MESA 2: AVANCES EN LA INTEGRACIÓN ENERGÉTICA INTERNACIONAL Y HOMOLOGACIÓN REGULATORIA - B O L I V...

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MESA 2: AVANCES EN LA INTEGRACIÓN ENERGÉTICA INTERNACIONAL Y MESA 2: AVANCES EN LA INTEGRACIÓN ENERGÉTICA INTERNACIONAL Y HOMOLOGACIÓN REGULATORIA HOMOLOGACIÓN REGULATORIA - B O L I V I A - - B O L I V I A - SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD EXPOSITOR: OSVALDO IRUSTA ZAMBRANA EXPOSITOR: OSVALDO IRUSTA ZAMBRANA VII Reunión de la ariae Oaxaca, México del 25 al 28 de mayo de 2003 LA DECISIÓN 536 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD LA DECISIÓN 536 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA Y EL MARCO REGULATORIO BOLIVIANO ANDINA Y EL MARCO REGULATORIO BOLIVIANO

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MESA 2: AVANCES EN LA INTEGRACIÓN ENERGÉTICA INTERNACIONAL Y MESA 2: AVANCES EN LA INTEGRACIÓN ENERGÉTICA INTERNACIONAL Y HOMOLOGACIÓN REGULATORIAHOMOLOGACIÓN REGULATORIA

MESA 2: AVANCES EN LA INTEGRACIÓN ENERGÉTICA INTERNACIONAL Y MESA 2: AVANCES EN LA INTEGRACIÓN ENERGÉTICA INTERNACIONAL Y HOMOLOGACIÓN REGULATORIAHOMOLOGACIÓN REGULATORIA

- B O L I V I A - - B O L I V I A - SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDADSUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD

- B O L I V I A - - B O L I V I A - SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDADSUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD

EXPOSITOR: OSVALDO IRUSTA ZAMBRANAEXPOSITOR: OSVALDO IRUSTA ZAMBRANA

VII Reunión de la ariaeOaxaca, Méxicodel 25 al 28 de mayo de 2003

LA DECISIÓN 536 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDADLA DECISIÓN 536 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDADANDINA Y EL MARCO REGULATORIO BOLIVIANOANDINA Y EL MARCO REGULATORIO BOLIVIANO

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Situación GeográficaSituación Geográfica

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KENKO

ZONGO CARANAVIACHACACHI

LA PAZ

VIACHACORO CORO

MIGUILLASPUERTO GRETHER

CHIMORE

PATACAMAYA

DESAGUADERO

ORURO

HUANUNI

HUARI

OCURI

POTOSI

SUCRE

KARACHIPAMPA

TUPIZA

PADILLA

ARANJUEZ

SANTA - CRUZ

BENI

PANDO

SAN JOSE

GUAYARAMERIN

GUANAY

RIBERALTA

PLANTA TRINIDAD

PLANTA MOXOS

SAN JOSE DECHIQUITOS

CAMIRI

VILLAMONTES

YACUIBA

COBIJA

PORVENIR

ROBOREPUERTOSUAREZ

MACHARETI

LAGUNACOLORADA

TRINIDAD

YANACACHITIQUINA

COPACABANA

BARRONO

PAZÑA

CATAVI

BETANZOS

SOPACHUY

CHILCOBIJA

VILLAZON

CAMARGO

TARIJAVILLA AVAROA

TABLADA

SAN JACINTO

EL ANGOSTO

BERMEJO

VALLE HERMOSO

COCHABAMBA

CORANI

CARRASCO

GUARACACHI

BELLA VISTA

MONTERO

WARNES

BOLIVIAPRINCIPALES SISTEMAS

ELECTRICOS

VINTO

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DECISIÓN 536 – 2002/12/19DECISIÓN 536 – 2002/12/19

Marco General para la Interconexión SubregionalMarco General para la Interconexión Subregional de Sistemas Eléctricos e Intercambio Intracomunitario de de Sistemas Eléctricos e Intercambio Intracomunitario de

ElectricidadElectricidadBASE LEGAL: BASE LEGAL: - ACUERDO DE CARTAGENA (Artículos - ACUERDO DE CARTAGENA (Artículos 3, 22, 50, y 51)3, 22, 50, y 51)

- TRATADO DE CREACIÓN DEL TRIBUNAL DE - TRATADO DE CREACIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

ANDINAANDINA- REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE LA - REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE LA

COMUNIDAD ANDINA COMUNIDAD ANDINA

Artículo 51.- “Los Países Miembros …armonizarán gradualmente sus políticas económicas y sociales, con la mira de llegar al desarrollo integrado del área….”

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DECISIÓN 536 – 2002/12/19DECISIÓN 536 – 2002/12/19

Armonizar los Aspectos Legales y Regulatorios de los Armonizar los Aspectos Legales y Regulatorios de los Países MiembrosPaíses Miembros

Operación de interconexiones intracomunitarias y el

desarrollo de transacciones comerciales de electricidad

OBJETIVOS CENTRALESOBJETIVOS CENTRALES

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DECISIÓN 536 – 2002/12/19DECISIÓN 536 – 2002/12/19

Las reglas y condiciones operativas para los intercambios Las reglas y condiciones operativas para los intercambios de electricidad se basen en criterios de NO de electricidad se basen en criterios de NO DISCRIMINACIÓN, sin perjuicio de la AUTONOMÍA de los DISCRIMINACIÓN, sin perjuicio de la AUTONOMÍA de los Países Miembros para el establecimiento de las políticas Países Miembros para el establecimiento de las políticas internas de regulación y operación de sus sistemas internas de regulación y operación de sus sistemas eléctricoseléctricos

Funcionamiento de un mercado integrado de energía entre los

Países Miembros

OBJETIVOS CENTRALESOBJETIVOS CENTRALES

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MARCO REGULATORIO BOLIVIANOMARCO REGULATORIO BOLIVIANO

BASE LEGAL: BASE LEGAL: - LEY DE ELECTRICIDAD (Artículos 4 y - LEY DE ELECTRICIDAD (Artículos 4 y 9)9)

- REGLAMENTO DE CONCESIONES, - REGLAMENTO DE CONCESIONES, LICENCIAS Y LICENCIAS Y LICENCIAS LICENCIAS PROVISIONALESPROVISIONALES

- REGLAMENTO DE COMERCIALIZACIÓN E - REGLAMENTO DE COMERCIALIZACIÓN E INTERCONEXIONES INTERNACIONALES DE INTERCONEXIONES INTERNACIONALES DE

ELECTRICIDAD (2000/11/16) ELECTRICIDAD (2000/11/16)

Artículo 4.- “A los efectos del artículo 25 de la Constitución Política del Estado, en forma expresa se declara de necesidad nacional las actividades de ….importación y exportación de electricidad,…”

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Reglamento de Comercialización e Interconexiones

Internacionales de Electricidad (RCIIE)

REFLEJO DE LA POLÍTICA NACIONALREFLEJO DE LA POLÍTICA NACIONAL

Las importaciones y exportaciones de electricidad

deben efectuarse con base a las políticas establecidas por el

Poder Ejecutivo y las disposiciones de la Ley de

Electricidad

PRINCIPIOS BÁSICOSPRINCIPIOS BÁSICOS

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Reglamento de Comercialización e Interconexiones

Internacionales de Electricidad (RCIIE)

SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOSSUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS

Asegurar el cumplimiento de las políticas nacionales y establecer un marco de referencia para las

relaciones entre países

PRINCIPIOS BÁSICOSPRINCIPIOS BÁSICOS

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Reglamento de Comercialización e Interconexiones

Internacionales de Electricidad

RECIPROCIDAD Y SIMETRÍARECIPROCIDAD Y SIMETRÍA

Asegurar a los agentes nacionales y a los agentes extranjeros

condiciones de igualdad en sus relaciones mutuas, sin ventajas ni desventajas para ninguno de ellos

PRINCIPIOS BÁSICOSPRINCIPIOS BÁSICOS

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1. No mantener discriminaciones de precios 1. No mantener discriminaciones de precios entre mercados.entre mercados.

3. El uso físico de las interconexiones será 3. El uso físico de las interconexiones será consecuencia del despacho económico.consecuencia del despacho económico.

2. Garantizar libre acceso a las líneas de 2. Garantizar libre acceso a las líneas de interconexión.interconexión.

4. Los contratos de compra venta no deben 4. Los contratos de compra venta no deben influir en el despacho económico.influir en el despacho económico.

5. Tener en cuenta la aplicación del principio 5. Tener en cuenta la aplicación del principio de libre acceso en la remuneración del de libre acceso en la remuneración del transporte en los enlaces.transporte en los enlaces.

Contemplado en el Contemplado en el Artículo 3, numeral 3 del Artículo 3, numeral 3 del RCIIE. RCIIE.

Contemplado en los Contemplado en los Artículo 20 y 23 del Artículo 20 y 23 del RCIIE. RCIIE. Contemplado en el Contemplado en el Artículo 25 del RCIIE. Artículo 25 del RCIIE.

Contemplado en el Contemplado en el Artículo 3, numeral 4 del Artículo 3, numeral 4 del RCIIE. RCIIE.

Contemplado en el Contemplado en el Artículo 25 del RCIIE. Artículo 25 del RCIIE.

6. Asegurar condiciones competitivas y los 6. Asegurar condiciones competitivas y los precios y tarifas deben reflejar costos precios y tarifas deben reflejar costos económicos eficientes.económicos eficientes.

Contemplado en el Contemplado en el Artículo 3 de la Ley de Artículo 3 de la Ley de Electricidad. Electricidad.

LAS REGLAS FUNDAMENTALES DE LA DECISIÓN 536 Y LAS REGLAS FUNDAMENTALES DE LA DECISIÓN 536 Y SU TRATAMIENTO EN EL MARCO REGULATORIO SU TRATAMIENTO EN EL MARCO REGULATORIO

BOLIVIANOBOLIVIANO

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LAS REGLAS FUNDAMENTALES DE LA DECISIÓN 536 Y LAS REGLAS FUNDAMENTALES DE LA DECISIÓN 536 Y SU TRATAMIENTO EN EL MARCO REGULATORIO SU TRATAMIENTO EN EL MARCO REGULATORIO

BOLIVIANOBOLIVIANO

7. Permitir la libre celebración de contratos 7. Permitir la libre celebración de contratos de conformidad con la legislación vigente de de conformidad con la legislación vigente de cada país.cada país.

9. Promover la participación de inversión 9. Promover la participación de inversión privada en el desarrollo de infraestructura privada en el desarrollo de infraestructura para la interconexión.para la interconexión.

8. Permitir las transacciones internacionales 8. Permitir las transacciones internacionales de electricidad de corto plazo.de electricidad de corto plazo.

10. No asignar las rentas originadas por la 10. No asignar las rentas originadas por la congestión de un en lace a los propietarios congestión de un en lace a los propietarios del mismo.del mismo.11. No conceder subsidios a las exportaciones 11. No conceder subsidios a las exportaciones ni a las importaciones, ni imponer aranceles ni a las importaciones, ni imponer aranceles ni restricciones específicas.ni restricciones específicas.

Contemplado en el Contemplado en el Artículo 17 del RCIIE. Artículo 17 del RCIIE.

Contemplado en los Contemplado en los Artículo 16 y 31 del Artículo 16 y 31 del RCIIE. RCIIE. Contemplado en el Contemplado en el Artículo 3, numeral 5 del Artículo 3, numeral 5 del RCIIE. RCIIE. NO CONTEMPLADO. NO CONTEMPLADO.

NO CONTEMPLADO. NO CONTEMPLADO.

12. Valorar las transacciones de corto plazo 12. Valorar las transacciones de corto plazo con base en los despachos económicos.con base en los despachos económicos.

Contemplado en el Contemplado en el Artículo 19 del RCIIE. Artículo 19 del RCIIE.

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1.1. La Decisión 536 de la Comisión de la Comunidad La Decisión 536 de la Comisión de la Comunidad Andina coincide esencialmente en los principios Andina coincide esencialmente en los principios básicos con el Marco Regulatorio Boliviano.básicos con el Marco Regulatorio Boliviano.

2.2. Existen reglas fundamentales en la Decisión 536, Existen reglas fundamentales en la Decisión 536, no contemplados en la legislación boliviana que no contemplados en la legislación boliviana que deben ser analizados y tratados adecuadamente.deben ser analizados y tratados adecuadamente.

3.3. Es necesaria una revisión más en detalle de los Es necesaria una revisión más en detalle de los aspectos específicos de la Decisión 536 frente al aspectos específicos de la Decisión 536 frente al tratamiento que se otorga en el Reglamento de tratamiento que se otorga en el Reglamento de Comercialización e Interconexiones Comercialización e Interconexiones Internacionales de Electricidad.Internacionales de Electricidad.

4.4. Es pertinente el análisis de la factibilidad de Es pertinente el análisis de la factibilidad de interconexiones internacionales entre Perú y interconexiones internacionales entre Perú y Bolivia.Bolivia.

CONCLUSIONES PRELIMINARESCONCLUSIONES PRELIMINARES

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Osvaldo Irusta ZambranaOsvaldo Irusta ZambranaOsvaldo Irusta ZambranaOsvaldo Irusta Zambrana

GRACIAS POR SU ATENCIÓNGRACIAS POR SU ATENCIÓN

Teléfono: 591 2 2312401 – 591 2 2785846Fax: 591 2 2312393Casilla electrónica: [email protected] WEB: www.superele.gov.boLa Paz -Bolivia