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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA CUARENTENA POSENTRADA DE MATERIAL VEGETAL
Edición No:
Fecha de Aprobación:
PROCESO: SANIDAD VEGETAL SUBPROCESO: CONTROL FITOSANITARIO
REQUISITO DE LA NORMA: 7.5
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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA REPÚBLICA DEL ECUADOR
AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA CUARENTENA POSENTRADA DE MATERIAL VEGETAL
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA CUARENTENA POSENTRADA DE MATERIAL VEGETAL
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TABLA DE RESPONSABILIDADES Elaboración Gestión de Control y Seguimiento Cuarentenario Vegetal
Nombre Cargo Firma
Ing. Santiago Basantes Analista Sanidad Vegetal
Ing. Ricardo Navarrete Analista Sanidad Vegetal
Revisión Técnica Coordinación General de Sanidad Vegetal
Área Nombre Cargo Firma
Coordinación General de Sanidad Vegetal
Ing. Patricio Almeida Coordinador
Dirección de Vigilancia Fitosanitaria
Ing. Mónica Gallo Directora
Dirección de Control Fitosanitario
Ing. Denisse Vásconez Directora
Dirección de Certificación Fitosanitaria
Ing. Rocío Coello Directora
Sección 1. Control, expedición, revisión y distribución del documento
Este documento y sus subsiguientes revisiones son expedidos y controlados por la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD. El documento es distribuido a todas las localidades dentro de la República de Ecuador, donde se ejecutan las actividades y procesos descritos en el mismo. El documento se expide solo en copias controladas a las oficinas identificadas en la siguiente tabla, esto asegura que cuando se realizan cambios al documento, los funcionarios identificados se hagan responsables de su aplicación. Este documento se encuentra disponible en la página web: www.agrocalidad.gob.ec y será distribuido a los siguientes funcionarios:
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Copia del Manual No.
Funcionario Localidad
1 Archivo AGROCALIDAD Quito-Planta Central
2 Coordinación General de Sanidad Vegetal Quito-Planta Central
3 Dirección Jurídica Quito–Planta Central
4 Dirección de Control Fitosanitario Quito-Planta Central
5 Dirección de Vigilancia Fitosanitaria Quito-Planta Central
6 Dirección de Certificación Fitosanitaria Quito-Planta Central
7 Dirección Distrital Tipo A- Zona 1 Lago Agrio
8 Dirección Distrital Tipo A- Zona 2 Quito
9 Dirección Distrital Tipo A- Zona 3 Ambato
10 Dirección Distrital Tipo A- Zona 4 Santo Domingo de los Colorados
11 Dirección Distrital Tipo A- Zona 5 Guayaquil
12 Dirección Distrital Tipo A- Zona 6 Azogues
13 Dirección Distrital Tipo A- Zona 7 Machala
14 Inspectores Fitosanitarios Nivel Nacional
15 Biblioteca de AGROCALIDAD Quito–Planta Central
Dadas las características de dinamismo de las acciones que contempla este Manual y todos aquellos aspectos que en determinado momento pueden ser objeto de reglamentación, se requiere una constante actualización mediante la sustitución de hojas. Las hojas que sean modificadas serán sustituidas por nuevas las cuales deberán llevar la fecha en la cual se efectuó la modificación y la disposición legal que la autoriza. Cualquier modificación del presente Manual requerirá de la aprobación del Director Ejecutivo de AGROCALIDAD.
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Sección 2. Tabla de contenido
Sección 1. Control, expedición, revisión y distribución del documento ........................................................... 2
Sección 2. Tabla de contenido ........................................................................................................................... 4
Sección 3. Introducción ..................................................................................................................................... 6
3.1 Objetivo General ......................................................................................................................................... 6
3.2 Objetivos Específicos .................................................................................................................................. 6
3.3 Alcance ........................................................................................................................................................ 6
3.4 Definiciones y Abreviaturas ........................................................................................................................ 6
3.5 Base legal .................................................................................................................................................... 8
3.6 Punto oficial de contacto, Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de la República de Ecuador
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….9
Sección 4. Consideraciones del material sujeto a cuarentena posentrada....................................................... 9
4.1 Tiempo de permanencia del producto en la Estación Cuarentenaria Agrícola ........................................ 10
4.2 Tipos de Estación Cuarentenaria Agrícola (ECA) ...................................................................................... 10
4.3 Rastreabilidad del producto ..................................................................................................................... 11
4.4 Puntos de ingreso autorizados en el país ................................................................................................. 11
Sección 5. Registro del Área de Operación ..................................................................................................... 12
5.1 Registro de la Estación Cuarentenaria Agrícola ........................................................................................ 12
5.2 Registro del Responsable Técnico ............................................................................................................ 13
5.2.1 Responsabilidades .................................................................................................................................. 13
Sección 6. Aprobación de la Estación Cuarentenaria Agrícola ........................................................................ 14 6.1. Consideraciones generales para la aprobación de las estaciones cuarentenarias agrícolas ................... 15
6.2 Desaprobación de la Estación Cuarentenaria Agrícola ............................................................................. 18
6.2.1 Criterios para la suspensión o cancelación del registro de la Estación Cuarentenaria Agrícola ........... 18
Sección 7. Procedimiento de la Cuarentena Posentrada ............................................................................... 19
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7.1 Notificación de llegada del producto a la Dirección Distrital ................................................................... 20
7.2 Instalación de la Cuarentena Posentrada ................................................................................................. 20
7.3 Seguimiento de la Cuarentena Posentrada .............................................................................................. 21
7.4 Levantamiento de la Cuarentena Posentrada .......................................................................................... 22
Sección 8. Material vegetal sujeto a Cuarentena Posentrada con fines de exhibición ................................... 23
8.1 Consideraciones generales ....................................................................................................................... 23
8.2 Requisitos específicos del Centro de Cuarentena .................................................................................... 23
8.3 Procedimiento .......................................................................................................................................... 24
Sección 9. Formularios .................................................................................................................................... 24
Formulario AGROCALIDAD 01: Informe de inspección para Estación Cuarentenaria Agrícola Abierta ......... 24
Formulario AGROCALIDAD 02: Informe de inspección para Estación Cuarentenaria Agrícola Cerrada ......... 27
Formulario AGROCALIDAD 03: ........................................................................................................................ 30
Formulario AGROCALIDAD 04: ........................................................................................................................ 32
Formulario AGROCALIDAD 05: ........................................................................................................................ 34
Formulario AGROCALIDAD 06: ........................................................................................................................ 36
Formulario AGROCALIDAD 07: ........................................................................................................................ 38
Sección 10. Control de cambios ...................................................................................................................... 40
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Sección 3. Introducción
3.1 Objetivo General
Establecer los procedimientos destinados a prevenir el ingreso y/o diseminación de plagas a través
de materiales vegetales que deban ser sometidos a cuarentena posentrada.
3.2 Objetivos Específicos
Regular la operación de las Estaciones Cuarentenarias Agrícolas y de los materiales que en ellas se
confinen.
Contar con un manual operativo para el personal de AGROCALIDAD de las Direcciones Distritales
que realizan los controles fitosanitarios en las Estaciones Cuarentenarias Agrícolas.
3.3 Alcance
Este manual aplica a todos los técnicos fitosanitarios de AGROCALIDAD de las Direcciones Distritales que
realizan las inspecciones fitosanitarias, así como a las personas naturales o jurídicas a nivel nacional que
registren una Estación Cuarentenaria Agrícola con el propósito de confinar material vegetal que de acuerdo
al requisito fitosanitario de importación requiera un período de cuarentena posentrada.
3.4 Definiciones y Abreviaturas
Para el presente Manual se utilizarán los términos establecidos en la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) No. 5 y los siguientes términos:
Áreas de operación Son las distintas secciones dentro de un tipo de operación en los que se realizan actividades específicas de recepción, selección, clasificación, lavado, empaque, almacenamiento y procesos agregadores de valor de plantas y partes de plantas, productos y subproductos de origen vegetal y animal, animales, material genético, artículos reglamentados e insumos
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agropecuarios. (Fuente: Manual de Registro de Operador AGROCALIDAD)
Control posregistro Inspección obligatoria de las áreas de operación consignadas por el operador
en el sistema GUIA. (Fuente: Manual de Registro de Operador AGROCALIDAD)
Cuarentena abierta Cuarentena posentrada que se aplica al material vegetal en un lugar
propuesto por el importador y aprobado por Agrocalidad y que cumple con
los requisitos de aislamiento espacial o por distancia
Cuarentena cerrada Cuarentena posentrada que se aplica al material vegetal en un lugar
propuesto por el importador y aprobado por Agrocalidad para especies con
alto riesgo fitosanitario.
Destrucción Proceso de eliminación total o parcial de las plantas, productos vegetales y
otros artículos reglamentados de alto riesgo fitosanitario, que portan plagas
identificadas como reglamentadas.
Esqueje Fragmento de tallo con yemas con bajo grado de lignificación que se separa de una planta herbácea o semileñosa y se introduce en el suelo o en un sustrato para que enraíce en él y forme una nueva planta. (Fuente: Vázquez-Yanes
et al. 1997)
Estaca Fragmento de tallo con yemas de consistencia leñosa que se separa de un
árbol o de un arbusto y se introduce en el suelo o en un sustrato para que
enraíce en él y forme una nueva planta. (Fuente: Vázquez-Yanes et al. 1997)
Expositor Persona natural o jurídica que se dedica a la exhibición de plantas y partes de plantas, productos y subproductos de origen vegetal y animal, animales, artículos reglamentados e insumos agropecuarios en ferias y exposiciones nacionales o internacionales. (Fuente: Manual de Registro de Operador AGROCALIDAD)
Rastreabilidad La capacidad para seguir el desplazamiento de un producto a través de una o varias etapas especificadas de su producción, transformación y distribución. (Fuente: CEDAF, 2013)
Verificación Proceso oficial para comprobación del cumplimiento de las normas oficiales establecidas por la ley.
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Yema Órgano vegetal cubierto por escamas protectoras; en su seno se forman los
brotes que dan origen a ramas y flores. (Fuente: Barioglio, C. 2006)
Abreviaturas
AMSF Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
CAN Comunidad Andina
CIPF Convención Internacional de Protección Fitosanitaria
CFE Certificado Fitosanitario de Exportación
CPE Cuarentena Posentrada
DDA Documento de Destinación Aduanera
ECA Estación Cuarentenaria Agrícola
GUIA Gestor Unificado de Información de Agrocalidad
MAGAP Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
NIMF Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias
OMC Organización Mundial de Comercio
ONPF Organización Nacional de Protección Fitosanitaria
PFI Permiso Fitosanitario de Importación
RI Reporte de Inspección
VUE Ventanilla Única Ecuatoriana
3.5 Base legal
Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC) Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias NIMF No. 1 “Principios fitosanitarios para la
protección de las plantas y la aplicación de medidas fitosanitarias en el comercio internacional”. Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias NIMF No. 5 “Glosario de Términos Fitosanitarios”. Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias NIMF No. 20 “Directrices sobre un sistema
fitosanitario de reglamentación de importaciones”.
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Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias NIMF No. 34, “Estructura y operación de estaciones de cuarentena para plantas”
Decisión 515 “Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria”. Resolución 240. Comunidad Andina de Naciones, CAN. Ley de Sanidad Vegetal y Reglamento, Codificación 8, Registro Oficial Suplemento 315 de 16 de abril de
2004, República del Ecuador. Resolución 133. Manual General de Cuarentena Vegetal.
3.6 Punto oficial de contacto, Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de la República de Ecuador
El punto oficial de contacto en la República de Ecuador es la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD. Todas las comunicaciones en relación con este manual deben ser dirigidas a: Director Ejecutivo de AGROCALIDAD Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD República de Ecuador Dirección: Av. Eloy Alfaro N30-316 y Amazonas, Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, 9no. Piso. Teléfono: 593 2 2 544 476 Fax: 593 2 2 543 319 e-mail: [email protected]; [email protected]
Sección 4. Consideraciones del material vegetal sujeto a cuarentena posentrada
Existen plagas reglamentadas que pueden ser transmitidas a través de material propagativo u otros
materiales vegetales al ingreso al país, las cuales no siempre son detectadas al momento de la inspección
fitosanitaria y por esta razón requieren determinadas condiciones fenológicas del hospedante para
manifestarse o para poder detectarlas, por lo que se hace necesario establecer controles posteriores al
ingreso del material para tener la certeza de que no portan plagas que perjudiquen al sector agropecuario o
la biodiversidad del Ecuador.
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AGROCALIDAD en base a un Análisis de Riesgo de Plagas determina como medida de mitigación de riesgo
fitosanitario la cuarentena pos entrada para ciertos materiales, además define el tiempo y la plaga a
investigar durante el confinamiento.
Los materiales vegetales que podrían someterse a cuarentena posentrada son:
Plantas y sus partes: esquejes, estacas, yemas, cormos, bulbos, rizomas y otros similares, destinados a la propagación, siembra y/o para uso doméstico.
Plantas y partes de plantas producidas bajo la técnica in vitro
Semillas de especies forestales, frutales
Flores y follajes para exhibición en congresos o ferias.
Otros, cuando AGROCALIDAD lo estime necesario.
4.1 Tiempo de permanencia del producto en la Estación Cuarentenaria Agrícola El período de confinamiento del material vegetal sujeto a cuarentena posentrada, es establecido por AGROCALIDAD en el Análisis de Riesgo de Plagas, y constará en el Permiso Fitosanitario de Importación. El periodo de confinamiento puede ser extendido por AGROCALIDAD, dependiendo de las condiciones fitosanitarias y características fisiológicas del material vegetal, debiendo registrarse en las observaciones del Acta de Seguimiento (FORMULARIO 04).
4.2 Tipos de Estación Cuarentenaria Agrícola (ECA) Para la aprobación de la ECA, esta deberá disponer de la infraestructura y manejo necesario para asegurar que cualquier plaga cuarentenaria que pueda estar asociada al producto esté confinada y que no se pueda diseminar y establecer fuera de la Estación. Estas estaciones pueden estar en campo abierto, invernadero, laboratorio, cuarto frío, entre otros previa aprobación de AGROCALIDAD.
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Para cumplir con lo antes expuesto, y de acuerdo al tipo y biología del material vegetal importado y plaga que puede estar asociada, así como los posibles vectores de transmisión, se establece 2 tipos de Estación que son:
a) Abiertas: Son aquellos que se puede establecer en campo abierto cuyo aislamiento del exterior debe estar constituido por cercos que la limiten.
b) Cerradas: Son aquellos cuya infraestructura cuenta con un alto nivel de bioseguridad lo cual garantiza que no se disperse hacia el exterior la posible presencia de plagas, es decir que esta estación deberá asegurar el total aislamiento del material vegetal con el exterior.
4.3 Rastreabilidad del producto
El operador de la Estación Cuarentenaria Agrícola deberá implementar y mantener un sistema de rastreabilidad viable y verificable para el material vegetal sometido a cuarentena posentrada, el mismo que permita rastrear y dar seguimiento a los diferentes lotes establecidos en la ECA; este método será aprobado por el Inspector Fitosanitario de AGROCALIDAD, debido a que mediante este mecanismo se podrá realizar un monitoreo completo del material vegetal.
El sistema de rastreabilidad debe tener como objetivos mínimos los siguientes:
Identificar el origen y destino de los productos sometidos a cuarentena posentrada Permitir rastrear, identificar y establecer la causa que podría dar inicio a una destrucción del
producto considerado como un potencial riesgo fitosanitario.
4.4 Puntos de ingreso autorizados en el país
El material vegetal sujeto a cuarentena posentrada, podrá ingresar únicamente por los Puntos de Control autorizados, y de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nacional 133 “Manual de Cuarentena Vegetal”, son los siguientes:
Terrestres: Rumichaca y Huaquillas. Puertos Marítimos: Guayaquil y Puerto Bolívar Aeropuertos Internacionales: Quito y Guayaquil
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Sección 5. Registro del Área de Operación
5.1 Registro de la Estación Cuarentenaria Agrícola
Toda persona natural o jurídica deberá registrar su área de operación a través del sistema GUIA de la
Institución, ingresando en la página www.agrocalidad.gob.ec:
Al ingresar al sistema GUIA deberá registrar el sitio (Cuarentena) y área de operación (Estación
Cuarentenaria Agrícola).
Una vez registrado en el Sistema GUIA, para que la ECA sea aprobada se someterá a una inspección por
parte del Inspector Fitosanitario, con la finalidad de que la estación entre en funcionamiento operativo y
pueda recibir material vegetal.
Escoger
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El registro de la ECA es por única vez por lo cual su tiempo de validez es de manera indefinida debiendo el
operador actualizar los cambios que se puedan generar posteriormente dentro del sistema GUIA.
Nota: Dentro del sistema GUIA, existe la opción AYUDA, a la cual deberá ingresar y descargar el tutorial de “Registro Operador del sistema GUIA” en formato PDF y así poder registrar los sitios y áreas de operación.
5.2 Registro del Responsable Técnico
Para garantizar el adecuado manejo de la Estación Cuarentenaria Agrícola y del material sujeto a
cuarentena posentrada, es necesario que el interesado registre en el sistema GUIA a un
Responsable Técnico, quien será la persona calificada e idónea que tenga la responsabilidad de la
operación técnica de la Estación
Un responsable técnico puede registrarse para más de una estación cuarentenaria agrícola.
Para ejercer la función de Responsable Técnico de la Estación Cuarentenaria Agrícola, la persona
interesada deberá previamente haber aprobado un curso, el cual será dictado por AGROCALIDAD.
Deberá tener como mínimo un título de tercer nivel registrado en el SENESCYT en la carrera de
Ingeniería Agrónoma o Agropecuaria
5.2.1 Responsabilidades
Informar a AGROCALIDAD la llegada de un nuevo material sujeto a cuarentena posentrada
Aplicar las condiciones de resguardo y fitosanitarias dadas por AGROCALIDAD
Dar un manejo agronómico del material vegetal que ingresa a cuarentena posentrada
Informar a AGROCALIDAD los cambios que se pueda efectuar en la ECA.
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Implementar un sistema de rastreabilidad del material vegetal en la ECA
Impedir el ingreso de personas externas a la ECA, salvo situaciones de excepción debidamente
justificadas a AGROCALIDAD, efectuándose bajo estrictas condiciones de bioseguridad y
prohibiéndose la manipulación del material cuarentenado
Deberá poseer conocimientos de la normativa y procedimientos que realiza AGROCALIDAD en el
ámbito de la Cuarentena Posentrada.
Deberá estar presente en todas las actividades que el Inspector Fitosanitario efectúe en la ECA, a
fin de informar directamente el avance del proceso de cuarentena y de los requerimientos
definidos por el Inspector, realizando las mejoras solicitadas dentro de los plazos establecidos.
Sección 6. Aprobación de la Estación Cuarentenaria Agrícola
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Se aprobará una ECA previo informe favorable de Inspección de acuerdo al tipo de cuarentena posentrada
ya sea abierta o cerrada (FORMULARIO AGROCALIDAD 01 y/o FORMULARIO AGROCALIDAD 02).
Se debe tomar en cuenta que la ECA que no reciba material vegetal hasta 6 meses después de su
aprobación, deberá solicitar una nueva inspección de manera obligatoria en la Dirección Distrital de la
Provincia donde esté ubicada el área de operación, a fin de verificar si aún cumple con los requisitos tanto
de infraestructura como fitosanitaria a través de la cual se aprobó previamente el área de operación. En el
caso de desaprobación del área de operación, se deberá realizar lo descrito en el punto 6.2 de este manual.
6.1. Consideraciones generales para la aprobación de las estaciones cuarentenarias
agrícolas
a) Poseer un área en el que se realice el desempaque del material sujeto a cuarentena posentrada una
vez que llegue a la Estación.
b) Poseer un área o ambiente destinado a la destrucción del material vegetal que se encuentre en mal
estado fitosanitario. Esta área puede estar constituida por: un pozo con una dimensión
recomendada de 8m³, un horno de incineración o un autoclave.
c) Contar con indumentaria para efectuar las actividades propias de la Cuarentena (un mandil,
guantes, un par de botas de caucho, entre otros), debidamente desinfectadas.
d) Disponer de instrumentos de campo (palas, azadones, entre otros), debidamente desinfectados.
e) Contar con insumos y materiales para la desinfección de herramientas y equipos.
f) Contar con un área exclusiva, en el cual se pueda realizar el cambio de ropa previo al ingreso, y la
descontaminación previa a la salida de la ECA.
g) El sistema de riego debe ser exclusivo para el sitio de cuarentena, no se debe permitir el flujo de
agua hacia otras áreas, campos, acequias, ríos, etc.
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h) Fácil acceso para el personal autorizado a realizar las evaluaciones y seguimiento de la estación
cuarentenaria agrícola.
i) No se destinará el uso del espacio de cuarentena para el desarrollo de otras actividades agrícolas
mientras dure el período de la cuarentena posentrada.
j) Contar con los servicios básicos
k) Pediluvio y rodiluvio en la entrada y salida de la ECA
l) Espacio físico suficiente para albergar la cantidad del material vegetal autorizado con la finalidad de
no impedir la inspección o comprometer la cuarentena posentrada
m) Medidas de control de otras especies vegetales, incluidas las malezas, dentro de la estación
cuarentenaria agrícola, para reducir a niveles aceptables, otras plagas y vectores hospedantes.
n) Sistema colector de agua conformado por canaletas o tubería a fin de conducir el agua a un solo
lugar el cual sería un recipiente de concreto con capacidad de acuerdo a la estación cuarentenaria y
cultivo. Esta agua tendrá que dirigirse a una planta de tratamiento a fin de que regrese a la fuente
agua libre de contaminantes
6.1.1 Consideraciones específicas de una estación cuarentenaria agrícola abierta
a) Estar aislado en su periferia por un cerco vivo o por cualquier otra infraestructura que asegure el
aislamiento del cultivo de otros cultivos, o se encuentre aislada de vegetación hospedera de alguna
de las plagas reglamentadas mencionadas en los requisitos fitosanitarios de importación, con el fin
de prevenir su diseminación y establecimiento
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b) En las zonas con altas precipitaciones, se deberá contar con cobertizos y camas levantadas con el
fin de garantizar la protección del material instalado.
c) La pendiente del terreno no deberá tener pendientes mayores al 5%
d) De tratarse de un cerco vivo, éste deberá estar constituido por un cultivo de mayor tamaño a la
especie que se instalará (la altura de este cerco debe ser como mínimo la altura promedio del
cultivo incrementada en un 50% o como mínimo 1.5 metros en el caso de cultivos herbáceos u
otros).
e) Las especies que forman el cerco vivo no deberán ser hospederos de las posibles plagas que
pudiera tener el material sujeto a cuarentena.
f) Las especies vegetales que formen el cerco vivo no deberán tener un periodo vegetativo mayor al
del material vegetal que se desea instalar, obligatoriamente deberá ser de diferente familia
taxonómica y con un ancho de la barrera no menor a los 2 metros.
g) Contar con un cerco vivo sembrado a una alta densidad, con el fin de que actúe como una cortina
rompe vientos.
6.1.2 Consideraciones específicas de una estación cuarentenaria agrícola cerrada
a) Sistema de aislamiento del material vegetal sujeto a cuarentena, que estará constituido por una
infraestructura que lo aísle totalmente del exterior y cuyas entradas cuenten con sistemas de
protección de doble puerta, mallas a prueba de insectos, extractores, drenaje, sellado que evite el
ingreso o salida de plagas.
b) Protocolos y facilidades de aislamiento y destrucción para controlar las plagas y prevenir la
movilización de plagas cuarentenarias dentro de la estación cuarentenaria agrícola y fuera de él.
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c) Sistema de desinfección o destrucción del sustrato utilizado para la instalación del material sujeto a
cuarentena o de los desechos del material vegetal, fuera de la infraestructura donde se ha
instalado el material vegetal.
d) La infraestructura tiene que ser auto resistente, estable, resistente a condiciones climáticas y
sísmicas a fin de que no pierda sus características iniciales.
6.2 Desaprobación de la Estación Cuarentenaria Agrícola
Si el reporte de inspección es desfavorable, se otorgará un tiempo adecuado para que el interesado realice
los correctivos recomendados por el Inspector. El interesado solicitará una nueva inspección para la
aprobación de la ECA. Tiempo durante el cual el registro permanecerá suspendido en el Sistema GUIA
basado en el correspondiente proceso administrativo que la Dirección Distrital debe elaborar, informando a
la vez a la Dirección Tecnológica de Planta Central para su respectiva suspensión en el sistema.
6.2.1 Criterios para la suspensión o cancelación del registro de la Estación
Cuarentenaria Agrícola
6.2.1.1 Suspensión (20 días calendario)
Si durante una inspección aleatoria, se verifica que han existido cambios y no han sido informados
a AGROCALIDAD
No tener al día los expedientes
El sistema de rastreabilidad no funciona
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Si el área de operación no cumple con los requisitos generales de evaluación como se menciona en
el punto 6.1 y requisitos específicos de los puntos 6.1.1 y/o 6.1.2 según sea el caso, de este manual
siempre y cuando pueda su falta ser subsanable
No dar facilidades al personal de AGROCALIDAD durante la inspección
6.2.1.2 Cancelación
La reincidencia de cualquiera de las causas anteriores.
Incumplimiento de la presente normativa, como: movimiento del material, tratamiento sin previa
autorización de AGROCALIDAD
De comprobarse que se ha liberado el producto sin haber cumplido con el tiempo establecido por
AGROCALIDAD
Si el producto ha cambiado de tipo de cuarentena posentrada sin conocimiento y autorización
previa de AGROCALIDAD
Si la persona natural o jurídica que abandone la actividad por cualquier motivo y no informa a
AGROCALIDAD para que los funcionarios autorizados puedan supervisar el área de operación, la erradicación y destrucción de todo el material vegetal presente en el área, con el fin de evitar focos de contaminación.
Nota: Durante la suspensión y/o cancelación del registro no podrá ingresar o salir ningún material vegetal.
Sección 7. Procedimiento de la Cuarentena Posentrada
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7.1 Notificación de llegada del producto a la Dirección Distrital
Una vez que el material ha ingresado por el Punto de control autorizado, el técnico de AGROCALIDAD
notificará mediante memorando a la Dirección Distrital donde esté ubicada la Estación Cuarentenaria
Agrícola la llegada del material vegetal sujeto a cuarentena posentrada, ajuntando los siguientes
documentos: DDA, PFI , CFE del país de origen y reporte de inspección.
Por ningún motivo se podrá disponer la instalación y/o apertura de los envases que contienen al material vegetal, sin autorización de AGROCALIDAD.
7.2 Instalación de la Cuarentena Posentrada
Una vez que el material vegetal llega a la estación cuarentenaria agrícola, debe ser desempacado en presencia del Inspector Fitosanitario de la Dirección Distrital tomando en cuenta lo siguiente:
1. La cantidad y producto deberá ser la misma que la consignada en el Documento de Destinación
Aduanera
2. Verificar que el personal de la ECA utilice la indumentaria apropiada
3. Una vez terminado el desempaque del material vegetal sujeto a cuarentena posentrada, el Inspector Fitosanitario, supervisará el traslado del material vegetal a las áreas determinadas.
4. Posteriormente, se procederá con el traslado de los empaques, material de embalaje y dañado al área destinada para efectuar la destrucción o desnaturalización, cuyo procedimiento será supervisado por el Inspector Fitosanitario de AGROCALIDAD.
5. Finalmente el Inspector Fitosanitario llenará el Acta de Instalación (FORMULARIO AGROCALIDAD 03).
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Fecha de Aprobación:
PROCESO: SANIDAD VEGETAL SUBPROCESO: CONTROL FITOSANITARIO
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7.3 Seguimiento de la Cuarentena Posentrada
El Inspector Fitosanitario deberá realizar el respectivo seguimiento bajo los siguientes criterios:
Verificar que la infraestructura mantenga las condiciones con las que fue aprobada
Verificar que el personal de la ECA utilice la indumentaria apropiada
Deberá realizar un recorrido por el área de operación bajo cuarentena posentrada, con la finalidad
de verificar el estado fitosanitario del producto, es decir la posible presencia de plagas en el
material vegetal
Revisar el monitoreo de plagas y los registros de manejo
Ante la sospecha de presencia de plagas, deberá tomar la muestra en base a los parámetros que
realiza Vigilancia Fitosanitaria para envío al laboratorio, basándose en los procedimientos establecidos por la Dirección de Laboratorios, y realizar el seguimiento de la misma hasta recibir el informe de identificación. El costo de análisis será cubierto por el importador o responsable del material vegetal.
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Una vez recibido los resultados de laboratorio, se tiene dos opciones a ser ejecutadas: a) aplicación
de tratamiento en el caso de que es una plaga no cuarentenaria; b) Destrucción del material vegetal si se trata de una plaga cuarentenaria, cuyo procedimiento será supervisado por el Inspector Fitosanitario de AGROCALIDAD.
Después de efectuada cada evaluación, señalará sus observaciones en el Acta de Seguimiento de
material vegetal sujeto a cuarentena posentrada (FORMULARIO AGROCALIDAD 04).
7.4 Levantamiento de la Cuarentena Posentrada
El levantamiento de la cuarentena posentrada, procederá cuando se haya descartado la presencia de plagas
reglamentadas, y una vez cumplidos todas las inspecciones de seguimiento del material vegetal.
El Inspector Fitosanitario podrá solicitar un análisis de laboratorio si en su última inspección detecta
síntomas que denoten la presencia de una plaga y si el resultado es negativo, el Inspector Fitosanitario
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deberá llenar el Acta de Levantamiento de Cuarentena Posentrada del material vegetal (FORMULARIO
AGROCALIDAD 05).
Sección 8. Material vegetal sujeto a Cuarentena Posentrada con fines de exhibición
8.1 Consideraciones generales
Toda persona natural o jurídica interesada en traer material para exhibición tendrá que registrarse como
Operador en el Sistema GUIA de la Institución, para lo cual debe tomar en cuenta la disposición
mencionada en el punto 5.1 de este manual; para esto, deberá registrar el tipo de operación (Expositor) y
el área de operación (Centro de Cuarentena).
La información la recibirá la Dirección Distrital cuyo Director asignará a un inspector fitosanitario para su
posterior inspección del área de operación misma que deberá cumplir con los requisitos del punto 8.2 de
este manual, y de acuerdo a los resultados del reporte de inspección se aprobará o desaprobará el área, en
este último caso se deberá tomar en cuenta lo mencionado en el punto 6.2 de este manual.
Esta área de operación aplica para el material vegetal que ingrese únicamente con fines de exhibición, por
lo que bajo ningún concepto será vendido u obsequiado dentro del territorio nacional.
8.2 Requisitos específicos del Centro de Cuarentena
a) Disponer de medidas de seguridad y aislamiento para el material vegetal, que garanticen que al
momento de la exhibición no estará en contacto directo con el público asistente, para lo cual se deberá establecer una distancia mínima de 1,5 metros entre el material y el punto de observación.
b) El lugar deberá contar con un sistema de limpieza y desinfección de todos los materiales en contacto
con el material vegetativo.
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c) Poseer un espacio de recolección y destrucción del material, que por motivos diferentes a los
fitosanitarios, se descarten.
8.3 Procedimiento
1. Aprobación del centro de cuarentena (Formulario AGROCALIDAD 06)
2. Notificación a la Dirección Distrital de la llegada del material vegetal. (Punto 7.1)
3. Instalación de la Cuarentena Posentrada (Punto 7.2)
4. El Inspector Fitosanitario estará presente de manera obligatoria durante la exhibición del material
vegetal, para lo cual tendrá que realizar recorridos por todo el área a fin de verificar que se cumpla con
lo estipulado en el punto 8.2 de este manual.
5. Culminado el evento, el material vegetal deberá ser destruido, en el sitio designado por
AGROCALIDAD, actividad que debe ser supervisada por el Inspector Fitosanitario, luego de lo cual
deberá llenar el Acta de Destrucción del material vegetal (Formulario AGROCALIDAD 07). Los costos de
la destrucción serán asumidos por el importador
Sección 9. Formularios
Formulario AGROCALIDAD 01: Informe de inspección para Estación Cuarentenaria Agrícola Abierta
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Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD
Av. Eloy Alfaro y Amazonas, Edif. MAGAP, piso 9
Quito - Ecuador
Teléfono: 022544476
e-mail: [email protected]
FORMULARIO AGROCALIDAD 01
INFORME DE INSPECCIÓN PARA REGISTRAR ESTACIÓN CUARENTENARIA AGRÍCOLA
ABIERTA
Razón Social de la Empresa:
Nombre de la Estación Cuarentenaria
Agrícola:
Dirección del Área de Operación
Provincia: Cantón: Parroquia:
Superficie (m2):
X:
Y:
El Inspector Fitosanitario de AGROCALIDAD, quien suscribe después de realizar la inspección de la Estación
Cuarentenaria Agrícola a ser registrado, ha observado lo siguiente:
No. EVALUACIÓN SI NO
1 Los datos declarados en el sistema GUIA, son verdaderos
2 El área de operación cuenta con un Responsable Técnico
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3 Posee un ambiente cerrado, para el desempaque del material
4 Posee un área destinado a la destrucción del material vegetal, como un pozo, un horno de incineración y/o un autoclave
5 Cuenta con un área de lavado y desinfección de la indumentaria (mandil, guantes, botas de caucho, entre otros)
6 Cuenta con un área de desinfección de los instrumentos de campo (palas, azadones, entre otros)
7 Cuenta con insumos y materiales para la desinfección de herramientas y equipos.
8 Posee un lugar para realizar el cambio de ropa
9 Posee un sistema de riego exclusivo para la estación cuarentenaria
10
El material vegetal estará aislado de otros cultivos u hospederos por un cerco vivo u otra infraestructura
11
Si es el caso de otra infraestructura, esta tiene una altura mayor al material vegetal en cuarentena posentrada
12 Si es una zona con altas precipitaciones, cuenta con cobertizos y camas levantadas con el fin de garantizar la protección del material instalado.
13 El cerco vivo, es de una especie de mayor tamaño al material vegetal de cuarentena posentrada
14 La especie del cerco vivo es de un periodo vegetativo menor al del material vegetal que se desea instalar y de diferente familia taxonómica
15 El cerco vivo actúa como una cortina rompe vientos.
Observaciones:
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De acuerdo con los procedimientos de Cuarentena de AGROCALIDAD a los cuales se ha sometido el
interesado, se procede a:
Aprobar el Área de Operación:
Desaprobar el Área de Operación:
Nombre del Inspector:
Firma:
Nombre Responsable Técnico/Representante:
Firma:
Fecha:
Formulario AGROCALIDAD 02: Informe de inspección para Estación Cuarentenaria Agrícola Cerrada
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca de la República del Ecuador
Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD
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Quito - Ecuador
Teléfono: 022544476
e-mail: [email protected]
FORMULARIO AGROCALIDAD 02
INFORME DE INSPECCIÓN PARA REGISTRAR ESTACION CUARENTENARIA AGRÍCOLA
CERRADA
Razón Social de la Empresa:
Nombre de la Estación Cuarentenaria
Agrícola:
Dirección del Área de Operación
Provincia: Cantón
: Parroquia:
Superficie (m2):
X:
Y:
El Inspector Fitosanitario de AGROCALIDAD, quien suscribe después de realizar la inspección de la Estación Cuarentenaria Agrícola a ser registrado, ha observado lo siguiente:
No. EVALUACIÓN SI NO
1 Los datos declarados en el sistema GUIA son verdaderos
2 El área de operación cuenta con un Responsable Técnico
3 Posee un ambiente cerrado, para el desempaque del material
4 Posee un área destinado a la destrucción del material vegetal, de embalaje y sustrato como un pozo, un horno de incineración y/o un autoclave.
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5 Cuenta con un área de lavado y desinfección de la indumentaria (mandil, guantes, botas de caucho, entre otros)
6
Cuenta con un área de desinfección de los instrumentos de campo (palas, azadones, entre otros)
7 Posee un lugar para realizar el cambio de ropa
8 Posee un sistema de riego exclusivo para la estación cuarentenaria
9 Cuenta con entradas de protección de doble puerta, mallas a prueba de insectos
10 Cuenta con extractores, drenaje y sellado
11 El área de operación se encuentra libre de malezas, si fuera el caso
12 Posee de una infraestructura resistente a condiciones climáticas y sísmicas
13 Posee un sistema colector de agua y un recipiente de concreto
14 El agua almacenada en el sistema colector se dirige a una planta de tratamiento
Observaciones:
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De acuerdo con los procedimientos de Cuarentena de AGROCALIDAD a los cuales se ha sometido el
interesado, se procede a:
Aprobar el Área de Operación:
Desaprobar el Área de Operación:
Nombre del Inspector:
Firma:
Nombre Responsable Técnico/Representante: Firma:
Fecha
Formulario AGROCALIDAD 03: Acta de instalación de material vegetal a cuarentena posentrada
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Fecha de Aprobación:
PROCESO: SANIDAD VEGETAL SUBPROCESO: CONTROL FITOSANITARIO
REQUISITO DE LA NORMA: 7.5
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Av. Eloy Alfaro y Amazonas, Edif. MAGAP, piso 9
Quito - Ecuador
Teléfono: 022544476
e-mail: [email protected]
FORMULARIO AGROCALIDAD 03
ACTA DE INSTALACIÓN DE MATERIAL VEGETAL A CUARENTENA POSENTRADA
Acta Nº
Siendo las del día de de en la Estación
(hora)
(mes) (año)
Cuarentenaria Agrícola/Centro de Cuarentena ubicado en
(Provincia/Cantón)
el Inspector Fitosanitario
(nombre del Inspector)
de la Dirección Distrital
procedió a la
(Provincia)
instalación de de
(No. de plantas)
(descripción y nombre del producto)
con un peso de originario de bajo el tipo de
(en kg.)
(país de origen)
Cuarentena Posentrada
y consignado a la firma
Abierta/Cerrada – Exhibición
importadora con PFI Nº
(razón social del importador)
y DDA Nº
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Fecha de Aprobación:
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REQUISITO DE LA NORMA: 7.5
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Observaciones:
En constancia de lo actuado y de conformidad con las Normas Fitosanitarias vigentes, suscriben la
presente acta:
Importador
Inspector Fitosanitario (AGROCALIDAD)
C. I. Nº:
Responsable Técnico (Estación Cuarentenaria Agrícola)
C. I. No.:
Formulario AGROCALIDAD 04: Acta de seguimiento de material vegetal sujeto a cuarentena posentrada
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca de la República del Ecuador
Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD
Av. Eloy Alfaro y Amazonas, Edif. MAGAP, piso 9
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Edición No:
Fecha de Aprobación:
PROCESO: SANIDAD VEGETAL SUBPROCESO: CONTROL FITOSANITARIO
REQUISITO DE LA NORMA: 7.5
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Teléfono: 022544476
e-mail: [email protected]
FORMULARIO AGROCALIDAD 04
ACTA DE SEGUIMIENTO DE MATERIAL VEGETAL SUJETO A CUARENTENA POSENTRADA
Dirección Distrital
DATOS GENERALES:
Estación Cuarentenaria Agrícola: Fecha visita:
Descripción y Producto(s): País de Origen: Nº de visita
SEGUIMIENTO DE LA CUARENTENA:
Observaciones:
De acuerdo con lo actuado, se dispone:
Retener el material
Proseguir la cuarentena
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Edición No:
Fecha de Aprobación:
PROCESO: SANIDAD VEGETAL SUBPROCESO: CONTROL FITOSANITARIO
REQUISITO DE LA NORMA: 7.5
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Destruir el material
Tomar muestras para análisis
Levantar la Cuarentena
Tratamiento
f. Inspector Fitosanitario (AGROCALIDAD)
f. Responsable Técnico (Estación Cuarentenaria Agrícola)
Formulario AGROCALIDAD 05: Acta de levantamiento de la cuarentena posentrada del material vegetal
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca del Ecuador
Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD
Av. Eloy Alfaro y Amazonas esq. Edif. MAGAP, 9no. Piso
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Edición No:
Fecha de Aprobación:
PROCESO: SANIDAD VEGETAL SUBPROCESO: CONTROL FITOSANITARIO
REQUISITO DE LA NORMA: 7.5
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Teléfono: 593 2 2 544 476 Fax: 593 2 2 543 319
e-mail: [email protected]
FORMULARIO AGROCALIDAD 05
Acta N°
ACTA DE LEVANTAMIENTO DE LA CUARENTENA POSENTRADA DEL MATERIAL VEGETAL
Siendo las horas del día de de en la Estación
(mes)
año
Cuarentenaria Agrícola de tipo
(Razón Social)
(Abierto/Cerrado)
el inspector fitosanitario, procedió al
(nombre del Inspector)
levantamiento de la cuarentena posentrada de con un peso de
(No.plantas )
(en kg.)
de pertenecientes al Importador (descripción y nombre del producto)
con Acta de Instalación N°
(razón social del importador)
Observaciones:
En constancia del seguimiento realizado y de conformidad con las normas Fitosanitarias
Vigente, suscriben la presente acta.
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Edición No:
Fecha de Aprobación:
PROCESO: SANIDAD VEGETAL SUBPROCESO: CONTROL FITOSANITARIO
REQUISITO DE LA NORMA: 7.5
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Importador
Inspector Fitosanitario
C. I. No.
C. I. No.
Responsable Técnico (Estación Cuarentenaria Agrícola)
C. I. No.
Formulario AGROCALIDAD 06: Informe de inspección para registrar de centro de cuarentena para
material vegetal de exhibición
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Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD
Av. Eloy Alfaro y Amazonas, Edif. MAGAP, piso 9
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Edición No:
Fecha de Aprobación:
PROCESO: SANIDAD VEGETAL SUBPROCESO: CONTROL FITOSANITARIO
REQUISITO DE LA NORMA: 7.5
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Teléfono: 022544476
e-mail: [email protected]
FORMULARIO AGROCALIDAD 06
INFORME DE INSPECCIÓN PARA REGISTRAR CENTRO DE CUARENTENA PARA MATERIAL
VEGETAL DE EXHIBICIÓN
Razón Social de la Empresa:
Nombre del Centro de Cuarentena:
Dirección del Área de Operación
Provincia: Cantón: Parroqui
a:
Superficie (m2):
El Inspector Fitosanitario de AGROCALIDAD, quien suscribe después de realizar la inspección de la Estación Cuarentenaria Agrícola a ser registrado, ha observado lo siguiente:
No. EVALUACIÓN SI NO
1 Los datos declarados en el sistema GUIA son verdaderos
2 El área de operación cuanta con un Responsable Técnico
3 Poseer un ambiente cerrado, que asegure el aislamiento del exterior, en el que se realice el desempaque del material sujeto a Cuarentena.
4
Distanciamiento de mínimo de 1 metro 50 cm entre el material y los asistentes.
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Edición No:
Fecha de Aprobación:
PROCESO: SANIDAD VEGETAL SUBPROCESO: CONTROL FITOSANITARIO
REQUISITO DE LA NORMA: 7.5
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5 Cuenta con un espacio de recolección y destrucción del material de desecho.
6
Posee un área para la limpieza y desinfección de todos los materiales en contacto con el material vegetativo.
Observaciones:
De acuerdo con los procedimientos de Cuarentena de AGROCALIDAD a los cuales se ha sometido el
interesado, se procede a:
Aprobar el Área de
Operación:
Desaprobar el Área de Operación:
Nombre del Inspector:
Firma:
Nombre Responsable
Técnico/Representante:
Firma:
Fecha:
Formulario AGROCALIDAD 07: Acta de destrucción de material vegetal de exhibición
ACTA DE DESTRUCCIÓN DE MATERIAL VEGETAL DE EXHIBICIÓN
Nº__________________
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REQUISITO DE LA NORMA: 7.5
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En la Ciudad de _________perteneciente a la Provincia de ___________ a los _____días de mes de
____________del año_______ a las _______horas, se procede a la destrucción del producto
______________________________________, de número de plantas _________ con un peso de (kg)
___________, por motivo de finalización de Cuarentena Posentrada con nombre del Sitio
_________________________________ por constituir un alto riesgo fitosanitario para Ecuador, en el
botadero o incinerador ______________________________________________________________
Observaciones. _____________________________________________________________________
En constancia de lo actuado y de conformidad con las Normas Fitosanitarias vigentes, suscriben la presente
ACTA:
_______________________ __________________________ IMPORTADOR INSPECTOR FITOSANITARIO
C.I_______________________ C.I __________________________
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PROCESO: SANIDAD VEGETAL SUBPROCESO: CONTROL FITOSANITARIO
REQUISITO DE LA NORMA: 7.5
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________________________________
RESPONSABLE (Centro de Cuarentena)
C.I_______________________
Sección 10. Control de cambios
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