Memoria primer encuentro

13
Memoria Primer Encuentro Colegios de Jueces de Neuquén 1. Introducción El día 27 de junio de 2014 entre las 09.30 y las 18.30, en instalaciones de la Oficina Judicial de Zapala, se desarrolló el primer encuentro de Colegios de Jueces de la Provincia de Neuquén. Del encuentro participaron: - Circunscripción V: Dr. Leandro Nieves - Circunscripción IV: Dres. Jorge Criado y Mariano Etcheto - Circunscripción III: Dras. Patricia Lupica Cristo y Alicia Rodríguez - Circunscripción II: Dras. Carina Álvarez, Beatriz Martínez y Dr. Mario Tommasi - Circunscripción I: Dra. Ana Malvido y Dres. Marcelo Muñoz, Cristian Piana y Mauricio Zabala. El Encuentro tuvo por objetivo discutir situaciones problemáticas presentadas en el desarrollo de las audiencias a partir de la implementación del nuevo código procesal penal. Adicionalmente, se generó un espacio para reflexionar sobre cuestiones de organización y gestión vinculadas a la relación entre las Oficinas Judiciales, los Colegios de Jueces y el Tribunal de Impugnación. 2. Metodología Para el desarrollo ordenado del encuentro, en forma previa al mismo se consensuó el trabajo sobre situaciones problemáticas resueltas efectivamente en audiencias llevadas a cabo en las diversas circunscripciones de la provincia. En ese sentido, se procuró la identificación previa de algunas temáticas vinculadas con tres ejes de trabajo: a. La audiencia de control de la acusación, b. El control de los plazos por parte de los jueces de garantías y c. El desarrollo de juicios por jurados Adicionalmente, se acordó un espacio del taller destinado a la discusión de cuestiones logísticas y organizativas que influyen sobre la tarea judicial. Se dividió a los participantes en tres grupos de discusión, que en forma separada discutieron los casos presentados y argumentaron las posibles resoluciones de los mismos. Luego de los espacios de discusión en grupo, se trabajó en plenaria anotando y debatiendo las resoluciones alcanzadas por cada uno de los grupos. En los casos en que las resoluciones fueron unánimes se consignó en ese sentido; en aquellas situaciones en que se presentaron diversas posibilidades de solución, se registraron todas las resoluciones debatidas. Finalmente se acordaron algunos temas de trabajo para una próxima reunión a realizarse en el segundo semestre. 3. Desarrollo del taller El taller inició con una primera reunión plenaria en la que se plantearon diversas temáticas de organización y logística propuestas por algunos de los participantes para discutir al

description

Documento de síntesis del primer encuentro de Colegios de Jueces de la Provincia de Neuquén, donde se describe la metodología, las situaciones problemáticas discutidas y las conclusiones arribadas.

Transcript of Memoria primer encuentro

Memoria Primer Encuentro Colegios de Jueces de Neuquén

1. Introducción

El día 27 de junio de 2014 entre las 09.30 y las 18.30, en instalaciones de la Oficina Judicial de Zapala, se desarrolló el primer encuentro de Colegios de Jueces de la Provincia de Neuquén. Del encuentro participaron:

- Circunscripción V: Dr. Leandro Nieves - Circunscripción IV: Dres. Jorge Criado y Mariano Etcheto - Circunscripción III: Dras. Patricia Lupica Cristo y Alicia Rodríguez - Circunscripción II: Dras. Carina Álvarez, Beatriz Martínez y Dr. Mario Tommasi - Circunscripción I: Dra. Ana Malvido y Dres. Marcelo Muñoz, Cristian Piana y

Mauricio Zabala. El Encuentro tuvo por objetivo discutir situaciones problemáticas presentadas en el desarrollo de las audiencias a partir de la implementación del nuevo código procesal penal. Adicionalmente, se generó un espacio para reflexionar sobre cuestiones de organización y gestión vinculadas a la relación entre las Oficinas Judiciales, los Colegios de Jueces y el Tribunal de Impugnación.

2. Metodología Para el desarrollo ordenado del encuentro, en forma previa al mismo se consensuó el trabajo sobre situaciones problemáticas resueltas efectivamente en audiencias llevadas a cabo en las diversas circunscripciones de la provincia. En ese sentido, se procuró la identificación previa de algunas temáticas vinculadas con tres ejes de trabajo:

a. La audiencia de control de la acusación, b. El control de los plazos por parte de los jueces de garantías y c. El desarrollo de juicios por jurados

Adicionalmente, se acordó un espacio del taller destinado a la discusión de cuestiones logísticas y organizativas que influyen sobre la tarea judicial. Se dividió a los participantes en tres grupos de discusión, que en forma separada discutieron los casos presentados y argumentaron las posibles resoluciones de los mismos. Luego de los espacios de discusión en grupo, se trabajó en plenaria anotando y debatiendo las resoluciones alcanzadas por cada uno de los grupos. En los casos en que las resoluciones fueron unánimes se consignó en ese sentido; en aquellas situaciones en que se presentaron diversas posibilidades de solución, se registraron todas las resoluciones debatidas. Finalmente se acordaron algunos temas de trabajo para una próxima reunión a realizarse en el segundo semestre.

3. Desarrollo del taller El taller inició con una primera reunión plenaria en la que se plantearon diversas temáticas de organización y logística propuestas por algunos de los participantes para discutir al

final del día. En el Anexo 1 se presenta la enumeración de los temas planteados en este ámbito. Durante el taller se desarrollaron tres discusiones grupales. Las dos primeras se vincularon con las temáticas “audiencia de control de la acusación” y “control de plazos por parte de los jueces de garantías”. La tercera discusión grupal definió una metodología de trabajo a futuro vinculada con el juicio por jurados y abordó los temas de logística definidos al iniciar el taller. Los dos primeros bloques de discusión tuvieron como base las situaciones problemáticas del Anexo 2 del presente documento. A continuación se presentan las conclusiones vinculadas a cada bloque temático.

3.1. Audiencia de control de la acusación

a. Competencia del tribunal de jurados populares En el caso del anuncio por parte de la fiscalía de la solicitud de pena superior a 15 años que habilita la competencia del jurado popular, el consenso generalizado fue en sentido que la intervención del juez para definir si corresponde un tribunal técnico o un tribunal compuesto por jurados populares (basada en la posibilidad o imposibilidad de solicitar una pena de 15 años o más) sólo puede darse en aquellos casos en que la defensa plantee específicamente ese cuestionamiento. Ello implica que cuando la fiscalía anuncia la solicitud de juicio por jurados en función a la pena en expectativa, sólo puede decidirse un tribunal competente distinto en aquellos casos en los que la defensa plantee específicamente la cuestión e indique fácticamente (a partir del análisis del hecho, la calificación y las posibilidades reales de discusión de la pena) que existe alguna arbitrariedad en el anuncio del Ministerio Público Fiscal (ya sea una calificación arbitraria o una solicitud de pena arbitraria). En aquellos casos en los que la defensa no plantee ninguna de esas cuestiones, el juez de garantías debe ceñirse a lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal ya que el principio es que la intervención del juez no procede si no existe una petición de parte. La excepción que se discutió, en la que el juez de garantías podría intervenir sin petición de la defensa, se da en aquellos casos en los que considere que el imputado se encuentra en estado de indefensión. En estos casos, la obligación del juez será establecer que el imputado se encuentra en esa situación, suspender la audiencia y disponer el cambio de defensor.

b. Ofrecimiento de pruebas. Objetos vs. actas En cuanto al ofrecimiento de prueba, todos los grupos de trabajo fueron coincidentes en que deben aceptarse las pruebas ofrecidas sin necesidad de que, además, se ofrezcan en la acusación las actas de su recojo o los testigos de los procedimientos realizados. Ello en función a que de cara al juicio, lo importante está dado por la prueba material concreta, que es lo que deberá evaluar el tribunal a la hora de medir la credibilidad del caso de las partes. En este punto, se refirió que es importante no desvirtuar la finalidad de la audiencia de control de la acusación, vinculada justamente con la discusión de la prueba que ingresa o no ingresa al juicio. Si existiera, por ejemplo, un planteo que cuestione la legalidad de la obtención de una prueba determinada, los litigantes pueden realizarlo justamente en esta audiencia y allí sí será importante, frente al juez o jueza de esta audiencia de control de la

acusación, evaluar el contenido de las actas de procedimiento e incluso eventualmente citar a algún testigo de procedimiento. Pero ello tiene que ver con una discusión propia de esta audiencia sobre la posibilidad o no de presentar el objeto en cuestión en el juicio y no con el juicio en sí mismo. En ese contexto, las actas de procedimiento o los testigos de actuación no deben ser ofrecidos en la acusación ya que no son prueba sobre el hecho, sino que son elementos que servirán para valorar la legalidad de los procedimientos en aquellos casos en que la misma sea cuestionada, ante el juez de garantías que realice la audiencia de control de la acusación.

c. Ofrecimiento de pruebas. Testigos no ofrecidos en la acusación escrita Sobre la posibilidad de ofrecer un testigo en la audiencia de control de la acusación que no fue ofrecido en la acusación presentada por escrito no hubo un criterio unánime, sino que se presentaron diversas perspectivas (siempre partiendo de la base de la situación problemática específica planteada para la discusión, que presentaba el caso como una excepcionalidad):

- Algunos participantes consideraron que dada la situación excepcional argumentada por el Ministerio Público Fiscal y encontrándose aún el caso en la etapa de control de la acusación, la oportunidad para solicitar la incorporación del testigo era adecuada y estarían dispuestos a aceptar su concurrencia a juicio, ya que en esa instancia la contra parte tendrá la posibilidad de contrainterrogarlo y, en su caso, plantear las cuestiones de credibilidad que considere pertinentes para su caso.

- Otros plantearon que no es pertinente el ofrecimiento ya que la contra parte no ha tenido posibilidad de control ni contradicción con este testigo y habiendo finalizado la etapa de investigación, no corresponde admitir al testigo.

- Una tercera posición planteó que a los efectos de posibilitar el control por parte de la contraparte, cuando se presenta un caso con características específicas que lleva a concluir que se trata de una situación de excepción, el juez está habilitado para disponer una suspensión en la audiencia, disponer que el Ministerio Público Fiscal ponga en conocimiento de la defensa el contenido de la declaración y la ubicación del testigo para que la defensa pueda realizar el control correspondiente, y luego retomar la audiencia para litigar el punto sobre la base de información suficiente para las dos partes. Al darse esta posibilidad de control y controversia, no habría problemas en admitir el testigo si se trata de una prueba pertinente para el caso que se presenta.

d. Ofrecimiento de prueba. Teoría del caso de la defensa y pertinencia de la

prueba En cuanto a la intervención de la defensa en la audiencia de control de la acusación hubo un consenso generalizado en sentido que no es obligatorio que realice una presentación de su teoría del caso o de su estrategia específica de litigación en el juicio. Sin embargo, al momento de discutir específicamente el ofrecimiento de prueba de la defensa, se planteó también en forma generalizada que es necesario consultar a la defensa sobre las razones por las cuales ofrece cada prueba, ya que es la única forma de evaluar la pertinencia de la misma.

En ese sentido, se determinó que si la defensa no ofrece prueba no tiene ningún tipo de obligación de presentar su teoría del caso o los planteos que considere que va a realizar en el juicio. Si la defensa ofrece prueba, los jueces están obligados – si la defensa no lo anuncia directamente – a preguntarle a la defensa qué extremos busca probar con la prueba ofrecida, para posibilitar el examen de pertinencia por parte de la contraparte y decidir en consecuencia.

e. Ofrecimiento de prueba. Sobreabundancia en la prueba ofrecida En este punto, si bien se mantuvo la posición fijada al inicio del plenario en sentido que son las partes las que habilitan la intervención del juez (y en principio, si no existe ningún cuestionamiento de las partes la posibilidad del juez de intervenir se encuentra muy limitada), también se hizo referencia a la importancia de instar en esta audiencia a que las partes constaten la necesidad o no de la prueba que están ofreciendo. Se estableció que la base que permite establecer la pertinencia o no de la prueba (y la sobreabundancia o no de la misma) es la acusación presentada por el Ministerio Público Fiscal y desde allí es desde donde debe evaluarse si la prueba que se ofrece aporta o no a avanzar en la teoría del caso presentada. Al especificar el significado de “instar a las partes”, se establecieron algunas indagaciones que el juez puede realizar en la audiencia para despejar la prueba necesaria de la que no tendrá utilidad real en el juicio:

- Hacer preguntas a las partes para saber cuál es el objetivo de producción de información que persiguen con cada prueba ofrecida (sobre todo en el caso de los testigos).

- Cuando a partir de lo anterior se identifica que existen demasiados testigos ofrecidos para el mismo punto, sin diferencias sustanciales en las declaraciones, preguntar a las partes sobre la necesidad de tener un número tan alto de testigos e invitarles a evaluar la posibilidad de traer un número menor si se trata del mismo punto de declaración.

- Verificar con las partes la posibilidad de realizar convenciones probatorias en los puntos no controvertidos, que eviten el dispendio de traer prueba al juicio sobre aspectos que no están siendo controvertidos.

- Ofrecerle a las partes cuartos intermedios para que evalúen sus posiciones y puedan pensar estratégicamente la conveniencia o no de traer la prueba que ofrecen, realizar convenciones o limitar sus ofrecimientos; también para que puedan conversar entre ellas sobre las posibilidades concretas de convenciones probatorias. Retomar luego la audiencia con las partes ya más claras sobre sus posiciones.

Manteniendo la posición sobre la necesaria indicación de una de las partes para poder intervenir y limitar a la contra parte, se estableció sin embargo que en aquellos casos en que el ofrecimiento de prueba no sólo es sobreabundante sino que aparece como manifiestamente innecesario para el caso, el juez puede limitar el acceso de dichos elementos.

f. Ofrecimiento de prueba. Ex imputados ofrecidos como testigos

En aquellos casos en que la persona ofrecida como testigo haya estado imputada pero su situación procesal esté resuelta (con la aplicación de un criterio de oportunidad, un sobreseimiento o cualquier medida que extinga la persecución penal en su contra) el consenso generalizado fue que puede ser ofrecido como testigo sin ningún inconveniente.

g. Ofrecimiento de prueba. Declaración de víctima menor En el caso planteado el consenso generalizado fue que en la medida en que el informe indique que la menor está en condiciones de declarar, si se trata de una persona mayor de 16 años, debería establecerse su declaración retirando de la sala al acusado, ya que de esta manera se preserva el derecho de la víctima pero también se posibilita el control efectivo de la prueba desde la defensa técnica. Sin embargo, dado el caso puntual presentado, donde ya existe un auto de apertura a juicio con una decisión condicionada al informe tomada por el juez, también se estableció que esta disposición debería ser planteada ante el tribunal de juicio y tomada por el mismo, en tanto a partir del auto de apertura pasa a ser facultad de dicho tribunal la conducción del debate y la aceptación o no de determinados formatos de producción de prueba.

3.2. Control de plazos por parte de los jueces de garantías

a. Vencimiento del plazo de la investigación El consenso sobre el inicio y fin del plazo de la investigación para el Ministerio Público Fiscal estuvo dado en función a que el mismo comienza a correr cuando se realiza la audiencia de formulación de cargos fijada por el Art. 133 del CPP y culmina cuando se presenta la acusación en los términos del Art. 164. Ello implica que si la acusación ha sido presentada y la audiencia no ha sido fijada, el plazo entre la presentación de la acusación del Art. 164 y la fecha de realización efectiva de la audiencia de control de la acusación no cuenta como “plazo de investigación”, en función a que una vez que el MPF ha presentado la acusación no tiene ninguna posibilidad de avanzar en la investigación, puesto que la misma ha sido cerrada y presentada en la acusación que se trasladará a la defensa. Alrededor de este tema se discutió si el MPF debería tener algún tipo de llamado de atención en aquellos casos en los que presentada la acusación, no se realizara la audiencia de control de la misma en un plazo razonable. El consenso fue que la responsabilidad por el agendamiento de las audiencias es propio de la Oficina Judicial y en función a ello no puede achacarse al Ministerio Público Fiscal una responsabilidad que ni legal ni funcionalmente le corresponde.

b. Vencimiento de la investigación preliminar. Transcurso de los 60 días establecidos por el CPP

Sobre esta temática se llegó al consenso que la extinción de la acción no es posible una vez transcurridos los 60 días en función a que el CPP no ha establecido esa consecuencia para el vencimiento del plazo. A diferencia de lo que sucede con el plazo máximo de duración del proceso y el plazo máximo de duración de la investigación, donde efectivamente se establece la extinción como una consecuencia, en el caso de la

investigación preliminar no existe esa previsión y, en función a ello, el juez no podría determinar extinguida la acción. Adicionalmente resulta dificultoso establecer cuándo se ha iniciado el plazo de los 60 días, ya que salvo los casos de flagrancia será un tema a litigar cuál fue el momento en que se individualizó a un solo sospechoso y dejó de ser una investigación sin autor. En todo caso, uno de los temas que se planteó como probabilidad para el ejercicio del derecho de defensa es que en aquellos casos donde exista una investigación en contra de una persona y esta considere que se está vulnerando su derecho, la defensa técnica puede realizar una solicitud de audiencia para pedir frente a un juez de garantías que el Ministerio Público Fiscal le formule cargos y le aclare los motivos de la investigación contra el imputado. En el mismo sentido, desde la defensa una segunda consecuencia posible para el transcurso de un plazo mayor a los sesenta días puede vincularse con el control de la legalidad de la prueba obtenida, pudiendo sostenerse que aquella prueba recibida más atrás de sesenta días, sin un control real de la defensa, podría cuestionarse en cuanto a su ingreso si el caso finalmente llegara a control de acusación.

c. Plazo de duración de la prisión preventiva Sobre el formato para establecer los plazos de duración de la prisión preventiva, el consenso general fue en dos sentidos:

- El parámetro para fijar el plazo de duración se vincula con las acciones de investigación necesarias y no con cuestiones de índole administrativa. En ese sentido, cuando se conceda una prisión preventiva el Ministerio Público Fiscal siempre tendrá la posibilidad de solicitar una extensión en aquellos casos en que el tiempo fijado originalmente no sea suficiente, pero la duración de la prisión preventiva no puede establecerse pensando en la agenda de juicios y las cuestiones organizativas vinculadas con las audiencias, sino que debe basarse en las necesidades de investigación del caso.

- El plazo debe fijarse en días o meses, de forma tal de tener claridad sobre la fecha cierta de cesación de la prisión preventiva. De esta manera, el MPF tendrá responsabilidad en la solicitud de una audiencia de extensión del plazo en aquellos casos en que la duración no haya sido suficiente y la defensa tendrá certeza sobre el momento de cesación y podrá solicitar en forma directa la liberación en aquellos casos en los que no exista un pedido de extensión a discutir frente a un juez por parte de la fiscalía.

3.3. Trabajo a futuro, juicio por jurados y cuestiones organizativas

El último bloque de discusión del taller estuvo destinado a debatir las cuestiones de índole organizativo y generar una base para el trabajo de los próximos encuentros a desarrollarse. Se acordó trabajar en dos comisiones de trabajo en temas que se identificaron para el próximo encuentro:

a. Juicio por Jurados. En esta área se determinó trabajar la adecuación de un manual de instrucciones a la realidad procesal neuquina. Se integrará un grupo de trabajo con los Dres. Leandro Nieves y Mauricio Zabala, en función a ser quienes han tenido la experiencia de dirigir juicios por jurados. Se acordó también invitar a

la Dra. María Gagliano, quien no pudo concurrir al taller pero ha tenido la conducción de dos juicios por jurados.

b. Carrera Judicial. Se acordó estudiar los formatos de carrera en función a la regulación de la ley orgánica de la justicia penal y el mandato de generación de una “carrera horizontal”, a los efectos de comenzar a pensar en las dinámicas de implementación de la carrera con tales características. El grupo de trabajo se integra con las Dras. Carina Álvarez, Ana Malvido y el Dr. Marcelo Muñoz.

Con relación a la Oficina Judicial se identificaron como temas de importancia:

- Designación de un responsable desde el Tribunal Superior de Justicia. Se estableció que es necesario contar con un referente del TSJ y las Oficinas Judiciales como interlocutor para discutir las problemáticas que se presentan en el trabajo cotidiano y mantener una coordinación fluida y continua.

- Agendamiento de audiencias. Es necesario contar con una agenda única para toda la provincia que permita optimizar el tiempo de trabajo, constatar la agenda de cada uno de los jueces, evitar superposiciones en las agendas y posibilitar un control permanente sobre la cantidad de audiencias realizadas y los jueces intervinientes en las mismas. También en términos de agendamiento, se manifestó la necesidad de evitar fijar en forma inmediata audiencias a aquellos jueces que han intervenido como tribunal de juicio y deben elaborar la sentencia. Si bien los jueces refirieron estar claros en cuanto a la carencia de jueces y la necesidad de cumplir con los plazos, establecieron que es importante generar un método que permita, en la medida de lo posible, evitar cargar de audiencias a aquellos jueces que han tenido audiencias que requieren un nivel de elaboración mayor en las decisiones (como el caso de los juicios de tribunal colegiado).

- Notificaciones. Resulta importante revisar el protocolo y procedimiento efectivamente ejecutado para las notificaciones ya que se da un número importante de suspensión de audiencias a causa de notificaciones mal realizadas o falta de notificaciones. Esto se planteó como un problema más relevante en Neuquén que en el interior de la provincia.

- Actas de audiencias. Se evidenció como una temática muy importante la estandarización de los formatos de acta de las diversas audiencias, presentándose varios ejemplos de cuestiones que han tenido que trabajar los jueces por no contar con la información en las actas. Se acordó que se trabajará con la Oficina Judicial para definir modelos para cada una de las audiencias posible, de forma tal de contar siempre con la misma información de acuerdo a las necesidades y exigencias legales propias de cada audiencia y de modo tal que todas las cuestiones vinculadas al formato puedan ser extraídas por los jueces de dichas actas al momento de elaborar sus decisiones jurisdiccionales.

- Estructura de la OFIJU. Se manifestó la importancia de contar con personas que desde la OFIJU realicen la tarea de compilación de las decisiones que generan los jueces de forma tal de contar con una base de jurisprudencia de fácil consulta. En ese sentido, se definió que es necesario revisar con el Director de la OFIJU la estructura de la misma a los efectos de comprobar si existe personal asignado que pueda desarrollar esa función y evaluar la forma de viabilizar la misma.

Con relación a la realidad propia de los Colegios, se definieron como temas a considerar:

- En el caso del Colegio de Jueces del interior se definió tomar la regulación del procedimiento para excusas y recusaciones adoptado por el Colegio de Jueces de

Neuquén, a los efectos de facilitar la decisión en aquellos casos en los que se dan recusaciones a los jueces.

- Ambos Colegios manifestaron la importancia de contar con definiciones con relación a los traslados solicitados por jueces de diferentes circunscripciones, ya que las decisiones que se tomen en ese sentido influirán en las necesidades de concursos posteriores.

- Ambos Colegios manifestaron la necesidad de generar un canal de comunicación y coordinación con el Tribunal de Impugnación, para discutir en un formato similar al del taller realizado y avanzar en la definición de cuestiones logísticas.

ANEXO 1 – Temas de organización, logística y coordinación propuestos para la discusión. OFIJU

- ¿Qué significa concretamente la división de funciones jurisdiccionales de las administrativas?

o No delegación (allanamientos como ejemplo, ver concretamente implicancias)

o Relatores (jurisprudencia, formato de sentencia, actas) o Personal administrativo (falta de coordinación, agenda, reprogramaciones)

- Notificaciones - Detenidos procesados ¿cuántos hay? - Falta de coordinador. Compartimentos estancos

COLEGIO DE JUECES

- Insuficiencia de jueces o Sorteo de jueces. Ver forma de verificar el modo en que se está realizando

el sorteo entre los jueces. Reparto equitativo de tareas o Plazo para dictar sentencias. Respetar los tiempos que los jueces pueden

tomarse para realizar los fundamentos de la decisión. o Traslado de jueces ¿Cómo operativizarlo? Al ser jueces del colegio y no de

una circunscripción, cae el argumento de la designación para la negativa al traslado.

o Tiempos muertos de los jueces en función a la suspensión de audiencias (planteo de Criado). Cómo coordinar de forma que no queden jueces sin hacer nada porque se suspenden las audiencias a último momento.

o Art. LOJ Carrera judicial horizontal. identificar jueces del Tribunal de Impugnación que prefieren realizar audiencias de juicio y aceptarían pasar al Colegio de Jueces. Ver la forma de viabilizar esa posibilidad.

- Colegio de jueces del interior. o Recusaciones (generar procedimiento en el caso del Colegio del interior) o Reconocimiento en rueda de testigos. Cámara Gesell, definir que los

jueces no tienen intervención. TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

- Negativa primer voto - Distribución competencias

ANEXO 2 – Situaciones problemáticas Situaciones problemáticas Bloque Audiencia de Control de la Acusación

1. Fiscalía anuncia la solicitud de un juicio por jurados y la defensa anuncia que está de acuerdo con la competencia del tribunal de jurados. Sin embargo, en el anuncio del caso y la prueba por parte del MPF, el juez ha observado que es muy poco probable que en caso de ser declarada culpable, la persona reciba una pena de 15 años o más. ¿Puede decidir enviar el caso a un tribunal colegiado en vez de al jurado solicitado por la fiscalía?

2. Fiscalía ofrece un objeto x secuestrado oportunamente en la investigación. En la acusación escrita no ha ofrecido ni las actas del secuestro ni los testigos de la actuación y en función a ello la defensa se opone al ingreso del objeto por no tener “prueba de acreditación” del secuestro (en referencia a las actas y/o testigos). La fiscalía sostiene que no debe ofrecer esos elementos como prueba, ya que no hacen al fondo sino a la forma de la investigación y que, en todo caso, forman parte del legajo por lo que la defensa podría acceder a ellos sin problema alguno y en caso de querer cuestionar la legalidad del procedimiento, para ello está esta audiencia. ¿Cómo debe resolver el juez?

3. Fiscalía concurre a la audiencia de control de la acusación y ofrece un testigo que en su momento no fue ofrecido en la acusación. La defensa marca el punto y solicita no se admita el testigo por no haber sido ofrecido oportunamente. A su turno, la fiscalía sostiene que la razón para ofrecer al testigo no ofrecido en su momento se vincula con la desaparición física de un testigo originalmente ofrecido, clave para su teoría del caso, sin el cual no puede ir adelante con la acusación. Sostiene que el nuevo testigo está siendo ofrecido en razón a haber presenciado el reconocimiento ocular que el testigo desaparecido realizara y, por ello, solicita se permita su ingreso para declarar sobre lo que observó en el reconocimiento. Ante ese argumento, la defensa se opone sosteniendo que se trata de un “testigo de oídas” cuyo aporte en términos de calidad de la información sería muy bajo.

4. Defensa realiza un ofrecimiento de prueba sin hacer referencia alguna a su teoría del caso para el juicio. Al momento de referirse a la prueba ofrecida, la fiscalía sostiene que está en imposibilidad material de ejercer el derecho al contradictorio en función a que al no saber cuál será la posición de la defensa (teoría del caso) en el juicio, no puede evaluar la pertinencia o no de la prueba. Solicita que ante el eventual ingreso de prueba sobre abundante o impertinente a juicio sin posibilidad de control previo, se instruya a la defensa para que indique los puntos que buscará acreditar a través de cada prueba ofrecida. Al darle la palabra, la defensa sostiene que no tiene obligación de enunciar su teoría del caso y sí le asiste el derecho de ofrecer toda la prueba que considere necesaria sin ninguna necesidad de develar su estrategia.

5. Fiscalía ofrece una cantidad sobreabundante de testigos para declarar sobre el mismo punto. A turno de tomar la palabra, la defensa no hace ninguna referencia a lo innecesario de la prueba, sino que anuncia que está de acuerdo con la prueba ofrecida por la fiscalía. ¿Puede el juez instar a la realización de una convención probatoria? ¿Puede disminuir el número de testigos ofrecidos? ¿Qué sucede si el

caso es a la inversa y quien ofrece una cantidad sobreabundante de prueba innecesaria es la defensa?

6. Dentro de su ofrecimiento de prueba, la fiscalía ofrece como testigo presencial a una persona que habiendo sido originalmente investigada por el hecho, ha recibido un criterio de oportunidad y la acción en su contra se ha extinguido. Al momento de tomar la palabra, la defensa solicita que no se admita a ese testigo en función a haber sido originalmente imputado en el caso; refiere que en caso de declarar, podría violentarse su derecho a no declarar contra sí mismo. La fiscalía a su turno explica que habiendo realizado la valoración inicial del caso consideró que la participación del testigo en cuestión era menor y que era más valioso su testimonio libre en el juicio, razón por la cual ya se le ha aplicado un criterio de oportunidad y consecuentemente tiene un sobreseimiento dictado por un juez de garantías en la causa, que llevan a sostener que en ningún caso podría salir perjudicado, ya que no existe posibilidad de reabrir el caso en su contra; también argumenta que el único perjuicio que podría sufrir el caso podría ser para la fiscalía, si el testigo variara su versión y favoreciera al acusado y que, en cualquier caso, las cuestiones de credibilidad vinculadas a haber sido investigado originalmente en la causa y haberse “beneficiado” con un criterio de oportunidad, son temas que el defensor puede plantear en el juicio, no en este momento. ¿Qué corresponde resolver?

7. En la audiencia de control de la acusación en un caso de abuso contra una menor, la defensa ha solicitado que concurra a declarar a juicio la menor en cuestión, ya que es la única forma real de ejercicio del contradictorio, en tanto todo el caso se sustenta en los dichos de la menor. La fiscalía, por su parte, se ha opuesto argumentando que la menor no se encuentra en condiciones de declarar frente a su abusador. El juez ha dispuesto que previamente al juicio la menor sea evaluada por un psicólogo que determine si puede declarar en juicio o no y, en caso de existir un informe favorable, se disponga su declaración tal como lo solicita la defensa. Así se ha establecido por el juez en el auto de apertura a juicio. Previamente al juicio y a varios días de haberse realizado la audiencia de control de la acusación y efectuado el auto de apertura, el juez en cuestión es agendado para realizar una nueva audiencia con las partes: la fiscalía concurre con el informe psicológico dispuesto donde se establece que la menor no puede enfrentar cara a cara a su presunto abusador; la defensa solicita en la audiencia que se disponga que la menor debe declarar en el juicio, en tanto el informe no establece que la menor no pueda declarar, sino que su temor podría disminuirse retirando al acusado de la sala. ¿Qué debe hacer el juez?

Situaciones problemáticas Bloque Plazos procesales

1. En audiencia de control de la acusación, al momento de dar la palabra a la defensa ésta sostiene que concurre a solicitar la extinción de la acción penal en función a que habiéndose formalizado la imputación (Art. 133) el 15 de enero de 2014, han transcurrido más de cuatro meses, que es el plazo fatal que el CPP otorga a la investigación una vez judicializada. Al tomar la palabra, la fiscalía argumenta que si bien es cierto lo que la defensa sostiene sobre la audiencia de formulación de cargos en fecha 15 de enero, la acusación fue presentada el 30 de Abril y dado que el CPP en su Art. 159 establece que la etapa preparatoria concluirá con la acusación fiscal, el MPF ha concluido efectivamente la

investigación en el momento en que ha presentado la acusación ante la OFIJU, esto es, el 30 de Abril de 2014, dentro del plazo de duración de la investigación de acuerdo al CPP. ¿Qué corresponde decidir?

2. En audiencia de formulación de cargos del Art. 133, la defensa sostiene que debe declararse la extinción de la acción, en función a que desde el momento de comisión del hecho hasta el presente han transcurrido más de 60 días, que es el plazo establecido por el CPP para la investigación preliminar y valoración inicial. A momento de dar la palabra a la fiscalía, ésta sostiene que si bien efectivamente han transcurrido más de 60 días desde el momento de comisión del hecho, la autoría sobre el mismo no estuvo acreditada ni sospechada en cabeza de quien hoy será imputado por el mismo en ese momento, sino que debieron realizarse diversas diligencias para llegar a dar con el presunto autor que llevaron bastante tiempo hasta tenerlo individualizado. Adicionalmente sostiene que si bien el legislador ha fijado como plazo de la investigación preliminar el de 60 días, no ha establecido ninguna sanción procesal, por lo que no corresponde apelar a la más grave de todas, la extinción de la acción en el caso. La defensa retoma la palabra y agrega a su argumentación inicial que si bien el legislador no ha establecido en forma expresa la extinción de la acción una vez transcurridos los 60 días, debe asumirse que ha sido la pretensión ya que es la sanción que ha impuesto cada vez que ha fijado un plazo fatal para concluir una actuación determinada. Sobre el punto referido al momento de la individualización del autor, la defensa sostiene que el juez debe considerar que se sospechó del mismo desde el momento mismo de comisión del hecho, ya que caso contrario se habilitaría al MPF ha jugar con los plazos a partir de no determinar cuándo se sospechó de la persona. La fiscalía responde a esa argumentación diciendo que los únicos casos en los que puede sostenerse que el autor ha sido individualizado al momento de comisión del hecho son los de flagrancia, y no se trata en este caso de una flagrancia sino que ha habido una investigación; indica también que la redacción del Art. 129 del CPP le permite sostener que los 60 días corren a partir de la individualización de una persona como autora, sino el legislador no habría hecho la salvedad sobre los casos con autor desconocido. Finaliza diciendo que puede entenderse que los 60 días han sido pensados por el legislador como un plazo razonable para que la defensa pueda hacer control de las diligencias de investigación contra el imputado, realizadas sin su participación; que bien podría considerarse que la sanción en estos casos se vincula a la imposibilidad de utilizar prueba obtenida más atrás de los 60 días en cuestión y que ello sería razonable en función a la necesidad de control de la defensa, pero en ningún caso corresponde declarar la extinción de la acción ya que el juez estaría yendo más allá de la competencia que la legislación le ha regulado. ¿Qué corresponde decidir?

3. En una audiencia de discusión de medida cautelar, el juez ha decidido otorgar la prisión preventiva al imputado. Al momento en que se discute la duración de la medida, la fiscalía argumenta que por las características del hecho es altamente probable que se solicite un juicio por jurados y que por ello, más allá de requerir sólo un mes para cerrar la investigación, solicita que la prisión preventiva se extienda hasta el momento de realización del juicio puesto lo que debe protegerse es la concurrencia de la prueba al juicio, no así los actos de investigación en forma aislada. Agrega que de nada le servirá culminar los actos de investigación si posteriormente el imputado queda en libertad y obstaculiza la llegada de la prueba al juicio, dado que es éste momento – el juicio – el acto en el cual podrá poner de

relieve sus actos de investigación a través de la prueba. La defensa sostiene que no puede darse la medida hasta el juicio, ya que si la investigación se cierra antes la prisión preventiva debe cesar al momento del cierre de la investigación, que es lo que buscan cautelar las medidas; sostiene también que los temas administrativos no pueden achacarse al imputado. ¿Qué corresponde decidir?

4. En una audiencia de revisión de la prisión preventiva del Art. 118 solicitada por la defensa por considerar inadecuado el fundamento dado por el juez de garantías para la imposición de la prisión preventiva, el tribunal confirma la decisión original. Previamente a finalizar la audiencia la fiscalía solicita la palabra y anuncia que el juez de garantías fijó un plazo de duración de la prisión preventiva de dos meses o hasta tanto se realice el juicio; solicita al tribunal que aclare cuál es el plazo real de duración de la prisión preventiva, ya que al existir dos opciones eso puede generar confusiones a la defensa y a la propia fiscalía. ¿Qué debe resolver el tribunal revisor?