MI SU al .SIL Repúb/es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO 588 DEL 11 DE … · decreto...

2
' t!( .. MI SU.... al .SIL : , _ •••• 11. Página Repúb/.ia M1NISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO _f/ arancelaria común, las siguientes 9405.40.19.00, en las subpartidas en las subpartidas de la crisis "'-_----t.!JIII"'".. DECRETO ph ¡iJ IC;}J 1. 2} t . )\ 1 ,"\ \ .. il .' ti.!"S:::1 iJ e, '. _ 1 "Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas" EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7a de 1991 y 1609 de 2013, y CONSIDERANDO Que mediante Decreto 4927 de 2011, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del de enero de 2012. Que en virtud de la Decisión 805 y demás concordantes sobre política actualmente los Países miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria. Que en sesión 293 del 14 de Marzo de 2016 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, de acuerdo con el concepto técnico de la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, recomendó desdoblar subpartidas: 9405.10.10.00, 9405.10.20.00, 9405.10.90.00, 9405.40.11.00, 9405.40.90.00. Que en la misma sesión el mencionado Comité en consideración a la crisis energética que se viene presentando en el país, recomendó establecer de forma permanente un arancel del cero por ciento (0%) para la importación de productos con tecnología LED clasificados desdobladas en el artículo 1° del presente decreto. Que en sesión del 16 de marzo de 2016 el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS, emitió concepto favorable a la rebaja arancelaria del cero por ciento (0%) en forma permanente para la importación de los aparatos de alumbrado con tecnología LED clasificados desdobladas en el artículo del presente decreto. Que teniendo en cuenta que se trata de medidas que contribuyen a la disminución energética del país, se hace necesario dar aplicación a las excepciones contenidas en el parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 1609 de 2013, en el sentido de que las medidas adoptadas en el presente decreto entren en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. Que surtida la publicidad de que trata el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. DECRETA Artículo 1°: Desdoblar las siguientes subpartidas arancelarias 9405.10.10.00; 9405.10.20.00; 9405.10.90.00; 9405.40.11 .00; 9405.40.19.00; 9405.40.90.00, las cuales quedarán con el código y descripción que se indica a continuación: I Código Descripción 94.05 . Aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no expresados ni í : comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos I artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas 01 . comprendidas en otra parte. I ____________________________ GD-FM-17.v2

Transcript of MI SU al .SIL Repúb/es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO 588 DEL 11 DE … · decreto...

Page 1: MI SU al .SIL Repúb/es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO 588 DEL 11 DE … · decreto entren en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. Que surtida

t(

~ MI SU al SIL _ bullbullbullbull 11

Paacutegina

Repuacutebia ~ libtrnll~

M1NISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO

_f

arancelaria comuacuten

las siguientes 9405401900

en las subpartidas

en las subpartidas

de la crisis

-_----tJIII

DECRETO NtildeUacute~~~9c= ~~8 ~E ~~ ph iexcliJ ICJ Omiddot1~ 2 t ~ ~~ ) 1 il

tiS1 iJ ~ bull e siexcl _1 Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial de las conferidas por el numeral 25 del artiacuteculo 189 de la Constitucioacuten Poliacutetica con sujecioacuten a lo dispuesto en las Leyes 7a de 1991 y 1609 de 2013 y

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto 4927 de 2011 se adoptoacute el Arancel de Aduanas que entroacute a regir a partir del 1deg de enero de 2012

Que en virtud de la Decisioacuten 805 y demaacutes concordantes sobre poliacutetica actualmente los Paiacuteses miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria

Que en sesioacuten 293 del 14 de Marzo de 2016 el Comiteacute de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior de acuerdo con el concepto teacutecnico de la Direccioacuten de Gestioacuten de Aduanas de la Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN recomendoacute desdoblar subpartidas 9405101000 9405102000 9405109000 9405401100 9405409000

Que en la misma sesioacuten el mencionado Comiteacute en consideracioacuten a la crisis energeacutetica que se viene presentando en el paiacutes recomendoacute establecer de forma permanente un arancel del cero por ciento (0) para la importacioacuten de productos con tecnologiacutea LED clasificados desdobladas en el artiacuteculo 1deg del presente decreto

Que en sesioacuten del 16 de marzo de 2016 el Consejo Superior de Poliacutetica Fiscal -CONFIS emitioacute concepto favorable a la rebaja arancelaria del cero por ciento (0) en forma permanente para la importacioacuten de los aparatos de alumbrado con tecnologiacutea LED clasificados desdobladas en el artiacuteculo 1deg del presente decreto

Que teniendo en cuenta que se trata de medidas que contribuyen a la disminucioacuten energeacutetica del paiacutes se hace necesario dar aplicacioacuten a las excepciones contenidas en el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 2 de la Ley 1609 de 2013 en el sentido de que las medidas adoptadas en el presente decreto entren en vigencia a partir de su publicacioacuten en el Diario Oficial

Que surtida la publicidad de que trata el numeral 8 del artiacuteculo 8 de la Ley 1437 de 2011 Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

DECRETA

Artiacuteculo 1deg Desdoblar las siguientes subpartidas arancelarias 9405101000 9405102000 9405109000 94054011 00 9405401900 9405409000 las cuales quedaraacuten con el coacutedigo y descripcioacuten que se indica a continuacioacuten I Coacutedigo Descripcioacuten

9405 Aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes no expresados ni iacute

comprendidos en otra parte anuncios letreros y placas indicadoras luminosos ~ I artiacuteculos similares con fuente de luz inseparable y sus partes no expresadas 01

comprendidas en otra parte I

~~7____________________________~

GD-FM-17v2

----------------

tmiddot 588 DECRETO NUacuteMERO de 2

r--------------------------~------------------------------------------~Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica parcialmente Arancel de Aduanas

[ shyI

1940510 Laacutemparas y demaacutes aparatos eleacutectricos de alumbrado para colgar o fijar al techo o a la pared excepto los de los tipos util izados para el alumbrado de espacios o viacuteas puacuteblicos

194051010 Especiales para salas de cirugiacutea u odontologiacutea (de luz sin sombra o laquoescialiacuteticasraquo) 9405101010 Con tecnologiacutea LED 9405101090 Los demaacutes 94051020 Proyectores de luz

9405102010 iexcl Con tecnologiacutea LED 9405102090 I - Los demaacutes 94051090 I- Los demaacutes 9405109010 Con tecnologiacutea LED

19405109090 Los demaacutes

I ( )

middot 940540 Los demaacutes aparatos eleacutectricos de alumbrado Para el alumbrado de espacios o viacuteas puacuteblicas

I94054011 Proyectores de luz I 94054011 10 - Con tecnologiacutea LED middot94054011 90 - Los demaacutes

94054019 Los demaacutes 9405401910 - Con tecnologiacutea LED 9405401990 - Los demaacutes 94054090 Los demaacutes I 9405409010 Con tecnologiacutea LED 9405409090 - Los demaacutes

l

iexcl( )L_____ _ __ - -- - --_

Artiacuteculo 2deg Establecer un arancel del cero por ciento (0) para la importacioacuten de productos con tecnologiacutea LEO clasificados en las siguientes subpartidas de acuerdo con lo previsto en el artiacuteculo 10

del presente decreto

19405101010 19405102010 19405109010 19405401110 19405401910 19405409010

Artiacuteculo 3deg El presente decreto entraraacute en a regir a partir de su publicacioacuten en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artiacuteculo 10 del Decreto 4927 de 2011 y sus modificaciones

PusLiacuteaUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO OWI11M (lA iquest ~

AURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA d(LA MINISTRA DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO 19 L~

CECILIA AacuteLVAREZ-CORREA GLEN

GD-FM-17v2

Page 2: MI SU al .SIL Repúb/es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO 588 DEL 11 DE … · decreto entren en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. Que surtida

----------------

tmiddot 588 DECRETO NUacuteMERO de 2

r--------------------------~------------------------------------------~Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica parcialmente Arancel de Aduanas

[ shyI

1940510 Laacutemparas y demaacutes aparatos eleacutectricos de alumbrado para colgar o fijar al techo o a la pared excepto los de los tipos util izados para el alumbrado de espacios o viacuteas puacuteblicos

194051010 Especiales para salas de cirugiacutea u odontologiacutea (de luz sin sombra o laquoescialiacuteticasraquo) 9405101010 Con tecnologiacutea LED 9405101090 Los demaacutes 94051020 Proyectores de luz

9405102010 iexcl Con tecnologiacutea LED 9405102090 I - Los demaacutes 94051090 I- Los demaacutes 9405109010 Con tecnologiacutea LED

19405109090 Los demaacutes

I ( )

middot 940540 Los demaacutes aparatos eleacutectricos de alumbrado Para el alumbrado de espacios o viacuteas puacuteblicas

I94054011 Proyectores de luz I 94054011 10 - Con tecnologiacutea LED middot94054011 90 - Los demaacutes

94054019 Los demaacutes 9405401910 - Con tecnologiacutea LED 9405401990 - Los demaacutes 94054090 Los demaacutes I 9405409010 Con tecnologiacutea LED 9405409090 - Los demaacutes

l

iexcl( )L_____ _ __ - -- - --_

Artiacuteculo 2deg Establecer un arancel del cero por ciento (0) para la importacioacuten de productos con tecnologiacutea LEO clasificados en las siguientes subpartidas de acuerdo con lo previsto en el artiacuteculo 10

del presente decreto

19405101010 19405102010 19405109010 19405401110 19405401910 19405409010

Artiacuteculo 3deg El presente decreto entraraacute en a regir a partir de su publicacioacuten en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artiacuteculo 10 del Decreto 4927 de 2011 y sus modificaciones

PusLiacuteaUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO OWI11M (lA iquest ~

AURICIO CAacuteRDENAS SANTAMARiacuteA d(LA MINISTRA DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO 19 L~

CECILIA AacuteLVAREZ-CORREA GLEN

GD-FM-17v2