MEMORIA DE ACTIVIDADES CONSEJO ESCOLAR DE ARAGÓN …

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1 MEMORIA DE ACTIVIDADES CONSEJO ESCOLAR DE ARAGÓN AÑO 2007 (Aprobada en el pleno de 25-06-2008)

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MEMORIA DE ACTIVIDADES

CONSEJO ESCOLAR DE ARAGÓN

AÑO 2007

(Aprobada en el pleno de 25-06-2008)

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ÍNDICE MEMORIA ACTIVIDADES DEL CONSEJO ESCOLAR DE A RAGÓN AÑO 2007

1. - Presentación de la Memoria por la Presidenta del Consejo Escolar de Aragón,

Dª. Carmen Solano Carreras. Pág. 2. - Composición del Consejo Escolar de Aragón. (Porcentaje por sectores). Pág.

2.1. Pleno: composición a 1 de enero de 2007. Pág.

2.2. Comisión Permanente: composición a 1 de enero de 2007. Pág. 2.3. Secretaría Permanente del Consejo Escolar de Aragón. Pág.

2.4. Ceses y nombramientos de los miembros del Consejo Escolar de Aragón producidos durante el año 2007. Pág.

2.5. Renovación por mitades de los miembros del Consejo Escolar de Aragón. Pág. 3. - Actividades de la Comisión Permanente.

3.1. Relación de sesiones celebradas por la Comisión Permanente del Consejo Escolar de Aragón. Pág.

3.2. Contenido de las sesiones. Pág. 4. - Actividades del Pleno. 4.1. Relación de sesiones celebradas por el Pleno del Consejo Escolar de

Aragón. Pág. 4.2. Contenido de las sesiones. Pág. 5. - Actividades de las Ponencias, Grupos de Trabajo y Comisiones específicas. Pág. 6. - Informes y Declaraciones aprobadas por el Consejo Escolar de Aragón:

6.1. Informes solicitados por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte al Consejo Escolar de Aragón: Pág.

6.2. Toma en consideración de los Informes emitidos por el Consejo Escolar de Aragón. Pág.

6.3. Elaboración del Informe sobre la situación del Sistema Educativo en Aragón, curso 2004-2005 Pág.

6.4. Declaraciones aprobadas por el Consejo Escolar de Aragón. Pág.

7. - Presencia del Consejo Escolar de Aragón en Órganos dependientes del Gobierno de

Aragón. Pág. 8. - Relaciones con los Consejos Escolares Autonómicos y del Estado 8.1. Presencia del Consejo Escolar de Aragón en el Consejo Escolar del Estado. Pag.

8.2. Relación de actividades con Presidentes de Consejos Escolares Autonómicos y del Estado. Pág.

8.3. XVII Encuentros de Consejos Escolares Autonómicos y del Estado Pág.

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- Conclusiones de las Jornadas. Pág.

9. - Proyección externa:

9.1Muestra Aragón-Educa 2007. Pág. 9.2 Actividades Institucionales del Consejo Escolar de Aragón. Pág. 9.3 Presencia en los medios de comunicación. Pág.

10. - Informe económico. Pág. 11. - Publicaciones y página web. Pág.

11.1 Publicaciones. 11.2 Página web.

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1. PRESENTACIÓN

TEXTO PRESENTACIÓN DE LA PRESIDENTA MEMORIA 2007

Un año más me corresponde realizar la presentación de la Memoria anual del Consejo Escolar de Aragón.

Si el año pasado hacía especial hincapié en la participación y la colaboración general de todas las personas que forman parte de este Consejo, durante el año 2007 debo expresar de manera aún más explícita esa actitud por parte de todos.

En el primer trimestre la Comisión Permanente y el grupo de trabajo creado en torno a ella, elevó al Pleno uno de los textos más importantes para la educación en nuestra tierra: la propuesta sobre lo que debe ser la futura Ley de Educación en Aragón. Debo hacer constar que hasta quince de las organizaciones del Consejo presentaron sus textos concretos sobre la cuestión. En dichos textos había muchos puntos en común y también bastantes discrepancias. Durante casi 2 meses, nuestro trabajo consistió en aproximar posturas sobre todos y cada uno de los aspectos educativos más relevantes. La práctica unanimidad alcanzada en el texto final presentado al Pleno, da fe del esfuerzo de todas las organizaciones por lograr lo mejor para la Educación en Aragón.

Este Consejo Escolar espera que la Administración, que fue quien nos solicitó ese Informe, valore el esfuerzo de toda la Comunidad Educativa por alcanzar ese consenso que a veces parece tan difícil de conseguir. Esperamos que esa valoración de nuestro trabajo haga que las propuestas aquí emitidas se reflejen en el futuro Proyecto de Ley.

Como Presidenta no me queda sino agradecer el esfuerzo de todos y congratularme una vez más de la calidad humana de las personas que forman parte de este Consejo que sólo busca lo más apropiado y lo mejor para le Educación en nuestra tierra.

CARMEN SOLANO CARRERAS

Presidenta del Consejo Escolar de Aragón

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Presentación de la Memoria de 2007. (Texto de Carmen)

Dª. Carmen Solano Carreras

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SEDE DEL CONSEJO ESCOLAR DE ARAGÓN

El Consejo Escolar de Aragón tiene su Sede en la calle San Antonio Abad, nº. 38, 2ª. Planta “Edificio Rosa Arjó”. 50010 Zaragoza. Es un edificio de 3 plantas compartido con instituciones y organizaciones de participación educativa, y que cuenta en sus instalaciones con tres despachos: El de la Presidenta, el del Secretario y el de la Secretaría Permanente, así como una sala de reuniones para las distintas Comisiones y Grupos de Trabajo. También hay habilitado un espacio para un salón de actos, donde se celebran las sesiones del Pleno, y un parking con capacidad para 18 vehículos.

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2. COMPOSICIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR DE ARAGON

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Composición legal, de acuerdo con la Ley 5/1999, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón. Nueve profesores de los diferentes centros y de los diferentes niveles de enseñanza no universitaria

Propuestos por las organizaciones sindicales del personal docente, en proporción a su representatividad. El número de profesores se distribuirá de la siguiente forma: seis pertenecientes a la enseñanza pública y tres a la privada.

Nueve padres de alumnos

Propuestos por las confederaciones o federaciones de asociaciones de padres, en proporción a su representatividad.

Cuatro alumnos

Propuestos por las confederaciones o federaciones de asociaciones de alumnos, en proporción a su representatividad.

Tres representantes del personal de administración y servicios de los centros docentes

Nombrados a propuesta de sus organizaciones sindicales, en proporción a su representatividad. Se distribuirán de la siguiente forma: dos del sector de la enseñanza pública y uno del sector de la enseñanza privada.

Tres titulares de centros privados sostenidos o no con fondos públicos

Propuestos por las organizaciones empresariales o patronales de la enseñanza, en proporción a su representatividad.

Tres representantes propuestos por las centrales sindicales

Que de acuerdo con la legislación vigente, ostenten el carácter de más representativas.

Tres representantes propuestos por las organizaciones empresariales

Que de acuerdo con la legislación vigente, ostenten el carácter de más representativas.

Cuatro representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón

Propuestos por el Consejero responsable de Educación.

Dos representantes de la Universidad de Zaragoza

Propuestos por su Junta de Gobierno.

Cuatro personas destacadas en la Práctica, Renovación e Investigación Educativa, designadas por el Gobierno de Aragón

Designadas por el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón.

Cuatro representantes de la Administración Local

Propuestos por las federaciones o asociaciones de municipios de Aragón, de forma que se garantice la igual representación del ámbito rural y del urbano.

Un representante de los movimientos de renovación pedagógica de Aragón

Cinco representantes de las Cortes de Aragón

Propuestos por cada uno de los partidos políticos o coaliciones con representación parlamentaria.

Los consejeros del Consejo Escolar de Aragón serán nombrados por el Consejero de Educación y Ciencia del Gobierno de Aragón. El mandato de sus miembros será de cuatro años, sin perjuicio de los cambios que procedan por motivos de representatividad u otros.

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COMPOSICIÓN PORCENTAJE POR SECTORES SECTOR Nº MIEMBROS PORCENTAJE 1. Profesores Enseñanza Pública 6 10% 2. Profesores Enseñanza Privada 3 6% 3. Padres de alumnos 9 17% 4. Alumnos 4 7% 5. Admón y Serv. Centros Docentes 3 6% 6. Titulares Centros Privados 3 6% 7. Centrales Sindicales 3 6% 8. Organizaciones empresariales 3 6% 9. Admón Comunidad Autónoma 4 7% 10. Universidad de Zaragoza 2 4% 11. Personas Destacadas 4 7% 12. Administración Local 4 7% 13. Movimientos Renov. Pedagógica 1 2% 14. Cortes de Aragón 5 9% REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE PORCENTAJES

16%

17%

7%

6%6%

6%

6%

7%

4%

7%

7%

2%

9%

PROFESORES

PADRES DE ALUMNOS

ALUMNOS

ADMÓN. Y SERVICIOS

TITULARES DE CENTROSPRIVADOS

CENTRALES SINDICALES

ORGANIZACIONESEMPRESARIALES

PERSONAL ADMÓN.COMUNIDAD AUTÓNOMA

UNIVERSIDAD

PERSONAS DESTACADAS

ADMÓN. LOCAL

MOV. RENOVACIÓNPEDAGÓGICA

CORTES DE ARAGÓN

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2.1. PLENO DEL CONSEJO ESCOLAR DE ARAGÓN (a 1 de enero de 2007) Consta de 56 miembros, incluidos la Presidenta, el Vicepresidente y el Secretario. PRESIDENTA: Dª. Carmen Solano Carreras VICEPRESIDENTE: D. José Ramón Belsué Cuartero SECRETARIO: D. José Mª. Vidaller Soro CONSEJEROS: Profesores: a) Enseñanza Pública: D. Eliseo Moreno Burriel (CSI-CSIF) D. José Javier García Lisbona (CSI-CSIF) Dª. Gloria Pardillos Lou (FETE-UGT) D. Miguel Ángel Puyuelo Castán (FETE-UGT) D. Manuel Martínez Morales(CC.OO.) D. Antonio Azanza Montull (STEA) b) Enseñanza Privada: D. Jesús Pueyo Val (FSIE) D. Ángel Morán Viscasillas (FSIE) D. Luis Andrés Muñío Garay (UGT) Madres/padres de alumnos: Dª. Mª Teresa Paniello Jiménez (FAPAR) Dª. Esperanza Rodríguez Benedicto (FAPAR) Dª. Ana Abán Aparicio (FAPAR) D. Francisco Palacios Pastor (FAPAR) Dª. Mª José Naya Cabrero (FAPAR) D. Juan Pablo Royo Clavero (FAPAR) D. Luis Carbonel Pintanel (CONCAPA) D. Joaquín Larramendi Rodrigo (CONCAPA) D. Enrique Ginés Roger Cruz (CONCAPA) Alumnas/os Dª. Marta Aparicio Sainz de Varanda (ADEA) Dª. Patricia Lezcano Chavarría (ADEA) Vacante (FADAE) D. Alberto Lahoz Egea (CEA)

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Personal de Administración y Servicios de los Centros Docentes Dª. Pilar Alonso Alcalá (CC.OO.) Dª. Mª José Abad Alconchel (UGT) D. Fernando José Berbegal García (FSIE) Titulares de Centros Privados D. Manuel Almor Moliner (FEG) Dª. Carmen Acha Aguirre (FEG) D. Rafael Santacruz Henar (CECE) Centrales Sindicales D. Carmelo Pérez Pola (UGT) D. Vicente Fcº. Lozano Enguita (UGT) D. José Manuel Larrodera Sánchez (CC.OO.) Organizaciones Empresariales D. José Mª. Marín Velázquez (CEZ) D. José Ramón Colell Farré (CREA) Dª. Pilar Burgués Salcedo (CEPYME) Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón D. Juan Salamé Sala Dª. Gloria Menal Franco Dª. Margarita Périz Peralta D. Alfonso Cortés Alegre Universidad de Zaragoza Dª. Pilar Bolea Catalán Dª. Carmen Molina Ortín Personas destacadas en la práctica, renovación e investigación educativa D. José Ramón Belsué Cuartero D. José Luis Soler Nages D. José Antonio Fau Avellanas D. Alberto Luis Soria Sanz Administración Local D. Gabriel Albás Oncins D. Pascual Latorre Altafaj D. Hipólito Fuertes Ibáñez D. José J. Vicente Inés

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Movimientos de Renovación Pedagógica Dª. Reyes Lalueza Latorre Cortes de Aragón D. Gregorio Briz Sánchez (CHA) D. Juan Manuel Aragüés Estragués (IU) D. Jesús Argudo Périz (PAR) Dª. Ana Mª. Grande Oliva (PP) D. Mª. Teresa Pérez Esteban (PSOE)

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2.2. COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO ESCOLAR DE ARAGÓN (a 1 de enero de 2007) Consta de 20 miembros, incluidos la Presidenta, el Vicepresidente y el Secretario. PRESIDENTA: Dª. Carmen Solano Carreras VICEPRESIDENTE: D. José Ramón Belsué Cuartero SECRETARIO: D. José Mª. Vidaller Soro VOCALES: D. Gabriel Albás Oncins (Administración Local) D. Manuel Almor Moliner (Titulares Centros Privados/FEG) Dª. Pilar Alonso Alcalá (Admón. y Servicios Docentes/CC.OO.) Dª. Marta Aparicio Sainz de Varanda (Alumnos/ADEA) Dª. Pilar Bolea Catalán (Universidad) D. Gregorio Briz Sánchez (Cortes de Aragón/CHA) D. Luis Carbonel Pintanel (Padres de alumnos/CONCAPA) Dª. Reyes Lalueza Latorre (Movimientos Renovación Pedagógica) D. José María Marín Velázquez (Organizaciones Empresariales/CEZ) D. Ángel Morán Viscasillas (Profesores de Enseñanza Privada/FSIE) D. Eliseo Moreno Burriel (Profesores de Enseñanza Pública/CSI-CSIF) Dª. Mª. Teresa Paniello Jiménez (Padres de alumnos/FAPAR) Dª. Gloria Pardillos Lou (Profesores de Enseñanza Pública/UGT) D. Carmelo Pérez Pola (Centrales sindicales/UGT) Dª. Esperanza Rodríguez Benedicto (Padres de alumnos/FAPAR) D. Juan Salamé Sala (Administración Comunidad Autónoma) D. José Luis Soler Nages (Persona Destacada)

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2.3. SECRETARÍA PERMANENTE DEL CONSEJO ESCOLAR DE ARAGÓN SECRETARIO DEL CONSEJO: D. José Mª. Vidaller Soro. Con fecha 23 de noviembre se

produce su cese, siendo sustituido por D. Ángel Lacueva Soler.

PERSONAL DE SECRETARÍA : Dª. Ana I. Auseré Arrizabalaga (Auxiliar Administrativo).

Dª. María Peña Sancho (Becaria), hasta el 17 de julio que se produce su renuncia. Es sustituida, el 1 de septiembre, por Dª. Eva Patricia Rodrigo Ruiz.

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2.4. CESES Y NOMBRAMIENTOS DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ESCOLAR DE ARAGÓN

CESE

NOMBRAMIENTO

SECTOR

DECRETO

B.O.A.

D. Juan Manuel Aragüés Estragués

D. Fcº. de Paula Durán Sarmiento

Cortes de Aragón (IU)

6/2007 26-01-07

Dª. Patricia Lezcano Chavarría

Dª. Diana Valero Errazu Alumnado (ADEA) 99/2007 20-06-07

D. Manuel Almor Moliner D. José Manuel Murgoitio García

Titular de centros privados (FEG)

99/2007 20-06-07

D. José Ramón Colell Farré D. Luis Jorge García Dueñas Organizaciones empresariales (CREA)

99/2007 20-06-07

D. Antonio Azanza Montull D. Santiago Vicente Mainar Profesores e. pública (STEA)

231/2007 03-10-07

D. Francisco Palacios Pastor Dª. Nieves Burón Díez Padres y madres (FAPAR)

231/2007 03-10-07

D. Miguel Angel Puyuelo Castán

D. Gonzalo Folch Ejarque Profesores e. pública (FETE-UGT)

267/2007 12-11-07

D. Eliseo Moreno Burriel D. Marcos Domingo Baguer Profesores e. pública (CSI-CSIF)

267/2007 12-11-07

Dª. Ana María Grande Oliva Dª. Mª. Antonia Avilés Perea Cortes de Aragón (PP)

282/2007 28-11-07

D. Juan Pablo Royo Clavero D. Francisco Martínez López Padres y madres (FAPAR)

319/2007 28-12-07

D. Enrique Ginés Roger Cruz Dª. Adoración Rosa Lorés Sánchez

Padres y madres (CONCAPA)

319/2007 28-12-07

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2.5. RENOVACIÓN POR MITADES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ESCOLAR DE ARAGÓN Mediante el Decreto 289/2007, de 20 de noviembre (B.O.A. 03-12-2007), y de acuerdo con el art. 12 de la Ley de los Consejos Escolares de Aragón, se procede a llevar a cabo la renovación de los miembros del Consejo que fueron nombrados por Decreto 282/2003, de 4 de noviembre, y que han afectado a los sectores y consejeros que a continuación se relacionan: SECTOR CESE NOMBRAMIENTO Profesores: (CC.OO) D. Manuel Martínez Morales D. Manuel Martínez Morales (FETE-UGT) Dª. Gloria Pardillos Lou Dª. Gloria Pardillos Lou (FETE-UGT) D. Gonzalo Folch Ejarque D. Gonzalo Folch Ejarque (CSI-CSIF) D. Marcos Domingo Baguer D. Marcos Domingo Baguer (FSIE) D. Jesús Pueyo Val D. Jesús Pueyo Val Padres Alumnos: (FAPAR) Dª. Mª. José Naya Cabrero Dª. Mª. José Naya Cabrero (FAPAR) D. Juan Pablo Royo Clavero D. Juan Pablo Royo Clavero (FAPAR) Dª. Mª. Teresa Paniello Jiménez Dª. Mª. Teresa Paniello Jiménez (CONCAPA) D. Joaquín Larramendi Rodrigo D. Joaquín Larramendi Rodrigo Alumnos: (ADEA) Dª. Marta Aparicio Sainz de Varanda Dª. Isabel Báguena Suso (FADAE) Vacante Vacante Administración y Servicios: (CC.OO) Dª. Pilar Alonso Alcalá Dª. Pilar Alonso Alcalá (UGT) Dª. Mª. José Abad Alconchel Dª. Mª. José Abad Alconchel Titular Centros Privados: (FEG) D. José Manuel Murgoitio García D. José Manuel Murgoitio García C. Sindicales: (CC.OO) D. José Manuel Larrodera Sánchez D. José Manuel Larrodera Sánchez Org. Empresariales: (CEPYME) Dª. Pilar Burgués Salcedo Dª. Ana Bajo Díaz (CREA) D. Luis Jorge García Dueñas D. Luis Jorge García Dueñas Administración C. Autónoma:

Dª. Gloria Menal Franco Dª. Gloria Menal Franco D. Alfonso Cortés Alegre D. Alfonso Cortés Alegre

Universidad: Dª. Pilar Bolea Catalán Dª. Pilar Bolea Catalán Personas Destacadas: D. José Luis Soler Nages D. José Luis Soler Nages D. José Ramón Belsué Cuartero D. José Ramón Belsué Cuartero Admón. Local: (FAMP) D. Hipólito Fuertes Ibáñez D. Hipólito Fuertes Ibáñez (FAMP) D. Pascual Latorre Altafaj D. Pascual Latorre Altafaj

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Cortes de Aragón: (CHA) D. Gregorio Briz Sánchez D. Gregorio Briz Sánchez (PSOE) Dª. Mª. Teresa Pérez Esteban D. Carlos Álvarez Andujar (PAR) D. Jesús Argudo Périz D. Jesús Argudo Périz

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3. ACTIVIDADES DE LA COMISION PERMANENTE

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3.1. RELACIÓN DE SESIONES CELEBRADAS POR LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO ESCOLAR DE ARAGÓN 14 de febrero de 2007 Sesión ordinaria. Acta nº. 55 14 de marzo de 2007 Sesión ordinaria. Acta nº. 56 27 de marzo de 2007 Sesión extraordinaria. Acta nº. 57 22 de mayo de 2007 Sesión ordinaria. Acta nº. 58 12 de junio de 2007 Sesión extraordinaria. Acta nº. 59 25 de junio de 2007 Sesión extraordinaria. Acta nº. 60 13 de septiembre de 2007 Sesión extraordinaria. Acta nº. 61 20 de septiembre de 2007 Sesión extraordinaria. Acta nº. 62 13 de noviembre de 2007 Sesión ordinaria. Acta nº. 63 19 de diciembre de 2007 Sesión ordinaria. Acta nº. 64

Sala de reuniones

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3.2. CONTENIDO DE LAS SESIONES Sesión de 14 de febrero de 2007 Asistentes: 13 (65%). Ausentes: 7 (35%) EN FORMA DE GRÁFICO 1.- Criterios a marcar de cara a la elaboración del Informe Anual 2005/2006. 2.- Análisis y aprobación, en su caso, del Proyecto de Informe elaborado por la ponencia sobre creación de tres escuelas de educación infantil de primer ciclo en Épila, Sádaba y Ojos Negros. 3.- Análisis y aprobación, en su caso, del Proyecto de Informe elaborado por la ponencia sobre creación de tres escuelas de educación infantil de primer ciclo en Almudévar, Mazaleón y Mº. de Defensa. 4.- Análisis y aprobación, en su caso, del Proyecto de Informe elaborado por la ponencia relativo a la Orden del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad autónoma de Aragón. 5.- Análisis y aprobación, en su caso, del Proyecto de Informe elaborado por la ponencia relativo a la Orden del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación secundaria obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad autónoma de Aragón. 6.- Análisis y aprobación, en su caso, del Proyecto de Informe elaborado por la ponencia relativo a la Orden del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen los currículo del nivel básico y del nivel intermedio de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón. 7.- Análisis y aprobación, en su caso, del Proyecto de Informe elaborado por la ponencia relativo a la Orden del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen los currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de música, reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8.- Análisis y aprobación, en su caso, del Documento elaborado por el grupo de trabajo, relativo a las aportaciones y propuestas del Consejo Escolar de Aragón a la futura Ley de Educación para Aragón. Sesión de 14 de marzo de 2007 Asistentes: 12 (60%). Ausentes: 8 (40%) EN FORMA DE GRÁFICO

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1.- Análisis y aprobación, en su caso, del Proyecto de Informe elaborado por la ponencia relativo a la Orden del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón. 2.- Análisis y aprobación, en su caso, del Proyecto de Informe elaborado por la ponencia relativo a la Orden del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón. 3.- Análisis y aprobación, en su caso, del Proyecto de Informe elaborado por la ponencia sobre Proyecto de Orden del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en las guarderías infantiles dependientes de la Diputación General de Aragón. 4.- Información sobre los XVII Encuentros de CC.EE.AA. y del Estado sobre “Las Enseñanzas Artísticas”. Sesión de 27 de marzo de 2007 Asistentes: 8 (40%). Ausentes: 12 (60%) EN FORMA DE GRÁFICO - Estudio de las enmiendas que ha quedado vivas, después de la reunión de Presidentes de CC.EE.AA. y el Estado en La Rioja, para definir la posible votación del C.E.A. en los Encuentros de Consejos Escolares Autonómicos del Estado. Sesión de 22 de mayo de 2007 Asistentes: 10 (50%). Ausentes: 10 (50%) EN FORMA DE GRÁFICO 1.- Aprobación de la memoria de actividades correspondiente al año 2006. 2.- Información de la celebración de los XVII Encuentros de CC.EE.AA. y del Estado, celebrados en Baleares, e información sobre la preparación de los XVIII. 3.- Análisis y aprobación, en su caso, del Proyecto de Informe elaborado por la ponencia sobre creación, en Zaragoza (Cº. de Juslibol), de un Colegio de Educación Infantil y Primaria. 4.- Análisis y aprobación, en su caso, del Proyecto de Informe elaborado por la ponencia sobre creación, en Zaragoza, de un Centro de Educación Especial en “Parque Goya”. 5.- Análisis y aprobación, en su caso, del Proyecto de Informe elaborado por la ponencia sobre creación de un Colegio de Educación Infantil y Primaria en Utebo (Zaragoza). 6.- Análisis y aprobación, en su caso, del Proyecto de Informe elaborado por la ponencia sobre creación de un Colegio de Educación Infantil y Primaria en Tosos (Zaragoza).

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7.- Análisis y aprobación, en su caso, del Proyecto de Informe elaborado por la ponencia sobre creación de la Escuela Oficial de Idiomas de Barbastro (Huesca), por transformación de la extensión existente. 8.- Análisis y aprobación, en su caso, del Proyecto de Informe elaborado por la ponencia sobre creación de un Colegio de Educación Infantil y Primaria en Alcañiz (Teruel), por desglose del actual CEIP “Emilio Díaz”. Sesión de 12 de junio de 2007 Asistentes: 13 (65%). Ausentes: 7 (35%) EN FORMA DE GRÁFICO 1.- Análisis y aprobación, en su caso, del Proyecto de Informe elaborado por la ponencia relativo a la Resolución de la Dirección General de Política Educativa del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el calendario escolar del curso 2007-2008 correspondiente a las enseñanzas de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2.- Análisis y aprobación, en su caso, del Proyecto de Informe elaborado por la ponencia sobre el Decreto de creación de cinco Escuelas de Educación Infantil de Primer Ciclo. Sesión de 25 de junio de 2007 Asistentes: 12 (60%). Ausentes: 8 (40%) EN FORMA DE GRÁFICO 1.- Análisis y aprobación, en su caso, del Proyecto de Informe, elaborado por la Ponencia, relativo al Proyecto de Orden por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento del Centro Aragonés de Recursos para la Educación Intercultural (CAREI). 2.- Análisis y aprobación, en su caso, del Proyecto de Informe, elaborado por la Ponencia, relativo al Proyecto Orden por la que se aprueba el currículo de materias optativas correspondientes a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y se disponen las condiciones para su impartición en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón. Sesión de 13 de septiembre de 2007 Asistentes: 12 (60%). Ausentes: 8 (40%) EN FORMA DE GRÁFICO - Análisis y aprobación, en su caso, del Proyecto de Informe elaborado por la ponencia relativo al Proyecto de Decreto por el que se crea el fichero de datos de carácter personal de gestión de los procedimientos de admisión de alumnos en guarderías infantiles y centros docentes no universitarios titularidad de la D.G.A. y en centros docentes no universitarios privados concertados de Aragón.

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Sesión de 20 de septiembre de 2007 Asistentes: 11 (55%). Ausentes: 9 (45%) EN FORMA DE GRÁFICO - Análisis de la estructura de las Jornadas propuesta del Consejo Escolar de Euskadi referente al desarrollo de los XVIII Encuentros de Consejos Escolares Autonómicos y del Estado a celebrar en Bilbao en el mes de mayo. Sesión de 13 de noviembre de 2007 Asistentes: 15 (75%). Ausentes: 5 (25%) EN FORMA DE GRÁFICO 1.- Análisis y aprobación, en su caso, de los Proyectos de Informe, elaborados por la Ponencia, sobre la creación de varias Escuelas de Educación Infantil de Primer Ciclo. 2.- Análisis y aprobación, en su caso, del Proyecto de Informe, elaborado por la Ponencia, relativo al Borrador de Orden sobre evaluación en la Educación Primaria en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón. 3.- Análisis y aprobación, en su caso, del Proyecto de Informe, elaborado por la Ponencia, relativo al Borrador de Orden sobre evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón. 4.- Análisis de la documentación de cara a los XVIII Encuentros de CC.EE.AA. y del Estado a celebrar en el País Vasco. Sesión de 19 de diciembre de 2007 Asistentes: 12 (60%). Ausentes: 8 (40%) EN FORMA DE GRÁFICO 1.- Aprobación, si procede, del Informe sobre la Situación del Sistema Educativo en Aragón correspondiente al periodo 2005-2006. 2.- Información y estudio de los documentos remitidos por el Consejo Escolar de Euskadi, en relación con los XVIII Encuentros.

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4. ACTIVIDADES DEL PLENO

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4.1. RELACIÓN DE SESIONES CELEBRADAS POR EL PLENO DEL CONSEJO ESCOLAR DE ARAGÓN 21 de febrero de 2007 Sesión ordinaria. Acta nº. 44 21 de marzo de 2007 Sesión ordinaria. Acta nº. 45 29 de mayo de 2007 Sesión ordinaria. Acta nº. 46 14 de junio de 2007 Sesión ordinaria. Acta nº. 47 27 de junio de 2007 Sesión ordinaria. Acta nº. 48 13 de septiembre de 2007 Sesión ordinaria. Acta nº. 49 13 de septiembre de 2007 Sesión extraordinaria. Acta nº. 50 21 de noviembre de 2007 Sesión ordinaria. Acta nº. 51 29 de noviembre de 2007 Sesión extraordinaria. Acta nº. 52

Salón de Plenos

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4.2. CONTENIDO DE LAS SESIONES Sesión de 21 de febrero de 2007 Asistentes: 42 (75%). Ausentes: 14 (25%) EN FORMA DE GRÁFICO 1.- Votación y aprobación, en su caso, del Proyecto de Informe aprobado por la Comisión Permanente, sobre creación de tres escuelas de educación infantil de primer ciclo en Épila, Sádaba y Ojos Negros. 2.- Votación y aprobación, en su caso, del Proyecto de Informe aprobado por la Comisión Permanente, sobre creación de tres escuelas de educación infantil de primer ciclo en Almudévar, Mazaleón y Mº. de Defensa. 3.- Votación y aprobación, en su caso, del Proyecto de Informe aprobado por la Comisión Permanente, relativo a la Orden del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad autónoma de Aragón. 4.- Votación y aprobación, en su caso, del Proyecto de Informe aprobado por la Comisión Permanente, relativo a la Orden del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación secundaria obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad autónoma de Aragón. 5.- Votación y aprobación, en su caso, del Proyecto de Informe aprobado por la Comisión Permanente, relativo a la Orden del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen los currículo del nivel básico y del nivel intermedio de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón. 6.- Votación y aprobación, en su caso, del Proyecto de Informe aprobado por la Comisión Permanente, relativo a la Orden del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen los currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de música, reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. 7.- Votación y aprobación, en su caso, del Documento aprobado por la Comisión Permanente, relativo a las aportaciones y propuestas del Consejo Escolar de Aragón a la futura Ley de Educación para Aragón. Sesión de 21 de marzo de 2007 Asistentes: 48 (86%). Ausentes: 8 (14%) EN FORMA DE GRÁFICO 1.- Votación y aprobación, en su caso, del Proyecto de Informe aprobado por la Comisión Permanente, relativo a la Orden del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de danza reguladas por la Ley

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Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón. 2.- Votación y aprobación, en su caso, del Proyecto de Informe aprobado por la Comisión Permanente, relativo a la Orden del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón. 3.- Votación y aprobación, en su caso, del Proyecto de Informe aprobado por la Comisión Permanente, relativo a la Orden del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en las guarderías infantiles dependientes de la Diputación General de Aragón. 4.- Información sobre los XVII Encuentros de CC.EE.AA. y del Estado sobre “Las Enseñanzas Artísticas”. Sesión de 29 de mayo de 2007 Asistentes: 23 (41%). Ausentes: 33 (59%) EN FORMA DE GRÁFICO 1.- Aprobación de la memoria de actividades correspondiente al año 2006. 2.- Información de la celebración de los XVII Encuentros de CC.EE.AA. y del Estado, celebrados en Baleares, e información sobre la preparación de los XVIII. 3.- Votación y aprobación, en su caso, del Proyecto de Informe aprobado por la Comisión Permanente, relativo a la creación, en Zaragoza (Cº. de Juslibol), de un Colegio de Educación Infantil y Primaria. 4.- Votación y aprobación, en su caso, del Proyecto de Informe aprobado por la Comisión Permanente, relativo a la creación, en Zaragoza (Parque Goya), de un Centro de Educación Especial. 5.- Votación y aprobación, en su caso, del Proyecto de Informe aprobado por la Comisión Permanente, relativo a la creación de un Colegio de Educación Infantil y Primaria en Utebo (Zaragoza). 6.- Votación y aprobación, en su caso, del Proyecto de Informe aprobado por la Comisión Permanente, relativo la creación de un Colegio de Educación Infantil y Primaria en Tosos (Zaragoza). 7.- Votación y aprobación, en su caso, del Proyecto de Informe aprobado por la Comisión Permanente, relativo a la creación de la Escuela Oficial de Idiomas de Barbastro (Huesca), por transformación de la extensión existente. 8.- Votación y aprobación, en su caso, del Proyecto de Informe aprobado por la Comisión Permanente, relativo a la creación de un Colegio de Educación Infantil y Primaria en Alcañiz (Teruel), por desglose del actual CEIP “Emilio Díaz”.

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Sesión de 14 de junio de 2007 Asistentes: 32 (57%). Ausentes: 24 (43%) EN FORMA DE GRÁFICO 1.- Votación y aprobación, en su caso, del Proyecto de Informe aprobado por la Comisión Permanente, relativo a la Resolución de la Dirección General de Política Educativa del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el calendario escolar del curso 2007-2008 correspondiente a las enseñanzas de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2.- Votación y aprobación, en su caso, del Proyecto de Informe aprobado por la Comisión Permanente, relativo al Decreto de creación de cinco Escuelas de Educación Infantil de Primer Ciclo. Sesión de 27 de junio de 2007 Asistentes: 26 (46%). Ausentes: 30 (54%) EN FORMA DE GRÁFICO 1.- Votación y aprobación, en su caso, del Proyecto de Informe aprobado por la Comisión Permanente, relativo al Proyecto de Orden por la que se aprueban la instrucciones de organización y funcionamiento del Centro Aragonés de Recursos para la Educación Intercultural (CAREI). 2.- Votación y aprobación, en su caso, del Proyecto de Informe aprobado por la Comisión Permanente, relativo Proyecto de Orden por la que se aprueba el currículo de materias optativas correspondientes a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y se disponen las condiciones para su impartición en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón. Sesión de 13 de septiembre de 2007 Asistentes: 34 (61%). Ausentes: 22 (39%) EN FORMA DE GRÁFICO Votación y aprobación, en su caso, del Proyecto de Informe aprobado por la Comisión Permanente, relativo al Proyecto de Decreto por el que se crea el fichero de datos de carácter personal de gestión de los procedimientos de admisión de alumnos en guarderías infantiles y centros docentes no universitarios titularidad de la D.G.A. y en centros docentes no universitarios privados concertados de Aragón. Sesión de 13 de septiembre de 2007. Sesión extraordinaria Asistentes: 36 (64%). Ausentes: 20 (36%) EN FORMA DE GRÁFICO - Propuesta de Declaración institucional del Consejo Escolar de Aragón, referida a la implantación de los currículos en Aragón.

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Sesión de 21 de noviembre de 2007 Asistentes: 39 (70%). Ausentes: 17 (30%) EN FORMA DE GRÁFICO 1.- Votación y aprobación, en su caso, del Proyecto de Informe aprobado por la Comisión Permanente, relativo a los Proyectos de creación de varias Escuelas de Educación Infantil de Primer Ciclo. 2.- Votación y aprobación, en su caso, del Proyecto de Informe aprobado por la Comisión Permanente, relativo al Borrador de Orden sobre evaluación en la Educación Primaria en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón. 3.- Votación y aprobación, en su caso, del Proyecto de Informe aprobado por la Comisión Permanente, relativo al Borrador de Orden sobre evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón. 4.- Análisis de la documentación de cara a los XVIII Encuentros de CC.EE.AA. y del Estado a celebrar en el País Vasco. 5.- Propuesta de Declaración relativa a la celebración del 450 aniversario del nacimiento de José de Calasanz. Sesión de 29 de noviembre de 2007 Asistentes: 29 (52%). Ausentes: 27 (48%) EN FORMA DE GRÁFICO Presentación por parte de la Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de los resultados obtenidos de la consulta efectuada a la Comunidad Educativa sobre la futura Ley de Educación para Aragón.

Intervención de la Sra. Consejera

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5. ACTIVIDADES DE LOS GRUPOS DE TRABAJO, PONENCIAS Y COMISIONES ESPECÍFICAS

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PONENCIAS Y GRUPOS DE TRABAJO El cometido de las ponencias y los grupos de trabajo, tiene como objeto la elaboración

de Informes relativos a los anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones generales de carácter educativo que hayan de ser sometidos a la aprobación del Gobierno de Aragón, o de propuestas y estudios sobre asuntos concernientes a la mejora de la calidad de la enseñanza no universitaria. La Comisión Permanente, o la Presidencia por delegación de la misma, designará la ponencia o el grupo de trabajo que ha de elaborar la propuesta de informe de entre los miembros del Pleno del Consejo Escolar de Aragón. TEMAS TRABAJADOS EN EL AÑO 2007: - Documento “Propuestas a la futura Ley de Educación para Aragón” - Creación de EE.II de primer ciclo en: Épila, Sádaba, Ojos Negros, Almudévar, Mazaleón,

Cedrillas, Ariza, Morés, Maella, Quinto, Fuentespalda, La Fresneda, Mequinenza, Sobradiel La Codoñera, y 2 en Zaragoza (La Piraña y Base aérea).

- Currículos: Educación Infantil Educación Primaria Educación Secundaria Idiomas (Básico e Intermedio) Música (Elemental y Profesional) Danza (Elemental y Profesional)

- Admisión Guarderías Infantiles de la DGA - Informe sistema educativo 2005-2006 - Documento Enseñanzas Artísticas - Documento sobre las aportaciones del CEA a los XVII Encuentros de CC.EE.AA. - Creación de CEIP en: Zaragoza, Utebo, Tosos y Alcañiz - Creación de un Centro de Educación Especial en Zaragoza - Creación de la EOI de Barbastro - Calendario Escolar curso 2007-2008 - Instrucciones sobre organización y funcionamiento del CAREI - Aprobación currículo optativas de la ESO - Fichero de Datos Admisión de Alumnos - Evaluación en Educación Primaria - Evaluación en Educación Secundaria COMISIONES ESPECÍFICAS

En la actualidad, y de acuerdo con el art. 9 del Reglamento del Consejo Escolar de Aragón, sólo está creada la del Seguimiento de la Implantación del Currículo Aragonés.

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6. INFORMES EMITIDOS POR EL CONSEJO ESCOLAR DE ARAGON EN EL AÑO 2007

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6.1 RELACION DE INFORMES SOLICITADOS POR EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Y EMITIDOS POR EL C.E.A. CONTENIDO FECHA

EMISIÓN FECHA PUBLICACIÓN B.O.A.

1. Documento “Propuestas a la LEA”. 21-02-07 2. Consulta sobre creación de tres escuelas de educación infantil de primer ciclo en Épila, Sádaba y Ojos Negros.

21-02-07 18-04-07

3. Currículo correspondiente a la Educación Primaria. 21-02-07 01-06-07 4. Currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria. 21-02-07 01-06-07 5.1 Currículo correspondiente a las enseñanzas de idiomas de régimen especial de nivel básico.

21-02-07 01-06-07

5.2 Currículo correspondiente a las enseñanzas de idiomas de régimen especial de nivel intermedio.

21-02-07 01-06-07

6.1 Currículo correspondiente a las enseñanzas elementales de música. 21-02-07 01-06-07 6.2 Currículo correspondiente a las enseñanzas y profesionales de música. 21-02-07 01-06-07 7. Consulta sobre creación de tres escuelas de educación infantil de primer ciclo en Almudévar, Mazaleón y Mº. de Defensa (Base aérea).

21-02-07 18-04-07

8.1 Currículo correspondiente a las enseñanzas elementales de danza 21-03-07 01-06-07 8.2 Currículo correspondiente a las enseñanzas profesionales de danza 21-03-07 01-06-07 9. Orden del Departamento de Educación, Cultura y Deporte por la que se regula el procedimiento de admisión a las Guarderías Infantiles dependientes de la Diputación General de Aragón

21-03-07 30-03-07

10. Consulta sobre creación de un Centro de Educación Especial en Zaragoza.

29-05-07 20-06-07

11. Consulta sobre creación de un Colegio de Educación Infantil y Primaria en Zaragoza.

29-05-07 20-06-07

12. Consulta sobre creación de un Colegio de Educación Infantil y Primaria en Utebo (Zaragoza).

29-05-07 20-06-07

13. Consulta sobre creación de un Colegio de Educación Infantil y Primaria en Tosos (Zaragoza).

29-05-07 20-06-07

14. Creación de la Escuela Oficial de idiomas de Barbastro (Huesca). 29-05-07 20-06-07 15. Consulta sobre creación de un Colegio de Educación Infantil y Primaria en Alcañiz (Teruel).

29-05-07 20-06-07

16. Calendario escolar del curso 2007-2008 correspondiente a las enseñanzas de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón

14-06-07 22-06-07

17. Consulta sobre creación de cinco escuelas de educación infantil de primer ciclo (Cedrillas, Ariza, Morés, Maella y Quinto).

14-06-07 03-10-07

18. Orden del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento del Centro Aragonés de Recursos para la Educación Intercultural.

27-06-07 22-08-07

19. Orden por la que se aprueba el currículo de materias optativas correspondientes a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y se disponen las condiciones para su impartición en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

27-06-07 17-08-07

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20. Decreto del Gobierno de Aragón por el que se crea el fichero de datos de carácter personal de gestión de los procedimientos de admisión de alumnos en guarderías infantiles y centros docentes no universitarios titularidad de la D.G.A. y en centros docentes no universitarios privados concertados de Aragón.

13-09-07

21. Consulta sobre creación de cuatro escuelas de educación infantil de primer ciclo (Fuentespalda, La Fresneda, Mequinenza y Sobradiel).

21-11-07 13-02-08

22. Consulta sobre creación de una escuela de educación infantil de primer ciclo en Zaragoza (La Piraña).

21-11-07 13-02-08

23. Consulta sobre creación de una escuela de educación infantil de primer ciclo en La Codoñera (Teruel).

21-11-07 13-02-08

24. Orden sobre la evaluación en Educación Primaria en los centros docentes de la Comunidad autónoma de Aragón.

21-11-07 3-12-07

25. Orden sobre la evaluación de Educación Secundaria Obligatoria en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

21-11-07 3-12-07

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1. APORTACIONES DEL CONSEJO ESCOLAR DE ARAGÓN AL PUNTO 4 DE LA “PROPUESTA PARA EL DEBATE DE UNA LEY DE EDUCACIÓ N PARA ARAGÓN”

(4. PROPUESTAS PARA EL DEBATE)

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INTRODUCCIÓN La educación es un derecho de todos que debe desarrollar las capacidades de aprendizaje del alumnado, a la vez que se le forme en la conciencia de que como persona pertenece a un mundo en el que todas ellas tienen los mismos derechos. Es preciso plantear la educación desde el derecho a la igualdad a la vez que se contemple el derecho a la diferencia. El sistema educativo debe ser capaz de compensar las desigualdades de partida ya que para defender el derecho a la diferencia, es preciso anular primero las desigualdades.

Es evidente que los tiempos actuales son muy diferentes a los vividos por nuestros antepasados. La sociedad ha evolucionado y se ha transformado a una velocidad vertiginosa en las últimas décadas. La escuela de hoy no puede ser, por tanto, como lo fue la de nuestros abuelos o nuestros padres, ni siquiera como fue la nuestra propia. Se hacía necesaria, por tanto, una reforma educativa. La incorporación masiva de la mujer al mundo del trabajo fuera del hogar, la afluencia de población inmigrante a nuestra sociedad proveniente de países de diferentes culturas y lenguas, la revolución que han supuesto las nuevas tecnologías en el campo de las comunicaciones y nuestra incorporación a Europa en todos los niveles, han hecho que nuestro modelo de sociedad actual sea diferente y que nuestras escuelas de hoy necesiten adaptarse a las nuevas exigencias y demandas que ésta les solicita.

La nueva organización territorial de nuestro país y la transferencia de competencias

en materia educativa a las Comunidades Autónomas, deja a éstas la autonomía necesaria para que puedan desarrollar sus propias leyes educativas dentro del marco común de contenidos mínimos que supone la LOE y que garantiza el principio de igualdad para todos los escolares de este país.

Una vez aprobada la nueva Ley Orgánica de Educación, es el momento oportuno de

elaborar en nuestra Comunidad una Ley propia que desarrolle lo que debe ser la educación en Aragón.

El Consejo Escolar de Aragón, desde el primer momento, manifestó su satisfacción

por ser invitado a intervenir en el debate abierto por el Departamento sobre los contenidos de esa nueva Norma.

El debate ha sido enriquecedor para todos los que hemos participado en él y ha plasmado unas propuestas que aparecen a lo largo del texto y de las cuales queremos resaltar las que a juicio de este Consejo parecen más importantes.

En primer lugar, la necesidad de que los parámetros de calidad, las exigencias

materiales y de infraestructuras así como los procedimientos de admisión del alumnado, sean los mismos en todos los centros financiados con fondos públicos puesto que el objetivo educativo es el alumnado, y éste debe tener las mismas oportunidades sin tener en cuenta la red en la que esté estudiando.

Se constata por otra parte la necesidad de un buen funcionamiento de la tutoría

como uno de los elementos fundamentales, tanto para la lucha contra el fracaso escolar

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como para la consecución de un clima participativo y de convivencia en los centros educativos. Es preciso buscar un concepto de tutoría cercano a los alumnos, con mayor dedicación y con una relación constante con las familias para que puedan ponerse en práctica actuaciones que prevengan posibles problemas y para poder plantear las soluciones pertinentes si éstos surgen. Siendo la educación una responsabilidad compartida por la sociedad, la familia y la escuela, es preciso un compromiso fundamental entre todos para conseguir los objetivos marcados. En ese sentido, el Consejo Escolar de Aragón quiere insistir en la necesidad de facilitar desde todos los ámbitos la presencia de las familias en los centros, tanto para que ejerzan sus derechos individuales como padres y madres, como sus derechos colectivos, representando al resto de las familias a través de su trabajo en las Asociaciones de Padres. El Consejo Escolar de Aragón quiere hacer una reflexión especial en el tratamiento que, a nuestro juicio, debe darse a la diversidad geográfica en nuestra Comunidad, de forma que la Ley contemple actuaciones prioritarias para que esa diversidad no suponga diferencias en la calidad educativa entre el medio urbano y el rural. En Aragón se ha hecho un buen trabajo en muchas de las cuestiones novedosas que plantea la LOE. Hemos iniciado la puesta en práctica de algunas de ellas e incluso llevamos un buen trecho recorrido: adelanto de lenguas extranjeras, implantación de las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación, gratuidad de educación infantil, reducción lectiva para el profesorado de más edad… y es una buena cosa, que la inversión de recursos propios que ha hecho la Comunidad en estos programas, para los que la LOE compromete financiación, va a significar ahora, reversión y posibilidad de adelantarse y mejorar con ambición otras cuestiones pendientes.

Con todo ello, el Consejo Escolar de Aragón piensa que es imprescindible también que se apruebe una Ley de Financiación que acompañe a la Ley de Educación para Aragón (LEA) y que haga posible su puesta en funcionamiento, contemplando el aumento progresivo de los fondos destinados a Educación en Aragón, de modo que en 4 años dichos fondos alcancen el 6% del PIB.

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4.1 PROPUESTAS RELACIONADAS CON LA EQUIDAD EN EDUCACIÓN

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4.1.1 PROPUESTAS PARA FAVORECER EL ACCESO UNIVERSAL A LA EDUCACIÓN A LO LARGO DE LA VIDA Educar en democracia, en la igualdad de derechos, son valores que hay que enseñar pero se aprenden por ósmosis, por contacto en el grupo social, en nuestro caso, por contacto en el aula o el centro educativo. La Ley de Aragón, nuestra primera Ley Autonómica de Educación, tiene que plantearse solucionar un reto, que es más político que educativo. La LEA es una ocasión para que el derecho a la equidad en educación deje de consolidarse como utopía. El Consejo Escolar de Aragón manifiesta que la igualdad y la diversidad no sólo son dos principios inseparables, sino que uno no se cumple sin el otro, y que el sistema Educativo Aragonés puede hacerlos realidad en este momento en que la historia lo posibilita en las coordenadas de aquí y de ahora. La igualdad de derechos en la educación no es sólo tener una plaza escolar para cada uno, cosa garantizada actualmente, sino tener la atención necesaria para conseguir aprender lo que el sistema educativo propone para todos y cada uno. Es preciso que el sistema educativo tenga la filosofía y los recursos suficientes para compensar las desigualdades de partida que sufren los alumnos y alumnas. Para defender el derecho a la diferencia, hay que defender en primer lugar la anulación de las desigualdades. Por todo ello, sería preciso incluir en la legislación educativa aragonesa instrumentos de planificación que garanticen en cada momento la existencia no sólo de puestos escolares suficientes, según la población censada, sino adecuados a todas y cada una de las necesidades de los ciudadanos, tanto en cuanto a las infraestructuras y a su idoneidad, como a los recursos humanos y pedagógicos necesarios.

El Consejo Escolar de Aragón sugiere a la Administración Educativa que en un breve plazo realice, juntamente con los Ayuntamientos, un diagnóstico y una revisión de los equipamientos escolares y se elabore en base a los datos obtenidos, un plan plurianual de reforma, adecuación y mejora de todos ellos, incorporando dotaciones de servicios básicos como comedores, bibliotecas, instalaciones deportivas y nuevas tecnologías, y planificando a la vista de los datos de población existentes un plan de infraestructuras capaz de cubrir las necesidades, tanto en las etapas obligatorias, como en cualquier tipo de enseñanzas para cubrir las demandas educativas en todos los lugares de nuestra Comunidad. Por otra parte, caso de que se opte porque algunos centros acojan alumnado desde 3 a 18 años, es preciso garantizar unas estructuras y un Reglamento de funcionamiento interno que haga posible la convivencia sin problemas de alumnos y alumnas con intereses y problemas muy diferentes en unas edades tan dispares. En cuanto a la escolarización, el Consejo Escolar de Aragón considera imprescindible que se diseñen programas informáticos que simplifiquen este proceso para que la comisión de garantías de escolarización pueda realizar su trabajo con la máxima agilidad y eficacia posible.

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El Departamento de Educación debe continuar con una política educativa firme en cuanto a la distribución del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo entre todos los centros sostenidos con fondos públicos, garantizando así mismo que el porcentaje de alumnado escolarizado fuera de plazo o con necesidades educativas especiales, en los centros, sea similar entre los de la misma zona. Por otra parte y salvo que afecte al derecho a la educación, es preciso garantizar que en cualquier tipo de centro no exista más de un tercio de la totalidad de puestos escolares ocupado por alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Con respecto a la distribución de recursos tanto personales como materiales a los centros educativos, es preciso establecer un sistema que mejore el actual y que no suponga desigualdad entre ellos en ningún caso, buscando la equiparación de la oferta en todo el territorio. Los programas de innovación que se oferten, deben alcanzar a todos los centros públicos y concertados si éstos escolarizan alumnado desfavorecido. En cuanto a los servicios básicos de seguridad, mantenimiento, vigilancia, limpieza, etc. es preciso que se garanticen durante todo el tiempo que estén abiertos los centros.

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4.1.2 LA DIVERSIDAD PERSONAL, CULTURAL Y TERRITORIAL La diversidad existente entre el alumnado hace que cada centro sea diferente de los demás. El Consejo Escolar de Aragón considera en primer lugar, que a la hora de determinar el personal que debe prestar sus servicios en cada centro, es necesario contemplar la organización y los Proyectos existentes: Planes de Atención a la Diversidad, Planes de Acogida, Planes de Convivencia o cualquier otro Programa o actividad aprobado por el centro educativo para los cuales son importantes los Servicios de Orientación en cada centro y nivel.

Por otra parte son precisas medidas adecuadas para atender al alumnado con gran capacidad intelectual y a sus familias.

El Consejo Escolar de Aragón piensa que debe incluirse en la Ley la participación del profesorado de los centros sostenidos con fondos públicos en los cursos de formación organizados por la Administración. En cuanto a la atención al alumnado inmigrante será preciso redefinir actuaciones según las necesidades reales en cada momento e intensificar las medidas que están puestas en práctica como:

- Profesorado especialista en la enseñanza del castellano como lengua extranjera con formación específica en la metodología de la enseñanza de la lengua y en las culturas de origen.

- Potenciar la presencia de los mediadores interculturales en los centros educativos.

- Favorecer el mantenimiento de la lengua y cultura de origen del alumnado inmigrante.

- Ampliar los tutores de acogida a todos los centros. - Posibilitar desde la Administración educativa la existencia de Planes de

Acogida locales y comarcales en coordinación con los Ayuntamientos correspondientes.

La diversidad territorial. La escuela rural. En cuanto a la diversidad territorial, es preciso constatar la geografía de nuestra Comunidad Autónoma que hace que se deban tomar medidas especiales para proporcionar la misma calidad educativa al alumnado de cualquier rincón de Aragón. Por ello, y en primer lugar, se hace imprescindible sumar esfuerzos para que se iguale la oferta en todo el territorio atendiendo al criterio básico de la equidad. Teniendo en cuenta que la escuela contribuye a fijar población en su entorno, es importante establecer como centros de atención preferente a los ubicados en zonas geográficas socialmente deprimidas. El Departamento de Educación debe poner en marcha un Plan coordinado con otros Departamentos (Sanidad, Servicio Sociales, etc.) de cara a la instalación de servicios que equiparen el mundo rural con el urbano.

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Por otra parte, se hace imprescindible que existan acuerdos con las Corporaciones Locales (Ayuntamientos, Comarcas y Diputaciones) por los que se impliquen todos, incluso en los tramos no obligatorios, tanto en la oferta educativa de actividades complementarias como en la gratuidad de comedores, transporte y residencia, en su caso.

El transporte debe contemplarse en todas las circunstancias que afecten al

alumnado. Se deben tener en cuenta las actividades que realizan en horario de tarde, en periodos vacacionales y los programas específicos de apoyo que se imparten igualmente en este horario vespertino, para que los chicos y chicas transportados no se vean discriminados. En estos casos debe contemplarse además la necesidad de comedor, que debería satisfacerse con la apertura de este servicio de forma generalizada en todos los centros de la Comunidad que lo precisen. En todo caso y para suplir esta carencia de forma inmediata, se deben plantear alternativas como servicios de catering, dotar de becas específicas a estos alumnos y alumnas o buscar alternativas en las propias localidades. En lo relacionado con el transporte se debe también asegurar que el alumnado llega a tiempo al inicio de las clases, pero cuidando de que este servicio no se haga con demasiada antelación y de manera descoordinada.

Los centros de zona rural, por su falta de uniformidad, sus peculiares aspectos

organizativos, sus horarios, y la existencia de profesorado itinerante con especiales condiciones de trabajo, deben tener un tratamiento específico a la hora de fijar su plantilla, así como los apoyos de orientación y atención a la diversidad.

Por último, con el objetivo de afianzar el personal en las zonas rurales, y conseguir

así la continuidad de los Programas que se establezcan, en necesario buscar fórmulas novedosas que incentiven y fomenten la permanencia del profesorado en esas zonas geográficas, consolidando adecuadamente los equipos docentes que lleven a cabo esos Programas.

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4.1.3 RECURSOS NECESARIOS El Consejo Escolar de Aragón, con respecto a esta cuestión, considera oportuno rebajar las ratios, con carácter general, en todas las etapas y niveles educativos, proporcionando además de los recursos ordinarios, aquellos que sean considerados oportunos según el número de alumnos de los centros y las características de los mismos, así como a los Programas Educativos puestos en práctica en ellos (orientadores, mediadores, personal de educación infantil y especial, auxiliares de transporte y comedor, bibliotecarios, trabajadores sociales, en su caso, etc.). Los recursos económicos asignados a los Centros Educativos en Aragón, deberían hacerse públicos y establecerse con criterios objetivos actualizándose anualmente. Propuesta de infraestructuras.

El Consejo Escolar de Aragón considera fundamental dotar a todos los centros de

infraestructuras adecuadas para ofrecer una educación de calidad para y en el siglo XXI. Así, los centros tienen que estar dotados con:

- Aulas con equipamientos audiovisuales e informáticos, biblioteca de aula, etc. de tal manera que las aulas se personalicen al máximo posible y el alumnado las considere como algo suyo y no algo extraño y externo a ellos, especialmente en la Educación Secundaria.

- Biblioteca escolar con dotación adecuada de libros y con material audiovisual e informático adaptado a las edades del alumnado que el centro escolariza.

- Salón de actos o espacio adecuado y digno para tal fin. - Aulas-taller para la impartición de las materias correspondientes y para los

programas de Cualificación Profesional Inicial. - Laboratorios de ciencias experimentales y de idiomas con espacios suficientes y

material adaptado a las edades del alumnado que escolariza. - Comedores escolares con espacios adecuados y sus complementos: material

adaptado, baños incorporados, espacios para los monitores, zona de cocina adaptada, etc.

- Gimnasios o uso de polideportivos. - Centros con eliminación de barreras de todo tipo, sean o no específicos, y con

espacios adaptados para el alumnado con posibles deficiencias motóricas y sensoriales.

- Aulas suficientes para la atención a la diversidad y, en general, para adaptar los centros a las nuevas necesidades y servicios que se demandan.

- Etc.

Para ello, es necesario que los centros de nueva creación cuenten desde un principio con todas estas infraestructuras y para los centros ya existentes es preciso que la Administración educativa arbitre los planes adecuados para que en un tiempo razonable, lo más corto posible, puedan contar con las mismas. Todos los recursos ordinarios y especialmente los extraordinarios de los que dispongan los centros, serán objeto de control y evaluación de su uso por parte de la Administración, sin perjuicio de las actuaciones normalizadas de los órganos de gobierno de los propios centros.

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4.1.4 LOS PROGRAMAS Y SERVICIOS EDUCATIVOS

La organización de cada centro debe estar en función de las necesidades reales de los alumnos y del Proyecto Educativo que debe dar respuestas a dichas necesidades. Esto sólo es posible desde una autonomía organizativa, pedagógica y de gestión económica que permita el desarrollo de proyectos adecuados al entorno y a las peculiaridades de cada comunidad educativa.

En cualquier caso, esta mayor autonomía pedagógica no puede servir para modificar la oferta educativa, que deberá ser la misma en las etapas obligatorias en todos los centros sostenidos con fondos públicos. La autonomía del centro no debe dar lugar a la especialización curricular y, por tanto, a la selección del alumnado.

En cuanto a los Servicios Complementarios, no contemplados en la LOE, el

Consejo Escolar de Aragón plantea la conveniencia de incluirlos en el articulado de la nueva Ley de Educación Aragonesa. El papel del centro educativo no debe centrarse sólo en la vertiente académica sino que debe dar respuesta a las necesidades de la población y garantizar una auténtica igualdad de oportunidades para todos, siendo fundamental la existencia de este tipo de Servicios Complementarios, cada vez más demandados.

Los Programas y Servicios Educativos Complementarios al horario escolar son

necesarios, y se deben considerar como parte integrante del Proyecto del centro, y por tanto con una gestión común. Para ello debe contemplarse la posibilidad de que todo el alumnado pueda acceder a los mismos, además de disponer de la infraestructura necesaria de personal, recursos, etc. para atenderlos adecuadamente.

Dentro de la denominación de “Personal de Servicios Complementarios”, el

Consejo Escolar de Aragón propone que se incluya a todo el personal no docente que realiza sus funciones en un centro educativo, es decir también al denominado tradicionalmente de “Administración y Servicios”, puesto que este personal está en contacto permanente tanto con el equipo directivo y el personal docente, como con el alumnado y sus familias.

En la planificación que haga la Administración educativa aragonesa, se debería

asegurar que toda la población escolar que lo necesite pueda acceder a los servicios de comedor, transporte y, en su caso, internado. Estos servicios deberían ser gratuitos cuando sea obligado su uso y no lucrativos, sino a precio de coste, en todos los demás casos.

Parece adecuado que la Administración educativa aragonesa, en convenio con las

Corporaciones Locales, asegure la existencia de un número suficiente de becas y ayudas para sufragar estos servicios al alumnado cuyas familias no puedan hacerse cargo del mismo. La cuantía de estas becas y ayudas se debería establecer en relación con los recursos familiares.

Es conveniente, a nuestro juicio, incluir Proyectos de Actividades en tiempo libre y

que relacionen el centro educativo con su entorno geográfico. En ese sentido se consideran idóneos Proyectos como los de las Ciudades

Educadoras, que ponen a disposición del mundo educativo los servicios y actividades existentes en el municipio.

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4.2 PROPUESTAS RELACIONADAS CON LA IMPLICACIÓN DE T ODOS EN LA MEJORA CONTINUA DE LA EDUCACIÓN

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4.2.1 DERECHOS Y DEBERES EN LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Es preciso definir la participación e implicación de los distintos sectores en el funcionamiento del centro. La participación en los centros educativos debe suponer la elaboración de un Proyecto de centro asumido y desarrollado por los diferentes sectores de la comunidad educativa.

Las directrices de funcionamiento del centro deben estar enmarcadas por la política educativa general definida por los representantes de los ciudadanos.

Los Consejos Escolares son el principal órgano de gobierno y participación del Centro, por lo que hay que potenciar que sean realmente representativos.

Se hace imprescindible estudiar por qué la representatividad real de los Consejos Escolares es escasa. Por qué es muy baja la participación de los padres en las elecciones y muy baja la del alumnado, no observándose tampoco entre el profesorado demasiado interés en la mayor parte de los centros ni una preocupación excesiva en la utilización de las vías de comunicación como representantes.

La reticencia y dificultad manifiesta de participación en un órgano como el Consejo

Escolar por parte de padres, alumnos y profesores hace necesario que se tomen medidas para incentivar la importancia de las decisiones de gobierno de los Consejos Escolares.

El Departamento de Educación podría coordinar la elaboración de una Guía Básica sobre Participación en los centros, que contemplase medidas orientativas para fomentar la tarea que deben realizar los distintos miembros de la comunidad Educativa y la interacción entre ellos, apoyando tanto el asociacionismo del alumnado como el de las familias.

La implicación y participación de familias y alumnado debe mejorarse potenciando las vías para hacerlo. Deben tener un papel fundamental en este aspecto la figura del delegado de clase y los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar, así como las Escuelas de Padres y Madres, las APAs y su representación en los Consejos escolares de los centros. Es importante la participación de todos los sectores en la elaboración de Proyectos y Programas que se vayan a poner en práctica en el centro educativo, así como en el seguimiento y evaluación de los mismos.

La vigente normativa sobre Derechos y Deberes del alumnado, los acuerdos alcanzados sobre convivencia escolar que deben tener un desarrollo operativo y efectivo, y los acontecimientos que se suceden en los centros educativos, nos exigen una revisión y adaptación de la normativa para que ésta sea un referente claro, conciso, no sujeto a interpretaciones o subjetividades que lo puedan desvirtuar.

La necesaria autonomía de los centros para abordar el tema de la convivencia

escolar en cada uno de ellos, no es incompatible con la imprescindible reglamentación homogénea de todo el sistema para aspectos que superen, por sus características el ámbito interno del centro. La comunidad educativa debe saber con exactitud las reglas del juego y las consecuencias que tiene el no cumplirlas y, en el ámbito superior, todos los centros deben tener pautas de actuación comunes ante situaciones determinadas, quedando claro ante acciones violentas contrarias a la convivencia, dónde no cabe tolerancia alguna, después de agotar las actuaciones de carácter preventivo y mediador.

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La nueva regulación debería asentarse en el respeto mutuo y la aceptación de propuestas encaminadas a la mejora del actual clima de convivencia, valorando especialmente aquellas que recojan medidas tendentes a la mediación y resolución pacífica de conflictos, temas sobre los que es preciso una formación específica para el profesorado y para los padres. De manera general debería ser toda la comunidad educativa de cada centro, a través de comisiones de trabajo en las que colaboraran todos los sectores, y de manera especial el alumnado, quienes procedieran a la elaboración de los Reglamentos de régimen interior del centro y a Planes de Convivencia de los mismos. La participación de todos en el establecimiento de los deberes y derechos de la comunidad educativa, son la base de su aceptación y de su cumplimiento. Estos derechos y obligaciones son comunes al aprendizaje y a la convivencia, y forman parte de la labor educativa. La clave está en el inequívoco compromiso de todos los sectores con la educación del alumnado.

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4.2.2 LA IMPLICACIÓN DEL ALUMNADO La implicación del alumnado es fundamental en todo el proceso educativo. Es preciso motivar el proceso didáctico, responsabilizarlo de tareas, seguir métodos activos-participativos, trabajar la coevaluación, responder a sus intereses y necesidades, trabajar técnicas de trabajo intelectual, reforzar sus logros, partir en la enseñanza de sus conocimientos previos, ajustarse a su particular ritmo de trabajo, utilizar la metodología más adecuada en cada caso, cultivar la cultura del esfuerzo y estimular la cooperación y el trabajo en equipo, así como desarrollar la capacidad para hablar en público, todo ello además partiendo de una coordinación básica entre las familias y el profesorado. Los alumnos participan si entienden que son aceptados, consultados, valorados y respetados y esto ayuda a eliminar los comportamientos antisociales. El Consejo Escolar de Aragón, plantea la necesidad de potenciar la participación real en las asociaciones de alumnos y entre otras se contemplan las siguientes medidas:

- Cultivar el hábito de la participación democrática desde Primaria, reforzando la figura del delegado de aula.

- Potenciar la figura de los representantes de alumnos en los Consejos Escolares, - Fomentar la participación de los alumnos en las Juntas de Evaluación. - Impulsar medidas que favorezcan la asunción de responsabilidades por parte del

alumnado, haciéndoles partícipes en la redacción del Reglamento de Régimen Interior de centro, y de los textos sobre derechos y deberes del alumnado, así como en la elaboración, desarrollo y aplicación de los Planes de Convivencia.

- Dotación de recursos económicos a las Asociaciones de centro, así como de espacios propios en los centros educativos.

- Potenciar la implicación de alumnos y antiguos alumnos en actividades de voluntariado relacionados con la vida del centro y de su entorno, siempre que ello no implique una posible reducción de contrataciones de personal.

- Realizar encuestas periódicas al alumnado para conocer sus necesidades formativas y complementarias.

Por otra parte, se propone la aprobación de una Ley de Participación Estudiantil que

recoja los derechos y deberes del alumnado y de sus asociaciones.

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4.2.3 LA FUNCIÓN ORIENTADORA EN EDUCACIÓN El Consejo Escolar de Aragón considera que la orientación del alumnado a lo largo de su proceso de enseñanza, debe abordarse con un seguimiento individualizado desde su acceso a un centro educativo, siendo básicas todas las acciones preventivas. La función orientadora, aunque diferente, debe estar íntimamente ligada a la acción tutorial, por lo que difícilmente se pueden hacer propuestas en materia de orientación, sin abordar al mismo tiempo el tema de la tutoría del alumnado en los centros educativos. Por ello, las propuestas en este epígrafe, van a referirse, tanto a la orientación como a la tutoría, en todo el proceso educativo. En primer lugar, el Consejo Escolar de Aragón, piensa que ya es momento de sentar las bases de la orientación en Aragón con la aprobación de un Decreto sobre las mismas. Esta propuesta fue realizada desde este Consejo Escolar hace ya un tiempo.

Con respecto al funcionamiento actual de la orientación, el Consejo Escolar de Aragón considera oportuna la creación de Departamentos de Orientación en centros de primaria que convivan con los actuales Equipos de Orientación y de Atención Temprana, cuyo número sería necesario aumentar, especialmente en las zonas rurales de nuestra Comunidad. Por otra parte, los recursos humanos de dichos Equipos deberían ser los suficientes para resolver los informes de todos los centros sostenidos con fondos públicos, e incluir en ellos la figura del mediador como un elemento necesario a la vista de la situación real de las necesidades de los centros. Con respecto a la Educación Secundaria, el Consejo Escolar de Aragón considera que en los Departamentos de Orientación se debería incrementar, tanto la presencia del Orientador, como la del profesorado de apoyo a los ámbitos, en función del alumnado que deba ser atendido, desarrollándose también y concretando todo lo referente a la Orientación para el empleo. Parece conveniente, por otra parte, una atención específica y asesoramiento a las Comisiones de garantía de admisión, en los procesos de admisión del alumnado, sobre todo, en los de incorporación tardía, de cara a su ubicación en el curso y nivel más adecuado según las circunstancias específicas de cada uno.

Con respecto a la acción tutorial, diferente pero ligada al papel del orientador ya expuesto, el Consejo Escolar de Aragón considera en primer lugar que debe existir una formación específica inicial y continua para el profesorado con respecto a su acción como tutor y pedagogo, incentivando esta dedicación. El perfil del tutor, que debe ser profesor del alumnado sobre el que ejerce la tutoría, debe incluir la faceta fundamental de persona dialogante y con conocimientos en temas de mediación, tanto con el alumnado como con sus familias. La función del tutor debería estar dotada de horario lectivo suficiente, para poderlo dedicar, tanto a la relación con el alumnado en su conjunto, como para la tutoría individualizada y para la relación con las familias, así como para la coordinación con el resto del profesorado que incide en su grupo-clase.

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El contacto tutorial con las familias ha de tener un carácter preventivo y de conocimiento mutuo, así como de intercambio de temas en los que se trabaje conjuntamente en el centro educativo y en el ámbito familiar de manera consensuada. De esta manera siendo el contacto continuo y las relaciones fluidas, se puede, no sólo prevenir problemas sino también dar solución a los que, a pesar de todo, puedan aparecer. Para todo ello, es imprescindible que los horarios de contacto con las familias sean compatibles y adecuados para ambas partes. En todas las etapas deberían dedicarse unas horas de tutoría con el alumnado para temas transversales, de convivencia, actitudinales, responsabilidad, trabajo personal y en equipo, etc. En determinados centros de especiales características podría ser conveniente la existencia de otros tutores, además de los de acogida, que apoyaran al tutor de aula en su labor. Por otra parte, se recomienda la potenciación del conocimiento del Plan de Acción Tutorial, que debería existir en todas las etapas educativas. Pensamos que si la elaboración de dicho Plan se realizara con una participación más amplia, se vería favorecido tanto su conocimiento, como su puesta en funcionamiento.

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4.2.4 EL COMPROMISO FAMILIA - ESCUELA La escuela tiene que ser el lugar apropiado para adquirir el hábito de la participación, debiendo comenzarse desde la infancia a fomentar estas costumbres. La sociedad del Siglo XXI no se puede concebir sin una escuela en la que los ciudadanos que reciben formación no la adquieran con la participación de todos, ya que esa escuela de participación es una herramienta imprescindible para asegurar una educación democrática, tolerante e integral que mejore, no sólo la formación de nuestros escolares, sino también todo el sistema educativo, las relaciones entre los distintos sectores de la comunidad educativa y la sociedad en general. En primer lugar, el Consejo Escolar de Aragón piensa que es preciso potenciar el respeto al centro educativo como institución, y a la figura del profesor que la representa. La participación de las familias en los centros educativos debe contemplarse desde dos vertientes: la colectiva, a través de las Asociaciones y la individual, de cada padre y madre en relación con la educación personalizada de sus hijos e hijas. En cuanto a la vertiente colectiva se debe potenciar, en primer lugar, la participación real de las Asociaciones de padres y definir claramente su implicación en el funcionamiento de los centros. Se hace necesario que los horarios de celebración de los Consejos Escolares posibiliten la presencia de los padres en dichos Consejos, así como que se habiliten mecanismos por parte de la Administración para que todas las Asociaciones de Padres tengan la posibilidad de ser oídos, aún cuando sean minoritarias. La Administración debería arbitrar, así mismo, fórmulas novedosas que posibiliten que los responsables de las Asociaciones de Madres y Padres puedan tener el tiempo pagado para ejercer la función social de participación sin ninguna traba. Es preciso dar un nuevo impulso a la formación, a través de las escuelas de padres-madres, así como a la creación de ciclos formativos en los centros sobre temas de interés familiar para que puedan desarrollarse a lo largo del curso escolar, y no sólo en las Semanas Culturales. La participación de las familias en la elaboración y puesta en práctica de determinados programas en los centros educativos, parece fundamental para la coordinación y continuidad de la aplicación de dichos programas en la vida familiar y extraescolar. Con respecto a la participación individual de las familias en la educación de sus hijos es preciso contemplar distintos aspectos que a juicio del Consejo Escolar de Aragón son importantes: En primer lugar se debe hacer un esfuerzo por parte de las distintas Administraciones, para permitir que las familias disfruten de permiso laboral en las visitas a los tutores de sus hijos.

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El Consejo Escolar de Aragón sugiere la existencia de un delegado padre o madre en cada curso, que actúe en representación de las familias del alumnado de ese curso.

Al mismo tiempo, cree conveniente la creación de unas Comisiones Mixtas permanentes en cada curso de las que deben formar parte el delegado de los padres, el de los alumnos, así como el tutor, como punto de encuentro que pueda avanzar en los objetivos educativos, así como en la prevención y solución de cualquier problema existente.

Todas las propuestas deben realizarse entendiendo que es básico el respeto a la

especificidad de cada parte y con la claridad del objetivo común: la mejor formación y educación del alumnado.

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4.2.5 LA AUTONOMÍA DEL CENTRO EDUCATIVO La organización de los centros es algo mucho más amplio que la autonomía de los mismos. Esta tiene que ser fundamentalmente una herramienta que sirva para aumentar la calidad del sistema educativo en su conjunto. El Consejo Escolar de Aragón propone a la Administración en primer lugar que, a la vista de la nueva legislación, se proceda a la revisión de los Reglamentos Orgánicos de Centros hoy existentes, así como a la elaboración de los mismos en aquellos niveles y enseñanzas en los que aún no existen, contemplando en ambos supuestos a todos los centros sostenidos con fondos públicos. Se debería garantizar en todo caso que en la vida de los centros y en cualquier decisión, deban y puedan participar todos los sectores de la Comunidad Educativa. La autonomía de los centros debería estar ligada a Proyectos de Innovación, y Proyectos Culturales, pudiendo también plantearse Proyectos Intercentros. Tanto unos como otros, tendrían que estar unidos a partidas económicas suficientes, así como a un seguimiento y evaluación del desarrollo de los mismos. La Inspección debería realizar una función coordinadora y motivadora en todas estas propuestas. Los recursos de los que vayan a disponer los distintos centros educativos deberían pues estar en relación con las necesidades y con los Proyectos de dichos centros. En cuanto a los tiempos escolares educativos, el Consejo Escolar de Aragón propone que la Administración estudie distintas fórmulas que están puestas en práctica en distintas Comunidades Autónomas que posibilitan la realización de propuestas diversas desde los Consejos Escolares de Centro y de los Consejos Escolares Municipales, teniendo siempre la Administración la decisión última sobre la puesta en funcionamiento de dichas propuestas, por ser un instrumento de planificación que compete a los Poderes Públicos. Por otra parte, es necesario establecer claramente la jornada lectiva y la complementaria del profesor en los centros concertados, y una vez establecida, valorar la implicación del profesorado en los programas complementarios que allí se establezcan, en base a la autonomía del propio centro.

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4.2.6 LA COLABORACIÓN ENTRE LOS DEPARTAMENTOS DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

La colaboración entre los distintos Departamentos del Gobierno de Aragón y la coordinación desde Educación de todo aquello que incida en el ámbito de los centros educativos, debe ser básica. Para el desarrollo de la coordinación, el Consejo Escolar de Aragón considera que deberían crearse Comisiones Mixtas entre los distintos Departamentos del Gobierno de Aragón, con los siguientes objetivos:

a) Evitar solapamientos por una parte o vacíos por otra en cuanto a actuaciones

necesarias. b) Coordinar la oferta a los centros educativos, tanto en su propuesta como en

la evaluación y difusión de los resultados.

Debe existir por otra parte una colaboración fundamental con los Departamentos de Industria y de Economía y Empleo, así como con el mundo empresarial y sindical, con el objetivo de implantar los sistemas de calidad ISO 9001, garantizando el impulso para la generalización de los Centros Integrales de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Es importante prestar una atención especial a la colaboración específica en los

aspectos medioambientales de los distintos Programas que puedan desarrollarse en los centros educativos.

La Administración educativa, a juicio del Consejo Escolar de Aragón, debería

gestionar la corresponsabilidad con otras Administraciones como las Corporaciones locales y el Departamento de Servicios sociales y el de Salud, en la organización, gestión y desarrollo de la conciliación de la vida familiar y escolar.

Nos parece importante que se dé un nuevo impulso a las actuaciones del Plan

Integral para la población Inmigrante, en el que, con buen criterio, están implicados todos los Departamentos del Gobierno de Aragón.

Sería necesario también potenciar las relaciones con la Universidad en la

realización de cursos de formación del profesorado, así como en el aprovechamiento por parte de la Universidad, de la experiencia práctica acumulada en el personal educativo de cara a la formación de los nuevos docentes.

Así mismo, el Departamento de Educación debería utilizar más el potencial

investigador e innovador del mundo universitario en aquellos aspectos que pueden ser idóneos para el mundo educativo.

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4.2.7 EL PAPEL DE LAS CORPORACIONES Y ENTES LOCALES Los Ayuntamientos son, dentro de la estructura de la Administración Pública, la Administración más próxima a la ciudadanía y eso les permite y les exige actuar y responder a los retos cotidianos que la sociedad plantea y los de la Educación son sin duda de los más importantes.

Desde siempre, pero sobre todo a partir de las primeras elecciones municipales

democráticas en el año 79, los Ayuntamientos han tenido en general la voluntad política de asumir responsabilidades en temas educativos mucho más allá de las competencias que tienen asignadas, en lo que algunos llaman asumir “competencias impropias”. En consecuencia y para adecuar la normativa legal a la realidad, uno de los principios fundamentales sobre los que debería sustentarse la ordenación del sistema educativo aragonés es la descentralización de determinados servicios educativos hacia las Administraciones Locales, servicios que en muchos casos están ya asumiendo.

Desde el Consejo Escolar de Aragón entendemos que las Entidades Locales pueden

jugar un papel mucho más activo en la educación. Primero, porque la descentralización supone acercar la toma de decisiones a los ciudadanos. Segundo, porque creemos que con la participación directa de las Entidades Locales se puede caminar en la mejora de la calidad educativa.

En consecuencia, planteamos la conveniencia de volver a definir las competencias

que los Ayuntamientos y Comarcas vienen ejerciendo en materia educativa. Esa nueva definición de competencias podría concretarse ampliando el campo de colaboración y cooperación de las Entidades Locales con la Administración educativa, y por otra utilizando diferentes fórmulas jurídicas, como convenios, consorcios, encomiendas de gestión, contratos-programa, etc.

Como la asunción de nuevas competencias, directas o en colaboración, supone

asumir un gran reto para las Entidades Locales, no parece procedente, por tanto, realizar la transferencia “obligatoria” de acciones. Los traspasos de nuevas funciones deberían realizarse a través de acuerdos con los propios Municipios y Comarcas, y sólo debería llevarse a cabo si se cumplen una serie de condiciones que garantizasen la efectividad de los traspasos.

La primera condición sería la suficiencia financiera. Cada traspaso de funciones o

de acciones determinadas debería llevar emparejada la correspondiente transferencia de fondos, con carácter finalista, para su desarrollo. Ello no debe impedir que los Ayuntamientos o Comarcas pudieran ampliar la partida económica que fueran a recibir, con sus propios fondos.

La segunda condición sería la propia capacidad organizativa de la Entidad Local.

Dada la diversidad de tamaño de los Municipios y Comarcas aragonesas, parece conveniente determinar un umbral mínimo municipal de población y servicios, que podría establecerse en nuestra Comunidad Autónoma. En las zonas donde los municipios son de tamaño muy pequeño son las Comarcas las que deben asumir la gestión compartida de algunos servicios educativos.

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Las competencias municipales en el ámbito de la educación podrían ser las siguientes:

1. Participación en la planificación educativa de la Comunidad Autónoma.

Los Ayuntamientos y Comarcas deberían participar con la Administración educativa en lo referente al mapa escolar, así como en la definición de recursos en los centros de atención preferente.

2. Cooperación con la Administración educativa en la construcción de centros

públicos. Además de la puesta a disposición de la Administración de solares para la construcción de centros educativos, los municipios han de poder acometer directamente obras de construcción de nuevos centros y reparaciones en los existentes, gestionando las inversiones previstas en su municipio y siempre de acuerdo con la planificación educativa de la Comunidad Autónoma.

3. Definición de usos alternativos y reutilización de edificios escolares. Los

Ayuntamientos y Comarcas pueden participar activamente en Programas de apertura de centros fuera del horario lectivo, utilizando las instalaciones escolares para ofrecer nuevas alternativas a la población, tales como actividades culturales, deportivas, bibliotecas abiertas a todos los vecinos, etc. Por otra parte, es preciso una nueva cultura de reutilización de los edificios “desafectados” para usos relacionados con la formación en su sentido más amplio (cultura, deporte, telecentros, acceso gratuito a Internet, etc.)

4. Cooperación con la Administración educativa en la escolarización

obligatoria. Los Ayuntamientos deberían participar con la Administración educativa en todo el proceso de admisión de alumnos, en la determinación de zonas de escolarización, oficinas municipales de recogida de solicitudes de plazas, etc. Sería conveniente que las Comisiones de Garantías de Admisión, que deberían ser permanentes a lo largo del curso, tuvieran una participación más activa por parte de los representantes del municipio. Por otra parte los Ayuntamientos y Comarcas cuyos alumnos precisen transporte para su escolarización en otro municipio, deberían seguir colaborando en la contratación y gestión del transporte escolar con la Administración educativa responsable de la financiación de dicho servicio.

Desde la Administración Educativa debería impulsarse la creación de Consejos

Escolares Comarcales y Municipales. La presencia de los representantes municipales en los Consejos Escolares de Centro

debe ser más activa, para lo cual son precisas acciones coordinadas que incentiven la formación y la participación de dichos representantes.

Los Ayuntamientos y Comarcas deberían, en colaboración con las

Administraciones Educativas, plantear acciones tendentes a la integración del profesorado en la localidad.

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Por último, los servicios municipales y las actividades que se desarrollen en el ámbito de cada localidad deben estar a disposición del mundo educativo siguiendo el ejemplo de lo que hoy se conoce como las actuaciones de la Red de Ciudades Educadoras.

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4.2.8 LA IMPLICACIÓN DE LOS AGENTES SOCIALES Y DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Los agentes sociales pueden actuar como valiosos agentes educativos en el ámbito de la educación no formal, interviniendo en procesos de orientación vocacional-profesional, ofreciendo al sistema educativo las demandas de perfiles laborales e itinerarios formativos que surjan del mercado laboral, asesorando sobre las políticas del autoempleo, etc… La presencia de la sociedad civil en los centros de enseñanza, a través de las asociaciones culturales, ONG,s, asociaciones y federaciones de barrio, sindicatos u organizaciones existentes en el entorno de los centros educativos pueden aportar sus actividades a los programas de los mismos, enriqueciendo la educación formal y apoyando aspectos de la educación no formal.

También pueden aportar recursos didácticos y Programas que faciliten la tarea

educativa de los centros, siendo recomendable la colaboración de la Administración con las organizaciones sociales, facilitando la financiación, la difusión y aplicación de estas iniciativas y Programas.

Los medios de comunicación deberían colaborar en el logro de una educación de calidad para todos, desarrollando programas de interés educativo y estableciendo un código ético que evitara la emisión de contenidos degradantes, violentos u ofensivos.

Igualmente deben comprometerse en la difusión correcta y contrastada de las noticias que protagonizan los centros, siendo conscientes del perjuicio a su imagen que un tratamiento poco ético y sensacionalista puede ocasionar. Deberían impulsarse comisiones mixtas que velaran para que los contenidos del Ente Público de RTVE en Aragón coincidiera con lo expuesto. En definitiva, el Consejo Escolar de Aragón piensa que es importante:

- Apostar por la cultura, huir de la zafiedad, comprometerse con valores de ciudadanía, actuando con voz crítica ante el devenir socio-político, cultural, económico... Los medios de comunicación social son, o deben ser, agentes privilegiados de la educación no-formal y de la informal, amén de excelentes recursos para la escolar o formal.

- Respetar los horarios infantiles y juveniles, no incluyendo programación adulta o violenta en este tramo horario.

- Facilitar programas que potencien el respeto, la amistad, etc. en lugar de la violencia y la competencia. En definitiva, que los Programas trasmitan valores y mensajes positivos.

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4.3 PROPUESTAS RELACIONADAS CON LA MEJORA DE LA CAL IDAD

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4.3.1 EL CENTRO EDUCATIVO COMO REFERENTE EDUCATIVO Y SOCIAL La escuela del siglo XXI, es una escuela que debe satisfacer las necesidades de su sociedad y que por tanto debe garantizar el éxito de su alumnado ofreciéndole una formación global de calidad. La escuela de nuestros días no debe ser sólo el lugar tradicional de transmisión de conocimientos, sino que debe ser el referente social de la zona donde se ubica. De acuerdo con estos planteamientos, desde el Consejo Escolar de Aragón, consideramos necesario fomentar e impulsar a través de programas concretos la apertura de centros o los servicios de acogida familiar. Esto se debe lograr estableciendo los recursos humanos y materiales necesarios. El Consejo Escolar de Aragón entiende la apertura de centros como el uso y disfrute de las instalaciones de los mismos por parte de toda la comunidad educativa, y no sólo restringirlos a una parte de ella.

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4.3.2 EL PAPEL DEL PROFESORADO

El profesorado es fundamental en todo el proceso educativo siendo además pieza clave ante cualquier reforma educativa.

El Consejo Escolar de Aragón considera que sin la participación activa y entusiasta

de la mayoría del profesorado no hay Ley educativa que pueda aplicarse con éxito, logrando cotas de calidad y superando esquemas ya obsoletos. Por tanto, es necesario, que tanto la Ley de Educación Aragonesa que finalmente sea aprobada por las Cortes de Aragón, como los desarrollos normativos que realice el Ministerio de Educación y Ciencia, en los aspectos básicos de la LOE, y la Diputación General de Aragón en el desarrollo de sus competencias, contengan medidas claras de incentivación de la función docente y de su valoración social, para que la reforma educativa pueda ir a buen puerto. No es condición suficiente, pero sí necesaria.

Entre estas medidas están, sin duda, la entrada en vigor de un Estatuto de la

Función Pública Docente, y su concreción posterior en un Estatuto de la Función Pública Docente Aragonesa.

El Consejo Escolar de Aragón defiende que el conjunto de derechos y deberes de

los trabajadores y trabajadoras de la enseñanza pública aragonesa, sean regulados por un Estatuto que establezca, tanto las obligaciones que se contraen con él, como las condiciones en las que se desempeña la profesión como concreción y desarrollo del Estatuto de carácter estatal.

El Consejo Escolar de Aragón entiende también que la futura Ley de Educación

Aragonesa y su posterior desarrollo, debe contemplar, mejorar y facilitar la realización material de los compromisos adquiridos por la LOE y otros acuerdos laborales e institucionales de los trabajadores del sector de la enseñanza concertada así como el reconocimiento de la función social de los docentes y no docentes de estos centros.

Este Estatuto tendría que aplicarse a todos los trabajadores y trabajadoras de la

enseñanza cuya actividad laboral tenga, directa o indirectamente, carácter docente, independientemente del nivel educativo en el que desarrollen su labor y de la duración de su contrato o nombramiento, es decir en todo aquello que coincida con la actividad del centro.

Por otra parte, dado ese carácter de pieza fundamental del profesorado en el sistema educativo, es preciso hacer especial hincapié tanto en su formación inicial, como en su formación continua.

Los nuevos retos de la sociedad del siglo XXI con todos los cambios y

transformaciones acaecidos, hacen necesaria la revisión de la formación actual del profesorado. Si la sociedad se ha transformado, si las necesidades actuales son distintas de las de hace años, si la sociedad ha visto modificados sus modelos tradicionales, de igual manera, los profesionales de la docencia deberán incorporarse a estas transformaciones para poder atenderlas con garantías de éxito, adaptándose a ellas.

Por su parte, el profesorado debe recibir de la administración la formación

necesaria para afrontar en cada momento su labor educativa, de tal manera que los nuevos

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retos no les supongan un problema sino un estímulo en su resolución. Para ello el profesorado debe ver incentivado profesionalmente su esfuerzo innovador.

Debería plantearse que esta formación no sea voluntaria, dada la trascendencia que

tiene la permanente actualización de sus conocimientos. Desde el Consejo Escolar de Aragón se considera necesaria, también, la revisión de

los contenidos de las carreras universitarias, con unos Planes de estudio encaminados a superar los retos que se plantean hoy en las Escuelas y en la sociedad actual.

Por otra parte, parece importante priorizar los Planes de formación de los centros

sostenidos con fondos públicos, debiendo también el personal de los centros concertados participar de la formación individual ofertada por los Centros de Profesores y Recursos en Aragón.

Por último, el profesorado ni puede ni debe limitarse a la impartición de las

enseñanzas curriculares, sino que debe ser un agente esencial con su participación en todo tipo de actividades de los centros educativos.

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4.3.3 LA DIRECCIÓN DE LOS CENTROS EDUCATIVOS En la actualidad, los equipos directivos están, en muchas ocasiones, desbordados por la gestión de tantas actividades, por el control de personal tan diverso y por la variedad y diversidad del alumnado, horario, etc. La nueva Ley de Educación aragonesa debería plantear soluciones flexibles a la gestión de la dirección y administración de los centros educativos del siglo XXI, contemplando la posibilidad de nuevos sistemas innovadores alternativos como:

- Ampliación de los equipos directivos (Subdirectores de Proyectos de Innovación y actividades complementarias, jefaturas de estudios y secretarías adjuntas).

- Otras fórmulas de dirección colegiada desde liderazgos compartidos, con corresponsabilidad educativa.

- Creación de Equipos de Proyectos. - Administrador-Gerente en determinados centros, etc. - Etc.

Se trataría de posibilitar que la organización en cada centro fuera la idónea según

las distintas realidades existentes.

El Consejo Escolar de Aragón por otra parte plantea la conveniencia de aumentar los porcentajes de presencia de la Comunidad Educativa en las comisiones de selección de la figura del Director de los centros.

En esta elección debería contemplarse un perfil de persona cercana, buen

comunicador y dinamizador de grupos.

En los Equipos Directivos, cualquiera que fuera su composición, no debería ser posible la permanencia de ninguno de sus miembros, en el mismo cargo de manera consecutiva durante más de tres mandatos.

Por último, el reconocimiento público y real de la función directiva debe ser similar

en todos los centros sostenidos con fondos públicos. Debe hacerse realidad el mandato, ya recogido en la LOPEGCE y que consta de nuevo en la LOE, de posibilitar la función directiva mediante compensaciones análogas a las previstas para los respectivos cargos de los centros públicos.

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4.3.4 EL CURRÍCULO DE LA INCLUSIÓN Y LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD El Consejo Escolar de Aragón considera que la igualdad de derechos en educación implica que todos y cada uno de los alumnos tienen derecho a recibir la misma educación que les permita desarrollar por un lado sus capacidades de aprendizaje al máximo y a la vez les permita formarse en la conciencia de que, como personas, pertenece a un mundo en que todos las gentes tienen los mismos derechos. Cada persona es única e irrepetible, es distinta, por lo que el derecho a ser diferente es inherente a la condición humana. Entre los alumnos de cada escuela las diferencias que más importan son las de intereses, las de capacidades, las de lengua, las de ritmos de aprendizaje y las de origen sociocultural. La escuela ha de tener en cuenta estas diferencias porque necesariamente requieren estrategias de actuación diferentes. Todo esto se engloba bajo el paradigma de la Atención a la Diversidad. De no atenderse, de manera adecuada algunas de estas diferencias, podrían transformarse en desigualdad. Entendemos diversidad y heterogeneidad como riqueza, en todos los órdenes. Sin embargo la diversidad requiere atención especializada y personalizada, con medios materiales y formación suficiente para los profesionales, tanto pedagógicos como asistenciales, que deben atender a este tipo de alumnado. El Consejo Escolar de Aragón considera necesaria la incorporación de los diferentes valores que aportan las distintas culturas, así como el fomento de la participación del alumnado y sus familias en el centro. Es muy importante potenciar la educación intercultural mediante el respeto a las diferencias, compartiendo valores enriquecedores para todos. Asimismo cree necesario:

- Garantizar una disminución generalizada de las ratios alumnos-aula en todos los niveles educativos, así como una reducción adicional en función del número de alumnos con necesidades educativas especiales por aula.

- Establecimiento de principios y pautas para la introducción progresiva en los centros de nuevos perfiles profesionales: mediación escolar, trabajadores sociales, educadores sociales, etc.

- Generalización en todos los centros de los programas de refuerzo y apoyo con la debida implicación de todo el equipo docente.

- Ampliación de los tutores de acogida y extensión de los planes de acogida en coordinación con Ayuntamientos y Comarcas.

- Definición de zonas de atención social preferente, donde la educación tenga ese carácter compensador, pero que deberían ser al mismo tiempo objeto de otras medidas sociales en colaboración con otras Administraciones.

- En el marco de la Atención a la Diversidad es necesario diseñar estrategias de atención y aprendizaje para alumnos que muestran altas capacidades.

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4.3.5 LA CONVIVENCIA ESCOLAR COMO REQUISITO PARA LA PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

En cuanto a la convivencia escolar, el Consejo Escolar de Aragón piensa que es imprescindible promover la cultura participativa como base para que el alumnado aprenda a vivir con las reglas democráticas que le ayuden a adquirir una conciencia crítica y de compromiso frente a una sociedad cada vez más individualizada, a la vez que con este esquema se pueda contribuir a resolver de forma pacífica y dialogada los problemas de convivencia más cotidianos que surgen cada día en la aulas y en la sociedad. En todos los programas sobre convivencia es preciso destacar de manera especial, la necesidad de incluir la mediación escolar e intercultural como elemento indispensable en todos los centros, para favorecer las relaciones pacíficas de convivencia y en las que todos los sectores son elementos fundamentales. Es preciso proporcionar la formación necesaria para que puedan crearse en cada centro, equipos de mediación capaces de prevenir los conflictos y de solucionar los que surjan. Así pues el Consejo Escolar de Aragón piensa que es indisoluble el binomio participación-convivencia, ya que es esa cultura participativa la base para la búsqueda de soluciones eliminando la culpabilización y la búsqueda de responsabilidades ajenas así como la queja constante, entendiendo por el contrario que lo mejor es buscar soluciones entre todos que prevengan y palien las dificultades. Esta toma de conciencia debe partir del respeto mutuo, destacando la importancia capital de la familia en la educación de los hijos, el respeto a la cualificación técnica del profesorado así como a la potenciación del respeto a la cultura del esfuerzo y deber de estudio del alumnado. Pensamos que es necesario abordar la convivencia desde la prevención, así como desde la directa implicación de las familias, fomentando la educación por la paz, el reconocimiento del error, el perdón y la disculpa, el respeto y el diálogo. El Consejo Escolar de Aragón propone que en cada centro debe existir un Plan de Convivencia elaborado con la participación de todos los sectores implicados. Esos Planes de Convivencia deben contemplar la diversidad, el equilibrio y la flexibilidad en la valoración de las situaciones conflictivas y el consenso en las faltas y sanciones respectivas, estableciéndose con criterios claros los límites a actitudes violentas desde la comprensión y el fomento de las medidas educativas correspondientes. Desde la Administración es preciso, no sólo que se conozcan y se aprueben dichos Planes, sino que se aporten a los centros los medios necesarios para poder llevar a cabo las medidas propuestas en ellos. Entre estas medidas se debe incluir un estrechamiento de relaciones entre los centros y las familias a través de los tutores, una estructura de mediación que actúe de puente entre ellos, y actividades conjuntas de formación para todos los sectores, así como el establecimiento de apoyos específicos como aspecto fundamental en la lucha contra la marginación.

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Desde la Administración se debe dar mayor difusión entre los padres, profesorado y alumnado a los Protocolos de Actuación existentes para el caso de que se produzca alguna agresión a cualquier miembro de la comunidad educativa, así como al material y a las instalaciones de los centros educativos. Estos Protocolos deberían incluir necesariamente la puesta a disposición de servicios jurídicos, médicos y psicológicos, así como de un seguro de responsabilidad civil, y de la actuación de la Administración como acusación particular en los casos de agresión, garantizando la defensa jurídica de las víctimas de violencia escolar. Por último, el Consejo Escolar de Aragón propone que se inste al Consejo de la Comunicación para que asuma la necesidad de un código deontológico en el tratamiento informativo de los conflictos en el ámbito escolar, comprometiéndose a la difusión contrastada de las noticias, siendo conscientes del perjuicio que un tratamiento poco ético y sensacionalista puede ocasionar, dada la poderosa influencia que ejercen fundamentalmente en los menores.

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4.3.6 LA EVALUACIÓN El Consejo Escolar de Aragón mantiene que el proceso de evaluación educativa debe ser realmente global y continuo, e ir ligado a las medidas de apoyo que deben adoptarse según la maduración del alumno y su perfil así como el contexto global. En este sentido, las repeticiones de curso en la Enseñanza Obligatoria que deban darse, siendo medida extraordinaria, deberían acompañarse de las adaptaciones concretas para que el alumnado aprenda a superar las dificultades halladas y con una atención personalizada que contemple los objetivos todavía no asumidos. La evaluación, que es un indicativo de calidad, debe hacerse extensiva a las infraestructuras de los centros, a los equipos docentes, a las familias, al alumnado y a los sistemas de participación. Los criterios y procedimientos de evaluación tendrían que ser conocidos y compartidos por todos los implicados. Estas evaluaciones deberían ser, de acuerdo con la normativa, de carácter formativo y orientador para los centros, e informativo para las familias, no sirviendo en ningún caso para establecer una clasificación ni un ranking entre los propios centros. Las evaluaciones a los centros deberían suponer para la Administración la necesidad de compensar las carencias detectadas, poniendo los recursos necesarios e impulsando el funcionamiento en equipo para rentabilizar mejor los esfuerzos. Los informes internacionales sobre educación han puesto de manifiesto la escasa cultura evaluadora de nuestro sistema educativo. Por ello, propugnamos evaluaciones periódicas en todas las etapas. Evaluaciones que deberían tener carácter externo, y no llevar consigo comparaciones entre los centros y ser homogéneas con las que se hacen en el resto de Autonomías. Este trabajo de contrastar con otras Comunidades Autónomas los parámetros para las evaluaciones externas, debería ser función de un Instituto de Evaluación de Aragón, que este Consejo Escolar propone a la Administración que establezca, en un plazo lo más breve posible. Entre los indicadores que deberían contemplarse en las evaluaciones a realizar por el Instituto de Evaluación de Aragón, el Consejo Escolar de Aragón considera prioritarios los siguientes: a) La inserción social y laboral, es decir, la preparación de jóvenes para incorporarse a un mercado laboral ciertamente cambiante. Individuos cultos, capaces de autonomía y de espíritu crítico, además de individuos capaces de vivir e integrarse en la sociedad. b) La equidad, evaluando el grado de erradicación de las exclusiones y los fracasos académicos, grado de consecución de la igualdad en el rendimiento escolar entre alumnos procedentes de distintas clases sociales, culturas o sexos, superando las iniciales desigualdades entre ellos.

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c) Valores específicos y peso de contenidos curriculares concretos sobre la educación del alumnado en la solidaridad social con el mundo en base a los derechos humanos, en los principios democráticos y cívicos y en el respeto a la diversidad cultural inherente a todas las sociedades plurales.

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4.3.7 LA INSPECCIÓN EDUCATIVA

La función de la Inspección Educativa debe ser básicamente la de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, en todos los centros tanto públicos como concertados o privados, contribuyendo así a la mejora del sistema educativo y a la calidad de la enseñanza.

El Consejo Escolar de Aragón considera que la inspección educativa debe velar por el derecho a la educación de todos los ciudadanos en condiciones de libertad, igualdad y equidad, teniendo una especial incidencia su actuación en la transparencia que debe existir en los procesos de escolarización del alumnado.

El centro docente es el lugar donde se desarrolla fundamentalmente la acción

educativa y, por tanto, la presencia de la Inspección de Educación en el centro docente ha de ser primordial ejerciendo un papel de líder pedagógico, cumpliendo y haciendo cumplir la normativa que emane de la Administración Educativa.

La Ley de Educación Aragonesa debería definir a la Inspección de Educación como un factor de mejora de la calidad educativa, y establecer que el fin último de toda actividad inspectora es la mejora de los centros escolares y del sistema educativo.

Asimismo, la nueva Ley debería explicitar un modelo de inspección que permita el adecuado desarrollo de las funciones establecidas, sin que se produzca un desequilibrio entre unas y otras, garantizando que cada inspector pueda mantener una presencia sistemática en sus centros de referencia que le permita implicarse en las actuaciones que lleven a cabo sus diferentes órganos, especialmente los de coordinación.

La Inspección de Educación debe ser parte activa y colaboradora en la aplicación de los planes de evaluación externa de los centros y servicios educativos que desarrolle el Departamento y, muy especialmente, en los procesos de evaluación de la función directiva y del profesorado.

Es necesario también poner en marcha planes de evaluación periódica de la actuación inspectora favoreciendo la evaluación interna y externa de la propia Inspección.

La formación, el perfeccionamiento y la actualización profesional constituyen un derecho y un deber de los inspectores. Por ello, es necesario a nuestro juicio que cuenten, tanto con una formación inicial, como con una formación permanente específica ya que ambas son necesarias para el ejercicio de la profesión, estableciendo un módulo de formación inicial de carácter obligatorio para todos los Inspectores en prácticas que accedan al Cuerpo de Inspectores de Educación y para los Inspectores accidentales, todo ello enmarcado en un Plan de actualización, perfeccionamiento y formación para los inspectores aragoneses que debería planificar y desarrollar la Inspección regional.

Por último, el Consejo Escolar de Aragón plantea la necesidad de dar difusión a los informes generales elaborados por la Inspección educativa aragonesa que recogen las conclusiones de los programas de evaluación desarrollados.

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4.3.8 LA EDUCACIÓN INFANTIL En cuanto a Educación Infantil, el Consejo Escolar de Aragón, considera en primer lugar, que debe existir una oferta gratuita de centros en el primer ciclo 0-3 costeada a través de la coordinación entre todas las Administraciones (local, comarcal, provincial y autonómica) con una distribución que cubra las necesidades y demandas de las zonas socio-geográficas de manera adecuada. Estos centros deberían ser públicos, pudiendo suscribirse convenios, en determinadas circunstancias, para que estas enseñanzas sean impartidas en centros de iniciativa social. Los horarios de apertura de estos centros en el primer ciclo 0-3 deberían ir encaminados a la conciliación de la vida laboral y familiar y a la compensación de las desigualdades de origen. El Consejo Escolar de Aragón ve la necesidad de que la Administración amplíe los Equipos de Atención Temprana, hoy existentes, ya que es muy importante la prevención, detección y tratamiento de cualquier necesidad específica de apoyo, así como la labor tutorial, el contacto con las familias y la evaluación continua, fundamentalmente en estas edades tan tempranas. Los medios con los que cuenten los centros en los tramos de Educación Infantil deberían ser similares y suficientes en todos ellos, mejorándose los requisitos legales mínimos específicos, tanto en personal, como en infraestructuras, mobiliario y material, unificándose en toda la Comunidad los criterios de admisión del alumnado en dichos centros. Al Consejo Escolar de Aragón le parece oportuno, que en Educación Infantil, se inicie el aprendizaje de lenguas extranjeras, potenciando ya desde el 2º. Ciclo la existencia de centros bilingües. Es preciso introducir, de forma lúdica, en este ciclo, la aproximación a los nuevas tecnologías. Debe potenciarse especialmente la creatividad, la afectividad y el trabajo en equipo a través de ciertos hábitos que potencien la atención del niño. En cuanto al personal de estos centros, debería extenderse la figura del auxiliar infantil allí donde se considere necesario, y no como personal subcontratado, sino como personal propio de cada centro. Por otra parte, es imprescindible que exista la coordinación entre el personal de ambos ciclos de Educación Infantil, así como entre éstos y el profesorado de los centros de Primaria a los que deban acceder los niños y niñas al alcanzar los 6 años. Por último la formación inicial y continua del profesorado que imparta docencia en estas edades debe reforzarse y adaptarse en cada momento a las nuevas necesidades del alumnado.

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4.3.9 LA EDUCACIÓN PRIMARIA

Los cambios experimentados en nuestra sociedad en cuanto a los valores sociales y la diversidad del alumnado inmigrante que de manera continuada van llegando a los centros de primaria, están ocasionando situaciones cada vez más complejas dentro de las propias aulas, que requieren una clara respuesta por parte de la Administración Educativa.

Por ello, el Consejo Escolar de Aragón apuesta por el establecimiento en los centros de Planes de Atención a la Diversidad del alumnado que supongan los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para su aplicación y seguimiento por parte de la Administración educativa.

El Consejo Escolar de Aragón considera positiva la extensión de los Programas de Refuerzo, Orientación y Apoyo (PROA). Es un buen Programa que debe evaluarse para la mejora, en su caso, y que ya supone la ampliación del horario de los alumnos, llevando consigo una permanencia más amplia en los centros en los casos necesarios.

Por otra parte, es preciso desvincular la jornada lectiva del alumnado de la del profesorado, flexibilizando los horarios actuales que son, en opinión del Consejo Escolar de Aragón, excesivamente rígidos.

El proceso de evaluación del alumnado debe ser realmente global y continuo y las repeticiones, en su caso, deben ir acompañadas necesariamente de medidas concretas para que el alumno pueda aprender a superar las dificultades con las que se encuentra.

En los casos de familias desestructuradas o de alumnado con graves problemas de adaptación, se hace necesario un seguimiento familiar intenso con el apoyo de trabajadores sociales, o mediadores educativos para que resulten eficaces los compromisos pedagógicos que se puedan adquirir.

En los centros debería garantizarse que en cada curso hubiera un tutor generalista,

sin reducir la presencia de especialistas. Por otra parte, podría ser oportuno que existiera un profesor de Educación Compensatoria.

Por último se debe garantizar una coordinación pedagógica y organizativa estable

entre los equipos directivos y el profesorado de Primaria y Secundaria. Para ello es imprescindible establecer la adscripción de los centros de Primaria a centros de Secundaria, definiendo desde el principio el correspondiente camino escolar.

En cuanto a los mecanismos de coordinación entre la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria previstos en la LOE, se han de garantizar la efectividad en la elaboración, coordinación y traslado de los informes correspondientes a los centros de Secundaria, en los plazos necesarios para la organización de enseñanzas y grupos.

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4.3.10 LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA En Educación Secundaria Obligatoria habría que pensar, en primer lugar, en la importancia de la figura del tutor de grupo, como persona que coordina la educación del alumnado en el aula. Es preciso que exista un tiempo destinado a la función tutorial, tanto individual como grupal, así como que la Administración contemple incentivos profesionales para el desarrollo de esa función que es básica en toda la educación y fundamental en Secundaria. Siendo conscientes de la complicación que supone, sería conveniente buscar fórmulas que permitieran el mantenimiento del mismo tutor en el aula durante, al menos, los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria. En cuanto a la fechas de celebración de las pruebas extraordinarias, este Consejo Escolar se remite a informes anteriormente aprobados. Hay que explicitar claramente, en la norma, las condiciones en las que debe producirse el paso del alumnado, así como el tipo de informes homologados que deben acompañar a los alumnos en su paso a Secundaria para que esté asegurada la coordinación y la continuidad en las propuestas educativas. La formación inicial y permanente del profesorado en Educación Secundaria Obligatoria debería revisarse en profundidad. Por otra parte, sería aconsejable buscar fórmulas que permitan la intervención del menor número posible de profesores en cada grupo y cada alumno o alumna en 1º. y 2º. de ESO. En la ESO debería establecerse un equilibrio entre los principios de una educación común para todo el alumnado y la atención a la diversidad de intereses y motivaciones del mismo.

Por tanto, graduar las diferentes medidas de atención a la diversidad que la LOE contempla en el art. 22.5: adaptaciones curriculares, integración de materias en ámbitos, agrupamientos flexibles, desdobles de grupos, oferta de materias optativas, programas de refuerzo y programas de tratamiento personalizado, es fundamental. Para ello, la Ley aragonesa debería marcar directrices de aplicación considerando el contexto concreto de los centros, en base a su autonomía.

Lo mismo puede decirse respecto de los Programas de Diversificación Curricular (art. 27) y los Programas de Cualificación Profesional Inicial (art. 30).

En este contexto, para 1º y 2º de ESO, a juicio de este Consejo Escolar, es

conveniente que los Programas de Aprendizaje Básico, regulados en la Orden que establece el currículo aragonés e implantados con carácter experimental este curso en varios centros, se evalúen y, en función de sus conclusiones, se incluyan sus principios en la Ley aragonesa.

Asimismo, después de varios años de funcionamiento, y a la vista de los datos

positivos que se reflejan en su evaluación, es conveniente que las Unidades de Intervención

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Educativa Específica y las aulas externas se recojan en la Ley en base al art. 22.6 de la LOE. El Consejo Escolar de Aragón, insta a la Administración para que el alumnado de las Secciones bilingües puedan optar, en la elección del idioma, por aquél del que se han de examinar en la Prueba de Acceso a la Universidad. Por último, es opinión del Consejo Escolar de Aragón, que deben generalizarse los programas de refuerzos educativos.

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4.3.11 EL BACHILLERATO Al igual que en todos los tránsitos, entre cada tramo de las enseñanzas, el Consejo Escolar de Aragón considera imprescindible una normativa mínima exigible sobre la coordinación entre los equipos docentes de 4º. Curso de Educación Secundaria Obligatoria y el primer curso de Bachillerato. Es preciso conseguir que todo el alumnado pueda tener acceso a estudiar la modalidad de Bachillerato que prefiera, una vez orientado convenientemente por el Departamento de Orientación del centro. Por otra parte sería conveniente plantear fórmulas que permitieran mantener los aprobados en las asignaturas superadas en todo el Bachillerato. Por último, la prueba de acceso a la Universidad, debe ser elaborada y planteada de forma conjunta, en cuanto a criterios mínimos, entre todos los Distritos Universitarios. DISCREPANCIAS Existen dos discrepancias en este capítulo.

1. Educación y Gestión y FSIE mantienen que deben existir conciertos en los niveles no obligatorios.

2. CONCAPA propone que se establezca una prueba del tipo de una reválida al

finalizar la ESO, para poder tener acceso al Bachillerato.

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4.3.12 LA FORMACIÓN PROFESIONAL La consideración social de la oferta educativa de Formación Profesional ha mejorado substancialmente en los últimos años, avalándolo así las altas tasas de inserción laboral existentes en este momento. Las buenas relaciones con el mundo productivo, no sólo han facilitado la realización de los Módulos de Formación en Centros de Trabajo, sino que han contribuido también a mejorar la imagen de la Formación Profesional. Pero queda aún un largo camino para alcanzar una situación más idónea. El Consejo Escolar de Aragón piensa que la Administración Educativa debería racionalizar la oferta existente, haciéndola más operativa y poniéndola al alcance de todos los aragoneses. La Formación Profesional debe facilitar al alumnado la adquisición de una buena preparación para el mundo laboral, sin que por ello se le deban cerrar las posibilidades de acceder, de nuevo, a otras etapas postobligatorias que puedan completar o ampliar su formación integral. La realidad geográfica y poblacional de nuestra Comunidad Autónoma que ha dificultado, hasta ahora, la existencia de una oferta educativa en Formación Profesional adecuada, hace imprescindible la elaboración por parte de la Administración Educativa de un Mapa Regional de Formación Profesional con la colaboración de las Entidades Locales y Comarcales, que atienda realmente la demanda de todos los sectores de la población aragonesa conjugando esta oferta formativa con las necesidades de empleo. En este Mapa se ubicarían de manera racional los centros precisos, no sólo en este momento, sino también aquéllos que se vieran necesarios tras estudiar los futuros yacimientos de empleo, preparando así a los aragoneses para las nuevas ofertas que puedan surgir de forma que podamos disponer de personal preparado para la creación de nuevas empresas e industrias sin necesidad de importar especialistas. Todo ello debería ir acompañado de una política de becas que cubriera incluso la residencia de aquellas alumnas y alumnos que tuvieran que trasladarse a efectuar sus estudios a un lugar diferente al de su domicilio habitual. Las dificultades del alumnado y profesorado de ciclos formativos para participar en Programas Europeos, por desconocimiento en muchos casos de otros idiomas, hace necesaria la oferta de Módulos de lengua extranjeras de usos específicos con contenidos relacionados con la familia profesional. Por otra parte, el número cada vez más elevado de intercambios de todo tipo con centros y empresas de Francia, aconsejan que la oferta de lenguas extranjeras en los Ciclos Formativos sea doble: Francés e Inglés. No se puede obviar, en el tema de los idiomas, que determinadas Familias Profesionales o Ciclos Formativos, por su diseño y profesión, requieren un idioma específico (francés en hostelería, inglés en informática…). Consecuentemente, la oferta de idiomas debe tener en cuenta estas situaciones.

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Nuestra Comunidad ha sido de las primeras en flexibilizar la oferta de Ciclos Formativos facilitando la formación de las personas que deben conjugar el trabajo con sus estudios. El poder cursar un Ciclo Formativo en más tiempo que el establecido, la oferta a distancia, la matrícula modular, han facilitado esta flexibilidad. No obstante, la experiencia demuestra que es necesario ampliar estas posibilidades para casos claramente específicos de alumnado procedente del mundo laboral. Por tanto, lo que hoy es experimental debería normalizarse y ser ofrecido en todos los Ciclos Formativos. Los desdobles en estas enseñanzas deben contemplarse no sólo desde el prisma de la ratio, sino de los contenidos de los Ciclos y desde un punto de vista de la seguridad en los talleres. Las necesidades de desdobles en un Ciclo Formativo de Administración de Empresas, no serán las mismas que en las de un Ciclo de Madera. Sería necesario establecer, de manera obligatoria, la presencia activa de un segundo profesor en aquellos Módulos que, por sus contenidos y maquinaria a utilizar, precisan, como medida de seguridad, la reducción del número de alumnos por profesor. Estos desdobles deberán determinarse previo estudio de las características de cada Ciclo Formativo. El Consejo Escolar de Aragón piensa que es necesario generalizar la existencia de Programas de Cualificación Profesional Inicial en todos los centros sostenidos con fondos públicos, y garantizar que se ofertan los módulos que conducen al título en ESO, tal como contempla el Articulo 30-3-c) de la LOE, para impulsar la titulación de Graduado en ESO del alumnado. La generalización de esos Programas debería estar relacionada con la oferta de Familias Profesionales de los centros. Asimismo, parece necesario ofertar los cursos de preparación para el acceso a Ciclos Formativos sin titulación. Los contenidos de estos cursos deberán establecerse mediante Orden. Las calificaciones de estos cursos habrán de tener como mínimo un 50% de peso específico en las pruebas de acceso. Por último el Consejo Escolar de Aragón piensa que la Ley aragonesa debe asegurar una red pública de Centros Integrados de Formación Profesional que abarque el conjunto del territorio aragonés, armonizando esta red de tal manera que no existan interferencias entre los tres subsistemas de Formación Profesional.

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4.3.13 LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS

La globalización, la incorporación plena de nuestro país a Europa y la convergencia con los planes de estudio europeos que se plantea para el 2010, hacen imprescindible el conocimiento de idiomas en nuestros escolares.

La enseñanza de idiomas ha sido en nuestros sistemas educativos precedentes una de las asignaturas pendientes y debemos poner todo el empeño para que esto deje de ser así.

Por ello es imprescindible, que se empiece a prestar la atención suficiente a la enseñanza del idioma extranjero, introduciendo las modificaciones necesarias e incluyendo los conocimientos y habilidades en lengua extranjera desde el Segundo Ciclo de Infantil para que al acabar las etapas obligatorias de enseñanza, el alumnado haya adquirido las competencias en esta materia que les permita su normal desenvolvimiento en la sociedad globalizada de nuestros días. Por tanto, parece necesaria la revisión de los contenidos curriculares en idiomas, así como las metodologías actuales y la formación de los profesionales de estas enseñanzas. Pensamos que es preciso generalizar la presencia de profesores nativos como lectores en todos los centros escolares. Los programas de intercambio, las facilidades para realizar estudios en otros países, las homologaciones de estudios, etc… deben contribuir a que nuestra sociedad no se quede descolgada del resto. Por otra parte el Consejo Escolar de Aragón plantea el incremento, así como la regulación de los requisitos para autorizar y equipar los centros bilingües en nuestra Comunidad. En otro orden de cosas el Consejo Escolar de Aragón opina que el Título de Bachillerato debe habilitar para los estudios de idiomas de los niveles intermedios de aquella lengua que se haya cursado como primera lengua extranjera a lo largo del Bachillerato. En cuanto a las Escuelas Oficiales de Idiomas, es preciso redefinir el mapa de su implantación, extendiendo la red que existe, de forma que haya en cada comarca al menos una Sección de dichas Escuelas, intentando lograr al mismo tiempo un equilibrio mayor entre necesidades y plantillas de dichas Escuelas. En ellas, se debería potenciar la oferta de las lenguas minoritarias en Aragón, así como implantar la del resto de lenguas cooficiales de España. Asimismo es tiempo ya de que se redacte y publique el Reglamento Orgánico de dichas Escuelas. Se debe además potenciar la posibilidad de Convenios con la Universidad de Zaragoza, de cara a la formación del personal de dichas Escuelas de Idiomas, así como del profesorado de otros niveles educativos. Así mismo parece conveniente desarrollar la normativa pertinente para las Escuelas Oficiales de Idiomas, que reúnan los requisitos necesarios para implantar los niveles C del Marco Común Europeo.

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Por último, el Consejo Escolar de Aragón sugiere a la Consejería de Educación que impulse, a través de la Conferencia Sectorial o de otros instrumentos posibles, la creación de un Instituto Nacional de coordinación de los diferentes Institutos autonómicos que vele por la coordinación de las enseñanzas de los idiomas, teniendo como base los criterios del Marco de Referencia Europeo y su homologación a escala internacional.

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4.3.14 LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS Dada la demanda que estas enseñanzas están adquiriendo y que incluyen la formación específica y de calidad en el campo de la Música, Danza, las Artes Plásticas y Escénicas así como el Diseño, es necesario prestarles una especial dedicación que permita a los profesionales formados en nuestra Comunidad, competir al mismo nivel que el resto de Europa en estos campos. Al Consejo Escolar de Aragón le parece adecuado que se creen Institutos de Enseñanzas Artísticas, debiendo la Administración centrar sus esfuerzos en la creación de Centros Integrados de este tipo de enseñanzas para que ninguna vocación posible se pierda entre los aragoneses, realizando además una configuración flexible de las enseñanzas superiores, que supere la tradicional organización de curso académico que existe en las enseñanzas no universitarias. En cuanto al Decreto 132/2006, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Aragonés de Enseñanzas Artísticas, el Consejo Escolar de Aragón manifiesta de nuevo, al igual que ya lo hizo en el Informe previo a su aprobación, la necesidad de que se incorpore la participación del profesorado en el mismo. Por último, es preciso que se impulse desde el Departamento la aprobación de una Ley general específica para todo el territorio nacional sobre las Enseñanzas Artísticas (música, danza, arte dramático, artes plásticas y diseño) en la que se plasme de manera equitativa para todo el país los requisitos de los centros, los del profesorado y los currículos, así como una memoria económica que impulse este tipo de enseñanzas.

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4.3.15 LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS

La demanda de profesionales cualificados en este terreno hace necesaria la plasmación de una serie de contenidos en este ámbito que permitan ejercer esta actividad con profesionalidad, especialmente atendiendo a las características y especiales peculiaridades deportivas de nuestra comunidad, relacionadas con el montañismo y los deportes de nieve.

Aragón, que está marcando pautas ya en cuanto a este tipo de enseñanzas, tiene la

oportunidad de seguir siendo pionera implantando además aquellas modalidades deportivas que son reclamadas por las distintas federaciones.

Es preciso, por otra parte, hacer una revisión de las instalaciones de los centros

educativos para subsanar las deficiencias que aun existen en muchos de ellos de cara al aprendizaje y la iniciación deportiva de nuestros escolares en las mejores condiciones.

Por último, sería conveniente potenciar la estancia del alumnado en centros

deportivos de alto rendimiento.

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4.3.16 LA EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS En una sociedad en constante evolución, se hace imprescindible la posibilidad de acceder a la formación a lo largo de toda la vida. Para ello deben ponerse los medios formativos e informativos que permitan a los ciudadanos acceder al sistema educativo en cualquier momento de su vida, facilitando cauces que permitan el acceso y la compatibilidad de la formación continuada y la vida profesional. En este sentido, el Consejo Escolar de Aragón considera muy positiva la aprobación del Plan Aragonés de Educación Permanente en el que se incluyen criterios que nos parecen básicos como la coordinación de la oferta, evitando las duplicidades y los vacíos posibles en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma. Es necesario que se cree una red de centros a nivel de localidad, distrito y comarca, y que se eliminen de ellos las barreras arquitectónicas hoy existentes. Los modelos de formación deben flexibilizarse, incorporando nuevas tecnologías y compatibilizando horarios y localización territorial, elaborando además un currículo específico adecuado a las necesidades y a la realidad de las personas adultas, posibilitando además la validación de las capacidades previas y desarrollando el autoaprendizaje, permitiendo así optar por el itinerario formativo más útil en cada caso. Deben existir, por otra parte, en todos los centros, personal especializado en orientación, tanto personal como profesional. Por último, es imprescindible que se apruebe, tanto el Reglamento Orgánico de este tipo de centros, como la financiación para todo el Plan General de Educación Permanente de Aragón.

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CONSIDERACIONES FINALES Hasta aquí nuestras propuestas. El objetivo de todas ellas, no es sino conseguir que nuestra Comunidad pueda permanecer y avanzar en los primeros puestos de calidad educativa en los que nos sitúan las actuales estadísticas, porque ello significará que nuestros jóvenes reciben la formación global capaz de asegurarles un mejor desenvolvimiento en la sociedad de la que forman parte. El grupo de trabajo que durante dos meses ha estado reuniéndose y debatiendo intensamente, lo ha hecho con el objetivo de alcanzar el mejor texto posible, pensando tan solo en que sus propuestas iban dirigidas a mejorar la educación de los aragoneses y aragonesas. Este ha sido el acuerdo de la Comunidad educativa representada en el Consejo Escolar de Aragón. Queremos dejar constancia del esfuerzo realizado en la búsqueda de posturas comunes por todos los sectores, porque pensamos que es importante que exista un gran Pacto por la Educación en Aragón que se plasme en el texto legislativo correspondiente.

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2. INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL CONSEJO ESCOLAR D E ARAGÓN, EN SU SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 21 DE FEBRERO DE 2007, RELATIVO AL PROYECTO DE DECRETO DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, SOBRE LA CREACIÓN DE TRES ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL DE PRIMER CICLO. El artículo 16.1 apartado c sobre las competencias del pleno del CEA, recogido en la Ley 5/1998, de 14 de mayo de los Consejos Escolares de Aragón, señala que: “Compete al Pleno del Consejo Escolar de Aragón ser consultado preceptivamente en la creación, supresión y distribución territorial de centros docentes.” De acuerdo con el citado artículo, el Consejo Escolar de Aragón informa la propuesta de Decreto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón de creación de las escuelas de Educación Infantil de primer ciclo, que a continuación se relacionan, en sentido FAVORABLE : Escuela de Educación Infantil de Épila Denominación genérica: Escuela de Educación Infantil. Denominación: “Villa de Épila”. Titular: Ayuntamiento de Épila. Domicilio: Plaza de la Constitución nº 1. Localidad: Épila. Provincia: Zaragoza. Enseñanzas a impartir: Educación Infantil de Primer Ciclo. Capacidad: 4 unidades. Código de Centro: 50018039 Escuela de Educación Infantil de Sádaba Denominación genérica: Escuela de Educación Infantil. Denominación: Sin determinar. Titular: Ayuntamiento de Sádaba. Domicilio: Avda Pirineos, s/n. Localidad: Sádaba. Provincia: Zaragoza. Enseñanzas a impartir: Educación Infantil de Primer Ciclo. Capacidad: 2 unidades. Código de Centro: 50018027 Escuela de Educación Infantil de Ojos Negros Denominación genérica: Escuela de Educación Infantil. Denominación: “Nuestra Señora de Loreto”. Titular: Ayuntamiento de Ojos Negros. Domicilio: Travesía de la Plaza, nº 11 Localidad: Ojos Negros. Provincia: Teruel. Enseñanzas a impartir: Educación Infantil de Primer Ciclo. Capacidad: 1 unidades. Código de Centro: 44010173

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3. INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL CONSEJO ESCOLAR D E ARAGÓN, EN SU SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 21 DE FEBRERO DE 2007, RELATIVO A LA ORDEN DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE POR EL QUE SE APRUEBA EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA Y SE AUTORIZA SU APLICACIÓN EN LOS CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN . INTRODUCCIÓN El Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón ha presentado a este Consejo Escolar, para que emita dictamen al Proyecto de Orden, por la que se aprueba el currículo de EDUCACIÓN PRIMARIA en la Comunidad Autónoma de Aragón. La normativa en la que se basa la misma se recoge en el Estatuto de Autonomía de Aragón de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 27 de la Constitución y su desarrollo en la Ley Orgánica 2/2.006, de 3 de mayo, de Educación y en el Real Decreto 1513/2006 de 7 de diciembre que establecen los aspectos básicos del currículo para todo el Estado la 1ª y establece en la 2ª, las enseñanzas mínimas de Educación Primaria. Consta dicho Proyecto de Orden de un Preámbulo y 5 Apartados, 2 Disposiciones Transitorias, 1 Disposición Derogatoria normativa, 2 Disposiciones Finales y 3 Anexos (el III dividido en dos sobre la distribución horaria). El I (disposiciones generales) consta de 4 artículos en los que se establecen el objeto y el ámbito de aplicación de la orden, los principios generales, los fines de la Educación primaria y la contextualización a la realidad de la Comunidad Autónoma. El II (ordenación del Currículo) consta de 8 artículos (del 5 al 12), en los que se establecen los elementos del currículo, el ciclo como unidad curricular y organizativa y los objetivos generales de la Educación Primaria, así como las competencias básicas recogidas en el Anexo I de la Orden y que el alumno deberá desarrollar y conseguir al final de la Educación Primaria. En el artículo 9 se recogen las Áreas de la Educación Primaria, que son:

- Conocimiento del Medio natural, social y cultural. - Educación Artística. - Educación Física - Lengua castellana y Literatura. - Lengua Extranjera. - Matemáticas.

En el 6º curso de la Etapa se incluirá el Área de Educación para la ciudadanía y los derechos humanos. La Lengua Extranjera se cursará en los 3 ciclos, pudiéndose ofertar en el tercer ciclo una segunda lengua (voluntaria). Con carácter transversal, y en todas las áreas del currículo, la educación en valores formará parte de todos los procesos educativos y así además conseguir su educación integral. Se debería recoger tanto en el Proyecto Educativo de Centro como en las Programaciones de Ciclo, como un contenido más a desarrollar. También se recogen en este Apartado los principios metodológicos generales que nos facilitaran el progreso de los alumnos.

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El Consejo Escolar de Aragón considera conveniente explicar de manera ordenada los distintos documentos que deberán elaborar los centros educativos: Proyecto Educativo, Proyecto Curricular, Proyecto Curricular de Etapa, Programaciones Didácticas….Así como quién debe realizarlos y cuál es el órgano en donde se aprueban. Por último en el Anexo III-A y III-B recoge el horario de las distintas áreas en los distintos ciclos de la Etapa, siendo de 25 horas lectivas semanales (incluidos recreos). Todo lo que conlleva autonomía pedagógica nos parece positivo y así lo valoramos, cumpliendo de esa manera la norma, que debe ser controlada por la Inspección Educativa. A pesar de todo ello, el Consejo Escolar de Aragón considera excesivo el margen de diferencia horaria entre una y otra propuesta, contempladas en dichos Anexos. En todo caso, el Consejo Escolar de Aragón considera que, el horario del Anexo III-B debería ser excepcional para grupos concretos de alumnos. En lo que respecta a la coordinación de ciclo y etapas, el Consejo Escolar de Aragón cree que debería recalcarse la necesidad de tiempos expresamente recogidos en el horario personal de los profesores para poder llevarlas a cabo. El III (Evaluación y Promoción) consta de 3 artículos (del 13 al 15). El proceso de la Evaluación del Aprendizaje y del proceso de Enseñanza que establece que será continúa, global y formativa, no solo del alumno, sino de los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. Se establecen los criterios de promoción donde al Profesor Tutor tendrá una consideración especial. Podrán, eso sí, permanecer un año más en el mismo ciclo por una sola vez. Aparte también recoge el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2006 la Evaluación de diagnóstico que realizarán todos los alumnos al finalizar el 2º Ciclo de Educación Primaria sin efectos académicos, pero sí con carácter formativo y orientador. El IV trata de la Atención a la Diversidad, orientación y tutoría y consta de 2 artículos (16 y 17). El Centro debe elaborar el Plan de Atención a la Diversidad, incorporándolo al Proyecto Curricular de Etapa con la finalidad de garantizar el máximo desarrollo de sus capacidades personales y los objetivos de Etapa por medio de adaptaciones curriculares apropiadas. Que duda cabe que los centros tienen que contar con especialistas suficientes y apropiados para conseguir su normal adaptación. Se concluye con la Orientación y Tutoría. El Consejo Escolar de Aragón observa que no se hace ninguna referencia al alumnado con graves trastornos de comportamiento o de personalidad, siendo que se precisa de modo perentorio la regulación de esta tipología de alumnado y de facilitar los recursos para su atención adecuada. En lo referente a la tutoría, el Consejo Escolar de Aragón, considera que deberían hacerse explícitos los tiempos que faciliten y mejoren la labor tutorial. El V (Autonomía Pedagógica de los Centros) consta de 7 artículos del 18 al 24 que recogen todo lo referente para elaborar el Proyecto Curricular de Etapa de Enseñanza Primaria de acuerdo con el currículo de la Comunidad Autónoma y los criterios establecidos por el Claustro de Profesores, adecuando los objetivos generales a la realidad del Centro y sus beneficiarios como son el Plan de Orientación y Tutoría, de Atención a la Diversidad y las programaciones didácticas, las enseñanzas relacionadas con las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón y las impartidas en Centros bilingües en lenguas extranjeras, así como la coordinación de enseñanzas en las distintas etapas y ciclos educativos; de las enseñanzas de religión y de los materiales curriculares y libros de texto.

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En lo referente a la enseñanza religiosa, han de ser los padres los que manifiesten el deseo de que sus hijos la reciban, así como el desistimiento de la misma. No se considera oportuno que sea el equipo directivo quien recabe esta información. Serán dentro de la Autonomía de los centros, los Servicios Provinciales y la Inspección Educativa en concreto quien realizará la supervisión del debido cumplimiento de la Orden. Consta además de dos Disposiciones Transitorias referidas a la implantación de las enseñanzas de Educación Primaria y su calendario de aplicación por un lado y por otra a la revisión del Proyecto curricular, las programaciones y su temporalidad. Por último una Disposición Derogatoria de la Orden de mayo de 2006 y 2 Disposiciones Finales referentes a quienes se facultan para establecer las resoluciones para la aplicación de la Orden y su entrada en vigor, Curso 2007-08 el Primer Ciclo de E. Primaria; 2.008-09 el 2º Ciclo y 2.009-2.010 el tercer ciclo. El Anexo I recoge las competencias básicas; el II, el currículo de las diferentes áreas. Finalmente el Anexo III, A y B incorporan la distribución semanal por área y ciclo. CONSIDERACIONES GENERALES 1.- El Consejo Escolar valora el contenido de la norma como positiva, ya que el Proyecto de Orden recoge en su articulado y anexos el currículo de la Ley Orgánica 2/2006 y en su artículo 6 las enseñanzas mínimas para todo el Estado según el Real Decreto 1513/2006 que establece el currículo de esta etapa y posibilita su aplicación en nuestra Comunidad Autónoma en igualdad de condiciones que el resto del Estado. 2.- Será el profesorado quién desarrollará en el Proyecto Curricular las programaciones didácticas, teniendo en cuenta el entorno escolar y las características del alumnado, con la finalidad de alcanzar al acabar la etapa las condiciones idóneas para comenzar la Educación Secundaria Obligatoria como se recoge en el Anexo I. 3.- La Norma se caracteriza por el respeto a la identidad cultural del alumnado, dentro de su entorno familiar, social y lingüístico, en un contexto global. 4.- También recoge en el Anexo I, dentro del marco de la propuesta realizada por la Unión Europea, según el Real Decreto 1513/2006, las competencias básicas que el alumnado habrá adquirido al final de la Etapa. 5.- El tratamiento que da a la lectura estableciendo inclusive el tiempo diario, nos parece fundamental para la adquisición de las competencias básicas anteriormente recogidas. 6.- Nos parece oportuno que se fije en el último curso el área de Educación para la Ciudadanía y los derechos humanos como curricular, como no puede ser de otra manera por la relevancia de la misma al no disponer materialmente de más horario. 7.- En lo referente a los contenidos de lengua y matemáticas, valoramos la necesidad de incluir términos, unidades de medidas y otras cuestiones propios de nuestra Comunidad. 8.- El tratamiento que se otorga en el currículo a los conocimientos del ámbito tecnológico (mecanismos, poleas…) es descompensadamente excesivo para el nivel de Primaria. 9.- En cuanto al tratamiento de las lenguas extranjeras y la elección voluntaria de una 2ª lengua en el tercer ciclo nos parece positiva su incorporación al currículo en ese tercer ciclo, de cara ya a la Educación Secundaria Obligatoria. 10.- Parecería conveniente aumentar las horas de educación física para poder garantizar una educación integral del alumnado. 11.- Es un reto asumido por la Consejería de Educación la incorporación de las nuevas tecnologías y su utilización en todas las áreas de conocimiento como recurso didáctico, también recogido en la norma.

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12.- Se recoge no solo la evaluación sino también la promoción en base al criterio del Profesor Tutor sobre si ha alcanzado o no el alumnado las competencias básicas y grado de madurez adecuado. Nos parece oportuna la valoración de que no tenga efectos académicos la Evaluación de diagnóstico y su consideración (Ley Orgánica 2/2006 de Educación). 13.- La Atención a la Diversidad se ve condicionada por contar o no con los recursos humanos fundamentalmente suficientes que permitan las adaptaciones curriculares individualizadas y las terapias oportunas a los discentes con necesidades educativas específicas. 14.- Se apuesta por la autonomía pedagógica de los centros en la confianza de que desarrollarán las competencias básicas suficientes, hasta lograr los objetivos de la presente Orden. Hechas estas consideraciones, el Consejo Escolar de Aragón valora positivamente el Proyecto de Orden del Currículo de Educación Primaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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4. INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL CONSEJO ESCOLAR D E ARAGÓN, EN SU SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 21 DE FEBRERO DE 2007, RELATIVO AL PROYECTO DE ORDEN DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LOS QUE SE APRUEBA EL CURRÍCULO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA PARA SU APLICACIÓN EN LOS CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. INTRODUCCIÓN El Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón ha presentado a este Consejo Escolar, para que emita dictamen al Proyecto de Orden, por el que se aprueba el currículo de EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA en la Comunidad Autónoma de Aragón. Este Proyecto de Orden responde a la obligación del Departamento de Educación de establecer el currículo de la ESO según determina el art. 6.4 de la LOE incorporando las enseñanzas mínimas que corresponde fijar al Gobierno y que éste ha hecho mediante el RD 1631/2006, de 29 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007). Consta dicho Proyecto de Orden de un Preámbulo, cinco Apartados, 7 Disposiciones Adicionales, dos Transitorias, una Derogatoria, dos Finales y tres Anexos. El Apartado I (Disposiciones Generales) consta de 4 artículos en los que se establecen el objeto y ámbito de aplicación de la Orden, los principios y fines de la ESO y se contextualizan a la realidad aragonesa. El Apartado II (Ordenación del currículo) consta de 9 artículos (del 5 al 13) en los que se establecen los elementos del currículo, se señalan los objetivos generales de la etapa y las competencias básicas, se establecen las materias de la misma diferenciando entre los tres primeros cursos y cuarto, se destaca la educación en valores, los principios metodológicos generales y el horario. El Apartado III (Atención a la diversidad, orientación y tutoría) consta de 5 artículos. (del 14 al 18) donde se establecen las diversas medidas de atención a la diversidad tanto generales como específicas, dedicando artículos específicos a los programas de aprendizaje básico, `programas de diversificación curricular y programas de cualificación profesional inicial. Se concluye con la orientación y tutoría. El Apartado IV (Evaluación, promoción y titulación) consta de 4 artículos (del 19 al 22) donde se establecen los principios en los que debe basarse la evaluación en la etapa de ESO y se fijan los criterios de promoción y titulación. Concluye con la evaluación de diagnóstico. El Apartado V (Autonomía pedagógica de los centros) consta de 7 artículos (del 23 al 29) donde se establecen los contenidos a incluir en el proyecto curricular de esta etapa, las programaciones didácticas, las enseñanzas relacionadas con las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, los centros que ofrecen enseñanzas bilingües y la coordinación de enseñanzas de distintas etapas educativas.

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Las 7 Disposiciones Adicionales tratan de aspectos diversos entre los que se encuentran la dotación de recursos humanos y materiales para atender los Planes de Atención a la Diversidad de los centros, la experimentación e innovación educativas, las convalidaciones, la adaptación del currículo de la ESO a las personas adultas, las enseñanzas de religión y los materiales curriculares. La demás Disposiciones tratan sobre el periodo de implantación de la Orden, la revisión de los proyectos curriculares y programaciones didácticas, la derogación del currículo aprobado en la Orden de 6 de mayo de 2005 y la entrada en vigor de esta Orden. El Anexo I recoge las competencias básicas, el II el currículo de las diferentes materias con la siguiente estructura: introducción, contribución de la materia al logro de las competencias básicas, objetivos específicos de cada materia, contenidos por cursos, criterios de evaluación y orientaciones didácticas. Finalmente, el Anexo III incluye el horario semanal de cada materia en cada curso. CONSIDERACIONES GENERALES 1. Una vez más este Consejo Escolar, dada la importancia del contenido de esta

disposición normativa, considera que el rango de la misma podría haber sido de Decreto y no de Orden. Asimismo, señalar que el plazo establecido para que este Consejo y la comunidad educativa estudie y presente aportaciones es muy escaso.

2. El Proyecto de Orden recoge en su articulado y en los Anexos, en general, lo que prescribe el RD 1631/2006 de enseñanzas mínimas de la ESO. La atención a la diversidad, clave en esta etapa educativa está bien tratada al incluir los aspectos de obligado cumplimiento, pero también otros propios como los Programas de Aprendizaje Básico para 1º y 2º que la Orden de 6 de mayo de 2005 ya contemplaba, pero sin concretar y da cobertura a otras medidas más extremas que como las aulas externas llevan años implantadas en nuestra Comunidad Autónoma con resultados positivos. Habría dudas razonables de si se cumple el art. 4.5 del RD de mínimos (reproducido en el Proyecto de Orden en el art. 9.8) ya que en el tercer ciclo de Primaria el alumnado debe cursar 7 materias (tal como recoge el Proyecto de Orden de Primaria) y en el anexo III de ESO se establece: 9 materias en 1º de ESO, 10 materias en 2º, una más que lo establecido como máximo en aras de limitar el número de materias y profesorado distintos en los dos primeros cursos de la ESO. Si Educación para la Ciudadanía y los Derechos humanos se imparte en 3º en vez de 2ª se elimina este más que posible incumplimiento; basta para ello permutar una hora de religión entre 2º y 3º. Por otro lado, impartir Educación para la Ciudadanía en 2º permite distribuir más racionalmente la materia ya que en 4º existe Educación ético-cívica que es inamovible.

3. En el tratamiento de las materias optativas habría dudas. De hecho, no hay optatividad en la práctica, en aparente contradicción con lo señalado en el art. 4.6 del RD (1º a 3º) y 5.6 (4º curso), al establecerse la segunda lengua extranjera como obligatoria para todo el alumnado con las excepciones señaladas en el Proyecto de Orden. Valorando la opción tomada por el Departamento que sin duda pretende que la inmensa mayoría del alumnado esté capacitado en más de una lengua extranjera al acabar la Educación Obligatoria, al menos debería establecerse que exista posibilidad real para elegir primera y segunda lengua en cada centro, con lo cual la optatividad se trasladaría, al menos, a la elección entre diversas lenguas extranjeras.

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4. La estructura y contenidos de este Proyecto de Orden toma como base la Orden de currículo de 6 de mayo de 2005 (BOA de 5 de julio) con significativos cambios derivados de su necesaria adaptación a la LOE y al RD 1631/2006 en aspectos como la estructura organizativa de las materias, evaluación, promoción y titulación, programas de cualificación profesional inicial, etc, pero manteniendo otros con pequeños cambios como la contextualización a la realidad aragonesa (art. 4), principios metodológicos generales (art. 12), atención a la diversidad en parte (art. 14), orientación y tutoría (art. 18), autonomía pedagógica de los centros (apartado V) y disposiciones adicionales (1ª, 2ª y 6ª). En estos apartados se mantiene diversas sugerencias realizadas por este Consejo en el informe preceptivo del currículo establecido en la Orden de 6 de mayo de 2005.

5. Este Consejo Escolar valora positivamente también el refuerzo horario de las matemáticas y el idioma extranjero, como materias instrumentales, manteniendo a su vez el horario del resto de materias, teniendo en cuenta la introducción de una nueva materia como es la Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos.

6. Se deben contemplar los posibles problemas de los grupos bilingües que están con una hora más del horario general y que ahora se incrementará a dos, creando una disfunción mayor en el horario general del Centro

7. Este Consejo considera que las medidas de apoyo y refuerzo del alumnado que lo precise y específicamente al alumnado que repita curso, que pase de curso con materias pendientes, etc. tienen que implementarse de forma inmediata. Ello es posible porque la implantación generalizada del segundo idioma extranjero y la consiguiente extinción de la impartición de numerosas optativas en los centros, liberarán plantillas de profesorado que pueden destinarse, con carácter general, a la elaboración del nuevo Proyecto Curricular, que va a suponer un esfuerzo de adaptación a la nueva normativa, a la labor de tutoría así como a la atención a la diversidad en el marco de los Planes elaborados por los centros tal como señala la Disposición Adicional Primera de este Proyecto de Orden.

8. Sería conveniente que en base a la habilitación contemplada en el art. 12 del RD 806/2006 de 30 de junio (BOE de 14 de julio) se implantasen programas de Cualificación Profesional Inicial en el curso 2007-08, aunque tengan todavía un carácter experimental, previos a la generalización obligada del curso siguiente. Esta medida permitiría atender ya a los alumnos de 15 años que tienen que esperar hasta los 16 para cursar un Programa de Garantía Social y que reúnen el perfil propio de estos Programas. Su retraso es negativo para el alumnado y para los centros.

9. El tratamiento que se da al Aragonés y al Catalán no se corresponde con el carácter de lenguas propias, aunque no afecte a todo el territorio aragonés sino a una parte. Aun siendo consciente este Consejo de que el estatus de ambas lenguas requiere una Ley propia, en la normativa de currículo se puede hacer más por su normalización, como:

� Que figure su currículo en el conjunto de áreas o materias de cada etapa . � Regular con más detalle las condiciones de impartición. SUGERENCIAS AL ARTICULADO

1. En el art. 3.2 debe recogerse que otro elemento básico de la cultura es el “artístico” tal como señala el RD 1631/2006 en su art. 2.

2. En la contextualización a la realidad aragonesa (art. 4) se ha eliminado una estrategia que sí estaba recogida en la Orden de 6 de mayo de 2005: “c) El desarrollo de habilidades y estrategias para la resolución de problemas que se

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puedan presentar en la realidad cotidiana” que este Consejo considera debe mantenerse en esta Orden, máxime cuando una novedad de este currículo es la incorporación de las competencias básicas, íntimamente relacionadas con la resolución de problemas de la vida cotidiana.

3. Aun valorando positivamente la apuesta del Departamento por la potenciación de las competencias lingüísticas del alumnado aragonés en dos lenguas extranjeras, este Consejo considera que habría que contemplar más situaciones que eximan de cursar la segunda lengua extranjera: alumnado que por traslado de domicilio no tenga conocimientos previos de dicha lengua a pesar de no tener ningún desfase curricular. En todo caso, la norma tendría que ser clara para evitar posibles fraudes. Otra opción complementaria sería establecer grupos de distinto nivel para que este alumnado pudiese incorporarse sin un salto tan grande a la 2ª lengua. También debería contemplarse la renuncia a seguir cursando la 2ª lengua en algunas situaciones previamente tasadas: problemas de aprendizaje aparecidos posteriormente, etc.

4. No acaba de entenderse que cuando la totalidad de los centros en base al vigente currículo LOGSE separan la Física y Química y la Biología y Geología de 3º de ESO, y la Orden de 6 de mayo de 2005 también lo establecía así, ahora se considere que el criterio general es la impartición común y la excepción la impartición separada. En todo caso, se podría establecer al revés. De hecho, de la lectura del Anexo III en estas materias se infiere que está diseñado para su impartición separada pues de lo contrario se hubiese diseñado como en el RD de enseñanzas mínimas: aspectos comunes, aspectos específicos de Física y Química y Biología y Geología, tanto en contenidos como en criterios de evaluación.

5. Se debería plantear la 2ª. lengua extranjera como una optativa más dentro de las 8 materias optativas de 4º. de ESO. Dado el carácter orientador hacia los estudios postobligatorios que debe tener 4º. de ESO, permitiría agrupamientos de materias que pueden favorecer más los intereses del alumnado en su orientación de las diversas modalidades de Bachillerato.

En cualquier caso, aunque se considere la 2ª. lengua extranjera como una materia que con carácter general debe cursar el alumnado, es escaso ofertar un solo agrupamiento de materias optativas donde no figure esta materia, por el carácter propedéutico que debe tener 4º, como ya se ha indicado.

6. En algunos apartados (9.10, 18.7) en vez de figurar “… con lo establecido…” debería ponerse “……. que establezca…” ya que la normativa en desarrollo de esta Orden todavía no se ha producido..

7. En el art. 10 falta incluir el art. 5.4 del RD 1631/2006 en el que señala que la educación ético-cívica contribuirá a la igualdad entre hombres y mujeres.

8. Parece excesivo 15 alumnos para limitar la elección de materias y opciones en 4º de ESO (art. 10.7). Una cifra de 10 sería más razonable. Es conveniente recoger también, expresamente, que la ratio tendría que ser sensiblemente menor en el medio rural.

9. En el art. 14.4 sería conveniente incluir la oferta de optativas (a pesar de que ésta está muy limitada por el segundo idioma) entre las medidas de atención a la diversidad que señala la LOE y el RD 1631/2006.

10. En la regulación de los programas de diversificación curricular, se señala que podrá haber un tercer ámbito: ámbito práctico (art. 16.3b)). Pero no se señala quiénes (el centro, la administración,…) los establecerá y bajo qué condiciones.

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Aunque se concrete más en un desarrollo posterior, esta Orden debería ser algo más precisa en este aspecto.

11. Entre los aspectos que incluía el Proyecto curricular recogido en la Orden de 6 de mayo de 2005 figuraba el establecimiento de optativas. Aunque más restringidamente, el Proyecto de Orden actual permite establecer alguna optativa. Por tanto, tendría que recogerse el establecimiento de optativas dentro de los elementos que contiene el Proyecto Curricular de ESO.

12. En el art. 24.4 se tendría que añadir “obligatoria” al Proyecto curricular de Educación Secundaria.

13. En la nueva definición de currículo que ha establecido la LOE y se recoge en el art. 5 de esta Orden, se incluyen las competencias básicas como una novedad importante. En el anexo III que recoge el currículo de cada materia se ha establecido la contribución de cada una de ellas al logro de las competencias básicas. Por tanto, en el art. 25.3) que señala los aspectos que tienen que incluirse en las programaciones didácticas, en el a) tendrían que incluirse las competencias básicas junto a los objetivos, contenidos y criterios de evaluación para cada curso.

14. En la Disposición Adicional 3ª que regula las convalidaciones, sería mas adecuado decir “disponga” ya que el MEC, competente para ello, en este momento todavía no ha elaborado normativa al respecto.

15. Por lo que respecta a las enseñanzas de religión: a) Aunque en el RD 1631/2006 se señala que podrán elegir estas enseñanzas los

alumnos mayores de edad o sus padres o tutores cuando no lo sean, en Aragón, recientemente se ha publicado la Ley 13/2006 de 27 de diciembre de Derecho de la Persona (BOA de 30 de diciembre) que recoge que esta elección parece que podría hacerse por los menores de más de 14 años. Debería tenerse en cuenta este hecho en la redacción de esta Disposición Adicional.

b) La Adicional Quinta es copia textual del RD de mínimos. Aunque dicho RD deja directamente a los centros establecer las medidas organizativas para la “debida atención educativa”, este Consejo Escolar considera que sería conveniente que el Departamento incluyera en esta Orden alguna referencia a la elaboración de recomendaciones para que los centros puedan organizar esta atención educativa a los alumnos que no optan por religión en base a unos criterios generales, que no serían obligatorios para los centros sino indicativos de similar manera a como se hizo en 2001 con las actividades alternativas de estudio a la enseñanza de religión.

16. En la disposición que trata de los libros de texto y otros materiales curriculares, habría que hacer referencia a la Ley 1/2004 de medidas contra la Violencia de Género tal como contempla la disposición adicional 4ª.2 de la LOE.

17. Si el currículo derivado de esta Orden debe estar implantado en dos años, parece que el tiempo de adaptación básica tendría que ser ese, sin menoscabo de que los Proyectos Curriculares se han de revisar periódicamente y con más razón cuando se han debido cambiar por obligación.

18. En los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las diferentes materias, recogidos en el Anexo III, figuran contenidos que requieren trabajar con grupos más reducidos de alumnado para posibilitar las actividades de enseñanza-aprendizaje. Especialmente en las materias instrumentales, idiomas, experimentales, prácticas, etc. tiene que contemplarse que las clases se desdoblan periódicamente para la realización adecuada de prácticas, conversación, laboratorios, talleres, etc. En este sentido este Consejo considera

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conveniente contemplar estos desdobles o grupos más reducidos, bien en esta Orden o en algunos de sus desarrollos.

19. Aunque la implantación del nuevo currículo de los cuatro cursos de la ESO se hace en dos años siguiendo lo prescrito en el RD 1631/2006, este Consejo Escolar considera conveniente que la implantación generalizada de la 2ª lengua extranjera se haga curso a curso, comenzando en 2007-08 con 1º y acabando en el curso 2010-11 en 4º. Ello se sustentaría en el carácter progresivo de las enseñanzas de idiomas. Entre tanto, los centros ofertarían las optativas que hasta este momento tuviesen recogidas en sus respectivos proyectos curriculares. De aceptarse estos planteamientos, se requeriría la inclusión de una nueva Disposición Transitoria.

20. El Anexo I contiene las competencias básicas que son exactamente igual, cambiando materias por áreas que las que se señalan en el Proyecto de Orden de la Educación Primaria. A pesar de que en el RD 1631/2006 ocurre exactamente lo mismo, no parece muy adecuado no graduar las competencias básicas, uno de los aspectos curriculares novedosos de la LOE, en las diferentes etapas educativas.

21. Aunque de la lectura de los contenidos de matemáticas en el Anexo III se infiere que las matemáticas A tiene carácter terminal y las B propedéutico, sería conveniente reflejarlo en el art. 10.3 para que no haya dudas para ningún miembro de la comunidad educativa.

22. En el Anexo III faltarían las orientaciones didácticas de la materia de Latín. Hechas estas consideraciones y sugerencias, el Consejo Escolar valora positivamente el Proyecto de Orden de Currículo de Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma Aragonesa.

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5.1 INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL CONSEJO ESCOLAR D E ARAGÓN, EN SU SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 21 DE FEBRERO DE 2007, RELATIVO A LA ORDEN DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE POR LA QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL NIVEL BÁSICO DE LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPE CIAL REGULADAS POR LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN, QUE SE IMPARTEN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Texto normativo, origen y ámbito Orden del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que establece el currículo nivel básico de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta Orden será de aplicación para los Idiomas alemán, catalán, español como lengua extranjera, francés, inglés, italiano y ruso. Estructura y articulación del texto Consta el texto remitido de siete Artículos, una Disposición Derogatoria única, tres Disposiciones Finales y cuatro Anexos. Consideraciones referidas a la ocasión y alcance de la norma La publicación de la Ley Orgánica de Educación (Ley 2/2006) reestructura la Enseñanza de los Idiomas de Régimen Especial por lo que, de acuerdo con las competencias del Departamento, se debe proceder a la organización de estas Enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Aragón y establecer las pautas de actuaciones de los centros afectados. El Marco común de referencia europeo para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de lenguas es la referencia para determinar los contenidos y destrezas que el alumnado debe adquirir en los distintos niveles que establece el precitado Marco. Esta adecuación a dicho Marco favorece el reconocimiento de las titulaciones obtenidas en la Unión europea. La estructura de las Enseñanzas de los Idiomas mencionados en dos años para el nivel básico se adecua a lo señalado en la Ley Orgánica y el Marco de referencia. Consideraciones en relación al currículo En el Artículo 3, el Consejo Escolar de Aragón recomienda mencionar el Marco común de referencia como fuente imprescindible para la elaboración de las Programaciones. En el Artículo 4, las tres diferentes organizaciones horarias para la modalidad presencial favorecen la participación del alumnado. No obstante, el Consejo Escolar de Aragón aconseja que la Orden recoja la obligatoriedad para los centros de ofertar al menos dos de las tres organizaciones horarias contempladas.

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Teniendo en cuenta la importancia que el Departamento da a las Secciones Bilingües y al empuje de las mismas, se recomienda ampliar el Artículo 5-3 (acceso con prueba) al alumnado que cursa, de manera intensiva, un segundo idioma en los Centros de Secundaria y mencionar pruebas específicas para ellos. En cuanto a la promoción y permanencia, se aconseja, dado que el alumnado sólo pueden permanecer dos años en el mismo curso, que dispongan de dos convocatorias: una en junio y otra en septiembre como en la actualidad. Consecuentemente con lo anterior, el Artículo 8-6 debería redactarse como sigue: “La Administración educativa organizará dos convocatorias anuales (junio – septiembre) para la realización de las pruebas unificadas.” Por ello, este Consejo valora positivamente el borrador de Orden que establece el Currículo Nivel Básico de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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5.2 INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL CONSEJO ESCOLAR D E ARAGÓN, EN SU SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 21 DE FEBRERO DE 2007, RELATIVO A LA ORDEN DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE POR LA QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL NIVEL INTERMEDIO DE LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL REGULADAS POR LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN, QUE SE IMPARTEN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Texto normativo, origen y ámbito Orden del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que establece el currículo nivel intermedio de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta Orden será de aplicación para los Idiomas alemán, catalán, español como lengua extranjera, francés, inglés, italiano y ruso. Estructura y articulación del texto Consta el texto remitido de ocho Artículos, una Disposición Derogatoria única, tres Disposiciones Finales y cuatro Anexos. Consideraciones referidas a la ocasión y alcance de la norma La publicación de la Ley Orgánica de Educación (Ley 2/2006) reestructura la Enseñanza de los Idiomas de Régimen Especial por lo que, de acuerdo con las competencias del Departamento, se debe proceder a la organización de estas Enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Aragón y establecer las pautas de actuaciones de los centros afectados. El Marco común de referencia europeo para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de lenguas es la referencia para determinar los contenidos y destrezas que el alumnado debe adquirir en los distintos niveles que establece el precitado Marco. Esta adecuación a dicho Marco favorece el reconocimiento de las titulaciones obtenidas en la Unión europea. La estructura de las Enseñanzas de los Idiomas mencionados en dos años para el nivel intermedio se adecua a lo señalado en la Ley Orgánica y el Marco de referencia. Consideraciones en relación al currículo En el Artículo 3, el Consejo Escolar de Aragón recomienda mencionar el Marco común de referencia como fuente imprescindible para la elaboración de las Programaciones. En el Artículo 4, las tres diferentes organizaciones horarias para la modalidad presencial favorecen la participación del alumnado. No obstante, el Consejo Escolar de Aragón aconseja que la Orden recoja la obligatoriedad para los centros de ofertar al menos dos de las tres organizaciones horarias contempladas. El Consejo Escolar de Aragón considera que si el alumnado está en posesión del Certificado del Ciclo Elemental (3 años) deberá obtener el Certificado de Nivel Intermedio. Si se ha cursado tercero del Ciclo Elemental sin superarlo, se deberá poder

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acceder al primer curso del Nivel Intermedio. Por ello, es preciso que la redacción del Artículo 5-1 sea más exacta así como el cuadro de equivalencias del Anexo IV donde es necesario indicar “1º Nivel intermedio (B1).” Teniendo en cuenta la importancia que el Departamento da a las Secciones Bilingües y al empuje de las mismas, se recomienda ampliar el Artículo 5-3 (acceso con prueba) al alumnado que cursa, de manera intensiva, un segundo idioma en los Centros de Secundaria y mencionar pruebas específicas para ellos. En cuanto a la promoción y permanencia, se aconseja, dado que el alumnado sólo puede permanecer dos años en el mismo curso, que disponga de dos convocatorias: una en junio y otra en septiembre como en la actualidad. Asimismo, para el nivel intermedio y, en el futuro, para el nivel avanzado, es aconsejable que el alumnado pueda mantener las notas obtenidas en cada una de las destrezas en caso de no superar el curso. Consecuentemente con lo anterior, el Artículo 8-5 debería redactarse como sigue: “La Administración educativa organizará dos convocatorias anuales (junio – septiembre) para la realización de las pruebas unificadas.” Por ello, este Consejo valora positivamente el borrador de Orden que establece el Currículo Nivel Intermedio de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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6.1 INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL CONSEJO ESCOLAR D E ARAGÓN, EN SU SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 21 DE FEBRERO DE 2007, RELATIVO A LA ORDEN DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE POR LA QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE L AS ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA REGULADAS POR LA L EY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO DE EDUCACIÓN, QUE SE IMPARTEN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Texto normativo, origen y ámbito Orden del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que establece el currículo de las enseñanzas elementales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón. Estructura y articulación del texto Consta el texto remitido de doce Artículos, una Disposición Derogatoria Única, dos Disposiciones Finales y cuatro Anexos. Consideraciones referidas a la ocasión y alcance de la norma La publicación de la Ley Orgánica de Educación (Ley 2/2006) reestructura las enseñanzas elementales de música en cuatro cursos de duración por lo que, de acuerdo con las competencias del Departamento, se debe proceder a la organización de estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Aragón y establecer las pautas de actuaciones de los centros afectados. La importancia de estas enseñanzas musicales, complementarias de la educación de régimen general, hace imprescindible la configuración de un proyecto educativo que contemple no sólo los intereses de la Comunidad sino las necesidades y rasgos específicos de Aragón. Consideraciones en relación al currículo El Artículo 9 establece la promoción estableciendo las condiciones para promocionar de un curso a otro. En todo el sistema educativo español, tanto obligatorio como postobligatorio, un alumno puede promocionar de curso aun teniendo dos materias o áreas suspensas. Por similitud, parece bastante restrictivo que, en las enseñanzas elementales de música con una duración similar a la ESO, los alumnos sólo puedan promocionar con un solo suspenso. Por ello, el Consejo Escolar de Aragón estima necesario una ampliación del número de asignaturas suspensas para poder promocionar. En ningún caso, este número debería ser superior a dos. Este Consejo valora positivamente el borrador de Orden que establece el Currículo de las Enseñanzas Elementales de Música en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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6.2 INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL CONSEJO ESCOLAR DE ARAGÓN, EN SU SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 21 DE FEBRERO DE 2007, RELATIVO A LA ORDEN DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE POR LA QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE L AS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA REGULADAS POR LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO DE EDUCACIÓN, QUE SE IMPARTEN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Texto normativo, origen y ámbito Orden del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón. Estructura y articulación del texto Consta el texto remitido de quince Artículos, tres Disposiciones Adicionales, dos Disposiciones Finales, una Disposición Derogatoria única y tres Anexos. Consideraciones referidas a la ocasión y alcance de la norma La publicación de la Ley Orgánica de Educación (Ley 2/2006) reestructura las enseñanzas profesionales de música en un grado de seis cursos de duración por lo que, de acuerdo con las competencias del Departamento, se debe proceder a la organización de estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Aragón y establecer las pautas de actuaciones de los centros afectados. La importancia de estas enseñanzas musicales, complementarias de ka educación de régimen general, hace imprescindible la configuración de un proyecto educativo que contemple no sólo los intereses de la Comunidad sino las necesidades y rasgos específicos de Aragón. La estructura de las enseñanzas musicales en un grado de seis cursos se adecua a lo señalado en la Ley Orgánica. Consideraciones en relación al currículo El art. 13.3 del proyecto normativo de enseñanzas profesionales hace referencia al Ministerio de Educación y Ciencia. En una disposición normativa aragonesa no puede figurar una obligación para el MEC. Por tanto, este Consejo considera que debe eliminarse dicha referencia. Asimismo, se propone eliminar también o, en todo caso redactar de otra manera el art. 13.4, que deriva del anterior. Si se opta por mantener una redacción, este Consejo propone la siguiente: “El Departamento de Educación, Cultura y Deporte podrá establecer convalidaciones entre materias optativas de la educación secundaria y de bachillerato y asignaturas de las enseñanzas profesionales de música.”

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Por ello, este Consejo valora positivamente el borrador de Orden que establece el Currículo de Enseñanzas Profesionales de Música en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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7. INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL CONSEJO ESCOLAR D E ARAGÓN, EN SU SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 21 DE FEBRERO DE 2007, RELATIVO AL PROYECTO DE DECRETO DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, SOBRE LA CREACIÓN DE TRES ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL DE PRIMER CICLO. El artículo 16.1 apartado c sobre las competencias del pleno del CEA, recogido en la Ley 5/1998, de 14 de mayo de los Consejos Escolares de Aragón, señala que: “Compete al Pleno del Consejo Escolar de Aragón ser consultado preceptivamente en la creación, supresión y distribución territorial de centros docentes.” De acuerdo con el citado artículo, el Consejo Escolar de Aragón informa la propuesta de Decreto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón de creación de las escuelas de Educación Infantil de primer ciclo, que a continuación se relacionan, en sentido FAVORABLE : Escuela de Educación Infantil de Almudévar Denominación genérica: Escuela de Educación Infantil. Denominación: Sin determinar. Titular: Ayuntamiento de Almudévar. Domicilio: Avenida del Rosario y C/ de las Ciencias. Localidad: Almudévar. Provincia: Huesca. Enseñanzas a impartir: Educación Infantil de Primer Ciclo. Capacidad: 3 unidades. Código de Centro: 22010360 Escuela de Educación Infantil de Mazaleón Denominación genérica: Escuela de Educación Infantil. Denominación: Sin determinar. Titular: Ayuntamiento de Mazaleón. Domicilio: C/ Rehuerta, nº 2. Localidad: Mazaleón. Provincia: Teruel. Enseñanzas a impartir: Educación Infantil de Primer Ciclo. Capacidad: 1 unidad mixta de 0-3 años. Código de Centro: 4410185 Escuela de Educación Infantil del Ministerio de Defensa Denominación genérica: Escuela de Educación Infantil. Denominación: “Nuestra Señora de Loreto”. Titular: Ministerio de Defensa. Domicilio: Base Aérea de Zaragoza, Carretera del Aeropuerto s/n. Localidad: Zaragoza. Provincia: Zaragoza. Enseñanzas a impartir: Educación Infantil de Primer Ciclo. Capacidad: 3 unidades. Código de Centro: 50018040

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8.1 INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL CONSEJO ESCOLAR D E ARAGÓN EN SU SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 21 DE MARZO DE 2007, RELATIVO A LA ORDEN DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE POR LA QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE L AS ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE DANZA REGULADAS POR LA LE Y ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO DE EDUCACIÓN, QUE SE IMPARTEN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Texto normativo, origen y ámbito Orden del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que establece el currículo de las enseñanzas elementales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón. Estructura y articulación del texto Consta el texto remitido de doce Artículos, una Disposición Adicional única, una Disposición Derogatoria Única, dos Disposiciones Finales y cuatro Anexos. Consideraciones referidas a la ocasión y alcance de la norma La publicación de la Ley Orgánica de Educación (Ley 2/2006) deja la organización y las características de las enseñanzas elementales de danza a lo que las administraciones educativas determinen (art. 48), por lo que, de acuerdo con las competencias del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, se debe proceder a la organización de estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Aragón y establecer las pautas de actuaciones de los centros afectados. Es lo que se hace con este Proyecto normativo que se presenta a dictamen de este Consejo Escolar. La importancia de estas enseñanzas de danza, complementarias de la educación de régimen general, hace imprescindible la configuración de un proyecto educativo que contemple no sólo los intereses de la Comunidad sino las necesidades y rasgos específicos de Aragón. Consideraciones en relación al currículo En el artículo 10 sobre la permanencia, este Consejo considera conveniente contemplar que con carácter excepcional se pueda ampliar en un año el límite de permanencia en supuestos de enfermedad grave u otras circunstancias que merezcan similar consideración. Este Consejo valora positivamente el borrador de Orden que establece el Currículo de las Enseñanzas Elementales de Danza en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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8.2 INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL CONSEJO ESCOLAR D E ARAGÓN EN SU SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 21 DE MARZO DE 2007, RELATIVO A LA ORDEN DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE POR LA QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE L AS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE DANZA REGULADAS POR LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO DE EDUCACIÓN, QUE SE IMPARTEN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Texto normativo, origen y ámbito Orden del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que establece el currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón. Estructura y articulación del texto Consta el texto remitido de catorce Artículos, tres Disposiciones Adicionales, una Disposición Derogatoria única, dos Disposiciones Finales y tres Anexos. Consideraciones referidas a la ocasión y alcance de la norma La publicación de la Ley Orgánica de Educación (Ley 2/2006) reestructura las enseñanzas profesionales de danza en un grado de seis cursos de duración por lo que, de acuerdo con las competencias del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, se debe proceder a la organización de estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Aragón y establecer las pautas de actuaciones de los centros afectados. Es lo que se hace con este Proyecto normativo que se presenta a dictamen de este Consejo Escolar. La importancia de estas enseñanzas de danza, complementarias de la educación de régimen general, hace imprescindible la configuración de un proyecto educativo que contemple no sólo los intereses de la Comunidad sino las necesidades y rasgos específicos de Aragón. La estructura de las enseñanzas musicales en un grado de seis cursos se adecua a lo señalado en la Ley Orgánica. Consideraciones en relación al currículo El art. 12.3 del proyecto normativo de enseñanzas profesionales hace referencia al Ministerio de Educación y Ciencia. En una disposición normativa aragonesa no puede figurar una obligación para el MEC. Por tanto, este Consejo considera que debe eliminarse dicha referencia. Asimismo, se propone eliminar también o, en todo caso redactar de otra manera el art. 12.4, que deriva del anterior. Si se opta por mantener una redacción, este Consejo propone la siguiente: “El Departamento de Educación, Cultura y Deporte podrá establecer convalidaciones entre materias optativas de la educación secundaria y de bachillerato y asignaturas de las enseñanzas profesionales de danza.”

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Por ello, este Consejo valora positivamente el borrador de Orden que establece el Currículo de Enseñanzas Profesionales de Danza en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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9. INFORME, APROBADO POR EL PLENO DEL CONSEJO ESCOLAR DE ARAGÓN EN SU SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 21 DE MARZO DE 2007, RELATIVO AL PROYECTO DE ORDEN DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS EN LAS GUARDER ÍAS INFANTILES DEPENDIENTES DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN. Texto normativo, origen y ámbito. Orden del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en las guarderías infantiles dependientes de la Diputación General de Aragón. Estructura y articulación del texto. Consta el texto remitido de diez Artículos, dos Disposiciones Adicionales, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales. Consideraciones referidas a la ocasión y alcance de la norma. La Orden de 15 de mayo de 1985 (BOA del 5 de junio) del entonces Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, modificada mediante Orden de 5 de noviembre de 2001 (BOA de 16 de noviembre y corrección de errores en BOA del se) establecía las cuestiones generales sobre el procedimiento de admisión de alumnos en las guarderías infantiles dependientes de la DGA. Estas previsiones se actualizaban mediante las anuales órdenes de convocatoria de procedimiento de admisión de alumnos lo que suponía que cada año se renovaba la normativa aplicable. La finalidad de esta Orden es recoger en una única norma las disposiciones generales sobre el procedimiento de admisión de alumnos en dichos centros aplicable a los sucesivos procesos de admisión convocados de forma que cada año sólo se procederá a convocar el procedimiento y a establecer el calendario, modelos de documentos y cuotas de comedor. Atendiendo a demandas sociales no previstas se han introducido algunas modificaciones en los criterios de admisión incluyendo a aquellos padres titulados universitarios que disfruten de beca pública o el caso de padres trabajadores en situación de baja o excedencia en el momento de presentar la solicitud pero con intención de incorporarse al puesto de trabajo al comienzo del curso. Se han tomado como referencias las consideraciones y orientaciones realizadas por el Justicia de Aragón en los aspectos citados con anterioridad. Consideraciones en relación con el contenido de la Orden. CORRECCIONES DE ESTILO Página 2, artículo 3, apartado 4 donde dice: “…los supuestos…”, debe decir: “… el supuesto…”.

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A lo largo del articulado, sería conveniente cambiar “alumnos” por alumnado allí donde sea posible. Página 5, artículo 8, apartado 5, donde dice: “…pudiéndose presentar…” debe decir: “…debería presentar / presentándose…” Página 10, en la disposición final primera donde dice: “…Directora General…” debe decir:”… Dirección General…”. Página 10, disposición adicional segunda, en el punto 4 cuando dice: “…se refiere el artículo 8b…) debe decir: “…artículo 8, punto 7, documentos voluntarios, apartado a) CONSIDERACIONES GENERALES Con carácter general, esta Orden supone dar estabilidad a la normativa de admisión del alumnado en las guarderías de la DGA, lo que se valora positivamente. Sin embargo, sería conveniente haber presentado una normativa que unificase la admisión de alumnado en todos los centros que constituyen la red pública de escuelas infantiles de primer ciclo, de la que los centros de la DGA sería una parte, ya que se incluirían los centros de los ayuntamientos y otras instituciones públicas. Habría que regular situaciones excepcionales que puedan producirse por motivos de precariedad económica o exclusión social, debidamente justificados y documentados, en el baremo o en plazas a disposición. Si el Departamento opta por mantener las horquillas, éstas podrán servir a estos fines. Si las elimina, habría que buscar otras fórmulas para incluir esta circunstancia. Sería necesario un aumento de escuelas infantiles con mayor perentoriedad en las capitales de provincia para responder a la creciente demanda existente. SUGERENCIAS Al artículo 2, punto 1. Añadir la publicación del horario general en la página web del Departamento. Al artículo 3, punto 4. Este Consejo considera que debería recogerse en el articulado de la Orden, alguna fórmula que posibilite la incorporación al sistema público de guarderías, al alumnado nacido en los meses inmediatamente siguientes al plazo de solicitud de vacantes para el curso de 0 a 1 años y hasta el comienzo del mismo, para que estas familias se encuentren en igualdad de posibilidades ante una baremación. Por otro lado, debería contemplarse la posibilidad de aumentar el número de vacantes en el curso de uno a dos años para absorber el aumento de la demanda, creado precisamente por estas familias. Así mismo, debería preverse que la lista de espera en un centro sirviese para otro en caso de agotarse la suya propia, así como aceptar peticiones fuera de plazo por traslado de domicilio (al menos entre localidades distintas).

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Al artículo 5. Por lo que respecta a las ratios máximas, sería más adecuado que no hubiese horquilla, sino unos valores concretos, al igual que se han establecido en otros niveles y etapas educativas. En estas edades, unos pocos meses de diferencia de los niños y niñas, supone una gran diferencia en cuanto a la atención por parte de los profesionales. Por razones de calendario, en 2º curso puede haber bebés que todavía no han cumplido un año. Si se mantiene la ratio propuesta, que dada la demanda de plazas, no parece adecuado reducir, debe atenderse a estos niños y niñas con apoyos específicos de profesionales, al menos hasta que ganen en autonomía. En el cálculo de la ratio cuando haya alumnado con necesidades educativas especiales tendría que tenerse esta circunstancia en cuenta haciendo que contasen como dos o, alternativamente, procurando apoyos adicionales específicos de profesionales adecuados. Al artículo 6. Punto 3. Partiendo del hecho de que consideramos 8.30 h un tiempo máximo suficiente de permanencia del alumnado en el Centro, sin embargo, a juicio de este Consejo Escolar considera que cabría contemplar la posibilidad de que, por causas suficientemente justificadas, se flexibilizara el tiempo asignado. Al artículo 8. Sobre el proceso de admisión, podría mencionarse el domicilio familiar o laboral y considerar el empadronamiento como obligatorio. Al artículo 10. Debería mencionarse la cobertura de bajas ocurridas a lo largo del curso mediante las listas de espera ya citadas en las consideraciones generales arriba mencionadas. Artículo 10, punto e. Este Consejo Escolar propone que el número de meses alternos por los cuales el impago implicará la baja de la guardería sea de tres meses. Por ello este Consejo Escolar valora positivamente el Proyecto de Orden del Departamento de Educación, Cultura y Deporte por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en las guarderías infantiles dependientes de la Diputación General de Aragón.

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10. INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL CONSEJO ESCOLAR D E ARAGÓN, EN SU SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 29 DE MAYO DE 2007, RELATIVO AL PROYECTO DE DECRETO DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, SOBRE LA CREACIÓN DE UN CENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL EN ZARAGOZA. El artículo 16.1 apartado c sobre las competencias del pleno del Consejo Escolar de Aragón, recogido en la Ley 5/1998, de 14 de mayo de los Consejos Escolares de Aragón, señala que: “Compete al Pleno del Consejo Escolar de Aragón ser consultado preceptivamente en la creación, supresión y distribución territorial de centros docentes.” De acuerdo con el citado artículo, el Consejo Escolar de Aragón informa la propuesta de Decreto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón de creación de un Centro de Educación Especial, que a continuación se detalla, en sentido FAVORABLE : Centro de Educación Especial en Zaragoza. Denominación genérica: Centro de Educación Especial. Denominación: “Parque Goya”. Titular: Departamento de Educación Cultura y Deporte de la DGA. Domicilio: Avda. Majas de Goya nº 12. Localidad: Zaragoza. Provincia: Zaragoza. Enseñanzas a impartir: Educación Especial. Capacidad: 60 alumnos de los cuales 30 son con derecho a plaza de residencia en el

centro y 30 para externos. Consideramos de especial interés e importancia la apuesta del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la DGA por la creación de este primer Centro Público de Educación Especial con residencia en la Provincia de Zaragoza. Abogamos, igualmente, por el impulso de este tipo de medidas tan necesarias para la Atención a la Diversidad en la seguridad de que responderán a las demandas establecidas por el Sistema Educativo Aragonés.

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11. INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL CONSEJO ESCOLAR D E ARAGÓN, EN SU SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 29 DE MAYO DE 2007, RELATIVO AL PROYECTO DE DECRETO DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, SOBRE LA CREACIÓN DE UN COLEGIO DE EDUCACION INFANTIL Y PRIMARIA EN ZARAGOZ A. El artículo 16.1 apartado c sobre las competencias del pleno del Consejo Escolar de Aragón, recogido en la Ley 5/1998, de 14 de mayo de los Consejos Escolares de Aragón, señala que: “Compete al Pleno del Consejo Escolar de Aragón ser consultado preceptivamente en la creación, supresión y distribución territorial de centros docentes.” De acuerdo con el citado artículo, el Consejo Escolar de Aragón informa la propuesta de Decreto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón de creación del Colegio de Educación Infantil y Primaria, que a continuación se detalla, en sentido FAVORABLE : Colegio de Educación Infantíl y Primaria. Denominación genérica: Colegio de Educación Infantil y Primaria. Denominación: “Juslibol”. Titular: Departamento de Educación Cultura y Deporte de la DGA. Domicilio: Cº. Juslibol s/n. Localidad: Zaragoza. Provincia: Zaragoza. Enseñanzas a impartir: 2º ciclo de Educación Infantil y Primaria. Capacidad: 9 unidades de 2º ciclo de Educación Infantil. 18 unidades de Primaria.

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12. INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL CONSEJO ESCOLAR DE ARAGÓN, EN SU SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 29 DE MAYO DE 2007, RELATIVO AL PROYECTO DE DECRETO DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, SOBRE LA CREACIÓN DE UN COLEGIO DE EDUCACION INFANTIL Y PRIMARIA EN UTEBO. El artículo 16.1 apartado c sobre las competencias del pleno del Consejo Escolar de Aragón, recogido en la Ley 5/1998, de 14 de mayo de los Consejos Escolares de Aragón, señala que: “Compete al Pleno del Consejo Escolar de Aragón ser consultado preceptivamente en la creación, supresión y distribución territorial de centros docentes.” De acuerdo con el citado artículo, el Consejo Escolar de Aragón informa la propuesta de Decreto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón de creación del Colegio de Educación Infantil y Primaria, que a continuación se detalla, en sentido FAVORABLE : Colegio de Educación Infantil y Primaria en Utebo. Denominación genérica: Colegio de Educación Infantil y Primaria. Denominación: Sin determinar. Titular: Departamento de Educación Cultura y Deporte de la DGA. Domicilio: C/ Pablo Ruiz Picasso, nº 9. Localidad: Utebo. Provincia: Zaragoza. Enseñanzas a impartir: 2º Ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria. Capacidad: 9 unidades de Educación Infantil. 18 de Educación Primaria.

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13. INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL CONSEJO ESCOLAR D E ARAGÓN, EN SU SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 29 DE MAYO DE 2007, RELATIVO AL PROYECTO DE DECRETO DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, SOBRE LA CREACIÓN DE UN COLEGIO DE EDUCACION INFANTIL Y PRIMARIA EN TOSOS. El artículo 16.1 apartado c sobre las competencias del pleno del Consejo Escolara de Aragón, recogido en la Ley 5/1998, de 14 de mayo de los Consejos Escolares de Aragón, señala que: “Compete al Pleno del Consejo Escolar de Aragón ser consultado preceptivamente en la creación, supresión y distribución territorial de centros docentes.” De acuerdo con el citado artículo, el Consejo Escolar de Aragón informa la propuesta de Decreto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón de creación del Colegio de Educación Infantil y Primaria, que a continuación se detalla, en sentido FAVORABLE : Colegio de Educación Infantil y Primaria en Tosos. Denominación genérica: Colegio de Educación Infantil y Primaria. Denominación: Sin determinar. Titular: Departamento de Educación Cultura y Deporte de la DGA. Domicilio: Ctra. Cariñena nº 12. Localidad: Tosos. Provincia: Zaragoza. Enseñanzas a impartir: 2º Ciclo de Educación Infantil y Primaria. Capacidad: 1 unidad de Educación Infantil. 1 unidad de Educación Primaria.

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14. INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL CONSEJO ESCOLAR D E ARAGÓN, EN SU SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 29 DE MAYO DE 2007, RELATIVO AL PROYECTO DE DECRETO DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, SOBRE LA CREACIÓN DE UNA ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS EN BARBASTRO. El artículo 16.1 apartado c sobre las competencias del pleno del Consejo Escolar de Aragón, recogido en la Ley 5/1998, de 14 de mayo de los Consejos Escolares de Aragón, señala que: “Compete al Pleno del Consejo Escolar de Aragón ser consultado preceptivamente en la creación, supresión y distribución territorial de centros docentes.” De acuerdo con el citado artículo, el Consejo Escolar de Aragón informa la propuesta de Decreto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, sobre la transformación de la extensión de la E.O.I. de Monzón en la E.O.I. de Barbastro, que a continuación se detalla, en sentido FAVORABLE : Escuela Oficial de Idiomas de Barbastro. Denominación genérica: Escuela Oficial de Idiomas. Denominación: Sin determinar. Titular: Departamento de Educación Cultura y Deporte de la DGA. Domicilio: Camino de la Boquera s/n. Localidad: Barbastro. Provincia: Huesca. Enseñanzas a impartir: Idiomas Francés e Inglés. Capacidad: 269 alumnos.

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15. INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL CONSEJO ESCOLAR DE ARAGÓN, EN SU SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 29 DE MAYO DE 2007, RELATIVO AL PROYECTO DE DECRETO DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, SOBRE LA CREACIÓN, PO R DESGLOSE, DE UN COLEGIO DE EDUCACION INFANTIL Y PRI MARIA EN ALCAÑIZ. El artículo 16.1 apartado c sobre las competencias del pleno del Consejo Escolar de Aragón, recogido en la Ley 5/1998, de 14 de mayo de los Consejos Escolares de Aragón, señala que: “Compete al Pleno del Consejo Escolar de Aragón ser consultado preceptivamente en la creación, supresión y distribución territorial de centros docentes.” De acuerdo con el citado artículo, el Consejo Escolar de Aragón informa la propuesta de Decreto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón de creación, por desglose, del Colegio de Educación Infantil y Primaria, que a continuación se detalla, en sentido FAVORABLE : Colegio de Educación Infantil y Primaria en Alcañiz. Denominación genérica: Colegio de Educación Infantil y Primaria. Denominación: Sin determinar. Titular: Departamento de Educación Cultura y Deporte de la DGA. Domicilio: Desglose del CEIP “Emilio Diaz”. C/ Ronda de Caspe nº 1 Localidad: Alcañiz. Provincia: Teruel. Enseñanzas a impartir: 2º Ciclo de Educación Infantil y Primaria. Capacidad: 3 unidades de Educación Infantil. 6 unidades de Educación Primaria.

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16. INFORME APROBADO POR PLENO DEL CONSEJO ESCOLAR DE ARAGÓN, EN SU SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 14 DE JUNIO DE 2007, RELATIVO A LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA EDUCATIVA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO ESCOLA R DEL CURSO 2007-2008 CORRESPONDIENTE A LAS ENSEÑANZAS DE NIVELES NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓ N. El Consejo Escolar de Aragón informa la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Educativa del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Calendario Escolar del Curso 2007-2008 correspondiente a las Enseñanzas de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón. Teniendo en cuenta que la propuesta de Resolución es idéntica a la del curso 2006-2007, salvadas las fechas concretas derivadas de los cambios en el calendario entre un año y otro, este Consejo Escolar de Aragón se ratifica en el informe emitido por unanimidad con fecha 14 de junio de 2006 con las siguientes puntualizaciones: Desde el Consejo Escolar de Aragón, teniendo en cuenta que se inicia una nueva etapa tras las últimas elecciones, y que está pendiente en esta legislatura la presentación y aprobación de la Ley de Educación para Aragón, sugerimos la conveniencia y la necesidad de aprovechar este momento para incluir los criterios de un calendario escolar ya planteados por el propio CEA y recogidos en las conclusiones de las Jornadas celebradas en el año 2004, adaptado a la situación y necesidades del siglo XXI en el que nos encontramos, y que a su vez se coordine con el calendario del resto de ámbitos educativos universitarios en Aragón. Además: 1.- El Consejo Escolar de Aragón considera positiva la continuidad de un acto institucional el 28 de marzo, Día de la Educación Aragonesa. Se reitera la conveniencia de completar este acto con el reconocimiento a los maestros y profesores que se jubilen así como a aquellos alumnos o grupos de alumnos cuya labor en el campo del rendimiento académico o cualquier otro de especial interés desde el punto de vista pedagógico deban ser reconocidos. Este Consejo valora positivamente que se haya iniciado la elaboración y puesta a disposición de los centros de materiales didácticos para facilitar las actividades realizadas en los mismos con motivo del día 28 de marzo. 2.- En el punto séptimo del apartado 3 de la Orden, donde dice: “Si finalizado dicho plazo el Ayuntamiento no ha comunicado las fechas, el Servicio Provincial determinará el día o días lectivos correspondientes con objeto de homogeneizar el calendario escolar”, el Consejo Escolar considera que es necesario añadir: "Esta decisión será comunicada y puesta en conocimiento de los centros antes del día 1 de diciembre. 3.- A la vista de la falta de concreción en el momento de redactar el informe de los días festivos propuestos por los Servicios Provinciales, el C.E.A. plantea la necesidad de una coordinación entre las tres Provincias sobre dichas fechas, fundamentalmente en el puente de principios de diciembre.

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4.- Para favorecer la conciliación familiar en las fiestas navideñas y de cara a los posibles desplazamientos, se propone que las actividades lectivas finalicen la mañana del 21 de diciembre. Por último, la propuesta de Resolución cumple lo previsto en la Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación, en cuanto al número mínimo de días lectivos en la enseñanza obligatoria.

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17. INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL CONSEJO ESCOLAR D E ARAGÓN, EN SU SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 14 DE JUNIO DE 2007, RELATIVO AL PROYECTO DE DECRETO DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, SOBRE LA CREACIÓN DE CINCO ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL DE PRIMER CICLO. El artículo 16.1 apartado c sobre las competencias del pleno del CEA, recogido en la Ley 5/1998, de 14 de mayo de los Consejos Escolares de Aragón, señala que: “Compete al Pleno del Consejo Escolar de Aragón ser consultado preceptivamente en la creación, supresión y distribución territorial de centros docentes.” De acuerdo con el citado artículo, el Consejo Escolar de Aragón informa la propuesta de Decreto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón de creación de las escuelas de Educación Infantil de primer ciclo, que a continuación se relacionan, en sentido FAVORABLE :

Escuela de educación infantil de Cedrillas Denominación genérica: Escuela de Educación Infantil. Denominación específica: “El Parque”. Titular: Ayuntamiento de Cedrillas. Domicilio: C/ Basilio Muñoz. Localidad: Cedrillas. Provincia: Teruel. Enseñanzas a impartir: Educación Infantil de Primer Ciclo. Capacidad: 1 unidad mixta de 0-2 años. Escuela de educación infantil de Ariza Denominación genérica: Escuela de Educación Infantil. Denominación específica: Sin determinar. Titular: Ayuntamiento de Ariza. Domicilio: C/ Pilar, nº 12. Localidad: Ariza. Provincia: Zaragoza. Enseñanzas a impartir: Educación Infantil de Primer Ciclo. Capacidad: 2 unidades. Escuela de educación infantil de Morés. Denominación genérica: Escuela de Educación Infantil. Denominación específica: “Francisca Gil de la Riva”. Titular: Ayuntamiento de Morés. Domicilio: Avenida Francisca Gil de la Riva, s/n. Localidad: Morés. Provincia: Zaragoza. Enseñanzas a impartir: Educación Infantil de Primer Ciclo. Capacidad: 1 unidad mixta de 0-3 años.

Escuela de educación infantil de Maella. Denominación genérica: Escuela de Educación Infantil. Denominación específica: Sin determinar. Titular: Ayuntamiento de Maella.

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Domicilio: Avenida Ramón y Cajal, s/n. Localidad: Maella. Provincia: Zaragoza. Enseñanzas a impartir: Educación Infantil de Primer Ciclo. Capacidad: 2 unidades.

Escuela de educación infantil de Quinto. Denominación genérica: Escuela de Educación Infantil. Denominación específica: Sin determinar. Titular: Ayuntamiento de Quinto. Domicilio: Paseo Ronda, 11. Localidad: Quinto. Provincia: Zaragoza. Enseñanzas a impartir: Educación Infantil de Primer Ciclo. Capacidad: 3 unidades.

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18. INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL CONSEJO ESCOLAR D E ARAGÓN, EN SU SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 27 DE JUNIO DE 2007, RELATIVO A LA ORDEN DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO ARAGONÉS D E RECURSOS PARA LA EDUCACIÓN INTERCULTURAL. Introducción. El Proyecto de Orden objeto de dictamen por parte de este Consejo Escolar aprueba las instrucciones de organización y funcionamiento del Centro Aragonés de Recursos para la Educación Intercultural (CAREI) cono centro especializado en la educación intercultural. Tras su creación en el curso 2002-2003 y su consolidación desde entonces, es necesario elaborar unas Instrucciones para su organización y funcionamiento circunscritas al ámbito de actuación propio del CAREI: la Educación Intercultural en colaboración directa con los Centros de Profesores y Recursos de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Proyecto de Orden consta de un preámbulo, 5 artículos y un anexo con las instrucciones de organización y funcionamiento del CAREI. En el articulado, se señala que las normas de organización y funcionamiento del CAREI se basarán en la normativa establecida para los centros de profesores y recursos con carácter general (RD 1693/1995, de 20 de octubre) y el anexo de esta Orden. Asimismo, la supervisión, control y administración del CAREI se encomienda al Servicio Provincial de Educación de Zaragoza. El Anexo, que recoge las instrucciones de organización y funcionamiento del centro consta de un preámbulo y 6 capítulos. El capítulo I señala la dependencia orgánica y funcional del CAREI. Se adscribe al Departamento de Educación, Cultura y Deporte y funcionalmente tendrán competencias las tres direcciones generales competentes en gestión de centros, formación y educación intercultural. El capítulo II establece las funciones del centro. El capítulo III establece la estructura del Centro, contemplando tres áreas de trabajo: aprendizaje de lenguas, recursos educativos para la acogida y socialización y formación especializada e innovación, con sus correspondientes funciones. El capítulo IV establece los Órganos de Gobierno: Consejo Rector, Director y Secretario y los órganos de Coordinación: Equipo Docente y Coordinadores de Área. Para todos ellos se establece su composición y funciones. Se establece también en este capítulo la forma de nombramiento del director, secretario, asesores técnicos y coordinadores de área. El capítulo V contempla la autonomía organizativa, de gestión y pedagógica del CAREI en los mismos términos que para el resto de centros docentes. Señala que esta autonomía se concreta en los siguientes instrumentos.

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• Proyecto Educativo de Centro. • Plan anual de actividades y proyectos. • Proyecto de Gestión de recursos. • Normas de organización y funcionamiento. • Memoria anual.

El capítulo VI se refiere a la evaluación. Propuestas y sugerencias:

1. En el preámbulo, cuando se cita el RD 1693/1995, de 20 de noviembre, por el que se regula la creación y el funcionamiento de los CPRs, sería conveniente añadir que es así en Aragón en tanto en cuanto se establezca normativa propia.

2. En el artículo segundo de la Orden sería más adecuado señalar que la planificación,

estructura, organización y funcionamiento del CAREI se rige en primer lugar por esta Orden y en segundo lugar por la normativa establecida para los centros de profesores y recursos con carácter general. De hecho, así figura al final del capítulo V del anexo.

3. En varias ocasiones aparece el término “adultos”. En concreto al final del último

párrafo del preámbulo de las instrucciones y en la función nº 5 del CAREI (capítulo II). Sería más adecuado utilizar el término “personas adultas”.

4. En la redacción de las funciones del CAREI (capítulo II) este Consejo hace las

siguientes puntualizaciones:

- - En la función 1, redactarla de tal manera que no aparezca tan seguido la palabra “demanda”. Podría ser: “……………. a todas las demandas que desde…………….. comunidad educativa se planteen en todas las ………….”.

- En la función 2, sustituir “ella” por “él” o por “el centro” o “en el mismo”.

- En la función 3, la redacción “ …………….programa innovador relacionado

con la interculturalidad destinado para alumnos y docentes………..”.

- En la función 4 (y en el resto de veces que aparece en el texto), sustituir EL2 por “español como lengua extranjera”.

- En la función 8, sustituir “esté ubicado” por “preste sus servicios”.

- En la función 9, sustituir “Planificar y dirigir” por “Asesorar y coordinar”

cuando se trata de los programas de refuerzo del español en horario extraescolar en los centros educativos. Se completaría esta función o se añadiría como nueva cuando dicho refuerzo extraescolar se realice en el propio CAREI. En este caso sí cabría la expresión “Planificar y dirigir”.

- En la función 11 añadir a los CPRs como centros con los que el CAREI

desarrollará actividades de encuentro e intercambio.

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- En la función 14, cambiar la redacción para señalar el “fomento de la participación” y no sólo del profesorado. También de otros miembros de la comunidad educativa.

- Incluir una función donde se señale que las funciones anteriores, en general, se

realizarán en coordinación con los Centros de Profesores y Recursos.

5. La resolución de 29 de mayo de la Dirección General de Política Educativa sobre las aulas de español para extranjeros, señala en su instrucción cuarta.7 que los centros que no tengan autorizada aula de español para extranjeros y una vez comenzado el curso carezcan de medios propios para atender las necesidades derivadas del desconocimiento del idioma por parte de alumnado extranjero, podrán disponer de la posibilidad de apoyo externo por parte del CAREI. Por tanto, esta posibilidad debe contemplarse entre las funciones del CAREI, ya que en la función 9 sólo se contempla la posibilidad de refuerzo en horario extraescolar.

6. Lo mismo respecto de las funciones del área de aprendizaje de lenguas (capítulo

III). La función c) sólo contempla el refuerzo extraescolar y no las necesidades derivadas de la resolución de 29 de mayo antes citada.

7. Con respecto a las demás funciones del área de aprendizaje de lenguas, se hacen la

siguiente puntualización: las funciones a) y e) están repetidas. Por tanto, sobra la e).

8. En el área de formación especializada e innovación, en la función d) habría que dejar más claro si el registro y certificación de actividades formativas, con carácter general lo hace el propio CAREI y por tanto, cómo se concreta esa colaboración a la hora de certificar y registrar por parte de los CPRs. Este Consejo considera que el CAREI, como centro que asume con carácter preferente la formación en materia intercultural, debe tener los medios humanos y materiales adecuados para realizar esta función.

9. En esta misma área, con respecto a la función g), entiende este Consejo Escolar que

la coordinación y planificación debe referirse al Seminario Autonómico de Asesores de Educación Intercultural” y no de atención a la diversidad que es un concepto más amplio.

10. En cuanto al Consejo Rector, este Consejo señala los siguientes aspectos:

- Sería más adecuado que el representante del ayuntamiento de Zaragoza, fuese

representante de la Federación de Municipios aragoneses ya que el CAREI extiende sus funciones a todo el territorio aragonés.

- Este Consejo considera que la participación en el Consejo Rector de la Universidad de Zaragoza y de los ayuntamientos debe contemplarse como un hecho y no sólo como posibilidad.

- Renovación parcial, por mitades, cada dos años como ocurre en otros órganos de similar naturaleza para dar más continuidad al mismo.

- Tres reuniones preceptivas al año en vez de dos. De las tres, una a principio de curso y otra al final.

- A juicio de este Consejo, cabría añadir dos funciones más al Consejo Rector: “Ser informado de la propuesta de nombramiento y cese del secretario” tal

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como figura en la parte de las instrucciones que corresponden a dicha figura y “Aprobar la memoria anual”.

11. Entre las funciones que explícitamente se le atribuyen al director, habría que

añadir: - “Presidir el Consejo Rector”. Se señala en el apartado del Consejo Rector, pero

sería conveniente que se repitiese en el listado completo de funciones del director.

- “Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro”.

12. En cuanto al nombramiento del Director, este Consejo no considera adecuado que sea nombrado directamente por el Departamento. Si se toma como referencia la normativa vigente para los CPRs, debería hacerse un concurso de méritos específico. Otra opción, más próxima al nombramiento de los directores de los centros docentes públicos sería crear una comisión mixta administración-equipo docente que eligiera al director de entre los asesores técnicos que se presentasen. Finalmente, habría que prever en las instrucciones las causas por las que el director puede cesar.

13. La función h) del Equipo docente del CAREI no es tal. Es la forma de provisión de

los asesores técnicos. Faltaría señalar el periodo de tiempo en comisión de servicios, que a juicio de este Consejo podría ser de cuatro años. En todo caso faltaría señalar, explícitamente, en el listado de funciones otra nueva función del equipo docente: “Elegir a sus representantes en el Consejo Rector.”

14. Faltaría señalar las funciones específicas de asesores técnicos, becarios y personal

en prácticas. A juicio de este Consejo, este personal en prácticas a que se refiere la Orden tendría que ser estudiantes en prácticas. Sería conveniente explicitarlo en la Orden.

15. Sería conveniente que todas las áreas tuviesen el correspondiente coordinador.

16. El Consejo Escolar de Aragón aprovecha la vigencia del RD 1693/1995, de 20 de

octubre como normativa supletoria para el CAREI para instar al Departamento de Educación, Cultura y Deporte a que elabore un nuevo decreto de formación en Aragón que sustituya lo antes posible al RD del MEC en el conjunto del sistema de formación y recursos aragonés.

17. Finalmente, este Consejo quiere hacer constar que aunque el CAREI es un centro

único de ámbito autonómico, tiene que tener una estructura descentralizada para atender adecuadamente las necesidades de educación y formación intercultural en todo el territorio de Aragón.

El Consejo Escolar de Aragón, con las propuestas y sugerencias realizadas, informa favorablemente el proyecto de Orden por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento del CAREI.

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19. INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL CONSEJO ESCOLAR D E ARAGÓN, EN SU SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 27 DE JUNIO DE 2007, RELATIVO A LA ORDEN DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL CURRÍCULO DE MA TERIAS OPTATIVAS DE LA ESO Y SE DISPONEN LAS CONDICIONES PARA SU IMPARTICIÓN EN LOS CENTROS DOCENTES ARAGONESES. Introducción. El Proyecto de Orden objeto de dictamen por parte de este Consejo Escolar tiene por objeto aprobar el currículo de las materias optativas de la ESO y regular las condiciones de su impartición. Consta de un preámbulo, 9 artículos y dos disposiciones transitorias. El art. 1 determina el objeto y el ámbito de aplicación: aprobar el currículo de las materias optativas de oferta obligada (Taller de Lengua, Taller de Matemáticas y Cultura Clásica) y determinar el procedimiento de autorización de otras materias optativas propuestas por los centros. Afecta a todos los centros autorizados para impartir la educación secundaria obligatoria en Aragón. El art. 2 determina en qué cursos de la etapa y a qué alumnado se ofertará cada optativa en base a lo señalado en la Orden de 9 de mayo de 2007 que aprueba el currículo de la ESO. El art. 3 fija el procedimiento de elección de optativas por parte de los alumnos, señala la autorización previa de los directores de los centros, la fijación de una prueba para los alumnos que opten por 2ª lengua extranjera sin haberla cursado previamente y el papel de la orientación en este proceso, especialmente para el alumnado que se incorpora a primero de ESO. El art. 4 fija el horario semanal de las materias optativas en base a lo prescrito en la Orden de 9 de mayo, pero estableciendo la posibilidad de que los Talleres de Lengua y Matemáticas, a determinados alumnos, puedan ofertarse simultáneamente, compartiendo el horario total. El art. 5 determina la adscripción de materias a los distintos departamentos didácticos. El art. 6 fija el procedimiento para que los centros puedan solicitar optativas de diseño propio. Establece las mismas normas que en forma de resolución el Departamento ha establecido con fecha 4 de junio. El art. 7 fija el número mínimo de alumnos necesario para impartir las optativas de diseño propio. El art. 8 establece el procedimiento de evaluación de las materias optativas. A todos los efectos son una materia más. Establece que cuando se den simultáneamente los dos talleres: Lengua y Matemáticas, la evaluación y promoción será única. El art. 9 señala el procedimiento de elección de optativas en 4º curso en base a lo señalado en la Orden de 9 de mayo.

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Las disposiciones transitorias regulan para el curso 2007-08 las condiciones de impartición de optativas en 2º y 4º (currículo LOGSE) y el establecimiento de un período especial para el curso 2007-08 del plazo de petición de optativas propias por parte de los centros. Propuestas y sugerencias:

1. Este Consejo considera que en el preámbulo debe hacerse mención a las materias opcionales de cuarto curso y no sólo a las optativas de primero a tercero, pues en el articulado así se hace.

2. La segunda lengua extranjera es la optativa que deben cursar los alumnos en 1º, 2º

y 3º de ESO con carácter general (art. 9.3 de la Orden de 9 de mayo). Por tanto, es conveniente que figure en la Orden de optativas. Otra cosa es que no figure en el anexo el currículo pues ya figura en la citada Orden. Sin embargo, no es lo mismo disponer de 10 horas que de 6 para su impartición en los tres primeros cursos de la ESO. Este Consejo considera que quizás tendría que haber alguna indicación para los departamentos didácticos respectivos.

3. La redacción dada en el art. 9.4 respecto de la optativa de Cultura Clásica en la

Orden de 9 de mayo, puede inducir a error en el sentido de ser alternativa a la 2ª lengua extranjera en cualquier condición. Sería conveniente que en la redacción del art. 2.2 de esta Orden se señale expresamente si es o no alternativa para los alumnos con marcado desfase curricular, dificultades generales de aprendizaje y para los alumnos que no han cursado previamente la 2ª lengua extranjera.

4. En el artículo 3, “Elección de optativas” se señala que el alumno elige, pero dicha

elección no es tal porque quien decide es el Director. Partiendo de que la segunda lengua extranjera es obligatoria para la generalidad de alumnado, salvo para los casos señalados en la norma, y que las optativas alternativas deben ser elegidas en base a las necesidades del alumno, la redacción del primer párrafo de este artículo debería modificarse. Una posible alternativa sería: “A instancias de los padres o tutores legales o del Tutor del grupo, previa consulta al Departamento de Orientación, el Director del centro podrá autorizar que un alumno curse una materia distinta a la segunda lengua extranjera”. Una vez que el director de un centro autoriza una optativa determinada, sería conveniente explicitar en la Orden algún mecanismo para que los alumnos que no estuviesen de acuerdo con la decisión tomada, a través de sus padres o representantes legales, pudiesen tener algún mecanismo de revisión.

5. Aunque de forma implícita se sobreentiende que en cada curso podrá modificarse la

elección de optativas, puesto que pueden cambiar las condiciones por las que se tiene o no desfase curricular o dificultades generales de aprendizaje, sería conveniente que la Orden de forma explícita señale las condiciones de estos cambios. Tanto de la opción por segunda lengua extranjera (dónde sí se regula la existencia de una prueba) como el dejar de cursar dicha lengua por causas sobrevenidas (no se dice nada).

6. En las optativas diseñadas por los centros, cuando se trate de dar continuidad (o ser

planteadas por vez primera) a optativas de iniciación profesional que tengan

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relación con módulos de ciclos formativos de grado medio del centro o de su entorno, no debería ser determinante para su aprobación la disponibilidad horaria del profesorado existente, sino al revés, si son optativas apropiadas para determinado alumnado, garantizar, si no hay, el profesorado adecuado para su impartición.

7. Partiendo de que con carácter general el alumnado cursará 2ª lengua extranjera y

que muchos de los alumnos con dificultades de aprendizaje optarán por los Talleres, si se quiere potenciar que existan otras optativas, es conveniente bajar el umbral de 10 alumnos que señala el art. 7. Una cifra de 8 sería a juicio de este Consejo más adecuada.

8. En el art. 9.2 se establece el procedimiento para elegir tres materias de un listado de

ocho en 4º de ESO. Para facilitar a los alumnos la elección se pueden agrupar en opciones. En todas las opciones la 2ª lengua estará presente, pero no es obligatorio cogerla. Sin embargo, no se aclara nada más de lo que decía la Orden de 9 de mayo en los art. 10.6, 10.7 y 10.8. A juicio de este Consejo, habría que aprovechar esta Orden para concretar más las opciones de los centros. Lo más adecuado es que fueran en paquetes de cuatro materias, una de las cuáles fuese siempre la 2ª lengua extranjera. Al ser 4º de ESO un curso con un marcado carácter orientador, se permitiría por un lado ofrecer a los alumnos opciones coherentes con diferentes tipos de estudios posteriores: técnicos, científicos, humanísticos, etc. y, a su vez, garantizar para los alumnos que así lo consideren continuidad en la segunda lengua extranjera.

9. La disposición transitoria 2ª, partiendo de que está en vigor la resolución de 4 de

junio que incluye la fecha del 30 de junio, no tendría sentido, pues esta Orden va a ser publicada en BOA después de esta fecha.

10. En cuanto al anexo del currículo de los Talleres, señalar que parece muy positivo

que en el Taller de Lengua se hayan establecido tres niveles en cuanto a contenidos y criterios de evaluación. No así en el de Matemáticas. A juicio de este Consejo sería conveniente establecer la misma o parecida estructura en ambos talleres.

Con las propuestas y sugerencias señaladas, el Consejo Escolar de Aragón informa favorablemente el proyecto de Orden por el que se aprueba el currículo de materias optativas de la ESO y se disponen las condiciones para su impartición.

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20. INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL CONSEJO ESCOLAR DE ARAGÓN EN SU SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2007 RELATIVO AL PROYECTO DE DECRETO DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR EL QUE SE CREA EL FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE GESTIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADMISIÓN DE ALUMNOS EN GUARDERÍAS INFANTILES Y CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS TIT ULARIDAD DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN Y EN CENTROS DOC ENTES NO UNIVERSITARIOS PRIVADOS CONCERTADOS DE ARAGÓN INTRODUCCIÓN El Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón ha presentado a este Consejo Escolar, para que emita dictamen al Proyecto de Decreto, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal de gestión de los procedimientos de admisión de alumnos en guarderías infantiles y centros docentes no universitarios titularidad de la Diputación General de Aragón y en centros docentes no universitarios privados concertados de Aragón. Este Proyecto de Decreto responde a la obligación del Gobierno de Aragón de establecer mediante una disposición de carácter general, como es un Decreto, la creación, modificación o supresión de ficheros de datos generados en los procedimientos de admisión del alumnado de los centros sostenidos con fondos públicos, en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Consta dicho Proyecto de Decreto de un Preámbulo, cuatro artículos, una disposición derogatoria , dos disposiciones finales y un Anexo. El art. 1 define el objeto: creación del fichero y su denominación El art. 2 adscribe el fichero al Departamento con competencias en educación no universitaria, en este momento al Departamento de Educación, Cultura y Deporte. El art. 3 regula el régimen de protección de datos del fichero y señala que queda sometido a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. El art. 4 señala que el fichero tendrá un nivel alto de seguridad en base a lo previsto en el RD 994/1999, de 11 de junio por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal. El Anexo, en ocho puntos describe las características del fichero:

1. Finalidad y usos 2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o

que resulten obligados a suministrarlos. 3. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal. 4. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter

personal incluidos: - datos identificativos.

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- datos de características personales. - datos académicos y profesionales. - datos de detalle de empleo. - datos económico-financieros.

5. Cesiones de datos de carácter personal. 6. Órgano responsable del fichero: Dirección General con competencias en materia de

coordinación de la admisión del alumnado. En este momento, la Dirección General de Administración Educativa.

7. Servicios o unidades ante los que puedan ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

8. Medidas de seguridad. CONSIDERACIONES Y SUGERENCIAS

1. El Consejo Escolar de Aragón considera oportuna la elaboración y publicación de un Decreto que regule el fichero de datos en los procesos de admisión del alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos con sujeción a la normativa básica y aragonesa aplicable.

2. Este Consejo valora que el nivel de seguridad para este fichero sea el más alto posible que contempla la legislación básica.

Hechas estas consideraciones y sugerencias, el Consejo Escolar valora positivamente el Proyecto de Decreto por el que se crea el fichero de datos de carácter personal de gestión de los procedimientos de admisión de alumnos en guarderías infantiles y centros docentes no universitarios titularidad de la Diputación General de Aragón y en centros docentes no universitarios privados concertados de Aragón.

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21. INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL CONSEJO ESCOLAR D E ARAGÓN, EN SU SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 21 DE NOVIEMB RE DE 2007, RELATIVO AL PROYECTO DE DECRETO DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, SOBRE LA CREACIÓN DE ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL EN FUENTESPALDA, LA FRESNEDA, MEQUINENZA Y SOBRADIEL. El artículo 16.1 apartado c sobre las competencias del pleno del CEA, recogido en la Ley 5/1998, de 14 de mayo de los Consejos Escolares de Aragón, señala que: “Compete al Pleno del Consejo Escolar de Aragón ser consultado preceptivamente en la creación, supresión y distribución territorial de centros docentes.” De acuerdo con el citado artículo, el Consejo Escolar de Aragón informa la propuesta de decreto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón de creación de las escuelas de Educación Infantil de primer ciclo, que a continuación se relacionan, en sentido FAVORABLE : Escuela de educación infantil de Fuentespalda Denominación genérica: Escuela de Educación Infantil.

Denominación específica: Sin determinar. Titular: Ayuntamiento de Fuentespalda. Domicilio: C/ Virgen del Pilar, nº 38. Localidad: Fuentespalda. Provincia: Teruel. Enseñanzas a impartir: Educación Infantil de Primer Ciclo. Capacidad: 1 unidad mixta de 0-3 años.

Escuela de educación infantil de La Fresneda Denominación genérica: Escuela de Educación Infantil.

Denominación específica: Sin determinar. Titular: Ayuntamiento de La Fresneda. Domicilio: C/ Del Pilar, nº 21. Localidad: La Fresneda. Provincia: Teruel. Enseñanzas a impartir: Educación Infantil de Primer Ciclo. Capacidad: 1 unidad mixta de 0-3 años.

Escuela de educación infantil de Mequinenza Denominación genérica: Escuela de Educación Infantil. Denominación específica: “La Ruella” Titular: Ayuntamiento de Mequinenza Domicilio: C/ Q, nº 44. Localidad: Mequinenza. Provincia: Zaragoza. Enseñanzas a impartir: Educación Infantil de Primer Ciclo. Capacidad: 3 unidades.

Escuela de educación infantil de Sobradiel Denominación genérica: Escuela de Educación Infantil. Denominación específica: “La Parvadica”

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Titular: Ayuntamiento de Sobradiel. Domicilio: C/ Conde, nº2. Localidad: Sobradiel. Provincia: Zaragoza. Enseñanzas a impartir: Educación Infantil de Primer Ciclo. Capacidad: 2 unidades.

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22. INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL CONSEJO ESCOLAR D E ARAGÓN, EN SU SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 21 DE NOVIEMB RE DE 2007, RELATIVO AL PROYECTO DE DECRETO DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, SOBRE LA CREACIÓN DE UNA ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL EN ZARAGOZA. El artículo 16.1 apartado c sobre las competencias del pleno del CEA, recogido en la Ley 5/1998, de 14 de mayo de los Consejos Escolares de Aragón, señala que: “Compete al Pleno del Consejo Escolar de Aragón ser consultado preceptivamente en la creación, supresión y distribución territorial de centros docentes.” De acuerdo con el citado artículo, el Consejo Escolar de Aragón informa la propuesta de decreto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón de creación de las escuelas de Educación Infantil de primer ciclo, que a continuación se relacionan, en sentido FAVORABLE :

Escuela de educación infantil “La Piraña” Denominación genérica: Escuela de Educación Infantil. Denominación específica: “La Piraña” Titular: Ayuntamiento de Zaragoza. Domicilio: C/ Florentino Ballesteros, nº 1. Localidad: Zaragoza Provincia: Zaragoza Enseñanzas a impartir: Educación Infantil de Primer Ciclo. Capacidad: 9 unidades.

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23. INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL CONSEJO ESCOLAR D E ARAGÓN, EN SU SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 21 DE NOVIEMB RE DE 2007, RELATIVO AL PROYECTO DE DECRETO DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, SOBRE LA CREACIÓN DE UNA ESCUELA DE EDUCACION INFANTIL DE PRIMER CICLO EN LA CODOÑERA. El artículo 16.1 apartado c sobre las competencias del pleno del CEA, recogido en la Ley 5/1998, de 14 de mayo de los Consejos Escolares de Aragón, señala que: “Compete al Pleno del Consejo Escolar de Aragón ser consultado preceptivamente en la creación, supresión y distribución territorial de centros docentes.” De acuerdo con el citado artículo, el Consejo Escolar de Aragón informa la propuesta de decreto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón de creación de las escuelas de Educación Infantil de primer ciclo, que a continuación se relacionan, en sentido FAVORABLE :

Escuela de educación infantil de La Codoñera Denominación genérica: Escuela de Educación Infantil. Denominación específica: Sin determinar. Titular: Ayuntamiento de La Codoñera. Domicilio: Carretera a Torrecilla de Alcañiz, s/n. Localidad: La Codoñera. Provincia: Teruel. Enseñanzas a impartir: Educación Infantil de Primer Ciclo. Capacidad: 1 unidad mixta de 0-3 años.

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24. INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL CONSEJO ESCOLAR, DE ARAGÓN, EN SU SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 21 DE NOVIEMB RE DE 2007, RELATIVO AL BORRADOR DE ORDEN DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, SOBRE EVALUACIÓN EN EDUCACIÓN PRIMARIA EN LOS CENTROS DOCENTES DE LA CO MUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. INTRODUCCIÓN El borrador de la Orden sobre evaluación en Educación primaria consta de un preámbulo, veinte artículos distribuidos en cinco apartados, tres disposiciones adicionales, cuatro transitorias, una derogatoria, tres finales y ocho anexos. Desarrolla los artículos 13, 14 y 15 de la Orden de 9 de mayo de 2007 por la que se establece el currículo de la Educación primaria en nuestra comunidad, así como la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, por la que se determinan los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. El apartado I de Disposiciones Generales (artículos 1 y 2) define el objeto y el ámbito de aplicación, los referentes y el carácter de la evaluación. El apartado II de Documentos oficiales de evaluación y su cumplimentación (artículos 4 al 11) establece los documentos oficiales de evaluación, que son: el Expediente académico, las Actas de evaluación, el Historial académico de Educación primaria y el Informe personal por traslado. Además se contemplan otros documentos: el Documento de información a las familias, el Informe sobre el aprendizaje individualizado de final de etapa, la Certificación para traslado en Educación Primaria y el Informe de los resultados de evaluación final de los alumnos. Señala asimismo la forma de cumplimentar dichos documentos, siendo de destacar la notación cualitativa de los resultados de la evaluación. El apartado III de Desarrollo del proceso de evaluación (artículos 12 a 16) contempla la evaluación inicial, la evaluación continua, las sesiones de evaluación, la evaluación final y la evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. El apartado IV de Promoción de alumnos (artículo 17) señala las características y requisitos para promocionar el alumnado de ciclo y de etapa. El apartado V de Información a las familias y principio de objetividad (artículos 18 a 20) se refiere a la información del proceso de evaluación, a la objetividad del mismo y al proceso de reclamaciones. Las disposiciones adicionales tratan sobre los datos personales del alumnado, la supervisión de la inspección de educación y la evaluación en los Centros de Educación especial.

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Las disposiciones transitorias tratan sobre la validez del actual libro de escolaridad de la enseñanza básica, del Informe de aprendizaje individualizado de final de etapa, de la revisión de los documentos actuales y del proceso de reclamaciones. La disposición derogatoria única trata sobre la derogación normativa de actuales disposiciones. Las disposiciones finales contemplan la facultad de aplicación de la Orden, su entrada en vigor y de la vigencia normativa de actuales disposiciones. Los anexos son los siguientes:

- Anexo I: Expediente académico. - Anexo II: Actas de evaluación de 1º, 2º y 3º ciclo. - Anexo III: Informe de los resultados de la evaluación final del alumnado. - Anexo IV: Historial académico de Educación Primaria. - Anexo V: Informe personal por traslado para la Educación primaria. - Anexo VI: Informe de aprendizaje individualizado de final de etapa. - Anexo VII: Certificación para traslado en Educación primaria. - Anexo VIII: Boletín de notas.

OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS El borrador de Orden presentado a dictamen del Consejo Escolar de Aragón desarrolla adecuadamente tanto lo que prescribe la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, por la que se determinan los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica, como los artículos los artículos 13, 14 y 15 de la Orden de 9 de mayo de 2007 por la que se establece el currículo de la Educación primaria en la Comunidad Autónoma de Aragón. No obstante, este Consejo hace las siguientes observaciones y sugerencias al presente borrador de Orden: 1. Siendo una idea novedosa la inclusión de la autoevaluación y coevaluación en el

proceso de evaluación, no parece que deban establecerse con carácter obligatorio (artículo 3.4), pensando además en la edad y proceso madurativo del alumnado de esta etapa. Debería ser un aspecto metodológico. Por tanto, se podría sustituir “incluirán” por “podrán incluir”.

2. En el artículo 3.5 se hace referencia a que no sólo el profesorado evaluará los aprendizajes del alumnado sino también los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. Asimismo, se evaluará el proyecto curricular, las programaciones didácticas, etc. El Consejo Escolar de Aragón está de acuerdo en la importancia de tener en cuenta todos estos aspectos (recogidos textualmente ya en el art. 13.7 de la Orden de 9 de mayo). Como este borrador de Orden de evaluación no hace ninguna mención a cómo concretar estos aspectos en otros artículos específicos, abordados en normativa diversa como el Reglamento Orgánico de los Centros, etc., este Consejo considera que lo más adecuado es eliminar este epígrafe y las referencias que se hacen en el preámbulo. No aportan nada nuevo. En todo caso, elabórese normativa específica sustitutoria o complementaria a la existente en estos aspectos.

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3. En el artículo 9.1.b) donde dice “… en la última evaluación realizada …” debe decir “… en las últimas evaluaciones realizadas …”.

4. En el artículo 9.2 donde dice “… currículo de la Educación para la …” debe decir “… currículo de la Educación primaria para la …”.

5. En el art. 10.1 se considera conveniente añadir después de “máxima agilidad posible” “y, en todo caso, no más de 15 días” ya que de lo contrario el término es demasiado ambiguo.

6. En el artículo 13, en su título, donde dice “Evaluación continúa” debe decir “Evaluación continua”.

7. En el artículo 13.4, al final, se debe considerar añadir referencia también a sus padres o tutores legales.

8. En la Disposición transitoria segunda, en la primera línea, donde dice “… artículo 6 del Real Decreto 806/200, …” debe decir “… artículo 6 del Real Decreto 806/2006, …”.

9. En el Anexo IV (Historial académico de Educación Primaria), en la segunda hoja en su parte inferior, no se debería poner “Educación Secundaria Obligatoria” en el Centro y dejarlo abierto, porque pudiera ser un centro de otro tipo. Por lo mismo, debajo, quitar “IES” y poner “Centro”.

10. En los Anexos V (Informe personal por traslado para la Educación primaria) y VI (Informe de aprendizaje individualizado de final de etapa) falta el área de Matemáticas.

11. Se debería mantener un mismo orden en todos los anexos a la hora de relacionar las áreas.

12. En los anexos, en general, se deben unificar criterios de nomenclaturas y siglas. 13. En todos los anexos, las casillas de datos o firmas de los padres, madres o tutores

legales deben adaptarse a la última normativa vigente (Ley 13/2005 que modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio).

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25. INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL CONSEJO ESCOLAR D E ARAGÓN, EN SU SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 21 DE NOVIEMB RE DE 2007, RELATIVO AL BORRADOR DE ORDEN DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, SOBRE EVALUACIÓN EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN LOS CENTROS DOC ENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. INTRODUCCIÓN El borrador de Orden sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria consta de un preámbulo, 21 artículos distribuidos en cinco apartados, 5 disposiciones adicionales, cuatro transitorias, una derogatoria, dos finales y seis anexos. Desarrolla los artículos 20, 21 y 22 de la Orden de 9 de mayo de 2007 por la que se establece el currículo de la ESO en nuestra comunidad autónoma así como la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio del MEC por la que se determinan los elementos de los documentos básicos de evaluación en la educación básica. El apartado I: Disposiciones Generales (art. 1 al 3) define el objeto y el ámbito de aplicación, los referentes y el carácter de la evaluación. El apartado II: Documentos oficiales de evaluación y su cumplimentación (art. 4 al 10), establece los documentos oficiales de evaluación. Éstos son: el expediente académico, las actas de evaluación, el historial académico de la ESO y el informe personal por traslado. También contempla otros documentos: el documento de información a las familias, el informe de los resultados de evaluación final de los alumnos, el certificado de la situación académica y el certificado de escolaridad. Señala la forma de cumplimentar dichos documentos, siendo lo más relevante el establecimiento de una doble notación en las calificaciones: cualitativa (igual que hasta ahora) y numérica, con una escala de equivalencias. El apartado III: Desarrollo del proceso de evaluación (art. 11 al 15) contempla la evaluación inicial, las sesiones de evaluación, la evaluación final y las pruebas extraordinarias, que se proponen en los últimos días del mes de junio. Acaba el apartado con la evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y del que cursa programas de diversificación y cualificación profesional inicial. El apartado IV: Promoción y titulación (art. 16 al 18), señala las características y requisitos para promocionar el alumnado de un curso a otro, la recuperación de los aprendizajes tanto para el alumnado que promociona con materias pendientes como para el que no promociona. Finaliza el apartado con el Título de Graduado en ESO: El apartado V: Principios de objetividad e información del proceso de evaluación (art. 19 a 21), se refiere a la información en el proceso de evaluación, a la objetividad en el mismo y al procedimiento de reclamación. Las disposiciones adicionales tratan sobre las convalidaciones de determinadas materias, la supervisión de la inspección educativa, datos personales y evaluación en centros de educación especial.

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Las disposiciones transitorias tratan sobre la validez del actual libro de escolaridad de la enseñanza básica, del proceso de reclamaciones, vigencia normativa y revisión de los documentos actuales. Las disposiciones finales contemplan las facultades de aplicación de la Orden y su entrada en vigor. Los Anexos son los siguientes: I: Expediente académico IIa: Actas de evaluación IIb: Actas de evaluación de materias pendientes III: Informe de los resultados de la evaluación final del alumnado IV: Historial académico de la Educación secundaria obligatoria V: Informe personal por traslado OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS El borrador de Orden presentado a Dictamen del Consejo escolar de Aragón desarrolla adecuadamente tanto lo que prescribe la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio por la que se determinan los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica, como los art. 20, 21 y 22 de la Orden de 9 de mayo por la que se establece el currículo de la ESO en la comunidad autónoma de Aragón. No obstante, este Consejo hace las siguientes observaciones y sugerencias al presente borrador de Orden:

1. Siendo una idea novedosa la inclusión de la autoevaluación y coevaluación en el proceso de evaluación, no parece que deban establecerse con carácter obligatorio (art. 3.2). Por tanto, se podría sustituir “incluirá” por “podrá incluir”.

2. En el art. 3.3 se hace referencia a que no sólo el profesorado evaluará los

aprendizajes del alumnado sino también los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. Asimismo, se evaluará el proyecto curricular, las programaciones didácticas, etc. El Consejo Escolar de Aragón está de acuerdo en la importancia de tener en cuenta todos estos aspectos (recogidos textualmente ya en el art. 20,8 de la Orden de 9 de mayo). Como este borrador de Orden de evaluación no hace ninguna mención a cómo concretar estos aspectos en otros artículos específicos, abordados en normativa diversa como el Reglamento Orgánico de los Centros, etc., este Consejo considera que lo más adecuado es eliminar este epígrafe y las referencias que se hacen en el preámbulo. No aportan nada nuevo. En todo caso, elabórese normativa específica sustitutoria o complementaria a la existente en estos aspectos.

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3. En el art. 10.1 se considera conveniente añadir después de “máxima agilidad posible” “y, en todo caso, no más de 15 días” ya que de lo contrario el término es demasiado ambiguo.

4. En el art. 11.1 en la cuarta línea debe sustituirse “ente” por “entre”.

5. En el art. 12.3 para una correcta comprensión del mismo, habría que eliminar la

palabra “que” en el penúltimo punto y seguido, quedando: “El equipo docente actuará de manera colegiada a lo largo de dicho proceso.”

6. En el art. 12.4 añadir que los procedimientos descritos serán también conocidos

por “sus padres o sus tutores legales”.

7. El Consejo Escolar considera que las pruebas extraordinarias deberían desaparecer. De hecho su desarrollo está ocasionando problemas y dificultades de diversa índole tanto en las Comunidades que las han implantado en junio como las que se han decantado por septiembre. Además, hay que considerar que la evaluación es continua como se pone de manifiesto a lo largo de todo el borrador de la orden y como se recoge en la Ley Orgánica de Educación y en el Currículo Aragonés, por lo que el desarrollo de estas pruebas debe ajustarse lo máximo posible a los principios de la evaluación continua. Por esta razón consideremos que los criterios para señalar las fechas de las pruebas extraordinarias deben fijarse teniendo en cuenta el interés del alumnado y no de las dificultades organizativas que de éstas se derivan. Por nuestra parte consideramos que las fechas mas idóneas son los últimos días de junio.

8. El Consejo Escolar de Aragón quiere dejar constancia de que según la redacción

del Art. 16.4 posibilitaría hipotéticamente que determinados alumnos puedan titular hasta con 12 materias.

9. En el art. 16.11 debe especificarse la normativa vigente a que se hace referencia y,

en todo caso, figurar el procedimiento concreto que se establece para la flexibilización por similitud con lo que se hace en el apartado 10 respecto del alumnado con necesidades educativas especiales y adaptaciones curriculares significativas.

10. En el art. 20.2 poner expresamente que la información se realizará tanto al alumnado como a los padres o tutores legales.

11. El Consejo Escolar de Aragón considera conveniente que en esta Orden de

evaluación se recoja expresamente que el alumnado que entra a cursar los Programas de Diversificación Curricular no tenga que recuperar las materias pendientes de cursos anteriores.

12. La disposición adicional quinta, tiene que numerarse como cuarta porque la cuarta

no existe.

13. En los anexos, en la medida de lo posible sería conveniente utilizar las mismas abreviaturas para designar áreas o materias del mismo nombre tanto en primaria como en secundaria. Por ejemplo, en la materia de aragonés no poner Ar en unos casos y Arag en otros.

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14. En todos los anexos, las casillas de datos o firmas de los padres, madres o tutores legales deben adaptarse a la última normativa vigente (Ley 13/2005 que modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio).

15. En todos los anexos en que se hace referencia a materia de religión, se señala con

RC la religión católica y con RI la religión islámica. Faltaría la referencia a otras religiones. En concreto a la evangélica, judía y budista.

16. En el anexo IIa, (actas de evaluación), en el acta de evaluación ordinaria de 2º de

ESO, en la pág. 2 debe sustituirse en las casillas de firmas del profesorado la materia de Educación para la Ciudadanía, que sobra pues se imparte en 3º por la que falta: Educación Plástica y Visual.

17. Lo mismo, pero al revés ocurre con el acta de evaluación ordinaria, y también

extraordinaria, de 3º de ESO en su pág. 2. Debe sustituirse Educación Plástica y Visual por Educación para la Ciudadanía.

18. En todos lo anexos que procedan habría que incluir la posibilidad de que en 3º de

ESO la materia de Ciencias de la Naturaleza se dé de forma unitaria y no separada en Biología y Geología de un lado y Física y Química de otro. Posiblemente sea una opción muy minoritaria, pero debe contemplarse.

19. Asimismo, debe contemplarse qué se hace cuando un alumno supera la Biología y

Geología y no la Física y Química o a la inversa. Como a efectos de promoción y titulación cuentan como una única materia, hay que señalar quién y de qué manera establece los criterios a tener en cuenta.

20. En el anexo IIb (actas de evaluación de pendientes), en el acta de evaluación final

ordinaria de pendientes de 2º de ESO, en la pág. 2 debe sustituirse en las casillas de firmas del profesorado Educación para la Ciudadanía por Educación Plástica y Visual.

21. En el mismo anexo IIb, tanto en el acta final ordinaria como en la extraordinaria, en

la pág. 2 debe cambiarse Educación Plástica y Visual por Educación para la Ciudadanía.

22. En el anexo III en el modelo de inventario de las calificaciones finales obtenidas

por el alumnado en las distintas materias, la calificación en SF debe ser sustituida por SU y la calificación IF por IN, tal como indica la orden ECI/1845/2007, de 19 de junio.

23. En el anexo V (informe personal por traslado), en el curso 2º de ESO, repetición,

debe cambiarse la materia Educación Para la Ciudadanía por Educación Plástica y Visual.

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6.2 TOMA EN CONSIDERACIÓN DE LOS INFORMES EMITIDOS POR EL CONSEJO ESCOLAR DE ARAGÓN, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2007.

Entre los informes emitidos por el Consejo Escolar de Aragón en el año 2007 destacan los siguientes, relativos a disposiciones reglamentarias o proyectos de reglamentos, sobre los que se indica el grado de toma en consideración de las propuestas contenidas en los mismos. Informe sobre la Orden del Departamento de Educación, Cultura y Deporte por el que se aprueba el currículo de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada Resolución fue aprobada el 9 de mayo de 2007 y publicada en el Boletín Oficial de 1 de junio de 2007. El Consejo Escolar de Aragón valora el contenido de la norma como positiva, ya que en ella se establece el currículo de Educación Primaria posibilitando su aplicación en nuestra Comunidad Autónoma en igualdad de condiciones respecto al resto del Estado. El Departamento, del mismo modo que se establece en el informe del Consejo Escolar, considera fundamental el tratamiento que se da a la lectura para la adquisición de las competencias básicas, se considera oportuno que se fije en el último curso el área de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos como curricular, en lo referente a los contenidos de lengua y matemáticas, el Departamento no valora la necesidad de incluir términos, unidades de medidas y otras cuestiones propias de nuestra Comunidad. Sí se acepta la sugerencia del Consejo Escolar, que considera excesivo para este nivel el tratamiento que se otorga en el currículo a los conocimientos del ámbito tecnológico (mecanismos, poleas…). En cuanto al tratamiento de las lenguas extranjeras y la elección voluntaria de una 2ª lengua en el tercer ciclo se considera positiva su incorporación.

Porcentaje de sugerencias aceptadas a propuesta del Consejo Escolar de Aragón.

33%

67%

sugerencias aceptadas sugerencias no aceptadas

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Informe sobre la Orden del Departamento de Educación, Cultura y Deporte por el que se aprueba el currículo de la Educación Secundaria obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada Resolución fue aprobada el 9 de mayo de 2007, publicada en el Boletín Oficial de 1 de junio de 2007 y modificada por la orden de 8 de julio de 2008, publicada en el Boletín Oficial de 17 de julio de2008. La Orden, no contempla la aportación del Consejo Escolar de Aragón de incluir más situaciones que eximan de cursar la segunda lengua extranjera y de contemplar la renuncia a seguir cursando la 2ª lengua en algunas situaciones previamente tasadas, planteándola como una optativa más dentro de las 8 materias optativas de 4º de ESO. Se recoge la propuesta, de que 15 alumnos es un número excesivo para limitar la elección de materias y opciones en 4º de ESO, resultando más razonable una cifra de 12. No se recoge, expresamente, que la ratio tendría que ser sensiblemente menor en el medio rural ni el establecimiento de optativas dentro de los elementos que contiene el Proyecto Curricular de ESO ni la inclusión de las competencias básicas junto a los objetivos, contenidos y criterios de evaluación para cada curso. Por lo que respecta a las enseñanzas de religión, la Orden incluye la propuesta del Consejo Escolar de Aragón al contener que los centros dispondrán en su Proyecto Educativo de las medidas organizativas necesarias para proporcionar la debida atención educativa en el caso de que se haya optado por cursar las enseñanzas de religión.

Porcentaje de sugerencias aceptadas a propuesta del Consejo Escolar de Aragón.

40%

60%

sugerencias aceptadas sugerencias no aceptadas

Informe sobre la Orden del Departamento de Educación, Cultura y Deporte por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada Resolución fue aprobada el 3 de mayo de 2007 y publicada en el Boletín Oficial de 1 de junio de 2007. No se incluye, la sugerencia del Consejo Escolar de Aragón, que estima necesario una ampliación del número de asignaturas suspensas para poder promocionar, no pudiendo ser en ningún caso este número superior a dos.

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140

Porcentaje de sugerencias aceptadas a propuesta del Consejo Escolar de Aragón.

0%

100%

sugerencias aceptadas sugerencias no aceptadas

Informe sobre la Orden del Departamento de Educación, Cultura y Deporte por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada Resolución fue aprobada el 3 de mayo de 2007 y publicada en el Boletín Oficial de 1 de junio de 2007. Se elimina, a propuesta del Consejo Escolar de Aragón, la referencia que el proyecto normativo de enseñanzas profesionales hace en el artículo 13.3 al Ministerio de Educación y Ciencia, puesto que, en una disposición normativa aragonesa no puede figurar una obligación para el MEC No se acepta, la nueva redacción del artículo 13.4 propuesta por el Consejo Escolar, que considera más apropiada la siguiente redacción “El Departamento de Educación, Cultura y Deporte podrá establecer convalidaciones entre materias optativas de la educación secundaria y de bachillerato y asignaturas de las enseñanzas profesionales de música.”

Porcentaje de sugerencias aceptadas a propuesta del Consejo Escolar de Aragón.

50%50%

sugerencias aceptadas sugerencias no aceptadas

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141

Informe sobre la Orden del Departamento de Educación, Cultura y Deporte por el que se establece el currículo del nivel básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada Resolución fue aprobada el 3 de mayo de 2007 y publicada en el Boletín Oficial de 1 de junio de 2007. Se incluye, la aportación del Consejo Escolar en la que se aconseja que la Orden recoja la obligatoriedad para los centros de ofertar al menos dos de las tres organizaciones horarias contempladas. La Orden no recoge, la ampliación del acceso con prueba específica al alumnado que cursa, de manera intensiva, un segundo idioma en los Centros de Secundaria. Tampoco se incluye la recomendación de, que dispongan dos convocatorias: una en junio y otra en septiembre como en la actualidad.

Porcentaje de sugerencias aceptadas a propuesta del Consejo Escolar de Aragón.

33%

67%

sugerencias aceptadas sugerencias no aceptadas

Informe sobre la Orden del Departamento de Educación, Cultura y Deporte por el que se establece el currículo del nivel intermedio de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada Resolución fue aprobada el 3 de mayo de 2007 y publicada en el Boletín Oficial de 1 de junio de 2007. Se recoge la obligatoriedad, aconsejada por el Consejo Escolar de Aragón, de que los centros oferten al menos dos de las tres organizaciones horarias contempladas. La Orden no incluye la ampliación del acceso con prueba específica al alumnado que cursa, de manera intensiva, un segundo idioma en los Centros de Secundaria. Tampoco se incluye la recomendación de, que dispongan dos convocatorias: una en junio y otra en septiembre como en la actualidad.

Page 142: MEMORIA DE ACTIVIDADES CONSEJO ESCOLAR DE ARAGÓN …

142

Porcentaje de sugerencias aceptadas a propuesta del Consejo Escolar de Aragón.

33%

67%

sugerencias aceptadas sugerencias no aceptadas

Informe sobre la Orden del Departamento de Educación, Cultura y Deporte por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada Resolución fue aprobada el 17 de mayo de 2007 y publicada en el Boletín Oficial de 1 de junio de 2007. Se contempla, según aconsejó el Consejo Escolar que con carácter excepcional se amplíe en un año del límite de permanencia en supuestos de enfermedad grave u otras circunstancias que merezcan similar consideración.

Porcentaje de sugerencias aceptadas a propuesta del Consejo Escolar de Aragón.

100%

0%

sugerencias aceptadas sugerencias no aceptadas

Informe sobre la Orden del Departamento de Educación, Cultura y Deporte por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada Resolución fue aprobada el 17 de mayo de 2007 y publicada en el Boletín Oficial de 1 de junio de 2007. Se elimina, a propuesta del Consejo Escolar, la referencia que el proyecto normativo de enseñanzas profesionales hace al Ministerio de Educación y Ciencia, puesto que, una disposición normativa aragonesa no puede figurar una obligación para el MEC.

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No se acepta la sugerencia de una nueva redacción del artículo 12.4 que diga así: “El Departamento de Educación, Cultura y Deporte podrá establecer convalidaciones entre materias optativas de la educación secundaria y de bachillerato y asignaturas de las enseñanzas profesionales de danza.”

Porcentaje de sugerencias aceptadas a propuesta del Consejo Escolar de Aragón.

50%50%

sugerencias aceptadas sugerencias no aceptadas

Informe sobre la Orden del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión y permanencia de alumnos en las guarderías infantiles dependientes de la Diputación General de Aragón y se convoca procedimiento para el curso escolar 2007-2008. El citado Decreto fue aprobado el 23 de marzo de 2007 y publicado en el Boletín Oficial de 30 de marzo de 2007. El Consejo considera que sería conveniente haber presentado una normativa que unificase la admisión de alumnado en todos los centros que constituyen la red pública de escuelas infantiles de primer ciclo, de la que los centros de la DGA sería una parte, ya que se incluirían los centros de los ayuntamientos y otras instituciones públicas. También considera necesario regular situaciones excepcionales que puedan producirse por motivos de precariedad económica o exclusión social, debidamente justificados y documentados, situación que finalmente no contempla el Departamento. El Consejo también considera necesario un aumento de escuelas infantiles con mayor perentoriedad en las capitales de provincia para responder a la creciente demanda existente.

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Informe sobre la Resolución del Departamento de la Dirección General de Política Educativa, por la que se aprueba el calendario escolar del curso 2007-2008, correspondiente a las enseñanzas de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada Orden fue aprobada el 15 de junio de 2007 y publicada en el Boletín Oficial de 22 de junio de 2007. Se considera positiva la continuidad del acto institucional del 28 de marzo, Día de la Educación Aragonesa, reiterando la conveniencia de completar este acto con el reconocimiento a los maestros y profesores que se jubilen así como a aquellos alumnos o grupos de alumnos cuya labor en el campo del rendimiento académico o cualquier otro de especial interés desde el punto de vista pedagógico deban ser reconocidos. Se valora la elaboración y puesta a disposición de los centros de materiales didácticos para facilitar las actividades realizadas en los mismos con motivo del día 28 de marzo. Se plantea la necesidad de una coordinación entre las tres Provincias sobre los días festivos propuestos por los Servicios Provinciales.

Porcentaje de sugerencias aceptadas a propuesta del Consejo Escolar de Aragón.

33%

67%

sugerencias aceptadas sugerencias no aceptadas

Porcentaje de sugerencias aceptadas a propuesta del Consejo Escolar de Aragón.

0%

100%

sugerencias aceptadas sugerencias no aceptadas

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145

Informe sobre la Orden del Departamento de Educación, Cultura y Deporte por la que se aprueba la organización y funcionamiento del Centro Aragonés de Recursos para la Educación Intercultural. La citada Orden fue aprobada el 11 de julio de 2007 y publicada en el Boletín Oficial de 22 de agosto de 2007. El Consejo Escolar considera que en cuanto al Consejo Rector, sería más adecuado que el representante del ayuntamiento de Zaragoza, fuese representante de la Federación de Municipios aragoneses ya que el CAREI extiende sus funciones a todo el territorio aragonés. Se acepta la propuesta de que la renovación parcial, por mitades, sea cada dos años como ocurre en otros órganos de similar naturaleza para dar más continuidad al mismo, también se acepta que sean tres reuniones preceptivas al año en vez de dos. No se acepta la propuesta de que el nombramiento del Director, no sea realizado directamente por el Departamento. Tampoco se contempla que le CAREI tenga una estructura descentralizada para atender adecuadamente las necesidades de educación y formación intercultural en todo el territorio de Aragón.

Informe sobre la Orden del Departamento de Educación, Cultura y Deporte por la que se aprueba el currículo de materias optativas correspondientes a la etapa de Educación secundaria obligatoria y se disponen las condiciones para su impartición en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada Orden fue aprobada el 30 de julio de 2007 y publicada en el Boletín Oficial de 17 de agosto de 2007. No se incluye por el Departamento la propuesta en cuanto a la elección de optativas que se señala en la Orden, la cual establece que el alumno elige aunque en realidad quién decide es el director, por lo que sería conveniente establecer algún mecanismo para que los alumnos que no estuviesen de acuerdo con la decisión tomada, a través de sus padres o representantes legales, pudiesen tener algún mecanismo de revisión.

Porcentaje de sugerencias aceptad as a propuesta del Consejo Escolar de Aragón.

60%

40%

sugerencias aceptadas sugerencias no aceptadas

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Se considera muy positivo que en el Taller de Lengua se hayan establecido tres niveles en cuanto a contenidos y criterios de evaluación. No así en el de Matemáticas. Sin embargo no se incluye en la Orden la solicitud de establecer la misma o parecida estructura en ambos talleres.

Informe sobre la Orden del Departamento de Educación, Cultura y Deporte sobre la evaluación en Educación primaria en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada Orden fue aprobada el 26 de noviembre de 2007 y publicada en el Boletín Oficial de 3 de diciembre de 2007. A propuesta del Consejo Escolar de Aragón se elimina la inclusión de la autoevaluación y coevaluación en el proceso de evaluación de esta etapa al no poseer todavía los alumnos una madurez suficiente.

Porcentaje de sugerencias aceptadas a propuesta del Co nsejo Escolar de Aragón.

100%

0%

sugerencias aceptadas sugerencias no aceptadas

Porcentaje de sugerencias aceptadas a propuesta del Consejo Escolar de Aragón.

0%

100%

sugerencias aceptadas sugerencias no aceptadas

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Informe sobre la Orden del Departamento de Educación, Cultura y Deporte sobre la evaluación en Educación secundaria obligatoria en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada Orden fue aprobada el 26 de noviembre de 2007 y publicada en el Boletín Oficial de 3 de diciembre de 2007. No se acepta la sugerencia del Consejo en la que se contempla que las pruebas extraordinarias deberían desaparecer, hay que considerar que la evaluación es continua como se pone de manifiesto a lo largo de todo el borrador de la orden y como se recoge en la Ley Orgánica de Educación y en el Currículo Aragonés, por lo que el desarrollo de estas pruebas debe ajustarse lo máximo posible a los principios de la evaluación continua. Se acepta la propuesta de las fechas más idóneas para realizar la pruebas son los últimos días de junio. No se estima que en esta Orden de evaluación se recoja expresamente que el alumnado que entra a cursar los Programas de Diversificación Curricular no tenga que recuperar las materias pendientes de cursos anteriores. Se incorpora a propuesta del Consejo la observación de que en los anexos en que se hace referencia a materia de religión, la inclusión a otras religiones en concreto a la evangélica, judía y budista.

Informe sobre el Decreto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte por el que se crea el fichero de datos de carácter personal de gestión de los procedimientos de admisión de alumnos en guarderías infantiles y centros docentes no universitarios titularidad de la Diputación General de Aragón y en centros docentes no universitarios privados concertados de Aragón. El citado Decreto fue aprobado el 24 de junio de 2008 y publicado en el Boletín Oficial de 7 de julio de 2008. El Consejo Escolar de Aragón considera oportuna la elaboración y publicación de un Decreto que regule el fichero de datos en los procesos de admisión del alumnado en los

Porcentaje de sugerencias aceptadas a propuesta del Consejo Escolar de Aragón.

50% 50%

sugerencias aceptadas sugerencias no aceptadas

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centros sostenidos con fondos públicos con sujeción a la normativa básica y aragonesa aplicable. Este Consejo valora que el nivel de seguridad para este fichero sea el más alto posible que contempla la legislación básica.

GRAFICO DEL PORCENTAJE GLOBAL DE LA TOMA EN CONSIDE RACIÓN DE LAS APORTACIONES DEL CONSEJO ESCOLAR.

Porcentaje global de sugerencias aceptadas por el D epartamento a propuesta del Consejo Escolar de Aragón.

72%

28%

sugerencias aceptadas sugerencias no aceptadas

Porcen taje de sugerencias aceptadas por el Departamento a propuesta del Consejo Escolar de Aragón.

100%

0%

sugerencias aceptadas sugerencias no aceptadas

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6.3 INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO EN ARAGÓN, CURSO 2004-2005. En el Art. 21 de la Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón, y en el art. 18 del Reglamento del Consejo Escolar de Aragón, se establece la elaboración, con carácter anual, de un Informe sobre la situación de la enseñanza no universitaria en Aragón. Los objetivos que pretende lograr este Informe son: 1. Recoger de manera sistemática y articulada una información global sobre algunos indicadores de nuestro sistema escolar; de tal forma que en su conjunto permita la construcción de una visión longitudinal de la situación educativa a lo largo de los últimos dos cursos. 2. Recoger información sobre la gestión realizada durante el curso 2004-2005 y poder determinar cuestiones referidas en primer lugar a los aspectos del sistema que han sido atendidos de forma prioritaria y a los cambios que se han producido sobre la situación de partida. 3. Poner a disposición de toda la comunidad educativa, toda la información recogida para posibilitar que, tras su análisis, pueda valorarse la situación y plantear las demandas que se deriven de las necesidades detectadas ante los responsables de la gestión del Departamento. 4. Recoger propuestas de mejora sobre el sistema educativo en Aragón. En cumplimiento de ese mandato, el Pleno celebrado el 4 de diciembre de 2006 aprueba este Informe referido al periodo comprendido entre septiembre de 2004 y agosto de 2005.

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6.4 DECLARACIONES APROBADAS POR EL CONSEJO ESCOLAR DE ARAGÓN.

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DECLARACIÓN APROBADA POR EL PLENO DEL CONSEJO ESCOL AR DE ARAGÓN , EN SU SESIÓN CELEBRADADA EL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2007, EN RELACIÓN CON LA IMPLANTACIÓN DE LOS CURRÍCULOS E N ARAGÓN. El Consejo Escolar de Aragón, máximo órgano de participación de la comunidad educativa aragonesa en materia de educación, quiere manifestar lo siguiente:

1. Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos es una materia que con este nombre u otros parecidos, con similares contenidos, existe en la mayoría de países de Europa como forma de educar en valores cívicos, democráticos, constitucionales, etc. a todo el alumnado, como ciudadanos, independientemente de sus creencias personales. Es una materia obligatoria que recoge la LOE, aprobada mayoritaria y democráticamente por el Parlamento español, para reforzar la educación en valores comunes para todo el alumnado.

2. Los contenidos concretos que implica la nueva materia de Educación para la

Ciudadanía se han venido impartiendo de forma transversal, y en las tutorías, en todos los centros educativos de España.

3. En Aragón, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte sacó a información

pública los borradores de órdenes del currículo de Educación Primaria y de la ESO, que incluyen las enseñanzas de Educación para la ciudadanía, y las envió al Consejo Escolar de Aragón para solicitar su informe preceptivo. La ponencia que estudió los currículos, incluyó en su informe entre otras sugerencias al Departamento de Educación, que cambiara de 2º curso de ESO a 3º la ubicación de Educación para la Ciudadanía, adelantando así la impartición de esta materia del curso 2008-09 al curso actual. Esta propuesta de la Ponencia no recibió ninguna enmienda de ningún consejero y fue apoyada, primero en la Comisión Permanente y luego en el Pleno de Consejo, junto con el resto del informe, por unanimidad. El Departamento de Educación aceptó esta sugerencia y en la Orden de currículo de secundaria publicada en el BOA de 1 de junio, aparece la materia de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos en el conjunto de materias de 3º de ESO con una hora semanal, a impartir desde este curso escolar.

4. El Consejo Escolar de Aragón hace un llamamiento a no utilizar la Educación como tema de confrontación. Precisamente este Consejo en su funcionamiento y en la elaboración de los informes y dictámenes que ha emitido, intenta, y la mayoría de las veces lo consigue, llegar al consenso entre los grupos que lo componen.

5. Por el bien del alumnado y del sistema educativo, el Consejo Escolar de Aragón

insta a toda la comunidad educativa a acatar las decisiones democráticamente tomadas y al Departamento de Educación a hacer cumplir la normativa vigente.

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7. PRESENCIA DEL CONSEJO ESCOLAR DE ARAGÓN EN ÓRGANOS DEPENDIENTES DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

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INSTITUTO ARAGONÉS DE LA JUVENTUD

El 4 de noviembre de 2002 se publica en el B.O.A. el Decreto 323/2002 por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de la Juventud. Entre los miembros del Consejo Rector figura el Presidente/a del Consejo Escolar de Aragón. ASISTENCIA DE REPRESENTANTES DEL CONSEJO ESCOLAR DE ARAGÓN A LAS REUNIONES CONVOCADAS POR EL CONSEJO RECTOR DEL INSTITUTO ARAGONES DE LA JUVENTUD.

27-12-2007

CONSEJO DE EDUCACIÓN PERMANENTE DE ARAGÓN

El 18 de junio de 2004 se publica en el B.O.A. el Decreto 150/2004, de 8 de junio, por el que se establece la composición y funcionamiento del Consejo de Educación Permanente de Aragón. Entre los miembros figura como vocal un representante elegido por el Consejo Escolar de Aragón.

En el Pleno del Consejo Escolar del día 24 de junio de 2004 se acuerda que ostente la representación en el mismo, la Presidenta/e y como suplente la Vicepresidenta/e.

El 4 de octubre de 2004 se publica en el B.O.A. la Orden de 17 de septiembre de 2004 por la que se nombran los miembros del Consejo de Educación Permanente de Aragón. En representación del Consejo Escolar de Aragón se nombra como vocal titular a Dª. Carmen Solano Carreras, Presidenta del Consejo Escolar de Aragón y como suplente al Vicepresidente del Consejo Escolar de Aragón. ASISTENCIA DE REPRESENTANTES DEL CONSEJO ESCOLAR DE ARAGÓN A LAS REUNIONES CONVOCADAS POR EL CONSEJO DE EDUCACIÓN PERMANENTE DE ARAGÓN EN EL AÑO.

28-02-2007

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8. RELACIÓN CON OTROS CONSEJOS ESCOLARES AUTONÓMICOS Y DEL ESTADO

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8.1. PRESENCIA DEL CONSEJO ESCOLAR DE ARAGÓN EN EL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO. El 13 de junio se publica en el B.O.E. el Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, por el que se regula el Consejo Escolar del Estado. En el Capítulo II, por el que se regula la composición de los miembros del Consejo Escolar del Estado añade, en el Art. 6, el apartado m), que dice: “serán consejeros del Consejo Escolar del Estado los Presidentes de los Consejos Escolares de ámbito autonómico”. Asímismo en el Art. 22 se establece una Junta de Participación de los Consejos Escolares Autonómicos que, integrada por los Presidentes de los mismos y presidida por el Presidente del Consejo Escolar del Estado, tendrá las siguientes atribuciones: a) Elaborar un informe los anteproyectos de Leyes Orgánicas relativas a los distintos niveles educativos excepto el universitario, que será tramitado conforme al efecto se establezca en el Reglamento del Consejo Escolar de Estado. b) Elaborar informes específicos sobre los aspectos más relevantes del desarrollo del sistema educativo en cada Comunidad Autónoma, para su inclusión en el proyecto de informe anual sobre el estado y situación del sistema educativo. c) Acordar el estudio de temas de especial relevancia para el sistema educativo en las Comunidades Autónomas, y la constitución de las correspondientes comisiones de trabajo. d) Acordar la celebración de seminarios, jornadas o conferencias que puedan contribuir a incrementar los niveles de calidad del sistema educativo. e) Conocer e informar sobre los resultados de las evaluaciones del sistema educativo previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. f) Elaborar sus propias normas de funcionamiento, que se integrarán en el Reglamento del Consejo Escolar de Estado.

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8.2. REUNIONES Y RELACIONES CON CONSEJOS ESCOLARES AUTONÓMICOS Y DEL ESTADO DURANTE EL AÑO 2007.

FECHA LUGAR ASISTENTES MOTIVO

26-01-2007 Bilbao Presidenta Reunión preparatoria XVII Encuentros (Concretar experiencias).

27 y 28-02-2007 Valdepeñas (Ciudad Real)

Presidenta Reunión preparatoria XVII Encuentros.

6-03-2007 Madrid (C.E.Estado)

Presidenta Jornada/Seminario sobre Enseñanzas Artísticas

19 y 20-03-2007 Logroño Presidenta y Vicepresidente

Reunión preparatoria XVII Encuentros

18, 19, 20 y 21-04-2007

Palma de Mallorca

Presidenta, D. Eliseo Moreno, D. José M. Larrodera, Dª. Gloria Pardillos

XVII Encuentros de Consejos Escolares Autonómicos y del Estado sobre “Las Enseñanzas Artísticas”.

31/05/07 y 1/06/07 Madrid (C.E.Estado)

Presidenta y Dª.Pilar Bolea

Seminario sobre “La formación inicial y permanente de maestros y profesores”. El Día 31 reunión con Presidentes de CC.EE.AA. y del Estado.

12 y 13/07/2007 San Sebastián Presidenta Celebración Jornadas sobre participación 26 a 30/09/2007 Sta. Cruz de

Tenerife Secretario Jornada preparatoria XVIII Encuentros

15 a 17/11/2007 Santiago Compostela

Presidenta Jornada preparatoria XVIII Encuentros

Reunión en La Rioja

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8.3. XVII ENCUENTROS DE CONSEJOS ESCOLARES AUTONÓMICOS Y DEL ESTADO SOBRE “LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS”. ANTECEDENTES El 21 junio de 2006, se celebró en Valencia, una reunión de los Presidentes de Consejos Escolares Autonómicos y del Estado con la finalidad de concretar el tema de los XVII Encuentros de los Consejos Escolares, el programa y la metodología de trabajo. Una vez finalizadas la sesión de trabajo se llegó, entre otros, a los siguientes Acuerdos: Se aprueba que el Consejo Escolar de las Islas Baleares sea la sede de los XVII Encuentros, que se celebrarán los días 18, 19, 20 y 21 de abril de 2007 en las Islas de Palma de Mallorca, Menorca e Ibiza. Asimismo se acuerda que el tema de debate de dichos encuentros sea “LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS”. DESARROLLO DE LAS JORNADAS Día 18 miércoles (Palma de Mallorca) Hora: 09,00 Recepción y entrega de credenciales. 09,30 Inauguración oficial por parte del Muy Honorable Presidente del Gobierno

Balear. 10,00 Conferencia inaugural a cargo del Ilmo. Sr. D. Florencio Arnán y Lombarte,

Presidente de la Fundación Actilibre: “Reflexiones sobre las Enseñanzas Artísticas en España desde su institucionalización hasta el s. XXI”.

11,00 Pausa – café. 11,30 Conferencia impartida por José Antonio Marina, Filósofo y escritor: “La

inteligencia creadora y la educación”. 12,30 Discusión del documento “Las Enseñanzas Artísticas”. 14,30 Comida. 16,30 Continuación de la discusión del documento “Las Enseñanzas Artísticas”. 18,30 Visita cultural a Palma. 21,00 Recepción por parte de la Excma. Alcadesa de Palma en el Castillo de

Bellver. Día 19 jueves (Menorca) Hora: 10,00 Recepción de bienvenida por parte de la Honorable Sra. Presidenta del

Consejo Insular de Menorca. 10,30 Conferencia a cargo del Ilmo. M.A. Centenero Gallego, Director del

Auditorio de Murcia: “Las Enseñanzas Musicales y Escénicas después de la LOE. Propuestas para el desarrollo de la Enseñanza Superior”.

11,30 Pausa –café. 12,00 Mesas de Debate: - Enseñanzas de Música

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- Enseñanzas de Danza - Enseñanzas de Arte Dramático 14,30 Comida 16,30 1ª. Presentación de Experiencias relacionadas con el tema de estudio. 18,00 Visita cultural y recepción en del Ayuntamiento de Ciudadella. Día 20 viernes (Ibiza) Hora: 10,00 Bienvenida del Honorable Presidente del Consejo Insular de Ibiza y

Formentera. 10,30 Conferencia impartida por el Ilmo. Sr. D. Daniel Giralt-Miracle, Crítico e

Historiador de Arte: “Arte y Diseño para una Nueva Era. Conceptos, Materiales y Comportamientos”.

11,30 Pausa – Café. 12,00 Mesas de debate: - Artes Escénicas. - Estudios Superiores de Diseño - Conservación y Restauración de Bienes Culturales. 14,30 Comida 16,30 2ª. Presentación de Experiencias. 18´00 Visita Cultural y recepción del Ayuntamiento de San Antonio de Portmany.

Día 21 sábado (Palma de Mallorca) Hora: 10,00 Acto Cultural. 10,30 Presentación de conclusiones del XVII Encuentros 11,00 Clausura oficial del Encuentro. 12,00 Rueda de Prensa.

Un momento de desarrollo de los Encuentros

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CONCLUSIONES Y PROPUESTAS DE ACTUACIÓN Del 18 al 21 de abril de 2007, se ha celebrado en Baleares el XVII Encuentro de Consejos Escolares Autonómicos y del Estado en el que se ha debatido y reflexionado sobre la situación de las Enseñanzas Artísticas en el sistema educativo. En este Encuentro se ha aprobado el Documento Final denominado “Las Enseñanzas Artísticas” que recoge las dimensiones y objetivos de estas enseñanzas, el marco legal y el entorno europeo, el profesorado, la didáctica, el alumnado y los centros que imparten dichas enseñanzas. Los Consejos Escolares Autonómicos y del Estado, como órganos de consulta y participación democrática de la comunidad educativa en la enseñanza no universitaria, desean hacer llegar sus propuestas y sugerencias a la sociedad en general y a las Administraciones competentes, para que el desarrollo normativo de estas enseñanzas tome en consideración los puntos de vista y las reflexiones recogidas en este apartado de Conclusiones y, de este modo, dé acertada respuesta a las necesidades educativas que la sociedad viene planteando. Además, se ha enriquecido la reflexión conjunta merced a las aportaciones contenidas en otros dos documentos, generados a partir del guión de trabajo acordado, y que ofrecen, por una parte, los datos sobre la situación de las Enseñanzas Artísticas en las diferentes Comunidades Autónomas, y por otra, las experiencias o proyectos que por su calidad, originalidad, especificidad e interés han sido presentados en el XVII Encuentro como reflejo de estas enseñanzas. Tras el oportuno debate a lo largo de las distintas jornadas, se recogen a continuación las principales conclusiones del estudio sobre la situación de las Enseñanzas Artísticas, resaltando algunos aspectos relevantes a los que se debería prestar mayor atención y dedicar esfuerzos prioritarios. En consecuencia, los Consejos Escolares Autonómicos y del Estado presentan las siguientes consideraciones y propuestas de actuación: A: LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS Y LA FORMACIÓN DEL ALU MNADO

1. Contribución de las enseñanzas artísticas a la formación de todo el alumnado Los Consejos Escolares quieren subrayar el extraordinario valor de las Enseñanzas Artísticas para la formación y el bienestar de las personas, por el conjunto de valores cognitivos, afectivos y de estímulo de las capacidades expresivas, creativas y emocionales que aportan. Asimismo ponen de manifiesto la enorme contribución de la educación artística a los valores sociales, siendo instrumento de socialización, de comunicación, de inclusión, de participación, y, en definitiva, de cohesión social, al constituir un lenguaje universal e intercultural que puede ser vehículo de relación y patrimonio de todos y cada uno de los miembros de la sociedad. De ello se infiere la necesidad de ofertar de manera destacada este tipo de enseñanzas dentro de la educación integral, como factor de desarrollo de la personalidad de los alumnos y la conveniencia de realizar una adecuada divulgación de la información sobre las enseñanzas artísticas de régimen especial, como una opción igualmente válida de formación personal y profesional.

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La formación cultural y artística de la ciudadanía tiene mucho que ver con la política educativa y por ello es fundamental que exista una estrecha relación y trabajo coordinado entre las consejerías de educación y las de cultura.

2. Centros integrados y/o enseñanzas integradas: Dado que las enseñanzas elementales y enseñanzas profesionales de música y danza coinciden con los tramos de edad en la que los alumnos cursan la Educación Primaria, la ESO, el Bachillerato y la FP, se hace imprescindible incrementar las medidas que hagan posible conciliar ambos estudios, como son las convalidaciones, las adaptaciones curriculares y sobre todo los centros integrados de enseñanzas de música y danza con enseñanzas generales, así como asegurar que esa simultaneidad pueda ser conocida por los alumnos que ya cursan estas enseñanzas y los que pudieran cursarlas. También es necesario que los centros de enseñanzas artísticas y los de régimen ordinario colaboren y se beneficien mutuamente, tanto de las actividades culturales como de las curriculares. En este sentido la colaboración entre el profesorado de ambas tipologías de centro pueden ser útil para compartir asesoramiento y formación específica sobre determinados temas.

3. Bachillerato de Artes. Para asegurar que esta modalidad de Bachillerato esté verdaderamente al alcance del alumnado es conveniente subrayar la importancia de la orientación en orden a la conveniencia y adecuación de los intereses y capacidades de los alumnos a la hora de elegir el itinerario académico que les convenga, así como establecer medios de información extraordinarios sobre el Bachillerato de Arte en cuanto a la oferta de vías, centros, convalidación de asignaturas, conciliación con las enseñanzas de régimen especial, etcétera. B: REGULACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS En esta etapa de cambio normativo, desde la extensa regulación establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) a la aprobación de la nueva Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) y los recientes Reales Decretos que la desarrollan, los Consejos Escolares quieren dejar constancia de sus consideraciones al respecto: 1. Enseñanzas Elementales de Música y Danza Habida cuenta de que cada Comunidad Autónoma vive una realidad distinta en cuanto a las posibilidades de desarrollo, organización e infraestructuras de las enseñanzas elementales, corresponde a las Administraciones educativas de cada Comunidad la regulación de la enseñanza elemental en los conservatorios Al mismo tiempo, es necesaria la consolidación y ampliación de la oferta pública de enseñanza musical y dancística elemental, siendo deseable la coordinación de todas las administraciones educativas de modo que se garantice la calidad educativa a través de la regulación de los distintos aspectos curriculares.

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2. Enseñanzas Profesionales de Música y Danza En cuanto a las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza los Consejos Escolares opinan que debería establecerse una clara correlación con el Catálogo de Cualificaciones Profesionales, para ubicarlas en las familias profesionales pertinentes y dotarlas de los niveles de cualificación específicos de estas enseñanzas. También sería necesario revisar la coordinación entre los ciclos profesional y superior de Música y Danza. De la misma manera los Consejos Escolares recomiendan a las administraciones estatal y autonómicas que promuevan la coordinación necesaria a fin de que se facilite la movilidad del alumnado.

3. Ciclos formativos Parece conveniente contar con la Familia profesional de “Artes y Artesanías” que permitiera así la inclusión de otras profesiones relacionadas con el ámbito artístico en general y en la que se pudiera ofertar ciclos formativos que respondan a perfiles profesionales demandados por las necesidades del mundo artístico como las de luthier, arreglista, afinador, tramoyista, etcétera, que necesitan un reconocimiento mediante una cualificación oficial. Las técnicas de las artes del espectáculo en vivo (técnicos de maquinaria, de escenario, de regiduría, de luminotecnia, de utillería, etcétera), podrían regularse de forma análoga a lo establecido para los ciclos formativos de artes plásticas y diseño, dando así reconocimiento académico a profesiones de gran demanda en el teatro. A su vez, se ve oportuno equiparar la duración de las prácticas de los ciclos formativos de artes plásticas y diseño con la que se prevé para los ciclos formativos de la formación profesional; potenciar las relaciones con las empresas interesadas en la contratación de profesionales que acrediten las respectivas cualificaciones que se adquieren en las escuelas de artes plásticas; aplicar un nuevo currículo, ya que algunas enseñanzas se basan en procesos que han desaparecido en el ámbito profesional, especialmente todas aquellas en las que es aplicable la digitalización; y asimismo, contemplar la posibilidad de convalidar los módulos cursados en ciclos formativos de artes plásticas del mismo modo que se convalidan otros módulos de formación profesional. 4. Las Enseñanzas Artísticas Superiores: Los Consejos Escolares, conscientes de la dificultad que supone la impartición de las Enseñanzas Superiores en un marco organizativo análogo al de los centros de enseñanza de régimen general de la Educación Secundaria que no le es propio, y conocedores, por otra parte, de los retos de convergencia en el Espacio Europeo de Educación Superior, manifiestan que es necesario: - dotar a los centros que impartan estudios superiores de los mecanismos propios de tal condición, es decir su personalidad jurídica y la autonomía administrativa y académica adecuadas - adecuar las diferentes enseñanzas artísticas superiores al Espacio de Enseñanza Superior Europeo,

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- facilitar a los estudiantes y titulados de estas enseñanzas el acceso a los estudios universitarios en condiciones análogas al resto de estudiantes y titulados universitarios, Asimismo, parece conveniente que, dentro de cada Comunidad Autónoma, se debería crear un organismo que se encargue de la coordinación de las enseñanzas artísticas superiores y que a su vez establezca la oportuna coordinación con el recientemente creado Consejo Superior de EEAA.

5. Reglamentos Específicos de centros que imparten enseñanzas artísticas Se hace necesario y urgente que las administraciones educativas, que aún no hayan legislado al respecto en el ámbito de sus competencias, elaboren la normativa necesaria para desarrollar los reglamentos orgánicos de centros que imparten enseñanzas artísticas, de acuerdo con lo previsto en las leyes de educación sobre sus órganos de gobierno, de participación y de coordinación didáctica, prestando la necesaria atención a la autonomía de gestión y pedagógica de dichos centros. C: LA SITUACIÓN DEL PROFESORADO QUE IMPARTE ENSEÑA NZAS ARTÍSTICAS 1. La formación del profesorado: Los Consejos Escolares creen necesario establecer una formación inicial del profesorado en la que se garantice los conocimientos adecuados y las didácticas específicas, así como la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la formación en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especialidad. Para asegurar esta formación las Administraciones educativas deberían redoblar sus esfuerzos y prestar más apoyo y facilidades para la formación inicial y permanente del profesorado de música, danza, arte dramático, artes plásticas y diseño y conservación y restauración de bienes culturales, potenciar líneas específicas dentro de la formación permanente, así como fomentar la suscripción de convenios con aquellas instituciones cuya formación es demandada por estos profesores y dar más facilidades para acreditar la formación que se obtiene en las mismas. 2. Compatibilidad docencia-práctica artística: Dado que la cualificación de este profesorado está asociada, no sólo al conocimiento y dominio de destrezas técnicas o mecánicas y a su capacidad para transmitirlas, sino también a la interpretación o producción de obras, sería conveniente que el profesorado pudiera compatibilizar su función docente con el ejercicio de otras actividades profesionales, siendo necesario para ello que la Administración competente regule de modo realista y eficaz estas compatibilidades, garantizando siempre la calidad en la prestación del servicio educativo.

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D: ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS, ENTIDADES LOCALES Y ENTI DADES CULTURALES Y EDUCATIVAS SIN ÁNIMO DE LUCRO. Reconociendo que las entidades locales y las entidades culturales, educativas sin ánimo de lucro han tenido un protagonismo excepcional en la creación y desarrollo, sobre todo, de escuelas de música y danza en todo el Estado y, aunque en menor medida, de centros que imparten enseñanzas de artes plásticas y las escuelas de teatro, sería deseable que se continuara y, en su caso, se incrementara el apoyo y coordinación entre las distintas administraciones públicas. Como resumen de todo lo expuesto, los Consejos Escolares Autonómicos y del Estado quieren trasladar a la comunidad educativa y a la sociedad la importancia de las enseñanzas artísticas para la formación integral de las personas. Por ello, formulan a las Administraciones Educativas este conjunto de conclusiones y propuestas para que: - dentro de su ámbito competencial, continúen profundizando en una ordenación global de las enseñanzas artísticas que abarque nuevas enseñanzas requeridas por la evolución de nuestra sociedad; - elaboren un mapa coherente de enseñanzas artísticas en el marco de la distribución de competencias autonómicas para conseguir una mejor coordinación y adecuación de la inversión educativa; y que, en definitiva, desarrollen una política educativa clara y de futuro para este tipo de enseñanzas que, además de su aporte específico, resultan enormemente beneficiosas para el pleno desarrollo y bienestar de las personas, además de constituir un lenguaje universal que puede ser vehículo de relación, de participación y de cohesión social. Palma de Mallorca, 21 de abril de 2007.

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9. PROYECCIÓN EXTERNA

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9.1. MUESTRA ARAGÓN-EDUCA 2007

Como en años anteriores, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte ha organizado la muestra educativa Aragón-Educa 2007, con la finalidad de informar a la sociedad aragonesa sobre los distintos aspectos del sistema educativo en Aragón, asistiendo a la inauguración de la misma Dª. Carmen Solano Carreras, Presidenta del Consejo Escolar de Aragón.

En su edición de 2007 Aragón-Educa se ha celebrado dentro del II Salón de

Educación, Formación y Empleo, impulsado por la Feria de Muestras de Zaragoza y otras instituciones, organizaciones y empresas los días 15, 16,17 y 18 de marzo.

El Consejo Escolar de Aragón ha dispuesto de un stand, desde donde se ha llevado

a cabo una labor de información y difusión del mismo.

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9.2 ACTIVIDADES INSTITUCIONALES DEL CONSEJO ESCOLAR DE ARAGÓN. La Presidenta del Consejo Escolar de Aragón y en determinados casos, algunos miembros del Consejo, han asistido, en representación del mismo, a los actos y jornadas que a continuación se indican: 12/02/07 En Madrid (Club Siglo XXI), a la Conferencia Sra. Ministra de Educación “Por una educación de calidad” 13/02/07 En Madrid (Consejo Escolar del Estado), a la Presentación por parte del Defensor del Pueblo del Informe sobre la violencia 19/02/07 En Huesca, a la Jornada sobre Convivencia, organizada por el Departamento E. C. y D. 22/02/07 En la Sede de la Delegación del Gobierno de Aragón, a la presentación del Acuerdo de Buenas Prácticas contra la Violencia Juvenil 14/03/07 Participación en el IES Pablo Serrano, en el “Programa sobre invitación a la lectura” 30/03/07 A la Sede del Gobierno de Aragón, para la celebración del día de la educación en Aragón. Entrega distinciones y premios. 10/04/07 En el Teatro Romano, El Consejo Escolar Municipal de Zaragoza presenta trabajos del Proyecto Educativo de ciudad (P.E.Z.). 20/04/07 Presentación del proyecto educativo San Jorge y Aragón. 25/04/07 Jornada organizada por FERE-CECA en 50 aniversario. 04/05/07 En Huesca, al I Congreso Internacional “Innovamos Juntos”. Utilización de las nuevas tecnologías en la innovación educativa, organizado por el Sindicato CSI-CSIF. 05/05/07 Homenaje a Dª. Marta Mata, Expresidenta del Consejo Escolar del Estado. 10 a 12/05/07 Jornadas autonómicas de “Innovación y Buenas Prácticas Educativas”. 25/05/07 En Huesca, al coloquio sobre la Educación en Aragón y España. 05/06/07 En la Sede del Gobierno de Aragón, homenaje a Dª. Ángela López, Expresidenta del CESA. 19/06/07 X Aniversario del Centro Permanente de Orientación Profesional (CEPYME Aragón) 10/09/07 Jornada sobre Educación para la Ciudadanía, en el Congreso de los Diputados. 10/09/07 Inauguración de un Colegio Público en Juslibol. 14/09/07 Asistencia a la Inauguración del curso escolar 2007-2008 en el IES La Almozara. 16/10/07 Jornada organizada por el Sindicato UGT “Los cambios que trae la LOE”. 26/10/07 Inauguración del Centro de Educación Especial “Parque Goya”. 04/10/07 Celebración Aniversario Constitución Española en las Cortes de Aragón. 05/12/07 Celebración Día de la Constitución en el IES Miguel de Molinos. 12/12/07 Comparecencia en Las Cortes de Aragón, para presentar la Memoria de Actividades del CEA, del año 2006. 19/12/07 Jornada, en el Consejo Escolar del Estado, sobre los resultados del Informe Pisa 2006.

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9.3 PRESENCIA DEL CONSEJO ESCOLAR DE ARAGÓN EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN. 12.2.1 RADIO Y TELEVISIÓN

21-02-2007.- Entrevista en directo, en la Cadena Ser sobre currículos y Propuestas a la

LEA, aprobadas en el Pleno. 22-02-2007.-Entrevista y grabación, en Aragón TV, sobre currículos y Propuestas a la

LEA, aprobadas en el Pleno. 12.2.2 PRENSA ESCRITA (DIARIOS Y REVISTAS). 22-02-2007 Diario Qué!. El nuevo currículo aragonés entrará en vigor el 1 de septiembre. El Consejo Escolar de Aragón pide más facilidades para el estudio de la segunda lengua. 22-02-2007 El Periódico de Aragón. El Consejo Escolar de Aragón ha aprobado los Informes sobre el currículo y la Ley Educativa Aragonesa. 22-02-2007 El Heraldo de Aragón. El Consejo Escolar reclama más horas de Educación Física. 13-12-2007 El Periódico de Aragón. Comparecencia en Cortes de la Presidenta del CEA. El Consejo Escolar apuesta por la Educación de 0 a 3 años. La Presidenta reclama más coordinación y recursos para paliar las diferencias entre zonas. 13-12-2007 Diario del Alto Aragón. Comparecencia en Cortes de la Presidenta del CEA. El Consejo Escolar pide incidir en el carácter educativo del ciclo 0-3 años. El Consejo Escolar de Aragón sugiere atender especialmente la diversidad del alumnado en las aulas de la Comunidad. 20-12-2007 Revista Escuela. Comparecencia en Cortes de la Presidenta del CEA. El Consejo Escolar sugiere que la Ley de Educación incida en el ciclo 0-3 años.

Recorte de prensa de la comparecencia de la Presidenta del CEA, en Las Cortes de Aragón.

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10. INFORME ECONÓMICO

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GASTOS CONSEJO ESCOLAR 2007

Capítulo 1º Retribuciones Auxiliar Administrativo 22.396,82

Total Cap. 1º 22.396,82 Capitulo 2º

212000 Reparacion y conservación edificios 222,20 213000 Mantenimiento maquinaria, instalaciones y utillaje

Ascensores 568,89 Caldera y calefacción 196,56 Fotocopiadora 406,00 Extintores 30,93

215000 Mantenimiento mobiliario y enseres 160,08 220000 Ordinario no inventariable 1.293,65 220002 Prensa, revistas 592,12 221009 Otros suministros 678,80 224003 Primas y seguros 127,49 226001 Gastos Protocolarios 236,30 226002 Gastos divulgación (Memoria) 5.266,34 226005 Reuniones y Conferencias 2.145,12 239000 Otras Indemnizaciones (dietas y locomoción) 24.532,63 227000 Limpieza 5.432,41 227001 Vigilancia 5.787,92 221000 Energía eléctrica 2.291,95

Gastos Centralizados -Teléfonos - 2.452,82 Total Cap.2º 52.422,21 Capitulo 4º

480202 Beca 8.133,33 Total Cap.4º 8.133,33 TOTAL GASTOS EJERCICIO 82.952,36

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11. PUBLICACIONES Y PÁGINA WEB.

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11.1 PUBLICACIONES Se publico el Informe sobre la situación del sistema educativo en Aragón correspondiente a los cursos 2004-2005.

En el Art. 21 de la Ley 5/1998 de los Consejos Escolares de Aragón, y en el art. 19 del Reglamento del Consejo Escolar de Aragón, se establece la elaboración, con carácter anual, de una memoria de sus actividades. Dicha memoria se presentará al Departamento de Educación, Cultura y Deporte y a las Cortes de Aragón. En cumplimiento de este mandato, se ha publicado la Memoria de Actividades del Consejo Escolar de Aragón correspondiente al año 2006, aprobada en el Pleno celebrado el día 29 de mayo de 2007.

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11.2 PÁGINA WEB. A través de esta página, se puede tener acceso a toda la información referida tanto a

la composición, como a la actividad que desarrolla el Consejo Escolar de Aragón. Se accede a la misma a través de la página del Departamento de Educación, Cultura

y Deporte: http://www.educaragon.org (Sistema Educativo).

PONER MISMO DIBUJO QUE AÑO ANTERIOR