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REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (1552) Agosto 2 de 2011 “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNA LICENCIA AMBIENTALLA DIRECTORA DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES En ejercicio de las funciones delegadas por el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante Resolución 1159 del 17 de junio de 2010, en especial con los fundamentos legales determinados por las Leyes 99 de 1993 y 790 de 2002, el Decreto 216 de 2003, y los Decretos 3266 de 2004, el Decreto 2820 de 2010, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 2029 del 22 de octubre de 2009, este Ministerio otorgó a la UNIÓN TEMPORAL CONCESIÓN VIAL LOS COMUNEROS, licencia ambiental para el proyecto denominado “Construcción Segunda Calzada para llevar a doble calzada la vía Zipaquirá - Ubaté”, localizado en jurisdicción de los municipios de Zipaquirá, Cogua, Nemocón, Tausa, Sutatausa y Ubaté, en el departamento de Cundinamarca. Que con la Resolución 36 del 12 de enero de 2010, este Ministerio resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 2029 del 22 de octubre de 2009. Que mediante radicado 4120-E1-91372 del 22 de julio de 2010, la señora Luz Mélida Gamboa Mesa, representante legal de la UNIÓN TEMPORAL CONCESIÓN VIAL LOS COMUNEROS, solicitó a este Ministerio pronunciamiento respecto de la necesidad de adelantar el trámite de modificación de la licencia ambiental otorgada para realizar cambios en el proyecto, en razón a la existencia de redes de servicios públicos en el sector comprendido entre el PR32+350 al PR40+260. Que con el radicado 2400-E2-91372 del 2 y 19 de agosto de 2010, este Ministerio le informó a UNIÓN TEMPORAL CONCESIÓN VIAL LOS COMUNEROS que para realizar los cambios en la localización de la nueva calzada, glorietas o intersecciones a nivel y las dimensiones de la sección de la doble calzada, en el sector comprendido entre el PR32+350 y el PR40+206, deberá solicitar formalmente la modificación de la licencia ambiental. Que mediante radicado 4120-E1-135750 del 22 de octubre de 2010, la señora Luz Mélida Gamboa, representante legal de la UNIÓN TEMPORAL CONCESIÓN VIAL LOS COMUNEROS presentó el complemento del Estudio de Impacto Ambiental para la modificación de la licencia ambiental en el sentido de autorizar la construcción de la Variante de Zipaquirá en doble calzada en el tramo comprendido entre los K26+430 al K33+000.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO

(1552) Agosto 2 de 2011

“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNA LICENCIA AMBIENTAL”

LA DIRECTORA DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES

En ejercicio de las funciones delegadas por el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante Resolución 1159 del 17 de junio de 2010, en

especial con los fundamentos legales determinados por las Leyes 99 de 1993 y 790 de 2002, el Decreto 216 de 2003, y los Decretos 3266 de 2004, el Decreto

2820 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 2029 del 22 de octubre de 2009, este Ministerio otorgó a la UNIÓN TEMPORAL CONCESIÓN VIAL LOS COMUNEROS, licencia ambiental para el proyecto denominado “Construcción Segunda Calzada para llevar a doble calzada la vía Zipaquirá - Ubaté”, localizado en jurisdicción de los municipios de Zipaquirá, Cogua, Nemocón, Tausa, Sutatausa y Ubaté, en el departamento de Cundinamarca. Que con la Resolución 36 del 12 de enero de 2010, este Ministerio resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 2029 del 22 de octubre de 2009. Que mediante radicado 4120-E1-91372 del 22 de julio de 2010, la señora Luz Mélida Gamboa Mesa, representante legal de la UNIÓN TEMPORAL CONCESIÓN VIAL LOS COMUNEROS, solicitó a este Ministerio pronunciamiento respecto de la necesidad de adelantar el trámite de modificación de la licencia ambiental otorgada para realizar cambios en el proyecto, en razón a la existencia de redes de servicios públicos en el sector comprendido entre el PR32+350 al PR40+260. Que con el radicado 2400-E2-91372 del 2 y 19 de agosto de 2010, este Ministerio le informó a UNIÓN TEMPORAL CONCESIÓN VIAL LOS COMUNEROS que para realizar los cambios en la localización de la nueva calzada, glorietas o intersecciones a nivel y las dimensiones de la sección de la doble calzada, en el sector comprendido entre el PR32+350 y el PR40+206, deberá solicitar formalmente la modificación de la licencia ambiental. Que mediante radicado 4120-E1-135750 del 22 de octubre de 2010, la señora Luz Mélida Gamboa, representante legal de la UNIÓN TEMPORAL CONCESIÓN VIAL LOS COMUNEROS presentó el complemento del Estudio de Impacto Ambiental para la modificación de la licencia ambiental en el sentido de autorizar la construcción de la Variante de Zipaquirá en doble calzada en el tramo comprendido entre los K26+430 al K33+000.

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Resolución No. 1552 del 2 de agosto de 2011 Hoja No. 2

“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNA LICENCIA AMBIENTAL”

Que mediante Auto 4057 del 17 de noviembre de 2010, este Ministerio inició trámite administrativo para la modificación de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 2029 del 22 de octubre de 2009, modificada por Resolución 36 del 12 de enero de 2010, a la UNIÓN TEMPORAL CONCESIÓN VIAL LOS COMUNEROS, para el proyecto denominado “Construcción Segunda Calzada para llevar a doble calzada la vía Zipaquirá - Ubaté”, localizado en jurisdicción de los municipios de Zipaquirá, Cogua, Nemocón, Tausa, Sutatausa y Ubaté, en el departamento de Cundinamarca, en el sentido de autorizar la construcción de la Variante de Zipaquirá en doble calzada en el tramo comprendió entre los K26+430 al K33+000. Que en observancia de lo establecido en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993, el Auto No. 4057 de 2010, fue publicado en la Gaceta Ambiental de este Ministerio correspondiente al mes de noviembrede 2010, el cual se encuentra disponible en la página web www.minambiente.gov.co Que con el Auto 4345 del 14 de diciembre de 2010, este Ministerio reconoció al INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES –INCO-, representado por la señora VIANEY BRAVO PAREDES, con asignación de funciones de Coordinador del Grupo Territorio, como TERCERO INTERVINIENTE dentro de la actuación iniciada mediante Auto 4057 del 17 de noviembre de 2010, relacionada con la modificación de licencia ambiental del Proyecto “Construcción Segunda Calzada para llevar a doble calzada la vía Zipaquirá - Ubaté”, localizado en jurisdicción de los municipios de Zipaquirá, Cogua, Nemocón, Tausa, Sutatausa y Ubaté, en el departamento de Cundinamarca.” Que con el Auto 5 del 11 de enero de 2011, este Ministerio requirió a la UNIÓN TEMPORAL CONCESIÓN VIAL LOS COMUNEROS, para que allegara información adicional y/o complementaria al Estudio de Impacto Ambiental presentado a este Ministerio, para continuar con el trámite de modificación de la Licencia Ambiental del Proyecto Construcción Segunda Calzada para llevar a Doble Calzada la vía Zipaquirá – Ubaté, relacionado con la “Construcción de la Variante de Zipaquirá en Doble Calzada (K26+430 al K33+000)”, localizada en los municipios de Zipaquirá y Cogua, departamento de Cundinamarca. Que mediante radicado 4120-E1-3650 del 18 de enero de 2011, la UNIÓN TEMPORAL CONCESIÓN VIAL LOS COMUNEROS informó a este Ministerio que inició la complementación al estudio arqueológico para la modificación de la Licencia Ambiental del proyecto. Con el mismo adjuntó oficio dirigido por el Sr. José Leonardo Patiño al ICANH, con el cual solicitó autorización para llevar a cabo una investigación arqueológica básica de acuerdo al Decreto 763 de 2009.

Que mediante oficio con radicado 4120-E1-29462 del 9 de marzo de 2011, la UNIÓN TEMPORAL CONCESIÓN VIAL LOS COMUNEROS presentó a este Ministerio la información adicional requerida mediante el Auto 05 del 11 de enero de 2011. Dentro de los documentos allegados se encuentran:

Copia del oficio del Ministerio del Interior y de Justicia, OFI09-30822-GCP- 0201 de 9 de Septiembre de 2009, el cual señala que en el área del proyecto “Construcción de la Segunda calzada Zipaquirá Ubaté”, en los municipios de Zipaquirá, Cogua, Nemocón, Tausa, Sutatausa y Ubaté en el Departamento de Cundinamarca: no se registran comunidades indígenas ni negras; copia de la certificación del INCODER 20092151325 de 3 de agosto de 2009, que señala que en el área del proyecto no se cruza o traslapa con territorio legalmente titulado a resguardos indígenas o títulos colectivos pertenecientes a comunidades afrocolombianas

Copia del oficio ICANH-130-0531-15-02-2011, de marzo 01 de 2011 expedido por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, mediante el cual comunica que el informe y el Plan de Manejo, “Estudio arqueológico del tramo comprendido entre el K26+430 al K33+000 de la vía Zipaquirá – Ubaté” fue aprobado por el grupo de arqueología del ICANH [..], por lo tanto

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Resolución No. 1552 del 2 de agosto de 2011 Hoja No. 3

“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNA LICENCIA AMBIENTAL”

se ha dado cumplimiento a las obligaciones contraídas en la licencia 1928. El mismo 9 de marzo de 2011 se radica ante la CAR con el 0911110748.

Que mediante oficios con radicados 4120-E1-58348 y 4120-E1-58350 del 12 de mayo de 2011, y 4120-E1-59484 y 4120-E1-59555 del 1 de mayo de 2011, la UNIÓN TEMPORAL CONCESIÓN VIAL LOS COMUNEROS presentó documentación relacionada con el Inventario Forestal y ZODME, en complementación a la información adicional solicitada por este Ministerio mediante el Auto 5 del 11 de enero de 2011 de este Ministerio. Con el radicado 4120-E1-59484 adjuntó copia del radicado del estudio ante la CAR, fechado el mismo 16 de mayo de 2011 y con radicado 09111101557.

Que mediante oficio con radicado 4120-E1-63732 del 24 de mayo de 2011, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR remite copia del Informe Técnico No. 521 del 20 de mayo de 2011, en relación con el trámite de modificación de la Licencia Ambiental. Que con radicado 4120-E1-67800 del 1 de Junio de 2011, la CAR Oficina Provincial Sabana Centro remite copia del Informe Técnico No. OPSC 521 del 20 de mayo de 2011, para el trámite de modificación de la Licencia Ambiental otorgada al proyecto.

Que mediante oficio con radicado 4120-E1-72228 del 13 de junio de 2011, la UNIÓN TEMPORAL CONCESIÓN VIAL LOS COMUNEROS nuevamente presentó a este Ministerio, información adicional requerida con el Auto 5 del 11 de enero de 2011. Con este mismo oficio evidencian radicación ante la CAR, con número 09111101760 y fechado el 2 de junio de 2011.

Que con el concepto técnico 1177 del 29 de julio de 2011, el grupo técnico de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio evaluó la solicitud de modificación de licencia ambiental, trámite iniciado mediante el Auto 4057 del 17 de noviembre de 2010. FUNDAMENTOS LEGALES De la protección al medio ambiente como derecho constitucional y deber social del Estado

Que el artículo 1º de la Constitución Política de Colombia señala: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”. Que la democracia requiere de una construcción colectiva y también de una construcción individual, que necesita ciudadanos responsables y conscientes de sus derechos y de sus deberes. La ciudadanía en el marco de la democracia participativa debe entenderse en relación con sus responsabilidades democráticas y en relación con el respeto y defensa del Estado Social de Derecho. Que el artículo 8 de la Constitución Política establece que “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación.” Que el artículo 79 Ibídem, señala: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.”, consagrado no como un derecho constitucional fundamental sino como un derecho y un interés constitucional de carácter colectivo, que puede vincularse con la violación de otro derecho constitucional de rango o naturaleza fundamental, como la salud o la vida.

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Resolución No. 1552 del 2 de agosto de 2011 Hoja No. 4

“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNA LICENCIA AMBIENTAL”

Que es deber del Estado proteger la biodiversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Que el artículo 80 de nuestra Carta Política, dispone para el Estado la obligación de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración y sustitución. Además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Que igualmente, es deber del Estado planificar el manejo de los recursos naturales a fin de garantizar su desarrollo sostenible, la norma constitucional hace referencia no solo a la Nación sino al conjunto de autoridades públicas, no solo por cuanto es un deber que naturalmente se predica de todas ellas sino, además, porque la Carta consagra obligaciones ecológicas de otras entidades territoriales. Que el Ordenamiento Constitucional señala en su artículo 95, que toda persona está obligada a cumplir con la Constitución y las leyes y dentro de los deberes de la persona y el ciudadano, establece en su numeral 8º el de: “Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano”. De la competencia de este Ministerio Que el artículo 2º de la Ley 99 de 1993, dispone la creación del Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado entre otras cosas, de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible. Que el artículo 3º del Decreto 2820 de 2010 señala, concepto y alcance de la Licencia Ambiental.

“Artículo 3°. Concepto y alcance de la licencia ambiental. La Licencia Ambiental, es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de ésta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada.

La Licencia Ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios por el tiempo de vida útil del proyecto, obra o actividad.

El uso aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, deberán ser claramente identificados en el respectivo Estudio de Impacto Ambiental.

La Licencia Ambiental deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad. Ningún proyecto, obra o actividad requerirá más de una Licencia Ambiental.”

Que el numeral 8 del artículo 8º del Decreto 2820 de 2010, determinó que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, otorgará o negará de manera privativa la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades:

“8. Ejecución de obras públicas:

8.1. Proyectos de la red vial nacional referidos a:

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a) La construcción de carreteras, incluyendo puentes y demás infraestructura asociada a la misma;

b) La construcción de segundas calzadas;

c) La construcción de túneles con sus accesos.”

Que los artículos 29 y siguientes del Título V del Decreto 2820 de 2010, regulan el procedimiento y requisitos para la modificación de estos instrumentos de manejo y control, y señala que procede, entre otros, en el siguiente caso:

“1. Cuando el titular de la Licencia Ambiental pretenda modificar el proyecto, obra o actividad de forma que se generen impactos ambientales adicionales a los ya identificados en la licencia ambiental.” Que teniendo en cuenta que la solicitud se adecuó a lo establecido en el numeral 1 del artículo 29 del Decreto 2820 de 2010, se expidió el Auto 4057 del 17 de noviembre de 2010 con el cual se inició el trámite de modificación de la licencia ambiental otorgada por Resolución 2029 del 22 de octubre de 2009, modificada por la Resolución 36 del 12 de enero de 2010, para el proyecto denominado “Construcción de la Segunda Calzada para llevar a doble calzada la vía Zipaquirá – Ubaté”, localizada en jurisdicción de los municipios de Zipaquirá, Cogua, Nemocón, Tausa, Sutatausa y Ubaté, del departamento de Cundinamarca. Que de acuerdo con lo señalado en las normas citadas, este Ministerio es la autoridad competente para efectuar la modificación de la Licencia Ambiental solicitada por la UNIÓN TEMPORAL CONCESIÓN VIAL LOS COMUNEROS, otorgada mediante Resolución 2029 del 22 de octubre de 2009 para el proyecto citado. Que el artículo segundo del Decreto 216 del 3 de febrero de 2003, contempla que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial continuará ejerciendo las funciones establecidas en la Ley 99 de 1993. Que a través del Decreto No. 3266 del 8 de octubre de 2004, mediante el cual se modificó la estructura del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se creó la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, adscrita al Despacho del Viceministro de Ambiente, a la que se le asignó entre otras funciones, la de elaborar, revisar y expedir los actos administrativos por medio de los cuales se otorguen o nieguen las Licencias Ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental de competencia de este Ente Administrativo, como es el caso de los Dictámenes Técnicos Ambientales, así como los actos administrativos que sean necesarios para adelantar el procedimiento que tenga como fin el licenciamiento ambiental y demás autorizaciones ambientales. Que el numeral 6 del artículo cuarto ibídem, establece como función, entre otras, la de elaborar, revisar y expedir los actos administrativos por medio de los cuales se otorguen o nieguen las licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Que con el concepto técnico 1177 del 29 de julio de 2011, la Dirección de Licencias Permisos y Trámites Ambientales evaluó la solicitud de modificación de licencia ambiental realizada con el radicado 4120-E1-135750 del 22 de octubre de 2010, presentada por la Unión Temporal Concesión Vial Los Comuneros, con la cual solicita la modificación de la Resolución 2029 del 22 de octubre de 2009, y determina: “2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

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“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNA LICENCIA AMBIENTAL”

2.1 Objetivo Modificación de la Licencia Ambiental otorgada al proyecto Construcción Segunda Calzada para llevar a Doble Calzada la vía Zipaquirá – Ubaté, mediante el desarrollo del sub-proyecto denominado “Construcción de la Variante de Zipaquirá en Doble Calzada, entre las abscisas K26+430 al K33+000”. 2.2 Localización El sub-proyecto vial propuesto para la modificación de la Licencia Ambiental otorgada al proyecto mediante la Resolución 2029 del 22 de octubre de 2010, se localiza entre los municipios de Zipaquirá y Cogua, en el departamento de Cundinamarca. La vía discurre por áreas semiurbanas y rurales, extendiéndose por zonas con vocación de sistemas agropecuarios. Avanza sobre un terreno ondulado, dentro de la Sabana de Bogotá, a una altitud promedia de 2.590 msnm. El PR0+000 de la vía está localizado sobre la Autopista Norte de Bogotá, en los límites entre el Distrito Capital y el municipio de Chía. Las coordenadas donde se localiza el proyecto son: INICIO: Intersección "T" de Portachuelo en el PR26+430 (K0 en Autopista Norte) equivalente al K0+000 del sub-proyecto objeto de la modificación de la Licencia Ambiental (construcción de la intersección a cargo de la Concesión vial DEVINORTE e INCO), municipio de Zipaquirá:

COORDENADA NORTE: N 1.045.676,77 COORDENADA ESTE: E 1.009.951,31

FIN: Empalme vía Nacional Bogotá – Bucaramanga en el PR33+000 (K0 en Autopista Norte), y equivalente al K7+023 del sub-proyecto.

COORDENADA NORTE: N 1.051.026,81 COORDENADA ESTE: E 1.013.397,41

La doble calzada cruza por las veredas Paso Ancho, La Granja y parte de la vereda Susagua del municipio de Zipaquirá y por las veredas Rincón Santo, Mortiño y la otra parte de la vereda Susagua, del municipio de Cogua. El trazado del corredor para la variante que se inicia en la Intersección de la “T” de Portachuelo (K26+430), lleva dirección nororiental en una longitud de 1,2 kilómetros aproximadamente, llegando por el costado oriental de las lagunas de oxidación de la CAR; el trazado continúa de este punto en sentido norte en una longitud de 2,7 km hasta el cruce con la línea férrea del tramo la Caro – Lenguazaque que actualmente se encuentra fuera de servicio; posteriormente continúa en dirección nororiental en una longitud de 2,5 km, y finalmente toma dirección noroccidental en una longitud de aproximadamente 0,6 km, hasta llegar al empalme con la vía actual a la altura del K33+000, para una longitud total de aproximadamente 7,023 km. 2.3 Componentes El tramo objeto de modificación de la Licencia Ambiental otorgada al proyecto, comprendido entre el empalme de la intersección de la T de Portachuelo en el PR26+430 de la vía concesionada y el PR33+000, tiene una longitud de 7.023 m aproximadamente, y discurre por un terreno ondulado, atravesando los municipios de Zipaquirá y Cogua. La zona de influencia inmediata de la vía se caracteriza por el alto costo de los predios. La variante está proyectada en doble calzada. El ancho de cada calzada diseñado es de 9,70 metros, conformada por dos carriles de ancho 3,65 metros cada uno, una berma externa de ancho 1,80 metros y una berma interna de 0,60 metros, ancho de separador de 11 metros con el fin de poder desarrollar en un futuro carriles laterales centrales en cada calzada. El radio mínimo de curvatura es de 360 metros.(…) La Estructura de Pavimento comprende las siguientes especificaciones:

Concreto Asfáltico Tipo MDC INV espesor e=0,15 m, tanto para los carriles como para las bermas centrales y laterales.

Base Granular Tipo INV (CBR>80%) espesor e=0,30 m, en todo el ancho de la calzada más sobre-anchos de 0,20 m a cada lado y taludes 1,5:1,0 (H:V).

Sub-base granular tipo INV (CBR>30%) espesor e=0,40 m, en todo en ancho de la base granular más sobre-anchos de 0,20 m a cada lado y taludes 1,5:1,0 (H:V).

Material de Terraplén tipo A-2-4 (CBR > 15%) de espesor variable (mínimo e=0,50 m), en todo en ancho del material de Sub-base Granular.

Material de mejoramiento tipo (CBR>10%) espesor variable, con 60% de Material Seleccionado y 40% de pedraplén, este material se colocará mínimo hasta encontrar arcilla.

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“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNA LICENCIA AMBIENTAL”

En la Tabla 2-10 (Tabla 2-8 del EIA) de la Información Adicional allegada al Ministerio, confirman los volúmenes de asfalto proyectados. Relacionan los volúmenes de asfalto estimados para la calzada derecha e izquierda así:

Tabla 2-10. Volúmenes de asfalto proyectados Ítem Unidades Calzada Derecha e Izquierda

Volumen de Asfalto m3 21.000

Fuente: Información Adicional del Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto Construcción de la Variante de Zipaquirá en Doble Calzada (K26+430 al K33+000), modificación de Licencia Ambiental. Nota: El número de la Tabla cambió de Tabla 2-8 en el EIA a Tabla 2-10 en la Información Adicional allegada al MAVDT.

2.3.1 Diseño Geométrico Las especificaciones geométricas de la vía proyectada, de acuerdo con lo presentado en la Tabla 2-1. Parámetros de Diseño Geométrico, del Capítulo 2. Descripción del Proyecto, son las siguientes:

Tabla 2-1 Parámetros de diseño geométrico Parámetro Características

Tipo de vía Doble calzada

Tipo de terreno Ondulado

Velocidad de diseño 80 km/h

Radio mínimo 229 m

Bermas 0,60 m interna

1,80 m externa

Deflexión mínima para implementación de curvas 1º

Longitud mínima de la espiral 58 m

Ancho de carril 3,65 m

Separador central mínimo 1,0 m

Pendiente longitudinal Mínima 0,50 %

Máxima 6,0 %

Longitud curva vertical mínima 48 m

Coeficiente vertical mínimo (k mín). curvas convexas 26

Coeficiente vertical mínimo (k mín). curvas cóncavas 30

Peralte máximo 8%

Pendiente longitudinal máxima para la rampa de peraltes 0,50%

Pendiente longitudinal mínima para la rampa de peraltes 0,37%

Gálibo vertical 5 m

Entretangencia mínima para curvas de distinto sentido(según manual 3.4.1. con curvas circulares simples)

111,11 m

Entretangencia mínima para curvas del mismo sentido (según manual 3.4.1 con curvas de transición)

111,11 m

Entretangencia mínima para curvas del mismo sentido (según manual 3.4.1. con curvas simples)

333,33 m

Sobreancho mínimo (según manual 5.4.1 solo para curvas con deflexión mayor a 120°)

S = AC - AT

Tipo de vehículo 3S2

Tipo de carriles especiales Tipo directo o

paralelo

Fuente: Estudio de Impacto Ambiental para del proyecto Construcción de la Variante de Zipaquirá en Doble Calzada (K26+430 al K33+000), modificación de Licencia Ambiental. Ajustada según la Tabla Nº 2-2 Parámetros de Diseño Geométrico Sector específico de la Variante de Zipaquirá – Capítulo 2 de la Información Adicional allegada.

Dentro de la normatividad técnica aplicada en los diseños geométricos del proyecto, se mencionan los siguientes:

Manual de diseño geométrico para carreteras del Instituto Nacional de Vías INVIAS 2008, establecido mediante Resolución No. 000744 del 4 de Marzo de 2009.

A Policy on geometric design of higways and streets – AASHTO 2004. Adicionalmente se tuvieron en cuenta las exigencias técnicas requeridas en el Contrato de Concesión Nº 01161 de 2001 “PROYECTO VIAL ZIPAQUIRÁ – PALENQUE” celebrado entre el Instituto Nacional de Concesiones – INCO (inicialmente lo firmó el Instituto Nacional de Vías – INVIAS) y la Unión Temporal Concesión Vial Los Comuneros. El trazado de diseño geométrico vertical se llevó a cabo aplicando el criterio básico de trazar la rasante 1,40 m por encima del perfil del terreno existente, con el fin de que las obras de drenaje no funcionen en condición de inundación, como actualmente se presenta en el corredor actual. En casos especiales, con el fin de reducir los volúmenes de terraplén, por la disposición de pasa-ganados implementados para mantener la conectividad en fincas que fueron divididas por el trazado de la variante, se aplicó pendiente longitudinal mínima de 0,30%.

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Lo anterior teniendo en cuenta el Manual de Diseño Geométrico de AASHTO 2004 - Capítulo 3 en la página 236, donde dice que la “Pendiente plana o a nivel en pavimentos sin bordillos laterales son virtualmente inobjetables cuando el pavimento está adecuadamente peraltado para drenaje lateralmente”, y continúa: “en pavimentos con sardineles, pendientes longitudinales son requeridas para facilitar el drenaje superficial. Una pendiente longitudinal mínima para el caso más común es del 0,50 %, pero una pendiente del 0,30 % puede ser utilizada donde exista un pavimento de alta calidad debidamente peraltado y esté soportado en una sub-rasante firme”. Por lo anterior, para los casos especiales de tramos cortos y sin bordillos laterales, la aplicación de pendientes longitudinales planas como en el sector específico de la Variante de Zipaquirá, no presenta inconvenientes para el drenaje superficial, más aún cuando por sistema constructivo la berma externa está proyectada con una pendiente transversal del 4,78% a raíz de la variación en el espesor del pavimento de 0,15 m a 0,10 m en el borde externo, lo cual contribuye a la salida rápida de las aguas superficiales de drenaje. Como el peraltado de las calzadas es independiente, cada una tiene bombeo del 2% desde el borde interno de la calzada hacia los costados. La condición de terraplén obedece a las recomendaciones de los niveles de inundación indicados en el Estudio Hidráulico del sub-proyecto. 2.3.2 Retornos A lo largo del proyecto se construirán tres retornos sencillos a nivel así:

Tabla MAVDT-1 Retornos, tipo y localización

No. Tipo S/n. Texto Información

Adicional Cap. 2

Según Planos

Plano Calzada Desde Centro Hasta

1

K0+480 1 de 4 Izquierda K0+285 K0+485 K0+658

Derecha K0+302,65 K0+480 K657,11

2

K3+800 2 de 4 Izquierda K3+482 K3+780 K4+268,57

Derecha K3+499,44 K3+790 K4+296,67

3

K4+900 2 de 4 Izquierda K4+722 K4+920,18 K5+093,94

Derecha K4+720 K4+915 K5+088

Fuente: Información Adicional allegada del Estudio de Impacto Ambiental para del proyecto Construcción de la Variante de Zipaquirá en Doble Calzada (K26+430 al K33+000), modificación de Licencia Ambiental.

El Retorno No. 1 sencillo sentido Bogotá - Bogotá, proyectado a la altura del K0+485 – Calzada Izquierda, permite la incorporación de los flujos vehiculares del sur o del oriente que quieran ingresar a la Carrera 36 de Zipaquirá. El Retorno No. 2 sencillo sentido Ubaté – Ubaté proyectado a la altura del K3+780 – Calzada Izquierda, se contempló para la continuidad de la vía Cogua a Nemocón, permitiendo así la conectividad entre los costados de la vía y las vías existentes en el sector. El Retorno No. 3 sencillo sentido Bogotá – Bogotá, proyectado a la altura del K4+920 – Calzada Izquierda, se contempló para la continuidad de la vía Nemocón a Cogua permitiendo así la conectividad entre los costados de la vía y las vías existentes en el sector. 2.3.3 Demoliciones En el Programa de Manejo del Recurso Suelo del Plan de Manejo Ambiental, en la Ficha No. 3 de Manejo y Disposición de Materiales Sobrantes de Excavación, presentan las medidas a implementar para el manejo de los escombros así: Los escombros y material sobrante deberán ser dispuestos en escombreras autorizadas por la Autoridad Ambiental; de no haber en las áreas de influencia directa ni indirecta, se debe establecer un punto de disposición final que cuente con los lineamientos ambientales y por ende con los permisos y licencias para su construcción y operación. Para la ejecución de la obra se requiere realizar la demolición de viviendas. En la Tabla 2.13 de la Información Adicional allegada al MAVDT, Capítulo 2 – Numeral 2.19.2 Necesidades de Voladuras, empleo de Explosivos u otro tipo de Material que cumpla una función similar, presentan los predios a demoler y el volumen generado de escombros.

Tabla 2.13 Unidades Sociales con Afectación de Vivienda

ESTRUCTURA PARA DEMOLICIÓN Abscisa Este Norte Volumen de demolición

(m3)

Caseta Energía k0+615 1.010.443.36 1.046034.44 15

Asociación Pro Recreación y Cultura de Zipaquirá. APRECUZ

k2+340 1.011.258,68 1.047.478,36 50

Isidro Suárez y otro k2+380 1.011.293,44 1.047.491,76 35

Luis Jorge Montero k2+395 1.011.306,3 1.047.500,7 40

Raquel Stella Arango Teherán k2+440 1.011.329,61 1.047.541,06 40

Carlos Julio Usaquén Castro y Otra. k3+955 1.011.803,12 1.048.963,82 50

Israel Gómez Gómez y Otra k4+000 1.011.797,5 1.049.018,22 80

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ESTRUCTURA PARA DEMOLICIÓN Abscisa Este Norte Volumen de demolición

(m3)

Julio Enrique Rodríguez Achury y Otros k4+100 1.011.893,59 1.049.070,14 40

Clorinda Zamora Muñoz k4+285 1.011.995,69 1.049.229,14 90

AGROTREBOL LTDA k5+175 1.012.629,32 1.049.854,76 60

Argemiro Nieto Silva k6+870 1.013.621,21 1.051.199,7 45

Argemiro Nieto Silva k6+883 1.013.623,69 1.051.213,05 40

VOLUMEN TOTAL DE MATERIAL DE DEMOLICION 585

2.3.4 Pasos a nivel y desnivel En el tramo de construcción de la variante Zipaquirá se presentan cuatro cruces con el eje del proyecto, donde se plantea la construcción de intersecciones así:

Tabla MAVDT-2 Intersecciones

No. Tipo

S/n. texto Cap. 2 de Información

Adicional Calzada

S/n. Planos de la Información Adicional

Abscisa Longitud

[m] Desde Hasta

Longitud [m]

1 A desnivel tipo

Trébol con puente K0+000 NR

Izquierda K0+000 K0+180 180

Derecha K0+000 K0+176,63 176,63

2 A desnivel con

puente K0+000

230 Izquierda K2+250 K2+510 260

232 Derecha K2+265 K2+505 240

3 A nivel K0+000 NR Izquierda K4+312 K4+463 151

Derecha K4+242,57 K4+400 157,43

4 A nivel K0+000 NR Izquierda K6+574,64 K7+010 435,36

Derecha K6+578,87 K6+997,10 418,23

Fuente: Información Adicional allegada para el Estudio de Impacto Ambiental para del proyecto Construcción de la Variante de Zipaquirá en Doble Calzada (K26+430 al K33+000), modificación de Licencia Ambiental. NR: No Reportado

Intersección inicial a desnivel en el PR26+430 La Intersección Inicial del K26+430 o K0+000 de la Variante de Zipaquirá no hace parte del alcance de la Concesión Vial Los Comuneros; será construida por el INCO a través de la empresa DEVINORTE. La Concesionaria desarrolló esquemas de alternativas que solucionan la operación vehicular en esta intersección, los cuales básicamente proyectan la Vía Nacional a nivel y la Vía Secundaria Regional Zipaquirá – Briceño a desnivel mediante la implementación de un Puente Vehicular. La Concesión Vial Los Comuneros recomendó una solución a desnivel Tipo Trébol completo con la implementación del Retorno No. 1.

Intersección a desnivel sobre la vía Zipaquirá – Tocancipá y Nemocón (Río Susaguá) en el K2+370

Se proyecta la Variante de Zipaquirá a desnivel manteniendo la vía secundaria a nivel. Las obras requeridas son las siguientes: Calzada Derecha

- Puente Vehicular, que permita el paso sobre la Vía Secundaria Zipaquirá – Toncancipa y Nemocón, así como el paso sobre el Rió Susaguá, la localización aproximada del Puente Vehicular es entre el K2+310 al K2+542 de longitud 232 metros con una ancho de tablero de 10.50 metros.

Calzada Izquierda

- Puente Vehicular para la Calzada Izquierda de la Variante de Zipaquirá, que permita el paso sobre la Vía Secundaria Zipaquirá – Toncancipa y Nemocón, así como el paso sobre el Rió Susaguá, la localización aproximada del Puente Vehicular es entre el K2+310 al K2+540.

Se plantea la elevación de la variante mediante dos puentes (puente para cada calzada) de 8 luces, dos externas de 21,0 m y las internas de 25,0 m y 36,0 m. para una longitud total de 232 m, con una sección transversal de 10,50 m. En esta alternativa se deben implementar rellenos de hasta 6,0 m de altura, utilizando recebo compactado, para la contención lateral del terraplén se plantean la construcción de aletas adosadas a los estribos. En cuanto a la infraestructura, se plantea la construcción de pilas individuales apoyadas en dados de concreto reforzados que amarran a su vez grupos de pilotes pre-excavados y fundidos en sitio de 0,80 m de diámetro y 25,0 m de profundidad, con capacidad admisible estimada de 100,0 t. Los estribos son convencionales en concreto reforzados y con cimentación profunda.

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Con el fin de estimar una solución de conectividad entre la Variante de Zipaquirá y la vía secundaria que une los municipios de Zipaquirá con Tocancipá y Nemocón, que permita la solución de todos los giros, se proyectan ramales bidireccionales en los costados suroriental y nororiental, conectados a glorietas convencionales sobre la vía secundaria. Sin embargo no se cuenta con los recursos necesarios para el desarrollo de una intersección completa a corto plazo, por lo tanto estas obras de conectividad no se incluyen en la presente etapa de construcción. Aclaran que en todo caso la conectividad de la vía secundaria en el Sistema de Movilidad se realiza mediante la Vía Nacional actual o Carrera 36, cuya operación para las etapas del Proyecto será en una calzada bidireccional tal como funciona actualmente, con esto a los usuarios de la vía secundaria no se les modifica la conectividad ni se les incrementan las longitudes de recorridos.

Intersección a nivel con la Vía Cogua – Nemocón a la altura del K4+350 de la Calzada Izquierda.

En la Segunda Etapa del Proyecto de la Variante de Zipaquirá se proyectan los empalmes con la vía Cogua – Nemocón a través de ramales de giro canalizados. Para la incorporación de los flujos vehiculares de dicha vía con la Variante de Zipaquirá, se definen los carriles de aceleración y desaceleración respectivos.

Intersección final a nivel, en el empalme con la Vía Nacional Los Comuneros en el K6+800 (desde el PR33+000 al PR33+290).

La intersección final es a nivel, donde la geometría le da prioridad al tránsito directo, cuyas calzadas se separan de tal forma que en el separador central, se proyecta un carril adicional por calzada, con conexión a retornos que permiten la operación vehicular para los giros izquierdos y retornos. La configuración general de esta intersección se puede considerar como una glorieta alargada. Adicionalmente, en esta intersección se proyecta una calzada unidireccional que cruza a nivel la calzada izquierda de la Variante de Zipaquirá y se conecta al ramal de giro del retorno sur para incorporarse mediante el carril adicional central al flujo vehicular de la calzada derecha de la Variante de Zipaquirá. La geometría para los ramales de giro y retornos se proyectaron canalizados, se prevé que la prioridad del tránsito vehicular la tienen las Calzadas de la variante de Zipaquirá y los demás flujos vehiculares se realizan con condición de “PARE”. 2.3.5 Obras de drenaje Prevén la construcción de un puente en cada calzada para el cruce del río Susaguá entre las abscisas K2+250 al K2+510 Margen Izquierda y K2+265 al K2+505 Margen Derecha, y que corresponde al mismo puente a desnivel para el cruce de la vía Zipaquirá – Tocancipá y Nemocón. La quebrada San Antonio - Padre Otero en la abscisa K5+144,53, se cruzará mediante box culvert. Indican que las estructuras hidráulicas fueron diseñadas y evaluadas con velocidades máximas y mínimas según lo indicado por Manning. Los box culverts a construir para el sector de la variante Zipaquirá, con su localización y dimensiones, según planos corresponden con el siguiente listado:

Tabla MAVDT-3 Box Culverts

Obra No.

Abscisa Plano

Longitud [m]

Abscisa Plano

Longitud [m]

Dimensiones del Box Culvert

[m] Observación

MI MD

1 K0+240 16,50 K0+236,64 19,00 1x1

2 K0+343,3 20,00 K0+353,19 20,10 1x1 Canal de riego

3 K0+440,3 17,00 K0+438,54 18,00 1x1

4 K0+537,1 19,30 K0+547,24 19,00 2x2 Canal de riego

5 K0+620 17,00 K0+620 16,00 1x1 Tubería de agua de riego

Ø8"

6 K0+650 15,50 K0+650 14,50 3x3 Paso ganado

7 K0+740 14,50 K0+740 15,00 1X1

8 K0+876,69 15,10 K0+884,44 14,10 2X2 Canal de riego

9 K0+990,79 14,00 K0+994,30 15,50 1X1

10 K1+090,26 15,50 K1+097,06 15,50 1X1

11 K1+233,24 16,00 K1+244,70 16,00 1X1

12 K1+350,42 14,00 K1+362,08 16,00 1x1 Reservorio MD no se

afecta

13 K1+490 13,50 K1+501,64 14,60 1x1

14 K1+595,48 15,90 K1+599,30 15,80 2x2 Canal de riego (MI)

15 K1+732,31 41,20 K1+723,80 25,80 3x3 Canal de riego y paso

ganado

16 K1+995,84 17,80 K2+018,57 16,80 1,5x1,5 Canal de riego

17 K1+113,96 13,50 K2+124,45 15,00 1x1

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Resolución No. 1552 del 2 de agosto de 2011 Hoja No. 11

“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNA LICENCIA AMBIENTAL”

Obra No.

Abscisa Plano

Longitud [m]

Abscisa Plano

Longitud [m]

Dimensiones del Box Culvert

[m] Observación

MI MD

18 K2+268,12 Por

definir K2+276,29 Por definir 1x1

19 K2+470 Por

definir K2+478,19 Por definir 1x1

20 K2+558,37 20,50 K2+566,54 25,00 1x1

21 K2+709,77 13,50 K2+717,94 14,00 1x1

22 K2+804,23 15,70 K2+813,51 14,70 1x1 Canal de riego (MI)

23 K2+840,47 14,50 K2+853,64 15,50 1x1 Canal de riego (MD)

24 K2+958,81 13,50 K2+974,99 14,50 1x1

25 K3+061,8 15,50 K3+078,20 14,50 1x1

26 K3+149,60 20,50 K3+168,13 23,20 1x1 Canal de riego

27 K3+223,58 15,50 K3+239,98 15,00 3x3 Paso ganado

28 K3+256,60 19,00 K3+273 18,50 1x1

29 K3+409,92 14,00 K3+426,31 13,50 1x1

30 K3+472,57 14,00 K3+488,74 14,00 1x1

Se tomó la longitud sobre la CI indicada en la Tabla

4.1 de la Información Adicional al proyecto

variante Zipaquirá

31 K3+717,39 13,60 K3+727,26 14,60 1x1

32 K4+145,25 18,50 K4+143 17,70 1x1 Canal de riego

33 K4+268,03 18,60 K4+266,99 17,50 1x1 Canal de riego

34 K4+347,21

Son 2: Una en CI (14 m) y otra en el

ramal de giro llamada 34A

(18,10m)

K4+353,47 36,90 1x1 Canal de riego

35 K4+530,74 14,00 K4+527,25 18,00 1x1

36 K4+680,74 17,50 K4+677,25 17,00 1x1

37 K4+736,24 17,00 K4+734,36 15,00 3x3 Carretera acceso a fincas -

Paso de ganado

38 K4+799,87 22,00 K4+799,05 20,90 1x1 Canal de riego

39 K4+870,86 20,00 K4+867,37 16,50 1x1

40 K4+980,67 14,00 K4+977,18 14,00 1x1

41 K5+159,71 24,00 K5+144,53 27,30 4x4 Qda. Padre Otero

42 K5+168,47 22,00 K5+164,98 18,50 3x3 Paso de ganado

43 K5+219,76 14,00 K216,27 14,00 1x1

44 K5+339,49 14,00 K5+336 14,00 1x1

45 K5+473,77 15,50 K5+472,93 18,10 1x1 Canal de riego

46 K5+595,55 15,00 K5+594,31 17,00 1x1 Canal de riego (MD)

47 K5+703,73 15,00 K5+703,76 16,20 1x1 Canal de riego (MD)

48 K5+825,01 14,00 K5+821,79 13,00 1x1 Canal de riego (MD)

49 K5+880,07 18,00 K5+877,03 18,00 1x1 Canal de riego (MD)

50 K5+991,12 14,50 K5+990,93 16,00 3x3

51 K6+191,12 16,50 K6+190,94 17,00 3,5x3,5 Perfil

3x3 Planta

Paso de ganado dimensiones del Box

Culvert, de acuerdo con lo indicado en la Tabla 4.1 de la Información Adicional al proyecto variante Zipaquirá

52 K6+304,64 16,00 K6+305,03 18,00 2x2 Canal de riego (MD)

53 K6+394,13 14,70 K6+391,68 17,40 2x2 Canal de riego (MD)

54 K6+498,71 16,50 K6+506,21 15,00 1x1

55 K6+600 18,00 K6+596 15,00 1x1

56 K6+714 14,00 K6+708 27,00 1x1

57 K6+821 17,00 K6+805 20,50 1x1 datos del plano

correspondiente en planta

58 K6+908 13,50 K6+890 16,00 1x1 datos del plano

correspondiente en planta

59 K7+022 11,75 K7+009 11,75 1x1 datos del plano

correspondiente en planta

Fuente: Información Adicional allegada para el Estudio de Impacto Ambiental para del proyecto Construcción de la Variante de Zipaquirá en Doble Calzada (K26+430 al K33+000), modificación de Licencia Ambiental. Ajustada según Tabla 4.1 del Capítulo 4 y planos. MI: Margen o Calzada Izquierda MD: Margen o Calzada Derecha

Relacionan los sectores que requieren construcción de canales laterales o vallados así:

Calzada Izquierda Calzada Derecha

Sentido del drenaje

Descarga Abscisas Longitud (m)

Abscisas Longitud (m) Inicial Final Inicial Final

K0+180 K1+240 1.060 K0+177 K1+250 1.073 Hacia el sur Río Negro

K1+350 K1+730 380 K1+360 K1+720 360 Hacia el

norte Depresión existente en el

K1+725

K2+430 K4+050 1.620 K2+440 K4+025 1.585 Hacia el sur Río Susaguá

K4+050 K5+110 1.060 K4+025 K5+100 1.075 Hacia el

norte Quebrada Padre Otero

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Resolución No. 1552 del 2 de agosto de 2011 Hoja No. 12

“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNA LICENCIA AMBIENTAL”

K5+210 K6+505 1.295 K5+200 K6+510 1.310 Hacia el

norte

Vallado a construir entre la Variante y la Qda.

Aguasucia

K6+505 K6+579 74 K6+510 K6+579 69 Hacia el sur Vallado a construir entre

la Variante y la Qda. Aguasucia

Suma 5.489 5.472

NOTAS: 1 - Las cantidades son aproximadas, para el estimativo de los presupuestos de cada etapa.

2 - La construcción se considera por la margen externa de cada calzada.

3 - Se debe considerar una conformación de un canal o vallado central para los tramos entre el K0+180 al K0+470; K0+500 al K2+100; K2+700 al K3+770; K3+800 al K4+070; K4+100 al K5+150 y K5+170 al K6+578,89.

4 - Se debe considerar la construcción de un vallado entre la Variante de Zipaquirá hasta la Quebrada Aguasucia en una longitud de por lo menos 300 m, a la altura del K6+510.

De acuerdo con el plano en planta del diseño geométrico de la vía, del último documento de Información Adicional, se tiene la siguiente información con respecto a canales laterales de interconexión entre las diferentes estructuras hidráulicas de cruces con box culvert:

Calzada Izquierda Calzada Derecha Sentido del

drenaje Descarga Abscisas Longitud

(m)

Abscisas Longitud (m) Inicial Final Inicial Final

K0+438,54 K0+355 83,54 K0+438,54 K0+355 83,54 Hacia el

sur

Conexión de obras 2 y 3

Conexión de CD por el Separador

Central

K0+740 K0+620 120 K0+740 K0+620 120 Hacia el

sur

Conexión de obras 5, 6 y 7

Conexión de CD por el Separador

Central

K1+290 K1+000 290 Hacia el

sur Conexión de

obras 9, 10 y 11

K1+580 K1+500 80 K1+599,30 K1+510 89,30 Hacia el

sur

Conexión de obras 13 y 14

Conexión de CI por el Separador

Central

K3+256,60 K3+149,60 107 K3+273 K3+168,13 104,87 Hacia el

sur

Conexión de obras 26, 27 y

28 Conexión de CD por el Separador

Central

K5+780 K5+877,03 97,03 Hacia el

norte Conexión de obras 48 y 49

Suma 390,54 784,74

Fuente: Información Adicional allegada para el Estudio de Impacto Ambiental para del proyecto Construcción de la Variante de Zipaquirá en Doble Calzada (K26+430 al K33+000), modificación de Licencia Ambiental. Plano DG_PLANTA_VARIANTE-ZIPAQUIRAeINT-CANALES-V4.dwg. En la Tabla 2.10 del Capítulo 2 de la Información Adicional allegada, relacionan las alcantarillas de cajón a construir. No referencian la construcción de alcantarillas circulares.

Tabla 2.10. Relación de alcantarillas de cajón

OBRA ABSCISA

DER ABSCISA

IZQ TIPO DIMENSIONES

SENTIDO DRENAJE

MANEJO DE AGUA

1 K0+242 K0+238 BOX 1X1 Izquierda Escorrentía

2 K0+353 K0+343 BOX 1X1 Izquierda Reservorio

3 K0+444 K0+433 BOX 1X1 Izquierda Escorrentía

4 K0+548 K0+538 BOX 2X2 Izquierda canal de riego

5 K0+629 K0+623 BOX 1X1 Izquierda Escorrentía

6 K0+650 K0+650 BOX 3X3 Izquierda Escorrentía, Sirve

además como pasa ganado

7 K0+746 K0+735 BOX 1X1 Izquierda Escorrentía

8 K0+887 K0+879 BOX 2X2 Izquierda canal de riego

9 K01+001 K01+003 BOX 1X1 Derecha Escorrentía

10 K01+092 K01+091 BOX 1X1 Derecha Escorrentía

11 K01+248 K01+239 BOX 1X1 Derecha Escorrentía

12 K01+363 K01+355 BOX 1X1 Derecha Escorrentía

13 K01+497 K01+490 BOX 1X1 Derecha canal de riego

14 K01+599 K01+595 BOX 2X2 Derecha canal de riego

15 K01+731 K01+737 BOX 3x3 Derecha Escorrentía, Sirve

además como pasa ganado

16 K02+019 K01+996 BOX 1.5X1.5 Derecha canal de riego

17 K02+130 K02+126 BOX 1X1 Derecha Escorrentía

18 K02+285 K02+280 BOX 1X1 Derecha Escorrentía

K02+400 K02+420 Puente 55 Derecha Cauce natural - Rio

Susagua

19 K02+483 K02+466 BOX 1X1 Izquierda Escorrentía

20 K02+562 K02+548 BOX 1X1 Izquierda Escorrentía

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Resolución No. 1552 del 2 de agosto de 2011 Hoja No. 13

“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNA LICENCIA AMBIENTAL”

OBRA ABSCISA

DER ABSCISA

IZQ TIPO DIMENSIONES

SENTIDO DRENAJE

MANEJO DE AGUA

21 K02+729 K02+712 BOX 1X1 Izquierda Escorrentía

22 K02+815 K02+804 BOX 1X1 Izquierda canal de riego

23 K02+869 K02+851 BOX 1X1 Izquierda Escorrentía

24 K02+975 K02+956 BOX 1X1 Derecha Escorrentía

25 K03+077 K03+058 BOX 1X1 Izquierda Escorrentía

26 K03+168 K03+150 BOX 1X1 Izquierda canal de riego

27 K03+238 K03+220 BOX 3X3 Izquierda Escorrentía, Sirve

además como pasa ganado

28 K03+271 K03+258 BOX 1X1 Izquierda Escorrentía

29 K03+424 K03+412 BOX 1X1 Derecha Escorrentía

30 K03+486 K03+475 BOX 1X1 Derecha Escorrentía

31 K03+729 K03+715 BOX 1X1 Izquierda Escorrentía

31 A K03+932 K03+936 BOX 1X1 canal de riego

32 K04+143 K04+145 BOX 1X1 Derecha canal de riego

33 K04+267 K04+268 BOX 1X1 Derecha canal de riego

34 K04+353 K04+347 BOX 1X1 Derecha canal de riego

35 K04+533 K04+529 BOX 1X1 Derecha Escorrentía

36 K04+678 K04+676 BOX 1X1 Derecha Escorrentía

37 K04+734 K04+736 BOX 3X3 Derecha Escorrentía, Sirve

además como pasa ganado

38 K04+799 K04+799 BOX 1X1 Derecha canal de riego

39 K04+873 K04+867 BOX 1X1 Derecha Escorrentía

40 K04+978 K04+981 BOX 1X1 Derecha Escorrentía

41 K05+142 K05+159 BOX 4X4 Derecha Cauce natural - Padre

Otero

42 K05+162 K05+173 BOX 3X3 Derecha Escorrentía

43 K05+220 K05+218 BOX 1X1 Izquierda Escorrentía

44 K05+337 K05+335 BOX 1X1 Derecha Escorrentía

45 K05+473 K05+477 BOX 1X1 Derecha canal de riego

46 K05+594 K05+599 BOX 1X1 Derecha canal de riego

47 K05+704 K05+706 BOX 1X1 Derecha Reservorio

48 K05+822 K05+828 BOX 1X1 Derecha canal de riego

49 K05+877 K05+883 BOX 1X1 Derecha canal de riego

50 K06+054 K06+059 BOX 1X1 Derecha Reservorio

51 K06+189 K06+188 BOX 3X3 Derecha Escorrentía, Sirve

además como pasa ganado

52 K06+305 K06+308 BOX 2x2 Derecha canal de riego

53 K06+392 K06+397 BOX 2X2 Derecha canal de riego

54 K06+507 K06+500 BOX 1X1 Derecha Escorrentía

55 K06+585 K06+800 BOX 1X1 Derecha canal de riego

56 K06+710 K06+712 BOX 1X1 Derecha canal de riego

57 K07+805 K06+820 BOX 1X1 Derecha canal de riego

58 K06+890 K06+908 BOX 1X1 Derecha canal de riego

Fuente: Documento de Información Adicional allegada para el Estudio de Impacto Ambiental para del proyecto Construcción de la Variante de Zipaquirá en Doble Calzada (K26+430 al K33+000) – Capítulo 2, Modificación de Licencia Ambiental.

2.3.6 Taludes y/o terraplenes El sector específico de la Variante de Zipaquirá no presenta zonas de corte considerable, sin embargo para los casos donde se requieren mínimas alturas de corte, se aplicará una relación de 0,5:1,0 (H:V). De acuerdo con los Estudios de suelos, geotecnia de drenaje, recomiendan la relación de taludes 2,0:1,0 (H:V) para las calzadas de la Variante de Zipaquirá en secciones de terraplén, esto con el fin de reducir los asentamientos y garantizar la estabilidad de los materiales. 2.3.7 Necesidad de voladuras A este respecto y en atención a las actividades de obras, establecen que en ninguna de ellos se realizarán voladuras, ni se requiere el uso de explosivos o materiales similares, por tanto el uso, acopio y manejo de este tipo de materiales no se contempla en el Plan de Manejo Ambiental. 2.3.8 Infraestructuras interceptadas Relacionan únicamente las vías interceptadas, así:

Vía que comunica a los municipios de Zipaquirá y Nemocón, localizada en el K2+370, donde se proyecta el cruce a desnivel por lo que se construirán puentes sobre la Variante Zipaquirá.

Vía férrea en el K3+644 sobre la margen izquierda, según plano 1 de 4 y en el K3+682 sobre la margen derecha, según plano 3 de 4.

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“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNA LICENCIA AMBIENTAL”

Cogua – Nemocón en el K4+350. Es un cruce a nivel a través de ramales de giro canalizados. Señalan que la ejecución del proyecto de construcción de la Variante Zipaquirá, contempla la interceptación y cruce de diferentes estructuras de servicios públicos como redes eléctricas, gasoducto y agua para consumo humano, por lo cual se ve la necesidad por parte de los operadores de estas redes de trasladar y proteger esta infraestructura. Mencionan la Tabla 2.15 donde se relacionan las infraestructuras de redes de servicios, pero esta no se adjunta al documento. 2.3.9 Infraestructura asociada Campamentos permanentes y transitorios. Recomiendan el uso de las oficinas actuales del Consorcio vial Los Comuneros para la atención a la comunidad y la ubicación de los campamentos de obra y patios de materiales dentro del Área de Influencia Directa-AID de ejecución del proyecto o sus alrededores. Sin embargo aclaran que la ubicación de los campamentos de obra, el patio de materiales y obras temporales será establecida por el Contratista ejecutor del proyecto de acuerdo con sus necesidades, requerimientos y procesos constructivos derivados de la ejecución del proyecto. Igualmente proponen las siguientes áreas para el establecimiento de la infraestructura asociada al proyecto así:

Finca Susaguá en el K30+400 costado derecho de la vía Zipaquirá – Ubaté, en la vereda Susaguá – Cogua, Cundinamarca, en un área de 18.750 m

2, cuyo propietario es la

compañía CGR BIOTECNOLOGIA REPRODUCTIVA EU.

Predio llamado Verde Olivo en el K33+800 costado derecho de la vía Zipaquirá – Ubaté, en la vereda Mortiño del municipio de Cogua, en un área de 12.000 m

2, cuyo propietario es el

señor Germán Gómez. 2.3.10 Sitios de disposición de material sobrante En la Tabla 2-11 (Tabla 2-9 del EIA) de la Información Adicional allegada al MAVDT, se presentan los volúmenes de material sobrante por actividades del proyecto, así:

Tabla 2-11. Volúmenes de material a disponer Ítem Unidades Calzada Derecha e Izquierda

Volumen de sobrantes de obra m3 90.510

Volumen de Descapote m3 47.530

Fuente: Estudio geotecnia y suelos, 2010 Nota: El número de la Tabla cambió de Tabla 2-9 en el EIA a Tabla 2-11 en la Información Adicional allegada al MAVDT.

En la Tabla 2-12 (Tabla 2-10 del EIA) de la Información Adicional relacionan los sitios para disposición de material sobrante autorizados por las resoluciones que otorgaron y modificaron la Licencia ambiental (Resoluciones 2029 de 2009 y 0036 de 2010), así:

Tabla 2-12 Sitios para nivelación y conformación

Predio Localización Área

disponible (m2)

Capacidad a disponer (m

3)

Ladrillera La Leonera Vereda Casablanca – Municipio de

Nemocón 95.264 222.341

Capitolio Vereda Concubita - Municipio Tausa 99.759 239.086

Hacienda Tenerife Zipaquirá – Ubaté PR54+000 30.347 58.917

Fuente: Información Adicional del Estudio de Impacto Ambiental para del proyecto Construcción de la Variante de Zipaquirá en Doble Calzada (K26+430 al K33+000), modificación de Licencia Ambiental.

Adicionalmente, proponen otros predios para la disposición de sobrantes, así:

Tabla MAVDT-4 Sitios adicionales para disposición de sobrantes

Nombre/ Propietario

Autorización Número

de catastro

Localización Área en m2

Volumen estimado

en m3

El Llano 1/ LUIS ALFONSO

QUIROGA SD SD

Vereda Paso Ancho, Municipio de Zipaquirá

32.500 50.100

El Llano 2/ CRISTINA NIETO

SD SD Vereda Paso Ancho,

Municipio de Zipaquirá (Cundinamarca)

17.000 15.0*

Chucua/ RAMIRO PIEDRA

ROZO SD

00-00-0002-

0002-000

kilómetro 2 del cruce de Neusa – vía a Nemocón, en

la vereda Agua Clara, Nemocón

25.600** (4

Fanegadas) 18.000

El Olivo – Las SD SD Paso Ancho- Nemocón 25.600** 90.000

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Resolución No. 1552 del 2 de agosto de 2011 Hoja No. 15

“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNA LICENCIA AMBIENTAL”

Nombre/ Propietario

Autorización Número

de catastro

Localización Área en m2

Volumen estimado

en m3

Mercedes/ GERMÁN

GÓMEZ TORRES

Zipaquirá (4 Fanegadas)

Fuente: Información Adicional del Estudio de Impacto Ambiental para del proyecto Construcción de la Variante de Zipaquirá en Doble Calzada (K26+430 al K33+000), modificación de Licencia Ambiental. * Dato posiblemente errado, por cuanto por una parte no sería coherente con el área reportada (17.000 m

2) y

por otra no se justificaría una ZODME para una capacidad de 15 m3.

** Área expresada en Fanegadas (1 Fanegada equivale a 6.400 m2)

SD: Sin Datos

2.3.11 Peajes y centros de control operativo No reportan la proyección de este tipo de infraestructura en el área del proyecto de Variante Zipaquirá. 2.3.12 Accesos alternos al área de interés Mencionan que en el tramo de construcción de la variante Zipaquirá, se presentan dos cruces con el eje del sub-proyecto: El cruce vial en el K2+370 (Zipaquirá – Nemocón) en donde se proyecta un paso a desnivel de la variante y Cogua – Nemocón en el K4+350, cuyo paso es a nivel. En la Tabla 2-14 de la Información Adicional relacionan los accesos existentes de la vía actual y los proyectados para la variante de Zipaquirá así:

TABLA 2-14 accesos existentes y proyectados ABSCISA

VARIANTE OBSERVACIÓN PROYECCIÓN

K 1+582 C.IZQ Acceso carreteable a mediados de las lagunas de oxidación (Marranera)

En el diseño geométrico no se plantean.

K 2+359 C.IZQ Vía intermunicipal Zipaquirá- Nemocón. (Cruce Ave Colombiana y Río Susaguá)

Paso a desnivel, puente vehicular.

K 3+082 C.IZQ Acceso carreteable a vivienda de la familia Rozo En el diseño geométrico no se plantean.

K 3+178 C.IZQ Acceso carreteable a la Casa de la Arquidiócesis de Zipaquirá

En el diseño geométrico no se plantean.

K 3+385 C.IZQ Prolongación acceso carreteable a la finca de Jairo Gutiérrez y Rafael Galeano

En el diseño geométrico no se plantean.

K 3+647 C.IZQ Vía férrea Paso a nivel

K 3+940 C.IZQ Acceso carreteable a fincas. En el diseño geométrico no se plantean.

K 4+350 C.IZQ Carreteable vía de conexión Cogua-Nemocón y delimitación Zipaquirá -Cogua

Empalmes de entrada y de salida a la variante

K 5+480 C.IZQ Acceso carreteable a viviendas con conexión a la vía existente (Salón de Eventos)

En el diseño geométrico no se plantean.

K 5+602 C.IZQ Acceso carreteable a viviendas con conexión a la vía existente (Atrás de Planta de Gas)

En el diseño geométrico no se plantean.

K 5+935 C.IZQ Acceso carreteable a vivienda finca Villamaría (Virgelina Pinzón)

En el diseño geométrico no se plantean.

Fuente: Información Adicional del Estudio de Impacto Ambiental para del proyecto Construcción de la Variante de Zipaquirá en Doble Calzada (K26+430 al K33+000), modificación de Licencia Ambiental.

En la Información Adicional describen los accesos a la variante así: Acceso Briceño – Zipaquirá: Acceden los vehículos provenientes desde la vía Briceño - Tunja – Sogamoso – BTS por Briceño, como los provenientes desde la variante de Zipaquirá (vía Chía – Cajicá – Zipaquirá). Acceso Portachuelo: Accede el flujo vehicular hacia y desde Zipaquirá y el de la vía Zipaquirá – Ubaté. Acceso T de Nemocón: Accede el flujo vehicular de la vía que conduce hacia y desde Nemocón y el del sentido Nemocón - Zipaquirá. Señalan que los accesos a los frentes de trabajo se darán únicamente por los accesos descritos anteriormente, en donde se puede continuar empleando la calzada actual que luego será rehabilitada en sus condiciones originales. Por lo cual la implementación del presente proyecto, no contempla la construcción y/o adecuación de nuevas vías. (…)

2.4 Actividades En la Tabla 2-5 (Tabla 2-3 del EIA) de la Información Adicional allegada al MAVDT, presentan el listado de actividades constructivas en las diferentes etapas de la Obra así:

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Resolución No. 1552 del 2 de agosto de 2011 Hoja No. 16

“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNA LICENCIA AMBIENTAL”

Tabla 2-5. Listado de actividades constructivas de la obra ETAPA ACTIVIDADES

PRELIMINAR

1. Localización y replanteo

2. Información y divulgación

3. Selección y contratación mano de obra

4. Montaje de instalaciones temporales (campamentos, patios de maquinaria y equipos)

5. Instalación señalización temporal

6. Cerramiento temporal de obra

CO

NS

TR

UC

CIÓ

N

BÁSICAS

1. Desmonte, limpieza y descapote

2. Excavación

3. Demoliciones

4. Construcción de obras hidráulicas, protección de cauces y de obras de arte

5. Rellenos, terraplenes y compactación

6. Obras geotécnicas de protección de taludes

7. Conformación de bases y sub-bases

8. Construcción de estructuras en concreto

9. Imprimación, pavimentación y adecuación de la vía

10. Demarcación y señalización vial

11. Empradización y restauración de zonas intervenidas

COMPLEMENTARIAS

12. Movilización y operación de maquinaria y equipos

13. Manejo y disposición de escombros y materiales

14. Aseo y limpieza

Fuente: Estudio de Impacto Ambiental para del proyecto Construcción de la Variante de Zipaquirá en Doble Calzada (K26+430 al K33+000), modificación de Licencia Ambiental

Que el concepto técnico 1177 del 29 de julio de 2011 presenta las siguientes consideraciones en relación con la descripción del proyecto: “… “Localización del proyecto Si bien el proyecto inicia en el K0+000, el sector comprendido entre las abscisas K0+000 al K0+180 de la calzada izquierda y K0+000 al K0+176,63 de la calzada derecha, se relacionan con la intersección T- de Portachuelo, la cual según el EIA presentado, no forma parte del presente licenciamiento, por ende, para los efectos de la presente evaluación y trámite de la modificación de licencia ambiental, el Proyecto se evalúa a partir del K0+180 para la calzada izquierda y del K0+176,63 para la calzada derecha. Escombros Se definen las cantidades de material sobrante producto de las excavaciones y los sitios para su disposición final. En la Tabla 2-13 se hace una cuantificación de los volúmenes de escombros y relacionan las medidas de manejo ambiental para ellos, definidos en la Ficha 3 Manejo y Disposición de Materiales Sobrantes de Excavación, al respecto se considera lo siguiente:

Definen que los escombros (material sobrante de demolición) se deben disponer en escombreras autorizadas. Para ello la Concesionaria debe anexar en los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental, copia de los permisos ambientales vigentes del sitio de disposición (tal como quedó estipulado en el numeral 3 del Artículo Noveno de la Resolución 2029 de 2009) y copia de los comprobantes donde se especifique el lugar de disposición, el volumen y el tipo de material dispuesto. Es de resaltar que en las escombreras solo se podrá disponer material sobrante de demolición; en ellas no se podrá disponer material sobrante de excavación y cortes.

La disposición de material sobrante de excavación y cortes procedentes de la construcción de la Variante Zipaquirá en escombreras municipales, NO se considera viable teniendo en cuenta que:

a) Las escombreras municipales son definidas por los municipios con base en sus

necesidades de disposición de materiales sobrantes por los procesos de desarrollo que proyectan, no siendo este el caso del proyecto en cuestión, el cual se constituye en un proyecto de infraestructura vial de carácter nacional, que requiere Licencia Ambiental competencia de este Ministerio y en cuyo trámite se deben evaluar todas las actividades y solicitudes de permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, lo cual permite a este despacho ejercer el posterior control y seguimiento a las actividades, permisos, autorizaciones y/o concesiones definidas en el marco de la Licencia Ambiental.

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Resolución No. 1552 del 2 de agosto de 2011 Hoja No. 17

“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNA LICENCIA AMBIENTAL”

b) El instrumento de manejo y control ambiental para las escombreras municipales son

de competencia de la autoridad ambiental regional, por cuanto éstas operadas por terceros, ajenos al trámite de modificación de licencia ambiental del proyecto que nos ocupa.

c) La generación del material sobrante de excavación y corte así como el manejo de las

zonas de depósito para este material son actividades intrínsecas del proyecto vial, con las cuales se pueden generar impactos y/o requerir del uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables, por tanto se constituyen en actividades de responsabilidad directa y única del titular de la licencia, por lo cual la empresa debe presentar los estudios, diseños y medidas de manejo de los sitios contemplados para la disposición del material sobrante generado en el mismo, en concordancia con lo establecido en la viñeta 2 del numeral 4.8 de los términos de referencia VI-TER-1-01 para proyectos de construcción de carreteras.

d) De los nuevos sitios propuestos para la disposición de material sobrante de

excavación y corte, no remiten diseños, ni planos, de tal forma que no se cuenta con la información para evaluarlos y en tal sentido éstos no se autorizan en el marco de la presente modificación. Por tanto los volúmenes de material sobrante de excavación y corte solo se podrán disponer en los sitios autorizados en la segunda viñeta del Numeral 1.3 del Artículo Segundo de la Resolución 2029 del 22 de octubre de 2009.

e) Por lo anterior, y en caso de requerir nuevas áreas para la disposición del material

sobrante de excavación y corte del proyecto, se deberá dar alcance a lo definido en el numeral 2 del Artículo Noveno de la Resolución 2029 del 22 de octubre de 2009. 22 de octubre de 2009.

Cruce de redes de servicio No se presenta la relación de los servicios que intercepta la construcción de la doble calzada relacionada con la Variante Zipaquirá, a pesar de haber solicitado dicha relación en la Información Adicional Requerida (Auto No. 5 del 11 de enero de 2011, Artículo Primero, Numeral 1.6). Se presentan los planos de acuerdo con lo solicitado en el Auto No. 5 del 11 de enero de 2011, Artículo Primero, Numeral 1.7, pero no se relacionan los acuerdos con las empresas operadoras de estas redes de servicios. Por lo anterior y teniendo en cuenta que durante el desarrollo de las actividades del proyecto se prevé la intervención de redes de servicio públicos (redes eléctricas, gasoducto y redes de agua para consumo humano), la concesión previo al inicio de las obras que afecten la infraestructura de servicios, debe comunicar a las empresas de servicios públicos o la empresa encargada de la red, sobre la necesidad del traslado de redes que se encuentran en el corredor previsto para el desarrollo del proyecto vial y deberá remitir a este Ministerio en los Informes de Cumplimiento Ambiental copia de los documentos que evidencien la gestión adelantada y los acuerdos con las empresas propietarias y/o administradoras de la red que corresponda, de forma tal que se garantice la prestación del servicio correspondiente a las comunidades que se beneficien del mismo y se tomen todas las medidas de prevención y control, cuando se esté haciendo la intervención respectiva. Ello, tal como quedó establecido en los numerales 1.10 y 1.11 del Artículo Octavo de la Resolución 2029 de 2009, modificados por los Artículos Noveno y Décimo de la Resolución 36 de 2010; y en el Parágrafo Cuarto del Artículo Décimo Primero de la Resolución 2029 de 2009 modificado por el Artículo Décimo Segundo de la Resolución 36 de 2010. Pasos a nivel y desnivel Se relacionan dos intersecciones a desnivel, la primera de ellas ubicada en el K0+000, que comprende puentes y giros completos, dicha intersección no hace parte de la presente modificación de licencia ambiental, teniendo en cuenta que la concesión aclara que dicha obra el INCO la construirá a través de la concesionaria DEVINORTE. La segunda intersección a desnivel es el cruce sobre la vía Zipaquirá – Nemocón, y que corresponde igualmente al cruce sobre el río Susagua, de acuerdo con los planos allegados con la información adicional se ubicada entre las abscisas K2+250 al K2+510 MI y K2+265 al K2+505 MD. Allí se construirán dos puentes a lo largo de la Variante, uno por calzada. En el texto de la Descripción del Proyecto (Capítulo 2) simplemente nombran los puentes, haciendo mención únicamente a su longitud y ancho, mas no se describe el sistema estructural (vigas, tableros, número de apoyos, tipo de material, entre otros):

“Puente vehicular para la Calzada Derecha de la Variante de Zipaquirá……puente vehicular es entre el K2+310 al K2+542, de longitud 232 metros con una ancho de tablero de 10,50 metros”. “Calzada Izquierda de la Variante de Zipaquirá… La localización aproximada del Puente Vehicular es entre el K2+310 al K2+540, de longitud 230 metros con una ancho de tablero de 10,50 metros”.

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Resolución No. 1552 del 2 de agosto de 2011 Hoja No. 18

“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNA LICENCIA AMBIENTAL”

En la Información Adicional aclaran que “se plantea la elevación de la variante mediante dos puentes (puente para cada calzada) de 8 luces, dos externas de 21,0 m y las internas de 25,0 m y 36,0 m. para una longitud total de 232 m, con una sección transversal de 10,50 m”. Lo cual nuevamente deja sin claridad el tema de distribución de las pilas del puente, pues no hay una distribución de luces de 21 m, 25 m y 36 m que en total sumen los 232 m. Únicamente a través de un esquema, se puede concluir que las pilas de los puentes están aproximadamente en la siguiente secuencia:

Calzada Izquierda Calzada Derecha

Abscisa Luz Abscisa Luz

Pila Vía Río [m] Pila Vía Río [m]

K2+300 K2+310

21 21

K2+321 K2+331

30 30

K2+351 K2+361

K2+356 K2+368

7 7

K2+363 K2+375

K2+386 35 K2+396 35

K2+401 K2+419

11 3

K2+412 K2+422

K2+421 35 K2+431 35

30 30

K2+451 K2+461

30 30

K2+481 K2+491

30 30

K2+511 K2+521

21 21

K2+532 K2+542

Fuente: Equipo Técnico Evaluador de la DLPTA. Nota: Las abscisas de la calzada izquierda se desplazaron 10 m hacia atrás, teniendo en cuenta que éstas no pueden quedar dentro del ancho de la vía, ni del río, semejante a lo que figura en los planos presentados que tampoco fueron ajustados según estas aclaraciones que hace el Concesionario.

La intersección en este sitio no contempla el diseño de conectantes entre la variante de Zipaquirá y la vía cruzada, aclarando que ellas no son objeto del diseño para el presente trámite de modificación de la Licencia Ambiental. Señalan que la incorporación del tráfico vehicular que va por la vía Zipaquirá – Nemocón lo hará por la calzada existente en forma bidireccional tal como funciona actualmente, por lo que concluyen que a los usuarios de la vía secundaria no se les modifica la conectividad ni se les incrementan las longitudes de recorridos. Si bien dentro del estudio referencian el cruce de la red férrea en infraestructura interceptada (K3+645 MI y K3+680 MD), esta también fue diseñada como un paso a nivel. Al respecto, en los diseños presentados no se evidencia, ni en el documento se hace referencia alguna, a las obras, actividades o medidas que se implementarán en este cruce para la seguridad vial entre los dos sistemas de transporte; lo anterior, teniendo en cuenta que a pesar de que en la actualidad dicha red no opere, en el Ministerio de Transporte se cuenta con proyectos de rehabilitación de la red férrea que se intercepta con el proyecto objeto de la presente modificación (Variante Zipaquirá). Obras de drenaje Las obras de drenaje han sido diseñadas para un periodo de retorno de 50 años, lo cual es generalmente procedente en el caso de estructuras hidráulicas del tipo de las que se construirán en la variante Zipaquirá. Los cálculos de crecientes muestran valores para periodos de retorno hasta de 100 años, pero los diseños definitivos contemplan el de 50 años con el fin de tener estructuras que no resulten de grandes dimensiones, asumiendo el riesgo de inundación de algunas áreas esporádicamente, práctica usual en la ingeniería. En el texto del documento de Información Adicional presentan la relación de las obras de arte que se requieren para la construcción de la Variante Zipaquirá, es de resaltar que con la información de los planos adjuntos al estudio, se elaboró la tabla MAVDT-3 de Box culvert; adicionalmente no se referencia en planos o texto la construcción de alcantarillas circulares. De acuerdo con los planos de diseño geométrico, en las abscisas K0+875, K4+758 y K6+409, la calzada derecha interviene zonas de reservorios de agua artificiales. La Concesión previa intervención de los mismos, deberá allegar a este Ministerio copia de los acuerdos hechos con los propietarios de los predios, en donde se estipulen las condiciones en las cuales se pacta la intervención de dichos reservorios. Aclaran que la construcción de los vallados o canales laterales obedece a la construcción de descoles hasta los drenajes naturales. Teniendo en cuenta que presentan tres tablas con datos diferentes, se toma la información allegada en los planos con los diseños definitivos, de tal forma que se tiene la siguiente información con respecto a los canales laterales de interconexión entre las

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Resolución No. 1552 del 2 de agosto de 2011 Hoja No. 19

“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNA LICENCIA AMBIENTAL”

diferentes estructuras hidráulicas (box culvert), lo anterior de acuerdo con el plano en planta del diseño geométrico de la vía, información que se copila en la siguiente Tabla:

:Calzada Izquierda Calzada Derecha Sentido del

drenaje Descarga Abscisas Longitud

(m)

Abscisas Longitud (m) Inicial Final Inicial Final

K0+438,54 K0+355 83,54 K0+438,54 K0+355 83,54 Hacia el

sur

Conexión de obras 2 y 3

Conexión de CD por el Separador

Central

K0+740 K0+620 120 K0+740 K0+620 120 Hacia el

sur

Conexión de obras 5, 6 y 7

Conexión de CD por el Separador

Central

K1+290 K1+000 290 Hacia el

sur Conexión de

obras 9, 10 y 11

K1+580 K1+500 80 K1+599,30 K1+510 89,30 Hacia el

sur

Conexión de

obras 13 y 14 Conexión de CI por el Separador

Central

K3+256,60 K3+149,60 107 K3+273 K3+168,13 104,87 Hacia el

sur

Conexión de obras 26, 27 y

28 Conexión de CD por el Separador

Central

K5+780 K5+877,03 97,03 Hacia el

norte Conexión de obras 48 y 49

Suma 390,54 784,74

Fuente: Información Adicional allegada para el Estudio de Impacto Ambiental para del proyecto Construcción de la Variante de Zipaquirá en Doble Calzada (K26+430 al K33+000), modificación de Licencia Ambiental. Plano DG_PLANTA_VARIANTE-ZIPAQUIRAeINT-CANALES-V4.dwg. Con respecto a las notas que aparecen al final de la primera Tabla de relación de canales laterales o vallados, relacionada con la consideración de conformación de un canal o vallado central para los tramos entre el K0+180 al K0+470; K0+500 al K2+100; K2+700 al K3+770; K3+800 al K4+070; K4+100 al K5+150 y K5+170 al K6+578,89; se entiende que estos se replantearon según la información adicional allegada posteriormente, por lo tanto solo se autorizan los que figuran en la Tabla anterior. En lo relativo a la nota que aparece al final de la primera Tabla de relación de canales laterales o vallados, sobre la consideración de la construcción de un vallado entre la Variante de Zipaquirá hasta la Quebrada Aguasucia en una longitud de por lo menos 300 m, a la altura del K6+510, se considera que esta obra no ha sido diseñada y por tanto, para proceder a su autorización, se deberá allegar la información correspondiente al MAVDT con los diseños definitivos en planos, diseños hidrológicos e hidráulicos de la misma, a través del trámite de modificación de la Licencia Ambiental. Campamentos Proponen como sitios para el establecimiento de 2 campamentos, uno en la finca Susaguá, en el PR30+400 costado derecho. El segundo se localiza en el predio llamado Verde Olivo en el PR33+800 costado derecho, ambos sobre la vía Zipaquirá – Ubaté. Al respecto, se tiene que en la visita de evaluación que realizó personal de este Ministerio al corredor del proyecto, se evidenció que estos campamentos ya se encontraban construidos y en operación para el proyecto, por lo cual mediante el Auto 205 del 27 de enero de 2011, se dio inicio a una investigación por este hecho. En el documento de información adicional señalan que estos campamentos incluirán áreas específicas para el almacenamiento de materiales, conforme se observó que ya las tienen y operan. Sitios de Disposición de material sobrante – ZODME Se presenta el listado de ZODME autorizados en la Resolución 2029 de 2009. Adicionalmente, como sitios nuevos a considerar se listan los predios El Llano 1, El Llano 2, Chucua y El Olivo – Las Mercedes. Se eliminaron de la lista inicialmente presentada en el estudio ambiental para la modificación de la licencia ambiental, los predios Urbanización El Pinar del Campo, El Porvenir y María La Bonita, en atención a lo solicitado en el Auto 5 del 11 de enero de 2011, Artículo Primero, Numeral 1.13. Sin embargo en dicho Auto (Artículo Primero, Numeral 1.12) se solicitó también presentar las soluciones de manejo y conducción de las aguas de escorrentía para los predios El Llano 1, El Llano 2 y El Olivo – Las Mercedes, lo cual no fue atendido por la Concesionaria, además tampoco se presentaron los estudios y diseños de estos sitios, tal como se solicitó en el mismo Auto 5 de 2011 (Artículo Primero, Numeral 1.11); la ausencia de información de carácter técnico para la toma de decisión en relación con el uso de estos sitios como ZODME, señala que no podrán ser usados en el proyecto.

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Resolución No. 1552 del 2 de agosto de 2011 Hoja No. 20

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En la Información adicional allegada con los radicados 4120-E1-59484 y 4120-E1-59555 del 16 de mayo de 2011, nuevamente relacionan los predios El Llano 1, El Llano 2, Chucua y El Olivo – Las Mercedes e incluyen un nuevo sitio denominado Santa Bárbara – Cogua. Presentan un “Análisis de Factores de Seguridad y Riesgo de desplazamiento ante Cargas Externas” a nivel teórico, en el cual presentan también medidas de manejo de los ZODME. Sin embargo tampoco se presentan los planos de diseño de los ZODME, conforme se estableció en el Artículo Primero, Numeral Primero, Sub-numeral 1.11 del Auto 5 de 2011 de Información Adicional, concordante con la segunda viñeta del numeral 4.8 de los Términos de Referencia VI-TER-1-01 para Proyectos de Construcción de Carreteras. Por lo anterior, sólo se permite la disposición de material sobrante en los sitios autorizados en la Resolución 2029 de 2009, ratificada por la Resolución 0036 de 2010. Accesos alternos al área de interés Para la intervención de accesos y vías existentes, la Concesión debe garantizar el paso por los mismos y en caso de afectación, éstos deben ser restituidos en iguales o mejores condiciones a las existentes en el momento del inicio de las actividades propias del proyecto; de la gestión se deberá levantar el respectivo registro fotográfico y se informará oportuna y suficientemente a la población.”

Que el concepto técnico 1177 del 29 de julio de 2011, continúa presentando las siguientes consideraciones: En cuanto a los conceptos técnicos relacionados: En relación con el al concepto técnico de la CAR Anotan la interferencia de drenajes con el desarrollo del proyecto, con diseños para crecientes de 50 años, resaltando que para el caso de la quebrada Otero los diseños no contemplan la creciente de los 100 años, por lo cual puede estar sujeta a inundación la obra (puente) allí diseñada. De acuerdo con la Información Adicional allegada al MAVDT, la obra para el cruce de la quebrada Padre Otero se cambió a la construcción de un box culvert de 4m X 4m. Todos los diseños de las estructuras han tomado como caudal el correspondiente a una creciente de periodo de retorno de 50 años, lo cual es de aplicación general a estos diseños, tomándose el riesgo de inundación de ciertas zonas para crecientes con un periodo de retorno mayor a los 50 años. La creciente de 100 años implica estructuras demasiado grandes y por tanto costosas; lo que generalmente se realiza es una simulación de la curva de remanso que podría generarse cuando se presenta la creciente de 100 años. Por tanto se recomienda otorgar el permiso de ocupación permanente de cauce. Resaltan la necesidad de establecer como zona de exclusión la PTAR de Zipaquirá, lo cual es tenido en cuenta en los diseños, y la Zonificación de Manejo Ambiental, así lo resalta; se respeta la franja de protección y aislamiento de esta infraestructura. Anotan la necesidad de concertar con las empresas administradoras de servicios públicos, la interferencia de sus redes, lo cual obedece a la necesidad de afectar lo menos posible a los usuarios; en tal sentido este Ministerio lo requiere mediante este concepto técnico. Relacionan los ZODME ya autorizados para el proyecto y cinco nuevos propuestos en el documento de Información Adicional, sin embargo los nuevos ZODME no presentan los diseños conforme se establece en los Términos de Referencia, por lo cual no se da viabilidad ambiental a ellos. Y anotan que el uso de escombreras y ZODME deben obedecer a permisos previos ambientales, no siendo viable la nivelación de predios, ni afectación de suelos tales como bajos inundables, rondas de drenajes. En el presente concepto técnico se establece que el uso de escombreras solo se limita a la disposición de materiales sobrantes de demolición y para ello dichas escombreras deben contar con los permisos vigentes de la entidad ambiental competente, así mismo la disposición de material sobrante de excavación deberá realizarse en los ZODME autorizados y para adicionar nuevos se deberá realizar el trámite de modificación de la Licencia Ambiental, con el lleno de los requisitos que se establece para este fin en los Términos de Referencia. Conceptúan viabilidad a la afectación de 150 individuos arbóreos, sin embargo en el último documento de Información Adicional realizan un ajuste al aprovechamiento forestal, incrementándolo en 25 individuos más, para un total a remover de 175 árboles y arbustos, lo cual según los muestreos aleatorios realizados en la visita de evaluación para este trámite, corresponden. Anotan que dicho aprovechamiento forestal debe ser objeto de medidas de compensación, para lo cual se imponen las mismas actividades y cantidades, según se estableció en la Licencia Ambiental otorgada al proyecto aquí en modificación. Y requieren la implementación de las medidas establecidas en el PMA, las cuales son objeto de algunos ajustes y observaciones por parte de este Ministerio, mediante el presente concepto

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Resolución No. 1552 del 2 de agosto de 2011 Hoja No. 21

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técnico, pero en línea general, corresponden a las mismas establecidas en la Licencia Ambiental otorgada al proyecto.

Respecto a las áreas de influencia Con referencia al Área de Influencia Indirecta – AII, tienen que esta se encuentra comprendida dentro del AII para el trámite de licenciamiento ambiental, lo anterior, al corresponder el presente proyecto de la Variante de Zipaquirá a uno de los tramos evaluados en el Estudio de Impacto Ambiental original y licenciado. Para el tramo en cuestión de la variante, se considera que esta corresponde en su totalidad a los municipios de Zipaquirá y Cogua. No así sucede con la definición del Área de Influencia Directa – AID del medio físico biótico, la cual es diferente a la planteada en el Estudio de Impacto Ambiental con el cual se obtuvo la Licencia Ambiental del proyecto, teniendo en cuenta que la variante de Zipaquirá se proyectó por un corredor cercano al inicial, pero totalmente nuevo. Desde los puntos de vista de los Medios Abiótico, Biótico, el ÁID estará conformada “desde el empalme con la intersección de la Té de Portachuelo en el K26+430 hasta el K33+000, donde se articula con la vía nacional, éste tramo compromete a los municipios de Zipaquirá y Cogua, en el departamento de Cundinamarca y dentro de la franja del derecho de vía o áreas de exclusión para las carreteras del sistema vial nacional; definida por el Ministerio de transporte mediante la Ley 1228 de fecha 16 de julio de 2008 y Decreto 1976 del 6 de agosto de 2010. Adicionalmente incluirá las Zodme; así como las zonas de campamento 1 finca Susaguá, y 2 predio Verde Olivo. Por su parte, para el medio Socioeconómico, se considera que la identificación de unidades territoriales hecha en el Anexo 10 es la adecuada, de tal manera que el AID corresponderá a los barrios San Gabriel, Rincón de Barandillas, La Paz y Santa Isabel, y las Veredas Paso Ancho, La Granja, y Susagua del municipio de Zipaquirá, así como las veredas de Rincón Santo, y Mortiño, del municipio de Cogua. A excepción del Barrio Rincón de Barandillas, las unidades territoriales identificadas como pertenecientes al AID, son los mismos por los cuales discurre el corredor de intervención para la variante objeto de modificación, así como para el Tramo 1, corredor anteriormente licenciado mediante Resolución 2029 de octubre de 2009. Con referencia al Área de Influencia Indirecta, se considera que esta corresponde en su totalidad a los municipios de Zipaquirá y Cogua.

En relación con la caracterización del medio

Medio Abiótico Suelos En la Información Adicional allegada al MAVDT, se hace una descripción de las clases de suelos que se encuentran en la zona, se relacionan los usos potenciales del suelo. De manera general dicen que no hay conflictos de uso del suelo, por cuanto su uso actual es compatible con los usos potenciales y capacidad de los mismos. Usos del Agua Se presentan los diferentes usos dados al agua en las 2 corrientes de agua existentes (río Susaguá y quebrada San Antonio – Padre Otero). La descripción se hace de manera general, sin detallar los sitios y las cantidades de agua utilizadas para las actividades relacionadas. Se considera que como la firma Concesionaria no presenta solicitud alguna de concesión de agua, no se requiere de un análisis detallado de los usos y cantidades de agua aprovechadas en las corrientes superficiales de agua. Geotecnia Con respecto a la inclinación de los taludes, en el capítulo 2 hablan de terraplenes con una inclinación 2H:1V (Numeral 2.3.7 Taludes y/o terraplenes), mientras que en el capítulo 3 se especifica que los terraplenes sencillos (con altura menor a 5 m) se construirían con una inclinación 1,25H:1V en el caso de utilizar materiales comunes de la zona y de 1,5H:1V para cuando se utilice ceniza tipo Termozipa para la conformación de los terraplenes. Existen por tanto dos datos diferentes, teniéndose que es más conservador el valor dado en el capítulo 2 (2H:1V) como inclinación de los terraplenes, por tanto si los terraplenes se construyen con la inclinación recomendada por el estudio de geotecnia (1,25H:1V), no se presentarían problemas de estabilidad, según lo demostrado por dichos estudios. Conclusión

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Resolución No. 1552 del 2 de agosto de 2011 Hoja No. 22

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Se considera que el componente abiótico se encuentra descrito, acorde con las actividades de construcción que se pretenden. Sin embargo se debe anotar que algunos aspectos carecen de la profundidad exigida en el Manual de Presentación de Estudios Ambientales y en los Términos de Referencia. No obstante, para efectos de la evaluación ambiental del proyecto es posible utilizar la información remitida, de tal forma que se analizan los aspectos ambientales más relevantes y particulares con que cuenta el área del proyecto.

Medio Biótico Realizan la caracterización del componente de lo general a lo particular, lo cual se considera adecuado para enmarcar el área en donde se desarrolla el proyecto. Para el área directa, referencian usos del suelo según el plano de Uso del suelo. Los índices aplicados para caracterizar la estructura arbórea señalan la dominancia de la especie eucalipto, lo cual corresponde con lo observado en la visita de evaluación, donde se evidencia el actuar antrópico años atrás, donde la vegetación natural fue removida en su totalidad, dando paso a extensas zonas de potreros, limitados con especies arbóreas introducidas como el eucalipto, pinos, acacias y urapán, a manera de cercas vivas. La estructura altimétrica y diamétrica señala la dominancia de individuos de más de 20 m de altura y diámetros superiores a 40 cm, lo cual señala que la siembra de estas especies se dio años atrás, encontrándose actualmente consolidados en su desarrollo, en estado maduro, muy seguramente próximos a aprovechamiento, por los riesgos que especies de eucaliptos de estas dimensiones tienen hacia el deterioro, principalmente al partirse. Para la caracterización del componente fauna reportan un listado de fauna elaborado según el reporte, por observaciones de campo, y apoyados en los PBOT de Zipaquirá y Cogua. Realizan el reporte de especies vulnerables para el grupo de las aves, reptiles y mamíferos con base en los Libros Rojos y los listados CITES. Los reportes de áreas protegidas señalan la ausencia de ellas en el área del proyecto.

Medio Socioeconómico Referente a la presencia de comunidades étnicas en el AID del proyecto, son presentadas certificaciones del Ministerio del Interior y de Justicia y del INCODER, mediante las cuales se expresa que no existen comunidades étnicas en el AID del proyecto. Con referencia a los aspectos arqueológicos, en el estudio es presentado el concepto de evaluación y aprobación del informe y el Plan de Manejo, “Estudio arqueológico del tramo comprendido entre el k26+430 al k33+000 de la vía Zipaquirá – Ubaté.” Con referencia a los lineamientos de participación, la UT concesionaria allega en la información adicional el acta de reunión de socialización llevada a cabo en el centro educativo La Granja el 8 de marzo de 2011. De otro lado, en el texto de la caracterización indican que serán construidos seis pasaganados en el área de influencia de la vía, en aclaración a las inquietudes planteadas por la comunidad a ese respecto, evidenciados en los planos de diseño y relacionados en el listado de Box culvert en este concepto técnico. En la dimensión espacial no reportan la existencia del centro educativo La Granja, de la vereda del mismo nombre, donde realizaron la socialización que les fue solicitada mediante el Auto 05 de 2011. En dicha información, reportan la no afectación directa o indirecta sobre centro educativo alguno, situación corroborada en terreno, no obstante lo cual, a pedido de los directivos y docentes del centro educativo, se solicitó la socialización del proyecto. Por su parte, en la Dimensión Económica plantean que la minería a cielo abierto es importante en el área de influencia; situación que según lo observado en terreno está relacionada con la existencia de numerosas chilquerías donde procesan arcilla para la producción de ladrillos; sin embargo ninguna de ellas está ubicada sobre el corredor de intervención, aunque durante la visita, se pasó por diversas cárcavas aledañas a algunas explotaciones, donde la concesionaria planteaba que en caso de necesitar sitios de disposición, los utilizarían para llenarlas con material de corte sobrante. Con referencia a la población a desplazar, según se desprende de la tabla presentada en la información adicional, será necesaria la reubicación de 9 viviendas, donde habitan 11 unidades sociales, de las cuales 6 desarrollan actividades económicas en el predio y según el análisis presentado tienen un alto grado de vulnerabilidad.

En cuanto a la Zonificación y Sensibilidad Ambiental En el documento es presentado un análisis de las condiciones sin proyecto y con proyecto, tendiente a definir una zonificación ambiental, la cual no determinan finalmente; en general no son tenidos en cuenta los parámetros establecidos por este Ministerio para tal efecto, correspondientes

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Resolución No. 1552 del 2 de agosto de 2011 Hoja No. 23

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a la potencialidad, fragilidad y sensibilidad ambiental de los componentes del área, para con base en ellos y la evaluación ambiental determinar la Zonificación de Manejo Ambiental. No obstante, y teniendo en cuenta la información de línea base y lo evidenciado en la visita de evaluación al área del proyecto, se define como zonas de alta sensibilidad y fragilidad, los drenajes cruzados por el proyecto, así como la planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR), la línea de energía de alta tensión y las viviendas afectadas.

En cuanto a la demanda de recursos: Concesión de aguas No se hace solicitud de concesión de agua para el proyecto, señalando que el recurso para consumo humano y actividades normales en campamentos será suministrado mediante garrafas o bidones y para el desarrollo de las actividades constructivas se suministrará a través de carro-tanques. La Concesionaria presenta el volumen de agua a consumir en desarrollo del proyecto, discriminando los volúmenes por actividad. La solicitud para que la Concesionaria presente un balance de los volúmenes adquiridos y los volúmenes realmente utilizados por actividad, se encuentra en el Artículo Décimo de la Resolución 2029 de 2009. La Concesionaria informa que “Para suplir las necesidades de los volúmenes de agua requeridos para las actividades de obra se utilizará la concesión de agua superficial número 2227 de 2006 emitidas por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR” y anexan copia de dicho acto administrativo de la CAR, cuyo beneficiario es la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Zipaquirá. Una vez revisada la Resolución 2227 de 2006, se encuentra que el uso del agua asignado, según el Artículo Segundo, es exclusivo para consumo humano y que en el Numeral 2 de su Artículo Séptimo, señalan como causal de caducidad, “El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta Resolución”. En consecuencia la empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Zipaquirá, no podrá proveer de agua al proyecto so pena de verse incursa en declaración de caducidad de la concesión otorgada por la CAR según la Resolución 2227 de 2006, y por ende no se autoriza para el proyecto. La presentación a este Ministerio de un proveedor autorizado, se debe dar de forma previa al inicio del proceso constructivo, la adquisición del agua para la ejecución del proyecto vial solo podrá ser realizada a través de acueductos y/o empresas de servicios públicos debidamente constituidas que cuenten específicamente con el permiso de concesión de aguas, en el cual se especifique el “Uso Industrial” y que cuenten con la disponibilidad del recurso para la demanda del proyecto. En caso de requerirse el aprovechamiento del recurso hídrico directamente de fuentes superficiales y/o subterráneas, la Concesionaria deberá proceder con el trámite de modificación de la licencia ambiental para solicitar el permiso de concesión de aguas, presentando toda la información de carácter técnico que ello requiere, así como los proyectos para la Inversión del 1%. No se establece solicitud de permiso de concesión de aguas subterráneas.

Permiso de vertimientos En relación con el sistema de manejo de aguas residuales, referencian: En la Ficha 5 del Plan de Manejo Ambiental, llamada Manejo de Residuos Líquidos especifican “...que si la vivienda utilizada como campamento no cuente con una batería sanitaria completa esta deberá ser adecuada teniendo en cuenta la demanda de los trabajadores” … “Adicionalmente se puede establecer actas de acuerdo con viviendas localizadas en el sector para el uso de unidades sanitarias” … “El manejo del agua residual se hará a través de conexión a una red de servicios públicos, en caso contrario, deberá hacerse a través de una sistema que garantice el cumplimiento de las normas de vertimiento vigente, solicitar el permiso de vertimientos (en caso de que no exista) al MAVDT, por lo cual deberá adelantarse el procedimiento de modificación de Licencia Ambiental”. En el caso de conexión a una red de alcantarillado existente, la Concesión deberá allegar, previo empleo de la misma, la certificación de disponibilidad del servicio para dicha zona por parte de la empresa prestadora del mismo. En el caso en que esto no sea posible y se requiera de un sistema de manejo de aguas residuales, deberá solicitar el respectivo permiso de vertimiento, tal como lo mencionan, a través de la solicitud de modificación de la Licencia Ambiental que se otorgue al proyecto. Para el caso en el que se deban establecer sitios que cuenten con conexión a servicios públicos municipales, se deberán presentar los sistemas donde se generarán las aguas residuales

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Resolución No. 1552 del 2 de agosto de 2011 Hoja No. 24

“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNA LICENCIA AMBIENTAL”

domésticas, las estructuras con que realizarán dicha conexión y los permisos ante la empresa respectiva, para las conexiones aludidas. En la Ficha SEMAS-01 del Plan de Seguimiento y Monitoreo, llamada Monitoreo – Componente Hídrico, se especifica que se debe “Supervisar que por cada 15 trabajadores en obra se disponga de una unidad sanitaria” y que “Las aguas procedentes de las baterías de baños portátiles deberán ser recolectadas y manejadas de acuerdo a los términos de uso del proveedor del servicio y a la Normatividad Ambiental vigente”. Por lo anterior se establece que para el desarrollo de las actividades instalarán baños portátiles, para lo que deberá adjuntarse la certificación de la respectiva empresa que preste el servicio de suministro y mantenimiento de estos baños, así como copia del permiso para el manejo y la disposición final de los residuos producto de dicho mantenimiento, tal como se estableció en la Licencia Ambiental. En cuanto al manejo de residuos líquidos provenientes del manejo de combustibles y lubricantes, deberá hacerse a través de trampas de grasas, las cuales deben construirse en las áreas de almacenamiento de estas sustancias. Los residuos aceitosos deberán almacenarse y entregarse a una empresa especializada en esta actividad, cumpliendo con la normatividad sobre el particular (Decreto 4741 de 2005, Resolución 1362 de 2007 y Decreto 1609 de 2002).

Permiso de ocupación de cauces Puentes sobre el río Susaguá: Según la información extractada de los planos, sobre la margen izquierda, en la pila 4 que es la más cercana al río, el nivel del terreno estará aproximadamente en la cota 2.565 msnm. Sobre la margen derecha las pilas 4 y 5 son las más cercanas al río, el nivel del terreno estará en las cotas 2.568,05 msnm y 2.569,13 msnm respectivamente. Teniendo en cuenta que la cota de inundación del río Susaguá para un periodo de retorno de 50 años es de 2.566,75 msnm, se contempla que un apoyo de la estructura del puente se inundan cuando se presente la creciente del periodo de diseño, equivalente a 50 años. Los cálculos de socavación muestran que “El punto más profundo de la socavación llega hasta la cota 2560,9, situación tenida en cuenta para el diseño y la cimentación de las estructuras en esta intersección.” Por lo anterior, se considera viable otorgar permiso de ocupación permanente de cauce para la construcción del puente sobre la vía a Nemocón y río Susaguá. En relación con los box culverts, se observa que existen diferencias con los listados en la Tabla 4.1 Estructuras Hidráulicas de la Información Adicional allegada, frente a los planos adjuntos al mismo documento; las principales diferencias son:

Tabla MAVDT-8 Diferencias en la información sobre las estructuras hidráulicas Obra

Tabla 4.1 de la Información Adicional Planos No. Abscisa CI

2 K0+343 Figura un Box Culvert de 3m X 3m Figura un Box Culvert de 1m X 1m

6 K0+650 No figura Figura un Box Culvert de 3m X 3m

14 K1+650 El No. de la obra es el 14 de la Tabla 4.1 No figura

15 K1+732,31 No Figura Figura un Box Culvert de 3m X 3m

16 K1+995,84 No Figura Figura un Box Culvert de 1,5m X 1,5m

18 K2+268,12 Longitud CI:11,70 m; CD:2 m Longitud por definir

19 K2+470 Longitud CI:11,70 m; CD:2 m Longitud por definir

20 K2+558,37 Longitud CI:11,70 m; CD:2 m Longitud CI:20,50 m; CD:25,00 m

27 K3+223,58 No Figura Figura un Box Culvert de 3m X 3m

30 K3+472,57 Longitud CI:14,00 m Longitud CI: No aparece

37 K4+736,24 No Figura Figura un Box Culvert de 3m X 3m

51 K6+191,12 Figura un Box Culvert de 3m X 3m

Figuran datos diferentes en planta y en perfil así:

En Planta un Box Culvert de 3m X 3m En Perfil un Box Culvert de 3,5m X 3,5m

55 K6+600 No figura Figura un Box Culvert de 1m X 1m

56 K6+714 No figura Figura un Box Culvert de 1m X 1m

56A K0+129 No figura Figura un Box Culvert de 1m X 1m

57 K6+898 No figura Figura un Box Culvert de 1m X 1m

58 K6+908 No figura Figura un Box Culvert de 1m X 1m

59 K7+022 No figura Figura un Box Culvert de 1m X 1m

Fuente: Información Adicional del Estudio de Impacto Ambiental para del proyecto Construcción de la Variante Zipaquirá en Doble Calzada (K26+430 al K33+000), modificación de Licencia Ambiental. Capítulo 4.

Por lo tanto, se recomienda otorgar permiso de ocupación permanente de cauce para la construcción de las siguientes estructuras hidráulicas (Box Culvert), tomando como información la que se verificó en los planos. Se complementa la lista con los datos faltantes en planos y que se encuentran en las Tablas 4.1 del texto de la Información adicional entregada con el radicado 4120-E1-72228 del 13 de junio de 2011 y 2.10 de la Información Adicional entregada, en el mismo documento antes referido.

Tabla MAVDT-3 Box Culvert Obra No.

Abscisa Plano

Longitud [m]

Abscisa Plano

Longitud [m]

Dimensiones del Box

Observación

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Resolución No. 1552 del 2 de agosto de 2011 Hoja No. 25

“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNA LICENCIA AMBIENTAL”

MI MD Culvert [m]

1 K0+240 16,50 K0+236,64 19,00 1x1

2 K0+343,3 20,00 K0+353,19 20,10 1x1 Canal de riego

3 K0+440,3 17,00 K0+438,54 18,00 1x1

4 K0+537,1 19,30 K0+547,24 19,00 2x2 Canal de riego

5 K0+620 17,00 K0+620 16,00 1x1 Tubería de agua de riego

Ø8"

6 K0+650 15,50 K0+650 14,50 3x3 Paso ganado

7 K0+740 14,50 K0+740 15,00 1X1

8 K0+876,69 15,10 K0+884,44 14,10 2X2 Canal de riego

9 K0+990,79 14,00 K0+994,30 15,50 1X1

10 K1+090,26 15,50 K1+097,06 15,50 1X1

11 K1+233,24 16,00 K1+244,70 16,00 1X1

12 K1+350,42 14,00 K1+362,08 16,00 1x1 Reservorio MD no se afecta

13 K1+490 13,50 K1+501,64 14,60 1x1

14 K1+595,48 15,90 K1+599,30 15,80 2x2 Canal de riego (MI)

15 K1+732,31 41,20 K1+723,80 25,80 3x3 Canal de riego y paso

ganado

16 K1+995,84 17,80 K2+018,57 16,80 1,5x1,5 Canal de riego

17 K1+113,96 13,50 K2+124,45 15,00 1x1

18 K2+268,12 11,70 K2+276,29 2,00 1x1

Se tomó la longitud indicada en la Tabla 4.1 de la

Información Adicional al proyecto variante Zipaquirá

19 K2+470 11,70 K2+478,19 2,00 1x1

Se tomó la longitud indicada en la Tabla 4.1 de la

Información Adicional al proyecto variante Zipaquirá

20 K2+558,37 20,50 K2+566,54 25,00 1x1 Se tomó la longitud indicada

en Planta, en el plano correspondiente.

21 K2+709,77 13,50 K2+717,94 14,00 1x1

22 K2+804,23 15,70 K2+813,51 14,70 1x1 Canal de riego (MI)

23 K2+840,47 14,50 K2+853,64 15,50 1x1 Canal de riego (MD)

24 K2+958,81 13,50 K2+974,99 14,50 1x1

25 K3+061,8 15,50 K3+078,20 14,50 1x1

26 K3+149,60 20,50 K3+168,13 23,20 1x1 Canal de riego

27 K3+223,58 15,50 K3+239,98 15,00 3x3 Paso ganado

28 K3+256,60 19,00 K3+273 18,50 1x1

29 K3+409,92 14,00 K3+426,31 13,50 1x1

30 K3+472,57 14,00 K3+488,74 14,00 1x1

Se tomó la longitud sobre la CI indicada en la Tabla 4.1

de la Información Adicional al proyecto variante Zipaquirá

31 K3+717,39 13,60 K3+727,26 14,60 1x1

32 K4+145,25 18,50 K4+143 17,70 1x1 Canal de riego

33 K4+268,03 18,60 K4+266,99 17,50 1x1 Canal de riego

34 K4+347,21

Son 2: Una en CI (14 m) y otra en el

ramal de giro llamada 34A

(18,10m)

K4+353,47 36,90 1x1 Canal de riego

35 K4+530,74 14,00 K4+527,25 18,00 1x1

36 K4+680,74 17,50 K4+677,25 17,00 1x1

37 K4+736,24 17,00 K4+734,36 15,00 3x3 Carretera acceso a fincas -

Paso de ganado

38 K4+799,87 22,00 K4+799,05 20,90 1x1 Canal de riego

39 K4+870,86 20,00 K4+867,37 16,50 1x1

40 K4+980,67 14,00 K4+977,18 14,00 1x1

41 K5+159,71 24,00 K5+144,53 27,30 4x4 Qda. Padre Otero

42 K5+168,47 22,00 K5+164,98 18,50 3x3 Paso de ganado

43 K5+219,76 14,00 K216,27 14,00 1x1

44 K5+339,49 14,00 K5+336 14,00 1x1

45 K5+473,77 15,50 K5+472,93 18,10 1x1 Canal de riego

46 K5+595,55 15,00 K5+594,31 17,00 1x1 Canal de riego (MD)

47 K5+703,73 15,00 K5+703,76 16,20 1x1 Canal de riego (MD)

48 K5+825,01 14,00 K5+821,79 13,00 1x1 Canal de riego (MD)

49 K5+880,07 18,00 K5+877,03 18,00 1x1 Canal de riego (MD)

50 K5+991,12 14,50 K5+990,93 16,00 3x3

51 K6+191,12 16,50 K6+190,94 17,00 3x3

Paso de ganado, dimensiones del Box Culvert, de acuerdo con lo indicado

en la Tabla 4.1. de la Información Adicional al

proyecto variante Zipaquirá

52 K6+304,64 16,00 K6+305,03 18,00 2x2 Canal de riego (MD)

53 K6+394,13 14,70 K6+391,68 17,40 2x2 Canal de riego (MD)

54 K6+498,71 16,50 K6+506,21 15,00 1x1

55 K6+600 18,00 K6+596 15,00 1x1

56 K6+714 14,00 K6+708 27,00 1x1

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Resolución No. 1552 del 2 de agosto de 2011 Hoja No. 26

“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNA LICENCIA AMBIENTAL”

Obra No.

Abscisa Plano

Longitud [m]

Abscisa Plano

Longitud [m]

Dimensiones del Box

Culvert [m] Observación

MI MD

57 K6+821 17,00 K6+805 20,50 1x1 datos del plano

correspondiente en planta

58 K6+908 13,50 K6+890 16,00 1x1 datos del plano

correspondiente en planta

59 K7+022 11,75 K7+009 11,75 1x1 datos del plano

correspondiente en planta

Fuente: Información Adicional allegada para el Estudio de Impacto Ambiental para del proyecto Construcción de la Variante de Zipaquirá en Doble Calzada (K26+430 al K33+000), modificación de Licencia Ambiental. Ajustada según Tabla 4.1 del Capítulo 4 y planos. MI: Margen o Calzada Izquierda MD: Margen o Calzada Derecha

La obra No. 41 coincide con el cruce de la quebrada San Antonio - Padre Otero, la cual se canalizará por debajo de la vía en un box culvert de dimensiones 4m X 4m. Debajo de la calzada izquierda, la quebrada posee un alineamiento sinuoso el cual se hace recto por la canalización en el box culvert. Este realineamiento se considera que no es objeto de permiso específico, debido a su longitud (relativamente muy corta), a los cambios de pendiente que se generarían por el realineamiento en este corto sector, que son prácticamente despreciables a lo que coadyuva una pendiente del cauce muy pequeña para el tipo de terreno plano. Tampoco se considera que contribuya de manera apreciable en el fenómeno de socavación del fondo, en cuyo cálculo se tuvieron en cuenta otro tipo de parámetros de mayor peso. Según la información suministrada en la Información Adicional, no se construirán alcantarillas circulares en el proyecto. Se presenta información adicional acerca de la construcción de los canales laterales o vallados, según las siguientes listas así:

Calzada Izquierda Calzada Derecha Sentido del

drenaje Descarga Abscisas Longitud

(m)

Abscisas Longitud (m) Inicial Final Inicial Final

K0+180 K1+240 1.060 K0+177 K1+250 1.073 Hacia el sur Río Negro

K1+350 K1+730 380 K1+360 K1+720 360 Hacia el

norte Depresión existente en el

K1+725

K2+430 K4+050 1.620 K2+440 K4+025 1.585 Hacia el sur Río Susaguá

K4+050 K5+110 1.060 K4+025 K5+100 1.075 Hacia el

norte Quebrada Padre Otero

K5+210 K6+505 1.295 K5+200 K6+510 1.310 Hacia el

norte

Vallado a construir entre la Variante y la quebrada

Aguasucia

K6+505 K6+579 74 K6+510 K6+579 69 Hacia el sur Vallado a construir entre la Variante y la quebrada

Aguasucia

Suma 5.489 5.472

NOTAS: 1 - Las cantidades son aproximadas, para el estimativo de los presupuestos de cada etapa.

2 - La construcción se considera por la margen externa de cada calzada. 3 - Se debe considerar una conformación de un canal o vallado central para los tramos entre el K0+180 al K0+470; K0+500 al K2+100; K2+700 al K3+770; K3+800 al K4+070; K4+100 al K5+150 y K5+170 al K6+578,89.

4 - Se debe considerar la construcción de un vallado entre la Variante de Zipaquirá hasta la Quebrada Aguasucia en una longitud de por lo menos 300 m, a la altura del K6+510.

Tabla 2.11 Relación de canales

CANALES LATERALES O VALLADOS

n° Abs. Inc Abs. Final Long (m) Costado Objeto de Construcción

1 K0+650 K0+610 40 Izquierdo Descole obra No. 6

2 K01+000 K01+300 300 Derecho Corrección alineamiento

3 K01+490 K01+525 90 Izquierdo Corrección alineamiento

4 K03+700

30 Derecho construcción para drenaje vía férrea

6 K03+715 K03+640 100 Izquierdo Descole obra No. 31 - drenaje vía férrea

Fuente: Documento de Información Adicional allegada para el Estudio de Impacto Ambiental para del proyecto Construcción de la Variante de Zipaquirá en Doble Calzada (K26+430 al K33+000) – Capítulo 2, Modificación de Licencia Ambiental. (*) Todas la alcantarillas requieren un canal de descole que en promedio tienen una longitud de 30 metros.

De acuerdo con el plano en planta del diseño geométrico de la vía, se tiene la siguiente información con respecto a canales laterales de interconexión entre las diferentes estructuras hidráulicas de cruces con box culvert:

Calzada Izquierda Calzada Derecha Sentido del

drenaje Descarga Abscisas Longitud

(m)

Abscisas Longitud (m) Inicial Final Inicial Final

K0+438,54 K0+355 83,54 K0+438,54 K0+355 83,54 Hacia el

sur

Conexión de obras 2 y 3

Conexión de CD

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Resolución No. 1552 del 2 de agosto de 2011 Hoja No. 27

“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNA LICENCIA AMBIENTAL”

Calzada Izquierda Calzada Derecha Sentido

del drenaje

Descarga Abscisas Longitud (m)

Abscisas Longitud (m) Inicial Final Inicial Final

por el Separador Central

K0+740 K0+620 120 K0+740 K0+620 120 Hacia el

sur

Conexión de obras 5, 6 y 7

Conexión de CD por el Separador

Central

K1+290 K1+000 290 Hacia el

sur Conexión de

obras 9, 10 y 11

K1+580 K1+500 80 K1+599,30 K1+510 89,30 Hacia el

sur

Conexión de obras 13 y 14

Conexión de CI por el Separador

Central

K3+256,60 K3+149,60 107 K3+273 K3+168,13 104,87 Hacia el

sur

Conexión de obras 26, 27 y

28 Conexión de CD por el Separador

Central

K5+780 K5+877,03 97,03 Hacia el

norte Conexión de obras 48 y 49

Suma 390,54 784,74

Fuente: Información Adicional allegada para el Estudio de Impacto Ambiental para del proyecto Construcción de la Variante de Zipaquirá en Doble Calzada (K26+430 al K33+000), modificación de Licencia Ambiental. Plano DG_PLANTA_VARIANTE-ZIPAQUIRAeINT-CANALES-V4.dwg. Aclaran que los vallados corresponden a la prolongación o adecuación de los descoles de las alcantarillas y que no obedecen a desvíos de cauces naturales, por lo que estas obras no requieren permisos de tipo ambiental. Se considera entonces por parte de este Ministerio que solamente se debe garantizar la conducción del flujo en condiciones de velocidad controlada de tal manera que se evite la erosión del canal que se adecúa para la conducción de la escorrentía. La construcción de alcantarillas en el proyecto, implica generalmente la construcción de descoles hasta drenajes naturales, por tanto se recomienda autorizar estos descoles llamados vallados o canales laterales. Como se observa, las abscisas de las obras de las dos Tablas no corresponden por lo tanto se adoptan las abscisas y especificaciones encontradas en los planos de diseño adjuntos al último documento de Información Adicional.

Materiales de construcción Presentan un listado con la oferta de empresas que suministran materiales en la región, por lo que define que el material necesario para la obra será adquirido a través de terceros. Para ello la Concesión deberá presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental, la información completa relacionada con la autorización minera y ambiental de cada uno de los proveedores que utilice para el desarrollo del proyecto, tal como quedó establecido en los numerales 4 y 5 del Artículo Noveno de la Resol 2029 del 22 de octubre de 2009 que otorga Licencia Ambiental al proyecto. Lo anterior, teniendo en cuenta que sólo allegan información completa para 5 de los 21 proveedores relacionados en el Estudio. Informan que la concesión a cargo del corredor vial cuenta con una planta de asfalto en el predio Santa Teresa localizada en jurisdicción del municipio de Caldas, departamento de Boyacá en la vereda Vueltas corregimiento de Nariño, señalando que esta planta cumple con el suministro del pavimento para el mantenimiento del corredor vial actual y suministrará el pavimento requerido para la implementación de la obra. En tal sentido deberá dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 5 del Artículo Noveno de la Resol 2029 del 22 de octubre de 2009 que otorga Licencia Ambiental al proyecto, en relación con presentar “a este Ministerio, copia de los permisos ambientales de las plantas de triturados, concretos y asfaltos, utilizadas para la ejecución del Proyecto. Dicha información se presentará anexa a cada uno de los Informes de Cumplimiento Ambiental, dependiendo de los proveedores utilizados en cada periodo del Informe”.

Proveedores El Cucharo y El Olivo Presentan una certificación vencida del INGEOMINAS de una solicitud de legalización de minería de hecho a nombre de:

Los señores Diego Pascual Quiroga Cano y Alirio Quiroga Cano que corresponde, según el Anexo 4 de la Información Adicional allegada, con el sitio denominado El Cucharo, el cual tampoco se relaciona en el listado mencionado.

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Resolución No. 1552 del 2 de agosto de 2011 Hoja No. 28

“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNA LICENCIA AMBIENTAL”

El señor Pedro Boada González que corresponde, según el Anexo 4 de la Información Adicional allegada, con el sitio denominado El Olivo, el cual se relaciona en el listado mencionado. Esta certificación se presenta repetida en el Anexo 4.

Proveedor Gravas y Arenas del Carmen de Carupa S.A. Presentan copia del Certificado de Registro Minero a nombre de:

Gravas y Arenas del Carmen de Carupa S.A., con código GEMG-03, con vigencia hasta el 03 de agosto de 2035, mencionada en el Capítulo 2 de la Información Adicional como fuente de materiales que cumplen con los requerimientos del proyecto.

Proveedor Manta - Tibirita Presentan copia de la resolución No. DSM-627 del 09 de agosto de 2007 del INGEOMINAS, mediante la cual se hace cesión total de derechos del contrato para mediana minería No. 19869, para explotación de materiales de construcción del sitio ubicado en jurisdicción de los municipios de Manta y Tibirita, de parte del señor Brasidas López Alfonso a favor del señor Fernando Fajardo Luque; esta fuente se relaciona en la lista como fuente Manta – Tibirita. Presentan copia de la resolución No. 926 del 07 de noviembre de 2007 expedida por CORPOCHIVOR en donde autoriza la cesión total de derechos y obligaciones emanados de la resolución No. 644 del 09 de 0ctubre de 2001, la cual otorgó licencia ambiental para la explotación de material de construcción en jurisdicción del municipio de Guateque y Manta, de parte del señor Brasidas López Alfonso a favor del señor Fernando Fajardo Luque.

Proveedor Ecomezclas S.A. Remiten copia incompleta del Auto OPSC No. 801610 del 28 de octubre de 2009 expedido por la CAR (Cundinamarca), en donde se hacen consideraciones sobre imposición de un Plan de Manejo Ambiental, sobre un permiso de emisiones atmosféricas por cinco años (resolución 678 del 03 de febrero de 2006), sobre la cesión de derechos de Equipos Universal S.A. a la empresa Ecomezclas S.A. (Resolución 008 del 04 de mayo de 2006 - anexan copia incompleta) y sobre su inscripción en el registro de vertimiento, de la planta asfáltica localizada en el kilómetro 4 de la vía Zipaquirá – Zona Industrial de Cajicá. Igualmente remiten copia incompleta del Auto OPSC No. 0285 del 12 de marzo de 2008 expedido por la CAR (Cundinamarca) mediante el cual se hacen requerimientos a la empresa Ecomezclas. Se establece que el permiso de emisiones atmosféricas se encuentra vencido y que existen requerimientos por parte de la CAR a esta Planta. Además las copias remitidas no están completas. Esta planta se incluye en la lista de fuentes de materiales.

Proveedor Gravillera Albania S.A. Remiten:

Copia de la inscripción vencida en el Directorio de Proveedores del IDU. Copia del Certificado de Registro Minero con Código FIRN-01 a nombre de Gravillera Albania S.A., vigente hasta el 14 de agosto de 2036.

Copia de la Resolución 0277 del 20 de febrero de 2008, expedida por la CAR (Cundinamarca), mediante la cual otorga licencia Ambiental a la empresa Gravillera Albania S.A., para la explotación de materiales de construcción en la vereda Río Frío del municipio de Tabio – Cundinamarca, vigente hasta el 14 de agosto de 2036. Esta fuente se encuentra en el listado de fuentes de materiales.

Proveedor Inversiones Colco S.A. Remiten copia del Auto OPUB No.527 del 19 de noviembre de 2007, expedido por la CAR (Cundinamarca), mediante el cual aprueban el proyecto amparado por el Contrato de concesión minera No. 18430, otorgan concesión de aguas a nombre de Inversiones Colco S.A. y adelantan requerimientos sobre ajustes en particularidades del proyecto minero.

Planta de asfalto en el predio Santa Teresa De esta planta que informan que es operada por el Concesionario, no se anexa ninguna información relacionada con permisos.

Proveedor Triturados Playa Holguín

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Resolución No. 1552 del 2 de agosto de 2011 Hoja No. 29

“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNA LICENCIA AMBIENTAL”

Adjuntan copia de la Resolución 241 del 28 de julio de 2005 de CORPOGUAVIO, en la cual se acoge la actualización del PMA presentado por el representante legal de Triturados Playa Holguín para extraer material de arrastre del río Guavio o Gachetá. En el Artículo 4 especifican que la duración de las actividades del PMA es de 10 años o sea hasta 2015. Se anexa copia del Registro Minero con fecha 30 de julio de 2005 y del Contrato de Concesión No. 20846 de Minercol que autoriza a la sociedad Playa Holguín para la explotación de material de arrastre. Se adjunta copia de la certificación de Registro Minero del Contrato de Concesión 20846 vigente del 16 de julio de 2003 al 15 de julio de 2033 en jurisdicción de los municipios de Gachetá y Junín Cundinamarca. A= 3 ha y 3.125 m

2.

Proveedor Metroconcreto – Cementos Paz de Río Presentan copia de la Resolución No. 0526 del 13 de septiembre de 2007 expedida por la CAS (Santander). En el Artículo 2, la resolución de la CAS otorga a Concretos Argos S.A. Licencia Ambiental para explotación de un yacimiento de material de construcción del río Chicamocha según Contrato de Concesión Minera No.082-68 con INGEOMINAS.

Conclusiones sobre los documentos anexos de los proveedores de materiales Presentan documentación únicamente para los proveedores de la lista 2-6 y Numeral 2.18 del Capítulo 2 de la Información Adicional así: De 18 proveedores que figuran en la Tabla 2-6 y de los 3 que figuran aparte, se envía información únicamente de 8 proveedores. De esa información allegada, se tiene lo siguiente:

El proveedor El Cucharo no figura en la relación presentada en el Capítulo 2.

La certificación del proveedor El Olivo está vencida.

Del proveedor Gravas y Arenas del Carmen de Carupa S.A. no se presenta información sobre trámite ambiental, sólo se allega Certificado de Registro Minero.

Del proveedor Ecomezclas S.A., se encuentra vencido el permiso de emisiones y las copias de actos administrativos de la CAR sobre requerimientos a dicha empresa están incompletas.

De la Planta de asfalto en el predio Santa Teresa, operada por el Concesionario, no se remite información alguna relacionada con permisos.

Por lo anterior, previo uso de cualquier otro proveedor de materiales al proyecto, el usuario deberá remitir copia completa de los permisos ambientales y mineros vigentes, especificando el tipo de material que suministrarán al proyecto.

Aprovechamiento forestal Las referencias analizadas para el aprovechamiento forestal corresponden a las presentadas en el documento con radicado 4120-E1-72228 del 13 de junio de 2011, toda vez que en los documentos radicados anteriormente con la información adicional, no se atendieron las observaciones y requerimientos realizados por este Ministerio con el Auto 5 del 11 de enero de 2011. Los reportes del Inventario Forestal señalan la intervención de 175 individuos ubicados entre las abscisas K0+350 al K7+023, correspondiendo con el muestreo aleatorio realizado a la solicitud del aprovechamiento forestal, durante la visita de evaluación al corredor del proyecto. Mediante el numeral 4.3.2 del Auto 5 del 11 de enero de 2011 de Información Adicional, se solicitó: “Presentar de forma detallada el reporte de los individuos que inicialmente se iban a afectar en el tramo originalmente contemplado para el proyecto, y que no será intervenido en atención a la construcción de la variante de Zipaquirá propuesta.” En atención a ello, el usuario remitió planillas con el reporte de individuos para los tramos K32+350 al K40+225 y K32+950 al K39+800; de estos tramos, aplican para el análisis en cuestión, los comprendidos entre el K32+350 al K33+000. En estas planillas se reporta un total de 95 individuos para el tramo que ya no será intervenido, los cuales serán sustraídos del aprovechamiento forestal autorizado en el Numeral Primero del Artículo Tercero de la Resolución 2029 del 22 de octubre de 2009. En dicho numeral se autoriza la intervención de 5.612 individuos, de los cuales se sustraen los 95 que no serán intervenidos por el cambio del corredor, y se adicionan los 175 individuos para dar paso a la Variante de Zipaquirá, lo cual señala un total de 5.692 individuos autorizados a remover para el desarrollo del proyecto. En relación con las parcelas desarrolladas para las coberturas de Rastrojo y Matorral, no se reporta la dimensión de las áreas inventariadas, no se ubican estas formaciones vegetales en el área del proyecto, ni existe correspondencia entre las planillas y el reporte del texto; por ejemplo para Rastrojo reportan la especie Uva de anís en el texto, la cual no se encuentra en las tablas de las parcelas; reportan Salvio como una especie dominante y en las planillas solo se evidencia un individuo de ella; raque igualmente la reportan como dominante y solo se evidencian tres individuos

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Resolución No. 1552 del 2 de agosto de 2011 Hoja No. 30

“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNA LICENCIA AMBIENTAL”

en la planilla, mientras que en las planillas se encuentra 11 individuos de Chilco y Chilca, y cinco laureles de cera y cinco hayuelos, los cuales no se reportan en el texto como especies dominantes. Finalmente, las coberturas vegetales intervenidas para dar paso al corredor vial de la Variante de Zipaquirá corresponden a lo referido en el numeral 1.12 Coberturas Naturales y Uso Actual del Suelo del documento del Inventario Forestal y ZODME, último documento radicado con el 4120-E1-72228 del 13 de junio de 2011, así:

Fuente: Información Complementaria (Forestal y Sitios de disposición final), del 16 de mayo de 2011.

Del cuadro se establece que la afectación del área con cobertura vegetal (todos los tipos) para dar paso al corredor de la Variante de Zipaquirá asciende a la suma de 379.209 m

2 (37,92 ha),

equivalente al 92,1% del total del corredor vial requerido; ello al corresponder a un corredor vial nuevo con un ancho por diseño para doble calzada. Dichas cifras se referencian para calcular el establecimiento de las compensación por afectación a la cobertura vegetal, en concordancia con lo establecido en la obligación 1, del Numeral 1 del Artículo tercero de la Resolución 2029 de 2009, con la cual se otorgó la Licencia Ambiental al proyecto. Para lo anterior, y al no contarse con la información de coberturas por abscisado, se realiza un cálculo proporcional de coberturas para la totalidad del corredor vial licenciado, con el fin de extraer de ellas el tramo que no se construirá entre el PR26+500 y el PR33+000, para después adicionar las coberturas calculadas por el usuario de la Variante de Zipaquirá.

Unidad de Cobertura Área (ha) Licencia

Ambiental

Área (ha) calculada sin los primeros 6,5 km.

Área (ha) Variante Zipaquirá

Total Área (ha) afectada

Bosque Plantado 9,2874 7,91227244 0,7 8,61227244

Cultivos 4,7385 4,03689977 2,4704 6,50729977

Cultivos bajo invernadero 0,6589 0,56134077 0,1235 0,68484077

Matorral 1,4335 1,22125057 1,0705 2,29175057

Pasto Manejado 21,2712 18,1217057 32,6507 50,7724057

Pasto Manejado Enmalezado

6,917 5,89284282

5,89284282

Potreros Arbolados 2,9293 2,49557677

2,49557677

Rastrojo 1,3729 1,16962323 0,9058 2,07542323

Total 48,6087 41,4115121 37,9209 79,3324121

Las especies encontradas en el corredor del proyecto corresponden principalmente a especies introducidas y sembradas para limitar potreros; dentro de ellas, no se cuenta con especie alguna en veda a nivel nacional o regional, ni corresponden a especies con algún grado de amenaza (Resolución 383 del 2010 del MAVDT).

Emisiones Atmosféricas La Planta de Asfalto localizada en jurisdicción del municipio de Caldas, departamento de Boyacá, en la vereda Vueltas, corregimiento de Nariño, al ser un proveedor de material para el proyecto deberá cumplir con lo establecido en el numeral 5 del Artículo Noveno de la Resolución 2029 del 22 de octubre de 2009 que otorga Licencia Ambiental al proyecto, en relación con presentar “a este Ministerio, copia de los permisos ambientales de las plantas de triturados, concretos y asfaltos, utilizadas para la ejecución del Proyecto. Dicha información se presentará anexa a cada uno de los Informes de Cumplimiento Ambiental, dependiendo de los proveedores utilizados en cada periodo del Informe”.

En cuanto a la evaluación ambiental Para el desarrollo de la Evaluación Ambiental se contemplaron los escenarios sin y con proyecto, conforme se establece en los Términos de Referencia. La matriz de Conesa utilizada es de común aplicación para la valoración de proyectos viales como el presente, y corresponde a la misma utilizada en el EIA con el cual se otorgó la Licencia Ambiental al proyecto.

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Resolución No. 1552 del 2 de agosto de 2011 Hoja No. 31

“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNA LICENCIA AMBIENTAL”

Se considera que se valoran los componentes medioambientales de posible afectación por el proyecto, frente a las actividades del mismo, identificándose y valorándose los posibles efectos que se generarán en ellos, y con base en ello se plantean posteriormente las medidas para su prevención, mitigación y control durante las diferentes etapas del proyecto. Se considera que las valoraciones realizadas para el medio físico son adecuadas, siendo el de mayor valoración el de las excavaciones en la etapa de construcción de la doble calzada. La mayor parte de los efectos ambientales sobre el medio biótico fueron valorados como negativos, relacionándose con el desmonte, limpieza y descapote, que incluye la tala de árboles y arbustos, aún cuando contemplan igualmente actividades de restauración de esta cobertura vegetal, la cual señaló mayores calificaciones benéficas sobre el medio; sin embargo, la siembra por paisajismo no es equiparable con las talas para la apertura del corredor vial, en términos de biomasa y función ecosistémica a corto o mediano plazo, sino hasta cuando el material vegetal sembrado alcance el porte del material removido, es decir, a largo plazo. La tala de árboles y remoción de la vegetación es un efecto de obligatoria ejecución en el área de influencia directa de este tipo de proyectos. La afectación arbórea se da sobre cercas vivas de especies introducidas, sin afectarse formaciones boscosas o ecosistemas de importancia ambiental. Los impactos negativos se presentan con mayor énfasis durante la fase preliminar en el medio socioeconómico, debido especialmente según se desprende de los impactos identificados, por la posible afectación predial y económica en relación con la modificación al tipo de tenencia, así como por la alteración en la prestación de servicios públicos, y la alteración de los niveles de empleo y desempleo. Estos impactos son los que usualmente se causan por las ejecución de proyectos; ahora bien, dado que no hay un número significativo de unidades sociales a afectar en sus viviendas, el impacto es mitigable y compensable, con adecuadas medidas de manejo. Teniendo en cuenta lo anterior, se puede indicar que la mayoría de los impactos relacionados con la ejecución del proyecto son negativos los cuales son mitigables, prevenibles y compensables a través de la implementación del conjunto de medidas ambientales propuestas en el plan de manejo, para contrarrestar dichos impactos sobre el entorno ambiental a afectar. De acuerdo con lo evidenciado en la visita de evaluación y con lo considerado respecto a la información y caracterización ambiental del área de influencia del proyecto, se determina que este no presenta impactos significativos y se considera que no existen situaciones ambientales relevantes relacionadas con los medios abiótico, biótico y socioeconómico, que puedan generar impedimento para la ejecución de las actividades del mismo.

En cuanto a la zonificación de manejo ambiental Se desarrolla la Zonificación de Manejo Ambiental para el área directa de intervención del corredor vial propuesto para la Variante de Zipaquirá. La clasificación de las áreas se deriva de un análisis a partir de la evaluación ambiental y estado actual de los medios, mas no considera aspecto alguno de Zonificación Ambiental, tales como grados de potencialidad, fragilidad y sensibilidad, en donde los impactos identificados se pueden tornar críticos o no. Sin embargo, la caracterización ambiental realizada al área donde se desarrollará el proyecto, frente a las actividades constructivas a desarrollarse, y a los efectos ambientales proyectados por el desarrollo del mismo, permiten a este Ministerio establecer las Zonas de Manejo Ambiental para la ejecución del proyecto. Se clasifican como áreas de exclusión el cruce con redes de servicios de gas y alta tensión, las cuales deben ser afectadas por el desarrollo del proyecto, por lo cual deben aplicar es a áreas de intervención con restricciones. Para ello, y conforme lo señala el usuario, se debe coordinar el manejo de ellas, a través de las empresas operadoras del servicio. Aquí se deben incluir todas las redes de servicios públicos a la comunidad. En relación con las franjas de protección ambiental de los cuerpos de agua, el usuario las señala como “Área de Intervención con Restricciones”, sin embargo esto solo es viable ambientalmente para el sitio puntual en el cual el corredor vial cruza los drenajes, más no para la totalidad de las franjas de protección ambiental de los drenajes, los cuales serán considerados como “Áreas de Exclusión”. Desde el punto de vista socioeconómico se considera que la clasificación de los predios a intervenir dentro de las áreas de intervención con restricciones deben ser clasificados en este medio y no en el biótico; además debe puntualizarse, que son 9 viviendas, donde habitan 11 unidades sociales, de las cuales seis desarrollan actividades económicas. De igual manera, deben ser incluidos los sitios donde se llegue a encontrar material arqueológico. Por lo anterior, la Zonificación de Manejo Ambiental para el proyecto quedará así:

Área Observación

Exclusión

La franja de protección y aislamiento, así como las áreas adyacentes para futuros proyectos de rehabilitación, optimización y/o ampliación de la Planta de Tratamiento de la -PTAR- de la CAR, que se localiza en el K1+300 hasta el K1+550.

La Línea de Transmisión Eléctrica colindante al eje de diseño de la Variante

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Resolución No. 1552 del 2 de agosto de 2011 Hoja No. 32

“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNA LICENCIA AMBIENTAL”

Área Observación

Zipaquirá.

La Institución Educativa La Granja.

Cuerpos de agua: ríos, cañadas y quebradas, entre otros, con sus rondas de protección de acuerdo a lo establecido por la ley (30 m), exceptuando los cruces y la cercanía del corredor vial que se presenta con estos cuerpos de agua, de acuerdo con los permisos de ocupación de cauces autorizados por este Ministerio.

Intervención con Restricciones

Redes de servicio entre las cuales se cuentan las de gas y alta tensión, las de acueducto y aquellas que vayan a ser interceptadas por el desarrollo del proyecto.

Tramos de vía que dan acceso al sub-proyecto.

Cruces de la vía Zipaquirá – Tocancipá y Nemocón.

Predios y fincas que se encuentran dentro del diseño de la vía, las cuales requieren un manejo especial del área que no se intervendrá para la ejecución del sub-proyecto.

Zonas verdes ubicadas a nivel de la vía y potreros en predios privados. La distancia considerada comprende 10 metros contados a partir del borde externo de la vía.

Las 9 viviendas a intervenir donde habitan 11 unidades sociales, de las cuales seis desarrollan actividades económicas.

Los sitios donde se llegue a encontrar material arqueológico.

Cruces de cuerpos de agua requeridos para el desarrollo del corredor vial, en la franja definida por la sección vial y autorizados en la licencia ambiental.

Intervención

Las zonas verdes localizadas dentro del Área de Influencia Directa del sub-proyecto, las cuales deben ser afectadas para la materialización de las obras, son clasificadas como áreas susceptibles de intervención sin restricciones especiales, distintas de las prácticas de buen manejo ambiental.

Fuente: Información Adicional allegada para el Estudio de Impacto Ambiental para del proyecto Construcción de la Variante de Zipaquirá en Doble Calzada (K26+430 al K33+000), modificación de Licencia Ambiental, ajustada por el MAVDT. Respecto a las medidas de manejo ambiental Programas de Manejo Ambiental Se proyectan fichas para cada componente de los medios Abiótico, Biótico y Socioeconómico, de forma tal que cubren el manejo de los efectos ambientales proyectados como consecuencia del desarrollo del proyecto. Teniendo en cuenta que las fichas del Plan de Manejo Ambiental proyectadas para la construcción de la variante de Zipaquirá son creadas a partir del PMA general del proyecto, se considera que el Plan de Manejo Ambiental (PMA) establecido mediante Resolución 2029 del 22 de Octubre de 2009 la cual fue modificada por la Resolución 036 del 12 de enero de 2010, para el proyecto vial “Construcción de la Segunda Calzada para llevar a doble calzada la vía Zipaquirá – Ubaté”, aplica para el tramo vial comprendido entre el PR26+430 y el PR33+000 correspondiente a la Variante Zipaquirá objeto de la presente modificación.

Medio Abiótico Para el componente abiótico se adelantó una revisión y ajuste de las fichas presentadas inicialmente, según los requerimientos hechos en el Auto 5 del 11 de enero de 2011. Se definen las medidas a implementar para prevenir y mitigar los impactos ambientales generados por la construcción de la Variante Zipaquirá, formulados en las Fichas relacionadas anteriormente, ajustadas a las nuevas modificaciones formuladas por el proyecto. La Ficha No. 1 abarca las medidas a desarrollar en el Manejo de Materiales, Equipos de Construcción, Patios de Almacenamiento y Talleres de Mantenimiento. Los ajustes realizados se refieren a concretar normatividad que aplica. La Ficha 2 relacionada con las medidas para el manejo de materiales, equipos, patios de almacenamiento y talleres, se ajustó en su nombre, debido a que el título no abarcaba el tema específico de la ficha. La Ficha 3 que abarca el manejo y la disposición final del material sobrante se adaptó en el sentido de especificar claramente cuáles acciones implican una modificación de la Licencia Ambiental otorgado al proyecto. Esta Ficha deberá complementarse en lo relacionado con separar las medidas definidas con la disposición final de los escombros o material sobrante producto de demoliciones, los cuales se podrán disponer en escombreras municipales que cuenten con los permisos ambientales vigentes, así mismo deberá definir que la disposición final de material sobrante de excavación y corte, se podrá realizar únicamente en los lugares autorizados en la Resolución 2029 del 22 de octubre de 2009 y en los Actos Administrativos que la modifiquen. En caso de requerirse de nuevos sitios para la disposición de este tipo de material deberá solicitarse el correspondiente trámite de modificación de Licencia Ambiental teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 2 del Artículo Noveno de la Resolución 2029 de 2009. La Ficha 4 que comprende las actividades de manejo de los residuos sólidos se ajustó en lo que tiene que ver con la inclusión de todos los residuos que se generan por las actividades de desarrollo del proyecto.

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“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNA LICENCIA AMBIENTAL”

La Ficha 5 en relación con el manejo de los residuos líquidos se adaptó para definir medidas de manejo específicas de las aguas residuales y de nuevos indicadores. La Ficha 5 deberá ajustarse en el sentido de construir trampas de grasas en los sitios de manejo de combustibles y lubricantes, de forma tal que se dé cumplimiento a la normatividad ambiental vigente para el manejo de los residuos peligrosos (Decretos 4741 de 2005, Resolución 1362 de 2007 y Decreto 1609 de 2002). Del cumplimiento a estas normas, se deben realizar los reportes respectivos en los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA que se remitan a este Ministerio. La Ficha No. 6 que se relaciona con el manejo de las aguas superficiales y los cruces de cuerpos de agua, se ajustó para reformular un indicador que no correspondía con las actividades de la Ficha y reforzar el concepto de prevenir. La Ficha 9 asociada al manejo de las fuentes de emisión y ruido, se ajustó para definir el manejo de las emisiones, principalmente de ruido, en horarios no frecuentes de trabajos (nocturnos o festivos). Por tanto se recomienda adoptar las medidas propuestas en las fichas de manejo ambiental en cuanto al componente abiótico.

Medio Biótico El programa 7 de Manejo de la Cobertura Vegetal (PMRS-MCVEL, y que no corresponden con la codificación del texto, sería PMRS-MCV) no fue ajustado según lo requerido en el Auto 5 del 11 de enero de 2011, numeral 6.6.1 del Artículo Primero, donde se solicitó correspondencia entre los objetivos, las medidas y los indicadores; tal es así que el objetivo del programa es “Definir las obras, medidas y actividades para controlar el flujo de escorrentía y evitar posibles acumulaciones de agua en las áreas intervenidas por el proyecto”, cuando las actividades del mismo corresponden al descapote, manejo de la capa orgánica, y remoción y manejo de la vegetación. No se complementaron los indicadores con las medidas planteadas, estableciendo solo uno en términos de área a intervenir. No se incluyó la medida del uso del Chipper para la reducción del material vegetal removido. En el listado de fichas anuncian el programa 7.1 de Manejo de la cobertura vegetal y descapote, el cual no anexan. Por lo anterior, se aplicará el mismo programa presentado en el Estudio de Impacto Ambiental, y acogido en la Licencia Ambiental otorgada al proyecto. Dicho programa no presenta correspondencia entre las medidas de manejo allí planteadas y los indicadores de seguimiento, por lo cual deben ser ajustados los últimos. En las fichas presentan el programa 8 – Manejo de fauna (código PRH-MAS y CA), el cual fue ajustado en su indicador, mas no se incluyeron indicadores para todas las medidas allí propuestas. Adicionalmente, adjunta la ficha referenciada como programa 7.1 el Manejo de hábitats (código PPCH-MH), la cual tampoco corresponde con ninguno de los referidos en el texto. Comparada esta ficha con la presentada en el EIA original con la cual se otorgó la Licencia Ambiental del proyecto, se evidencia que ha tenido ajustes en relación con los indicadores. Y frente a las fichas de manejo ambiental propuestas inicialmente para el proyecto, se tiene que para el manejo del medio biótico se retiraron algunas que aplican para el desarrollo del proyecto; por lo anterior, se considera para el manejo del medio biótico, lo siguiente:

Para el desarrollo del proyecto aplican las fichas del EIA original las cuales corresponden a: o Ficha 7 – manejo de cobertura vegetal – Código PMRS-MCVEL. o Ficha 7.1 – Manejo de cobertura vegetal, descapote y compensación – Código PMRS

– MCVD. o Ficha 7.2. – Manejo de hábitats – Código PPCH-MH. o Ficha 8 – Manejo de fauna – Código PRH-MAS y CA.

Nuevamente se requiere el ajuste a la ficha 7 establecido en el Auto 5 del 11 de enero de 2011, numeral 6.6.1 del Artículo Primero. Dicho ajuste debe ser presentado a este Ministerio en el término de un mes contado a partir del acto administrativo que acoja la presente Modificación de la Licencia Ambiental. La inclusión del uso del Chipper para la reducción del volumen del material vegetal que se genere en desarrollo del proyecto, será de aplicación para todo el corredor vial licenciado bajo este expediente.

El ajuste a los indicadores proyectados frente a las medidas referidas en los programas, son de aplicación no solo para la Ficha 7, sino para las cuatro proyectadas para el manejo del medio.

Medio Socioeconómico Con referencia al anexo 10 Plan de gestión social – PGS y Plan Social Básico, el primero con fecha septiembre de 2010 y el segundo noviembre de 2009. Se considera que son documentos internos de la Unión Temporal Concesión Vial Los Comuneros para con el Instituto Nacional de

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“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNA LICENCIA AMBIENTAL”

Concesiones (INCO), según se desprende de la “introducción al Plan de gestión social”, por lo cual no son objeto de evaluación por parte de este Ministerio. Ahora bien, ateniéndose a lo expresado en el capítulo 7 Complemento Plan de Manejo ambiental, se hacen las respectivas consideraciones a las fichas de manejo presentadas. Teniendo en cuenta que el Área de Influencia Directa del tramo 1 (sector aledaño al que se realizará la variante) y el cual fue objeto de la Licenciamiento, no comprendía al barrio Rincón de Barandillas, del municipio de Zipaquirá, este debe ser incluido para las medidas de manejo ambiental del medio socioeconómico. Ficha 10, Educación y capacitación al personal vinculado al proyecto. Debe tenerse en cuenta en esta ficha que las actividades relacionadas con seguridad industrial no son de competencia de este Ministerio, por lo cual únicamente aplica dentro de los formatos de control y seguimiento el de actas de reunión y de compromiso; adicionalmente, en la ficha no son definidas la población objetivo por unidad territorial del AID, ni las temáticas a ejecutar, como tampoco el número de capacitaciones a ejecutar; por lo cual estos deben ser definidos. De igual forma, debe establecerse un indicador de eficacia respecto a las actividades planteadas. 10.1. Programa de gestión social- Información y participación comunitaria. En el lugar de ejecución de las actividades, deben ser incluidos los barrios del AID. 10.2. Programa de gestión social- Reasentamiento y compensación social. Este programa se diferencia del aprobado mediante la Resolución 2029 de octubre de 2009, en que se adopta para su ejecución la Resolución Inco 545 de 2008 como instrumento de gestión social; al respecto, se considera que es viable su implementación, toda vez que en la caracterización no es presentada solicitud hecha por la comunidad en el sentido de ejecutar un reasentamiento dirigido, así como tampoco fue hecha solicitud en ese sentido durante la visita de evaluación a la modificación de la Licencia Ambiental. De otro lado, mantienen el número de 51 unidades sociales a intervenir presentados en la ficha aprobada para el otorgamiento de Licencia Ambiental, lo cual no concuerda con el número de unidades sociales identificados en la caracterización para el sub-proyecto de la variante de Zipaquirá, objeto de la modificación y que es de 11 unidades sociales que habitan en 9 viviendas, según fue reportado en la información adicional solicitada, y en la información complementaria a la información adicional. Adicionalmente, dado que en la caracterización se identifica vulnerabilidad a seis unidades sociales, vinculada con el hecho de ser arrendatarios de los predios, se considera, que la Resolución 545 de 2008 por la cual se definen los instrumentos de gestión social aplicables a proyectos de infraestructura desarrollados por el Instituto Nacional de Concesiones y se establecen criterios; contempla en su ARTÍCULO 8o. un Plan de compensaciones socioeconómicas, y establece en uno de sus ítems el “Factor de apoyo a arrendadores”, el cual es aplicable para estos casos. 10.3. Programa de gestión social- Afectación de infraestructura social e impacto de afectación o daños a predios. Inicialmente, en la ficha correspondiente, son identificados como impactos la “Alteración en la relación con la comunidad, debido al desplazamiento permanente o temporal de la población.” y la “Alteración a la movilidad.”, lo cual no tiene correspondencia con los posibles daños que puedan sufrir infraestructuras sociales o particulares, entendiéndose las primeras como aquellas que prestan algún servicio a la comunidad, bien sea de tipo educativo, salud, recreativo, etc. Además, son señaladas como acciones a desarrollar, algunas de las mismas que se adoptan para el programa de reasentamiento, lo cual no es viable, dado que son situaciones distintas; teniendo en cuenta, que para el de programa de reasentamiento se desarrollan actividades tendientes a compensar a unidades sociales que habitan en los predios requeridos por estar dentro del corredor de intervención; mientras, que cuando se hace referencia a afectación a infraestructuras, deben aludirse a aquellas, que eventualmente se puedan ver afectadas por el desarrollo de actividades constructivas. Así mismo, el indicador “Número de actividades para recuperar derecho de vía / Número de actividades programadas”, no tienen relación con las actividades del programa. En tal sentido, debe ser ajustada la ficha, presentando la actividad de levantamiento de actas de vecindad, y compensación de daños; dado que se tienen establecidos los indicadores correspondientes: ”Número de actas de vecindad elaboradas / Número de predios existentes en el AID”, y “Número de impactos generados / Número de impactos compensados”. 11. Programa componente socioeconómico y cultural- Programa de contratación de mano de obra local. Con referencia a esta ficha, las actividades relacionadas con seguridad industrial y salud ocupacional no son del alcance de este Ministerio, por lo cual no hará seguimiento a dichas actividades. 13. Programa de manejo y control de vías de acceso. En primera instancia, plantean acciones de humectación y señalización, para concluir, que al final de la construcción del proyecto “efectuar las acciones pertinentes a la rehabilitación, adecuación y/o mejora de ser necesario de las vías intervenidas.” Al respecto, tal como es planteado en el momento de ejecución, durante el desarrollo de las obras, así como al final de estas, deben ejecutarse medidas tendientes a prevenir el deterioro y a mantener en buenas condiciones las vías de acceso a la obra y a los sitios de disposición de materiales. De otro lado, los indicadores “No. vías a emplear / No. de vías existentes”, y “Número acciones ejecutadas/ Número de acciones a ejecutar”, no tienen funcionalidad alguna, dado que no relacionan los posibles impactos identificados con las acciones a desarrollar para su manejo. Por lo anterior, las medidas de manejo deben ser extensivas a toda

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“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNA LICENCIA AMBIENTAL”

la ejecución de la obra, y no solo a ejecutarse a la finalización de actividades, en consecuencia deben establecerse también los indicadores correspondientes para la etapa constructiva y de cierre de obra. 14. Programa para el control de riesgos de accidentes sobre la población. No es presentada una ficha específica dentro del Plan de Manejo Ambiental presentado a este Ministerio. Únicamente, en el numeral 3.3 Programa de seguridad Vial, del Plan Social Básico del INCO, son planteadas las actividades y demás ítems correspondientes a una ficha de manejo; sin embargo como se anotó al inicio, ese es un documento interno establecido entre el Concesionario y el INCO, y al igual que el Concesionario está obligado con dicha entidad al cumplimiento de las obligación estipuladas allí, así mismo en el EIA que se presenta a este Ministerio, de existir un programa específico dentro del PMA para la obtención de Licencia Ambiental, el cual es de su competencia exclusiva en su aprobación y seguimiento; pues este Ministerio no puede evaluar el cumplimiento de obligaciones contraídas con otras entidades. Por lo anterior, debe ser presentada la ficha correspondiente para el PMA que aplique tanto para el Tramo 2, como para la Variante, en consonancia con el requerimiento establecido en el numeral 1.13 del ARTÍCULO OCTAVO de la Resolución 2029 de 2009. 15. Programa para el manejo del impacto sobre los niveles de ingresos en las actividades económicas. Al respecto presentan lo contemplado en la Resolución INCO 545 de 2008 en su ARTÍCULO 8o. Plan de compensaciones socioeconómicas, el cual establece compensaciones a los predios directamente afectados por intervención, mas no formula “estrategias promocionales que mantengan la vocación de la actividad y compensen la posible afectación” como es solicitado en el numeral 1.14 de la Resolución 2029 de 2009. Por lo anterior, debe ser presentada la ficha correspondiente para el PMA que aplique tanto para el Tramo 2, como para la Variante, en consonancia con el requerimiento establecido en el numeral 1.14 del ARTÍCULO OCTAVO de la Resolución 2029 de 2009.

En cuanto a los Programas de Seguimiento y Monitoreo En el documento de información adicional anotan que los programas proyectados para el seguimiento y monitoreo al desarrollo del proyecto corresponden a los mismos presentados y avalados en la Licencia Ambiental, sin solicitar ajuste o modificación alguna a ellos. Lo anterior, se considera ambientalmente viable por corresponder a la misma región el desarrollo del proyecto inicial y ajustado, al igual que a las mismas actividades constructivas, sin embargo y en atención a lo solicitado en el Auto 5 del 11 de enero de 2011 (Artículo Primero - Numeral 7.2.1), donde se requirió el ajuste de la Ficha SEMAIRE-01 relacionada con la realización de monitoreos de la calidad del aire, en el sentido de definir específicamente la norma que aplica (Resoluciones 650 y 2154 de 2010) para la realización de los mismos, lo cual no fue cumplido, se recuerda al usuario que las normas ambientales vigentes deben ser de estricto cumplimiento en desarrollo del proyecto, dentro de las cuales se incluye esta norma.

Respecto al Plan de Contingencias Al estar contenido el Plan de Contingencias presentado en el documento de Información Adicional para el trámite de modificación de la Licencia Ambiental, en el Plan de Contingencia del Estudio de Impacto Ambiental con el cual se otorgó dicha licencia, se considera procedente mantener el plan inicial, que da cobertura a la totalidad del proyecto.

En relación con el Plan de Abandono y restauración Al corresponder el plan de abandono presentado en la Información adicional al mismo presentado en el Estudio de Impacto Ambiental con el cual se otorgó la Licencia Ambiental al proyecto, se establece que continúa aplicando el inicial a todo el proyecto.

En relación con la Propuesta de medidas complementarias. No se considera necesario el establecimiento de medidas adicionales para el desarrollo del proyecto, en atención a la información adicional presentada por el usuario, así como lo evidenciado en el área del proyecto durante la visita de evaluación.

Que el concepto técnico 1177 del 29 de julio de 2011 concluye que la información allegada a este Ministerio por la UNIÓN TEMPORAL CONCESIÓN VIAL LOS COMUNEROS en el complemento del Estudio de Impacto Ambiental y el documento de Información Adicional del proyecto “Construcción de la Variante de Zipaquirá en Doble Calzada, entre las abscisas K26+430 al K33+000”, localizado en jurisdicción de los municipios de Zipaquirá y Cogua, en el departamento de Cundinamarca, es suficiente para la toma de decisión en relación con la viabilidad de modificar la Licencia Ambiental otorgada, mediante Resolución 2029 del 22 de

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Resolución No. 1552 del 2 de agosto de 2011 Hoja No. 36

“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNA LICENCIA AMBIENTAL”

Octubre de 2009, al proyecto “Construcción de la Segunda Calzada para llevar a doble calzada la vía Zipaquirá – Ubaté”. Conforme a lo anterior, se considera viable ambientalmente modificar la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 2029 del 22 de Octubre de 2009, a la UNIÓN TEMPORAL CONCESIÓN VIAL LOS COMUNEROS, para la ejecución del proyecto “Construcción de la Segunda Calzada para llevar a Doble Calzada la Vía Zipaquirá – Ubaté, en 41 Kilómetros”, en el sentido de incluir la “Construcción de la Variante de Zipaquirá en Doble Calzada, entre las abscisas K26+430 al K33+000” localizado en jurisdicción de los municipios de Zipaquirá y Cogua, en el departamento de Cundinamarca, teniendo en cuenta las características generales y especificaciones indicadas en el complemento al Estudio de Impacto Ambiental y su información adicional, y conforme a las obligaciones que se determinaran en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Que mediante la Ley 790 de 2002 el Ministerio del Medio Ambiente tomó el nombre de Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Que el Decreto 216 del 3 de febrero de 2003, determina los objetivos, la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones. En su artículo 2º, establece que el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, continuará ejerciendo las funciones contempladas en la ley 99 de 1993.

Que mediante el Artículo Tercero del Decreto 3266 del 08 de octubre de 2004, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, creó la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, adscrita al Despacho del Viceministro de Ambiente. Que por virtud de las funciones delegadas por el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en la Resolución No. 1159 del 17 de junio de 2010, la Directora de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, se encuentra facultado para expedir el presente acto administrativo.

Por mérito de lo expuesto,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el Tramo 1 del subnumeral 1.1 del numeral 1 del Artículo Segundo de la Resolución 2029 del 22 de octubre de 2009, modificado por el Artículo Sexto de la Resolución 0036 del 12 de enero de 2010, el cual quedará así:

“1. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO 1.1. Descripción

TRAMO 1: Cuenta con una longitud aproximada de 13,9 km, inicia en el PR26+430, en el municipio de Zipaquirá en la Te de Portachuelo hasta el peaje de Casablanca en el PR40+260 de la carretera Bogotá Ubaté, cuyo PR0+000 está localizado sobre la Autopista Norte de Bogotá, en los límites del distrito Capital y el Municipio de Chía. Se proyectaron los alineamientos horizontales siguiendo la calzada existente, considerando un separador central mínimo de 4 metros con ancho variable, para una velocidad de diseño de 80 km/h, con la siguiente descripción geométrica: A. Sector Variante de Zipaquirá - PR26+430 (K0+180) A PR33+000 (K7+023):

inicia en el límite con la Intersección Te de Portachuelo, se proyecta la construcción de una variante en doble calzada por el costado oriental de la vía existente, una intersección a desnivel consistente en dos (2) puentes que dan continuidad a las calzadas del proyecto en el cruce de la variante con la vía Zipaquirá – Tocancipá - Nemocón y el río Susaguá entre las abscisas

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“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNA LICENCIA AMBIENTAL”

K2+250 al K2+510 MI y K2+265 al K2+505 MD sin conectantes, un paso férreo a nivel en el K3+645 (Calzada Izquierda) y K3+680 (Calzada Derecha), tres retornos sencillos a nivel localizados en el K0+485, K3+780 y K4+920 para la Calzada Izquierda, una intersección a nivel con la vía Cogua – Nemocón en el K4+350 de la calzada izquierda y una intersección a nivel en forma de glorieta alargada en el empalme de la Variante de Zipaquirá con la vía Nacional Bogotá-Bucaramanga en el PR33+000.

B. Sector PR33+000 a PR40+260: construcción de la nueva calzada por el

costado oriental de la calzada existente, tres (3) retornos a nivel localizados en el PR32+450, PR34+850 y PR37+100, con retorno en los dos sentidos, y un cuarto retomo para regresar solamente en el sentido Bogotá- Bogotá.

Dadas las características topográficas se desarrolla en un 95% en terraplén. Dicha sección corresponde a dos calzadas de 7,3 m, con dos carriles de 3,65 m cada uno, berma interna de 0,60 m, berma externa de 1,8 m, cuneta de 1,0 m y separador central variable mínimo de 4,0 m.”

ARTÍCULO SEGUNDO.- Modificar la primera viñeta del subnumeral 1.3 del numeral 1 del Artículo Segundo de la Resolución 2029 del 22 de octubre de 2009, el cual quedará así:

“1.3. Infraestructura Asociada al Proyecto

Campamentos de obra, talleres, patios de materiales: la ubicación de los campamentos de obra y patios de materiales será la siguiente: a. En el sector de Casa Blanca (PR40+500) b. En el predio donde se contempla la construcción del Retorno No. 9 en el

municipio de Sutatausa, hacienda Vicamia (PR61+460) c. En el predio de la Finca Susaguá en el PR30+400 costado derecho de la

vía Zipaquirá – Ubaté, en la vereda Susaguá – Cogua, Cundinamarca, en un área de 18.750 m2;

d. En el predio llamado Verde Olivo en el PR33+800 costado derecho de la vía Zipaquirá – Ubaté, en la vereda Mortiño del municipio de Cogua, en un área de 12.000 m2”.

ARTÍCULO TERCERO.- Modificar el Numeral 1 del Artículo Quinto de la Resolución 2029 del 22 de octubre de 2009, modificado por el Artículo Séptimo de la Resolución 0036 del 12 de enero de 2010, el cual quedará así:

“ARTÍCULO QUINTO.- La licencia Ambiental que se otorga en el presente acto administrativo comprende también la actividad de ocupación de cauces de las fuentes superficiales y/o drenajes que a continuación se mencionan, para la construcción de puentes, pontones, box coulverts, alcantarillas y demás obras hidráulicas necesarias para la ejecución del proyecto así: 1. La localización de los puntos autorizados para la ocupación permanente de cauces son las siguientes:

a. La construcción de los dos puentes (uno por calzada) para el cruce del río Susaguá, entre las abscisas K2+250 al K2+510 MI y K2+265 al K2+505 MD del tramo 1 relacionado con el sector Variante de Zipaquirá.

b. Obras Hidráulicas para el Corredor Vial Tramo 1 relacionado con el Sector Variante de Zipaquirá - PR26+430 (K0+180) A PR33+000 (K7+023)- Tabla 38:

Obra No.

Abscisa Plano

Longitud [m]

Abscisa Plano

Longitud [m]

Dimensiones del Box

Culvert [m] Observación

MI MD

1 K0+240 16,50 K0+236,64 19,00 1x1

2 K0+343,3 20,00 K0+353,19 20,10 1x1 Canal de riego

3 K0+440,3 17,00 K0+438,54 18,00 1x1

4 K0+537,1 19,30 K0+547,24 19,00 2x2 Canal de riego

5 K0+620 17,00 K0+620 16,00 1x1 Tubería de agua de riego Ø8"

6 K0+650 15,50 K0+650 14,50 3x3 Paso ganado

7 K0+740 14,50 K0+740 15,00 1X1

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Resolución No. 1552 del 2 de agosto de 2011 Hoja No. 38

“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNA LICENCIA AMBIENTAL”

Obra No.

Abscisa Plano

Longitud [m]

Abscisa Plano

Longitud [m]

Dimensiones del Box

Culvert [m] Observación

MI MD

8 K0+876,69 15,10 K0+884,44 14,10 2X2 Canal de riego

9 K0+990,79 14,00 K0+994,30 15,50 1X1

10 K1+090,26 15,50 K1+097,06 15,50 1X1

11 K1+233,24 16,00 K1+244,70 16,00 1X1

12 K1+350,42 14,00 K1+362,08 16,00 1x1 Reservorio MD no se afecta

13 K1+490 13,50 K1+501,64 14,60 1x1

14 K1+595,48 15,90 K1+599,30 15,80 2x2 Canal de riego (MI)

15 K1+732,31 41,20 K1+723,80 25,80 3x3 Canal de riego y paso ganado

16 K1+995,84 17,80 K2+018,57 16,80 1,5x1,5 Canal de riego

17 K1+113,96 13,50 K2+124,45 15,00 1x1

18 K2+268,12 11,70 K2+276,29 2,00 1x1

Se tomó la longitud indicada en la Tabla 4.1 de la

Información Adicional al proyecto variante Zipaquirá

19 K2+470 11,70 K2+478,19 2,00 1x1

Se tomó la longitud indicada en la Tabla 4.1 de la

Información Adicional al proyecto variante Zipaquirá

20 K2+558,37 20,50 K2+566,54 25,00 1x1 Se tomó la longitud indicada

en Planta, en el plano correspondiente.

21 K2+709,77 13,50 K2+717,94 14,00 1x1

22 K2+804,23 15,70 K2+813,51 14,70 1x1 Canal de riego (MI)

23 K2+840,47 14,50 K2+853,64 15,50 1x1 Canal de riego (MD)

24 K2+958,81 13,50 K2+974,99 14,50 1x1

25 K3+061,8 15,50 K3+078,20 14,50 1x1

26 K3+149,60 20,50 K3+168,13 23,20 1x1 Canal de riego

27 K3+223,58 15,50 K3+239,98 15,00 3x3 Paso ganado

28 K3+256,60 19,00 K3+273 18,50 1x1

29 K3+409,92 14,00 K3+426,31 13,50 1x1

30 K3+472,57 14,00 K3+488,74 14,00 1x1

Se tomó la longitud sobre la CI indicada en la Tabla 4.1 de

la Información Adicional al proyecto variante Zipaquirá

31 K3+717,39 13,60 K3+727,26 14,60 1x1

32 K4+145,25 18,50 K4+143 17,70 1x1 Canal de riego

33 K4+268,03 18,60 K4+266,99 17,50 1x1 Canal de riego

34 K4+347,21

Son 2: Una en CI (14 m) y otra en el

ramal de giro llamada 34A

(18,10m)

K4+353,47 36,90 1x1 Canal de riego

35 K4+530,74 14,00 K4+527,25 18,00 1x1

36 K4+680,74 17,50 K4+677,25 17,00 1x1

37 K4+736,24 17,00 K4+734,36 15,00 3x3 Carretera acceso a fincas -

Paso de ganado

38 K4+799,87 22,00 K4+799,05 20,90 1x1 Canal de riego

39 K4+870,86 20,00 K4+867,37 16,50 1x1

40 K4+980,67 14,00 K4+977,18 14,00 1x1

41 K5+159,71 24,00 K5+144,53 27,30 4x4 Qda. Padre Otero

42 K5+168,47 22,00 K5+164,98 18,50 3x3 Paso de ganado

43 K5+219,76 14,00 K216,27 14,00 1x1

44 K5+339,49 14,00 K5+336 14,00 1x1

45 K5+473,77 15,50 K5+472,93 18,10 1x1 Canal de riego

46 K5+595,55 15,00 K5+594,31 17,00 1x1 Canal de riego (MD)

47 K5+703,73 15,00 K5+703,76 16,20 1x1 Canal de riego (MD)

48 K5+825,01 14,00 K5+821,79 13,00 1x1 Canal de riego (MD)

49 K5+880,07 18,00 K5+877,03 18,00 1x1 Canal de riego (MD)

50 K5+991,12 14,50 K5+990,93 16,00 3x3

51 K6+191,12 16,50 K6+190,94 17,00 3x3

Paso de ganado, dimensiones del Box Culvert, de acuerdo con lo indicado en

la Tabla 4.1. de la Información Adicional al

proyecto variante Zipaquirá

52 K6+304,64 16,00 K6+305,03 18,00 2x2 Canal de riego (MD)

53 K6+394,13 14,70 K6+391,68 17,40 2x2 Canal de riego (MD)

54 K6+498,71 16,50 K6+506,21 15,00 1x1

55 K6+600 18,00 K6+596 15,00 1x1

56 K6+714 14,00 K6+708 27,00 1x1

57 K6+821 17,00 K6+805 20,50 1x1 datos del plano

correspondiente en planta

58 K6+908 13,50 K6+890 16,00 1x1 datos del plano

correspondiente en planta

59 K7+022 11,75 K7+009 11,75 1x1 datos del plano

correspondiente en planta

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Resolución No. 1552 del 2 de agosto de 2011 Hoja No. 39

“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNA LICENCIA AMBIENTAL”

Fuente: Información Adicional allegada para el Estudio de Impacto Ambiental para del proyecto Construcción de la Variante de Zipaquirá en Doble Calzada (K26+430 al K33+000), modificación de Licencia Ambiental. Ajustada según Tabla 4.1 del Capítulo 4 y planos. MI: Margen o Calzada Izquierda MD: Margen o Calzada Derecha

c. Obras Hidráulicas para el Corredor Vial Tramo 1 relacionado con el Sector PR33+000 a PR40+260- Tabla 38 (continuación):

Cuenca

No. Abscisa

Dimensión Estructura

Nombre Cauce

Cuenca

No. Abscisa

Dimensión Estructura

Nombre Cauce

30 K33+110 0,9 61 K36+803 0,9

31 K33+195 Box 1,5 x 1,5 62 K36+955 Box 1,5 x 1,5

32 K33+445 0,9 63 K36+995 0,9

33 K33+510 0,9 64 K37+250

34 K33+555 0,9 65 K37+400 0,9

35 K33+615 0,9 66 K37+507 0,9

36 K33+720 0,9 67 K37+630 Box 2 (2 x 2)

37 K33+830 Box 2 (2 x 2) 68 K37+719 0,9

38 K34+005 0,9 69 K37+822 0,9

39 K34+210 Box 1,5 x 1,5 70 K37+958 Box 2 x 2

40 K34+309 0,9 71 K38+109 0,9

41 K34+390 0,9 72 K38+130 0,9

42 K34+450 Box 1,5 x 1,5 73 K38+215 0,9

43 K34+570 0,9 74 K38+325 Box 1,5 x 1,5

44 K34+635 0,9 75 K38+423 0,9

45 K34+760 Box 1 x 1 76 K38+525 0,9

46 K34+900 0,9 77 K38+625 0,9

47 K35+060 Box 1,5 x 1,5 78 K38+805 0,9

48 K35+125 Box 1,5 x 1,5 79 K38+900 0,9

49 K35+220 0,9 80 K38+985 0,9

50 K35+305 0,9 81 K39+047 0,9

51 K35+405 0,9 82 K39+128 Box 2 x 2

52 K35+540 0,9 83 K39+208 0,9

53 K35+800 Box 3 x 3 El

Chuscal 84 K39+328 0,9

54 K35+940 85 K39+428 0,9

55 K36+021 0,9 86 K39+533 0,9

56 K36+127 0,9 87 K39+630 0,9

57 K36+285 0,9 88 K39+750 0,9

58 K36+360 0,9 89 K39+870 0,9

59 K36+440 Box Doble

4 x 4 Río

Neusa 90 K39+943 0,9

60 K36+655 0,9

Fuente: Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto.

d. Obras Hidráulicas para el Corredor Vial Tramo 2 - Tabla 39 :

Cuenca

Natural No. Numero

Obra Abscisa de

Proyecto (Pr) Tipo de Estructura

Existente

Dimensión Actual

b(m) ó ϕ (”) h(m)

168 168 40320 Alcantarilla 24

167 167 40405 Alcantarilla 24

166 166 40515 Alcantarilla 24

165 A 40600

165 165 40690

164 164 40796 Box Coulvert 5,2 4

163 163 41097 Box Coulvert 1,4 1

162 162 41165 Box Coulvert 2,2 1,1

161 161 41400 Box Coulvert 1 1

160 160 41536 Box Coulvert 2,1 2,3

159 159 41735 Box Coulvert 1 1

158 158 41870 Box Coulvert 2,1 2

157 57 41948 Alcantarilla 24

156 156 42124 Box Coulvert 3,05 4,4

155 155 42180 Alcantarilla 24

154 154 42320 A/cantarilla 20

153 153 42380 Box Coulvert 1,9 1,45

152 152 42509 Box Coulvert 1,95 1,05

151 151 42750 Box Coulvert 2,3 1,6

150 150 42770 Box Coulvert 2,5 1,05

149 149 42913 Box Coulvert 1 1,05

148 148 43005 Box Coulvert 4 3,1

147 147 43230 Box Coulvert 2,6 4,5

146 146 43300 Box Coulvert 1 1

145 145 43427 Box Coulvert 3 2,1

144 144 43676 Alcantarilla 30

143 143 43876 Alcantarilla 24

142 142 44005 Alcantarilla 24

141 141 44120 Box Coulvert 2,8 1,7

140 140 44190 Alcantarilla 24

139 139 44396 Alcantarilla 24

139 A 44440

138 138 44588 Box Coulvert 1 1

137 137 44680 Alcantarilla 24

136 136 44765 Alcantarilla 24

135 135 45200 Alcantarilla 2 ϕ 24”

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Resolución No. 1552 del 2 de agosto de 2011 Hoja No. 40

“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNA LICENCIA AMBIENTAL”

Cuenca

Natural No. Numero

Obra Abscisa de

Proyecto (Pr) Tipo de Estructura

Existente

Dimensión Actual

b(m) ó ϕ (”) h(m)

134 134 45240 Box Coulvert 2,4 1,5

133 133 45460 Alcantarilla 24

132 132 45618 Alcantarilla 24

131 131 45865 Alcantarilla 24

130 130 45941 Alcantarilla 24

129 129 46120 Box Coulvert 1,05 1

128 128 46200 Alcantarilla 24

127 127 46310 Pontón 7,8

126 126 46464 Alcantarilla 24

125 125 46550 Pontón 5,7

124 124 46826 Alcantarilla 24

123 123 46908 Alcantarilla 24

122 122 46985 Box Coulvert 0,9 0,8

121 121 47110 A/cantarilla 24

121 A 47140

120 120 47283 Alcantarilla 24

119 119 47368 A/cantarilla 24

118 118 47540 Box Coulvert 1,9 2,1

117 117 47760 Alcantarilla 24

116 116 47980 Alcantarilla 24

115 115 48076 Alcantarilla 24

114 114 48445 Alcantarilla 36

113 113 48625 Alcantarilla 24

112 112 48727 Alcantarilla 24

111 111 48825 Alcantarilla 24

110 110 49045 Alcantarilla 8

109 109 49100 Alcantarilla 38

108 A 108 A 49420

108 108 49603 Alcantarilla 24

107 107 49842 Alcantarilla 24

107 A 49842

106 106 50114 Box Coulvert 1,6 1,4

105 105

104 104 50300 Alcantarilla 24

103 103 50740 Alcantarilla 24

103 A 50920

102 A 102 A 51323 Alcantarilla 24

102B 51115

102 102 51600 Alcantarilla 24

101 A 52353

101 101 52790 Alcantarilla 34

100 100 52960 Alcantarilla 36

99 99 53120 Alcantarilla 36

98 98 53267 Alcantarilla 36

97 A 53360

97B 53320

97 97 53560 Alcantarilla 36

96 96 53720 Alcantarilla 36

95 95 54040 Alcantarilla 24

94 94 54470 Alcantarilla 24

93 93 54553 Alcantarilla 34

92 92 54737 Alcantarilla 34

91 91 54790 Alcantarilla 36

90 90 54978 Alcantarilla 34

89 89 55090 Alcantarilla 24

88 88 55208 Box Coulvert 1,6 1,55

87 87 55284 Alcantarilla 24

86 86 55392 Alcantarilla 24

85 85 55550 Alcantarilla 24

84 84 55827 Alcantarilla 24

83 83 55948 Alcantarilla 24

82 82 56040 Alcantarilla 24

81 A 81 A 56122 Alcantarilla 36

81B 56160

81C 56200

81 81 56180 Alcantarilla 24

80 A 56140

80 80 56300 Alcantarilla 24

79 79 56377 Alcantarilla 24

78 78 56616 Alcantarilla 24

77 77 56665 Alcantarilla 24

76 76 56730 Alcantarilla 24

75 75 56780 Alcantarillo 24

74 74 56820 Alcantarillo 22

73 73 56904 Alcantarilla 36

72 72 56960 Alcantarilla 34

71 71 57023 A/cantarilla 34

70 70 57184 Alcantarilla 34

69 69 57303 Alcantarilla 34

68 68 57372 A/cantarilla 34

67 67 57514 Alcantarilla 24

66 66 57620 Alcantarillo 24

65 65 57720 Alcanfor//la 24

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Resolución No. 1552 del 2 de agosto de 2011 Hoja No. 41

“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNA LICENCIA AMBIENTAL”

Cuenca

Natural No. Numero

Obra Abscisa de

Proyecto (Pr) Tipo de Estructura

Existente

Dimensión Actual

b(m) ó ϕ (”) h(m)

64 64 57860 Alcantarilla 2 ϕ 22”

63 63 57930 Alcantarillo 34

62 62 57987 A/cantarilla 24

61 61 58072 A/cantarilla 24

61 A 58320

61B 58280

61C 58345

60 60 58573 Alcantarilla 36

59 59 58650 Alcantarilla 34

58 58 58750 Alcantarilla 36

57 57 58895 Alcantarilla 2 ϕ 36”

56 56 59020 Alcantarilla 36

55 55 59050 Alcantarilla 36

54 54 59260 Pontón L=7,8m 3,2

53 53 59285 Alcantarilla 34

52 52 59455 Alcantarilla

52 A 59490

51 51 59380 Alcantarilla 30

50 50 59708 Alcantarilla 36

49 49 59815 Alcantarilla 3 ϕ 34”

48 48 59917 Alcantarilla 2 ϕ 24”

47 47 59960 Alcantarilla 36

46 46 60080 Alcantarilla

45 45 60300 Alcantarilla 36

44 44 60388 Alcantarilla 36

43 43 60478 Alcantarilla 2 ϕ 36”

42 42 60530 Alcantarilla 34

41 41 60592 Alcantarilla 34

40 42 60628 Alcantarilla 34

39 39 60775 Alcantarilla 34

38 38 60810 Alcantarilla 34

37 37 60860 Alcantarilla 34

36 36 60955 Alcantarilla 32

35 35 61020 Box Coulvert 4 1

34 A 34 A 61130 Box Coulvert 2,5 1,3

34 34 61240 Alcantarilla 32

33 33 61400 Alcantarilla 34

33 A 61115

32 32 61920 Box Coulvert 3,7 3,1

31 31 62232 Alcantarilla 24

30 30 62275 Box Coulvert 3,75 1,1

29 29 62500 Box Coulvert 4 1,7

28 28 62875 Alcantarilla 2 ϕ 22”

27 A 27 A 62900 Alcantarilla 36

27 27 63300 Box Coulvert 5 0,8

26 26 Alcantarilla

25 25 Box Coulvert 3,85 1,7

24 24 63380 Alcantarilla 24

23 23 63445 Box Coulvert 4,7 0,65

22 22 63630 Pontón L=8,2m 1,2

21 21 63760 Alcantarilla 32

20 20 63980 Alcantarilla 34

19 19 64200 Alcantarilla 32

18 18 64300 Box Coulvert 2,65 0,8

17 17 64490 Alcantarilla 24

16 16 64590 Alcantarilla 24

15 A 64610

15 15 64735 Box Coulvert 2,3 0,6

14 14 64846 Box Coulvert 2,1 1

13 13 64938 Box Coulvert 2,5 0,8

12 A 12 A 65012 Alcantarilla 24

12 12 65100 Box Coulvert 5 0,75

11 11 65200 Box Coulvert 2,1 0,8

10 10 65432 Box Coulvert 5 1,22

9 A 9 A 65625 Box Coulvert 4,3 1,5

9 9 65720 Alcantarilla

8 8 65808 Alcantarilla 24

7 7 65883 Box Coulvert 1,55 0,8

6 6 65965 Alcantarilla 24

6 6 A 65965

5 5 65992 Alcantarilla 24

5 5 A 66047

5 5B 66042

4 4 66072 Alcantarilla 24

4 4 A 66180

3 3 A 66300 Alcantarilla 24

3 A 3B 66300

3 3

2 2 66300

2 2 A 66340

1 A 1B 66452

1 A 1C 66595

1 A 1D 66760

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Resolución No. 1552 del 2 de agosto de 2011 Hoja No. 42

“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNA LICENCIA AMBIENTAL”

Fuente: UNIÓN TEMPORAL CONCESIÓN VIAL LOS COMUNEROS, oficio Recurso de Reposición contra Resolución 2029 de 22 de octubre de 2009 - radicado MAVDT 4120-E1-131388 de 3 de noviembre de 2009. Ajustes Equipo Técnico DLPTA.

2. Se autoriza la construcción de la conexión hídrica mediante vallados o canales laterales de los box culvert de la Tabla 38 - Obras Hidráulicas para el Corredor Vial Tramo 1 relacionado con el Sector Variante de Zipaquirá - PR26+430 (K0+180) A PR33+000 (K7+023):

Calzada Izquierda Calzada Derecha Sentido

del drenaje

Descarga Abscisas Longitud (m)

Abscisas Longitud (m) Inicial Final Inicial Final

K0+438,54 K0+355 83,54 K0+438,54 K0+355 83,54 Hacia el

sur

Conexión de obras 2 y 3

Conexión de CD por el

Separador Central

K0+740 K0+620 120 K0+740 K0+620 120 Hacia el

sur

Conexión de obras 5, 6 y 7

Conexión de CD por el

Separador

Central

K1+290 K1+000 290 Hacia el

sur Conexión de

obras 9, 10 y 11

K1+580 K1+500 80 K1+599,30 K1+510 89,30 Hacia el

sur

Conexión de

obras 13 y 14 Conexión de CI

por el Separador

Central

K3+256,60 K3+149,60 107 K3+273 K3+168,13 104,87 Hacia el

sur

Conexión de obras 26, 27 y

28 Conexión de CD

por el Separador

Central

K5+780 K5+877,03 97,03 Hacia el

norte

Conexión de obras 48 y 49

Suma 390,54 784,74

Fuente: Información Adicional allegada para el Estudio de Impacto Ambiental para del proyecto Construcción de la Variante de Zipaquirá en Doble Calzada (K26+430 al K33+000), modificación de Licencia Ambiental. Plano DG_PLANTA_VARIANTE-ZIPAQUIRAeINT-CANALES-V4.dwg. Notas: - Todas la alcantarillas requieren un canal de descole que en promedio tienen una longitud de 30

metros.

Obligaciones:

1. Realizar las obras geotécnicas necesarias para la estabilización de taludes, con el fin de evitar la socavación y erosión de las orillas de las fuentes hídricas intervenidas, dichas obras se deben implementar sin afectar el caudal y la dinámica natural de las mismas.

2. Efectuar obras de contención temporales para evitar la caída de material a los cuerpos de agua y los taludes de las dos márgenes de los mismos.

3. Efectuar la construcción de trampas de sedimentos en cada uno de los descoles de las estructuras u obras de arte, previstas para el manejo de aguas en el corredor vial.

4. Realizar las actividades de reconformación, recuperación, revegetalización y/o reforestación de las áreas intervenidas en los cruces de cuerpos de agua por el Proyecto.

5. En caso de requerirse la ocupación del cauce de fuentes superficiales por la ejecución del Proyecto, adicionales a las indicadas, se deberá solicitar la respectiva modificación de la Licencia Ambienta.

6. Garantizar la conducción del flujo en condiciones de velocidad controlada

de tal manera que se evite la erosión del canal que se adecúa para la conducción de la escorrentía en la construcción de los canales laterales o vallados.”

ARTÍCULO CUARTO.- No se autoriza la construcción de un vallado entre la Variante de Zipaquirá hasta la Quebrada Aguasucia en una longitud de por lo menos 300 m, a la altura del K6+510, por lo que se deberá allegar la información

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Resolución No. 1552 del 2 de agosto de 2011 Hoja No. 43

“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNA LICENCIA AMBIENTAL”

correspondiente a este Ministerio con los diseños definitivos en planos y diseños hidrológicos e hidráulicos de la misma, a través del trámite de modificación de la Licencia Ambiental. ARTÍCULO QUINTO.- Modificar el numeral 1 del Artículo Noveno de la Resolución 2029 de 2009, el cual quedará así:

1. Instalar baños portátiles (uno por cada 15 personas), para el manejo de aguas

residuales domésticas en cada frente de obra activo del Proyecto y sus zonas de infraestructura asociada. Para tal efecto, en caso de que los baños sean suministrados por terceros, éstos deberán contar con el permiso respectivo para efectuar la actividad, para lo cual se deberán presentar anexos a los Informes de Cumplimiento Ambiental, los soportes de consecución de dichas unidades sanitarias y sus registros de mantenimiento. En caso que las aguas residuales domésticas de las instalaciones temporales como campamentos requieran de la conexión a la red de alcantarillado existente, deberá contar con la autorización previa de dicha conexión por parte de la empresa operadora de la red. Cualquier otro sistema de manejo de aguas residuales que se requiera en dichas instalaciones deberá ser diseñado y presentado al Ministerio para su evaluación y autorización, dentro del trámite de modificación de la Licencia Ambiental en los términos de la legislación ambiental vigente”.

ARTÍCULO SEXTO.- Modificar el Artículo Décimo de la Resolución 2029 del 22 de octubre de 2009, el cual quedará así:

“ARTICULO DÉCIMO.- Se autoriza a la UNIÓN TEMPORAL –CONCESIÓN VIAL LOS COMUNEROS-, la compra del agua que sea necesaria para el desarrollo del proyecto “Construcción Segunda Calzada para llevar a doble calzada la vía Zipaquirá – Ubaté”, que incluye el sub-proyecto “Variante de Zipaquirá”, localizados en jurisdicción de los municipios de Zipaquirá, Cogua, Nemocón, Tausa, Sutatausa y Ubaté, departamento de Cundinamarca, a una empresa de servicios públicos y/o acueducto legalmente constituido, teniendo en cuenta las condiciones de abastecimiento y de venta que se establezcan por parte de la empresa prestadora del servicio. La UNIÓN TEMPORAL Concesión Vial Los Comuneros, deberá presentar a este Ministerio, los permisos ambientales con que cuenta el proveedor donde se especifique entidad ambiental que lo otorga, vigencia, fuente, caudal y usos permitidos, de tal forma que el agua solo podrá ser suministrada por empresas de servicios públicos y/o acueductos legalmente constituidos, que cuenten con la disponibilidad del recurso para la demanda del proyecto vial y que cuenten con concesión de aguas en la que se estipule la destinación autorizada de las aguas como consumo y uso industrial. Adicionalmente, en los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), se deberán presentar los respectivos soportes que den constancia de la compra del recurso hídrico, especificándose quien abastece, el periodo facturado, los volúmenes comprados y utilizados y los mecanismos y condiciones de entrega y abastecimiento establecidos. En tal sentido, no se podrá hacer uso directo del agua de ninguna fuente hídrica (superficial y/o subterránea) para la construcción y operación del Proyecto. No se autoriza el suministro de agua para la ejecución del proyecto vial a través del acueducto de Zipaquirá, por no estar autorizado el uso industrial en la concesión de aguas otorgada por la CAR mediante la Resolución 2227 de 2006. En caso que la Concesión requiera la captación de aguas superficiales y/o subterráneas por las actividades del proyecto vial y su infraestructura asociada, deberá solicitar la respectiva modificación de la Licencia Ambiental.”

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Modificar el párrafo primero del Numeral 1 denominado Aprovechamiento Forestal y el numeral 1 de las obligaciones del permiso de Aprovechamiento Forestal del Artículo Tercero de la Resolución 2029 del 22 de octubre de 2009, los cuales quedarán así:

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Resolución No. 1552 del 2 de agosto de 2011 Hoja No. 44

“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNA LICENCIA AMBIENTAL”

“1. APROVECHAMIENTO FORESTAL

Se otorga a la UNIÓN TEMPORAL –CONCESIÓN VIAL LOS COMUNEROS, permiso de aprovechamiento forestal de 5.692 individuos, por la ejecución del proyecto vial licenciado y su infraestructura asociada.

Obligaciones y restricciones por la utilización del recurso 1. La beneficiaria de la presente Licencia Ambiental, deberá realizar la siguiente

compensación por la intervención de la cobertura vegetal por el Proyecto:

Tabla 40 – Compensación por la Intervención de la Cobertura Vegetal por el Proyecto

UNIDAD DE COBERTURA ÁREA (ha) RELACIÓN ÁREA A COMPENSAR (ha)

Bosque Plantado 8,6123 1:3 25,8368

Cultivos 6,5073 1:1 6,5073

Cultivos bajo invernadero 0,6848 1:1 0,6848

Matorrales 2,2917 1:1 2,2917

Pasto Manejado 50,7724 1:1 50,7724

Pasto Manejado Enmalezado 5,8928 1:1 5,8928

Potreros Arbolados 2,4956 1:1 2,4956

Rastrojo 2,0754 1:1 2,0754

Total 79,3324 96,5568

Fuente: Equipo Técnico de Evaluación DLPTA

Dicha compensación es diferente a la que se debe realizar por: el levantamiento de la Veda y la arborización del corredor vial (paisajismo), los sitios de depósito de material sobrante del proyecto y las áreas de intervención para la construcción de obras hidráulicas.”

PARÁGRAFO.- Las obligaciones establecidas en los numerales 2, 3 y 4 de las obligaciones y restricciones por la utilización del recurso del permiso del aprovechamiento forestal del Artículo Tercero de la Resolución 2029 del 22 de octubre de 2009 continúan plenamente vigentes.

ARTÍCULO OCTAVO.- La UNIÓN TEMPORAL –CONCESIÓN VIAL LOS COMUNEROS deberá dar cumplimiento a los siguientes requerimientos y obligaciones relacionadas con los Programas del Plan de Manejo Ambiental, Seguimiento y Monitoreo: 1. Aplicar para el desarrollo del proyecto denominado Construcción de la Variante

Zipaquirá entre las abscisas K26+430 al K33+000, el Plan de Manejo Ambiental, el Plan de Monitoreo y Seguimiento, el Plan de Contingencias y el Plan de Abandono y Restauración Final, establecido en la Licencia Ambiental otorgada al proyecto “Construcción de la Segunda Calzada para llevar a doble calzada la vía Zipaquirá – Ubaté”, mediante Resolución 2029 del 22 de Octubre de 2009 la cual fue modificada por la Resolución 036 del 12 de enero de 2010, integrando la complementación realizadas en ellas de forma específica para la Variante Zipaquirá y los ajustes que se requieran para las medidas de manejo dentro del presente trámite de modificación de Licencia Ambiental. Dicho plan de manejo será objeto de seguimiento ambiental por parte de este Ministerio durante la ejecución del proyecto.

2. La Unión Temporal Concesión Vial Los Comuneros, para el desarrollo de las

obras del sector denominado Variante Zipaquirá, comprendido entre el K26+430 y el K33+000, deberá efectuar los ajustes y complementaciones del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto, allegándolos a este Ministerio en un término de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, tal y como a continuación se relaciona:

2.1. Complementar y ajustar la Ficha No 3 que abarca el manejo y la disposición

final del material sobrante separando las medidas definidas para la disposición final de los escombros producto de las actividades de demolición (material sobrante de demolición) de las medidas definidas para la disposición final del material sobrante de excavación y corte.

El material sobrante de demolición (escombros) se podrá disponer en

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Resolución No. 1552 del 2 de agosto de 2011 Hoja No. 45

“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNA LICENCIA AMBIENTAL”

escombreras municipales, que cuenten con los permisos ambientales vigentes y que no tengan requerimientos pendientes con la Autoridad Ambiental Regional competente, para lo cual la Concesión debe anexar en los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental del periodo en que se ejecute la actividad, copia de los permisos ambientales vigentes del sitio de disposición y copia de los comprobantes donde se especifique el lugar de disposición, los volúmenes y tipo de material dispuesto. Definir específicamente que la disposición final del material sobrante de excavación y corte, se realizará únicamente en los lugares autorizados en la Resolución 2029 del 22 de octubre de 2009, por la cual se otorga Licencia Ambiental al proyecto y en los Actos Administrativos que la modifiquen. En caso de requerirse de nuevos sitios para la disposición de este tipo de material deberá solicitarse el correspondiente trámite de modificación de Licencia Ambiental teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 2 del Artículo Noveno de la Resolución 2029 de 2009.

2.2. Ajustar la Ficha 5 en el sentido de construir trampas de grasas en los sitios

de manejo de combustibles y lubricantes, de forma tal que se dé cumplimiento a la normatividad ambiental vigente para el manejo de los residuos peligrosos (Decretos 4741 de 2005, Resolución 1362 de 2007 y Decreto 1609 de 2002). Del cumplimiento a estas normas, se deben realizar los reportes respectivos en los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA que se remitan a este Ministerio.

2.3. Ajustar la ficha 7 PMRS – MCVEL - Manejo de cobertura vegetal y control de erosión y laderas, para que el objetivo allí proyectado sea concordante con el título y las actividades de manejo desarrolladas en el mismo.

2.4. Incluir para el desarrollo de las medidas de manejo establecidas en las fichas 7 (PMRS – MCVEL - Manejo de cobertura vegetal y control de erosión y laderas) y 7.1 (PMRS-MCVD - Manejo de cobertura vegetal, descapote y compensación), el uso de Chipper para la reducción en el volumen de residuos del material vegetal removido, facilitando así su reincorporación como materia orgánica en suelos en tratamiento y recuperación.

2.5. Ajustar las fichas para el manejo del medio biótico, (Fichas 7, 7.1, 7.2 y 8) planteando indicador por cada una de las actividades proyectadas en ellas.

2.6. Para todos los efectos del Plan de Manejo Ambiental, las acciones de manejo ambiental del medio socioeconómico se ejecutarán en las veredas y barrios identificados como pertenecientes al Área de Influencia Directa (AID).

2.7. Ajustar la Ficha 10, Educación y capacitación al personal vinculado al proyecto, en el sentido de definir la población objetivo por unidad territorial del AID, las temáticas a ejecutar, y el número de capacitaciones a ejecutar. De igual forma, deben establecerse un indicador de eficacia respecto a las actividades planteadas. Adicionalmente, debe aclararse que las actividades de seguridad industrial y salud ocupacional no son competencia de este Ministerio, por lo cual no serán objeto de seguimiento ambiental.

2.8. Ajustar la Ficha 10.3. Programa de gestión social- Afectación de infraestructura social e impacto de afectación o daños a predios, en el sentido que deben ser reemplazados los indicadores “Alteración en la relación con la comunidad, debido al desplazamiento permanente o temporal de la población.” y la “Alteración a la movilidad.”, por otros que tengan relación con las metas y actividades tendientes a prevenir, controlar, mitigar, compensar los impactos relacionados con posibles afectaciones sobre infraestructuras sociales o particulares causadas por el desarrollo de actividades constructivas del sub-proyecto. Adicionalmente, debe ser

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Resolución No. 1552 del 2 de agosto de 2011 Hoja No. 46

“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNA LICENCIA AMBIENTAL”

incluida la actividad de levantamiento de actas de vecindad y compensación por daños.

2.9. Ajustar la ficha 14. Programa de manejo y control de vías de acceso, en el sentido de hacer extensivas las medidas tendientes a prevenir el deterioro y a mantener en buenas condiciones las vías de acceso a la obra y a los sitios de disposición de materiales, durante el desarrollo del proyecto relacionado con la construcción de la Variante Zipaquirá; ajustando los indicadores de tal forma que correspondan con las medidas planteadas.

2.10. Debe cumplirse con los requerimientos establecidos en los numerales 1.13 y 1.14 del Artículo Octavo de la Resolución 2029 de 2009 que establecen: “ 1.13 Formular un Programa (Ficha adicional en el Plan de Manejo Ambiental),

tendiente a controlar el riesgo de accidentes sobre la población; valorando las necesidades manifestadas por las administraciones municipales, así como los aspectos técnicos que permitan su manejo. Para tal efecto, se deben plantear las medidas de manejo en concordancia con las actividades industriales, recreativas, residenciales y otras, que se desarrollan en el área de influencia del Proyecto; de tal manera que se consideren: los flujos peatonales y vehiculares, paraderos, bahías de aproximación, zonas de parqueo, zonas previstas para ejecutar actividades de las empresas relacionadas con la carga y descarga, entre otras. Se debe presentar los correspondientes planos georreferenciados, cortes, detalles y figuras del caso.

1.14 Formular un Programa (Ficha adicional en el Plan de Manejo Ambiental), tendiente al manejo del impacto de disminución y/o aumento de los niveles de ingreso en las actividades económicas que se desarrollan en el corredor que incluya como mínimo: acciones de información, señalización, medidas para garantizar y adecuar los accesos vehiculares y peatonales, concertación para cargue y descargue de mercancías, estrategias para minimizar los impactos en las temporadas de mayor importancia para el desempeño de la actividad (Puentes, fines de semana, temporada de vacaciones, picos de producción, etc.), estrategias promocionales que mantengan la vocación de la actividad y compensen la posible afectación; adicional al estricto cumplimiento de todas las medidas tendientes a mitigar los impactos por la emisión de material particulado y ruido”.

2.11. Ajustar la Ficha SEMAIRE-01 del Programa de Seguimiento y Monitoreo, en donde se debe contemplar la aplicación de lo establecido en las Resoluciones 650 y 2154 de 2010, relacionadas con el monitoreo a la calidad del aire.

ARTÍCULO NOVENO.- La UNIÓN TEMPORAL –CONCESIÓN VIAL LOS COMUNEROS deberá dar cumplimento a lo siguiente: 1. Definir como Área de Influencia Directa, las actividades de “Construcción de la

Variante de Zipaquirá en doble calzada (K26+430 al K33+000)” del proyecto “Construcción segunda calzada para llevar a doble calzada la vía Zipaquirá – Ubaté, en 41 kilómetros”, así:

a. Para los medios biótico y abiótico “desde el empalme adelante 180 m de

la intersección de la Té de Portachuelo (PR26+430) hasta el PR33+000, donde se articula con la vía nacional, éste tramo compromete a los municipios de Zipaquirá y Cogua, en el departamento de Cundinamarca y dentro de la franja del derecho de vía o áreas de exclusión para las carreteras del sistema vial nacional; definida por el Ministerio de transporte mediante la Ley 1228 de fecha 16 de julio de 2008 y Decreto 1976 del 6 de agosto de 2010, así como las áreas de uso temporal para el desarrollo del proyecto, como son los campamentos.

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Resolución No. 1552 del 2 de agosto de 2011 Hoja No. 47

“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNA LICENCIA AMBIENTAL”

b. Para el medio socioeconómico los barrios San Gabriel, Rincón de

Barandillas, La Paz y Santa Isabel, y las veredas Paso Ancho, La Granja, y Susagua del municipio de Zipaquirá, así como las veredas de Rincón Santo, y Mortiño, del municipio de Cogua. A excepción del Barrio Rincón de Barandillas, las unidades territoriales identificadas como pertenecientes al AID, son los mismos por los cuales discurre el corredor de intervención para la variante objeto de modificación, así como para el Tramo1, corredor anteriormente licenciado mediante Resolución 2029 de octubre de 2009.

2. Establecer como Zonificación de Manejo Ambiental para el desarrollo del

proyecto de la variante de Zipaquirá, la siguiente:

Área Observación

Exclusión

La franja de protección y aislamiento, así como las áreas adyacentes para futuros proyectos de rehabilitación, optimización y/o ampliación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales –PTAR- de la CAR, que se localiza del K1+300 hasta el K1+550.

La Línea de Transmisión Eléctrica colindante al eje de diseño de la Variante Zipaquirá.

La Institución educativa La Granja.

Cuerpos de agua: ríos, cañadas y quebradas, entre otros, con sus rondas de protección de acuerdo a lo establecido por la ley (30 m), exceptuando los cruces y la cercanía del corredor vial que se presenta con estos cuerpos de agua, de acuerdo con los permisos de ocupación de cauces autorizados por este Ministerio.

Intervención con Restricciones

Redes de servicio entre las cuales se cuentan las de gas y alta tensión, las de acueducto y aquellas que vayan a ser interceptadas por el desarrollo del proyecto.

Tramos de vía que dan acceso al sub-proyecto.

Cruces de la vía Zipaquirá – Tocancipá y Nemocón.

Predios y fincas que se encuentran dentro del diseño de la vía, las cuales requieren un manejo especial del área que no se intervendrá para la ejecución del sub-proyecto.

Zonas verdes ubicadas a nivel de la vía y potreros en predios privados que sean intervenidos por el proyecto, teniendo como referencia 10 metros contados a partir del borde externo de la vía.

Las 9 viviendas a intervenir donde habitan 11 unidades sociales, de las cuales seis desarrollan actividades económicas.

Los sitios donde se llegue a encontrar material arqueológico.

Cruces de cuerpos de agua requeridos para el desarrollo del corredor vial, en la franja definida por la sección vial y que estén autorizados en la Licencia Ambiental.

Intervención

Las zonas verdes localizadas dentro del área de influencia directa del sub-proyecto, las cuales deben ser afectadas para la materialización de las obras, son clasificadas como áreas susceptibles de intervención sin restricciones especiales, distintas de las prácticas de buen manejo ambiental.

3. Allegar a este Ministerio en el término de un (1) mes a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, las obras, actividades y/o medidas que se implementarán, en el cruce de la red férrea existente (K3+650) con el corredor de la variante de Zipaquirá, para brindar seguridad vial a los usuarios de la vía.

4. Para la intervención de accesos y vías existentes, la Concesión debe garantizar el paso por los mismos y en caso de afectación, éstos deben ser restituidos en iguales o mejores condiciones a las existentes en el momento del inicio de las actividades propias del proyecto; de la gestión se deberá levantar el respectivo registro fotográfico y se informará oportuna y suficientemente a la población.

5. Previa intervención de los reservorios artificiales de agua ubicados en las abscisas K0+875, K4+758 y K6+409 de la calzada derecha, la Concesión debe allegar copia de los acuerdos hechos con los propietarios de los predios en donde se estipulen las condiciones en las cuales se pacta la intervención de dichos reservorios.

6. El manejo de los residuos sólidos generados durante el desarrollo del proyecto es responsabilidad de la Concesión Vial los Comuneros y en tal sentido

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Resolución No. 1552 del 2 de agosto de 2011 Hoja No. 48

“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNA LICENCIA AMBIENTAL”

mediante los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), deberá informar a este Ministerio sobre el volumen de residuos domésticos (reciclables y no reciclables) y peligrosos generados mensualmente, discriminando tipo de residuo, manejo de los mismos y sitio de disposición final; presentando copia de las autorizaciones ambientales respectivas de las empresas encargadas de la gestión de los mismos, incluyendo actas de entrega que indiquen: empresa, fecha de entrega, sitio de entrega, tipo de residuo y cantidad.

ARTÍCULO DÉCIMO.- La presente modificación de la Licencia Ambiental ampara únicamente las obras o actividades descritas en el Estudio de Impacto Ambiental, los Planes de: Manejo Ambiental, Seguimiento y Monitoreo, Contingencia y Abandono y Restauración Final y el presente Acto Administrativo. Cualquier modificación en las condiciones, deberá ser informada inmediatamente a este Ministerio para su evaluación y aprobación, previo desarrollo de la misma.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- La UNIÓN TEMPORAL –CONCESIÓN VIAL LOS COMUNEROS deberá solicitar y obtener la modificación de la Licencia Ambiental, cuando se pretenda usar, aprovechar o afectar un recurso natural renovable diferentes a los autorizados, o se den condiciones distintas a las contempladas en los Estudios mencionados y en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- La UNIÓN TEMPORAL –CONCESIÓN VIAL LOS COMUNEROS deberá informar a este Ministerio y a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR-, la fecha del inicio de las actividades relacionadas con la construcción de la Variante Zipaquirá comprendida entre las abscisas K26+430 a K33+000.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Los demás términos, condiciones y obligaciones establecidas en la Resolución 2029 del 22 de octubre de 2009, y en la resolución 0036 del 12 de enero de 2011, continúan plenamente vigentes. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, notificar el contenido del presente acto administrativo al representante legal y/o apoderado debidamente constituido de la UNIÓN TEMPORAL –CONCESIÓN VIAL LOS COMUNEROS y al INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES –INCO-, representado por la señora VIANEY BRAVO PAREDES, con asignación de funciones de Coordinador del Grupo Territorio, en calidad de tercero interviniente. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, comunicar el contenido de la presente resolución la Gobernación de Cundinamarca, a las alcaldías municipales de Zipaquirá, Cogua, Nemocón, Tausa, Suatatusa y Ubaté, a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, publicar el presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental de este Ministerio, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Contra el presente acto administrativo procede por la vía gubernativa el recurso de reposición, el cual se podrá interponer dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación y con el lleno de los requisitos legales conforme a lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los

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Resolución No. 1552 del 2 de agosto de 2011 Hoja No. 49

“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNA LICENCIA AMBIENTAL”

LUZ HELENA SARMIENTO VILLAMIZAR

Directora de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales

Expediente LAM4576

Concepto técnico 1177 del 29 de julio de 2011

Proyecto: Paola Rondón– Abogada contratista- Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales

Revisó: Edilberto Peñaranda Correa – Coordinador Evaluación DLPTA