Memorial Rectificacion de Partida Barrera Ramirez

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DILIGENCIAS VOLUNTARIAS JUDICIALES DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO NUMERO ___________________________________ OFICIAL _______________________ SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA.-------------------------------------------------------- ---------------------------------------------------------------- --- GREGORIA BARRERA RAMÍREZ, de cincuenta y cuatro años de edad, soltera, guatemalteca, ama de casa, con domicilio en el departamento de Jutiapa y con residencia en Cantón Majada, municipio de Jutiapa, departamento de Jutiapa. DE LA DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN CON LA QUE ACTÚO: Actúo bajo la dirección y asesoría del Abogado OTTO ROMEO ELÍAS BARRIENTOS y la procuración de ANGEL ESTUARDO RUANO MEJÍA, pasante de Bufete Popular de la Universidad Rural de Guatemala, calidad que se acredita con la Fotocopia del Carnet Número Diez guion Cero Cero Cero guión Cero Ciento Doce (10-000-0112), extendido por Bufete Popular de la Universidad Rural de Guatemala, que se adjunta al presente memorial en el apartado respectivo. DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y/O CITACIONES: Señalo lugar para recibir notificaciones, la Tercera Avenida Cuatro guión Cuarenta y Ocho Zona Uno, de esta Ciudad de Jutiapa; DEL OBJETO DE MI COMPARECENCIA: Ante usted respetuosamente comparezco a promover DILIGENCIAS VOLUNTARIAS JUDICIALES DE

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DILIGENCIAS VOLUNTARIAS JUDICIALES DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

NUMERO ___________________________________ OFICIAL _______________________

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO

DE JUTIAPA.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

GREGORIA BARRERA RAMÍREZ, de cincuenta y cuatro años de edad, soltera, guatemalteca, ama de

casa, con domicilio en el departamento de Jutiapa y con residencia en Cantón Majada, municipio de

Jutiapa, departamento de Jutiapa.

DE LA DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN CON LA QUE ACTÚO: Actúo bajo la dirección y asesoría del

Abogado OTTO ROMEO ELÍAS BARRIENTOS y la procuración de ANGEL ESTUARDO RUANO

MEJÍA, pasante de Bufete Popular de la Universidad Rural de Guatemala, calidad que se acredita con la

Fotocopia del Carnet Número Diez guion Cero Cero Cero guión Cero Ciento Doce (10-000-0112),

extendido por Bufete Popular de la Universidad Rural de Guatemala, que se adjunta al presente memorial

en el apartado respectivo.

DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y/O CITACIONES: Señalo lugar para recibir

notificaciones, la Tercera Avenida Cuatro guión Cuarenta y Ocho Zona Uno, de esta Ciudad de Jutiapa;

DEL OBJETO DE MI COMPARECENCIA: Ante usted respetuosamente comparezco a promover

DILIGENCIAS VOLUNTARIAS JUDICIALES DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de mi

menor hija FLORY CATALINA RAMÍREZ BARRERA, de conformidad con los siguientes:

HECHOS:

I. DE CALIDAD Y REPRESENTACIÓN CON LA QUE ACTÚO: Actúo en calidad de MADRE y en

ejercicio de la PATRIA POTESTAD Y REPRESENTACIÓN LEGAL de mi hija FLORY CATALINA

RAMÍREZ BARRERA, quien en la actualidad cuenta con quince años de edad, extremo que acredito

con el Certificado de Nacimiento que detallaré en el apartado de pruebas del presente memorial.

II. DE LOS MOTIVOS POR LOS QUE SOLICITO LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE

NACIMIENTO :

a) Mi hija FLORY CATALINA RAMÍREZ BARRERA, nació el veintiuno de mayo de mil

novecientos noventa y nueve (21-05-1999), quedando inscrito su nacimiento en la Partida

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Número: Dos Mil Ochocientos Nueve (2809), Folio: Cuatrocientos Noventa y Siete (497), del

Libro: Trescientos Cinco (305) del Registro Civil del Municipio de Jutiapa, departamento de

Jutiapa.

b) En la Partida de Nacimiento individualizada en el inciso anterior, se incurrió en ERROR al

consignar mi nombre, en virtud que no está inscrito de forma correcta, toda vez mi nombre es

GREGORIA BARRERA RAMÍREZ y no GREGORIA RAMÍREZ BARRERA, que es como

aparece inscrito en la partida de nacimiento de mi hija FLORY CATALINA; extremos que me

permito acreditar al señor Juez, con los Certificados de Nacimiento que detallaré en el apartado

de pruebas del presente memorial.

c) Como consecuencia de no haberse inscrito de manera correcta MI NOMBRE en la Partida de

Nacimiento de mi hija FLORY CATALINA, individualizada en el inciso a) del presente numeral II,

se incurrió también en ERROR al inscribir el nombre de mi hija, toda vez fue inscrita con los

apellidos RAMÍREZ BARRERA (como consta en la inscripción registral en referencia), y no

con los apellidos BARRERA RAMÍREZ, que es como legalmente le corresponde, en virtud que

por ser madre soltera de conformidad con la ley me asiste el derecho de inscribir a mi hija con

mis apellidos; es decir que se debió de inscribir a mi hija con el nombre de FLORY

CATALINA BARRERA RAMÍREZ y no como FLORY CATALINA RAMÍREZ BARRERA que

es como actualmente aparece inscrita en su partida de nacimiento; extremos que me permito

acreditar al señor Juez, con los Certificados de Nacimiento que detallaré en el apartado de

pruebas del presente memorial.

III. En virtud de los hechos anteriormente expuestos solicito con todo respeto al señor Juez de Primera

Instancia Civil y Económico Coactivo del Departamento de Jutiapa, que una vez diligenciadas las

pruebas propuestas en la presente instancia y haber corridos las respectivas audiencias al Registrador

Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio de Jutiapa, departamento Jutiapa y a la

Procuraduría General de la Nación en su sede regional ubicada en esta ciudad de Jutiapa, dicte la

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resolución correspondiente que ordene al Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas del

municipio de Jutiapa, departamento Jutiapa RECTIFICAR la PARTIDA DE NACIMIENTO Número:

Dos Mil Ochocientos Nueve (2809), Folio: Cuatrocientos Noventa y Siete (497), del Libro:

Trescientos Cinco (305) del Registro Civil del Municipio de Jutiapa, departamento de Jutiapa, en el

sentido que mi nombre correcto es GREGORIA BARRERA RAMÍREZ y no GREGORIA

RAMÍREZ BARRERA, que es como actualmente aparece inscrito en dicha partida de nacimiento;

asimismo que el nombre correcto de mi hija es FLORY CATALINA BARRERA RAMÍREZ, y no

FLORY CATALINA RAMÍREZ BARRERA, que es como actualmente aparece inscrito en la partida de

nacimiento objeto de las presentes diligencias; en tal virtud lo anterior evidentemente constituye un

error susceptible de rectificación en la presente instancia y a sus efectos debe hacerse el

pronunciamiento que en derecho corresponde.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Mi pretensión tiene su sustentación legal en los siguientes artículos: El Artículo 4 del Código Civil

establece “La persona individual se identifica con el nombre con que se inscriba su nacimiento en el

Registro Civil, el que se compone del nombre propio y del apellido de sus padres casados o de sus

padres no casados que lo hubieren reconocido. Los hijos de madre soltera serán inscritos con los

apellidos de ésta…; El Artículo 252 del Código Civil establece “La patria potestad se ejerce sobre los

hijos menores, conjuntamente por el padre y la madre en el matrimonio y en la unión de hecho; y por el

padre o la madre, en cuyo poder esté el hijo, en cualquier otro caso….; El Artículo 44 del Código

Procesal Civil y Mercantil establece: “Tendrán capacidad para litigar las personas que tengan el libre

ejercicio de sus derechos, no podrán actuar en juicio sino representadas, asistidas o autorizadas conforme

las normas que regulan su capacidad.” El artículo 144 del Código Procesal Civil y Mercantil establece:

“....No obstante, podrá recibirse la declaración de tales testigos si es propuesta por ambas partes, así

como en los procesos sobre edad, filiación, estado, parentesco o derechos de familia que se litiguen entre

parientes.” El Artículo 24 Del Código Procesal Civil y Mercantil establece: “Para el conocimiento de los

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asuntos de jurisdicción voluntaria, son competentes los Jueces de Primera Instancia, de acuerdo con las

disposiciones de este Código.” El artículo 401 del Código Procesal Civil y Mercantil establece “La

Jurisdicción Voluntaria comprende todos los actos en que por disposición de ley o solicitud de los

interesados se requiere la intervención del Juez, sin que este promovida ni se promueva cuestión alguna

entre partes determinadas. El artículo 443 del Código procesal Civil y Mercantil, que regula: “En caso de

haberse omitido alguna partida o circunstancia esencial en los registros civiles, el Juez de Primera

Instancia, en vista de las pruebas que se le presente, de las que de oficio recabe, y previa audiencia a la

Procuraduría General de la Nación, resolverá que se repare la omisión o se haga la rectificación

correspondiente mandando a aplicar las sanciones que establece el Código Civil, si fuere el caso”.

MEDIOS DE PRUEBA:

A. DOCUMENTOS:

1. Certificado de Nacimiento de FLORY CATALINA RAMÍREZ BARRERA, inscrito en la

Partida Numero: Dos Mil Ochocientos Nueve (2809), Folio: Cuatrocientos Noventa y

Siete (497), del Libro: Trescientos Cinco (305) del Registro Civil del Municipio de Jutiapa,

departamento de Jutiapa, con el cual acredito la CALIDAD EN QUE ACTÚO y la

REPRESENTACIÓN QUE EJERCITO, asimismo los errores en que se incurrió al inscribir mi

nombre y en consecuencia el nombre de mi hija, tal como se refiere el numeral romano II del

apartado de Hechos le presente memorial; permitiéndome acompañar dicho documento al

presente;

2. Certificado de Nacimiento de la compareciente, inscrito en la Partida Numero: Novecientos

noventa y nueve (999), Folio: Ciento cincuenta y siete (157), y Libro: Ciento cincuenta

(150), del Registro Civil del municipio de Jutiapa, departamento de Jutiapa; con el cual

acredito que mi nombre es GREGORIA BARRERA RAMÍREZ y no GREGORIA RAMÍREZ

BARRERA, que es como actualmente aparece inscrito en la partida de nacimiento de mi hija,

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según el Certificado de Nacimiento individualizado en el numeral anterior; documento que

acompaño al presente memorial;

3. Fotocopia simple del Documento Personal de Identificación –DPI- Numero: Mil seiscientos

noventa y siete, Cero Cuatro Mil Veinticinco, Dos Mil Doscientos Uno, (1697 04025 2201)

extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, a nombre

GREGORIA BARRERA RAMÍREZ; documento que acompaño al presente memorial.

4. Fotocopia simple del Documento Personal de Identificación –DPI- Numero: Mil setecientos

sesenta y dos, Cincuenta y siete mil seiscientos ocho, Dos Mil Doscientos Uno, (1762 57608

2201) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, a

nombre INGRID ELIZABETH BARRERA RAMIREZ; documento que acompaño al presente

memorial.

5. Fotocopia simple del Carnet Diez guion Cero Cero Cero guión Cero Ciento Doce (10-000-

0112), extendido por el Bufete Popular de la Universidad Rural de Guatemala; con el cual se

acredita la procuración con la cual actúo, documento que acompaño al presente memorial.

B. DECLARACION DE TESTIGOS:

Declaración testimonial de GREGORIA BARRERA RAMÍREZ e INGRID ELIZABETH

BARRERA RAMÍREZ, de conformidad con el siguiente interrogatorio:

1. Sobre sus generales de ley.

2. Diga si le consta cual es el nombre correcto de la madre de FLORY CATALINA RAMÍREZ

BARRERA?

3. Diga si le consta que existen errores en la partida de nacimiento de FLORY CATALINA

RAMÍREZ BARRERA y por qué?

4. Diga la razón de su dicho.

C. PRESUNCIONES:

Las legales y humanas que se deriven de la sustanciación de las presentes diligencias.

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PETICIONES:

A) DE TRÁMITE:

1. Que con el presente memorial y documentos adjuntos se forme el expediente respectivo;

2. Que se tenga como mi Abogado director y asesor al Licenciado OTTO ROMEO ELIAS

BARRIENTOS y como Procurador a ANGEL ESTUARDO RUANO MEJIA, pasante de Bufete

Popular de la Universidad Rural de Guatemala y como lugar para recibir citaciones y/o

notificaciones el señalado;

3. Que se tenga por planteada y se admita para su trámite en la VÍA VOLUNTARIA las presentes

DILIGENCIAS VOLUNTARIAS JUDICIALES DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE

NACIMIENTO promovidas por GREGORIA BARRERA RAMÍREZ en representación FLORY

CATALINA RAMÍREZ BARRERA.

4. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo y

se agregue a sus antecedentes los documentos acompañados;

5. Que en su oportunidad se reciba en ese Juzgado de conformidad con el interrogatorio inserto en

el presente memorial, la declaración testimonial de GREGORIA BARRERA RAMÍREZ e INGRID

ELIZABETH BARRERA RAMÍREZ, señalándose día y hora para la audiencia respectiva;

6. Que se corra audiencia al Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio

de Jutiapa, departamento de Jutiapa, para el pronunciamiento pertinente de las presentes

diligencias, dentro del término legal.

7. Que en su oportunidad se le corra audiencia a la Procuraduría General de la Nación, en su

sede regional ubicada en el municipio de Jutiapa, departamento de Jutiapa, para que se

pronuncie al respecto de las presentes diligencias y emita el dictamen que en derecho

corresponde.

B) DE FONDO:

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1. Que terminados los trámites respectivos se declaren CON LUGAR las presentes DILIGENCIAS

VOLUNTARIAS JUDICIALES DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y en

consecuencia se dicte la resolución correspondiente que ordene al Registrador Civil del Registro

Nacional de las Personas del municipio de Jutiapa, departamento Jutiapa RECTIFICAR la

PARTIDA DE NACIMIENTO Número: Dos Mil Ochocientos Nueve (2809), Folio:

Cuatrocientos Noventa y Siete (497), del Libro: Trescientos Cinco (305) del Registro Civil del

Municipio de Jutiapa, departamento de Jutiapa, en el sentido que mi nombre correcto es

GREGORIA BARRERA RAMÍREZ y no GREGORIA RAMÍREZ BARRERA, que es como

actualmente aparece inscrito en dicha partida de nacimiento; asimismo que el nombre correcto de

mi hija es FLORY CATALINA BARRERA RAMÍREZ, y no FLORY CATALINA RAMÍREZ

BARRERA, que es como actualmente aparece inscrito en la partida de nacimiento en referencia.

2. Que en su oportunidad, a mi costa y con las formalidades de ley se extienda a mi favor

Certificación de la Resolución que resuelva las presentes diligencias, para los efectos registrales

pertinentes.

CITA DE LEYES:

Artículos citados y los siguientes: 24, 25, 27, 29, 31, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 70, 79, 106, 107, 126, 127,

128, 177, 178, 186, 194, 195, 401, 402, 403, del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142 y 143, de la

Ley del Organismo Judicial. Acompaño tres copias del presente memorial y documentos adjuntos.

Jutiapa, veinticuatro de marzo del año dos mil quince.

A RUEGO DE LA PRESENTADA QUIEN POR IGNORAR FIRMAR DEJA IMPRESA LA HUELLA

DIGITAL DE SU DEDO PULGAR DERECHO, EN SU AUXILIO COMO SU ABOGADO DIRECTOR Y

ASESOR.