MEMORIA RESUMEN DEL INFORME RELATIVO A LAS SOLICITUDES DE RENOVACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE...
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Esta Memoria-Resumen no es un documento oficial. Pretende facilitar, mediante una síntesis, la lectura del Informe completo remitido al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. El informe oficial está disponible en la página web del CSN www.csn.es.
MEMORIA RESUMEN DEL INFORME RELATIVO A LAS
SOLICITUDES DE RENOVACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE
EXPLOTACIÓN DE LAS CENTRALES NUCLEARES ASCÓ I Y
ASCÓ II PARA EL PERIODO 2011-2021
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Esta Memoria-Resumen no es un documento oficial. Pretende facilitar, mediante una síntesis, la lectura del Informe completo remitido al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. El informe oficial está disponible en la página web del CSN www.csn.es.
MEMORIA RESUMEN DEL INFORME
El Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) presenta al Ministerio de Industria, Turismo y
Comercio el informe preceptivo para la renovación de las autorizaciones de explotación de
las centrales nucleares Ascó I y Ascó II para el periodo 2011-2021, en virtud del artículo 2,
apartado b), de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad
Nuclear, que atribuye al CSN la función de “emitir informes al Ministerio de Industria,
Turismo y Comercio, relativos a la seguridad nuclear, protección radiológica y protección
física, previos a las resoluciones que éste adopte en materia de concesión de autorizaciones
para las instalaciones nucleares.
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INDICE
1. LAS CENTRALES NUCLEARES ASCÓ I Y ASCÓ II ..................................... 4
2. SUPERVISIÓN CONTINUA DEL FUNCIONAMIENTO DE LA
CENTRAL .................................................................................................................. 4
3. AUTORIZACIÓN VIGENTE Y REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN .. 6
4. RENOVACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES ............................................... 7
5. RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DEL CSN .......................................... 8
5.1 Cumplimiento de los requisitos de las autorizaciones vigentes. ................................ 8
5.2 Revisión Periódica de la Seguridad (RPS) ..................................................................... 9
5.3 Normativa de Aplicación Condicionada (NAC) ........................................................ 10
6. DICTAMEN DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR ........................ 10
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1. LAS CENTRALES NUCLEARES ASCÓ I Y ASCÓ II
La central nuclear Ascó, está situada en el término municipal de Ascó, provincia de
Tarragona, y consta de dos unidades con reactor del tipo de agua a presión (“Pressurized
Water Reactor” – PWR) de diseño Westinghouse, con una potencia eléctrica conjunta de
2060 MWe (1032 MWe la unidad I y 1028 MWe la unidad II).
Ambas unidades fueron construidas tomando como referencia las centrales
norteamericanas de North Anna I y Joseph M. Farley e iniciaron su explotación comercial en
1983 y 1985, respectivamente. Ascó I es propiedad de Endesa Generación, S.A. y Ascó II
pertenece a Endesa Generación, S.A. (85%) y a Iberdrola Generación, S.A. (15%). Ambas
son gestionadas por la Asociación Nuclear Ascó-Vandellòs (ANAV A.I.E.).
Desde el inicio de su operación, ambas centrales se han ido adaptando a los estándares de
seguridad aplicables en cada momento, implantando importantes modificaciones de diseño
para cumplir adecuadamente los requisitos reguladores exigibles. Entre dichas
modificaciones se pueden destacar: la sustitución de los generadores de vapor para evitar la
aparición de defectos en los tubos de los mismos, que se realizó a mediados de los años 90,
así como la sustitución de las tapas de las vasijas de los reactores, en prevención de posibles
corrosiones en las penetraciones de dichas tapas, que se llevó a cabo entre 2003 y 2004, y el
incremento de la máxima potencia térmica autorizada, en un 8% (1999 y 2000) y en 1,4%
adicional (2003 y 2004)
En los últimos años y tras el suceso de emisión de partículas de la central Ascó I notificado
al CSN en 2008, ANAV está desarrollando el Plan de Refuerzo Organizativo Cultural y
Técnico (PROCURA) para la mejora de la gestión de la seguridad de la central y la
corrección de deficiencias puestas de manifiesto por el incidente, cuya implantación debe
estar finalizada antes de 2012.
2. SUPERVISIÓN CONTINUA DEL FUNCIONAMIENTO DE LA
CENTRAL
El CSN realiza la supervisión y el control de la operación de las centrales, entre otros,
mediante el análisis de incidentes y el programa de inspecciones y el seguimiento de los
indicadores de funcionamiento.
Desde el año 2006 el CSN ha integrado los resultados de las inspecciones con los
indicadores en un sistema denominado “Sistema Integrado de Supervisión de Centrales
Nucleares” (SISC), que define tanto el nivel de actuación del organismo regulador, como
del titular.
En el período 2007-2010, los resultados obtenidos muestran:
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En situación de “Respuesta del Titular”, es decir, aquella situación de los
indicadores y hallazgos que determina que la actuación reguladora del CSN se
limite al programa base de inspección, siendo responsabilidad del titular la
corrección de las eventuales deficiencias, a través de su propio programa de
acciones correctoras, las centrales Ascó I y Ascó II, según en el SISC, han
estado un 25% del citado periodo 2007-2010.
En situación de “Respuesta Reguladora”, esto es, la situación en que algunos
indicadores y hallazgos han determinado que la actuación del CSN no se limite
al programa base de inspección, sino que el titular se somete a un control y
supervisión suplementarios, la unidad I ha permanecido un 44% de dicho
periodo, y en el caso de la unidad II, el resto del periodo, es decir un 75%, ha
permanecido en esta situación de respuesta reguladora.
Por su parte, la unidad I ha permanecido un 31% del periodo 2007-2010 en
situación de “Pilar degradado”. La central entró en esta situación por fugas de
refrigerante del reactor y por el suceso de liberación de partículas radiactivas,
situaciones ya corregidas en las que el CSN aplicó los programas de inspección
y corrección de deficiencias reforzados previstos en el SISC para esta situación.
El primer trimestre de 2011, Ascó I, se hallaba en situación de “Respuesta reguladora”, por el
índice de actuaciones de sistemas de mitigación, y en el caso de Ascó II, la situación se
correspondía con “Respuesta del Titular”.
Adicionalmente al SISC, para supervisar y evaluar el funcionamiento de las centrales y
establecer las acciones correctoras, el CSN utiliza el análisis de la experiencia operativa, de
incidentes y de los sucesos que las centrales deben notificar.
En el período correspondiente a la autorización vigente y hasta julio de 2011, las centrales
Ascó I y Ascó II han notificado 232 sucesos, un 96% de los cuales han sido clasificados
como nivel 0/debajo de la escala, sin significación para la seguridad, según la Escala INES1. El
4% restante correspondió a un suceso clasificado como nivel 2 en la Escala INES, el
incidente de emisión de partículas notificado en abril de 2008, antes mencionado, y a 8
sucesos clasificados como nivel 1 de dicha Escala. Ante la frecuencia de sucesos notificados
en 2011, el CSN ha requerido al titular un análisis de causa-raíz de dichos sucesos, aspecto
que también ha sido incluido en el alcance de la evaluación de la solicitud de renovación de
la autorización.
1 Escala Internacional de Sucesos Nucleares del OIEA, adoptada en 1990 como instrumento para la pronta información al público sobre la importancia de los sucesos que ocurren en las centrales nucleares, que clasifica los sucesos en una escala de importancia de menor a mayor, del 1 al 7. Los sucesos que no tienen trascendencia para la seguridad son clasificados como nivel 0, por debajo de la escala.
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Los resultados de la supervisión del funcionamiento de las centrales de Ascó I y de Ascó II,
a través del SISC, así como el análisis de la información complementaria procedente de los
sucesos notificados, ponen de manifiesto un comportamiento aceptable de la central, desde
el punto de vista de la seguridad. Las deficiencias detectadas durante el proceso de
supervisión continua han sido objeto de medidas reguladoras, como el ya mencionado Plan
PROCURA, que ANAV ha venido cumpliendo de acuerdo con la programación
establecida y, asimismo, han motivado alguna de las condiciones e Instrucciones Técnicas
Complementarias (ITC) aprobadas por el Pleno del CSN junto con el informe sobre la
renovación de la autorización.
Asimismo, tras el accidente de la central nuclear Fukushima en Japón, el Consejo ha
emitido a los titulares de todas las centrales nucleares españolas una Instrucción Técnica
Complementaria (26 de mayo de 2011) para que realicen las “pruebas de resistencia”
acordadas en el marco de la Unión Europea y otra Instrucción Técnica Complementaria
(30 de junio de 2011) para que se establezcan medidas de mitigación para hacer frente a las
consecuencias de los sucesos más allá de las bases de diseño que podrían implicar la
pérdida de grandes áreas de la planta. Las centrales Ascó I y Ascó II, como todas las demás
centrales españolas, tendrán que llevar a cabo los análisis requeridos e implantar las
medidas necesarias para reforzar la seguridad para hacer frente a este tipo de sucesos.
El Consejo de Seguridad Nuclear revisará los análisis y propuestas de los titulares de las
centrales nucleares y podrá emitir nuevos requisitos si lo considera necesario.
Adicionalmente, y en relación con los sucesos notificados por la central nuclear Ascó en
2011, el CSN requirió al titular un análisis de los mismos, cuya evaluación ha dado lugar a
un programa de acciones correctivas requeridas mediante una ITC asociada a esta
autorización.
3. AUTORIZACIÓN VIGENTE Y REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN
Las autorizaciones de explotación vigentes de las centrales nucleares Ascó I y Ascó II se
concedieron por sendas órdenes ministeriales del Ministerio de Economía, de 1 de octubre
de 2001, entrando en vigor al día siguiente, por un periodo de 10 años (B.O.E. de 22 de
octubre de 2001).
Las autorizaciones de explotación de las centrales nucleares españolas se conceden por
periodos de 10 años.
El procedimiento aplicable a la renovación de las autorizaciones de explotación de las
centrales nucleares se detalla en el Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas
(RINR), aprobado mediante el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, y en las
disposiciones de las autorizaciones de explotación vigentes.
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El proceso de renovación de la autorización de explotación de una central nuclear tiene en
cuenta los siguientes elementos:
El cumplimiento de las condiciones de la autorización que expira y de las
Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) asociadas emitidas por el CSN.
Una revisión integral de los aspectos más relevantes para la seguridad de la
central en la última década (Revisión Periódica de la Seguridad, RPS), conforme
a la Guía 1.10 del CSN.
El análisis detallado de normativa, que, aún no siendo normativa de obligado
cumplimiento para la central, ya sea por cuestiones de diseño o por haber
entrado en vigor con posterioridad a la puesta en marcha inicial de la misma, se
considera que puede contribuir a reforzar la seguridad mediante su inclusión en
las bases de licencia de la misma. Esta normativa adicional a la recogida en las
bases de licencia en vigor se denomina Normativa de Aplicación Condicionada
(NAC).
El análisis de todos estos requisitos se dirige a verificar si se dan las condiciones de
seguridad necesarias para la continuación del funcionamiento de la central durante el
periodo solicitado, verificación que atiende fundamentalmente a los siguientes aspectos:
Constatar que el estado de la planta al final del periodo de explotación que
concluye se mantiene en el nivel de seguridad exigible, a través de la Revisión
Periódica de la Seguridad y el análisis del cumplimiento de la anterior
autorización.
Asegurar que el nuevo periodo de explotación está asociado a un aumento del
nivel de seguridad que será exigible en el plazo que contemple la nueva
autorización, para ello se realiza el estudio de aplicación de Normativa de
Aplicación Condicionada.
4. RENOVACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES
En octubre de 2010 ANAV solicitó la renovación de las autorizaciones de Ascó I y de
Ascó II por un periodo adicional de 10 años.
El titular aportó con su solicitud la documentación preceptiva, que incluye la Revisión
Periódica de la Seguridad (RPS), las últimas revisiones aprobadas de los diferentes
documentos oficiales de explotación, un análisis del envejecimiento experimentado por las
estructuras, sistemas y componentes de las centrales, un análisis de la experiencia de
explotación durante la autorización vigente y una revisión de un parte de los análisis
probabilistas de seguridad (APS).
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Posteriormente, a lo largo de los últimos meses de 2010 y primeros de 2011, ANAV
remitió al CSN el resto de los estudios de APS y la documentación que cumple los
requisitos de la Instrucción Técnica Complementaria sobre Normativa de Aplicación
Condicionada (NAC) solicitada por el CSN, en mayo de 2010. La aplicación de esta
normativa, asociada a la renovación de la autorización de explotación, está condicionada a
un proceso previo de análisis y evaluación de los beneficios desde el punto de vista de la
seguridad.
5. RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DEL CSN
La propuesta de dictamen técnico fue presentada al Pleno del Consejo el 7 de julio 2011,
acompañada de 39 informes técnicos especializados, elaborados por las Direcciones
Técnicas del CSN durante la evaluación de la solicitud. A lo largo del período de vigencia
de las autorizaciones que ahora expiran el CSN ha efectuado 324 inspecciones a ambas
centrales.
El Pleno del CSN ha procedido al estudio y análisis de la propuesta y de los diferentes
aspectos que implica la solicitud, en sesión de trabajo de 11 de julio 2011 y en el Pleno de
20 de julio, adoptando la decisión sobre la renovación de las autorizaciones de explotación
de las centrales en su reunión de los días 26 y 27 de julio de 2011, de cuyos términos da
cuenta la presente memoria resumen.
5.1 Cumplimiento de los requisitos de las autorizaciones vigentes.
La evaluación del cumplimiento de los requisitos las autorizaciones concedidas en el año
2001 y requisitos posteriores incluye los siguientes apartados, para cada unidad:
12 límites y condiciones referidos a la titularidad, facultades del titular y marco
técnico de operación de la central, los procesos de revisión de la documentación
oficial, las obligaciones de información, los requisitos en caso de decisión de
cese de explotación por el titular y los programas de mejora a realizar.
17 instrucciones técnicas complementarias (ITC) asociadas a la autorización, al
objeto de garantizar el mantenimiento de las condiciones de seguridad de la
central y contribuir al mejor cumplimiento de los requisitos establecidos en la
autorización, haciendo referencia en general tanto a los detalles
correspondientes a los procesos de revisión de los documentos oficiales de
explotación y al contenido de los informes a remitir al CSN, como a los
programas y acciones de mejora, a realizar por el titular durante el periodo de
vigencia de la autorización.
14 instrucciones técnicas complementarias (ITC) adicionales emitidas desde la
concesión de la autorización hasta el momento presente, estableciendo
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requisitos derivados de actualizaciones en la normativa y de la experiencia
operativa nacional y extranjera.
La evaluación del CSN sobre el cumplimiento de los límites y condiciones de las
autorizaciones y de las ITC asociadas las Órdenes Ministeriales de 22 de octubre de
2001 y las ITC adicionales emitidas posteriormente concluye que el titular ha
cumplido los requisitos de la autorización vigente, salvo aquellas ITC cuyo
plazo de cumplimiento aún no ha vencido, como es el caso de la ya referida ITC
relativa a las “pruebas de resistencia” acordada en el marco de la Unión Europea.
5.2 Revisión Periódica de la Seguridad (RPS)
La RPS ha analizado todos los aspectos relevantes para la seguridad, correspondientes al
período comprendido entre el 1 de octubre del 2000 y el 31 de diciembre del 2009,
conforme a la Guía 1.10 del CSN.
El análisis abarca la experiencia operativa, el impacto radiológico, el comportamiento de
equipos, el seguimiento de los movimientos del terreno, los cambios en reglamentación y
normativa, las modificaciones realizadas en la central, el análisis probabilista de seguridad
(APS) y los programas de mejora de la seguridad realizados por el titular.
Entre estos programas de mejora cabe citar el de vigilancia continua de los movimientos
del terreno, en la unidad II, establecido a partir de la detección del carácter expansivo del
subsuelo durante la construcción de la planta. Los resultados del programa han demostrado
que el fenómeno se ha mantenido dentro de los límites de seguridad establecidos y que
evoluciona de forma progresivamente más lenta con el paso del tiempo. La evaluación ha
considerado conveniente la revisión de este plan de vigilancia continua y ampliar su alcance
hasta el año 2032.
Otro programa ya mencionado es el Plan de Refuerzo Organizativo, Cultural y Técnico
(PROCURA), respecto al cual la evaluación incluye, entre otras conclusiones, la necesidad
de proseguir con la implantación del que deberá estar finalizada antes del 31 de diciembre
de 2012, debiendo el titular remitir al CSN un informe final en el que se valore la eficacia
de las acciones implantadas, antes del 30 de junio de 2013. Estos requisitos se incorporan
como condición novena de la autorización.
Asimismo, la evaluación ha identificado otros aspectos que deberán ser mejorados por el
titular, dando lugar al establecimiento de, entre otros, de requisitos, que se incorporan en
las correspondientes instrucciones técnicas complementarias.
La evaluación de la Revisión Periódica de la Seguridad (RPS), por parte del CSN, concluye
que la central mantiene un nivel adecuado de seguridad para continuar su funcionamiento
durante la próxima década.
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5.3 Normativa de Aplicación Condicionada (NAC)
La Normativa de Aplicación Condicionada, cuyo análisis requirió el CSN, incluía
originalmente 20 normas del país de origen del proyecto: 14 Regulatory Guides, tres Generic
Letters, un Inspection and Enforcement Bulletin de la Nuclear Regulatory Commission (NRC),
una norma de la American National Standards Institute (ANSI), y una norma del Institute of
Electrical and Electronics Engineers (IEEE). Posteriormente se requirió el análisis de cinco
normas adicionales.
Esta normativa analizada versa, entre otros ámbitos de regulación, sobre control de gases
combustibles en contención; actividad radiactiva en residuos sólidos y efluentes líquidos y
gaseosos, sistemas de adquisición de datos meteorológicos, criterios relativos a sistemas de
potencia en centrales nucleares, venteo y purga de la contención, calidad del sistema de
suministro de combustible de los generadores diesel, válvulas neumáticas de alivio y
seguridad y sistemas de muestreo y monitorización de descargas radiactivas gaseosas.
La evaluación de la Normativa de Aplicación Condicionada (NAC), por parte del CSN,
concluye que la central satisface la mayor parte de la normativa analizada, y que en algunos
casos se deben implantar modificaciones de diseño u otras acciones para aumentar la
seguridad con respecto al nivel actual, de acuerdo con el objetivo de la NAC.
6. DICTAMEN DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR
Examinada la documentación presentada por el titular, así como las evaluaciones e
informes efectuados por el CSN en el ámbito de sus competencias, el Pleno del Consejo,
por unanimidad, ha acordado emitir un informe favorable a la renovación de las
autorizaciones de explotación de las centrales nucleares Ascó I y Ascó II para los 10
años solicitados (2 de octubre de 2011 a 2 de octubre de 2021).
Para cada una de estas centrales se establecen 9 límites y condiciones a la autorización, que
en su conjunto hacen referencia a la titularidad, a las facultades del titular y al marco técnico
de operación de la central; a las obligaciones de información al CSN; a los requisitos para
una futura renovación de la autorización o en el caso de decisión de cese de explotación
voluntario por parte del titular; y a los programas de mejora y modificaciones a realizar
durante la vigencia de la autorización y sus plazos de implantación.
En el condicionado destaca del cuerpo habitual de condiciones de las autorizaciones de
explotación la condición novena, con el siguiente requisito: “En lo que se refiere al Plan de
Refuerzo Organizativo, Cultural y Técnico (PROCURA), el titular deberá completar su implantación
antes del 31 de diciembre de 2012 y remitir al CSN antes del 30 de junio de 2013 un informe final en el
que se valore la eficacia de las acciones implantadas”.
Se establecen asimismo 17 Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) que serán
remitidas directamente por el CSN al titular, una vez sean emitidas las nuevas
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autorizaciones de explotación mediante las correspondientes Órdenes Ministeriales del
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Las 17 ITC desarrollan las condiciones de la autorización, y requieren asimismo acciones
adicionales por parte del titular, identificadas en la evaluación de la RPS y de los análisis de
los incidentes operativos, así como de la aplicación de la NAC en los siguientes ámbitos:
Derivadas de la RPS y los incidentes operativos cabe destacar: la revisión del
proceso de documentación de las bases de diseño de la central, la sustitución del
sistema de proceso de información de parámetros de seguridad (SAMO-SPDS)
por un sistema más avanzado y la actualización de la revisión de diseño de la
sala de control, la mejora de los procedimientos y medios disponibles en sala de
control para la gestión de fallos en parada y la mejora de los medios para la
gestión de accidentes severos y de las guías de gestión de dichos accidentes.
Entre las acciones de mejora se incluyen modificaciones en el sistema de
protección contra incendios, en el sistema de ventilación de los edificios de
combustible y en el sistema de embidonado de residuos radiactivos sólidos; la
revisión del plan de gestión de vida y ampliación y mejora de los análisis de
experiencia operativa propia y ajena y mejoras en la gestión de los repuestos de
clase nuclear atendiendo a su cualificación y obsolescencia; mejoras para la
prevención y tratamiento de las causas de incidencias operacionales, en relación
con la acumulación de sucesos de 2011.
Derivadas de aplicación de la NAC cabe mencionar la implantación del sistema
de detección de hidrogeno en contención, la aplicación de requisitos de
inspección y prueba de sistemas de ventilación, las mejoras en los sistemas
auxiliares de la piscina de combustible irradiado, la revisión de los sistemas de
protección contra rayos, implantación de modificaciones en los sistemas de
baterías y en las válvulas de alivio del presionador, la revisión de
especificaciones y pruebas de las válvulas de venteo y purga de la contención,
un análisis de aplicabilidad del fenómeno de licuefacción sísmica del
emplazamiento, y la revisión de la capacidad del sistema de parada remota de la
central.
Revisión documental de la Revisión Periódica de la Seguridad presentada para la
presente autorización, incorporando todas las mejoras derivadas de la
evaluación realizada por el CSN.