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MENDIHUACA CARIBBEAN RESORT-PRIMERA ETAPA REGLAMENTO INTERNO DEL CONDOMINIO TURISTICO “MENDIHUACA CARIBBEAN RESORT” PRIMERA ETAPA

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MENDIHUACA CARIBBEAN RESORT-PRIMERA ETAPA

REGLAMENTO INTERNO DEL CONDOMINIO TURISTICO “MENDIHUACA CARIBBEAN

RESORT” PRIMERA ETAPA

MENDIHUACA CARIBBEAN RESORT-PRIMERA ETAPA

INDICE

CAPITULO I CAPITULO II CAPITULO III CAPITULO IV CAPITULO V CAPITULO VI CAPITULO VII CAPITULO VIII CAPITULO IX CAPITULO X CAPITULO XI CAPITULO XII CAPITULO XIII CAPITULO XIV CAPITULO XV CAPITULO XVI CAPITULOXVII CAPITULO XVIII CAPITULO XIX CAPITULO XX CAPITULO XXI

DEL SISTEMA DEL TIEMPO COMPARTIDO TURISTICO Y DE LA MULTIPROPIEDAD DE LA UTILIZACION DE LOS BIENES, ÁREAS Y SERVICIOS DE USO COMUN DEL CONDOMINIO DEL USO DE LAS PISCINAS Y DE OTROS BENEFICIOS DE LA DESTINACION Y USO DE LAS VILLAS O UNIDADES DE ALOJAMIENTO TURISTICO DE DOMINIO PRIVADO DEL MOBILIARIO Y DOTACION DE LAS VILLAS DEL SOSTENIMIENTO DEL CONDOMINIO DE LOS SERVICIOS ADICIONALES REMUNERADOS DEL BANCO DE VILLAS DEL INTERCAMBIO DE LOS DERECHOS DE TIEMPO COMPARTIDO TURISTICO DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION DEL CONDOMINIO DE LA ASAMBLEA GENERAL DE COPROPIETARIOS DE LA OPERADORA DEL CONDOMINIO DEL AUDITOR O REVISOR FISCAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA PROMOTORA DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COPROPIETARIOSN Y USUARIOS DEL FONDO DE RESERVA DE LA ADQUISICIÓN Y TRANSMISION DEL DERECHO DE TIEMPO COMPARTIDO TURISTICO DE LA CESION DEL CONTRATO DE PROMESA DE TRANSFERENCIA DEL DERECHO DE TIEMPO COMPARTIDO TURISTICO DE LAS SANCIONES A LOS COPROPIETARIOS O USUARIOS DE LA EXTINCION DEL REGIMEN DE TIEMPO COMPARTIDO DISPOSICIONES VARIAS

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REGLAMENTO INTERNO DEL CONDOMINIO TURISTICO “MENDIHUACA CARIBBEAN RESORT-PRIMERA ETAPA”

CAPITULO I

DEL SISTENA DE TIEMPO COMPARTIDO TURISTICO

Y DE LA MULTIPROPIEDAD

NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 1º.- “MENDIHIACA CARRIBEAN RESORT-PRIMERA ETAPA” es un Condominio Turístico Vacacional que se encuentra sometido, simultáneamente, al régimen de la Propiedad Horizontal previsto en la ley 182 de 1948 y en el Derecho Reglamentario número 1365 de 1996, y al régimen del Tiempo Compartido Turístico, en su modalidad especial de Multipropiedad, consagrado en el capitulo IX del título IX de la ley 300 de 1996 (o Ley General de Turismo) y en el decreto Reglamentario número 1076 del 14 de abril de 1997, en virtud de la escritura Pública número 556 de fecha 29 de abril de 1997, otorgada en la Notaria Novena del Circulo de Barranquilla y debidamente inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Circulo de Santa Marta, el cual está integrado por 148 Villas o Unidades de Alojamiento de dominio privado destinadas exclusivamente al disfrute vacacional turístico, distribuidas en 19 bloques de edificios independientes denominados “Módulos”, numerados del 1 al 19, separados unos de otros por medio de vías peatonales y zonas verdes que definen su ubicación. Las Villas o Unidades de Alojamiento Turístico de dominio privado en que se divide el Condominio Constan de una, dos, o tres alcobas, y los bloques de edificios o Módulos que las contienen, de dos tres o cuatro pisos, según el tipo de que se trate, respectivamente. Las características y especificaciones fundamentales de aquéllas y éstos, así como de los bienes y áreas destinadas al uso o servicio común de los copropietarios, se establecen en la escritura pública mencionada contentiva del Reglamento de Propiedad Horizontal y de Tiempo Compartido Turístico del Condominio, de acuerdo con los planos Arquitectónicos y la Memoria Descriptiva del mismo, documentos estos que forman parte integrante de dicho reglamento.

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ARTÍCULO 2º.- El Condominio Turístico “MENDIHUACA CARRIBEAN RESORT-PRIMERA ETAPA” se está construyendo sobre el predio rural denominado LA ESPERANZA 1, de propiedad de la compañía constructora, promotora y comercializadora de dicho desarrollo, con una cabida aproximada de 1 hectárea 3.852,25 metros cuadrados , localizado sobre la margen izquierda de la carretera Troncal Del Caribe a la altura del kilometro 32 de la vía que de Santa Marta Conduce a Riohacha, en la región de Mendihuaca, vereda los Cocos, corregimiento de Bonda, en jurisdicción del municipio de Santa Marta, capital del departamento del Magdalena, en la República de Colombia, con Matricula Inmobiliaria número 080-0056341 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de Santa Marta e Inscripción Catastral número 00-04-0002-0221-000 de la oficina de Catastro del Magdalena, cuyas medidas y linderos aparecen descritas en el respectivo Reglamento de propiedad Horizontal y de Tiempo Compartido Turístico del Condominio y en el Contrato de Tiempo Compartido Turístico celebrado con cada copropietario.

ARTÍCULO 3º.- La compañía constructora, promotora y comercializadora del condominio “MENDIHUACA CARRIBEAN RESORT- PRIMERA ETAPA” se denomina VACACIONAR LTDA., sociedad con domicilio principal en la ciudad de Barranquilla, capital del departamento del Atlántico, República de Colombia, constituida mediante la escritura pública número 2870 de fecha 19 de octubre de 1993 de la Notaria Primera del Circulo Notarial de Barranquilla, matriculada en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio de esta misma ciudad bajo el número 178468 y distinguida con el Número de Identificación Tributaria (N.I.T.) 00.212.547-9. Esta sociedad, para los efectos del presente reglamento, podrá llamarse también en adelante PROMOTORA. ARTÍCULO 4º.- En virtud del sistema de Tiempo Compartido Turístico en su modalidad de Multipropiedad, el derecho de propiedad pleno o total que VACACIONAR LTDA. Tiene sobre cada una de las Villas o Unidades de Alojamiento que integran el Condominio “MENDIHUACA CARIBBEAN RESORT.PRIMERA ETAPA” se encuentra dividido en cincuenta y dos (52) cuotas partes de propiedad iguales, que son objeto de comercialización por separadas, de tal manera que quien quiera adquiera una de las cincuenta dos cuartas partes (1/52) en que se divide la propiedad plena de una Villa determinada, y que en delante de podrá llamar EL USUIARIO O TITULAR O COPROPIETARIO, tendrá el derecho exclusivo no acumulable de ocupar, usar y disfrutar cada año de sus instalaciones, incluyendo las áreas comunes, únicamente durante la semana que haya seleccionado al momento de adquirir su respectiva cuota.

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Para todos los efectos se entenderá por semana el periodo vacacional de siete (7) días comprendido entre las 3:00 p.m. del día viernes hasta las 12:00 m. del viernes siguiente. En consecuencia, el año calendario se considera dividido en cincuenta y dos (52) semanas, y a cada semana se le ha asignado un número consecutivo en forma tal que el número uno (1) corresponde a la primera semana del año, que comenzará a las 3:00 p.m. del primer viernes del mes de enero y terminará a las 12:00 m. del viernes siguiente; el número dos (2), a la segunda semana del año, que comenzara a las 3:00 p.m. del segundo viernes del mes de enero y terminará a las 12:00 m. del viernes siguiente y así sucesivamente hasta completar las cincuenta y dos (52) semanas. De Lo anterior resulta que cada Villa o Unidad Habitacional afecta al régimen de la multipropiedad en el Condominio “MENDIHUAC CARIBBEAN RESORT-PRIMERA ETAPA” podrá tener hasta un máximo de cincuenta y dos (52) copropietarios. No obstante, la compañía promotora y comercializadora reservará tres (3) semanas para el mantenimiento del Condominio de conformidad con lo establecido en el Parágrafo del Artículo 7° del presente Reglamento. ARTÍCULO 5º.- En consecuencia, dentro del régimen de la Multipropiedad cada Copropietario es titular de un derecho de carácter REAL consistente en una cuota parte o fragmento determinado del derecho real de propiedad entero sobre la Villa o Unidad Inmobiliaria Turística de que se trate, dada dicha cuota en unidades de 1/52 del total de la propiedad, y con sujeción a un calendario base en cuanto al derecho de uso y disfrute exclusivo. Para todos los efectos del presente reglamento, este derecho real de cuota parte de la propiedad total de una Unidad de Alojamiento sometida al régimen de la Multipropiedad en los términos y condiciones antes señalados se llamaran en adelante DERECHO DE PROPIEDAD VACACIONAL o DERECHO DE TIEMPO COMPARTIDO TURÍSTICO. ARTÍCULO 6º.- Ahora bien, cada copropietario, de conformidad con el Código Civil colombiano, tendrá un derecho de dominio pleno, absoluto y exclusivo sobre su cuota parte de propiedad en la Villa o Unidad Inmobiliaria afecta al régimen de la Multipropiedad (mas no sobre la villa misma, como se ha dicho). Puede, en consecuencia, sin necesidad de consentimiento de los otros comuneros, celebrar libremente negocios jurídicos de disposición sobre su derecho de cuota parte (por ejemplo, enajenarlo o transmitirlo gravarlo con hipoteca, constituirle derecho se usufructo o de uso, servidumbres, etc.)

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E igualmente celebrar negocios jurídicos de administración sobre él (por ejemplo, ceder el uso de las villas a terceros, esto es, arrendarla, entregarla en comodato, etc.), en ambos casos por acto entre vivos o por causa de muerte, a titulo oneroso o gratuito, y con las limitaciones que deriven de la naturaleza propia del derecho de propiedad por cuotas, de las normas contenidas en el Reglamento de Propiedad Horizontal y de Tiempo Compartido Turístico del Condominio, en el presente Reglamento Interno y en el Contrato de Tiempo Compartido Turístico, y de las disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables. ARTÍCULO 7º.- las temporadas vacacionales del año han sido divididas en cuatro (4) categorías, a saber: Temporadas Súper Altas Premium, Temporadas Súper Altas, Temporadas Altas, y Temporadas Medias, de acuerdo con lo contemplado en el calendario vacacional base que se anexa al correspondiente Titulo de Adquisición de la cuota parte de propiedad respectiva. Las Temporadas Súper Altas Premium comprenden en total siete semanas al año, que son: la semana número uno (1) hasta la número dos (2) inclusive, la semana número trece (13) o Semana Santa, la semana número veintiséis (26) hasta las número veintisiete (27) inclusive, y la semana número cincuenta y uno (51) hasta la número cincuenta y dos (52) inclusive. Las Temporadas Súper altas comprenden en total doce semanas al año, así: la semana número tres (3), la semana número veinticuatro (24) hasta la número veinticinco (25) inclusive, y la semana número cuarenta y ocho (48) hasta la número cincuenta (50) inclusive. Las Temporadas Altas comprenden en total veintitrés semanas al año, a saber: las semana número cuatro (4) hasta la número doce (12) inclusive, la semana número catorce (14) hasta la número dieciséis (16) inclusive, la semana número veintidós (22) hasta la número veintitrés (23) inclusive, la semana número treinta y cuatro (34) hasta la número treinta y ocho (38) inclusive, y la semana número cuarenta y cuatro (44) hasta la número cuarenta y siete (47) inclusive. Y las Temporadas Medias comprenden en total diez semanas al año, así: la semana numero diecisiete (17) hasta la número veintiuno (21) inclusive, y la semana número treinta y nueve (39) hasta la número cuarenta y tres (43) inclusive.

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PARÁGRAFO: La Semana Santa se califica como Temporada Súper Alta Pre-mium y le corresponde, dentro del calendario vacacional base, el número trece (13). No obstante, cuando por circunstancias de calendario esta semana se traslade a otra fecha comprendida dentro de una semana de Temporada Alta, los propietarios con derecho a disfrutar de la Semana Santa lo harán en la semana que por calendario efectivamente se señale como Semana Santa en el año respectivo. Para tal efecto, LA PROMOTORA, VACACIONAR LTDA., se abstendrá de comercializar las semanas números doce (12), catorce (14) y quince (15) del calendario vacacional, las cuales se destinaran para el mantenimiento del condominio. ARTÍCULO 8º.- La empresa Promotora y Constructora del Condominio, VACACIONAR LTDA., es propietaria y titular de todas las semanas no vendidas o comercializadas en el Desarrollo “MENDIHUACA CARIBBEAN RESORT-PRIMERA ETAPA”. Mientras estas semanas de LA PROMOTORA no se transfieran o prometan transferir a titulo de venta bajo el régimen de Tiempo Compartido Turístico propio del Condominio, ésta podrá arrendarlas o destinarlas exclusivamente para la explotación hotelera convencional.

CAPITULO II

DE LA UTILIZACION DE LOS BIENES, ÁREAS Y SERVICIOS DE USO

COMUN DEL CONDOMINIO

ARTÍCULO 9º.- al tenor de lo consignado en el artículo 9° del Reglamento de Propiedad Horizontal y de Tiempo Compartido turístico del Condominio “MENDIHUACA CARIBBEAN RESORT-PRIMERA ETAPA”, se reputan bienes o áreas comunes los necesarios para la existencia, seguridad y conservación del Condominio y los que permitan a todos y a cada uno de los copropietarios el uso y goce de su respectiva Villa en la forma establecida en el presente Reglamento, los cuales se relacionan seguidamente en forma taxativa: el terreno o suelo; los cimientos; la estructura; los muros; la techumbre; las instalaciones generales de los servicios de agua potable (acueducto y planta de tratamiento), alcantarillado (tanques sépticos números 1,2 y 3), energía eléctrica (subestaciones eléctricas números 1,2, 3 y 4), gas (subestación número 1), transmisión de señales de televisión y antena parabólica, incineración de basuras

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(horno), calentadores de baño y cocina, refrigeración (acondicionadores de aire central en cada una de las Villas, plantas y manejadoras respectivas), la entrada de los Módulos: las escaleras: los corredores o pasillos de uso común; los tanques de agua; la zona de parqueadero o de garaje; las vías peatonales; las vías vehiculares; las zonas verdes; los vacios sobre jardines; y la zona de uva de la playa. ARTÍCULO 10º.- En consecuencia, el derecho de uso de cada copropietario sobre los bienes, instalaciones, áreas y servicios comunes del condominio es inseparable del derecho de cuota parte de dominio, uso u goce que tenga sobre la Villa de que se trate, y por lo tanto, su ejercicio se circunscribirá al periodo vacacional al periodo vacacional que le corresponda al copropietario por titulo de adquisición, con sujeción a los mismos requisitos, términos y condiciones establecidos en el capítulo IV para el uso de las Unidades de alojamiento de dominio privado. ARTÍCULO 11º.- Los bienes comunes pertenecen a todos los copropietarios del Condominio y el derecho de cada uno sobre ellos es proporcional al valor del derecho cuotativo de dominio que se tenga sobre la Villa correspondiente, de acuerdo con los coeficientes de Copropiedad asignados en el artículo 54 del Reglamento de Propiedad Horizontal y de Tiempo Compartido Turístico del Desarrollo. ARTÍCULO 12º.- Cada copropietario podrá servirse a su arbitrio de los bienes comunes siempre que los utilice según su destino ordinario y no perturbe el uso legítimo de los demás. ARTÍCULO 13º.- Además de los servicios cuyas instalaciones generales se reputan como bienes comunes del condominio y que se describen en el artículo 9° de este Reglamento, el copropietario o usuario gozará, también durante la semana o periodo vacacional que le corresponda por título, de los servicios comunes: Aseo o Limpieza de la respectiva Villa, diariamente, excepto la cocina, cuya limpieza se hará solo los días viernes; cambio de lencería, tres (3) días a la semana; suministro de elementos de limpieza y aseo; dotación de toallas; cajillas de seguridad. En cuanto a los elementos y utensilios de cocina, deberán ser restituidos por el usuario, al momento de la desocupación de la Unidad, en el mismo estado y condiciones de higiene y Limpieza en que se les entregó al inicio de su ocupación; de lo contrario, LA

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OPERADORA procederá a cargarla a su cuenta final el valor correspondiente a la labor de limpieza que tuviere que hacer en s lugar.

CAPITULO III

DEL USO DE LAS PISCINAS Y DE OTROS BENEFICIOS

ARTÍCULO 14º.- El Condominio “MENDIHUACA CARIBBEAN RESORT-PRIMERA ETAPA” contará, además, con los siguientes servicios: dos piscinas de adultos; una piscina de niños; cuatro jacuzzis ubicados sobre la zona dura alrededor de las piscinas; una Terraza-Mirador; una vía de entrada y salida de lanchas y similares; una torre de control de entrada y salida de copropietarios, usuarios y visitantes del condominio; y música ambiental permanentes en las áreas comunes del mismo. El mantenimiento y conservación de estos servicios será cubierto por la cuota anual de administración ordinaria que resulte a cargo de los copropietarios. ARTÍCULO 15º.- Tales servicios podrán ser utilizados por los copropietarios del Condominio en cualquier momento, esto es, no solo durante la semana o periodo vacacional que les corresponda por titulo de adquisición, sino también durante cualquier día del año. El derecho de cada copropietario a utilizar estos servicios durante la semana o periodo vacacional que le corresponda por titulo de adquisición, es inseparable del derecho de cuota parte de dominio que tiene sobre la Villa respectiva, y, por lo tanto, deberá, para ello, cumplir con los mismos requisitos, términos y condiciones establecidos en el Capítulo IV para el uso de las Unidades de Alojamiento de dominio privado. Ahora bien, en cuanto al uso y disfrute de los servicios de que trata este Capítulo por parte de los copropietarios en cualquier fecha por fuera de su periodo vacacional, es necesario que se cumplan los mismos requisitos dispuestos en el artículo 51 del presente estatuto para el uso de los servicios remunerados; en caso contrario, deberán pagar la tarifa correspondiente al valor del día por cada visitante, de acuerdo con las Tarifas Generales de LA OPERADORA del Desarrollo vigentes a la fecha de la visita.

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CAPITULO IV

DE LA DESTINACION Y USO DE LAS VILLAS O UNIDADES DE ALOJAMIENTO TURISTICO DE DOMONIO PRIVADO

ARTÍCULO 16º.- DESTINACIÓN.- Las Villas o Unidades de Alojamiento de dominio privado en que se divide el Condominio sólo podrán destinarse al disfrute vacacional turístico de los copropietarios o usuarios bajo el sistema especial de Tiempo Compartido Turístico en su modalidad de Multipropiedad, con estricta sujeción a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Propiedad Horizontal y de Tiempo Compartido Turístico, en este Reglamento y, en especial, en el presente capitulo. ARTÍCULO 17º.- USO.- El derecho de Tiempo Compartido Turístico que posea cada copropietario en el Condominio Turístico “MENDIHUACA CARIBBEAN RESORT-PRIMERA ETAPA” deberá ejercerlo cada año exclusivamente sobre la Villa y en la semana y temporada que les corresponda por titulo de la propiedad. Para tal efecto, el copropietario que desee efectivamente ejercer su derecho deberá hacer la confirmación correspondiente, dando aviso al Departamento de Confirmación correspondiente, dando aviso al Departamento de Confirmación y de Reservas de LA OPERADORA del Condominio mediante carta o fax, de su intención de utilizar la Unidad de Alojamiento respectiva durante la semana que le corresponde por título, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario a la fecha de iniciación de su periodo vacacional. Si no se recibe esta comunicación con la antelación establecida, se entenderá inequívocamente que la voluntad del copropietario es conferir a LA OPERADORA la facultad de ceder el uso de su Villa a terceros durante el periodo vacacional respectivo a través del servicio especial de “Banco de Villas” previsto en el capítulo VIII del presente reglamento. Será requisito especial para la procedencia de la confirmación de que trata este artículo para participar del servicio de “Banco de Villas”, según el caso, que el copropietario haya pagado oportunamente la cuota de administración ordinaria que le corresponda y cualesquiera otras obligaciones que de conformidad con estos estatutos resulten a su cargo.

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ARTÍCULO 18º.- No obstante, cualquiera de los copropietarios podrá ejercer su Derecho de Tiempo Compartido Turístico usando y disfrutando, en el mismo Condominio “MENDIHUACA”, una villa y/o semanas distintas de las que posean por título de propiedad, para lo cual deberá utilizar el “Servicio Especial de Intercambio de Semana Alternativa” a través del “Programa de Intercambios” que ofrece a sus afiliados y miembros de la compañía “INTERVAL INTERNATIONAL Inc.”, de conformidad con los términos, costos y condiciones de intercambio vacacional establecidos por dicha compañía y con sujeción a lo dispuesto en el Capitulo IX del presente Reglamento. Así mismo, podrán lo copropietarios ejercer su Derecho de Tiempo Compartido Turístico usando y disfrutando una propiedad y periodo vacacional pertenecientes a otros Complejos Turísticos diferentes Afiliados a “INTERVAL INTERNATIONAL Inc”, situados fuera o dentro de la misma zona geográfica en que se encuentra ubicado el Condominio “MENDIHUACA”, utilizando para ello el “Servicio de Intercambio Normal” del “Programa de Intercambios” ofrecido por aquella, también de conformidad con los términos, costos y condiciones de intercambio vacacional establecidos por dicha compañía y con sujeción a lo dispuesto en el Capitulo IX del presente Reglamento. En todos los casos, el intercambio de Derechos De Tiempo Compartido Turístico a través de “INTERVAL INTERNATIONAL Inc.” Implica necesariamente la transferencia o cesión previa a esta entidad de todos los derechos de uso que el copropietario intercambista tiene sobre la Unidad de Alojamiento que posee el Condominio “MENDIHUACA” durante la semana cedida en intercambio. ARTÍCULO 19º.- los copropietarios del condominio “MENDIHUACA CARIBBEAN RESORT- PRIMERA ETAPA” podrán disfrutar en cualquier tiempo, sin renunciar a los periodos vacacionales que allí posean, y previa reservación, de uno o más días extras de vacaciones en el mismo Condominio utilizando ya sea la misma Villa que les pertenezca por título de propiedad u otra diferente , siempre que paguen la correspondiente tarifa hotelera vigente exclusiva para copropietarios y que, además, hubiere disponibilidad de alojamiento en el Condominio para las fechas solicitadas. Estas tarifas exclusivas para copropietarios son de pago anticipado para todos, y en ningún caso están sujetas a ningún tipo de compensación, ni aun contra beneficios si los hubiere.

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La reservación para hacer uso de este derecho deberá efectuarse ante el departamento de Confirmación y de Reservas de LA OPERADORA del Condominio, mediante carta o fax, con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a la fecha de iniciación en el periodo vacacional solicitado. ARTÍCULO 20º. CESION A TERCEROS DEL USO DE LAS VILLAS.- los copropietarios podrán ejercer su Derecho de Tiempo Compartido Turístico ocupando personalmente su Villa durante el periodo vacacional que les corresponda por título, acompañados de sus familiares e invitados; o bien mediante la cesión o autorización de su uso a terceros a través de las siguientes modalidades: a) Directamente, en la forma establecida en el ARTÍCULO siguiente; b) utilizando el servicio de “Banco de Villas” que presta LA OPERADORA especialmente para ello, según lo dispuesto en el capítulo VIII del presente Reglamento; o c) intercambiando su Derecho de Tiempo Compartido a través de INTERVAL INTERNATIONAL Inc., de acuerdo con lo expuesto en el ARTÍCULO 18 y con sujeción al Capitulo IX del mismo estatuto. ARTÍCULO 21º.- CESION O AURORIZACIÓN DIRECTA DEL USO DE LAS VILLAS A TERCEROS.- El copropietario podrá directamente, a cualquier título, ceder o autorizar a terceros el uso de su Villa en el Condominio “MENDIHUACA CARIBBEAN RESORT- PRIMERA ETAPA” durante el periodo vacacional que le corresponda, para lo cual deberá dar noticia por escrito de tal hecho a LA OPERADORA del Condominio, con una anticipación no menor de cinco (5) días a la fecha de iniciación del periodo vacacional a disfrutar, manifestando simplemente el nombre, cédula de ciudadanía, domicilio y residencia de las personas autorizadas para utilizar dicha utilización. Tal comunicación llevará la firma auténtica del copropietario y deberá verificarse sin perjuicio del término establecido en el párrafo segundo del artículo 17 del presente Reglamento Interno para la confirmación previa de la Villa por parte del copropietario. LA OPERADORA impedirá el uso de las Villas por terceros en todos los casos en que la cesión o autorización de su uso no haya sido previamente notificada por su copropietario en la forma antes indicada. En todo caso, el copropietario o usuario titular, como tal, responderá solidariamente frente a LA PROMOTORA u OPERADORA del Condominio por los faltantes, daños, consumos y sanciones pecuniarias causados durante su periodo vacacional por las personas a quienes aquel les haya directamente

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Autorizado o cedido el uso u ocupación de la Unidad a cualquier título, de conformidad con los ordinales 3°), 4°) y 5°) del literal a) y el ordinal 8°) del literal b) del artículo 93 del presente Reglamento. Cualquier estipulación en contrato convenida entre las partes será ineficaz. Todas las obligaciones que por mandato de la Ley General de Turismo (Ley 300 de 1996) y sus Decretos Reglamentarios la Escritura Pública de Constitución de los Regímenes de Propiedad Horizontal y de Tiempo Compartido Turístico del Condominio, este Reglamento Interno y el respectivo Contrato de Tiempo Compartido Turístico correspondan a los copropietarios en materia de uso de bienes exclusivamente propios y de los comunes, regirán igualmente para las personas a quienes aquél les haya directamente autorizado o cedido el uso u ocupación de la unidad a cualquier título, debiendo cada copropietario hacerles conocer en cada caso el contenido de este Reglamento. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo entiéndase por “terceros” aquellas personas que pretendan ocupar una Villa durante una semana determinada sin la compañía o presencia de su copropietario o usuario titular, sean familiares o dependientes de éste o no. Lo dispuesto en este Artículo no se aplicará en los casos en el que el uso u ocupación de la Villa por terceros se haya verificado a través del servicio especial de “Banco de Villas” prestado por LA OPERADORA como consecuencia de haber sido entregada previamente la Unidad en administración a ésta por el copropietario para ello, tal como lo prevé el artículo 54 del presente Reglamento. ARTÍCULO 22º.- CAPACIDAD OCUPACIONAL DE LAS VILLAS.- En todo caso, la capacidad ocupacional máxima de cada Villa o Unidad de Alojamiento en el Condominio “MENDIHUACA CARIBBEAN RESORT-PRIMERA ETAPA”, teniendo en cuenta el número de habitaciones contenidas, es la siguiente: a) De las Villas de una (1) habitación: tres (3) personas, salvo las que se encuentran ubicadas en el Módulo número cinco, cuya capacidad será de cuatro (4) personas; b) De las Villas de dos (2) habitaciones: seis (6) personas; y c) De las Villas de tres (3) habitaciones: ocho (8) personas. Queda terminantemente prohibido sobrepasar dichos límites cualquiera que sea la edad de los ocupantes. ARTÍCULO 23º.- los periodos vacacionales asignados a los copropietarios en ningún

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Caso serán acumulables año a año en el Desarrollo Turístico “MENDIHUACA CARIBBEAN RESORT-PRIMERA ETAPA”. Únicamente podrán aquéllos acumular sus semanas a través de la compañía de intercambios internacionales denominada INTERVAL INTERNATIONAL Ing., con el fin de participar en el “Programa de Intercambios” ofrecido por ésta, en los términos y condiciones establecidos en el Capítulo IX del presente Reglamento. ARTÍCULO 24º.- Cada copropietario usará de su Villa o Unidad de Alojamiento Sólo para disfrute vacacional en la forma prevista en el Reglamento de Propiedad Horizontal y de Tiempo Compartido Turístico del Condominio, en armonía con el presente reglamento Interno; en consecuencia, no podrá hacerla servir a otros objetos que los estrictamente convenidos en dicho Reglamentos. No podrá ejecutar acto alguno que perturbe la tranquilidad de los demás copropietarios o usuarios, o comprometa la seguridad, solidez o salubridad del edificio o Módulo. Tales restricciones regirán igualmente respecto de los familiares o invitados acompañantes del copropietario y respecto de las demás personas o terceros a quienes a cualquier título se les hubiere concedido el uso o el goce de una villas determinada. ARTÍCULO 25º- El usuario de la Villa será responsable de la entrega de la misma, a más tardar a las 12:00 m. del viernes de la salida, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 4° del presente Reglamento; en caso que la Villa no sea entregada al término del periodo vacacional correspondiente, se aplicará la sanción prevista en el artículo 107 del mismo. ARTÍCULO 26º.- Si por cualquier causa, voluntaria o involuntaria, el copropietario no iniciare la ocupación el día viernes, comienzo de sus emana, o desocupare la Villa antes de la fecha, el periodo vacacional se considera utilizado en su totalidad. ARTÍCULO 27º.- Para aquellos copropietarios que, por efectos del cambio de calendario vacacional base del condominio “MENDIHUACA CARIBBEAN RESORT-PRIMERA PARTE”, su semana adquirida hubiese subido de categoría, se aplicará su clasificación de acuerdo al nuevo número asignado a la misma semana en el calendario actual. Artículo 28º.- Las Villas serán entregadas cada semana por LA OPERADORA con lencería limpia, elementos y utensilios de cocina y de limpieza y aseo.

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ARTÍCULO 29º.- PERDIDA DEL DERECHO DE USO POR LA NO OCUPACIÓN.- Si el copropietario, una vez efectuada oportunamente la confirmación del uso de su Villa en el Condominio, no hiciere efectivamente uso de la misma en forma personal o a través de terceros, perderá definitivamente el derecho a la ocupación y disfrute de su Unidad de Alojamiento para el periodo vacacional confirmado, considerándose como tiempo usado, puesto que, de acuerdo con la prohibición general del artículo 23, tal periodo no podrá acumularse al de los años posteriores. Lo anterior sin perjuicio de que el copropietario, luego de efectuar oportunamente su confirmación en el Condominio, pueda optar por solicitar ante “INTERVAL INTERNATIONAL, Inc.”, si aun estuviere en tiempo para ello, el servicio o privilegio de intercambio se su periodo vacacional y, en caso de ser aceptada, LA OPERADORA hará entrega al copropietario o usuario y a sus acompañantes, al momento del registro de su ingreso al Desarrollo para el comienzo de su respectiva ocupación, y hasta un máximo de la capacidad habitacional de la Unidad que les corresponda, sendos carnets o escarapelas que los identifique durante su estadía como ocupantes de la misma. La validez de estos carnets o escarapela se suscribirá al período vacacional específico durante el cual el copropietario o usuario correspondiente haga uso de la Unidad.

CAPITULO V DEL MOBILIARIO Y DOTACIÓN DE LAS VILLAS

ARTÍCULO 31º.- dentro del pagado por el copropietario, además de la cuota parte de propiedad del inmueble, está incluida la cuota parte de propiedad de la totalidad de mobiliario con que está equipada cada Villa, según listado anexo. Tales bienes son, por ende, parte de la Villa y con respecto a ellos se aplican también las normas de conservación y de uso dictadas para los inmuebles.

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A tales fines cada copropietario está en el derecho de exigir a LA OPERADORA un inventario de los mismos al comenzar la ocupación, así como a obtener conformidad o reparos al concluirse ésta.

ARTÍCULO 32º.- Al ocupar la Villa o Unidad de Alojamiento el copropietario o el tercero usuario, según el caso, firmará un inventario de los bienes muebles, enseres y utensilios de que esté dotada, así como del estado de conservación de tales bienes y del inmueble mismo. Al concluirse el respectivo período vacacional, se le cargarán todos los faltantes o daños al usuario o copropietario, debiendo este último responder también solidariamente en el caso de que un tercero usuario haya ocupado la Villa como consecuencia de la cesión del uso que le hubiere hecho dire3ctamente a cualquier titulo, mas no por el que la hubiere utilizado a través del servicio especial de “Banco de Villas” ofrecido por LA OPERADORA.

ARTÍCULO 33º.- Por estar el mobiliario de las Villas sometido a desgaste por el uso, LA OPERADORA estará obligada a incluir dentro de las cuotas de administración un monto para formar reservas reales destinadas al mantenimiento y reposición del mismo. ARTÍCULO 34º.- LA OPERADORA del Desarrollo pondrá a disposición de los copropietarios y sus acompañantes, u de los terceros usuarios que ocupen la Villa como consecuencia de la cesión directa de su uso por el titular, una dotación completa de cajillas u cubiertos limpios. Tales utensilios de cocina serán para uso exclusivo de ellos; no se les suministrará bajo ninguna circunstancia a los huéspedes hoteleros o huéspedes que estén disfrutando premios de propietarios o de visitantes a Salas. Está prohibido que los empleados de la operación hotelera laven estos utensilios.

ARTÍCULO 35º.- RECOMENDACIONES. Las cocinetas de las Villas han sido diseñadas para el uso exclusivo de calentamiento de alimentos sencillo, no se recomienda altas cocciones con ollas y de larga ebullición. Debido a la pequeña capacidad de enfriamiento y congelación de la nevera con que cuenta cada Villa, se recomienda no guardar alimentos de fácil composición, como pescado, mariscos y carnes en general. Los copropietarios o usuarios podrán utilizar productos enlatados o cárnicos empacados al vacio. A través de la línea de

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“Room Service” podrán solicitar muchos productos a LA OPERADORA para dotar su nevera apropiadamente.

No se permite colocar lencería o prendas de vestir en balcones y terrazas exteriores de las Unidades de Alojamiento.

CAPITULO VI DEL SOSTENIMIENTO DEL CONDOMINIO

ARTÍCULO 36º.- PARTICIPACIÓN EN LAS EXSPENSAS COMUNES. Cada copropietario deberá contribuir a las expensas necesarias a la administración u operación, funcionamiento, mantenimiento, conservación, reparación de los bienes, áreas y servicios de uso común del Condominio, de las Unidades de Alojamiento de dominio Privado en régimen de Tiempo Compartido Turístico y de los muebles que en ellos se encuentre, así como el pago de las primas de seguros, en proporción a su Coeficiente de Copropiedad asignado en el artículo 54 del Reglamento de Propiedad Horizontal y de Tiempo Compartido Turístico, y sin perjuicio de que LA ASAMBLEA GNERAL DE COPROPIETARIOS, por razones de equidad fundamentada en la posibilidad que tienen los copropietarios de participar por igual de los servicios adicionales ofrecidos en el Condominio, decida válidamente asignar una suma adicional igual a todos los copropietarios con el mismo fin.

ARTÍCULO 37º.- LA CUOTA DE ADMINISTRACIÓN ORDINARIA.- Para tales efectos, se fijará una cuota de administración o sostenimiento ordinaria a cargo de todos los copropietarios en la proporción indicada en el artículo anterior, y cuyo monto se determinará con fundamento en el presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversiones vigente, elaborado por LA OPERADORA y aprobado por LA ASAMBLEA GENERAL DE COPROPIETARIOS del Condominio con las formalidades establecidas en el artículo 39 de este Reglamento.

En consecuencia, de acuerdo con artículos precedentes, la cuota de administración ordinaria cubrirá el costo de los siguientes conceptos: a) las expensas necesarias a la administración u operación, funcionamiento, mantenimiento, conservación, reparación y reposición de los bienes, áreas y servicios de uso común del

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Condominio, de las Unidades de Alojamiento en régimen de Tiempo Compartido y de los muebles que en ellos se encuentren (art. 36); b) El valor de las primas de seguros obligatorios (arts. 36 y 45); c) Todos y cada uno de los servicios cuyas instalaciones generales se reputan bienes comunes del Condominio, los cuales se describen en el artículo 9ª del presente Reglamento; d) Los servicios comunes adicionales mencionados en el artículo 13 ibídem; y e) los servicios adicionales a que se refiere el artículo 14 y el mantenimiento y conservación de los mismos.

A contrario sensu, no cubre la cuota de administración ordinaria el costo de los siguientes conceptos: a) los servicios a que se refiere el Capítulo VII del presente Reglamento; y b) El valor de los impuestos o tasas que afecten las Unidades de Alojamiento Turístico de dominio privado y los que graven la totalidad del Condominio, tales como el predial, que serán cubiertos mediante cuotas extraordinarias en la forma prevista en el artículo 42.

En todos los casos, el copropietario titular será e responsable del pago de su cuota de administración.

ARTÍCULO 38º.- PLAZO Y FORMA DE PAGO DE LA CUOTA DE ADMINISTRACIÓN ORDINARIA. La correspondiente cuota de administración ordinaria deberá ser cancelada por cada uno de los copropietarios una vez al año, dentro de los dos (2) primeros meses períodos vacacionales cuyas fechas e iniciación estén comprendidas entre el 1º de enero y el ultimo día de febrero d cada año, los cuales deberán pagar la respectiva cuota antes de los cuarenta y cinco (45) días calendario a la fecha de iniciación de su periodo vacacional.

Estas cuotas deben pagarse en efectivo mediante Cheque de Gerencia en las oficinas de LA OPERADORA, o mediante consignación nacional, debiendo, en este último caso, enviar el respectivo volante por fax o por correo certificado. LA OPERADORA se reserva el derecho de verificar las consignaciones con la entidad bancaria correspondiente.

El no pago de la correspondiente cuota anual de administración ordinaria acarreará para el copropietario deudor las sanciones y consecuencias previstas en el presente Reglamento y, en especial, las consagradas en su artículo 105.

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ARTÍCULO 39º.- PERIODO PRESUPUESTAL. ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE PRESUPUESTO. El periodo presupuestal en el que deben aplicarse las inversiones, ingresos, gastos y demás erogaciones del Condominio será el comprendido entre el 1º de julio de cada año y el 30 de junio del año siguiente.

El presupuesto General de Ingresos, Gastos e Inversiones deberá elaborarse así: a)Llegado el 30 de junio de cada año LA OPERADORA cortará las cuentas del

respectivo Periodo Presupuestal y elaborará, antes del 31 de julio, los siguientes

documentos: el inventario de activos y pasivos del Condominio; los estados

financieros correspondientes de fin del periodo que muestren el estado financiero

y económico de la Propiedad Horizontal de Tiempo Compartido Turístico; y un

Proyecto de Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversiones para el período

siguiente, calculando el valor probable de las expensas ordinarias que e hayan de

causar en el año siguiente, teniendo en cuenta el déficit o superávit del ejercicio

anterior, si existirá, y los aprovechamientos de cualquier índole.

b) Copia del Presupuesto será enviada a cada uno de los Copropietarios, por lo

menos con diez (10) días de antelación a la fecha en que se ha de reunir LA

ASAMBLEA GENERAL DE CIPROPIETARIOS en la sesión ordinaria.

c) LA ASAMBLEA GENERAL DE COPROPIETARIOS, en su reunión ordinaria anual

discutirá y aprobará o improbará como punto preferente este Presupuesto y los

demás documentos mencionados, con los quórum deliberatorio y decisorio

previstos en el artículo 76.

d) El Presupuesto así aprobado será entregado a LA OPERADORA y los

copropietarios estarán obligados a cubrir lo que a cada uno de ellos les

corresponda en la liquidación como cuota de administración o sostenimiento

anual durante la vigencia del mismo.

e)El Presupuesto aprobado tendrá vigencia a partir del día 2º de enero siguiente a

la reunión de LA ASAMBLEA hasta el 31 de diciembre inmediatamente posterior.

ARTÍCULO 40º.- PRESUPUETO PROVISIONAL. - si transcurre el mes de septiembre sin que la ASAMBLEA GENERAL DE COPROPIETARIOS se haya reunido y haya aprobado el Presupuesto de que se trata y hasta tanto LA ASAMBLEA no decida lo pertinente, tal Presupuesto, elaborado por LA OPERADORA, tendrá vigencia provisional; por lo tanto, todos los copropietarios estarán obligados a efectuar el pago de sus cuotas, conforme a la liquidación que, con base en tal Presupuesto, haga LA OPERADORA.

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Ahora bien, en caso que LA ASAMBLEA GENERAL no apruebe en su reunión ordinaria el Presupuesto de Ingresos y Gastos aplicable para el periodo correspondiente, regirá el Presupuesto aprobado para el periodo inmediatamente anterior. No obstante, conforme a<al presente Reglamento, podrá para tal efecto convocarse a Asamblea Extraordinaria. ARTÍCULO 41º.- DEFICIT PRESUPUESTAL ANUAL ORDINARIO.- Cuando las sumas presupuestadas como cuotas de administración ordinarias para un periodo determinado resultaren insuficientes o no ingresaren efectivamente a Caja, LA OPERADORA convocará inmediatamente a una Asamblea Extraordinaria y solicitará los reajustes del caso en la liquidación de las cuotas asignadas a cada copropietario, LA ASAMBLEA procederá a decretarlos indicando la forma y oportunidad del pago de dichos reajustes.

ARTÍCULO 42º.- CUOTAS EXTRAORDINARIAS.- cuando durante la vigencia del Presupuesto fuere necesario o conveniente efectuar mejoras voluntarias, remodelaciones o modificaciones físicas adicionales imprevistas en los bienes comunes del Condominio o en las Unidades de Alojamiento Turístico de dominio privado, o sugieren cualesquiera otros gastos imprevistos en dicho Presupuesto que no pudieren ser atendidos con el Fondo de Reservas establecido para tal fin, la Operadora convocará inmediatamente una Asamblea Extraordinaria para la aprobación de tales inversiones o gastos que, de se aprobados deberán ser cubiertos por todos los copropietarios mediante el pago cuotas extraordinarias que se fijarán en proporción a sus Coeficientes de Copropiedad previstos en el artículo 54 del Reglamento de Propiedad Horizontal y de Tiempo Compartido turístico; no obstante, LA ASAMBLEA GENERAL DE COPROPIETARIOS, por razones de equidad fundamentada en la posibilidad que tienen los copropietarios de participar por igual de los servicios adicionales ofrecidos en el Condominio, podrá válidamente asignar una suma adicional a todos los copropietarios con el mismo fin.

Lo anterior sin perjuicio de que en las reuniones ordinarias anuales de LA ASAMBLEA GENERAL DE COPROPIETARIOS puedan ser aprobadas conjuntamente con el respectivo Presupuesto Ordinario de ingresos, Gastos e Inversiones del Condominio, partidas y cuotas de carácter extraordinario con destinación específica a cargo de los copropietarios en la proporción indicada.

Así mismo, los impuestos y tasas que afecten las Unidades de Alojamiento Turístico

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de dominio privado y los que graven la totalidad del Condominio, serán cubiertas por todos los copropietarios mediante el pago de cuotas extraordinarias en proporción a sus Coeficientes de Copropiedad, para lo cual bastará que LA OPERADORA envíe previamente a cada uno de los copropietarios las liquidaciones respectivas acompañadas de los soportes del caso. ARTÍCULO 43º.- INTERESES MORATORIOS.- El incumplimiento en el pago de la cuota anual de administración ordinaria dentro del plazo señalado en el artículo 38 del presente Reglamento, Causará, en todos los casos, A partir del día 1º de marzo de cada año, intereses moratorios a cargo del copropietario deudor y en favor de la copropiedad, liquidados a la tasa máxima legal permitida por cada mes de retardo o proporcionalmente por fracción de mes. Así mismo, la mora en el pago de las demás cuotas o contribuciones decretadas por LA ASAMBLEA GENERAL DE COPROPIETARIOS, conforme a los artículos precedentes causará intereses de mora liquidados con la misma tasa mencionada. En ningún caso el copropietario estará exento del pago de la cuota anual de administración. ARTÍCULO 44º.- MÉRITO EJECUTIVO.- las contribuciones a cargo de los copropietarios en virtud de decisiones válidas de la ASAMBLEA GENERAL y de las disposiciones establecidas en el Reglamento de Propiedad Horizontal y de tiempo Compartido Turístico, el presente Reglamento Interno del Condominio y el Contrato de Tiempo Compartido Turístico, serán exigibles por vía ejecutiva. En los casos de mora en el pago de las cuotas de administración y sostenimiento bastará, para acreditar la falta de pago, la certificación expedida por LA OPERADORA en tal sentido. Esta certificación prestará mérito ejecutivo. Cuando sea del caso adelantar ejecución por atraso en los pagos de las expensas comunes, LA OPERADORA deberá proceder, sin esperar órdenes de LA ASAMBLE GENERAL DE COPROPIETARIOS, a nombrar un Abogado, cuyos honorarios serán de cargo del copropietario deudor. ARTÍCULO 45º.- SEGUROS.- El condominio deberá estar asegurado contra incendio

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por la cuantía que fijara anualmente LA ASAMBLEA GENERAL DE COPROPIETARIOS. Si ésta omitiere hacer dicha fijación anual, lo hará LA OPERADORA, cuidando siempre de renovar el seguro contra incendio en cuantía suficiente para que a cargo de los copropietarios no haya ninguna cuota de coaseguro, y quede a cargo de las Compañía aseguradora la total indemnización de siniestro. Al pago de las primas anuales de éstos seguros contribuirán todos los copropietarios de acuerdo con los índices de copropiedad. ARTÍCULO 46º.- INSUFICIENCIA DE LA INDEMNIAZACIÓN. Si la indemnización no alcanzare para la reparación total de los daños causados, LA ASAMBLEA, con una mayoría del 20% de los coeficientes de copropiedad, decidirá, si es del caso, decretar una cuota extraordinaria a cargo de todos los copropietarios a fin de completar la reconstrucción; si no se aprobare esta contribución extraordinaria, se distribuirá la indemnización en proporción de copropiedad, previa asignación de la suma necesaria para la remoción total de los escombros. ARTÍCULO 47º.- COEFICIENTES DE COPROPIEDAD.- Para efectos de los artículos 4º,5º y 18º de la ley 182 de 1948 y de los artículos 12º y 13º del Decreto 1365 de 1996, se le ha asignado a la totalidad el Condominio un Valor equivalente a cien (100) que representa porcentualmente el área total privada del mismo, y a cada Villa o Unidad de Alojamiento Turístico de dominio privado un coeficiente de copropiedad que resulta de dividir porcentualmente el área de cada Villa por el área privada del condominio; y luego, con base en el coeficiente de copropiedad individual de cada titular de un Decreto de Tiempo Compartido Turístico, esto es, de una cincuenta y dos (1/52) ava parte del derecho de propiedad de la Villa respectiva.

Estos Coeficientes de copropiedad individuales serán el índice o medida del derecho de cada copropietario sobre la totalidad del Condominio; por lo tanto, establecen la proporción de cada uno de los copropietarios sobre los bienes comunes (art. 11) e indican, además, la proporción con que deben contribuir por concepto de gastos ordinarios de gastos ordinarios o extraordinarios de conservación y mejoras de los bienes del Condominio (arts 36 y 42). Así mismo, de acuerdo con estos Coeficientes se conformarán las mayorías para el quórum deliberatorio en las reuniones de LA ASAMBLEA GENERAL DE COPROPIETARIOS (art. 76), para solicitar la convocatoria a reuniones extraordinarias de LA ASAMBLEA (art. 73) y para lo relativo a decisiones.

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Con base en lo anterior, se asignan a las Unidades de Alojamiento Turístico de dominio privado del Condominio y a los copropietarios de ellas, os valores o Coeficientes que se indican en la Tabla que se expone en el art. 54 del Reglamento de Propiedad Horizontal y de Tiempo Compartido turístico del Desarrollo.

CAPITULO VII DE LOS DERVICIOS ADICIONALES REMUNERADOS

ARTÍCULO 48º.- Los copropietarios podrán hacer uso y disfrutar en el condominio “CONDOMINIO MENDIHUACA CARIBBEAN RESORT-PRIMERA ETAPA” de los siguientes servicios adicionales ofrecidos por LA OPERADORA a cambio de una determinada suma de dinero: Restaurante Internacional “Los Kogui” (Aire Acondicionado), Restaurante Internacional “Los Aruacos ”, restaurante Típico y Pantry “Buritaca”, Pizzería “Terraza Gairaca” (Sobre el Bar “La Caleta Tayrona”), Bar “La Caleta Tayrona”, Discoteca- Bar Submarino “Tanga Taganga”, Sala de Billares, SPA (comprende Gimnasio, Aeróbicos, Jacuzzi, Baño Sauna, Baño Turco, Cafetería, Peluquería y Sala de Belleza), Parque Infantil y Guardería, Cancha Múltiple (Comprende: basquetbol, Futbol y Voleibol), Canchas de Tenis, Kiosco de Graderías, Observatorio astronómico, Sistema y Equipos de Sonido, Servicio de Lavandería, Talleres de Mantenimiento, Bodega, Habitaciones de Empleados del Complejo, Servicio Telefónico y de fax, servicio de Correo, Recreación Dirigida, Grupos Musicales, Deportes Náuticos, Equipos de Buceo, Instructores de Deportes, Servicios Médicos, y, en general, los servicios o bienes ofrecidos en los diferentes establecimientos que funcionen en los locales comerciales del Complejo. PARÁGRAFO:- Queda claro que la Cuota de Administración no cubrirá en ningún caso el costo de los servicios mencionados en el presente artículo. ARTÍCULO 49º.- Los servicios antes descritos podrán ser utilizados por los copropietarios del Condominio en cualquier momento, esto es, no solo durante la semana o período vacacional que les corresponda por título de adquisición, sino también durante cualquier día del año.

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ARTÍCULO 50º.- El derecho de cada copropietario a utilizar tales servicios durante la semana o período vacacional que les corresponda por título de adquisición, es inseparable del derecho de cuota parte de dominio que tiene sobre la villa respectiva, y, por lo tanto, deberá, para ello, cumplir con los mismos requisitos, términos y condiciones establecidos en el Capítulo IV para el uso de las Unidades De Alojamiento. ARTÍCULO 51º.- Ahora bien, el uso y disfrute de los servicios de que trata este capítulo por parte de los copropietarios en cualquier fecha por fuera de su período vacacional, se condiciona al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que el Copropietario se encuentre a paz y salvo con LA OPERADORA por

concepto de la cuota de administración respectiva o de cualesquiera otras

obligaciones pendientes.

b) Que al llegar al Condominio exhiba personalmente a su ingreso el carnet,

vigente a la fecha, que acredite su condición de copropietario titular y que al

efecto le haya expedido previamente LA OPERADORA. No obstante, el

copropietario titular podrá, a sus costas, solicitar a LA OPERADORA la

expedición de un carnet adicional a nombre de la persona que él indique,

siempre que pertenezca al grupo familiar que aparezca registrado en los libros

de la OPERADORA como suyo. En tal caso, y para los fines anotados, bastará

que la persona titular del carnet adicional lo exhiba a la entrada del

Condominio, sin que sea necesaria la presencia del copropietario.

c) Que el número de sus acompañantes sean familiares o particulares, no exceda

el máximo de la capacidad ocupacional de la Villa cuya cuota parte de

propiedad pertenece en Tiempo Compartido. Los invitados o acompañantes

adicionales deberán cancelar la tarifa correspondiente al valor del día por cada

visitante, de acuerdo con las tarifas generales de LA OPERADORA del

Desarrollo Vigentes a la fecha de la visita. Si el copropietario no cumple con los

requisitos anteriores, deberá pagar, por él y por cada uno de sus

acompañantes, la misma tarifa para visitantes.

ARTÍCULO 52º.- Con el propósito de agilizar y evitar congestiones en el área de recepción del Desarrollo, los copropietarios o usuarios de las Unidades de Tiempo Compartido aceptan el procedimiento de salida “Check-Out Express” (Autorización de Salida Automática), mediante el cual LA OPERADORA del Condominio cargará en forma automática a una tarjeta de crédito todas las obligaciones causadas durante la estadía del copropietario o usuario.

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CAPÍTULO VIII

DEL BANCO DE VILLAS

ARTÍCULO 53º.- el copropietario que en un año determinado no pretenda ocupar o hacer uso personal de su Villa en el Condominio “MENDIHUACA CARIBBEAN RESORT PRIMERA ETAPA” durante la semana que le corresponda por titulo de propiedad, ni tampoco ceder o autorizar directamente dicho uso a terceros, ni intercambiar su Derecho de Tiempo Compartido a través de cualquiera de los servicios ofrecidos por el “Programa de Intercambios” de la compañía “Interval International Inc.”, podrá utilizar el servicio especial de “Banco de Villas” que ofrece LA OPERADORA del condominio y que se regula en el presente capítulo, mediante solicitud expresa en tal sentido. ARTÍCULO 54º.- En virtud del servicio especial de “Banco de Villas”, el copropietario entrega su villa en administración (Contrato de Mandato Comercial) en forma exclusiva a LA OPERADORA facultándola para que ésta, actuando en su propio nombre y por cuenta de aquél, ceda a terceros el uso de la misma, a título de hospedaje, durante el periodo vacacional que le corresponda por título al copropietario que solicita el servicio, en un año determinado. Mediante la prestación de este servicio LA OPERADORA no se obliga a obtener un resultado concreto (ceder el uso de la Villa a terceros), el cual no depende tanto de la voluntad, como de las tendencias del mercado o de los terceros, sino que su obligación consiste en desplegar una actividad diligente y normal para procurar la realización o ejecución del negocio que le ha sido encargado. Por tanto, no habrá ninguna responsabilidad por parte de LA OPERADORA en caso de no lograr la colocación de Villa; pero será responsable frente al comitente por la omisión de su deber de diligencia. Esto es, si no emplea toda su diligencia y cuidado para concretar y ejecutar el negocio gestorio.

PARÁGRAFO 1º.- La colocación de la Villa podrá ser por cualquier número de días y no necesariamente por la totalidad de la semana entregada en administración

PARÁGRAFO 2º.- SI LA OPERADORA, pese a su gestión no alcanzare a colocar una

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Villa durante una semana determinada, se considerará como tiempo usado para el copropietario, quien, en consecuencia, perderá en forma definitiva el derecho el derecho al uso u ocupación y disfrute de esa Villa durante tal periodo vacacional, el cual, de acuerdo con la prohibición general del artículo 23, no podrá acumularse al de los años posteriores.

Lo mismo se aplicará en relación con los días que quedaren sin utilizar, en el caso en que la Villa se llegare a colocar sólo durante una parte del período vacacional entregado en administración, esto es, por seis (6) o menos días.

PARÁGRAFO 3º.- Las relaciones entre LA OPERADORA y el tercero cesionario del uso de la Villa se regirán por el Contrato de Hospedaje, el cual se halla regulado por el artículo 79 de la Ley General de turismo (ley 300 de 1996) y por los artículos 1192 a 1199 del Código de Comercio.

ARTÍCULO 55º.- La solicitud expresa del copropietario interesado en utilizar el servicio de “Banco de Villas” deberá realizarse ante el Departamento de Confirmación y de Reservas de LA OPERADORA, mediante carta o fax, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario a la fecha de iniciación del periodo vacacional respetivo.

Se entenderá también inequívocamente que la voluntad del copropietario es utilizar este servicio por el solo hecho de no hacer oportunamente la confirmación a que se refieren los párrafos segundo y tercero del artículo 17 del presente Reglamento para el uso de su Villa, o de hacerla tardíamente.

En ambos casos, será requisito especial para la utilización del servicio de “Banco de Villas” que el copropietario haya pagado oportunamente la cuota de administración ordinaria correspondiente y cualesquiera otras obligaciones que de conformidad con estos estatutos resulten a su cargo.

ARTÍCULO 56º.- REMUNERACIÓN. En caso que LA OPERADORA logre efectivamente la colocación de una Unidad de alojamiento a un tercero a través del servicio de “Banco de Villas” durante un período vacacional determinado, cobrará al tercero huésped, por cada día de alojamiento, la tarifa hotelera vigente en el Condominio en ese momento, y, sobre el valor bruto del total de lo recaudado por tal concepto, LA OPERADORA deducirá: a)La remuneración cobrada al copropietario a título de contraprestación por la

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actividad desplegada para la colocación de dicha Unidad, que será equivalente a la comisión vigente en ese momento para ese tipo de gestión; b) la totalidad de los gastos que haya efectuado LA OPERADORA derivados de la Colocación de la Villa; c) El monto de los impuestos, comisiones, tasas o contribuciones a que hubiere lugar y en general cualquier obligación pendiente a cargo del copropietario con respecto a su Villa o al desarrollo. El remanente, si lo hubiere, lo entregará LA OPERADORA al copropietario.

ARTÍCULO 57º.- IRREVOCABILIDAD DEL MANDATO. Dado que el “Banco de Villas” es un servicio establecido en interés no solo los copropietarios sino también de LA OPERADORA, no podrá ser revocado en ningún caso el mandato conferido a esta última para la prestación de tal servicio.

CAPITULO IX

DEL INTERCAMBIO DE LOS DERECHOS DE TIEMPO COMPARTIDO TURÍSTICO.

ARTÍCULO 58º.- El condominio Turístico “MENDIHUACA CARIBBEAN RESORT – PRIMERA ETAPA” se encuentra afiliado a la compañía internacional de intercambios vacacionales denominada “INTERVAL INTERNATIONAL, Inc.” Mediante un Convenio de Afiliación que ésta celebrará con la empresa promotora del complejo, VACACIONAR LTDA., en virtud del cual, una vez que el Condominio cuente con la infraestructura de servicios necesariamente para ofrecer alojamiento y la propiedad vacacional del copropietario esté igualmente disponible para ocupación, éste gozará del “Programa de Intercambio” de dicha compañía, previa afiliación individual, que ofrece, entre otros beneficios, la posibilidad de realizar intercambios a nivel nacional e internacional de su período y propiedad vacacional con otros períodos y propiedades vacacionales pertenecientes a otros Complejos Turísticos afiliados, con sujeción a los procedimientos, términos, costos y condiciones establecidos en el Contrato de Membrecía o Afiliación individual y de Intercambios que al efecto y voluntariamente el copropietario con “INTERVAL INTERNATIONAL, Inc”.

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Por lo tanto, Los copropietarios del Condominio “MENDIHUACA CARIBBEAN RESORT-PRIMERA ETAPA” que estén afiliados individualmente como Socios o Miembros del “Programa de Intercambios” ofrecido por “INTERVAL INTERNATIONAL, Inc” podrán intercambiar su semana con otros Complejos turísticos Afiliados a esta entidad, situados fuera o dentro de la misma zona geográfica en que se encuentra ubicado el Complejo Turístico Propio que se deposita o se cede. Así mismo, podrán solicitar un intercambio en Complejos Turísticos Afiliados de propiedad o administración común con la del Complejo Turístico Propio. Tales Copropietarios afiliados individualmente como Miembros de dicho Programa podrán intercambiar tantas semanas como posean en el Condominio Turístico Propio, con un intercambio mínimo de una semana.

ARTÍCULO 59º.- OTROS SERVICIOS Y BENEFICIOS.- El “Programa de Intercambios” ofrecido por “INTERVAL INTERNATIONAL, Inc.” A los copropietarios miembros, comprende generalmente, además del Servicio de intercambio Normal, y en ciertas circunstancias, los siguientes Servicios Especiales de Intercambio: el Programa de Depósito o Solicitud Temprana, el Servicio Flexchange, el Intercambio de Semana Alterna en el Complejo Turístico Propio, el Programa Getaway, el Programa Latebreak y el Certificado Flexchange (o De Bono) Por Una Semana. No se requiere que los miembros O socios Individuales intercambien sus Derechos de Tiempo Compartido Turístico para utilizar cualquiera de los tres últimos Servicios Especiales de Intercambio mencionados. Los servicios Especiales de Intercambio estarán sujetos, si los hubiere, en primer lugar, a los términos, Costos y Condiciones especiales por cada caso en documento separado o en el mismo Contrato de Membrecía o afiliación Individual y de Intercambio suscrito por el copropietario; y, en segundo lugar, en lo no previsto en ellos, a los términos y condiciones del régimen del Servicio de Intercambio Normal. Otros servicios y beneficios adicionales de la afiliación individual a “INTERVAL INTERNATIONAL, Inc.” Son: los servicios de la agencia de viajes Interval Travel con sede en Miami, la Guía o Directorio anual de Complejos Turísticos, la Revista Interval, la Información en Línea, la Información detallada sobre el Complejo turístico de Destino al momento de recibir la Conformación del Intercambio solicitado, el programa WorldCard Preferred, el Certificado De Huésped.

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ARTÍCULO 60º.- Las restricciones estacionales, de ocupación y demás restricciones de intercambio están determinadas por “INTERVAL INTERNATIONAL, Inc.”, las cuales podrán enmendarse periódicamente por esta compañía. ARTÍCULO 61º.- “MENDUHUACA CARIBBEAN RESORT-PRIMERA ETAPA” otorga a sus copropietarios a título gratuito, la afiliación inicial a “INTERVAL INTERNATIONAL, Inc.” Por el término de un (1) año. La correspondiente Solicitud de Membrecía o afiliación individual, así como los términos y las condiciones allí contenidas, constituyen el Contrato de Afiliación Individual y de intercambio del Copropietario (Miembro o Socio Individual) con “INTERVAL INTERNATIONAL, Inc.”, el cual es distinto del contrato suscrito con la empresa promotora del Condominio. La afiliación individual se inicia en el momento en que “INTERVAL INTERNATIONAL, Inc”, recibe dicha solicitud junto con la correspondiente cuota de afiliación o Membrecía. En años posteriores, la participación de los copropietarios en el “Programa de Intercambios” ofrecido por “INTERVAL INTERNATIONAL, Inc.” Es optativa y por cuanta exclusiva de ellos, y tal compañía enviará la cuenta directamente a los Socios Individuales. Solamente el Departamento de Intercambios de “INTERVAL INTERNATIONAL, Inc.” Puede confirmar las solicitudes de intercambio de vacaciones y únicamente se consideran válidas las confirmaciones de Flexchange que pueden ser verbales. ARTÍCULO 62º.- Los intercambios vacacionales, sean en el mismo condominio propio sean nacionales o internacionales, sin excepción, se conciertan de acuerdo con la disponibilidad de Alojamiento de Destino para la Fecha solicitada, tenIéndose en cuenta el concepto de “Intercambio Comparable” a que se refiere el artículo siguiente. Por lo tanto, no se garantiza por parte de “INTERVAL INTERNATIONAL, Inc” ni por parte de de la empresa promotora ni de LA OPERADORA ni de los vendedores que una solicitud determinada de intercambio vaya a ser satisfecha.

ARTÍCULO 63º.- el programa de Intercambios de “INTERVAL INTERNATIONAL, Inc.” Se basa en el concepto de “Intercambio Comparable”, que procura equiparar en la misma medida posible la demanda/oferta de la semana cedida al Programa de Intercambios con la demanda/oferta de la semana solicitada en intercambio. El Intercambio Comparable también intenta asegurar que los Socios Obtengan la

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Confirmación, siempre que sea posible, de una Unidad de Alojamiento y Complejo Turístico de Calidad similar a la del Complejo Turístico propio. Los pasos y factores que se tienen en cuenta para lograr estos objetivos de establecen claramente en el Contrato de afiliación Individual y de intercambio respectivo. ARTÍCULO 64º.- Los intercambios vacacionales y demás servicios y beneficios de la afiliación individual a “INTERVAL INTERNATIONAL, Inc.” Se proporcionaran siempre y cuando el Socio o Miembro Individual y el Complejo Turístico Afiliado cumplan con todas sus obligaciones ante esta compañía de intercambio. Además, en todos los casos el Socio Individual debe estar previamente a paz y salvo por todo concepto con la empresa promotora y comercializadora del Desarrollo “MENDIHUACA”, Así como con LA OPERADORA y el desarrollo mismo. ARTÍCULO 65º.-“INTERVAL INTERNATIONAL, Inc.” Es una corporación de Florida, Estados Unidos, que es subsidiaria en propiedad absoluta de Interval Holdings Inc., una corporación de Delaware, Estados Unidos. Su oficina principal está localizada en 6262 Sunset Drive, Miami, FL 33143; tel: 305-666-1861. Las obligaciones de “INTERVAL INTERNATIONAL, Inc.”, constan en el Contrato de Afiliación Individual y de Intercambio suscrito con los copropietarios, pueden ser cumplidas por dicha compañía directamente, por sus representantes autorizados o por sus concesionarios designados. Los promotores de los Complejos Turísticos Afiliados no son agentes de “INTERVAL INTERNATIONAL, Inc.” Ni participan en ninguna empresa mixta con ésta. “INTERVAL INTERNATIONAL, Inc.” No vende, cede, ni transmite derechos reales sobre inmuebles. Ni “INTERVAL INTERNATIONAL, Inc.” Ni tampoco sus ejecutivos o empleados tienen intereses o participaciones en las entidades promotoras, comercializadoras o administradoras de Complejos Turísticos que participen en el “Programa de Intercambios”. Por Consiguiente, ni VACACONAR LTDA. Ni las empresas comercializadoras u operadoras del Condominio “MENDIHUACA CARIBBEAN RESORT- PRIMERA ETAPA ” asumen con el copropietario afiliado o Socio individual responsabilidad

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alguna por el servicio, calidad, condiciones, localización y estado del proyecto o Unidad que reciba como intercambio por su semana a través de “INTERVAL INTERNATIONAL, Inc.” ARTÍCULO 66º.- En todo lo relacionado con el intercambio de Derechos de Tiempo Compartido Turístico, el Presente Reglamento se remite a las normas contenidas en el Contrato de Membrecía o afiliación Individual y de Intercambio que suscriban los Socios Individuales con “INTERVAL INTERNATIONAL, Inc.”, las cuales prevalecen en todos los casos sobre las consignadas en este Capítulo.

CAPITULO X

DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN DEL CONDOMINIO

ARTÍCULO 67º.- ENUMERACIÓN.- La administración del Condominio afectó a los Regímenes de propiedad Horizontal y de Tiempo Compartido Turístico se hará a través de los regímenes de los siguientes órganos: 1. LA ASAMBLEA GENERAL DE COPROPIETARIOS.

2. LA OPERADORA

3. EL AUDITOR O REVISOR FISCAL, cuando fuere elegido.

ARTÍCULO 68º.- ORDEN JERÁRQUICO.- Cada uno de los órganos de administración del Condominio objeto de este Reglamento, tiene facultades específicamente detalladas en los siguientes capítulos; pero, en caso de duda, ha de entenderse que LA OPERADORA tiene atribuciones representativas y ejecutivas suficientes, en tanto que no le hayan sido expresamente negadas en este Reglamento, en el Reglamento de Propiedad Horizontal y de Tiempo Compartido Turístico del Condominio o en disposiciones de LA ASAMBLEA GENERAL DE COPROPIETARIOS. Esta última es, en todo caso, el órgano de mayor jerarquía dentro de la Copropiedad.

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CAPÍTULO XI

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE COPROPIETARIOS

ARTÍCULO 69º.- INTEGRACIÓN.- LA ASAMBLEA GENERAL DE COPROPIETARIOS estará integrada por todos los titulares de derechos de cuota parte de propiedad sobre las Villas o Unidades de Alojamiento del Condominio Turístico que en la fecha de la respectiva reunión tengan sus títulos de propiedad debidamente registrados en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del circulo de Santa Marta, reunidos con el quórum y las demás condiciones establecidas en estos estatutos y, en su defecto, en las leyes, decretos, o reglamentos de administración de los regímenes de Propiedad Horizontal y de Tiempo Compartido Turístico. Sus reuniones serán ordinarias y extraordinarias. En consecuencia, dada la naturaleza del sistema de la Multipropiedad, en las reuniones de LA ASAMBLEA GENERAL el derecho de propiedad pleno de cada Villa estará necesariamente fraccionado en cuotas partes proindivisas, de tal manera que cada uno de los diferentes titulares de dichas cuotas ejercerá independientemente del otro los derechos correspondientes a su calidad de copropietario de la respectiva Unidad. No se requiere, entonces, en ningún caso, que los comuneros designen una sola persona que los represente en el ejercicio de sus derechos de copropietarios. Será requisito esencial para participar en las reuniones de cualquier naturaleza de LA ASAMBLEA GENERAL, que el copropietario se encuentre a paz y salvo con LA OPERADORA por concepto de cuotas de administración o de cualesquiera otras obligaciones pendientes, así como con la empresa promotora y comercializadora del Desarrollo “MENDIHUACA”, y con el Desarrollo mismo. ARTÍCULO 70º.- REPRESENTACIÓN DE LOS COPROPIETARIOS.- Los copropietarios podrán actual en LA ASAMBLEA GENERAL directamente o por representantes o mandatarios debidamente constituidos mediante poder otorgado por escrito y legalmente reconocido, en el que se indique el nombre del apoderado, la persona en quien éste pueda sustituirlo y la fecha de la reunión para la cual se confiere. Esta representación sólo será válida para la reunión que la motiva, y no podrá otorgarse a una persona jurídica, a menos que se conceda el desarrollo del negocio fiduciario. Los representantes apoderados o mandatarios de los copropietarios debidamente

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constituidos, no podrá designar delegados no votar dicho sometimiento sino cuando se manifieste expresamente tal circunstancia en el poder. PARÁGRAFO 1°.- Cada copropietario no podrá designar más de un representante que concurra a LA ASAMBLEA, cualquiera que sea el número de Derechos de Tiempo Compartido turístico que posea. PARÁGRAFO 2°.- toda persona jurídica propietaria o representante de Villas o Unidad de Alojamiento de dominio privado, estará representada en dichas reuniones por una sola persona natural. PARÁGRAFO 3°.- En todo caso, los miembros de LA ASAMBLEA GENERAL DE COPROPIETARIOS, los administradores, revisores y empleados de la Propiedad Horizontal y de Tiempo Compartido, no podrán representar en reuniones de LA ASAMBLEA GENERAL derechos distintos a los suyos propios mientras estén en ejercicio de sus propios cargos. ARTÍCULO 71°.- REUNIONES ORDINARIAS.- LA ASAMBLEA GENERAL DE COPROPIETARIOS se reunirá en forma ordinaria una vez al año, dentro de los tres primeros meses siguientes al vencimiento de cada periodo presupuestal, por convocatoria de LA OPERADORA del Condominio hecha por aviso publicado en un diario de amplia circulación nacional, con quince (15) días de anticipación, por lo menos; en la convocatoria se hará saber la fecha, hora y lugar de la reunión. Si LA ASAMBLEA GENEAL DE COPROPIETARIOS no fuere convocada, o si la convocatoria se hiciere pretermitiendo alguno de los requisitos en cuanto a medio, antelación o persona facultada para realizarla, entonces se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de octubre, a las 8:00 a.m. en el centro de convenciones del condominio. ARTÍCULO 72°.- OBJETO DE LAS REUNIONES ORDINARIAS.- Las reuniones ordinarias tendrán por objeto examinar la situación general y los aspectos económicos y financieros de la Propiedad Horizontal y la Multipropiedad; aprobar o improbar las cuentas y balances del último periodo presupuestal y los informes de LA OPERADORA y Revisor si lo hubiere de adoptar el Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversiones para la respectiva vigencia y tomar en general toda las medidas tendientes a garantizar el cumplimiento de las normas legales

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y de las estipuladas en el Reglamento de Propiedad Horizontal y de Tiempo Compartido Turístico y el presente Reglamento, y aquellas que aseguren el interés común de los copropietarios. ARTÍCULO 73°.- REUNIONES EXTRAORDINARIAS.- LA ASAMBLEA GENERAL DE COPROPIETARIOS se reunirá en forma extraordinaria cuando las necesidades imprevistas o urgentes del Condominio así lo exijan, por convocatoria de LA OPERADORA del Condominio o del REVISOR FISCAL , si lo hubiere, o a solicitud de un número plural de copropietarios que represente, por lo menos, el cuarenta por ciento (40%) del total de los Coeficientes de Copropiedad previstos en el artículo 54 del Reglamento de Propiedad Horizontal y de Tiempo Compartido Turístico del Desarrollo. La convocatoria para las reuniones extraordinarias se hará en la misma forma que para las ordinarias, especificando, además, los asuntos sobre los que se deliberará y decidirá (se insertará el orden del día), sin que puedan tratarse temas distintos, a menos así los disponga el setenta por ciento (70%) o más de los Derechos de Tiempo Compartido Turístico representados en la reunión y una vez agotado el orden del día propuesto. ARTÍCULO 74°.- REUNIÓN EXTRAORDINARIA SIN CONVOCATORIA.- LA ASAMBLEA GENERAL DE COPROPIETARIOS podrá reunirse válidamente cualquier día y en cualquier lugar sin necesidad de convocatoria previa, cuando se hallare representada debidamente la totalidad de los copropietarios del Condominio. ARTÍCULO 75°.- REUNIONES DE SEGUNDA CONVOCATORIA.- si se convoca LA ASAMBLE GENERAL DE COPROPIETARIOS y la reunión no se efectúa por falta de quórum, LA OPERADORA citará a una nueva reunión para las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, en as misma forma fijada en ese Reglamento. La nueva reunión sesionará y decidirá válidamente con un número plural de copropietarios por mayoría de votos, cualquiera que sea la cantidad de Coeficientes de Copropiedad representados en la reunión. Cuando LA ASAMBLEA se reúna en sesión ordinaria por derecho propio el primer día hábil del mes de octubre, también podrá deliberar y decidir válidamente en los términos anteriores. ARTÍCULO 76°.- QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO.- LA ASAMBLEA GENERAL

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DE COPROPIETARIOS deliberará, tanto en las sesiones ordinarias como en las extraordinarias, con la asistencia de un número plural de copropietarios que represente, por lo menos, el cincuenta y uno por ciento (51%) del total del los Coeficientes de Copropiedad del Condominio. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los derechos representados en la reunión. Cada copropietario tendrá derecho a un voto por cada UNA CINCUENTA Y DOS (1/52) AVA PARTE que posea sobre el derecho de propiedad pleno de una villa determinada del Condominio. No será válido el voto fraccionado. El representante de varios copropietarios puede votar por separado. En las votaciones para integrar una misma junta o grupo colegiado, se dará aplicación al cuociente electoral. ARTÍCULO 77°.- FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA.- Establecido el quórum, LA ASAMBLEA GENERAL DE COPROPIETARIOS quedará instalada y procederá a designar un Presidente y un Secretario, quienes serán las personas autorizadas para firmar las actas de las reuniones respectivas. Estos se elegirán para cada reunión en particular, o para un período fijo determinado que comenzará a contar a partir de la fecha de elección, y podrán ser removidos libremente en cualquier tiempo. ARTÍCULO 78°.- ACTAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE COPROPIETARIOS.- De todo lo tratado y decidido en cada reunión de LA ASAMBLEA GENERAL DE COPROPIETARIOS se dejará constancia en un acta que será sometida a la aprobación de la misma ASAMBLEA o de una comisión plural designada por los asistentes a la reunión por tal efecto, debiendo ser firmada por el Presidente, el Secretario y, si fuere el caso, por la comisión que la haya aprobado. Las actas se numerarán por riguroso orden cronológico, y en ellas debe indicarse la ciudad donde se efectúa la reunión, el lugar, la fecha y hora de iniciación de la reunión; Los nombres de las personas que actúen como Presidente y Secretario; los nombres de las personas que integren la comisión de aprobación del acta, si fuere el caso; la forma y la antelación de la convocatoria; lista de los asistentes, con la indicación del carácter personal o de mandatario en que actuó cada uno de ellos y sus respectivos Coeficientes de Copropiedad; los asuntos tratados; los documentos presentados en la reunión; las decisiones adoptadas, negadas, aplazadas y el número de votos emitidos a favor, en contra o en blanco; las constancias escritas presentadas por los asistentes durante la reunión; las designaciones efectuadas, y la fecha u hora de su clausura. El condominio llevará un Libro de Actas, debidamente registrado en la cámara de Comercio local, en el cual se insertarán todas y cada una de las actas de las reuniones de LA ASAMBLEA GENERAL DE

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COPROPIETARIOS, en orden estrictamente cronológico, una vez que hayan sido debidamente aprobadas y firmadas de conformidad con lo antes expuesto. Las actas deberán ser puestas en conocimiento de los copropietarios mediante envío de la copia completa del texto o la fijación del mismo colocado en el acceso del Condominio. De cualquier forma, copias de las actas deberán ser entregadas por el Secretario de LA ASAMBLEA GENERAL a los copropietarios en el momento en que éstos lo soliciten. ARTÍCULO 79°.- MECANISMOS DE DELIBERACIÓN Y DECISIÓN NO PRESENCIALES.-LA ASAMBLEA GENERAL DE COPROPIETARIOS también podrá deliberar y decidir válidamente asuntos de cualquier naturaleza a través de los siguientes mecanismos. a)Reuniones No presenciales: Siempre que ello se pueda probar, habrá reunión de LA ASAMBLEA GENERAL DE COPROPIETARIOS cuando por cualquier medio verbal o escrito todos los copropietarios del Condominio puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea (p.e. teleconferencia, conferencia por radioteléfono) o sucesiva (p.e fax). En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado. Se desprende de lo anterior que esta reunión es de carácter deliberativa y decisoria: que no requiere convocatoria formal; que la deliberación procede en sitios diferentes y no necesariamente en el mismo lugar; que en ella solo existe quórum deliberativo cuando se encuentren representados el cien por ciento (100%) de los coeficientes de copropiedad del Condominio; y que el quórum decisorio siempre será el de la mayoría absoluta del total de los coeficientes de copropiedad. b)Decisiones Por Consentimiento Escrito De Todos los Copropietarios: Serán válidas las decisiones de LA ASAMBLEA GENERAL DE COPROPIETARIOS cuando por escrito (p.e., a través de carta, telefax, telegrama, escritura pública, etc.), todos los copropietarios del condominio expresen el sentido de su voto, conjunta o separadamente, y sin necesidad de una reunión formal. Si los copropietarios hubieren expresado su voto en documentos separados, éstos deberán recibirse por LA OPERADORA en un término máximo de un mes, contado a partir de la fecha de recepción de la primera de las comunicaciones. El quórum decisorio siempre será el de la mayoría absoluta del total del Coeficiente de Copropiedad del Condominio. LA OPERADORA informará a los miembros de LA ASAMBLEA el resultado de las votaciones y el sentido de la decisión, dentro de los cinco (5)

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días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la última de las comunicaciones allegadas a ella, mediante aviso publicado en un diario de amplia circulación nacional, o mediante la fijación del informe respectivo en el acceso del Condominio. En ambos casos contemplados en este artículo, las actas correspondientes deberán elaborarse conforme a las previsiones contenidas en el artículo 78 del presente Reglamento y asentarse en el libro respectivo dentro de los treinta (30) días siguientes a aquél en que concluyó el acuerdo; y serán suscritas por el representante legal de LA OPERADORA. ARTÍCULO 81°.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE COPROPIETARIOS.- Son funciones de LA ASAMBLE GENERAL DE COPROPIETARIOS las siguientes: a)Nombrar y remover libremente a LA OPERADORA del condominio, señalar la cuantía y forma de pago de su remuneración y supervisar sus funciones. b) Elegir, cuando fuere el caso, y remover libremente al auditor o Revisor Fiscal y su suplente, señalar la cuantía y la forma de pago de su remuneración, así como indicarle sus funciones, en lo no previsto en el Reglamento de propiedad Horizontal y de Tiempo Compartido Turístico y en este Reglamento; ello sin perjuicio de que LA ASAMBLEA opte por asignarle las funciones de auditoría a una persona jurídica especializada en la materia. c)Examinar, aprobar o improbar las cuentas y estados financieros que LA OPERADORA le rinda anualmente al final de cada periodo presupuestal. d)Examinar, aprobar o improbar el Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversiones del Condominio que elabore y le presente LA OPERADORA para la vigencia de cada ejercicio anual, conforme a lo previsto en el artículo 39. d)Fijar la cuota anual de administración o sostenimiento ordinaria que corresponda por expensas comunes a cada uno de los copropietarios,

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de conformidad con los artículos 36 y 37 de este Reglamento, siguiendo para ello el Presupuesto de Ingresos y Gastos anual previamente aprobado. f)Decretar los reajustes el caso en la correspondiente cuota anual de administración ordinaria a cargo de cada uno de los copropietarios como consecuencia del déficit presupuestal que resultare en un período determinado de acuerdo con el artículo 41 de estos estatutos. g)Decretar cuotas extraordinarias a cargo de los copropietarios en la proporción y en los casos que se determinan en el artículo 42 ibídem, y reglamentar su pago. h)Crear e incrementar en la cuantía y forma que estime convenientes, las reservas para el pago de prestaciones sociales a los trabajadores y aquellas reservas que considere necesarias o pertinentes. i)Estudiar y aprobar las reformas y adicionales al Reglamento de Propiedad Horizontal y de Tiempo Compartido Turístico del Condominio, con los quórum deliberatorio y decisorio previstos en el artículo 76 del presente estatuto. j) Delegar las funciones que a bien tenga, en LA OPERADORA. k) Crear los demás cargos que considere necesarios y fijarles su asignación. l) Ejercer las demás funciones inherentes a su actividad y que no estén atribuidas a otro órgano o persona, por las leyes, decretos, en el Reglamento de Propiedad Horizontal y de Tiempo Compartido turístico y estos estatutos.

CAPÍTULO XII

DE LA OPERADORA DEL CONDOMINIO ARTÍCULO 82. FACULTADES BÁSICAS.- LA OPERADORA es la persona física o jurídica que tendrá a su cargo la administración y manejo general del Condominio Turístico “MENDIHUACA CARIBBEAN RESORT-PRIMERA ETAPA”, así como la operación del Sistema de Tiempo Compartido Turístico en su modalidad de Multipropiedad, al cual se encuentra sometido dicho condominio, y el mantenimiento y conservación de todos y cada uno de los bienes que lo integran.

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Podrá ser propietaria o no de Unidades de Alojamiento Turístico del Condominio y será Nombrada por LA ASAMBLEA GENERAL DE COPROPIETARIOS. LA OPERADORA es el mandatario de todos los copropietarios y representantes de la copropiedad. Al efecto, tiene por sí sola facultades de ejecución, conservación, de representación y de recaudo, o sea que, con sujeción a las leyes y costumbres civiles y mercantiles, reúne en sí funciones de mandatario, depositario, gerente, secretario y tesorero, susceptibles de ejercicio personal único o delegable parcialmente bajo su responsabilidad. LA OPERADORA tendrá personería de la copropiedad en los términos del artículo 22 de la ley 95 de 1890. Y en caso de ser LA OPERADORA una persona jurídica, actuará en representación de la Propiedad Horizontal de Tiempo Compartido Turístico el representante legal de la citada persona jurídica.

Como contraprestación por sus servicios LA OPERADORA recibirá una remuneración cuyo monto será fijado en el contrato que se suscriba al efecto, la cual podrá consistir en una suma fija o en un porcentaje determinado sobre los recaudos o ingresos brutos del condominio.

LA OPERADORA tendrá plenas facultades para subcontratar con otra persona natural o jurídica especializada en el manejo hotelero la prestación de la totalidad de los servicios propios de su actividad como tal, en cuyo caso aquélla será la única responsable en los términos establecidos en el Reglamento de Propiedad Horizontal y de Tiempo compartido turístico y el presente estatuto interno. ARTÍCULO 83°.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA OPERADORA.- LA OPERADORA tendrá, en relación con el Condominio Turístico “MENDIHUACA CARIBBEAN RESORT-PRIMERA ETAPA”, las siguientes facultades o atribuciones que los copropietarios o titulares de Derechos de Tiempo Compartido Turístico le confieren: a) Preparar y elaborar con la debida antelación el Presupuesto de Ingresos, Gastos e inversiones de la correspondiente vigencia anual, presentarlo para su aprobación a LA ASAMBLEA GENERAL DE COPROPIETARIOS y proceder a su debida ejecución. b) Hacer cortes de cuentas y elaborar los inventarios y estados financieros del Condominio al final de cada periodo presupuestal, y presentar aquellas y éstos a la consideración y aprobación de LA ASAMBLEA GENERAL DE COPROPIETARIOS.

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c) Someter a auditoria, al final de cada periodo presupuestal, las cuentas del Condominio de Tiempo compartido Turístico. d) requerir o consultar, cuando lo estime necesario o conveniente, el voto de cada uno de los copropietarios para decidir asuntos de cualquier naturaleza, a través de alguno de los mecanismos de deliberación y decisión no presenciales previstos en el artículo 79 de este Reglamento. f) Llevar el Libro de Actas de LA ASAMBLEA GENERAL DE COPROPIETARIOS y hacer conocer de los copropietarios las Actas de las reuniones de LA ASAMBLEA, todo en la forma prevista en estos estatutos. g) Llevar o hacer llevar bajo su directa dependencia y responsabilidad los libros de contabilidad, atender la correspondencia relativa al Condominio y archivará debidamente. h) resolver, en primera instancia, en cuanto le sea posible, las divergencias que surjan entre los copropietarios y usuarios de las Villas. Con relación a éstas, a su destinación turística, a los periodos vacacionales Asignados y a la debida utilización de los bienes y servicios comunes. i)Cobrar y recaudar directamente o, si hubiere mora, en forma coactiva, el valor de las cuotas de administración ordinarias o extraordinarias que deban pagar los copropietarios del Condominio, así como cualquier otra cantidad que estos adeuden al condominio por cualquier concepto. j) Cobrar y recaudar directamente o, si hubiere mora, en forma coactiva, el valor de las tarifas, precios o cánones que deban pagar los terceros por haber usado u ocupado una determinada Villa o Unidad de Alojamiento Turístico a través del servicio especial de “Banco de Villas” ofrecido por LA OPERADORA, así como cualquier otra cantidad que éstos adeuden al condominio por cualquier concepto. k) Recaudar la totalidad de los ingresos por la Utilización de los servicios telefónicos y demás servicios remunerados no cubiertos por la cuota de administración señalados en el Capítulo VII del presente Reglamento, los cuales no hacen parte de los ingresos de la copropiedad. l) Hacer por cuenta de la Copropiedad los pagos que sean precedentes, con cargo al presupuesto vigente, evitando que ellos se hagan morosos.

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m) Organizar, bajo su directa responsabilidad y con cargo al presupuesto vigente, la vigilancia del Condominio. n) Organizar y atender la administración y operación general del desarrollo y del sistema de Multipropiedad a fin de poner en marcha y mantener en normal funcionamiento el Condominio. Para el cumplimiento de esta obligación podrá la operadora celebrar asignaciones y mantenerlo bajo su directa dependencia y responsabilidad. o) Velar por el mantenimiento, conservación y buen uso de los bienes, áreas, instalaciones y servicios de uso común del Condominio, de las Unidades de Alojamiento de dominio privado en régimen de Tiempo Compartido Turístico y de los muebles que en ellos se encuentren, así como velar por la tranquilidad, seguridad, integridad y salubridad del Condominio y sus usuarios y propender a su armónica estadía u alojamiento turístico. Para el cumplimento de esta obligación deberá tomar todas las medidas necesarias y efectuar o contratar, dirigir y controlar, con cargo al presupuesto vigente, todas aquellas obras, reparaciones, mejoras y reposiciones del caso, y las conexiones de nuevos servicios, cuando fuere el caso. p) Crear organismos asesores o ejecutores de administración, operación y dirección del Condominio y los demás cargos que estime necesarios, designar sus miembros, asignarles funciones y período y señalar su asignación. Esta facultad es propia de LA ASAMBLEA GENERAL DE COPROPIETARIOS, pero desde ahora ha sido expresamente delegada por aquella a LA OPERADORA. q) Revocar los nombramientos hechos cuando así lo considere conveniente. r) Contratar y mantener vigentes los seguros exigidos por la ley, el Reglamento de propiedad Horizontal y de Tiempo Compartido Turístico o por el presente Reglamento, en particular el relacionado con el riesgo de incendio, y si fuere el caso, gestionar las indemnizaciones provenientes de dichos seguros. s) Protocolizar las reformas y adiciones al Reglamento de Propiedad Horizontal y de Tiempo Compartido Turístico del condominio que fueren aprobadas por LA ASAMBLEA GENERAL DE COPROPIETARIOS, y aquellos actos o documentos para los cuales se requiere esta formalidad. t) Adoptar o dictar un Reglamento Interno del condominio que contenga las estipulaciones mínimas que exija el Decreto Reglamentario del Sistema de Tiempo

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compartido Turístico y de la Multipropiedad que al efecto expida el gobierno, el cual será de obligatorio cumplimento por parte de los copropietarios y usuarios. u) Dictar los reglamentos internos tendientes a que se mantenga el orden, el aseo del Condominio y la armonía entre los usuarios. v) Introducir las reformas, modificaciones y adicionales al presente Reglamento Interno del Condominio que estime necesarias o convenientes, conforme a la experiencia obtenida, para un mejor funcionamiento del Sistema, en cuanto concierne a los aspectos estrictamente operacionales del mismo. Estas modificaciones o adiciones no podrán desmejorar o menoscabar los derechos de los copropietarios o usuarios. w) Modificar o eliminar el servicio especial de “Banco de Villas” de que trata el Capítulo VIII de estos estatutos si, de acuerdo con la experiencia obtenida en el funcionamiento del mismo, ello resultare necesario o conveniente para los intereses de la copropiedad. x) Representar judicial o extrajudicialmente a la copropiedad en todos los actos y contratos acordes con la naturaleza de su cargo y que se relacionen con la actividad normal de la Propiedad Horizontal de Tiempo Compartido Turístico. y) Constituir apoderados judiciales o extrajudiciales para la defensa de los intereses de la propiedad Horizontal de Tiempo Compartido Turístico, de conformidad con las prescripciones establecidas en el presente Reglamento. z) Definir sobre su transacción o sometimiento a un tribunal de Arbitramento según el caso. aa) Impedir la Entrada en el Condominio a los copropietarios o usuarios que se encuentren en mora de pagar la cuota de administración ordinaria correspondiente o cualesquiera otras obligaciones que, de conformidad con estos estatutos, hubieren resultado a su cargo. bb) Establecer nuevas formas de pago en relación con las cuotas de administración ordinarias o extraordinarias o con cualesquiera otras obligaciones a cargo de los copropietarios o usuarios del Condominio. cc) Fijar libremente las tarifas o precios correspondientes al alquiler de las Villas, a los “Pasadías” y “Pasanoches” de los visitantes o usuarios del Condominio y, en

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general, la de los demás bienes y servicios afectos al Desarrollo. dd) Recibir una remuneración en dinero como contraprestación por sus servicios prestados al Condominio en su calidad de operador y administrador del mismo, cuyo monto y forma de pago serán fijados en el contrato que se suscriba al efecto, pudiendo consistir en una suma fija o en un porcentaje sobre los recaudos. ee) Establecer y hacer cumplir directamente o en forma coactiva las sanciones del caso a los copropietarios y usuarios del Condominio, y las limitaciones a la utilización de las Villas y servicios, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones a cargo de éstos establecidas en el Reglamento de propiedad Horizontal y de Tiempo Compartido Turístico y el presente estatuto, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo XIX. ff) Velar por el estricto cumplimiento del Reglamento de Propiedad Horizontal y de Tiempo Compartido Turístico del Condominio, del presente Reglamento Interno y de las disposiciones legales que rigen este sistema de propiedad. gg) Ejercer las demás funciones o atribuciones que establezcan las disposiciones legales que regulan la Propiedad Horizontal y la Multipropiedad, el reglamento de constitución de ambos regímenes en el Condominio, el presente Reglamento Interno y LA ASAMBLEA GENERAL DE COPROPIETARIOS. hh) Ejercer , en fin, con relación al condominio, todas las actividades que no estándole prohibidas legal o estatutariamente, se acostumbre asignar a los operadores o administradores de bienes sujetos a los Regímenes de la Propiedad Horizontal y de Tiempo Compartido Turístico, solucionando así los vacios y contradicciones que resultaren de este reglamento.

PARÁGRAFO 1º.- al cesar en el cargo la persona natural o jurídica que actuó como OPERADORA del Condominio, deberá hacer entrega inventariada de fondos, bienes, documentos y enseres pertenecientes a la copropiedad, con una completa rendición de cuentas; al efecto, se firmará un Acta por LA OPERADORA que entrega y por la que recibe, documento que será entregado al Auditor o Revisor Fiscal, a quien corresponderá, en receso de LA ASAMBLEA GENERAL DE COPROPIETARIOS , dar finiquito a LA OPERADORA saliente.

PARÁGRAFO 2º.- Ni LA OPERADORA ni LA PROMOTORA se hacen responsables por elementos de valor que permanezcan dentro de cada Villa durante el periodo de utilización de cada usuario, ni por los que hayan sido dejados u olvidados en la

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Unidad después de la salida del usuario. Para tal efecto, en cada Villa existen Cajillas de Seguridad que permiten asegurar los elementos de valor de cada copropietario o usuario.

ARTÍCULO 84º.- OBLIGACIONES DE LA OPERADORA.- Son obligaciones especiales de LA OPERADORA:

a) Responder del empleo correcto de los fondos recibidos para la administración

y, en general, para el cuidado, mantenimiento y conservación del Condominio constituido en régimen de Tiempo compartido Turístico, y para la gestión de los intereses comunes de los usuarios en relación con el mismo, dentro de los términos del Contrato de Administración.

b) Satisfacer, con cargo a las cuotas anuales, la operación, mantenimiento, conservación, reposición y reparación de los bienes, instalaciones y equipos afectos al régimen de Tiempo Compartido Turístico, de acuerdo con lo establecido al respecto en este Reglamento.

Aún cuando LA OPERADORA contrate con terceros la prestación de los servicios que se proponen a los copropietarios, usuarios y al condominio mismo. Aquélla será la única responsable en los términos del presente reglamento.

PARÁGRAFO. CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRES.- Será atribución especial de LA OPERADORA constituir, en relación con el predio donde se encuentra construido el Condominio, las servidumbres activas o pasivas, legales o voluntarias, de cualquier naturaleza, a título oneroso o gratuito, que se requieran para el buen funcionamiento del Desarrollo Turístico, y en particular, las que se indican en el artículo 91 de éstos estatutos. Para el ejercicio de esta atribución no requerirá de autorización previa de LA ASAMBLEA GENERAL DE COPROPIETARIOS.

CAPITULO XIII DEL AUDITOR O REVISOR FISCAL

ARTICULO 85º.- NOMBRAMIENTO.- La copropiedad tendrá un Auditor o Revisor Fiscal y un suplente, ambos de libre nombramiento y remoción de LA ASAMBLEA HENERAL DE COPORPIETARIOS para periodos de un año. LA ASAMBLEA podrá o no crear cargo o asignarle las funciones de auditoría a una persona jurídica especializada en la materia.

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ARTICULO 86º.- INCOMPATIBILIDAD.- el Revisor Fiscal no podrá ser socio ni empleado de LA OPERADORA, no podrá estar ligado dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad con el administrador, con el contador o el cajero, y su cargo es incompatible con cualquier otro cargo o empleo en la administración; pero podrá ser o no copropietario del Condominio.

ARTICULO 87º.- FUNCIONES.- son funciones del Auditor o Revisor Fiscal.

a) Revisar y controlar los pagos, ingresos y las demás operaciones que realice LA

OPERADORA.

b) Controlar que las operaciones y los actos de LA OPERADORA se ajusten a las

disposiciones de la Ley, del Reglamento de Propiedad Horizontal y de Tiempo

Compartido Turístico del Condominio, de este Reglamento y de LA ASAMBLEA

GENERAL DE COPROPIETARIOS.

c) Informar por escrito y en oportunidad a LA OPERADORA sobre las

irregularidades existentes en el manejo de cuentas y presupuestos que ésta

deberá presentar a consideración de LA ASAMBLEA.

d) Velar porque los libros y cuentas del Condominio estén al día.

e) Efectuar con la regularidad que indique LA ASAMBLEA, el arqueo de fondos

comunes.

f) Informar a LA ASAMBLEA sobre el examen de las cuentas de LA OPERADORA,

g) Dar cuenta a LA ASAMBLEA de las irregularidades que advierta en la operación.

h) Cumplir las demás funciones que le asignare LA ASAMBLEA y las que

correspondan a sus funciones de auditoría.

CAPÍTULO XIV

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA PROMOTORA

ARTÍCULO 88°.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA PROMOTORA.- LA

PROMOTORA tendrá los derechos y obligaciones establecidos en el Reglamento de Propiedad Horizontal y de Tiempo Compartido Turístico del Condominio, en este Reglamento Interno, en el contrato de Tiempo Compartido Turístico y en las leyes y decretos pertinentes.

ARTÍCULO 89°.- ATRIBUCIÓN ESPECIAL DE LA PROMOTORA.- LA PROMOTORA, en su calidad de empresa constructora y comercializadora del Condominio, es la propietaria y titular inicial de todos los Derechos de Tiempo Compartido Turístico sobre las Villas que conforman el Desarrollo; por lo tanto, en relación con aquellos

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derechos que permanezcan en cabeza de LA OPERADORA mientras son vendidos o transferidos a cualquier título, ésta se reserva la facultad de arrendar o destinar exclusivamente para la explotación hotelera convencional las Villas sobre las cuales recaen tales derechos, pero, se entiende, sólo durante los periodos vacacionales que a ellos corresponda.

ARTÍCULO 90°.- OBLIGACIONES DE LA PROMOTORA.- Son obligaciones de LA

PROMOTORA: a) Otorgar y respetar el derecho real del copropietario a usar, gozar y disfrutar

del alojamiento que le corresponda en los términos, condiciones y plazos pactados en el Contrato de Tiempo Compartido Turístico, con sujeción a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Propiedad Horizontal y de Tiempo Compartido Turístico y en el Reglamento Interno.

b) Responder solidariamente con el comercializador del Condominio por las ofertas que éste hubiese realizado en el proceso de venta.

c) Las demás que se establezcan en este Reglamento. ARTÍCULO 91°.- SERVIDUMBRES PERPETUAS Y GRATUITAS.- Dada la

circunstancia de que LA PROMOTORA es propietaria de predios contiguos al Condominio, de los cuales éste, como tal, se encuentra obteniendo beneficios y ventajas que permiten el buen funcionamiento del ismo, y que facilitan el goce de cualquiera de sus copropietarios así como la debida prestación de todos los servicios con que cuanta la copropiedad, de conformidad con estos estatutos, será obligación de LA PROMOTORA construir legalmente sobre tales predios, las servidumbres que de hecho existen a favor del Condominio y Cualesquiera otras que sean necesarias y consecuentes con la naturaleza turística del Desarrollo, gravámenes éstos que serán perpetuos y a título gratuito.

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CAPÍTULO XV

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

DE LOS COPROPIETARIOS Y USUARIOS ARTÍCULO 92°.- DERECHOS DE LOS COPROPIETARIOS.- a) Son derechos de los copropietarios respecto de LA PROMOTORA y de LA

OPERADORA: 1) Recibir los servicios especificados en el presente Reglamento Interno. 2) Hacer uso de las afiliación al sistema de intercambio vacacional al que el

Condominio se encuentra afiliado, previo el cumplimiento de los requisitos que para el efecto establezca la respectiva compañía de intercambio y este Reglamento.

3) Conocer y aceptar el valor total de la Unidad Inmobiliaria de Tiempo Compartido Turístico y de cualesquiera cantidades adicionales que hubiere de pagar, así como de las cuotas de mantenimiento, operación y administración del Condominio.

4) Los demás que establezca el presente reglamento interno.

b) son derechos de los copropietarios respecto de la Unidad Inmobiliaria: 1) Usar, gozar y disfrutar la Unidad de Alojamiento que sea objeto del Contrato

de Tiempo Compartido Turístico respectivo, durante el periodo vacacional que se hubiere convenido, así como los bienes muebles que en dicha Unidad se encuentren y las instalaciones, áreas y servicios comunes del Desarrollo, con sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Reglamento Interno.

2) Los demás que establezcan estos estatutos.

c) Son derechos de los copropietarios respecto a terceros: 1) Enajenar o transmitir, ceder o gravar, por acto entre vicios o por causa de

muerte, a título oneroso o gratuito, el derecho cuotativo. de propiedad que posea en el Condominio, con las limitaciones que se derivan de la naturaleza propia del derecho de propiedad por cuotas, del régimen de Copropiedad y de Tiempo Compartido Turístico, y de las normas contenidas en el presente Reglamento Interno y el Contrato de Tiempo Compartido Turístico.

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2) Participar y votar en las sesiones de LA ASAMBLEA GENERAL DE COPROPIETARIOS, bien directamente o a través de su representante.

3) Los demás que establezca el presente Reglamento Interno.

PARÁGRAFO.- Para que el usuario o titular del Derecho de Tiempo Compartido Turístico pueda ejercitar estos derechos, deberá estar a paz y salvo por concepto de sus cuotas de administración ordinarias o extraordinarias y de cualesquiera otras obligaciones que resulten a su cargo derivadas del Reglamento de Propiedad Horizontal y de Tiempo Compartido Turístico, del Contrato de Adquisición de Tiempo Compartido y del presente Reglamento Interno del Condominio.

ARTÍCULO 93°.- OBLIGACIONES DE LOS COPROPIETARIOS.- a) Son obligaciones de los copropietarios respecto de LA PROMOTORA y de LA

OPERADORA:

1) Pagar el precio correspondiente a la adquisición de los Derechos de Tiempo Compartido Turístico.

2) Pagar las cuotas anuales, ordinarias y extraordinarias, destinadas a sufragar los gastos de póliza de seguros, Así como los gastos de administración u operación, funcionamiento, mantenimiento, conservación, reparación y reposición de los bienes, áreas y servicios de uso común del Condominio, de las Unidades de Alojamiento en régimen de Tiempo Compartido Turístico y de los muebles que en ellos se encuentren. Esta obligación la debe cumplir el copropietario, haga uso o no de su derecho de Tiempo Compartido Turístico, y haga uso o no de las instalaciones y áreas comunes del Condominio. De la misma manera, responderá por esta obligación aun cuando la Villa hubiere sido ocupada por terceros durante el periodo vacacional correspondiente como consecuencia de la cesión que de su uso les hubiere hecho el copropietario, ya sea directamente o a través del servicio especial de “Banco de Villas” ofrecido por LA OPERADORA.

3) Responder solidariamente frente a LA PROMOTORA u LA OPERADORA por los faltantes y daños causados en su Unidad o en la de los demás copropietarios, en su mobiliario o en las instalaciones comunes del Condominio por él, por cualquiera de sus acompañantes o por los terceros a quienes haya directamente autorizado o cedido el uso u ocupación de la Unidad a cualquier título, mas no por los que la hubieren utilizado a través

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del servicio especial de “Banco de Villas” ofrecido por LA OPERADORA. Todos los propietarios deberán cuidar, conservar y vigila todos los bienes con la diligencia de un buen padre de familia, respondiendo por sus propios hechos, los de su cónyuge, los de su familia en general e invitados incluso por culpa levísima. Esta responsabilidad se extiende a los bienes muebles enseres y utensilios de cada Villa. En consecuencia, los daños que se causen por el propietario, sus familiares e invitados, serán reparados por LA OPERADORA por cuenta y riesgo del propietario respectivo. Así mismo LA OPERADORA está autorizada para cobrar al propietario el costo de los daños causados, así como el lucro cesante que se produzca por no poder usar la Villa o Unidad Habitacional en virtud de los daños causados y hasta tanto sean reparados.

4) Responder solidariamente frente a LA PROMOTORA u LA OPERADORA por las cuentas que se causen por concepto de alimentos y bebidas y demás servicios consumidos o utilizados durante su periodo vacacional por él, por cualquiera de sus acompañantes o por los terceros a quienes haya directamente autorizado o cedido el uso u ocupación de la Unidad a cualquier título, mas no por los que la hubieren utilizado a través del servicio especial de “Banco de Villas” ofrecido por LA OPERADORA.

5) Responder solidariamente frente al condominio por las sanciones pecuniarias que, de conformidad con el Reglamento de Propiedad Horizontal y de Tiempo Compartido Turístico y este Reglamento Interno, le impongan LA PROMOTORA, LA OPERADORA o LA ASAMBLEA GENERAL DE COPROPIETARIOS a él, a cualquiera de sus acompañantes o a los terceros a quienes haya directamente autorizado o cedido el uso u ocupación de la Unidad a cualquier título.

6) Observar estrictamente el procedimiento especial contemplado en el artículo 101 de este Reglamento para el caso de transferencia de su derecho de Tiempo Compartido Turístico.

7) Hacer conocer a sus acompañantes o a las personas a las que haya directamente autorizado o cedido el uso de su Villa cualquier título, según el caso, el contenido de este Reglamento.

8) Comunicar a LA OPERADORA las averías y desperfectos que sufra la unidad a que se refiera su Derecho de Tiempo Compartido Durante el periodo de de utilización que le corresponda.

9) Designar un domicilio para efectos de notificaciones.

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10) Permitir a LA OPERADORA arrendar o ceder a terceros el uso de la Unidad durante el periodo que correspondiera al copropietario deudor, con el objeto de reintegrar a aquélla la deuda pendiente, de acuerdo con los casos previstos en los parágrafos 1°, 2° y 3° del artículo 105 del presente Reglamento.

11) Las demás que establezcan estos estatutos. b) Son obligaciones de los copropietarios o usuarios respecto de la Unidad

Inmobiliaria y el Condominio: 1) Usar la Unidad, sus instalaciones y mobiliario y las instalaciones y zonas

comunes del Condominio, conforme a su destino y naturaleza, y sin perturbar el uso legítimo de los demás.

2) No efectuar, por si mismos, modificaciones o remodelaciones físicas, reparaciones, mejoras, adiciones, alteraciones, retiros o sustituciones en los bienes, áreas y servicios de uso común del condominio, en las Unidades de alojamiento de dominio privado en régimen de Tiempo Compartido Turístico y sus instalaciones, ni en los muebles que en ellos se encuentren.

3) Usar la unidad y las áreas o bienes comunes exclusivamente durante el periodo vacacional que les corresponda.

4) Desocupar la Unidad Inmobiliario exacta y puntualmente el día y la hora en que termine el periodo vacacional que le corresponda.

5) No ocupa la respectiva Unidad por un número de personas que exceda el máximo de su capacidad ocupacional, según el caso.

6) Permitir la realización de obras o reparaciones urgentes en su Unidad, con derecho a se compensado en estos casos con el disfrute de su período vacacional en otra de las Unidades Inmobiliarias del Condominio de similares características.

7) Abstenerse de utilizar las dependencias y áreas comunes o públicas del Desarrollo, en las áreas de las piscinas y sus alrededores, de la playa y de cualquier establecimiento de servicios que funcione en el Complejo, equipos que generen sonido o ruido que moleste a cualquier copropietario, usuario, huésped o visitante, a criterio de LA OPERADORA del Condominio, en concordancia con lo establecido en el artículo 12 del presente Reglamento.

8) Abstenerse de consumir en las dependencias y áreas comunes o públicas del Desarrollo, en las áreas de las piscinas y sus alrededores, de la playa y de cualquier establecimiento de servicios que funcione en el Complejo,

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alimentos, refrescos y bebidas alcohólicas que no hayan sido suministradas por LA OPERADORA.

En caso que LA OPERADORA detecte que un copropietario, usuario o huésped del Condominio ha ingresado a tales dependencias alimentos refrescos o bebidas alcohólicas no suministradas por ella, procederá a cargar de manera automática a la cuenta de copropietario, usuario o huésped, el valor que por el alimento o la bebida equivalente se encuentre cobrando LA OPERADORA.

9) Abstenerse de utilizar en las piscinas y jacuzzis envases de vidrio, cristal o materiales cortantes.

10) No ingresar animales de ningún tipo en las dependencias o áreas comunes del Condominio ni en las unidades de Alojamiento.

11) Las demás que establezca el presente Reglamento interno. PARÁGRAFO.- Lo dispuesto en los numerales 3º), 4º) y 5º) del literal a) y en el párrafo segundo del numeral 8º) del literal b) de del presente artículo, se aplicará no solo a los copropietarios sino también a los terceros usuarios del Condominio y a los intercambistas de periodos vacacionales. Para tales efectos, el copropietario, usuario o intercambista deberá suscribir, al momento del registro de su ingreso al Desarrollo para el comienzo de su respectiva ocupación, un vaucher o cheque a la orden del Condominio con los demás espacios en blanco, quedando autorizada LA OPERADORA para llenarlos de acuerdo con las siguientes instrucciones: el espacio destinado para el capital se llenará con el valor que resulte a cargo del propietario o usuario por los faltantes, daños, consumos y multas causados durante su estadía, de conformidad con lo dispuesto en tales numerales; y el espacio destinado para la fecha del pago de esa obligación se llenará con la fecha de la respectiva desocupación de la Villa.

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CAPITULO XVI

DEL FONDO DE RESERVA

ARTICULO 94º. CREACIÓN Y FINALIDAD.- Con el fin de mantener en todo momento disponibilidad pecuniaria para gastos imprevistos del Condominio de carácter urgente o convenientes por concepto de mantenimiento, conservación, reparación y reposición de los elementos esenciales de los viene, áreas y servicios de uso común del Condominio, de las Unidades de Alojamiento de dominio privado en régimen de Tiempo Compartido Turístico y de los muebles que en ellos se encuentren, o para suplir el déficit presupuestal ordinario, se creará un fondo de reserva el cual pertenecerá a todos los copropietarios de acuerdo al Coeficiente de Copropiedad. ARTÍCULO 95º.- FORMACIÓN E INCREMENTO.- El Fondo de reserva se formará e incrementará con los siguientes ingresos: a) El quince por ciento (15%) de las cuotas ordinarias con que deben contribuir los

copropietarios cada año. b) Los provenientes de mora, multas, etc. previstos como sanciones en este

reglamento. c) Los resultantes de superávit de ejecución del Presupuesto Anual de Ingresos,

Gastos e Inversiones, en cuanto LA ASAMBLEA GENERAL DE COPROPIETARIOS no dispusiere absorberlos en el presupuesto subsiguiente.

d) Los producidos por los valores en que se invierta el mismo Fondo de Reserva. e) Los adquiridos lícitamente por la copropiedad por cualquier otro concepto. ARTICULO 96º.- MANEJO E INVERSIÓN.- El Fondo de Reserva se manejará por LA OPERADORA en forma separada de los ingresos ordinarios de la copropiedad, debiendo mantenerse invertido en valores de fácil y pronta liquidez. ARTICULO 97º.- NATURALEZA DE LAS PARTICIPACIONES EN EL FONDO.- Las participaciones que a los copropietarios correspondan en el Fondo de Reserva, tienen el carácter de bienes comunes y por consiguiente siguen forzosamente al dominio de los bienes de dominio particular y no son susceptibles de negociación separada.

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CAPITULO XVII

DE LA ADQUISICIÓN Y TRANSMISIÓN DEL DERECHO DE TIEMPO COMPARTIDO TURÍSTICO

ARTÍCULO 98º.- EL TITULO DE ADQUISICIÓN.- el titulo generador de la adquisición o transferencia del derecho cuotativo de la Unidad Inmobiliaria sometida al régimen de la Multipropiedad lo constituye el contrato de enajenación o transmisión respectivo, esto es, la compraventa, la permuta, la donación, etc., el cual de conformidad con el Código Civil colombiano y habida cuenta que recae sobre un bien inmueble, requerirá para su perfeccionamiento de una solemnidad consistente en el otorgamiento de escritura pública. Ahora bien, la adquisición o transmisión de tal derecho de propiedad Vacacional se efectuará en la misma forma que dispone el artículo 756 del Código Civil colombiano para la transmisión de la propiedad de bienes raíces: mediante la tradición, esto es, el registro o inscripción de la escritura pública en la que se hace constar el Titulo de Adquisición o Tranferencia del Derecho cuotativo de propiedad respectivo (contrato) en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. ARTÍCULO 99º.- PROMESA DE CONTRATO.- La sociedad promotora y constructora del Condominio podrá celebrar, mediante documento privado previamente al otorgamiento definitivo de la Propiedad Vacacional objeto de negociación, un contrato de promesa de tal compraventa o transferencia, aun cuando la construcción y dotación de la Unidad Inmobiliaria de que se trate estuviere totalmente terminada.

PARÁGRAFO.- En tal evento, para efectos de proceder al otorgamiento de la correspondiente escritura pública que perfeccione el contrato de promesa de compraventa celebrado, deberán cumplirse por parte del Prominente Comprador los siguientes requisitos.

a) Que haya pagado la sociedad promotora y constructora la totalidad del precio convenido de su Derecho de Tiempo Compartido Turístico objeto del contrato de promesa respectivo.

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b) En caso que el Prominente Comparador hubiere pagado total o parcialmente el precio de la Propiedad Vacacional con el producto de un préstamo otorgado por una entidad financiera y avalado por la sociedad promotora y constructora del Condominio, VACACIONAR LTDA., situación contemplada en el respectivo contrato, es necesario que cumpla lo siguiente:

1) Que haya pagado la totalidad del crédito a la respectiva entidad financiera.

2) Que si aún no ha terminado de pagar el crédito respectivo a la entidad financiera, se encuentre a paz y salvo con las cuotas de amortización causadas. Y, si así fuere, se correrá entonces la correspondiente escritura pública del contrato de compraventa respectivo con hipoteca abierta de la misma propiedad vacacional en favor de la sociedad vendedora para garantizar obligaciones futuras del comprador.

c) Que haya pagado íntegramente el valor de los derechos notariales que le correspondan. d) Que se encuentre a paz y salvo por concepto de cuotas de administración del Condominio. e) Que su derecho de tiempo Compartido Turístico no se encuentre embargado judicialmente. f) Que acompañe los siguientes documentos:

1) Si el cliente es persona natural:

Fotocopia de la cédula de ciudadanía 2) Si el cliente es persona jurídica:

Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad.

El Número de Identificación Tributaria (NIT) de la sociedad.

Acta de la Junta de Socios o Junta Directiva, según el caso, autorizando al representante legal para contratar, cuando ello fuere necesario.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía del Representante Legal. 3) Además, si el cliente pretende actuar en la escritura pública mediante

apoderado, deberá acompañar:

Poder otorgado a la persona que suscribirá en su nombre la escritura pública respectiva, debidamente autenticado ante Notario Público. este poder deberá contener los datos generales del apoderado.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía del tercero apoderado.

g) Que si se trata de un Cesionario, haya cumplido con todos los requisitos del caso exigidos por VACACIONAR LTDA., los cuales se establecen en el artículo 104 del presente reglamento.

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ARTÍCULO 100º.- TITULAR LEGÍTIMO.- Una vez que el copropietario hubiere adquirido en legal forma el derecho real de cuota parte de propiedad sobre la Villa o Unidad Inmobiliaria afecta al régimen de la Multipropiedad se convierte en el titular legítimo de ese derecho y, en consecuencia, podrá celebrar libremente negocios jurídicos de disposición y de administración sobre él, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º del presente Reglamento.

ARTÍCULO 101º.- AVISO POR LA TRANSMISIÓN DEL DERECHO A TERCEROS.- En todo caso, el copropietario que a cualquier título enajene o transmita su derecho de cuota parte de propiedad deberá notificar por escrito a la PROMOTORA y a LA OPERADORA del Condominio sobre la Identidad, domicilio y residencia del nuevo titular o adquirente del derecho, a quien le hará conocer el contenido del Reglamento de Propiedad Horizontal y de Tiempo Turístico del Condominio y el presente Reglamento Interno, y exigirá que en la respectiva escritura pública contentiva de su título de adquisición exprese su conformidad con los mismos y las eventuales modificaciones posteriores a la enajenación. Tal comunicación deberá llevar también a la firma del nuevo adquiriente en señal de coadyuvancia y estar acompañado de una copia de la escritura pública de transferencia respectiva y de un Certificado de Tradición y Libertad de la Unidad de Alojamiento correspondiente, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Santa Marta, donde conste la inscripción de negociación. La inobservancia de uno cualquiera de estos requisitos impedirán a LA PROMOTORA y a LA OPERADORA tener como nuevo titular del Derecho de Tiempo compartido turístico al tercero adquiriente.

ARTÍCULO 102º.- OBLIGACIONES PARA LOS TERCEROS SUCESORES DEL COPROPIETARIO.- El Derecho de Tiempo Compartido turístico adquirido por el nuevo titular no podrá ser, en ningún caso, de contenido superior al del tradente (o anterior copropietario), ni de naturaleza diferente; aquél ejercerá su derecho con las mismas facultades, poderes y limitaciones que tenía éste. Por lo tanto, los términos y condiciones contractuales del respectivo título de transferencia celebrado entre el copropietario tradente y el tercero o nuevo adquirente estará sujetos en todas sus partes a las disposiciones contenidas en la Escritura Pública y de constitución de los Regímenes de Copropiedad y de Tiempo Compartido Turístico del Condominio, al presente Reglamento Interno y a las estipulaciones pertinentes del Contrato de Tiempo Compartido Turístico que celebrará la Sociedad Promotora con el copropietario inicial. Para tales efectos, se considerarán incorporados en la respectiva escritura pública contentiva del título de transferencia el Reglamento de Copropiedad y de Tiempo Compartido Turístico y el Reglamento Interno del condominio con la sola cita que de ellos se haga, y se

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entenderá que el nuevo adquirente, al otorgar dicha escritura, expresa su conformidad con tales reglamentos y las eventuales modificaciones posteriores a la enajenación. Cualquier incompatibilidad entre dicho título y éstas disposiciones se tendrá como no escrita.

En consecuencia, todas las obligaciones que por mandato de la Ley General de Turismo ( Ley 300 de 1996) y sus Decretos Reglamentario, la Escritura Pública de Constitución de los Regímenes de Propiedad Horizontal y de Tiempo Compartido Turístico del Condominio, éste Reglamento Interno y el respectivo Contrato de Tiempo Compartido Turístico corresponden a los copropietarios en materia de uso de los bienes exclusivamente propios y de los comunes, regirán igualmente para los nuevos adquirentes de cada una de las cuotas partes de propiedad de las Villas o Unidades de Alojamiento que conforman el condominio, a quienes cada copropietario deberá hacer conocer el contenido de este Reglamento.

El nuevo adquirente será solidario con el tradente en el pago de las cuotas de administración y demás obligaciones que éste quedare a deber a LA PROMOTORA o a LA OPERADORA del Condominio hasta la fecha de recibo del escrito de notificación a que se refiere el artículo anterior. Cualquier estipulación en contrario convenida entre las partes será ineficaz frente a aquéllas.

Este Reglamento Interno tendrá fuerza obligatoria respecto de los terceros adquirentes de Derechos de Tiempo Compartido a cualquier título.

CAPÌTULO XVIII

DE LA CESIÒN DEL CONTRATO DE PROMESA DE TRANSFERENCIA DEL DERECHO DE TIEMPO COMPARTIDO TURÍSTICO

ARTICULO 103º.- El promitente adquirente de Derechos de Tiempo Compartido Turístico podrá ceder en todo o en parte el respectivo contrato de promesa de transferencia de propiedad vacacional, siempre que se reúnan los requisitos que en cada caso particular exija LA PROMOTORA, de acuerdo con la naturaleza del titulo prometido.

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ARTICULO 104º.- Si el título prometido es un contrato de compraventa, deberán cumplirse los siguientes requisitos para el perfeccionamiento de la cesión del respectivo contrato de promesa a tercero:

a) Que el cedente tenga la calidad de Promitente Comprador. b) Que el cedente Haya pagado a la sociedad promotora y constructora la

totalidad del precio de la Propiedad Vacacional Objeto del contrato de promesa que cede.

c) En caso que el Prominente Comprador (cedente) hubiere pagado total o parcialmente el precio de la Propiedad Vacacional con el producto de un préstamo otorgado por una entidad financiera y avalado por la sociedad promotora y constructora del Co0ndominio, VACACIONAR LTDA., situación contemplada en el respectivo contrato, es necesario que se cumpla lo siguiente:

Que el cedente haya pagado la totalidad del crédito a la respectiva entidad financiera, o se haya operado la subrogación de tal crédito por el Tercero-Cesionario con las mismas garantías personales o reales accesorias de él, además, en este último caso, que el Cesionario se encuentre a paz y salvo con las cuotas de amortización causadas del crédito avalado.

d) Que el Derecho de Tiempo Compartido Turístico emanado para el cedente del contrato de promesa de compraventa que pretende ceder no se encuentre embargado judicialmente.

e) Que el cedente se encuentre a paz y salvo por concepto de cuotas de administración.

f) Que se haya enviado carta a VACACIONAR LTDA., que contenga los siguientes requisitos:

Notificación de la cesión a VACACIONAR LTDA.;

Fecha de la cesión;

Nombre completo (o Razón Social) y documento de identificación (o N.I.T) del cedente;

Especificaciones del contrato cedido (número, fecha, villa, módulo, semana y temporada);

Datos generales del cesionario; Nombre completo (o razón Social), documento de identificación (o N.I.T), domicilio, dirección y teléfono de la residencia y/o lugar de trabajo, estado civil, situación legal de la sociedad conyugal.

Firma del cedente y Cesionario, ambas debidamente autenticadas ante Notario Público.

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CAPÍTULO XIX

DE LAS SANCIONES A LOS COPROPIETARIOS O USUARIOS

ARTICULO 105º.-SANCIONES POR LA MORA EN EL PAGO DE LA CUOTA DE ADMINISTRACIÓN ORDINARIA.- De conformidad con las normas precedentes, el incumplimiento de la obligación de pagar la correspondiente cuota anual de administración o sostenimiento ordinaria dentro del plazo establecido en el artículo 38 del presente Reglamento, acarreará para el copropietario deudor las siguientes sanciones o consecuencias, que regirán el año de la mora:

a) La pérdida definitiva del derecho al uso u ocupación y disfrute de su Villa para el

periodo vacacional que le corresponda por título, lo cual implica las siguiente consecuencias: 1) No podrá efectuar la confirmación necesaria para el uso u ocupación

personal de su Villa durante el período vacacional que le corresponda por título (art. 17), o de terceros a quienes pretenda directamente autorizar o ceder dicho uso (art. 21).

2) No podrá participar el servicio de “Banco de Villas” ofrecido por LA OPERADORA en ninguno de los dos casos señalados en el artículo 55 del presente Reglamento.

3) No podrá participar de Ninguno de los Servicios y beneficios del “Programa de Intercambios” ofrecido por Interval Internacional Inc.

b) No podrá usar ni disfrutar, ni aún por fuera de su período vacacional, de los servicios de que tratan los Capítulos III (art. 14) y VII (art. 48) del presente Reglamento, a menos que pague la tarifa correspondiente al valor del día por cada visitante, de acuerdo con las Tarifas Generales de LA OPERADORA del desarrollo vigentes a la fecha de la visita.

c) No tendrá derecho a la tarifa hotelera preferencial o exclusiva para

copropietarios cuando en cualquier tiempo pretenda disfrutar de uno o más días extras de vacaciones, con sujeción a lo dispuesto por el artículo 19 ibídem.

d) No podrá participar ni votar en las reuniones de LA ASAMBLEA GENERAL DE COPROPIETARIOS, bien directamente o a través de apoderado (art. 69,párr.. final).

e) Se causarán los intereses moratorios establecidos en el artículo 43 ibídem. Las demás que establezca este reglamento.

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PARÀGRAFO 1º.- Desde el mismo momento en que se produzca la mora se entenderá que el copropietario incumplido hace entrega material de su Villa en anticresis a LA OPERADORA para que ésta ceda a terceros el uso de la misma durante el período vacacional que le corresponda al deudor, con el fin de que se pague con sus frutos (el producido de la cesión) lo siguiente: a) la remuneración cobrada al copropietario a título de contraprestación por la actividad desplegada para la colocación de dicha unidad, que será equivalente a la comisión vigente en ese momento para ese tipo de gestión; b) la totalidad de los gastos que haya efectuado LA OPERADORA para la colocación de la Villa; c) El monto de los impuestos, comisiones, tasas o contribuciones a que hubiere lugar y en general cualquier obligación pendiente a cargo del copropietario con respecto a su Villa o al Desarrollo. El remanente, si lo hubiere, incrementará el Fondo de Reserva del Condominio.

PARÁGRAFO 2º.- Ahora bien, si antes de los cuarenta y cinco (45) días calendario a la fecha de iniciación de su respectivo período vacacional el copropietario moroso llegare a pagar directamente el valor de la cuota de administración ordinaria debida mas la totalidad de los intereses moratorios causados, ello no evitará las sanciones o consecuencias señaladas en el presente artículo; empero, será absolutamente discrecional de LA OPERADORA optar entre permitirle a aquél el uso u ocupación personal de la Villa en la forma establecida en estos estatutos, o proceder, a título de sanción por la mora, a ceder a terceros el uso de la misma durante el período vacacional que le corresponda al deudor. En este último caso, el producido de la cesión se destinará para el pago de los mismos costos indicados en el parágrafo anterior, salvo el valor de la cuota de administración, como es obvio. El remanente, si lo hubiere, entregará LA OPERADORA al copropietario.

PARÁGRAFO 3º.- Si LA OPERADORA, pese a su gestión, no alcanzare a colocar o ceder el uso de la villa para los efectos indicados en los parágrafos anteriores, o si, habiéndola cedido, el producto no alcanzare a cubrir la totalidad de los valores mencionados en cada caso, subsistirá para el copropietario la obligación de pagar, a entera satisfacción de LA OPERADORA, los cargos efectivamente causados y aún de sus derechos ni pedir la restitución de la Villa dada en anticresis sino después de la extinción total de la deuda por cada uno de los conceptos referidos. LA OPERADORA, si lo estima conveniente, podrá proceder a la ejecución judicial para perseguir el pago de la totalidad de su crédito.

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Queda claro que las facultades consagradas en los parágrafos anteriores a favor de LA OPERADORA serán ejercidas discrecionalmente por ésta, y en ningún caso constituyen una obligación para ella. ARTÍCULO 106º.- SANCIONES POR LA MORA EN EL PAGO DE LAS DEMÁS OBLIGACIONES PECUNIARIAS DE LOS COPROPIETARIOS.- El incumplimiento de las obligaciones que resulten a cargo de los copropietarios por concepto de faltantes, daños y consumos en el Condominio, al tenor de lo consignado en los numerales 3º) y 4º) del literal a) y del párr. segundo del numeral 8º) del literal b) del artículo 93 de este Reglamento, así como el no pago oportuno de las cuotas extraordinarias y de cualesquiera otras obligaciones pecuniarias a su cargo, acarreará para el copropietario deudor las mismas sanciones o consecuencias establecidas en el artículo anterior. ARTÍCULO 107º.- SANCION POR LA PERMANENCIA INDEBIDA DEL USUARIO EN LA VILLA.- En caso que el copropietario o usuario permanezca en la Unidad de Alojamiento al término del periodo vacacional que le hubiere correspondido sin haberla desocupado, se entenderá que se presenta ocupación indebida de propiedad ajena y LA PROMOTORA o, en su caso, LA OPERADORA está plenamente autorizada para lograr la entrega de la Unidad e imponer una sanción pecuniaria al usuario por cada hora de ocupación indebida cuyo monto será equivalente al doble de la tarifa hotelera vigente. Si la permanencia indebida impide a otro usuario ocupar la unidad en el periodo que le corresponde, el usuario infractor deberá abandonar, además de la sanción mencionada, los gastos originados por el alojamiento del perjudicado. El copropietario responderá igualmente en forma solidaria en el sentido indicado cuando el tercero a quien le hubiere cedido directamente el uso u ocupación de la Villa no desocupare al término del correspondiente periodo vacacional.

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CAPÍTULO XX

DE LA EXTINCIÓN DEL RÉGIMEN DE TIEMPO COMPARTIDO

ARTÍCULO 108º.- CAUSALES Y LIQUIDACIÓN.- El régimen de Tiempo Compartido Turístico configurado como Multipropiedad en el Condominio “MENDIHUACA CARIBBEAN RESORT-PRIMERA ETAPA” podrá terminarse o extinguirse por las siguientes causas:

a) Por la destrucción de las tres cuartas partes (3/4) o más de las Unidades de

Alojamiento del Condominio Turístico. b) Por el voto favorable de los copropietarios que representen, por lo menos, el

75% del total del Coeficiente de Copropiedad del Condominio.

Para tal efecto, deberá designarse un Comité Ejecutivo que se encargará de la Liquidación de la Propiedad Horizontal de Tiempo Compartido Turístico y de la distribución del Producto de dicha liquidación, se acuerdo con las normas legales aplicables.

La extinción del régimen de Tiempo Compartido Turístico producirá la total extinción de los derechos de los copropietarios titulares.

CAPÍTULO XXI

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 109º.- ARBITRAMENTO.- Todo conflicto que se presente entre los

copropietarios o entre ellos y usuarios, o entre unos y otros con LA OPERADORA y que no pueda ser resuelto, en primera instancia, por esta última, se someterá a la

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decisión de árbitros, lo cual se sujetará a lo dispuesto sobre el particular en el en Código de Comercio. Los tres (3) árbitros deberán ser nombrados de común acuerdo por las partes en litigio, y en caso de no lograrse este acuerdo, serán nombrados por la Cámara de Comercio de Santa Marta. El tribunal deberá fallar en derecho.

ARTÍCULO 110º.- PROHIBICIÓN DE DIVISIÓN DE LOS BIENES COMUNES Y PRIVADOS.- Ninguno de los copropietarios podrá pedir la división del suelo y de los demás bienes comunes.

En cuanto a las Unidades de Alojamiento de dominio privado en régimen de Tiempo Compartido Turístico, el artículo 97 del Capítulo IX del Título IX de la Ley 300 de 1996 o Ley General de Turismo prohíbe expresamente que sobre ellas pueda ejercer el copropietario o titular de Derechos de Tiempo compartido Turístico la acción de división de la cosa común, en cualquiera de sus formas, prevista en el artículo 2334 del Código Civil colombiano.

Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 108 del presente Reglamento para los casos en que sea procedente la liquidación de la Propiedad Horizontal de Tiempo Compartido Turístico.

ARTÍCULO 111º.- DESTRUCCIÓN DEL CONDOMINIO.- En caso de que el condominio se destruyere en su totalidad por incendio u otra causa, o se deteriorare en una proporción que represente a lo menos ¾ partes de su valor, se extinguirá o terminará el régimen de Tiempo Compartido Turístico configurado como Multipropiedad en dicho Condominio y, por tanto, cualquiera de los copropietarios tendrá derecho a la división del suelo y de los demás bienes comunes, para lo cual se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 108 del presente reglamento. Si la destrucción no fuere de tal gravedad, los copropietarios, salvo acuerdo unánime, estarán obligados a la reconstrucción, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Cada copropietario deberá contribuir a la reparación de los bienes comunes y

de dominio privado, para cubrir los gastos no cubiertos por el seguro, con una suma proporcional a su Coeficiente de Copropiedad.

b) Dicha cuota, acordada en LA ASAMBLEA GENERAL que se celebre de conformidad a este Reglamento, será exigible por vía ejecutiva y LA

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OPERADORA estará obligada a cobrarla. c) En caso de existir hipotecas, cuando se reconstruyan total o parcialmente las

edificaciones, aquellas subsistirán en las condiciones anteriores.

ARTÍCULO 112º.- CLAÚSULA TRANSITORIA. OPERACIÓN PROVISIONAL. Mientras hace la elección en propiedad de LA OPERADORA en la forma que se dispone más adelante, LA PROMOTORA, en su calidad de propietaria de la totalidad del Condominio, nombra como OPERADORA PROVISIONAL a la sociedad comercial denominada MERCETUR LTDA., con domicilio principal en la ciudad de Santa Marta, departamento del Magdalena, República de Colombia, constituida mediante la escritura pública número 1595 de fecha 12 de diciembre de 1996 de la Notaria Novena del Circulo Notarial de Barranquilla, matriculada en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio de Santa Marta el número 45607-3 y distinguida con el N.I.T. 819.001.123-3, con quien ha elaborado conjuntamente un Presupuesto de Ingresos, Gastos y Expensas Comunes, el cual tendrá vigencia durante la operación provisional.

La operación provisional tendrá vigencia hasta tanto se haga la correspondiente designación de LA OPERADORA en propiedad, que deberá verificarse en la siguiente forma: A partir de la entrega, mediante acta, de los Derechos de Tiempo compartido Turístico que representen el cincuenta y uno por ciento (51%) del total de los Coeficientes de Copropiedad del Condominio, LA PROMOTORA o LA OPERADORA PROVISIONAL citará a la primera reunión de LA ASAMBLEA GENERAL DE COPROPIETARIOS, convocada en la forma prescrita para las reuniones ordinarias, con el fin de que ésta tome las decisiones necesarias para la operación inicial del Condominio, apruebe nuevo presupuesto y haga la designación de LA OPERADORA en propiedad. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha señalada para dicha reunión, LA PROMOTORA o LA OPERADORA PROVISIONAL entregará la administración del Condominio a LA OPERADORA en propiedad designada como tal por LA ASAMBLEA. Si convocada LA ASAMBLEA no se hubiere podido llevar a cabo la reunión con las formalidades estatutarias o los copropietarios no designaren en ella a LA OPERADORA, ésta será nombrada por LA PROMOTORA, quien a partir de éste nombramiento quedará desligada de toda responsabilidad por la administración del Condominio, sin que deba contribuir con cuota alguna para el pago de gastos de de administración, sostenimiento, seguros, etc. del Desarrollo.

No obstante, podrá hacerse también la designación de LA OPERADORA en

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propiedad consultando o requiriendo por escrito el voto de cada uno de los copropietarios del condominio al momento del otorgamiento de la escritura pública contentiva de su respectivo título de adquisición, en el cual expresará el sentido de su voto, tal como lo permite el literal b) del artículo 79 del presente Reglamento.

PARÁGRAFO 1º.- LA CUOTA DE ADMINISTRACIÓN ORDINARIA.- Los montos de la cuota anual de administración ordinaria que corresponde pagar a los copropietarios del condominio, según el caso, han sido fijados en el Parágrafo 1º del artículo 117 del Reglamento de Propiedad Horizontal y de Tiempo Compartido Turístico del mismo, de acuerdo con el Presupuesto de Gastos y Expensas Comunes referido en la presente clausula y regirán hasta tanto LA ASAMBLEA GENERAL DE COPROPIETARIOS no apruebe válidamente un nuevo presupuesto o reajuste.

Tales montos han sido fijados con base en los Coeficientes de Copropiedad asignados a los copropietarios en el Reglamento de Propiedad Horizontal y de Tiempo compartido Turístico del Condominio, y en el estimativo de utilización de los bienes de uso común y, en especial, de los servicios turísticos ofrecidos en el Desarrollo.

PARÁGRAFO 2º.- Es entendido que el Presupuesto de Gastos y expensas comunes a que se refiere la presente clausula, así como los montos de la cuota anual de administración ordinaria mencionados en el parágrafo anterior, regirán, como se ha dicho, durante la operación provisional, y tendrán fuerza obligatoria para los copropietarios del condominio a partir del 1º de enero del año calendario en que efectivamente disfruten o deban disfrutar por título su primer periodo vacacional, sin perjuicio de los plazos establecidos en el artículo 38 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 113º.- NORMATIVA APLICABLE.- El régimen de Multipropiedad del condominio Turístico “MENDIHUACA CARIBBEAN RESORT-PRIMERA ETAPA” como modalidad especial del Sistema de Tiempo Compartido Turístico se regirá por las disposiciones contenidas en la Escritura Pública de Constitución de los Regímenes de propiedad Horizontal y de Tiempo Compartido Turístico del condominio, distinguida con el número 556 de fecha 29 de abril de 1997 de la Notaría Novena del Círculo Notarial de Barranquilla, por las normas contenidas en el presente Reglamento Interno y por el Contrato de Tiempo Compartido Turístico celebrado entre las partes. En lo no previsto en las disposiciones anteriores serán

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aplicables, en su orden, con carácter supletorio, las normas vigentes del Capítulo IX del Titulo IX de la ley 300 de 1996 o ley General de Turismo en lo pertinente, y siempre atendiendo al carácter especial y autónomo del Régimen de Tiempo Compartido Turístico en el desarrollo de la Ley General de Turismo; las disposiciones de la Ley 182 de 1948 y del Decreto Reglamentario 1365 de 1986, que sean compatibles con el régimen de la Multipropiedad; el Código de Comercio, el Código Civil y las demás normas complementarias pertinentes.