decimotercera de la Ley 3/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 20153.
3 La disposición adicional decimotercera de la Ley 3/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015 recoge la vigencia, durante el ejercicio 2015, de lo dispuesto en la disposición adicional duodécima de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales para la Comunidad de Madrid, en relación con la subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita (rebaja de un 20% de todas las prestaciones establecidas en el Decreto 86/2003, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid).
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Datos del Coste de la Subvención de los Servicios de Asistencia Jurídica Gratuita en 2015
Desde que se realizaron las transferencias en materia de asistencia jurídica gratuita a la Comunidad de Madrid en el año 2003, la gestión de la misma se ha caracterizado por un incremento exponencial tanto del volumen de solicitudes como del importe de la subvención destinada a costear este servicio.
En el momento de realizar las transferencias en el año 2003, el Ministerio de
Justicia valoró en 9.000.000 € el coste económico de las subvenciones necesarias para sufragar la prestación de este servicio. Un importe que dista mucho de las actuales cifras presupuestarias.
En el año 2012 el coste ascendió a 37.905.099,51 €, en 2013 a 34.793.317,81
€, en 2014 el coste fue de 34.768.234,05 € y en el año 2015 de 35.433.142,76 €. Esto supone que el importe total destinado a la asistencia jurídica gratuita en
estos últimos cuatro años ha supuesto 142.899.794,13 €.
AÑO IMPORTE* 2012 37.905.099,51 € 2013 34.793.317,81 € 2014 34.768.234,05 € 2015 35.433.142,76 €
TOTAL 142.899.794,13 €
*Evolución del coste en el año natural (contempla los cuatro trimestres del año)
Las certificaciones correspondientes a 2015 son las que se indican a continuación, con cargo al Subconcepto 44501, del Programa 112B, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con la normativa de aplicación y los plazos de cierre y apertura de
ejercicio, la tramitación económico-presupuestaria de esta subvención nominativa se realiza asumiendo con cargo a cada ejercicio presupuestario los tres primeros trimestres del mismo y el 4º trimestre del ejercicio anterior, de acuerdo con el siguiente desglose en 2015:
Dirección General de Justicia y Seguridad CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
C o m u n i d a d d e M a d r i d
Pági
na42
Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita
ABOGADOS
IMPORTE EN EUROS
PROCURADORES
IMPORTE EN EUROS
CER
TIFI
CA
CIO
NES
TR
AM
ITA
DA
S EN
EL
EJER
CIC
IO 2
015
3º TRIMESTRE
2014 – 2º PARCIAL
2.723.417,04 -----
4º TRIMESTRE
2014
8.289.158,03 936.115,27
1º TRIMESTRE
2015
7.722.517,79 818.786,64
2º TRIMESTRE
2015
7.370.431,21 726.555,24
3º TRIMESTRE
2015
6.169.014,30 677.147,24
TOTAL
32.274.538,37 3.158.604,39
Dirección General de Justicia y Seguridad CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
C o m u n i d a d d e M a d r i d
Pági
na43
Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita
Número Asuntos
IMPORTE € Número Asuntos
IMPORTE € Número Asuntos
IMPORTE € Número Asuntos
IMPORTE € TOTAL ASUNTOS
IMPORTE TOTAL
TURNO DE OFICIO 37.787 5.381.266,53 35.473 4.994.174,18 34.665 4.763.545,14 27.852 3.887.213,07 135.777 19.026.198,92
ASISTENCIA AL DETENIDO 6.942 1.001.314,08 6.884 992.948,16 6.602 952.272,48 6.295 907.990,80 26.723 3.854.525,52
TRAMITACIÓN EXPEDIENTES AJGR 27.455 660.018,20 27.978 672.591,12 24.630 592.105,20 19.017 457.168,68 99.080 2.381.883,20
REVISION EXPEDIENTES SEMESTRE ANTERIOR
55 3.739,95 62 3.745,48 63 4.555,60 37 3.815,20 217 15.856,23
GASTOS INFRAESTRUCTURA 60.721,67 61.878,38 54.473,68 42.059,52 219.133,25
TOTAL ICAM 72.239 7.107.060,43 70.397 6.725.337,32 65.960 6.366.952,10 53.201 5.298.247,27 261.797 25.497.597,12
TURNO DE OFICIO 5.648 858.430,25 4.717 696.464,01 4.679 685.944,85 3.722 574.672,31 18.766 2.815.511,42
ASISTENCIA AL DETENIDO 1.804 239.005,68 1.674 226.240,44 1.704 229.197,36 1.677 227.682,84 6.859 922.126,32
TRAMITACIÓN EXPEDIENTES AJGR 3.225 77.529,00 2.837 68.201,48 3.365 80.894,60 2.606 62.648,24 12.033 289.273,32
GASTOS INFRAESTRUCTURA 7.132,67 6.274,54 7.442,30 5.763,64 26.613,15
TOTAL ICAAH 10.677 1.182.097,60 9.228 997.180,47 9.748 1.003.479,11 8.005 870.767,03 37.658 4.053.524,21
TOTAL ICAM E ICAAH 82.916 8.289.158,03 79.625 7.722.517,79 75.708 7.370.431,21 61.206 6.169.014,30 299.455 29.551.121,33
3er TRIMESTRE 2014 PARCIAL 2.723.417,04 2.723.417,04
TOTAL ACUMULADO 2015
3 er T R IM EST R E PA R C IA L Y
4 º T R IM EST R E
2 0 14
11.012.575,07 7.722.517,79 7.370.431,21 6.169.014,30 32.274.538,37
ICAM
ICAAH
ASUNTOS E IMPORTES CERTIFICACIONES 2015 COLEGIOS ABOGADOS
4º TRIMESTRE 2014 1er TRIMESTRE 2015 2º TRIMESTRE 2015 3er. TRIMESTRE 2015 TOTAL AÑO 2015
Número Asuntos
IMPORTE € Número Asuntos
IMPORTE € Número Asuntos
IMPORTE € Número Asuntos
IMPORTE € Número Asuntos
IMPORTE €
DESIGNACIONES PENALES 22.811 548.376,44 21.291 511.835,64 18.038 433.633,52 16.896 406.179,84 79.036 1.900.025,44APELACIONES PENALES 2.846 75.276,70 800 21.160,00 545 14.415,25 1.051 27.798,95 5.242 138.650,90
SUBTOTAL 25.657 623.653,14 22.091 532.995,64 18.583 448.048,77 17.947 433.978,79 84.278 2.038.676,34
DESIGNACIONES CIVILES 7.681 184.651,24 7.879 189.411,16 8.169 196.382,76 6.571 157.966,84 30.300 728.412,00APELACIONES CIVILES 1.378 36.448,10 602 15.922,90 403 10.659,35 711 18.805,95 3.094 81.836,30
SUBTOTAL 9.059 221.099,34 8.481 205.334,06 8.572 207.042,11 7.282 176.772,79 33.394 810.248,30GASTOS INFRAESTRUCTURA ICPM
83.665,56 73.678,52 65.443,55 60.801,89 283.589,52
GASTOS INFRAESTRUCTURA CGPM
7.697,23 6.778,42 6.020,81 5.593,77 26.090,23
SUBTOTAL 91.362,79 80.456,94 71.464,36 66.395,66 309.679,75
TOTAL ACUMULADO 2015
34.716 936.115,27 30.572 818.786,64 27.155 726.555,24 25.229 677.147,24 117.672 3.158.604,39
PROCEDIMIENTO PENAL
PROCEDIMIENTO CIVIL
ASUNTOS E IMPORTES CERTIFICACIONES 2015 COLEGIO PROCURADORES
4º TRIMESTRE 2014 1er TRIMESTRE 2015 2º TRIMESTRE 2015 3er. TRIMESTRE 2015 TOTAL AÑO 2015