M.I. Municipio de Guayaquil. Ordenanza de Transporte de Mercancías Peligrosas

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    Recoleccin de Ordenanzas y Reglamentos de la M. I. Municipalidad de Guayaquil

    Gestin Ambiental 1

    04/01/02

    EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL

    CONSIDERANDO:

    Que la Constitucin Poltica de la Repblica en su artculo 228 consagra laautonoma plena de las Municipalidades y le otorga capacidad legislativa a estos entesseccionales, siendo armnico con este principio el Art. 64 de la Ley de RgimenMunicipal, que le otorga el Concejo Cantonal la potestad de normar a travs deOrdenanzas las diferentes ramas de actividad de la administracin municipal.

    Que el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas 2de Enero y 01 de febrero del 2001, aprob la Ordenanza que Regula el Transporte deMercancas por Medio de Vehculos Pesados, Extrapesados y el Transporte deSustancias y Productos Peligrosos en la ciudad de Guayaquil, publicada en el Diario

    El Universo el 17 de febrero del 2001, ordenanza que para su mejor manejo yaplicacin debe ser reformada y codificada.

    En uso de las atribuciones y facultades previstas en el artculo 228 de laConstitucin Poltica del Ecuador, y artculos l, l7, 126, 127, 129 y 133 de la Ley deRgimen Municipal, y en las dems de las que se halla investido.

    EXPIDE:

    La siguiente ORDENANZA POR LA CUAL SE REFORMA Y CODIFICA LAORDENANZA QUE REGULA EL TRANSPORTE DE MERCANCAS PORMEDIO DE VEHCULOS PESADOS Y EL TRANSPORTE DE SUSTANCIAS YPRODUCTOS PELIGROSOS EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL.

    TTULO IDISPOSICIONES PRELIMINARES

    Art. 1. Objeto.-La presente Ordenanzatiene como propsito establecer lascondiciones de transporte y las vas por

    las cuales podrn circular los vehculospesados de carga que transportanmercancas, y sustancia y productos

    peligrosos en la ciudad de Guayaquil.,tal como consta en el Plano Anexo

    No.1.

    Art. 2. mbito.- Las disposiciones deesta Ordenanza se aplicarn dentro dellmite del rea urbana y de las reas deexpansin urbana de la ciudad de

    Guayaquil, tal como estas se encuentranidentificadas en la Ordenanza del Plan

    Regulador de Desarrollo Urbano deGuayaquil.

    Art. 3. Definiciones.-3.1. Transporte pesado de carga, serefiere a la movilizacin de mercancas

    por medio de vehculos motorizados,simples o aceptados, con una capacidadde carga limitada, tal como consta en elArt.11 de esta Ordenanza-

    3.2. Sustancia y productos peligrosos, seconsideran todo producto que por sus

    caractersticas fsico qumico presentano pueden presentar riesgos de afectacin

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    a la salud, al ambiente o destruccin debienes, incluye todo producto que puedeser: explosivo, inflamable, susceptiblede combustin espontnea, oxidante,inestable trmicamente, txico,

    infeccioso, corrosivo, liberador de gasestxicos e inflamables.

    TTULO IIRESTRICCIONES A LA

    CIRCULACIN.

    Art. 4. Tipos de cargas.-La utilizacinde las vas para el transporte de carga,regulada por la presente Ordenanza, serealizar en atencin a los siguientes

    casos:

    4.1. La circulacin de vehculos y lasoperaciones de carga y descarga, desdey hacia las zonas de la ciudadestablecidas en la Ordenanza Sustitutivade Edificaciones y Construcciones,atendern las restricciones horarias y detamao de vehculos establecidas en elTtulo V de la Ordenanza deCirculacin del Cantn Guayaquil.

    4.2. El transporte de mercancas engeneral que utilice el transporte pesadoatender las disposiciones del Titulo II,Seccin Primera, de esta Ordenanza.

    4.3. El transporte de vveres por mediode vehculos pesados, que seanintroducidos en la ciudad de Guayaquil.Lo harn exclusivamente hasta el

    Terminal de Transferencia de Vveres,para lo cual utilizarn nicamente losaccesos carreteros y la va Perimetral.

    Los vehculos pesados que transportenvveres y otras mercancas hacia lossupermercados y o centros comercialesdebern atender las disposicionesestablecidas en el Titulo V de laOrdenanza de Circulacin del CantnGuayaquil.

    4.4. El transporte de sustancia yproductos peligrosos podr realizarseusando las vas indicadas en el Art.6. deacuerdo a las disposiciones constantesen Ttulo II. Seccin Segunda de esta

    Ordenanza.

    Seccin PrimeraTransporte Pesado de Carga

    Art. 5. Cargas lmites de los vehculosde carga segn el tipo de va.-

    5.1. En vas urbanas, la carga mximapor eje posterior de los vehculos quetransportan carga ser:

    a) En eje simple, con una llanta a cadalado, hasta siete toneladas.

    b) En eje simple, con doble llanta acada lado, hasta doce toneladas.

    c) En tndem, en ejes con doble llantaa cada lado, separados uno de otro

    por menos de un metro, hasta docetoneladas.

    d) En tndem, en dos ejes con doblellana a cada lado, separados uno deotro entre un metro y un metrotreinta centmetros y un metroochenta centmetros, hasta veintetoneladas.

    e) En tndem, en dos ejes con doblellanta a cada lado, separados uno de

    otro entre un metro treintacentmetros y un metro ochentacentmetros, hasta veinte toneladas.

    f) En tridem, en tres ejes con doblellanta a cada lado, separados uno deotro por menos de un metro treintacentmetro, hasta veinte y untoneladas.

    g) En tridem, en tres ejes con doble

    llanta a cada lado, separados uno deotro entre un metro treinta

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    centmetros y un metro cuarentacentmetros, hasta veinte y cuatrotoneladas.

    La movilizacin de este tipo de

    vehculos se regula en el Ttulo V,Circulacin de Productos yMercancas, de la Ordenanza deCirculacin del Cantn Guayaquil.

    5.2. En las vas seleccionadas para altransporte pesado, en los trminosdescritos en el Art.6 de esta Ordenanza,se admiten vehculos de ms de cuatroejes posteriores, siempre y cuando lacarga repartida entre dichos ejes sea de

    hasta cuarenta y cuatro toneladas, deacuerdo a las cargas mximasestablecidas por eje posterior en elnumeral 1. de esta Ordenanza.

    Este tipo de vehculos no podr circularpor las restantes vas urbanas deGuayaquil.

    5.3. De las prohibiciones o limitacionesindicadas en los numerales anteriores seexceptan los vehculos destinados aservicios de extincin de incendios, de

    polica. De salvataje, y en general losautomotores pertenecientes a empresasde servicios pblicos y de construccinde obras pblicas. En el caso deabastecimiento a bodegas de cadenas desupermercados, en casos justificados ysolamente durante el horario nocturnodeterminado en esta Ordenanza, la M. I.

    Municipalidad de Guayaquil podr darel correspondiente permiso.

    Art. 6. Vas seleccionadas.- Tal comoconsta en el plano Anexo No.1 de estaOrdenanza, las vas en las cuales seadmite la circulacin de vehculos decuatro o ms ejes y de hasta cuarenta yocho toneladas de peso total, son lassiguientes:

    6.1. La va Perimetral, en todo surecorrido, desde el puente sobre el Ro

    Daule hasta su interseccin con la Av.25 de Julio.

    6.2. La autopista Guayaquil-Salinas.Hasta su enlace con la Av. del

    Bombero.

    6.3. La va a las instalaciones degeneracin elctrica y depsitos de gasen El Salitral.

    6.4. La Av. Juan Tanca Marengo, desdela Va Perimetral hasta la Av. de lasAmricas.

    6.5. La Av. de Las Amricas, (Pte.

    Jaime Rolds Aguilera y/o Av. 4 NE)desde su interseccin con la Av.Benjamn Rosales Aspiazu (Av. 5 NE).Hasta el retorno vial bajo elintercambiador en la Av. Carlos LuisPlaza Dan (calle 12 NO).

    6.6. Las Avs. Martha Bucaram deRolds y Dr. Camilo Ponce Enrquez(Av. 39 NO) desde la interseccin conla calle l6 NO (Primera de Mapasingue)hasta el lmite urbano.

    6.7. La Av. Marcel Laniado de Wind(calle 25 NO), desde la Va Perimetralhasta la Av. Camilo Ponce Enrquez.

    6.8. La Va a Las Iguanas (calle 27 NO)desde la Av. Camilo Ponce Enrquezhasta las instalaciones de RellenoSanitario.

    6.9. Calle 27 A NO, desde la Av.Camilo Ponce Enrquez AV. 39 NO),hasta el ingreso a las instalaciones de

    petrocomercial.

    6.10. Calle 24 NO, Desde la VaPerimetral hasta la Av. Camilo PonceEnrquez.

    6.11. La Av. Honorato Vsquez (calle

    22 NO), desde la Va Perimetral hasta laAv. Camilo Ponce Enrquez.

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    6.12. La A. 29 SO. Desde la VaPerimetral hasta las instalaciones deTrinipuerto.

    6.13. La Av. Don Bosco (calle 4 SO),

    desde la Julio hasta las instalaciones deFertisa.

    6.14. La Av. 2 de Julio, desde la Av. PoJaramillo hasta la zona portuaria.

    6.15. Av. Po Jaramillo (calle 48 SE),desde la Av. 2 de Julio (eje N-S) hastala Av. Domingo Comn (Av.10 SE), ylas prolongaciones norte y sur en la V.Domingo Comn, hasta las calles 4B SE

    y 49 SE.

    6.16. La Av. Ral Clemente Huerta(calle 3 SE), desde la Av. 2 de Juliohasta las esclusas.

    6.17. Calle Cacique Tomal (calle 58SE). desde la Av. 2 de Julio, hasta lasinstalaciones de la Exportadora Noboa.

    En las Zonas industriales Dos, Tres yCuatro (ZI-2.3 y 4), en los recintos

    portuarios y aeroportuarios, en losterminales de combustibles de Pascualesy El Salitral, en el Terminal deTransferencia de Vveres y en lasinstalaciones del Relleno Sanitario LasIguanas, salvo que la sealizacin delcaso indique lo contrario, podrncircular libremente los vehculos quetransporte carga.

    De las prohibiciones o limitacionesindicadas se exceptan los vehculosdestinados a servicios de extincin deincendios de polica, de salvataje y engeneral los que sean destinados a la

    prestacin de servicios pblicos yconstruccin de obras pblicas.

    6.18. En horario nocturno, desde las21h00 a las 0h00, se permitir la

    circulacin en los siguientes tramosviales:

    - La Av. Jos Rodrguez Bonn desdeel retorno vial frente a la PolicaJudicial hasta su interseccin con laAv. del Bombero y retorno hasta lava Perimetral.

    - La Av. Pedro Menndez Gilbert yAv. Benjamn Rosales Aspiazu (Av.5 NE) desde la Av. Carlos LuisPlaza Dan (calle 12 NO) hastainterseccin con la Av. LasAmricas (Av.4 NE).

    - La Av. Carlos Julio Arosemenadesde retorno vial frente a la Cdla.Ferroviaria, hasta su interseccin

    con la calle primera de la Cdla.Mapasingue y Av. Martha Bucaramde Rolds en Km. 4 .

    - La Av. 2 de Julio (eje N-S) desde laAv. Po Jaramillo A. (Calle 48 SO)hasta la Av. Jos Vicente Trujillo(calle 43 SE).

    En la Zonas Centrales Dios, Tres yCuatro (ZI-2, 3 y 4), en los recintos

    portuarios y aeroportuarios, en losterminales de combustibles de Pascualesy El Salitral, en el Terminal deTransferencia de Vveres y en lasinstalaciones del Relleno Sanitario LasIguanas, salvo que la sealizacin delcaso indique lo contrario, podr circularlibremente los vehculos de transportede carga.

    Art. 7. Condiciones de movilizacinde los vehculos que transportencarga.-

    7.1. El peso, el nmero de ejes y lalongitud de los vehculos de carga noexcedern las normas establecidas enesta Ordenanza y en la de Circulacindel Cantn Guayaquil.

    7.2. De requerirse inevitablemente la

    utilizacin de vehculos que rebasen lascargas lmite sealadas en el Art.5 de

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    esta Ordenanza, aquellos debernobtener, para cada caso, unaautorizacin especfica de laMunicipalidad, en la cual seestablecern las condiciones en las que

    deber realizarse la movilizacin.

    Para el efecto el interesado deberpresentar en su solicitud la siguientedocumentacin.

    a) Declaracin de las circunstanciasque justifican la transportacin encondiciones distintas a las reguladas.

    b)

    Caractersticas tcnicas delvehculo: Categora y tipo de

    vehculo.c) Matrcula del vehculo.d) Propuesta del itinerario, da y

    horario del transporte.

    Art. 8 Disposicin y dimensin de lacarga.-

    8.1. La carga transportada, as como losaccesorios para su acondicionamiento y,o proteccin, se dispondrn en atencina las siguientes condiciones:

    a) No se arrastrarn o caern, total oparcialmente, ni se desplazarn demanera peligrosa.

    b) No se arriesgar la estabilidad delvehculo.

    c) No se producir ruidos, ni emitirpolvo y otras molestias.

    d) No se ocultar los dispositivos de

    iluminacin o de sealizacin, ascomo las placas o distintivos delvehculo.

    8.2. La carga no sobresaldr de laproyeccin en planta del vehculo, salvoque se atienda las siguientesdisposiciones:

    a) En el caso de vigas, postes, tubos u

    otras cargas de longitud indivisiblese admitir que tales elementos

    sobresalgan del vehculo bajo lassiguientes condiciones:

    - En vehculos de longitud superior acinco metros, dos metros por la

    parte anterior y tres metros por laposterior.

    - En vehculos de longitud igual oinferior a cinco metros, un tercio dela longitud del vehculo por casaextremo anterior y posterior.

    b) En el caso de que la dimensinmenor de una carga indivisible seasuperior al ancho del vehculo,

    aquella podr sobresalir hastacuarenta centmetros por casa lado,siempre que el ancho total noexceda de dos metros cincuentacentmetros.

    8.3.- En los vehculos de anchurainferior a un metro, la carga no debersobresalir ms de cincuenta centmetrosa cada lado del eje longitudinal delmismo, No podr sobresalir por elextremo anterior, ni ms de veinticincocentmetros por extremo posterior.

    8.4. De sobresalir la carga de laproyeccin en planta del vehculo,siempre que se atienda las disposicionesde los numerales anteriores,adicionalmente se adoptarn las

    precauciones que eviten daos opeligros a los dems usuarios de la va

    pblica, debindose resguardar laextremidad saliente con el propsito deaminorar los efectos de un roce ochoque.

    Art. 9. Sealizacin de Seguridad dela Carga.

    9.1. En todo caso, la carga quesobresalga por la parte posterior delvehculo ser sealizada con una placa

    de cincuenta por cincuenta centmetros,pintada con franjas diagonales alternas

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    de colores rojo y blanco, la cual sercolocada en el extremo posterior de lacarga en forma perpendicular al eje delvehculo.

    Cuando la carga sobresalga toda laanchura de la parte posterior delvehculo se colocarn dos placas desealizacin, cada una en el extremo dela carga y en forma perpendicular al ejedel vehculo.

    De circular el vehculo por la noche, lasplacas sern de material reflectante; deno ser as, se dispondr en cada esquinailuminacin de color rojo.

    9.2. Si la carga sobresale por la parteanterior del vehculo, se dispondr una

    placa de sealizacin reflectante decolor blanco y una luz de igual color.Las cargas que sobresalgan lateralmentesern sealizadas, en cada una de susextremidades laterales, hacia delante

    por medio de una placa reflectante yuna luz de color blanca, y hacia atrs

    por una placa reflectante y una luz decolor rojo.

    Art. 10. Operaciones de carga ydescarga.- Se atendern lasdisposiciones al efecto establecidas enla Ordenanza de Circulacin del CantnGuayaquil. Tratndose de cargas

    peligrosas se atendern las normas quese establecen en esta Ordenanza.

    Seccin SegundaTransporte de Sustancias y Productos

    peligrosos

    Art. 11. Identificacin de sustancia oproductos peligrosos.- Las sustancias o

    productos peligrosos a ser transportadasse clasificarn e identificarn, deconformidad con la norma INEN2266:2000, con los siguientes cdigos:

    MATERIA C DIGOMaterias y objetos explosivos 1Gases (comprimidos, licuados, disueltos a presin yrefrigerados).

    2

    Materias lquidas inflamables 3Materias slidas inflamables 4Oxidantes (5.1) y perxidos orgnicos (6.2) 5Material venenoso (6.1) infeccioso (Biopeligroso 6.2) 6Material radioactivo 7

    Material corrosivo 8Material peligroso miscelneos 9

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    Para la transportacin de estos materiales se cumplirn los requisitos establecidos en lanorma INEN 2266:2000 y que no estuvieren establecidos especficamente en estaOrdenanza.11.1. Los vehculos que transportan sustancias y, o productos peligrosos registrarn enuna placa romboidal o diamante haz mat, de treinta centmetros de lado, de acuerdo

    a los diseos que constan en el Anexo F de la Norma INEN 2256:2000, el cono y elcdigo de la clase de riesgo de la sustancia que movilizan. La repeticin del cdigoindicar la intensidad del peligro. La inclusin de una letra mayscula W, sobre el cualse sobrepone una raya en diagonal, indicar la prohibicin de echar agua sobre lasustancia o producto.

    Adicionalmente, en una placa de color anaranjado, de 30 x 12 centmetros, se describiren negro los cuatro dgitos de identificacin, o nmero ID, de la sustancia transportada.

    11.2. Las placas indicadas, de material reflectivo de alta intensidad y resistentes a laintemperie, se colocarn en los extremos y a los lados de los tanques, isotanques,

    furgones, contenedores, autotanques y camiones plataforma, etc., de tal forma que seanvisibles por los cuatro lados.

    De ser vanas las sustancias transportadas, se colocarn tantas placas como sustancias oproductos se movilicen en el vehculo del caso.

    11.3. Los vehculos contarn con la documentacin de embarque que consta de:

    a) Gua de embarque, de acuerdo al modelo constante en el Anexo A de la NormaINEN 2266:2.000.

    b) Hoja de seguridad de materiales peligrosos, de acuerdo al modelo constante en elAnexo B de la Norma INEN 2266:2.000.

    c) Tarjeta de emergencia, de acuerdo al modelo constante en el Anexo C de la NormaINEN 2266.2.000.

    Tal documentacin se depositar en la cabina del vehculo, y estar disponible en lasoficinas de la empresa transportadora, tanto en el lugar de origen como en el de destino.

    11.4. El transporte de sustancias o productos peligrosos ser realizado de acuerdo a lasnormas nacionales vigentes sobre la materia.

    Art. 12.- Los vehculos de ms de tres y medio toneladas (3.5 ton.) de peso mximoautorizado, que transportan sustancias y productos peligrosos, slo podrn circular porlas vas indicadas en el Art. 6 de esta Ordenanza, entre las 21h00 y las 06h00.

    Sin embargo, en las Zonas Industriales Dos, Tres y Cuatro (ZI-2, 3 y 4), en los recintosportuarios y aeroportuarios, y en las instalaciones del Relleno Sanitario Las Iguanas,salvo que la sealizacin del caso indique lo contrario, podrn circular y realizaroperaciones de carga y descarga desde las 06h00 hasta las 21h00.

    En los terminales de combustibles y de Pascuales y El Salitral la circulacin y lasoperaciones de carga y descarga no tendrn restriccin horaria.

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    Los vehculos de hasta tres y medio toneladas (3.5 ton.) de peso mximo autorizado,que transportan sustancias y productos peligrosos, podrn circular por las distintaszonas de la ciudad, con excepcin de las Zonas Residenciales de Compatibilidad A, B yT, en sujecin a las siguientes condiciones:

    a)

    Los vehculos del caso debern satisfacer los requerimientos constantes en la NormaINEN 2266:2.000.

    b) Podrn circular, en das ordinarios, entre las 06h00 y las 18h00. No podrn circularen sbados, domingos y das feriados.

    c) Los vehculos que transportan sustancias y productos especialmente peligrosos,correspondientes a los cdigos 1, 6 y 7, atendern las disposiciones y horario deseguridad establecidos en el artculo 13, numeral 13.3, de esta Ordenanza.

    En caso de requerirse el transporte de sustancias y productos peligrosos hacia Zonas

    residenciales de Compatibilidad A, B y T, deber obtenerse previamente laAutorizacin Especial a que hace referencia el Art. 14 de esta Ordenanza.

    Art. 13.- Los vehculos de ms de tres y medio toneladas (3.5 ton.) de peso mximoautorizado, que transportan sustancias y productos peligrosos que tengan origen y, odestino en alguna parte de la ciudad, lo harn por las vas identificadas en el Art. 6 deesta Ordenanza, pero debern atender adicionalmente las siguientes disposiciones:

    13.1. Contar con un medio de telecomunicacin, radio o telfono mvil.

    13.2. El lmite de velocidad ser el que indique la sealizacin correspondiente, en sudefecto, ser de mximo cuarenta kilmetros por hora.

    13.3. Los vehculos que transportan sustancias y productos especialmente peligrosos,correspondientes a los cdigos 1, 6 y 7 slo podrn circular durante das laborables,entre las 21h00 y 06h00. Las caractersticas para este tipo de vehculos ser con baldesde seguridad (tipo blindado) para que en el caso de un siniestro causado ya sea por casofortuito o fuerza mayor, dichos productos y, o sustancias no provoquen derrames quecomprometan la salud de los habitantes ni del medio ambiente.

    13.4. Contar con un seguro obligatorio relacionado con el vehculo y con las

    contingencias derivadas de la actividad que incidan sobre personas y otros bienespblicos y privados.De las indicadas limitaciones de circulacin se excepcionan los vehculos destinados alos servicios autorizados de recoleccin y transporte de desechos txicos.

    Art. 14.- Autorizacin Especial.- El transporte de sustancias y productos peligrososque por razones insalvables no puedan satisfacer los condicionamientos establecidos enlos dos artculos inmediatamente anteriores, debern obtener una autorizacin especial,

    para cada caso, de parte de la Municipalidad, la que fijar el calendario, el horario y elitinerario de la transportacin, y de ser el caso medidas adicionales de seguridad.

    Para el efecto, el interesado deber presentar en su solicitud la siguiente documentacin:

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    a) Documento de importacin o la factura que identifique el tipo de sustancia oproducto peligroso, y la declaracin de las circunstancias que justifican latransportacin en condiciones distintas a las reguladas.

    b) Lugar de procedencia y destino de las sustancias y productos peligrosos.c) Caractersticas tcnicas del vehculo: Categora y tipo de vehculo.

    d)

    Matrcula del vehculo y autorizacin de operacin para el transporte de sustancias oproductos peligrosos.e) Propuesta del itinerario, da y horario del transporte.f) El vehculo ser escoltado por otros dos, uno en la parte delantera y otro en la

    posterior, con las debidas seales de peligro.

    Art. 15. Situaciones de Emergencia.- En el caso de que se produzca una situacin deemergencia, relacionada con un vehculo que transporte sustancias y, o productos

    peligrosos, el conductor deber:a)

    Recuperar la documentacin que describa el tipo de producto o sustanciatransportada.

    b)

    Controlar la situacin de acuerdo con lo que se indica en la tarjeta de emergencia.c) Comunicar el particular al Benemrito Cuerpo de Bomberos indicando.

    - Tipo de emergencia, fuga, incendio, explosin, etc.- Tipo de vehculo- Ubicacin exacta del vehculo.- Clase de producto o sustancia- Cantidad

    Si la situacin de emergencia requiere la participacin de agentes de seguridad y deatencin a desastres, el oficial del Benemrito Cuerpo de Bomberos y har extensiva lacomunicacin a la CTG, a la Polica Nacional y a la Defensa Civil, y de ser el caso a lafuerza de tarea conjunta.

    Art. 16.- Los vehculos en trnsito, o de paso, que transportan sustancias y productospeligrosos no podrn circular por las vas urbanas de la ciudad de Guayaquil, exceptopor los accesos carreteros de Guayaquil correspondientes a la autopista GuayaquilSalinas, la va a Daule, el tramo de la Va Perimetral delimitado por las vas antesindicadas y su prolongacin hasta el puente a travs del Ro Daule.

    TTULO III

    TERMINALES PARA ESTACIONAMIENTO

    Art. 17.- Los terminales para el estacionamiento de los vehculos que transportansustancias y productos peligrosos, desde y hacia una parte especfica de la ciudad, a

    partir de la vigencia de esta Ordenanza sern localizados y diseados de acuerdo a lassiguientes disposiciones:

    17.1. Estarn alejadas al menos 500 metros de reas ocupadas por poblacin residente oque utiliza instalaciones de concentracin de personas dedicadas al comercio yservicios, o a equipamiento comunitario; de no contar con tal alejamiento debern

    disponerse obras que constituyan barreras de proteccin.

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    17.2. Colindantes a las vas seleccionadas que se describen en el Art. 6 de estaOrdenanza. Tambin lo podrn estar en reas declaradas como de riesgo o devulnerabilidad, o rea de veda, por la Municipalidad, siempre y cuando la misma seconecte con una va exclusiva para el transporte de tales productos con la vialidadseleccionada.

    17.3. Debern contar con instalaciones especiales para la limpieza y desgasificacin, ycon contenedores cisterna o contenedores de cajas.

    17.4. reas de descanso para los conductores, incluido bar-restaurante e instalaciones deaseo.

    17.5. Oficinas para la utilizacin de las empresas transportadoras, las que deberncontar con facilidades de comunicacin.

    17.6. reas de estacionamiento para camiones y cabezales, as como estacionamiento

    para vehculos livianos para uso del personal que trabaja en las instalaciones.

    17.7. Instalaciones para repostar combustible, labores de lubricacin, lavado yreparaciones menores.

    18. Dimensionamiento.- Para dimensionar el estacionamiento para el transporte delcaso se utilizar como norma la dotacin de 700 metros cuadrados de terreno por cadaunidad de transporte, de los cuales:

    a) El 45 por ciento del rea ser destinada propiamente para el estacionamiento de losvehculos de carga.

    b)

    El 12 por ciento para vialidad interna, reas verdes y el estacionamiento devehculos livianos.

    c) El 12 por ciento para los servicios complementarios.d) El rea restante, reserva para ampliaciones.

    Art. 19. Dispositivos de seguridad.- Las instalaciones para el estacionamiento detransportes de productos y sustancias peligrosas debern contar con los siguientesdispositivos de seguridad:

    a) Debern estar valladas y contar con vigilancia permanente con el propsito de evitar

    intrusiones.b)

    Contar con un sistema informtico que permita registrar el contenido de todos losvehculos y el lugar donde se encuentra el respectivo conductor.

    c) Un sistema de deteccin de fugas de lquido y de gas.d) Un sistema de contencin de derrames.e) Un sistema de deteccin, de alarma sealizacin y de extincin contra incendios,

    el cual deber disponer de un depsito, estacin de bombeo e hidrantes, as como deextintores porttiles adecuado para cada tipo de fuego posible.

    f) Distanciamiento de seguridad entre las diferentes zonas de estacionamiento:vehculos vacos y limpios, servicios anexos, aparcamiento de vehculos livianos,etc.

    TTULO IV

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    DE LAS CONTRAVENCIONES A LAS DISPOSICIONES DE ESTAORDENANZA QUE AFECTEN AL MEDIO AMBIENTE

    Art. 20. mbito de aplicacin y competencia de la presente Ordenanza.- Deconformidad con las atribuciones que otorga la Ley de Rgimen Municipal Ttulo III,

    Captulo I, Pargrafo 7, a la Municipalidad le compete sancionar la irregular utilizacinde las vas y de los lugares pblicos dentro del Cantn as como de conformidad con loque dispone el Decreto Ejecutivo 212, publicado en el Registro Oficial No. 47 del 15 deoctubre de 1998.

    Art. 21.- Las contravenciones a esta Ordenanza, son de primera y segunda clase, las quesern reportadas por los miembros de la Comisin de Trnsito del Guayas a losrespectivos Jueces de Trnsito del Guayas.

    De las Sanciones

    Art. 22.- Constituyen contravenciones de primera clase, sancionadas con multaequivalente entre 10 y 30 salarios mnimos vitales generales, las siguientes:

    a) Conduccin de vehculos pesados y extrapesados cuya longitud sea superior a 12metros, por las vas urbanas de la ciudad de Guayaquil no autorizadas, esto es, porcarreteras, avenidas o calles distintas a las determinadas en el Art. 6 de estaOrdenanza. Se excepta su conduccin por las Zonas Industriales, recintos

    portuarios y aeroportuarios, terminales de combustibles de Pascuales y El Salitral,las instalaciones del Relleno Sanitario Las Iguanas y por sectores expresamenteautorizados por las disposiciones de la presente Ordenanza.

    b) La conduccin de vehculos de carga pesados y extrapesados, cuya carga sobre losejes posteriores supere los lmites sealados en el Art. 5 de esta Ordenanza.

    c) La conduccin de vehculos de carga, por las vas y zonas permitidas, cuando se larealice fuera de los horarios referidos en el Ttulo V de la Ordenanza de Circulacindel Cantn Guayaquil.

    d) El estacionamiento de vehculos pesados y extrapesados destinados al transporte decarga de mercancas, insumos, productos, bienes muebles, etc., cuya longitudsupere los mximos permitidos para las distintas zonas de la ciudad, tal como estestablecido en el Ttulo V de la Ordenanza de Circulacin del Cantn Guayaquil.

    e) La conduccin de vehculos que no cumplan las especificaciones determinadas en elArt. 11, numerales 11.1 y 11.2 de esta Ordenanza y que transporten sustancias o

    productos combustibles, explosivos o peligrosos.f)

    La conduccin de vehculos que transporten sustancias y productos peligrosos queno cuenten con los dispositivos de seguridad exigidos en el Art. 19 de estaOrdenanza.

    Art. 23.- Constituyen contravenciones de segunda clase, sancionadas con prisin detreinta a ciento ochenta das y multas equivalentes de entre 31 a 50 salarios mnimosvitales generales, las siguientes:

    a) La conduccin de vehculos que transporten productos o materias inflamables,explosivas o peligrosas en automotores no acondicionados para el efecto, o lo hagan

    sin el permiso de la autoridad competente.

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    b) La conduccin de vehculos autorizados que transporten materias o productosexplosivos, combustibles inflamables o peligrosos, excediendo el mximo permitidode velocidad determinados en el Art. 13 de esta Ordenanza, esto es el que se preven la correspondiente sealizacin y a falta de ella hasta de 40 kph.

    c) La conduccin de vehculos que transporten materias o productos combustibles,

    explosivos, inflamables o peligrosos por vas no permitidas o fuera de horariosautorizados.d) El estacionamiento de vehculos que transportan sustancias y productos peligrosos

    en sitios o zonas que entraen peligro, tales como curvas, puentes, tneles, zonasestrechas de poca visibilidad y ocasionaren accidentes, siempre que no existierenotras disposiciones especiales que le impongan sanciones ms graves.

    Art. 24.- La reincidencia en el cometimiento de cualquiera de las contravenciones desegunda clase, sern sancionadas con el doble del mximo de las penas de prisin ymulta respectiva. Tambin sern sancionados con la suspensin temporal del permisode circulacin del vehculo hasta por el tiempo de 6 meses.

    Art. 25.- Es atribucin de los jueces de trnsito el cumplir y hacer cumplir lasdisposiciones de esta Ordenanza sobre usos de vas y lugares pblicos en el cantnGuayaquil.

    Art. 26.- Los agentes de la Comisin de Trnsito del Guayas son competentes paraponer a los contraventores a orden los Jueces de Trnsito de esta jurisdiccin.Adicionalmente, sern responsables del traslado de los vehculos infractores quetransportan sustancias y productos peligrosos a reas de detencin que cumplan con lasmedidas de seguridad constantes en el Art. 19 de esta Ordenanza.

    Del Procedimiento

    Art. 27.- El parte de novedades que se elabores relativo a conductas que constituyancontravenciones a las disposiciones de esta Ordenanza debe contener obligatoriamente:la relacin prolija del hecho y sus circunstancias, y la indicacin de la hora, fecha ylugar en que dicha infraccin se produjo.

    Del Juzgamiento de las Contravenciones

    Art. 28.- En los casos de comisin de contravenciones, los agentes intervinientes,referidos en el Art. 26 de esta Ordenanza, entregarn personalmente al responsable desu comisin la boleta correspondiente, si no pudieran hacerlo, colocarn una citacinadhesiva en una parte visible de su vehculo. La boleta de citacin llevar impreso ellistado de las contravenciones as como la determinacin de la infraccin por la cual la

    persona citada debe comparecer ante el juez de trnsito.

    Art. 29.- El pago de la multa se efectuar dentro de los diez das hbiles posteriores a lafecha de emisin de la boleta, en caso de mora se cancelar una multa adicional del 2%del valor principal por cada da de mora hasta un mximo equivalente al cien por cientode la multa. Estos valores si fuere necesario se recaudarn mediante procedimiento

    coactivo.

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    Los obligados al pago, sern en su orden el conductor del vehculo, el propietario delvehculo y el responsable de la carga; y, en todo caso el propietario del automotor y dela carga sern responsables solidarios y no podr matricularse el vehculo ante laComisin de Trnsito del Guayas, si antes no ha cancelado el valor de las multas mslos recargos de Ley.

    Para el control de las sanciones se remitir de manera mensual a la Comisin deTrnsito del Guayas, el listado de los infractores a efectos de que sta no autorice larenovacin de licencia del conductor ni la matriculacin del vehculo. Para lainstrumentacin de este control, la Municipalidad podr suscribir un convenio con laComisin de Trnsito del Guayas en tal sentido.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    PRIMERA: Lo establecido en la presente Ordenanza se aplicar desde su publicacinen la prensa y tendr carcter obligatorio.

    SEGUNDA: De la colaboracin de la Polica Nacional y la Comisin de Trnsito delGuayas.- La Polica Nacional y la Comisin de Trnsito del Guayas colaborarn en elcontrol y cumplimiento de esta Ordenanza por parte de la comunidad.

    DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJOCANTONAL DE GUAYAQUIL, A LOS QUINCE DAS DEL MES DENOVIEMBRE DEL AO DOS MIL UNO.

    Luis Chiriboga Parra

    VICEPRESIDENTE DELM. I. CONCEJO CANTONAL

    Ab. Xavier Sandoval BaquerizoSECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

    CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA POR LA CUAL SE REFORMA YCODIFICA LA ORDENANZA QUE REGULA EL TRANSPORTE DEMERCANCAS POR MEDIO DE VEHCULOS PESADOS Y EL TRANSPORTE

    DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS PELIGROSOS EN LA CIUDAD DEGUAYAQUIL, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil,en Sesiones Ordinarias de fechas ocho y quince de noviembre del ao dos mil uno, en

    primero y segundo debate respectivamente.Guayaquil, 16 de noviembre del 2001.

    Ab. Xavier Sandoval BaquerizoSECRETARIO DE LA M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

    De conformidad con lo prescrito en los artculos 126, 127, 128, 129 y 133 de la Ley de

    Rgimen Municipal vigente, SANCIONO la presente ORDENANZA POR LACUAL SE REFORMA Y CODIFICA LA ORDENANZA QUE REGULA EL

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    TRANSPORTE DE MERCANCAS POR MEDIO DE VEHCULOS PESADOSY EL TRANSPORTE DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS PELIGROSOS EN LACIUDAD DE GUAYAQUIL, y ordeno su PROMULGACIN a travs de su

    publicacin en los principales medios de prensa escrita en el Cantn.Guayaquil, 16 de noviembre del 2001.

    Jaime Nebot SaadiALCALDE DE GUAYAQUIL

    Sancion y orden la promulgacin a travs de su publicacin en los diarios de mayorcirculacin en el Cantn, de la presente ORDENANZA POR LA CUAL SEREFORMA Y CODIFICA LA ORDENANZA QUE REGULA EL TRANSPORTEDE MERCANCAS POR MEDIO DE VEHCULOS PESADOS Y ELTRANSPORTE DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS PELIGROSOS EN LACIUDAD DE GUAYAQUIL, el seor abogado Jaime Nebot Saadi, ALCALDE DE

    GUAYAQUIL, a los diecisis das del mes de noviembre del ao dos mil uno.- LOCERTIFICO.-

    Guayaquil, 19 de noviembre del 2001.

    Ab. Xavier Sandoval BaquerizoSECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

    Se public el 4 de enero del 2002 en el diario El Universo.