Mercadería Peligrosa
-
Upload
florencia-curetti -
Category
Documents
-
view
234 -
download
0
description
Transcript of Mercadería Peligrosa
0
2015
Profesor: Federico Gil del Muro
Alumnas: Curetti Florencia, Ricci Romina
19-11-2015
Transporte de Mercancía Peligrosa
1
INDICE
Introducción (Página 2)
Sección 1 (Página 3)
Sección 2 (Página 4)
Sección 3 (Página 5)
Sección 4 (Página 6)
Sección 5 (Página 7)
Sección 99 (Página 8)
IMO (Página 9)
SOLAS (Página 10)
IMDG (Página 11)
Conclusión (Página 12)
2
INTRODUCCIÓN
En el siguiente informe se abarcará, primeramente sobre el REGINAVE, el capítulo 14
correspondiente a transporte por buques de mercancías peligrosas; y finalmente los tratados
internacionales.
3
CAPITULO 14
TRANSPORTE POR BUQUES DE MERCANCIAS PELIGROSAS
SECCION 1
414.0101. Aplicación
Las disposiciones del presente Capítulo se aplican a todos los buques que transporten mercancías
peligrosas en aguas de jurisdicción nacional.
a) Los buques a los que les sea aplicable la Convención, cumplirán las normas establecidas en el
Capítulo VII de la misma y, complementariamente, lo dispuesto en el Código pertinente, según la
mercancía de que se trate y la modalidad empleada para su transporte.
b) Los buques no sujetos a la Convención cumplirán, en la medida de lo posible y razonable, las
normas citadas en el inciso a) precedente, a cuyos fines la Prefectura determinará las medidas de
seguridad a cumplir en cada caso, según la peligrosidad de la carga y la modalidad del transporte
empleada.
414.0103. Documentación que los buques llevarán a bordo.
Los buques que transporten mercancías peligrosas llevarán a bordo la documentación que al
respecto establezcan la Convención, Códigos y demás normas nacionales e internacionales, según
corresponda.
414.0105. Inspecciones
Los buques sujetos a las disposiciones de este Capítulo serán objeto de inspecciones que Prefectura
considere necesarias.
414.0107. Averías y otros siniestros
Los buques que sufran averías u otros siniestros que Involucren mercancías peligrosas
transportadas, informarán de inmediato tal circunstancia a la Prefectura, ajustando su accionar a
las normas existentes sobre tales emergencias, las que podrán complementarse con las directivas
que para esos casos imparte la Autoridad Marítima.
4
CAPITULO 14
TRANSPORTE POR BUQUES DE MERCANCIAS PELIGROSAS
SECCION 2
TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS EN BULTOS
414.0201. Mercancías peligrosas en bultos
Son las siguientes:
a) Las que se encuentran comprendidas en el "Código Marítimo Internacional de Mercancías
Peligrosas" (Código IMDG) aprobado por Resolución A 81 (IV) de la Asamblea de la Organización
Marítima Internacional (O.M.I.)
b) Las que aún no encontrándose comprendidas en el Código Marítimo Internacional de Mercancías
Peligrosas, poseen peligrosidad equivalente a las de su inciso a), conforme a los ensayos de
comprobación.
414.0204. Segregación, marcado y etiquetado de las mercancías. Las mercancías peligrosas
transportadas en bultos deberán ser debidamente segregadas de otras cargas incompatibles y
marcadas y etiquetadas de acuerdo a las normas del Código Marítimo Internacional de Mercancías
Peligrosas.
5
CAPITULO 14
TRANSPORTE POR BUQUES DE MERCANCIAS PELIGROSAS
SECCION 3
414.0301. Cargas sólidas peligrosas a granel
Son las siguientes:
a) Las que encierran riesgos de naturaleza química enumeradas en el apéndice B del "Código de
Prácticas de Seguridad Relativas a las Cargas Sólidas a Granel" (CCGr) aprobado por Resolución A
434 (XI) de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional (O.M.I.)
b) Las que aún no encontrándose comprendidas en el apéndice B del Código de Prácticas de
Seguridad Relativas a las Cargas Sólidas a Granel (CCGr), poseen peligrosidad equivalente a las del
mismo conforme a los ensayos de comprobación.
414.0303. Segregación de la carga
La carga embarcada a granel deberá estar separada de otra carga efectiva o potencialmente
peligrosa, ya sea que esta última se embarque a granel o en bultos.
6
CAPITULO 14
TRANSPORTE POR BUQUES DE MERCANCIAS PELIGROSAS
SECCION 4
414.0401. Transporte de productos químicos líquidos. Peligrosos a granel.
El transporte de productos químicos líquidos peligrosos a granel se rige, según corresponda, por el:
a) Código para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos
a granel o "Código de Graneleros para Productos Químicos " (CGrQ) aprobado por Resolución A.212
(VII) de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional (O.M.I.)
b) Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos
Químicos Peligrosos a Granel o Código Internacional de Quimiqueros (CIQ) aprobado por Resolución
MSC.4 (48) del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (O.M.I.).
7
CAPITULO 14
TRANSPORTE POR BUQUES DE MERCANCIAS PELIGROSAS
SECCION 5
414.0501. Transporte de gases licuados a granel.
El transporte de gases licuados a granel se rige, según corresponda por el:
a) Código para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel o
"Código de Gaseros" (CG) aprobado por Resolución A.328 (IX) de la Asamblea de la Organización
Marítima Internacional (OMI), o por el
b) Código internacional para la construcción y el equipo de buques que
Transporten gases licuados a granel o "Código Internacional de Gaseros" (CIG) aprobado por
Resolución MSC 5 (48) del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional
(OMI).
414.0502. Definición de gasero
A los efectos de la aplicación de la presente Sección, se entenderá por
"Gasero": buque construido o adaptado para el transporte a granel de gases licuados.
8
CAPITULO 14
TRANSPORTE POR BUQUES DE MERCANCIAS PELIGROSAS
SECCION 99
414.9901. Los propietarios y armadores de los buques que omitieren efectuar la notificación
prevista en el artículo 414.0102., serán sancionados con multa de DOCE PESOS ($ 12) a DOSCIENTOS
NOVENTA Y UN PESOS ($ 291), recayendo apercibimiento o suspensión de hasta Dos (2) años sobre
los capitanes, patrones o miembros de la tripulación implicados en la contravención. Si la omisión
cayere en la esfera de responsabilidad de los agentes marítimos, se los sancionará con
apercibimiento, suspensión de hasta Dos (2) años o cancelación de la habilitación.
414.9902. Los propietarios y armadores de los buques que no lleven a bordo la documentación
vigente a que se refiere el artículo
414.0103., serán sancionados con multa de DOCE PESOS ($ 12) a DOSCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS
($ 291) recayendo apercibimiento o suspensión de hasta Dos (2) años sobre los capitanes o
patrones.
9
TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS (IMO) EN CONTENEDOR
MARITIMO
El transporte de mercancías peligrosas (IMO - International Maritime Organization) es un organismo
especializado de las Naciones Unidas que promueve la cooperación entre Estados y la industria de
transporte para mejorar la seguridad marítima y para prevenir la contaminación marina Se
denomina mercancía peligrosa (en adelante mercancía IMO) a una mercancía que en base a sus
características está considerada como tal en el código IMDG, estando clasificadas las mismas en 9
categorías, según peligrosidad, características, etc.
El transporte de mercancías peligrosas por vía marítima está regulado por el código IMDG
(International Maritime Dangerous Goods). En dicho código se estipula el tipo de estiba,
incompatibilidades, segregaciones, etc.
Los contenedores con mercancía IMO deben de llevar etiquetas en los 4 costados, en la que se indica
el número IMO (UN) y la clase. A través del número UN podemos identificar el tipo de mercancía y
sus características.
Para ciertas mercancías, como explosivos (clase 1) por ejemplo, la legislación es más estricta y entre
otros requisitos se obliga a que el contenedor embarque directamente desde camión a buque al
finalizar las operaciones portuarias, permaneciendo el menor tiempo posible en puerto. Este tipo
de mercancías se debe de estibar a bordo del buque en la parte de proa, es decir, lo más alejado
posible de la habilitación de la tripulación.
Algunas navieras, que en general han tenido malas experiencias, rechazan el transporte de
determinas mercancías peligrosas.
No resulta sencillo efectuar el control de un contenedor con mercancías IMO una vez lleno, y
tampoco resulta factible inspeccionar todos los contenedores con mercancía IMO por el coste que
supone para quien deba de pagar dichos controles, pero los riesgos que asumen actualmente las
navieras son en mi opinión muy elevados y alguna solución habrá que buscar en el futuro, para
intentar evitar los incendios a bordo de los buques producidos como consecuencia del transporte
de mercancías peligrosas.
10
CONVENIO PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA (SOLAS)
En 1960, SOLAS recomendó que los Gobiernos Contratantes adoptaran un código internacional
uniforme para el transporte de mercancías peligrosas por vía marítima para dar cumplimiento a las
disposiciones de su Capitulo VII.
Aproximadamente el 50% de la carga que se transporta por mar puede clasificarse como peligrosa
o potencialmente peligrosa y además gran parte de ella es perjudicial para el medio ambiente.
Las regulaciones están contenidas en cuatro partes:
Parte A: Disposiciones relativas al transporte de mercancías peligrosas en bultos o en formas
sólidas a granel que incluyen la clasificación, el embalaje/envase y marcado, etiquetado y
rotulación entre otras cosas.
Parte B: Construcción y equipamiento de buques que transporten productos químicos líquidos
peligrosos a granel.
Parte C: Incluye las disposiciones relativas a la construcción y equipamiento de buques que
transporten gases licuados a granel.
Parte D: incluye prescripciones especiales para el transporte de combustible nuclear irradiado,
plutonio y desechos radiactivos de alta actividad en bultos a bordo de los buques.
El capítulo requiere al transporte de mercancías peligrosas el cumplimiento de las disposiciones
pertinentes del Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG).
11
CODIGO MARITIMO ITERNACIONAL DE MERCANCIAS PELIGROSAS (IMDG)
Es una publicación de la Organización Marítima Internacional (OMI) que recopila todas las
disposiciones vigentes que regulan el transporte de Mercancías peligrosas por vía marítima.
Este código establece las disposiciones aplicables a cada sustancia, materia o artículo susceptible de
ser transportado. Se actualiza cada dos años y es de consulta obligada tanto para exportadores
como para transportistas. La versión actual es la 37/2014.
Establece entre otras, las diferentes clases en que se agrupan las mercancías peligrosas, su modo
de embalaje, etiquetado, arrumazón y estiba en los buques (segregación) además de proporcionar,
en el suplemento, una guía para el tratamiento de emergencias y accidentes.
Las disposiciones de este código cumplen con lo dispuesto por los convenios SOLAS y MARPOL,
amplía las prescripciones de ambos convenios y ha pasado a ser la guía estándar de todos los
aspectos relacionados con la manipulación de mercancías peligrosas y contaminación del mar en el
transporte marítimo. Como tal se recomienda a los Gobiernos para su adopción o para su utilización
como base de las reglas nacionales cuando hagan efectivas las prescripciones del SOLAS 1974 y el
Marpol 73/78.
Si bien la información que figura en el Código está dirigida, fundamentalmente, a la gente de mar,
sus disposiciones pueden afectar a una amplia gama de sectores y servicios: fabricantes,
embaladores, expedidores, servicios de enlace por carretera o ferrocarril, y las autoridades
portuarias encontrarán información fidedigna sobre terminología, embalaje y envasado,
etiquetado, clasificación, estiba, segregación y medidas de lucha para casos de emergencia.
12
CONCLUSIÓN
Como resultado del informe presentado, si tomamos en cuenta lo previamente desarrollado
podemos afirmar que existe una amplia variedad de leyes, normas y convenios para la prevención
de siniestros marítimos.