memorial de Allanamiento

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE JALAPA-------------------------------------- ESVIN ANTONIO GÔMEZ GARRIDO de cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio. Actuó bajo el auxilio y procuración del Abogado César Armando Marcos Díaz y señalo como lugar para recibir notificaciones la segunda calle “B” seis guion ochenta y seis zona uno, Barrio La Democracia del municipio y departamento de Jalapa; comparezco respetuosamente ante este honorable Juzgado con el objeto de ALLANARME TOTALMENTE A LA DEMANDA en cuanto a la pretensión de obtener el Divorcio que en la vía de Juicio Ordinario por Causal Determinada promueve en mi contra la señora ELSA ROSSANA GONZÁLEZ AGUILAR y, EXPONGO: I) Que con fecha dos de Febrero del año dos mil quince fui notificado de la demanda como de la resolución que emitió ese Juzgado el día quince de enero del año dos mil quince, donde se le dio

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y

PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA DEL

DEPARTAMENTO DE

JALAPA--------------------------------------

ESVIN ANTONIO GÔMEZ GARRIDO de cuarenta años

de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de

este domicilio. Actuó bajo el auxilio y procuración

del Abogado César Armando Marcos Díaz y señalo

como lugar para recibir notificaciones la segunda

calle “B” seis guion ochenta y seis zona uno, Barrio

La Democracia del municipio y departamento de

Jalapa; comparezco respetuosamente ante este

honorable Juzgado con el objeto de ALLANARME

TOTALMENTE A LA DEMANDA en cuanto a la

pretensión de obtener el Divorcio que en la vía de

Juicio Ordinario por Causal Determinada promueve

en mi contra la señora ELSA ROSSANA GONZÁLEZ

AGUILAR y,

EXPONGO:

I) Que con fecha dos de Febrero del año dos mil

quince fui notificado de la demanda como de la

resolución que emitió ese Juzgado el día quince de

enero del año dos mil quince, donde se le dio

trámite a la demanda promovida en mi contra por la

señora ELSA ROSSANA GONZÁLEZ AGUILAR.

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II) ALLANAMIENTO TOTAL DE DEMANDA en virtud de

lo anterior señor Juez me allano totalmente a la

demanda en cuanto a la pretensión de obtener el

divorcio en la vía de Juicio Ordinario por Causa

Determinada que promueve en mi contra la señora

ELSA ROSSANA GONZÁLEZ AGUILAR en virtud que

yo tampoco tengo ningún interés en continuar con

nuestra unión conyugal puesto que desde más de

dos años nos encontramos separados y no tenemos

ninguna comunicación.

III) Por otra parte deseo hacer mención que en

virtud de ser padre del menor ESVIN EDUARDO

GÓMEZ AGUILAR tal como lo demuestra la

certificación de la partida numero doscientos

sesenta y nueve folio doscientos sesenta y nueve

del libro setecientos diagonal N (partida 269, folio

269 del libro 700/N) del Registro Civil del Registro

Nacional de las personas del Municipio de

Guatemala, Departamento de Guatemala y que obra

en autos en el proceso identificado en ese Juzgado

mediante el Sistema de Gestión de Tribunales con el

numero veintiún mil cinco guion dos mil quince

guion cero cero sesenta y siete oficial tercero

(ORDINARIO DE DIVORCIO No. 21005-2015-0067

Oficial 3o) y que se encuentra individualizado en el

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apartado de pruebas numeral romano uno literal b)

del memorial interpuesto en mi contra por la señora

ELSA ROSSANA GONZÁLEZ AGUILAR solicito que en

audiencia se fijen las horas y días de la semana

donde pueda convivir con mi menor hijo ESVIN

EDUARDO GÓMEZ AGUILAR siendo que por ser el

padre conservo el derecho de comunicarme y

relacionarme libremente con él.

FUNDAMENDO DE DERECHO:

Artículo 115 del Código Procesal Civil y Mercantil,

“si el demandado se allanare a la demanda el Juez

previa ratificación fallara sin más trámite”.

PETICIONES:

DE TRÁMITE:

I) Que se admita para su trámite el presente

memorial de allanamiento y se agregue a sus

antecedentes.

II) Que se tenga por señalado el lugar para recibir

notificaciones y citaciones.

III) Que se tome nota de la Dirección, Procuración y

Auxilio con que se actúa.

DE FONDO:

I) Que al darle tramite al presente memorial se me

tenga por ALLANADO Y POR ACEPTADAS LAS

PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA de obtener

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el divorcio en la Vía del Juicio Ordinario por Causa

Determinada que promueve en mi contra la

señora ELSA ROSSANA GONZÁLEZ AGUILAR.

II) Que en audiencia que señale el Juez, se decreten

las horas y los días del mes para relacionarme y

comunicarme libremente con mi menor hijo ESVIN

EDUARDO GÓMEZ GONZÁLEZ.

III) Que al resolver el presente memorial el señor

Juez proceda a dictar Sentencia en virtud de no

existir oposición de mi parte y de haberme

allanado a la demanda entablada en mi contra y

que de conformidad con la ley no existe obstáculo

para que se dicte la Sentencia respectiva.

CITA DE LEYES: Artículos 153, 154, 155, 156, 166 y

167 del Código Civil; Artículos 25, 29, 31, 44, 50, 61,

63, 66, 67, 69, 70, 71, 72, 75, 79, 96, 106, 107, 112,

126, 128, 130, 177, 194 del Código Procesal Civil y

mercantil.

Se adjunta duplicado y dos copias del presente

memorial.

Jalapa nueve de febrero de dos mil quince.

F__________________________

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EN SU AUXILIO