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BOE num. 249 Miercoles 18 octubre 1995 30349 1. Disposiciones generales MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES 22740 RESOLUCION de 29 de septiembre de 1995, de la Secretarfa General Tecnica, sobre apli- caci6n del artfculo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenaci6n de la actividad de la . Administraci6n del Estado en materia de Tra- tados Internacionales. De conformidad con 10 establecido en el 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre Orde- naci6n de la actividad de la Administraci6n del Estado en materia de Tratados Internacionales, Esta General Tecnica ha dispuesto la publi- caci6n, para conocimiento general, de las comunicacio- nes relativas a Tratados Internacionales, en los que Espa- na es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exte- riores entre el 1 de maya de 1995 y el 31 de agosto de 1995. A. POLlTICOS Y DIPLOMATICOS A.A. POLfTICOS. Jurisdicci6n obligatoria del Tribunallnternacional de Jus- ticia. Oficial del Estado» de 16 de noviembre de 1990. Camerun. 3 de marzo de 1994. Declaraci6n (Nueva York, 2 de marzo de 1994): Muy senor Adjunto tengo el honor de remitirle, en su calidad de depositario, para su registro, el texto de la declaraci6n del Camerun, en la que se acepta la jurisdicci6n obli- gatoria de la Corte Internacional de Justicia. «Por orden del Gobierno de la Republica del Camerun, tengo el honor de declarar que: EI Gobierno de la Republica del Camerun, de con- formidad con el parrafo 2 del 36 del Estatuto de la Corte, reconoce c'omo obligatoria uipso facto" y sin convenio especial, respecto a cualquier otro Estado que acepte la misma obligaci6n, la jurisdicci6n de la Corte en todas las de caracter La presente declaraci6n permanecera vigente durante un de cinco anos, transcurrido el cual continuara en vigor a menos que el Gobierno de la Republica del Camerun haga una declaraci6n en sentido contrario 0 envie una modificaci6n por escrito a la misma. . Ferdinand Leopold Oyono. Ministro de Asuntos Exteriores.» Le agradeceria me comunicara la fecha y numero de registro la presente a efectos de su notificaci6n a mi Gobierno. Ruego a V. E., acepte las seguridades de mi con- . sideraci6nmas distinguida. Pascal Biloa Tang. . Embajador representante permanente. A.B. DERECHOS HUMANOS. Convenio para la prevenci6n y sanci6n del delito de geno- cidio. Nueva York, 9 de diciembre de 1948. «Boletin Oficial del Estado» de 8 de febrero de 1969. Malasia. 20 de diciembre de 1994. Adhesi6n con la siguiente reserva e interpretaci6n: Reserva: . «Que en relaci6n con el articulo iX del' Convenio, antes de que cualquier controversia en la que Malasia sea parte pueda ser sometida a la jurisdicci6n de la Corte Inter- nacional de Justicia en virtud de dicho se reque- rira en cada caso el consentimiento expreso de Malasia.» 1 nterpretaci6n: «Que la promesa de conceder la extradici6n de con- formidad con la legislaci6n de un Estado y los tratados en vigor para el mismo a que se refiere el articulo Vii es extensivo unicamente a los actos que constituyan delito segun la legislaci6n tanto del Estado requirente como del Estado requerido.» Kuwait. 7 de marzo de 1995. Adhesi6n. Entrada en vigor 5 de junio de 1995. Convenci6n sobre el Estatuto de los Refugiados. Ginebra, 28 de julio de 1951 .. Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados. Nueva York, 31 de enero de 1967. «Boletin Oficial del Esta- do» de 21 de octubre de 1978. Islas Salom6n. 12 de abril de 1995. Adhesi6n al Protocolo. Convenci6n sobre los derechos polfticos de la mujer. Nueva York, 31 de marzo de 1953. «Boletin Oficial del Estado» de 23 de abril de 1974. Uganda. 21 de junio de 1995. Adhesi6n. Entrada en vigor 19 de septiembre de 1995 . Zimbawe. 5 de junio de 1995. Adhesi6n. Entrada en vigor 3 de septiembre de 1995.

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BOE num. 249 Miercoles 18 octubre 1995 30349

1. Disposiciones generales

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

22740 RESOLUCION de 29 de septiembre de 1995, de la Secretarfa General Tecnica, sobre apli­caci6n del artfculo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenaci6n de la actividad de la

. Administraci6n del Estado en materia de Tra­tados Internacionales.

De conformidad con 10 establecido en el artıçulo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre Orde­naci6n de la actividad de la Administraci6n del Estado en materia de Tratados Internacionales,

Esta Secretarıa General Tecnica ha dispuesto la publi­caci6n, para conocimiento general, de las comunicacio­nes relativas a Tratados Internacionales, en los que Espa­na es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exte­riores entre el 1 de maya de 1995 y el 31 de agosto de 1995.

A. POLlTICOS Y DIPLOMATICOS

A.A. POLfTICOS.

Jurisdicci6n obligatoria del Tribunallnternacional de Jus­ticia. «Boletın Oficial del Estado» de 16 de noviembre de 1990.

Camerun. 3 de marzo de 1994. Declaraci6n (Nueva York, 2 de marzo de 1994):

Muy senor mıo:

Adjunto tengo el honor de remitirle, en su calidad de depositario, para su registro, el texto de la declaraci6n del Camerun, en la que se acepta la jurisdicci6n obli­gatoria de la Corte Internacional de Justicia.

«Por orden del Gobierno de la Republica del Camerun, tengo el honor de declarar que:

EI Gobierno de la Republica del Camerun, de con­formidad con el parrafo 2 del artıculo 36 del Estatuto de la Corte, reconoce c'omo obligatoria uipso facto" y sin convenio especial, respecto a cualquier otro Estado que acepte la misma obligaci6n, la jurisdicci6n de la Corte en todas las controversıas de caracter jurıdico:

La presente declaraci6n permanecera vigente durante un perıodo de cinco anos, transcurrido el cual continuara en vigor a menos que el Gobierno de la Republica del Camerun haga una declaraci6n en sentido contrario 0 envie una modificaci6n por escrito a la misma.

. Ferdinand Leopold Oyono. Ministro de Asuntos Exteriores.»

Le agradeceria me comunicara la fecha y numero de registro d~ la presente deCıaraci6n a efectos de su notificaci6n a mi Gobierno.

Ruego a V. E., acepte las seguridades de mi con­. sideraci6nmas distinguida.

Pascal Biloa Tang. . Embajador representante permanente.

A.B. DERECHOS HUMANOS.

Convenio para la prevenci6n y sanci6n del delito de geno­cidio. Nueva York, 9 de diciembre de 1948. «Boletin Oficial del Estado» de 8 de febrero de 1969.

Malasia. 20 de diciembre de 1994. Adhesi6n con la siguiente reserva e interpretaci6n:

Reserva: . «Que en relaci6n con el articulo iX del' Convenio, antes

de que cualquier controversia en la que Malasia sea parte pueda ser sometida a la jurisdicci6n de la Corte Inter­nacional de Justicia en virtud de dicho artıculo, se reque­rira en cada caso el consentimiento expreso de Malasia.»

1 nterpretaci6n:

«Que la promesa de conceder la extradici6n de con­formidad con la legislaci6n de un Estado y los tratados en vigor para el mismo a que se refiere el articulo Vii es extensivo unicamente a los actos que constituyan delito segun la legislaci6n tanto del Estado requirente como del Estado requerido.»

Kuwait. 7 de marzo de 1995. Adhesi6n. Entrada en vigor 5 de junio de 1995.

Convenci6n sobre el Estatuto de los Refugiados. Ginebra, 28 de julio de 1951 ..

Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados. Nueva York, 31 de enero de 1967. «Boletin Oficial del Esta­do» de 21 de octubre de 1978.

Islas Salom6n. 12 de abril de 1995. Adhesi6n al Protocolo.

Convenci6n sobre los derechos polfticos de la mujer. Nueva York, 31 de marzo de 1953. «Boletin Oficial del Estado» de 23 de abril de 1974.

Uganda. 21 de junio de 1995. Adhesi6n. Entrada en vigor 19 de septiembre de 1995 .

Zimbawe. 5 de junio de 1995. Adhesi6n. Entrada en vigor 3 de septiembre de 1995.

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Convenio Internacional sobre eliminaci6n de todas las formas de discriminaci6n racial. Nueva York, 7 de marzo de 1966. «Boletin Oficial del Estado» de 17 de maye de 1969, 5 de noviembre de 1982.

Tajikistan. 11 de enero de 1995. Adhesi6n. Chile. 18 de maye de 1994. Declaraci6n.

En uso de la facultad que me confiere la Constituci6n Politica de la Republica vengo en declarar que el Estado de Chile reconoce, a contar de la fecha del presente instrumento, la competencia del Comite para la Elimi­naci6n de la Discriminaci6n Racial, de conformidad con 10 prescrito en el numero 1 del articulo 14 de la Con­venci6n Internacional para la Eliminaci6n de todas las Formas de Discriminaci6n Racial, para recibir y examinar comunicaciones de personas 0 grupos de personas com­prendidas dentro de su jurisdicci6n, que alegaren ser victimas de violaciones por parte del Estado de Chile, de cualquiera de los derechos estipulados en la senalada Convenci6n.

Estados Unidos. 21 de octubre de 1994. Rectificaci6n con las siguientes reservas:

«1. La aprobaci6n por el Senado esta sujeta a las sig~ientes reservas:

(1) Que en la Constituci6n y.las leyes de los Estados Unidos se contempla una amplia protecci6n de las liber­tades individuales de expresi6n y asociaci6n. En con­secuencia, los Estados Unidos no aceptan ninguna obli­gaci6n en virtud del presente Convenio, en particular de los articulos 4 y 7, de restringir esos derechos median­tela ad.opci6n de leyes 0 de cualesquiera otras medidas, en la medida ,en que aquellos esten protegidos por la Constituci6n y tas leyes de los Estados Unidos.

(2) Que la Constituci6n y las leyes de los Estados Unidos establecen una amplia protecci6n contra la dis­criminaci6n, que alcanza areas significativas de la acti­vidad no gubernamental. EI derecho a la intimidad y a la no intromisi6n del Estado en la conducta privada, sin embargo, estan reconocidos entre los valores fun­damentales que configuran nuestra sociedad libre y democratica. Los Estados Unidos entienden que la iden­tificaci6n de los derechos protegidos en virtud del pre­sente Convenio mediante la remisi6n del articulo 1 a los ambitos de la "vida publica" refleja una distinci6n similar entre las esferas de la conducta publica que habi­tualmente son objeto de regulaci6n por parte del Estado y las esferas de la conducta privada que no 10 son. Sin embargo, en la medjda enque el Convenio exige una regulaci6nmas amplia de la conducta privada, los Esta­dos Unidos no aceptan ninguna obligaci6n en virtuddel presente Convenio de promulgar leyes 0 de tomar otras medidas de. conformidad con el apartado (1) del articulo 2, las letras (c) y (d) del apartado (1) del articulo 2, los articulos 3 y 5 con respecto a la conducta privada, excepto los previstos en la Constituci6n y las leyes de los Estados Unidos.

(3) Que, con referencia al articulo 22 del Convenio, antes de que cualquier controversia en la que los Estados Unidos sean parte pueda ser sometida a la jurisdicci6n de la Corte Internacional de Justicia en virtud de este articulo, se requerira en cada caso el consentimiento expreso de los Estados Unidos.

iL. La aprobaci6n por el Senado esta sujeta a la siguiente interpretaci6n, que se aplicara a las obligacio­nes de los Estados Unidos en virtud del presente Con­venio:

Que los Estados Unidos entienden que el presente Convenio sera aplicado por el Gobierno federal en la medida en que este tenga competencia en relaci6n con

las materias a que se refiere el Convenio, y, en los demas casos, por .los Gobiernos locales y de los Estados fede­rados. En la medida en que los Gobiernos locales y de los Estados federados tengan competencia en relaci6n con tales materias,' el Gobierno federal tomara, cuando sea necesario, las medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento del presente Convenio.

III. La aprobaci6n por parte del Senado esta sujeta - a lasiguiente declaraci6n:

Que los Estados Unidos declaran que las disposicio­nes del Convenio no seran de aplicaci6n directa.»

Suiza. 29 de noviembre de 1994. Adhesi6n con las siguientes reservas:

Reserva relativa al articulo 4:

Suiza se reserva el derecho de adoptar las medidas legislativas necesarias para el cumplimiento del articu-10 4, tomando en consideraci6n las libertades de opini6n y de asociaci6n, establecidas «inter alia» en la Decla­raci6n Universal de Derechos Humanos.

Reserva relativa al apartado 1 (a) del articulo 2:

Suiza se reserva el derecho de aplicar sus disposi­ciones legales relativas a la admisi6n de extranjeros en el mercado de trabajo suizo.

Finlandia. 16 de noviembre de 1994. Declaraci6n, en la que se reconoce la competencia del Comite para la Eliminaci6n de la Discriminaci6n Racial, en virtud del articulo 14 ( 1 ) del Convenio:

«EI Gobierno de Finlandia declara, de conformidad con el articulo 14 del Convenio sobre la Eliminaci6n de todas las Formas de Discriminaci6n Racial, que Fin­landia reconoce la competencia del Comite para la Eli­minaci6n de la Discrtminaci6n Racial para recibir y estu­diar las comunicaciones de particulares 0 grupos de par­ticulares que, dentro de la jurisdicci6n de Finlandia, se consideren victimas deuna 'violaci6n por parte de Fin­landia de cualquiera de los. derechos reconocidos en el mencionado Convenio, con la reserva de que el Comite no examinara ninguna comunicaci6n de un particular o de un grupo de particulares, a· menos que se haya­asegurado de que el mismo asunto no esta siendo exa­minado 0 noha sido examinado en virtud de otro pro­cedimiento de investigaci6n 0 de arreglo internacional.»

Pacto Internacional sobre Derechos Polfticos y Civiles. Nueva York, 16 de diciembre de 1966. «Boletin Oficial del Estado» de 30 de abril de 1977.

Bosnia-Herzegovina .. 1 de marzo de 1995. Firma y ratificaci6n. Entrada en vigor 1 de junio de 1995.

Paraguay. 10 de enero de 1995. Adhesi6n. Entrada en vigor 10 de abril de 1995.

Azerbaiyan. Notificaciones con arreglo al articulo 4 del Pacto:

( 1 ) Decreto del Presidente de la Republica de 2 de febtero de 1995 -declarando- el estado de emergencia en Baku por un periodo desesenta dias, desde las vein­titres horas del 2 de febrero de 1995.

(2) Decreto del Presidente de la Republica de 2 de febrero de 1995 -declarando- el estado de emergencia en la ciudad; de Gyandzha, por un periodo de sesenta dias, desde las veinticuatro horas del 9 de febrero de 1995.

Ha sido declarado el estado de emergencia en Baku y Gyandzha por la necesidad de mantener el ordensocial, proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y restaurar la legalidad y el orden. En vista de 10 anterior

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han si do derogados los articulos 9, 12, 19, 21 y 22 del Pacto.

Chad. 9 de junio de 1995. Adhesi6n. Entrada en vigor 9 de septiembre de 1995. ' .

Uganda.21 de junio de 1996. Adhesipn. En"ada.~11 vigor 21 de s,eptiembre de 1995 ..

Pacto Internacional sobre Derechos Econ6micos, Socia­les y Culturales. Nueva York, 16 de diciembre de 1966. «Boletin Oficial del Estado)) de 30 de abril de 1977.

Chad. 9 de junio de 1995. Adhesi6n. Entrada en vigor 9 de septiembre de 1999.

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Dere­chos Civi/es y Politicos adoptado en Nueva York por la Asamb/ea General de las Naciones Unidas, 16 de diciembre de 1966. «Boletin Oficial del Estado» de 2 de abril de 1985 y c.e. 4 de mayo de 1985.

Chad. 9 de junio de 1995. Adhesi6n. Entrada en vigor 9 de septiem~re de 1995.

Conveniô sobre la Eliminaci6n de todas las Formas de Discriminaci6n contra la Mujer. Nueva Yorl<, 18 de eiciembre de 1979. «Boletin Oficial del Estado» de '21 de marıo de 1984.

Paises Bajos. 14 de julio de 1994. Objeci6n a la decla­raci6n hecha por la India en elmomento de la ratificaci6n, a las reservas hechas por Maldivas y a la declaraci6n y reserva hechas por Marruecos en el momento de la adhesi6n respectivamente.

«EI Gobierno del Reino de tos Paises Bajos considera que las declaraciones formuladas por la India con res­pecto al articulo 5, a), y al apartado 1 del artfculo 16 de la Convenci6n son reservas incompatibles con el objeto y el prop6sito de la Convenci6n (apartado 2 del articulo 28).

EI Gobierno del Relno de los Paises Bajos considera que la declaraci6n formulada por la India con respecto al apartado 2 de) artıculo 16 de la Convenci6n es una reserva incompatible con el objeto y el prop6sito de la Corivenci6n (apartado 2 del artfculo 28).

EI Gobierno del Reino de los Paises Bajos considera que la decjaraci6n formulada por Marruecos, en la que este pais se declara dispuesto ıiJ aplicarel artfculo 2, siempre que no se oponga a las normas de la Sharia islamica, es una reserva incompatible con el Qbjeto y el prop6sito de la Convenci6n (apartado 2 del articu-1028).

EI Gobierno del Reino de los Paises Bajos considera que la declaraci6n formulada por Marruecos con res­pecto al apartado 4 del articulo 1 5 de la Convenci6n es una reserva incompatible con el objeto y el prop6sito de la Convenci6n (apartado 2"del articulo 28).

EI Gobierno del .Reino de los Paises Bajos considera que las reservas formuladas por Marruecos con respecto al apartado 2 del articulo 9 y al articulo. 16 de la Con­venci6n son incompatibles con el objeto y el prop6sito de la Convenci6n (apartado 2 del articulo 28).

EI Gobierno det Reino de los PaisesBajos ha exa­minado las reservas formuladas porMaldivas, conforme a las cuales "el Gobierno de la Republica de Maldivas cumplira las disposieiones de la Convenci6n, salvo aque­lIas que el Gobierno considere incompatibles con los principios de la Sharia islamica en los que se basan la legislaci6n y las tradiciones de Maldivas", y la Republica de Maldivas declara que "no se considera vinculada por las disposiciones de la Convenci6n que pudieran obli­garla a modificar de algun modo su Constituei6n 0 su

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legislaci6n". EI Gobierno del Reino de los Paises Bajos considera que dichas reservas son incompatibles con el objeto y el prop6sito de la Convenci6n. .

EI Gobierno def Reino de los. Paises Bajos se opone a las mencionadas declaraciones y reservas.

Estasobjeciones no impediran la entrada en vigor de la Convenci6n entre la India, Marruecos~ Maldivas y el Reino de los Paises Bajos.»

Kuwait. 2 de septiembre de 1994. Adhesi6n con la . siguiente reserva:

1. Artfculo 7.a).

EI Gobierno de Kuwait formula una reserva al articu-10 7.a),en, la medida enque 10 dispuesto en dicho'apar­tado entre en conflicto con la Ley Electoral kuwaiti, en virtud de la cual el derecho' de sufragio activo y pasivo se reconoce unicamente a los varones.

2. Articulo 9, apartad<? 2.

EI Gobierno de Kuwait se reserva -el derecho de no aplicar la norma establecida. en el apartado 2 del articu-10 9 de la Convenci6n en la medida en que se oponga a la Ley de Nacionalidad kuwaiti, en la que se establece que la nacionalidad del hijo vendra determinada por la de su padre.

3. Articulo 16.f).

EI Gobierno del Estado de Kuwait declara que no se considera vinculado" por 10 dispuesto en el ar:ticu-10 16.f) en la medida en que se oponga a la Sharia islamica, dada que el Islam es la religi6n oficial del Estado.

4. EI Gobierno de Kuwait declara que no se con­sidera vinculado por 10 dispuestoen el apartado 1 del articulo 29.

Georgia. 26 de octubre de 19914. Adhesi6n. Entrada en vigor 25 de noviembre de 1994.

Comores. 31 de octubre de 1994. Adhesi6n. Entrada en vigor 30 de noviembre de 1995.

Alemania. 24 de octubre de 1994. Objeci6n a las reservas hechas por el Gobierno de Maldivas en el momento de la adhesi6n:

«EI Gobierno Federal de Alemania ha examinado' el contenido de las. reservas formuladas por' el Gobierno de Maldivas en et momento de la adhesi6n a la men­cionada Convenci6n, en las que Maldivas manifiesta que Mel Gobierno de la Republica de las Maldivas cumplira las disposiciones de la presente Convenci6n, con excep­ci6n de aquellas que el Gobierno pueda considerar con­tradictorias con los principios,de la Sharia islamica, en la que se basan las leyes y las tradiciones de las Maldivas. Asimismo, la Republica de las Maldivas no se considera vinculada por ninguna disposici6n de la presente Con­venci6n Cffte implique una m09ificaci6n de su Consti­tuci6n 0 legislaci6n en cualquier sentido".

En opirii6n del Gobierno Federal de Alemania, el carac­ter ilimitado e indefinido de las mencionadas reservas suscita serias dudas sobre el compromiso del Estado que las formula de cumplir sus obligaciones en virtud ' de la Convenci6n. Por su formulaci6n extensiva, son cla­ramente contrarias al objeto y al prop6sito de la Con­vençi6n. Por consiguiente, el Gobierno Federal de Ale­mania formula una objeci6n a dichas reservas.

EI Gobierno Federal de Alemania recuerda que dichas reservas estan sometidasal principio general de inter­pretaci6n de los tratados, conforme al cual una Parte no puede alegar las disposiciones de su legislaci6n inter­na como justificaci6n del incumplimiento de sus obli­gaciones en virtud de un tratado.

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EI Gobierno Federal de Alemania no considera que esta objeci6n constituya un obstaculo' para la entrada en vigor de la Convenci6n entre Alemania y Maldivas.n

Canada. 25 de octubre de 1994. Objeci6n a las reser­yas hechas por el Gobierno de Maldivas en el momento de laadhesi6n: .

«EI Gobierno de Canada ha tomado nota de la reserva formulada por la Republica de Maldivas. En opini6n del Gobierno de Canada, esta reserva es incompatible con el objeto y el prop6sito de la Convenci9n (parrafo 2 del artıculo 28). Por 10 tanto, el Gobierno de Canada formula una objeci6n formal a dicha. reserva. Esta objeci6n no impedira la entrada en vigor de la Convenci6n entre Canada y la Republica de Maldivas.»

Noruega. 25 de octubre de 1994. Objeci6n a las reser­yas hechas por el Gobierno de Maldivas en el momento de la ratificaci6n:

«EI Gobierno de Noruega ha examinado el contenido de la reserva formulada por lasMaldivas en el momento de la ratificaci6n, que dice asi: "EI Gobierno de la Repu­blica de las Maldivas cumplira lasdisposiciones de la presente Convenci6n, con excepci6n de a'quellas que el Gobierno pueda considerar contradictorias con 105 principios de la Sharia islamica, en la que se basan las leyes y las tradiciones de las Maldivas. Asimismo, la Republica de las Maldivas no se conside-ra vinculada por ninguna disposici6n de la present~. çonvenci6n que impli­que una modificaci6n de su Constjtuci6n 0 legislaci6n en cualquier sentido".

En opini6n del Gobierno de Noruega, una reserva por la cual un Estado parte limita sus obligaciones en virtud de la Convenci6n invocando 105 principios generales de su legislaci6n interna puede suscitar dudas sobre el com-' promiso del Estado que formula la reserva respecto del objeto y el prop6sito de la Convenci6n y, por 10 mismo, contribuir a minar las bases del derecho internacional de los tratados. Los Estadoscomparten un interes comun porque 105 tratados en 105 que han elegido ser partes sean respetados ensu objeto y prop6sito por todas las Partes. Conforme al derecho internacional de 105 tra­tados, de s61ida implantaci6n, un Estado no puede alegar ' su legislaci6n interna para justificpr el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de un tratado. Por estas razones, el Gobierno de Noruega formula una objeci6n a las reservas de Maldivas.

EI Gobierno de Noruega no considera que esta obje­ci6n constituya un obstaculo, para la entrada en vigor de la mencionada Convenci6n entre el Reino de Noruega y la Republica de Maldivas.»

Austria. 26 de, octubre de 1994. Objeci6n.a las reser­yas hechas por el Gobierno de Maldivas ,en el momento de la adhesi6n:

«EI Gobierno de Austria ha examinado el contenido de la' reserva formulada por el Gobierno de 1\iIaldivas en el momento de la adhesi6n a la Convenci6n sobre la Eliminaci6n de todas las Forması' de Discriminaci6n contra la Mujer, reserva en la qu'e' Maldivas manifiesta que "EI Gobierno de la Republica de las Maldivas cum­plira las disposiciones de la presente Convenci6n, con excepci6n de aquellas que el Gobierno pueda considerar contradictorias con tos principi'os de la Sharia islamica, en la que se basan las leyes y las tradiciones de las Maldivas. Asimismo, la Republica de las Maldivas no se considera vinculada por ninguna disposki6n de la presente Convenci6n que implique una modificaci6n de su Constituci6n 0 legislaci6n en cualquier sentido".

La reserva formulada por Maldivas es incompatible con elobjeto y el prop6sito de' la Convenci6n, por 10 que resulta inadmisible con arreglo a la letra c del artıcu-

10 19 de la Convenci6n de Viena sobre el Derecho de 105 Tratados y no puede ser aceptada con arreglo al parrafo 2 del articulo 28 de la Convenci6nsobre la Eli­minaci6n de todaslas Formas de Discrrminaci6n contra la Mujer. Austria declara que dicha reserva no pu~de alteraro modificar'enmodoalgUno"1a'söb1igaciohes deri­vadas de la Convenci6n para cualquiera de 105 Estados Partes en la misma.»

Portugal. 26 de octubre de 1994. Objeci6n a las reser­yas hechas por el Gobierno de Maldivas en el~momento de la adhesi6n:

« ... EI Gobierno de Portugal considera que las reservas formuladas por las Maldivas son incompatibles con el objeto y el prop6sito de la Convenci6n y que son inad­misibles conforme a la letra c del artıculo 1 9 de la Con­venci6n de Viena sobre el Derecho de 105 Tratados.

Asimismo, el Gobierno de Portugal considera que dichas reservas no pueden alterar 0 modificar en modo algunolasob1igaciones derivadas de la Convenci6n para cualquiera de 105 Estados Partes en la misma.»

Suecia. 26 de octubre' de 1994. Objeci6n a las reser­yas hechas por el Gobierno de Maldivas en el momento de la adhesi6n:

«EI Gobierno de Suecia ha estudiado el contenido de las reservas formuladas por el Gobierno de la Repu­blica de las Maldivas en el momento de su adhesi6n a la mencionada Convenci6n, en las que dicho Gobierno declara que: "EI Gobierno de la Republica de las Maldivas cumplira las disposiciones de la presente Convenci6n, con excepci6n de aquellas que el Gobierno pueda con­siderar contradictorias con 105 principios de la Sharia islamica, en la que se basan las leyes y las tradiciones de las Maldivas. Asimismo, la Republica de lasMaldivas no se considera vinculada por ninguna disposici6n de la presente Convenci6n que implique una modificaci6n de su Constituci6n 0 legislaci6n en cualquier sentido".

Para ser compatible con el objeto y el prop6sito de un tratado, las reservas han de cu.mplir 'determinados criterios implıcitos de especificidad. En opini6n del Gobierno de Suecia, las reservas formuladas por la Repu­blica de las Maldivas son de caracter ilimitado e inde­finido. Su formulaci6n general y extensiva, que abarca todos 105 artıculos de la Convenci6n, incluidas las obli­gacionesgenerales de 105 Estados Partes establecidas en 105 artıculos 2, 3 y 24, suscita serias dudas sobre el compromiso del Estado que formula la reserva de cumplir sus obligaciones en \iirtud de la Convenci6n.

Dichas reservas estan sometidas a 105 principios gene­rales del derecho de 105 tratados, conforme a 105 cuales una parte no puede alegar su legislaci6n interna para justificar el incum'plimiento de sus obligaciones en virtud de un tratado ..

En este contexto, el Gobierno de Suecia desea senalar que las reservas incompatibles no 5610 suscitan dudas sobre el compromiso de 10.5 Estados que las formula respecto del objeto y prop6sito de la Convenci6n, sino que, ademas,. contribuyen a minar las bases del derecho internacional.· Los Estados comparten un interes comun porque loş tratadösen tos que han elegido ser partes sean respetados, eh su objeto y prop6sito, por las demas partes, y porquelos Estados esten dispuestos a introducir las modificaci6nes legislativas necesarias para dar cum­plimiento a dichos tratados.

Por consiguiente, el Gobierno de Suecia considera incompatibles y contrarias al objeto y prop6sito de la Convenci6n tas reservas formuladas por la Republica de las Maldivas en su formulaci6n actual, conformea la Gual Maldivas "no' se considera vinculada por ninguna disposici6n de la presente Convenci6n que implique una modificaci6n . de su Constituci6n 0 legislaci6n ıan cual-

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quier sentido", reserva que tiene por objeto eximir a la Republica de las Maldivas de la responsabilidad de adop­tar, cuando ası se le exija, medidas legislativas para cum­plir sus obligaciones en virtud de la Convenci6n.

Por consiguiente, el Gobierno de Suecia,formulə.una objeci6n a estas reservas y considera que constituyen un obstaculo para la entrada en vigor de la Convenci6n entre Suecia y la Republica de las Ma1divas.»

Brasil. 20 de diciembre de 1994. Retira las reservas formuladas en el momento de la ratificaci6n en la medida que son aplicables al artıculo 15 (4) y a las letras a), c), g) y h) del artıculo 16 (1), al mismo tiempo Brasil reiter6 la deC1araci6n que tambian habıa formulado en el momento de la ratificaci6n:

Brasil no se considera vinculado por el, parrafo 1 del artıculo 29 de la mencionada Convenci6n.

Acuerdo europeo relativo a la Transferencia de Respon­sabilidad con respecto a los Refugiados~ Estrasburgo, 16 de octubre de 1980. «Boletın Oficial del Estado» de 24 de julio de 1987.'

Alemania.25 de enero de 195.,.Ratificaci6n conlas siguientes reservas y declaraciones:

En virtud del parrafo 1 del artıculo 14 del presente Acuerdo, cualquier Estado podra declarar:

1. Que, por 10 que a al respecta, no habra trans­ferencia de responsabiliçjad con arreglo al parrafo 1 del artıculo 2 por el motivə de que hava autorizado al refu­giado a permanecer en su territorio durante un perıodo de tiempo que exceda del de la validez del documento de viaje y solamente con fines de estudio 0 fo.rmaci6n.

2. Que no aceptara una solicitud de readmisi6n pre­sentada con arreglo a 10 dispuesto en el parrafo 2 del artıculo 4.

La Republica Federal de Alemania anade a su ratificaci6n las reservas formul;;ıdas en los apartados 1 y 2.»

Convenci6n contra la tortura y otros tratos 0 penas crue­les, inhumanos 0 degradantes. Nueva York, 10 de diciembre de 1984. «Boletın Oficial del Estado» de 9 de noviembre de 1987.

Republica de Corea. 9 de junio de 1995. Adhesi6n. Tajikistan. 11 de enero de 1995. Adhesi6n. Estados Unidos. 21 de octubre de 1994. Ratificaci6n:

ed. La aprobaci6n del Senado esta sujeta alas siguientes reservas:

( 1) Que los Estados Unidos se cqnsideran vincula­dos por la obligaci6n enunciada en el artıculo 16 de impedir "tratos 0 penas crueles, inhumanos 0 degradan­tes", unicamente en la medida en quela expresi6n "tratos o penas crueles, inhumanos 0 degradantes" signifique los tratos 0 penas crueles, inusuales e ·inhumanas pro­hibidas por la Quinta, Octava Y/o Dacimocuarta Enmien­das a la Constituci6n de los. Estados Unidos.

(2) Que, de conformidad con el parrafo 2 del articu-10 30, los Estados Unidos declaran que no se consideran obligados por el parrafo 1 de dicho artıculo, sino que se reservan el derecho de acceder expresamente a seguir aste 0 cualquier otro proce.dimiento de arbitraje en cada caso particular.

II. La aprobaci6n del Senado esta sujeta a las siguientes interpretaciones que se aplıcaran a las obli­gaciönes de los Estados Unidos en virtudde la presente Convenci6n:

(1) (a) En relaci6n con el artıculo 1, los Estados Unidos emtienden que para que un acto constituya tor-

tura debe cometerse con la intenci6n concreta de infligir dolor 0 sufrimiento fısico 0 psıquico grave y que por dolor 0 sufrimiento psıquico se entiende un dano psf­quico duradero originado por las siguientes acciones 0 resuJtante de las mismas: (1) el hecho de infligir inten­cionadamente 0 de amenazar con inflingir un dolor 0 sufrimiento ffsicograve; (2) la administraci6n 0 aplica­ci6n,· 0 la amenaza de administraci6n 0 aplicaci6n de sustancias que alteren la menteo de otros procedimien­tos pensados para trastornar profundamente los sentidos o la personalidad; (3) la amenaza de muerte inminente, y (4) la amenaza de causar a otra persona una muerte inminente, un dolor 0 sufrimiento ffsico grave, 0 de admi­nistrarle 0 aplicarle sustancias que alteren la mente u otros procedimientos pensados para trastornar profun­damente los sentidos 0 la personalidad.

(b) Que los Estados Unidos entienden que la defi­nici6n de tortura del artıculo 1 sera aplicable unicamente a losactos infligidos contra personas que se encuentren bajo la custodia 0 el control fısico def delincuente.

(c) Que, con referencia al artıculo 1 de la Conven-. ci6n, los Estados Unidos entienden que en la expresi6n "sanciones" se incluyen las sanciones impuestas judi­cialmente y otras acciones ejecutivas autorizadas por la legislaci6n de los Estados Unidos 0 por la. interpre­taci6n judicial de dicha legislaci6n. No obstante, los Esta­dos Unidos entiendenque un Estado Parte no podrfa, por medio de sus saneiones internas, ir en contra del objeto y prop6sito de ta Convenci6n de prohibir la tortura.

(d) . Que, con referencia al artıculo 1 de la Co~ven­ei6n, los Est,ados Unidos consideran que el tarmino "aquiescencia" requiere qlje el funcionario publico,antes de la actividad constitutiva detortura, sea consciente de dicha actividad y posteriormente incumpla su obli­gaci6n legal de actuar para impedir tal actividad.

(e) Que con referencia al, arıt:ıculo 1 de la Conven­ci6n, los Estados Unidos entienden que el incumplimien­to de las normas jurfdicas procesales aplicables no cons­tituye"per se" tortura.

(2) Que los EstadosUnidos entienden que la frase, "cuando hava razones fundadas para creer que estarfa en peligro de ser sometida a tortura",enunciada en el artıculo 3 de la Cqnvencj6n, significa "si es mas que probable que yaya a ser torturado".

(3) Que los Estados Unidos entienden que el artıculo 14 exige que un Estado Parte reconozca el derecho de acci6n civil por danos y perjuicios unicamente en relaci6n con los actos de torturas cometidosen un territorio que

. esta bajola jurisdicci6n de ese Estado Parte. (4) Que los Estados Unidos entienden que el Dere­

cho Internacional no prohıbe la penade muerte y no consideran que la presente Convenci6n restrinja 0 prohfba la aplicaci6n por los Estados Unidos de la pena de muerte de acuerdo con la Quinta, Octava Y/o Deci­mocuarta Enmiendas a la Constituci6n de los Estados Unidos, ası como decualquier perıodo constitucional de reclusi6n anterior a la imposici6n de la pena de muerte.

(5) Que los Estados Unidos entienden que la pre­sente Convenci6n sera aplicada por el Gobierno de los Estados Unidos en la medida en que tenga la compe­tencia legislativa y judicial en relaci6n con las materias a que se refiere la Convenci6n y, en 105 demas casos, por los Gobiernos locafes y de los Estados federados. En consecuencia, al aplicar los artıculos 10 a14 y 16, el Gobierno de los Estados Unidos tomara medidas pro­pias del sistema federal a fin de que las autoridades comp·etentes de las unidades integrantes de los Estados Unidos de Amarica puedan tomar las medidas pertinen­tes para el cumplimiento de la Convenci6n.

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III. La aprobaciôn' del Senado esta sujeta a las siguientes declaraciones:

( 1 ) Que 105 Estados Unidos declaran que las dis­posiciones de 105 articulos 1 a 16 de la Convenci6n no son de apHcaci6n directa.

(2) Que 105 Estados Unidos declaran. de conformi­dad con el parrafo 1 del articulo 21 de la Convenci6n. que reconocen la competencia del Comitə contra la Tor­tura para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple las obligaciones que le impone la Convenci6n. Los Esta­dos Unidos entienden que. de conformidad con el arti­culo mencionado. tales comunicaciones seran aceptadas. y tramitadas unicamente si son presentadas por un Esta­do Parte que hava hecho una deCıaraci6n similar.»

Convenio europeo! para la prevenci6n de la tortura y de las penas 0 tratos inhutnanos 0 degradantes. Estrasburgo. 26 de noviembre de 1987. «Boletin Ofi­cial del Estado» de 5 de julio de 1989.

Eslovenia. 28 de febrero de 1995. Notificaciôn hecha de conformidad con el articul'o 23 del Convenio.

Agente de enlace. articul015:

'Mr. Franci Mlinaric. Adviser to the Minister in the Section for Implemen­

ting Penal Santions. ..Ministry of Justice. ~upanciceva 3. . 61000 Ljubljana. Slovenia.

Bulgaria-. 28 de febrero de 1995. 'Notificaci6n hecha de conformidad con el articuJo 23 del Convenio.

Agente de enlace. articulo 15:

Mr. Guaorgui Rouptchev. Expert au Ministere de la Justice de Bulgarie. 1. rue <eSlavianska». Sotla, Bulgaria. Tel.: /359 2/87 07 09. Fax: /359 2/80 26 12.

Convenci6n sobre 105 derechos del nino. Nueva York, 20 de noviembre de 1989. «Boletin Oficial del Estado» de 31 de diciembre de 1990.

Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte. 7 de septiembre de 1994. Extiende el presente Convenio a 105 siguientes territorios: tslas de Man, Anguilla, Ber­muda, Islas Vırgenes Britanicas, Islas Caiman, Islas Falkland, Hong Kong. Montserrat, Pitcairn, Henderson, Islas Ducie y Oeno, Santa Helena, Dependencias de San­ta Helena, Georgia Sure Islas Sandwich Sur, Islas Turcas y Caicos, con las siguientes reservas y declaraciones:

<eEI Re.ino Unido hace referencia a la reserva y a las declaraciones aL. b) y c) que acompanaban a su ins­trumento de ratificaci6n y formula una res~rva y unas declaracionesanalogas respecto de cada uno de sus territorios dependientes.

Con respecto a cada uno desus territorios depen­dientes, salvo Hong Kong y Pitcairn, el Reiho Unido se reserva el derecho a aplicar el articulo 32 con sujeciôn a las leyes de dichos territorios, en las que se considera que determinados menores de dieciocho anos no son ninos sino "j6venes·. Por 10 que respecta a Hong Kong, el Reino Unido se reserva el derecho a no aplicar el articulo 32.b) en la medida en que haga necesario regular el horario laboraf en establecimientos no industriales de 105 j6venes que han alcanzado la ed ad de quince anos.

En cualquier momento· en que no se disponga de instalaciones de detenci6n adecuadas ose considere

que mezCıar adultos y ninos resulta beneficioso para ambas partes, el Reino Unido se reserva, respecto de cada uno de sus territorios dependientes, el derecho a no aplicar el articulo 37.c) en la medida en' que 10 dispuesto en el mismo exige que 105 ninos privados de libertad estan separados de 105 adultos.

Respecto de Hong Kiong y las Islas Caiman, el Reino Unido velara por la plena aplicaciôn de la Convenciôn a 105 ninos que soliciten asilo en dichos territorios, salvo en la medida en que las condiciones y 105 recursos impo­sibiliten la plena aplicaci6n de la misma. En particular, por 10' que respecta al articulo 22, el. Reino Unido se reserva al derecho a continuar aplicando'ən dichos terri­torios cualquier legislaciôn que regule la detenci6n de 105 ninos que soliciten el estatuto de refugiados, la deter­minaci6n de su estatuto y su entrada, estancia y salida de dichos territorios.

EI Gobierno del Reino Unido se reserva el derecho a ampliar en cualquier mom~nto el ambito de aplicaciôn de. la ConvenciÔn a cualesquiera otros territorios de cuyas relaciones internacionales sea responsable el Gobierno del Reino Unido. .'.

(Para facilitar la consulta, eabe indicar que elinstru­mento de ratificaci6n de la Convenci6n del Reino Unido iba acompanado, entre otras cosas, de la siguiente reser-va y declaraciones: '

a) EI Reino Unido interpreta que la Convenci6n 5610 sera aplic~ble despuəs del nacimiento de un ser humano vivo.

b) EI Reino Unido interpreta que, cuando en la Con­venciôn se habla de 105 ~padreş", se entendera por tales unicamente las personas a las que el derecho nacional reconozca esa condici6n. Aquf estaran comprendidos aquellos casos en que, a efectos legales, el nino tenga un unico progenitor, por ejemplo, cuando hava sido adop­tado por una persona sola y en cieJtos casos en que el nino hava sido concebido por medios que no sean el resultado de una relaci6n sexual mantenida por la mujer que le da a luz y a əsta se le considera progenitor unico.

c) EI Reino Unido se reserva el derecho de aplicar dicha legisJaci6n en 10 que se refiere a la entrada, per­manencia y salida del Reino Unido de quienes segun la ley del Reino Unido no tienen derecho a entrar y per­manecer en este pais y a la adquisiciôn y posesi6n de la ciudadania segun se considere necesaria en cada momento.)))

La ampliaciôn del ambito de aplicaci6n de la Con­venciôn a dichos territorios se hizo efectiva el 7 de sep­tiembre de 1994. es decir, en la fecha de recepci6n de la notificaci6n. .

Alemania. 21 de septiembre de 1994. Objeci6n a la reserva hecha por la Republica Arabe Siria en el momento de la ratificaciôn:

EI Gobierno de la Republica Federal de Alemania ha examinado la reserva contenida en el instrumento de ratificaci6n del Gobierno de la Republica Arabe Siria, que dice asi:«La Republica Arabe Siria tiene reservas relativas a las disposiciones de la Convenci6n que con­tradicen su derecho internd y 105 principios de la Sharia islamica, especialmente el contenido del articulo 14, rela­tivo al derecho del nino a la libertad de religi6n, y a 105 articulos 2 y 21, relativos a la adopci6n».

Dado su caracter indefinido, esta reserva no cumple 10$ requisitos del derecho internacional. Por consiguien­te, el Gobi~rno de la Republica Federal de Alemania se opone a la reserva formulada por la Republica Arabe Siria.

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La presente objeci6n noimpedira la entrada en vigor de la Convenci6n entre la Republica Arabe Siria y la Republica Federal de Alemania.

Eritrea. Segun notificaci6n de Naciones Unidas la fecha de la ratificaci6n es 3 de agosto de 1994 en lugar del 4 de agosto de 1994.

Kirguistan. 7 de octubre de 1994. Adhesi6n .. Samoa. 29 de noviembre de 1994. Ratificaci6n con

la suiguiente reserva.

«EI Gobierno de Samoa Occidental al tiempo que reco­noce la importancia de implantar la ensenanza primaria gratuita como se especifica en el articulo 28 (1) (a) de la Convenci6n sobre Jos Derechos del Nino.

Y consciente de que Ta mayor parte de~ tas escuelas de Samoa Occidental que proporcionan educaci6n pri­mera estan controladas por organismos que se encuen­tran fuera del control del Gobierno.

Por ello, de conformidad con el articulo 51, elGobier­no de Samoa Occidental se reserva el derecho de asignar medios al sector de ... la ensenanza primaria en Samoa Occidental en contra' de la exigencia del artfculo 28 (1) (a) de implantar la ensenanza primaria gratuita.»

Noruega. 25 de octubre de 1994 con la siguiente objeci6n a la reserva hecha por la Republica Arabe Siria en el momento de la ratificaci6n:

«EI Gobierno de Noruega ha examinado el contenido de la reserva formulada por el Gobierno de Republica Arabe Siria en el momento de la ratificaci6n, cuyo tenor es el siguiente:

"La Republica Arabe '·Siria tiene reservas relativas a las disposiciones de la ConvenciQn que contradicen su derecho interno y los principios de la Shariah Islamica, especialmente al contenido del articulo 14 relativo al derecho al nino a la libertad de religi6n, y a los articulos 2 y 21 relativos a la adopci6n."

En opini6n del Gobierno de Noruega, una reserva por la cual un Estado Parte limita sus responsabilidades con­traidas en virtud de la Convenci6n invocando prirlcipios generales de su derecho interno puede arrojar dudas sobre el compromiso del Estado que formula la reserva en relaci6n con el objeto y la finalidad de dicha Con­venci6n y, por otra parte, contribuir a minar las bases del derecho internacional de los tratados. Todos los Esta­dos Partes comparten ün interas comun en que los tra­tados en los cuales astos han elegido ser Partes sean respetados, en su objeto y finalidad, por todas las Partes. Ademas, segun el derecho internacional delos tratados establecidos, a un Estado no le esta permitido invocar las disposiciones de su derecho interno como justifica­ci6n del incumplimiento de las obligaciones por al con­traidas en virtud de los tratados. Por estas razones el Gobierno de Noruega presenta una objeci6n a las reser­vas de Siria.

EI Gobierno de Noruega no considera que la presente objeci6n constituya un obstaculo para la entrada en vigor de la Convenci6n mencionada mas arriba entre el Reino de Noruega y.la Republica Arabe Siria.})

Portugal. 13 de diciembre de 1994 con la siguiente objeci6n a la reserva hecha por la Republica Islamica de Iran en el momento de la ratificaci6n:

«EI Gobierno de Portugal ha examinado el contenido de las reservas formuladas por la Republica Islamica de Iran, segun la cual el Gobierno de la Republica Islamica de Iran se reserva el derecho de no aplicar las dispo­siciones 0 articulos de la Convenci6n que sean incom:.. patibles con las Leyes Islamicas y con su legislaci6n inter­na en vigor.

Una reserva por la cual un estado limita las respon­sabilidades por al contraidas en virtud de la Convenci6n de manera amplia y general e invocando su derecho interno puede arrojar dudas sobre el compromiso del Estado que formula la reserva en relaci6n conel objeto y la finalidad de dicha Convenci6n y, por otra parte, contribuir a minar las bases del derecho internacional de los tratados. Todos los Estados Partes comparten un interas comun en que los tratados en los cuales astos han elegido ser Partes sean respetados, en su objeto y finalidad, por todas las Partes. Por estas razones el Gobierno de Portugal presenta una objeci6n a dicha reserva.

La presente objeci6n no obstara para la entrada en vigor de la Convenci6n entre Portugal y la Republica Islamica de Iran.»

Segundo Protocolo facultativo del Pacto· Internacional de Derechos Civi/es y Politicos destinado a abolir la pena de muerte adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas. Nueva York, 15 de diciembre de 1989. «Boletin Oficial del Estado» de 1 0 de julio de 1991.

Antigua Republica Yugoslava de Macedonia. 26 de enero de 1995. Adhesi6n.Entrada en vigor el 26 de abril de 1995.

Italia. 14 de febrero de 1995. Ratificaci6n. Entrada en vigor 14 de maye de 1995.

Namibia. 28 de noviembre de 1994. Adhesi6n. Entra­da en vigor 28 de febrero de 1995.

Seychelles. 15 de diciembre de 1994. Adhesi6n. Entrada en vigor 15 de marzo de 1995.

Malta. 29 de diciembre de 1994. Adhesi6n. Entrada en vigor 29 de marzo de 1995 con la siguiente reserva:

«De conformidad con el articulo 2, Malta se reserva el derecho de aplicar la pena de muerte a las personas sujetas a la ley relativa a las Fuerzas Armadas de Malta (Capitulo 220 de la edici6n revisada de las Leyes de Malta), que establece que la pena de muerte podra ser impuesta en los casos excepcionales y graves que se definen en la misma, pero unicamente en tiempo de guerra.»

A.C. DIPLoMATlcos y CONSULARES.

Convenio sobre privilegios e inmunidades de las Nacio­nes Unidas. Londres, 1 3 de febrero de 1946. «Boletin Oficial del Estado» de 17 de octubre de 1974.

Moldova. 12 de abril de 1995. Adhesi6n.

Acuerdo europeo sobre el Regimen de Circulaci6n de Personas entre .Ios paises miembros del Consejo de Europa. Paris, 13 de diciembre de 1957. «Boletin Ofi­cial del Estado» de 1 de julio de 1982.

Paises Bajos. 22 de noviembre de 1994. Declaraci6n.

A partir del 1 de enəro de 1995, en los Paises Bajos se introduciran nuevos tipos de documentos de viaje. Existiran entonces los siguientes documentos:

Pasaporte nadonal. Pasaporte de negocios. Pasaporte diplomatico. Pasaporte oficial (pasaporte de servicio). Tarjeta de identidad europea. Salvoconducto.

En el Apandice al Acuerdo se enumeran los docu­mentos de viaje con que los nacionales de los Paises Bajos pueden entrar en los Estados Partes en dicho Acuerdo.

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Ademas de los pasaportes validos y documentos de viaje analogos, enel Apendice se menciona en la actua­lidad la tarjeta· de identidad valida modelo B (tarjeta de turista).

A partir del1 de enero de 1995, la tarjeta de identidad europea sustituira a la tarjeta de identidad B/Bj (tarjeta de turista). Los documentos de viaje que existan enton­ces seguiran siendo validos hasta la fecha de expiraci6n que figure en los mismos.

Convenio de Viena sobre relaciones consulares. Viena, 24 de abril de 1963. «Boletın Oficial del Estado» de 6 de marzo de 1970.

Sudan. 23 de marzo de 1995. Adhesi6n. Entrada en vigor 22 de abril de 1995.

Convenci6n sobre la prevenci6n y el castigo de delitos . contra personas internacionalmente protegidas, inclu­

sive los Agentes Diplomaticos. Nueva York, 14 de diciembre de 1973. «Boletfn Oficial del Estado» de 7 de febrero de 1986.

Liechtenstein. 28 de noviembre de 1994. Adhesi6n con la siguiente declaraci6n interpretativa:

... EI Principado de Liechtenstein interpreta el artıcu-10 4 y el parrafo 1 del artfculo 5 de la Convenci6n en el sentido de que el Principado de Liechtenstein se com­promete al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el mismo en las condiciones establecidas en su dere­cho interno, .. ,

B. MILlTARES

B.A. DEFENSA.

Tratado de cielos abiertos, aplicaci6n provisional, artfculo XVii. Helsinki, 24 de marzo de 1992. «Boletın Oficial del Estado» de 24 de septiembre de 1992.

Canada. 20 de julio de 1992. Ratificaci6n con la siguiente deCıaraci6n:

«EI Gobierno de Canada declara, con relaci6n a la secci6n ii del artıculo XIiI del Tratado de Cielos Abiertos, que en· un principio concedera los privilegios e inmu­nidades necesarios en la medida en que 10 permita la legislaci6n canadiense y que esta analizando si sera nece­sario modificar la legislaci6n para que Canada pueda aplicar plenamente los privilegios e inmunidades pre­vistos.»

Estados Unidos. 3 de diciembre de 1993. Ratificaci6n con la siguiente declaraci6n:

En relaci6n con el' artıculo Xii .del Tratado de Cielos Abiertos, el Gobierno de_los Estados Unidos de America declara 10 siguiente:

EI artıculo Xi! del Tratado de Cielos Abiertos no modi­fica las normas vigentes en el derecho internacional en materia de responsabilidad por danos y perjuicios resul­tantes de vuelos realizados al amparo del Tratado. Dicho artıculo no obliga a la parte observadora a indemnizar por los danos y perjuicios causados a una parte obser­vada, a sus personas fısicas 0 jurıdicas 0 a sus bienes por la utilizaci6n de una aeronave de observaci6n durante un vuelo de observaci6n en aplicaci6n del Tratado de Cielos Abiertos, siempre que la aeronave de observaci6n utilizada en dicho vuelo haVa sido designada y propor­cionada por la parte observada con arreglo al artıcu-10 Vi del Tratado.

Por otra parte, los Estados Uiıidos reclamaran una indemnizaci6n a la parte observada cuando se produzcan danos 0 perjuicios a los Estados Unidos que afecten,

entre otros, a cualquiera de sus representantes de vuelo, operadores de sensores 0 inspectores y que se deriven de la utilizaci6n de una aeronave de observaci6n durante un vuelo de observaci6n en aplicaci6n del Tratado de Ciek>s Abiertos, cuando la aeronave de observaci6n uti­lizada en dicho vuelo hava sido designada y proporcio­nada por la parte observada de conformidad con el ar­tıculo VI del Tratado.»

Reino Unido. 8 de diciembre de 1993. Ratificaci6n con la siguiente aplicaci6n territorial:

Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte, Bailia de Guern~ey; BaiHa de Jersey; Isla de Man; Anguilla; Bermudas; Territorio Britanico del Oceano Indico; Islas Virgenes Britanicas; Islas Caiman; Islas Falkland (Mal­vinas); Gibraltar; Montserrat; Islas Pitcairn; Henderson, Ducie y Oeno; Santa Elena; Dependencias de Santa Ele­na; Islas de 'Georgia del Sur y Sandwich del Sur; Islas Turcos y Caicos; Zonas de Soberanıa del Reino Unido de Akrotiri y Dhekelia en la Isla de Chipre.

Islandia. 25 de agosto de 1994. Ratificaci6n. Portugal. 22 de noviembre de 1994. Ratificaci6n.

B.B. GUERRA .

B.C. ARMAS Y DESARME.

Tratado sobre la no Proliferaci6n de Armas Nucleares. Londres, Moscu y Washington, 1 de julio de 1968. «Boletın Oficial del Estado» de 31 de diciembre de 1987.

Micronesia. 14 de abril de 1995. Adhesi6n. Palau. 14 de abril de 1995. Adhesi6n. Antigua Rep.ublica Yugoslava de Macedonia. 12 de

abril de 1995. Sucesi6n. ~ Argentina. 10 de febrero 'de 1995. Adhesi6n. Chile. 25 de mayo de 1995. Adhesi6n. Kirguistan. 5 de julio de 1994. Adhesi6n. Islas Marshall. 30 de enero de 1995. Adhesi6n. Eslovaquia. 1 de enero de 1993. Sucesi6n. Tajikistan. 17 de enero de 1995. Adhesi6n.

Convenci6n sobre prohibiciones 0 restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas 0 de efectos indiscriminados (y Protocolos 1, ii y Ili). Ginebra, 10 de octubre de 1980. «Boletin Oficial' del Estado» de 14 de abril de 1994.

Itatia. 20 de enero de 1995. Ratificaci6n. Entrada en vigor el 20 de julio de 1995. En el momento de la rati­ficaci6n, Italia notifica su consentimiento a los tres Pro­tocolos anexos ala Convenci6n.

Belgica. 7 de febrero de 1995. Ratificaci6n. Entrada en vigor el 7 -de agosto de 1995. En el momento de la ratificaci6n, Belgica notifica su consentimiento a los tres Protocolos anexos a la Convenci6n.

Reino Unido de la Gran Bretana e Irlanda del Norte. 13 de febrero de 1995. Ratificaci6n. Entrada en vigor el 13 de agosto de 1995. En el momento de la rati­ficaci6n, el Reino Unido notifica su consentimiento a los tres Protocolos anexos a la Convenci6n con la siguien-te declaci6n: '. .

«(a) General:

(i) La expresi6n "conflicto armado" denota por si mis­ma y en su contexto un tipo de situaci6n que no consiste en la comisi6n de delitos comunes, incluidos los actos de terrorismo, ya sea de forma concertada 0 aislada­mente.

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BOE num. 249 Miercoles 18 octubre 1995 30357

(ii) Respecto de cualquier situaci6n en la que se vea implicado. el Reino Unido no seconsiderara vinculado -como consecuericia de una declaraci6n supuestamente hecha a 105 fines del parra'fo 4.0 del articulo 7. salvo cuando el Reino Unido hava reconocido expresamente que dicha declaraci6n procede de un organismo que constituye realmente una autoridad que represente a un pueblo implicado en un conflictb armado del tipo al que se refiere dicho parrafo. , '

(iii) las expresiones "civil" y "poblaci6n civil" tendran el mismo significa~o que en el articulo 50 del Primer Protocolo Adicional de 197)7 a 105 Convenios de Ginebra de 1949.los civiles gozaran de la protecci6n garantizada por la presente Convenci6n. salvo que tomen parte dire.c­ta en las hostilidades y durante el periodo en que 10 hagan. .

(iv) 'tos mandos militares y demas personas respon­sables de la planificaci6n. decisi6n 0 ejecuc,i6n de ata­ques han -de tomar necesariamente sus decisiones a par­tir de una evaluaci6n de la informaci6n de todas las fuentes de que dispongan er condiciones razonables en el momento de que se trate.

b) Articulo 2 del Protocolo ii y articulo 1 del Pro­tocolo III.

U.narea terrestre determinada puede constituir un objetivo militar si. por su ubicaci6n 0 cualquiera de las demas razones indicadas en este articulo; su destrucci6n total 0 parcial. captura '0 neutralizaci6n ofrece en las circun.stancias del caso una ventaja militar definida.

c) Articulo 3del Protocolo II.

En opini6n del Reino Unido. la ventaja militar que se preve obtener con un ataque alude a la ventaja pre­vista del ataque en su conjunto. y no 5610 de partes aisladas 0 concretas del ata!1ue.

d) Articulo 2 del Protocolo III.

EI Reino Unido acepta 10 dispuesto en 105 parrafos 2 y 3 del articulo 2 en el entendimiento de que 10 e5ta­blecido en 105 mismos no significa que el lanzamiento desde el aire de armas incendiarias 0 cualquier otro tipo de armas. proyectiles 0 municiones sea menos preciso o menos susceptible de ser realizado de forma discri­minada que cualesquiera otras formas de lanzamiento.»

De conformidad con 105 'parrafos 2 y 4 del artiçu-10 5. la Convenci6n y sus Protocolos entraran en vigor para cada uno de 105 Estados interesados seis meses despues de la fecha de dep6sito del instrumento. es decir. el 20 de julio de 1995 para Italia. el 7 de agosto de 1995 para Belgica y el 13 de agosto de 1995 para el Reino Unido.

B.D. DEREcHo HUMANITARIO.

Protoc%s / y 1/ adiciona/es a /os Convenios de Ginebra de 12 de agostode 1949, relativos a la protecci6n de las vfctimas de los conflictos armados internacio­na/es y sin caracter internacional. Ginebra 8' de junio de 1977. «Boletin Oficial del Estado». de 26 de julio de 1989. 7 de octubre de 1989 y 9 de octubre de 1989~

Republica Checa. 2 de maya de 1995. Declaraci6n:

«EI Gobiernp de la Republica Checa declara que reco-noce ipso facto y sin acuerdo espec,ial en r,elaei6n con cualquier otra P'arte Contratante que acepte la misma obligaci6n la competencia de la Comisi6n Internacional de Encuesta sobre las denuncias de otro Estado. tal como 10 autoriza el articulo 90 del Protocolo Adicional 1.

la Republica Checa sucede a la Republica Federativa Checa y Eslovaca en cuanto al Protocolo 1 el 5 de febrero de 1993.»

Zambia. 4 de mayo de 1995. Adhesi6n. Entrada en vigor el 4 de noviembre de 1995.

Honduras. 16 de febrero de 1995. Ratificaci6n. Entra­da en vigor el 16 de agosto de 1995.

Cabo Verde. 16 de marzo de 1995. Declaraci6n:

«EI Gobierno de la Republica de Cabo Verde declara que reconoce ipso facto y sin acuerdo especial en rela­ei6n con cualquier otra Parte Contratante que acepte .Ia misma obligaci6n ta competencia de la Comisi6n Inter­nacional de Encuesta sobre las denuncias de otro Estado. tal como 10 autoriza el articulo 90 del Protocolo Adicio­nail.»

Eslovaquia. 13 de marzo de 1995._ Declaraci6n:

«De conformidad con el artıculo 90 (2). a. del Pro­tocolo Adicional a 105 Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949. relativos ala protecci6n de las victimas

'de 105 -conflictos armados reconoce la competencia de la Comisi6n Internacional de Encuesta sobre las denun­cia,s de otro Estado como menciona dicho articulo 90.»

C. CUlTURAlES Y CIENTIFICOS

C.A. CULTURALES.

Convenio Europeo re/ativo a la Equivalencia de Dip/omas que permitan el Acceso a los Establecimientos Uni­versitarios. Paris. 11 de diciembre de 1953. «Boletin Oficial del Estado» de 19 de noviembre de 1966.

Bosnia-Herzegovina. 29 de diciembre de 1994. Adhe-si6n. Entrada en vigor el 29 de diciembre de 1994.

, Convenio para la Protecci61J de los Bienes Cultura/es en caso de Conflicto Armado. la Haya. 14 de maya de 1954. «BoletinOficial del Estado» de 24 de noviembre de 1960.

Estonia. 4 de abril de 1995. -Adhesi6n. Entrada en vigor el 4 de julio de 1995. .

Convenio Europeo sobre la Equivalencia de Perfodos de Estudios Universitarios. Paris. 15 de diciembre de, 1956. «Boletin Oficial del Estado» de 5 de julio de 1975.

Bosnia-Herzegovina. 29 de diciembre de 1994. Adhe­si6n.

Convenio Europeo sobre Reconocimiento Academico de Calificaciones Universitarias. Paris. 14 de diciembre de 1959. «Boletin Oficial del Estado» de 14 de enero de 1977.

Bosnia-Herzegovina. 29 de diciembre de 1994. Adhe­si6n. Entrada en vigor el30 de enero de 1995.

Convenio Europeo para /a Protecci6n de/ Patrimonio Arqueol6gico. Londres. 6 de maya de 1969. «Boletin Oficial del Estado» de ,5 de julio de 1975.

Bosnia-Herzegovina. 29 de diciembre de 1994. Adhe-si6n. Entrada en vigor el 30 de marzo de 1995.

Acuerdo Europeo sobre Continuaci6n del Pago de Bo/sas o Becas a los Estudiantes que prosigan sus Estudios en el Extranjero. Paris. 12 de diciembre de 1969. «Boletin Oficial del Estado» de 1 de julio de 1975.

Bosnia-Herzegovina. 29 de diciembre de 1994. Adhe-si6n. Entrada en vigor el 30 de enero de 1995.

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30358 Miercoles 18 octubre 1995 SOf num,. 249

Convenci6n sobre la Protecci6n del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural. Paris, 16 de noviembre de 1972. «Boletın Oficial del Estado» de 1 de julie de 1982.

Dominica . .4 de abril de 1995 .. Ratificaci6n. Entrada en vigor el4 de julie de 1995. .

Convenio Europeo sobre la Violencia e Irrupciones de Espectadores con motivo de Manifestaciones Depor­tivas y especialmente de Partidos de Futbol. Estras­burgo, 19 de age5te de 1985. «Boletin Oficial del Estade» de 13 de ag05te de 1987.

Albania. 2 de febrere de 1995. Firma sujeta a rati-ficaci6n. '

Pelonia. 21 de abril de 1995. Ratificaci6n. Entrada en viger el 1 de junie de 1995.

Republica·Checa. 28 de abril de 1995. Firma sin reser­va de ratificaci6n. Entrada en viger el 1 de junie de 1995.

Besnia-Herzegovina. 29 de diciembre de 1994. Adhe-. si6n. Entrada en viger el 1 de febrere de 1995. . .

Convenio para la Salvaguarda del Patrimonio' Arquitec­t6nico de Europa. Granada, 3 deoctubre de 1985. ,«Beletın Oficial del Estade» de 30 de junio de 1989.

. Besnia-Herzegovina. 29 de diciembre de 1994. Adhe­si6n. Entrada en viger el 1 de abril de 1995.

,/

C.B. CIENTfFICOS.

. C.C. PRoPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL.

Convenio de Berna para la Protecci6n de las Obras Lite­rarias y Artisticas. 9 de septiembre de 1886 (revisado en Parıs el 24 de julie de 1 9 71 y medificade el 28 de septiembre de 1979). «Gaceta de Madrid» de 18 de marze de 1888. «Beletin OficiaJ del E5tade» de 4 de abril de 1974 y 30,de octubre de 1974.

Federaci6n de Rusfa. 9 de diciembre de 1994. Adhe-si6n. Entrada en vigor el 13 de marzo de 1995, con la siguiente declaraci6n:

«Queda entendido que los efectos del mencionado Convenio no ser haran extensivos a las obras que, en la fecha de entrada en vigor del mismo para la Federaci6n de Rusia, sean ya del dominio .publico. en su territorio.»

Letonia. 11 de maya de 1995. Adhesi6n. Entrada en vigor el 11 de agosto de 1995. .

San Vicente y Las Granadinas. 29 de maya de 1995. Adhesi6n. Entrada en, vigor el 29 de agosto de 1995.

Tailandia. 23 de maya de '1995. Declaraci6n por la . que se extiende los efectos de su \ adhesi6n el 29 de septiembre de 1980 a les artıculos .1 al 21 del Acta de Parıs. Entrada en vigor 2, de septiembre de 19~5. Notificacı6n en la que declara que Tailandia solicita el beneficio de la facultad previst~.por el articulo ii (limi­taciones d~1 derecho de· traducci~tı) del anexo del Acta de Parıs (1971), la presente notificaci6nsera valida del

. 2 de septiembre de 1995 hasta el 10 'de octubre de 2004.

Convenio de Parfs para la Protecci6n de la Propiedad Industrial de 20 de marzo de 1883, revisado en Esto­co/mo el 14 de julio de 1967 y mBdificado el 28 de septiembre de 1979. «Boletin Oficial del Estado» de 1 de febrero de 1974.

San Vicente y Las Granadinas. 29 de maya de 1995. Adhesi6n. Entrada en viger el 29 de agosto de 1995.

Venezuela. 9 de' junie de 1995". Adhesi6n. Entrada en vigor el 12 de septiembre de 1995.

Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional' de Marcas de 14 de abril de 1891, revisado en Esto­co/moel 14 de julio de. 1967 y modificado el 28 de septiembre de 1979. «Boletın Oficial del Estado» de,20 de junio de 1979.

Cuba. 10 de maya de 1995. Retira la deCıaraci6n que hizo en virtud del artıculo 14 2) d) y f) del Arreglo de Madrid concerniente al Registro Internacional de Mar­cas al efecto de limitar la aplicaci6n de este Arreglo, a las marcaS que estan registradas a partir de la fecha de entrada en vigor de -la adhesi6n de la Republica de Cuba.

Convenio Establecimiento la Organizaci6n Mundial de la Propiedad In telec tua 1. Estocolmo, 14 de julio de 1967 y modificado el 28 de septiembre de 1979. «Boletın Oficial del Estado» de 30·de enero de 1974.

Camboya. 25 de abril de 1995. Adhesi6n. San Crist6bal y t,.as Granadinas. 29 de maya de 1995.

Adhesi6n. Entrada en vigor el 29 de agosto de 1995.

Convenio para la Protecci6n de Productores de Fono­gramas contra la Reproducci6n no autorizada de sus Fonogramas. Ginebra, 29de octubre de 1971. «Bo­letın Oficial del Estado» de 7 deseptiembre de 1 974.

Bulgaria. 31 de maya de 1995. Adhesi6n. Entrada en vigor el 6 de septiembre de 1995.

Tratado de Budapest sobte el Reconocimiento Interna-. cional del Dep6sito çle Microorganismos a 105 Fines

de Procedimiento en Materia de Patentes. Budapest, . 28 de abril de 1977. «Boletın Oficial del Estado» de

13 de abril y 3 de junio de 1981.

China. 1 de abril de 1995. Adhesi6n. Entrada en vigor el 1 de julio de 1995.

Arreglo de Niza sobre la Clasificaci6n Internacional de Productos y Servicios con Fines del Registro de Mar­cas. Revisado en Estocolmmo el 14 de julio de 1967 y en Ginebra el 13 de mayo de 1977 y modificado el 28 de septiembre de 1979. «Boletın Oficial del Estado» de 16 de maya de 1979.

Islandia. 23 de diciembr:e de 1994. Adhesi6n.

Tratado de Cooperaci6n en Materia de Patentes (PCT). Elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 2 de octubre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984. Y su Reglamento de eje­cuci6n. «Boletın Oficial del Estado» de 7 de noviembre de 1989.

Antigua Republica Yugoslava de Macedonia. 10 de . maya de 1995. Adhesi6n. Entrada en vigor el 10 de

agosto de 1995. Liechsterıtein. 1 de junio de 1995. Retira la decla­

raci6n contenida en su Instrumento de Ratificaci6n y segun la cual el Principado de Liechtenstein no esta obli­gado por 10 dispuesto en el capıtulo ii del Tratado. La retirada de dicha declaraci6n tendr.a efecto el 1 de sep­tiembre de 1995. Por consecuencia a partir de esta fecha el Principado de Liechstentein estara obligado por 10 dispueste en el capıtulo ii del Tratado.

Suiza. 1 de junio de 1995. Retira la declaraci6n cen­tenida en su Instrumento 'de Ratificaci6n y segun la cual Suiza no esta obligada por 10 dispuesto en el capıtulo ii del Tratado. La retirada de dicha declaraci6n tendra efecto el 1 de septiembre de 1995. Por consecuencia, a partir de esta fecha Suiza estara ebligada por 10 dis­puesto en el capitulo ii del Tratado.

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BOE oom. 249 Miercoles 18 octubre 1995 30359

C.D. VARI05.

D. SOCIAlES

D.A SAı..UD.

Convenio sobre la Elaboraciôn de una Fannacopea Euro­pea. Estrasburgo, 22 de julio de 1964 .• Boletin Oficial del Estado» de 3 de junio de 1987.

Bosnia-Herzegovina. 29 de diciembre de 1994. Adhe-sion. Entrada en vigor el 30 de mərzo de 1995.

Convenciôn sobre Sustancias Sicotr6picas. Viena, 21 de febıero de 1971. «Boletin Ofıcial del Estado» de 1 0 de septiembre de 1976.

Reino Unido· de Gran Bretaiia e Irlanda del Norte. 4 de enero de 1995. Declarəciôn relativa a la objeciôn hecha por Argentina a lə declarəciôn de aplicaci6n terri­torial hecha por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaiia e Irlanda del Norte:

«EI Gobierno britanico no tiene ninguna duda acerca de la soberania del Reino Unido sobre las Islas Falkland (Malvinas), as; como las islas Georgia deI Sur y Sandwich del Sur, por 10 que tampoco duda de su derecho a hacer extensiva la aplicaci6n del mencionado Convenio a estos territorios. Et Gobierno britƏnico ha de rechazar por infun­dada la rec'amaciôn del Gobiemo de Argentina de que estas islas forman parte del territorio argentino.»

Acuerdo sobre el Traslado de Cadaveres. Estrasburgo. 26 de octubre de 1973. (cBoletin Ofıcial del Estado» de 3 de mayo de 1972.

Suecia. 19 de diciembre de 1994. Delaraci6n:

De conformidad con el articulo 8 del Acuerdo sobre el traslado de cadaveres (STE numero 80), la autoridad competente sueca a los efectos del pitrrafo 1 del articu-10 3, def articulo 5 y de los parrafos 1 y 3 del articu-10 6 del Acuerdo ha pasado a ser «la autoridad fiscal (en sueco: Skattemyndigheten) a la que se hubiera hecho la notificaci6n de fallecimiento».

Convenci6n de las Naciones Unidas contra el TriJfico Ilicito de Estupefacientes y Sustancias Sicotr6picas. Viena, 20 de diciembre de 1888. «BoIetin· Oficial del Estado)) de 1 0 de noviembre de 1990.

Colombia. 10 de junio de 1994. Ratific.aci6n con las siguientes reservas y declaraciones: '

RESERVAS

1. Colombia no se obliga por el articulo 3.°. parrafos 6.° y 9.°. y el articulo 6.° de la Convenci6n, por ser contrarios al articulo 35 de su Constituci6n politica en cuanto a la prohibici6n de extraditar colombianos por nacimiento.

2. Colombia. en virtud del parrafo 7.° del articu-105.° de la Convenci6n. no se considera obligada a esta­blecer la inversi6n de la carga de la prueba.

3. Colombia formula reserva respecto del articu-109.°, parrafo 1.°, incisos b), cı. d) y e). de la Convencion en cuanto se oponga a la autonomia e independencia de las autoridades judiciales para conocer de la inves­tigaci6n y juzgamiento de los delitos.

DecLARAclONES

1. Ninguna parte de la Convenci6n podra interpre­tarse en el sentido de obligar a Colombia a adoptar medi­das legislativas, judiciales. a~,!,inistrat!vas 0 de o.tro caracter que vulneran 0 restnnJan su sıstema constıtu-

cianaJ y legal 0 vayanrnas aIlƏ de ios tratados en que sea parte contratante el Estado coiombiano.

2. CoIombia entiende que el tratamiento que la Con­venci6n da al cultivo de la hoja de coca como infrəcciôn penal debe armonizarse con una POIitiCa de desarroIlo altemativo. tomando en cuenta ios derechos de las comunidades indigenas involucradas y la protecciôn dei media ambiente. .

En el mismo sentido, CoIombia entiendeque ei trəto discriminatorio, inequitativo y restrictivo que se le da en los mercados intemacionales a sus productos agri­coIəs de exportaciôn, en natfa ·contribuye al control de los cuftivos ilicitos. pues. por el contrərio, es causa del deterioro social y ecoIôgico en tas zonas afectədas.

Asimismo. el Estado colombiano se reservə et derecho de evaluar de manerə aut6nomə eı· impəcto ecoIôgico de las poIiticas contra ei narcotrafico. puesto que aque­llas que tengan efectos negativos sobre 105 ecosistemas son contrarias a la Constituciôn.

3. Colombia entiende que la aplicaciôn del parrafo 7.° del articulo 3.° de la Convenci6n se hara de con­

. formidad con su sistema penal y teniendo en cuenta 10$ benefıcios de sus politicəs de sOmetimiento y coIə­boraciôn de presuntos defincuentes ə la justiciə.

4. Una solicitud de asistencia legal reciproca no sera concedida cuando tas autoridədes de CoIombiar incluso judiciales. consideren que su otorgamiento menoscəba el interes publico 0 əl orden constitucional 0 legət. Tam­bien se debera observar el principio de reciprocidad.

5. CoIombia entiende que el parrəfo 8.° dei articu-10 3.° de la Convenci6n no implica la imprescriptibilidəd de la acci6n penal.

6. EI articulo 24 de la ConvenclOn sobre ccmedidas mas estrictas 0 rigurosas» no podrainterpretarse en el sentido de conferir al Gobierno poderes mas amplios de los que le confiere la Constituciôn poIitica de COLOm­bia, incluso bajo los estados de excepciôn.

7. Colombia entiende que la asistencia prevista en el articulo 17 de la Convenciôn sOlo operəra en alta mar y a solicitud expresa y con autorizəciOn del Gobiemo colombiano.

8. Colombia declara que considera contrario a los principios y normas de derecho intemacional, y en par­ticular a los de igualdad soberana, integridad territorial y no intervenci6n, cualquier acto tendente əl secuestro o privaci6n ilegal de lə libertad de las personas dentro de' territorio de un Estado para hacerlas comparecer ante los Tribunales de otro.

9. Colombia entiende que la remisi6n de actuacio­nes penales a que alude el articul0 8.° de la Convenci6n se hara de tal forma que no se vulneren las garəntias constitucionales del derecho de defensa. Asimismo, Colombia declara, en cuanto al parrafo 10 del articu-10 6. Q de la Convencion, que en la ejecuciôn de sentencias extranjeras debe procederse conforme al inciso 2.° del articulo 35 de su Constituci6n poIitica y demas normas legales y constitucionales.

las obligaciones internacionaJes darivadas del ar­ticulo 3.° numeral 1.°, literal c) y numero 2.°, asi como def articulo 11. ° se contraen de manera condicionada al respeto de los principios constitucionales colombia­nos, y con base en las tres reservas. asi como an las nueve declaraciones transcritas. que hacen compatible la Convenci6n con el ordenamiento constitucional colom­biano.

Republica de Moldova. 15 de febrero de 1995. Adhe­sion.

Trinidad y Tobago. 17 de febrero de 1995. Adhesi6n. Finlandia. 1 de junio de 1994. EI Gobiemo de Fin­

landia notifica las siguientes autoridades:

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30360 Miercoles 18 octubre 1995 BOEnum.249

«Autoridad competente con arreglo al artfculo 7 (asis-tencia judicial recıproca): .

Paıs: Finlandia. Ambito de competencia: General. Tıtulo funcional de la autoridad nacional.: Ministerio

de Justicia. Direcci6n de la autoridad nacional: P. O. box 1,

FIN-OO 131 Helsinki, Finlandia. Numero de telefono: 358-0-1825327. Numero de fax: 358-0-1825225. Horario normal de oficina: De las ocho a las dieciseis

horas (GMT + 2). Lenguas en que se aceptan las solicitudes: Fines, sue­

co, ingles, frances, alemƏn. ıPueden dirigirse las solicitudes a traves de Inter­

pol?: Sı.

Autoridad competente con arreglo al articulo 7 (asis­tencia judicial recıproca):

Pais: Finlandia. Ambito de competencia: Asistencia en investigacio­

nes preliminares en materia penal. Tıtulo funcional de la autoridad nadonal: Divisi6n de

Asuntos Internacionales. Direcci6n de la autoridad nacional: P. O. box 152,

FIN-OO 121 Helsinki, Finlandia. Numero de telefono: 358-0-13447669. Numero de fax: 358-0-13447170. Horario normal de oficina: De las ocho a las dieciseis

horas (GMT + 2). Lenguas en que se aceptan tas solicitudes: Fines, sue­

co, ingles, frances, alemƏn. ıPueden dirigirse las solicitudes a traves de Inter-

pol?: Sı. .

Autoridad competente con arreglo al artfculo 1 7 (de­tenci6n en alta mar):

Paıs: Finlandia. . Ambito de competencia: Vigilancia aduanera, incl. represi6n del nar·cotrƏfico·.

Titulo funcional de la autoridad nacional: Jefe de la Divisi6n de Vigilancia, Consejo Nacional de Aduanas.

Direcci6n de la autoridad nadonal: P. O. box 512, FIN-oO 101 Helsinki, Finlandia. '

Numero de telefono: 358-0-6142542. Numero defax: 358-0-6142744. Horario normal de oficina: De las ocho alas dieciseis

horas (GMT + 2). Lenguas en que se aceptan las solicitudes: Fines, sue­

co, ingles, aleman. ıPueden dirigirse las solicitudes a traves de Inter­

pol?: Sı. Cualquier otro dato de utilidad para los Gobiernos

solicitantes: Servicio de veinticuatro horas en la Oficina de Aduanas del Aeropuerto de Helsinki-Vantaa, telefono 358-0-6143904, fax 358-0-822903.

Autoridad competente con arreglo al artıculo 7 (asis­tencia judicial recıproca):

Paıs: Finlandia. Ambito de competenda: Vigilancia de las fronteras

por tierra y por mar. Control de pasaportes. Titulo funcional de la autoridad nacional: Guardia

Fronteriıa de Finlandia. Direcci6n de la autoridad nacional: P. O. box 3,

FIN-OO 131 Helsinki, Finlandia. Numero de telefono: 358-0-1616511. Numero de fax: 358-0-1616524. Horario normal de oficina: De las ocho a las dieciseis

horas (GMT + 2).

Lenguas en que se aceptan las solicitudes: Fines, sue­co, ingles, frances, alemən, ruso.

ıPueden dirigirse las solicitudes a traves de Inter­pol?: Sı.

Çu~lquier otro dato de utilidad para los Gobiernos solıcıtantes: Fuera de horas de oficina, fax 358-0-631670. .'

Convenio contra el dopaje. Estrasburgo, 16 de noviembre de 1989.' «Boletın Oficial del Estado» de 11 de junio de 1992. .

Paises Bajos. 11 de abril de 1995. Aceptaci6n, entra­da en vigor el 1 de junio de 1995, con la siguiente declaraci6n: ~

«EI Reino de los Paıses Bajos acepta el presente Con:­venio para el Reino en Europa.»

Bosnia-Herıegovina. 29 de diciembre de i 994. Adhe­si6n, entrada en vigor el 1 de febrero de.1995.

Protocolo al Convenio sobre elaboraci6n de una farma­copea europea. Estrasburgo, 16 de noviembre de 1989. «Boletın Oficial del Estado» de 1 de diciembre de 1992 ..

Bosnia-Herıegovina. 29 de diciembre de 1994. Adhe­si6n, entrada en vigor el 30 de marıo de 1995.

D.B. TRAFICO DE PERSONAS.

D.C. TURISMO.

0.0. MEDIO AMBIENTE.

Convenio relativo a humedales de importancia interna­cional especialmente como habitat de aves acuaticas. Ramsar, 2 de febrero de 1971. ({Boletın Oficial del Estado» de 20 de agosto de 1982.

Comoras. 9 de febrero de 1995. Adhesi6n. Entrada en vigor el 9 de junio de 1995.

«De conformidad con el articulo 2 del Convenio Como­ras design6 para que figurara en la lista de ıonas hume­das el humedal siguiente: "Lago Dıiani Boudouni".»

Convenci6n sobre la Conservaci6n de Recursos Vivos Marinos Antarticos. Camberra, 20 de maya de 1980. «Boletın Oficial del Estado» de 25 de maya de 1985.

Bulgaria. 1 de septiembre de 1992. Adhesi6n. Entra-da en vigor el 30 de septiembre de 1992.

CanadƏ. 1 de julio de 1 988. Adhesi6n. Entrada en vigor el 31 de julio de 1988.

Grecia. 12 de febrero de 1987. Adhesi6n. Entrada en vigor el 14 de marıo de 1987.

India. 17 de junio de 1985. Adhesi6n. Entrada en vigor el 17 de julio de 1985.

Italia. 2 de marıo de 1989. Adhesi6n. Entrada en vigor el 28 de abril de 1989.

Paıses Bajos. 23 de febrero de 1990. Adhesi6n. Entra­da en vigor el 25 de marıo de 1990.

Peru. 23 de junio de 1989. Adhesi6n. Entrada en vigor el 23 de julio de 1989.

Suecia. 6 de junio de 1984. Adhesi6n. Entrada en vigor el 6 de julio de 1984.

Ucrania. 22 de abril de 1994. Adhesi6n. Entrada en vigor el 22 de maya de 1994.

Uruguay. 22 de marıo de 1985. Adhesi6n. Entrada en vigor el 21 de abril de 1985.

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BOE num. 249 Miercoles 18 octubre 1995 30361

Protoco/o de enmienda del Convenio relativo a Hume­dales de Importancia Internacional especialmente como Habitat de Aves Acuaticas. Paris, 3 de diciem­bre de 1982. «Boletin Oficial del Estado)) de 14 de julio de 1987.

Comoras. 9 de'febrero de 1995. De conformidad con el artıculo 5.3 del Protocolo, Comoras se convierte en Estado Parte del Protocolo al haberse adherido a la Con­venci6n de 2 de febrero de 1971.

Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su EIi­minaci6n. Basilea, 22 de marzo de 1989. «Boletın Oficial del Estado)) de 22 de septiembre de 1994.

Costa Rica. 7 de marzo de 1995. Adhesi6n. Entrada en vigor el 5 de junio de 1995.

Vietnam. 13 de marzo de 1995. Adhesi6n. Entrada en el vigor 11 de junio de 1995.

Federaci6n de Rusia. 31 de enero de 1995. Ratifi­caci6n. Entrada en vigor el 1 de maye de 1995.

Oman. 8 de febrero de 1995. Adhesi6n. Entrada en vigor el 9 de maye de 1995.

Convenci6n marco de las Naciones Unidas sobre el Cam­bio Climatico. Nueva York, 9 de maye de 1992. «Bo­letin Oficial del Estado)) də 1 de febrero de 1994.

Kiribati. 7 de febrero de 1995. Ratificaci6n. Lesotho. 7 de febrero de 1995. Ratificaci6n. Oman. 8 de febrero de 1995. Ratificaci6n. Togo. 8 de marzo de 1995. Adhesi6n. Republica Centroafricana. 10 de marzo de 1995.

Adhesi6n. Colombia. 22 de marzo de 1995. Adhesi6n. Letonia. 23 de marzo de 1995. Adhesi6n. Lituania. 24 de marzo de 1995. Adhesi6n. Cabo Verde. 29 de marzo de 1995. Adhesi6n. Islas Salom6n. 28 de diciembre de 1994. Ratificaci6n

con la siguiente declaraci6n:

« ... de conformidad con el articulo 14.2 de la men- . cionada Convenci6n, ... el Gobierno de las Islas Salom6n reconocera como obligatorio el arbitraje, segun los pro­cedimientos que se han de aprobar por la Conferencia de las Partes tan pronto como sea posible, en un anexo relativo al arbitraje.~)

Conven;o sobre la Diversidad Biol6gica. Rio de Janeiro, 5 de junio de 1992. «Boletın Oficial del Estado)) de 1 de febrero de 1994.

Cuba. 8 de marzo de 1994. Ratificaci6n con la siguien­te declaraci6n:

«EI Gobierno de la Republica de Cuba declara, res­pecto al articulo 27 del Convenio sobre la Diversidad Biol6gica, que a los efectos de la Republica de Cuba las controversias que surjan entre las Partes, en la inter­pretaci6n 0 aplicaci6n de este instrumento juridico inter­nacional, seran resueltas mediante negociaci6n por la via diplomatica 0, en su defecto, mediante arbitraje, de conformidad con 10 establecido en el anexo ii sobre arbi­traje del mencionado Convenio.n

Suiza. 21 de noviembre de 1994. Ratificaci6n con la siguiente declaraci6n interpretativa:

Suiza desea reafirmar la importancia que concede a las transferencias de tecnologia y a la biotecnologfa para garantizar la conservaCi6n y la utilizaci6n sostenible de la diversidad biol6gica. EI respeto də 10S derechos de propiedad intelectual constituye un elemento esencial

para la aplicaci6n de poHticas en materia de transferencia de tecnologıa e inversi6n conjunta.

Por 10 que respecta a Suiza, las transferencias de tecnologia y el acceso a la biotecnologıa, tal y como estan definidas en el texto del Convenio sobrə la Diver­sidad Biol6gica, se realizaran segun el articulo 16 del mencionado Convenio y acatando los principios y nor­mas sobre protecci6n de la propiedad intelectual, y en particular los acuerdos multilaterales y bilaterales firma­dos 0 negociados por las Partes Contratantes en dicho Convenio.

Suiza favorecera la utilizaci6n del mecanismo fjnan­ciero establecido por el Convenio para promover la trans­ferencia voluntaria de los derechos de propiedad inte­lectual de empresarios suizos y, en particular, en 10 que se refiere a la concesi6n de licencias, a traves de los mecanismos y decisiones comerciales usuales, siempre que se garantice la protecci6n adecuada y efectiva de los derechos de propiedad.

D. E. SOCIALES.

E. JURIDICOS

E.A. ARREGLOS DE CONTROVERSIAS.

E.B. DERECHO INTERNACIONAL PUBLlCO.

E.C. DERECHO CIVIL E INTERNACIONAL PRIVADO.

Convenio suprimiendo la exigencia de legalizaci6n de los documentos publicos extranjeros. La Haya, 5 de octubre de 1961. «Boletın Oficial del Estado)) de 2 5 de septiembre y 1 7 de octubre de 1978, 19 de enero de 1979 y 20 de septiembre de 1984.

Mexico. 1 de diciembre de 1994. Adhesi6n, de con­formidad con el articulo 12, partafo 1, del Convenio, el mismo entr6 en vigor entre Mexico y los Estados Con­tratantes el 14 de agosto de 1995.

De conformidad con el artıculo 6, parrafo 1, Mexico design6 las siguientes autoridades competentes para emitir la apostilla:

Apostillas de documentos federales

Estado de Aguascalientes

Delegpci6n. 91 (49) 18 1290 Plaza de la Patria, 14 ı, esq. plaza 18 1294

de la Republica, C. P. 20000 Fax 18·1308 Aguascalientes, AGS. Mexico.

Estado de Baja California

Delegaci6n. 91 (65) 534558 Calle Pedro F. Perez y Ramirez, 534562

202, Zona Centro, C~P. 21000 Fax 542865 Mexicali, B.C. Mexico.

Estado de Baja California Sur

Delegaci6n. 91 (682) 24481 Meliton Albanes, local 2, entre 50737

Allende y Juarez, Fraccionamien-to Perlas, C.P. 23040 La Paz, Baja California Sur, Mexico.

Estado de Campeche

Secretarıa General de Gobierno. 91 (981) 65070 Palacio de los Poderes, cuarto piso, 62341

calle numero 8, sin numero, Col. Fax 65885 Centro. C.P. 24000 Campeche, Camp. Mexico.

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30362 Miercoles 18 octubre 1995 BOEnum.249

Estado de Coahuila

Palacio de Gobierno. segundo piso, plaza de las Armas, entre calle Allende y calle Juarez, centro. C.P. 25008 Coahuila, Saltillo Mexico.

91 (84) 148375 140031

Fax 141672

Estado de Co/ima

Secretaria General de Gobierno. 91 (331) Palacio del Gobierno. calle Reforma

e Hidalgo, Col. Centro. C.P. Fax 28000 Colima. Co!. Mexico.

Estado de Chiapas

Secretaria General de Gobierno. 91. (962) Palacio de' Gobierno, segundo

piso, avenida Central y 1.° de Fax Oriente. Co" Centro. C.P. 29000 Tuxtla Gtz.. Chis. Mexico.

Estado de Chihuahua

44046 22729 43508

22133 29047 32458

Delegaciôn. 91 (14) 107026 Venustiano Carranza, 815. Edif. 15 8377

Heroes de la Revoluciôn. C.P. 31000 Chihuahua. Chih. Mexi-co.

Estado de Durango

Secretaria General de Gobiemo. 91 (181) Palacio def Gobierno, sin numeroı

calle 5 de Febrero, Col. Centro. Fax C.P. 34000 Durango, Ogo. Mexi-co.

Estado de Guanajuato

Secretarfa General de Gobiemo. 91 (473) Palacio del Gobiemo. paseo de la

Presa .. numero 103, primer piso. Fax C.P. 36000 Guanajuato. Gto. Mexico.

Estado de Guerrero

Secretaria General de Gobiemo. 91 (747) Palacio de Gobiernor avenida

Miguel Aleman. numero 1, Col. Fax Centro. C.P. 39009 Chilpancin-go. Gro. Mexico.

Estado de Hidalgo

Secretaria de Gobiemo. 91 (771) Palacio de Gobiemo. plaza Juarez.

sin numero, segundo piso. Col. Fax Centro. C.P. 42000 Pachuca. Hgo. Mexico.

Estado de Jalisco

15600 15702 32013

22611 20534 28204

23006 25512 27712

30200 30418 31470

Delegaciôn. Calle R. Michel y Los Angeles. sala

1, Edif. antigua Central Camio-

91 (3)6500718 6501110

nera. C.P. 44100 Guadalajara. Jal. Mexico.

fstado de Queretaro

Secretaria General de Gobiemo. Palacio de Gobiemo. Pasteur y

Corregidora.. Col. Centro. C.P. 76000 Queretaro. Oro .. Mexico.

91 (42) 24 1250 129100

Fax 129626

Estado de Quintana Roo

Secretarra General de Gobierno. 91 (983) 2 1177 22685 22366

Palacio de Gobierno, avenida 22 de Enero. sin numero. Col. Centro. Fax C.P. 77000 Chetumal, Q.Roo. Mexico.

Estado de San Luis Potosi

Delegaciôn. Francisco 1. Maderoc 455. Zona

Centro. C.P. 78000 San Luis Potosi, S.l.P. Mexico.

Estado de Sina/oa

91 (48) 123811 123894

Fax 123994

Delegaciôn. 91 (67) 142560 Insurgentes y lƏzaro CƏrdenas., 14 6382

Unidad Administrativa, Palacio de Gobiemo, C.P. 80000 Culia-can, Sin. Mexico.

Estado de Sonora

Delegaciôn. 91 (62) 12 5885 Comonfort y Horsfeer, Col. Cente- 126567

nario. C.P. 83260 Hermosillo. Son. Mexico.

Estado de Villahermosa

Delegaci6n. Francisco 1. Madero. 1.014. Edif.

8anpais. P.B. Col. Centro. C.P. 86000 Villahermosa. Tab. Mexi­co.

Estado de Tamaulipas

91 (93) 129801

125408

Delegaci6n. 91 (131) 29887 28121 Juarez.. 904, entre 8 y 9. P.N., C.P.

87000 CO. VlCtoria. Tamaulipas. Mexico.

Estado de To/uca

Delegaciôn. CaUe Vicente Villada. 114-18, Col.

Centro. C.P. 83260 ToIuca. Edo. de Mexico. Mexico.

Estado de Michoacan

Delegaciôn. Calle 20 de Noviembre, 351. CoI.

Centro. C.P. 58000 Morelia. Mich. Mexico.

Estado de More/os

91 (72) 13 1632 159450

Fax 130212

91 (43) 130057 130077

Secretaria General de Gobiemo. 91 (73) 12 0056 Palacio de Gobierno. Jardines Jua-

rez, sin numero. Col. Centro. C.P. Fax 183378 62009 Cuemavaca, Mor. Mexi-co.

Estado de Nayarit

Secretaria General de Gobiemo. 91 (321) 25414 Palacio de Gobierno. avenida Mexi-

co y Abasolo, CoI. Centro. C.P. 63000 Tepic, Nayarit Mexico~

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BOE num. 249 Miercoles l8 octubre1995 30363

Estado de Nuevo Le6n

Deleg'aci6n. 91 (83) 47 4355 Avenida Loma Redo"nda, 2702, 47 353"1

piso primero, Col. Lomas de San Francisco, C.P. 64710 Mon-" terrey, N.L. MexicQ.

Estado de Oaxaca

Secretarfa General de Gobierno. 91"(951) 62281 62221 67962

Palacio de Gobierno, Bustamante, sin numero, planta alta, Col. Cen- Fax tro. C.P. 68000' Qaxaca, Qax. Mexico:

Estado de F!uebla

Secretarfa General de Gobierno. Palacio de Gobierno, avenida Refor­

ma, 711, Co!. Centro. C.P. 72000 Puebla, Peu. Mexico.

Estado de Tlaxcala

91 (22)323123 326119

Fax 466566

Secretarıa General' de Gobierno. 91 (246) 20006 20366 25326

Palacio de Gobierno, plaza de la Constituci6n, numero~ 3, Co!. Fax Centro. C.P. 90000 Tlaxcala, Tlax. Mexico ..

Estado de Veracruz

Delegaci6n. Avenida Camacho, 245, Fracciöna­

miento Veracruz, C.P. -S1030 Jalapa, Ver. Mexico.

Estado de Yucatan

Delegaci6n. Col6n, 501, Edif. 8, esquina calle

60, C.P. 90070 Merida, Yuc. Mexico.

Estado de Zacatecas

Delegaci6n. Fernando Villalpando, 206, C.P.

98000 Zacatecas, Zac. Mexico.

Distrito Federal

Delegaci6n Cuanhtemoc. Aldamay Mina, Col. Guerrero, C.P. 06350 Mexico, D.F.

Secretarfa de Gobernaci6n, Institu­to Nacional de Mi~raci6ni ave .. nida Chapultepec, 284, Co!. Roma, C.P. 06700 Mexico, D.F.

91 (28) 147460 147450

91 (99) 25 6532

Fax 25 6554-,

91 (492) 2 4100 29216

f525) 535 7764 5357765

Fax5465031

(525) 626· 7249 6267250

Fax6267236

Apostillas de documentos ,estatales Estado de Aguascalientes

Secretarıa General de Gobierno. Palacio de Gobierno, plaza de la

Patria, Zona Centro, C. P. 20000 Aguascalientes, AG5. Mexico.

Estado de Baja California Secretarıa General de Gobierno. Edificio Poder Ejecutivo, tercer

piso, Calz. Independencia y Heroes, C.P. 21000 Mexicali, B.C. Mexico.

91 (49) 158188 158115

Fax 158643 169728

91 (65) 58 11 l4 5'8 1053 58 1042

Fax 58 1169

Estado de Baja California S~r

Secretaria General de Gobierno 91 (112) 2 0866 Palacio de Gobierno. Isabella Cata- 2 9477

lica entre Bravo y Rosales, primer piso, C.P. 24000 La' Paz, B.C. Fax 5 2422 Mexico.

Estado de Campeche

Secretarfa General de Gobierno. 91 J981 ) 65070 62341 65885

Palacio de los Poderes, cuarto piso, catle numero 8, sin numero, Col. Fax CenJro. C.P.24000 Campeche, Camp. Mexico.

Estado de Coahuila

Palacio de Gobierno, segundo piso, p1aza de las Armas, entre caUe Allende y calle Ji.Ərez, centro, C.P. 25008 "Coahuila, SaltiIJo Mexico.

Estado de Colima

91 (84) 148375 140031 143700

Fax 14 1672

Secretarıa General de Gobierno. 91 (331) 44046 22729 2 .1153 43508

Palacio del Gobierno, calle Refo"rma e Hidalgo, Col. Centro.C.P. 28000 Colima, Col.Mexico. Fax

Estado de Chiapas

Secretaria General de Gobierno. Palacio del Gobierno, segundo

piso, avenida Ceritral, y 1.° de Qriente, Col. Centro. C.P. 29000 Tuxtla Gtz., Chis. Mexico.

Estado de Chihuahua

Secretarfa General de Gobierno. Palacio de Gobierno, primer piso,

Aldama y Venustiano Carranza, Col. Centro. C.P. 3 LOOO Chihua~ hua, Chih. Mexico.

Estado de Durango

Secretaria General de Gobierno. Palacio del Gobierno, sin numero,

calle 5 de Febrero, Cot Centro. "\ C.P~ 34000 Durango, Dgo. Mexi­" co.

Estado de Guanajuato

Secretaria General de Gobierno. Palacio del Gobierno, paseo de la

Presa, numero 103, primer piso, C.P. 36000 Guanajuato, Gto. Mexico.

Estado "de Guerrero

91 (962) , 2 2133 29047

Fax 32458

91 (14) 106324 104643

91 (181)

Fax

91 (473)

Fax

1 5600 1 5702 1 2092 32013

22611 20534 24995 28204

Secretarfa General de Gobierno. 91 (747) Palacio de Gobierno, avenida

23006 25512 27712 Miguel Aleman, numero 1, Col. Fax

Centro. C.P. 39009 Chilpancin-go, Gro. Mexico.

Estado de Hidalgo

Secretaria de Gobierno. 91 (771) Palacio de Gobierno, plaza Juarez,

sin numero, segundo piso, Cot Centro. C.P. 42000 Pachuca,' Fax Hgo. Mexico.

30200 30418 30711 3 1470

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30364 Miercoles 18 octubre 1995 BOE num. 249

Estado de Ja/isco

Secretaria General de Gobierno. Palacio de Çlobierno, Corona y

Pedro Moreno, Sector Centro,' C.P. 44100 Guadalajara" Jal. Mexico.

Estadd de Mexico

Secretaria General de Gobierno. Palacio de Gobierno, primer piso,

puerta A, numero '222, Col. Cen­tro. C.P. 50000 Toluca, Edo. de Mexico.

Estado de Michoacan

Secretaria General de Gobiern6. Palacio de Gobierno, primer patio,

planta alta,Colonia Centro. C.P. 58000 Morelia, Mich. Mexico.

Estado de More/os

Secretarfa General de Gobierno. Palacio de Gobierno, Jardines Jua­

rez, sin numero, Col. Centro. C.P. 62009 Cuernavaca, MOJ. Mexi­co.

Estado de Nayarit

91 (36) 145375 143258 13 1605

Fax 13 1846

91 (72) 14 1233. 14 1451 14 1017

Fax 144925

91 (43) 12 0322 123536 12 3134

Fax 1349Z5

91 (73) 12 0056 125131

Ext: 1110 Fax 183378

Secretarfa General de Gobierno. 91 (321) 25414 24144 27147 25364

Palacio de Gobierno, avenida Mexi-co y Abasolo, Col. Centro. C.P. 63000 Tepic, Nay. Mexico~ Fax

Estado de Nuevo Le6n

Secretaria General de Gobierno. Palacio de Gobierno, segundo piso,

Zaragoza y 5 de Mayo, Centro C.P. 64000 Monterrey, N.L. Mexico.

Estado de Oaxaca

91 (83) 42 -8022 40 1845

Fax 450331

Secretarfa General de Gobierno.- 91 (951) 62281 62221 67962

Palacio de Gobierno, Bustamante, sin numero, planta alta, Col. Cen- Fax tro. C.P. 68000 Oaxaca, Oax. Mexico.

Estado de Pueb/a

Secretaria de Gobierno. Palacio de Gobierno, avenida Refor­

ma, - 711, Col. Centro. C.P.-72000 Puebla, Pue. Mexico.

Estado de Queretaro

Secretarfa General de Gobierno. Palacio de Gobierno, Pasteur y

Corregidora, Col. Centı-o. C.P. 76000 Oueretaro, Oro. Mexico.

Estado de Quintana Roo

Secretaria General de Gobierno. Palacio de Gobierno, avenida 22 de

Enero, sin numero, con Centro. C.P. 77000 Chetumal, O.Roo. Mexico.

91 (22) 323123 326119 469964

Fax 466566

91 (42) 24 1250 12 9100-129626

Fax 129226

91 (983) 2 1177 22685 20266

(Ext. 112) Fax 22366

Estado de San Luis Potosi

Secretaria General de Gobierno. Palacio de Gobierno. Jardfn Hidal­

go. sin numero,cQn Centro. C.P. 78000 San Luis Potosf, S.L.P. Mexico.

Estado de Sina/oa

Secretarıa General de Gobierno. Palacio de Gobierno, Insurgentes y

Lazaro Cardenas, tercer piso, Col. Centro, C.P. 80000 Culia­can, Sin. Mexico.

Estado de Son ora

Secretaria General de Gobierno. , Palacio de Gobierno, Or. Paliza y

Comonfort, Centro, C.P. 83260 Hermosillo, Son. Mexico.

Estado de .Tabasco

Secretaria General de Gobierno. Anexo Palacio de Gobierno, segun­

do piso, Col. Centro. C.P.86000 Villahermosa, Tab. Mexico.

Estado de Tamaulipas

91 (48) 144681 125892 149597

Fax 12 1433

91 (67) 142297 14 1523

Fax 145722

91 (62) 17 2055 17 2049 134540

Fax 12 7424

91 (93) 12 1065 12 7858 122610

Fax 122841

Secretaria General de Gobierno. 91 (131) 25872 2 1964 25921 25017

Palacio de Gobierno, tercer piso, 1 5 y 16, Hidalgo y Juarez, Zona Centro, C.P. 87000 CO. Victoria, Fax Tamps, Mexico.

Estado de T/axca/a

Secretarfa General de Gobierno. 91 (246) Palacio de Gobierno, plaza de la

Constituci6n, numero 3, Col.

20006 20366

Ext. 103 25326 Centro. C.P. 90000 Tlaxcala, Fax

Tlax. Mexico.

Estado de Veracruz

Secretarfa General de Gobierno .. Palacio de Gobierno, calle Enriquez,

sin numero, Col. Centro, C.P. 91000 Jalapa, Ver. Mexico.

Estado de Yucatan

Secretarfa General de Gobierno. Pa1acio de Gobierno, calles 61 y

60, sin numero, Col. Centro, C.P. 97000 Merida, Yuc. Mexico.

Estado de Zacatecas

91 (28) 178670 175648 174516

Fax 189776

91 (99) 23 0336 238921 237045

Fax 246374

Secretaria General de Gobierno. 91 (492) 2 1211 25288 28327

Palacio de Gobierno, avenida Miguel Hidalgo, 602, Col. Cen- . Fax tro, C.P. 98000 Zacatecas, Zac. Mexico.

Distrito Federal

Oelegaci6n General Juridica y de Estudios . Legislativos del Oepar­tamento del Oistrito FederaL, Iza­zaga, 89, octavo -piso, Col. Cen­tro, C.P. 06080 Mexico, O.F.

(525) 7090884 Fax7097846

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BOE num. 249 Miercoles 18 octubre 1995 30365

Convenio sobre competencia de las autoridades y la Ley aplicable en materia de protecci6n de menores. La Haya, 5 de octubre de 1961. «Boletın Oficial del Esta­don de 20 de agosto de 1987.

Polonia. 26 de maye de 1993. Adhesi6n con la siguiente reserva:

«En virtud del artlculo· 15 del Convenio sobre com­petencia de las autoridades y Ley aplicable en materia de protecci6n de menores, la Republica de Polonia se reserva la competencia de sus autoridades lIamadas a resolver una demanda de anulaci6n, disoluci6n 0 modi­ficaci6n del vınculo conyugal entre los progenitores de un menor, con vistas a adoptar las medidas pertinentes para la protecci6n de la persona 0 bienes de esten.

Se designa al Ministerio de Justicia de la Republica de Polonia como la autoridad a que se refiere el artıcu-10 11 del Convenio. ~

Convenio sobre el consentimiento para el matrimonio, edad minima para contraer matrimonio y registro de los mismos. Nueva York, 10 de diciembre de 1962. «Boletın Oficial del Estado» de 29 de maye de 1969.

Zimbabwe. 23 de noviembre de 1994. Adhesi6n entrada en vigor 21 de febrero de 1995. .

Convenio relativo a la notificaci6n 0 traslado en el extran­jero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil 0 comercia1. La Haya, 15 de noviembre de 1965. «Boletın Oficial del Estadon de 25 d~ agosto de 1987 y 13 de abril de 1989. .

Suiza. 2 de noviembre de 1994. Ratificaci6n entrada en vigor 1 de enero de 1995 con las siguientes reservas y declaraciones:

«Artıculo 1.

1. Por 10 que respecta al artıculo 1, Suiza considera que el Convenio se aplicara exclusivamente entre los Estados contratantes. En particular, considera que los documentos cuyo destinatario efectivo tenga su domi­cilio en el extranjero no podran ser objeto de notificaci6n o traslado a una entidad jurıdica no autorizada para reci-

birlos en el paıs en el que hayan si do extendidos sin afectar a 10 dispuesto en el artıculo 1 y en la letra b) del parrafo 1 del artıculo 15 del Convenio.

Articulos 2 y 18.

2. De conformidad con la letra a) del primer parrafo del artıculo 21, Suiza designa a las autoridades canto­nales que figuran en el anexo como autoridades centrales a los efectos de los artıculos 2 y 18 del Convenio. Las solicitudes de notificaci6n 0 traslado de documentos

. podran dirigirse tambien al Departamento Federal de Justicia y Poficfa de·Berna, que se encargara de remitirlas a las autoridades centrales competentes.

Artıculo 5, parrafo 3.

3. Suiza declara que, cuando el destinatario no acep­te voluntariamente la entrega del documento, no podra procederse formalmente a su notificaci6n 0 tras·lado, con arreglo al parrafo 1 del articulo 5, St no esta redactado en la lengua de la autoridad requerida, es decir, en ale-

. man, frances 0 italiano, 0 va acompaiiado de una tra­ducci6n a una de estas lenguas, segun la regi6n de Suiza en que deba notificarse 0 darse traslado del documento (vease el anexo).

Artıculo 6.

4. Para la expedici6n de la certificaci6n prevista en el articulo 6, Suiza designa, conforme a la letra b) del primer parrafo del artıculo 21, al Tribunal cantonal com­petente 0 a la autoridad central cantonal.

Articulos 8 y 10.

5. De conformidad con la letra a) del segundo parra­fo del artıculo 21, Suiza declara que se 'opone a la uti­lizaci6n en su territorio de las vias deremisi6n previstas en los artıculos 8 y 10.

Articulo 9.

6. De conformidad con la letra c) del primer parrafo del artıculo 21, Suiza designa a las autoridades centrales cantonales como autoridades competentes para recibir los documentos remitidos por vıa con sular con arreglo al artıculo 9 del Convenio.»

Autoridades centrales cantonales

Cantones

Appenzell Ausserrho den.

Appenzell Innerrhoden. Aargau. Basel-Landschaft. Basel-Stadt. Bern. Fribourg. Geneve. Glarus. Graubünden.

Jura. Luzern. Neuchatel.

Lenguas oficiales (a-aleman) (f-frances) (i-italiano)

a

a a a a

a/f f/a

f a a

f a f

Direcci6n

Kantonsgericht Appenzell A. Rh., 9043 Trogen.

Kantonsgericht Appenzell 1. Rh., 9050 Appenzell. Obergericht des Kantons Aargau, 5000 Aarau. Obergericht des Kantons Basel-Landschaft, 4410 Liestal. Appellationsgericht Basel-Stadt, 4054 Base!. Justizdirektion des Kantons Bern, 3011 Bern. Tribunal cantonal, 1700 Fribourg. Parquet du Procureur general, 1211 Geneve 3. Obergericht des Kantons Glarus, 8750 Glarus. Justiz -Polizei- und Sanitats-departement Graubünden,

7001 Chur. Departement de la Justice, 2800 Deıemont. Obergericht des Kantons Luzern, 6002 Luzern. Departement de Justice, 2001 Neuchatel.

Telefono

071/ 942461

071/ 879551 064/ 21 1940 061/92551 11 061/26781 81 031/633 76 76 037/ 2539 10 022/31921 11 058/ 61 1532 081/ 21 21 21

066/ 21 51 11 041/ 2451 11 038/ 2231 11

Page 18: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES - boe.es · Zimbawe. 5 de junio de 1995. Adhesi6n. Entrada en vigor 3 de septiembre de 1995. 30350 Miercoles 18 octubre 1995 BOE 'num. 249 Convenio

30366 Miercoles 18 octubre 1995 BOl: num. 249

Lenguas oficiales

Cantones (a-alem~n) Direcci6n Telefono (f-frances) (i-italiano)

Nidwalden. a Kantonsgericht Nidwalden, 6370 Stans. 041/ 637950 Obwalden. a Kantonsgericht des Kantons Obwarden, 6060 Sarnen. 041/ 669222 St. Gallen. a Kantonsgericht St. Gallen. 9001 St. Galen. 071/ 21 31 11 Schaffhausen. a Obergericht des Kantons Schaffhausen, 8201 Schaffhausen. 053/ 82 7422 Schwyz. a Kantonsgerich Schwyz, 6430 Schwyz. 043/ 24 11 24 Solothurn. a Obergericht des Kantons Solothurn, 4500 Solothurn. 065/ 21 73 11 Tessin. i Tribunale di appello, 6901 Lugano. 091/ 21 51 11 Thurgau. a Obergericht des Kantons Thurgau, 8500 Frauenfeld. 054/ 2231 21 Uri. a Gerischtskanzlei Uri, 6460 Altdorf. 044/ 42244 Valais. f/a Tribunal cantonal, 1950 Sion. 027/ 229393 Vaud. f Tribunal cantonal, 1014 Lausanne. 021/313 15 11 Zug. a Obergericht des Kantons Zug, Rechtshilfe, 6300 Zug. 042/ 2533 11

Zürich. a Obergericht des Kantons Zürich, Rechtshilfe, 8023 Zürich. 01/25791 91

Espana. 14 de noviembre de 1994. Modificaci6n autoridad central designada de conformidad con el ar­ticulo 2, parrafo 1.

. La Direcci6n General de Codificaci6n y Cooperaci6n Juridica Internacional.

Ministerio de Justicia e Interior. Madrid.

Convenio relativo a la obtenci6n de pruebas en el extran­jero en materia civil 0 mercantil. La Haya, 18 de marzo de 1970. «Boletiri Oficial del Estado» de 25 de agosto de 1987.

Suiza. 2 de noviembre de 1994. Ratificaci6n. Entrada en vigor el 1 de enero de 1995, con las siguientes reser­vas y declaraciones:

«Articulo 1.

1. Por 10 que respecta al articulo 1, Suiza considera que el Convenio se aplicara exclusivamente entre los Estados contratantes. Ademas, por 10 que se refiere a las conclusiones de la comisi6n especial reunida en La Haya en abril de 1989, Suiza considera que, con rnde­pendencia de la opini6n de los Estados contratantes sobre la aplicaci6n exclusiva del Convenio, ha de otor­garse prioridad en todo caso a los procedimientos pre­vistos en el Convenio para solicitar la obtenci6n de prue­bas en el extranjero.

Articulos 2 y 24.

2. De conformidad con el parrafo 1 del articulo 35w

Suiza designa a las autoridades cantonales que figuran en el anexo como autoridades centrales a efectos de los articulos 2 y 24 del Convenio. Las solicitudes de obtenci6n de pruebas 0 de realizaci6n de cualquier otra actuaci6n judicial podran tambien dirigirse al Departa­mento Federal de Justicia y Policia de Berna, que se encargara de transmitirlas a las autoridades centrales competentes. .

Articulos 4, parrafos 2 y 3.

3. De conformidad con los articulos 33 y 35, Suiza deCıara, por 10 que se refierea los parrafos 2 y 3 del

articulo 4, que las comisiones rogatorias y sus anexos han de estar redactados en la lengua de la autoridad requerida, es decir, en aleman, frances 0 italiano, 0 ir acompanados de una traducci6n a una de estas lenguas, en funci6n de la regi6n de Suiza en la que hayan de ejecutarse las mismas. Los documentos que den fe de la ejecuci6n se redactaran en la lengua oficial de la auto­ridad requerida (vease anexo).

Articulo 8.

4. De conformidad con el parrafo 2 del articulo 35, Suiza declara, por 10 que se refiere al articulo 8, que los Jueces de la autoridad requirente de otro Estado contratante podran asistir a la ejecuci6n de una comisi6n rogatoria siempre que hayan obtenido la autorizaci6n previa de la autoridad de ejecuci6n competente.

Articulos 15, 16 y 17.

5. De conformidad con el articulo 35, Suiza declara que la obtenci6n de pruebas con arreglo a los articulos 15, 16 y 17 s610 podra efectuarse con la autorizaci6n previa del Departamento Federal de Justicia y Policia. La solicitud de autorizaci6n habra de dirigirse a la auto­ridad central del cant6n en el que deba realizarse la actuaci6n.

Articulo 23.

6. De conformidad con el articulo 23, Suiza declara que no se ejecutaran las comisiones rogatorias que ten­gan. por objeto el procedimiento denominado "pre­trial-discovery of documents" cuando:

a) La solicitud no guarde relaci6n directa y necesaria con el procedimiento subyacente; 0

.. b) Se exija a una persona que senale que docu­mentos relativos allitigio se encuentran 0 se encontraron en su poder, bajo su custodia 0 a su disposici6n; 0

c) Se exija a una persona que presente tambien documentos distintos de los designados en la solicitud de asistencia judicial y que probablemente se encuentren en su poder, bajo su custodia 0 a su disposici6n; 0

d) Se puedan poner en peligro intereses dignos de protecci6n de las personas interesadas.»

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BOE num. 249

Cantones

Appenzell. Ausserrhoden. Appenzell. Innerrhoden. Aargau. B-asel-Landschaft. Basel-Stadt. Bern. Fribourg. Geneve. Glaros. Gfaubünden.

Jura. Luzern. Neuchatel. Nidwaiden. Obwaiden. St. Gallen. Schaffhausen. Schwyz. Solothurn. Tessin. Thurgau. Uri. Valais. Vaud. Zug. Zürich.

Miercoles 18 octubre 1995

Autoridades centrales cantonales

Lenguas oficiales (a-alem~n) Direcci6n (f-frances) (i-italiano)

a Kantonsgericht Appenzell A Rh., 9043 Trogen.

a Kantonsgericht Appenzelll. Rh., 9050 Appenzell.

a Obergericht des Kantons Aargau, 5000 Aarau. a Obergericht des Kantons Basel-Landschaft, 4410 Liestal. a Appellationsgericht Basel-Stadt, 4054 Basel.

a/f Justizdirektion des Kantons Bern, 3011 Bern. f/a Tribunal cantonal, 1700 Fribourg~

f Parquet du Procureur general, 1211 Geneve 3. a Obergericht des Kantons Glarus, 8750 Glarus. aJustiz -Polizei- und Sanitats-departement Graubünden,

7001 Chur. f Departement de la Justice, 2800 Deıemont. a Obergericht des Kantons Luzern, 6002 Luzern. f Departement de Justice, 2001 Neuchatel. a Kantonsgericht Nidwalden, 6370 Stans. a Kantonsgericht des Kantons ObwaJden, 6060 Sarnen. a Kantonsgericht St. Gallen. 9001 St. Galen. a Obergericht des Kantons Schaffhausen, 8201 Schaffhausen. a Kantonsgerich Schwyz, 6430 Schwyz. a Obergericht des Kantons Solothurn, 4500 Solothurn. i Tribunafe di appello, 6901 Lugano. a Obergericht des Kantons Thurgau, 8500 Frauenfeld. a Gerischtskanzlei Uri, 6460 Altdorf.

f/a Tribunal cantonal, 1950 Sion. f Tribunal cantonal, 1014 Lausanne. ' a Obergericht des Kantons Zug, Rechtshilfe, 6300 Zug. a Obergericht des Kantons Zürich, Rechtshilfe, 8023 Zürich.

30367

, Telefono

071/ 942461

071/8795.51

064/ 21 1940 061/9255111 061/26781 81 031/6337676 037/ 2539 10 022/31921 11 058/ 61 1532 081/ 21 21 21

066/ 21 51 11 041/ 2451 11 038/ 2231 11 041/ 63 7950· 041/ 669222 071/ 21 31 11 053/ 82 7422 043/ 24 11 24 065/ 21 73 11 091/ 21 51 11 054/ 2231 21 044/ 42244 027/ 229393 021/313 15 11 042/ 2533 11

01/25791 91

Convenio europeo relativo al reconocimiento y la eje­cuci6n de decisiones en materia de custodia de meno­res~ asl como al restablecimiento de dicha custodia. Luxemburgo, 20 de maya de 1980. ((Boletin Oficial del Estado)) de 1 de septiembre de 1984.

Agente de enlace: Ms Françcoise Thomas Sassier. Magistrat.

Ital,ia. 27 de febrero de 1995. Ratificaci6n entrada en vigor 1 de junio de 1995.

(Cıtalia retira la declaraci6n hecha en el momento de la firma del Convenio el 20 de maya de 1980 y designa como autoridad central en aplicaci6n del articulo 2 del Convenio al

Ministerio di Grazia e Giustizia. Officio Centrales per la giustizia minorile. Roma.

Gracia. 6 de enero de 1995. Designa la siguiente autoridad central de conformidad con el articul0 2 del Convenio:

Mrs. Pari Kontodiou. . Ministry of Justice. Directorate for the Preparation of Laws. Section 4. 96 Ave. Mesogeion. 115 27 Athens. TeL. 77 14 186. Fax: 77 07 025 or 77 14 186.

Lengua de comunicaci6n: ingıes.

Francia. 20 de enero de 1995. Designa la siguiente autoridad central de conformidad con el articulo 2 del Convenio:

Tel. (1) 4486 1466. Communication languaje. French-English.

Ms. Catherine Martin. Redacteur. TeL. 4486 1476.

Ms. Paule Perriollat. Redacteur. TeL. 44 86 14 65.

Convenio tendente. a facilitar el acceso internacional a la Justicia. La Haya, 25 de octubre de 1980. ((Boletin Oficial del Estado» de 30 de marzo de 1988.

Suita. 28 -de octubre de 1994. Ratificaci6n entrada envigor el 1 de enero de 1995, con las siguientes reser­yas y declaraciones:

Articulos 3 y'16 .

1. ((De conformidad con el primer parrafo del ar­ticulo 29, Suiza designa a ·Ias autoridades cantonales enumeradas en el anexo como autoridades centrales en el sentido de los articulos 3 y 16 del Convenio. Las solicitudes de asistencia judicial 0 de exequatur de con­denas en c.ostas procedentes del extranjero podran diri­girse tambien al Departamento Federal de Justicia y Poli­era de Berna, que se encargara de transmitirlas a las autoridades centrales competentes.

En la medida en que la asistencia judicial 0 el exe­quatur de condenas en costas se refieran a procedimien-

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30368 Miercoles 18 octubre 1995 BOE num. 249

tos que, conforme a las normas de competencia interna o a la sucesi6n interna de instancias, deban desarrollarse ante las autoridades federales, el Departamento Federal de Justicia y Policfa remitira las soJicitudes correspon­dientes a las autoridades federales competentes en cada materia. En caso de que dichas şolicitudes se presenten ante las autoridades centraJes cantonafes, estas las remi­tiran de oficio al Departamento Federal de Justicia y Policfa.»

Articulo 7, parrafo 2 y artfculos 24 y 25.

4. «De conformidad con los artfculos 28 y 29, Suiza declara, con respecto a los artfculos 7, 24 y 25, que la solicitud de asistencia judicial y sus anexos dəberan estar redactados en la lengua de la autoridad requerida, es decir, en aleman, frances 0 italiano, 0 ir acompariadas de una traducci6n a una de estas lenguas, segun la regi6n de Suiza en la que deba darse cumplimiento a la solicitud (vease el an exo). Podran tambien rechazarse los docu­mentos redactados eh una lengua que no sea la de la autoridad' requerida 0 acompariados de una traducci6n a otra lengua aUn cuando resulte diffcil realizar a la lengua de la autoridad requerida en el Estado requirente.»

Artıculos 4 y 16.

2. «De conformidad con el parrafo 2 del articu-10 29, Suiza declara que iəs autoridades designadas en virtud del articulo 3 desemperiaran asimismo las fun­ciones de las autoridades expedidoras en el sentido del primer parrafo del articulo 4 y del primer parrafo del articulo 16.))

Articulo 17, primer parrafo y articulos 24 y 25.

Artfculos 5 y 9.

3. «De conformidad con el segundo parrafo del ar­ticulo 29, Suiza declara, con respecto a los articulos 5 y 9, que la autoridad central receptora suiza aceptara igualmente las solicitudes que le sean enviadas direc­tamente por correo 0 a traves de una representaci6n diplomatica oconsular.))

5. «Deconformidad con el artfculo 29, Suiza declara que, en relaci6n con el primer parrafo del artfculo 1 7 ylos artfcuJos 24 y 25, la solicitud de exequatur de las condenas en costas y sus anexos han de estar redac­tadas en la lengua de la autoridad requerida, es decir, en aleman, frances 0 italiano, 0 ir acompariadas de una traducc~6n a una de estas lenguas, segun la regi6n de Suiza en la que depa darse cumplimiento a la solicitud (vease el anexo).))

Cantones

Appenzell. Ausserrhoden. Appenzell. Innerrhoden. Aargau. Basel-Landschaft. Basel-Stadt. Bern. Fribourg. Geneve. Glarus. Graubünden.

Jura. Luzern. Neuchatel. Nidwaiden. Obwaiden. St. Gallen. Schaffhausen. Schwyz. Solothurn. Tessin. Thurgau. Uri. Valais. Vaud. Zug. Zürich.

Lenguas oficiales (a-aleman) (f-frances) (i-italiano)

a

a a a

a/f f/a f a a

f a f a a a a a a i a a

f/a f a a

Autoridades centrales cantonales

, Direcci6n

Kantonsgericht Appenzell A. Rh., 9043 Trogen.

Kantonsgericht Appenzelll. Rh.;9050 Appenzell.

Obergericht des Kantons Aargau, 5000 Aarau. Obergericht des Kantons Basel-Landschaft, 4410 Liestar: Appellationsgericht Basel-Stadt, 4054 Basel. Justizdirektion des Kantons Bern, 3011 Bern. Tribunal cantonal, 1700 Fribourg. ' Parquet du Procureur general, 1211 Geneve 3. Obergericht des Kantons Glarus, 8750 Glarus. Justiz -Polizei...;. und Sanitöts-departe.nıent Graubünden,

7001 Chur. Departement de la 'Justice, 2800 Deıemont. Obergericht des Kantons Luzern, 6002 Luzern. Departement de Justice, 2001 Neuchatel. Kantonsgericht Nidwalden, 6370 Stans. Kantonsgericht des Kantons Obwalden, 6060 Sarnen. Kantonsgericht St. Gallen. 9001 St. Galen. Obergericht tfes Kantons Schaffhausen, 8201 Schaffhausen. Kantonsgerich Schwyz, 6430 Schwyz.

, Obergericht des Kantons Solothurn, 4500 Solothurn. Tribunalepi appello, 6901 Lugano. Obergericht des Kantons Thurgau, 8500 Frauenfeld. Gerischtskanzlei Uri, 6460 Altdorf. Tribunal cantonal, 1950 Sion. Tribunalcantonal, 1014 Lausanne. Obergericht des Kantons Zug, Rechtshilfe, 6300 Zug. Obergericht des Kantons Zürich, Rechtshilfe, 8023 Zürich.

Telefono

071/ 942461

071/ 879551

064/ 21 1940 061/92551 11 061/26781 81 031/633 76 76 037/ 2539 10 022/319 21 11 058/ 61 1532 081/ 21 21 21

066/ 21 51 11 041/ 2451 11 038/ 223111 041/ 637950 041/ 669222 071/ 21 31 11 053/ 827422 043/ 24 11 24 065/ 21 73 11 091/ 21 51 11 054/ 2231 21 044/ 42244 027/ 229393 021/313 15 11 042/ 2533 11

01/2579191

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BOE num. 249 Miercoles 18 octubre 1995 30369

Convenio relativo a la competencia judicial y a la eje­cuci6n de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Lugano, 16 de septiembre de 1988. «Bo­letin Oficial del Estado» de 20 de octubre de 1994.

Alemania. 14 de diciembre de 1994. Ratificaci6n con la siguiente notificaci6n:

En la nota de la Embajada de la' Republica Fed~ral de Alemania en Berna que acompariaba al instrumento S6 indicaba que Alemania formulaba ladeclaraci6n con­templada en el apartado 2 del artıculo 'IV del Protocolo numero 1 del Convenio, relativo a determinados pro­blemas de competencia, procedimiento y ejecuci6n, segun la cual los documentos judiciales y extrajudiciales extendidos en el territorio de un Estadoc6ntratante que deban notificarse 0 trasladarse a Personas que se encuentren en el territorio de la Republica Federal de Alemania se transmitiran del modo previsto en tos con­venios 0 acuerdos celebrados entre los dos Estados con­tratantes, y no podran ser eriviados directamente· por los funcionarios del Estado en el que se extendieron

~ los documentos a los funcionarios dela Republica Fede­ral de Alemania.

Conforme a 10 dispuesto enel apartado 4 de su ar­tıculo 61, el Convenio entrara en vigor" para la Republica Federal de Alemania el primer dıa def tercer mes siguien- . te al dep6sito del instrumento, esto es, el 1 de marzo de 1995. .'.

Convenio relativo a la adhesi6n del Reino de Espana y de la Republica Portuguesa al Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecuci6n de reso­luciones judiciales en materia civil y mercantil, asl como al protocolo relativo a su interpretaci6n por el Tribunal de Justicia con las adaptaciones, introdu­cidas por el Convenio relativo a la adhesi6n del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte y las adaptaciones intro­ducidas por el Convenio relativoa la adhesi6n de la Republica HelBnca. San Sebastian, 26 de maya de 1989. «Boletin Oficial def Estado» de 28 de enero de 1991.

Paıses Bajos. Advertido error en la publicaci6n de los Estados parte en el «Boletın Oficial del Estado» nume­ro 24, de fecha 28 de enero de 1991 .. pagina 2928, columna derecha, donde dice: «Paises Bajos,fecha depO­sito Instrumento dQ Ratificaci6n 11 de enero de 1991», debe decir: «Paıses Bajos, fecha dep6sito Instrumento de Ratificaci6n 11 de enero de 1990».

E.D. DERECHO PENAL Y PRQCESAL.

Convenio Europeo de Extradici6n. Parıs, 13 de diciembre de 1957. «Boletın Oficial del Estado» de 8 de junio de 1982.

Paıses Bajos. 3 de anera de 1986. Decraraciôn:

La Isla de Aruba, que forma pc,ırte __ actuaLmentede las AntiUas Neerlandesas, obtendra su autonomia interna como pais dentro del Reino de los Pafses Bajos a partir del 1 de enero de 1986. En consecuencia, a partir de esta fecha, el Reino ya no estara· constituido por dos paises, a saber: los Pafses Bajos (el Reino en Europa) y las Antillas Neerlandesas (situadas en la regi6n del Caribe), sino por tres paises, los dos mencionados y Aruba.

Dado que los cambios que tendran lugar el 1 de enero de 1986 s610 constituyen una modificaci6n en las rela­ciones constitucionales internas dentro del Reino de los Paises Bajos y dada que el Reino como tal sigue siendo el sujeto de derecho internacional con el cual se con-

cluyen los tratados, dichos cambios no tendran conse­cuencias en derecho· internacional por 10 que respecta a los tratados suscritos por el Reino y que se aplican ya a las Anti1las Neerlandesas, incluida Aruba. Estos tra­tados continuaran estanda en vigor para Aruba en su nueva condici6n de pais dentro de Reino. En consecuen­cia, por 10 que respecta al Reino de los Pafses Bajos, estos tratados se aplicaran a partir del 1 de enero· de 1986 a las Antillas Neerlandesas (sin Aruba) y a Aruba.

En consecuencia, por 10 que respecta al Reino de los Paises Bajos, .Ios tratados enumerados en anexo, en fos cuales əs parte el Reino de los Paıses Bajos y que se aplican a tas Antillas Neerlandəsas, se aplicaran, a partir del primero de enero de 1986, a las Antillas Neer­landesas y Aruba.

Usta de los Convenios a que se refiere la Declaraci6n:

24 Convenio Europeo de Extradici6n.

10 de noviembre de 1993. Notificaci6n:

Los dias 30 de junio y 29 de septiembre de 1993, . los Gobiernos del Reino de los Paises Bajos y del Prin­cipado de Uechtenstein concıuy~ron, mediante canje de Notas, un acuerdo segun 10 previsto en el artfcuJo 27, parrafo 4, del Convenio Europeo de Extradici6n de 13 de diciembre de 1957, relativo a la extensi6n del Con­venio a las Antillas Neerlandesas y Aruba. EI acuerdo entrara en vigor el 1 de diciembre de 1993.

15 de diciembre de 1994. Declaraci6n:

En aras de la claridad, se ariade la siguiente frase a la declaraci6n formulada el 14 de octubre de 1987:

( ... se solicita) y siempre que no quepa esperar que dichos extranjeros pierdan su derecho de residencia en el Reinocomo consecuencia de la imposici6n de una pena 0 medida con posterioridad a su extradici6n.

Eslovenia. 16 de febrero de 1995. Ratificaci6n entra-da en vigor 17 de mayo de 1995. .

Croacia. 25 de enero de 1995. Adhesi6n 'entrada en vigor 25 abril de 1995, con la siguiente declaraci6n:

EI artıculo 9 de la Constituci6n de la Republica de Croacia prohıbe la extradici6n de nacionales croatas.

En consecuencia, la Republica de Croacia no con­cedera la extradici6n 0 el transito (articulo 21, parrafo 2, del Convenio) de sus propios nacionales.

La (<nacionalidad» de una persona cuya extradici6n se solicite se determinara en el momento en que se hava cometido al acto criminal y de conformidad con la legislaci6n de la Republica de Croacia relativa a la nacionalidad [artfculo 6, parrafo 1 b) del Convenio].

La Republica de Croada concedera el transito de una persona unicamente en tas condiciones que se aplican a la extradici6n (articulo 21, parrafo 5, del Conyeni6).

Israel. 27 de septiembre de 1967. DeCıaraciones y reservas:

DECLARACIONES.

Al artfculo 2 1 : .

Israel no concedera el transito de un individuo mas que en el supuesto en que, si el Estado requirente soli­

. citara la extradici6n de Israel del individuo reclamado, no hubiera obstaculo legal a que dicho individuo fuera declarado susceptible de extradici6n y fuera extradido.

Al articulo 22:

$eran admitidas como pruebas validas en el proce­dimiento de examen de la petici6n de extradici6n las declaraciones escritas y las orales, realizadas 0 no bajo juramento, las copias certificadas de dichas declaracio-

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nes, el mandato de arresto V los demas documentos legales que establezcan la existencia de la condena,' si estan firmados por un Juezo un funcionario del Estado requirente 0 si vienen certificados' por estos 0 si estan legalizados con el sello del Ministerio de Justicia. ,

RESERVAS

A los artıculos 2 V 4:

Israel no concedera la extradici6n de una persona mas que si esta esta acusada 0 ha sido condenada an əl Estado rəquirente en base a un hecho que, də haber sido comətido en Israel, constituiria uno de los siguiəntes delitos:

a) Toda infracci6n que sea castigada con la pena de muerte 0 con prisi6n de mas de tres anos (incluso si la pena es menos grave cuando la condena ha sido impuesta por un Tribunal çfe instancia), excepto:

1.. Un delito por el cual un individuo no puəde ser inculpado mas que si en elmomento de su realizaci6n fuera soldado en los terminos də la Lev de Justicia Militar 5715/1955; .

2. Los delitos comprendidos en el artfculo 85 də la Lev de 1936, por la quə se promulg6 el C6digo Pənal (el hecho de impedir por la fuerza 0 dificultar la lIamada o la presencia de un agente competente de la fuerza publica ən caso de agloməraci6n sediciosa 0 motin) 0 en la Lev 5719/1959, que modifica las disposiciones del derecho penal sobre bigamia (bigamia);

3. Los delitos previstos en la LəV .5712/1952, que modifica las disposiciones del derecho pənal relativas a las tentativas de vias de hecho contra agentəs de ,la fuerza publica, 0 en una de las leyes, enuməradas ən əl anexo de la Ley 5711/1951, sobre competencia juri­diccional en materia de prevenci6n del mercantilismo y de la especulaci6n (Ieyes, reglamentos y reglamentos locales diversos por los que se rige əl subarriendo y el alojamiento de huespedes, asi como la distribuci6n, los precios y el control de la venta de productos ali­menticios).

b) Un delito castigado con pena mas leve que' las resenadas antes y c(llificado como tal por la, Lev 5712/19.,52, que modifica las disposiciones de derə­cho penal relativas a la corrupci6n 0 por uno de los articulos siguientes de laley de 1936, por la que se promulg6 el Côdigo Penal: 88 (hecho de impedir sedi­ciosamente la partida de un buque), 109B, 110-115'(di-. versos delitos consistentes en abuso cometido en əl ejer­cicio de las funciones publicas), 120-122, 124 üuramen­to en falso, hecho de inducir a error a testigos, des­trucci6n de pruebas, connivencia para entorpecer el cur­so de la justicia y soborno de testigos), 140 (abuso de confianza cometido por funcionarios publicos), 146 (in­sultos a la religiôn), 156, 158, 159 (comercio carnal del marido con una menor de quince anos, ofensa al pudor y atentado contra el pudor cometiClo con una per­'sona de menos de dieciseis anos), 161 d) (sodomia), 185, 186 (negligencia en la prestaciôn de alimentos, etcetera, a los hijos, abandono de hijos), 195 (propa­gaci6n de infecciones 0 enfermedades peligrosas), 218 (homicidio porimprudencia), 242, 250 (vıas de hecho con resultado de lesiones corporales), 26l, 262 (trabajo forzoso, y arresto 0 detenci6n arbitrarios), 270 (robo), 304 b) y c) (fraude de acreedores), 305. (connivencia para defraudar alpublico), 310· (recepci6n), 350 (fal­sificaciôn de billetes de banco), 359, 360, 363-366 (fal­~ificaci6n); 0 por i~ ~ey 5 723/19~3, por la que se.fllodi­fıcaron las dısposıcıones de derecho penal relatıvas a la dəfraudaciôn, al chantaje y a la' extorsiôn(fraude y falsificaci6n). .

Al articulo 2: Israel no concedera la extradiciôn de un individuo

acusado də ,un delito mas que si se prueba antə un tribunal israell quə existen pruebas que serian suficientes para juzgarlo en Israel por un delito parecido.

Al articulo 9: Israel no concedera la extradiciôn si la persona recla­

mada ha sido perdonada 0 se le ha condonado ra pena en el Estado requirente por dicho delito.

, Al articulo 14: Israel no concedera la extradici6n por no apticaciôn

de la rəgla de la espəcialidad, salvo: ' a) si. el individuo reclamado ha sido declarado «in

absentia)) suscəptible de extradici6n tambien por el otro hecho, tras haber tenido la oportunidad de estar repre­sentado en el procedimiento seguido para obtener esa declaraci6n; , .

b) bajo la condiciôn de que el individuo reclamado no səra ni juzgado ni condenado ni detenido con vistas al cumplimiento de una pena, a menos que, habiendo abandonado el territorio del Estado requirente tras su extradiciôn, vuelva al mismo voluntariamente, 0 que, habiendo tənido la posibilidad de hacerlo, no hubiera abandonado el territorio del -Estado requirente dentro de los sesenta dias siguientes.

Al ~rticulo 15: EI articulo 15 de interpretara corho' si en el articu-

10 14, parrafo 1 b), la expresi6n «dentro de los cuarenta y cinco dias» hubiera sido sustituida por la expresi6n «dentro de ros sesenta dias)).

Convenio' sobre Reconocimiento y Ejecuci6n de las Sen­tencias Arbitrales Extranjeras. Nueva York, 10 de junio de 1958. «Boletin Oficial del Estado)) de 11 de julio de 1977.

Portugal. 18 de octubre de 1994. Adhesiôn con las siguientes declaraciones:

En aplicaci6n del principio de reciprocidad, Portugal limitara la aplicaciôn del Convənio a las sentencias arbi­trales dictadas en el territorio de -un Estado vinculado por dicho Convenio.

Mongolia. 24 də' octubre de 1994. Adhesiôn con 'Ia siguiente declaraciôn:

1. Mongolia aplicara el Convenio, conforme al prin­cipio de reciprocidad, al reconocimiento y ejecuciôn de sentəncias arbitrales dictadas unicamente en el territorio de otro Estado contratantə.

2. Mongolia unicamente aplicara el Convenio a las controversias derivadas de relaciones juridicas, contrac­tuales 0 no contractuales, que se consideren mercantiles en el derecho interno de Mongolia.

Lituania. 14 de marzo de 1995. Adhesi6n entrada en vigor 12 de junio de 1995, con la siguiente decla­raciôn:

, «[la Republica də Lituania] aplicara las disposiciones del presente Convenio al reconocimiento de sentencias arbitrales dictadas en el territorio de Estados no con­tratantəs unicamente conforme al principio de recipro­cidad.))

ConveniQ para la Represi6n de Actos IIfcitos contra la Seguridadde la ~viaci6n Civil. Montreal, 23 de sep­tiembre de 1971. «Boletin Oficial del Estado)) de 14 de enero de 1974.

Kazajstan. 4 de abril de 1995. Adhesi6~.

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BOE num. 249 Miercoles 18 octubre 1995 30371

Protocolo adicional al Convenio Europeo de Extradici6n. Estraburgo, 15 de octubre de 1975. «Boletın Oficial del Estado» de 11 de junio de 1985.

Eslovenia. 16 defebrero de 1995. Ratificaci6n entra­da en vigor 17 de maya de 1995.

Acuerdo europeo relativo a la transmisi6n de solicitudes de asistencia jurfdica gratuita. Estraburgo, 27 de ene­ro de 1 977. «Boletin Oficial del Estado» de 2 1 de diciembre de 1985.

Cuando la asistencia juridica haga referencia a pro­cedimientos que. con arreglo a lasnormas por las que se rige la jurisdicci6n nacional 0 los sucesivos niveles de la misma, deban de desarrollarse ante las autoridades federales. el Departamento Federal de Justicia y Policfa transmitirə las solicitudes relativas a dichos procedimien­tos a las autoridades federales competentes. Las soli­citudes que se presenten a las autoridades cantonales centrales serən transmitidas por estas automəticamente al Departamento Federal de Justicia y Policfa.

Artfculo 6. Suiza. 1 de diciembre de 1994. Ratificaci6n entrada en vigor 2 de enero de 1995, con las siguientes reservas y declaraciones:

Artıculo 2.

De conformidad con el artfculo 8, Suiza designa a las autoridades. cantonales enumeradas en el apendice como autoridades centrales receptoras y expedidoras en el sentido del artfculo 2 del Acuerdo. Las solicitudes procedentes de otros pafses podrəndirigirse tambien al Departamento Federal de Justicia y Policfa de Berna, que se encargarə de transmitirJas a las autoridades cen­trales competentes ..

De conformidad con los artfculos 13 y 14, Suiza decla­ra que, a los efectos del artfculo 6, la solicitud de asis­tencia jurfdica y los documentos anexos deberan estar redactados en el idioma de la autoridad a la que se presenta la solicitud, es decir, en aleman, frances 0 ita­liano, segun la parte del territorio suizo en la que deba darse cumplimiento a la solicitud (vease el apendice) o acompanados de una traducci6n a uno de esos idio­mas. Podran rechazarse siempre las solicitudes redac­tadas en un idioma distinto del de la autoridad men­cionada 0 acompanados de una traducci6n a otro idioma.

Lenguas oficiales

Cantones (a-aleman) (f-frances) (i-italiano)

Appenzell. a Ausserrhoden. Appenzell. a Innerrhoden. Aargau. a Basel-Landschaft. a Basel-Stadt. a Bern. a/f Fribourg. f/a Geneve. f Glarus. a Graubünden. a

Jura. f Luzern. a Neuchatel. f Nidwaiden. a Obwaiden. a St. Gallen. a Schaffhausen. a Schwyz. a Solothurn. a Tessin. i Thurgau. a Uri. a Valais. f/a Vaud. f Zug. a Zürich. a

Autoridades centrales cantonales

Direcci6n

Kantonsgericht Appenzell A. Rh., 9043 Trogen.

Kantonsgericht Appenzell 1. Rh., 9050 Appenzell.

Obergericht des Kantons Aargau, 5000 Aarau. Obergericht des Kantons Basel-Landschaft, 4410 Liestal. Appellationsgericht Basel-Stadt, 4054 Basel. Justizdirektion des Kantons Bern, 3011 Bern. Tribunal cantonal, 1700 Fribourg. Parquet du Procureur general, 1211 Geneve 3. Obergericht des Kantons Glarus, 8750 Glarus. Justiz -Polizei- und Sanitats-departement Graubünden,

7001 Chur. Departement de la Justice, 2800 Deıemont.

, Obergericht des Kantons Luzern, 6002 Luzern. Departement de Justice, 2001 Neuchatel. Kantonsgericht Nidwalden, 6370 Stans. Kantonsgericht des Kantons Obwalden, 6060 Sarnen. Kantonsgericht St. Gallen. 9001 St. Galen. Obergericht des Kantons Schaffhausen, 8201 Schaffhausen. Kantonsgerich Schwyz, 6430 Scvhwyz. Obergericht des Kantons Solothurn, 4500 Solothurn. Tribunale di appello, 6901 Lugano. Obergericht des Kantons Thurgau, 8500 Frauenfeld. Gerischtskanzlei Uri, 6460 Altdorf. Tribunal cantonal, 1950 Sion. / Tribunal cantonal, 1014 Lousanne. Obergericht des Kantons Zug, Rechtshilfe, 6300 Zug. Obergericht des Kantons Zürich, Rechtshilfe, 8023 Zürich.

TelƏfono

071/ 942461

071/ 879551

064/ 21 1940 061/925 51 11 061/26781 81 031/633 76 76 037/ 2539 10 022/31921 11 058/ 61 1532 081/ 21 21 21

066/ 21 51 11 041/ 2451 11 038/ 2231 11 041/ 637950 041/ 669222 071/ 21 31 11 053/ 82 7422 043/ ~24 11 24 065/ 21 73 11 091/ 21 51 11 054/ 2231 21 044/ 42244 027/ 229393 021/313 15 11 042/ 2533 11

01/25791 91

Reino Unido de Gran Bretaiia e Irlanda del Norte. 18 de mayo de 1995. Declaraci6n hecha de conformidad con el artıculo 12 (2) del Acuerdo, el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte declara que el Acuerdo· se aplicarə a la isla de Man. territorio donde el Reino Unido es res~nsable de sus relaciones inter­nacionales.

Segundo Protocolo adicional al Convenio Europeo de Extradici6n. Estraburgo, 17 de marzo de 1978. «Bo­letin Oficial del Estado» de 11 de junio 'de 1985.

Eslovenia. 16 de febrero de 1995. Ratificaci6n entra-da en vigor 17 de maya de 1995.

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30372 Miercoles 18 octubre 1995 BOE nUm. 249

Convenio sobre el Traslado de Personas Condenadas. Estraburgo, 21 de marzo de 1983. «Boletın Oficial del Estado» de 1 0 de junio de 1985.

Polonia. 15 de febrero de 1995. Declaraci6n hecha en el momento de la ratificaci6n el 8 de noviembre de 1994:

De conformidad con el artıculo 17 (3), las peticiones de traslado y10s documentos justificativos deberan ir acompafiados por una traducci6n en una de las lenguas oficiales del Consejo de Europa 0 deberan estar acom­pafiadas de una traducci6n al polaco.

Croacia. 25 de enero de 1995. Adhesi6n entrada en vigor 1 de maya de 1995, con la siguiente declaraci6n:

En virtud del parrafo 3 del artıculo 3 del Convenio, la Republica de Croacia declara que, en 10 que concierne a la ejecuci6n de las sanciones internas dentro de su territorio, aplicara el procedimiento conforme con las disposiciones del parrafo 1 b) de los artıculos 9 y 11 deIConven~. -

Ello, sin embargo, no excluye la aplicaci6n del pro­cedimiento definido en el artıculo 10 del Convenio en los casos en que otro Estado de cumplimiento se oponga a la aplicaci6n del procedimiento definido en el parra­fo '1 b) de los artıculos 9 y 11, y si ası 10 exige el traslado en cuesti6n. En este caso, la sanci6n se adaptara median­te una orden judicial, de conformidad con 10 dispuesto en el parrafo 2 del artıculo 10 del Convenio.

Acuerdo entre los Estados Miembros de las Comunida­des Europeas relativo a la simplificaci6n y a la moder­nizaci6n de las formas detransmisi6n de las solici­tudes de extradici6n. Donostia (San Sebastian), 26 de maya de 1989. «Boletın Oficial del Estado» de 17 de mayo de 1995.

Republica Federal de Alemania. 8 de junio de 1995. Ratificaci6n con las siguientes declaraciones:

Al artıculo 1, apartado 2.° A los efectos del artıculo 1, apartado 1.°, del Acuerdo,

el Gobierno aleman designa como autoridad central al Ministerio Federal de Justicia.

Al artıculo 5, apartado 3.° Para la Republica Federal de Alemania, el Acuerdo

es aplicable antes de la entrada en vigor prevista en' el artfculo 5, apartado 2.°, del Acuerdo, en sus relaciones con los Estados Miembros de las Comunidades Europeas que hagan la misma declarad6n.

E.E. DERECHO ADMINISTRATIVO.

Convenio para la protecci6n de las personas con res­pecto al tratamiento automatizado de datos de carac­ter personal. Hecho en Estraburgo el 28 de enero de 1981. «Boletın Oficial del Estado» de 15 de noviembre de 1985.

Eslovenia. 19 de enero de 1995. De conformidad con el artıculo 13 del Convenio, Eslovenia designa la siguiente autoridad:

Autoridad competente (artfculo 13): Ministry Q,f Justice of the Republic of Slovenia. Mr. Joze Santovec. Counsellor to the Government. lChief gfJhe Data Protection Sector). Zupanciceva 3. 61000 Ljubljana. TeL.: 386 61 1765211. Fax: 386 61 210200.

Protocolo de adhesi6n del Gobierno del Reino de Espana al Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados de la Uni6n Econ6mica del BENELUX, de la Republica Federal de Alemania y de la Republica francesa, rela­tivo a la supresi6n gradual de los controles de las fronteras comunes, firmado en Schengen el 14 de junio de 1985, tal como qued6 enmf{Jndado por el Protocolo de adhesi6n del Gobierno de la Republica italiana firmado en Paris el 27 de noviembre de 1990. Hecho el 25 de junio de 1991. Aplicaci6n provisional. «Boletın Oficial del Estado» de 30 de junio de 1991.

Francia. 23 de marzo de 1995. Ratificaci6n.

Acuerdo de adhesi6n del Reino de Espana al Convenio de aplicaci6n del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre 105- Gobiernos de los Estados de la Uni6n Econ6mica BENELUX, de la Republica Federal de Alemania y de la Republica francesa rela­tivo a la supresi6n gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado e Schengen el 19 de junio de 1990, al cual se adhiri6 la Republica italiana por elAcuerdo firmado en Paris el 27 de noviembre de 1990. Hecho el25 dejunio de 1991. «Boletın Oficial del Estado» de 5 de abril de 1994.

Alemania. 3 de abril de 1995. Declaraci6n relativa al artfculo 57.

Artfculo 3:

«Las autoridades a las que se refiere el artfculo 57 del Convenio de Aplicaci6n del Acuerdo de Schengen seran la fiscalia que realice las averiguaciones para el sumario, como autoridad requirente, y la fiscalfa con com­petencia territorial en el distrito en que supuestamente se dict6 la sentencia firme, como autoridad requerida.»

F. LABORALES

F.A. GENERAL.

F.B. ESPECfFICOS.

G. MARITIMOS

G.A. GENERALES.

G.B. NAVEGACı6N Y TRANSPORTE.

G.C. CONTAMINACI6N.

Protocolo correspondiente al Convenio Internacional sobre la Constituci6n de un Fondo Internacional de Indemnizaci6n de Danos Causados por la Contami­naci6n de Hidrocarburos, 1971. Londres, 1 9 de noviembre de 1976. «Boletın Oficial del Estado» de 29 de junio de 1995.

Polonia. 30 de octubre de 1985. Adhesi6n de entrada en vigor 22 de noviembre de 1994, con la siguiente comunicaci6n:

A la luz de la reciente adhesi6n de Polonia al Protocolo correspondiente al Convenio Internacional sobre la Cons­tituci6n de un Fondo Internacional de Indemnizaci6n de Dafios Causados por la Contaminaci6n de Hidrocarburos, 1971, la Embajada de la Republica Popular de Polonia ha comunicado 10 siguiente al Secretario General:

«Polonia calculara en Derechos Especiales de Giro, conform'e a la definici6n del Fondo Monetario Interna­cional, la responsabilidad econ6mica en los casos de Iimitaci6n de la responsabilidad de propietarios de barcos

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BOE num. 249 Miercoles 18 octubre 1995 30373

maritimos y de la responsabilidad con arreglo al Fondo Internacional de Indemnizaci6n de Danos Causados por la Contaminaci6n de Hidrocarburos.

No obstante, los Derechos Especiales de Giro se con­vertiran conforme al metodo promovido por Polonia, dada que Polonia no es miembro del Fondo Monetario Internacional.

EI metodo de conversi6n sera el siguiente: el Banco Nacional de Polonia fijara el tipo de cambio de los Dere­chos Especiales de Giro en zlotys polacos mediante la conversi6n J;Je los primeros en d61ares estadounidenses conforme a los tipos de cambio vigentes cotizados por Reuter. A contihuaci6n,'los d61ares estadounidenses se convertiran en zlotys polacos al tipo decambio cotizado por el Banco Nacional' de Polonia con arreglo a su tabla vigente de tipos de cambio de divisas.

EI metodo de calculo descrifo se ajusta a 10 dispuesto en la letra a) (Hin fine") del parrafo 9 del articulo 2 del Protocolo al Convenio Internacional' sobre Responsabi­lidad Civil por Danos debidos a la Contaminaci6n por Hidrocərburos, y en el articulo 2 del Protocolo corres­pondiente al Convenio Internacional sobre la Constitu­ci6n de un Fondo Internacional de Indemnizaci6n de Danos Causados por la Contaminaci6n de Hidrocar­buros.»

G.D. INVESTIGAcı6N OCEANOGRAFICA.

G.E. DERECHO PRIVADO.

H. AEREOS

H.A. GENERALES.

H.B. NAVEGACı6N YTRANSPORTE. "

H.C. DERECHO PRIVADO.

1. COMUNICACIONES Y TRANSPORTE

, 1 .A. POST ALES.

Quinto Protocolo modificatorio de la constituci6n y reso­luciones de la Uni6n Postal de las Americas,. Espana y Portugal (UPAEP) aprobados por el XV Congreso de la UPAEP el23 de junio de 1993 en Montevideo. ' ccBoletin Oficial del Estado» de 17 de noviembre de 1994.' " .

Argentina. 18 de abril de 1995. Ratificaci6n. Cuba. 29 de marzo de 1995. Ratificaci6n.

I.B. TELEGRAFICOS Y RADIO.

I.C. ESPACIALES.

Convenio sobre Responsabilidad Internacionalpor Danos Causados por Objetos Espaciales. Washington, Lon­dres y Moscu, 29 de marzo de 1972. «Boletin Oficial del Estado» de 2 de maya de 1980.

Noruega. 4 deabril de 1995. Ratificaci6n (depositado en Moscu), con la siguiente declaraci6n:

Visto 10 dispuesto en el apartadri 3 de la parte dis­positiva de la Resoluci6n 2777 (XXVI), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 29 de noviembre de 1971, por la presente declaro, en nombre del Gobierno de Noruega, que Noruega reconocera con caracter . vinculante respecto de cualquier otro Estado que acepte la misma obligaci6n la decisi6n de una Comi­si6n de Reclamaciones acercade cualquier controversia en la que Noruega sea parte, con arreglo a 10 dispuesto en el Convenio sobre Responsabilidad Internacional por

Danos Causados por Objetos ~spaciales, abierto a la fir­ma en Londres, Moscu y Washington el29 de marzo de 1972.

1. D. SATELlTES.

Acuerdo Intergubernamental relativo a la Organiza­ci6n Internacional de Telecomunicaciones por Satelite (INTELSAT). Washington, 20 de agosto de 1971. «Bo­letın Oficial del Estado» de 1 7 de marzo de 1973.

, Malta. 20 de enero de 1995. Adhesi6n. Bostswana. 14 de abril de 1995. Adhesi6n.

Acuerdo operativo relativo a la Organizaci6n Internacio­nal de Telecomunicaciones por Satelite (INTELSAT). Washington, 20 de agosto de 1 971. «Boletin Oficial del Estado» de 17 de marzo de 1973.

Malta. 20 de enero 'de 1995. Firmado por Telemalta Corporation.

Bostwana. 14 de abril de 1995. Firmado por Bost­'wana Telecomunications Corporation.

, Noruega. 23 de enaro de 1995. De conformidad con ' el articulo XVI (f), el Acuerdo Intergubernamental y el Acuerdo Operativo fue refirmado en nombre de Tele­nor AS, en sustituci6n de Norwegian Telecom.

Italia. 8 de marzo de 1995. De conformidad con el artıculo XVI (f), el Acuerdo Int-ergubernamental y el Acuer­do Operativo fue refirmado en nombre de Telecom Ita­lia~ S.p.A., en sustituci6n de Telespazio.

Benin. 9 de diciembre de 1994. EI nombre del fir­mante del Acuerdo Operativofue cambiado a ccOffice des Postes et Telecomunications de la Republique du Benin».

Protocolo sobre Privilegios e Inmuniodades de la Orga­nizaci6n Europea de Telecomunicaciones Pormasa­telite (EUTELSAT). Paris, 13 de febrero de 1987. ccBo­letin Oficial del Estado» de 6 de octubre y de 28 de noviembre de 1992.

Grecia. 23 de marzo de 1995. Ratificaci6n.

ı. E. CARRETERAS.

I.F. FERROCARRIL.

J. ECONOMICOS Y FINANCIEROS

J.A. ECON6MICOS.

Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espa­cio Econ6mico Europeo, hecho en Bruselas el 17 de marzo de 1993 y del Acuerdo sobre el Espacio Eco­n6mico Europeo. Oporto, 2 de maya de 1992. (cBo­letin Oficial del Estado» de 25 de enero de 1994.

Liechtenstein. 25 de abril de 1995. Ratificaci6n de entrada en vigor 1 de maya de 1995. '

J.B. FINANCIEROS.

J.C. ADUANEROS Y COMERCIALES.

Convenio relativo a la Creaci6n de una Uni6n Interna­cional para la Publicaci6n de Aranceles de Aduanas. Bruselas, 5 de julio de 1890. ccGaceta de Madrid", 24 de septiembre de 1935.

--..

Mexico. 31 de marzo de 1995. Denuncia con entrada . en vigor 1 de abril de 1996.

Filipinas. 31 de marzo de 1995. Denuncia con entrada ,en vigor 1 de abril de 1996.

Page 26: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES - boe.es · Zimbawe. 5 de junio de 1995. Adhesi6n. Entrada en vigor 3 de septiembre de 1995. 30350 Miercoles 18 octubre 1995 BOE 'num. 249 Convenio

30374 Miercoles 18 octubre 1995 BOE n(lm. 249

Convenio entre Belgica, la Republica Federal de Alema­nia, Francia, Italia, Luxemburgo y los Pafses Bajos para la asistencia mutua entre las respectivas Admi­nistraciones aduaneras y Protocolo adicional. Roma, 7 de septiembre de 1967. «Boletın Oficial del Estado)) de 29 de agosto de 1989. -

Portugal.2 de septiembre de 1994. Adhesi6n.

Convenio aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancfas por Carretera al amparo de los cua­dernos TlR. Ginebra, 14 de noviembre de 1975. «Bo­letin Oficial del Estado)) de 9 de febrero de 1983.

Ucrania. 11 de octubre de 1994. Sucesi6n con efecto desde el 12 de septiembre de 1991.

Convenci6n de las Naciones Unidas sobre los. contratos de Compraventa Internacional de Mercade,rfa.s. Vie­na, 11 de abril de 1980. «Boletın Oficial del Estado» de 30 de anero de 1991. '

Lituania. 18 de enero de 1995. Adhesi6n de entrada en vigor 1 ge febrero de ·1996, con la siguiente decla­raci6n:

. «De conformidad con los articulos 96 y 12 de la men­cionada Convenci6n,la IRepublica de Lituania declara que, en caso de que cualquiera de las Partes tenga su establecimiento en la Republica de Lituania, no se apli­cara ninguna disposici6n de los articulos 11 y 29 ni de la parte ii de la Convenci6n que permita que la cela­braci6n, la modificaci6n 0 la extinci,6n por mutuo acuerdo del contrato de, compraventa 0 La oferta, la aceptaci6n o cualquier oİra manifestaci6n de intenCi6n se hagan por otro procedimiento que no sea por escrito.))

Singapur. 16 de febrero de 1995. Ratificaci6n de entrada en vigor 1 de marzo de 1996, con la siguiente deCıaraci6n:

«De conformidad con el artıculo 95 de la menCionada Convenci6n, el Gobierno de la Republica de Singapur no quedara obligado porel apartado b) del parrafo 1 de la Convenci6n y unicamente aplicara la Convenci6n a los contratos de compravent~ demercaderias cele­brados entre partes, cuyos establecimientos se encuen­tran en diferentes Estados, cuando dichos Estados sean Estados contratantes.))

Convenio Internaciona'l del Sistema Armonizado de Designaci6n y Codificaci6n de Mercancfas. Bruselas, 14 de junio de 1983.

Protocolo de Enmienda al Convenio Internacional del Sis­tema Armonizado de Designaci6n y Codificaci6n de, Mercancfas. Bruselas, 24 de junio de 1986. «Boletin ' Oficiar del Estado)) de 28 de diciembre de 1987.

Iran. 28 de febrero de 1995. Adhesi6n de entrada en vigor 1 de enerode, 1997.

Etiopia. 1 de marzo de 1995. Adhesi6n de entrada en vigor 1 de marzo de 1995. . Antigua Republica Yugoslava de Macedonia. 31, de marzo de 1995. Sucesi6n.

Acuerdo por el que se establece la Organizaci6n Mundial del Comercio y del Acuerdo sobre Contrataci6n Publi­ca. Hechos en Marrakech el 15 de abril de 1994. ((Boletfn Oficial del Estado}) de 24.de enero y de 8

/ de febrero de 1995.

Cuba. 21 de marzo de 1995. Aceptaci6n de entrada en vigor 20 de abril de 1994, con la siguiente comu­nicaci6n:

, «Cuba, como paıs en desarrollo y no miembro del Acuerdo relativo a la aplicaci6n del articulo Vii del GA IT de 1947 (valoraci6n en aduana), desea acogerse a 10 estipulado en elarticulo 20. 1 del Acuerdo relativo a la aplicaci6n del articulo VII del GAIT de 1994, con el fin de aplazar por un periodo que no exceda de cinco arios la aplicaci6n de las disposicipnes de este Acuerdo.»

Israel. 22 de marzo de 1995. Aceptaci6n de entrada en vigor 21 de abril de 1995, con la siguiente comu­nicacj6n:

«EI Gobierno del Estado de Israel desea acogerse a las siguientes disposiciones relativas al trato especial y diferenciadopara los paıses en desarrollo, de confor­midad con 10 dispu,esto en el Acuerdo relativo a la apli­caci6n del articulo VII del Acuerdo General sobre Aran­celes Aduaneros y Comercio de 1994 (denominado en adelante el,Acuerdo):

1) De conformidad con el parrafo 1 del articulo 20 del Acuerdo,: el Gobierno del Estado de Israel notifica formalmente su de~isi6n de aplazar la apli~aci6ri de las disposiciones del Acuerdo y de aplicarlo en el curso de 1997, es. deeir, en un plazo de tres 'anos, a partir de la fecha de entradaen vigor de los Acuerdos de laOMC.

2) De conformidad con el parrafo 3 delanexo iii del Acuerdo, el Gobierno del Estado de Israel se reserva el derecho de establecer que la disposici6n pertinente

',del artıculo 4 del Acuerdo 5610 sera' aplicaole cuando la Administraci6n de Aduanas acepte la petici6n de inver­tir el orden de aplicaci6n de los articulos 5 y 6. Israel examinara de nuevo su posici6n sobre esta cuesti6n dos arios desfƏues de la puesta en aplicaci6n del Acuerdo.

3) De conformidad con el parrafo 4 del Acuerdo, el Gobiernodel Estado de Israel se reserva el derecho de establecer que el parrafo 2 del articulo 5 del Acuerdo se apfique de conformidad con las disposiciones de la correspondiente nota a dicho parrafo, 10 solicite 0 no el importador. Israel examinara de nuevo su posici6n sobre esta cuesti6n dos arios despues de la puesta en aplicaci6n del Acuerdo.))

Kenia. 24 de marza de 1995. Notificaci6n:

«EI Gobierno de la Republica de Kenya desea reser­varse el d,erecho que le confiere la disposici6n relativa al trato especial y diferenciado en favor de los paises en desarrollo miembr05' prevista en el Acuerdo de la OMC, de conformidad con '10 dispuesto en los parrafos 1 y 2 del artıculo 20 y en los parrafos 2, 3 y 4 del anexo iii del Acuerdo de la OMC sobre valoraci6n en aduana y retrasar la aplicaci6n de ese .Acuerdo en con-secuencia.» ,

Tunez. 24 defebrero de 1995. Notificaci6n:

«EI Gobierno de Tunez desea aplazarla aplicaci6n del Acuerdo y reservarse sus derechos en virtud de las disposiciones relatıvas al trato especial y diferenciadcf en favor de 105 paıses en desarroll'o de conformidad con las disposiciones de 105 parrafos 1, 2 y 3 del artıculo 20 y de los parrafos 2, 3 y 4 del anexo iii de Acuerdo sobre Valoraci6nen Aduana de la Organizaci6n Mundial del Comercio.»

«EI Gobierno de Tunez desea acogerse a las posi­bilidades de formular reservas, estabtecidas en el marco del trato especial y' diferenciado en favor de 105 paises en desarrollo previsto por el Acuerdo sobre Procedimien­tos para el Tramite de Licencias de Importaci6n de la Organizaci6n Mundial del Comercio. '

A estos efectos, el Gobierno de Tunez aplazara, por un periodo de' dos arios a partir de la fecha de entraçja

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BOE num. 249 Miercoles 18 octubre ·1995 30375

en vigor del Acuerdo por el que se establece la Orga­nizaci6n Mundial def Comercio, la aplicaci6n de los apar­tados a) ii) ya) iii) del parrafo 2 del articulo 2 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Tramite de Ucencias de Importaciôn, de conformidad con la nota de pie de pagina 5 de dicho Acuerdo.))

Turquia. 27 de febrero de 1995. Notificaciôn:

«Turquia se reserva el derecho de aplazar la aplicaci6n de los apartados a) ii) y a) iii) def pilrrafo 2 del articulo 2 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Tramite de Licencias de Importaci6n por un periodo de dos anos, tal como se preve en la nota de pie de pagina 5 del Acuerdo.»

Jamaica. 7 de febrero de 1995. Comunicaci6n.

«EI Gobierno de Jamaica desea retrasar la aplicaci6n V reservarse el derecho que le confieren las disposiciones relativas al trato especial y diferenciado para los paises en desarrollo miembros previstas en el Acuerdo de la OMC, de conformidad con las disposiciones de los parra­fos 1 y 2 del articulo 20 y de los parrafos 2, 3 y 4 del anexo iii del Acuerdo de la OMC relativo a la apli­caciôn del articulo Vii del Acuerdo General sobre Aran­celes Aduaneros V Comercio de 1994.))

EI Salvador. 7 de abril de 1995. Aceptaci6n de entra­da en vigor 7 de maya de 1995, con la siguiente comu­nicaci6n:

. «EI Gobierno de EI Salvador, en uso de los derechos que le confiere la parte III, trato especial y diferenciado, parrafo uno del articulo veinte, del Acuerdo relativo a la aplicaciôn del articulo Vii del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, notifica ofi­ciaJmente su decisiôn de postergarla aplicaci6n de las disposiciones del referido Acuerdo por un periodo de cinco anos.

Asimismo, el Gobierno de EI Salvador, haciendo uso de los derechos que le confiere el parrafo 2 del articu-10 20, oficialmente notifica su decisi6n de retrasar la aplicaciôn del parrafo dos b) iii) del articulo uno y dei articulo seis por un periodo de tres anos, contados a partir de la fecha en que se hayan puesto en aplicaciôn todas las demas disposiciones der referido Acuerdo.

EI Gobierno de EI Salvador se reserva el derecho de establecer que la decisiôn pertinente del articulo cuatro del Acuerdo sôlo sera aplicabfe cuando la Administraciôn de Aduanas acepte la peticiôn de invertir el -orden de aplicaciôn de los artlculos cirıco y seis (anexo III, parrafo tres).

De igual forma, el Gobior 10 de EI Salvador se reserva el derecho de establecer que el parrafo dos del artrculo cinco del Acuerdo se aplique· de conformidad con las disposiciones de la correspondiente nota a dicho parrafo, 10 solicite 0 no el importador (anexo IU, parrafo cuatro).»

«EI Gobierno de la Republica de Er Salvador, de con­formidad con la nota· cinco del parrafo dos del articulo dos, tramite de licencias automaticas de importaci6n, oficialmente notifica por su medio al Comite de licencias de Importaci6n su decisiôn de aplazar la aplicaciôn de los apartados a) ii) y a) iii) del referido parrafo, por un periodo de dos anos, a partir de la fecha en que el Acuer­do de la OMC entre en vigor para EI Salvador.»

Burkina Faso. 4 de maya de 1995. Ratificaciôn entra­da en vigor el 3 de junio de 1995, con la siguiente comunicaci6n:

« 1. EI Gobierno de Burkina Faso desea retrasar la aplicaciôn del Acuerdo y reservar sus derechos al amparo de las disposiciones relativas al trato especial y dife--

renciado para los paises en desarrollo. de conformidad con 10 dispuesto en los parrafos 1. 2 y 3 del artrculo 20 y en los parrafos 2, 3 Y 4 del anexo iii del Acuerdo de la Organizaci6n Mundial del Comercio sobre Valo­raciôn en Aduana.

Ademas, el Gobierno de Burkina Faso desea valerse de la posibilidad de formular reservas en favor de 10S paises en desarrollo prevista en el Acuerdo de la Orga­nizaciôn Mundial del Comercio sobre Procedimientos para el Tramite de Licencias de Importaciôn.

A tal efecto. el Gobierno de Burkina Faso aplazara por un periodo de dos anos la aplicaciôn de tas dis­posiciones de los incisos a) ii) y a) iii) del parrafo 2 del artıculo 2 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Tra­mite de Licencias de Importaci6n, de conformidad con la nota 5 de dicho Acuerdo.»

Mauricio. 24 de abril de 1995. Comunicaciôn:

«Se me handado instrucciones de informarle de que el Gobierno de Mauricio ha decidido acogerse a 10 dis­puesto en el parrafo 1 del articulo 20 del Ac~erdo relativo ala Aplicaciôn del articulo VII del GATT de 1994, sobre las normas de valoraciôn en aduana, con miras a retrasar la aplicaci6n de dicho Acuerdo.»

Myanmar. 24 de abril de 1995. Comunicaciôn:

«EI Gobierno de la Uniôn de Myanmar desea aplazar durante dos anos, con arreglo a la nota 5 de pie de pagina del parrafo 2 del articulo 2 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Tramite de Licencias de Impor­taciôn, la aplicaciôn de ciertos requisitos relativos al tra­mite de licencias automaticas de importaci6n.»

Egipto. 31 de maya de 1995. Aceptaci6n entrada en vigor el 30 de junio de 1995, con la siguiente comu­nicaci6n:

Se recibiô del Gobierno de Egipto la siguiente comu­nicaci6n: _

«Con referencia al trato especial y diferenciado para los paises en desarrollo Miembros previsto en el Acuerdo sobre Valoraciôn en Aduana de la OMC, Egipto desea hacer la siguiente notificaciôn:

La aplicaciôn de todas las disposiciones def Acuerdo se retrasara por un periodo de cinco anos, de confor­midad con el parrafo 1 del articulo 21 del Acuerdo.

La aplicaciôn de las disposiciones del parrafo 2 b) iii) del articulo 1 y del articulo 6 se retrasara por un periodo de tres anos contados desde la aplicaci6n de todas las disposiciones del Acuerdo.

Al mismo tiempo, el Gobierno de Egipto se reserva el derecho:

De establecer que la disposici6n pertinente del ar­ticulo 4 del Acuerdo s610 se aplicara cuando la Admi­nistraciôn de Aduanas acepte la petici6n de invertir el orden de aplicaci6n de tos articulos 5 y 6.

De establecer .que el parrafo 2 del articulo 5 del Acuer­do se aplicara de conformidad con las disposiciones de la correspondiente nota a dicho parrafo, 10 solicite 0 no el importador.»

Polonia. 1 de junio de 1995. Aceptaci6n, entrada en vigor el 1 de julio de 1995, con la siguiente comuni­caciôn:

EI instrumento de ratificaciôn de Polonia iba acom­panado de la comunicaciôn siguiente:

c(Polonia aplica con efectividad desde el 1 de enero de 1995 los comprornisos sobre el acceso a los mer-

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30376 Miercoles 18 octubre 1995 BOE num. 249

cados que figuran en la lista de Polonia adjunta al Pro­tocolo de' Marrakech y que atarien a los productos no comprendidos en el Acuerdo sobre la Agricultura.))

Suiza. 1 de junio de 1995. Aceptaci6n entrada en vigor 1 de jutio de 1995, con la siguiente declaraci6n:

EI instrumento de ratificaci6n de Suiza iba acompa­riado de la declaraci6n siguiente:

« 1. Suiza concede en 10 sustancial el mismo trato a sus residentes permanentes que a s!Js nacionales en 10 que se refiere a las medidas que afectan al comercio de servicios. Suiza asume, de conformidad con sus leyes y reglamentos, las mismas responsabilidades respecto de sus residentes permanentes que respecto de sus nacionales.»

«2. De conformidad con el parrafo 3 del articu-10 1 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, Suiza rechaza el criterio de la primera fijaci6n que se preve en el articulo 5, parrafo 1, apartado b) del Convenio internacional sobre la protecci6n de los artistas inter­pretes 0 ejecutantes,de 105 productores de fonogramas . y los organismos de radiodifusi6n, adoptado en Roma el 26 de octubre de 1961. Por 10 tanto, aplicara el criterio de'la primera publicaci6n.))

Bostwana. 30 de diciembre de 1994. Aceptaci6n entrada en vigor el 31 de maya de 1995.

Republica Centroafricana. 15 de abril de 1995. Acep­taci6h entrada en vigor el 31 de maya de 1995, con la siguiente comunicaci6n:

Se ha recibido del Gobierno de la Republica Cen­troafricana la comunicaci6n siguiente:

«La Republica Centroafricana figura entre los Estados Miembros que firmaron el 15 de abril de 1994 en Marra­kech (Marruecos) el Acuerdo por el que se establece la Organizaci6n Mundial del Comercio (OMC).

La adopci6n de ese texto implica nuestra adhesi6n automatica al Acuerdo del GA IT sobre Valoraci6n en Aduana, que, en principio, entr6 en vigor el 1 de enero de 1995.

Ahora bien, la aplicaci6n de dicho texto presupone el establecimiento, en el plano interno, de una serie de medidas de orden administrativo, tecnico y jurıdico, ası como la formaci6n y la informaci6n de funcionarios y de las diferentes partes interesadas.

Como quiera que la Republica Centroafricana todavia na ha puesto en aplicaci6n esos instrumentos, y con referencia a las disposiciones del articulo 21 del Acuerdo, tengo el honor de solicitar que se le conceda un perıodo transitorio de cinco arios que le permita lIevar a cabo un programa de preparaci6n adecuado.»

Djibouti. 30 de marzo de 1995. Aceptaci6n entrada an vigor el 31 de maya de 1995.

Guinea Bissau. 15 de abril de 1994. Aceptaci6n entra­da en vigor 31 de maya de 1995.

Lesotho. 21 de diciembre de 1994. Aceptaci6n entra-da en vigor 31 de maya de 1995. .

Malawi. 3 de enero de 1995. Aceptaci6n entrada en vigor el 31 de maya de 1995.

Maldivas. 12 de octubre de 1994. Aceptaci6n entrada en vigor el 31 de maya de 1995.

Mali. 1 5 de abril de 1994. Aceptaci6n entrada en vigor el31 de maya de 1995.

Mauritania. 15 de abrii de 1994. Aceptaci6n entrada en vigor el 31 de mayo de 1995.

Togo. 19 de abril de 1995. Aceptaci6n entrada en vigor el 31 de maya de 1995, con la siguiente comu­nicaci6n:

Se recibi6 del Gobierno de Togo la comunicaci6n siguiente:

«EI Gobierno de la Republica de Togo desea acogerse a las siguientes disposiciones del Acuerdo relativo a la aplicaci6n del articulo Vii del Acuerdo General sobre Ar.anceles Aduaneros y Comercio de 1994, referentes al trato especial y diferenciado para los paises en desarro-110 Miembros:

Parrafo 1 del artıculo 20, relativo a la posibilidad de aplazar la aplicaci6n de las disposiciones' del Acuerdo por un periodo de cinco anos.

Parrafo 2 del articulo 20, relativo a la posibilidad de aplazar la aplicaci6n del parrafo 2 b) iii) del articulo 1 y del articulo 6 por un perfodo de tres arios desde la iecha en que Togo hava puesto en aplicaci6n todas las demas disposiciones del Acuerdo. -

EI Gobierno de Togo desea asimismo formular las siguientes reservas:

Con arreglo al parrafo 2 del anexo III, el Gobierno de la RepubHca de Togo optara por mantener los valores mınimos oficialmente establecidos.

Con arreglo al parrafo 3 del anexo III, el Gobierno de la Republica de Togo se resetva el derecho de esta­blecer que las disposiciones pertinentes del artıculo 4 del Acuerdo s610 sean aplicables cuando la Adminis­traci6n de Aduanas acepte la petici6n de invertir el orden de aplicaci6n de los articulos 5 y 6.

Con arreglo al parrafo 4 del anexo III, el Gobierno de la Republica de Togo se reserva el derecho de esta­blecer que el parrafo 2 del articulo 5 del Acuerdo se aplique de conformidad con las disposiciones de la correspondiente nota a dicho parrafo, 10 solicite 0 -no el importador.»

1 0 de abril de 1995. Acta de rectificaci6n del Director general de las Partes Contratantes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, al Acuerdo sobre los textiles y el vestido publicado en el «Boletin Ofici~1 del Estado» de 24 de enero de 1995, pagina 57 def suplemento. columna derecha, Productos de la Secci6n Xi (Materias textiles y sus manufacturas) de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designaci6n y Codificaci6n de mercancıas.

Numero S.A.

5.111.20 5.111.30 5.111.90

Taxto publicado

> / = 85 0/0 > / = 85 ıyo > / = 85 (lfo

Pagina60 columna derecha:

Numero S.A. Texto publicado

Taxto quə dabə sustituir al publicado

< 85 0/0

< 85 0/0

< 85 0/0

Təxto que debə sustituir alpubhcado

5405.00 Secci6n transver- Ninguna secci6n sal > 1 mm. transversal> 1 mm;

J.D. MATERIAS PRIMAS.

Mandato por e/ que se constituye el Grupo Internacional de Estudios sobre el Cobre. Aplicaci6n provisional. Ginebra, 24 de febrero de 1989. «Boletin Oficial del Estado)) de 14 de" febrero de 1992.

Mexico. 3 de abril de 1995. Aceptaci6n definitiva.

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BOE num. 249 Miercoles 18 octubre 1995 30377

K. AGRICOLAS Y PESQUEROS

K.A. AGRrCOLAS.

Convenio Constitutivo del Fondo Internacional para el Desarrollo Agrfcola. Roma, 13 de junio de 1976. «Bo­letin Oficial. del Estado» de 14 de febrero de 1979.

Georgia. 1 de febrero de 1995. Adhesi6n, de con-formidad con el articulo 3 secci6n 2(b) y 3(a) del Acuerdo el Consejo aprob6 el 25 de enero de 1-995 la parti­cipaci6n de Georgia como miembro no originario en la categoria IIi.

K.B. PESQUEROS.

K.C. PROTECCı6N DE ANIMALES Y PLANTAS.

Estatuto Organico de la Comisi6n Europea para la Lucha contra la Fiebre Ahosa. Roma, 11 de diciembre de 1953. «Boletin Oficial der Estado» de 19 de marıo de 1980.

Croada. 17 de enero de 1995. Aceptaci6n.

Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre. Washington, 3 de marzo de 1973. «Boletin Oficial del Estado» de 30 de julio de 1986 y 24 de noviembre de 1987.

Federaci6n de Rusia. 26 de abril de 1995. Retirada de todas sus reservas a excepci6n de las relativas a la especie «Lutra lutra», inscrita en el anexo de la CITES.

Convenci6n sobre la Conservaci6n de las Especies Migra-torias de Animales Silvestres. Bonn, 23 de junio de 1979. «Boletin Oficial del Estado» de 29 de octubre de 1985.

M6naco. 1 de marzo de 1993. Adhesi6n entrada en vigor el 1 de junio de 1993.

Suiza. 7 de abril de 1995. Adhesi6n entrada en vigor el 1 de julio de ,1995.

Convenio Europeo de Protecci6n de los Animales en Explotaciones Ganaderas. Estrasburgo, 10 de marzo de 1976. «Boletin Oficial del Estadon de 28 de octubre de 1988.

Bosnia-Herzegovina. 29 de diciembre de 1994. Adhe­si6n entrada en vigor el 30 de junio de 1995.

Convenio relativo a la Conservaci6n de la Vida Silvestre y del Medio Natural en Europa. Berna, 19 de sep­tiembre de 1979. «Boletin Oficial del Estado» de 1 de octubre de 1986.

24 de marzo de 1995. Enmiendas adoptadas per el Comi­te permanente el 24 de marzo de 1995 al anexo iv entrada en vigor el 25 de junio de 1995:

ANEJOIV

Metodos de dar muerte, captura y otras formas de explotaci6n prohibidas:

Peces de agua dulce:

Explosivos. Armas de fuego. Veneno.

Anestesicos. Electricidad con corriente alterna. Fuentes de luz artificial.

Cangrejo de rio:

Explosivos. Veneno.

L. INDUSTRIALES Y TECNICOS

L.A. INDUSTRIALES.

Constituci6n de la OrganizacicŞn de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial. Viena, 8 de abril de 1979. «Boletin Oficial del Estado» de 21 de febrero de 1986.

Turkmenistan. 16 de febrero de 1995. Adhesi6n.

L.B. ENERGrA Y NUCLEARES.

Tratado sobre la Carta de la Energfa. Aplicaci6n Pro­visional. Lisboa, 17 de diciembre de 1994. «Boletin . Oficial del Estado» de 17 de maya de 1995.

Estados parte

Albania .......................................... . Alemania ...................................... . Armenia ........................... : ............ . Australia ....................................... . Austria ......................................... . Azerbaiyan .................................... . B~lgica .................................... ", ...... . Bıelorrusıa ..................................... . Bosnia-Herzegovina ........................ . Bulgaria ........................................ . Croacia ......................................... . Chipre .......................................... . Dinamarca .................................... . Eslovaquia ..................................... . Eslovenia ...................................... . Espaiia ......................................... . Estonia ......................................... . Federaci6n de Rusia ....................... .. Finlandia ....................................... . Francia ......................................... . Georgia ........................................ . Grecia .......................................... . Hungrfa ......................................... . Irlanda .......................................... . Islandia ......................................... . Italia ............................................. . Jap6n ........................................... . Kazajstan ..................................... :. Kirguistan ..................................... . Letonia ......................................... . Liechtenstein ................................. . Lituania ........................................ . Luxemburgo .................................. . Malta ........................................... . Moldova ....................................... . Noruega ....................................... . Paises Bajos .................................. . Polonia ......................................... . Portugal ........................................ . Reino Unido .................................. .

F~cha V firma

17-12-1994 17-12-1994 17-12-1994 17-12-1994 17-12-1994 17-12-1994 17-12-1994 17-12-1994 14- 6-1995 17-12-1994 17-12-1994 17-12-1994 17-12-1994 17-12-1994 17-12-1994 17-12-1994 17-12-1994 17-12-1994 17-12-1994 17-12-1994 17-12-1994 17-12-1994 27- 2-1995 17-12-1994 17-12-1994 17-12-1994 16- 6-1995 17-12-1994 17-12-1994 17-12-1994 17-12-1994

5- 4-1995 17-12-1994 17-12-1994 17-12-1994 16- 6-1995 17-12-1994 17-12-1994 17-12-1994 17-12-1994

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30378 Mi6lcoIes 18 octubre 1995 BOEn6m.249

RepUblica chec::a ...... ' ........ ~ .............. . Rumania .... ~ ............... '_ .................. . suecia .......................................... . suiza ......•.........•........ ~ .................. . TajikistƏn ...•. _ ................................ . Turkrrlenistan ................................. . Turquia ......... _ ._._ .... _ ...................... . ucrania ......................................... . UztJekistƏn ................................. _ .. . CoınImidad ~ ........................ .

8- ~1995 17-12-1994 17-12-1994 17-12-1994 17-12-1994 14- ~1995 17-12-1994 17-12-1994

5- 4-1995 17-12-1994

En ei momento de la firma AustrəIia. Bulgaria. Chipre, Hungria, Islandia. Jap6n. Liechtenstein, Maha. Noruega. PoIonia, suiza y T uıtmenistƏn .. declaran que podrian no aceptaf" la aPIiCaCiÔn PrOViSiOnaI deI T ratado de confor­midad con eI artfCUIO 45 (2) (a).

En ei moinento de ta firma tos paises Bajos yal Reino unido hacen una deCIaraCi6n especificando ios ten"itorios bajo su jurisdicci6na ios que ei Tratado se aP1iCarƏ pro­visionalmente: CEI Gobiemo de Gran Bretana y elNorte de h1anda dedara que con respecto a su firma deI Trə­tado de la Energia, la apiicaciôn PrOViSiOnaI conten ..,aada en eI artiCUIO 45 (1) se extendera al ReinoUnido de Gran Bretafia e htanda dei Norte y a GibraItar»; y eI Reino de ios Paises 8ajos declara que .ei Tratado no serə aPIi-­cado provisionalmente por tas Antillas NeerIandesəs y Aruba».

En əl momento de la farma, Austria" 1ta1ia.. Luxem­burgo, Portugal,. Rumania V Turquia declaran que eHOS aplicaran provisionalmente əl Tratado de conformidad con eI articulo 45 (1) en 10 que no se oponga a sus Constituciones, Leves o Reglamentos.

Le. TtcNlcos.

Convenio de la Organizaci6n Meteorol6gica Mundial. Washinaton. 11 de octubre de 1947 .. con Enmiendas de 1959. 1963, 1967. 1975 Y 1979~ a80Ietin OfJCiaI del Estado» de 25 de junio de 1982.

Georgia. 1 de septiembre de 1993. Adhesi6n. Azerbaiyan. 27 de diciembre de 1993. Adhesi6n (es-

tas fechas de adhesi6n sustituyen a las publicadas en· əl ccBoIetin Oficial dei Estado" de 14 de octubre de 1994, p8gina 31948).

Lo que se hace p6b1ico para conocirniento general. Madrid .. 29 de septiembre de 1995.-8 Secretario

general T ecnico, Antonio 8ellver Manrique.

MINISTERIO DE ECONOM.IA YHACIENDA

22141 ORDEN de 13 de octubre de 1995 por la que se apnıeba eI mOdeIO de deCIaraCiÔn en rela­ci6ncon ellmpuesıo sobte ei VaIOr Aiiadido. en operaciones asimiladas a las impor1ac:io­rıes.

8 Real Decreto 1811/1994, de 2 de octubre. modi­fica eI RegIamentO dellmpuesto sobre ei Vaior Aiiadido .. aprobədo por eI ar1iCUIO 1 deI RealDecreto 1624/1992. de 29 de diciembre. incIuyendo en su artiCUIO 73 un nuevo apartado 3 en ei que se regUIa lapresentaciôn de . - . - - . para ei ingreso delas CUD-

tas en ias operaciones asimiladas a tas importaciones. se deteımina expresamente que ios referidos docu­

mentos se presel'l1ilrƏn en ias aduanas de COntrOI de Iosconespondientes regimeııes 0 delos estabIecimien­tos, iugares. əreas 0 depôsitos cuyo abandono 0 SaIida da lugar al hecho imPOnibIe que la iey estabIeceen su ar1iCUIO 19 o. en ~ cəso" en la aduana conespoIldiente al dOmiCiIiO tiSCaI de ios sujetos pasivos.

B referido artiCUIO 73~3 de) Reglamento especifica que ıa_ seri no periôdica, es decir

r

que no existela ObIigaCi6n de presentar deCIaraCiÔn tIfHr gativaa por aqUeIIOS periodos en ios que no se bəyan producido devengos por inexistencia de operaciones..

Asimismo .. eStabIeCe que eI mOdeIO de la repetida decIaraciOn-liqaci6n se apıobara por ei Ministro de Economia y Hacienda.

En su viıtud. y en uso de las atribuciones que tengo conferidas. dispoııgo 10 siguiente:

Primero.-l. la ObIigaCi6n de liquidar e ingresar la deuda tributaria se cuınptimentara por Ios sujetos pasi­vos mediante et modeio 380, que se. aprueba por la presente orden como anexo Unico.

2. Este modeio consta de tres ejempIares:

EjemPIar para la Administracioo. Ejemplar para et sujeto pasivo. Ejemplar parael servicio de Caja.

Segundo.--La presente Orden sera de aplicaci6n a partir deI siguiente dia a su PUbIiCaCi6n en eI C80Ietin Oftcial deI Estado».

Madrid. 13 de octubre.de 1995.

SOLBESMIRA

Umos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administraci6n Tributaria y Director general de Tri­butos.