Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia
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“CONTROL URBANO”AUTORIDADES RESPONSABLES
DISPOSICIONES Y MECANISMOS DE CONTROL
• TALLER INSTITUCIONAL SOBRE LA INCORPORACIÓN • DEL RIESGO EN LA PLANIFICACIÓN
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AUTORIDADES DE CONTROL
• Alcaldes • Autoridades policivas• Secretarías de Planeación y/o Control
Físico – Urbano• Curadores urbanos ( Indirectamente)
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CONSTITUCIÓN POLITICA – COLOMBIA
• Art. 313.- Corresponde a los Concejos:• 7o) Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los
límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas como la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
• 9o) Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.
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Ley 388/97• CONTENIDO DEL COMPONENTE GENERAL DEL
PLAN DE ORDENAMIENTO• 2. Contenido Estructural,
• 2.2 medio ambiente, conservación de los recursos naturales y defensa del paisaje, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993 y el Código de Recursos Naturales, así como de las áreas de conservación y protección del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico.
• 2.3 La determinación y ubicación en planos de las zonas que presenten alto riesgo para la localización de asentamientos humanos, por amenazas o riesgos naturales o por condiciones de insalubridad.
•
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LEY 99 DE 1993LEY DEL MEDIO AMBIENTE
• Art. 3º. – Del concepto de desarrollo sostenible. Se entiende por desarrollo sostenible el que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades.
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DECRETO-LEY 2150 DE 1995SUPRESION DE TRAMITES
• Art.61º. – Control.. Corresponde a los alcaldes distritales o municipales directamente o por conducto de sus agentes, ejercer la vigilancia y control, durante la ejecución de las obras, con el fin de asegurar el cumplimiento de la licencia de urbanismo o de construcción y de las demás normas y especificaciones técnicas contenidas en el plan de ordenamiento físico, sin perjuicio de las facultades atribuidas a los funcionarios del Ministerio Público y de las veedurías en defensa tanto del orden jurídico, del ambiente y del patrimonio y espacios públicos, como de los intereses de la sociedad en general y los intereses colectivos.
• Para tal efecto, dentro de los cinco días siguientes a la expedición de la licencia, el Curador remitirá copia de ella a las autoridades previstas en este artículo.
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LEY 810 DE 2003
• Infracciones urbanísticas. • La localización de establecimientos comerciales,
industriales, institucionales y de servicios en contravención a las normas de usos del suelo.
• El encerramiento, la intervención o la ocupación temporal o permanente del espacio público con cualquier tipo de amoblamiento, instalaciones o construcciones, sin la respectiva licencia
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LEY 810 DE 2003
• La no existencia de la licencia correspondiente o que no se ajuste a ella
• Sanciones urbanísticas la aplicación de las sanciones a los responsables que a continuación se determina, por parte de los alcaldes municipales y distritales, el gobernador del departamento de San Andrés y Providencia o el funcionario que reciba la delegación
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MODIFICACIÓN DEC. 1052/98MOTIVACIÓN
1. La insuficiencia de los tipos y modalidades de licencias definidas en el decreto 1052 de 1998, son inconsistentes frente a los nuevos desarrollos legales en materia urbanística (Leyes 810 y 812 /03).
2. Los conflictos surgidos como consecuencia del fenómeno de parcelaciones y loteos ilegales ante Notariado y Registro, amerita asegurar la adecuada gestión en el ordenamiento del territorio.
3. Precariedad e inaplicabilidad del procedimiento (Dec 1052) para reconocimientos de edificaciones y legalización asentamientos.
4. Hacer más eficientes estos instrumentos para promover la legalidad, custodiada por las autoridades municipales y distritales.
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LIC E N C IASU R B AN IS TIC AS
R EC O N O C IM IE N TOE D IF IC AC IO N ES
LE G A LIZA C IÓ NA SE N T AM IEN TO S
R EG IM E N AP LIC AB LEN IVE L N A C IO N AL
R EG IM ENC U R AD O R E S U R B.
E XP EN SASC U R A D O R ES
R EG IM ENE S PE C IAL
N U EVA ESTR U C TU R AM odificación D ec. 1052/98
MODIFICACIÓN DEC. 1052/98Estructura
Materia areglamentar
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PropuestaCERTIFICADO DE CONFORMIDAD CON NORMAS
URBANÍSTICAS.
Las parcelaciones y Subdivisiones previas a
los procesos de urbanizaciónPueden efectuarse conéste sólo Certificado
De acuerdo con laLey 810/03
Este amerita un costoúnico
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PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS AUTORIZACIONESURBANISTICAS
Exigencia Norma ProcedimientoICONTEC
Certificado CumplimientoLicencia
Habitabilidad, Serv P. Control
GENERALIDADES
Estado de RuinaAccesibilidad
Términos - DesistimientoPrerrogativas VIS
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RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIONESJUSTIFICACION
Acceso al subsidio para el mejoramiento de V.I.S
Facilita la transacción y venta legal de la propiedad,
Garantiza que la edificación cuente con una estructura portante segura, en áreas distintas al SUELO DE PROTECCIÓN
Reconocimiento Y FORMACIÓN LEGAL en plano catastral de la ciudad
PROCEDIMIENTOA Etapa Inicial: 1. Adecuación estructural de conformidad con las • normas sismo resistentes 2. Adecuación a la norma urbanística B. Resolución de Reconocimiento definitivo
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LEGALIZACIÓN DE ASENTAMIENTOS
Determina
1. las áreas objeto de legalización. Excluye protecciónAmbiental, Z. Reserva, Z. Amenaza y Riesgo
2. Procedimiento previo para la viabilidad de legalización. 3. Compromisos, obligaciones y vínculos del urbanizador responsable, constructores y la comunidad que lo habita 4. Culminación del proceso. Cumplimiento de compromisos y obligaciones adquiridas. 5. Entrega de las áreas de espacio público prometidas