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MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA ANEXO 3.2. ORDENACION DETALLADA AOD A-3-37 TOMAS PAREDES 1 INSTRUMENTO DE ORDENACION PROVISIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE VIGO GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO JUNIO 2018 V.4. Documento para aprobación inicial Data sinatura: 27/06/2018 CSV: 2HEE5B-B9328D-4EE354-5RQQEP-XRAUWF-HE Verificable en www.vigo.org/csv APROBACION INICIAL PLENO 18/07/18

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MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA

ANEXO 3.2. ORDENACION DETALLADA AOD A-3-37 TOMAS PAREDES 1

INSTRUMENTO DE ORDENACION PROVISIONAL

DEL AYUNTAMIENTO DE VIGO

GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO JUNIO 2018

V.4. Documento para aprobación inicial

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V.4. APROBACIÓN INICIAL AOD A-3-37 TOMÁS PAREDES- JUNIO 2018

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ORDENACIÓN DETALLADA DEL ÁMBITO

APR-A-3-37, TOMÁS PAREDES 1

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ÍNDICE

I.ÁMBITO Y CARACTERÍSTICAS ................................................................................................. 3

1.Identificación del ámbito de planeamiento y determinaciones. ................................................... 3

2.Elementos Estruturantes de la Propuesta. ............................................................................................. 3

3.Objetivos. ................................................................................................. 3

4.Criterios de Ordenación. ................................................................................................. 3

5.Cuadro general de Superficies ................................................................................................. 3

6.Ordenanzas propias de la Ordenación Detallada. ........................................................................... 6

7.Sistema de Actuación y polígono ................................................................................................. 6

II. ORDENANZAS PROPIAS DE LA PRESENTE ORDENACIÓN ......................................................................... 7

III.CRITERIOS SUCESIVOS PARA LA IMPLANTACIÓN DE LOS SERVICIOS .................................................. 16

ANEXO: CÁLCULO DE DEMANDAS ............................................................................................................... 29

IV. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 8/97, DE ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE

BARRERAS ARQUITECTÓNICAS, Y EL REGLAMENTO QUE LA DESARROLLA. ........................................... 37

V.PLANOS ............................................................................................... 39

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I. ÁMBITO Y CARACTERÍSTICAS

1. Identificación del ámbito de planeamiento y determinaciones.

Esta Ordenación Detallada, se corresponde con el ámbito de suelo urbano no consolidado

identificado como APR-A-3-37, TOMAS PAREDES 1, cuya superficie comprende 12.633 m², tal como

viene determinada en la Ficha de Características de dicho Ámbito que se incorporaba al

Documento de Gestión y Ejecución del PGOM 08 anulado, cuyos parámetros de obligado

cumplimiento se tienen en cuenta a la hora de perfilar la presente Ordenación Detallada.

2. Elementos Estruturantes de la Propuesta.

Como elementos que conforman la ordenación de este ámbito concreto, es preciso destacar los

siguientes:

• Creación de un nuevo vial que conecte la calle Tomás Paredes con la red viaria general

de la ciudad enlazando con el primero, de forma que estructure la zona y mejore la

accesibilidad.

• Ampliación de las calles Pardaíña y Tomás Paredes, que ahora tendrá una sección

mínima de dieciséis metros.

• Obtención de espacios libres que permitan la densificación de la zona sin perder la

calidad ambiental del entorno.

• Ordenación de la edificabilidad del ámbito con tipologías de mayor densidad más

acordes con la trama urbana actual de la zona, concentrando la edificabilidad para

poder obtener el espacio libre del que la zona es deficitaria.

3. Objetivos.

El objetivo fundamental de esta ordenación es incorporar esta área en la trama urbana

consolidada, dotándola de calidad ambiental y facilitando su gestión. Se trata de hacerlo de

forma que también se mejore la calidad de la ciudad de alrededor, facilitando accesos y

conexiones, y consiguiendo dotaciones y espacios públicos para dicha zona.

4. Criterios de Ordenación.

Para la ordenación de toda el área, se entendieron como criterios generales de necesaria

aplicación, los siguientes:

• Densificar el tejido de la ciudad consolidada en esta zona, creando espacios libres

públicos, y potenciándolos como elementos vertebradores de la trama integrándolos en

un verdadero sistema de zonas verdes.

• Mejorar la accesibilidad y conexiones en la zona.

• Localizar la edificabilidad necesaria para la efectividad de la ordenación (teniendo en

cuenta un treinta y cuatro por ciento para viviendas de protección), de forma que se

puedan obtener zonas verdes y usos en superficie creando agradables y con calidad.

5. Cuadro general de Superficies

El cuadro general de superficies se dispone en las hojas que vienen a continuación.

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Ámbito: TOMÁS

PAREDES Sup. Total 12.633,00 m²

USO

LUCRATIVO SISTEMAS LOCALES SISTEMAS GENERALES

Manz. Parcela Superficie Edificab. Aprov. Ocupación Nº Libre Priv. Esp.

Verde Dotacional

Esp.

Verde Dotacional

Cesión-

Sup. Otros

Nº nº m² m².c m² / m² % Plantas m² m² m² m² m² m² m²

M.1

P.1 1.500 0,00 1.500

P.2 2.000 6.786 3,39 X

P.3 4.665 6.264 1,34 X

Total 8.165 13.050 - - 1.500 -

M.2 P.1 389 389

Total 389 - - - 389 0,00 - -

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Ámbito: TOMÁS PAREDES Sup. Total 12.633,00 m²

Resumen de Manzanas :

USO LUCRATIVO SISTEMAS LOCALES SISTEMAS GENERALES

Manzana Superficie Edificab. Libre Priv. Esp. Verde Dotacional Esp. Verde Dotacional Cesión-Sup. Otros

nº m² m².c m² m² m² m² m² m² m²

M.1 8.165 13.050 - 1.500 - -

M.2 389 - 389 -

TOTAL 8.554 13.050 - 1.889 - - -

Sup. Total de ámbito - Suma Sup. Manzanas = Sup. Total de Viario 4.079 m²

Sup. Sistema General Viario 0 m²

Sup. otro viario 4.079 m²

M.1 Vivienda Acogida P2 VA 6.786 m²

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6. Ordenanzas propias de la Ordenación Detallada.

Las Ordenanzas de aplicación en el ámbito de TOMÁS PAREDES (APR-A-3-37) son las que figuran

con este título dentro de la Documentación Literaria de la presente Ordenación Detallada,

conformando el Capítulo II de la misma. Como se puede comprobar por su lectura distinguen

entre las Ordenanzas de carácter general y las Ordenanzas Particulares de la Ordenación del

presente ámbito (estructuradas en artículos numerados precedidos de la partícula “TOMP”).

7. Sistema de Actuación y polígono

El ámbito APR-A-3-37, se desarrolló en un único polígono por el sistema de actuación

compensación, su proyecto de equidistribución se aprobó definitivamente, en el seno del

expediente 4916/401, el 30 de agosto de 2010.

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II. ORDENANZAS PROPIAS DE LA PRESENTE ORDENACIÓN

ORDENANZAS DE CARÁCTER GENERAL.

La presente Ordenación Detallada desarrolla el ámbito de Suelo Urbano No Consolidado, APR

con la Clave A-3-37, en la cual se establecen:

Tipologías Edificatorias, de acuerdo con el Artículo 5.6.17 de la Normativa Urbanística, la A:

Edificación Aislada o en Bloques Abiertos; la B: Edificación en Manzana Cerrada o entre

medianeras; la C: Edificación Adosada o Agrupada en Hilera; y la G: Tipología Mixta prevista para

su determinación por el planeamento de desarrollo.

La Ordenación Detallada, y o su posterior desarrollo, está sujeta a las Normas Urbanísticas del

Instrumento de Ordenación Provisional, especialmente a las Normas Generales de Usos, Título IV;

Generales de Edificación, Título V; y Generales de Ordenación y Urbanización, Título VI.

ORDENANZAS PARTICULARES DA ORDENACIÓN

ÁMBITO A-3-37.

Artículo TOMP-1. Ámbito de aplicación.

Pertenecen al ámbito definido en el Instrumento de Ordenación Provisional como el APR A-3-37,

que se desenvuelve como Ordenación Detallada con las condiciones y determinaciones, literarias

y gráficas, que se incluyen en este Documento.

Artículo TOMP-2. Tipologías Edificatorias.

Según establecía la Ficha del APR del PGOM de 2008, y de acuerdo con el Artículo 5.6.17 de la

Normativa Urbanística, la A: Edificación Aislada o en Bloques Abiertos; la B: Edificación en

Manzana Cerrada o entre medianeras; la C: Edificación Adosada o Agrupada en Hilera; y la G:

Tipología Mixta prevista para su determinación por el planeamento de desarrollo.

Artículo TOMP-3. Alineaciones y Rasantes.

1. La Ordenación Detallada determina las alineaciones de toda la red viaria, quedando la

definición geométrica de su trazado en planta resuelto por las coordenadas UTM de los planos en

soporte digital que acompañan al Instrumento de Ordenación Provisional, resolviendo los enlaces

con los viarios existentes del entorno, donde ello es posible o acorde con la ordenación.

2. Todas las secciones tipo de Viario se reflejan en plano y se acotan, y definen un ancho mínimo

de acera de ciento ochenta (180) centímetros, si bien en determinados casos al no poder coincidir

el trazado de un viario con el límite del ámbito alguna de las aceras queda reducida de dimensión

completándose la sección total del viario en el ámbito colindante.

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3. Las rasantes definitivas de los viarios se establecen en los puntos de encuentro de los ejes viarios

por considerar que de este modo queda suficientemente definida la altimetría de la red de

comunicaciones.

Sección 1ª Edificación Lucrativa. Ordenanzas Específicas.

Artículo TOMP-4. Condiciones de Edificación, Ocupación y Número de plantas.

1.- La Ordenación, a los efectos de la regulación de aprovechamientos y condiciones de la

edificación, establece una organización y estructura determinada por el Viario general que, junto

con el límite del ámbito, define diversas Manzanas que, su vez, se subdividen en Parcelas que

constituyen la base de la regulación. Algunas Parcelas o Manzanas tienen Uso de Zonas Verdes o

Dotaciones, con carácter de Sistema Local.

2.- Las parcelas definidas por la Ordenación son sólo a los efectos de atribuir las intensidades de

usos y los espacios libres, públicos o personales, o dotacionales, sin que constituyan la parcelación

del ámbito que corresponderá al desarrollo de la presente Ordenación.

3.- Las condiciones específicas de cada Manzana y Parcelas de uso lucrativo que se recogen en

el siguiente cuadro tienen el carácter de Ordenanza Específica para cada Parcela:

Manzana Parcela Superficie Edificabilidad Ocupación Altura

n.º n.º m ² m²c máximo B. rasante S. rasante n.º de Plantas

M.1 P.2 2.000 6.786 80% 65% X

P.3 4.665 6.264 80% 65% X

4. El Uso Pormenorizado de Vivienda Acogida, se distribuye por la siguiente Manzana y Parcela

según la siguiente relación:

M.1 Vivienda Acogida P2 6.786 m²c X

El Proyecto de Compensación o de Reparcelación definirán los límites precisos de la parcela a la

que se le asigna la edificabilidad del Uso de Vivienda Acogida.

5. En aplicación del Artículo 42 del Decreto 35/2000, Legislación de la Ley de Accesibilidad, el tres

(3) por ciento de las viviendas acogidas deberá reunir las condiciones de adaptación a personas

de movilidad reducida.

Artículo TOMP-5. Condiciones de Parcelación.

A efectos de su parcelación a partir de las Parcelas expresadas en el Artículo anterior, las unidades

resultantes deberán cumplir las condiciones requeridas en esta ordenanza, que por la

particularidad de la presente ordenación, en vez de expresar siempre las condiciones de

parcelación mediante superficie mínima y, en su caso, frente mínimo, se establecen además por

criterios tipológicos y de partición de las edificaciones, y sus áreas de movimiento, propuestas.

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- Manzana 1, Parcela 3, no se considera divisible.

Artículo TOMP-6. Condición de Solar.

Todas las Parcelas de cada Manzana resultantes de la ordenación cumplen la condición de Solar,

regulada por el Artículo 5.2.12 da Normas Urbanísticas, y su edificación se considera que puede

responder a promociones unitarias que resuelven las condiciones de aparcamiento en las Plantas

Bajo Rasante reguladas según el porcentaje de ocupación establecida para cada una.

Artículo TOMP-7. Alineaciones y Posición da Edificación.

1. Las edificaciones se dispondrán de acuerdo con el la localización definida en los planos de

Ordenación de la presente Ordenación Detallada para cada una de las Couzadas y parcelas, y

con ella edificabilidad lucrativa establecida en el Artículo TOMP-4.

2. Las áreas de movimiento de la edificación definidas deberán ser respetadas, y la ocupación

total, sobre o bajo rasante, no podrán sobrepasar los porcentajes atribuidos en el citado Artículo.

3. Aquellas Parcelas en las que el Plano de Ordenación y Regulación establece la edificación, y

sus áreas de movimiento, en la alineación de la calle, esa alineación se considera vinculante y el

resto de la edificación podrá establecerse o definirse en el Proyecto de Edificación sin otras

limitaciones que las que se deriven de las condiciones de las Áreas de Movimiento y del

porcentaje de Ocupación, establecidas en esta Ordenación.

4.- La separación entre bloques y las distancias a ejes de calle o vecinos son las que resultan de la

posición acotada en el plano de Ordenación y Regulación.

Artículo TOMP-8. Cuota de origen y referencia.

1. La cota de origen y referencia coincide con la de nivelación de la planta baja en la alineación

de calle y se situará de acuerdo con el las determinaciones del Artículo 5.3.3. de las Normas

Urbanísticas.

2. Por razones de las fuertes pendientes posibles en algunas parcelas la medición de la altura, que

se realizará en cada fachada en contacto con la cota del terreno original, no podrá superar en

más de una planta la altura regulada para la misma. Todo ello con independencia del

cumplimiento de los límites de edificabilidad asignada.

3. En situaciones de parcelas o terrenos en los que por tener pendientes que no permitan cumplir

la condición extrema del apartado anterior, la edificación deberá proyectarse escalonada.

Artículo TOMP-9. Profundidad de los edificios.

1. Serán según están definidos en la ordenación, con sus áreas de movimiento.

2. Cuando existan quiebros en la directriz longitudinal del bloque solapes entre cuerpos de

edificación, la profundidad se medirá independientemente en cada uno de ellos.

3. A los efectos de aplicación de este Artículo, se entiende por profundidad del edificio, la

dimensión existente entre dos fachadas contrarias que formen entre sí un ángulo menor de

noventa (90) grados sexagesimales. La medición de la profundidad se hará perpendicularmente

a la fachada de mayor longitud, sin tomar en consideración los vuelos o salientes autorizados.

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Artículo TOMP-10. Altura de las Edificaciones.

1. La edificación no rebasará en número de Plantas las definidas en el cuadro del Artículo TOMP-

4, y la altura de coronación, medida en metros desde la cota de nivelación de planta baja, se

obtendrá con los siguientes valores tipo:

Planta Baja Altura de cálculo 4,50 metros

Plantas tipo Altura de cálculo 3,50 metros

Por lo tanto, la altura de coronación será la siguiente:

Edificios de 5 plantas 18,50 metros

Edificios de 6 plantas 22,50 metros

Edificios de 16 plantas 57,00 metros.

2. Sobre la última planta permitida, en cada una de las anteriores situaciones, cabrá la

construcción de una planta de ático, incluido en el cómputo de la edificabilidad, con retranqueos

de cuarenta y cinco (45) grados sexagesimales a todas las fachadas, sin que ello pueda reportar

incremento de la edificabilidad atribuida a cada parcela.

3. A efectos de la medición de la altura en metros, se considera que dentro de la altura de

coronación cabe una prolongación del plano de fachada hasta ciento veinte (120) centímetros

sobre el forjado de la última planta permitida, con el fin de una posible utilización arquitectónica

bajo cubierta, que computa desde esos centímetros, puede ser de más interesante volumetría.

En ningún caso se autoriza la prolongación a los frentes de salientes de cuerpos volados o

miradores, y el vuelo del alero también se mide sobre el plano de fachada, sin que sea posible

establecer recrecidos sobre dicho vuelo.

Artículo TOMP-11. Construcciones permitidas por encima de la altura.

1. Además de la posible construcción de áticos retranqueados, recogida en el punto 2 del

Artículo anterior, se podrá construir cubierta inclinada con pendiente máxima de treinta (30)

grados sexagesimales, con paños no quebrados, y finales de estilo y diseño del edificio, o letreros

o emblemas que, en todo caso estarán por debajo de una envolvente del edificio, sólido capaz,

definido por sus fachadas y la intersección de los planos que arrancando del final de las mismas

tengan una inclinación no superior a cuarenta y cinco (45) grados sexagesimales.

2. Sobre el paño de cubierta solo podrán sobresalir los elementos de ventilación, chimeneas, las

antenas de cualquier tipo de televisión, que deberán ser colectivas, cualquier elemento de

aprovechamiento de la energía solar u otros que puedan estar autorizados por la Normativa

General de Edificación del Título V.

Artículo TOMP-12. Altura de pisos.

1. La altura mínima libre de pisos será de:

la) Trescientos cincuenta (350) centímetros para la planta baja.

b) Doscientos sesenta (260) centímetros para la planta de piso.

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Artículo TOMP-13. Salientes y v lolos.

1. En las edificaciones cuya fachada no coincida con una alineación de calle, se permite

sobresalir de las fachadas exteriores con los salientes contemplados en el Art. 5.6.15. de las Normas

Urbanísticas, pudiendo los cuerpos volados cerrados alcanzar el sesenta (60) por ciento de la

fachada.

2. En las fachadas que coincidan con la alineación oficial se admiten balcones, balconadas y

miradores realizados de acuerdo con el Artículo 5.6.15 de las Normas Generales de Edificación,

limitados a sus salientes en función del ancho de la calle, y respetando las medidas del cuadro

siguiente.

Ancho de calle Saliente

(metros) (metros)

Mayor de 6 la igual o menor 10 0,45 m.

Mayor de 10 la igual o menor 15 0,75 m.

Mayor de 15 1,00 m.

El arranque de los cuerpos volados no podrá estar a una distancia del lindero lateral inferior a su

saliente, medido este en su totalidad, sin poder salir de manera oblicua desde el lindero de

comienzo de la fachada.

3. La altura libre mínima entre la cara inferior del forjado del cuerpo saliente y la rasante de la

acera será de trescientos cincuenta (350) centímetros, en las fachadas situadas en la alineación

oficial de calle. En las fachadas interiores se podrán realizar a partir de la cara inferior del forjado

de techo de la planta baja.

4. En los chaflanes solo se podrán establecer cuerpos volados en prolongación de los paños de

fachada, sin prolongación de los cuerpos volados de las mismas, desde la cara inferior del forjado

del suelo de la planta segunda.

5. Cornisas y aleros: El saliente máximo de cornisas y aleros, medido desde el paño de fachada

que coincida con la alineación de la calle, no pasará de:

Ancho de calle Saliente

(metros) (metros)

Mayor de 9 la igual o menor de 15 0,75

Mayor de 15 0,80

6. En otras edificaciones, el saliente máximo de las cornisas y aleros respeto a los planos de

fachada no excederá de ochenta (80) centímetros; podrá superarse esta dimensión, en cuyo

caso el exceso computará a efectos de ocupación y posición del edificio. En ningún caso podrá

pasar de la alineación oficial en más de ochenta (80) centímetros.

Artículo TOMP-14. Seguridad frente a incendios.

Con independencia del cumplimiento de la normativa Básica de Protección Contra Incendios,

vigente en cada momento, la edificación se dispondrá de forma que permita la aproximación a

todas las fachadas exteriores, sobre las que recaiga una vivienda, de un vehículo de bomberos,

a través de un espacio de maniobra que conectará con la vía pública. Si el acceso dispone de

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puerta o cancela, la solución constructiva de la misma permitirá su fácil y rápido franqueo. El

ancho del espacio de maniobra será superior a tres (3) metros y en el caso de tener edificación

bajo rasante, el forjado deberá estar calculado con una sobrecarga de uso no inferior a dos mil

(2.000) kilos por metro cuadrado.

Artículo TOMP-15. Condiciones higiénicas.

1. Todas las piezas habitables deberán ser exteriores, debiendo tener huecos a espacio público,

a espacios libres de parcela exteriores a la edificación o a espacio libre interior.

2. Los locales que den a patio interior de parcela deberán cumplir, estos, las dimensiones

reguladas por el Artículo 5.7.6 de la Normativa Urbanística.

Artículo TOMP-16. Condiciones de Accesibilidad.

Además de las Normas Generales de la Edificación, Título V, y las de Usos, del Título IV, de estas

Normas, las construcciones deberán ajustarse las condiciones establecidas por la legislación de

accesibilidad que le resulte de aplicación.

Artículo TOMP-17. Condiciones de Garaje Aparcamiento.

1. Todos los edificios deberán reservar plazas de garaje aparcamiento en proporción a 1,50 plazas

por cada 100 metros cuadrados de construcción.

2. Los garajes aparcamiento deberán cumplir las condiciones Generales por razón del uso

estipuladas en el Título III de las Normas Urbanísticas.

Artículo TOMP-18. Ocupación y tratamiento de los espacios no edificados.

1. Los espacios no ocupados por la edificación que la Ordenación Detallada determine que su

uso debe de ser público, en régimen de Cesión de Uso de Superficie, deberán ser urbanizados y

tratados coma espacios libres y no podrán cerrarse o vallarse.

2. Los espacios no ocupados por la edificación en los que la Ordenación Detallada defina como

espacios libres privados deberán mantenerse limpios y urbanizados o ajardinados según las

condiciones de dimensión y características de los mismos.

En aquellos casos en los que su dimensión lo permita podrán instalarse en régimen de

copropiedad o condominio jardines de uso colectivo de la Manzana o parcela con la posibilidad

de utilizar espacios para uso deportivo siempre sin sobresalir de la rasante.

Sección 2ª Edificación Lucrativa. Condiciones de Usos.

Artículo TOMP-19. Usos Pormenorizados.

El PGOM 08 anulado determinaba como Uso Global Característico el Residencial, que la

Ordenación Detallada desagrega en los Usos Pormenorizados de: Residencial Clase Vivienda,

Categoría 2ª; el Residencial Libre; y Categoría 2ª de Viviendas Acogidas a algun Régimen de

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Protección, en los términos, condiciones y coeficientes de ponderación establecidos en la

Memoria de la presente Ordenación Detallada.

2.- Asimismo la Ordenación Detallada define las zonas correspondientes a los Sistemas Locales,

según las condiciones de la Ficha del APR, para los usos de Espacios Libres y Equipamientos

Públicos.

Artículo TOMP-20. Localización de los Usos Pormenorizados.

1. La Ordenación Detallada asigna el Uso Pormenorizado de Vivienda, Categoría 2ª, Acogida a

algún régimen de protección a la Parcela P2, de la Manzana 1.

Artículo TOMP-21. Régimen del Uso Característico.

1. Uso Característico: Residencial, Clase Vivienda, Categoría 2ª.

2. Usos Compatibles en el mismo edificio:

- Terciario, Clase Hostelero.

Categorías 1ª, 2ª y 3ª, en cualquiera de los edificios.

Categoría 5ª, en planta Baja, sólo en las edificaciones en alineación de calle.

- Terciario General Clase Comercio: Categorías 1ª, 2ª y 3ª, esta última no alimentaria, solo

en plantas baja y primera o en sótanos o semisótanos vinculados a la Planta Baja.

- Terciario Clase Oficinas:

Categorías 7ª, 8ª y 9ª, en planta Baja en mismas parcelas.

- Terciario General Clase Recreativo y Reunión: Categoría 10ª, Categoría 11ª, Tipos I e II, y

Categoría 12ª, Tipos I, II y III en plantas baja y primera o en sótanos o semisótanos

vinculados a la Planta Baja.

- Dotacional, Clase Educación:

Categorías 1ª, 6ªy 7ª en planta Baja en mismas parcelas.

- Dotacional, Clase Asistencial: Categoría 10ª en planta Baja en mismas parcelas.

- Dotacional, Clase Sanitario: Categoría 12ª en planta Baja en mismas parcelas.

- Dotacional, Clase Servicios públicos, Categoría 15ª en oficinas de servicio público en

planta Baja en mismas parcelas.

- Dotacional, Clase Religioso: Categoría 17ª, en planta Baja en mismas parcelas.

- Dotacional, Clase Deportivo; Categoría 21ª, en planta Baja en mismas parcelas.

- Garaje-aparcamiento: Categoría 1ª en plantas Baja e inferiores.

La máxima ocupación en las plantas bajas, en los frentes de calle, solamente estará limitada por

la exigencia del frente necesario para accesos a portales y garajes de las parcelas respectivas.

3. Usos Permitidos en edificios independientes:

- Terciario, Clase Hostelero: Categorías. 1ª, 2ª, 3ª y 5ª..

- Terciario, Clase Comercio: Categorías 1ª, 2º, 3ª y 4ª..

- Terciario, Clase Oficinas: Todas sus Categorías.

- Dotacional en todas sus Clases y Categorías, la excepción de la Categoría 16ª

- Garaje-Aparcamiento: Categoría 1ª en planta Baja e inferiores.

4. Usos Prohibidos:

- Los restantes.

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Artículo TOMP-22. Régimen del Uso Pormenorizado Vivienda Acogida.

1. Uso Característico: Residencial, Clase Vivienda, Categoría 2ª Acogida a algún régimen de

protección pública.

2. Usos Compatibles en el mismo edificio:

- Garaje-Aparcamiento: Categoría 1ª en plantas inferiores a la Baja.

3. Usos Prohibidos:

- Los restantes.

Sección 3ª Dotaciones Urbanísticas. Sistema Local.

Artículo TOMP-23. Espacios Libres Públicos

1.- La Ordenación Detallada, establece como Sistema Local de Espacios Libres Públicos las

siguientes parcelas, con la situación y superficie que a continuación se establece:

Manzana Parcela Superficie

nº nº m ²

M.1 P.1 1.500

M.2 P.1 389

Total 1.889 m²

2.- La urbanización y tratamiento de las parcelas anteriores pertenecientes al Sistema Local de

Espacios Libres, deberá ajustarse a las determinaciones de los Artículos del Capítulo 6.3 de las

Normas Urbanísticas, especialmente a los comprendidos entre el 6.3.3 y el 6.3.8.

Sección 4ª Desarrollo de la Ordenación Detallada

Artículo TOMP-25. Condiciones para el Proyecto de Urbanización.

1. El Proyecto de Urbanización, además de las condiciones y determinaciones que corresponde,

y está regulado en la Normativa Urbanística, deberá establecer las condiciones precisas con el fin

de garantizar el número de plazas públicas de aparcamiento y el número de las que responden

a las condiciones de Accesibilidad establecidas en la legislación.

2. En el diseño de las Zonas Verdes, Sistemas Local y General, deberá cumplir las condiciones de

Accesibilidad definiendo itinerarios que cumplan con las determinaciones normativas vigentes.

3. Asimismo el Proyecto de Urbanización que desarrolle este ámbito deberá establecer los

alcorques necesarios para la plantación de árboles siguiendo la definición de los viarios recogidos

en la presente Ordenación.

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Artículo TOMP-26. Sistema de Actuación.

1. El Sistema de Actuación previsto para el desarrollo es el de Compensación, teniendo el

instrumento de equidistribución aprobado, motivo por el que se incluye en esta IOP.

Artículo TOMP-27. Conservación de la Urbanización.

1. En desarrollo y gestión del presente ámbito, los propietarios de los solares resultantes de la

equidistribución deberán constituirse en entidad urbanística de conservación.

2. El plazo mínimo para el mantenimiento y conservación de la Urbanización por parte de la

entidad que se establezca será de cinco años desde el momento de la constitución de la misma,

en el momento de la recepción de las obras de urbanización por el Ayuntamiento.

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III. CRITERIOS SUCESIVOS PARA LA IMPLANTACIÓN DE LOS SERVICIOS

1. INTRODUCCIÓN

En el presente documento se definen y valoran las infraestructuras correspondientes a las

diferentes redes de servicios urbanos a implanta en el área denominada:

- A-3-37 TOMÁS PAREDES

Si bien en la definición de redes se consideraron solo las establecidas como servicios básicos en el

IOP la valoración de las infraestructuras se realizó de acuerdo a los capítulos habituales en los

proyectos de obras de urbanización, esto es incluyendo los siguientes capítulos:

- Movimiento de Tierras. Demolición.

- Pavimentación y señalización.

- Abastecimiento de Agua Potable.

- Saneamiento. Pluviales y Residuales.

- Alumbrado Público.

- Energía Eléctrica.

- Canalización de Telecomunicaciones.

- Distribución de Gas.

- Jardinería, Arroyo y Mobiliario Urbano.

1. Objeto

El presente capítulo de Infraestructuras del Área de Ordenación Detallada de TOMÁS PAREDES

tiene como objeto describir las redes de servicios urbanos existentes en el entorno, estimar las

demandas que generará la urbanización del ámbito y proponer soluciones infraestructurales que

atiendan dichas demandas.

Se trata de, a partir de las redes existentes o programadas y de la estimación de las nuevas

demandas que generará la urbanización del ámbito, resolver la adecuada conexión, ampliación

o refuerzo de todas y cada una de las redes básicas de servicios urbanos.

El proyecto de urbanización definirá mediante proyectos específicos de obras estas conexiones.

El proyecto de urbanización tendrá en cuenta el conjunto de las determinaciones gráficas y

escritas contenidas en el presente documento adaptando las soluciones al orden cronológico de

ejecución de las obras de desarrollo de cada área. El proyecto de urbanización será unitario

pudiéndose definir fases para su ejecución y desarrollo.

El proyecto de urbanización podrá proceder al reajuste y definición de aquellos parámetros de

servicios e infraestructuras que no afecten a determinaciones de ordenación, régimen de suelo o

la edificación.

Las cotas de rasante previstas para la red viaria podrán modificarse si las características del

saneamiento así los requirieran.

2. Delimitación del ámbito. Caracterización

El Plan General de Ordenación Municipal de Vigo estableció las Áreas urbanísticas de Ordenación

Detallada [AOD’s], con objeto de asegurar la adecuada inserción de nuevos sectores

urbanizables en la estructura de la ordenación urbanística municipal.

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El ámbito del que se desenvuelven sus infraestructuras en este epígrafe concierne el área de

Ordenación Detallada de TOMÁS PAREDES. El ámbito de actuación tiene una superficie total de

1,26 Has, y está detalladamente delimitado en los planos de ordenación adjuntos.

3. Infraestructuras existentes

Se incluyen en este apartado la descripción y situación de las redes de infraestructuras existentes

en el ámbito de ordenación y su entorno.

Para la redacción del presente estudio se solicitó información a los Servicios Técnicos del

Ayuntamiento de Vigo y se realizaron consultas las diferentes compañías de servicios con redes

de infraestructura en el entorno de la actuación.

3.1.1.Abastecimiento de agua potable

El ámbito está rodeado por conducciones de fundición dúctil de 60 a 200 mm de diámetro y de

fibrocemento de 200 mm. Las conducciones de mayor porte discurren bajo la Calle Tomás

Paredes.

3.1.2.Saneamiento y depuración.

La red de saneamiento existente en el ámbito y su entorno es unitaria.

La infraestructura principal de saneamiento más próxima al área de actuación está constituida

por un conjunto de colectores situados al este de la actuación bajo la Calle Tomás Paredes.

3.1.3.Energía eléctrica

La compañía eléctrica con infraestructura en la zona es: Unión Eléctrica Fenosa.

La subestación transformadora que actualmente alimenta el ámbito es la S.T. de Balaídos.

3.1.4.Canalización de Telecomunicaciones.

El trazado de las principales rutas de telecomunicaciones discurre bajo el viario principal

perimetral al ámbito.

Desde las citadas infraestructuras, una vez se dote al ámbito de las infraestructuras de

canalización de telecomunicaciones necesarias, se podrán atender las demandas de la

actuación ampliando la capacidad de transmisión del cableado portador.

3.1.5.Gas natural

Desde los ramales más próximos a la actuación se puede resolver el abastecimiento a la

actuación.

4. Redes de infraestructuras propuestas

Para el cálculo de las demandas de servicios de la actuación se toma como parámetros de

referencia los que recoge el Cuadro de Características correspondiente a la ordenación

pormenorizada de la AOD-TOMÁS PAREDES: Superficies, Edificabilidades y Usos. A partir de dicho

cuadro, considerando las superficies y edificabilidades de cada parcela junto con el uso previsto,

y observando que a efectos del cálculo de las demandas de cada uno de los servicios las

diferencias son depreciables, se redondearon los valores adoptando para el cálculo de

infraestructuras a los siguientes:

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USO

DEMANDA SERVICIOS

Superficie Edificabilidad

[m2] [m2 ed]

RESIDENCIAL 6.665 12.250

TERCIARIO 0 800

DOTACIONAL 0 0

ESP. VERDES 1.889 0

LIBRE PRIVADO 0 0

VIARIO 4.079 0

TOTAL 12.633 13.050

CUADRO DE CARACTERÍSTICAS PARA EL CÁLCULO DE DEMANDAS

Donde, a los solos efectos de tener una aproximación lo más ajustada posible a las demandas de

infraestructuras que generará la actuación programada, se consideró que aproximadamente el

6 % de la edificabilidad lucrativa tendrá uso terciario-comercial.

4.1. ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE

4.1.1. Demanda prevista

De acuerdo a la ordenación de suelos residenciales, terciarios y dotacionales, y considerando los

consejos contenidos en el IOP la el respeto, se adoptaron las siguientes dotaciones para el cálculo

de demandas:

USO DOTACIÓN

Residencial 9,00 l/m2ed día

Terciario 8,64 l/m2ed día

Dotacional 8,64 l/m2ed día

Arroyo zonas ajardinadas 4,00 l/m2reg día

ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE. DOTACIONES CONSIDERADAS

La estimación de la demanda de la actuación se recoge en el apéndice de Cálculo de

Demandas. La demanda sin considerar el arroyo, asciende a 117 m3/día, siendo el caudal medio

1,35 l/s y la punta de orden de 3,00 l/s.

Las aguas para el riego de las zonas ajardinadas procederán, siempre que exista caudal

disponible, de la red de abastecimiento de agua.

Para calcular la demanda de agua de riego se ha estimado la superficie potencialmente regable

y considerado una dotación de 4 l/m2/día. De acuerdo con el apéndice de cálculo, la demanda

total prevista de agua para riego asciende a 11,6 m3/día, considerando un período útil de riego

de 8 horas se tiene un caudal máximo en la red de 0,4 l/s.

Por lo tanto, la demanda máxima de agua del polígono, incluyendo riego, es del orden de 128

m3/día.

4.1.2. Descripción de la red propuesta

Se propone una red mallada y sectorizada mediante válvulas de tal forma que permita aislar

tramos y mantener el suministro en el resto de la red en el caso de una eventual avería en un

punto.

Las tuberías serán preferentemente de fundición dúctil de diámetro variable en función de los

caudales circulantes por cada tramo. Se prevén tubulares de 150/100 mm de diámetro siendo 100

mm el diámetro mínimo previsto.

Se dispondrán hidrantes normalizados de Ø 100 mm a una interdistancia máxima de 200 m. Las

tuberías habrán de discurrir por viario público cumpliendo las separaciones mínimas del resto de

servicios.

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4.1.3. Conexión Exterior

La conexión principal con la red distribución de agua potable se plantea en la calle Tomás

Paredes.

Además, con objeto de integrar la red en la malla existente se prevé la conexión de la red

proyectada con las conducciones existentes en el borde de la actuación.

La red de abastecimiento de agua potable propuesta se recoge en el Plano: Red de

Abastecimiento de Agua.

4.1.4. Condiciones para el Proyecto de Urbanización

El Proyecto de Urbanización definirá la conexión exterior y red de distribución de agua potable de

acuerdo con las disposiciones municipales y deberá cumplir las Normas de Abastecimiento de

Agua que determinen la compañía suministradora y los técnicos municipales.

El proyecto de la red de distribución de Agua Potable deberá remitirse a la compañía

suministradora para su aprobación.

Será el proyecto de urbanización, de acuerdo con los Servicios Técnicos Municipales, el que

evalúe en función de la localización y cuantía de las demandas la extensión de la red de riego.

4.2. SANEAMIENTO

4.2.1. Demandas y criterio de cálculo

El caudal de aguas pluviales se estima a partir de la fórmula:

Q = C x I x La

Donde:

C = Coeficiente de escorrentía.

I = Intensidad de lluvia.

La = Área vertiente.

La intensidad de precipitación considerada es de 200 l/s por hectárea. Los coeficientes de

escorrentía se estimaron en función de los tratamientos previstos para cada parcela y de la

extensión y características de la red de drenaje y , por lo tanto, de sus posibilidades de captar y

canalizar las aguas de escorrentía.

Las aportaciones de aguas de escorrentía a la red de drenaje prevista desde tazas exteriores al

ámbito son depreciables al contar dichos sectores con red de saneamiento propia.

El aporte actual de la superficie total del ámbito se estima considerando la precipitación que se

define (200 l/s·Ha) y un coeficiente de escorrentía medio de 0,3, en:

Q = 1,3 x 200 x 0,30= 0,08 m3/s.

De acuerdo con los parámetros reflejados en el apéndice de cálculo y considerando un horizonte

que contempla la colmatación del desarrollo urbanístico planificado se tiene que la urbanización

del ámbito genera un caudal de 0,13 m3/s. Es decir, la urbanización del ámbito implica un

incremento bruto del caudal de escorrentía de aproximadamente 0,05 m3/s sobre la aportación

actual.

El caudal medio de aguas residuales se obtiene en función de la demanda de agua potable

prevista considerando que llega a la red de saneamiento el 85% del caudal, es decir asumiendo

que el 15 % del caudal se destina a usos consuntivos. Para obtener el caudal punta de aguas

residuales se considera que los vertidos se concentran en 10 horas. Es decir se asume un factor

punta de 2,4.

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Por lo tanto, tal y como refleja el apéndice de cálculo, el caudal medio de aguas residuales

asciende a 100 m3/día, mientras que el caudal punta es de 2,78 l/s.

4.2.2. Descripción de la red propuesta

El sistema de saneamiento propuesto dentro del ámbito de la actuación es separativo de

carácter arborescente.

El trazado de la red de saneamiento queda recogido en el plano de Plano: Redes de

Saneamiento. Ambas redes, pluviales y residuales, se prevén con trazados sensiblemente

paralelos.

Para el diseño de la red propuesta se consideraron los siguientes condicionantes:

- La altimetría actual de los terrenos, sus puntos bajos y líneas de escorrentía natural

- Las tazas vertientes actuales

- La red de drenaje existente y el sistema de colectores del entorno

- La altimetría modificada prevista para la urbanización

- Las alineaciones de viales y espacios públicos previstos

- La disposición y frentes de parcelas

La captación de las aguas de escorrentía superficial se preverá mediante absorbederos que

vierten a los ramales de pluviales a través de tubos de diámetro mínimo Ø 300 mm. Los

absorbederos e imbornales se dispondrán en todos los puntos bajos, evitarán que el agua invada

los cruces de calzada y su separación nunca será superior a 50 m.

En la red y de colectores se dispondrán pozos de registro visitables en cambios de dirección, de

pendiente o de diámetro y en los puntos de acometida entre ramales. La distancia máxima entre

pozos en secciones no visitables será de 50 m. y el diámetro mínimo 400 mm a fin de facilitar la

limpieza y mantenimiento de la red.

El proyecto de urbanización, resolverá el drenaje de los espacios libres de tal forma que se evite

la influencia de las aguas de precipitación sobre la red viaria y sobre las parcelas colindantes

procurando, en la medida de lo posible, su infiltración en el terreno.

Para el cálculo de la red se considerarán las velocidades mínimas con el caudal medio y la

capacidad de los colectores y velocidades máximas con el caudal punta.

4.2.3. Conexión Exterior

Las conexiones exteriores de la red de drenaje de aguas pluviales y de la red de evacuación de

las aguas residuales se proyectan con trazados paralelos y sobre los colectores existentes en la R/

Tomás Paredes.

En cuanto a la depuración de aguas residuales no son de prever problemas por la pequeña

cuantía de los caudales aportadas.

4.2.4. Condiciones para el Proyecto de Urbanización

El Proyecto de Urbanización cumplirá las disposiciones municipales respeto al saneamiento.

El Proyecto de Urbanización justificará el cálculo de la red proyectada, así como la capacidad y

de la red de colectores y canales existentes para recoger los caudales aportados, ya sean de

aguas residuales o de pluviales.

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4.3. ALUMBRADO PÚBLICO

4.3.1. Demandas y criterio de cálculo

Los criterios de iluminación aplicados serán los niveles reflejados en la normativa vigente en cuanto

a valores mínimos en servicio y uniformidad y media para cada uno de los tipos de viario y

espacios públicos definidos. La disposición de los puntos de luz se efectuará de forma que el nivel

técnico de la iluminación y la uniformidad de la misma satisfaga los objetivos visuales deseados

en función de la zona a iluminar.

Los niveles de iluminancia y uniformidad mínima serán fijados por los servicios técnicos municipales,

recomendándose los siguientes valores:

Zona a iluminar Iluminancia Uniformidad

Calles Principales 20 a 30 lux 0,5

Calles Secundarias 15 a 20 lux 0,4

Calles de menor entidad y jardines 10 a 15 lux 0,3

Rotondas 30 a 40 lux 0,5

VALORES LUMINOTÉCNICOS RECOMENDADOS

La disposición de las luminarias será axial, unilateral, pareada o al tresbolillo en función del reparto

de las secciones viarias que diseñe el Proyecto de Urbanización.

El alumbrado se propone con puntos de luz provistos de lámpara de descarga, de vapor de sodio

de alta presión. Para conseguir unos niveles de calidad adecuados a los usos previstos se

considerarán luminarias con una potencia de 400-250 w por punto de luz en viario y de 100-70 w

en zonas estanciales y paseos peatonales.

4.3.2. Descripción de la red propuesta.

La canalización eléctrica General será subterránea y se realizará con conductores alojados en

tubos de polietileno corrugado colocados en zanjas de acuerdo al Reglamento Electrotécnico

de Baja Tensión y a las instrucciones de los Servicios Técnicos municipales.

Las acometidas a unidades luminosas en columnas se realizarán sin elementos de empalme,

derivando los conductos haciendo entrada y salida directamente a las columnas a través de la

arqueta correspondiente.

Los equipos a utilizar en todos los casos deberán tener la calidad suficiente para cumplir con los

requisitos de durabilidad y mantenimiento que establezca el Ayuntamiento de Vigo, y deberán

acomodarse estéticamente a la zona en la que se ubiquen (viario, zonas estanciales, zonas

verdes, lugares estratégicos). La tipología de las luminarias, elementos y los materiales a emplear

serán los aprobados por el Ayuntamiento de Vigo. El alumbrado se realizará con unidades

luminosas de baja contaminación lumínica.

4.3.3. Conexión Exterior

La conexión exterior se realiza a través de centros de mando normalizados conectados a los

correspondientes centros de transformación de la red de energía eléctrica.

4.3.4. Condiciones para el Proyecto de Urbanización

El Proyecto de Urbanización cumplirá las disposiciones municipales respecto al alumbrado

público. En particular, el proyecto de Alumbrado Público definirá la localización de luminarias en

todos los viales, paseos, espacios estanciales y lugares estratégicos, definirá la situación de

aquellos mecanismos de control que sean necesarios para el funcionamiento de la red, y

adoptará las soluciones referentes a distribución, tipología de luminarias y resto de las variables en

función del carácter del espacio a iluminar.

Data sinatura: 27/06/2018 CSV: 2HEE5B-B9328D-4EE354-5RQQEP-XRAUWF-HE Verificable en www.vigo.org/csv APROBACION INICIAL PLENO 18/07/18

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Como criterio general se separarán los cálculos puramente eléctricos de los luminotécnicos. Los

primeros servirán de base para calcular las secciones de los conductores de los distintos circuitos

eléctricos. Los segundos determinarán la disposición de los puntos de luz.

Dentro de los cálculos eléctricos se calcularán las secciones de los conductores que alimentan las

unidades luminosas a partir del emplazamiento de las mismas y de los centros de mando, teniendo

en cuenta la potencia unitaria, tensión de servicio y caída de tensión máxima admisible.

Las instalaciones deberán proyectarse de forma que se logre minimizar sus costes, inversión más

explotación y mantenimiento, previendo la vida útil de la infraestructura.

4.4. ENERGÍA ELÉCTRICA

4.4.1. Modificación del servicio

En el ámbito existen varias líneas de energía eléctrica de baja tensión cuyo tratamiento deberá

definir el Proyecto de Urbanización. A nivel de planeamiento se no se prevén actuaciones de

relevancia diferentes a las derivadas del soterramiento e integración en la nueva red de

distribución de los tendidos de baja tensión que discurren por el ámbito.

4.4.2. Demandas y criterios de cálculo

Para estimar las necesidades de potencia se parte de las cargas mínimas fijadas en la Instrucción

ITC-BT-10. La carga total precisa para dar servicio a las futuras edificaciones residenciales y de

naturaleza terciaria y dotacional se prevé de acuerdo con lo establecido en dicha Instrucción y

aplicando los coeficientes de simultaneidad en ella contemplados.

De acuerdo con la normativa contenida en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión,

Instrucción ITC-BT-10, se consideran los siguientes ratios de potencia instalada:

USO POTENCIA

Residencial 92 W/m2ed

Terciario 100 W/m2ed

Dotacional 100 W/m2ed

ENERGÍA ELÉCTRICA. RATIOS DE POTENCIA INSTALADA CONSIDERADOS

Para el cálculo de la demanda del uso residencial se considera que la viviendas responderán a

una tipología multifamiliar con una superficie media de 100 m2. Para prever la posible instalación

de sistemas eléctricos de calefacción o de acondicionamiento de aire, los consumos de portales,

garajes y demás espacios comunes se asigna al uso residencial electrificación elevada por lo que

la dotación asignada es de 9,2 KW/viv.

Para viario, zonas ajardinadas públicas se asigna una dotación de 1 W/m2, para las zonas libres

privadas la dotación adoptada ha sido 5 W/m2.

La estimación de potencia bruta instalada en el ámbito, en un horizonte que contempla el

desarrollo total del planeamiento previsto, alcanza los 248 KW.

4.4.3. Descripción de la red propuesta

Para la distribución interior al polígono se estima, en función de la parcelación prevista, que el 100

% de la potencia se suministrará en baja tensión y se aplica un coeficiente de simultaneidad de

0,4 en uso residencial y de 0,6 en la demanda para usos terciarios y equipamientos.

Para la red de media tensión se prevé conductor unipolar de aluminio de 3(1x240) mm² de

sección. Estos cables tienen una intensidad máxima admisible de 415 A y suponiendo una

reducción por calentamiento de 0,8, resulta una potencia máxima por circuito de:

Data sinatura: 27/06/2018 CSV: 2HEE5B-B9328D-4EE354-5RQQEP-XRAUWF-HE Verificable en www.vigo.org/csv APROBACION INICIAL PLENO 18/07/18

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KWxxxxPmáx 763.79,08,0415000.153

KVAxxxPmáx 626.88,0415000.153

Será necesario, por tanto disponer al menos 1 línea de media tensión.

Se obtiene considerando un factor de potencia de 0,9 una demanda de transformación de 113

KVA. Por tanto, bajo está hipótesis, se precisa la colocación de 1 centro de transformación de

1x400 KVA que se situará próximo al centro de gravedad de consumo o la ampliación de la

capacidad del centro de transformación más cercano.

Desde los centros de transformación se distribuirá la red de baja tensión hasta las parcelas y

centros de mando del alumbrado público.

El diseño básico de la red de distribución de energía eléctrica se recoge en el Plano: Rede de

Enerxía Eléctrica.

4.4.4. Conexión con el exterior

La conexión exterior se resolverá en función de los convenios que se firmen con la compañía

distribuidora. Al sólo efecto de cálculo, previsión y garantía de suministro, se considera la

alimentación desde los circuitos más próximos a la actuación.

4.4.5. Condiciones para el Proyecto de Urbanización

La instalación de distribución de energía eléctrica a realizar, satisfará lo establecido en los

Reglamentos Electrotécnicos vigentes, es decir en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión,

aprobado por Decreto 842/2002, de 2 de Agosto, así como la normativa específica de la

compañía suministradora de energía eléctrica al polígono.

Toda la red será enterrada y discurrirá por terrenos de dominio público.

Los centros de transformación serán preferiblemente subterráneos y estarán situados en viario,

zonas de retranqueo o parcelas reservadas a tal efecto. Tendrán acceso desde zonas públicas.

El Proyecto de Urbanización cumplirá el reglamento electrotécnico vigente y los criterios

municipales.

El proyecto de la red de Energía Eléctrica deberá remitirse a la compañía suministradora para su

aprobación.

4.5. CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

4.5.1. Demandas y criterios de cálculo

La red de canalización de telecomunicaciones se propone común para aquellos operadores que

presten servicio dentro del ámbito. Se mantendrán arquetas independientes para cada uno de

los operadores.

Para un horizonte que contempla la colmatación del desarrollo previsto, considerando los ratios

reflejados en el apéndice de cálculo, se obtiene una demanda máxima de 131 líneas teóricas.

Aplicando un coeficiente de simultaneidad de 0,5 a todos los usos y una relación de 1,4 entre

líneas reales y pares teóricos, se estima una demanda global aproximada de 300 pares de salida.

4.5.2. Descripción de la red propuesta

Se entiende por canalización de telecomunicaciones la obra civil formada por conductos que,

junto a las arquetas y registros que la seccionan a cada cierta distancia, provee en el subsuelo los

espacios necesarios para alojar la red portadora.

La red de canalización de telecomunicaciones proyectada está formada por una red principal

que une las cámaras de registro y una canalización secundaria que deriva de las arquetas y/o

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armarios de acometidas. Desde las arquetas dispuestas en las canalizaciones secundarias se

resuelve la acometida del servicio a cada una de las parcelas.

Atendiendo a la estimación de la demanda realizada se prevé una red primaria que soporte la

red de distribución principal y conecte con la red exterior existente. De las cámaras situadas en

esta red se prevé que derive una red secundaria arborescente formada por prismas con un

número de tubos decreciente.

4.5.3. Conexión Exterior

A los solos efectos de garantizar la viabilidad de suministro se considera la capacidad de suministro

de un único operador.

De acuerdo con las conversaciones mantenidas con la empresa Telefónica de España SAU, los

puntos de conexión existentes en el entorno del ámbito son suficientes para proporcionar servicio

de telecomunicaciones al Área, una vez que se dote al sector de las infraestructuras de

canalización de telecomunicaciones necesarias para ello.

4.5.4. Condiciones para el Proyecto de Urbanización

El Proyecto de Urbanización cumplirá las disposiciones municipales respecto a las canalizaciones

de telecomunicaciones. El dimensionamiento considerará la viabilidad de disponer de

canalizaciones de reserva para atender ampliaciones de la red a otros operadores.

Los recintos de telecomunicaciones situados en viario o zonas de retranqueo serán subterráneos

mientras que aquellos situados en parcelas reservadas a tal efecto podrán ejecutarse en

superficie. En ambos casos, su integración en la urbanización se ejecutará de acuerdo a las

disposiciones de los Servicios Técnicos municipales.

El proyecto de la red de Canalizaciones de Telecomunicaciones deberá remitirse a cada una de

las compañías operadoras para su supervisión.

4.6. GAS NATURAL

4.6.1. Demandas y criterios de cálculo

Considerando una dotación de 0,8 Nm3/h por cada 100 m2 de suelo neto destinado a la

edificación, con independencia de su uso residencial, terciario o dotacional la demanda de gas

energético prevista para el sector asciende a 22 Nm3/h.

El factor de simultaneidad de la red, de acuerdo a la normativa de la compañía suministradora

habitual en la zona (Gas Galicia SDG, S.A), se calcula en base al número de clientes potenciales

en cada uno de los ramales. Depende de la topología de la red y de la parcelación del ámbito.

A nivel de este documento se ha estimado un coeficiente de simultaneidad global de 1,00.

4.6.2. Descripción de la red propuesta

La red deberá estar ramificada discurriendo por espacios públicos, de acuerdo con las normas

de la empresa suministradora.

4.6.3. Conexión Exterior

Se tomará acometida de la red existente en la R/ Tomás Paredes, tal y como se recoge en el

Plano: Rede de Distribución de Gas.

4.6.4. Condiciones para el Proyecto de Urbanización

El Proyecto de Urbanización cumplirá las disposiciones municipales y las de la compañía

suministradora.

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5. Estudio del coste de las obras de urbanización

En el presente epígrafe se estiman los costes de desarrollo de la actuación urbanística

denominada Área de Ordenación Detallada de TOMÁS PAREDES en el PGOM de Vigo.

El desarrollo del planeamiento no sólo requerirá ejecutar las obras correspondientes a la

urbanización interior al ámbito, sino que será preciso realizar las obras necesarias para resolver la

conexión con las infraestructuras básicas exteriores: red viaria y redes de infraestructuras de

servicios. Por ello, los costes de obras de la actuación se han estructurado en los siguientes

capítulos:

a) Costes de Conexiones Exteriores.

b) Costes de Urbanización Interior

Para la determinación de los costes se han estudiado las demandas infraestructurales generadas

por el desarrollo de la operación, dimensionado las infraestructuras necesarias para atenderlas y,

por último, valorado dichas infraestructuras.

El coste de las obras se ha establecido aplicando precios de mercado actualizados a las

mediciones estimadas de las conexiones exteriores, los nuevos viales y las dotaciones de servicios

urbanos necesarias para atender las nuevas demandas previstas.

La estimación se ha efectuado para los distintos capítulos tomando como referencia la

ordenación urbanística propuesta. Esta estimación es aproximada y por tanto, sujeta a cierto

margen de error, especialmente si las hipótesis de referencia establecidas para el desarrollo de

las actuaciones fuesen modificadas en el proyecto de urbanización definitivo.

El presupuesto de ejecución de contrata (P.E.C.) se obtiene incrementado un 19% el de ejecución

material (P.E.M.), en concepto de gastos generales y beneficio industrial, según establece la

legislación de contratos de las administraciones públicas y que es exigencia habitual a los

proyectos de urbanización, incluso a los de iniciativa particular, como precaución ante la

posibilidad de ejecución sustitutoria de la misma.

Los presupuestos elaborados no incluyen el impuesto sobre el valor añadido (I.V.A.).

Se adjunta a continuación el cálculo de la valoración económica de las obras de urbanización

divididas éstas en conexiones exteriores y obras de urbanización interior.

Conexiones exteriores. [A]

Se contemplan tanto las conexiones exteriores viarias como las redes de infraestructuras

necesarias para la conexión de la actuación a las redes de servicios.

Las conexiones exteriores de las redes de infraestructuras de servicios. Comprenden todas las

conexiones de infraestructuras de servicios necesarias para la urbanización del Área,

abastecimiento de agua, saneamiento (pluviales y residuales), energía eléctrica, gas y

telecomunicaciones. Las actuaciones contempladas en la valoración son las siguientes:

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A CONEXIONES EXTERIORES COSTE

CAPÍTULO / UNIDAD €

A.1 VIARIO1

A.1.1 Conexiones principales

A.1.2 Conexiones secundarias

Subtotal 0

A.2 ABASTECIMIENTO AGUA

La.2.1 Impuesto conexión 85.071

Subtotal 85.071

A.3 SANEAMIENTO. PLUVIALES Y RESIDUALES.

A.3.1 Impuesto depuración 85.071

Subtotal 85.071

A.4 ENERGÍA ELÉCTRICA

A.4.1 Soterramiento/integración red existente 119.631

A.4.2 Atacada exterior 199.383

Subtotal 319.014

A.5 ALUMBRADO PÚBLICO

A.5.1 Coste incluido en la obras de urbanización interior 0

Subtotal 0

A.6 GAS

A.6.1 Atacada la red existente 85.071

Subtotal 85.071

A.7 CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

A.7.1 Interconexión con infraestructura existente 63.805

Subtotal 63.805

TOTAL CONEXIONES EXTERIORES [A] (P.E.M.) 638.032

COSTE CONEXIONES EXTERIORES

1 El coste de los capítulos de Conexión Viaria y Alumbrado Público fue el incluido dentro de los costes de

Urbanización Interior de cada AOD.

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Urbanización interior de la actuación [B]

Demoliciones. Movimiento de Tierras [B.1]

Incluye las obras necesarias para ejecutar el movimiento de tierras de las zonas ocupadas por

viales y parcelas. No se consideran incidencias geotécnicas relevantes que pudieran presentarse

en el momento de ejecutar las obras ni demoliciones especiales.

Red Viaria [B.2]

Incluye la pavimentación de calzadas, zonas de aparcamiento y aceras dispuestas según los ejes

viarios. Asimismo contempla los costes de señalización y regulación de intersecciones y del

tratamiento de las zonas terrizas asociadas al viario (alcorques, glorietas ajardinadas).

Abastecimiento de agua potable [B.3]

Contempla el coste de construcción de la red de distribución de agua potable. La red principal

se plantea en Ø 200/150 mm, el diámetro mínimo contemplado para la red de abastecimiento es

Ø 100 mm al tratarse de una actuación residencial.

Saneamiento. Pluviales y Residuales [B.4]

Estima el coste de construcción de la red de drenaje de aguas pluviales, así como el coste de

ejecución de la red de saneamiento para la canalización y recogida de las aguas residuales. El

diámetro mínimo contemplado es Ø 400 mm.

Alumbrado público [B.5]

Valora la canalización, cableado e instalación de luminarias para el alumbrado de los espacios

públicos: viario, espacios libres, zonas estanciales, etc.

Energía eléctrica [B.6]

Valora el coste de las redes de distribución de energía eléctrica en media y baja tensión y el coste

de los centros de transformación estimados como necesarios para dar servicio al polígono.

Canalización de telecomunicaciones [B.7]

Considera el coste de ejecución de la infraestructura común de canalización de

telecomunicaciones. Se considera que el tendido e instalación del cableado es responsabilidad

de las compañías prestatarias de servicios de telecomunicaciones.

Distribución de gas [B.8]

Valora el coste de construcción de la red de distribución de gas energético.

Jardinería, Riego y Mobiliario Urbano [B.9]

Valora el coste del tratamiento paisajístico y la red de riego de las zonas verdes y espacios libres.

La valoración incluye el coste del mobiliario urbano, no considera actuaciones singulares.

Imprevistos [B.10]

Incorpora la consideración de un posible sobrecoste motivado por variaciones sobre las calidades

valoradas para la urbanización, por posibles incidencias geotécnicas, por actuaciones

urbanísticas singulares, situaciones provisionales, etc.

Este capítulo se ha estimado en el entorno del 10-15 % del total de las obras.

Costes de Urbanización interior

En las tablas siguientes se adjunta el resumen por capítulos de la estimación económica de las

obras de urbanización interior de cada una de las AOD’s que integran el ámbito:

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AOD -3-37 TOMÁS PAREDES

B URBANIZACIÓN INTERIOR P.E.M.

CAPÍTULO / UNIDAD €

B.1 DEMOLICIONES. MOVIMIENTO DE TIERRAS 122.120

B.2 RED VIARIA 142.540

B.3 DISTRIBUCIÓN AGUA POTABLE 81.450

B.4 SANEAMIENTO. PLUVIALES y RESIDUALES. 81.450

B.5 ALUMBRADO PÚBLICO 81.450

B.6 ENERGÍA ELÉCTRICA 142.540

B.7 CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES 40.725

B.8 DISTRIBUCIÓN DE GAS 81.450

B.9 JARDINERÍA, RIEGO Y MOBILIARIO URBANO 68.478

B.10 IMPREVISTOS [Aprox. 10-15%] 114.845

TOTAL URBANIZACIÓN INTERIOR [B] 957.048

COSTE URBANIZACIÓN INTERIOR DE TOMÁS PAREDES 1

Coste total de las obras [A+B]

El coste total de las obras, suma del coste en ejecución material de las obras previstas para las

conexiones exteriores [A] y las infraestructuras y tratamientos previstos en la urbanización interior

del ámbito [B], se refleja para cada área en la tabla siguiente:

AOD -3-37 TOMÁS PAREDES

RESUMEN COSTES OBRAS €

Total Conexiones Exteriores [A] (P.E.M) 638.032

Total Urbanización Interior [B] (P.E.M.) 957.048

TOTAL OBRAS ACTUACIÓN (P.E.M.) 1.595.080

TOMÁS PAREDES: COSTE TOTAL DE LAS OBRAS

Incrementando los anteriores presupuestos en un 19% en concepto de Gastos Generales y

Beneficio Industrial resulta un Presupuesto de Ejecución por Contrata antes de I.V.A. de UN MILLÓN

OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS EUROS (1.898.146 €).

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ANEXO: CÁLCULO DE DEMANDAS

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ÁREA DE ORDENACIÓN DETALLADA

TOMÁS PAREDES

IOP -VIGO

CÁLCULO DE DEMANDAS

AGUA POTABLE

USO Superficie Edificabilidad Dotación Caudal medio sin riego

[m²] [m² ed] [l/m²/día] [m³/día] [l/s]

Residencial 1.800 12.250 9,00 110,25 1,27

Terciario Comercial 800 8,64 6,91 0,08

Dotacional

Espacios Verdes 1.889

Libre Privado 4.865

Viario Pavimentado 4.079

Viario ajardinado

TOTAL SIN RIEGO 12.633 13.050 117,16 1,35

TOTAL RIEGO

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ÁREA DE ORDENACIÓN DETALLADA

TOMÁS PAREDES

IOP -VIGO

CÁLCULO DE DEMANDAS

AGUA POTABLE

ÁREA DE ORDENACIÓN DETALLADA

USO Superficie Sup. Regable Dotación Caudal medio

[m²] % [m²] [l/m²/día] [m³/día] [l/s]

Residencial 1.800 0% 0 4,00

Terciario Comercial 0% 0 4,00

Dotacional 30% 0 4,00

Espacios Verdes 1.889 20% 380 4,00 1,6 0,02

Libre Privado 4.865 50% 2.450 4,00 10 0,11

Viario Pavimentado 4.079 0% 0

Viario ajardinado 100% 0 4,00

TOTAL SIN RIEGO 12.633 2.830 11,6 0,13

Supuesto riego en 8 h. Coef. Punta 3,00

Caudal punta 0,4

Data sinatura: 27/06/2018 CSV: 2HEE5B-B9328D-4EE354-5RQQEP-XRAUWF-HE Verificable en www.vigo.org/csv APROBACION INICIAL PLENO 18/07/18

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ÁREA DE ORDENACIÓN DETALLADA

TOMÁS PAREDES

IOP -VIGO

CÁLCULO DE DEMANDAS

DRENAJE PLUVIALES

USO

Superficie Edificabilidad Coef. de

escorrentía

Caudal

[m²] [m² ed] [m³/s] [l/s]

Residencial 1.800 12.250 0,90 0,03 32,4

Terciario Comercial 800

Dotacional 0,60

Espacios Verdes 1.889 0,20 0,01 7,5

Libre Privado 4.865 0,25 0,02 24,3

Viario Pavimentado 4.079 0,90 0,07 73,4

Viario ajardinado 0,10

Cuencas Exteriores

TOTAL 12.633 13.050 0,55 0,13 138

Aporte sin actuar 12.633 0,30 0,08 76

Data sinatura: 27/06/2018 CSV: 2HEE5B-B9328D-4EE354-5RQQEP-XRAUWF-HE Verificable en www.vigo.org/csv APROBACION INICIAL PLENO 18/07/18

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ÁREA DE ORDENACIÓN DETALLADA

TOMÁS PAREDES

IOP -VIGO

CÁLCULO DE DEMANDAS

SANEAMIENTO RESIDUALES

USO

Superficie Edificabilidad Q_ medio

ALA

Q_ medio

NADA

Q_ pta

NADA

[m²] [m² ed] [m³/día] [m³/día] [l/s]

Residencial 1.800 12.250 110,25 94 2,61

Terciario Comercial 800 6,91 6 0,17

Dotacional

Espacios Verdes 1.889

Libre Privado 4.865

Viario Pavimentado 4.079

Viario ajardinado

TOTAL 12.633 13.050 117,16 100 2,78

Red Punta

Factor 0,85 2,4

Data sinatura: 27/06/2018 CSV: 2HEE5B-B9328D-4EE354-5RQQEP-XRAUWF-HE Verificable en www.vigo.org/csv APROBACION INICIAL PLENO 18/07/18

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ÁREA DE ORDENACIÓN DETALLADA

TOMÁS PAREDES

IOP -VIGO

CÁLCULO DE DEMANDAS

ENERGÍA ELÉCTRICA

USO

Superficie Edificabilidad Ratio Potencia Pot BT Pot BT Pot CT/MT Coef.

Simul

Pot CT/BT

[m²] [m² ed] [W/m²] [KW] % [KW] [KVA] [KVA]

Residencial 1.800 12.250 92 1.127 100 1.127 0 0,4 501

Terciario Comercial 800 100 80 100 80 0 0,6 53

Dotacional 100 100 0 0,6

Espacios Verdes 1.889 1,00 2 100 2 0 1,0 2

Libre Privado 4.865 5,00 25 100 25 0 1,0 28

Viario Pavimentado 4.079 1,00 4 100 4 0 1,0 4

Viario ajardinado 1,00 100 0 1,0

TOTAL 12.633 13.050 1.238 1.238 0 588

Data sinatura: 27/06/2018 CSV: 2HEE5B-B9328D-4EE354-5RQQEP-XRAUWF-HE Verificable en www.vigo.org/csv APROBACION INICIAL PLENO 18/07/18

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ÁREA DE ORDENACIÓN DETALLADA

TOMÁS PAREDES

IOP-VIGO

CÁLCULO DE DEMANDAS

GAS

USO Superficie Edificabilidad Viv eq Coef. Q unitario Caudal

[m²] [m² ed] [1Ud=100m²] Simul [Nm³/h] [Nm³/h]

Residencial 1.800 12.250 123 1,00 0,80 99

Terciario Comercial 800 8 1,00 0,80 7

Dotacional

Espacios Verdes 1.889

Libre Privado 4.865

Viario Pavimentado 4.079

Viario ajardinado

TOTAL 12.633 13.050 131 1,00 0,80 106

Data sinatura: 27/06/2018 CSV: 2HEE5B-B9328D-4EE354-5RQQEP-XRAUWF-HE Verificable en www.vigo.org/csv APROBACION INICIAL PLENO 18/07/18

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ÁREA DE ORDENACIÓN DETALLADA

TOMÁS PAREDES

IOP -VIGO

CÁLCULO DE DEMANDAS

TELECOMUNICACIONES

USO

Superficie Edificabilidad Dotación Leí. teóricas Coef. Leí reales

Pares

teóricos Pares salida

[m²] [m² ed] [leí/100m²ed] [ud] Simult [ud] 1,4

Residencial 1.800 12.250 1 123 0,5 62 87 200

Terciario Comercial 800 1 8 0,5 4 6 100

Dotacional

Espacios Verdes 1.889

Libre Privado 4.865

Viario

Pavimentado 4.079

Viario ajardinado

TOTAL 12.633 13.050 131 66 93 300

Data sinatura: 27/06/2018 CSV: 2HEE5B-B9328D-4EE354-5RQQEP-XRAUWF-HE Verificable en www.vigo.org/csv APROBACION INICIAL PLENO 18/07/18

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IV. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 8/97, DE ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE

BARRERAS ARQUITECTÓNICAS, Y EL REGLAMENTO QUE LA DESARROLLA.

La ley 8/97, y el Decreto 35/2000 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución

de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas exigen que los instrumentos

urbanísticos hagan constar expresamente en su Memoria su cumplimiento, señalando las

determinaciones normativas de aplicación y las soluciones adoptadas para darles cumplimiento.

En cuanto a las Barreras arquitectónicas urbanísticas (BAUR) a tener en cuenta, se regulan en el

Título II de ambos textos normativos, distinguiéndose en el Reglamento el tratamiento de los

espacios públicos existentes (art. 13), de los de nueva creación.

El artículo 13.b de la Legislación indica que cuando por dificultades orográficas o calles

preexistentes no sea posible la creación de un itinerario adaptado se diseñará como mínimo un

itinerario practicable que permita el desplazamiento de personas con movilidad reducida, sin

perjuicio de que progresivamente se establezcan las reglas para convertir los espacios del ámbito

en adaptados.

Igualmente, en lo que se refiere a itinerarios peatonales para los qué el coste de ejecución como

adaptados sean superior en más de un 50% al coste como no adaptados, el Reglamento permite

la exención, efectuando una propuesta alternativa, que requerirá, previamente a la aprobación

del instrumento urbanístico, el informe favorable del Consejo Autonómico para la promoción de

la Accesibilidad y la Supresión de Barreras (art. 16 del Reglamento).

El caso concreto del ámbito con ordenación detallada A-3-37 TOMÁS PAREDES 1, no presenta, en

general, especiales particularidades topográficas que supongan grandes dificultades de partida,

en materia de accesibilidad.

ESQUEMA VIARIO del A-3-37 TOMÁS PAREDES 1

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CUADRO DE TRAMOS Y PENDIENTES INCLUIDOS EN El ÁMBITO

Tramo Punto

Inicial

Cota Inicial

(m)

Punto Final Cota Final

(m)

Longitud del

tramo (m)

Pendiente

del tramo

B – C B 56,83 C 54,32 36,00 6,97%

C - A C 54,32 A 52,88 72,00 2,00%

C - Y C 54,32 Y 37,38 173,00 9,79%

D - C D 56,66 C 54,32 41,00 5,71%

Y - F Y 37,38 F 34,05 58,00 5.74%

7.1. Accesibilidad del viario preexistente.

El ámbito, integrado en la ciudad consolidada, conecta con el viario existente por lo que se

considera preciso el estudio de este al influir en la accesibilidad de la zona.

Tomando como referencia la numeración de los tramos viarios y las rasantes de los viales que

figuran en los planos de la ordenación detallada, sus características son las siguientes :

CALLE DENOMINACIÓN CARACTERÍSTICA

% PENDIENTE ANCHO

TIPO DE

RECORRIDO

1

Pardaiña TRAMO C-A

EXISTENTE

MODIFICADO

2,00 % 10,00 M ADAPTADO

2

Pardaiña

TRAMO D-C

EXISTENTE

MODIFICADO

5,71 %

10,00 M

ADAPTADO

3

Tomás Paredes TRAMO Y-F

EXISTENTE

MODIFICADO 5,74 % 16,00 M ADAPTADO

7.2. Accesibilidad del viario de nueva creación.

Se propone un nuevo vial que conecta con la red existente, prolongando la calle Marín hasta la

conexión con la calle Pardaiña. Sus características son las siguientes:

CALLE DENOMINACIÓN CARACTERÍSTICA % PENDIENTE

TOTAL ANCHO TIPO DE RECORRIDO

4 TRAMO B-C NUEVO 6,97 % 16,00 M ADAPTADO

5 TRAMO C-Y NUEVO 9,79 % 16,00 M ADAPTADO

Cumple las condiciones de itinerario adaptado según la Base 1.1 del Código de Accesibilidad, no

superando la pendiente máxima del 10% según lo dispuesto en dicho código.

7.3. Accesibilidad de parques, jardines y demás espacios libres de uso público.-

Todos los parques, jardines, y espacios libres previstos disponen de un itinerario adaptado, de

acuerdo con el artículo 18 del Reglamento de accesibilidad.

Data sinatura: 27/06/2018 CSV: 2HEE5B-B9328D-4EE354-5RQQEP-XRAUWF-HE Verificable en www.vigo.org/csv APROBACION INICIAL PLENO 18/07/18

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7.4. Otras condiciones de accesibilidad.

En general se estará a lo dispuesto en la Ley 8/97 y Decreto 35/2000 todo lo relativo a plazas de

aparcamientos, elementos de urbanización, características del mobiliario, obras y señalización,

concretándose en el Proyecto, o Proyectos de urbanización que desarrollen esta AOD.

En las zonas destinadas a aparcamientos públicos, tanto en superficie como subterráneos se

reservarán con carácter permanente, y tan próximo como sea posible de los accesos de

peatones, plazas debidamente señaladas para vehículos acreditados que transporten personas

en situación de movilidad reducida.

V. PLANOS

De acuerdo con lo dispuesto en la Normativa Urbanística para el desarrollo de las áreas de

Ordenación Detallada del Instrumento de Ordenación Provisional de Vigo, la documentación

gráfica necesaria para la correcta interpretación y subsiguiente ejecución de las determinaciones

es la que se contiene en los siguientes planos:

1.-SITUACIÓN Y DELIMITACIÓN

PLANOS DE INFORMACIÓN

2.A.-ESTADO ACTUAL Y PLANEAMENTO VIGENTE

2.B.- INFORMACIÓN CATASTRAL

PLANOS DE ORDENACIÓN

3.1.-ESTRUCTURA VIARIA Y ALINEACIONES

3.2.-ORDENACIÓN Y REGULACIÓN

3.3.-ORDENACIÓN Y USOS PORMENORIZADOS

3.4.-SECCIONES

PLANOS DE IMPLANTACIÓN DE SERVICIOS.

4.1.-ESQUEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA

4.2.-ESQUEMA DE SANEAMIENTO

4.3.-ESQUEMA DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

4.4.-ESQUEMA DE GAS

Data sinatura: 27/06/2018 CSV: 2HEE5B-B9328D-4EE354-5RQQEP-XRAUWF-HE Verificable en www.vigo.org/csv APROBACION INICIAL PLENO 18/07/18