MEXICO, D. F. FEDERAL DE CONGILIACION vs Y ARBITRAJE ... · G) En la PLAZA Y PUESTO COMO ASISTENTE...
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MEXICO, D. F. TRIBUNAL
FEDERAL DE CONGILIACION
Y ARBITRAJE
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EXPEDIENTE NÚMERO: 4289/08
FLOR MARÍA GONZÁLEZ MALDONADO
vs
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
DIVERSAS
QUINTA SALA
LAUDO
México, Distrito Federal, a catorce de noviembre dos mil
doce.---------------------------------------------------------------------
V 1 S T O S para resolver los autos del juicio al rubro
indicado, y: ------------------------------------------------------------
R E S U L T A N D 0:
1.- Mediante escrito presentado en la oficialía de partes
de este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el
22 de septiembre de 2008, la C. FLOR MARÍA
GONZÁLEZ. MALDONADO, demandó a la
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, las
siguientes prestaciones: "A) Condenar a la demandada a que me
REASIGNE LA CLAVE PRESUPUESTAL
110073304S01E0400.0100977 y respete mi nombramiento como
ASISTENTE DE SERVICIOS DE PLANTEL y con un horario de labores
de 06:00 a 13:00 horas de lunes a viernes con adscripción a la Escuela
Primaria 'ING. GUILLERMO GONZALEZ CAMARENA' y que la actora
venia desempeñando de manera ininterrumpida desde 16 de agosto de
2006 con categoría de interino ilimitado (sin titular) y que de manera
injustificada y sin fundamento legal alguno el demandado me despide de
dicha plaza a partir del 20 de mayo del año en curso sin causa o motivo
justificado o que en su momento hubiera regresado el titular de la plaza.
B) Como consecuencia de la prestación anterior, condenar a la
demandada a que me basifique y me otorgue la titularidad en la plaza
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interina ilimitada sin titular de ASISTENTE DE SERVICIOS EN PLANTEL
con clave presupuesta! 110073304S01E0400.0100977, así como todos
los derechos sindicales, contenidos en la condiciones (sic) Generales de
Trabajo vigentes en la Secretaría de Educación Pública esta reclamación
en virtud de ocupar dicha plaza por más de seis meses un día por lo que
cumplo con los supuestos del artículo 6° de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado y que dicha plaza no tenía titular. C)
En consecuencia a lo anterior se condene A MI REINSTALACIÓN Y
REINCORPORACIÓN EN LA PLAZA Y PUESTO COMO ASISTENTE
DE SERVICIOS EN PLANTEL con clave presupuesta/
110073304S01E0400.0100977, con un horario de labores de 06:00 a
13:00 horas de lunes a viernes con adscripción a la Escuela Primaria
'ING. GUILLERMO GONZALEZ CAMARENA' y que la actora venia
desempeñando de manera ininterrumpida desde 16 de agosto de 2006
con categoría de interino ilimitado (sin titular), considerando que no
han desaparecido las actividades, que subsisten y por tanto
procede la reinstalación, continuación, prorroga de la relación
laboral, en virtud del despido injustificado por parte de la
demandada. D) Condenar a la demandada me otorgue en propiedad la
titularidad de un nombramiento con carácter de base sindica/izado la
PLAZA Y PUESTO COMO ASISTENTE DE SERVICIOS EN PLANTEL
con clave presupuesta/ 110073304S01E0400.0100977, y como
consecuencia todas y cada una de las prestaciones que se dan a los
empleados considerados de base, en términos de las Condiciones
Generales de Trabajo vigentes y fundamentalmente la inamovilidad en el
empleo, en términos que señala el artículo 6° de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado. E) Por el despido injustificado de
que fui objeto, condenar a la demandada para que me otorgue las
vacaciones por el año 2008 en la plaza reclamada y las que se sigan
generando durante la tramitación de este juicio, así como el pago de la
prima vacacional que a dichas vacaciones correspondan. Reclamación
que se encuentran contempladas en los artículos 30 y 40 de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. E) El pago del
aguinaldo del año 2008 y Jos que se sigan generando hasta la total
conclusión de este juicio laboral, como si fuera empleado activo, en
virtud de que no es mi decisión separarme del empleo. Prestación que se
encuentra contemplada en el artículo 42 Bis de la Ley Federal del
Trabajo de aplicación supletoria. F) Por el tiempo que dure este juicio,
condenar a la demandada para que en la PLAZA Y PUESTO COMO
ASISTENTE DE SERVICIOS EN PLANTEL con clave presupuesta/
110073304S01E0400.0100977, me cubra el concepto de Fondo de
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Pensiones ante el Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado, la cantidad que corresponda par· el
concepto de fondo de pensiones y seguro medico. Asimismo realice las
aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) y Fondo de
Ahorro Capitalizable (FONAC) que cada año se otorga a los trabajadores
en activo. Estas reclamaciones por el año 2006 más las que se sigan
causando durante la tramitación de este juicio. Debiendo ordenar a las
demandada exhiban (sic) la documentación necesaria donde queden
asentadas y acreditadas las aportaciones mencionadas y por los
periodos indicados. G) En la PLAZA Y PUESTO COMO ASISTENTE DE
SERVICIOS EN PLANTEL con clave presupuesta/
110073304S01E0400.0100977, el pago que corresponda por concepto
de vales de despensa, bonos y otras prestaciones que se otorguen al
personal en activo y que el trabajador actor (sic) dejara de percibir por el
despido injustificado del que fui objeto. H) Condenar a la demandada al
pago de los salarios caídos que en forma integrada se generen conforme
lo dispone el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, más los
aumentos, incrementos y retabulaciones salariales que por Ley otorguen
a la PLAZA Y PUESTO COMO ASISTENTE DE SERVICIOS EN
PLANTEL con clave presupuesta/ 110073304S01E0400.0100977.
Dichos salarios caídos a partir del 16 de mayo de 2008 y hasta que se
resuelva en definitiva este conflicto laboral. Todas las reclamaciones
señaladas deberán cuantificarse en base al salario mensual de la
cantidad de $5,219.94. /) Si este H. Tribunal dictara Laudo favorable a
las prestaciones económicas reclamadas en el presente libelo, si al
solicitar su ejecución los demandados omitieran dar cumplimiento debido
al mismo dentro de las 72 horas siguientes a las en que surta efecto su
notificación se condene a este, al pago de los intereses que se llegaren a
generar hasta que se de total cumplimiento al Laudo de referencia (...)."-
Fundó su demanda en los siguientes HECHOS: "1.- como
lo puedo demostrar con las pruebas que exhibo en esta demanda en su
capítulo correspondiente, el 16 de agosto de 2006, ingrese (sic) a
laborar para la Secretaría de Educación Pública, en base a un interinato,
como asistente de servicios en el plantel, nombramiento que al regresar
su titular me fue cambiado por otro interinato ahora a nombre· del Sr.
Jacinto Fraustro Florencia Rubelio, trabajador que al regresar a ocupar
su plaza, fui desplazada. Por tener una necesidad apremiante de
trabajar nuevamente, presente (sic) documentación a la Secretaría de
Educación Pública y consecuentemente el 18 de agosto de 2007 se me
otorgo la clave 110073304S01E0400.0100977 código 95 cuyo titular el
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Sr. Fernando Henestrosa de la Cruz se había jubilado en dicha clave y
plaza; cabe mencir¡mar a este H. Tribunal que el código 95 significa que
la plaza que se ocupa en interinato ilimitado, esto es que el titular de la
plaza se jubilo (sic), falleció o fue liquidado y consecuentemente ya no
tiene dueño. Sucede que no obstante que venia laborando en forma
eficaz con disciplina y responsablemente, el 29 de abril de 2008 la
demandada por conducto del Jefe de Empleo y remuneraciones habla a
mi centro de trabajo y me comunica que debo acudir a su oficina para
forma una nueva constancia y diversa documentación para ocupar una
plaza diferente a la que tenia asignada. Cumpliendo instrucciones me
dirijo a las oficinas del citado funcionario y un vez que estuve ante su
presencia me dice que debo firmar un nombramiento y al revisar dicho
documento, me encuentro que ese tiene un clave diferente a la clave
número 110073304S01E0400.0101073 que venia desempeñando con
código 95; que en este nuevo documento no se precisa quien es titular
del mismo, así como el hecho de que ya no se plasmaba el código 95,
consecuentemente le conteste que no era mi deseo firmar este nuevo
nombramiento; el referido funcionario me comunica que si no firmo no
podrá pagarme la quincena. Como ya había generado mis derechos de
inamovilidad en la plaza número 110073304S01E0400.0100977 código
95 y no había ocurrido causal alguna para que se me separara de la
misma, en una primera instancia me negué a firmar el referido
documento, sin embargo como este contenía la misma adscripción,
salario y prestaciones, sin renunciar a mis derechos que había generado
en la plaza 110073304S01E0400.0100977 código 95, a la fecha he
seguido laborando en la nueva plaza de interinato ilimitado que
indebidamente se me asigno (sic). Es importante resaltar a este H.
tribunal que si venia ocupando una plaza con interinato ilimitado que no
tiene titular es claro que genere (sic) el derecho de seguirla ocupando,
consecuentemente la inamovilidad en la misma, criterios a los que se
refiere el artículo 6° de la ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado y diversas resoluciones emitidas por nuestras mas altas
autoridades, (...). Con dicho cambio de nombramiento interino ilimitado
por otro interino limitado, se infiere que se violentan mis derechos
laborales contenidos en el artículo 123 apartado B de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en consecuencia al
. considerar que no estoy conforme con la nueva clave presupuesta/, que
indebidamente se me quiere asignar, para otorgarle mi plaza a otra
persona, la demandada trasgrede mis derechos laborales, ya que aun
en el supuesto sin conceder, que hubiera cometido alguna irregularidad
en el desempeño de mi trabajo. Por lo tanto y no obstante que cumplí
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con los supuestos del artículo 6° de la Ley Federal de los Trabajadores
al Servicio del Estado y que de acuerdo a los criterios mencionados al
tener un trabajo con adscripción, horario determinado y subordinación
con la demandada se deberá condenar a mi reinstalación. Ahora bien en
el supuesto sin conceder en que hubiera incurrido en alguna
irregularidad, la demandada para darme de baja debió instrumentar el
procedimiento a que se refiere el artículo 46 Bis de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio · del Estado, esto es, levantar una acta
administrativa, donde pudiera alegar lo que a mi derecho conviniera,
presentar pruebas que desvirtuaran lo que me imputara y en su caso la
representación sindical y ya con la determinación que tomara el área
correspondiente, solicitar autorización de este H. Tribunal para darme de
baja. (...)." La parte actora ofreció las pruebas que
consideró pertinentes, invocó el derecho que estimó
aplicable al caso concreto y en sus puntos petitorios
respectivos solicitó se condene a la parte demandada al
pago de las prestaciones reclamadas.-------------------------
2.- Radicados los autos por este H. Tribunal Federal,
mediante acuerdo plenario de fecha 14 de octubre de
2008 (foja 19), se tuvo por admitida la demanda en la vía
y forma propuesta, por ofrecidas las pruebas,
reservándose a resolver sobre su admisión en la
audiencia de Ley, teniéndose como demandado a la
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA,
ordenándose correr traslado y emplazar a dicha
dependencia, concediéndole el término de CINCO DÍAS
HÁBILES, contados a partir del siguiente día hábil al de
la notificación de dicho acuerdo, para que conteste la
demanda, con el apercibimiento que de no hacerlo o de
resultar mal representado, se le tendrá por contestada en
sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, con
fundamento en los artículos 130 y 136 de la Ley Federal
de los Trabajadores al Servicio del Estado.-------------------
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3.- La demandada Secretaría de ·Educación Pública fue
notificada el 05 de marzo de 2009 (foja 21) y por escrito
presentado en la oficialía de partes de este H. Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje el 12 de marzo de
2009 (fojas 22 a 48), por conducto de su apoderado
legal, contestó la demanda instaurada en su contra,
oponiendo como EXCEPCIONES Y DEFENSAS las
siguientes: "EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN.- Misma que se
interpone en contra de la prestación reclamada bajo el inciso C). (...)
toda vez que el demandante fue omiso en ejercitar su acción dentro del
plazo que establece el artículo 113, fracción /, inciso a), de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que su
derecho para ejercitarla ha fenecido, (...). El plazo invocado es aplicable
en el presente asunto ya que como lo podrá notar este H. Tribunal, la
acción principal del demandante lo es la REINSTALACIÓN en la plaza
con clave presupuesta! 110073304S01E0400.0100977 en el supuesto
caso sin conceder de que sea procedente, lo sería que las cosas
volvieran al estado en que se encontraban antes de la modificación
referida y por lo tanto la REINSTALACIÓN de la actora a la clave
110073304S01E0400.0100977, por lo que el plazo que tenía la actora
para ejercitar su acción era el previsto en el inciso a) de la fracción 11 del
artículo 113 de la ley de la materia. Para acreditar la procedencia de la
presente excepción se particularizan los elementos de la misma: 1)
ACCIÓN O PRETENSIÓN RESPECTO DE LA CUAL SE OPONE LA
EXCEPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN.- La excepción de prescripción se
opone en contra de la pretensión de la parte actora hecha valer por la
accionante bajo el inciso C) consistente en: (...). 2.- FECHA EN QUE SE
INICIA EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PRESCRIPTIVO.- Lo es el día 29
de abril de 2008, ya que ese día fue cuando la actora tuvo pleno
conocimiento del cambio de la clave presupuesta/ que tenia asignada, tal
y como lo manifestó la accionante en el capítulo de hechos
particularmente en el marcado con el numeral 1 de su respectiva
demanda, donde textualmente cita: (...), lo que deberá de ser tomado
como una confesión expresa en términos del artículo 794 de la ley
Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la ley de la materia, y al
no haber presentado su demanda laboral ante este H. Tribunal dentro del
termino previsto en la ley esto en el momento en que se consumó el
termino prescriptivo, el cual fue el día 28 de agosto de 2008, tal y
como lo establece el artículo 113 fracción 11 de Ley Federal de los
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Trabajadores al Servicio del Estado. 3) MOMENTO EN QUE SE
CONSUMÓ EL TERMINO DE LA PRESCRIPCIÓN.- como ha quedado
manifestado en el numeral anterior, el actor tuvo hasta el día 28 de
agosto del año 2008, para ejercitar su acción, por lo que a partir de esa
fecha se debe de considerar que quedo consumado el término de la
prescripción. 4.- FECHA EN QUE NACIÓ LA EXCEPCIÓN DE
PRESCRIPCIÓN.- derivado de todos los argumentos hechos valer con
anterioridad, la excepción de prescripción surgió a favor de mi
representada en día 28 de agosto de 2008, toda vez que el actor tuvo
tiempo prudente para ejercitar su acción esto fue hasta el 28 de agosto
de 2008, ya que tuvo conocimiento a partir del 29 de abril del 2008, al no
hacer valer su derecho feneció su termino para ello, por lo que la
excepción de prescripción surge en beneficio de la demandada el día
posterior a esa fecha, por lo que resulta procedente declarar prescrita
la acción de la actora toda vez que su escrito inicial de demanda fue
presentado el día 22 de septiembre de 2008, tal y como se desprende
del reloj fechador de oficialía de partes del Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje, resultando aplicable al caso que nos ocupa los
siguientes criterios jurisprudencia/es: (...). No omito expresar que la
interposición de la presente excepción NO IMPLICA LA ACEPTACIÓN
DE LAS PRESTACIONES QUE RECLAMA EL ACTOR, . si no que por
tratarse de una excepción que reviste el carácter de previo y especial
pronunciamiento, y en caso de declararse fundada la misma, este H.
Tribunal deberá de dar por concluido el presente juicio. EXCEPCIÓN DE
PRESCRIPCIÓN.- Misma que se interpone en contra de la prestación
reclamada A) consistente en: (.. .) EXCEPCIÓN DE ACCESORIEDAD.
Excepción que se interpone en contra de las prestaciones reclamadas
por la parte actora en su escrito respectivo de su escrito inicial de
demanda señaladas bajo los incisos A, 8, C, D, E, E, F, G, H, 1)
consistentes en: (.. .) toda vez que al declararse fundada y procedente la
excepción hecha valer por mi mandante en contra de la acción principal
del demandante consistente en LA REINSTALACIÓN, y atento al
principio general de derecho que reza 'lo accesorio sigue la suerte de lo
principal' y al compartir el carácter de accesorio las presentes
prestaciones reclamadas por el hoy actora, se deberá de absolver a mi
representada de el pago y cumplimiento de todas y cada una de ellas.
DOLO Y MALA FE.- Excepción que es procedente y por esta vía se
hace valer en virtud de que la actora pretende sorprender /a buena fe de
este H. Tribunal al manifestar la demandante en capítulo de prestaciones
de su escrito de demanda que tuvo conocimiento del cambio de plaza a
partir del 20 de mayo del 2008, siendo que en su capítulo de hechos en
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el numeral 1 manifiesta tener conocimiento en día 29 de abril de 2008,
poniendo en evidencia el dolo y mala fe con la que se conduce mi
contraparte, en virtud de que deja en total estado de indefensión a esta
Dependencia a efecto de poder oponer las excepciones y defensas que
considere pertinentes. AD CAUTELAM y para el supuesto caso no
concedido de que este Tribunal considere inoperante la excepción
de prescripción planteada se opone las siguientes excepciones
FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO.- Excepción que es procedente y que
en esta vía se hace valer en contra de la prestaciones marcadas bajo los
INCISOS A(... ), B (...), C (...), D)(...) en virtud de que no ha sido
despedida, sino únicamente se le asigno otra clave presupuesta/, tan .es
así que en ningún momento ha generado derecho alguno para ser titular
de la clave presupuesta/ 110073304S01E0400.0100977, ya que en
ningún momento ha reunido Jos requisitos, ni mucho menos ha dado
cumplimiento al CONVENIO que determina los criterios para llevar a
cabo el programa de basificación para el personal docente de educación
básica, inicial y especial en el Distrito Federal ya que como se desprende
de las propias pruebas que ofrece la parte actora, mi representada le
otorgó la Constancia de Nombramiento de fecha 31 de enero de 2008
con numero de documento 012056 en la cual aparece la plaza
110073304S01E0400.0100977 con tipo de alta 95 (alta provisional) tal
y como se demuestra en el siguiente esquema: (...). Ahora bien cabe
destacar que para que la plaza que ostentaba el hoy actor le sea
entregada de manera definitiva, debe cumplir con los requisitos
establecidos en la ley, es decir, la ley establece claramente los
lineamientos que se deben de seguir por parte de los trabajadores para
la abstención en su caso de una plaza en propiedad, es decir, se deben
de realizar los tramites necesarios ante el órgano facultado para ello, que
es la Comisión Nacional Mixta de Escalafón en tkrminos de Jos artículos
47 a 52 de la ley Federal de los Trabajadores J¡ Servicio del Estado y
aun mas con lo establecido en el Reglamentb de Escalafón de Jos
Trabajadores al Servicio de la Secretaría de EdJcación Pública, para el
otorgamiento de una plaza en propiedad, por lo qLe en todo caso el actor
debe realizar primeramente los tramites administrativos necesarios ante
la autoridad señalada para que sea otorgada en propiedad la plaza que
reclama en su caso participar en el concurso respectivo, (...)..... Aunado
a lo anterior se manifiesta que la plaza 110073304S01E0400.0100977
ha sido otorgada de manera definitiva a la C. MEDINA GALVAN
YOLANDA con motivo de la aplicación del convenio de referencia, por Jo
que existe una imposibilidad jurídica y material para que el actor reclame
su reasignación a dicha plaza, por lo que se deberá de declarar la
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improcedencia de la acción ejercitada, en caso sin conceder que me sea
condenado a la reasignación de la clave presupuesta/ demandada por la
accionante, solicito me autorice le sea retirada la clave antes señalada al
titular de la misma que actualmente la ostenta la C MEDINA GALVAN
YOLANDA. LA FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO, excepción que
resulta procedente en virtud de que la actora carece de acción y derecho
de reclamar la reasignación definitiva de la calve presupuesta/
110073304801E0400.0100977, dado que única y exclusivamer:7te se
trata de la conclusión de Jos efectos de su nombramiento, toda vez que
nunca la ostento en tipo de lata (sic) 10 es decir de base, sino por el
contrario siempre la ostentó con tipo de alta 95 es decir alta provisional,
no dejando en ningún momento desprotegido al trabajador, ya que se le
otorgó un nuevo nombramiento con una clave presupuesta/
110073304S01E400.0101073, la cual es en los mismos términos y
condiciones que venia desempeñando el nombramiento anterior, tal y
como lo manifiesta la propia actora en su capítulo de hechos, de manera
particular en el hecho marcado bajo el numeral 1, aunado a que no
puede reclamar una reinstalación si en ningún momento ha sido
despedida, ya que actualmente presta sus servicios para mi mandante
en la plaza descrita. Se opone la EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN
Y DERECHO misma que resulta precedente en razón de que a la hoy
actora en ningún momento se le ha ocasionado detrimento en su
patrimonio, ya se le proporciono (sic) un nuevo nombramiento con una
clave presupuesta/ 110073304S01E400.0101073 una plaza en Jos
mismos términos y condiciones conforme la que venía desempeñando,
resultando la plaza con clave 110073304801E400.0101073, equivalente
a la que reclama conservando las mismas condiciones de trabajo como
lo son entre otras el .salario, puesto, horario, antigüedad, tan es así que
su centro de trabajo no fue removido, ya que la plaza que actualmente
ostenta se encuentra en el mismo centro de trabajo que la que reclama,
y que el salario que percibe actualmente es mayor al que percibía dado
que ahora percibe por concepto 07 es decir sueldo base la cantidad de
$3,710.20 por lo que es claro que el actor no le asiste la razón ni el
derecho de su reclamo. EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN Y
DERECHO, (...), haciendo notable hincapié que la plaza que reclama la
C. FLOR MARÍA GONZÁLEZ MALDONAOO, fue otorgada de acuerdo al
convenio Secretaría de Educación Pública-Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Educación por ser competencia de aplicación del
padrón de basifiación a partir a la C. MEO/NA GALVAN YOLANDA, por
lo que desde este momento solicito sea llamada a iuicio con el
carácter de Tercero Interesado a la citada persona, quien puede ser
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emplazada a juicio en su domicilio labon:#, ubicado en José Ma.
IZAZAGA No. 38 Colonia Centro en esta Ciudad a fin que se
emplace a la C. MEDINA GALVAN YOLANDA y esta demuestre que
la plaza que pretende sea reinstalada la demandante, ya es ocupada
por el tercero interesada (sic) y a su vez sea oída y vencida en juicio,
haciendo valer sus derechos conforme a la plaza que cita, de lo
contrario se estaría violentando las garantías individuales y
derechos que ha adquirido el hoy tercero llamado a juicio, además
de que para el caso de mi mandante sea condenada a las
pretensiones de la contraria, se autorice a mi representada a
quitarle la plaza reclamada a la tercero interesada y le sea entregada
a la actora sin responsabilidad para mi mandante, lo anterior en el
supuesto sin conceder de lo pretendido por la accionante del juicio
que nos ocupa.(...). La FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO, excepción
que resulta procedente en virtud de que la actora carece de acción y de
derecho de reclamar las prestaciones marcadas bajo los incisos E), E),
F), G), H), 1) dado que única y exclusivamente se trata de la conclusión
de los efectos de su nombramiento, toda vez que nunca ha sido
despedida tal y como lo manifiesta en el hecho marcado bajo el numeral
1 (...) lo anterior debe tenerse como confesión expresa de la actora en
términos de los establecido en el artículo 794 de la ley Federal del
Trabajo de aplicación supletoria, ya que la hoy actora jamás ha sido
despedida. EXCEPCIÓN DE PRESTACIÓN EXTRALEGAL.- Excepción
que se interpone en contra de la prestaciones señaladas por la ahora
actors (sic) en su escrito inicial de demanda ya que consiste en 'G), 1)'
(...) en virtud de que la demandante carece de acción y derecho para
exigir el pago y cumplimiento de ésta por parte de esta Dependencia, en
virtud de que dichas prestaciones revisten la naturaleza de una
prestación extralegal, y la actora es omisa en cumplir con los requisitos
necesarios para la procedencia de su acción, por lo que este H. Tribunal
deberá absolver a mi representada del pago de la prestación de mérito.
(...). La de DOLO Y MALA FE.- excepción que resulta procedente en
contra de las prestaciones (sic) marcada con el inciso A) consistentes
en:(...).'-------------------------------------------------------------------------------------
... : _;
\'-,• ...
En cuanto a los hechos los controvirtió en los términos
narrados en su escrito de contestación a la demanda, los
cuales en obvio de repeticiones se tiene por
reproducidos como si a la letra se insertaran. La parte
demandada objetó las probanzas de su contraparte,
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ofreció las pruebas que estimó pertinentes, fundó su
contestación conforme a los preceptos legales que
consideró aplicables y en sus puntos petitorios solicitó se
dicte laudo favorable a sus intereses. --------------------------
4.- Mediante acuerdo plenario de fecha 21 de abril de
2009 (foja 54), se tuvo por contestada la demanda a la
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, en tiempo y
forma y por opuestas las defensas y excepciones hechas
valer, corriéndose traslado a la C. MEDINA GALVAN
YOLANDA para que en el término de nueve días hábiles
se sirva manifestar lo que a su derecho convenga con
los apercibimientos respectivos de Ley y en cuanto se
reciba la contestación se dictará acuerdo para la
celebración de la audiencia de pruebas, alegatos y
reso1uc1on.--------------------------------------------------------------
5.- La C. MEDINA GALVAN YOLANDA Tercer
Interesado fue notificada el 09 de marzo de 2011 (foja
62) y por escrito presentado en la oficialía de partes de
este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el 22
de marzo de 2011 (fojas 64 a 68), por conducto de su
apoderado legal, contestó la demanda instaurada en su
contra, oponiendo como EXCEPCIONES Y DEFENSAS
las siguientes:' l.- EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN.- Excepción que
se interpone en contra de la prestación principal reclamada por la C.
GONZALEZ MALDONADO FLOR MARÍA, bajo el inciso C) del escrito
inicial de demanda, toda vez que la demandante fue omiso en ejercitar
su acción dentro del plazo que establece el artículo 113 fracción /, inciso
a) de la Ley Federal de los trabajadores al Servicio del Estado, por lo que
su derecho para ejercitar ha fenecido, ya que el día 29 de abril del 2008,
fue cuando la actora tuvo conocimiento del cambio de la clave
presupuesta/ que tenía signada, tal y como lo manifiesta la accionante en
el capítulo de hechos particularmente en el marcado con el numeral 1 de
su respectiva demanda, donde textualmente manifiesta '(...)', lo que
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EXP. No. 4289/08
debe ser tomado en cuenta como confesión expresa en términos del
artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la
ley de la materia, fecha que deberá de ser tomada en cuenta a fin de
computar el termino prescriptivo; por tanto la actora tenía hasta el 28 de
agosto del año 2008 para reclamar dicha prestación, y si la demanda fue
presentada el día 22 de septiembre de 2008, es de notarse que se
encuentra fuera del termino para su interposición, y por ende se
encuentra prescrita, (...) 11.- EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN.
Excepción que se interpone en contra de la prestación principal
reclamada por la C. GONZALEZ MALDONADO FLOR MARÍA, bajo el
inciso A) consistente en: (...) del escrito inicial de demanda AD
CAUTELAM y sólo para el casque la actora pretenda reclamar la nulidad
del nombramiento en la plaza 110073304S01E400.0101073, toda vez
que la actora fue omisa en ejercitar su acción dentro del plazo que
establece el artículo 113 fracción 1 inciso a) de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, término prescriptivo que es aplicable
en el presente asunto ya que la acción principal es la reinstalación en la
plaza reclamada en modificación a la 110073304S01E400.0101073 ya
que la consecuencia jurídica de dicha nulidad y aun y cuando la actora
no lo hubiera reclamado de manera expresa la actora, jurídicamente
constituye en una nulidad de nombramiento, por lo que su derecho para
ejercitarla ha fenecido, ya que el día 29 de abril de 2008, fue cuando la
actora tuvo conocimiento del cambio de clave presupuesta/ que tenía
signada, tal y como lo manifiesta la accionante en el capítulo de hechos
particularmente en el marcado con el numeral 1 de su respectiva
demanda, (...). 111.- FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO.- Excepción que
se interpone en contra de las prestaciones reclamadas por la actora bajo
los incisos A), B), C) y O) de su escrito inicial de demanda, toda vez que
la plaza que reclama de hoy actora se encontró sujeta al sistema de
escalafón, y al tratarse de una prestación escalafonaria la carga de la
prueba es de la actora, ello a efecto de acreditar que reúne todos y cada
uno de los elementos escalafonarios establecidos en los artículos 49, 50
y 51 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y que
cuenta con mejores derechos que la suscrita para ostentar la plaza que
hoy reclama...IV.- FALTA DE ACCESORIEDAD.- Excepción que es
procedente y que por esta vía se hace valer respecto a las prestaciones
reclamadas bajo los incisos A), B), C), E), E), F), G), H) e 1) del escrito
inicial de demanda, así como cualquier otra prestación de carácter
económico en virtud de que, si la parte actora carece de acción y
derecho para reclamar de mi poderdante la prestación consistente en
REINSTALACIÓN, por consiguiente tampoco le asiste razón ni derecho
. ---(.
'·
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EXP. No. 4289/08
ME X ICO, D. F. TRIBUNAL
FEDERAL DE CONCILIACION
Y ARBITRAJE
para reclamar las prestaciones antes señaladas que se cita ni en
cualquier prestación de tipo económica y demás prestaciones que hace
alusión en el capítulo respectivo. del esCrito inicial de demanda, (...)."------
Los HECHOS los contestó en los términos siguientes: "El
hecho marcado bajo el numeral 1 NI SE NIEGA NI SE AFIRMA POR
NO SER UN HECHO PROPIO DE MI REPRESENTADO. (...).La
tercero interesada objetó las probanzas de su
contraparte, ofreció las pruebas que estimó pertinentes,
fundó su contestación conforme a los preceptos legales
que consideró aplicables y en sus puntos petitorios
solicitó se dicte laudo favorable a sus intereses.------------
6.- Mediante acuerdo plenario de fecha 01 de diciembre
de 2011 (foja 72), se tuvo por contestada la demanda de
la C. MEDINA GALVAN YOLANDA en su carácter de
Tercer Interesado en tiempo y forma y por opuestas las
defensas y excepciones hechas valer, por opuestas las
excepciones y defensas que hace valer y por objetadas
las pruebas de su contraparte, señalándose fecha para
la celebración de la audiencia de pruebas, alegatos y
resolución.--------------------------------------------------------------
7.- El 1O de febrero de 2012, fue celebrada la audiencia
_,,, ....._ .t• - ' - b C' .- Wf "7É)fG ' · .........,... • .. "-<4." .......
de pruebas, alegatos y resolu9_ió- fC?ja.74 a: 75) y una . .«V."::"" "t;..,\,.•, · · -· - 0 .... . ,, ...M. '·-··
vez que fueron admitidas, preparadas y desahogadas las
pruebas que así lo requirieron, por acuerdo dictado en
audiencia de fecha 18 de junio de 2012 (foja 86), se tuvo
por substanciado el procedimiento, se declaró cerrada la
instrucción y se ordenó turnar los autos para su
resolución definitiva.-------------------------------------------------
14
EXP. No. 4289/08
C O N S 1 D E R A N D 0:
1.- Este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y su
Quinta Sala son competentes para conocer y resolver el
presente conflicto, con fundamento en el artículo 123,
apartado" 8, fracción XII, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en relación con El artículo
124, fracción 1, y 124 B, fracción 1, de la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria
del Apartado 8) del Artículo 123 Constitucional (en lo
sucesivo Ley Burocrática).-----------------------------------------
11.- La litis del presente asunto se constriñe en
determinar, si le asiste e.Lgª.rªc.b.º_y la razón a la actora
c.FLoÁ---r iiRÍA-(iq-...?- ;z·-·c- ALooÑAíio-;- ....._._ ....--····---;· .• ,.,., r.. .-: .•:11-• •• .:.::..•....,,,...,.
reclamar de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
·-PÚBLiCA,'···""·¡ ;----- --· la -cle· -r ue·s¡··cv
1- 9?:3- 9.4?.9.1sP4oq._o1 oo !7 .c9--- !?-:·,- :
-·"- ""• _,. ..... '"•' • •;·. •· •.· ,•u ·':'ol!."- •.· ..•;·. • '·-"• olo1t · ·- , -..- ·- ,-,••• J ,,,J • :" .-..........\'.\
serv1c1os en plantel, la bas1f1cac1on y t1tulanda8 en d1cha
plaza, rei- talación en la plaza de asistente de serviciTh
en plantJl?la titularidad de un nombramiento de base,
pago de vacaciones por el año 200las que se sigan
generando, prima vacacional, aguinaldo de 2008,
aportaciones al ISSSTE, SAR y FONAC por el año 2006
y las que se sigan generando, pago de los salarios
caídos a partir del 16 de mayo de 2008, así como el pago
de los intereses que se llegaren a generar hasta que se
dé cumplimiento al laudo.- O bien, si como se excepciona
el Titular demand do, que la parte actora carece de
acción y de derecho para reclamar de su representado
todas y cada una de las prestaciones que señala en su
escrito inicial de demanda, en virtud de que a la actora se
15
1
/<
EXP. No. 4289/08 f\0,
MEXICO, D. F. TRIBUNAL
FEDERAL DE CONCILIACION
Y ARBITRAJE
le asignó de manera provisional la clave ---- ................................ -.. ···-.. - .,.. ..... -· •. ··· ., -·.:..-..¡-·...--.·.....,. .. ó'\ ...>r"' ............,.,..... ,... _,... .................. , .,;;
110073304801E0400.0100977, con un tipo de alta 9.5r
(áltaprovTsi- i);..·Y· · a. - f·- --?,1!·D· _p;;;_QP. s.s ... ---=-----=--...---·' - ¡..... . .•, ' •.. ... .. '
servicios para la Dependencia en la clave presupuesta! -...r. ,,.,,. '"'··• · ,1 , •. , ._ ¡ '"·".: · ""' • ... ,. ··r- N .,-..,....... --."'l• ...l.''"--. r ..r.:.- .n _...,.,.., '' .,...
110073304801E0400.011Q7.3,,.. que ..e.s .una .plaza.en.I.O$."'· "";'•. '4• •. •
· .."Y•
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mismos términos y condiciones en que lo venía . - . ,........... ,,, ,r• ,, . ,,,, ,1, ,.... .,...., -l":1"/• .. "'"01' ....-"'·u"""'f· ,..,,. •-:o>. ,,,.•..•• _...!!"· _,..,.,._.,,,. ·r,.- ............ -....-....,..,.,..,..,,..._._,
desempeñand?,.. por lo cual al no existir UQ d $.1id.o. .-.-•.:·!",..'' • - ,-----
injÚ tWicádo no son procedentes las acciones intentadas - -.,.,.... r,..,...,.,, ....__..._.... _..-.,-".- ',....'<"4<1-\ ..,..,1,. our..-.:,UT '' • 1UJT •· o ...'11' • • .ti• \•,.. • ;;¡. VOI·•O"' 'Zl ·• 'II'J\I:Z.O:.J'I r' - -.--....,\'•.- .- d
por la parte actora, m xirne .9u..- la clave ,..-:o\: !L · _¡.; _ • ,...._ ..... n'w • • 1· .,- _....,¡,., '"'1 .)_ • 1:'!"11
110073304801E0400-.0-100977 ha sido otorgada de -- . ......
manera definitiva a la C. MEDINA GALVAN YOLANDA,
por lo que existe una imposibilidad jurídica y material
para que la actora reclame su reasignación a dicha
clet\fe.--------------------------------------------------------------------
Por la forma en que se fijó la litis, le corresponde a la
Dependencia demandada acreditar, que le otorgó a let
hoy actora una plaza con clave presupuesta!
110073304801E0400.011073 de manera provisional y
que dicha clave cuenta con un titular.---------------------------
Por otra parte le corresponde la carga de la prueba a la
actora para acreditar que le corresponde la reasignación
en la plaza como asistente de servicios en plantel en la
clave presupuesta! 110073304801E0400.0100977.--------
(
1 111.- Por existir una cuestión de carácter perentorio como
lo es la excepción de prescripción opuesta por el
Titular de la Secretaría de Educación Pública y Tercero
Interesado (fojas 22, 26, 64 vuelta y 65), se procede a su
estudio y resolución. ------------------------------------------------
16
EXP. No. 4289/08
Aduce la Secretaría de Educación Pública que:
"EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN.- Misma que se interpone en contra
de la prestación reclamada bajo el inciso C). ( ...) toda vez que el
demandante fue omiso en ejercitar su acción dentro del plazo que
establece el artículo 113, fracción 1, inciso a), de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que su derecho para
ejercitarla ha fenecido, (...). El plazo invocado es aplicable en el
presente asunto ya que como lo podrá notar este H. Tribunal, la acción
principal del demandante lo es la REINSTALACIÓN en la plaza con
clave presupuesta! 110073304SO1E0400.O100977 en el supuesto caso
sin conceder de que sea procedente, lo sería que las cosas volvieran al
estado en que se encontraban antes de la modificación referida y por lo
tanto la REINSTALACIÓN de la actora a la clave
110073304S01E0400.0100977, por lo que el plazo que tenía la actora
para ejercitar su acción era el previsto en el inciso a) de la fracción 11 del
artículo 113 de la ley de la materia. Para acreditar la procedencia de la
presente excepción se particularizan los elementos de la misma: 1)
ACCIÓN O PRETENSIÓN RESPECTO DE LA CUAL SE OPONE LA
EXCEPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN.- La excepción de prescripción se
opone en contra de la pretensión de la parte actora hecha valer por la
accionante bajo el inciso C) consistente en: (...). 2.- FECHA EN QUE SE
INICIA EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PRESCRIPTIVO.- Lo es el día 29
de abril de 2008, ya que ese día fue cuando la actora tuvo pleno ¡.
conocimiento del cambio de la clave presupuesta/ que tenía asignada,
tal y como lo manifestó la accionante en el capítulo de hechos
particularmente en el marcado con el numeral 1 de su respectiva
demanda, donde textualmente cita: (...), lo que deberá de ser tomado
como una confesión expresa en términos del artículo 794 de la ley
Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la ley de la materia, y al no
haber presentado su demanda laboral ante este H. Tribunal dentro del
término previsto en la ley esto en el momento en que se consumó el
termino prescriptivo, el cual fue el día 28 de agosto de 2008, tal y
como lo establece el artículo 113 fracción 11 de Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado. 3) MOMENTO EN QUE SE
CONSUMÓ EL TERMINO DE LA PRESCRIPCIÓN.- como ha quedado
manifestado en el numeral anterior, el actor tuvo hasta el día 28 de
agosto del año 2008, para ejercitar su acción, por lo que a partir de esa
fecha se debe de considerar que quedo consumado el término de la
prescripción. 4.- FECHA EN QUE NACIÓ LA EXCEPCIÓN DE
PRESCRIPCIÓN.- derivado de todos los argumentos hechos valer con
anterioridad, la excepción de prescripción surgió a favor de mi
17
-·
-----
EXP. No. 4289/08 \ 6
MEX ICO, O. F. TRIBUNAL
FEDER AL DE CONCILIACION
Y AR BITRAJE
., ./
representada en día 28 de agosto de 2008, toda vez que el actor tuvo
tiempo prudente para ejercitar su acción esto fue hasta el 28 de agosto
de 2008, ya que tuvo conocimiento a partir del 29 de abril del 2008, al no
hacer valer su derecho feneció su término para ello, por lo que la
excepción de prescripción surge en beneficio de la demandada el día
posterior a esa fecha, por Jo que resulta procedente declarar prescrita
la acción de la actora toda vez que su escrito inicial de demanda fue
presentado el día 22 de septiembre de 2008, tal y como se desprende
del reloj fechador de oficialía de partes del Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje, resultando aplicable al caso que nos ocupa
los siguientes criterios jurisprudencia/es: (.. .).
Por su parte la Tercera interesada manifiesta: l.
EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN.- Excepción que se interpone en
contra de la prestación principal reclamada por la C. GONZALEZ
MALDONADO FLOR MARÍA, bajo el inciso C) del esc_rito inicial de
demanda, toda vez que la demandante fue omiso en ejercitar su acción
dentro del plazo que establece el artículo 113 fracción /, inciso a) de la
Ley Federal de los trabajadores al Servicio del Estado, por lo que su
derecho para ejercitar ha fenecido, ya que el día 29 de abril del 2008,
fue cuando la actora tuvo conocimiento del cambio de la clave
presupuesta/ que tenía signada, tal y como Jo manifiesta la accionante
en el capítulo de hechos particularmente en el marcado con el numeral 1
de su respectiva demanda, donde textualmente manifiesta '(.. .)', lo que
debe ser tomado en cuenta como confesión expresa en términos del
artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la
ley de la materia, fecha que deberá de ser tomada en cuenta a fin de
computar el termino prescriptivo; por tanto la actora tenía hasta el 28 de
agosto del año 2008 para reclamar dicha prestación, y si la demanda fue
presentada el día 22 de septiembre de 2008, es de notarse que se
encuentra fuera del termino para su interposición, y por ende se
encuentra prescrita, (.. .)
Esta H. Autoridad considera que las excepciones de
prescripción que hicieron valer la parte demandada y ...
tercero interesado resultan procedentes, lo anterior es -----..
así, toda vez que señaló claramente con relación a cuál
de las acciones intentadas en la demanda se oponía, así
18
EXP. No. 4289/08
---- -- -
como la fecha en que debe empezar a correr el término
prescriptivo, en virtud de lo anterior, es claro que
proporcionó los elementos necesarios para que esta
autoridad jurisdiccional resolviera sobre la procedencia
de la mencionada prescripción, pues e.L rtículo 113,
fracción 11, inciso a) de la Ley Fe9-ª.L-º-ª··_J.os
.:: ). t ( ·" -·) •
.,_!.--·
-- ..._... ,..,---·--·,...-•.,.-,,._,.,.-- - --..--....._ _ _ _ ,.. ---r-..-•- .-v••"f •',..-•!1'11' -......,
Trqbajadores...a.I·-ªª-!Y.ql .i..9LJ=.stado, dispone: "ARTÍCULO . ... . . . ......,,·...-
113. Prescriben: 11. En cuatro mes: a) En caso de despido o suspensión
injustificados, las acciones para exigir la reinstalación en su trabajo o la
indemnización que la ley concede, contados a partir del momento en que
sea notificado el trabajador, del despido o suspensión; y(...).'; por lo
tanto, si la parte actora ejercitó su acción el 22 de
septiembre de 2008, como se desprende del sello
estampado por Oficialía de Partes de este H. Tribunal
Federal, y refiere en su capítulo de hechos que el 29 de
abril de 2008 tuvo conocimiento que firmó nueva
constancia para ocupar una plaza diferente a la que
tenía, ya que ésta contenía la misma adscripción, salario
y prestaciones que la plaza
110073304801E0400.0100977, en consecuencia, es
claro que se encuentra prescrita la acción que pretende
la actora, esto es, la reinstalación en la plaza de
Asistente de Servicios en Plantel con clave presupuesta!
110073304801E0400.0100977, toda vez que no
presentó su escrito dentro del periodo comprendido del
29 de abril de 2008 al 28 de agosto del mismo año, lo
anterior es así, pues el cómputo del plazo para
demandar la reinstalación por virtud de su naturaleza
inicia a partir de que la actora se hace conocedora del
hecho, esto es, el día 29 de abril de 2008 fue el día en
que la C. FLOR MARÍA GONZÁLEZ MALDONJ\DO tuvo
pleno conocimiento del cambio de la clave presupuesta!
que tenía asignada, tal y como ella misma lo manifiesta
. >
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19
EXP. No. 4289/08 (
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M E X I CO, O. F. TRIBUNAL
FEDERAL DE CONGILIACION
Y ARBITRAJE
r-'·..
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en el hecho marcado con el numeral 1 de su demanda al
manifestar: "...Sucede que no obstante que venía laborando en forma
eficaz con disciplina y responsablemente, el 29 de abril de 2008 la
demandada por conducto del Jefe de Empleo y remuneraciones habla a
mi centro de trabajo y me comunica que debo acudir a su oficina para
formar (sic) nueva constancia y diversa documentación para ocupar una
plaza diferente a la que tenía asignada. (...) ...en una primera instancia
me negué a firmar el referido documento, sin embargo como este
contenía la misma adscripción, salario y prestaciones...a la fecha he
seguido laborando en la nueva plaza de interinato ilimitado que
indebidamente se me asigno."
Manifestaciones que son tomadas en consideración
como confesión expresa y espontánea, en términos del
artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación
supletoria a la Ley Burocrática para acreditar que el 29
de abril de 2008 la hoy actora se hace conocedora del
hecho, es decir, que a partir de la citada data comenzó a
correr su término para inconformarse con la designación
de la nueva clave, feneciendo dicho término el 29 de
agosto de 2008, y al haber presentado su demanda·
hasta el 22 de septiembre del mismo año, transcurre en
exceso su término de cuatro meses que establece el
artículo 113, fracción 11, inciso a), de la Ley Burocrática.--
De lo anterior, se advierte qu_e.. .t.r,a..n,.s..c..u--rr-i-ó-"te'fn....exceso ellJo
término de 4 meses que la Ley Burocrática prevé para ............,_.. .(_! · Jt OJtM' ¡ • • .:t.• !t o :1; "' ": • ...-¡¡•.(...,.. ' · --,,,¡'!":':'· • \ Y'•.."
exigir la reinstalación en su trªJlé!jO o la indemnización ;;.. ,l..... ¿.,. .• .... 4 • }¡ • .... ...· ·
que la ley concede en caso de despido injustificado, pues
como consta en autos, la demanda laboral de la hoy
actora fue recibida en este Tribunal Federal el 22 de
septiembre de 2008 ante la Oficialía de Pa tes Común
de este H. Tribunal Federal y el despido injustificado del
que se adolece tal y como lo señala en el hecho 1 de su
20
EXP. No. 4289/08
. , \
escrito inicial de demanda, aconteció el 29 de abril de
2008, en virtud de lo anterior, es claro que está prescrita
la acción para exigir la reinstalación en la plaza de
Asistente de Servicios en Plantel con clave
110073304S01E0400.0100977, por lo que resulta
procedente la excepción de prescripción que se contiene
en el artículo 113, fracción 11 inciso a) de la Ley
Burocrática y que hace valer el Titular demandado y
tercera Interesada. Sirve de apoyo a lo anterior la tesis
de Jurisprudencia l. 6º T. J/59, del Sexto Tribunal
Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, de
la Novena Época, del Semanario Judicial de la
Federación, Tomo XVIII, Diciembre de 2003, visible a
página 1278, que señala:
"PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL, EXCEPCIÓN DE. SU
CÓMPUTO DEBE REALIZARSE A PARTIR DE LA FECHA
EXPRESADA EN LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA LA
ACCIÓN. La fecha a partir de la cual se realiza el cómputo del
término prescríptívo debe ser aquella expresada en los hechos en
que se fundó la acción ejercitada; esto es así, porque la excepción
de prescripción se opone directamente contra la acción intentada;
por tanto, sí en la contestación a la demanda se aduce distinta
fecha de separación del trabajo, dicha controversia es materia de
diversa defensa o excepción, pero no de prescripción." SEXTO
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATER/A DE TRABAJO DEL
PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 17136/2001. Cecílía Martínez
Castillo. 6 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente:
Carolina Píchardo Blake. Secretario: Augusto Santiago Lira.
Amparo directo 2086/2002. Fernando Mejía Fígueroa. 9 de mayo de
2002. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Píchardo Blake.
Secretario: /ván Castíllo Estrada.----------------------------------------------
- -· z
En este orden de ideas y al prosperar la excepción /'
opuesta por el titular demandado y Tercer interesado,
esta H. Autoridad omite el estudio del conflicto planteado,
toda vez que la acción principal que reclamó la actora
consistente en la reinstalación y reincorporación de la
plaza de Asistente de Servicios en Plantel, con clave
21
EXP.·No. 4289/08 .
MEX ICO, O. F. TRIBUNAL
FEDERAL DE CONCILIACION
Y ARBITRAJE
r-·.·. r
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.\' .
110073304S01E0400.0100977 se encuentra prescrita,
en virtud de lo anterior, lo procedente es ABSOLVER a
la Secretaría de Educación Pública de las prestaciones
solicitadas por la actora en forma subsidiaria a la
principal, señaladas en los incisos A), 8), C), D), F), G)
y H) del escrito inicial de demanda.------------------------------
Al caso es aplicable la siguiente tesis de jurisprudencia:--
"PRESCRIPCIÓN. ESTUDIO INNECESARIO DE
PRUEBAS DE FONDO.- Cuando la Junta de Conciliación y Arbitraje considere operante la excepción de prescripción
alegada, con respecto a determinada acción, resulta innecesario el estudio de las pruebas relativas al fondo del
asunto, en cuanto a esa acción se refiere.- Novena Época,
T.C.C., S.J.F., y su Gaceta, Tomo 111, Febrero de 1996,
Página 336.---------------------------------------------------------------
No pasa desapercibido por esta Sala que si bien es cierto
la acción principal de reinstalación se encuentra prescrita,
resulta prudente entrar al estudio de las prestaciones
devengadas al 29 de abril de 2008, por no ser accesorias
a la principal.-----------------------------------------------------------
En cuanto al otorgamiento de vacaciones por el año 2008
y las que se sigan generando durante la tramitación del
juicio, así como el pago de la prima vacacional que a
dichas vacaciones correspondan, prestación reclamada
bajo el inciso E) de su escrito de demanda, y toda vez
que se trata de una prestación devengada hasta el 29 de
abril de 2008, y toda vez que de autos no se desprende
que el titular demandado haya realizado dicho pago, lo
procedente es condenar al titular demandado a la parte
proporcional del pago de vacaciones, así como de la
prima vacacional, esto es, por el periodo del 1 de enero al
29 de abril de 2008, le corresponden 6.64 días de pago.
Lo anterior es así, toda vez que las mismas no fueron
22
EXP. No. 4289/08
,.
disfrutadas por causas imputables al patrón. Sirve de
apoyo la siguiente Jurisprudencia que a la letra señala:----
. ·--... ··.....-··
)
"TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. VACACIONES NO DISFRUTADAS POR LOS. CASO EN QUE ES PROCEDENTE EL PAGO DE. De la interpretación del segundo párrafo del artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado se advierte que en él sólo se establece la prohibición de pagar en numerario los períodos de vacaciones no disfrutados cuando se encuentre vigente la relación laboral; por lo tanto, dicha hipótesis no es aplicable para aquéllos casos en que dicha relación cesó porque existe imposibilidad material de que se disfruten. Así por tratarse de una prestación devengada antes de concluir la relación laboral, deben pagarse las vacaciones no disfrutadas. Octava Época, Registro: 207682, Instancia: Cuarta Sala, Jurisprudencia, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 81, Septiembre de 1994, Materia(s): Labora Tesis: 4a.IJ. 33/94, Página: 20. Contradicción de tesis 58/93. Entre el Noveno y Tercer Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 10 de agosto de 1994. Cinco votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretaria: Guadalupe Gueto Martínez.".---------
Ahora bien el salario que se toma en cuenta para la
cuantificación es el señalado en el recibo de pago
0012453 (foja 15) correspondiente a la clave
110073304801E0400.0100977, es decir, $2,609.97 (Dos
mil seiscientos nueve pesos 97/100 M.N.) quincenales,
que multiplicados por dos arroja la cantidad de $5,219.94
pesos mensuales.--------------------------------------------------
_. /
- 1
Así tenemos, $5,219.94 pesos divididos en 30, arroja la
cantidad de $173.99 pesos diarios, multiplicados por
6.64 días que le corresponden, nos da como resultado
$1,155.29 (Mil ciento cincuenta y cinco pesos 29/100
M.N.), que deberá pagar la demandada por concepto de
vacaciones correspondientes al año 2008.--------------------
.- -·'
/'
En cuanto a la prima vacacional tenemos: la prima
vacacional se obtienen multiplicando el salario diario
$173.99 por 4.98 días, nos da como resultado la cantidad
23
EXP. No. 4289/08
MEX I CO, O. F.
TRIBUNAL FEDERAL DE
CD JCILIACION Y ARBITRAJE
· ' - - f \ "¡
J
de $866.47 (Ochocientos sesenta y seis pesos 47/100
M.N.) a la que para determinar el 30°/o de prima
vacacional, se multiplica por .30, arrojando la cantidad de
$259.94 (Doscientos cincuenta y nueve pesos 94/100
M.N.), que es la cantidad que deberá cubrir el
demandado Secretaría de Educación Pública a ia actora
por concepto de PRIMA VACACIONAL. La anterior
cantidad salvo error u omisión de carácter aritmético.------
Es preciso señalar que en cuanto al reclamo de
vacaciones y prima vacacional que se sigan generando
durante la tramitación se este juicio, resulta improcedente
su reclamo, ya que no procedió la acción de reinstalación
en la plaza de Asistente de Servicios en Plantel con la
clave presupuesta! 110073304S01E0400.0100977.---------
En cuanto al pago de aguinaldo del año 2008, prestación
reclamada bajo el inciso E) de su escrito de demanda, lo
procedente es condenar al titular demandado a su pago,
ya que de las constancias que corren agregadas a los
autos no se desprende que se le hay efectuado dicho
pago, en este orden de ideas, con fundamento en el
artículo 42 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, por cada año de servicios los
empleados tendrán derecho a 40 días de aguinaldo; en
caso que nos ocupa tenemos que la actora laboró 4
meses, esto es del 1 de enero al 29 de abril de 2008, nos
da 13.32 días que multiplicados por el salario diario de
$173.99 nos da un total a pagar de $2,317.54 (Dos mil
trescientos diecisiete pesos 54/100 M.N.), cantidad
que deberá cubrir el demandado a la actora por concepto
de AGUINALDO del año 2008. La anterior cantidad salvo
24
EXP. No. 4289/08
•
error u omisión de carácter aritmético. Es de señalarse
que en términos del artículo 42 Bis de la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado, el aguinaldo
anual se otorga SIN DEDUCCIÓN ALGUNA.----------------
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Es preciso señalar que en cuanto al reclamo de aguinaldo
que se sigan generando hasta la total conclusión de este
juicio, resulta improcedente su reclamo, ya que no
procedió la acción de reinstalación en la plaza de
Asistente de Servicios en Plantel con la clave
presupuesta! 110073304S01E0400.0100977.---------------- - /J
Por lo que respecta al pago de los intereses moratorias
con todos los incrementos salariales legales y
contractuales que se generen y los daños y perjuicios,
prestación reclamada bajo el inciso 1), es procedente
absolver a la Secretaría de Educación Pública de dicha
prestación, toda vez que en la Ley Federal del Trabajo
no existe disposición alguna que establezca acción para
reclamar el pago de daños y perjuicios consistentes en
los intereses legales sobre las cantidades que adeude el
patrón al trabajador, por lo que resulta improcedente
reclamar dicha prestación, máxime que el artículo 11 de
la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado,
establece como Ley supletoria a la Ley Federal del
Trabajo, pero es de observarse que dicha supletoriedad
solo es por cuanto hace a las cuestiones de carácter
procesal, no así a las prestaciones en ellas contenidas,
porque de lo contrario ya no se trataría de una aplicación
supletoria sino de una integración de la Ley sobre puntos
respecto de los cuales el legislador no ha reglamentado
en favor de quienes trabajan al servicio del Estado.
1 •.
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25
EXP. No. 4289/08
MEX ICO, D. F. TRIBUNAL
FEDERAL DE CONGILIACION
Y ARBITRAJE
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1
Sirven de apoyo las siguientes tesis que al tenor
señalan:
"TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SUS
PRESTACIONES NO PUEDEN SER AMPLIADAS EN
APL/CACION SUPLETORIA DE LA LEY FEDERAL DEL
TRABAJO. La supletoriedad que señala el artículo 11 de la Ley
de los Trabajadores al Servicio del Estado, no llega al grado de
hacer existir prestaciones no contenidas en la misma ley, pues de
considerarlo así, ya no se trataría de una aplicación supletoria sino
de una integración de la ley, sobre puntos respecto de los cuales
el legislador no ha reglamentado en favor de quienes trabajan al
servicio del Estado". Registro No. 242648, Localización: Séptima
Época, Instancia: Cuarta Sala, Fuente: Semanario Judicial de la
Federación 205-216 Quinta Parte, Página: 58, Tesis Aislada,
Materia(s): laboral
De igual manera sirve de sustento la siguiente
jurisprudencia:
"LEY FEDERAL DEL TRABAJO. PROCEDENCIA DE LA
APLICACION SUPLETORIA DE LA. A LA LEY FEDERAL DE
LOS TRABAJADORES AL SERVIC'O DEL ESTADO. Si la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, fue
promulgada por decreto publicado el veintisiete de septiembre de
mil novecientos sesenta y tres, y en su artículo 11 dispuso que en
lo no previsto expresamente por la misma o disposiciones
especiales, se aplicaría en su orden la Ley Federal del Trabajo, el
Código Federal de Procedimientos Civiles, las leyes del orden
común, la costumbre, el uso, los principios generales del derecho
y la equidad; y el artículo de la ley comentada no ha sido
reformado; debe concluirse que en él se expresó la voluntad del
legislador de suplir lo no previsto en su ley con las normas de la
entonces en vigor Ley Federal del Trabajo de dieciocho de agosto
de mil novecientos treinta y uno, las que por efecto de la
supletoriedad así ordenada quedaron incorporadas a la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado de ·1963; pero
esa indicación de supletoriedad no significa propósito legislativo
de ligar permanentemente la Ley reglamentaria del apartado 8 del
artículo 123 constitucional a modificaciones ulteriores que
surgieran del desarrollo evolutivo de las normas reglamentarias
del apartado A del mismo artículo constitucional, porque ello
implicaría desconocer las diferencias específicas entre las fuentes
reales de dos ordenamientos jurídicos; uno para regular las
prestaciones de los servicios subordinados a patrones sujetos
jurídicos privados para beneficio de sus particulares intereses;
otro, para regular las prestaciones de servicios subordinados al
patrón, ente público, para beneficio de los intereses sociales
generales encomendados a éste. Por lo que la supletoriedad de
que se trata sólo puede significar que el legislador, al establecerla,
26
EXP. No. 4289/08
..\
refirió un conjunto de normas ya existentes como instrumento para
completar y explicar la significación del que estaba emitiendo en
ese momento, pero no que el conjunto normativo que estructuraba
debiese quedar sujeto permanentemente a las modificaciones
que, en su propia evolución sufran normas de la misma jerarquía
legal, cuya existencia y desarrollo ulteriores tienen motivos y fines
propios, diversos e independientes de la normatividad específica
que formula en un momento dado." Registro No. 210733,
Localización: Octava Época, Instancia: Tribunales Colegiados de
Circuito, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
80, Agosto de 1994, Página: 45, Tesis: 1.6o.T. J/28, jurisprudencia,
Materia(s): laboral.
1
- ...:!
En mérito de lo expuesto y fundado, en apoyo a lo
dispuesto por el artículo 137 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, es de resolverse y
se-------------------------------------------------------------------------
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"1
RE S U E L V E:
PRIMERO.- Al resultar procedente la excepción de
prescripción se ABSUELVE a la SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN PÚBLICA de reinstalar a la C. FLOR
MARÍA GONZÁLEZ MALDONADO en el puesto de
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)
Asistente de Servicios en Plantel así como las demás
prestaciones señaladas en los incisos A), B), D), F), G),
H) e 1)" de su escrito inicial de demanda al resultar
procedente la prescripción prevista en el artículo 113,
fracción 11, inciso a), de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado y en lo debidamente
expuesto y fundado en el Considerando 111 de la
presente resolución.-------------------------------------------------
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SEGUNDO.- Se CONDENA a la SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN PÚBLICA a pagar a la actora la parte
proporcional de vacaciones del año 2008 por la cantidad
de $866.51 pesos; parte proporcional de prima
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MEXICO, O. F. TRIBUNAL FEDERAL DE CONGILIACION Y ARBITRAJE
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27
EXP. No. 4289/08
vacacional del año 2008 por la cantidad de $259.94, así como la parte
proporcional de aguinaldo del año 2008 . por la cantidad de $1,738.16
pesos. Lo anterior en lo expuesto y fundado en el
Considerando 111 de la presente resolución.-------------
------------------------------------
TERCERO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES.- Y en su
oportunidad archívese el presente expediente como asunto total y
definitivamente conc 1uido.---------------------------------------------------------------
ASÍ, DEFINITIVAMENTE, JUZGANDO LO RESOLVIERON Y FIRMARON LOS CC. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA QUINTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN L PLENO CELEBRADO CON
ESTA MISMA FEC::: ::: ----- :·:: ::::·-------------------
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