Mg. Diego S. Rinaldi Año: 2012. Aspectos legales del análisis Toxicológicos.

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QUIMICA FORENSE Mg. Diego S. Rinaldi Año: 2012

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QUIMICA FORENSE

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Tema 1

Aspectos legales del análisis Toxicológicos

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- En el análisis químico en general y en el toxicológico en particular importa el procedimiento a desarrollarse.

- Fundamentalmente se busca su inobjetabilidad mediante el desarrollo de un proceso químico total, por lo que debe soportar exámenes internos y externos a fin de validar todo lo desarrollado.

- Deberán usarse patrones, equipos, personal calificado, protocolos que ya fueran aprobados y validados en lugares de mayor jerarquía química.

- En la pericia se deberán agregarse todas las condiciones necesarias para que ese análisis pase a ser desde ese momento una PRUEBA PERICIAL.

Análisis y Pericias

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LA PRUEBA PERICIAL EN UN PROCESO JUDICIAL

: “LO QUE CONFIRMA O DESVIRTUA UNA HIPÓTESIS”

“TODO LO QUE PUEDA SERVIR PARA EL DESCUBRIMIENTO DE LA VERDAD ACERCA DE LOS HECHOS QUE EN AQUEL SON INVESTIGADOS.”

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Para impartir justicia los jueces requieren el conocimiento de la verdad de los hechos, sus limitaciones hacen indispensable el concurso de la ciencia y la técnica especializada para dilucidar las muy variadas circunstancias del delito.Es por ello que requiere el aporte del perito que le brinda a la Justicia una ayuda intelectual.La verdad histórica de los hechos exige determinar:1-lo que hay en ellos de absolutamenta cierto.2-lo que no alcanza un grado de certeza3-lo que solamente es probable4-lo que tiene visos de falsedad.

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El método científico

La investigación “es un examen cuidadoso y crítico de la búsqueda de hechos o principios”

Es una forma sistemática para resolver problemas.

Comprende:- la formulación de la

hipótesis.- La recopilación de datos- La formulación de

deducciones.- Análisis de las conclusiones

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En el campo de las ciencias

forenses el punto de partida de la investigación es la existencia de

un hecho de relevancia

jurídico-penal referidos a un delito, el cual

habrá que definir, examinar, valorar

y analizar críticamente.

El encargado de iniciar una investigación criminal es el Ministerio Público Fiscal en la figura del Agente Fiscal.

La precisión y la claridad con la que plantean las cuestiones a dilucidar facilitan la tarea del investigador.

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Policía Judicial: es la función que cumplen las entidades del estado para apoyar la investigación penal por iniciativa propia o por orden Fiscal, para recaudar los elementos probatorios y evidencias físicas.

Policía científica: incluye los conocimientos proporcionados por otras ciencias, tales como la Medicina legal, Biología, Balística, etc. Que aportan elementos objetivos que permiten la aclaración de los hechos delictivos

Investigación Criminal

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El conocimiento, según Platón, posee tres requisitos:1.Creencia, el que formula la afirmación, debe creerla.2.Verdad, el conocimiento expresado debe ser verdadero.3.Prueba, deberá haber pruebas de ese conocimiento.

Mientras no exista prueba , se estará en un estado de opinión, no de conocimiento.

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- No existe otro camino científico ni legal para arribar a la verdad sobre la hipótesis delictiva que la PRUEBA.

- La prueba va impactando en el magistrado generando distintos estados de conocimiento.

VERDAD: Adecuación entre la idea que se tiene de un objeto y lo que ese objeto es en realidad. La percibe por

otro o subjetivamente.

CERTEZA: Firme convicción de estar en posesión de la verdad.

DUDA: Brecha entre la certeza positiva y la negativa.

PROBABILIDAD: Cuando los elementos positivos sean superiores en fuerza conviccional a los negativos.

La prueba

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CONCEPTO DE PRUEBA

Presenta 4 aspectos que pueden analizarse por separado:

- ELEMENTO DE PRUEBA- ÓRGANO DE PRUEBA- MEDIO DE PRUEBA- OBJETO DE LA PRUEBA

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Elemento de Prueba Debe tener:- OBJETIVIDAD: Debe provenir

del mundo externo y no ser sólo un conocimiento privado.

- LEGALIDAD: Indispensable para su posterior utilización.

- RELEVANCIA: No sólo debe producir certeza de existencia o inexistencia sino además permitir fundar sobre sí a un juicio

Es todo dato específico que se incorpora legalmente al proceso, capaz de producir conocimiento cierto o probable.

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Es aquel sujeto que porta un elemento de prueba y

lo trasmite al Juez.

Puede ser:- TESTIGO: El dato que

trasmite puede haberlo conocido accidentalmente.

- PERITO: Por encargo judicial.

ÓRGANO DE PRUEBA

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OBJETO DE LA PRUEBA

Es aquello que puede ser probado sobre lo cual debe o puede recaer la prueba.

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Es el procedimiento establecido por la ley, tendiente a lograr el ingreso del elemento de prueba en el proceso.

MEDIO DE PRUEBA

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Es el medio probatorio con el cual se intenta obtener para

el proceso, un dictamen fundado en especiales

conocimientos científicos, técnicos o artísticos, útil

para el descubrimiento o la valoración de un elemento de

prueba.

PERICIA

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Peritos

Para el juez el dictamen pericial representa una verdadera fuente de información técnico- científico.

Es la persona que reúne conocimientos especiales, convocada a informar, según su conciencia y saber, en las controversias que puedan suscitarse en las diversas competencias judiciales, en relación a hechos que requieran apreciación por expertos

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El CPP establece que el Juez “podrá ordenar pericias” y se enrola en la idea de Perito único, pero el Juez puede considerar indispensable que sean más. (Art. 258)

En peritajes dudosos o insuficientes surge la necesidad de nombrar otro perito legalmente habilitado.

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Condiciones Naturales: Imparcialidad- Veracidad- Prudencia- Observaciones metódicas- Objetividad-Sana Crítica- Sentido Común.

Condiciones Formales: Formación teórica y práctica- Título habilitante.

Condiciones Jurídicas: Conocimientos de las normas legales, que se aplican en cada caso a la práctica pericial.

Condiciones para ser perito

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Realizar informes con fundamentos científico, y cumpliendo con las formalidades que determinen los Códigos de Procedimientos jurisdiccionales.

Asumir el secreto de confidencialidad para preservar los derechos personalísimos de personas involucradas en el hecho que se investigue.

Ofrecer las explicaciones ampliatorias que le sean solicitadas, como así también contestar observaciones y/o impugnaciones que le sean hechas.

Obligaciones de los peritos

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No podrán ser peritos:

- Si antes fueron jueces, magistrados, testigos, etc, en esa causa.

- Si fueron peritos en instancias previas, aún en puntos de pericia diferentes.

- Parentezco.

- Profesionales dentro del secreto profesional o militares en el secreto de estado.

INCOMPATIBILIDADES

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El incumplimiento de su obligación específica hace presumir la violación a la garantía del valor justicia, por lo que atribuye a la Justicia aplicar sanciones, de carácter:

AdministrativasProcesalesPenalesCiviles

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Perito propuesto por las partes.

- Cada parte propone a su costa un perito legalmente habilitado.

EL DICTAMEN PUEDE IR EN COMÚN O POR SEPARADO CON EL OFICIAL.

- Lo más espinozo es su IMPARCIALIDAD.

Perito Contralor

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El Dictamen Pericial

ES LA DESCRIPCIÓN DE LA PERSONA, COSA U OBJETO PERITADO

- Forma: Oral o escrito.

- Contenido: - Descripción de las personas o

cosas o lugares examinados. - Detalle de operaciones

realizadas. - Conclusiones.

- Motivaciones o explicaciones de porqué concluye así.

- Conclusión.

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Pericia-En sentido propio sólo

puede ser autorizada por un órgano jurisdiccional (art 253, art 258 y art 259) y llevadas a cabo por un experto titulado.

- Tiende a DESCUBRIR O VALORAR un elemento de prueba, fruto de un juicio realizado al amparo de conocimientos especiales.

Informe Técnico-Tiende a “hacer constar” por ej el

lugar del hecho, planos, fotografías, etc. Es de naturaleza descriptiva sin que necesariamnete esto lleve a la emisión de un juicio acerca de las causas, efectos o consecuencias que produjeron el hecho descripto. (Mediante dice el art 184)

- Si el informe técnico hubiera sido producido dentro de los límites del art 184 inc 4, podrá ser valorado en la sentencia, previa incorporación al debate (puede ser considerado entre los “otros documentos” del art 392) y se podrá tomar en esta fase declaración testimonial al funcionario de quien emanó dicho informe.

DIFERENCIA ENTRE PERICIA E INFORME TÉCNICO POLICIAL

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- SANCIONA LO RELACIONADO A PRODUCCIÓN, FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, FRACCIONAMIENTO, CIRCULACIÓN, EXPENDIO, COMERCIO Y USO DE ESTUPEFACIENTES.

- EXCEPTÚA A LAS CANTIDADES NECESARIAS PARA:

- INVESTIGACIÓN MÉDICA Y CIENTÍFICA

- EXPERIMENTOS CLÍNICOS

LEY 17818 – ESTUPEFACIENTES (1968)LEY 19303 – PSICOTRÓPICOS (1971)

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Modifica las sanciones que se aplicarían según las leyes anteriores.

Además sanciona a quienes siembren, cultiven o guarden semillas para producir estupefacientes.

Modifica penas, aumentándolas si:

- Se perjudicaran a mujeres embarazadas o personas disminuidas psíquicamente o personas < 18 años.

- También si los hechos son cometidos por: Funcionarios encargados de la prevención Docente o empleado de establecimientos

educacionales.

LEY 23.737 (1989)

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Si en el juicio se decide que la TENENCIA era para uso personal, el juez pone en suspenso la aplicación de la pena y se lo somete a tratamiento el tiempo necesario p/ su desintoxicación y rehabilitación.

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Las empresas que utilicen productos químicos que por sus características puedan ser derivados legalmente p/

servir de base o ser usados en la elaboración de estupefacientes,

deberán inscribirse en un registro especial.

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- Decreto 3540/44, declara obligatoria la denuncia de todo caso comprobable de intoxicación causada por estupefacientes.

- Resolución 424/80, prohíbe dar muestras gratis de estupefacientes y psicotrópicos.

- Ley 17565, establece normas p/el funcionamiento de farmacias.

- Ley 20785, bienes objeto de secuestro en causas penales.

Otras:

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- Leyes 17818, 18346, 19303, de elaboración y expendio de psicofármacos y estupefacientes.

- Ley 20771/74, Ley Federal de Drogas, modificada por la Ley 21566 (incineración de estupefacientes).

- Ley 22415, Código aduanero, sobre contrabando.

- Decreto 722/91, estableciendo que productos deben ser considerados estupefacientes.

- Ley 23515 del CC, sobre matrimonio, trata la separación personal por adicción a las drogas del cónyuge.

- Ley 23930, relacionada con SeDroNar.

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BIBLIOGRAFÍA

Caferata Nores “La prueba en el proceso penal”CCCPCPPConvención única de 1961 sobre Estupefacientes. Naciones UnidasGisber Calabuig “Tratado de medicina legal y toxicología”Tratado de criminalística, tomos I y II, “La química analítica en la investigación del delito”.