Mi mapa de penal

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UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO – ESTADO LARA Ines Hurtado C.I. No. 17.574.860 Ley orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente

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UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHOBARQUISIMETO – ESTADO LARA

Ines HurtadoC.I. No. 17.574.860

Ley orgánica para la Protección

de niños, niñas y adolescentes y el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes

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 Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y a familia deben brindarles desde el momento de su concepción.

DEFINICIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

Se considera como niño y niña a toda persona menor de doce años y al adolescentes como toda persona desde los doce años y menor de dieciocho.

PRINCIPIO DE CORRESPONSABILIDAD

Artículo 4. Obligaciones generales del Estado: El Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías.Artículo 4-A. Principio de Corresponsabilidad: El Estado, las familias y la sociedad son corresponsables en la defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo que asegurarán con prioridad absoluta, su protección integral, para lo cual tomarán en cuenta su interés superior, en las decisiones y acciones que les conciernan.

PRIORIDAD ABSOLUTA

Artículo 7La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende:

a) Especial preferencia y atención de los niños, niñas y adolescentes en la formulación y ejecución de todas las políticas públicas.b) Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y para las políticas y programas de protección integral de niños, niñas y adolescentes.c) Precedencia de los niños, niñas y adolescentes en el acceso y la atención a los servicios públicos.d) Primacía de los niños, niñas y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia.

Artículo 8 Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes

Parágrafo Primero. Para determinar el interés superior de niños, niñas y adolescentes en una situación concreta se debe apreciar:a) La opinión de los niños, niñas y adolescentesb) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes.c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.e) La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.Parágrafo Segundo. En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.

Artículo 1

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SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Artículo 526.Definición.El Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes es el conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes.

Artículo 527 Integrantes

El Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes está integrado por:a) La Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.b) La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.c) El Ministerio Público.d) El Servicio Autónomo de la Defensa Pública.e) La Policía de investigación.

f) Los Programas y entidades de atención.Artículo 518 Responsabilidad del adolescente:El o la adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone.

Artículo 529 Legalidad y lesividad:Ningún adolescente puede ser procesado o procesada ni sancionado o sancionada por acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Artículo 530. Legalidad del procedimiento: Para determinar la responsabilidad de un o una adolescente en un hecho punible y la aplicación de la sanción que corresponda, se debe seguir el procedimiento previsto en esta Ley.

ÁMBITO DE APLICACIÓN:

Artículo 53. Según los sujetos

Artículo 532 Niños y niñas.Artículo 533. Grupos etarios

GARANTÍAS FUNDAMENTALES Artículo 538 Dignidad Artículo 539. Proporcionalidad. Artículo 540. Presunción de inocencia. Artículo 541.Información Artículo 542. Derecho o ser oído u oída Artículo 543. Juicio educativo