M.I. Municipio de Guayaquil. Ordenanza Reformatoria Para Recaudación de Tasa de Recolección de...

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    Segundo Suplemento -- Registro Oficial N 407 -- Mircoles 31 de diciembre de 2014

    EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

    Considerando:Que, para cumplir con la Ordenanza de Determinacin y Recaudacin de la Tasa para larecoleccin, transporte y disposicin final de desechos slidos y la fiscalizacin del servicio esmenester que la M. I. Municipalidad de Guayaquil establezca las medidas para cobrar la diferenciaque ya no cobrarn las empresas elctricas en virtud de la Resolucin 041/14 del 30 de abril de2014 emitida por el Directorio del Consejo Nacional de Electricidad;

    Que, la M. I. Municipalidad de Guayaquil no puede resignar el cobro de esa diferencia, porque dehacerlo, tendra que aumentar los tributos municipales pertinentes, razn por la cual, se debenhacer ciertas precisiones y reformas a la Ordenanza antes mencionada y utilizar la gestin de laEmpresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil, EMAPAG EP, y de laconcesionaria de los servicios pblicos de agua potable y alcantarillado International WaterServices (Guayaquil) Interagua C. Ltda., para cobrar los valores respectivos;

    Que, si bien no caben excedentes, el monto de la tasa que se recaude debe ser cuantitativamentesuficiente para financiar los costos de la recoleccin, transporte y disposicin final de desechosslidos y la fiscalizacin de dicho servicio; y,

    Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 314 del 9 de noviembre de 1999 se public laOrdenanza codificadora y reformatoria de la Ordenanza de determinacin y recaudacin de la tasapara la recoleccin, transporte y disposicin final de desechos slidos y la fiscalizacin del servicio,y en el Registro Oficial No. 135 del 26 de julio de 2007, se public la Ordenanza Modificatoria a talOrdenanza.

    En ejercicio de las facultades legislativas que confieren los artculos 240 y 264 de la Constitucinde la Repblica, en armona con lo previsto en los artculos 7 y 57 letra a) del Cdigo Orgnico deOrganizacin Territorial, Autonoma y Descentralizacin,

    Expide:La SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA MODIFICATORIA A LA ORDENANZA CODIFICADORA Y

    REFORMATORIA DE LA ORDENANZA DE DETERMINACIN Y RECAUDACIN DE LA TASA PARA LARECOLECCIN, TRANSPORTE Y DISPOSICIN FINAL DE DESECHOS SLIDOS Y LA FISCALIZACINDEL SERVICIO.

    Artculo 1.- Sustityase el texto del artculo 5 por el siguiente:SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos de la tasa que se establece en la presente Ordenanza,

    para financiar el costo de la prestacin del servicio de recoleccin, transporte y disposicin final dedesechos slidos, y la fiscalizacin del servicio, que presta la M. I. Municipalidad de Guayaquil en elcantn, directamente, por contrato o concesin, todos los entes pblicos, y las personas naturaleso jurdicas que, como contribuyentes o responsables, deban satisfacer el pago del consumo deenerga elctrica y/o agua potable y alcantarillado, a las empresas encargadas de este suministro.Son tambin sujetos pasivos de este tributo, todas las personas naturales o jurdicas, domiciliadas,establecidas o que ejerzan actividades econmicas dentro del cantn Guayaquil, que hagan uso osean beneficiarias y/o consumidores de la produccin y/o distribucin de energa elctrica y/o

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    agua potable y alcantarillado, generada por medios propios, o por cualesquiera medio que no seacontrolado o medido por las empresas que suministran estos servicios, al resto de la comunidad;las que obligatoriamente instalarn medidores de energa elctrica y/o agua potable en suslocales, dependencias o instalaciones, que permitan establecer un equivalente al monto totalmensual que pague el sujeto pasivo por consumo de energa elctrica y/o agua potable yalcantarillado, para la aplicacin tarifaria determinada en este cuerpo legal.

    Artculo 2.- Sustityase el texto del artculo 6 por el siguiente:BASE IMPONIBLE.- Para los usuarios que consuman desde 300 kilovatios hora al mes o ms, labase imponible tendr relacin exclusivamente con el consumo mensual de energa elctrica. Paraquienes consuman menos de 300 kilovatios hora al mes de energa elctrica, la base imponible notendr relacin con su consumo de energa elctrica, sino exclusivamente con su consumomensual de agua potable y uso del servicio de alcantarillado.

    Artculo 3.- Sustityase el texto del artculo 7 por el siguiente:TARIFA.- Los abonados a los servicios de energa elctrica, o de agua potable y alcantarillado,segn el caso, pagarn la tarifa del doce y medio por ciento (12.5%) sobre su base imponible, de

    acuerdo con lo indicado en el artculo 2 de esta Ordenanza, aclarndose que en ningn casoexistir doble base de clculo para establecer el monto imponible.

    Los usuarios que consuman ms de 300 kilovatios hora por mes, de energa elctrica, seguirnpagando la tarifa (parcial) del doce y medio por ciento (12.5%) de su importe en su planilla deenerga elctrica, hasta el monto resuelto en la ya citada Resolucin No. 041/14 del 30 de abril de2014 del CONELEC, y la diferencia (para completar el doce y medio por ciento 12.5%, fijado en lavigente y respectiva Ordenanza municipal ya citada) la cancelarn directamente a la M. I.Municipalidad de Guayaquil, mediante planillas que sern cobradas por la Corporacin Municipal atravs de entes recaudadores, incluyendo Interagua, para lo cual se autoriza a la DireccinFinanciera Municipal a fin de que elabore los proyectos de convenio que celebrar la

    Municipalidad, con terceros, para hacer efectivo el cobro total de la tasa.

    Artculo 4.- Sustityase el texto del artculo 9 por el siguiente:Costo de recaudacin.- Las empresas elctricas de distribucin, o sus sucesoras en derecho,deducirn el 15 por mil por concepto de costo de recaudacin, y depositarn la diferencia a mstardar hasta el da quince de cada mes, en la cuenta 002220013 que mantiene la Municipalidad deGuayaquil en el Banco Central del Ecuador; debiendo el mismo da entregar al Tesorero Municipalcopia del correspondiente comprobante bancario, junto con el desglose mensual por clase deabonado y consumo en kilovatios. Por la naturaleza de la tasa no se aplicar la tarifa del 12.5 % nila deduccin del quince por mil en los consumos de la propia Municipalidad va medidor oalumbrado pblico.

    Los entes recaudadores que se mencionan en el Art. 4 de esta Ordenanza, a su vez, deducirn eltanto por mil correspondiente que convengan con la M. I. Municipalidad de Guayaquil por larecaudacin que van a efectuar.

    VIGENCIA.- La presente ordenanza se publicar en la Gaceta Oficial Municipal y en el RegistroOficial.DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOSVEINTITRS DAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AO 2014.

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    f.) Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil.f.) Dr. Vicente Taiano Basante, Secretario de la M.I. Municipalidad de Guayaquil.

    CERTIFICO: Que la presente SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA MODIFICATORIA A LAORDENANZA CODIFICADORA Y REFORMATORIA DE LA ORDENANZA DE DETERMINACIN YRECAUDACIN DE LA TASA PARA LA RECOLECCIN, TRANSPORTE Y DISPOSICIN FINAL DEDESECHOS SLIDOS Y LA FISCALIZACIN DEL SERVICIO, fue discutida y aprobada por el M.I.Concejo Municipal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas dieciocho y veintitrs dediciembre del ao dos mil catorce, en primero y segundo debate, respectivamente.Guayaquil, 23 de diciembre de 2014.f.) Dr. Vicente Taiano Basante, Secretario de la M.I. Municipalidad de Guayaquil.

    De conformidad con lo prescrito en los artculos 322 y 324 del Cdigo Orgnico de OrganizacinTerritorial, Autonoma y Descentralizacin, SANCIONO la presente SEGUNDA REFORMA A LAORDENANZA MODIFICATORIA A LA ORDENANZA CODIFICADORA Y REFORMATORIA DE LAORDENANZA DE DETERMINACIN Y RECAUDACIN DE LA TASA PARA LA RECOLECCIN,

    TRANSPORTE Y DISPOSICIN FINAL DE DESECHOS SLIDOS Y LA FISCALIZACIN DEL SERVICIO yordeno su PROMULGACIN a travs de su publicacin en la Gaceta Oficial y en el Registro Oficial.Guayaquil, 24 de diciembre de 2014f.) Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil.

    Sancion y orden la promulgacin a travs de su publicacin en la Gaceta Oficial y en el RegistroOficial, de la presente SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA MODIFICATORIA A LAORDENANZA CODIFICADORA Y REFORMATORIA DE LA ORDENANZA DE DETERMINACIN YRECAUDACIN DE LA TASA PARA LA RECOLECCIN, TRANSPORTE Y DISPOSICIN FINAL DEDESECHOS SLIDOS Y LA FISCALIZACIN DEL SERVICIO, el seor abogado Jaime Nebot Saadi,Alcalde de Guayaquil, a los veinticuatro das del mes de diciembre del ao dos mil catorce.-

    LO CERTIFICO.-Guayaquil, 24 de diciembre de 2014

    f.) Dr. Vicente Taiano Basante, Secretario de la M.I. Municipalidad de Guayaquil.