Métodos diplomáticos y Jurisdiccionales de solución de ... · el Consejo de Seguridad- pará...

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EL CONTROL al: lA APLICACiÓN DE LAS NORMAS DEL DEn... J NT. 203 UNIDAD 19 í L CONqPTOS BÁSICOS . \J a) .J..~"r~I~ci~n.)nter-ést.adual. ~:.,En el derecho internacional general, 'desde los acuerdos que confor- man laPaz de ~estfa1i~, los Estados son los agentes jurídicos generadores de las normas'iil1;emacionales a través de la expresi6n de voluntades concor- dan tes. Las Partes en dichos acuerdos, al aplicarlos, interpretan el alcance de sus n()rrnas y r,Bcfprocamentese controlan en lo que hace ala ejecución de los derechos:'y.ol:tligaclones que emeijan de ellas. 'Es decir, que sé entabla una [ela,ci6iiInte~,~estaduaJ,'éÍl ú~ marco de coordinaci6n qu~integl'a un derecho int~inadci~al ,esencialménte'descentralizad?:",1a vigencia de,la Cart,a de la Oiiiilizaci6n delasNaciones Unidas, sin bien'¡::"str~ctur6este'ordenamiento jurfdico'co"ilio-'unsistema;' eáel cual cada uno 'de sus el~mentos es interde- p,endiente,de los'demás, no por ello dejó de lado -dentro d~l sistema- un súbslstemá'basado en la coordinación, cuyas normas tienen la namraleza jurfdiéa de rlisp()s,itivas:"En efecto, la Carta d~la Organización de las,Naciones t!niq~s:estilblece 19s'Prindpios bá~icós alrededo,rde íos cuales gira y se con. f<.>~a els~st~m~J'£e~ejari,~o,~porun lado"":'la tradicional descentralización "~i enla:gener~ción d'e'Ii.orma.sjurídicas,'al ~9nsagrar la igualdad soberana de lo.sEstados'y la no inten.é.nción en los asuntos que son esencialmente de su j~iisd~cd6n,ínterna (Carta,~art~;:2;fX2'~7),~ yporel otro, instaurando la resp6n. sabi1id.a~ y e~ control por un tercero -un 6.rganode la Organización; esto es, el Consejo de Seguridad- pará ,determinar qlle.un hecho o una"situación constituyen una am.enaza ala paz, un quebrantamiento. de la paz o un acto de agresión (Carta, art 39). Es decir, que en el moderno derecho"internacional el éapti-'ol~:le'laaplicaci6nde sus normas, en.principio, siguerecayendo en quie- , Iiefson' s~'s sujetos; con-'::uD:a,:sola,excepción, cuandó se trata del manteni- ./ mié rÚo. de'líl paz yla ~egúfí~ad internacionales, En este último supuesto, las" n~:m:nasqué amparan estc?svaloreshan sido aceptadas y reconocidas como .... ,. i~p~rativas por la comunidad de Estados en su conjunto, siendo responsa- ble primordial'de su mantenimiento el Consejo de Seguridad (Carta¡',artó'-24);i Por ende, este órgano es el único habilitado para decidir medida~,£oercitivas ,/ que sean obligatorias para los Estados (Cart8/arts;' 40;-'41 y 25l~;'/ , bb"""- Ahora bien) en el susbsistema de coordínación; dado que los Estados son personas jurícHcas,tanto para generar las normas por las que se vinculan, como al interpretar su contenido y controlar que los otros Estados que son partes en el acuerdo de voluntades adecuen sus comportamientos a los dere~ "" , ::' '. o,. :.', \ ;. ."

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EL CONTROL al: lA APLICACiÓN DE LAS NORMAS DEL DEn... J NT. 203

UNIDAD 19

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L CONqPTOS BÁSICOS

. \J a) .J..~"r~I~ci~n.)nter-ést.adual.

~:.,En el derecho internacional general, 'desde los acuerdos que confor-man laPaz de~estfa1i~, los Estados son los agentes jurídicos generadores delas normas'iil1;emacionales a través de la expresi6n de voluntades concor-dan tes. LasPartes en dichos acuerdos, al aplicarlos, interpretan el alcance desus n()rrnas y r,Bcfprocamentese controlan en lo que hace ala ejecución de losderechos:'y.ol:tligaclones que emeijan de ellas. 'Es decir, que sé entabla una[ela,ci6iiInte~,~estaduaJ,'éÍlú~marco de coordinaci6n qu~integl'a un derechoint~inadci~al ,esencialménte'descentralizad?:",1a vigencia de,la Cart,a de laOiiiilizaci6n de lasNaciones Unidas, sin bien'¡::"str~ctur6este'ordenamientojurfdico'co"ilio-'unsistema;' eáel cual cada uno 'de sus el~mentos es interde-p,endiente,de los'demás, no por ello dejó de lado -dentro d~l sistema- unsúbslstemá'basado en la coordinación, cuyas normas tienen la namralezajurfdiéa de rlisp()s,itivas:"Enefecto, la Carta d~la Organización de las,Nacionest!niq~s:estilblece 19s'Prindpios bá~icós alrededo,rde íos cuales gira y se con.f<.>~a el s~st~m~J'£e~ejari,~o,~porun lado"":'la tradicional descentralización "~ienla:gener~ción d'e'Ii.orma.sjurídicas,'al ~9nsagrar la igualdad soberana delo.sEstados'y la no inten.é.nción en los asuntos que son esencialmente de suj~iisd~cd6n,ínterna (Carta,~art~;:2;fX2'~7),~yporel otro, instaurando la resp6n.sabi1id.a~y e~control por un tercero -un 6.rganode la Organización; esto es,el Consejo de Seguridad- pará ,determinar qlle.un hecho o una"situaciónconstituyen una am.enazaala paz, un quebrantamiento. de la paz oun acto deagresión (Carta, art 39).Es decir, que en elmoderno derecho"internacional eléapti-'ol~:le'laaplicaci6nde sus normas, en.principio, sigue recayendo en quie- ,Iiefson' s~'s sujetos; con-'::uD:a,:sola,excepción,cuandó se trata del manteni- ./mié rÚo. de'líl paz yla ~egúfí~ad internacionales, En este último supuesto, las"n~:m:nasqué amparan estc?svalores han sido aceptadas y reconocidas como .... ,.i~p~rativas por la comunidad de Estados en su conjunto, siendo responsa-ble primordial'de su mantenimiento el Consejo de Seguridad (Carta¡',artó'-24);iPor ende, este órgano es el único habilitado para decidir medida~,£oercitivas ,/que sean obligatorias para los Estados (Cart8/arts;' 40;-'41y 25l~;'/

, bb"""-Ahora bien) en el susbsistema de coordínación; dado que los Estadosson personas jurícHcas,tanto para generar las normas por las que sevinculan,como al interpretar su contenido y controlar que los otros Estados que sonpartes en elacuerdo devoluntades adecuen sus comportamientos a los dere~

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chas yobligaciones que han establecido, deben actuar a través de individuosque los representen. La doctrina suele distinguIr entre los órganos centrales-esto es, los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Cancilleres que directa-mente y en razón de sus funciones representan al Estado- y otras personasque, conforme al derecho .intemo. se designan específicamente para actuarpor el Estado en el ámbito de las relaciones internacionales; es decir, losAgentes Diplomáticos, En razón de que desde antiguos tiempos los pueblosdetadas las Naciones han reconocido un estatuto propio a estosfuncíonariosdiplomáticos, bajo los auspicios de las Naciones Unidos y sobre la base de unanteproyecto preparado por la Comisi6n de Derecho Internacional. se adop-tó en Viena, en 1961, la Convención deVlennsobre Relaciones Diplomáticas,la mayoría de cuyas normas cod1fican ese régimen ju~dico espe,cial de los t'

Agentes Diplomáticos en el Estado ante el cual están acreditados. Por cierto,cada Estado estructura la organizaci6n, j~rarquía y funcionamiento de sucuerpo diplomático por medio de su normativa interna. En la Argentina laLey 20.95Z de Organización del Servicio Exter!or de,~a Naci~n. se, ocupa deello. .

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205EL CONTROl'D£ LAAPLICACIÓN DE lAS NORMAS DEL DHt INT.

- Ahora bien, una vez establecida una misión diplomática, la misión ylos miembros del personal de la misión gozan de un régimen juI1dico c"'pe~ciaten el Estado receptor corno un modo de facilitar el des;¡,rrollo de susfunciones. Esteré"gtmen se integra con Inviolabil1dades, inmunidades y prlvi~legio,s:Asf, son inviolables los 10caJes, lo,sarchivos)' documentos, las comu-nÍ(;:acion~ con el Estado que envía y los medios de transporte de la misi6n(€onvención¡;iuts:Q2¡24y2'Z1. La persona del agente diplomático, su residen-cia, sus documentos, su correspondencia y sus bienes también son inviola-bles porlo que no puedeset objeto de ninguna (orma de detención o artesto,Por -Cierto, el Estado-receptor puede en cualquier momento y sin tener queexponer los motivos de.su decisión, comunicar al Estado acreditante que unmIembro del per~onal diplomático -cualquiera seasuJerarqu(a- es perso-na :ÍJon grntay con~elir un pInzo para que, sea retirado. 51el Estado acrcditaDt~no lo retirare y la"persona en cuestión permaneciese en el Est3do receptordejará de aplicarse asu respecto el regimenjurídico especial y estará sujeto a)a situación en la que se encuentre todo otro extranjero en el país de que setrate.(Gonvenci6ncarts,;29c30::y'sl. La Inviolabilidad de su persona, con laconsecuente Imposibilidad de que sufra una detenc16n o un arresto, indican-c;Iesdeya- que goza de inmunidad dejurisdíccidn penal absoluta delEsta~do receptor¡ esto es, que no puede ser llevado ante sus tribunales paro serjuzgado. En materia civil y administrativa también gozará de inmunidad dejurisdicción y no podrá ser objeto de ninguna medida de ejecución, salvocuando se trate de una acción real sobre bienes inmuebles particulares delagente diplomático, radicados en el territorio del Estado receptor; cuando seauna acción sucesoria en ]a que figure a título privado como ejecutor testa- "mentarlo, administrador, heredero o legatario; o -por últlmo- cuando seauna acción referente a cualquier actividad profesional o comercial que ejerzaen el Estado receptor-no obstante estársele prohibido- fuera de sus fun-ciones oficiales. Un agente diplomático podrá declarar en un juicio ante lostribunales del Estado en el que está acreditado 5i 35110 desea, pero en modoalguno puede obllgárselo a testificar. Por cierto, la Inmunidad de la jurisdiC-ción del Estado receptor no lo exime de la del Estado que Jo ha enviado. Por

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plan ,(unciones consulares. no ha de confundirse la labor que unos y otrosllevan a cabo en el Estado en el que están acreditados. En efecto, los funciona-rios consularesftienen como misión fundamental proteger en el Estado re-ceptor Jos intereses del Estado que envía y de sus nacionales en el Estado enel que están acreditados. En esesentido, llevan a cabo una tarea predominan-temente notarial, desde que pueden anotar matrimonios o nacimientos, reci;bire! otorgamiento de p'oderes, extender documentación; todo ello, con efec-to en el Estado que los envía. Han de prestar ayuda y asistencia a los naciona-les del Estado que los envía y si un nacional suyo fuese detenido o arrestadopor autoridades locales, deberá comunicarse este hecho al agente consularen.modo,a que esté en condiciones de brindatle asesoramiento jut(dico yorganice su defensa ante los tribunales 10cnIes si fuese del caso. El régimenjurfdico aplicable a las Relaciones Consulares también se encuentra codiflca~do en una Convencjón adoptada bajo los auspicios de las Naciones Unidas;la Convencl6n de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963.

HORTENSIA D. T. GUTIEMEZ P05SE

En razón de que se trata de un órgano peñnane.~te que un Est!1do va atener instalado en el territorio de otro Q fin de canalizar sus relaciones mu-tuas¡ ei establecimiento de rel~ciones diplomáticas entre Estados 'y el envíode misJql1e~ diplomáticas permanentes requl,ere como elemento Cundarnen- "tal cl consentimienro mutuo (Convenclón,.art: 2) .•.Lamisión diplomática cum-ple las, funciones de representación del Estado, expresando directamente suvolu,otad.Así, goza -eptre otrl'!-S- de la ~pacidad de llevar adelarl;te nego-ciaciones en ámbitos de interés común; enterarse de lo que ocurre en el Esta.do en que está acreditada)' ~nYia,r}ainformación obtenida porm~~ios Hcitosal Estado que representa; aSlmis~o, ha de proteger en ~I Est8d~ receptor losintereses del Estado acrcditante y los de sus nacional~s dentrg de los límitespermitidos por el derecho internacional (Convenci6n,-::aI'tt:"3). Los deberesque debe respetar una misión diplomática están referidos, rundamentaJmen~te a lana intcIVCnción en los asuntos internos del Estado receptor; mantenerla' comunicación con los organismos que 'el Estado receptor habilite a talefecto; y cumplir con el ordenamiento jurídico local.

,~ ,Una"mj;J6n'diplom:1tics; usualmente, se integra con funclona,rlos querevisten diverSas jerarquías-los jefes de misión yel personal diplomático-,personal administrativo Y técnico, personal de se~clo yatros acompaft.an-tes. Para el nombramiento y entrada en funciones de los jefes de misión sedeben cumplir una serie de requisitos formales que hacen al trato protocolara través de los cuales Jos Estados acuerdan su envío y recepción, rigiendo entocio momento el principia de reciprocidad (Convenci6n,'!lrtA,} ...Respecto delos restantes funcionarios, el trámite es más simple, utllizándose fundamen.talmente el sistema de notificación al Estado receptor para su entrada y salidade funcionis;'ello, con la sola excepción de los agregados militares, navales oaéreos, en relación a los cuules el Estado receptor podrá exigir qüe se le so.metan de antemano sus nombres para su aprobación (Convención arto 7),'Cabe sefialar que aún cuando en ocasiones los agentes diplomáticos cum.

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207EL CONTROL DE lA APLICACiÓN DE lAS NORMAS DEl DER. INT .

.'\:;;¡~,:.Por medio de .Jos agentes .diplomáticos, los .Estados logran canalizarsus relaciones mutuas con el objeto de fortalecer sus vinculosycoordinar susacciones respecto de objetivos comunes, motivadas inicialmente por cues-tiones de vecindad o lntercamb~o, que red,undan.e~ beneficio$ recíprocos yen definitiva contribuyen"a la paz internacional. Dichos intereses no s610 selimitan a aspectos polfticossino que también suelen tener por fin acelerar_s'!1sprocesos de desarrono 'económico con justicia social a través de la amplia-ción'de las dimensi~mes de sus mere.ados nacionales. mejorando las condi-ciones de vida de sus habitantes. En efecto, entre las causas de la SegundaGuerra Mundial también se consideraron las políticas comerciales,las prác~ticas restrictivas y las.barreras arancelarias que instauraron algunos Estadosluego de la crisis mundial de 1930. En consecuencia, ya en las postrimeri~sdel conflicto-en una Conferencia celebrada.enBretton Woods, en 194oh- sesentaron las bases para crear dos organizacio~es internacionales intergUber- .namentales que luego ,adquirieron del carácter de organismos especializa-dos de:la familia de las Naciones Unidas; esto es, el Banco Internacional deReconstrucción y Fomento -integrante del Grupo del Banco Mundial-, conel objeto de reducirla pobreza en todo el mundo mediante el fortalecimientode las economías de los países pobres, promoviendo las corrientes interna-"cionales de capital para fines productivos mediante préstamos para ajuste,vinculados a la ejecución de reformas económicas a largo plazo en sectorestales como energía, industria, minería, desarrollo urbano, agua ysaneamienMto, y el Fondo Monetario Internacional-FMI- a fin de facilitar la coopera-ción monetaria internacional, promover la estabilidad cam1;Jiaria y regfmeMnes.de cambio- ordenados. ayudar al establecimiento de un sistema multila-teral de pagos y a la eliminación de las restricciones cambiarias y ayudar a sus_miembros, proporcionándoles temporalmente re[;ur~os financieros para quecorrijan desajustes de su balanzadepa;gos. En ese momento también se con-sideró la posibilidad de organizar el comercio internacional para lo que Sereuni6 en La Habana en 1947, ya bajo los auspicios de las Naciones Unida~¡una Conferencia Internacional. Sin embargo¡ el instrumento adoptado en esemomento no entró en vigor y en ~u lugar se firmó en octubre ~e 1947, en

que hasta ese momento hubiesen integrado el derecho internacional generalsino usos de las relaciones internacionales. Entre estos privilegios Se cuentala exención de impuestos y gravámenes sobre los derechos y aranceles queperciba la misión por actos oficiales (Convención, art. 28) y la exención deimpuestos y gravámenes personales o re aJes al agente diplomático con ex.cepción de los impuestos indirectos incluidos normalmente en el precio de -las mercaderías o servicios (Convención, art. 34). Un régimen jurídico espe.cial en el Estado receptor, aun cuando con modalidades propias a cada caso,también se otorga-a los miembros de la familia del agente diplomático, losmiembros del personal administrativo y técnico de la misión, los miembrosdel pers"Onal de servicio de la misión y los criados particulares de los miero.bros de la misión (Conven~ión, art. 37). Ahora bien, este régimen se aplicadesde que toda persona que tenga derecho a él penetra en el territorio delEstado receptor p~a tomar posesión de su cargo y hasta que, al terminar susfun¡:iones, salga delpals (Convención, a!"l.39).

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• HORTENSIA D. T. GUTIERREZ POSSc206

otra parte, si bien-la inmunidad de jurisdicción -al igual que la inviolabili-dad- son una consecuencia del principio de igualdad jurfdica de los Esta~dos, nada impide que se renuncie a este régimen jurídico especial, pero larenuncia a la inmunidad de jurisdicción sólo puede provenir del Estado alque dicho funcionario representa y no del agente diplomático (Convención,arts. 31, 32 Y 42). La inmunidad de jurisdicción del agente diplomático, enrazón de la función que cumple, participa de las mismas características de laque gozan los Estados, y-porende-su cohtenido y alcance ha evoluciona-do con el tiempo. Así, si bien hasta fines del siglo XIXe in.icios del siglo XXseconsideraba que una y otra eran absolutas; en razón de tratarse de hechos delpríncipe, posteriormente, y en particular luego de la segunda guerra mundialládo~trina comenió a distinguir entre actosjureímperií -actos propios delpoder público deun Estado- y actos jure gestionis-actos que si bien eranllevados a cabo por el Esta~o, también podían ser cumplidos por particula.res-'a efectos de establecer que los segundos podían quedar comprendidosdentro de lajurisdicci6n de un Estado extranjero. En general, se trata de actosde naturaleza',cornercial que,. por lo tanto, no han sido realizados en ejerciciode::p~~,es"ta.despúblicas de gobierno. La distinci6n doctrinarla."fue asumida enlas :normcis)úterrias de algunos Estados, hasta generalizarse una práctica cum-plid~.cqn,condencia de obligatoriedad. Es decir, que en el derecho interna.dórial general se aceptó la distinción entre ambos tipos de actos, sentándosecomo .pfindpio' general que si bien el Estado goza de inmunidad de jurisdic~ciúri en un I?stado extranjero-yporendetambíéJi gozan de esta inmunidadsus represe ..l)tantes--::' esto es as! sólo en io qu~ hace a los actos jure jmperiLsid embargo, aún subsiste por resolver el criterIo que ha de seguirse paradeterminar cuándo un acto reviste una u otra naturaleza. En algunos ordena-mientos "internos se 'entiende que ha de estarse a la finalidad del acto; enotros;"en cambio, se sostiene que 10que interesa es la naturaleza del acto. Estaúltima 'concepci6n fue adoptada en 1992 por los tribunales de. los EstadosUnidos de América en un caso relativo a una acción por falta de pago. debonos emitidos por la Argentina, estimando que al emitirlos había operadocomo 10 haria una persona privada. La Corte Suprema de Justicia de la NaMción se pleg6 a estacom;::epci6n a partir de 1994, al decidir en el caso Manau-tao En la Argentina la cuestj6n está regulada por la ley 24.488 que, si bien/ reafirma el principio de la in.rnunidad de jurisdicci6n de los Estados extranje.ros ante los tribunales argentinos, admite excepciones tales como la renunciapor consentimiento tácito' o expreso, la constitución de domicilio especialcontractual, las causas laborales,las demandas por responsabilidad civil pordelitos ó cuasidelitos y las acciones sobre inmuebles ubicados en el pais.Cabe señalar que esta ley, en lb que hace a la inmunidad de jurisdicción delos "agentes diplomáticas acreditados en el país, comporta una medida inter-na de ínterpretaci6n yaplicad6n del régimenjurfdico de la Convenci6n des.de que no puede pretenderse con relación a quien representa un sistemadistinto del que corresponde alrepresentado. Por último, este régimen jurídi.ca especial de la misión diplomática y del agente diplomático en el Estadoextranjero se integra con una serie de pn'viJegios de naturaleza fiscal, que al serincluidos en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, en 1961.teoíán una naturaleza de desarrollo progresivo ya que no reflejaban normas

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Ginebra,un Acuerdo General sobre AranceJesAduaneros y Comercio -GATI-;es dedr. un tratado multl1ateral que establece derechos y obligaciones en materiade polftica comercial. El GATI no es, entonces. una organización internacionalintcrgubemamental sino un marco para la realización de rondas periódicasde negociación entre las Partes, En una de ellas, la Ronda Uruguay, se adoptóel Acuerdo de Marrakech. celebrado en Marruecos, en 1994, por el que seinstituyó la Organizaci6n Mundial del Comercio-QMe-. con el objeto deque se eliminen barreras arancelarias o para-arancelarias que traben la librecirculación de mercaderías en el comercio internacional, facilitando -3 travésde la constitución de panclcs-la solución de las controversias que se plan.teen al respecto entre los Estados miembros de esta Organizaclón.Ahoro bien,cabe sefialar que una de las normas del GATT es la llamada cláusula de lanación más favorecida. Según esta cláusula, aplicada multilateralmente entretodas las Partes, se prohib.e toda discriminación en el comercio entre ellas.Sin embargo, la norma admite excepciones, una de las cuales la constituye elestablecimiento cnrre algUnas de las Panes de una zona de libre comercio ouna unión'aduanera. En el ámbito europeo, tempranamente, se hizo aplica.ción de esta excepción al crearse, en 1951, la Comunidad Europea del Carbóny del Acero -CECA- que inicialmente contabá como Partes a Alemania,Francia, Italia y los Estados miembros de una unión que ya se había estable-cido en 1944-e1 BENELUX-; es decir, Bélgica, Holanda y Luxemburgo, Estaorganiz'aci6n internacional intergubemarnental, con personalidad jurídicainternacional, institudones propias en las que están representados tanto losGobiernos de los Estados miembros como sus pueblos y una Corte de Justi~cia con jurisdicción obligatoria en las materias de su competencia, es el ante-cedente de la actual Unión Europea, con 15 Estados partes y 10 Estados másque concretarán su ingreso a la Unión en 2004. Por cierto, el punto de partidade todos estos procesos es un trata~o internacional-un acuerdo devolunta-des entre' Estados, tendiente a establecer derechos y obligaciones y regidopor el derecho internacional- pero, en este caso en particular, la evoluciónha llevado a la consUtución de un orden normativo autónomo; el derecho dela integración, distinto de los ordenamientos internos y del internacional.Una regulación inicial en materia comercial y en un s610 ámbito -el carbóny el acero- condujo a una uni6n más amplia en cuanto al contenido, losobj~tivos ,rla re~I~c16n jurídica.

...;. _:.A diferencia de la cooperaciÓn, que como antes 'se me~c1on6, busca~oordinar intereses comunes favoreciendo la colaboraci6n enrre Estados-tal el caso del sistema instituido a partir del Tratado Antártico-, el procesode integración pretende subsumir las competencias de los Estados respectode ciertos ámbitos en una unidad superior, que en definitiva los sustituya encuanto a las competencias cuyo ejercicio éstos le deleguen. Es necesario re-marcar que los sujetos de este proceso son tanto los Estados como los parti-.culares que son sus nacionales o tienen en ellos la sede de sus negocios. LaIntegración reconoce como fuente formal el acuerdo previo de los Estadosrefíejado en un tr~tado internacIonal y como todo proceso posee diversasetapas en cada una de las cuales Se afiaden nuevos elementos que se sumana los ya alcanzados en la etapa anterior. En una primer etapa se puede ubicar

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EL CONTROl oe~ A,"~cIO~ Dew No~ DELDE~ INT, 209 .:;:~i(t!.~~i/(Y VJJ~~ AfriV.o.~ .0 •• ,',-"

a la zona de libre comercio; es decir, el acuerdo de un grupo de Estados de una ;;: l:":.~;~~t~t:;.~~.regi6n detenninada por el que convienen en eliminar las barreras aduanerasrespecto a la circulación de productos ymercaderías originarias del territoriode los Estados panes, dejando librado a cada Estado la fijaci6n del arancel yla política arancelaria que asumirá respecto de terceros Estados. Esta etaparequiere un programa de liberación comercial de eliminación gradual de las'restricciones mencionadas. En el ámbito latinoamericana, en 1960. se consti-tuyó la Asoclacl6n latinoamericana de Libre Comercio -AlALC-;-, sin em.bargo los Estados partes ent~ndieron que todas las expectativas que habíancifrado en ella no se cumplían plenamente yen 1980 decidieron reemplazar-la, creando, siempre a través de un tratado, la Asociación latinoamerIcana deIntegración, ALADI. Con su constituci6n se expresaba la voluntad política deavanzar un paso más en el proceso iniciado en 1960. Sin embargo, aún faltanetapas y así corno el tratado del GAn admite excepciones ala aplicaci6n delaciáusuladela nación más favorecida, el tratado delaAlADI admite la conelu- '.,sión entre algunos de los Estados parte de acuerdos de alcance parcial. . . . '....': ';;..:':'.~~,:~~!.•: ...•... , ,:.,.•:_.:~¡.1;:" .; ~':."..,~" :" ...'\;."- ' Estos acuerdos pueden tener pbr objeto la constitución de ,Una unidn. ...•.;

aduanera. -Es decir que,' a más de la eliminación de las barreros arancelarias :'" .:-yparo-arancelarias.cntrelos Estados parte, éstos convienen un arancel e),..ter~ ~;_ -. .-.;:no común aplicable a las Importaciones que provienen de terceros Estados" .:.-_ -. ..•.no partes del acuerdo.' La constItución de una unión aduanera demanda la~••.•... _uilfficaci6n de políticas arancelarias/la creación deun único territorio adua-' ."rtero coinún ylalnstitucJonalizaci6n del acuerdo por medio de la creación deuna persoriajurídica de derecho intemacion"aI, dota'dade, al men~s,1Jn-órga- . '.no con capacidad de adoptar decisiones vinculantes para los Estados parte .' , .yen los territorios de los Estados parte y.orro de.carácter administrativo, "que -respectivarncnte- determinen y apliquen esa tarifa 'Única externa. _Dichos órganos pueden ser de carácter intergubernamental, en donde sus ••m.iembros mantienen lazos de depéndencla con el gobierno que .1asdesigna. ...yparcuyas intereses velan, o de carácter comunitario; es decir, que represen-tan el interés común .que motivó la conclusión del tratado y por' ende susint~grantes ejercen funciones con independencia del país del cual provienen..La unión aduanera, para su mejorrealizaci6n, puede requerir de una legisla-ción aduanera común, abarcando no s610 el aspecto tributarlo, sino que ex-tendiéndose también a las infracciones, en sus aspectos administrativos, pe-nales y económ[cos, pudiendo derivar -en definitiva- en la sanción de-uncódigo aduanero común, Desde el aspecto institucional, en esta etapa de unproceso de integración, se requerirá la Instauración de un mecanismo jurts- l'.

dicclonal de solución de controverslas que dirima los confllctos que puedansuscitarse respecto de la interpretación o aplicación de cualquier normativaque se haya generado en su ámbito. En latinaamérica. con el carácter deacuerdo de alcance parcial dentro de laAlADJ, se constituy6 el Mercado Co-mún del Sur-MERCOSUR- que al presente tiene el alcance de una uniónaduanera imperfecta entre los Estados miembros; esto es,laArgentina, Brasil,Par2guay y Uruguay. El Mercosur, Si bien goza de personalidad 1urídica. ycuenta con órganos propios-el Consejo del Mercosur, el Grupo Mercosur yla Comisión de Comercio del Mercosur- con la capacidad de generar dere.

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HORTENSIA D. T. GVTlEP..RJ.Z P:OSSE208

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211EL CONTROL DI; LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DEL DER. INT.

.' .. b) Los medios diplomáticos y los.mediQsjurisdiccionales paraJa. solu-ción pacífica de controversias .. - ...

;- ..Una controversia comporta un desacuerdo sobre un punto de derechoo"de hecho que revela una oposición de tesis jurídicas o de intereses entredos sujetos de derecho. :Esdecir, que para que:exista una controversia inter-nadaha] es necesario que' se reúnan estos tres elementos; materia determi- .nada, oposición de tesis jurídicas o de intereses con relación a esa materia, y . j"partes .determinadas. Este desacuerdo debe ser lo suficientemente circuns- , i-ciipto.,como para prestarse a pr"etensiones daras que permitan un exam~n .;...~.'"racional de la cuestión. Estos elementos diferencian a la controversia de la -situación de tensión en las relaciones internacionales. . ..' . :..:,:'. . >t...,...., ,.. '.1".. . .'.,.. .'.

:-:' El derecho internacional gene4lno comporta una obligaci6n de solu. '\tibnarto.das las controversias sinó'que pa~a .ello."g.e.bemediar la voluntad . \concordante ,de quienes son parte en ella. Asimismo, han de concurrir sus' .'-tvoluntades para determinar el ~étodo al que resuelvan acudir para intentar l¡l.;:.llegar a.zanjar.la cuestión que las enfrenta. En ese.sentido, la doctrina -a laluidela'práctica internacional-distingue "tmtr~dos tipos de medios; esta es, ).,

rO::: .los medios'diplomáticos o políticos y los medios jurisdiccionales. En lo que j ..••.h '..ace'. a los .medios -políticos o no juri.sdiccio~ales, las, partes acuden a ellos .:¡para resolver la controversia directamente por la negociación o bien admite~l \ ..la intervención de un tercero, pero reservándose'-siempre-Ia libertad so- rber~ma'de elección y decisión respecto de la solución final de la controversia.ASi,'1asolución a adoptarse por medios políticos'no debe adecuarse necesa-riamente al de¡echo internacional positivo sino .que es posible que se lleguea ella teniendo en cuenta la oportunidad pOlítica y. a través del acuerdo de ¡.voluntades,'generando las reglas jurídicas que las partes entienden pertinen. t.:".,tes al caso. Por otro lado, si se decide acudir a medios jurisdiccion"a1es, 'seconsiente en confiar la solución del conflicto a un tercero imparciaJ-árbitroo tribunal internacional institucionalizado-para,que éste diete unasenten- ,:cia¡ obligatoria para las partes y":parael caso que decide, generalmente funda- ~,da en derecho internacional.:~,' .

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jetas son tanto los Estados parte como las personas físicas y juridicas quehabitan en ellos o tienen alH la sede de sus negocios. Algunos de los órganosde un proceso de integración representan a los Estados parte, en tanto queotros, al interés comunitario. Pero, lo esencial, es la existencia de un tribunalde justicia que vele por la.correcta yunifo.rme interpretación y aplicación deeste orden normativo. Es decir, que uno de los requisitos del proceso, para suéxitol parecería radicar en que los Estados que. deseen llegar a este punto ensus relaciones mutuas incluyan en el tratado que lo sustenta un mecanismoobligatorio y jurisdicCional de solución de sus controversias. La coordina.ción inicial, p.uede darlugar-asf- a la creación de.u~ n:arco jurídico nueva.

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J'l'Cuando las partes han elegido un medio- diplomático o-polftico. cabesenalar que continúan teniendo libertad de acción y decisión en cuanto a lasolución final de la controversia, la que implica la posibilidad de que ésta

• HOR.TENSIA D. T. GUTIERrtEZ POSSf

cho derivado, éstos están integrados por representantes de los Estados miem-bros y sus decisiones se adoptan por consenso. Elmecanismo de solución decontroversias comprende, en una etapa inicial, la vía diplomática pero si estafracasase se prevé la constitución de tribunales arbitrales ad.hocy, cuandoentre en vigor un acuerdo al que llegaron los países miembros en febrero de2002, el recurso a unTribunal Permanente de Revisión.

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..~..Así, la última etapa del proceso es l¡i creaci6n de una unión económicaymonetal1a, en la que se concretan políticas comunes, en los ámbitos mane-tarios,-con la unificación de la moneda y la creación de un banco centralcornú.n-¡ macro y-micro económico -política fiscal, cambiaria, sectorial delainqustria ycomercio-y se.~doptan'P0líticas complementarias, tales comola pa"lítica ambiental, de.protección a los consumidores, presupuestaria, uotras. LaUnión Europea se encuentra en este nivel de integración ysu mone-da común es el euro.. Cuando en 2004 se concrete ,el ingresa de los diez nue8

vos:Estados miembros, la población estimada de la Unión alcanzará los 450millones de personas ..

.. -. A-rnedida.que se van cumpliendo las distintas etapas del proceso deintegración, se va conformando el cuerpo normativo autónomo que se hadado en ,denominar derecho deJa integración. Éste reúne una serie de carac-teres específicos tales como la aplicabilidad inmediata, que excluye la necesi-dad de que los Estados parte del proceso adopten medidas internas paraincOrporarlo a sus ordenamientos jurfdicos; o la aplicabilidad directa, cuan-do se trata de normas que establecen concretas derechos yobligadones parasujetos determinados sin necesidad de ningún acto complementario. Sus su-

- El proceso de integración se encuentra plenamente realizado cuandose llega a la constitución deUnmel"Cada común. En esta etapa, se pasa de ,unapluralidad de mercados nacionales a la fo"'ñíüiCIón de un mercado único don-de concurren libremente los factores de la producción -:-rnercaderfas; capita-les, -servicios y personas- sin desaparecer.las fronwras politicas. La normati.va comunitaria se extiende tanto a ár~as públicas como de derecho privadoen ~l ámbito de l~s competencias que los Estados parte del tratado por el ques.e constituye el mercado 'común entienden. que se puede cumplir mejor elobjetivo previsto actuando la comunidad quesicada uno de ellos individual.mente intentase su logro. Con tal fin se adoptan políticas comunes y se acuer,,;danAqlP~tos enJos que aún el manejo de las relaciones exteriores es confiadoGlacomunidad. Los órganos son tantointergubemamentales como comun~.tarios;'.un'parlamento representa a los pueblos de los Estados parte y unaCorte de Justicia v:ela¡po~la:interp¡'etaci60 y aplicación del derecho comuni.tario; siendo,sus.decisiones vinculantes'para los Estados partel la propia ca-munidadysus 6rganps.yaún.}as jurisdiccio.nes internas de los Estados pane.En el ámbito. europ'eor en el que inicialmente se había instituido la CECA, sea'~nz6.esta et"apaen 1986 cuando. los ya el) ese momento. 12 Estados parte dela Comunidad Euro,pea concluyeron el Acta Unica en la que declararon suvoluntad de proseguir la obra emprendida y transformar el conjunta de rela-ciones"entre s:usEstados en una Unión .Europea.

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quede abierta. Si, en cambio, se llegase a resolver, la solución se plas¡náen unacuerdo internacional que-como tal- tiene naturaleza obUgator!~;Secon~sideran medios de este tipo a las negociacia!,:~~diplom.áticas, Jb~.b.uenos-oficios. la mediac.i6n. la in~~~igaclOr(~tnOS:.9~chos..¡ la conciliación. Las

t]i'elflia~'dáiies diplomáticas comportan el diálogo entre representantes delas partes involucradas en la controversia. siendo el único medio en el que noexiste la intervenci6n de un tercero. Las negociaciones diplomáticas son úti-les a los efectos de precisar y circunscribir el contenido del diferendo paraluego poder estar en condiciones de proporcionarle una solución mutua-mente aceptable. Siempre teniendo en miras la solución del diferendo, laspartes pueden tanto r~solvef'en dichas negociaciones la cuestión como acor~!dar someterla a otro medio específico ya que nadie mejor que ellas va a estaren condiciones de determinar la vía de soluci6n adecuada La obligación denegociar.comporta la de h?cerlo de buena fe; es decir, las partes se someten ala negociación con miras a llegar a un acuerdo y no -tan sólo- como unainstancia previa de un método determinado. l¿l obligación de negociar debuena fe implica quela negociación tenga ~n sentido, lo cual no ocurre cuan-do alguna de las part~ insiste en su p!,opla posic~ón sin contemplar ningunamodificación. En IQfbuenos oficJoS\1il tercero pone en contacto a las partesen la controversia 8' fin de que éstas entablen negociaciones con vistas alarreglo de la cuestl6n controvertida: Es menester destacar que la tarea deltercero se limita a poner en contacto a las partes; es decir, a suministrar unaocasión adecuada para que se inicien ose reanuden negociaciones. Los bue •.nos oficios pueden adoptar diferentes modalidades, siendo el rasgo comúnde,todas ellas que el tercero se abstiene de expresar opinión alguna sobre el,fondo. En la Fediaci6n I,~.tercero ~uc in[crvie~e para acercar a las pa~esasume posiCión sobre el procedlmlento a segun y el fondo de la cuesnón,puesto que es su deber brindar f~rmulas conciliatorias posibles: La media-dón comporta, como se desprende de lo anteriormente senalado, algo más _que Jos buenos oficios ya que supone una intervención conciliadora quesugIere a las ,panes esquemas de soluci6n, siendo su característica la flexibi-lidad en los procedimIentos. Al igual que en el ~so de los buenos oficios, esposible que la intervenci6n la ofrezca el tercero o bien la soliciten las partes.Un ofrecimiento de este tipo, sin embargo, no puede ser entendido como una.cto .poco amistoso o una intervenci6n. La práctica internacionaL sefiala elcarácter no público de los procedImientos; ello, El fin de'facilitar la tarea delmediador en la concUlación de.posiciones encontradas. Sin perjuicio de lasdiferencias en~eun medio y otro, tanto los buenos oficios como la mediacióntiene.n exclusivamente el catácterde un consejo ynunca fuerza obligatoria. La

I Jnvestiga.d6n de Ioshechostonsiste en la determinaci6n de los hechos obje.~' to de la controversia por un""tercero imparcial. Este medio de soluci6n sueleser efeclivo en aquellas controversias suscitadas en razón de un desacuerdoentre las partes sobre una cuestión de este tipo, aun cuando corresponde.tener preSente siempre que en razón de su naturaleza las conclusiones a lasque se arribe nunca serán vinculantes para las partes. Estos métodos de solu.ción de controversias se codificaron en la Convención sobrcSoluclón pacffi-csíde controve~~~, adoptada en la Conferencia de la Pazde La Haya de1907.,-\~ncJliaci6n.~rca.mbio, surge como una evoluci6n ulterior de las comí-

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:,:'.,~.~iEnlo que hace los medíos jurisdiccionaIesde solución de controvef-. •sias;'cabe recordar-que la jurisdicción internacional es de naturaleza volunta .. ;-.•.•.na/razón por la cual el recurso a estos métodos -al Igual que ocurre con 19smedios diplomáticog.;-s6lo puede ejercerse si para ello consta el 8p6'érdo d~ ~las Partes.¡:Os medios jurisdiccionales comportan ~nto el recurso ~ arbitrai..~}como a u~.trjbunal internacional institucionali:-:ld~. ~n ambos supuestos, se •.•..tmta de la mtervención de un tercero jmpardal-6rgano arbitral o judidal-:..; el ~procedimhm'to es contradictorio; el exarp.~n c;l~.t_.ca~gylasolución de la cues- ~.ti6n se basan en general en .el derecho internacional; y la decisión, laudo osentencia. es'obligatoria para las partes ypara el caso que decide. La práctkade lo~ Estados en.el recurso alarbIU'ajetambIén fue codificada en la Conven~ción de La Haya de 1907 sobre Solución pacffica'de controversias; oportuni-dad en la que se establedó la Corte Permanente deArbitrajc, cuya Secretaríatiene sede .en el Palacio de la. Paz, en La Haya, donde .también funciona _laCorte Internacional de Justicia. En la Convenci6n de La Haya de 1907 se ex-presa que el arbitraje tiene por objeto arreglar los litigios entre-los Estadosmediante dos'Jueces por ellos elegidos-sólo uno de los cuajes puede ser sunacional-que eligen a un quinto juez. La decisi6n se adoptará sobre la base .,.'del respeto al derecho. El convenio que concluyen las partes en un diferendopara recurrir al arbitraje implica el compromiso de someterse de buena fe a lasentencia que dicte un árbitro o un tribunal arbitral designado por ellas. Lajurisdicción del6rgano arbitral se asienta, entonces, en el consentimiento delas partes en la controversia; consentimiento que puede ser puesto de mani-fiesto en forma previa -a través de una cláusula induida en un tratado paralas controversias que pudiesen surgir sobre su interpretación o aplicación_oen un tratado general que establezca el arbitraje como método de soludónpara todas las controversias que se suscitasen entre las partes con relaci6n a

EL CONTR.Ol DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DEL DER. I NT. 213

siones de investigación de los hechos y consiste en un medio de solución decontroversias caracterizado por la intervenci6n del tercero lmparcl~l al cualse s.omete la cuestión en un procedimiento cuasj.jurisdiccional a fin de queproponga una solución sobre la base de los elementos que presenten laspartes y las pruebas que produzcan ~on el objeto de acreditar sus afirmacio-nes. Sin embargo, no ob~tante la falta de flexibilidad que diferencia a la con- .ciliaci6n de la mediación, la propuesta del tercero sigue siendo no vinculantepara las partes y no es requisito sIne qUB non que la: solución se apoye enderecho Internacional. En síntesis, se trata del recurso a un 6rgano sin autori-dad política propia, que goza de la confianza de las partes, encargado deexaminar todos los aspectos de la cuesti6ny de proponerles unasoluci6n noobligatoria. Nada impide que las Partes, al momento de concluir un tratado,opten por este método para la solución.de las controversias que pudiesenpresentarse conmotlvo de la interpretad6n o aplicaci6n de sus nonnas. Ejem-plo de ello,es la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de Jos Tmta-dos que establece el recurso unilateral obligatorio al procedimiento de con-ciliación en.todas las controversias originadas parla invocación de una cau.sal de nulidad, terminación o suspensión de un tratado, salvo el supuesto enquc:la controversia esté referida a la nulidad o terminación en virtud de una

, norma de juscogens (Convención, arto 66 b) l'Anexo). , .• ,., ;~;.'I.~,:' .. '~,'f_::' '7" ~: ..,,';'

HOR.TENSIA D. T, GUTltRREZ rOSSE212

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EL CONTROL DE' lA AI'UCAC[ON DE LAS NORMA.S DEL DER. J NT. 215

Prueba de la instancia en cuestión. En consecuencia. a diferencia del recursoal arbitraje, las partes en una controversia no designan a,los jueces y, engeneral, no participan en la organización del proceso ni les indican las reglasde derecho a las que han de atenerse para resolver ellítigio. En el ámbito dela Sociedad de las Naciones se instítuyó la Corte Permanente de Justicia In.ternacional, La Segunda Guerra Mundial implic61a suspensión de las acti.vidades de este tribunal y en la Conferencia de San Francisco de 1945 -al adop.tarse la Carta de la Organización de las Naciones Unidas- se estableció comouno de los órganos principales de la Organización -con un Estatuto basadoen el de la Corte Permanente de Justicia InternacionaI- ala Corte Internacio-nal de Justicia, por lo que en 19461a Corte Permanente fue disuelta for-malmente. Lajurisdicción de un tribunal internacional institucionaliza-do'---:'al igual que la de los tribunales arbitrales- es de naturale'za volun.taria. 'Por ende, las partes sólo acudirán ante ellos de común acuerdo; aeuer.do que puede expresarse a través de un compromiso p'ara una concreta con-troversiao que puede haberse prestado en un tratado general sobre soluciónde'controversias o en un'concreto tratado para los diferendos que pu¡j~esendeducirse co'n 'motivo de su interpretación o aplicación. Asf, la Convenci6nde Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados establece el recurso unila-teral ~~t~la Corte,Inte~nacional de Justicia para los que pudiesen surgir conmotivo dela.nulidad cHerminación de un tratado en razón de una norma deju~'cog~ns.(C~nyeqci6n;'art; 66 a}. La competencia de.una jurisdiccióninter~naci~nal in.sti~ciona1iz.ada está' fijada en el ttat~do que la instituye así co¡;notambiénlo están los sujetos de derecho que pueden llevar sus casos a dirimirante ella. En'lo que hace á la Corte Internacional de Justicia ha de señalarseque'~61p l~s ~st.ados'puede~ ser partes ante est~ tribunal. En cambio, an~e laCorte: lnteramericana de Derechos Humanos "::"'establecida en la Convención~'rÍie'iicana sobre Derechos Hu~anos- pueden ser parte tanto los Estadoscoma la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Por' ende, cabetené'ren cuenta' qu'e de'una comparación entre los medios jurisdiccionales desqlución de controversias en estudio, surgen algunas díferencias. Así, mien.tras, el órgano ,arbitral es'efímero por naturaleza, ya que se crea adhoc paradet"erinlnada "controversia y desaparece al ser ésta solucionada,. el órganoju.dicial e~ p~rmanente; preexiste y subsiste ala controversia. En el arbitraje,p~'i''o~roIado,',se puede vislúmbrartina mayor libertad de formas en cuanto alp~oé,eqi~ieri.to,'pUEis~o que 'éste puede ser determinado'par las partes, mien~tras'qué, en el ¿asó del arreglo judicial el procedimiento a seguir se encuentraestablecido en el reglamenta del tribunal. Lo mismo ocurre en cuanto. a laelección de los miembros; en el 6rgano judicial los miembros ya fueron se-leccionados de antemana pudierido, en último término, designar las partesjueces ad hoc; niientras que en el caso de16rgano arbitral las partes e I en al:Órgano Q a sus integrantes. Finalmente, es a e es acar que, con su laborconstante, un tribunal institucionalizada va generando una Jurisprudenciainterpretativa del sentido y el alcance de las fuentes de derecho que ha deaplicar-y aún de su existencia mism'asi ante esta instancia se ha invocado yacreditado una norma consuetudinaria o se ha alegado y probado la pertí.nenda de un principio general de derecho en su aplicación a las relaciones.inter'nacionales-j posibilidad que -dificilmente-Ia jurisprudencia de un

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HORTENSIA D. T. GUT1ERREZ POSS!

cualquier materia o para materias determinadas- o con posteriOlidad alsurgimiento de una concreta controversia. El acuerdo de voluntades pararecurrir al arbitraje ante un concreto diferendo se plasma, así, en el compro-miso arbitral que tiene la naturaleza jurídica de tratado. En consecuencia. elcompromiso es tanto lafuente de la jurisdicción como de la competencia delárbitro. En las cláusulas de este acuerdo, entre otras disposiciones, las parteshan de designar al árbitro o al tribunal arbitral, definir el diferendo, fijar sucontenida, establecer las reglas a aplicar para resolverla controversia yacep.tar la"obligatoriedad de lasentenda-esto es, del laudo arbitral- que dicte elárbitro,'.El órgano arbitral-como todo juez- es juez de su.propia competen.cia y está por lo tanto habilitado a dirimir los conflictos que sobre ella seplanteen. Por ende, si una vez establecido el órgano arbitral uno.de las parteshace una petíci6nque la otra entiende excluida de su competencIa, será aquélquien lo. determine. El procedimiento es establecido, generalmente, por laspartes en la.controversia de común acuerdo con el árbitro. Es de.tipo contra-dictorio y suele constar de dos etapas; escrita la una y aralIa otra. La faz escritaconsiste'enla comunicaci6nhecha por las partes,a través de sus representan-tes,y agentes,'a,los miembros del tribunal en la ql;1.eexpresan sus posiciones,agregan la documentación que entiendan pertinente y ofrecen la prueba de laque intenten valerse. En la faz oral, producirán sus pruebas, alegarán sobreellas y, usualmente, serán interrogados por el árbitro sobre aspectos de lacuestión que éste entienda per.tinentes para .una mejor resolución dellitigío.Á continuación, el órgano arbitral pasará a deliberar de manera no pública ydictará el laudo, Ellaud.o será motivado y es obligatorio,para las partes ypara.el casO que decide en razón de lo acordado en el compromiso arbitral. Cabeseñalar que; en general, .debe estar fundado en derecho, pero nada impideque las partes le confíen la solución dellitigiC! ex aequo et bo~o. EI.la~~o esdefinitivo por lo 'que, en principio, no cabe recurso alguno. Sm perJUlclO deello, sería posible deducir su revisión, interpretación o nulidad. Así, el recursode interpretación somete la controversia relativa a su aplicación Oejecuciónal tribunal u órgano que dictó la decisión o a otro tribunal. si las partes asíloacordasen. El recurso de revisión procederá en caso de que se haya estipula-do expresamente en el compromiso arbitral. En 10 que hace al recurso denulidad"ésteserá procedente sI el árbitro ha incurrido en exceso depoder, sesostiene que medió corrupci6n de un miembro del tribunal, se considera quese han violentado principios del debido proceso o que falta motivaci6n sufi~dente a la sentencia. ,El planteo de nulidad de un laudo arbitral puede darlugar a que entre quien lo deduceysu contraria se trabe una nuevacontrover-sia -esta vez, sobre la validez o la nulidad del laudo- que, nuevamente, la

, partes resolverán en el momento que así lo 'acuerden y por :e1,medio queentiendan oportuno. El arreglo judicial, o recurso a un tribunalinstitucionali.zado, es un medio de solución de controversias caracterizado por la interven..ción de un tercero imparcial, constituido en modo permanente y, por ende,establecido antes de que se origine la controversia, de tipo colectivo, cuyassentencias son obligatorias para las partes ypara el caso que decide, fundán~dose en las fuentes del derecho internadonal que dispone el.Estatuto que loestableció. El proceso ante este tipo de tribunal es contradictorio, conformetambién lo han de di~poner el Reglamento y las Reglas de Procedimiento y

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HORTéNS1A D. T. GUTIERREZ PaSSE

.",'p ',La obligación que pesa sobre las Estados en materia de solución de

controversias es una obligaci6n de comportamiento. Esto quiere decir quenatienen la obligación de solucionar sus controversias sino que, de elegir solu.cionadas, 'deben hacerlo por medios pacíficos. Ahora bien. de entre los mn.chos medios de este tipo, los Estados deberán unir sus voluntades y,elegir elque sea, a su criterio'"más conveniente. Esta libertad implica, entonces, laposibilidad de que los Estados no se pongan de acuerdo respecto de medioalguno o que conveng~ri un medio que no conllev~necesariamentea la solu~ción del diferendo que los opone.

: '.~. :En el derecho internaciQ~al anterior a 1945 la lib~rtad de ele~ci6n delmedio para la solución de las controversias era absoluta. Era posible. enúltimainstancia¡ recurrir a la guerra. En el ordenamiento jurídico internacio.na,hp.osterior a 1945. en cambio, esta libertad encuentra un 5610 límite: lap:rohj~i~ión derecurriral uso dela fuerza establecida enla Garta dela O.N.U,Ello:así, mientras los Estados no recurran al uso de la fuerza para,solucionarsuS controversias pueden o bien na solucionadas o bien elegir el métodopacífico de su interés. En el mismo sentido. este tratado establece la obligaw

ción para las partes en una controversia cuya continuación sea susceptjble deponer en peJigro Japazy la seguridad internac1o,na.1de tratar de buscarle unasohlción antes de llevarla a la atención del Consejo.de Seguridad. Así, luegode.enunciar sin distinCÍón los distintos métodos, se fija el principio de quepue.4en BC1.ldiracualquier otro medio pacífico de su elección (Carta, art, 33).

c) El principio de libertad en la elección de los medios .

~ .LaAsamblea General de las Naciones Unidas señal6 el sentido y alean.ce de. estas obligaciones en la Resoluci6n37/10, denominada DecIaracj(~n deManfla. sobre el Arreglo Pacifico de Contr(:lVersias Internacionales. En ella sereflejan los puntos que los Estados han concordado en considerar como fun.damentales en la materia. De este modo. s.eestablece que obrarán de buenafe ,rde conformidad con los propósitos y principios de las Naciones Unidascon mir¡:ls a evitar qmtroversias entre ellos que puedan afectar las relacionesamistosas: Asimismo, se indica que han de convivir' en' páz como' buenosvecinos, esforzándose por adoptar medidas efectivas para fortalecer la paz yla seguridad internacionales. Sobre la base de la obligación de arreglo de lascontroversias internacionales exclusivamente por medios pacfficos. de ma-nera tal que no se pongan en peligro ni la paz ni la seguridad internacionalesni lajusticia"se señala que este arreglo ha de basarse en la igualdad soberanade los Estados y ha de hacerse según el principio de la libre elección de los

tribunaJ arbitral pueda brindar. En todo supuesto, bueno es tener presenteque sea. un método jurisdiccional, sea un método diplomático, s610 se tratade medios para lograr la solución de diferendos internacionales, pero laspartes siempre serán libres en su elección asf como en la oportunidad y con-veniencia de intentar resolver una cuestión que las opone. La-única obliga.ci6n impuesta por el derecho internacional general es la de que, si se decidena eUo, deben hacerlo por una vía pacífica (Carta O.N.U 'J art.2, 3).

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218 HOR.TENSIA D. T. GVTIERREZ POSSE EL CONTROL DE lA ArLICJ,CIÓN DE lAS NORMAS DEL DEl<.. INT. 219

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pel que cumplen la Asamblea General, el Consejo de Seguridad y la CorteInternacional de Justicia enla materia. Atales efectos declara que los Estadosdeberían tener presente que la Asamblea puede discutir cualquier situaciónque a su juicio pueda perjudicar el bienestar general o las relaciones amisto-sas de los Estados y recomendar medidas para su arreglo pacífico; considerarla posibilidad de utilizar los órganos subsidiarios que establezca la AsambleaGeneral en cumplimiento de sus funciones; y considerar cuando sean Partesdeuna controversia k pos:::ilidad de recurrir a las consultas en el marco de laAsamblea can miras a facilitar un pronto arreglo, En lo que al papel del Con~sejo de Seguridad se refiere, la Declaración recuerda a los Estados que debe.rían tener plena concienciade su obligación de someter al Consejo toda con.troversia susceptible de poner en peligro la paz y seguridad internacionalessi no lograren resolverla por los medios pacíficos enunciados en la Carta asícomo Ja obligación de acatar toda recomendación del Consejo en cuanto alos procedimientos o métodos de ajuste apropiados; deberían alentar al Con-sejo a hacer mayor uso de las oportunidades previstas en la Carta a fin deexaminar las controversias o situaciones cuya prolongación sea susceptiblede poner en peligro la paz y seguridad internacionales; así como tambiénalentar al Consejo a hacer un mayor uso de la posibilidad que le otorga laCarta de determinar hechos. Por último, los Estados deberían alentar al Con-sejo de Seguridad a actuar sin demoras especialmente en aquellas controver~sias que deriven en conflictos armados. Finalmente, respecto a la función dela Corte Internacional de Justicia en la materia que se trata, la Declaración dela A1:!ambleaGeneral establece que los Estados deberán tener presente quelas controversias de orden julidito, por regla general, habrían de ser someti-das por las partes ala Corte conforme las disposiciones de su Estatuto. En esesentido, serfa conveniente que los Estados consideren la pasibilidad de in-cluir en los tratados que concluyan cláusulas en las que se disponga la pre-sentación a la Corte de las controversias que puedan surgir acerca de su inter-pretación o aplicaci6n; que estudien la posibilidad de optar por reconocer lajurisdicción obligatoria de]a Corte conforme el artículo 36 de-su Estatuto; yque consideren la posibilidad de determinar los casos en que se puede recurrirala Corte, Se declara también que el recurso al arreglo judicial de las controver.sias jurfdicas, en particular su remisión la Corte Internacional de Justicia, nodeberla ser considerado un acto inamistoso entre los Estados. El SecretarioGeneral podrá, en uso de las facultades que le confiere la Carta, llamar la aten-ci6n del Consejo de Seguridad hacia cualquier asunto que en su opinión seasusceptible de poner en peligro la paz y seguridad internacional; ello, sin per.juicio de la posibilidad de rendir los informes que el Consejo o la Asamblea lesoliciten. Estas directivas que surgen de la Declaraci6n de Manila en cuanto alarreglo pacífico de las controversias intentan contribuir al fortalecimiento de lapazy la seguridad internacionales en el respeto de la igualdad soberana de losEstados en lo que hace a la libertad para elegir un método determinado oinstituir uno que entiendan, por las especificidades que convengan, como elpertinente para el caso; tal como ocurrió en 1979 entre la Argentina y Chilecuando -en virtud de los buenos oficios de la Santa Sede- acordaron ensolicitar a Su Santidad el Papa Juan Pablo II que los asistiese en las negociacio-nes por el diferendo sobre la zona austral con el carácter de medrador.

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221EL CONTROL DE lA ArUCt\CION DE ~s NORMAS OEL DER. I NT.

Corte Internacional deJusticla, caso 'del Personal diplomAtico yconsuJar '" .de Jos Estados Unidos en Thhemn (Esta?os Unidos deAmérica~, Irán), CJ.J .•.... ',..:>,RecueJJ11980. .l' • •• .;•.. ~,' .:

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.,..En este casal al que se 'ha hecho referencia en la jurlsprudencia.CC?rres-.- ,',pondlente a !a Unidad 11, se discutían las concesiones que había otorgado •Turqufa !1Mavrommatis en Palestina antes de 1914 en mzón de que el ReinoUnido~omo mandatario de esteterrltorlo-intentaba desconocer luego de ~:la Primem Guerra Mundial. Grecia intervino' en razón de tratarse de un nacio-nalsuyo. La Corte sena16 que las negociaciones cliplomáticas son unajnstari~' :,. ::',ela previa inexcusable al inicio de una demanda ante unajurisdic~ón ..,.~~;.~".

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Este caso marca un punto de inflexión en la institución del arbitraje inter-nacional desde que las Partes acordaron recurrir a un verdadero tribunalinternacional imparcial, integrado en su mayoría por nacionales de tercerosEstados. En el curso del proceso quedó establecido en el ordenamiento Inter-nacional el principio general de derecho según el cual el juez es juez de supropia competencia. En efecto, la cuestión llc'0lda a conocimiento del Tribu-nal se vinculaba a los derechos de beligerantes y neutrales durante un con-flicto armado; en la especie, la guerra de secesión en razón de que el ReinoUnido habla permitido, en su territorio. a personas privadas. equipar buquesde guerra sudistas. Estados Uni.dos reclamaba que se indemnizasen las pér-dldassu!rIdas por la construcci6n -que entendía llegal- de los buques, suarmarriénto y ap'rovisionamiemo en puertos ingleses, así como también porlos dalias iridirectos sufridos parlas pérdidas en las finanzas americanas porla prolongación de la guerra y las pérdidas en su comercio a rafz del alza de'las primas de [os seguros. El Gobierno briránico sostuvo que el tribunal care-da de'competencia para cónocer en la cuestión de l~s d~fíos indirectos y éste .se protlunci6 sobre su p"iopla cotrlpetencia sin que se' suscitasen objeciones. ~ '~,'.Porotr8 parte. en el compromiso'arbitrallas Partes establecieron las reglas de'derecho que reguian los derechos y deberes de los Estados neutrales en cn~ode guerra f!n el marl.señalando que el Tribunal debía fallar conforme a C$te 'derecho:Asjmlsmo, en lo que concierne al Tribunal, éste fundó su sentencia ~ ~ _en modo exhaustivo, contribuyendo con ello a tornar obligatoria Inpráqlca .de que los laudos arbitrales no sólo han de fundarse en derecho sino que, nmás, han de ser adecuadamente motivados.' . . .., .. "

~co~e Permanente ~~'JuSticia lnt~~nacionall ~s~ ~a';;;;~~l1.tiS,'(G~~d~~,.Tutqula)C.P.).I.,seneA,no2. ..... . .

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t: En este caso, ya mencionado en la Jurisprudencia correspondiente a laUnidad 10,Ia Corte sefialó que en las relaciones entre Estados lalnvJolabl.Iidad de los diplomáticos y de las embajadas es una exigencia fundamental.En consecuencia. entendió que lrán'habfa violado las obligaciones que t~: '., ...'~',:::. '.,tnía hacia los Estados Unidos en virtud de convenciones en vigor entre los .. ".: .. _-')dos países y del derecho internacional general al no tomar medidas ade- } >:::X~;\:;.:::t:~::=,."",.•....•J ••• , J,,,,~.=",•••',O~J~~'ii~~

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HOItTtNSIA D. T. GUTIEAAEZ POSSE

Iv. JurisprudenciaTribunal Arbitral; cáso del Alaban,., (Gran Bretafia - Estados Unidos),

sentencia del 14 de septiembre de 1872.

• -Convención deVienasobre Relaciones Dlplomáticas.1B-¡V.1961, apro-b~da poraecreto ley7272/63, publicado en el Boletln Oficial el 19-1J(-1963, envigór24-¡V-1964. . '., :.. ' .'.' .... , ... ,.. "., '.'

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. Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el Mereosur,18.n-2002:'aprobado por ley25.663, publicada en el Boletín Oficlai, 21.X'2002.

. Resolución de la Asamblea General de la O.N.U. 37/10 "DecJaracióndeManitá sobre el Arreglo Pacífico de Controversias Internacionales". '

. Ley 24.48B, Inmunidad Jurisdiccional delos Estados extranjeros antejostribunales argentinos, publicada en el Boletín Oficial de la RepúblicaArgenti.na 28-Vl-1995 con veto parcial por Decreto 849/95.

. '-'Tritado para la:ConstitUción de un Men:ado Comcin eht';' ¡anepúblicaArgentina, la República Federativa del BrasU, la Repúbllcá del Paniguayyla R¡;~pútllica Oriental del Uruguay (MERCOSUR), Asunción, '26-m-1991. aprobadéipor ley23.9B1 publicada en el Boletín Oficial 12-IJ(-1991, en vigor 29-J(J.1991.

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- ProtoColo AdIcional alTrá'tado deAsuncl6n sob;c la Estructura Jllstltli".cional del Mercosur, P.rotocolo d~'Ouro Preto,J7-}aI.1994, aprobado porley24.560, publicada en el'Bolet!n Oficial 13.X.1995. eí'-vigór 15,XlI.1995 ..

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~Tratado de Montevideo de 1980 sobrecrcaci61I de la Asociación Latino8-mencana de Integración .(AlADI). aprobado por ley 22.3S4;publlcada en elBoletin Oficial c!23-J(Jl.¡'9BO, en vigor 18.m.19B!. '. .. .•. , ..•...

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Rimoldi de Ladmann, "La solución de controversias en los procesos deintegración económica", en La evolución del derecho lnternacJonal a travésde losorganjsmos internacionales. N. GJadys Sabia de Barberis (coord.), Bue.DOSAires, CARI, 2002, pp.!?! ysigs.

- Convención deVicnasobte RclacioncsConsulares. 24-IV-1963, aprobadaporley17.081, publicada en el Boletln Oficial el 12.1.1967; en Vigor 19'1ll.1967:

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220

- Protocolo de Brasilia para la'Soluclón de ControvcrS'jas, ü-xn.199i,. aprobado por ley 24.102, pUQllcada en el Boletin Oficial 14-VlI.1992, envigor 22-1V'1993. ... .. '. ..... ".'..',. "';~"_:,::'" ",

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V. TRABAIO PRÁCTICO A MODO DE EiEMPLO .

Lea la noticia d~ prensa que habría sido PU~lic~~~en ~¡'~¡aIj(l'~~~:~d~:'~.-4'Luego de largas ;o;nadas de intensas trata~i~,as'losPaf~~'~.'~~e~~f:~:;4~

la Uni6nEuropeaacordaron los pasos necesarios para que a partir del priIJ.1e- .ro de mayo de 2004 diez Estados más, gran parte de los cuales penene~ieptes .al antiguo bloque de la Europa del Estel ingresen a la Unión. Porderto, algu-nas de las diferencias que se habían planteado al respecto fueron so~etidasa la consideración de la Corte de Justicia de las Comunidad~s".

Conteste las siguientes preguntas:

1. Sefíaleel método al que implícitamente se hace referencia en el articu-lo al referirse a las "intensas tratativas". . .

.En este caso la accionada planteó la inmunidad de jurisdicc~6n en una acciónpor cobro del servicio de agua potable y desagües, invocando la ley 24.488 y laConvención de Vienasobre Relaciones Diplomáticas de 1961. La Corteseña16que precisamente una de las excepciones contempladas en la ley en cuestiónson los casos de acciones sobre bienes inmuebles quese'encuentren en terri-torio nacional, lo que es plenamente compatible con lo dispuesto enla Con~' fvenci6n de Viena sobre Relaciones Diplomáticas según la cual el Estado acre~ ' , '¡.

ditantey el jefe de la misión están exentos de todos los impuesto y graváme- .: ':nes nacionales, regionales o municipales, sobre'los locales de la misión de ... :"" ~que sean propietarios o inquilinos, salvo de aquellos impuestos Q graváme- .._ '. 'rnes que constituyan el pago de sérvicios p.art~pularesp~es~dos~ P9r ~º.que.:'~:<;; . :.'rdesestimó la pretensión de la accionada .. , ;," "', "; ~,:<>.' :..:'~::. ';:':':';':'.":~".'- .1

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, " ' ,\".M.E.", Fallos: 325:1038. . ,..., .: .•.. >"'.'. :.......•... ,::.'.•.. 'En este caso, en el que se promovió ?~~íÓ~~'~.:~~pa~~:~~l~tr~'~el:i.sta~~'"~~':::':' .,. :'1 ".'

naciona1.en raz6n de la pr6rroga de una medid.a.,4e saJvaguardia en la iI11P9.r.~.. :¡,:." '-,.'"',,, ". ,'.taci6n,de calzado adoptada en una Resoluci6n,(;1el)y,1ip.i.~t.eriQ..pe.,Ecppºjn(<:t. '-of.'..: '-:./,r\:: . ~~~-por entenderseque era contraria a la normativ:CJ. de la.Organiza<;:ión Iv:(v.:fl(:U~ ,,'-';:""-:': , '. '-..de Comercio, en. el dictamen de l~ Procuradora Fiscal de la Nación Ñ .q~e'l~::.~,,:'. " <'1' . ~~: -:"~,Corte se remite -entro otros argumentos~:se s.eñala"qll,~ ,1éJ.,Argentina, ~~>.:.-, ;, -.~".: :'," " ':':" ,.' ; '.~ .l:..p.'"

~t!il~gi~t?~~~~~1~1:~~~1:::~il~f;'~~~~ii~J~~~~si~1f.'~'••..•..•.•....•.•:J .~.~dictar tal tipo de medidas y su pr6rroga en consonancia con el Acuerdo'!!e :.,to l' ..)Salvaguardias p'or lo quel el) la especie, al no hab~rse' ~umplid,o.con ',dicho :-:i. .. ,i -;_~procedimiento. se consideró procedente el reclamoyse confinn6Ia'seÍiti:ih'cfa:' :.} . _:~de instancia inferiorporla que se había decla~adq la nu!id,add~l.~~c~cto...:;:.;..:,'.'. ~...',:"::1

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EL CONTROL DE LA AI'UCACION DE LAS: NOI\.MAS DEL DER. fNT.

Corte Suprema de Justicia de la Naciónin re "Obras Sanitatiasde la Nación .el Embajada de la U.R.S.S.- Represenración Comercial de Rusia",Fallos: 324:1648

HORTENSIA D. T. GUTIEIl.REZ POSSE222

Corte Internacional de Justicia, caso de la Orden de detención del 11 deabril de 2000, (República Democrática del Congo c. Bélgica), c.J.]., RecueiJ, 2002.

.. En este caso se demandó por los daños y perJuicios irrogados ante eli!1cumplimiento de las obligaciones en materia de aportes previsJonales, sin-dicales y familiares a cargo de la aecionada.:La Corte señ.aló efectuar unainterPretación del principio' de inmunidad,de jurisdicci6nde los Estadas ex-tranjeI~sacorde a las presentes circu'nstancias de las relaciones intemacio~.nales y por ende entendió que no era aplicable al caso -alno encontrase entela -dejuicio un acto. de gobierna sino el cumplimiento de obligacíoneslabo.rales yprevisionales, lo ~lleen modo alguno puede afectar el normal desen-voh1iIpiento d~ una representación diplomática.

iCorte Suprema de Justicla dela Naci6n in re "Blasson, Beatriz L.G, el Em.bajada de la República Eslovaca'; Fallos: 322:2399.

,Corte Suprema de Justicia de la Nación in re "Manauta, Juan José y otrosel Embajada de la Federación Rusa si daños y perjuicios", Fallos: 317:1880,

La República Democrática del Congo demandó a Bélgica por considerarque se violaba la inmunidad de jurisdicción penal y la inviolabilidad de lapersona del Ministro de Relaciones Exteriores de este pafs al haber emitido unTribunal belga una orden internacional de detención contra su persona. ElTribunal en cuestión había basado su decisión en el ejercicio de la jurisdicciónpenal universal por acusárselo de haber cometido crímenes de guerra ycríme~nes de lesa humanidad. La Corte Internacional de Justicia. en SLJ, sentencia,señaló que la inmunidad no se otorga a favor de las personas sino en r~n deleje~cíqo efectivo de la función. Por ende, si un Mi"nistro de RelaclonesExterio-res fuese arrestado en un tercer Estado claramente se lo privaría de tal ejercicio.Esta regla; a la luz de la práctica de los Estados; sus legislaciones nacionales ylas decisiones de sus tribunales, no admite excepci6n ni aún en r~n de);!S9~p~chadeque se hubiesen cometido crímenes de guerra o de lesa hq.mani~.dad; Sin perjuicio .de ello, la COlte precisó .que el respeto., de la Inmunidad dejurisdicci6n y de la Inviolabilidad de la persona no Implican Impunidad sinoque. corresponde distinguir entre uno y otro y la respónsabllidad pe:q.al-indivi-dual ya que comportan dos conceptos jurídicos distintos. La inmunídad tieneuna naturaleza procesal en tanto que la responsabilidad penal pone en juego el .derecho ,de fondo, ESdecir, recalc6 el Thibunall que la inmunidªd puede pospo-ner .elenjuiciamiento pero no exime a la perso.na de la,r~pqnsabi1idad penal ..-'

.' .En'este caso en el que se había pedido el levantamiento de un embargopreventivo decretado sobre la cuenta corriente de la accionada, la Corte seña~.16que las, medidas ejecutorias contra bienes de un Estado extranjero queimplican el empleo de la fuerza pública del Estado del foro, afectan grave~me.nte la soberanía e independencia del Estado extranjero, razón.por la cualno cabe extender las soluciones sobre inmunidad de jurisdicci6n a los casosde ínmunidad de ejecucíón, Asf, larenuncia ala primerano importa, por sí, ladimisión a la segunda inmunidad.

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2. Infiera ]a forma jurídica que asumida un resultado positivo de esastratativas.

224 HOR.TENSIA D. T. GUTIERl\.eZ POSS!:-t', ' EL CONTROL DE lA APLlCACION DI: lAS NORMAS DEL DER. INT. 225

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3. Enmarque jurídicamente a la Uni6n Europea. scfialando los pasos quehan de haberse recorrido hasta llegarse a este punto de integración.

4. Indique el método de solución de controversias con el que se corres-ponde una Corte de Justicia del tipo de la que se hace referencia el artículo.

5. Exprese las características de este tipo de Cortes de Justicia.,,'

UNIDAD 20

1. CONCEPTOS BÁSICOS

\l- 11 -e:JO

" .~a) El recurso a mecanismos internacionales para el logro del ajuste o

arreglo de controversias o situaciones internacionales; funciones de la Asam-blea General, el Consejo de Seguridad yel Secretario General de la O,N.U.

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, • En el marco del moderno derecho internacional creado a partir de 1945,los Estados mantienen la capacidad.de decidirsoberanarncnte si solucionano no una controVersia osituaclón en la.cual estén involucrados, Esto significaque están habIlitados ti. considerar si conviven con el diferendo o si lo solu-cionan, reflejándose en ello una de las características de un trplco ordena •miento jurídico descentralizado, En caso de querer solucionarla, la obHga.,ción que tienen los Estados es la de hacerlo por medIos pacíficos. La elecci6J1 .de esos medios permanece librada a la voluntad concordante de las partesen el diferendo dé que se'trate, La obUgación, entonces, es una obligación demedios y no de resultados ya que si bien Jos Estados conservan la.potestadde elegir el mecanismo de solución pacifica que consideren más adecuado,no pueden acudir a cualquier otra forma que no cumpla este requisito {Carta,art,~.3), :' ., -' .' . .

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-•. El sistema instituido a partir de la Carta de las Naciones Unidas, cuyopropósito fundamental es mantener la pazy seguridad intemaclonales con. elfin de evitar el estallido de otra guerra a nivel mundial, otorga capacidadjurídica a la Organización de, por un lado, determinar la existencia. de una~menaza a la paz, un quebrantamiento de la paz o un aeta de agresi6n, to-mando medidas colectivas. y, por el otro. de operar en caso de conflictos quede prolongarse sean susceptibles de, conducir a quebrantamientos de.la paz(Carta, arto 1.1). Esta última poslbllldad -esto es, intentar Jograrpor inediosp8cflicos. el ajuste o arreglo de controversias o siruacJones internacionalessusceptibles de conducir 8quebnmtamientos <1; la;::z- es una facultad de .,,'la que gozan la Asamblea General. el Consejo de Seguridad y el SecretarioGeneral. De estafonna es posible afinnar que el sistema creado a partir de laCarta procura mantener la paz y seguridad internacionales no. s6lo al mo-mento en queha sido efectivamente quebrantadasino, en forma preventiva,otorgando capacidad a varios 6rgano$ de la Organizaci6n para actuar; peropara ello, han de contar con el consentimiento y la cooperación de las partesInvolucradas en el camUeto, Percierto, nO$p. trnta de la facultad de interveniren cualquier controversia o situación que oponga a dos o más Estados o quese desarrolle en el territorio de alguno de ellos, sino tan s610 de operar en

~ El Secretario General, a su vez,'goza de una importante facultad políti.ca, ya que' está capacitado para llamar la atenci6n del Consejo de Seguridadhacia cualquierasumo que a su entender pueda poner en peligro el mal1teni~miento de la paz o la seguridad internacionales, lo que implica la inscripción'de la cuestión en la Agenda del Consejo de Seguridad (Carta, arto 99). Por ot:W.

EL CONTROL DE LA APLICACiÓN DE lAS -NORMAS DEL DER. r NT.

Unión para el Mantenimiento de la Paz. En sus considerandos la Asambleae:xpJ:esó ser consciente de que el hecho de que el Consejo de. Seguridad nocumpla con las responsabilidades que le incumben no exime a las NacionesUnidas de la responsabilidad que tienen en virtud de la Carta nila priva de losderechos y obligaciones que también le impone dicho instrumento. Por ende,.el órgano resolvi6 que si el Consejo, por falta de unanimidad entre sus Miem-bros permanentes, deja de cumplir con su deber primordial de mantener lapazyla seguridad internacionales, la Asamblea General examinará inmedia-tamente el asunto que parecería constituirunaarnenaza a la paz, un quebran.tamiento de la paz o un acto de agresión con miras a dirigir a los Miembrosrecomendaciones apropiadas para la adopción de medidas colectivas, inclu-sive, el uso de fuerzas armadas cuando fuere necesario, a fin de mantener orestaurar la pazyla seguridad internacionales. En el caso de que la AsambleaGeneral, al no serun órgano permanen~e,.no estuviese reunida al pres~ntarseuna cuestión de tal naturaleza, esta Resolp-ción establece que podrá reunirseen período extraordinario de ,sesiones .de e~érgencia.dentro qe l~s'veinticua.tro horas'siguientes~a la presentaci6n de una sql,icitud al efeqto: Estas sesio-,'.nes de emergencia serán convocadas stas! Jo so.lic.ita el Consejo .d~ S~:gUri. ,~ ..da,d, en una votación en la que los Miembro.s penrianenres no te~~rán,dere:" ~_'.,... :,.cho a veto, o bien si lo peticiona la mayoría .(,fe10~'M;i~rnbr9s de las NacionesUnidas ..Con la adopción de esta Resoluci6n'eloIgan,o plenario séñalaba.que., :~,-':'ensu interpretación-la falta de acuerd,q.entreloscinco.Miembros perma~,:' ',~~:nentes del Consejo de'Seguridád y; en consecu.encia;l,airrtposibilid;:ad en' quese encontrase el órgano de adoptar resoluciqne.s spbreuna cu~~ti6~ determi~nada,'no podía'ser obstáculo para que la Organízadónintentaseniantener lapaz ylaseguridad'internacionales. Por cierto, los Miembros deja Q.N.U. noestán obligados por las resoluciones de la.Asamblea General en est,a IÍlateria, -¡-pero si conforman sus conductas a la recomendaci6n su aq:ionar sería tonfor-me a derecho aún cuando implicase el empleo de la fuerza armada. En 1956, la ;:.crisis ante la nacionalización del Canal de Suez fue motivo de aplicación deesta Resoluci6n. En efecto, Francia y el.,Rei.fl-0.Unido inte.rvini~r.on:militar-.mente e Israel lanzó Un ataque al qu~ dio ,el carác~er de preyentivo. Egiptoperdió eicontrol de la peninsula del Sinaíl'del~ mayor parte delCanal. En elConsejo de Seguridad fue imposible adoptar resolución alguna ,anie,él Vetode Francia y el Reinq Unido; entonces, la Resoluci6nUnión para el Manteni.miento de la Paz fue.invocada y se convocó de urgencia a la Asamblea Gene-ral. -El5 de noviembre la Asamblea decidió :crear una Fuer:za de ,Em~rgenciabajo el mando de las Naciones Unidas; bis partes involucrad,as ~ceptaron suconstitución y el22 de diciembre las fuerzas anglo-fIan'cesas e israelíes .inipciaban la retirada al mismo tiempo que la Fuerza de Emergencia de las Nacio-nes Unidas 'se desplegaba en el terreno para mantener la paz conforme alacuerdo que se había alcanzado.'

HORTENSIA D. T. GUTIERREZ POSSE226

aquellos casos en que la tensión ha llegado a un punto tal que pone en peli~gro la paz internacional. El hecho de que la facultad otorgada en este ámbitoa la Organización sea la de lograr el apaciguamiento de la cuestión, contribu-yendo a su ajuste o a su soluci6n -yno la de tomar medidas-indica que susgestiones sólo pueden llegar a ser positivas si convence a las partes involu-cradas de que cooperen con sus esfuerzos. Esto dernuestraque en estos casoslas~g,e_stiones.se encuadran en el marco del subsistema de coordinación.

- Los ¿rgano~ ~on competencia de ]Jaturaleza polftica en esta materiason la Asamblea General, el Secretario General, y el Consejo Seguridad. LaCorte Internacional de Justicia, si bien goza de la capacidad de resolver lascontroversias que los Estados voluntariamente decidan someter a su ju.risdicdón, no cabe considerarla en el ámbito que ahora se. examina desdeque su naturaleza....,....en tanto que órgano.judicial principal de las NacionesUnidas- es jurisdiccional y no política. Por otra parte, cabe tener en cuentaque sólo los Estados pueden 'llevar casos, a su conocimiento y, en muchasocasiones;las situaciones de tensión internacional no sólo tienen como pro-tagonistas alas Estados sino también a grupos qu.~en el interior de un Estadose:arman y se organizan, sea para' derrocar un gobierno, sea para imponeruna ideología o un credo, en acciones que a veces -tienen efectos más allá delas,fronteras del propio 'Estado, ainenazaúdo la pazy lasegu'rldad,en toda unaregión.' ",., ., ....~-:-..

.' 'La Asamblea General, órgano deliberativo con representación de latot~l1dad.de :los Estados 'mlembros de la Organizaéi6n, ,eS;tá ampliamentecapacitada para discutirtoda cuestión relativa al mantenimiento de la:pazylaseguridad internacionales. En efecto, sus facultades penniten tratar este tipode cuestiones sometidas a su consideración por los Estados miembros y aúnpor los no miembros de la Organización, pero en este último caso sólo si setrata de una.controversia-no de una situación-y slempre'que quien llamela atención de la Asamblea General sea un Estado parte en la cóntroverslaque, 'deantemano, acepte las obligacio'nes de arreglo paCífico establecidas enla Carta en lo relativo a la controversia en cuestión. Por cierto, también elConsejo de Seguridad podrá llamar la atención de la Asamblea General. Aho-ra bien,' este órgano goza de la facultad de discutir las cuestiones relativas almantimimiento de' la paz pero no puede adoptar decisiones, sino que sóloestá habilitado a efectuar recomendaciones dirigidas a los Estados interesa.dos o á éstos yal Consejo de Seguridad. La resolución de la Asamblea Gene.ral ,no es fuente de derechos y obligaciones pero si un Estado adecuase sucomportamiento al contenido de la resoludón su conducta será conforme aderecho (Carta, art.ll).Caberecordarque,sinembargo, la facultad atribuidaa laAsambl~a GeneraHiene unlfrnite temporal; esto es que en tanto el Con-sejo de Seguridad se encuentre desempeñando las funciones propias que leasigna la Carta con respecto a una concreta controversia o situación, laAsam-bIea General está impedida de hacer recomendación a menos que el propioConsejo, de Seguridad así lo solicite (Carta, art. 12). Ahora bien, temprana-mente en la vida de la Organización la Asamblea Generalinterpret6 el alean.ce de 'estas dJsposicio~es. Así, 'en '1950 aprobó la Resolución 377 (V) sobre

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parte, actúa como tal en todas las sesiones de este órgano. En la práctica, estafunción se ha traducido en la posibilidad de sugerirle alternativas para inten~tar lograr el ajuste de una situacíón de crisis, siendo -en ocasiones- elpropio Consejo de Seguridad el que encomienda al Secretario General con-cretas funciones a cumplir en este ámbito (Carta. arto 98), Así, se ha vistoatribuida la tarea de ejercer los buenos oficios para aproximar al diálogo apartes enfrentadas 0, como mediador, les ha sugerido alternativas encamina-das a poner término ala violencia. Por otra parte, el Secretario General ha derendir un informe anual a la Asamblea General sobre ias actividades de laOrganiz:elción (Carta, art. 98). Este informe se ha constituido en una oportuni.dad valiosa en la que el Secretario General, a más, expresa su opinión conrelación a medidas que pueden contribuir a un mejor logro de los Propósitosde las NacionesUnidas.Así, en 1992;.con el fin de la guerra fría y en el marcode la primera reunión del Consejo de Seguridad a nivel de jefes de Estado yde gobierno, :se adoptó una declaración invitando al Secretario General apreparar un análisis y recomendaciones respecto.de los medios parafortale~cery hacer más eficiente, dentro del marco de-la Carta ydesus disposiciones,la capacidad de las Naciones Unidas en materia d£ diplomacia preventiva,establecimiento de la pazyrnantenimiento de la paz. Esta Ínvitación dio lugara un docum.erito preparado por el Secretario General de aquel momento,Boutros -Boutros~Galhi, denominado "Un programa de paz". En este docu-

. mento se desarrollan los conceptos de diplomada preventiva, establecimientode la paz, mantenimiento de la paz y consolidación de la paz. La diplomacia.prev~ntJva se refiere a las medidas destinadas a evitar que surjan controver-si~s entre dos o más partes, que las controversias existentes se transformenen conflictos yque éstos, si ocurren, no se extiendan. En este marco se requie-re la tafia de medidas tendientes a crear confianza entre las partes y la creaw

ción de mecanÍsmos de alerta temprana basados en la reunión de informa-ci6n sobre las posibles controversias. Asimismo puede entraflar un desplie-gue preventivo yen ocasiones el establecimiento de zonas desmilitarizadas.Estas actividades serían encomendadas por.el Consejo de Seguridad o laAsamblea General al Secretario General quien podría llevarlas a cabo en for-.ma personal, -através de la persona' que considerase oportuno designar o encooperación con los acuerdos u organismos regionales contemplados en elCapítulo VIIl.de la Carta. El establecimiento de la paz estaría configurado porlas medídas:tendientes a lograr-que las partes hostiles lleguen a un acuerdopor medios pacíficos ..En este ámbito el Secretado General podda sugerir alConsejo de$eguridad la creación de Unidades de Resguardo de la Paz queestuviésen en condiciones de responder rápidamente, por ejemplo, cuandoun acuerdo de cesación del fuego no se cumpliese yse solicitase a la Organi.zación su intervención para restablecerlo y mantenerlo, La creación de talesunidades encontraríasujustificaci6n en el marco de las medidas provisiona~les que este, órgano puede adoptar CCarta, art. 40). En este documento seentiende por mantenimiento de la paz al despliegue de una presencia de lasNaciones Unidas en el terreno con el consentimiento detadas las partes inte.resadas, con participación de personai militar o poiicial de las Naciones üni~das y también de personal civil. Según el informe del Secretario GeneraL elestablecimiento de,estas Operaciones de Mantenimiento de la Paz aumenta

EL CONTROL DE LA APLICACiÓN DE LAS NofWtAS DEL DE/l.. 1m. 229

. .:.:-;.:El Consejo,de Seguridad, en el marco del capítulo VI de la Carta sabreArreglo Pacífico de Controversias, tiene a su disposición una serie de alterna~tivas que puede utilizar cuando lo estime adecuado. Así, cuando selrate de.una 'controversia .cuya continuación sea susceptible de poner en peligro elmantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, :éste 6rgano estáhabiw

litado a instar a las partes a arreglarla por medios pacíficos (Carta, 8rt. 33.2)j seaen relación a una controversia, sea en lo que hace.a una situaci6n de índolesemejante, en cualquier momento, podrá recomendarles los medios o prace:, .dimientos que ehtienda.adecüados han de seguirse_Cearta, arto 36.1); en casode que las partes 'así lo requieran, podrá -aún- recomendar-los .tér~nf?smismos deun arreglo que considere apropiado (Carta, art;'38)~:E?1Co:~sejo deSeguridad, porsu propio iniciativa, está facultado para investigar controver-sias a situaciones a-,fin de estar en condiciones-de establecer si su prolonga~ci6n puede poner en peligro _el.mantenimiento de la paz y la seguridad inter~nacionales (Carta, arto 34).Ahora,bien, enel ejercicio de todas estas facultadesel Consejo,de -Seguridad adoptará resolucionés; 'pero estas resoluciones nogeneran_derechos y obligaciones sino que tienen el carácter de recomenda~ .ciones, Una vez más cabe recordar que en el derecho de la Carta los Estadoss6lo se han obligado aaceptarycumplir las decisiones de este órgano; no susrecomendaciones (Carta, arto 25}. Es necesalio recalcar que el objetivo tenidoen miras en estas. actividades de los 6rganos principales de la Organizaciónes generar las condiciones ndecuadas"para que las partes involucradas pue-dan efectivamente solucionar sus conflictos. Aún cuando no pudiera cum-plirse este,objetivo; ei esfuerzo consiste en un ajuste de la situación de ten-'sión en modo a intentar eliminar una amenazan la paz, logrando que coope-ren en ello todos los interesados. Por otra parte, la práctica deIa Organización

, las posibilidades de prevenir Jos conflictos y establecer efectivamente la paz.Se requerirfa para el despliegue de este tipo de operaciones que las mismasfuesen solicitadas por la partes involucradas en el conflicto, que se previesencontingentes facilitados, voluntaríamente por los Estados miembros de laOrganización, qué dichos efectivos actuasen sin armas o portando armamen~to liviano para su defensa.personat que estén coordinados bajo las 6rdenesde un Comandante en Jefe que designase el Secretario General en consultacon el Consejo de Seguridad y; especialmente, que contasen can un mandatoclaro contenido enlaresoluci6n del Consejo de Seguridad que las establecie-se. Estas operaciones'encontrarlan su fundamento jurídico en el artículo 29de lá Carta. Por último, la consolidación de la paz se referida a las medidasque han de adoptarse, con posterioridad a la finalizaci6n de los conflictos,destinadas a individualizar y fortalecer estructuras tendientes a reforzar yconsolidar la paz y evitar su reanudación. Como contracara de la diplomaciapreventiva, el objetivo, una vez finalizado el conflicto, sería evitarla reanuda~ción de lashostiIidades. Cabe señalar que todas estas medidas ~ugeridas porel Secretario Generalen su informe están, basadas en la voluntad de los Esta~das.miembros de cooperar con.la Organización para ,que logre acotar losdiferendas a fin de que'éstos no pongan en peligro)a pazyscguridad interna..:cionales...I.as resoluciones.que se adoptasen no s.e~fa.nvinculantes y requeri~rían el consentimiento de las partes involucradas. -:;., .,

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•HORTENSIA D. T. GUTIERREZ POSSE228

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revela el establecimiento de un mecanismo tendiente a cumplir el Propósitodepreselvar la paz; esto es, las Operaciones de Mantenimiento de la Paz, a lasque también se hace referencia en el informe del Secretario General "Un pro.grama de paz", La Carta otorga al.Consejo la competencia de establecer losorganismos subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de susfunciones (Carta, art:29); en consecuencia, nada seopotie a quese dispongan.este tipo de Qperaciones con el'carácter de organismos ad hocy con el CO~-sentimiento de las partes'involucradas. Se trata del empleo de fuerzas multI-nacionales, bajo el mando de las Naciones Unidas en la persona del Secreta-rio General, 'con la misión de ayudar a contener y a resolver conflictos entreEs.tados-hostilesy aún entre comunidades hostiles dentro deun mismo Esta-do: Estos contingentes están sometidos a la autoridad de sus oficiales y a supropio reglamente militar pero.en el plano operacional dependen de un co-mando iritegrado compuesto por oficiales de diferentes nacionalidades quea su vez dependen del Comandante en Jefe puesto bajo .la.autoridad delSecretario General. De estos cuerpos pueden formar parte tanto observado-res no armados como una fuerza provista de armas ligeras. Sus funcionesestán_especificadas en el mandato que les otorga el Consejo de Seguridadpara cada caso y pueden consistir en observar una situacIón para informarsobre ella; supervisar el-retiro de tropas, contribuir a garantizar el cumpli-miento de acuerdos; investigar violaciones de -un cese del fuego; patrullarzonas neutralizadas; capacitar en materia de detecci6n y neutralización deminas; garantizar la transición de un territorio asu independencia y ayudar asupervisar elecciones; cooperar en el restablecimiento de instituciones de-mocráticas en un Estado; velar por el mantenimiento del orden público; cola-boraren ~l reasentamierito de refugiados; contribuir a restaurar las activida-des civiles normales en zonas devastadas parlas conflictos armados; coordiM

nary supervisar la .asistencia humanitaria; aetividades-tod~s éstas- que alo largo de los allos han cumplido los llamados "Cascos Azules". Estas opera-ciones,.que han ido evolucionando para hacerse cada ve~ más complejas, nocomportan medidas coercitivas sino que, a diferencia de ellas, para que sepueda establecer una Operaci6n de Mantenimiento de la paz es necesario el"ci:Jnsentimiento"yla cooperación del país o los países interesados a la par quela voluntad de Estados miembros de proporcionar los contingentes necesa-rios ..En términos generales puede decirse que cuando el Consejo de Seguri-dad resuelve que están dadas las-condIciones para.establecer unaOperaciónde Mantenimiento de la Paz -por no menos de nueve votos a favor y ningu.no en contra de los cinco Miembros permanentes-le en~rga al SecretarioGeneral que presente un informe sobre el modo de ponerla en marcha yllevarla a,cabo. A reserva de que el Consejo dé su aprobación, el Secretariotoma las medidas necesarias; esto es, designa su Representante Especial oEnviado Personal, .elige al Comandante de la Fuerza y pide a los EstadosMiembros que contribuyan con fondos, tropas, personal policial, c;:ivilo deotra índole, suministros 'y equipo, medios de transporte y apoyo logístico.Cuando el Consejo aprueba el Informe del Secretario General considera asi~mismo la manera en que se financiará la operaci6n; si será' voluntaria, porcuotas aportadas a una cuenta especial, a cargo de los gobiernos que contri-buyen con contingentes militares. o se induirá en el presupuesto ordinario

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-,':~) Los acuerdos.regionales; en parqcul~r~ la O.E.A. ~!",'1'.

. O)"~ ~,; '_LaCarta de la Organización de las Naciones Unidas establece que las .J,obligaciones surgidas en virtud de lO,.dispuesto en sus normas prevalecen .,f-sobre las contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional (Car-ta, a1't.l03):.En consecuencia de esta supremacía, toda organización interna-cional intergubernamentalha de encontrar un marco jurídico en disposicio~nes de la Carta. Así, de su articulado emergen tres tipos de orga.nizacionesinternacionales intergubemamentales; esto ~s, los acuerdos regionales (CarM

ta/Capítulo VUl),.Jos organismos especializados (Carta, art,-57), y los acuer-dos de seguridad colectiva _(Carta, arto .51), Los acuerdos regionales tienen suorigenn9 sólo en los entendimientos de los Estados europeos ya en el sigIoXIX,sino también en las prácticas de los Estados americanos que durante el pro.ceso de emancipación se reunieron en Panamá, en 1826,.en el PrimerCongre~so de EstadosAmericanos con el fin de consolidar las relaciones que existíanentre ellos y cimentadas de una manera estable por medio de un tratado queinstituyese una Confederaci6n de Estados con una Asamblea General en laque estarían representados todos los miembros en un planQ,de igualdadjurídica. contribuyendo al mantenimiento de la paz y a la soluci6n amistosade las diferencias que existieran o pudieran surgir entre ellos. Cabe recordarque las Potencias europeas, luego de la derrota de Napoleón 1,proyectabanpreservar o restaurar las dinastías por legitimidad divina en una suerte dederecho de intervenci6n, Sin embarga, estos planes habfan encontrado res-

EL CONTROL DE LA ArucAclON DE LAS NORMAS DEL DER. INT. 231

de la Organi:i;ación, caso en el cual la Asamblea General resolverá la forma deprorratearlos entre los Estados miembros (Carta, art. 17). Estos contingentesde las Naciones Unidas s610 pueden usarla fuerza si son atacados o si per~sanas armadas tratan de impedir que ejecuten las órdenes de sus superia.res; de otro modo, si abriesen fuego contra cualquiera que amenazara la .paz, violarían el principio fundamental de este tipo de operaciones. Esto es.su despliegue en una zona para detener actos hostiles con el consentimien~to de las partes interesadas; no, para solucionar controversias. Si dispara-sen, 'obviamente dejarían de tener el consentimiento de aquéllos contraquienes levantaron sus armas. La eficacia de estas operaciones depende dela presencia física desoldados, la autoridad moral de las Naciones Unidas yla presi6n de la,opini6'n pública mundial. Estos f~ctores se unen para inten~tar disuadir a las partes hostiles de emprender acciones militares temera-rias. Si bien-Ias Operaciones de ,Mantenimiento de la Paz no están expresa-mente contempladas en la Carta, con el ttanscurso de los años se han cons-tituido en un medio aceptable Internacionalmente de contener los conflic~tos.y 'promover-1a búsqueda del arreglo pacífico de, las .controversias; lasfuérzas.'militares no se emplean para librar una guerra sino para intentar t'poner límites a la violencia ..En raz6n de ello su mandato es por un tiempo "'$determinado, renovable si el Consejo de Seguriq.ad 10 entiende adecuado. .•~al valorar el informe que le presenta el Secretario General sobre el desarro~ ~~no de la misión, los problemas a los que pueda enfrentarse y-en su caso-o f..las sugerencias para tornarla más eficaz y para adaptar sus objetivos a laevoluci61). d~ la situación ..

HORTENSIA D. T. GUTIERREZ POSSE230

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puesta en el mensaje que el Presidente Monroe, de Jos Estados Unidos. diri-gió al Congreso de su país en 1823. En él se expresaba que, puesto que lascolonias espaftolas en América habían proclamado su independencia y lahabían mantenido, su país tendría que considerar la intervención de unaPotencia europea cualquiera -cuyo objeto fuese el de oprimirlas o el deejercer de cualquier otra forma infiuencia sobre su dcstino- como una ma-nifestación deuna dlsposici6n de enemistad hacia los Estados Unidos. A par-tir del sigló XIX los Congresos de los nuevos Estados americanos se sucedie-ron y cola Primera Conferencia InternacionalAmericana, celebrada en Was.hlngton en 1889-1890se creó la Unión Intemadonal de la R~p~bllcas Am.eri-canas, representada por una Oficina Comerctal de las Rcpubheas Amenea-nas. Enla Cuarta Conferencia, que se reunió en BuenosAJrcs en 1910, la OficinaComercial pas6 a ser la Unión Panamerlcana) órgano de la -constituida en esemOI1\cnt~ Unión de las Repúblicas Amerlcanas. SUdirección quedó a cargode un Consejo Directivo, con un Secretario. yJaadministmciónse encomend6a uñ DirectorGeneraJ; laUnión Panamertcana contaba ya con su casa -la Casade lasAméricas-en Washington. La organización alcanzada por los Estadosamericanos,lalabordesarrollada en las Conferencias para la codificación delderecho internacional a través dela adopción de trotados que los vinculabansobre las más diversas materias, los esfuerzos en acordar mecanismos para lasolución pacífica de controversias, así como la presencia del Presidente Wil.son en la Conferencia deVersalJes de 1919 en la que se adoptó el Tratado dePaz. e.Xplicsnla expresa referencia en el Pacto de la Sociedad de las Naciones ala £ompatibilidad de .sus.nonnas con los ententes regionales tales como laDoctrina Monroe que aseguran el mantenimiento de la paz (Pacto, arto21); artncuando_ algunos Estados americanos, al hacerse Partes del Pacto, sefialaronque concebían esta Doctrina más como una declaración de polfUca unilateral'que como una ententercgional. Sin embargo. quedabaafirmadala compatibi.lidad entre universalismo y regionalismo, idea que se retoma al redactarse eltexto de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas. En efecto, allí seexpresa qué' nh'l.guna de sus disposiciones se opone a la existencia de acuerdosu organismos regionales cuyo fin sea entender en los asuntos relativos al man-tenimiento de la paz y la seguridad internacionales y susceptibles de acci6nregional (Carta, arto52. 1). El objetivo prlmordial de estos acuerdos es el logrodel arreglo pacffico de las controversias de carácter local, lo que stn embargono afecta el derecho de los Estados que son miembros deun acuerdo regionaly'de la O.N.U. de llevar una cuestión que de prolongarse sea ,susceptible deponer en peligro la pazy la seguridad internacionales a la atención del Consejoda Seguridad D'de laAsamblea Ganeral, si asllo prefiriesen (Carta, an. 52. 2y4).Estasnonnas presuponen, entonces, que los acuerdos regionales cuentan conmecanismos prOpiOSde soluci6n pacífica de controversias. Por otra parte, elConsejo de Seguridad puede utilizar estos acuerdos, sI a ello hubiere lugar,para aplicar medidas coarcltlvas bajo su autoridad (Cana, arto53). En el ámbitoeuropeo cabe mencionar con tal carácter a la Organización pard la Segurldad y1:t('..oooeraci6n im Europa; los Estados árabes constituyeron la Liga de EstadosArabe~ y en Africa se cre61a Organizaci6n de la Unidad Africana; hoy Uni6nAfricana. EnAméIica,la Unión Panamericana se conformó en 1948comaOrga-niución de Estados Americanos.

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El CONTROL DE LA AI'llCAC10N DE LAS NORMAS DEL DER. 1m.

En febrero de 1945, al vislumbrarse el fin de la Segunda Guerra Mun-dial, los Estados americanos en guerra contra el Eje, se reunieron en Méjicoen la Conferencia lnteramerlcana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz.En las Resoluciones adoptadas en ese ámbito que integran elActa de Chapul-tepec dejaron sentada la voluntad común de reestructurar el Sistema Intera~merieano. institucionalizándolo sobre bases más formales y permanentes, ..compatibles con el proyecto de Dumbarton Oaks que se discutirfa en SanFrancisco, a partir de abril de 1945, en la Conferencia delas Naciones Unidassobre Organización Internacional. Asimismo sentaron una serie de prlncl.pios en materia de asistencia recíproca y sol.idaridad americana y de soluciónpacrflca de 'Controversias. Estas Resoluciones se v1~ron reflejadas luego entres tratadosi la Carta de la Organizadón de EstadosAmerlcanos, de 1948; elTratado Interamericano de Asistencia Recíproca, de 1947;yelTratadoAmerl.cano .de Soluciones Pacíficas o Pacto de Bogotá, de 1948. La Argentina es ... '.. 'miembro de la O.E.A.y Parte del Tratado Interamericano de Asistencia Récí.~::. ..; ....~:..proca; no así del Pacto de Bogotá. La Carta de la O.~. fue adoptada en I~.:.~~:,.!.. ~..: : ..., .Novena Conferencia Jntemacional Arnericana, celebrada en Bogotá, eJ.11948,;i:.':;::.~'.:...:.,,;. :~:.:sobre la base de un proyecto preparado por elCo.nsejo DJrectl\o"Odela Unlón.'--";::.,::.-\'- _; ,Panamericana, y reformada por los Protocolos de Buenos Aires de 1967;Car .. _...• : ..~ ' ..tagena de Indias de 1985; Washington de 1992; y Managua de 1993. En su " ..~.' ..articulado se rescata gran parte de la labor que desde el siglo XIX llevaban a ......•, ;.:;.i\:?:_ .cabo los Estados americanos para desarroll~r la cooperación ylasoll.darl~ad;' : .,.... .;.., ...en s'\ls rclacion~ mutuas, especificándose que ninguna de sus disposic;io.n~~:.:;- ~.:,~:::::::.: 1ha de interpretarse en el sentido de menoscabar los derechos y ob.ligaciopes :., .:' .' ~de los Estados Miembros de acuerdo con la ,Carta de las Naciones Unidas ., :.... ~'..:'.(Carta O.E.A.,arts.l y 131). Los propósitos para los que se crea estil brgliiiliá- ... '.' '.".-'ción están referidos, esencialmente, al afianzamlento de lapazyla seguridad . ~.'.';;'del Continente: a prevenir las p~sibles causas de dificultades ya asegurar la ~ .:: .~'.:_:;:.soluci6n pacífica de controversias que surj~n en.tr~ los Estado.s Mi~~b.ros .. 2 ....:.: ..:~. :~.~,:~~I(Carta O.E.A., art. 2). Las disposiciones relativas a la estructura y funclOna-. -..miento de este acuerdo regional están precedidas por una parte dogmi1tica ! •.. - Ien la que se incorporan los postulados y principios fundamentales por los ' ..... ;:::"¡que se había regido el Sistema Interamericano. Así. se establ.ecen los Princi. .. ,.\. '., ipios que reafirman los Estados del Continente, dejan..d.o s.entad.o.qu..e el dere- ' .. : .. '., ':=.~~.'I'cho lnternacional. es norma de conducta de los Estados Miembros en sus ,relaciones redprocas. Entre estos PrIncipios. se es.peclhca la e.ondena ~ la .', ::... ::.guena de agresión desde que la victoria no da derechos y se dispone quejas . ' ~:.~.:controversias de carácter internacional que surjan entre dos o más Estados . ~ ..?;_;Americanos deben ser resueltas por procedimientos pacfficos (Carta O.E.A., ,'_.. ..arto3). De acuerdo a este tratado son procedimientos pacíficos la negociacióndirecta, los buenos oficios, la mediación, la Invesrigatlón y conciliación, elprocedimiento judicial, el arbitraje ylos que especialme~te acuerdcJ;1,en cual.quier momento, las Partes (Carta O.E,A.,arto 25). Por cierto, concordante conlas normas de la Carta de la O.N.U., se precisa que si bien las controversiasInternacionales entre los Estados Miembros deben ser sometidas a)os proce-dimientos de soluci6n pacífica qUI! se sefialan en la C~rt::lde la O.E.A.,ello 1."10

menoscaba los derechos y obligaciones de los Estados Miembros de confor-.midad con lo dispuesto, en particular, en los articulos 34 y35 de la Carta de la~

HOR.TENSIA D. T. GllTlERREZ POSSE232

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Naciones Unidas (Carta, O.E.A., arto 24). Los órganos a través de los cualesrealiza sus fines son la Asamblea General; la Reunión de Consulta de Minis-tros de Relaciones Exteriores; el Consejo Permanente; el Consejo InterameriM

cano para el Desarrollo Integral; el Comité Jurídico Interamericano; la Comi-sión Interamericana de Derechos Humanos; la Secretaría General; las Confe-rencias Especializadas; yl08 Organismos Especializados; sin perjuicio de quese puedan establecer órganos subsidiarios. organísmosyotras entidades quese estimen necesarios (Carta O.E.A., arto 53). LaAsamblea General es el órga-no supremo de la Organización y de ella depende el Consejo Permanente aquien se le confía la responsabilidad de velar por el.mantenimiento de lasrelaciones de amistad entre los Estados Miembros y, -con tal fin, ayudarles deuna manera efectiva en la solución pacífica de sus controversias. Para ellocualquier Parte en una controversia tiene el derecho de recurrir al ConsejoPermanente para obtener sus buenos oficios, el que recomendará los praca-dinúentos que considere adecuados. Asimismo, el Consejo, por el medio queestime'conveniente, podrá investigar los hechos relacionados con la contro-versia,lnclusive en el territorio de cualquien de la'Partes, siempre que cuen-te co"n:el consentimiento del Gobierno respectivo. SI el procedimiento reco-mendado no fuere aceptado por alguna de las Partes o cualquiera de éstasdeclarase'que no ha resuelto la controversia, el Consejo Permanente hade informai' a la Asamblea General (Carta O.E.A., arts. 70, 84, 85, 87 Y88).La Reunión de Consulta, de Ministros de Relaciones Exteriores se cele-bra, precisamente, con el fin de considerar problemas de carácter urgen-te y'de interés camun para los Estados Americanos.'Si bien cualquierEstado Miembro puede pedir su convocatoria, será ~l Consejo Perma-nente"el'que decidirá si es procedente la Reunión (Carta O:E.A., arts.-Sl 'Y62). Por último el Secretario General tiene la facultad de llevar a la aten-ción de la Asamblea Generala del Consejo Permanente cualquier asun~to que, en su opinión, pudiese afectar la pazylaseguridad del Continente(Carta O,EA, art, 110), En la Cartase prevé que un tratado especial establecerálos medios adecuados para resolver las controversias y determinará los pro-c"edímientos pertinentes a cada uno de los medios pacificos, en forma de no.dejar que controversia alguna entre los Estados Americanos pueda quedarsinsoluci6n definitiva dentro de u'n plazo razonable (Carta O.E.A., arto 27). Ental sentido se adoptó, también en laNovena Conferencia Internacional Ame-r)cana, el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas o Pacto de Bogotá en elque -sobre la base de la obligación gen'e"ralde resolver las controversias pormedios pacíficos- se desarrollan los procedimientos de buenos. ofielos.mediación; investigación yarbitraje, paetándose¡ a más, el recurso unilaterala la Corte Internacional de Justicia entre losEstados parte al Pacto de Bogotá.

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234 • HORTENSIA D. T. GUTIERREZ POSSE El CONTROl. DE LA ArUCACION DE.LAS NORMAS DEL DEI\. INT. ;235 "

CONSIGLI, JOSÉALEjANDRO yVALLADARES, GABRIEL, Las Operaciones de Paz de lasNaciones Unidas, Buenos Aires, CARI.1997.

GUTJ:ERREZ POSSE, HORTENSIA D.T., Moderno derecho internacional y seguri.dad colectiva, Buenos Aires, Zavalfa, 1995.

INSTITUTO INTERAMERrQl.No DE EsTUDIOS JURíDICOS INtERNACIONALES, ElSistema In-teramericano, Madrid, Instituto de Cultura Hispánica, 1966.

JiMJmFZ m.ARÉCHAGA,EDUARDO (D1R.), Derecholntemacional P;.íblico,Monte-video, fundación de cultura universitaria, 1990. ."

REMIRO BRoróN's,AmONIOE! At., Derecho internacional, Madrid, CienciasJurídicas. 1997.

lII, DOCUMBNTACION BÁSICA

~Carta de la Org.anización de las Naciones Unidas.

- Carta de la Organización de los EstadosAmeri~anos.

- Resolución de la Asamblea General de las Na~~one"s-UnidasAI 377 (V),Unión para el Mantenimiento de la Paz. "

IV: JURISPRUDENCIA .

Corte Internacional de Justicia, opinión e,onsultiva sobre Ciertos gasuis" .. :de las Naciones Unidas, c,1,J" Reeueil, 1962,

La Asamblea General requirió a la Corte su opini6n en el sentido de de-terminar si los gastos que había autorizado en rehlción a las Operaciones delas Naciones Unidas en el Congo yalas Operaciones de la Fuerza de Urgenciade las Naciones Unidas en el Medio Oriente constituían gastos de la Organi-: .zación. ElTribunal señaló que en virtud del art.!?, parágrafo 2 de la Car1:a,losgastos de la Organización son las sumas pagadas para cubrir los costos rela.tivos a la realización de sus fines, por lo que los gastos ~n cuestión -al.te~e!tal objeto- eran gastos de la Organización.

V. TRABAJO PRÁCTICO A MODO DE E]EMPW

11. BIBUOGRAFiA BÁSICA, A MODO DE EJEMPLO, EN CASTELLANO

BARBOZA, JULIO, Derecho Internacional Público, Buenos Aires, Víctor R DezavaJía, 1999,

CAICEDOCASTILU" Jos~ JOAQUíN, El Panamericanismo, Buenos Aires, Depal-roa, 1961.

Conteste las siguientes preguntas:

1. ¿Cuál es el tipo de controversia o situación con relaci6n a la cual la,O.N.U. tlenecompetencias7 '

2. ¿Cuáles son los efectos en derecho de las Resoluciones que en esteámbito adopte la Asamblea Generala el Consejo de Seguridad?

3. ¿Existe algún tipo de limitación a las competencias que en esta materlapuede tratar la Asamblea General? :

4. ¿Qué se entiende por un acuerdo u organismo regional?

5. ¿Cuáles son los órganos de la O.EA. que tienen competencia en mate-ria de solución pacífica de controversi.as?

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UNIDAD 21

1. CONCEPTOS BÁSICOS

El CONTR.OL DE lA ArUCACION DE lAS NORMAS DEL DEIt (NT.

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- La Corte está compuesta por quince magistrados independientes que"en su conjunto han de representar los grandes sistemas jurídicos del mundo(Estatuto, arto9). Los jueces se eligen parun perlodo de nueve afias y puedenser reelegibles. Los candidatos -no más de cuntro- son propuestos por losgrupos nacionales de la Corte Permanente de Arbitraje; ello en "función deevitarla designación directa por parte de los gobjernos, a los cuales los jueces--en razón de la independencia del tribunal-novan a representar. Sin em.bargo, aún cu.ando para la elecci6n de los Tueces no se tenga en cuenta sunacionalidad, sino su idoneidad, no pueden integrar el Tribunal dos juecesde la mismanncionalidad.Ahora bien, cuando se plantee un caso contcncio~so ante la Corte, los magistrados de la misma nacionalidad de las Partesconservan su derecho a intcgrar el Tlibunal, pero si la Corte incluyere juecessólo de ia nacionalidad de una de ellas o no incluyere magistrados dc lanacionalidad de todos los litigantes, la otra Parte, n las Partes, en el ca~opodrá designar a una persona que tome asiento en calidad de magistrndo.Este juez ad-hocparticipa en la decisiones de la Corte en términos de absolu~

a) LaCorte Internacional dcJustlcia: composición, competencia,jurisdic-ción. .

La Asamblea General, el Consejo de Seguridad yel Secretario Generalsi bien son órganos que gozan de competencias en materia de soluci6n pacr~fica de controversias, tienen una naturaleza política. La Corte lntemacionaldeJuslicia; en cambio, es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas.La Corte reemplazó a la Corte Permanente de Justicia Internacional qüe ha~bia sido establecida por la Sociedad de las Naciones en 1920. Tiene su sedeen La Haya en el Palacio de la Paz, que fue sede del tribunal que la prccedió¡

. y donde también funciona la Secretaría de la Corte Permanente deArbltrajeInstituida en le Convención de 1907 sobre Solución pacIfica de las eontro-verslas:EI funclónamlento dela Corte Internacional de Justicia cstáregula.do por la Carta de Naciones Unidas, el Estatuto anexo a la Ca11a -que Ininlegra~.y su Reglamento interno (Carta, 8rt. 92; Estatuto, arto 30). S1n em-bargo, el hecho de que este tribunal sea el principal órgano judicial de lasNaciones Unidas no impide que los Estados miembros puedan encomendarla solución de sus controversias a otros tribunales¡ sI asflo convinieren (Cartaart. 95), puesto que en esta matena el principio es la libertad en la"elección delos medios.

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..M':La competenci8.:de la-Corte Internacional de Justicia, como se ha visto,esde naturaleza-consultiva y contenciosa. En el C<l~Oen que ejerza su compe-tencia consultiva, el jxocedimientose inicia con un ped,ido del órgano u or-.ganismo que se hace por escrito y con el cual se ha de aportar toda la docu-mentación que pueda arrojar luz sobre la cuestión (Estatuto, ano 65). El Secre.tario del tribunal la notificará a todos aquellos Estados que 'tengan derecho a:comparecer ante la Corte y a todo Estado y organización intern&cional que ti.juici~ de la ~orte puedan suministrar alguna información sobre la cuesti6n,La Corte_recibirá exposiciones escritas o fijará una audiencia pública a fin de.oír exposiciones ora19s sobre la cuestiónyluego expresará su opinión en unaal:ldiencia public.:vS1.bíen, las opiniones consultivas no son vinculantes,merecen todo tesp.eto en razón ~yl6rgano del que emanan y la idoneidad delos magistrados que lo integra~):Estatuto, arts, 66, 67 Y68). .. .

- En lo que hace al procedimiento contencioso, cabeteneren cuenta quelos idiomas oficiales del tribunal son el francés y el inglés sin perjuicio de quelas partes lleguen a un acuerdo con relación. a indicar en cuál de estos idio-mas desean que se siga el procedimie'nto y, por ende, se dicte la sentencia. Afalta de acuerdo, cada parte puede hacer sus presentaciones en el idioma desu elección yla Corte dictará la sentencia en francés yen inglés, determinan-do al mismo tiempo .cuál de los dos textos hace fe. Por otra parte, cabe la

HORTENSIA D. T. GUT1ERREZ POSSt238

ta igualdad con sus colegas puesto que ha de reunir los mismos requisitos quelos demás jueces que integran el uibunal (Estatuto, alt, 31), L-Osrequisitos paraser elegido Juez de la Corte Internacional de Justicia se precisan en el Estatuto.Así, han de gozar de una alta consideración moral; reunir las condiciones re-queridas para el ej~rcicio,de las más altas funciones judiciales de sus respecti-vos países o ser jurisconsultos de reconocida competencia en materia de dere-cho internacional (Estatuto; art2). Un Juez es considerado electo cuando obtie.ne la mayoría absoluta de votos en elecciones que se llevan a cabo indepen.diente mente en la Asamblea General y en el Consejo de Seguridad (Estatuto,arts, 8 y 10.1), Antes de asumir las obligaciones del cargo, cada miembro de laCorte declara solemnemente en sesión pública que ejercerá su función contoda imparcialidad y conciencia, no pudiendo ejercer función política o admiMnistrativa alguna, ni dedicarse a ninguna otra ocupación de carácter profesioMna! (Estatuto, arls, 16 y 20). La Corte elige al Presidente y al Vicepresidente ydesigna al Secretario del tribunal y a los demás funcionarios que fueren me-nester para 'el.desempefio de sus competencias (~(atuto, arto21).

• La Corte funciona permanentemente, exclWto durante las vacacionesjudiciales, y lo hace en sesiones plenarias. Sin perjuicio de ello, cuando loentienda oportuno, puede constituir salas compuestas.portres o más magis-trados, para conocer en determinadas categorías de asuntos o bien cuandoasí lo soliciten.las Partes en la controversia: Desde el año 1993 el tribunalconstituyó una sala de siete miembros para-conocer en todos los. asuntosreJ.ac:ionados con el medio ambiente. Tanto en el caso en el que la decisión seadopte en plenario como cuando emane de una sala, siempre será obligatoMria.para las Partes en litigio (Estatuto arts. 26, 27 Y29), Yen relación al casodecidido (Calta arto 94.1 yEstatuto arto59).

/,7La.Co;t~ 'i~~ern~cio~~1'~e'Ju~ticia tiene competencia contencio.sa y con-" /sultiva (Estatuto, arts. 36.1 y 65). En lo que hace a la competencia contenciosacabe destacar que s610 los Estados pueden ser partes ante este Tribunal (EstaMtuto, art 34.1), En cuanto a la competencia consultiva, la Asamblea General ye1Consejo dé Seguridad pueden solicitar a la Corte una opinión sobre cualquiercuestión jurídica. Asimismo otrD'sórganos de las Naciones Unidas ylos orga-nismos especializados podrán, con la autorizacü~n de la Asamblea General,solicitar opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas que estén dentro dela esfera de las actividades que desarrollen (Cartaart. 96). Porende/los Estadosno gozan de la capacidad de solicitar opiniones consultivas; s610 pueden ven-tílar ante la Corte los diferendos que los opongan; siempre que de comúnacuerdo las Partes hayan 'decidido otorgarle jurisdicción a este Tribunal;,("/

.~ltn :efe.cto, la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia es :~lun-tar~a"ÍEstatuto art 34.1), en razón del principio del derecho internacional queesúiblece' la igualdad jurídica de los Estados. Esto es, que si bien todo Estadomiembro. de las Naciones Unidas -por ese sólo hecho- es ipso [acto parteen el Estatuto, para que el tribunal pueda ejercer la capacidad de decir elderecho en un asunto en el que es Parte es necesario que exprese su voluntaden tal sentido, concordantemente con el o los Estados con los que mantenga

..----------------------l~i---------------------.I)~ EL CONTROL DE LAArUCACION DlLAS NORMAS DEl DeR. I NT. 239

("'_ el diferendo, aun cuando para expresar tal voluntad no haya una forma deter-L minada. De este modo, los Estados pueden manifestar su consentimiento por

¡;;:.~.:_.medio de un acuerdo especial, conviniendo en acudír al Tribunal a plantearuna concreta controversia que los opone; pueden, también, en un tratadoestablecer que si surgiese entre las Partes en el tratado una controversia sobresu interpretación o aplicación, la dirimirán ante la Corte Internacional deJustí~cia. Ejemplo de ello esIa Convención de Viena sobre el derecho de los tratadosque dispone en el articulo 661a posibilidad de acudir unilateralmente a estetribunal en casos'relativosa la nulidad o terminación de un tratado que esté enoposici6n con una norma imperativa de derecho internacional general o eltratado del Río de.Ia Plata y su Frente Marítimo que en el articulo 87 estipula elacceso a este tribunal para el.supuesto en que otros métodos de soluci6n allícontemplados hubiesen fracasado. También cabe otorgarjurisdicci6n a la Cor.te Internacional de Justicia a través de una declaraci6n unilateral que realiza unEstado,' reconociéndola como obligatoria en relación a cualquier otro Estadoque.acepte la misma obligación. Esta declaraci6n,.a la que se la suele denomi~nar cláusula facultativa, puede estar restrtngida en el tiempo, contener reservassobre ciertas materias,.exc1uir ciertas categorías t;iecontroversias. Lo decisivoen la especie ,esque el otro Estado a quien se intente demandar haya efectuadouna declaración Idén~ica en lo que hace a la concr~ta controversia que se plan."tea. E~decirque¡ en realidad, la coincidencia entre una y otra declaración consMtituye el acuerdo de voluntades i~prescindible para que la Corte Internacionald~Ju.stic.~~p:ue.da conocer en el caso que se plantea (Estatuto, arto_:36,2,_,.3':Y,4:,')' .

.b) Pr~:)i:;_edim!ento;el derecho. _aaplicar por el'I'ribun,al, efectos de sus ~e~~tencia~' ..",:, .

posibilidad si el'tribunaJ lo autoriza, que se use cualquier idioma que no seani el francé~ ni el inglés. (Estatuto ar1'39). Los Estados actúan ante el.trib~nala través de sus representantes. quienes pued:n contar con asesores )~nídlcoso consejeros. El procedimiento conten~ioso tiene d~s ~acesjU?~escntayotraoral. La faz escrita se puede iniciarmedlante una solIcItud diT1g~daal Secreta-rio del Tríbunal o mediante la notificación del acuerdo espeCIal al que hanllegado las Partes en la controversia para otorgarle jurisdicción a la Corte.(Estatuto, 'arto 40). Conlamemorla del demandante así como con la contrame.moria del demandado han de presentarse todas las pruebas documentalesde las que intenten valerse, Si las Partes 10solicitan y el tribunal lo consideranecesario se p'uede presentar una réplica por par:e del demandante y unadúplica'por el demandado, pero de toda presentacIón de una de }as partes sedará oportunidad a la contraria para que la conteste. Por esta Vla queda ga.rantiiado el equilibrio en el trato a las Partes en un proceso, uno de los prin~dpios fundamentales que ha de respetary aplicar todo tribunal de derechoque ~como tal- 'ha de ser imparcial. ~ com.unicacio~es a ,l~s Partes sehacen, siempre,porconducto delSecretano medIante coplas certIficada~ (Es-tá.tuto,-'art. 43). Durante la tramitación del caso se pueden pl~~tearcuesnonesinddentales.Así, es posible que en el supuesto de haberse mIciado el proc:e-SO'por soliCitud de' uná de las Partes en la controversia; y no mediante n.oti~-cación del compromiso al tribunal, el Estado demandado cuestione la Juns*dicción de la Corte para conocer o entienda inadmisible la demandada. Eltribunal, luego de ofr al Estado demandante, puede hacer lugar a la excep-ción rechazarla o posponerla para conocer cuando 10hagasobr.e el fondo delasu~to. Es posible, también, solicitar el dictado de medidas pr~vision~les y1aCorte accederá a ello cuando el derecho fuere verosímil ymedmse pehgro enla demora. En general, estas medidas tienen por objeto mantener el staW quamientras se elucida el caso (Estatuto, arto 41)'.A lo larg~ del proceso p~edenplantearse otr'as cuestiones 'incidentales tales como la incomparecencia deldemandado, no obstante lo cual el fallo le será oponible s11a Corte decideque goza de jurisdicción Y competenc~a para conocer (Estatuto, art. 53)¡ laintervención de terceros, si la Corte decide que la solicitud formulada por unEstado en tal sentido es adecuada desde que puede verse afectado por ladecisión del litigio (Estatuto, 8rt. 62); el'planteo por e1 demandado con lacontramemoria de una reconvención; y -asimismo~ la Cort~ p,:~d,e resol-vet1íi acumulación de procesos incoados sobre la misma mate~a huglOsa. Ento'do supuesto, es importante retener que será siempre el Tnbunal el quedecida en todo lo relativo a la conducción del proc~so (Estatuto, arto 48) ..La fazoral se'desarrollará en las audiencias que fije el tnbu~al para la rec:p.c16n dela prueba que las Partes hayan ofre~ido o la pro~ucclón de las ~en~las ~u~,eventualmente, haya dispuesto elTnbunal. Tambtén en una audle.ncla publi-ca la Corte oirá los alegatos de las Partes sobre la prueba prodUCida ypodráin~eirogarlas sobre puntos que -a su juicio- considere necesarios profun-dizarpara una mejor elucidación del caso (Estatuto, arts. 45, 46, .47,50, 51 Y52) ..Una vez completada la presentación del litigio, la Corte se retnará a deh~berar en privado yen modo no público, Las decisiones se toma~lpor mayoríade votos de los magistrados presentes Yen caso de empate deCide el voto delPresidente o del magistrado que 10 reemplace (Estatuto, arts. 54 y 55). El fallo

241EL CONTROL m.LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DEL DER. INT.

. debe ser motivado y fundado en derecho, pudiendo constar-si las hubiese-las opiniones disidentes o individuc:Jes (Estatuto, art. 57). Se lee en sesi6n pú-blica, luego de la debida notificl!pi9r! a las Partes (Estatuto, art. 58) y tiene elc~ráeterde d:finitivo e inapel~~f~~f, s610 podrá pedirse sl{!,e~,~~,~~"~_~.,,~!~If!-

. clón.En el pnmer supuesto, la SOhCltU.dha de fundarse en el aescubnmiento-<"ae~ñhecho de tal naturaleza que pueda ser factor decisivo y que, al dictarseel fallo, fuese desconocido de la Corte y de la Parte que lo alegue, siempre quela ignorancia no se deba anegJigencia. Este recurso deberá formularse dentrode los seis meses del descubrimientodelhechoyno pOdrá deducírselouna veztranscurridos diez afios desde la fecha dela sentencia. (Estatuto art 61). El re-curso de ac.laratQria o inte~pre:tación de algún punto del fallo en caso de des.acuerdo sobre su sentido o alcance podrá ded:ucirse por cualquiera de la~t~ .paIt~s .en ~llitigio yla Corte decidirá (~~atuto, art. 60). El gasto que demandtt .':el funcionamiento de la Corte InternacioI).al de} usticia forma parte del presu-P1J~S~o.d~ la.Grgani:z;ación, debie~do l~s Estados partes en un Jitigi9. p~gar.sola~ente ..sus propias costas a lT!en.o:s<i~e el tribunal determine. ()tra ~9,Sfl(Estatuto, arto 64). Sin embargo, y para ()casiones' especiales, eXiste.U:iJ,foIÍdoconstituido por donaciones de varios Estados miembr.os de la organlzación'afin.d~. facilitar e! acc,eso de todos l~s Estados ---::aún de aquellos en situaciónecon.ómJca.de:s.ventajosa- a lajurisdi,c~ión del t~j~unal, cOrno métod9.paradirirnirsuscontroversias :.:.:::'.:, .. ,:-:'.:.,: " "'-'."" .. ",..~.,.': ,/.,'"

:,,:~~~~~~~;~~..,~~rt~ej~~~;~u.c~~~~t~;n:~~a,~~n;~lti~a ~o~o q~~ ~ntieid~enlitigios entre Estados, su decisiones handes.~r confoánes al derecho inter~n,acional~.Esto.esJ que ha de,aplicar J~s cO.Ilvenci~nes iÍüeinacionales;,s~iin.ge'nerales O particulares, que establecen re.glas expresamente re.conocidas'por los Estados litigantes; la costumbre internacion.al, como prueb'a.deünapráctica g~neralmente. aceptada.como derecho, oponible a las PaÍ"t~s:,el) elc~so; ylos principios.,generales de qe:rt')cho reco.n~fid,?~.P9do,s SiSfJ~ma.~j~rí:dICOSde los Estad9,sque sean pertinentes en su aplicación a la contr~versiaque s.even~la ante el nibun~1o a J~c~esti6.n s9P~e l~que se pide"su C?1'.in.i6I1•Si.~;e.rec'ue.rd.~que entr.e los tres prócesos creadores de derecho intem~cio.nal .no existe itn~jerarqu1a, el valor de las decisiones judiciales cobra paiticu.larrelevfmciá.'en la determinación de las regl~s de derecho de fuente corisü~hi~dinaria y en lo que hace a los principi.os generales de derecho,puesto. ..quep~ra la aplicaci6n de e.stas fuentes a los fines de resolver un litigio el tripvnaldeberá haber verificado -a partir de las pruebas que se le presenten y d.esupropio análisis- la existencia de una determinada norma, su sentidO. y sualcan~e. En ese sentido, la Corte Internacional de Justicia, como' medio auxi-liar para la determinación de las reglas de derecho que sea'n pertinentes en elasunto llevado a su conocimi~Jltp/podrá recurrir a la jurisprudencia que hasentado en casos anteriore~;6! a la de su predecesora -la Corte Permanentede Justicia lnternacional-:ya ladoctrina de los publicistas de mayor compe~tencia de las distintas naciones. Por cierto, nada impide que si las Partes loacuerdan, la Corte pueda decidir un litigio exaequo et bono (Estatuto,. art. 3B).

.ritas decisiones de la Corte InternaCional de Justicia en los c~os con~tenciosos son obligatorias para las Partes y para el caso que decig~tEs decir,

•HORTENSIA D. T. GUTIERf\.EZ POSSE240

" ~'.."

III1,

l. 'Corte Internacional de Justicia, caso del DereCho de paso sobre territorioindio<~~ortuga1. c. lridia), 'excepciones preliminares, CL]., RecueiJ, 1957.

." .. ,; .,.,' ....

. E? este 'caso,'~l que se ha hecho r~ferenc.ia en la jurispru.dencia corres~pondiente a las Unidades 7.•11,12 Y 17, la Corte ~~tableci6 que el consentimien-to ~elas partes le confiere jurisdicción pero ,que ni el Estatuto ni elReglamento '.eXI~.~~,~~e,~alc~nsentimiento se exprese e:~~.~ fprmadeterminada... i.'":'-'Corre Internad'onal de Justieia, caso Noi~~bohn,(Uechtenstein c. G~,~t~-.'•.

~ala), excepción preliminar .•CI.}., -Recueil, 1953..,..:-: . . .,.

Corte Internacional de]usticia, caso del.Canal de Corfú, (Reino Unido c.Albania), excepción preliminar, C.l.]., RecueiJ, 1948. '

Podestá Costa, L.. A., Ruda, José María, Derecho internacional públicoBuenos Aires, tea, 1979. '

rv. JURISPRUDENCIA

En este caso, resenado en la jurisprudencia correspondiente a la Unidad 11la ~?rte recordó que a ~artir del caso delAlabama -reseñado en esta guía e~la Jurls~rudencja co~espondiente a la Unic;1aep9-, ha quedado admitidoque -8 menos que eXIsta acuerdo en contrario"""':',un tribunal internacional esjuez de su propia c~mpetencia y tiene la facultad de interpretar los actos que .'.la e~tablecen. El TI-Ibunal agreg6 que este prin(;:ipio, admitido en materia dear,bltraje, tiene una fuerza particular cuando 'el juez internacional no es un~nb~a~ ~rbitTal constituido por un acuerdo especial de las partes sino unamstltuclOn preesta~lecida'p0r un act!;)inter~acional que define la compet~n.c~ay regula'su funclOnarnlento; en la espec,le, el órgano judicial principal delas Naciones Unidas.:. . ..' .

lII. DOCUMENTACIÓN BÁSICA

~.Carta de la Organiza.ción de las Naciones Unidas.

~~tÚut.~ <,l..ela Corte. Internaci~nal de}usticia.

EL CONTROL DE LA AI'L1CAClóN DI' LAS NORMAS DEL DER. ¡NT. 243

.E~.este cas~, que se ha resefiado en-Iajurisprudencia correspondiente ala Umdad 4~India entre otras excepciones que dedujo, sostuvo que la declara-ción de Portugal de aceptación de ¡ajurisdicción delTtibunalera nula porqueuna de las condiciones que contenía era la de que el país se reservaba elde:e~ho de excluir, en to.do momento, una o varías categorías de diferendos,dlnglendo ~~a ,notificacl6n en ese se~tido al SecretarIo General de la O.N.U.;lo que -a JUICIOde la India- era incompatible con el objeto y el fin de lacláusula facultativa. La Corte rechazó este argumento recordando que con~forme a un~regla de derecho generalme~te aceptada y aplicada en el pasadopor la propla Corte, una vez que había Sido requerida válidamente para co-

HORTENSIA D. T. GUTIERREZ POSSE

MAllCJONN11 NELSON DANIEL,"Opiniones Consultivas de la Corte Intemacio~nal deJusticia~, Revista de la Facultad de Derecho de la Universidl'ld Nacionalde Córdoba, n° 4,VoL1, 1996. pp. 125 yslgs.

.. Aa"b,ROBERTO, '''Las opiniones cons~iti~s"I'obligatorias" de la Cdrte í~ter.~~c~ónal dejusticia: Próblemas de ayery.de hoil

, e.u El derechoiIiiernacionai~p::~nJnund~ent!~n~fo[mación. ~b~r Arpicorum ,en~)ome.na}e alPr~l~sQrEdiiardojimf1nezdeAréc11aga, Montevideo, Fundación del Cultura Uriiversl.tar¡~,199Yp.lOSl. ..•.....•.•.• ....<:. ..... ......•...............

;;AGúlt.An MAWDSLE\';~Díu~s., "La jUrisdiccl6n .co"Iltenciosade ia Cort.e Int~ma-ciohaI""de ]ustiCiá a lá:luz de la jurisprudencia de e~te alto t~fbu!,-al"l ~n Elderecho internacional en un mundo en transformación - LíberAmicoJw1J enhol1lcnaje ~lProfeso! E.quardoJim(jfl,ez deA;r~ch~gaJ,Montevide(), FundaciónddCi.ilt¡lt~Univer~i;arl.,)994,pp.l099y~igS: .. '.. . ."

•??:BAlU3.0iA, 'Juuo; iJ~recho;IntérnacJonaIP¡j.blico, Buenos Aires. 'Ví¿~¿r--p.,.Oezaváiia;í~99. . , •...........' ' ...;' .. '

" '.. :.CoNFORTI, BENED~O:,.DeiechoInternacion8J, traducido, anoi~,éloy.~ditado

por.Raúl E.Vimi.eSéÍ,Blienos Aires, Víctor P.De Zavalía, 1995 ... '. ... ... ... " ,;::.. , , """':,". ;' '.,. :', ,,',"... ,.

':'~,;qoN?Aik NAPol~rA'Nql.SI~~A S., "LE)sdecisiones de la el] sobre medi~asp'roYls,ionales.enel período i9,91~~OOO'¡,eilla evolución del derecho interna-ciD~alB tl'BVé"S "dejos organismos internacionales, N. Gladys Sabia, de Barbe-rls'(coord.), Buenos Aires, CARl,200Z,pp. 51 ySigs. . .... . ..

.':);~,~~EZ:Ó~~fffiCHAG~, EDlJA1IO;O,El dereC~~'inte;nacjonal ;onte~po~áneo,Madrid,Tecnos,19S0. . .. . ,. . . '. . .' ..

....:..,;.'(dir.),Derecho Internacional PdbJico, Montevideo, fundación de cul.tural!!1iy~~~it~ria,1990. . . .

KOHI!r-l,.MARCELOG., "El futuro de la Corte Internacional de JusÚcia a la iuzge laprácticarcdente" en Revista Jurfctica de BuenosAiresl 1998, I~II,pp, 133Y sigs. .

242

gue gozan del efecto de Ia;cosajuzgada'(Carta, art. 94.1; Estatuto, arto 59)./Ahora bien, si una de las Fartes oo.',cumple con el fallo, la contraria puede

o" recurrir al Consejo de Seguridad, el cual, si así lo considera, puede hacer "recomendaciones o dictar medidas tendientes a que se ejecute la decisión f(Carta, art 94.2). Por cierto, esto implica el derecho de la Parte de que susolicitud sea inscripta en la Agenda del Consejo de Seguridad, pero su consí.deración por el órgano depende de la actitud que éste adopte dentro. delmarco de las funciones que se leatl'ibuyen en la Carta (Carta, art,24 yecilcor-dantes).

.•--------------_.. .

[r

.~ ., ., 'h,~e I~ternacional de/usticia. caso del Templo de Pnlah Vihéar(Cambo.

ya c. Thhilandia), excepciones prellmin~res, C.I.J., Rccu~jJ,1961.

. ':,E~~~~~caso; al que se ha hecho referencia'.en"l~ Jurisprudencia corres-pondiente a las Unidades 4, 5 Y6, Thhilandia sostuvo que la declaración deaceptación dc la jurisdicción del tribunal que habfa efectuado en 1950 caredade efecto, ante la opinión de la C,l.J. en el caso que se ha resei\ado preceden.temente, en razón dehaberla efectuado comorenovactón delas realizadas enrelación a la Corte PennanentedeJusticia lntemacional en 1929 yen 1940. LaCorte señaló que la jurisprudencia en cuesti6n estaba referJda a la interpreta-cl6ndel párrafo 5 del artículo 36de su Estatuto y no a las declaraciones que seformulen de conformidad a las alíneas 2 a 4 de la norma en cuestión conrelación a las cuales la ónica formalidad es la de ser remitidas para su depó-sito al Secretario General de las Naciones Unidas. EtTribunal agreg6 que en laespecie la declaración de 1950 no podía referirse a la Corte Permanente deJusticia Internacional desde que este tribunal ya no existía, como era de co~nacimiento de Tahilanclia, por lo que -dado que lajmportancia en derechodel error es de la de poder afectar la realidad del consentimiento prestado-correspondía en el caso.rechazar la excepción deducida,

"

,.,,, ..•;

245El CONTROL DE LAAPLICACiÓN DE LASNORMAS DEl DER. I NT.

.- .•.

Corte Internacional de Justicia, caso de las Acciones armadas fronterizasyrransfronterizas, (Nicaragua c. Honduras). C.I./. Recuell.1988.

. En este caso, al que se ha hecho referencia en la jurisprudencia correspon ..diente a las Unidades 5 y 6 Y 7, ante la notificación de la iniciación de ambasdemandas, entre otras excepciones, SudAfrica sostuvo que entre las Panes noexJsHa un litigio por lo quena correspondía acudir para una solución al Tribu~nal. La Corte recordó que la simple afirmaci6n de la cx1stenda de una contra.veI,'Siano es suficiente para probarla, así como rampoco lo es la negativa paraverificar que ésta no existe. Lo trascóndente al respecto es demostrar que lareclamación de una de las Partes ~e.opone a'lo que la otrasostlene, .. ~

'.", ". :.--.: •.•., •.•• '.'''':'_ .• :~" ••~,.•_,;';;..:,,:.~••;.,. ..'.~'")L••".~ ••. '.':::

. Corte Internacional de lusticl~: ~s9'cie] Sud OesceAfric~~ (Etiopía c. '.:. ;; ::\;África del Sur; Uberia c.África del Sur), segunda fase. fondo, Recueil.1966.. . ... .. ,

.....-En esta fase del caso l~ Co~:~'~~~~~ ..'que confonn~':surg~ ~el~. 38, :, _\,.;~.:~,l.:.:parágrafo 1; de su Esratuto. no es un 'óiganoleglslatlvo. Sumisión, inintualiz6, .' :':,~.\': :.,\.:.;.:es la de aplicar el aerecho tal co'rno lo verifica y no la de Crcarlo .. ; .::. ~.: :.;", ~ ,: ..•. : . t.,; "~'"._,!.';:' : ,:.i •. ' .(i~.o:} .:: •.;r:v~;)i;~.~'\"',;".'';'S\ ~: ." .:.~l , _ .•••

Corte lnterna'clona] de Justicia,. caso. de la Dellmitadón deJa fronceramarfr/ma en'1aregl6n del golfo deMilne (Canadá/Estados UnIdos de Amér!. .; ,

~a),<;::;.J.~:~e~.~~~,:.~.;~~:....;:"..,::~:,::~~::~\1~t~:~ttt~~:':.::/;:';'_\~~!:~~'~.<:~,:'~~.,...'~~r~-!'~~::-.,'."'-,::..:.:~\.~'::~En este Caso: al que se ha hecho refere~.cla, en hi jurIsprudencia cónes-, .' ~'. ",'. , _'

pondiente ala Unidad 17, las Panes nO.t:üica!on'e) compromiso.al qtie_había~ ~:--..';. ": \'.':..•.,:.:l:..

llegado según el cual hablan acoidadosolicitár iiüna 'Cámara dela Corte que .'.~.'...,",'.':;:"'.. :.'idelimitase la frontera marltlma que divldfa la piatafonna continental y las ",':::!.:':": .zonas de pesca de'amQ.os Estados 'en el golfq de Maine.-.La Cámara quedó .. : ' : ..constituida por resóhi¿¡ón de la Córle.:eI20.H982. Este fue.l primer caso ..\:. >.::: _:..:.contencioso considerado por una Cámara .idhoc'dela COne, .,.: ' ..'.... ~::.:: .. ~ .' .:-, .Y' ••

>¡.:'._~ ':.. ",::::,~,;.~,,~,~.,. .', :.''-~-'::~\~.:''('':.''-\"''::~':::~~.::'.\''~,'''.:''::',:~... '~:.'\ -.'.;' .. ~...\ "Corte lntemaCÍonal de Justicia; caso de la Demanda de revisión e in ter•. '. :: ' ..

pretacI6n d"j f8lIi:i'deI24 de febierodé i$82 eneI cÍlSode la Plataforma Con~ . '..r¡n~iaJ, (ninezlJamahJrlYli :úabeLibia); (Túnez c. Jamahirlya árabe Ubla), .. '. ': ..... -.. ' -'~.

t"~:!?~'~~~~f~:~~,~,~'~:'.:.~':..;'~':..:".~.::,:.,~.'_'.,..;::;;=::' :.;~.. ;.>::: .~':..~ ":,'...;:..~::'::,.~..., .'i.a_~CQrt~de.~i.~~6)ri'a~n:ti~ible!a d¿in'a~d'a d~~_~~.siónpi~teada p¿r.rú. ,

nez en raZÓn de que ~sta no.se"fundaba en el descubrimiento de un hecho de .,.,tal natUraleza qUe hubiese sidó'un fa.ctor declsivo y que -amás~ este hecho ;',.no había sido conocido ni por el Tribunal n! por la demandante; ello, ennplicaeión.de lo establecido en el ~rt. 61.1 de su Estatuto, En lo que se referíaal pedido de Interpretación, seftaló el sentido y alcance que debla darse a unsector de la d~limitaci6n que había efectuado en su sentencia 'de 1982, a laque en esta guía se ha hecho referencia en la jurisprudencia correspondientealaUnidad 17.

Cortc lnternacional de Justicia, caso dcl Sud Oeste Africano (Etiopía c,Áfri.ca del Sur; überia c, África del Sur), excepciones preliminares, Recueil, 1962.

"HORTENSIA D. T. GUTIEP'REZ POSSE244nacer en un caso, la acción unilateral del Estado demandado, denunciandoen todo o en parte su declaración, no puede tener el erecto de retirara la Conesu jurisdicción. El Tribunal agregó que por el depósito de su declaración deaceptación en manos del Secretario General, el Estado se hacía Parte del SiS-tema de la cláusula facultativa- en relación a todo otro Estado que hubieseefectuado una dedarac16nslmilar, con todos los derechosyobIlgaclones quederivan del art 36. La relación contractual entre las Partes y)a jurisdicciónobligatorIa de la Corte que emana de e~laquedan establecidas de plcno,dere~cho ysin convención especial por el hecho del depósito de la declaración. Porcode

lel efecto jurídico de la declaración no depende de la acción o Inacción

ulterior. '

Corte Internacional de Justicia, caso del Inddente aéreo del 27de juliode 1955 (Israel c. Bulgarial. C.l./ .•Recuei1,1959. •

~-,lsrael inició una demanda contra Bulgaria por la destrUcción de un avi6n deUnea de su bandera. En apoyo de la jurisdicción del Tribunal invocó el art. 36.Sdel Estatuto,.entendiendo que la aceptactón de l~jurisdicción de la CortePermanente deJusticla Internacional formulada en 1921 por tiempo indeter.minado producía efectos en relación a la Corte Internacional de Justicia apaI1irdclmomento en que en 1955 Bulgaria habfasido admitida como micm.bro de la Organización de las Naciones Unidas. Sin embargo la Corte, al decl-

. dirsobre la excepción de incompetencia planteada pQrla demandada, señalóque el arto 36. 5 tiene por objeto mantener en vigor las declaraciones existen.tes.;ntre los Estados signatarios de la Carta de la Organización de las Nacio.nes Unidas pero no puede argumentarse que sobre tal base jurídica renazc~nulteriormente compromisos quc han caducado con la disolucl6n de la CortePermanentedeJusticialnternacional. ,~ ..~. .

.!

ii'11. ;.: .."¡,t.

,l:1.

Corte Internacionai de Justicia, caso del Diferendo fronterizo terrestre,insulFlrymatítimo; (ElSalvador/Honduras; inteIVención de Ni.c~gua); C.I.J.,Recueil,1992,

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V. TRABAJO PRÁCf¡CO A MODO DE EJEMPW

"En un comunicado de prensa emitido en el día de ayer el Ministerio deRelaciones Exteriores de AJemandia hizo saber que había incoado una de-

La Organización Mundial de la Salúd~:óI¡~),tól~.~pl.~~ónde la:~brtf6~¡'¡:'relación a saber si, teniendo en cuenta lo~..~.f~~tos,'spprela salud y el med~oambiente, la ut1Iizaci6npor,un Estado duraJ}t~.~.n,~qrr.tct.oarma:do del a~anuclear constituiría violación del dereqb9,i,ntern~ciorial, _inch.¡idala C:;QnStitiJ.-ció;; de esta Organización. La Corte sefiaió ql:'{é"i)arápodei'~miÜr.üD'a op'iQió~consultiva a solicitud de un organismo .e~p~~i.~~i~a.dC?.~~,n~.ce~a~io.qu,~secumplan las siguientes condiciones: el organismo debe encop..trarse debida-mente autorizado de conformidad a 10establ~~do,eii]a Carta de la O.N.lJ..; laopinión debe referirse a una cuestión jurídica; -e:~t,a~uestióndebe surgir den~tro de la esfera de las actividades del organisril-p.,r~quír.ente._El). ,l.aesp~de,entendi6 que carecía de competencia para responder al no .cumplirse ésteúltimo requisito desde que la cuesti6nno se rererfa a los efectos dela utiliza-ción de las armas nucleares sino ala licitud de su.u,tillza.ci6t,l, materia que nocorrespondía a las competencias atribuidas al orgaJ;liSffio en'su acto constitu-tivoyque) por el contrario, se encuentra enla esfera de ,las competencias delaOrganización de las Naciones Unidas, .

Lea atentamente la noticia que se habría publicado en el diario "Mundo",

EL CONTROL DE LA APLICACIÓN DE lAS NORMAS DEl DER. INT. 247

.chos humanos y las libertades fundamentales así como un mecanismo deconciliación en caso de diferendo a su respecto, En razón de sostenerse quetal solicitud comportaba un exceso de poder de la Asamblea -por ser untema que correspondía a la jurisdicción interna de los Estados en cuestióncon lo que la Corte carecería de competencia para dar una respuesta- laCorte señaló que tal objeción se debía a una confusión entre ]05 principiosque gobiernan el procedimiento contencioso y los que se aplican a tas opi-niones consultivas, Asf, recordó que el consentimiento de los Estados parte aun diferendo es el fundamento de su jurisdicción en materia contenciosapero que la situación es distinta si se refería a_lJ.naopinión consultiva; y ello,aún cuando la solicitud pudieseviriculan¡e a una cuestión jurídica pendienteentre Estados, 'En 'ese' sentido el TripuQal recalcó que su respuesta tiene uncarácter consultivo por lo que no :tenqrfa un efecto obligatorio. Por ende,ningún Estado, Miembro o no miembro.de las Naciones Unidas está faculta-rlo para impedir que se acoja un p'~4ido .de opinión sobre.e~ qu~Ias Naciones.Unidas hayan' establecido su o:po,:ry.uI1:~A.~,~:p,araesclarec~rse e~una acci6.~que le es propia. La Corte recalcó ,.Q,e)~$t~,:~p.doque no .~a la..opinió.n a -JosEstados sino a16rgano habilitado pa~.~.'r¥g~e¡'i,r,laypor en.de constituye unaparticipación de ]a Gorte;'en tanto.,_:qu~:6r,gano,."c:l,e las ..Naciones Unidas; .idaacción delaOrganizaci6n. <-';:.;:;-" .... '- . ..., -' :-'. -.:.t; ..:.-:,::"CorteInternacional de Justicia,:6_pini6~'..~'~n~ultivasobre l~ Ljcit~d,~ieia ,utiJjzací6n de las armas nucleares. pO.!;,un '_~t~do en. un' copflicto'imnado,C,I.]./ RecueiJ; 1996, e,'" .'

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l-iORTENS1A D. T. GUrl¡;RREZ POSS!:246

'Cofte Internacional de Justicia, opinión consultiva sobre la, Interpreta-cj6n de los tratados de paz concluidos con Bulgal'ia¡ Hungrfa.y Rumania, pri-merafase, C.I.J., RecueiJ, 1950 .

. La:Asam61ea-General solicit6la opinión'de1a Corte 'en relación a c1áusu.las de estos tratados por las que se preveía la obligación de respetar los dere-

Nicaragua inició demanda contra Honduras por entender que seviolabael derecho internacional en razón de actividades militares que llevaban acabo los "contras" desde su territorio, fundando la jurisdicción del Tribunalen el arto XXXI del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas de 1948 (Pactode Bogotá). La Corte rechazó la excepción de incompetencia planteada porHonduras enraz6n de interpretar el tratado en cuestión en el sentido de quela norma que le otorga jurisdicción es operativa yno necesita un compromi-so complementario ni está sometida a las reservas que pudiesen haber efec-tuado las Partes al aceptar su jurisdicción por declaraciones autónomas, efec-tuadas en virtud del arto36.2 del Estatuto. ' .

En este caso, al ,que se ha heGho referencia en laj~.t1sprude:qcia correspon-dieflt~ a Ia,sU,nidades 13y 17,q~~fu,e in.coaqo ante la Corte popwt[~c.aci6n delcompromiso concluido entre ElSa1yadoryH~ndura~, se pn~~ent6Nicaraguasolicitando en virtud de lo establecido en el arto 62 ,del Estatuta C.L]. que se le

,;¡ per:mitie~e intervenir a fin deprotegt;!rs~s derecho~ en el Golfq de Fonseca, delL." • que ....•.al igual que las Partes-es,ripereña,"LuegC;) de oír alas.,.~artes y a,Nicara~

gua, el Tribunal consideró que Nicaragua tenía un interés de cm;len jurídico quepodria ser afectado por decisiones que pudiesen adoptarse en lo que hace alrégimen jurídico d~ l~s aguas del Golfo y, por ende, ~on tal alcance le concedióel qerechQ;de intelyenir, Al dictarse la sentencia.sobre ~l.fo:ndo se estableeqqu:e I)Q it~n.(ae.1é.fecto..dela cosa juzgada en rela~i6na ~ic~~ait.ta:,","

....C~rte idt~~~aci;n~l de Ju'tici., caso LaGra~d, (j¡ep~¡,ii~ Fede;~I<leAle.nianiác, Estados Unidos de América), C,I.J" Recueil, 2,OOk, ','. .

.En este casa, ~ que yase h~'he~ho r~fe~cn'Ci~'~~'ia:ju'a;prJden~iacorres.pon~i~nte a)a.sUnidaqes 5 y 6 Y 10, a solicitud de la Rep¡1blica Federal d,eAlemania la C0.rte decidi6 con el carácter de medida p.rovisional que no.,seapÚ~as,e:la 'sentencia de:muerte qué había dictado elTribunál de Ariion~ enrel~d6n-a Walter LaGrand hasta tanto no resolviese sobre el.fond_o.Én' razónde q~e esta decisión no fue acatada, al dictar la sentencia) la CeirtElestableci6qt.I~.¡~~:medi.9,as.wnservatorias qu~.adopte. ~on sus~ento 'e~ ~l,~rtí'7ulo4;1des,~ES,t,~,Wt,9:pq.ri obligatoriaspara)as Part~~'~~I~e8u.~"8ef1f;ppor objetp res.gl\a~~,a.r.J.o$de.techos de cada unade ellas ~~~n.tras se.~~?tentael prqceso. Porende; ,entendió .responsable a los Estados Unidos por su vi.ola~ió,n, desestl-m'andp,a defe'nsa alegada con f~mdamento en ,elhecho de que había pr9ce~dido a transmitir la decisión al Estado deArizona.

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EL CONTROL DE LÁ AI'UC\CION DE LAS NORMAS DEL DEIl.. INT.

", ,,1. CoNCEPTOSBAsteos

UNIDAD 22

.':a) La compctentla de la O.N.U. para lograr que se ponga término a todasituae:t6n colonial; antecedentes, la p~1ftlca ~loni~, elsi~ema ~e mandatos.

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.'. :La Carta dela Olganizaclón de las NacJones Unidas establece entre losPropósitos para los que se instituye la Organización el de fomentar entre las' .naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio dela igual.'. ..;f. ".dad de derechos y al de la libre' determinación de los pueblos, y tomar otras

, medidas'adecuadas para fortalecerla paz universal (Carta. arto1. 2). La razónde ser de esta norma se encuentra tanto en los conflictos entre las distintasnacionalidades que, a lo largo de la historla, se han ~nfrentado y aún se en-frentan'en -el escenario europeo como en el deseo de los pueblos' de poderdecidir su propia (O'rmaBeorganización polftlca frente a actitudes imperialesde las Metrópolls, En uno y otro'caso las confrontaciones podían, y pueden.llegar a ser una amenaza a la' pai ya lá seguridad intemacionil1es."Bn 'ese.sentido basté recordar que a 10largo del siglo XIX,a medida que'las colonia.sse independizaban enÁmérlca.las Potencias cUfQpeas de la época dirigieron.sll:sojos hacia del Africa, el Medio Oriente y el Sudeste asiático y, bajo formasdiversas', allí se establecieron. Al terminar la Primera Guerra Mundial e insti-tuhse la Sociedad de las Naciones en sus nonnas se marcó un importanteavance al acamarse le observancia rigurosa de las prescripciones del der:c.cho intérnacional (Pacto, Preámbulo) y. por ende, establecerse que por elhecho de la victoria en los combates, los ganadores no adquirlrfaIi los territo-rios administrados hasta ese momento por quienes los habían perdido. Enefecto, Jos territorios coloniales de los Estados vencidos en un conflicto arma .•do ya n'o pasarían automáticamente a integrar el territorio de los Estadosvencedores; es decir, ya no se produciría su anexión. Así, se estableció unsIstema de mandatos aplicable a las colonias y territorios que, a raíz de laguerra, habían cesado de hallarse bajo la soberanía de los Estados que losgobernaban anteriormente y que se consideraba que eran habitadOS por pue-blos que aún no eran capaces de regirse por sr mismos (pacto~ arto 22). Envirtud de este sistema los territorios que se encontraban bajo la soberanía delos ImperiOS que resultaron vencidos en la Primer Guerra Mundial pasaron aun régimen internacional, controlado por la Sociedad de las Naciones, enlugar de serlo por los Estados vencedores de dicho conflicto annado. El PactodIsponfa que el sistema'dc mandatos constitllfa una "mIsión sagrada de cJvJ.JizacJ6n". Se establecfa, entonces, una relaci6n entre el Estado mandatorió -que ejercía el mandato en nombre de la Organizaci6n- Yel territorio colonia.l,

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4,.¡Cuál serIa el derecho que aplicarla el Tribunal para decidir este caso?1 " ,'-. ''',. ':'::' ~'-"~ '-". , ••••• ,,;' ' •• , •• -"" •• :', \: '¡"

~5. ¿Qué efectos tendría en derecho la sentencia de la Corte InternacionaldeJustlcla?" ."" .,' '. '., ,

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1. ¿Seda necesario que en la presentación ante la Corte Internacional deJusticia el Estado de Alemandia precisase las razones por las que entendieseque.el tribunal tiene jurisdicci6n para conOcer en el ~o?,: . '!'.' l'. '. .,:¡:-

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.. 2. Si ast fuese, imagine cuál~ s~rían los fundamentos en dere.cho que sealegarían.:,/~ ~...:.. ~.'.\ :.:.:.::.; .. !'.~:-',::.:'•.~ ,',,' ..,:. ,~ ....:\~:.. ,',.':::

:_".,.,~~.~.. ': ... , '-:,':,';-,,': ,'\~..o; - .";' ',::~:..: ,.3, ¡Estarla habilitado el 'I\ibunal p"!,, adoptar la decisión que se le pide

o con el carácter de urgente? ..'....;.. ¡" ;'~:, ••; ::' .• ;;\ •.• ,;';:

manda contra el Estado Norte ante la Corte Internacional de Justicia en razónde haber tomado conocimiento recientemente que un nacional suyo habíasido juzgado y condenado a muerte en el Estado Norte sin que éste hiciesesaber a su Oficina Consular ni el arresto, ni el proceso. a fin de que esta Oficinapudiese ofrecerle brindar asistencia para organizar su defensa ante los tribu.nales. En el comunicado se agrega que se solicitó a la Corte que •.sin demora,se decidiese Yse hiciese saber al Estado Norte que debía suspender la ejecu-ción mientras se ventilase el caso.y hasta que se dictase sentencia definitiva"

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