MINISTERIO DE AMBIENTE Y DE SARROLLO · PDF file“Por la cual se resuelve una solicitud...

download MINISTERIO DE AMBIENTE Y DE SARROLLO  · PDF file“Por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa y se adoptan otras determinaciones” ... efecto devolutivo.

If you can't read please download the document

Transcript of MINISTERIO DE AMBIENTE Y DE SARROLLO · PDF file“Por la cual se resuelve una solicitud...

  • MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

    PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA

    Resolucin Nmero (001)

    16 de enero de 2012

    REPUBLICA DE COLOMBIA

    Por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa y se adoptan otras determinaciones

    El Jefe rea Protegida Parque Nacional Natural Los Corales del Rosario y de San Bernardo rea adscrita a la Direccin Territorial Caribe de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las otorgadas por la Ley 1333 de 2009, Decreto 3572 de 2011, la Resolucin 091 del 09 de noviembre de 2011 y

    CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que mediante Auto N 0045 del 23 de septiembre de 2011 al seor CARLOS MATTOS BARRERO, identificado con la cdula de ciudadana N 8.280.439 de Medelln, se le formularon los siguientes cargos:

    1. Construir un muelle con cubierta en madera, soportado en 14 pilotes de concreto forrados en PVC de 16 pulgadas y 2 pilotes en madera, con las siguientes caractersticas y dimensiones aproximadas: un acceso que presenta una longitud de 4,71 mts en su lado ms largo y 4,28 mts en su lado ms corto y un ancho de 1,47 mts, tambin cuenta con una plataforma con las siguientes medidas 5,20 mts de largo y 5,05 mts de ancho, contraviniendo presuntamente el artculo primero de la Resolucin N 1424 de 1996.

    2. Con ocasin de la construccin del muelle antes descrito, afectar los valores objeto de conservacin del Parque Nacional Natural Los Corales del Rosario y de San Bernardo, como son la Cinaga Costera, colonias de coral siderastrea sidrea, comunidades de organismos, valores escnicos, paisajsticos, fondos blandos, pastos marinos, bienes y servicios ambientales, contraviniendo presuntamente el numeral 7 del artculo 30 del Decreto 622 de 1977.

    Que el auto antes mencionado fue notificado el da 21 de octubre de 2011 de manera personal a la Dra. Claudia Patricia Mora Pineda, identificada con la cdula de ciudadana N 51915274 de Bogot, con tarjeta profesional de abogado N 60994 del CSJ, de acuerdo a poder que reposa en el expediente. ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA Que el da cuatro (04) de noviembre de 2011 la apoderada del seor CARLOS MATTOS BARRERO, present escrito de descargos en el cual manifiesta:

  • Resolucin Nmero 001 del 16 DE ENERO DE 2012 Hoja No. 2

    Por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa y se adoptan otras determinaciones

    1. NULIDAD DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS Violacin de garantas fundamentales: principio del debido proceso y derecho de defensa El artculo 29 de la Constitucin Nacional establece que Toda persona se presume inocente mientras no se haya declarado judicialmente culpable. As mismo el citado artculo dispone que los principios del debido proceso y el derecho de defensa aplican tanto a los procedimientos judiciales como a los administrativos (en este ltimo con los matizantes que ha sealado la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia). El procedimiento administrativo en general, y tambin el procedimiento sancionatorio ambiental, tienen una reglamentacin especfica- y complementaria con otras normas procesales que tienen como columna vertebral garantizar el derecho de defensa y el debido proceso. En el caso del procedimiento sancionatorio ambiental existen unas normas rectoras que persiguen que su interpretacin y aplicacin en cada caso concreto no deje lugar a dudas o vacos, como quera que es un trmite de carcter punitivo, en los cuales, como lo ha sealado la Corte Constitucional, las garantas fundamentales deben ser resguardadas celosamente () Por su parte, en tratndose especficamente del procedimiento sancionatorio ambiental, la Corte Constitucional, al estudiar la constitucionalidad de la Ley 1333 de 2009, seal respecto de las presunciones de dolo y culpa contenidas en el artculo 1 y 5 de la citada ley, que las mismas no constituyen presuncin de responsabilidad y en consecuencia debe la autoridad ambiental verificar la ocurrencia de la conducta y si la misma constituye una infraccin ambiental o si el presunto infractor actu bajo el amparo de una causal de eximente de responsabilidad. De lo anterior es importante resaltar adems, que la presuncin de dolo o culpa, no implica una condena ex ante del investigado, sino que, en todo caso, debe surtirse un debido proceso, segn el cual, dicha persona tiene la oportunidad de presentar pruebas tendientes a desvirtuar la presuncin, y cualquier otro elemento de responsabilidad. Por lo anterior, llama la atencin que a folios 46 a 56 del expediente, donde obra el documento denominado trminos de referencia para la restauracin y recuperacin de un rea afectada por una construccin nueva en el Parque Nacional Natural Corales del Rosario y de San Bernardo, mismo que, de acuerdo con lo sealado en el artculo 2. Del auto 0045 de 2011 hace parte del acervo probatorio del proceso sancionatorio que se sigue contra mi cliente, se lea lo siguiente: esta propuesta se refiere a una descripcin detallada de las actividades a desarrollar para cumplir la sancin y que se detallan en el aparte 3.3 de los trminos de referencia (Subrayas fuera de texto) Las acciones a que hace referencia el numeral 3.3., incluye entre otras, la de la demolicin de la obra, la cual, es una de las sanciones contempladas en la Ley 1333 de 2009.

  • Resolucin Nmero 001 del 16 DE ENERO DE 2012 Hoja No. 3

    Por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa y se adoptan otras determinaciones

    En igual sentido, el punto 4.3 que describe la propuesta de medidas de compensacin por las afectaciones del rea protegida, subraya la siguiente aseveracin: Estas propuestas de compensacin se debern realizar solo en el caso de que la resolucin sancionatoria as (sic) lo especifique. De lo cual se colige que se producir necesariamente una resolucin de imposicin de sancin. Vale la pena anotar que el anterior documento hace parte del concepto tcnico no. 022 del 18 de agosto de 2011 (folio 37), que cuenta con el visto bueno del Teniente Juan Jos Sierra Aranguren, y que el mismo hace parte de los documentos de prueba que sirvieron de soporte a la formulacin el pliego de cargos. Como se observa, a pesar que dichos documentos trminos de referencia y concepto tcnico tuvieran como objeto el de determinar y establecer el impacto ambiental y los daos causados por las actividades desarrolladas en el rea PNNCRSB, as como las medidas de recuperacin y correccin a que haya lugar y dems que surjan de las anteriores y coadyuven al esclarecimiento de los hechos materia de investigacin, ciertamente se advierte del contenido de los mismos una condena ex ante de mi representado. En otras palabras, se est prejuzgando al investigado, sin que se le hubiere dado la oportunidad an de ejercer su derecho de defensa y ese prejuzgamiento est avalado por el responsable de formular el pliego de cargos, lo cual es abiertamente violatorio del debido proceso y del derecho de defensa, generando una nulidad supra constitucional del proceso sancionatorio 013 de 2010. (.) Los documentos tcnicos que sirvieron de soporte, entre otros, para la expedicin del auto 0045 de 2011 advierten que no hay imparcialidad en el trmite que se adelanta contra Carlos Matttos Barrero, por lo que no se pueden ejercer en forma efectiva las garantas constitucionales al derecho de defensa. Por consiguiente, no basta que la prueba sea nula, sino que, de contera es menester que la Administracin revoque el citado auto, por haber sido proferido con fundamento en pruebas cuya nulidad es de pleno derecho. Adolece el citado Auto de 2011 y el procedimiento sancionatorio en general, de otras irregularidades. En lo que respecta al primero, el artculo quinto seala que contra el auto de profiere el pliego de cargos, no procede ningn recurso, lo cual es a todas luces ilegal y en consecuencia vulnera el derecho de contradiccin que le asiste a mi representado. El inciso 2 del artculo 24 de la Ley 1333 de 2009, sobre formulacin de cargos, establece que: Para todos los efectos, el recurso de reposicin dentro del procedimiento sancionatorio ambiental, se conceder en el efecto devolutivo. Por su parte, en el procedimiento para la imposicin de medidas preventivas, se alerta que la autoridad ambiental aplica las disposiciones relativas al caso de flagrancia, lo cual es a todas luces falso, pues como se lee del propio informe de comisin del 9 de noviembre de 2010, al momento de la visita no se encontr el administrador o celador del predio.

  • Resolucin Nmero 001 del 16 DE ENERO DE 2012 Hoja No. 4

    Por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa y se adoptan otras determinaciones

    2. PETICION 1. De acuerdo con todo lo anteriormente expuesto y como quiera que la nulidad de las pruebas practicadas en clara violacin a las garantas constitucionales contenidas en el artculo 29 de la Constitucin Poltica, opera de pleno derecho y por consiguiente no es necesario declararla, se solicita, que como consecuencia de lo anterior, se revoque el Auto 0045 del 23 de septiembre de 2011. 2. Como consecuencia de lo anterior, se solicita muy comedidamente se asuma la competencia por parte de la Direccin nacional de la Unidad Administrativa Nacional de parque se traslade la investigacin a la ciudad de Bogot. 3. PRUEBAS En el evento que no se atienda a las peticiones contenidas en el numeral 2, se solicita comedidamente se ordene la prctica de las siguientes pruebas:

    1. Inspeccin al rea del Parque Nacional Natural Corales del Rosario y San Bernardo, acompaado de peritos expertos