MEMORIA TXOSTENA - Elorrioko Udala - Inicio · de 22-XII-2010 – se completa con las cuestiones...
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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ELORRIO
ELORRIOKO HIRI-ANTOLAMENDUKO PLAN OROKORRA
LIBRO I. Liburua
DOCUMENTO “1” Dokumentua
MEMORIA
TXOSTENA
DOCUMENTO “4” Dokumentua
ESTUDIO ECONÓMICO
EKONOMI-AZTERKETA Marzo 2011 Martxoa
Documento de aprobación definitiva. Texto refundido.
Conforme a Pleno C.O.T.P.V. de 22-XII-2010.
EQUIPO REDACTOR
DIRECCIÓN.
Juan Ramón Lombera García, arquitecto.
Juan Landa Mendibe, abogado (EKAIN, abogados.)
COLABORADORES.
EKOS, Estudios Ambientales, S.L.
Mikel Oiarzabal, arquitecto.
ELORRIOKO UDALA.
DOCUMENTO “1” Dokumentua. / MEMORIA. INDICE Capítulo 1. INTRODUCCIÓN. ..............................................................................................Pág..01
1.0.- DOCUMENTO REFUNDIDO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ELORRIO. ........................................................................................01
1.1.- SITUACIÓN DE PARTIDA Y OBJETIVOS GENERALES DE LA FORMULACIÓN DEL PLANEAMIENTO MUNICIPAL. ...............................................................................................01
1.2.- EL PROCESO DE FORMULACIÓN DEL NUEVO PLAN GENERAL. .............................................02 Capítulo 2. LA INFORMACIÓN URBANÍSTICA ................................................................. ........08
2.1.- RELACIÓN DE CONTENIDOS. ......................................................................................................08 2.2. EL ACTUAL MARCO LEGAL-NORMATIVO. ..................................................................................08 2.3. EL P.T.P. DEL ÁREA FUNCIONAL DE DURANGO. SÍNTESIS DE AFECCIONES AL PLANEAMIENTO MUNICIPAL...................................................................................................12 2.4. CARACTERÍSTICAS RESEÑABLES DEL DOCUMENTO DEL PGOU / 2007. ..............................14 2.5. EL DIAGNÓSTICO INICIAL DEL AYUNTAMIENTO SOBRE EL PGOU-2007................................21 2.6.- ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN URBANÍSTICA ACTUAL.................................................................22 Capítulo 3. EL PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA ......................................... ........25 Capítulo 4. LOS OBJETIVOS Y CRITERIOS GENERALES DE ORDENACIÓN. ............. ........28
4.1. ENCUADRE DE LOS CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES...................................................28 4.2. DEFINICIÓN DE LOS CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES. .................................................28 4.3. CRITERIOS Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS EN MATERIA RESIDENCIAL Y DE VIVIENDA. ........34 4.4. CRITERIOS Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS EN MATERIA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.....37 Capítulo 5. LAS PROPUESTAS DE ORDENACIÓN. ......................................................... ........39
5.1. ENCUADRE DE LAS PROPUESTAS DE ORDENACIÓN. .............................................................39 5.2. LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO...................................................................................................39 5.3. LA ORDENACIÓN DEL MEDIO FÍSICO Y DEL SUELO NO URBANIZABLE.................................40 5.4. LA ORDENACIÓN DEL MEDIO URBANO. .....................................................................................51 Capítulo 6. PROPUESTAS DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN. ....................................... ........58 Capítulo 7. CUMPLIMIENTO DE LAS EXIGENCIAS MEDIOAMBIENTALES. ................. ........59 Capítulo 8. DATOS NUMÉRICOS DE LA PROPUESTA DEL PLAN GENERAL. ............. ........65 ANEXO I. EL INFORME DE LA C.O.T.P.V. ANEXO II. CONCLUSIONES DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA. ANEXO III. INFORME DEL CONSORCIO DE AGUAS BILBAO BIZKAIA.
Capítulo 1. INTRODUCCIÓN.
1.0.- DOCUMENTO REFUNDIDO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN GENERAL DE
ORDENACIÓN URBANA DE ELORRIO.
El presente texto constituye la Memoria del documento refundido del Plan General de
Ordenación Urbana, aprobado – con algunas consideraciones recogidas en la documentación del
mismo – en la sesión 6/2010 del Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco
(C.O.T.P.V.) celebrada en Vitoria-Gasteiz el día 22 de Diciembre de 2010.
El referido acuerdo de la C.O.T.P.V. se refería al documento aprobado provisionalmente por el
Ayuntamiento Pleno reunido en sesión de 5 de agosto de 2010.
1.1.- SITUACIÓN DE PARTIDA Y OBJETIVOS GENERALES DE LA FORMULACIÓN DEL
PLANEAMIENTO MUNICIPAL.
La ordenación urbanística del municipio de Elorrio venía siendo regulada, desde el año
1994, en base al documento de Normas Subsidiarias, tipo B, aprobadas con fecha 27 de abril de
dicho año.
Dicho documento ha presentado en los últimos años, por diversas razones, algunas notables
insuficiencias a la hora de responder a las exigencias actuales en materia de, entre otras,
ordenación y normativa urbanística, territorial y sectorial, pero también referidas a los niveles de
claridad, seguridad jurídica y eficacia que requiere la ejecución de las previsiones de ordenación
urbanística, tanto desde el punto de vista público como del privado. Prueba de ello han sido las
diversas modificaciones puntuales de las referidas NNSS.
Transcurrido un período más que razonable desde la fecha de su aprobación, la ordenación
urbanística del municipio contenida en los documentos vigentes demanda una revisión integral que
se justifica en evidentes exigencias, a saber:
- la normal y necesaria adaptación de cualquier planeamiento integral a los cambios
socioeconómicos producidos durante los años transcurridos desde su aprobación.
- la reconsideración de la estructura funcional existente o planificada en base a premisas ya
superadas, así como la búsqueda y ordenación del suelo preciso para responder, en su
caso, a las demandas de hoy.
- la adaptación a la nueva legalidad en materia de suelo (hecho éste de la mayor
importancia en el campo urbanístico), de ordenación territorial, de normativa y ordenación
sectorial y técnica, como se verá en el apartado correspondiente de esta Memoria.
- las exigencias cada vez mayores sobre el medio ambiente, el paisaje, la seguridad y la
calidad de vida urbana y rural.
Exigencias que, a grandes rasgos, encuadran los objetivos genéricos de las acciones
municipales en el campo urbanístico y, por lo tanto, conllevarían una nueva formulación del
planeamiento general
1.2.- EL PROCESO DE FORMULACIÓN DEL NUEVO PLAN GENERAL.
A. PASOS INICIALES DEL PROCESO DE TRAMITACIÓN
Las acciones de la Corporación Municipal en orden al cumplimiento de los objetivos
genéricos señalados y, consecuentemente, la formulación de un nuevo documento de
planeamiento general, se inician antes del año 2004, mediante la revisión de las Normas
Subsidiarias (figura de planeamiento entonces vigente), culminando una primera etapa el 22 de
diciembre del año 2006, fecha en la que el Ayuntamiento de Elorrio aprobó inicialmente el Plan
General de Ordenación Urbana del municipio, sometiendo dicha aprobación a información pública.
Una vez finalizado el referido trámite, el Ayuntamiento Pleno, en sesión 30 de marzo de 2007,
aprobó con carácter provisional el citado documento de planeamiento municipal, con algunas
modificaciones.
Con fecha 30 de abril de 2007, el pleno municipal aprobó un anexo de corrección de errores
aritméticos y materiales, que no cambiaba el sentido sustancial de la resolución de la mencionada
aprobación provisional.
Tras las elecciones municipales celebradas el 27 de Mayo de 2007, la nueva Corporación continúa
el proceso de la necesaria revisión del planeamiento general iniciado por la precedente. Esta
continuación, no obstante, no excluye el lógico análisis formal y de contenidos del documento por
parte del nuevo equipo municipal, así como las consiguientes propuestas obligadamente
coherentes con sus principios y programas.
B. FUNDAMENTOS Y METAS DE LOS REAJUSTES A INTRODUCIR EN EL PROCESO.
Los principales aspectos que el Ayuntamiento plantea introducir en la culminación del
proceso de revisión de la ordenación urbanística municipal tienen que ver, más que con el modelo
de estructura físico-funcional propuesta en el documento de aprobación inicial, con importantes
cuestiones formales de la formulación o con cuestiones de menor calado sustancial, a saber:
- Un ajuste más preciso a la legislación urbanística que, lógicamente, el documento de
2006-2007 no podía contener - dada la novedad de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo y,
sobre todo, del Decreto 105/2008, de 3 de Junio de Medidas Urgentes en desarrollo de la
misma, e incluso la Ley de Suelo estatal (RDL 2/2008 de 20 de junio), como marco general
- pero que un planeamiento que debe asumirse en un momento en que la vigencia de las
nuevas leyes se inicia (finales de 2008 y comienzos de 2009), también debería, en rigor,
afrontar.
- Un proceso de participación ciudadana más acorde con las exigencias de la nueva Ley
2/2006 de Suelo y Urbanismo (artículos 2, 8, 62 y 108), subsanando las insuficiencias del
proceso anterior, sobre todo en lo que respecta a lo dispuesto en el artículo 108 de dicha
Ley.
- Una toma en consideración de los contenidos del Plan Territorial Parcial del Área
Funcional de Durango, aprobado inicialmente (hoy aprobado provisionalmente desde el 13
de abril de 2010) y que , a pesar de no estar definitivamente aprobado, ninguna actuación
urbanística responsable puede ignorar sin faltar a los motivos de fondo y a los objetivos
tanto de la Ley 4/1990 de Ordenación del Territorio del País Vasco, como de las
Directrices de Ordenación Territorial.
Se trata de motivos y objetivos que contemplan la ordenación urbanística municipal, no
como una isla o determinación autónoma, sino como algo integrado en un complejo
funcional y administrativo amplio, acorde con la realidad del mundo moderno.
- Una visión fundadamente crítica con los contenidos desarrollistas de los comienzos de
este nuevo siglo que la realidad presente se ha encargado de corregir.
- Una adaptación más ajustada al Informe Preliminar de Impacto Ambiental, emitido por la
Diputación Foral de Bizkaia, a la vista de la documentación del PGOU-2006.
- Una consideración expresa de los problemas de inundabilidad del municipio.
En consecuencia:
a). Se ha procedido al reajuste del documento de PGOU aprobado provisionalmente (PGOU-
2006) en cuanto a la utilización de alguno de los nuevos conceptos legales - sobre todo en
lo referente a la ordenación estructural y ejecución del planeamiento - una vez que
aquéllos van asentándose con el paso del tiempo y la experiencia.
b). Se introducen aspectos del PTP del A.F. de Durango y de otras disposiciones y estudios,
referidos al medio ambiente, al suelo no urbanizable, a la incidencia de los problemas de
inundabilidad y a otras cuestiones diversas, tal y como se verá en la justificación y
descripción de las proposiciones concretas de ordenación.
En particular la ordenación propuesta en el documento de aprobación provisional de
agosto de 2010 recogía, prácticamente en su integridad, el Estudio de Evaluación
Conjunta de Impacte Ambiental elaborado por la empresa EKOS, el cual, a su vez, se
ajustaba al informe preliminar emitido por la administración foral; aspecto que el equipo
redactor considera de gran importancia dada la necesidad de dotar de una base disciplinar
a las ordenaciones del suelo no urbanizable, frecuentemente establecidas por razones de
mera opinión.
c). Como se ha dicho más arriba, el modelo urbano y territorial planteado en el documento
no sufre, en líneas generales, alteraciones sustanciales respecto de la propuesta
reconsiderada, sobre todo desde el punto de vista de la estructura funcional (“orgánica”),
con prácticamente los mismos usos globales y asentamientos, así como la estructura
general viaria y de del sistema de equipamientos públicos.
En coherencia con el modelo que, para Elorrio, plantea el PTP desde una visión integral
del conjunto de la comarca o Área Funcional, tan sólo se tocan algunos aspectos
cuantitativos, revisándose a la baja el dimensionado de las edificabilidades y número de
viviendas, a nivel global, lo que implica “reducir” en alguna medida - de acuerdo con el
modelo del “tamaño” global propuesto - el suelo a ocupar así como la edificabilidad parcial
de determinados ámbitos.
d). Finalmente el documento – informado favorablemente en líneas generales desde el campo
de competencias de la C.O.T.P.V., como se desprende de los contenidos de la resolución
de 22-XII-2010 – se completa con las cuestiones obligadas o sugeridas por la propia
C.O.T.P.V. y las administraciones sectoriales, de conformidad con lo dispuesto en punto 2
del artículo 91 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo y el artículo 31 del Decreto
105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de
junio, de Suelo y Urbanismo.
Las cuestiones básicas que contienen las resoluciones vinculantes y, en su caso, las
recomendaciones administrativas de los referidos informes de la C.O.T.P.V. y de las
administraciones sectoriales se resumen en el epígrafe siguiente, juntamente con la
descripción y la justificación de su cumplimiento en el presente Documento Refundido de
PGOU.
C. INFORMACIÓN PÚBLICA Y ACUERDO MUNICIPAL DE APROBACIÓN PROVISIONAL
DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ELORRIO.
1. Una vez cumplido el trámite de información pública previsto en la legislación urbanística, el
Ayuntamiento Pleno, en sesión del día 5 de agosto de 2010, aprobó provisionalmente el
documento de PGOU de Elorrio con una serie de condiciones que a continuación se resumen.
- Estima el Ayuntamiento, total o parcialmente, algunas alegaciones de diferente relevancia,
presentadas en el periodo de exposición pública. Entre ellas cabe destacar – por su
incidencia en la ordenación - las referidas a la exclusión de dos fincas del ámbito de
Goieta y a la ordenación del ámbito de Monitorroste, fruto de un convenio urbanístico.
- Incluye asimismo el Ayuntamiento algunos aspectos técnicos propuestos por la asesoría
municipal de arquitectura y urbanismo, la mayoría de carácter formal. Entre los mismos
destacaríamos la necesaria corrección del límite del AIN de Udalaitz – erróneamente
recogido en los documentos anteriores – o la nueva delimitación del área A.3.3, de
Azpikoerrota, cuya necesidad ya había sido considerada por el equipo redactor.
D. LOS ACUERDOS DE LA C.O.T.P.V. REFERIDOS AL PLAN GENERAL DE ELORRIO.
1. El contenido literal del acuerdo de la sesión plenaria de la Comisión de Ordenación del
Territorio del País Vasco de fecha 22 de diciembre de 2010 sobre el Plan General de Ordenación
Urbana de Elorrio se contiene como Anexo en la presente Memoria.
El acuerdo, básicamente, recoge como vinculantes los aspectos más sustanciales de los informes
sectoriales, juntamente con alguna cuestión importante - aunque de carácter formal, por ser de
obligado cumplimiento legal – tal como la referida a la prohibición expresa de construcción en
suelo no urbanizable de vivienda no vinculada a explotación económica hortícola o ganadera.
2. A continuación se enumeran otros contenidos de los informes de las administraciones
sectoriales considerados por éstas como vinculantes o recomendados.
a.- CENTRO DE PATRIMONIO CULTURAL VASCO.
- Exige la inclusión de la relación de bienes pertenecientes al patrimonio cultural inmueble
arquitectónico y arqueológico, categorizados como monumentos, conjuntos
monumentales, zonas arqueológicas y de presunción arqueológica, con la referencia al
régimen de protección que fuese de aplicación en base a la Ley 7/1990 de Patrimonio
Cultural Vasco.
- Asimismo debe incorporarse al documento la relación de bienes de interés cultural
propuestos para ser calificados o incluidos en el inventario de patrimonio cultural, por una
parte, y, por otra, la de los bienes propuestos para ser protegidos a nivel municipal.
El Ayuntamiento tiene elaborado un Catálogo de Bienes de Interés Cultural, que incluye no
sólo la relación de los elementos contenidos en el listado del Centro de Patrimonio Cultural
del Gobierno Vasco, en sus diferentes categorías, sino que añade otros considerados por
el Ayuntamiento como merecedores de protección en virtud de su interés histórico-cultural.
El Catálogo incluye asimismo un detallado régimen de protección.
- No obstante, el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco considera necesario incluir
en la normativa del PGOU la regulación precisa para la protección de los bienes incluidos
en el listado de bienes que considera merecedores de la misma.
Así se recoge en las Normas Generales de esta PGOU.
b.- DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA.
- En relación a las diferentes fases de la construcción del corredor Beasain-Durango que se
incluyen en el término municipal de Elorrio (Durango-Kanpanzar; Variante de Elorrio;
Elorrio-Gerediaga) contempla el Departamento la necesidad de ajustar el canal viario
conforme a los datos del proyecto existente y, en su caso, a la realidad del suelo de
expropiación.
- Por otra parte se añaden algunas consideraciones sobre la necesidad de acordar con los
servicios técnico forales algunas soluciones del trazado indicativo propuesto (llegada
desde Elgeta, nudo de San Jose…) o el ajuste entre la red de itinerarios de bici locales y
los propuestos por la Diputación.
Así se recoge en este PGOU.
c.- URA. AGENCIA VASCA DEL AGUA.
- Centra su interés en establecer en la ordenación los criterios y determinaciones exigibles
en materia de inundabilidad, dado que el municipio Elorrio se encuentra muy afectado por
riesgos de avenidas de su complejo sistema fluvial.
En tal sentido URA establece la exigencia de ajustar la ordenación a los “Criterios de uso del
suelo en función del grado de inundabilidad” que adjunta.
Por otro lado considera necesario que la normativa general y particular explicite los retiros
de la edificación a los cauces de acuerdo con la normativa del PTS de Ordenación de
Márgenes de Ríos Y Arroyos de la CPV.
- Asimismo recuerda la exigencia recabar informe de la Confederación Hidrográfica sobre
los recursos existentes y demanda información sobre el abastecimiento de agua y el
saneamiento de los núcleos rurales.
El PGOU da cumplimiento a esas demandas.
c.- URA. AGENCIA VASCA DEL AGUA.
Centra su interés en establecer en la ordenación los criterios y determinaciones exigibles
en materia de inundabilidad, dado que el municipio Elorrio se encuentra muy afectado por
riesgos de avenidas de su complejo sistema fluvial.
d.- DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,
AGRICULTURA Y PESCA DEL GOBIERNO VASCO.
DIRECCIÓN DE DESARROLLO RURAL Y LITORAL.
- Exige, entre alguna otra cuestión formal, la introducción expresa en la normativa de la
obligatoriedad de aplicación de los decretos vigentes sobre nuevas explotaciones y
explotaciones existentes.
El PGOU da cumplimiento a tales exigencias.
- Por otro lado, recomienda la adaptación de la regulación del PGOU a la categorización y
normativa del PTS Agroforestal - lo cual ya se cumplía en buena parte en aquel
documento de ordenación – y a las disposiciones vigentes sobre buenas prácticas
agrarias.
El PGOU incluye en buena medida las recomendaciones del Departamento no recogidas
literalmente con anterioridad, sobre todo en lo referente a calificación de suelo y a la
normativa de la zona “agroganadera y de campiña”.
- El informe del Departamento foral incluye asimismo algunas comentarios críticos en
relación al consumo de suelo agrario por causa de la ordenación propuesta.
Sobre esta cuestión es importante considerar la ordenación urbana y de territorio municipal
como algo integral y no una mera cuestión cuantitativa y de competencia ente los urbano y
lo rural.
Ambos conceptos se complementan, y si bien es comprensible la postura de defender
hasta el máximo los recursos agrarios, no se puede admitir que los graves problemas
funcionales y de calidad urbana se limiten a una cuestión de cantidades.
Rotura de enlaces viarios indispensables, segregaciones espaciales y sociales,
deficiencias de estructuración funcional, indefinición y degradación urbana… no pueden
quedar sin resolver. Una ciudad compacta, sin intersticios degradados, definida en sus
bordes y con una funcionalidad correcta, mejora la calidad del entorno no urbano. Una
buena ciudad hace una buena periferia rural y paisajística y viceversa.
El presente modelo de ordenación urbana del PGOU de Elorrio contempla en sus criterios
generales un mínimo consumo de suelo agrario para la resolución integral de los
problemas de ordenación del municipio. Buena prueba de ello es el moderado “tamaño” de
los modelos residencial y de actividades económicas que reduce de manera importante la
mancha urbana propuesta en el modelo del PGOU-2006.
e.- DEPARTAMENTO DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DEL
GOBIERNO VASCO.
- Se trata, en líneas generales, de un informe que da el visto bueno a la propuesta de
ordenación residencial y de vivienda protegida, con algunas recomendaciones de carácter
formal y una exigencia concreta.
Dicho aspecto vinculante se refiere a la obligatoriedad de petición a la administración
competente en materia de vivienda de la preceptiva autorización sobre el reparto global de
la edificabilidad correspondiente a los estándares de vivienda protegida, exigibles para
cada ámbito, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 4 del artículo 80 de la Ley 2/2006 de
Suelo y Urbanismo.
f.- DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,
AGRICULTURA Y PESCA DEL GOBIERNO VASCO.
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN AMBIENTAL.
- Este Departamento incluye algunas exigencias referidas a:
- La necesidad de que el ECIA se adapte al nuevo documento y contemple la
“Alternativa Cero” .
- La consideración de la contaminación acústica en el ECIA y inclusión del “mapa de
ruido” en el planeamiento.
- El Departamento incluye asimismo otras recomendaciones referidas a ordenación de
núcleos rurales, al informe de la Confederación Hidrográfica, ya citado, y a diversas
directrices sobre vegetación, movilidad sostenible, eficiencia energética, contaminación
lumínica…algunas de ellas más propias de la concreción de unas Ordenanzas
Municipales que de la generalidad de una ordenación estructural.
Capítulo 2. LA INFORMACIÓN URBANÍSTICA
2.1.- RELACIÓN DE CONTENIDOS.
La información que se ha considerado necesaria para la redacción del PGOU, desarrolla –
dadas las particulares circunstancia y condiciones del proceso - los siguientes grupos temáticos:
- El actual marco legal y normativo.
- El P.T.P. del Área Funcional de Durango.
- Características reseñables del documento PGOU-2007.
- El diagnóstico inicial del Ayuntamiento sobre el PGOU-2007
- Análisis de la situación urbanística actual.
2.2. EL ACTUAL MARCO LEGAL-NORMATIVO.
A. REFERENCIAS MÁS DIRECTAS.
Entre la abundante normativa que afecta o puede afectar a la ordenación urbana
municipal, algunas disposiciones van a intervenir de una manera especial y directa en la redacción
del documento del PGOU de Elorrio. Señalaremos una primera y básica relación de preceptos
legales y planes de ordenación:
- Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco.
- Decreto 105/2008 de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006 de Suelo y
Urbanismo.
- RDL 2/2008, Texto Refundido de la Ley de Suelo.
- P.T.S. de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos. Vertiente cantábrica (1998).
- Plan Territorial Sectorial Agroforestal, aprobado provisionalmente.
- Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural de Aizkorri,
1.- Como norma básica y fundamental figura en primer lugar la Ley 2/2006 de 30 de junio de
Suelo y Urbanismo del País Vasco (LSU), que establece la relación de contenidos
sustanciales, formales y de procedimiento que rigen la redacción de los planes de
ordenación, entre ellos los Planes Generales de Ordenación Urbana.
Si bien la LSU mantiene muchas de las determinaciones básicas que ya figuraban en la legislación
anterior, introduce nuevos conceptos, precisa otros, establece obligaciones, etc. que persiguen, junto
a mayores garantías de servicio al interés general por parte del urbanismo, la mejora de la calidad de
vida urbana.
Según la LSU, el Plan General (PGOU) tiene como objeto la definición de los aspectos más
generales e importantes de la ordenación urbana de todo el municipio, dejando la ordenación de
los ámbitos menores para otros planes subordinados y más detallados (Planes Parciales y
Especiales), si bien también el PGOU puede detallar la ordenación de algunos ámbitos.
El PGOU establece la ordenación estructural en todo el municipio, y la ordenación pormenorizada en
suelo urbano, definiendo las clases de suelo (urbano, urbanizable y no urbanizable) las zonas de
usos principales (rurales, residenciales, industriales, dotacionales para la educación, la sanidad, el
deporte, etc., las redes viarias y las de infraestructuras de de agua, saneamiento, electricidad, etc.),
la regulación de dichos usos, sus compatibilidades y prohibiciones, las edificabilidades, alturas de
edificaciones, las zonas de protección ambiental y cultural y otros aspectos tales como los ámbitos y
los plazos de desarrollo, etc.
La LSU asimismo explicita, entre otras determinaciones, las reservas obligatorias destinadas a
Vivienda de Protección Oficial que debe contener un Plan General, tanto en suelo urbano como en
suelo urbanizable, así como otras reservas exigidas para espacios verdes, equipamiento de interés
público y aparcamientos.
- Por su parte, el Decreto 105/2008 de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006 de
Suelo y Urbanismo precisa algunos de los contenidos de la Ley, tanto en los referentes al
planeamiento como la ejecución urbanística de los planes.
2.- Otras figuras fundamentales para definir la ordenación urbana municipal son las que
corresponden al planeamiento territorial, los Planes Territoriales Parciales (PTP) y los
Planes Territoriales Sectoriales (PTS).
- Elorrio pertenece al Área Funcional de Durango, cuya ordenación está regulada por el
Plan Territorial Parcial de Durango (aprobado provisionalmente en abril de 2010), que
establece las grandes líneas y ámbitos estratégicos de desarrollo comarcal: principales
infraestructuras, los más significativos asentamientos, así como otras determinaciones
sobre el medio físico. Las afecciones del PTP sobre el urbanismo de Elorrio se incluyen en
los diferentes apartados temáticos.
Las determinaciones obligatorias de los PTS vigentes: de Carreteras, de Red Ferroviaria de
la CAPV, de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos, de Zonas Húmedas, de Energía
Eólica y de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y Equipamientos
Comerciales, sin perjuicio de su obligada aplicación individualizada, están asumidos por el
citado PTP de Durango.
- Por su amplia incidencia en la ordenación del suelo no urbanizable y las actividades
económicas y humanas propias del medio rural, es necesario citar el Plan Territorial
Sectorial (PTS) Agroforestal, que si bien se encuentra aprobado provisionalmente, debe
tenerse muy en cuenta (como así lo hace la administración pública en su función
controladora del planeamiento general) a la hora de establecer la calificación urbanística y la
correspondiente regulación de los usos e intervenciones en la citad clase de suelo.
B. OTROS PRECEPTOS DEL ACTUAL MARCO LEGAL-NORMATIVO.
Además de los ya citados y sin perjuicio del obligado cumplimiento de la totalidad del
corpus legal que fuere de aplicación en la definición del planeamiento general - y que
abarca desde determinados contenidos del Derecho Civil hasta la específica normativa
técnica - conviene destacar, a los efectos de elaboración del PGOU, algunos preceptos de
especial relevancia en la ordenación del territorio municipal de Elorrio, de acuerdo con su
situación y características.
- Además de la Ley 4/90 de Ordenación del Territorio (LOT), del Decreto
183/2003 de Procedimiento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental y de las
Directrices de Ordenación Territorial de la CAPV, algunas normas y planes de carácter
territorial y sectorial tienen una particular presencia práctica en la elaboración del
planeamiento:
- Planeamiento territorial y normativa sectorial.
- Los Planes Territoriales Parciales de las Áreas Funcionales limítrofes al municipio de
Elorrio: PTP del Área Funcional de Mondragón-Bergara (Alto Deba) y PTP del
Área Funcional de Eibar-Ermua (Bajo Deba) se hallan aprobados definitivamente.
- Se encuentran definitivamente aprobados los siguientes planes:
- Plan Sectorial General de Carreteras.
- Plan Territorial Sectorial de la red ferroviaria de la CAPV (2001).
- Plan Territorial Sectorial de Creación Pública de Suelo para Actividades.
Económicas y Equipamientos Comerciales de la CAPV (Decreto 262/2004).
- P.T.S. de Zonas Húmedas del País Vasco (Decreto 160/2004).
- Plan Forestal Vasco (1994-2030).
- Plan Integral de Prevención de Inundaciones de la CAPV.
- Asimismo se encuentran en fase de redacción los siguientes planes:
- Plan Territorial Sectorial de Suelo para la Promoción Pública de Viviendas.
- Modificación del Plan Territorial Sectorial de la red ferroviaria de la CAPV, en
elaboración.
- Modificación del Plan Territorial Sectorial de Ríos y Arroyos de la CAPV.
Carreteras.
- Norma Foral 2/1993, de Carreteras de Bizkaia
- LEY 2/89, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País
Vasco.
Patrimonio cultural.
- Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.
- Plan Territorial Sectorial de Patrimonio Cultural Inmueble, en elaboración.
- Protección del patrimonio natural y la biodiversidad.
- Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
- Decreto 168/2004, de 7 de septiembre, por el que se declaran las zonas sensibles en las
cuencas intracomunitarias y en las aguas marítimas de la CAPV.
- Decisión de la Comisión de 7 de diciembre de 2004 por la que se aprueba, de conformidad
con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la
región biogeográfica atlántica.
- Ley 16/94, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.
- Decreto 167/96, de 9 de julio, por el que se regula el Catálogo Vasco de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre y Marina.
- Decreto 262/83, de 5 de diciembre, Protección de Especies Amenazadas de Flora Silvestre.
- Orden del 10/7/98 del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca por la que se incluyen en
el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre y Marina 130
taxones y 6 poblaciones de la flora vascular.
- Propuesta técnica de diseño de la Red de Corredores Ecológicos del País Vasco (2004).
- Anteproyecto de Catalogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV (2005).
- Ratificación, el 1 de marzo, del Convenio Europeo del Paisaje (nº 176 del Consejo de
Europa) Florencia Septiembre 2000. BOE nº 31, 5 febrero 2008.
- Protección medioambiental.
- Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.
- Ley 9/2006 sobre evaluación de efectos de determinados planes y programas en el medio
ambiente.
- Estrategia ambiental de desarrollo sostenible, 2002-2020.
- Programa marco ambiental 2007-2010.
- Estrategia de biodiversidad, 2008-2015. (en elaboración).
- Plan vasco de lucha contra el cambio climático, 2008-2012. en relación con la ley 1/2005 y
modif. que regula el derecho de emisión de gases de efecto invernadero.
- Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
- Plan de suelos contaminados del País Vasco, 2007-2012 (del año 2007).
- Indicadores ambientales de la CAPV 2006 y 2007.
- Agricultura y montes.
- Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.
- Ley 10/98, de 8 de abril de Desarrollo Rural.
- Programa de Desarrollo Rural para el País Vasco. 2007-2013.
- Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
- Plan Forestal Vasco (1994-2030).
- Decreto 390/98, de 22 de diciembre,Código de buenas prácticas agrarias de la CAPV.
- Aguas.
- Directiva Marco del Agua 2000.
- Directiva de Aguas de Baño 2006.
- Directiva de Saneamiento 1991.
- Directiva sobre Inundaciones (no aprobada).
- Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.
- Ruidos.
- RD 1367/2007, de 19 de octubre, en desarrollo de la ley 37/2003 de 17 de noviembre, del
Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- Residuos.
- Plan de gestión de residuos peligrosos, 2003-2006. (del año 2003).
- Norma Foral 10/2005. Plan Integral de Residuos Urbanos de Bizkaia.
- Canteras.
- Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
- RD Legislativo 1302/1986 de 28 de junio, de EIA y su Reglamento de Desarrollo y Decreto
115/2000, de 20 de junio, sobre restauración de Espacios Naturales afectados por las
actividades extractivas.
- Industria.
- Ley 8/2004, de 12 de noviembre, de Industria del País Vasco. (BOPV de 29/11/2004).
- Otros.
- Estrategias, programas, declaraciones, cartas y otros documentos internacionales sobre
sostenibilidad y medio ambiente.
- Plan Director del Transporte Sostenible.
- Trabajos de la Agenda Local 21.
2.3. EL P.T.P. DEL ÁREA FUNCIONAL DE DURANGO. SÍNTESIS DE AFECCIONES AL
PLANEAMIENTO MUNICIPAL.
La necesaria visión global supramunicipal conduce a una estrategia de ordenación
integrada donde las determinaciones referidas a los municipios, aisladamente consideradas, sólo
pueden entenderse de manera subordinada a dicha estrategia.
El Plan Territorial Parcial (PTP) del Área Funcional de Durango, aprobado provisionalmente por la
Diputación Foral de Bizkaia, el 13 de abril del año 2010, sería, en nuestro caso, la referencia de
integración comarcal.
Con tal criterio se han de tener en cuenta particularmente, entre otras, dos cuestiones principales
que van a incidir en la fijación de los modelos de ordenación municipales, la una de carácter
extensivo referida al suelo no urbanizable, el medio ambiente y el paisaje; la otra, de carácter más
intensivo, referida a la cuantificación del “tamaño” del modelo urbano.
A.- No teniendo mucho sentido hacer una relación exhaustiva de los contenidos del PTP,
destacaremos, de la primera cuestión contenidos tales como:
- Señalamiento como ámbito de Especial Protección del Área de Interés Naturalístico de
Udalaitz,
- Señalamiento como elementos de interés paisajístico, con Udalaitz, el río Zumelegi y los
entornos de Leintz, Miota, Gazeta e Iguria.
- Señalamiento de la mancha de inundación que abarca los períodos de retorno de 10, 100
y 500 años, donde se prohíben, en principio, los desarrollos urbanísticos.
En cuanto a los desarrollos intensivos el PTP de Durango analiza tanto la evolución
demográfica como las necesidades de vivienda e industria para los próximos 16 años, teniendo en
cuenta entre otros aspectos la evolución del tamaño medio familiar (TMF) y el planeamiento
sectorial en materia de Actividades Económicas.
De acuerdo con dichos planteamientos, el PTP – que sigue en líneas generales metodología de
las DOT – establece una previsión teórica de suelo residencial que pudiera acoger a un nº de
viviendas consideradas como necesarias en el “modelo-marco” territorial establecido, en base a
los cuatro parámetros contenidos en las DOT.
A dichas cifras – consideradas, en un plano teórico, como referencia básica con carácter de
estrictamente necesaria – debe aplicarse un factor que corrige la posible rigidez de la oferta y que,
situado entre 1,5 y 3, será decidido por el Ayuntamiento.
• Determinaciones del PTP sobre el suelo residencial.
Elorrio Período 8 años
A). Crecimiento selectivo 0
B). Reequilibrio interno 0 Total 238 viv.
C). Necesidades endógenas 238 viv.
D). Segunda residencia 0
El componente C, a ocho años deberá ser concretado por cada uno de los municipios
incluidos en el A.F. de acuerdo a la siguiente fórmula:
C= P/(TMF-0,03xn) – P/TMF, donde P= Población base, TMF el tamaño familiar medio y
“n” el nº de años de aplicación del planeamiento municipal.
La disminución del TFM será como máximo de 0,03 por año, por lo que la disminución del
mismo en el conjunto de ocho años es 0,24, siendo esta cifra vinculante.
- El Planeamiento municipal decidirá el coeficiente de oferta que estará comprendido entre
los valores máximo y mínimo de 3 y 1,5 respectivamente, resultando en el caso de Elorrio,
para una necesidad neta de 238 viviendas, un número de éstas comprendido entre 714 y
357 viv,
• Determinaciones del PTP sobre el suelo de actividades económicas.
En materia de actividades económicas, el PTP establece asimismo una previsión teórica
acorde con el “modelo-marco” territorial establecido, que se basa en aspectos tales como los
crecimientos medios y la capacidad de acogida del territorio.
Elorrio Periodo de 8 años.
Industrial 5, 62 Ha. Total = 5,62 Ha.
Mixto 0,00 Ha
Con tales criterios el PTP deduce una oferta necesaria, que podíamos considerar básica o
estricta, a la cual habría que aplicar unos coeficientes que aquél sitúa entre 1,25 y 2.
El Planeamiento municipal elegirá el coeficiente de oferta entre 3 y 1,5 respectivamente.
• La cuantificación de suelo indicada es la que ha de incorporarse en los planeamientos
municipales y que obligatoriamente han de programar su ejecución en un período de 8
años.
• Límite máximo a la oferta en la aplicación municipal a 8 años.
Industrial 16,85 Ha.
Terciario 0 Ha.
• Límite mínimo a la oferta en la aplicación municipal a 8 años.
Industrial 8,43 Ha.
Terciario 0 Ha.
B.- En cuanto a las demás determinaciones cabe señalar las siguientes:
- Infraestructuras.
El esquema de plataforma exclusiva de transporte público.
Consideración de la Red de Comunicaciones de Fibra Óptica.
- Compatibilidad de planeamiento.
- El PTP no señala en Elorrio ninguno con respecto al primer concepto, si bien el
Área de Udalaitz y las categorías de ordenación habrán de compatibilizarse
respectivamente con el PTP del Alto Deba y los municipios o Áreas Funcionales
limítrofes.
2.4. CARACTERÍSTICAS RESEÑABLES DEL DOCUMENTO DEL PGOU / 2007.
A.- ALCANCE DE LA VALIDEZ DEL MODELO DEL PGOU / 2007.
Ya se ha hecho mención al mantenimiento “grosso modo” del modelo de ordenación del
Plan General del año 2007, reajustado mediante este documento, mantenimiento que alcanza
cuestiones básicas y sustanciales de ordenación estructural, tales como los sistemas generales,
concretamente el sistema viario con el nuevo distribuidor en anillo y la coincidencia de buena parte
de los ámbitos de clasificación y de calificación global, con algunos recortes que afectan a la
superficie del suelo urbano-urbanizable y al número total de viviendas y la edificabilidad tanto del
suelo residencial como del de actividades económicas.
Otros aspectos reseñables se mantienen asimismo, tales como el criterio de ocupación del
suelo vacante interno, rellenando los vacíos urbanos, la ubicación del nuevo suelo industrial en
función de la accesibilidad desde el corredor Beasain-Durango (con funciones de variante, hoy en
día), la continuidad de la malla viaria interna – seriamente deficiente en la actualidad – y su
continuidad con las vías radiales (carreteras a Elgeta, Argiñeta y Berriz).
B. LAS PROPUESTAS DE ASENTAMIENTOS RESIDENCIALES DEL PGOU / 2007.
1. Los asentamientos residenciales en general.
- El crecimiento residencial de Elorrio se concreta en unos pocos nuevos ámbitos:
. En suelo urbano: A-3.8. (Montorroste, 44 viv)
. En suelo urbanizable: S.4.1. (Ugarte, 150 viv.), S.4.2. (Argiñeta Etorbª, 92 viv..) y S.4.4. (San
Fausto, 62 viv.)
- En determinado suelos residenciales urbanos no consolidados se incrementan las
edificabilidades propuestas en las NNSS de 1994.
- Se da prioridad a los desarrollos del Casco Histórico (rehabilitación y potencial de 63 nuevas
viviendas), y - mediante PEOU - de los suelos urbanos potencialmente estructurantes:
. A.3.1. San Pio X. y . A.3.7. Ibarra-Gasolinera.: vial de Ibarra.
. A.3.4. Goieta-San José y A.3.6. Goieta: bulevar Ibarra-Kurutziaga.
- También debe priorizarse el desarrollo del sector S.4.3. San Vicente-Elizalde, por su
potencial de vivienda en régimen de protección.
- El total de las 1.146 viviendas propuestas se distribuyen, según la clase de suelo, del
siguiente modo:
. Suelo urbano consolidado: 63 viviendas (Casco Histórico)
. Suelo urbano no consolidado: 596 viviendas
. Suelo urbanizable: 487 viviendas.
- Las densidades superan con frecuencia las 65 viv./Ha. en las áreas y sectores de nuevo
desarrollo.
Previsión residencial del PGOU-2007 (2006-2014): 1.146 nuevas viviendas
- Nº de viviendas existentes en los ámbitos urbanos o de destino urbano: 2.645
- Nuevas viviendas previstas en Suelo Urbano Consolidado: 63
- Nuevas viviendas previstas en Suelo Urbano No Consolidado: 596
- Nuevas viviendas previstas en Suelo Urbanizable: 487
- Nº de viviendas en el modelo urbano del PGOU-2007 (2.645 + 1.146): 3.791
- Nº de habitantes teóricos según el modelo: 7.121 + 1.146x2,48 9.963
De las 1.146 nuevas viviendas previstas en el PGOU-2007 para un horizonte de 8 años,
el modelo ofrece:
. Viviendas libres:.....................555 (48,5%)
. Viviendas Tasadas ................183 (16%)
. V.P.O......................................408 (35,5%)
2. Algunas observaciones sobre los nuevos asentamientos residenciales.
Se pretende recoger en este epígrafe un resumen de los aspectos que, tras el análisis de
los contenidos de los nuevos ámbitos de ordenación, podrían considerarse más discutibles,
siempre en base a los criterios y fundamentos aquí expuestos.
Asimismo se incluyen, en su caso, las propuestas alternativas que se justifiquen.
• Área A.3.1., San Pio X.-
La ordenación de este ámbito debe tener muy en cuenta condiciones urbanísticas muy
concretas: alturas de los edificios próximos del casco histórico (PB+2 y PB+1), integración
en la trama del mismo y accesos desde éste a las riberas, inundabilidad y aportación de
espacios libres a la trama.
Otro aspecto, generalmente soslayado en la propuesta del PGOU / 2007 , es el referente
al problema de inundabilidad, que en esta área debiera contemplarse.
• Área A.3.2., Montorra.-
Es el ámbito de nueva ordenación más afectado por los riesgos de inundabilidad, dada la
confluencia del arroyo Toloto y el río Zumelegi, y las condiciones del entorno, lo que podría
repercutir en sus posibilidades edificatorias.
Las propuestas de ordenación de este ámbito, teniendo en cuenta las citadas
circunstancias, requieren un estudio más reposado.
• Área A.3.3., Azpikoerrota.-
Se considera este ámbito como un lugar singular, por ser contiguo al casco histórico, al río
y al gran espacio libre multiuso y otros equipamientos centrales, y también por su
vegetación, en pleno corazón urbano, circunstancias que le confieren unas posibilidades
especiales para jugar un significativo papel en la configuración, calidad ambiental y uso
urbano.
La propuesta que hace el PGOU-2007 de mayor ocupación del triángulo verde del actual
edificio en ruinas (antiguo molino, ?) hace prácticamente inviable el rescate e incremento
de los valores indicados, siendo, desde el punto de vista de las estrategias globales y
locales de desarrollo, bastante prescindible. La propuesta, en suma, no “crea” ciudad, sino
que se aprovecha de ella.
• Área A.3.6., Goieta.-
Se trata de un ámbito de gran importancia en la regeneración de una parte del centro
histórico que ni forma parte del conjunto monumental ni se acaba de adaptar a las
circunstancias del crecimiento urbano.
Por otra parte contiene favorables condiciones para definir adecuadamente el vial de
Goieta como eje estructurante del centro de la población.
La ordenación debería tener en cuenta la estructura catastral, tan importante en la
tipología del casco histórico, con parcelas estrechas y profundas que se prolongan en las
huertas zagueras. Sería, por lo tanto, preferible establecer una ordenación concordante
con el parcelario, unida a una división en unidades urbanísticas y de gestión más
fraccionadas y posibilistas.
• Área A.3.8., Montorroste.-
El desarrollo de este pequeño ámbito se vincula con la cesión del jardín del palacio de
Arespakotxaga, realizada por medio de un convenio urbanístico con el Ayuntamiento, lo
que va a condicionar las propuestas de ordenación que puedan plantearse.
Un aspecto de interés, a nuestro juicio, representa el remate trasero del ámbito, que
constituye el ”límite” urbano actual y que, como tal, debería definirse claramente con un
elemento tan funcional y formalmente adecuado como un vial.
• Sector S.4.1. Ugarte-Kurutzondo.-
Constituye un ámbito de desarrollo prescindible, por su posición límite y contradictoria con
la regeneración de los vacíos urbanos centrales.
Su posible aportación al anillo viario no es relevante por cuanto la casi totalidad del suelo
es público, y la urbanización puede negociarse con el Área 3.8.
• Sector S.4.2. Argiñeta Etorbidea.
Constituye un ámbito de desarrollo prescindible, por su posición límite y contradictoria con
la regeneración de los vacíos urbanos centrales.
• Sector S.4.3. San Bizente-Eleizalde.
Este ámbito - que, indudablemente, está destinado a jugar en el tiempo un papel
importante en la estructuración urbana y como reserva de desarrollos residenciales -
contiene hoy un potencial excesivo para el modelo a ocho años vista, por lo que, antes de
su infrautilización, parece conveniente reservarlo para actuaciones futuras.
• Sector S.4.4. San Fausto.-
Este sector, de aproximadamente una hectárea de superficie, está muy afectado por los
riesgos de inundabilidad.
Por añadidura, no posee suficientes condiciones de capacidad de acogida para ser
considerado como una unidad de ordenación que aporte utilidad o valores urbanos al
conjunto.
En consecuencia se propone su desclasificación.
• Área A.2.11., San Antón.
Se trata de un conjunto de bloques aislados, tipo “pastilla racionalista” segregado del
conjunto urbano que convendría completar para que adquiera el carácter de un “barrio”
mínimamente formalizado y equipado.
La propuesta preliminar de ordenación está ligada, en principio, a la del sector S.7.2.,
descrita en el apartado correspondiente, si bien podría abordarse de manera
independiente. Su dificultad reside en los techos de oferta residencial, relacionados con el
problema del tamaño de modelo urbano general y sus alternativas, ya comentadas.
3. Alguna objeción sobre los nuevos asentamientos residenciales.
Sin cuestionar el planteamiento general sobre los asentamientos, su calificación y su
ubicación, en particular, cabe insistir en el exceso del dimensionado global de la propuesta
residencial del documento de PGOU / 2007, no debidamente justificado, y que, como ya se ha
mencionado, convendría reducir en el sentido apuntado por el PTP de Durango, que expone unas
justificaciones más convincentes y adaptadas a la realidad actual y a medio plazo.
C. LAS PROPUESTAS DE ASENTAMIENTOS PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL
PGOU / 2007.
1. Los asentamientos industriales en general.
- El documento de 2007 mantienen los actuales ámbitos productivos, si bien, dentro de la
estrategia de estructuración funcional del municipio, a medio plazo, se consolidan los
ámbitos 5.1.-“Fytasa” y 5.5.-“Zabaleta” (esta última con 5,24 Ha. y tan solo 9.095 m2 de
ocupación) de cara a una futura recalificación como usos no industriales.
- El documento de 2007 propone un nuevo ámbito de 25 Ha. para actividades económicas en
el sector S.7.2. “Pulla-Azkarreta”, superficie que supone el umbral mínimo para la creación
pública de suelo, según el correspondiente PTS.
Dicha superficie supera las previsiones de rango comarcal para el municipio (PTP).
- De los 14 ámbitos calificados globalmente como suelo destinado a actividades económicas,
12 están clasificados como suelo urbano y 2 como suelo urbanizable sectorizado. De todos
ellos:
. 7 áreas del suelo urbano consolidado no tienen posibilidades de incrementos edificatorios
(5-1 a 5-7).
. 2 áreas de suelo urbano consolidado (5.8. y 5.9.) pueden incrementar en 26.696 m2 su
superficie edificada.
. 3 áreas pertenecen al suelo urbano no consolidado (6.1., 6.2. y 6.3.), con incrementos
edificatorios totales de 14.872 m2..
. 2 sectores, con 28 Ha. en total, pueden ocupar 91.100 m2 de suelo.
- Las reservas totales de suelo a ocupar para actividades económicas alcanzan la cifra de
132.688 m2, en un modelo con 290.831 m2 ocupados y una superficie bruta de calificación
global de 76 Ha.
Con las salvedades hechas en relación con el dimensionado y clasificación, la estrategia
de ubicación se considera globalmente correcta, si bien la superficie del sector S.7.2.
debería reducirse y su estructura adaptarse a la topografía
2. Algunas observaciones sobre los nuevos ámbitos para actividades económicas.
• Área A.5.1., Fytasa.-
Constituye uno de los casos más claros de incompatibilidad de usos entre los industriales
y los residenciales y dotacionales.
En esta caso, la recalificación estaría justificada, si bien las repercusiones de tipo
económico, social y laboral que conlleva, requeriría una estrategia negociadora
desarrollada en el tiempo, debiendo culminar bien en una próxima revisión de Plan
General, o bien en una modificación puntual anticipada, que es la recomendación que
hacemos desde esta propuesta, dadas las especiales circunstancias temporales que
concurren.
• Área A.5.4., San Eloy.-
La actual industria y la calificación industrial se encuentran muy cuestionadas por la
comunidad recientemente asentada de del A.3.5. y otras pequeñas unidades vecinas.
El PGOU-2007 consolida su situación, lo que parece funcional y estructuralmente correcto,
sin perjuicio de la reconsideración, cara a futuro de toda la zona industrial noreste, incluido
el sector S.7.1. San Eloy 2.
Tanto la calificación actual, como su cambio a residencial tienen suficientes soportes
justificativos. Por una parte constituye un ámbito productivo necesario, y más en época de
crisis. Por otra la inadecuación del uso al entorno es notable.
• Área A.6.3., Oidor-Berriozabalbeitia.-
El borde occidental de esta área puede resultar útil para completar la trama viaria interna
de la zona de Goieta, prolongando Belengua hacia S. José, lo que afectaría tan sólo a una
superficie de ocupación industrial de unos 300 m2. en el área y a una pequeña parte del
pabellón municipal de la calle Oidor Berriozabalbeitia.
• Sector S.7.1., San Eloy 2.-
Respecto de este ámbito se plantean las mismas cuestiones que en el área A.5.4. de San
Eloy, con la diferencia de que en este caso, al no estar edificado, aún se estaría a tiempo,
teóricamente, de llegar a otras soluciones.
En este momento, y dados los condicionantes relativos a la posible inundabilidad de la
zona, no resulta clara la necesidad de su calificación.
• Sector S.7.2., Pulla-Azkarreta.-
La propuesta más ambiciosa del PGOU-2007, desde el punto de vista de la ocupación del
suelo y la producción, plantea una intervención con objetivos de alcance supramunicipal
de unas 25 Ha. justificada en su interés social, una disponibilidad de suelo y la idoneidad
de su emplazamiento de borde con una buena accesibilidad.
Implícitamente puede asimismo contribuir al cierre del anillo viario por el sudeste.
El indudable interés de la propuesta debe ser, sin embargo, matizado, por las siguientes
razones:
a) El dimensionado no se justifica suficientemente, al no apoyarse en un análisis de
las posibles estrategias territoriales, sino en motivos de oportunidad y competencia
intermunicipal.
b). La disponibilidad de suelo, es decir, la capacidad de acogida del emplazamiento
no es tan clara, por condiciones orográficas.
c). Tiene un elevado consumo de suelo rural y un fuerte impacto visual en las partes
altas, que son las de menor aprovechamiento.
d). Afecta al edificio de interés arqueológico de Ibargüentorre.
Alternativamente a la ordenación del PGOU-2007 en este sector, se plantea desde esta
propuesta preliminar una ordenación más ajustada a la topografía, ocupando la parte más
baja y suave, con una extensión menor.
Esta solución no ocuparía las partes altas de la ladera, ni el emplazamiento arqueológico
(Torre de Ibargüen), aportando enlaces viarios al sistema global de modo que se pueda
cerrar el anillo sur.
Ligada a esta propuesta se incluye la de completar la ordenación de S. Antón (A.2.12), hoy
compuesta por bloque aislados y segregados, frutos de una errónea política urbanística de
tiempos pasados.
Se trataría de completar un conjunto formalmente definido y con un peso específico que
produzca una vida más urbana, espacios comunes identificables y un mínimo dotacional,
que puede aumentarse con aportaciones del sector industrial.
D. LAS PROPUESTAS DEL SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS EN EL PGOU / 2007
- Sistema general de espacios libres en el PGOU / 2007.
Bases de cómputo para el sistema gral. de espacios libres obligatorio: 9.963 hab.
. Mínimo legal exigido: 49.815 m2.
. Previstos en el PGOU-2006: 102.017 m2
Ámbitos destacados: A.8.1. “San José”. Y parque de Leintz (SNU)
- Sistema general de equipamientos.
Ámbito destacado del SG de equipamiento deportivo: S.G.E.-1. 35.872 m2
Ámbitos destacados del SG de equipamiento educativo:
. S.G.E.-4. 42.805 m2
. A.1.1. Casco Antiguo: diversas instalaciones.
. A.8.1. San José Equipamientos.
. A.8.4. Colegio de Lourdes.
- El PGOU-2007 justifica un dimensionado dotacional suficiente para el
cumplimiento de las exigencias legales (sistema general de zonas verdes
destinadas a parques públicos) e incluso las recomendaciones de base
normativa (sistemas generales de equipamiento comunitario, y sistemas
locales).
Sin embargo, en realidad, los suelos correspondientes, en sentido estricto, al Sistema
General de Espacios Libres así calificado por el PGOU-2006, tendrían una superficie
aproximada de 8,- Ha.
Tampoco sería conveniente – aunque formalmente nada hay que objetar - incluir la
medición de los sistemas de “parque rural” en el cómputo de estándares urbanos, por
razones obviamente funcionales.
Aun con todo, la superficie de 8,- ha. correspondiente al SG de Espacios Libres urbanos
sería suficiente, por sí misma, si la comparamos con la de 5 ha. exigibles.
- En cuanto a nuevas propuestas, se señala desde este trabajo preliminar la
conveniencia de prolongar el paseo de ribera en S. Eloy - tal y como se apunta
al comentar ese sector - así como de enlazar, por la margen derecha del río, el
barrio de Ibarra con el Humilladero de S. Agustín.
E. ALGUNAS OBSERVACIONES SOBRE LAS PROPUESTAS PARA EL SUELO NO
URBANIZABLE DEL PGOU / 2007.
En lo que se refiere al Suelo No Urbanizable, cabe hacer algunos apuntes:
- Los objetivos de índole ambiental del PGOU / 2007 se limitan a la consideración de tres
variables ambientales: cursos fluviales y sus márgenes, medio ambiente urbano y
movilidad, sin establecer para el resto de componentes o aspectos ambientales objetivos
concretos y señalando sólo genéricamente que la zonificación del medio físico será acorde
a los criterios de protección ambiental sin que los mismos hayan sido previamente
formulados.
- La delimitación de los suelos agrarios de especial protección no coincide, como sería
previsible, con la de los de Alto Valor Estratégico del PTS Agroforestal, ocupando, en
muchas ocasiones, suelos que este último adscribe a la categoría de forestal.
- La categoría Forestal de Conservación queda reducida a pequeños ámbitos para cuya
delimitación resulta difícil discernir los criterios, mientras que el Forestal Productivo se
extiende sobre zonas que, en buena lógica y según los criterios del ECIA, debieran
adscribirse a la Conservación.
- Sin embargo el aspecto más significativo consiste en la falta de coordinación entre el
Documento Urbanístico de Aprobación inicial y el Estudio de ECIA hasta el punto de
plantear categorías de ordenación diferentes..
Así el documento de Plan General de 2007 endosa al ECIA la fijación de determinaciones,
sin llegar a introducir las mismas entre sus contenidos de ordenación; de ese modo aquél se
convierte en un instrumento de difícil interpretación y utilización, contradictorio y
jurídicamente inseguro en lo tocante a aspectos medioambientales y de ordenación del
suelo no urbanizable.
2.5. EL DIAGNÓSTICO INICIAL DEL AYUNTAMIENTO SOBRE EL PGOU-2007.
El estudio realizado por el Gobierno y los Servicios Técnicos Municipales sobre el
documento de PGOU-2007 así como sobre el proceso de su formulación y aprobación, fue
transmitido al equipo redactor en forma de esquema de contenidos con objeto de su ampliación,
profundización y sistematización, en el caso que sea procedente alguno de estos pasos.
Ello haría posible, en principio, establecer provisionalmente una serie de aspectos puntuales que,
en su caso, sería procedente introducir en el documento base existente, sin perjuicio,
naturalmente, del necesario análisis integral que debe hacerse, tanto de dicho documento
urbanístico como de las actuales circunstancias urbanísticas y legales que afectan al municipio.
Alguno de dichos aspectos no contradicen la propuesta sustancial del documento inicialmente
aprobado, y otros, como reiteradamente se señala en esta Memoria, constituyen reflexiones sobre
necesidades evidentes, tanto de contenido como de método, a introducir en el documento y el
proceso de culminación del mismo:
- Utilización estricta de los mecanismos de participación pública, de acuerdo con lo
contemplado en la legislación del suelo del País Vasco.
- Contacto estrecho entre el equipo redactor con la oficina técnica y los representantes
municipales.
- Estudio, análisis y propuestas referentes a los siguientes factores de ordenación:
- Carácter e intensidad urbana del núcleo principal.
- Movilidad general, resolviendo las conexiones viarias externa e internas.
- Claridad en la separación de las distintas funciones.
- Ubicación y extensión de los asentamientos industriales.
- Mayor definición de las propuestas de ordenación en los suelos residenciales.
- Compatibilidad e incompatibilidad entre usos residenciales e industriales.
- Tratamiento de los bordes fluviales y paseos urbanos relacionados.
- Delimitación más conveniente de los ámbitos de gestión para la consecución de
objetivos óptimos de interés general y público.
- Cuidado en la ordenación del Suelo No Urbanizable, revisando las categorías, criterios
de protección, determinaciones sobre los Núcleos Rurales y ordenanzas de
construcción en el suelo no urbanizable, con particular detalle en lo que se refiere a
posibilidades edificatorias, cierres de fincas, adaptación al medio rural y al paisaje y
protección al caserío.
- Elaboración de unas Ordenanzas Municipales completas y detalladas.
- Catálogo de Patrimonio Cultural Inmueble del Suelo No Urbanizable, con la
correspondiente normativa de protección.
2.6.- ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN URBANÍSTICA ACTUAL.
A. LA ESTRUCTURA FUNCIONAL DEL MUNICIPIO.
•••• Visión general y formación de la actual estructura.
La estructura funcional de Elorrio deriva de su posición geográfica en el valle alto de los
ríos Ibaizabal y Zumelegi y de su papel histórico en el eje que enlaza Durango (villa
estratégica en la organización medieval del territorio vizcaíno y en los enlaces entre la
Meseta y los puertos cantábricos) con el valle guipuzcoano de Leniz, Oñati y Navarra por
Kanpazar.
Configurada como villa-camino en sentido NW-SE, aun se mantiene en la calle Elizburu el
papel que desempeñaba el eje Erreka con Berrio-Otxoa.
Los enlaces con Bergara por Elgeta y los secundarios con el valle del Deba y Eibar por
Elgeta y con Berriz establecen el esqueleto viario básico, semejante a un esquema radial,
que se completa con una compleja y rica red de caminos y accesos a las 13 barriadas
rurales y sus 6 ó 7 núcleos de caseríos más o menos concentrados.
Este sistema, en un principio jerarquizado y claro, adquiere características de desorden en
la aglomeración principal, la villa y sus nuevos barrios urbanos, en el momento en que los
desarrollos de las décadas 1960 y 1970 y posteriores utilizan como soporte no
jerarquizado las vías existente sea cual sea su rango.
Las funciones de relación, antes perfectamente ordenadas y resueltas para los sistemas
no motorizados y densidades bajas, se ven totalmente distorsionadas y dificultadas con los
nuevos desarrollos residenciales e industriales.
La situación se ve mejorada con la variante - parte del eje Beasain-Durango, no
completado - que conecta directamente el tráfico de paso o exterior con las zonas
industriales del sur, pero el resto del sistema aún gravita fuertemente sobre el esquema
medieval y, sobre todo, el nudo de Kurutziaga.
•••• Los asentamientos y la estructura relacional del núcleo urbano principal.
Contrasta el orden lógico de la villa medieval y preindustrial con la falta de claridad
organizativa y espacial de los asentamientos posteriores a la década de 1960-70, que se
“aprovechan” de unas infraestructuras viarias - carreteras radiales y caminos rurales
periurbanos - cuyo fin era bien distinto al de soportar asentamientos.
Se produce así un “vampirismo” urbano por parte de las promociones residenciales de
altas plusvalías que no aportan ningún elemento de valor a la ciudad, en brutal contraste
con el grado de cultura urbana precedente.
Dentro de tal panorama negativo, la ubicación de las zonas globales presenta al menos
algunas características positivas, como la de concentración relativa de las zonas
industriales, al asentarse principalmente en tres zonas: la occidental (Eroski), la meridional
(Pulla) y la oriental (San Eloi-Zabaleta).
Pero son las deficiencias del sistema viario las que evidencian la disfuncionalidad de toda
la estructura urbana.
El diagnóstico es suficientemente claro, puesto que, a pesar de la mejora que supone la
“variante sur” – que por otro lado, no puede convertirse en distribuidor urbano, dado su
futuro carácter de elemento de la red básica estructurante a nivel interprovincial - las
conexiones de las vías de enlace externas, se sitúan precisamente al norte, en el lado
opuesto de la villa – Berriz, Elgeta y accesos a los núcleos rurales – con lo cual es la trama
urbana interna la que sigue soportando el tráfico de paso o enlace, distribución primaria y
relación entre barrios periféricos.
El desarrollo e las NNSS-94 ha proporcionado recientemente una aceptable, aunque no
completa, solución al problema conectando la carretera a Elgeta con la de Argiñeta, a
través del Área A-2-18. Por otra parte, las zonas industriales de Pulla siguen gravitando
sobre Betsaide y Kurutziaga.
El cuadro se completa con las dificultades que el desarrollo sobre tramas existentes e
insuficientes ha originado en la trama interna, más evidentes en los barrios de Ibarra y
Mamaia-Instituto.
- En definitiva, el paso de un esquema “radial” (el actual) a otro aproximadamente
“anular”, mediante un distribuidor de borde, exigiría realizar una serie de suturas entre
las carreteras de Argiñeta, Berriz y Durango, por una parte; por otra sería preciso
enlazar el nudo de acceso de la variante (extremo sur de Betsaide) y el borde urbano
sureste de la carretera a Kanpazar, unión que podría completarse con el cierre del
perímetro por el borde de San Jose.
- En relación con el modelo finalista expuesto, las previsiones del planeamiento
general de Elorrio contemplan, en las NNSS-94, el enlace de Nizeto Urkizu y de Ibarra
- S. Pio X - Gasolinera, cuya reserva de suelo ya ha pasado a dominio publico, a falta
de ejecución, pero que no cierra el semi-anillo norte.
- El cierre norte sí que está recogido, en cambio, en el PGOU-2007, el cual, prevé la
unión entre las carreteras de Argiñeta y Berriz (Montorroste-Ugarte). Ese mismo
documento traza el vial de S. Eloi y Zabaleta, completando el distribuidor oriental así
como un posible enlace desde Betsaide hasta Urkizuaran gestionado y realizado a
través del sector industrial S.7.2.
- Sin embargo, la ordenación de la estructura relacional del PGOU-2007, si bien
supone un gran avance sobre una situación real y normativa bastante problemática,
no resuelve totalmente las conexiones del sur, que van a seguir dependiendo de un
vial de paso cuya finalidad no es la distribución urbana (variante) o bien del eje urbano
de Elizburu – Kurutziaga.
- En cuanto a la movilidad puramente interna, las aportaciones viarias de los planes
de 1994 y 2007 mejoran la malla, con trazados urbanos intermedios, tales como los de
Nizeto Urkizu y Montorra o Eleizalde – Zabaleta, o Goieta, descuidando algo la parte
suroeste, Ikastola y Cementerio, muy dependientes del eje de Betsaide.
B. CALIDAD ESPACIAL Y AMBIENTAL DEL CONJUNTO DE CARÁCTER URBANO.
A parte del reconocido valor ambiental del casco histórico y sus arrabales, con sus
edificios y espacios y mobiliario urbanos, merecen destacarse otros tales como:
- Los palacios y sus jardines, incluso sus tapias, en algunos casos.
- Las huertas y suelos rurales, con sus sendas, que la ciudad ha ido integrando
paulatinamente.
- Los bordes de los ríos.
- La presencia del paisaje en la ciudad, con las montañas al sur.
Capítulo 3. EL PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
1.- En el momento de inicio del proceso de formulación del Plan General de Elorrio la
legislación fijaba un procedimiento de participación ciudadana para esta figura de
planeamiento limitado a una exposición pública del proyecto de Avance, con la posibilidad
de presentación de sugerencias por parte del público, y otra posterior a la aprobación
inicial del Plan en la cual podían presentarse alegaciones.
Es cierto que ese procedimiento tenía un carácter de “mínimo” y que algunas
corporaciones municipales lo ampliaban con más amplias exposiciones, debates, mesas
redondas, etc. es decir, que convertían lo potestativo en verdadero cauce de participación
democrática, entendiendo que ello redundaba en una mayor solidez de las propuestas por
representar mejor los intereses colectivos.
Dicho planteamiento, donde lo potestativo es discrecional, pasa a convertirse en exigencia
legal desde julio de 2006 con la entrada en vigor de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo
de País Vasco, que en sus artículos 8 y 108 establece la participación ciudadana como
principio de la misma y define el procedimiento general.
Y es precisamente en tal contexto donde la nueva Corporación Municipal - dado que el
cambio de legislación del suelo se produce en un momento en que aún no está
completado el proceso de formulación del PGOU - cree aconsejable no acogerse
únicamente a los niveles mínimos exigibles, lo que resultaba legalmente posible, dadas las
circunstancias, sino aplicar el procedimiento más acorde con la garantía sustancial de
participación pública, que la nueva Ley impone.
2.- Así pues, el Ayuntamiento de Elorrio abrió un proceso participativo de reflexión y debate
bajo el lema “Denon Artean” al que se invitaba a toda la ciudadanía a aportar sus
opiniones y sugerencias para incorporarlas a la definición del documento final del Plan. Un
objetivo que podemos afirmar que se ha cumplido con creces, dado el numero de
personas que finalmente participaron prestando su tiempo, su experiencia y su
conocimiento a toda la comunidad con una generosidad loable.
El documento que se presenta es fruto del intercambio de opiniones y propuestas que se
generaron en los talleres realizados con las Mesas Temáticas “Denon Artean” en el
municipio entre los meses de octubre y noviembre de 2008 con las personas que
voluntariamente se inscribieron en estas jornadas de participación.
En los debates generados los participantes trataron desde diferentes perspectivas
sectoriales las fortalezas con que cuenta el municipio para encauzar su desarrollo urbano
y enfrentarse a las carencias internas o debilidades que pueden impedir el
aprovechamiento de oportunidades que se consideran ventajosas en el entorno y
defenderse de las amenazas que pueden perjudicar o limitar este desarrollo. También
plantearon propuestas y medidas para enfrentarse a los retos de desarrollo y crecimiento
futuros de la ciudad y encauzar estos desde la perspectiva de la sostenibilidad ambiental,
social y económica a través del Plan General de Ordenación Urbana.
Podemos afirmar que tanto los objetivos del proyecto como los del proceso participativo se
han alcanzado suficientemente, dado el numero de personas que finalmente participaron
(108), el elevado numero de horas dedicado (20) y el interés mostrado por los temas
objeto de debate puesto de manifiesto por el numero de personas que participaron en mas
de una mesa temática (24%).
• PROGRAMA DEL TALLER
ELORRIO, Octubre-Noviembre de 2008
- 20 y 21 de Octubre de 2008 Mesa Temática “Medio ambiente y sostenibilidad”
- 27 y 28 de Octubre de 2008 Mesa Temática “Equipamientos y servicios publicos”
- 3 y 4 de noviembre de 2008 Mesa Temática “Modelo de ciudad”
- 10 y 11 de noviembre de 2008 Mesa Temática “Movilidad urbana”
- 24 de noviembre de 2008 Mesa Temática “Suelo No Urbanizable”
Primera Sesión:
19:00 h-19:30 h Presentación y marco de la jornada
Ainhoa Moreno, Ayuntamiento de Elorrio
Objetivos y metodología de trabajo
Equipo técnico de Gea21
19:30 h-21:00 h Trabajo en grupo: Ejercicio de propuestas e ideas
- Identificación de oportunidades
- Identificación de debilidades
21:00 h Despedida y cierre de la jornada
Segunda Sesión:
19:00 h-19:15 h Apertura y continuación del trabajo del día anterior
- Presentación de resultados
- Valoración de las ideas aportadas
19:15 h-21:00 h Trabajo en grupo: Ejercicio de propuestas
- Propuestas para incorporar al PGOU
- Principales criticas a las propuestas del PGOU
21:00 h Despedida y cierre de la jornada
3.- La síntesis de los resultados del proceso se recogen en el Anexo II de esta Memoria. En
ellos, junto con aspectos genéricos relativos a la calidad de vida y defensa del medio ambiente,
ciertamente concretados en positivas propuestas, aparecen algunos aspectos que conviene
resaltar porque, finalmente, han marcado más las líneas de actuación de la Corporación Municipal:
- La consideración del suelo como bien escaso, cuya ocupación por usos urbanísticos e
infraestructurales conviene limitar hasta lo imprescindible.
- La consideración del río y los recursos hidráulicos como una oportunidad para el desarrollo
local.
- Oposición al tren de alta velocidad por su escasa vertebración del tejido interno territorial
del país, su impacto ambiental y sus costes.
- Valoración del paisaje rural y de los bienes y espacios culturales e históricos urbanos y
rurales: casco antiguo, caseríos, ermitas, Argiñeta...
- Deseo de un urbanismo no agresivo y una escala adecuada al carácter de “pueblo”, con
zonas verdes internas, ritmo tranquilo y espacios para niños.
- Críticas a la excesiva oferta residencial del PGOU / 2007.
No superar la oferta residencial de 331 viviendas, aceptando el coeficiente menor de
“esponjamiento” del PTP (1,5 ).
- Críticas a la excesiva oferta industrial del PGOU / 2007.
Etc.
Capítulo 4.
LOS OBJETIVOS Y CRITERIOS GENERALES DE ORDENACIÓN.
4.1. ENCUADRE DE LOS CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES.
Se consideran como prioritarios para la definición de la ordenación - ajustados a las
disposiciones legales, normas y planeamiento de rango superior - los criterios y objetivos
generales referentes los siguientes grupos de contenidos:
a). El modelo general y finalista de dimensionado poblacional, residencial y de actividades
económicas, al horizonte de 8 años.
b). Los criterios generales de adaptación de la ordenación del medio físico y del suelo no
urbanizable a la legislación y al planeamiento sectorial, así como al resto de normativa y
otras referencias útiles en materia medioambiental, agroganadera y forestal, en base a las
condiciones existentes y a los objetivos de ordenación general del municipio.
c). El modelo integral de la estructura general, particularizando de manera especial, el de la
red viaria.
d). La ordenación particularizada de los ámbitos de ordenación, incluso la modificación de sus
delimitaciones, si procede.
Esta selección de grupos de contenidos se efectúa sin perjuicio de otras posibles
propuestas referidas a aspectos puntuales o cuestiones más o menos generales que deben ser
desarrollados.
4.2. DEFINICIÓN DE LOS CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES.
A. El municipio en la estrategia territorial.
De entre los planes de alcance territorial aprobado o en avanzado proceso de aprobación
algunos de ellos pueden tienen particular incidencia en la ordenación del municipio:
- El Plan Territorial Parcial (PTP) del Área Funcional de Durango, aprobado
provisionalmente por la Diputación Foral de Bizkaia, el 13 de abril del año 2010.
- P.T.S. de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos. Vertiente cantábrica (1998).
- Plan Territorial Sectorial Agroforestal, aprobado provisionalmente.
- Plan Territorial Sectorial de Creación Pública de Suelo para Actividades.
Económicas y Equipamientos Comerciales de la CAPV (Decreto 262/2004).
- Plan Integral de Prevención de Inundaciones de la CAPV.
Teniendo en cuenta que el PTP se encuentra en fase de tramitación y que, por lo tanto, el
PGOU - dada su avanzado estado de elaboración - pudiera estar formalmente exento de la
adaptación al PTP de Durango, se considera, sin embargo muy conveniente el ajuste entra la
ordenación territorial y la municipal, mediante, al menos, la aceptación parcial de los contenidos
del mismo en base a criterios fundados.
La principal consideración es consustancial a los principios de la ordenación territorial, que
exigen una visión y una estrategia conjunta a nivel comarcal y supra-comarcal, y que toca
aspectos tales como la ordenación del medio físico, la coordinación de las infraestructuras
o la racionalización de las ocupaciones y los usos urbanos, de acuerdo con el carácter
integral, interrelacionado y complementario de las funciones humanas sobre el territorio,
más allá del municipio.
Esos aspectos, se refieren a contenidos amplios, pero fundamentales, y se concretan en
cuestiones tales como el dimensionado de la propuesta (oferta de suelo de destino
urbano, particularmente residencial e industrial), a la ordenación del suelo no urbanizable y
a la consideración de las áreas inundables, entre otras.
B. Objetivos y líneas de actuación en el Suelo No Urbanizable
1. Para la superación de las degradaciones, riesgos y disfuncionalidades detectadas en
fases anteriores así como a la mejora, recuperación y puesta en valor de los recursos naturales se
plantean los siguientes objetivos y líneas de acción:
- Asegurar la potenciación de los enclaves y espacios naturales de interés
localizados en el municipio, incluyendo el objetivo específico de garantizar su
conexión con otros de especial valor natural.
- Protección, conservación y mejora de las actuales masas de bosque autóctono y
favorecer el incremento de su superficie mediante acciones de regeneración y una
política forestal encaminada a introducir las especies autóctonas en los procesos
productivos del monte.
- Favorecer la conservación de las especies de la fauna y la flora silvestre
garantizando la diversidad genética y el mantenimiento de sus hábitats con
especial atención a las especies amenazadas.
- Proteger los conjuntos paisajísticos valiosos y el patrimonio cultural.
- Mejorar y/o mantener la calidad e las aguas superficiales y los ecosistemas de
ribera atendiendo a los factores (alteraciones, vertidos) que inciden en los mismos.
- Mantener la calidad de los recursos acuíferos subterráneos y evitar su
sobreexplotación controlando, tanto los vertidos urbanos como agropecuarios.
- Preservar los suelos de alta capacidad agrológica así como, en general, el resto
de suelos agrarios y forestales, y ayudar al desarrollo de las actividades primarias
como sector económico generador de empleo, fijador de la población rural y gestor
del territorio.
- Garantizar el mantenimiento y/o mejora de la cubierta vegetal en aquellas zonas
con riesgo de erosión o desplazamiento de materiales mediante una política de
reforestación que limite los fenómenos erosivos y evitando la localización de
aquellas actividades que le afecten gravemente.
- Impulsar la regeneración de aquellas áreas degradadas por actividades
incompatibles con su capacidad de acogida (canteras abandonadas y
escombreras, suelos y áreas degradadas y zonas con riesgo de erosión).
- Favorecer la activación de los recursos naturales hasta ahora ociosos o
insuficientemente aprovechados dentro de una estrategia de desarrollo del Medio
Rural y uso racional de los recursos naturales.
- Favorecer de forma ordenada el uso recreativo y el turismo mediante una serie de
equipamientos lúdicos y culturales que apoyados en el patrimonio naturalístico y
cultural, potencien el uso del territorio.
- Compatibilizar y coordinar la ordenación y protección del suelo no urbanizable
entre Áreas Funcionales y términos municipales.
- Proteger las características históricas, ambientales y tipológicas de los núcleos
rurales limitando razonablemente las posibilidades de implantación de nuevos
edificios residenciales que la legislación ofrece.
2. Las referencias básicas de ordenación del suelo no urbanizable - además, lógicamente, de
lo que la legislación del suelo establece - son, dado su ámbito de aplicación que alcanza la
totalidad absoluta del suelo municipal:
- El Plan Territorial Parcial (PTP) del Área Funcional de Durango, aprobado
provisionalmente por la Diputación Foral de Bizkaia, el 13 de abril del año 2010.
- Plan Territorial Sectorial Agroforestal, aprobado provisionalmente.
El PGOU va a aplicar, básicamente, las categorías contenidas en ambos documentos.
Otra importante norma territorial va a formar parte asimismo del marco de referencia en la
ordenación del suelo urbanizable:
- P.T.S. de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos. Vertiente cantábrica (1998).
La categorización y normativa de este plan se incorpora a la ordenación del PGOU.
C. Bases de la ordenación de la estructura funcional del núcleo urbano.
1. Estrategia de evolución urbana y ocupación del suelo.
- Se proponen una dimensión de la ocupación de suelo y de los contenidos cuantitativos
residenciales situada en la media de los techos máximos y mínimos establecidos en la
propuesta del PTP del Área Funcional de Durango.
- Opciones de prioridad de desarrollo temporal:
Sin perjuicio de los compromisos y contratos legales que exijan el desarrollo de
determinados ámbitos, las preferencias se sitúan los que ejecuten las nuevas estructuras
viarias internas y supongan una regeneración del centro urbano. Es el caso de los ámbitos
A.3.6.(Goieta) y S.6.3. (Oidor Berriozabalbeitia).
Asimismo se dará prioridad a la ejecución, dentro de las posibilidades presupuestarias, de
los viales internos y a la regeneración de zonas consolidadas en el entorno del casco
urbano: Ronda de San Roke y Cementerio. En tal sentido, y en un segundo orden dentro
de las opciones prioritarias, se sitúan las actuaciones que den lugar a la ejecución de la
red viaria de enlaces periféricos: A.3.8. (Montorroste), y S.7.1. (Pulla-Azkarreta).
2. Clasificación del suelo y delimitación de ámbitos de ordenación.
El modelo persigue la limitación máxima posible a las ocupaciones, dentro del
cumplimiento de los objetivos de ordenación y dimensionado en relación a las necesidades
detectadas, y el criterio de no masificación y ajuste a las condiciones espaciales
existentes, como se deduce de las preferencias detectadas en el proceso de participación
ciudadana, compartidas por el Ayuntamiento.
Con los objetivos de disminución de las ofertas de suelo urbano y ajuste de los techos
residenciales conviene reservar para futuros desarrollos, en su caso, los ámbitos de
Ugarte Kurutzondo (S-4.1), Argiñeta Etorbidea (S-4.2) y San Fausto (S-4.4), por tratarse
de ámbitos periféricos que compiten con las áreas centrales vacantes y, en cierto modo,
contradicen el objetivo general de completar el centro.
En base al criterio, ya expuesto, de preservar para el futuro ciertos ámbitos tangenciales
con capacidad de desarrollo - y entre tanto se fija una política más elaborada sobre las
posibles actuaciones en ámbitos afectados por riesgo de inundabilidad – parece
conveniente, asimismo, no INCLUIR dentro de los suelos urbanizables los sectores de San
Bizente-Elizalde y San Eloy.
Asimismo se propone reducir sensiblemente la superficie de Pulla-Azkarreta, acercándose
algo más a las previsiones del PTP.
3. Asentamientos residenciales.
De los objetivos y criterios generales ya expuestos, en relación con la ordenación de los
nuevos ámbitos residenciales, convine resaltar algunos aspectos caracterizadores de la
propuesta, tales como la decisión municipal relativa a la reducción del techo máximo de la
oferta residencial - más en consonancia con el PTP – la relativa continuidad con el
documento del año 2007 y la opción de establecer densidades moderadas a fin de
conservar una de las cualidades urbanas de Elorrio en ese sentido.
Dichos criterios conducen a edificabilidades generalmente medias-bajas sobre la rasante,
pero siempre por encima de los límites establecidos por la legislación vigente. Las
exigencias en relación al estándar de garajes y el cómputo de las edificabilidades físicas-
urbanísticas, elevan éstas a niveles de mayor rentabilidad, sin olvidar tampoco que los
precios del suelo dependen de las mismas.
Los desarrollos residenciales – con objeto de consolidar el centro ordenando los ámbitos
urbanos vacantes, priorizar la continuidad urbana, evitando “actuaciones-isla” en la
periferia y enlazar e incorporar al centro los barrios espacial y funcionalmente segregados
(San Antón) – se centrarían en los ámbitos siguientes:
- Área A.3.1., San Pío X.
- Área A.3.2., Montorra.
- Área A.3.3., Azpikoerrota.
- Área A.3.5., Goieta.
- Área A.3.6., Ibarra-Gasolinera.
- Área A.3.7., Montorroste.
- Área A.3.8., San Antón barria.
A éstas habría que añadir la pequeña actuación A-3-4.1 ó A-3-4.a, pendiente de desarrollo
del planeamiento general anterior.
4. Asentamientos para actividades económicas.
Los objetivos buscan la continuidad de la actividad industrial, la posibilidad de traslados de
industrias no convenientemente emplazadas (por ejemplo Fytasa) sin proponer su
declaración de fuera de ordenación, y el ajuste a las determinaciones del PTP de Durango
y al PTS de Actividades Económicas.
Las actuaciones mantienen, en líneas generales, la idea y el modelo del documento de
PGOU-2006, si bien existe una diferencia cuantitativa en el sentido de menor ocupación
de suelo, particularmente en el sector S-7.1 de Pulla-Azkarreta. Así, el Modelo de AA.EE.
aprovecharía en buena parte las calificaciones existentes en la actualidad de los ámbitos
que mantienen aún cierto potencial de desarrollo,
El sector S-7.1., sería de nueva implantación, pero reduciéndose su tamaño hasta casi un
tercio del propuesto en el PGOU-2006.
Por otra parte los criterios de implantación son el ajuste al planeamiento territorial y la
moderación proclamados en el PTP de Durango.
Los ámbitos calificados con posibilidades de desarrollo serían:
- Área A.6.1., Neco-Rottenberger.
- Área A.6.2., Zabaleta-Sur.
- Área A.6.3., Oidor-Berriozabalbeitia. (Terciaria)
- Área A.6.4., Forjas.
- Área A.6.5., San Eloy.
- Sector S.7.1., Pulla-Azkarreta.
5. Sistemas de espacios libres y equipamiento.
Se mantiene las propuestas del documento inicialmente aprobadas, pero se incorpora el
paseo de borde fluvial, desde una óptica, no sólo de calidad urbana, sino de prevención de
riesgos de posibles avenidas.
6. La estructura funcional y el sistema viario.
La estructura viaria planteada persigue los siguientes fines concretos:
a). Completar el trazado del “anillo” viario periférico, al suroeste, mediante el vial que une,
sobre el camino de San Jose, las calles de Goieta y Betsaide.
b). Completar el trazado del “anillo” viario periférico, al este, mediante la incorporación del
fragmento entre este San Eloy y Zabaleta.
c). Completar el trazado del “anillo” viario periférico, al sureste, mediante la incorporación a la
gestión urbanística del sector S.7.1., del vial de unión entre la carretera a Arrasate y
Betsaide.
e). Establecer una unión entre las calles Buzkantz y Montorra, a través del área A.3.2.,
Montorra, incorporado a la gestión de la misma, teniendo en cuenta los condicionantes de
inundabilidad.
f). Rectificar la carretera a Elgeta, desde la primera curva hasta San Eloy, suavizando
notoriamente la pendiente, procurando un acceso más holgado a la ciudad, accediendo
directamente a las zonas industriales del suroeste, y preparando un acceso funcional y
lógico al barrio de Aldape.
7. Calidad del medio urbano.
En lo referente a la calidad del medio ambiente urbano, la ordenación se orienta a:
a). Realzar el patrimonio arquitectónico existente y particularmente los parques palaciegos
urbanos, poniendo en valor sus características y entorno e incorporándolos visualmente –
siempre que sea posible y de una manera analizada y cuidada – al ambiente urbano
(apertura de algunos cierre, mediante verjas, etc.).
b). Mantener y mejorar una política de formación de paseos fluviales urbanos y periurbanos,
integrando en ellos, cuando proceda y de manera cuidada, los “bidegorris”.
c). Intentar mantener, en lo posible, los vestigios-testigo de un pasado de huertas
periurbanas, con sus sendas, particularmente, las de Montorra-Buzkantz.
d). Dar preferencia, en la normativa, a los perfiles no mayores de PB+III sobre la rasante, y a
los volúmenes y formas construidas y sencillas, minimizando los vuelos y procurando
evitar plantas retranqueadas y buhardas.
e). Regenerar los espacios urbanos cultos existentes, especialmente el entorno del
Cementerio y su acceso desde Goieta, integrando los espacios verdes y los equipamientos
docentes y culturales del entorno.
Ello implicaría recuperar el eje religioso-poético de San Roque, que parte de la Parroquia
hasta el Cementerio, actuando sobre el espacio degradado del gran aparcamiento escolar,
restaurar los elementos pétreos que restan, plantar arbolado, tratar los jardines, etc.
D. La protección del patrimonio cultural
Se plantean las siguientes propuestas:
a). Iniciar cuanto antes la elaboración del Catálogo de Bienes Inmuebles de Interés Cultural,
previsto en la legislación vigente, como una separata del Plan General, incluyendo un
Listado de construcciones, edificios y espacios, con base en el inventario del Gobierno
Vasco, enriquecido en lo posible con datos complementarios municipales.
b). Elaborar, con base en el Catálogo, una normativa de protección de los bienes incluidos en
el Listado a que se refiere el punto anterior.
c). Incluir, con carácter general y en la medida que los medios lo permitan, a la totalidad de
caseríos existentes en el municipio, con anterioridad al año 1950, entre los edificios
afectados por una normativa mínima de protección.
4.3. CRITERIOS Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS EN MATERIA RESIDENCIAL Y DE
VIVIENDA.
A. LOS LÍMITES DE LA OFERTA RESIDENCIAL EN EL PLANEAMIENTO GENERAL.
- Criterios generales.
Uno de los objetivos principales de la ordenación urbanística municipal es la determinación
del límite máximo o “techo” de viviendas, con el fin de establecer la estrategia de
desarrollo y racionalizar la superficie de suelo que se incorpora al mercado y es afectado
por la transformación de las condiciones precedentes, incluso el “consumo” de suelo antes
rural, en algunos casos.
La Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo establece claramente el principio de desarrollo
sostenible, por lo cual, la elección de la estrategia de desarrollo en este campo no es
baladí. Es por ello que este PGOU propone una contención en el dimensionado de la
oferta residencial y subraya la coincidencia de su postura con la del Plan Territorial Parcial
del Área funcional de Durango y la aceptación de sus criterios de dimensionado, por ello
incorporamos los mismos a este PGOU, adaptando las previsiones a las fechas actuales y
a sus proyecciones a ocho años.
- Metodología y previsiones del PTP de Durango en materia demográfica y cálculo de
la oferta residencial.
Las bases de partida en el método de cálculo del PTP es, por una parte, el crecimiento
demográfico, y, por otra el tamaño familiar medio.
- En cuanto al primer factor, el PTP estima que para Elorrio la tasa anual de crecimiento ha
sido negativa entre los años 1986-2005, con una media de -0,466%, que
mantiene en las proyecciones a futuro. La población de Elorrio en el año 2006 se estimaba
en 7.075 habitantes (EUSTAT), que, en aplicación de la tasa indicada, disminuiría hasta
los 6.976 habitantes en el año 2010.
Podríamos simplificar y considerar que el comienzo del período de cómputo sería en una
fecha aproximada, con lo que no es descabellado partir de una cifra redondeada de 7.000
habitantes.
- En cuanto al segundo factor, el PTP establece el tamaño medio familiar (TMF) en 2,75,
para el año 2010, y, con un decrecimiento de 0,03 por año, en 8 años aquél llegaría a la
cifra de 2,51.
Por otra parte, el cálculo de la oferta, según el PTP y siguiendo básicamente los criterios
de las DOT, se basa en cuatro componentes:
Componente A. Crecimiento selectivo de Modelo, según la distribución que hace la
ordenación del PTP
Componente B Reequilibrio interno, en función de las capacidades de acogida de los
territorios, que puede obligar a la redistribución
Componente C Necesidades endógenas, como las generadas en base al TMF
Componente D Por cuantificación de la segunda residencia.
Pues bien, el PTP únicamente considera para Elorrio la componente C, siendo las demás
– A, B, D – igual a “cero”.
Con tales premisas y, considerando asimismo que el cálculo por la componente endógena
se hace sin proyectar la posible disminución de habitantes, tendríamos, por una parte el nº
de habitantes y el TMF en la actualidad (2,75), y, por otro, ese mismo nº de habitantes y el
TMF en la fecha final del cálculo, 2018, que sería 2,75-0,24 = 2,51..
La fórmula de la componente C (nº estimado de viviendas por variación del TMF), sería:
(P/ TMF-0,24) – (P/TMF), donde P es la población de partida, en este caso, 7.000
habitantes.
El resultado sería. C = 7.000/2,51 – 7.000/2,75 = 2.789 – 2.545 = 244 viv.
- Finalmente el PTP considera un factor que corrige la rigidez de la oferta, ante posibles
dificultades de gestión, que bloquearía los desarrollos. Ese factor “de esponjamiento” lo
establece entre un mínimo de 1,5 y 3.
Así la oferta de suelo en Elorrio debería tener capacidad para 366 viviendas, como
mínimo, y 732 viviendas, como máximo.
Ello no significa que el nº de viviendas a desarrollar en el período equivalga a la cifra
resultante de esas multiplicaciones, sino tan sólo al suelo máximo equivalente que puede
ser calificado en el Plan general.
B. La oferta residencial del Plan General.
1.- Un aspecto importante a considerar desde el punto de vista municipal es la demanda de
vivienda, dato que es preciso tomar de ETXEBIDE, a falta de un estudio específico desde
la administración local.
De dicho estudio se desprende que el número de solicitudes de vivienda protegida en
Elorrio asciende – en octubre de 2010 – a la cifra de 741, de las cuales un 20% serían de
alquiler. De dichas solicitudes 261 son de personas empadronadas en Elorrio.
El número de viviendas propuesto (véase el Cuadro.-Resumen adjunto) resolvería
prácticamente la actual demanda.
2. El número total de correspondiente al incremento de viviendas que contiene la propuesta
del Plan General de Elorrio figura en el cuadro adjunto.
Se plantea una redistribución de la oferta correspondiente a los estándares obligatorios
establecidos en la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 80-4.
Para aclarar dicha oferta es preciso hacer dos apuntes:
- El número de viviendas del área A-3.8, Montorroste, se desprende del nº de viviendas
libres convenidas entre el Ayuntamiento y la propiedad, o sea 30 viv., que con la
aplicación de la nueva legislación, requerirían una base mínima de 50 viviendas totales.
- Los ámbitos cuyo incremento residencial quede por debajo de las 20 viviendas no están
obligados a cumplir los estándares legales, pero ofertarán dicho número en la tipología de
vivienda tasada. (Decreto 105/2008 de Medidas Urgentes)
CUADRO-RESUMEN DEL INCREMENTO DE VIVIENDAS EN EL MODELO DEL PGOU.
OFERTA TEÓRICA y estándares
mínimos OFERTA REDISTRIBUIDA
ÁMBITO Nº Viv total
Viv. Libres
VPO-G VPOT & VTM
TOTAL VPP
Nº Viv total
Viv. Libres
VPO-G VPOT & VTM
TOTAL VPP
A-3.1 48 28 =/> 10 =/< 10 20 48 20 18 10 28
A-3.2 140 84 =/> 28 =/< 28 56 140 70 40 30 70
A-3.3.a 11 11 (vtm) 11 11 - - 11 (vtm) 11
A-3.6 110 66 =/> 22 = / < 22 44 110 55 30 25 55
A-3.7 18 18 (vtm) 18 18 - - 18 (vtm) 18
A-3.8 # 50 30 =/> 10 =/<10 20 50 42 - 8 8
A-3.10 52 31 =/> 11 =/< 10 21 52 - 52 - 52
total 429 239 81 109 190 429 187 140 102 242
# Ámbito sujeto a Convenio Urbanístico. La nueva Ley de Suelo y Urbanismo exige el cumplimiento de estándares mínimos de VPO, lo que obliga (para cumplir el Convenio = 30 viv., en total) a elevar la edificabilidad global del área hasta al menos 50 viv. (60% libres = 30 viv.)
•••• TOTAL de NUEVAS VIVIENDAS PROPUESTAS: .......................429 (100 %)
•••• Nº de VIVIENDAS LIBRES: ...........................................................187 (43,5 %)
•••• Nº de VIVIENDAS VPP: .................................................................242 (56,5 %
- VPO-G (régimen general): ........................................140 (58% del total de VPP – 32% del total)
- VPOT (viv. tasadas, régimen autonómico): ................73 (30% del total de VPP)
- VTM (viv. tasadas municipales): .................................29 (12% del total de VPP) MODELO DE NUEVA EDIFICABILIDAD y DE TIPOLOGÍA RESIDENCIAL
ÁMBITO m2t.
residenc. %
m2t. viv-libre
% m2t. VPO-G
% m2t. VPO-T
%
Área A.3.1., San Pío X. 4.800,- 100% 2.000,- 42% 1.800,- 37% 1.000,- 21%
Área A.3.2., Montorra. 15.000,- “ 8.000,- 53% 4.000,- 27% 3.000,- 20%
Área A.3.3., Azpikoerrota. 1.100,- “ - - - - 1.100,- 100%
Área A.3.5., Goieta. 12.000,- “ 6.000,- 50% 3.200,- 27% 2.800,- 23%
Área A.3.6., Ibarra-Gasolinera. 1.800,- “ - - - - 1.800,- 100%
Área A.3.7., Montorroste. 5.325,- “ 4.525,- 85% - - 800,- 15%
Área A.3.8., San Antón barria. 5.400,- “ - - 5.400,- 100% - -
TOTAL 45.425,- 100% 20.525,- 45% 14.400,- 32% 10.500,-
23%
m2t.
residenc. %
m2t. viv-libre
% m2t
Viv. de protección oficial. %
TOTAL edificab. residencial 45.425,- 100% 20.525,- 45% 24.900,- 55%
• El modelo residencial del PGOU sería, en definitiva:
- Nº de viviendas existentes en los ámbitos urbanos o de destino urbano: 2.645
- Nuevas viviendas pendientes en Suelo Urbano Consolidado: 63
- Nuevas viviendas previstas en Suelo Urbano No Consolidado: 429
- TOTAL VIVIENDAS:......................................................................................................3.137
4.4. CRITERIOS Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS EN MATERIA DE ACTIVIDADES
ECONÓMICAS.
- Criterios generales.
Los criterios principales de contención en los desarrollos y en el consumo de suelo,
proclamados con carácter general para el Modelo de ordenación del PGOU de Elorrio,
tienen una aplicación concreta en la ordenación del suelo para actividades económicas.
Dichos criterios se hacen más patentes si los comparamos con las propuestas del
documento del PGOU-2006 y, por otro lado, se evidencian con nitidez al analizar el
Modelo del PTP de Durango, que contiene una justificación mucho más racional y medida.
Sin embargo es obligado, antes de nada, hacer una referencia especial al Plan Territorial
Sectorial de Creación Pública de Suelo para Actividades. Económicas y Equipamientos
Comerciales de la CAPV (Decreto 262/2004), donde se considera a Elorrio como
“municipio de interés preferente”, formando parte de un amplio conjunto que se incluye
también dentro del “ámbito prioritario para el desarrollo de actividades económicas”, franja
que llega hasta el superpuerto de Bilbo recorriendo el potente eje productivo del Ibaizabal-
Nervión.
El citado PTS, llamado simplificadamente de Actividades Económicas (PTS de AAEE),
establece asimismo para el Área Funcional de Durango la implantación de un nuevo
“Polígono de Escala Comarcal” de entre 25 y 50 ha.
Por otra parte, el PTS de AAEE no incluye a Elorrio entre los ámbitos estratégicos para la
localización de “grandes equipamientos comerciales”, considerándolo como parte de ese
“resto de municipios” para los cuales se establece un dimensionado máximo de la
implantación (< 15.000,- m. de plataforma explanada y 5.000,- m2 de superficie de techo
edificado).
Sin embargo el PTP no prevé la implantación de suelos para usos tercirios en el municipio
de Elorrio.
- El modelo propuesto de asentamiento de Actividades Económicas.
El Modelo de AA.EE. aprovecha en gran medida las calificaciones normativas o de facto
existentes en la actualidad. Se trata de ámbitos con un notable grado de actividad
industrial existente, pero que mantienen aún cierto potencial de desarrollo, con la
excepción del sector S-7.1., de nueva implantación, pero que ha reducido en este PGOU
el tamaño en relación a la propuesta del PGOU-2006 que casi triplicaba su superficie de
zona efectiva.
Incremento Incremento
sup. ZONA Ocupación.
���� Área A.6.1., Neco Rottemb. : Incremento Edif.., ......................0,- m2..... +11.000,- m2t.
- Área A.6.2., Zabaleta-Sur :.....Ampliac., Sup. equival. .......7.400,- m2.......+ 4.000,- m2t
���� Área A.6.3., Oidor-Berrioz. ..... Incremento Edif..........................0,- m.........+ 3.758,- m2t
���� Área A.6.4., Forjas. ............ Incremento Edif..........................0,- m2.......+ 5.000,- m2t
- Área A.6.5., San Eloy. ............Ampliac., Sup. equival. .......6.350,- m2.......+ 3.745,- m2t
- Sector S.7.1., Pulla-Azkª. .......Nuevo................................71.146,- m2......+32.000,- m2t
TOTAL.................................... ............. ............................84.896,- m2.....+ 59.503,- m2t
���� (Ambito existente que mantiene la misma superficie aunque incremente su edificabilidad)
Así pues, la propuesta del PGOU relativa a la oferta de suelo para Actividades
Económicas se ajusta al planeamiento territorial y a los criterios de sostenibilidad y
moderación proclamados en el PTP de Durango – optando por la parte baja de su
horquilla: 8,43 ha. - y este mismo documento de planeamiento general.
Capítulo 5.
LAS PROPUESTAS DE ORDENACIÓN.
5.1. ENCUADRE DE LAS PROPUESTAS DE ORDENACIÓN.
Con base siempre en los objetivos y criterios generales establecidos en el capítulo 5 de
esta Memoria se describen de manera sintética las soluciones de ordenación concretas de este
Plan General.
El detalle de dichas soluciones se contiene – en el documento de este PGOU - en la
documentación gráfica, Documento 2. Planos de Ordenación, en el Documento 3-1., Normas
Urbanísticas Generales, (sobre todo en lo que se refiere a la ordenación del suelo no urbanizable)
y en el Documento 3.2., Normas Urbanísticas Particulares (sobre todo en lo que se refiere al suelo
urbano y urbanizable)
5.2. LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO.
A. El suelo Urbano
Está constituido por los ámbitos ya transformados e insertos en la trama urbana existente,
que reúnen las condiciones de ocupación o, en su caso, urbanización establecidas en el artículo
11 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo.
Se grafían en los planos números 2 y 3.
B. El suelo Urbano no consolidado
De acuerdo asimismo con las definiciones legales, el suelo urbano no consolidado está
conformado por los ámbitos urbanos donde aún caben actuaciones de urbanizadoras o de
desarrollo, bien de tipo residencial, bien de tipo industrial o para actividades económicas.
Prácticamente todos los suelos así clasificados lo son por carencia o insuficiencia de urbanización.
No obstante, debemos tener en cuenta los posibles solares que, en cumplimiento del Plan
Especial del Casco pudieran tener asignada una edificabilidad mayor a la existente, con lo cual
cabe considerar a los mismos como suelo urbano no consolidado por incremento de la
edificabilidad urbanística.
Sus características figuran tanto en el epígrafe 6-4. de este capítulo, como en los cuadros de datos
numéricos del Capítulo 8 de esta Memoria.
C. El suelo Urbanizable
La propuesta de ordenación de este Plan General añade únicamente un nuevo ámbito de
suelo urbanizable a la estructura urbana existente en Elorrio:
- Sector S-7-1. PULLA , con 71.145,- m2 de zona de calificación global industrial.
5.3. LA ORDENACIÓN DEL MEDIO FÍSICO Y DEL SUELO NO URBANIZABLE.
El tratamiento del Medio Físico parte del papel que las DOT, el PTP del Área Funcional de
Durango y el PTS Agroforestal asignan el suelo no urbanizable y a los recursos naturales.
A partir de dichas premisas se plantea una estrategia tendente a garantizar la protección,
conservación y mejora de los espacios naturales más valiosos y la conectividad entre los mismos,
lograr una mayor adecuación entre los usos y la capacidad de acogida del territorio y regular las
actividades que en él se desarrolla como método para lograr la sostenibilidad del mismo.
Además para asegurar la calidad del Medio es necesaria la realización de una serie de acciones
de preservación, conservación y recuperación del mismo, acciones que sería preciso combinar
con otras tendentes a la potenciación de recursos ociosos, atribución de nuevas funciones y
generación de nuevas actividades en las zonas rurales, bien a través del planeamiento, bien
mediante la política directa o incentivada del Ayuntamiento.
A. EL MODELO DE ORDENACIÓN. CATEGORIZACIÓN DEL MEDIO.
- El Modelo de Ordenación para el suelo no urbanizable se configura mediante su
categorización en ámbitos homogéneos en función de sus características, riesgos, valores
medioambientales, científico-culturales o productivos y su potencialidad de evolución, con la
finalidad de preservar, mejorar y recuperar estos últimos y favorecer la utilización racional de dicho
suelo con criterios de sostenibilidad.
La propuesta de estas categorías se realiza además con los fines específicos de homogeneizar las
denominaciones y definiciones utilizadas en la calificación del suelo rural por el planeamiento
urbanístico y fijar los criterios generales para su ordenación, así como la regulación de usos y
actividades.
La adaptación de las categorías de ordenación de las DOT a la propuesta territorial del PGOU de
Elorrio se realiza, básicamente, mediante la supresión de la categoría “Sin Vocación de Uso
Definido”, la subdivisión de la categoría “Forestal” en dos subcategorías, “Forestal de
Conservación” y “Forestal Productivo” y la distinción dentro de la categoría “Agroganadera y
Campiña” de los suelos de alto valor estratégico y la Campiña Atlántica de Interés.
De acuerdo con los criterios del PTP del A.F. de Durango, la categoría de Pastizales Montanos
queda integrada como una subcategoría dentro de los suelos de Especial Protección y la de
Mejora Ambiental pasa a ser considerada como un condicionante.
- Se contemplan así las siguientes categorías de ordenación:
Zona “N-1. Suelo de protección especial”.
Zona “N-2. Rural forestal”.
Zona “N-3. Rural agroganadera y de campiña”.
Zona “N-4. Cauces fluviales y márgenes de protección de los mismos”.
Zona “N-5. Núcleo Rural”.
Zona “N-6. Zonas de Sistemas.
•••• Zona “N-1. Suelo de protección especial”.
Comprende los ámbitos de Interés Natural así considerados en la ordenación y demás
documentos de carácter sectorial referidos al medio físico y rural.
- Áreas de Interés Natural.
Áreas de Interés Naturalístico (AIN) de Udalaitz.
Su delimitación resulta del estudio y propuesta de ordenación contenida en el ECIA
redactado en Diciembre del año 2006, por el equipo EKOS, ajustado a su vez al Informe
Preliminar de Impacto ambiental emitido por la Diputación Foral de Bizkaia en fecha 2 de
junio de 2005.
El ámbito delimitado engloba las Áreas de Pastos Montanos y de Interés Geológico del
mismo nombre, los Bosques de Interés Naturalístico y las Áreas de Interés Científico-
cultural que, además de los suelos de Interés Geológico y geomorfológico incluye otros de
Interés Arqueológico e Histórico Arquitectónico.
El Área de Udalaitz se halla incluido en el listado de Áreas de Interés Naturalístico
propuesto en el Anexo 3 del capítulo 21 de las DOT.
La vertiente septentrional, correspondiente al municipio de Elorrio, nos ofrece un perfil en
sierra de dirección noroeste-sureste, irregular y agreste con una caída extremadamente
abrupta de más de 600 m. Dada su altitud y alcance visual es una referencia paisajística y
de gran calidad intrínseca.
Asimismo queda incluido en una de las Áreas de Interés Faunístico de la CAPV.
La delimitación del AIN de Udalaitz incluye los suelos del término municipal
correspondientes a la categoría de Pastos o Pastizales Montanos. Dentro de esta última
categoría quedan recogidas las zonas de pastos de altura o zonas cacuminales de los
macizos montañosos, históricamente ganadas al dominio del bosque autóctono y que, hoy
en día, aparte del valor económico por su aprovechamiento ganadero, son muy valoradas
desde el punto de vista ambiental, paisajístico y cultural.
El criterio principal de ordenación de estas zonas debe ir orientado al mantenimiento de la
actividad pastoril.
La base para la delimitación de esta categoría ha sido de pradera montana del Mapa de
Vegetación.
•••• Zona “N-2. Rural forestal”.
Esta categoría recoge el territorio que puede quedar definido como forestal tanto desde un
punto de vista productivo o de explotación como desde el punto de vista protector. El
criterio general en estas áreas es el de garantizar un uso forestal ordenado e indefinido
correspondiendo a las administraciones sectoriales el establecimiento de las especies más
apropiadas en cada caso en función de las necesidades de producción y gestión
sostenible de los montes. Aunque en muchos casos es difícil separar las dos funciones, se
pueden definir dos subzonas diferenciadas:
N-2a. Forestal de conservación.
N.2b Forestal de producción.
- N-2a. Forestal de conservación.
Considerado asimismo como de “Mejora de Activos Naturalísticos”.
Se incluye en esta categoría aquellas áreas en que la función protectora del bosque frente
a agentes erosivos o peligros de deslizamientos, de regulación de los recursos hídricos o
su valor ecológico y paisajístico predomina frente al aprovechamiento de recursos.
El criterio de intervención en estos ámbitos es el de conservación y regeneración
propiciando y desarrollando actividades de diversa índole orientadas a los ecosistemas
funcionales de interés que, en algunos casos, por su situación topográfica (cabeceras de
regatas y barrancos en muchos casos) y por su potencialidad podrán evolucionar hacía
otra categoría superior.
Para la ordenación de estas zonas se considera oportuno fomentar la sustitución de
especies exóticas por especies autóctonas a fin de buscar la ampliación de los últimos
retazos de frondosas autóctonas, y llevar a cabo una política forestal racional, orientada
hacia la conservación.
El anterior criterio viene refrendado igualmente por la posición que ocupan estos suelos en
el territorio, en muchos casos en los límites de las Áreas más sensibles, pudiendo jugar un
papel de protección de las mismas.
- N.2b Forestal de producción.
Corresponde a zonas de ladera ocupadas por especies de coníferas así como, en general,
a los restantes terrenos con pendientes superiores al 30%, no incluidos en la categoría
anterior.
El criterio de actuación en estas áreas se basará en el mantenimiento de la producción
sostenida de las masas mediante su explotación ordenada.
Los criterios para la delimitación de estas categorías provienen de la consideración del
Mapa de Vegetación de la CAPV, el PTS Agroforestal y el plano de Síntesis Ecológica del
Estudio de ECIA.
•••• Zona “N-3. Rural agroganadera y de campiña”.
Esta categoría acoge los suelos con mayor capacidad de uso agrícola. En general, se
corresponden con los terrenos llamados de prados que suelen ocupar los suelos más
bajos de los valles y que, según aumenta la presión de usos, van ocupando parcelas de
mayor pendiente a medida que se alejan de los fondos de valle.
Incluye aquellas laderas con pendientes inferiores al 30% e, incluso, aquellas que
superando dicha pendiente, corresponden a áreas dedicadas tradicionalmente a praderas
y muy trabajadas por el hombre.
La vocación agropecuaria de esta categoría, siempre que se salvaguarde la prioridad de la
misma, es compatible con el actual uso forestal de algunas parcelas incluidas en ella y la
existencia de pequeños bosquetes o rodales de frondosas cuya preservación se debe
garantizar desde el planeamiento municipal, ya que su situación, en zonas rurales
relativamente próximas a ámbitos urbanos, incrementa su valor ecológico, añadiendo un
valor paisajístico.
El criterio para la delimitación de esta categoría se basa en el análisis y contraste del
Mapa de Vegetación y el PTS Agroforestal de la C.A.P.V..
Diferenciamos en esta categoría principal dos subcategorías:
N-3a. Especial (por su alto valor estratégico).
N-3b. Común o de Campiña Atlántica.
- N-3a. Especial (por su alto valor estratégico).
Comprende una serie de suelos cuyo mantenimiento y preservación frente a otros usos
debe ser especialmente garantizado, en base a su alto interés agrario y/o ambiental. Son
los denominados Suelos de Alto Valor Estratégico cuya preservación es considerada
prioritaria por el PTP del A.F. de Durango y el PTS Agroforestal. Esta subcategoría integra
los siguientes tipos de suelo:
- Suelos de elevada capacidad agrológica correspondientes a las Clases Agrológicas I, II o
III (o incluso IV en algunas zonas). Se trata de suelos muy fértiles que se pueden cultivar
bajo sistemas de explotación de laboreo permanente o cualquier otro, así como aluviales
profundos en pendientes inferiores al 12%.
- Terrenos de explotaciones agrarias que por su modernidad, rentabilidad o sostenibilidad
son consideradas estratégicas para el sector agrario por el PTS Agroforestal.
- N-3b. Común o de Campiña Atlántica.
La Campiña Atlántica de Interés se corresponde con suelos agrarios que incluyen zonas
cultivadas de menor capacidad productiva que la subcategoría anterior, en mosaico con
prados y pequeños rodales forestales. Además de su valor agrológico, la campiña, en
continuo retroceso a causa de las plantaciones forestales y el desarrollo urbanístico e
infraestructural, presenta un gran valor ecológico y biológico como hábitat de interés para
la fauna.
La propuesta de ordenación en esta categoría se basa en la Campiña Atlántica de Interés
definida en el Estudio de ECIA que viene a coincidir con la extensión de los suelos
correspondientes a Paisaje Rural de Transición del PTS Agroforestal, con precisiones más
detalladas a escala local en base al trabajo realizado por el equipo redactor de dicho
estudio en al fase de Diagnóstico Ambiental.
•••• Zona “N-4. Cauces Fluviales y márgenes de protección de los mismos”.
Esta categoría, correspondiente a la red principal de drenaje superficial, regatas y cauces,
incluye los ecosistemas formados en los cursos fluviales y sus bandas de protección
reguladas en el PTS de Ordenación de los Márgenes de Ríos y Arroyos de la CAPV. Se
subcategorizan según la tramificación del PTS de Ordenación de Márgenes de Ríos y
Arroyos
El criterio para la actuación en estas zonas es favorecer la calidad de las aguas y evitar la
ocupación y alteración de los cauces y riberas por lo que en esta categoría se limitan los
usos de ocupación y de explotación y se propician las actividades de regeneración.
•••• Zona “N-5. Núcleo Rural”.
La figura del núcleo rural se define según la ley 2/2006, de 30 de junio, se Suelo y
Urbanismo (artículo 29-7) como la agrupación entre seis y veinticinco caseríos en torno a
un espacio público que los aglutina y confiere carácter. Los núcleos rurales se regularán
por lo dispuesto al respecto en la mencionada ley.
De acuerdo con la citada definición, pueden considerarse como “núcleos rurales” los
siguientes:
- Leintz-Miota.
- Berrio.
- Mendraka
- Zenita
- Aldape
- Gazeta
En general el objetivo prioritario de ordenación de estos barrios es mantener sus
características y calidad ambiental, para lo cual se establece un régimen de aplicación
directa que pueda complementarse mediante Plan Especial, siempre bajo el condicionante
de la definición legal de “caserío”.
Los criterios de ordenación van orientados a la contención de las posibilidades de
desarrollo residencial que contempla la legislación urbanística en estos núcleos, pues si
bien el máximo de edificios resultantes que la misma establece se sitúa en 25 unidades,
en la composición de los núcleos rurales de Elorrio el número de caseríos tradicionales
oscila entre las 5 y las 8 unidades.
Completar las posibilidades legales ofrecidas por las sucesivas disposiciones normativas
específicas en esta materia (hasta el máximo de 25 casas) supone triplicar o cuadruplicar
el tamaño del núcleo original – en el caso de Elorrio - y, lo que es peor, diluir la importante
presencia y la nobleza arquitectónica de los caseríos tradicionales entre la abundancia de
pequeños y triviales edificios nuevos, provocando física y socialmente la pérdida de
carácter rural del núcleo, convirtiéndolo, de facto, en una auténtica parcelación urbanística
de naturaleza más urbana, en la línea de la “ciudad jardín” inventada a finales del siglo XIX
como solución a la inhabitable ciudad industrial.
Por tanto, se opta por una alternativa que, dentro del actual marco legal, impida que los
crecimientos se hagan en base a la suma de edificios, resultante, a su vez, de otros
crecimientos basados en anteriores normativas de núcleo rural, en un proceso continuo
que llevaría de manera inevitable a alcanzar el máximo, no deseable, de 25 casas.
Otro objetivo de este PGOU es la implantación de las infraestructuras de servicio – sobre
todo de saneamiento - que exige un nivel de calidad moderno y equiparable al de otros
asentamientos del municipio, por lo cual se toman como referencia las exigencias del PTP
de Durango en materia de desarrollo de núcleos rurales.
•••• Zona “N-6. Zonas de Sistemas”.
Estas zonas N-6 de Sistemas están constituidas por los usos de equipamiento e
infraestructuras que, sin pertenecer propiamente, dada su naturaleza, al medio rural o
natural deben necesariamente emplazarse en los mismos en cumplimiento de objetivos
funcionales de carácter integral, tanto a nivel municipal como supramunicipal.
Se diferencian, dentro de tal concepto, las siguientes zonas:
- N-6a. Zona de Equipamientos.
- N-6b. Zona de Infraestructuras Viarias.
- N-6c. Zona de Infraestructuras Ferroviarias.
- N-6d. Zona de Infraestructuras de Servicios.
B. Los Condicionantes Superpuestos.
Quedan englobadas aquí terrenos que sufren ciertos condicionantes de uso por alguna de
las características especiales que los definen y que se superponen a las características generales
en las que se basa su calificación urbanística o territorial.
Dichas características los condicionan de tal manera que exige la limitación en el desarrollo de
determinadas actividades por el riesgo que pueden ocasionar.
- Relación de Condicionantes Superpuestos en el Suelo No Urbanizable.
CS-1. Ámbitos de Protección de Masas Forestales Autóctonas.
CS-2. Ámbitos de Protección de Acuíferos y de Captaciones de Agua.
CS-3. Ámbitos de Protección de Límites Visuales y Paisajísticos.
CS-4. Ámbitos de Protección de la Flora y la Fauna.
CS-5. Ámbitos de Corredores Ecológicos.
CS-6. Ámbitos de Mejora Ambiental.
CS-7. Ámbitos de Pastizales Montanos.
CS-8. Áreas Inundables.
CS-9. Áreas Erosionables.
CS-10. Áreas de Interés Cultural.
CS-11. Áreas Potencialmente Contaminadas.
CS-12. Áreas de previsión de Sistemas.
• CS-1. Ámbitos de Protección de Masas Forestales Autóctonas.
Se corresponden con los bosques naturales (roble, haya, encinar cantábrico, aliseda
cantábrica, etc). Tal y como señala el estudio de ECIA, la aliseda cantábrica, los hayedos
acidófilos y los encinares cantábricos, figuran en el anexo I del RD 1997/1995, de 7 de
diciembre, que transpone la directiva Hábitats (Directiva Europea 92/43/CE) como Hábitats
Naturales de Interés Comunitario para cuya conservación es necesario designar Zonas
Especiales de Conservación, con la mención “hábitats prioritarios” en el caso de las
alisedas cantábricas. Los hayedos calcícolas y los robledales acidófilos – bosques mixtos
de frondosas, pueden considerarse hábitats de interés a escala regional, en particular en
el contexto actual de degradación generalizada de los bosques naturales.
En las áreas pertenecientes a esta categoría se limita la intervención del hombre,
adecuándose los procesos de explotación a los objetivos de conservación para lo que se
propician medidas específicas al igual que para la mejora ambiental.
• CS-2. Ámbitos de Protección de Acuíferos y de Captaciones de Agua.
La comunidad de objetivos de protección, así como de las disposiciones orientadas a los
mismos permiten englobar los dos conceptos con fines pragmáticos a través de la
regulación.
En los planos correspondientes quedan recogidas las áreas de recarga de los acuíferos
subterráneos que presentan una mayor vulnerabilidad, hallándose situadas dentro del AIN
de Udalaitz. Estas superficies quedan delimitadas por el Mapa de Vulnerabilidad de
Acuíferos de la CAPV.
Para la protección de las tomas de agua se define una zona que recoge la delimitación
propuesta en el estudio de ECIA en torno a cada una de ellas y que incluye la totalidad de
la cuenca vertiente en lo relativo a las aguas superficiales, de acuerdo a los criterios del
Informe Preliminar de Impacto Ambiental.
El criterio general de intervención se centrará en evitar en estas áreas la localización de
actividades potencialmente emisoras de contaminantes al suelo. Dado el carácter de las
zonas en que se hallan ubicadas se deberá considerar un especial control del uso
ganadero y forestal, así como la correcta aplicación de las disposiciones que emanan del
Código de Buenas Prácticas Agrarias de la CAPV., de modo que se evite el riesgo a la
integridad de los recursos hídricos.
• CS-3. Ámbitos de Protección de Límites Visuales y Paisajísticos.
La Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible establece en relación a la Meta 3.
Protección de la Naturaleza y la Biodiversidad, el objetivo de Conservar y proteger,
además de los ecosistemas y las especies, el paisaje.
En relación a este último aspecto, este objetivo se concreta en promover la protección de
los recursos paisajísticos del territorio, potenciando en particular la conservación de los
paisajes singulares y aquellos de alto componente de calidad y naturalidad.
A tal efecto existe un anteproyecto de Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes
de la CAPV que se hace preciso considerar e integrar en la ordenación municipal
impulsando la protección, gestión y ordenación de los mismos, tal y como establece el
Convenio Europeo del Paisaje.
En este sentido desde este PGOU se propone:
- Realizar un Plan de Protección conservación y Gestión de los recursos paisajísticos
del término municipal.
- Actuaciones protectoras encaminadas a la preservación del paisaje rural y aquellos
otros paisajes valiosos por el tipo de intervención humana que soporta.
• CS-4. Ámbitos de Protección de la Flora y la Fauna.
Los ámbitos de interés a los efectos de la protección y preservación de las distintas
especies, se extienden a la totalidad del suelo no urbanizable, dada la naturaleza de las
especies, su movilidad, en su caso, y su dispersión, sin perjuicio del mayor cuidado que
debe aplicarse en los hábitats propios de cada especie.
Con carácter abierto y no excluyente, y el lo que a la fauna se refiere, cabe citar: visón
europeo; chorlitejo chico; ratilla nival; quebrantahuesos; nutria común; halcón peregrino;
buitre leonado; alimoche común; avión zapador; etc.
• CS-5. Ámbitos de Corredores Ecológicos.
A nivel de la CAPV se prevé la creación de una Red de Corredores que permita las
conexiones ecológicas entre los espacios de mayor interés natural de cara a garantizar la
conservación del patrimonio faunístico y florístico que ostentan.
Los elementos fundamentales de esta Red son los Espacios Núcleo, las Áreas de Enlace,
los corredores propiamente dichos y las Áreas de Amortiguación.
El desarrollo de esta red de corredores ecológicos exigirá, por lo tanto, acciones de mejora
de la conectividad territorial y el establecimiento de una regulación de usos y actividades
que garanticen la funcionalidad de la misma.
La Síntesis Ecológica del Estudio de ECIA identifica y cartografía los fluviales que ejercen
una función básica de corredor o pasillo ecológico a nivel local.
La función de corredor faunístico o pasillo ecológico de estos ejes, tal y como señala el
referido estudio, depende del mantenimiento de su calidad ecológica, por lo que parece
adecuada la propuesta contenida en el mismo de que cualquier actividad que suponga
una actuación en estos ríos deba contar con un análisis ambiental que garantice los
criterios contenidos en el estudio de ECIA.
• CS-6. Ámbitos de Mejora Ambiental.
Tienen la condición de ámbitos de mejora ambiental aquellas áreas degradadas, con
escaso suelo o con grandes muestras de erosión actual sobre las que hay que abordar a
la mayor brevedad posible la restauración del ecosistema con el fin de evitar la pérdida del
recurso.
Se consideran los siguientes tipos:
- Áreas de Mejora Ambiental general.
- Canteras y Vertederos en desuso.
En las primeras se abordará la gestión de las zonas incluidas en ellas coordinando los
usos permitidos para conseguir el objetivo de restauración previsto.
Con respecto a las segundas, Canteras y Vertederos en desuso, el PGOU de Elorrio
abordará la gestión de las zonas canterables siguiendo los criterios establecidos en el
Decreto 115/2000 de 20 de junio sobre el espacio natural afectado por actividades
extractivas.
Sin categorizarse expresamente en suelo no urbanizable, cabe incluir las acciones
tendentes tanto a la conservación como a la recuperación de las márgenes fluviales,
destacándose entre estas últimas la consistente en garantizar la recuperación de las
márgenes degradadas en núcleos urbanos, priorizando las intervenciones de integración y
mejora de estos espacios urbanos, recuperando las fachadas fluviales y estableciendo,
donde fuera posible, vías peatonales que contribuyan a revalorizar las anteriores a través
de trabajos de urbanización, preservación de la vegetación de ribera e integración
paisajística.
• CS-7. Ámbitos de Pastizales Montanos.
Se incluyen en ésta las zonas ganaderas de altura, existentes en las laderas de Udalaitz
que precisan ser conservadas para el aprovechamiento ganadero y para proteger y
mejorar sus altos valores ambientales, paisajísticos y culturales.
• CS-8. Áreas Inundables.
Se considerarán como tales los terrenos que presentan riesgos de inundación en las
máximas avenidas ordinarias, según los periodos de recurrencia de 10,100 y 500 años
establecidos por el Estudio de “Defensa contra inundaciones de los ríos y arroyos urbanos
de la Cuenca del río Ibaizabal 2002” y el PTS de Márgenes de Ríos y Arroyos de la CAPV
1ª Modificación. El criterio general consiste en garantizar la libre circulación del agua
evitando interrupción y cegamiento.
Los nuevos desarrollos que se ubiquen en una zona inundable deberán incorporar una
evaluación de la misma que garantice el cumplimiento de la legislación vigente.
• CS-9. Áreas Erosionables.
Se trata de áreas que por sus características litológicas y de relieve presentan un alto
grado de susceptibilidad a la aparición de fenómenos erosivos.
El criterio general en estos ámbitos donde la erosión actúa de modo intenso impidiendo la
evolución de los suelos, será el mantenimiento de la cubierta arbórea o su introducción
como elemento de protección, así como extremar las precauciones en el uso y manejo de
la misma.
En la cartografía correspondiente se recogen, específicamente, aquellas áreas
erosionable o con riesgo de erosión definidas por el PTS Agroforestal, las cuales que
pudieran verse posteriormente aumentadas en base a estudios más específicos de
pendientes o por la observación, fruto de visitas de campo, de ámbitos donde se observe
una aceleración de procesos erosivos debido a talas a matarrasa, etc.
• CS-10. Áreas de Interés Cultural.
Se trata de áreas y/o elementos que presenten características o contengan rasgos e
incluso indicios de valor histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico,
constructivo o técnico que aconsejen la adopción de las oportunas medidas de protección
y/o puesta en valor
Se incluyen en dichos elementos las zonas de Presunción Arqueológica.
A los elementos de interés cultural incluidos en el plano nº 6, Condicionantes
Superpuestos, de este PGOU deben añadirse los que se contengan en el Catálogo, de
acuerdo con la definición del artículo 76 de la LSU, considerándose, pues, las antedichas
relaciones de bienes con carácter abierto.
En general, la regulación transitoria de estas zonas incluye el señalamiento de un
perímetro de protección que engloba el propio bien como un espacio denominado “área de
entorno” que deberá ser concretado en el correspondiente Planeamiento Especial de
Ordenación y Protección
• CS-11. Áreas Potencialmente Contaminadas.
Las Áreas Potencialmente Contaminadas comprenden aquellos suelos – en su mayoría de
carácter urbano - que, dadas sus características y condicionantes, están sujetos a las
medidas de intervención previstas en la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y
corrección de la contaminación del suelo.
Con carácter general, el régimen de edificación y uso es el establecido en cada caso para
la zona global o pormenorizada en la que se emplazan dichos suelos, complementado en
la medida necesaria para posibilitar su recuperación y saneamiento, de acuerdo con los
contenidos de la citada Ley,
• CS-12. Áreas de previsión de Sistemas.
Son ámbitos y elementos situados en Suelo No Urbanizable específicamente destinados a
los equipamientos e infraestructuras viarias y de servicio pero en los que aún no han
desarrollado las previsiones:
Como régimen superpuesto se aplicará el que establece el PGOU, siendo complementario
al de la zona de usos globales (Plano nº 5 de este PGOU) correspondiente, dando
preferencia, en caso de contradicción, al régimen superpuesto y a las determinaciones
que favorezcan una mejor protección.
C. Regulación de usos y otras acciones.
• Encuadre de la regulación y acciones propuestas.
La regulación de los usos en el suelo no urbanizable se contiene en la Normativa General
y, en su caso, la Normativa Particular de este PGOU, estableciendo una analogía para su
homologación con la Matriz de Usos de las DOT.
Además de dicha regulación se proponen desde este PGOU unas “medidas de acción
positivas”, que consisten, entre otras posibles, la elaboración de una serie de planes, con
sus correspondientes programas y acciones que los desarrollen, que complementen su
marco regulador, y cuyos resultados se incorporarán, en su caso, al planeamiento y
normativa del PGOU de Elorrio, señalando entre ellos los siguientes:
Entre otros, incluirá los siguientes, los cuales podrán desarrollarse integrados o
individualmente:
- Plan de Conservación y Recuperación de Bosques Naturales.
- Plan de Especies Amenazadas de la Vida Silvestre.
- Plan del Patrimonio Científico-cultural y Preservación de Elementos Singulares de la
Naturaleza.
- Plan para la preservación de los cauces hidrológicos superficiales y áreas de
protección de los mismos.
- Plan de Corredores Ecológicos.
- Plan de Preservación de Lugares Paisajísticos Valiosos.
- Plan de Recuperación de Hábitats.
- Plan de Restauración de Áreas de Mejora Ambiental y otras Áreas Degradadas.
- Plan de Restauración Paisajística.
- Plan de Equipamientos en el medio natural
- Ordenación de una red de miradores y áreas de interés paisajístico y de esparcimiento
para la puesta en valor del espacio natural como activo a potenciar.
- Creación de una serie de itinerarios (red de senderos) que permitan conectar los
puntos de interés natural y cultural del municipio.
- Desarrollo de Programas de Educación Ambiental dirigidos a la población local.
- Plan de Actividades Turísticas y Recreativas para la puesta en valor de recursos
naturales que se encuentran ociosos.
- Regulación de la construcción de viviendas en Suelo No Urbanizable.
Con carácter general, en Suelo No Urbanizable no se autorizan las nuevas edificaciones,
salvo las específicamente destinadas a los objetivos de ordenación general y de cada
zona y en los términos de las NNGG de este PGOU. En particular no se autoriza la
construcción de nuevas edificaciones destinadas a vivienda que no esté ligada a
explotación agraria en los términos de la legislación vigente, particularmente del artículo
31 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco.
En tal sentido, sólo será admisible el otorgamiento de licencia de construcción vinculada a
una explotación hortícola y ganadera cuando ésta haya de ser empleada como vivienda
habitual por el titular y gestor de la explotación económica. A estos efectos, el solicitante
deberá solicitar la previa autorización al departamento de agricultura del territorio histórico
correspondiente, acreditando cumplir los requisitos contenidos en el citado precepto legal.
Con el mismo carácter general quedan prohibidas las nuevas actividades industriales de
cualquier tipo, salvo las de explotación de recursos naturales que, en su caso, autoricen
expresamente estas normas o el planeamiento acorde con las mismas.
5.4. LA ORDENACIÓN DEL MEDIO URBANO.
Establecidas las bases generales en el punto 5.2.C de esta Memoria (Bases de la
ordenación de la estructura funcional del núcleo urbano) y en este mismo capítulo, el presente
epígrafe describe, si bien de manera resumida, el alcance de las propuestas concretas de
ordenación en el medio urbano.
A. PROPUESTAS PARA LA ESTRUCTURA VIARIA.
- Las acciones principales en relación al sistema viario son las siguientes:
a). Completar el trazado del “anillo” viario periférico, al suroeste, mediante el vial que une,
sobre el camino de San Jose, las calles de Goieta y Betsaide. (A-8.7-2)
b). Completar el trazado del “anillo” viario periférico, al sureste, mediante la incorporación a la
gestión urbanística del sector S.7.1., del vial de unión entre la carretera a Arrasate y
Betsaide.
c). Completar el trazado del “anillo” viario periférico, al este, mediante la incorporación a la
gestión urbanística del fragmento entre el ámbito de San Eloy y el de Zabaleta,
conectándolo con el nuevo trazado del final de la carretera a Elgeta. (A-8.7-4)
d). Completar el trazado del “anillo” viario periférico, al norte, mediante la urbanización del
tramo Montorroste-Ibarra.
e). Establecer una unión entre las calles Buzkantz y Montorra, a través del área A.3.2.,
incorporado a la gestión de la misma, teniendo en cuenta los condicionantes de
inundabilidad.
f). Proponer a la Diputación Foral de Bizkaia, como titular del vial, el estudio para la
rectificación y mejora del trazado de la carretera a Elgeta, desde la primera curva cerrada
– contada a partir del núcleo urbano - hasta una nueva rotonda en San Eloy, suavizando
notoriamente la pendiente, procurando un acceso más holgado a la ciudad y accediendo
directamente a las zonas industriales del suroeste.
B. PROPUESTAS PARA LOS NUEVOS ASENTAMIENTOS RESIDENCIALES.
. Área A-3.1., San Pío X.
Ámbito ocupado por huertas urbanas emplazado en la parte occidental del Casco Antiguo
y entre el mismo y el meandro del río Zumelegi que bordea Ibarra.
Notablemente afectada a la vista del mapa de inundabilidad, constituye un espacio importante
para rematar el casco urbano y organizar su transición a los parques de ribera urbanos,
proporcionados tanto por este mismo ámbito como por Montorra.
Superf. aprox. del ámbito
Superf. aprox. de zona
Incremento de viviendas
Viviendas Libres
VPO, régimen general
VPOT & VTM (tasadas)
13.786,- m2 11.816,- m2 48 20 18 10
. Área A-3.2., Montorra.
Esta área está muy afectada a la vista del mapa de inundabilidad, y sin embargo
constituye un ámbito central clave para la colmatación ordenada del centro, pudiendo aportar
espacios libres de calidad en un borde fluvial urbano.
Superf. aprox. del ámbito
Superf. aprox. de zona
Incremento de viviendas
Viviendas Libres
VPO, régimen general
VPOT & VTM (tasadas)
47.714,- m2 37.706,- m2 140 70 40 30
. Área A-3.3.a, Azpikoerrota.
El objetivo es completar la manzana de Ibaiondo-Azpikoerrota con un edificio con
medianera en el solar del actual pabellón.
Superf. aprox. del ámbito
Superf. aprox. de zona
Incremento de viviendas
Viviendas Libres
VPO, régimen general
VPOT & VTM (tasadas)
1.647,- m2 1.647,- m2 11 - - 11 vtm
. Área A-3.5., Goieta.
Ámbito estratégico para completar y formalizar la zaguera sur del Casco Antiguo y abrir el
vial de Goieta, con aportación de espacios libres y equipamientos públicos.
Se incluye en la ordenación y la gestión el ámbito A-3.b de Azpikoerrota Oeste, poco viable por
sus dimensiones, forma y afección de inundabilidad.
Superf. aprox. del ámbito
Superf. aprox. de zona
Incremento de viviendas
Viviendas Libres
VPO, régimen general
VPOT & VTM (tasadas)
32.631,- m2 22.552,- m2 110 55 30 25 vpot
. Área A-3.6., Ibarra-Gasolinera.
Las intervenciones completarían la edificabilidad pendiente de este pequeño ámbito.
Superf. aprox. del ámbito
Superf. aprox. de zona
Incremento de viviendas
Viviendas Libres
VPO, régimen general
VPOT & VTM (tasadas)
6.222,- m2 6.222,- m2 18 - - 18 vtm
. Área A-3.7., Montorroste.
La existencia de un convenio que contemplaba la cesión de los jardines del palacio
Arespakotxaga condiciona la ordenación de esta área.
El compromiso, establecido antes de la aparición de la nueva Ley de suelo, de desarrollar como
mínimo 30 viviendas libres, hace necesario un redimensionamiento de las edificabilidades del
ámbito.
Por otra parte, la posibilidad de convenir la ejecución el vial S-8.7-6 (tramo del cierre norte del
anillo viario) permite un nuevo planteamiento de la oferta residencial.
Superf. aprox. del ámbito
Superf. aprox. de zona
Incremento de viviendas
Viviendas Libres
VPO, régimen general
VPOT & VTM (tasadas)
9.144,- m2 7.962,- m2 50 42 - 8
. Área A-3.8., San Antón, barria.
Su objetivo es colmatar el ámbito con una estructura y un peso suficiente para evitar la
marginalización del barrio actual e introducir necesarias dotaciones.
Asimismo, proporcionaría una bolsa de reserva de VPO de régimen general, con el fin de
satisfacer las necesidades de personas y grupos sociales menos favorecidos y facilitar una
estrategia de redistribución. Por todo ello el desarrollo de este ámbito exigiría un sistema de
ejecución público.
Superf. aprox. del ámbito
Superf. aprox. de zona
Incremento de viviendas
Viviendas Libres
VPO, régimen general
VPOT & VTM (tasadas)
19.545,- m2 19.339,- m2 52 - 52 -
CUADRO-RESUMEN DEL INCREMENTO DE VIVIENDAS EN EL MODELO DEL PGOU.
ÁMBITO Nº Viv total
Viv. Libres
VPO-G VPOT & VTM
TOTAL VPP
A-3.1 S. Pio X 48 20 18 10 28
A-3.2 Montorra 140 70 40 30 70
A-3.3.a Azpikoerrota 11 - - 11 (vtm) 11
A-3.5 Goieta 110 55 30 25 55
A-3.6 Ibarra Gasolinera 18 - - 18 (vtm) 18
A-3.7 # Montorroste 50 42 - 8 8
A-3.8 S. Anton barria 52 - 52 - 52
total 429 187 140 102 242
# Ámbito sujeto a Convenio Urbanístico. La nueva legislación exige el cumplimiento de estándares mínimos de VPO, lo que obliga (para cumplir el Convenio = 30 viv., en total) a elevar la edificabilidad global del área hasta al menos 50 viv. (60% libres = 30 viv.)
- TOTAL de NUEVAS VIVIENDAS PROPUESTAS: .......................429 (100 %)
- Nº de VIVIENDAS LIBRES: ...........................................................187 (43,5 %)
- Nº de VIVIENDAS VPP: .................................................................242 (56,5 %
- VPO-G (régimen general): .......................................140 (58% del total de VPP – 32% del total)
- VPOT (viv. tasadas, régimen autonómico): ...............73 (30% del total de VPP)
- VTM (viv. tasadas municipales): ................................29 (12% del total de VPP)
C. PROPUESTAS PARA LOS NUEVOS ASENTAMIENTOS DE ACTIVIDADES
ECONÓMICAS.
. Área A-6.1., NECO-ROTTENBERGER.
Este ámbito está formado por terrenos con edificaciones industriales existentes y suelos
vacantes que mantiene algunas posibilidades de desarrollo edificatorio.
Superficie del ámbito
Superficie de zona
Ocupación existente “ nueva (máx.) “ total “
Edificabilidad s/r existente “ nueva (máx.) “ total “
15.200,- m2 26.000,- m2t
11.000,- m2 28.780,- m2t 55.332,- m2 52.168,- m2
26.200,. m2 54.780,- m2t
. Área A-6.2., ZABALETA-SUR.
Este ámbito está formado por terrenos con edificaciones industriales existentes (alguna
de ellas, fruto de un desarrollo urbanístico no controlado, e insertas de manera forzada en la
estructura urbana) con restos de suelos vacantes que mantienen ciertas posibilidades de
desarrollo edificatorio.
El objetivo de ordenación es posibilitar las ampliaciones de las instalaciones existentes – en la
medida de la capacidad de acogida del ámbito - y rediseñar dignamente la zona, sin convertirla,
por el momento, en una “gran zona industrial”, de modo que no se hipotequen futuras decisiones
urbanísticas, adecuadas a su tiempo.
Superficie del ámbito
Superficie de zona
Ocupación existente “ nueva (máx.) “ total “
Edificabilidad s/r existente “ nueva (máx.) “ total “
5.200,- m2
4.000,- m2 según PEOU 16.997,- m2 16.997,- m2
9.200,- m2 19.000,- m2t
. Área A.6.3., Oidor-Berriozabalbeitia.
Ámbito destinado a actividades terciarias o productivas limpias.
Su ordenación contribuirá a la apertura definitiva de la calle Goieta y prolongación de la
calle Belengua hacia S. José.
Superficie del ámbito
Superficie de zona
Ocupación existente “ nueva (máx.) “ total “
Edificabilidad s/r existente “ nueva (máx.) “ total “
3.242,- m2 3.500,- m2t (estimada)
3.758,- m2 según PEOU 15.030,- m2 10.835,- m2
7.000,- m2 14.085,- m2t
. Área A-6.4., FORJAS.
Ámbito de suelo urbano prácticamente urbanizado en la totalidad de su parte perimetral
pública.
Se mantienen las condiciones generales de edificabilidad del planeamiento anterior, mientras que
para la fijación de sus condiciones de ordenación pormenorizada se prevé a un Estudio de Detalle,
planteándose asimismo dos unidades de ejecución.
Superficie del ámbito
Superficie de zona
Ocupación existente “ nueva (máx.) “ total “
Edificabilidad s/r existente “ nueva (máx.) “ total “
8.000,- m. (estimación) sin datos
5.000,- m. aprox. según ED 19.484,- m2 16.690,- m2
13.000,- m2t 15.600,- m2t
. Área A-6.5., SAN ELOY.
Ámbito de suelo urbano situado en el extremo noreste del núcleo urbano, que posee una
industria activa
El objetivo de la ordenación es posibilitar una ampliación de la actual instalación, además de
aportar el cierre del anillo viario de Txanberi Kª con Amandarro Kª., por el este y aportar una parte
del suelo preciso para completar el SG viario entre S. Eloy y S. Bizente (A-8-7-4b).
Superficie del ámbito
Superficie de zona
Ocupación existente “ nueva (máx.) “ total “
Edificabilidad s/r existente “ nueva (máx.) “ total “
4.935,- m2 5.208,- m2t
3.745,- m2 5.000,- m2t 16.323,- m2 14.715,- m2
8.680,- m2t 10.208,- m2t
. Sector S-7.1., Pulla-Azkarreta.
Se plantea una ordenación ajustada a la topografía, ocupando la parte de la ladera con
pendientes del terreno menores, y adoptando criterios de extensión más acordes con el PTP.
Esta solución consumiría menos suelo, respetaría el emplazamiento arqueológico catalogado
(Torre de Ibargüen), y aportaría enlaces viarios al sistema global de modo que se pueda cerrar el
anillo sur.
La pendiente transversal de los pabellones, dada las diferentes cotas, permitiría accesos
independientes por los dos niveles de las fachadas opuestas, configurando distintas propiedades y
aumentando las posibilidades de edificabilidad.
Superficie del ámbito
Superficie de zona
Ocupación existente “ nueva (máx.) “ total “
Edificabilidad s/r existente “ nueva (máx.) “ total “
- -
32.000,- m2 65.000,- m2t 105.630,- m2 71.145,- m2
32.000,- m2 65.000,- m2t
Incremento Incremento
Ocupación. Edificabilidad
- Área A.6.1., Neco Rottemb. : . ............................... +11.000,- m2t......... +28.780,- m2t.
- Área A.6.2., Zabaleta-Sur :...... ................................ + 4.000,- m2t........... + 8.200,- m2t *
- Área A.6.3., Oidor-Berrioz. ...... ................................ + 3.758,- m2t........... + 7.560,- m2t *
- Área A.6.4., Forjas. ............. ................................ + 5.000,- m2t........... + 6.000,- m2t *
- Área A.6.5., San Eloy. ............. ................................ + 3.745,- m2t........... + 5.000,- m2t
- Sector S.7.1., Pulla-Azkª. ........ ............................. . +32.000,- m2t.......... +65.000,- m2t
TOTAL.................................................. .................+ 59.503,- m2t ...... + 120.540,- m2t
* Superficie estimada pero que debe establecerse como resultado del planeamiento de
desarrollo.
D. PROPUESTAS PARA LOS NUEVOS SISTEMAS DE ESPACIOS LIBRES Y DE
EQUIPAMIENTO PÚBLICO.
- Cumplimiento de los estándares del S.G. de Espacios Libres.
- Se mantiene la ordenación del los espacios libres contenida en el documento del PGOU-
2006, tratándose de parques y jardines existentes en su mayoría.
- A-8-2. Extremo oeste del núcleo de Elorrio (Eroski) ...........1,2 ha.
- A-8-3. S. Agustín – S. Fausto..............................................1,5 ha.
- A-2-3. Esteibarlanda............................................................0,5 ha.
- A-1-1. Herriko Plaza ............................................................0,5 ha.
- A-1-1. Aldatzekua ................................................................0,6 ha.
- A-8-1. Parque de S. Roke. ..................................................3,5 ha.
- Paseo de borde fluvial. ..........................................................1,- ha.
La suma total de los suelos pertenecientes al Sistema General de Espacios Libres alcanza
la cifra de los 88.000,- m2,.
Dado que el nº total de viviendas previstas por el PGOU en el suelo urbano y urbanizable
de Elorrio asciende a unas 3.137, para un TMF próximo a 2,50 en el año 2018, la cifra de
habitantes para el cómputo del estándar de la legislación urbanística sería de unos 7.850
habitantes, que requeriría una dotación del sistema de 39.250 m2,- superficie que cumple
con holgura las exigencias legales.
- La incorporación del paseo de borde fluvial, como sistema general - desde una óptica, no
sólo de calidad urbana, sino de prevención de riesgos de posibles avenidas – pretende
introducir un “eje verde” en centro urbano, desde Zabaleta hasta San Agustín.
- Otras dotaciones pertenecientes al sistema general de equipamiento público.
- Se mantiene la ordenación del los equipamientos contenida en el documento del PGOU-
2006.
- Del sistema general de equipamientos, destacan los siguientes:
Ámbito del SG de equipamiento deportivo del Campo de Fútbol: 27.235,- m2,
aproximadamente.
Ámbitos del SG de equipamiento educativo:
. A-8-1. Instituto y CPE de Elorrio (San Roke) 2,78 ha.
. A-8-4. Colegio Nª. Sª. de Lourdes 1,55 ha.
. Diversas dotaciones sociales y adm. en el Casco Hco. y suelo urbano consolidº. 4,79 ha.
- En cuanto a las dotaciones locales, serán obtenidas con la gestión de los nuevos
desarrollos, cumpliéndose los estándares que exige la legislación urbanística.
Capítulo 6.
PROPUESTAS DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN.
El desarrollo de las previsiones de este PGOU de Elorrio se efectúa según las figuras de
planeamiento y actuación y en los plazos señalados en el cuadro siguiente.
• PROPUESTA DE PLANEAMIENTO Y ACTUACIÓN.
PLANEAMIENTO ACTUACIÓN PLAZO
Planeamtº / Actuac
Ámbitos residenciales
A-2.20 TXANBERI-AMANDARRO ED UE, 2-20.1 UE, 2-20.2 UE, 2-20.3
< 8 años
A-3.1 S. PIO X PEOU A. Integrada - PAU en el 1er. cuatrienio
A-3.2 MONTORRA PEOU A. Integrada - PAU fin del 1º a 3er. bienio
A-3.3.a AZPIKOERROTA ED A. Integrª- PAU - UE en el 1er. cuatrienio
A-3.4 GOIETA-SAN JOSE ED A. Integrª- PAU - UE en el 1er bienio
A-3.5 GOIETA PEOU A. Integrada - PAU en el 2º. cuatrienio
A-3.6 IBARRA GASOLINERA ED A. Integrada - PAU en el 1er bienio
A-3.7 MONTORROSTE ED A. Integrada - PAU en el 1er bienio
A-3.8 S. ANTON BARRIA PEOU A. Integrada - PAU en el 1er. cuatrienio
Ámbitos de AA.EE.
A-6.1 NECO ROTTEMBERGER PEOU A. Integrada - PAU en el 1er. cuatrienio
A-6.2 ZABALETA-SUR PEOU A. Integrada - PAU en el 2º. cuatrienio
A-6.3 OIDOR-BERRIOZ PEOU A. Integrada - PAU fin del 1º a 3er. bienio
A-6.4 FORJAS. ED A. Integrada - PAU en el 1er bienio
A-6.5 SAN ELOY ED A. Integrada - PAU en el 2º cuatrienio.
S-7.1 PULLA-AZKARRETA Plan Parcial A. Integrada - PAU en el 1er. cuatrienio
Infraestructuras viarias
- Nuevo acceso desde Elgeta Proyecto expropiación < 8 años (plan DFB)
8-7.1 Rotonda de Ibarra Proyecto expropiación en el 1er. cuatrienio
8-7.2.a San José Proyecto expropiación < 8 años
8-7-2.b Enlace de S. José Proyecto expropiación < 8 años
8-7.4.b San Eloy Proyecto expropiación < 8 años
8-7.4.c Amandarro-Angio Proyecto expropiación < 8 años
8-7.6 Montorroste-Ibarra Proyecto gestión de A-3.7 en el 1er bienio
8-7.7 Ibarra – S. Pio X Proyecto expropiación en el 1er. cuatrienio
SG de Espacios Libres
L.1-8.3 San Agustin Proyecto expropiación < 8 años
L.2 Parque-paseo borde del río Proyecto expropiación < 8 años
- PEOU Plan especial de ordenación urbana.
- ED Estudio de detalle.
- PAU Programa de actuación urbanizadora.
- UE Unidad de ejecución.
Capítulo 7.
CUMPLIMIENTO DE LAS EXIGENCIAS MEDIOAMBIENTALES.
7.1.- ENCUADRE DE LA PROPUESTA DE ORDENACIÓN DEL P.G.O.U. EN RELACIÓN
CON LA EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL.
La ordenación urbanística contenida en documento del Plan General de Ordenación
Urbana de Elorrio, aprobado provisionalmente en agosto de 2010 (PGOU-2010), resulta
plenamente válida en relación con los estudios de evaluación conjunta de impacto
ambiental anteriormente redactados, por cuanto que – de acuerdo tanto con las
conclusiones del Informe Preliminar de la Diputación Foral de Bizkaia sobre el Avance de
ordenación presentado, como con el ECIA de diciembre de 2006 (ECIA-2006), que se
ajusta a dicho informe – es fácil apreciar en dicho documento de PGOU una menor
incidencia sobre el medio que la propuesta de ordenación del documento del año 2007.
En efecto, tanto el tamaño de la “ocupación” del suelo prevista por la colmatación de los
ámbitos urbanos existentes o los nuevos ámbitos de suelo urbanizable, como las cifras
referentes al número y densidades de viviendas y asentamientos industriales o de otro
tipo, e incluso de los sistemas viarios, de equipamiento e infraestructuras, disminuye
apreciablemente, quedando físicamente comprendido el nuevo modelo urbano “dentro” del
perímetro propuesto en el año 2007, y ello con notable holgura.
Por otro lado, las previsiones y cautelas en materia de protección ante avenidas de los ríos
resultan mayores en la actual propuesta.
Finalmente las determinaciones del PGOU-2010 sobre la ordenación del suelo no
urbanizable y los condicionantes superpuestos resultan no sólo más completas y
adaptadas a la legislación vigente, sino al ECIA elaborado en diciembre de 2006.
7.2.- EL E.C.I.A. DEL AÑO 2006.
- El ECIA-2006 contiene un diagnóstico de varios aspectos naturalísticos que debían servir
para la correcta ordenación del s.n.u. del PGOU-2006
- Identifica las áreas de mayor interés naturalístico del municipio, tales como:
• Masas de bosque autóctono.
• Calidad de la red hidrográfica y su papel como corredor ecológico a escala municipal.
• Áreas de interés para la fauna y flora.
• Usos del suelo que dan lugar a un paisaje de gran valor ambiental.
• Destaca la presencia en el municipio del Monte Udalaitz.
- Aporta un plano de “Síntesis ecológica” basado en los análisis anteriores:
• Considera una red de corredores ecológicos formada por la red hidrográfica que una las
áreas de interés faunístico formada por las zonas de campiña y el AIN de Urkiola.
• Delimita tres zonas de conservación y mejora de activos naturalísticos (Arantzeta,
Pagatzak, Luberriburuko) que se plantean como parte de los corredores ecológicos entre
PN Urkiola y las AIN señaladas por el PTP y como áreas de protección de captaciones de
agua.
• Identifica varias áreas degradadas con necesidad de recuperación.
- El estudio de ECIA-2006 realiza una identificación y valoración de los impactos previsibles
como consecuencia de las actuaciones urbanísticas y propone un conjunto de medidas
protectoras, correctoras y compensatorias:
• Para el suelo urbano y urbanizable, señala una serie de determinaciones consistentes en
la propuesta de criterios de sostenibilidad y de medidas en relación a los valores y
condicionantes ambientales existentes en los suelos urbanizables.
• Las determinaciones para el suelo no urbanizable incluyen:
- Propuesta de Ordenación del suelo no urbanizable.
- Medidas de acción positiva.
• Las Categorías de Ordenación y los Condicionantes que quedan reflejadas en el
Mapa 2, Determinaciones para la Ordenación del Suelo No Urbanizable, son las
siguientes:
Categorías de Ordenación.
- Especial Protección:
• Áreas de Interés Naturalístico.
• Bosques de Interés Naturalístico.
- Protección de Aguas Superficiales:
- Agroganadera y Campiña:
• Suelos de Alto Valor Estratégico.
• Campiña Atlántica de Interés.
- Forestal:
• Forestal de Conservación y Mejora de Activos Naturalísticos.
Condicionantes Superpuestos.
- Áreas vulnerables a la contaminación de Acuíferos:
- Áreas Erosionables o con riesgo de erosión:
- Áreas de protección de las captaciones de agua.
• La propuesta de Medidas de Acción Positiva contempla las siguientes
actuaciones:
- Mejora de las condiciones de abastecimiento de agua y saneamiento en los
núcleos rurales.
- Localización de los vertederos.
- Restauración de cursos de agua.
- Regulación de la actividad forestal en las áreas de cabecera de ríos.
- Ampliación del patrimonio municipal de suelo de elevado interés paisajístico.
- El estudio de ECIA contiene asimismo un Programa de Supervisión donde se definen las
variables ambientales sobre las que realizar el seguimiento.
7.3. AJUSTE DEL PLAN GENERAL (PGOU-2010) AL E.C.I.A.-2006
a.- Asesoramiento y cumplimiento de los contenidos del E.C.I.A.
El Documento de PGOU-2010 - aprobado provisionalmente y objeto el Informe Definitivo de
Impacto Ambiental - en relación con las disposiciones legales en materia medioambiental ha sido
elaborado en base a las siguientes condiciones de ejecución:
- Ha contado con la supervisión de un equipo especializado y cualificado en la materia: EKOS,
Estudios Ambientales, S.L.
- Se ha ajustado, sustancialmente, a los contenidos de los estudios de E.C.I.A..-2006,
acoplando a los mismos las determinaciones del Documento del Plan General aprobado
provisionalmente.
b.- Documentación de referencia, en el Plan General.
Sin perjuicio de que son prácticamente todas las determinaciones del Plan General las que
deben ser evaluadas, los contenidos que se refieren o afectan más o menos directamente a
los aspectos medioambientales se recogen, además de en el epígrafe 6.3 de esta Memoria,
en la siguiente documentación del Documento de Ordenación:
- Plano nº 5. CALIFICACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE.
- Plano nº 6. CONDICIONANTES SUPERPUESTOS.
- NORMAS URBANÍSTICA GENERALES
TITULO PRIMERO RÉGIMEN DE CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA DEL SUELO.
Artículo 11. EL SUELO NO URBANIZABLE.
TITULO SEGUNDO RÉGIMEN DE CALIFICACIÓN URBANÍSTICA DEL SUELO.
CAPITULO 1º. LOS USOS URBANÍSTICOS.
Artículo 14. RELACIÓN Y CONTENIDO DE LOS USOS URBANÍSTICOS. USOS RURALES
CAPÍTULO 2º. RÉGIMEN GENERAL DE CALIFICACIÓN GLOBAL
Sección Primera.
REGULACIÓN DE LAS ZONAS DE CALIFICACIÓN GLOBAL
Artículo 17. RÉGIMEN DE CALIFICACIÓN GLOBAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE
ZONAS RURALES (N).
Sección Segunda.
CONDICIONANTES SUPERPUESTOS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA
Artículo 19. CRITERIOS GENERALES Y RELACIÓN DE LOS CONDICIONANTES SUPERPUESTOS.
Artículo 20. RÉGIMEN GENERAL DE LOS CONDICIONANTES SUPERPUESTOS.
TITULO TERCERO
RÉGIMEN GENERAL DE EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO
CAPITULO 1º. EJECUCIÓN DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA
Artículo 47. EJECUCIÓN DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL SUELO NO URBANIZABLE.
CAPITULO 3º. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA EJECUCIÓN DE LA EDIFICACIÓN
Artículo 53. CRITERIOS GENERALES PARA LOS ACTOS DE USOS Y EDIFICACIÓN EN SUELO NO
URBANIZABLE
TITULO CUARTO
NORMAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y DEL PATRIMONIO.
Artículo 57 ENCUADRE DE LA NORMATIVA MEDIOAMBIENTAL DE ESTE PGOU.
Artículo 58. CRITERIOS GENERALES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL.
Artículo 59. PAUTAS AMBIENTALES A CONSIDERAR EN EL DISEÑO DE LOS CAUCES Y MÁRGENES
DE RÍOS
Artículo 60. PROTECCIÓN CONTRA EL RUIDO.
Artículo 61. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO.
- NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES.
c.- Otros aspectos que se han incorporado al documento del Plan o se han redefinido.
- Se ha realizado una propuesta de ordenación del s.n.u. a partir del Mapa de Síntesis
Ecológica del ECIA y de las categorías definidas en el PTS Agroforestal y las siguientes
consideraciones:
. Incorporación de la categoría “Protección de Aguas Superficiales” al conjunto de la red
hidrográfica del municipio.
. Considerar condicionantes superpuestos los corredores ecológicos y zonas de protección
de captación de aguas.
- Se han Integrado los contenidos del ECIA-2006 en las Normas Urbanísticas del PGOU.
- Se han revisado y adaptado los usos y ordenación urbanística de las áreas no
desarrolladas e inundables teniendo en cuenta las determinaciones del documento
“Criterios de uso del suelo en función del grado de inundabilidad de la Dirección de Aguas
del G.V.”
A este respecto es preciso añadir que se han producidos varios contactos con dicha
dirección de aguas con el fin de que la misma conozca el proceso y las propuestas de
ordenación del PGOU.
Asimismo se han introducido las recomendaciones, sobre todo en materia de
inundabilidad, condicionando, por añadidura, los desarrollos de los ámbitos afectados por
dicho riesgo, la elaboración de un estudio específico.
d.- Se ha introducido en la documentación del PGOU las referencias siguientes:
• Patrimonio Cultural (incorporación de un Catálogo con carácter complementario a las
determinaciones del PGOU, y potestativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la
ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo.
• Ruido Ambiental.
• Riesgo de inundación actualizado.
• Movilidad.
• Áreas degradadas con necesidad de recuperación.
• Previsión de desarrollo de los núcleos rurales.
• Determinaciones del PTS de A.E.
• Modelo Territorial para el municipio y Ordenación del s.n.u. del Avance del PTP de
Durango.
- En relación al tratamiento de los residuos domésticos y su gestión, se remite a las
Ordenanzas que se incorporarán al PGOU con carácter complementario, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 60 de la ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo.
- En relación con la alternativa “cero”, su consideración parece poco acorde con el mapa de
riesgos del municipio de Elorrio, existiendo elementos urbanos necesitados de
intervención para paliarlos.
e.- Otras medidas.
El conjunto de medidas preventivas, correctoras y compensatorias del impacto ambiental
se lleva a cabo de acuerdo a lo propuesto en el capítulo 7 del ECIA-2006 adaptadas a las
especificaciones del Informe Preliminar.
Concretamente se aplican las siguientes medidas:
- Respecto a las Zonas Ambientalmente Sensibles, se han ampliado las de protección de
tomas de agua superficiales, especialmente en el caso del Embalse de Aixola.
- Como ya se ha mencionado, se ha contado con asesoría ambiental durante la ejecución
de las distintas fases del Plan por parte del Ayuntamiento.
f.- Programa de supervisión de los efectos del Plan.
El programa de supervisión de los efectos del Plan se ejecutará de acuerdo con el capítulo
8 del ECIA al que se añadirán los siguientes controles:
- Sobre los objetivos y estrategias del Plan.
- Sobre la correcta aplicación de las medidas protectoras.
7.4.- EL INFORME DEFINITIVO DE IMPACTO AMBIENTAL.
El acuerdo de la C.O.T.P.V. previo a la aprobación definitiva del documento de PGOU de
Elorrio aprobado provisionalmente en fecha 5 de agosto de 2010, incluye el envío al Ayto. de los
informes de las administraciones sectoriales, así como el preceptivo Informe Definitivo de
Impacto Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente, Dirección de Planificación
Ambiental, del Gobierno Vasco, (de fecha 13 de diciembre de 2010) que, en resumen, muestra los
siguientes contenidos:
a.- Análisis de cómo se han considerado los aspectos ambientales en la elaboración
del Plan.
El informe, en líneas generales, valora positivamente la integración en el PGOU de
criterios ambientales y la incorporación al mismo de los requerimientos del informe
preliminar emitido, en su día, por la Diputación de Bizkaia.
b.- Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental.
- Puesto que el PGOU reduce considerablemente el suelo ocupado, en relación al PGOU-
2006, y, asimismo, aporta una regulación precisa del suelo no urbanizable, es necesario
que el ECIA se adecue al nuevo documento y analice los efectos ambientales derivados
de la propuesta.
- Se recomienda realizar el análisis de la alternativa “cero”.
c.- Aspectos ambientales que deberán tenerse en cuenta en el documento definitivo.
- Incluir el PGOU la “zonificación acústica”.
- Se ha cumplido la determinación incluyendo un “mapa de ruido”.
- Recomendación de incluir en el régimen de planeamiento de los núcleos rurales los
criterios de ordenación de los “núcleos rurales” contenidos en el PTP de Durango.
- La normativa general y particular concuerda con los criterios y, en gran medida, con la
regulación del PTP de Durango en materia de núcleos rurales, remitiendo al Plan Especial
que los desarrolle la obligación de contemplar todas sus determinaciones.
- Conveniencia de incluir en las fichas urbanísticas las medidas correctoras que el ECIA
contempla.
- En la Normativa Particular se recogen expresamente las determinaciones en materia de
inundabilidad, las separaciones a los cauces, y el tratamiento de las márgenes fluviales.
- Necesidad de informe administrativo de la administración hidráulica sobre la existencia de
recursos hídricos necesarios.
- Se anexa el Informe.
d.- Directrices ambientales para los documentos de desarrollo del PGOU de Elorrio.
- La normativa general de este PGOU incluye – de acuerdo con los contenidos del Informe
Definitivo de Impacto Ambiental - la obligatoriedad para los documentos que desarrollen su
ordenación, del cumplimiento de las directrices ambientales contenidas en dicho Informe
Definitivo referidas a los siguientes aspectos:
- Vegetación y recursos hídricos.
- Contaminación acústica.
- Contaminación lumínica.
- Fomento de la movilidad sostenible.
- Eficiencia energética.
- Suelo y permeabilidad.
- Restauración ambiental y paisajística.
e.- Otras consideraciones.
- Referidas a la obligatoriedad de remitir al órgano ambiental las nuevas determinaciones
que, en su caso, el PGOU incluyera con posterioridad a la fecha del Informe Definitivo de
13 de diciembre de 2010.
- Referidas a la obligación que tiene el Ayuntamiento de remitir al órgano ambiental y a las
administraciones públicas afectadas la documentación del PGOU con la justificación del
cumplimiento de los contenidos del Informe Definitivo, aspectos recogidos, en buena parte,
en la presente Memoria.
- La ordenación del presente documento de PGOU es concordante no sólo con los contenidos
del Informe Definitivo de Impacto Ambiental, de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno
Vasco, sino con los criterios y recomendaciones del Estudio de ECIA sobre sus determinaciones,
tanto de aplicación directa como las remitidas al planeamiento de desarrollo.
Capítulo 8.
DATOS NUMÉRICOS DE LA PROPUESTA DEL PLAN GENERAL.
• RESUMEN DE DATOS NUMÉRICOS DE CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL SUELO.
CLASIFICACIÓN USOS DOMINANTES Y CALIFICACIÓN GLOBAL
Sup. m2 AMBITO
Sup. m2 ZONA (1)
Viviendas m2t
Ocup. AAEE
RESIDENCIAL 570.354,- 483.000,- 2.645 viv.
+ 63 viv. pdte
ACTIVIDADES ECONOMICAS 323.669,- 275.000,- (estimada)
157.000,- (estimada)
Espacios libres 26.000,-
Equipamiento 38.286,- SISTEMAS GENERALES Incluidos Otros 71.737,-
Espacios libres 62.000,- 62.000,-
Equipamiento 105.033,- 105.033,-
CONSOLIDADO 1.138.145,- m2
SISTEMAS GENERALES Ámbito dotac. Otros 77.089,- 77.089,-
RESIDENCIAL 130.689,- 107.244,- 429 viv.
ACTIVIDADES ECONOMICAS 123.166,,- 111.405,- 64.080,- (2)
Espacios libres - -
Equipamiento - -
SUELO URBANO 139,20 ha.
NO CONSOLIDADO 253.855,- m2
SISTEMAS GENERALES Incluidos Otros - 35.205,-
RESIDENCIAL - - -
ACTIVIDADES ECONOMICAS 105.630,- 71.145,- 32.000,-
Espacios libres
Equipamiento
SECTORIZADO 105.630,- m2 SISTEMAS
GENERALES Incluidos Otros 34.485,-
RESIDENCIAL (62.741,-)*
ACTIVIDADES ECONOMICAS
Espacios libres
Equipamiento
SUELO URBANIZABLE 10,563 ha.
(17,012 ha.) NO SECTORiZADO 64.490,- m2 (a definir en Plan de Sectorizción)
SISTEMAS GENERALES Incluidos Otros (1.749,-)*
Núcleos rurales SUELO NO URBANIZABLE
Resto del territorio
USOS GLOBALES Sup. m2 AMBITO
Sup. m2 ZONA
Viviendas m2t
Ocup. AAEE
RESIDENCIAL 701.043,- 590.244,- 3.137 viv.
ACTIVIDADES ECONÓMICAS 552.465.- 457.551,- 253.080,-
Espacios libres 88.000,- -
Equipamiento 143.319,- -
TOTAL MODELO Suelo urbano y urbanizable sectorizado 1.497.630,- m2 SISTEMAS
GENERALES Otros
244.122,-
218.516,- -
(1). Debe tenerse en cuenta que en cada ámbito (área, sector…) pueden coexistir distintas zonas de usos global. (2). En un suelo urbano no consolidado pueden existir diferencias entre la edificabilidad asignada al ámbito y el
incremento, por existir edificabilidades previas consolidadas.
• INCREMENTO DE SUELO URBANO Y URBANIZABLE Y EDIFICABILIDAD SOBRE LA SITUACIÓN ACTUAL.
Superficie bruta Superficie de zona Viviendas / Edificabilidad
(ocupación-pabellón)
TOTAL 208.829,- m2
RESIDENCIAL 88.699,- m2 76.506,- m2 + 429 viv.
ACTIVIDADES ECONÓMICAS 120.130,- m2 84.895,- m2 + 59.503,- m2t.
• PROPUESTA RESIDENCIAL
Superf. aprox. del ámbito
Superf. aprox. de zona
Incremento de
viviendas
Viviendas Libres
VPO, régimen general
VPOT & VTM
(tasadas)
A-3.1. SAN PIO X 13.786,- m2 11.816,- m2 48 20 18 10
A-3.2. MONTORRA 47.714,- m2 37.706,- m2 140 70 40 30
A-3.3a. AZPIKOERROTA 1.647,- m2 1.647,- m2 11 - - 11 vtm
A-3.5. GOIETA 32.631,- m2 22.552,- m2 110 55 30 25 vpot
A-3.6. IBARRA-GASOLINERA 6.222,- m2 6.222,- m2 18 - - 18 vtm
A-3.7. MONTORROSTE 9.144,- m2 7.962,- m2 50 42 - 8
A-3.8. SAN ANTON BARRIA 19.545,- m2 19.339,- m2 52 - 52 -
TOTAL 429 187 140 102
242
• PROPUESTA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Incremento de
superficie territorial
Incremento de ocupación (pabellón)
Incremento de edificabilidad estimada
Área A.6.1., NECO ROTTEMBERGER 0,- + 11.000,- m2t + 28.780,- m2t
Área A.6.2., ZABALETA-SUR 7.400,- + 4.000,- m2t + 8.200,- m2t *
Área A.6.3., OIDOR-BERRIOZ 0,- + 3.758,- m2t + 7.560,- m2t *
Área A.6.4., FORJAS. 0,- + 5.000,- m2t + 6.000,- m2t *
Área A.6.5., SAN ELOY 6.350,- + 3.745,- m2t + 5.000,- m2t
Sector S.7.1., PULLA-AZKARRETA 71.146,- + 32.000,- m2t + 65.000,- m2t
TOTAL. 84.896,- + 120.540,- m2t + 120.540,- m2t
* Superficie estimada pero que debe establecerse como resultado del planeamiento de desarrollo.