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359 CONVENIO INTERADMINISTRATIVO NÚMERO DE 2017 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL INSTITUTO TECNOLOGICO DEL PUTUMAYO.

PARTES MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

INSTITUTO TECNOLOGICO DEL PUTUMAYO

OBJETO AUNAR ESFUERZOS TECNICOS Y FINANCIEROS, PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE CALIDAD EN EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DEL PUTUMAYO

VALOR EL VALOR DEL CONVENIO ASCIENDE A LA SUMA DE SETECIENTOS

\SETENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS PESOS ($778.319.500) M/CTE.

Entre los suscritos a saber: de una parte, LILIANA MARÍA ZAPATA BUSTAMANTE, mayor de edad, vecina de la ciudad de Bogotá D.C., identificada con la cédula de ciudadanía número 42.898.796, quien actúa en nombre y representación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, con NIT 899999001-7, en calidad de Secretaria General, nombrada mediante Decreto 151 del 01 de febrero de 2017, debidamente posesionada y facultada para contratar según la Resolución 12749 del 29 de junio 2017, y quien en adelante se denominará EL MINISTERIO, y por la otra parte, MARISOL GONZALEZ OSSA, identificada con cédula de ciudadanía No. 69.005.080, quien actúa en nombre y representación del INSTITUTO TECNOLOGICO DEL PUTUMAYO, nombrada mediante acuerdo número 08 de septiembre 03 de 2014, identificada con Nit. 800247940-1, y facultada para contratar según el acuerdo 6 de abril 24 de 2016, institución de educación superior oficial, creada mediante Ley 65 de 1989 como Establecimiento Público, de carácter Académico del Orden Departamental, con personería jurídica, administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Departamento del Putumayo, quien en adelante se denominará EL INSTITUTO, hemos acordado suscribir el presente convenio interadministrativo, que se regirá por las cláusulas que a continuación se enuncian, previas las siguientes:

Para el Gobierno Nacional, la educación superior contribuye al desarrollo y la prosperidad, por lo tanto, se ha propuesto garantizar su calidad, cobertura y pertinencia. Las políticas destinadas para esto son: el aumento de la calidad, el desarrollo de las competencias de los estudiantes, el diseño de programas y la evaluación de la calidad con base en resultados, el esfuerzo por aumentar la proporción de programas técnico profesional y tecnológicos, la introducción de más TIC y otras nuevas tecnologías en el sistema educativo, la promoción de la innovación y la investigación, animar a más estudiantes a aprender un segundo idioma (especialmente el inglés) y, en general, alcanzar una mejor correspondencia entre la demanda empresarial y la oferta del sistema educativo (Evaluaciones de Políticas Nacionales de Educación La Educación Superior en Colombia. OCDE 2012).

CONSIDERACIONES

Colombia ha logrado en los últimos cuatro años avances significativos en su sistema educativo. En educación superior el avance fundamental es el acelerado crecimiento en la cobertura, que pasó de 37,1 % en 2010 a 49,4 % en 2015 (MEN - SNIES, DANE, corte a mayo 16 de 2016), lo que hizo que alrededor de 2.149.504 jóvenes accedieran a la educación superior. Sin embargo, la baja calidad y pertinencia sigue siendo una problemática que limita la formación y el desarrollo de competencias para el trabajo y para la vida como lo demuestran las cifras de acreditación de alta calidad en materia institucional y de programas, especialmente en los niveles técnico profesional y tecnológico. En el primero, existen 1,7 programas con Acreditación de Alta Calidad por cada 100 con Registro Calificado; en tanto que en el nivel tecnológico la cifra es de 4,3 programas.

En cuanto a las condiciones de calidad de las IES, se observa en el SNIES que

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Fecha de actualización: 26 de Octubre de 2016

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CONVENIO INTERADMINISTRATIVO NÚMERO 1f‘r9 DE 2017 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL INSTITUTO TECNOLOGICO DEL PUTUMAYO.

en 2015 existían en Colombia 287 Instituciones de Educación Superior, de las cuales el 71.78% pertenecen al sector privado; 41.81% son Instituciones universitarias o Escuelas tecnológicas; ofrecen 11.213 programas académicos con Registro Calificado (RC); y presentan una matrícula de 2.293.550 estudiantes. En cuanto a la oferta de programas de educación técnica profesional y tecnológica acreditados, se concentra principalmente en Antioquia y Bogotá. En departamentos como Atlántico, Bolívar, Caldas, Cundinamarca, Nariño, Risaralda, Sucre y Valle del Cauca los programas con acreditación de alta calidad no superan la decena. El resto de departamentos del país no cuenta con oferta de programas TyT acreditados. En lo referente a la acreditación institucional en Alta Calidad, actualmente en Colombia, se tiene que solo 39 de las 287 IES existentes cuentan con acreditación de alta calidad (SNIES 2015), representando el 13.54% del total de IES del país, de este total el 79% son universidades, el 12% instituciones universitarias, el 9% instituciones tecnológicas, y no existen instituciones técnicas profesionales acreditadas. De estas instituciones 29 instituciones son públicas distribuidas en Técnicas profesionales, Tecnológicas e Instituciones Universitarias (ITTU), y solo dos cuentan con acreditación de alta calidad institucional y de las restantes 28, solo 8 cuentan con al menos un programa con acreditación de alta calidad.

El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, Ley 1753 de 2015: "Todos por un Nuevo País", señala en su artículo 3° los tres pilares: Paz, Equidad y Educación, asumiendo este último como: "el más poderoso instrumento de igualdad social y crecimiento económico en el largo plazo, con una visión orientada a cerrar brechas en acceso y calidad al sistema educativo, entre individuos, grupos poblacionales y entre regiones".

Por su parte, el decreto 5012 de 2009 que determina las funciones del Ministerio de Educación Nacional señala dentro de sus capacidades lo siguiente: Orientar la educación superior, en el marco de la autonomía universitaria, garantizando el acceso con equidad a los ciudadanos colombianos, fomentando la calidad académica, la operación del sistema de aseguramiento de la calidad, la pertinencia de los programas, la evaluación permanente y sistemática, la eficiencia y transparencia de la gestión para facilitar la modernización de las Instituciones de Educación Superior e implementar un modelo administrativo por resultados y la asignación de recursos con racionalidad de los mismos.

Adicionalmente, el MEN debe implementar mecanismos de descentralización, dotando el sector de los elementos que apoyen la ejecución de las estrategias y metas de cobertura, calidad, pertinencia y eficiencia.

De igual forma del decreto 5012 de 2009 se derivan algunas funciones de la Dirección de Fomento de la Educación Superior y de la Subdirección de Apoyo a la Gestión de las Instituciones de Educación Superior: ("").

• Diseñar, formular, ejecutar, monitorear y evaluar proyectos estratégicos que estén en el marco de la misión de la dirección. • Estimular el desarrollo de las Instituciones de Educación Superior en las regiones, así como su integración y cooperación. • Diseñar, formular, ejecutar, monitorear y evaluar proyectos estratégicos que estén en el marco de la misión de la Subdirección.

V.:1.11111114.

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• Fomentar acciones tendientes a mejorar la cobertura, calidad, eficiencia y pertinencia en la educación superior. • Ejecutar las acciones tendientes a mejorar la cobertura. calidad, eficiencia y pertinencia a la Educación Superior.

En tal sentido, el Ministerio de Educación Nacional, se ha propuesto convertir la calidad de la educación en un propósito nacional, entendiendo que para alcanzarla es imprescindible una transformación educativa que atienda todos los factores que inciden en ella. Con este referente, la política educativa se estructura alrededor de una premisa fundamental: "Una educación de calidad es aquella que forma ciudadanos con valores éticos, respetuosos de lo público, que ejercen los derechos humanos, cumplen sus deberes sociales y conviven en paz. Una educación que genera oportunidades legítimas de progreso y prosperidad, competitiva y que contribuye a cerrar las brechas de inequidad. Una educación centrada en la institución educativa, que compromete la participación de toda la sociedad en un contexto diverso, multiétnico y pluricultural".

En consonancia con estos lineamientos, la política de mejoramiento impulsada por el Ministerio de Educación Nacional se basa en la consolidación de un sistema de aseguramiento de la calidad, orientado a que la población tenga más y mejores oportunidades educativas; desarrollando competencias profesionales, laborales y ciudadanas que contribuyan a elevar y consolidar los principios de democracia, convivencia y solidaridad, de conformidad a los tres pilares propuestos por el Plan Nacional de Desarrollo a saber "Paz, Equidad y Educación"; y a la consolidación de la descentralización y la autonomía institucional mediante el fortalecimiento de la gestión en las instituciones de educación superior -IES-.

Actualmente Colombia desarrolla un proceso de Paz, en el que busca a través de la Educación, mejorar las condiciones de calidad de vida de la población colombiana. En este propósito, el Ministerio de Educación analizó que por su ubicación geográfica el Instituto Tecnológico del Putumayo. Institución de Educación Superior oficial con sedes en Mocoa y Sibundoy, impacta significativamente en la población fronteriza de la región Amazónica, quienes son vulnerables de conflicto armado, encontrándose en sitios rurales y dispersos y en altas condiciones de vulnerabilidad, aspectos suficientes para considerar la prioridad para fomentar la educación con calidad en el territorio

Desde el 2010, el Instituto Tecnológico del Putumayo en aras de fortalecer y mejorar la Educación Superior en el alma mater, viene adelantando procesos de autoevaluación sistemáticos con el ánimo de evaluar el estado actual de los programas y la Institución y llevar a buen término la construcción y ejecución de Planes de Mejoramiento derivados de esta evaluación y en un corto plazo lograr la acreditación de los programas académicos y a largo plazo la transformación institucional (Documento propuesta del ITP)

Ante este contexto, y en concordancia con lo establecido en el Manual de clasificación presupuestal del gasto de inversión del DNP (2017); 22 Sector Educación; Programa 2202 — Calidad y fomento de la educación superior: que está "orientado al fomento, mejoramiento y aseguramiento de la calidad de la Educación Superior o Terciaria. a través del diseño, formulación de políticas, planes. programas,_proyectos_y estrategias enfocadas al acceso,

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cobertura, permanencia, pertinencia y graduación, investigación, innovación, evaluación y financiamiento, además de garantizar el seguimiento, inspección, vigilancia, reconocimiento, fortalecimiento académico, administrativo y de gestión del sector Educación a nivel nacional e internacional"; Subprograma 0700 Intersubsectorial Educación.

La presente estrategia de realizar un convenio con el ITP, orientado al proyecto de inversión fortalecimiento para el acceso y la permanencia en la educación superior con calidad en Colombia; proyecto que da alcance a uno de los elementos constitutivos del programa -2202 Sistema de Aseguramiento de la Calidad y el Fortalecimiento de sus procesos, el cual incluye todas las acciones dirigidas a garantizar el mejoramiento continuo de la calidad de la oferta educativa en educación superior o terciaria a través de la evaluación, la organización, articulación de procesos, actores, modelos y la inspección y vigilancia para el mejoramiento del sistema de aseguramiento actual y la consolidación del Sistema Nacional de Calidad para la Educación Terciaria en articulación con la Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano y la gestión territorial. En conclusión los recursos con los que dispone la Dirección de Fomento del Viceministerio de Educación Superior, se direccionan al propósito presupuestal. (manual clasificación presupuestal- Junio de 2017)

En este sentido, la Dirección de Fomento del Viceministerio de Educación Superior, cuenta con las herramientas necesarias dentro de la cadena de valor de la vigencia 2017 del proyecto "Fortalecimiento para el acceso y la permanencia en la educación superior con calidad en Colombia" cuyo objetivo general es "Aumentar el acceso con calidad a la educación superior". Para el caso que nos ocupa es claro que la línea de financiación por donde se realizará la afectación presupuestal, le apunta al objetivo específico "Fomentar la cobertura con calidad en educación superior a través de acciones y/o asistencia técnica prestada a las lES y entes vinculados a la estrategia, que fortalezcan la demanda y la oferta de acuerdo con las necesidades del país" y que dentro de la actividades en cadena de valor establece "Definir e implementar estrategias para el fortalecimiento de proyectos de regionalización y de programas de Educación Superior / Terciaria. Aunado a lo expuesto, es importante mencionar que la afectación presupuestal para el presente proyecto está orientado a Fomentar la cobertura con calidad en educación superior a través de acciones y/o asistencia técnica prestada a las IES y entes vinculados a la estrategia, que fortalezcan la demanda y la oferta de acuerdo con las necesidades del país.

Por lo anterior, el Instituto Tecnológico del Putumayo, proyecta desde su entorno brindar los espacios pertinentes para la apropiación del conocimiento con calidad necesarios en el desarrollo de su gestión institucional y el fortalecimiento de planes, programas y proyectos que contribuyen al desarrollo socio económico de la región.

Para ello durante el 2016, y con el apoyo del Ministerio de educación, el ITP como institución de educación superior y actor clave en las realizaciones del postconflicto, fortaleció sus procesos docentes y de investigación.

Respecto a lo anterior y atendiendo las diferentes acciones que apuntan al mejoramiento de la calidad de las instituciones de educación superior, el acuerdo 03 de 2014 del Consejo Nacional de Educación Superior - CESU

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menciona en su artículo 7 los factores de calidad:

1. Misión y proyecto Institucional. 2. Estudiantes 3. Profesores 4. Procesos Académicos. 5. Visibilidad Nacional e Internacional. 6. Investigación y creación artística y cultural. 7. Pertinencia e impacto social. 8. Procesos de autoevaluación y autorregulación 9. Organización Administración y Gestión. 10. Planta Física y recursos de apoyo académicos. 11. Bienestar institucional 12. Recursos financieros

Los factores anteriores convergen en el mejoramiento de las funciones sustantivas de la educación, Investigación, docencia y extensión o proyección social, que deben ser fortalecidos al interior del ITP brindando espacios y ambientes de aprendizaje pertinentes razón por la cual dentro las prioridades de inversión de la institución están orientados al mejoramiento de la planta física y recursos de apoyo académicos, contemplados dentro de los planes de Infraestructura y mejora de la institución los cuales contribuirán al mejoramiento de la calidad de la Oferta Académica de la IES, permanencia y a la adaptación de los procesos pedagógicos ajustados a las necesidades del post conflicto.

Es por esto que se busca con la suscripción del presente convenio, realizar los Estudios y Diseños de la Facultad de Ingeniería del Instituto Tecnológico de Putumayo Sede Mocoa, los cuales contribuirán a trazar espacios pertinentes para la comunidad educativa, además de la adquisición de equipos de apoyo académico que contribuirán mejorar las condiciones de calidad de la IES, sino que también permite evitar el aumento de la tasa de deserción de los jóvenes del ITP, las adecuaciones de las aulas al igual que el jardín Botánico, impactan en los procesos de formación en los programas de ingenierías ambiental, forestal y de administración.

Estos proyectos corresponden a necesidades, detectadas por la institución dentro de su autonomía y sus procesos de autoevaluación. priorizados para desarrollo de la condición planta física y ambientes de aprendizaje, no obstante, la institución puede desarrollar otras de las condiciones de calidad previamente señaladas.

Tipo de convenio: Convenio Interadministrativo.

Modalidad de Contratación: Contratación Directa

El Artículo 95 de la Ley 489 de 1998 establece que las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro. Como bien se extrae del artículo antes reseñado, se contemplan dos eventos, a saber:

Conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro. Centro Administrativo Nacional CAN PBX 222 28 00 Ext. 4101 www.mineducacion.gov.co

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CONVENIO INTERADMINISTRATIVO NÚMERO DE 2017 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL INSTITUTO TECNOLOGICO DEL PUTUMAYO.

Celebración de convenios interadministrativos de cooperación.

El segundo evento hace referencia a los convenios interadministrativos que celebran las entidades estatales con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas, que es la forma más reiterada de relacionarse entre entidades públicas y que por la naturaleza del convenio, requiere que de acuerdo con los objetos y la naturaleza de la cooperación, a saber, técnica, administrativa o financiera, las partes se obliguen a realizar ciertas actividades o realizar determinados aportes a fin de lograr aunar de forma efectiva esfuerzos para la consecución o el cumplimiento de las funciones administrativas que pretenden asumir.

Que en atención al Artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, el insumo que soporta la contratación se constituye en el acto administrativo de justificación de la contratación directa.

Que el Comité de Contratación del Ministerio de Educación Nacional, aprobó la celebración del presente convenio interadministrativo.

CLÁUSULA PRIMERA. - AUNAR ESFUERZOS TECNICOS Y FINANCIEROS, PARA EL OBJETO: FORTALECIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE CALIDAD EN EL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE PUTUMAYO

Este convenio tiene como finalidad desarrollar y mejorar las condiciones de calidad institucional del instituto tecnológico del putumayo, creando y ejecutando diferentes proyectos tanto de infraestructura como de dotación de equipos de apoyo académico, los cuales no sólo permiten el acceso y la permanencia con calidad de los jóvenes estudiantes, sino que contribuye al mejoramiento de conocimiento y competencias de los estudiantes, pues tal y como se ha advertido es la única institución de educación superior que oferta procesos de manera presencial en el sector fronterizo, situación que a todas luces beneficia tanto a Colombianos como otras nacionalidades que buscan un

CLÁUSULA SEGUNDA. mejoramiento en su condición socio académica, motivo por el cual la institución — DESCRIPCIÓN DEL dentro de sus prioridades de inversión se encuentra realizando y mejorando la OBJETO planta física para brindar ambientes de aprendizaje pertinentes y de calidad

como son: adquisición de equipos de topografía y fotogrametría como material de apoyo académico en los programa de ingeniería civil, estudios y diseños de la facultad de ingeniería del ITP correspondientes a: estudios técnicos preliminares (topografía, geotecnia, bioclimáticos, etc), diseños arquitectónicos, estructurales, hidrosanitarios con planos, presupuestos además de los cronogramas de ejecución de obra y adecuaciones de aulas, redes eléctricas y construcción jardín Botánico, que impacta en los procesos de formación en los programas de ingenierías ambiental y forestal.

EL INSTITUTO se compromete con EL MINISTERIO a cumplir los siguientes:

COMPROMISOS ESPECIFICOS CLÁUSULA TERCERA. — COMPROMISOS DE 1. Aportar los recursos como contrapartida para el desarrollo del objeto EL INSTITUTO: del convenio, estimados en la suma de CIENTO SETENTA Y NUEVE

MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($179.600.000) MONEDA CORRIENTE

2. Abrir una cuenta bancaria corriente de maneo exclusivo en la • ue se

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consignen los recursos aportados por el MEN y llevar registros para el seguimiento de estos recursos.

3. Cumplir con los procesos de contratación estipulados en la ley 80 de 1993 y demás normas concordantes.

4. Adelantar los procesos precontractuales, contractuales y post contractuales necesarios para la ejecución de los recursos del convenio, destinados para los Estudios y diseños de la facultad de ingenia, dotación de quipos fotogrametría y topografía para el programa de ingeniería civil, adecuación de aulas, redes eléctricas y construcción de jardín botánico.

5. Elaborar informes de ejecución financiera de todos y cada uno de los desembolsos con información técnica administrativa y financiera de todos los procesos relacionados con la ejecución del aporte del MEN y de contrapartida.

Estos informes deben ser presentados mensualmente dentro de los primeros diez (10) días calendarios del mes siguientes al reportado en medio magnético, de acuerdo con las especificaciones del MEN y las normas vigentes sobre la materia para las entidades públicas incluyendo los análisis correspondientes.

Los informes deben contener el avance del cumplimiento de las obligaciones de la IES, los contratos derivados, las conciliaciones bancarias y extractos de la cuenta corriente que se maneje para el efecto, al igual que los soportes (facturas, comprobantes de egreso). los cuales deben estar disponibles en el momento que se requieran, con el fin de tener control y garantizar la buena ejecución del recurso, ejercer, con el apoyo técnico del MEN, la supervisión de los contratos derivados de la ejecución del presente Convenio.

8. Enviar mensualmente al MEN, la ejecución financiera de conformidad con los Formatos que suministre el MEN con sus respectivos soportes, el cual debe ser avalado por la firma interventora por cada uno de los proyectos.

9. Informar y dar a conocer el proceso precontractual, contractual y pos contractual que se realice para las escogencias de las interventorías en cada uno de los proyectos a ejecutar, así como de los procesos de licitación para la ejecución de la obra.

10. Remitir al Ministerio de Educación Nacional, copia de la información que se genere con ocasión a las respuestas de los requerimientos realizados por los diferentes entes de control o por peticiones de particulares, entidades públicas o privadas, o cualquier solicitud o documento hecho por un externo

COMPROMISOS GENERALES:

1. Ejecutar el objeto contractual en los términos y condiciones establecido en la propuesta y el presupuesto.

2. Coordinar técnica y operativamente las acciones necesarias para desarrollar el objeto del convenio, a través del supervisor del convenio.

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1'53 CONVENIO INTERADMINISTRATIVO NÚMERO DE 2017 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL INSTITUTO TECNOLOGICO DEL PUTUMAYO.

3. Utilizar la imagen del MINISTERIO de acuerdo con los lineamientos establecidos por éste. Salvo autorización expresa y escrita de las partes ningún funcionario, podrá utilizar el nombre, emblema o selló oficial de la otra parte para fines publicitarios o de cualquier otra índole.

4. Realizar por escrito cualquier requerimiento, reclamación, sugerencia, comentario o demás que considere pertinente para la debida ejecución del objeto contractual, al Ministerio de Educación Nacional, a través del supervisor del convenio.

5. Guardar estricta reserva sobre toda la información que llegase a recibir directamente o a través de su personal.

6. Asistir a las reuniones convocadas por el Ministerio de Educación Nacional convoque a través del supervisor del Convenio.

7. Colaborar con el MINISTERIO en el suministro oportuno de información necesaria para dar respuesta a los requerimientos efectuados por los organismos de control del Estado, con la ejecución, desarrollo o implementación del convenio objeto del presente documento.

8. Cumplir oportunamente con sus aportes al Sistema Integral de Seguridad Social (salud, pensiones, ARL) así como parafiscales si a ello hubiere lugar.

9. Cumplir y hacer cumplir las normas legales de protección ambiental vigente en Colombia, así como las obligaciones que se deriven de cualquier norma interna, licencia o permiso que resulte aplicable a las actividades del presente convenio.

10. Administrar, escanear, conservar y custodiar en forma clasificada y organizada los documentos y la información relativa a pagos derivados del presente convenio, así como los extractos y conciliaciones bancarias.

11. Disponer de la infraestructura necesaria, administrativa, financiera, jurídica, tecnológica y operativa, para el manejo de los recursos transferidos y la realización de las diferentes actividades que debe desarrollar la IES, así como el adecuado y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del presente Convenio.

12. Cumplir todas las obligaciones tributarias inherentes a las actividades y actuaciones que en su condición de ejecutora del convenio le corresponda realizar.

13. Responder ante el MEN por la restitución de los recursos que sean pagados o girados indebidamente como consecuencia de errores o incumplimiento

EL MINISTERIO se compromete a:

Desembolsar oportunamente al Instituto Tecnológico del Putumayo ITP los recursos QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS PESOS MCTE ($598.719.500) previstos en el marco del convenio, previa verificación del cumplimiento de los requisitos previstos para tal fin.

2. Designar al supervisor del contrato para vigilar, controlar y exigir la ejecución idónea y oportuna de las obligaciones pactadas en el mismo.

CLÁUSULA CUARTA. —COMPROMISOS DEL MINISTERIO:

3. Hacer el seguimiento a los informes técnicos financieros •ue deba Centro Administrativo Nacional CAN PBX 222 28 00 Ext. 4101

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V.5 NISII1) A-FM-CN-PR-02-01

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Ga MIN EDUCACIÓN TODOS POR UN NUEVO PAÍS

159 CONVENIO INTERADMINISTRATIVO 3 NUMERO DE 2017 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL INSTITUTO TECNOLOGICO DEL PUTUMAYO.

presentar el ITP en virtud de la administración de los recursos, y solicitarle la información que sea necesaria para procurar el adecuado cumplimiento del objeto del convenio.

4. Hacer el seguimiento a los informes técnicos, financieros y administrativos, que deba presentar el ITP, y solicitarle la información que sea necesaria para procurar el adecuado cumplimiento del objeto del convenio.

5. Entregar al ITP la información que requiera para cumplir sus obligaciones, siempre y cuando no tenga la obligación de conseguirla por su cuenta propia.

6. No utilizar el objeto de este convenio como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento, en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a actividades delictivas o a transacciones o fondos vinculados con las mismas y a informar inmediatamente, cualquier sospecha o información que llegare a conocer relacionada con este tema, respecto de las obligaciones derivadas del presente convenio.

Todas las demás que resulten necesarias e indispensables para el cabal cumplimiento de los fines del convenio.

CLÁUSULA QUINTA. —COMITÉ TECNICO

El presente convenio tendrá un Comité Técnico que será la instancia de dirección, planeación, administración y evaluación permanente del presente convenio. Estará Integrado por un delegado de la Subdirección de Apoyo a la Gestión de las Instituciones de Educación Superior el funcionario Juan Guillermo Diaz Vergara y el o la rectora del ITP.

Funciones:

1. Elaborar el manual operativo, el cual será el documento que formaliza los acuerdos y compromisos adquiridos por el Ministerio de Educación Nacional, el ITP en calidad de ejecutor de recursos

2. Aprobar las acciones a desarrollar durante la ejecución del convenio y autorizar las modificaciones de las inversiones.

3. Aprobar las directrices presentadas al comité por cualquiera de las partes en el desarrollo del convenio.

4. Apoyar el seguimiento, evaluación y monitoreo de las acciones técnicas definidas en el plan de trabajo del convenio.

5. Revisar el avance de los entregables dados dentro de las obligaciones de las partes en la ejecución del convenio y realizar la realimentación necesaria.

6. Suministrar la información que se requiera para el proceso de planeación y desarrollo del convenio.

7. Reglamentar la operación de este comité, la cual se definirá en la primera Centro Administrativo Nacional CAN PBX 222 28 00 Ext. 4101 www.mineducacion gov.co

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MINEDUCACIÓN C., TODOS POR UN NUEVO PAN

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO NÚMERO 19 J %-) DE 2017 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL INSTITUTO TECNOLOGICO DEL PUTUMAYO.

sesión del mismo, a través de la realización de un manual operativo.

El comité técnico dejará constancia de las decisiones que se tomen en cada una de las reuniones a través de un Acta que deberá ser suscrita por sus miembros.

En caso de delegarse la asistencia y funciones propias de uno de los integrantes del comité, deberá dejarse constancia escrita de la misma.

Parágrafo primero: Los integrantes del comité podrán invitar actores con voz, pero sin voto, según las necesidades del desarrollo de las actividades del convenio, en todo comité estará presente el supervisor del presente convenio con voz pero sin voto.

Parágrafo segundo: El comité contará con una secretaría técnica que será ejercida por ITP

CLÁUSULA SEXTA .

_

AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA Y AUSENCIA RELACIÓN LABORAL:

DE

EL INSTITUTO obrará con plena autonomía administrativa, y en ningún caso el presente convenio generará relación laboral ni prestaciones sociales entre EL MINISTERIO y EL INSTITUTO y sus empleados, vinculados o subcontratistas.

El personal que requiera EL INSTITUTO para el cumplimiento del convenio será de su exclusiva responsabilidad y EL MINISTERIO declara que no asume responsabilidad laboral alguna con ellos.

Será obligación de EL INSTITUTO cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley 100 de 1993, la Ley 789 de 2002, y la Ley 828 de 2003, y sus reglamentos. Asimismo, EL INSTITUTO deberá tomar las precauciones necesarias para la seguridad del personal a su cargo o servicio, de acuerdo con las disposiciones de carácter legal.

CLÁUSULA SÉPTIMA. - PLAZO DE EJECUCIÓN:

El plazo de ejecución del convenio interadministrativo será hasta el 31 de diciembre de 2017, contado a partir de la suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.

CLÁUSULA OCTAVA. ' - VALOR DEL CONVENIO:

El valor del convenio asciende a la suma de SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS PESOS ($778.319.500) MONEDA CORRIENTE.

los cuales el Ministerio de Educación aporta QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS PESOS ($598.719.500) MONEDA CORRIENTE y el Instituto Tecnológico del Putumayo ITP CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($179.600.000) MONEDA CORRIENTE.

Los aportes de las partes se discriminan de la siguiente manera:

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TODOS POR UN NUEVO PAÍS

1 ;59 CONVENIO INTERADMINISTRATIVO NÚMERO : DE 2017 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL INSTITUTO TECNOLOGICO DEL PUTUMAYO.

PRESUPUESTO TOTAL CONVENIO MEN - ITP 2017 VERSION FINAL

FUENTE VALOR

APORTE

%

PARTICIPACION

1 PLAN DOTACIONES + INFRAESTRUCTURA APORTES MEN $ 598.719.500 0,77%

2 PLAN INFRAESTRUCTURA CONTRAPARTIDA ITP $ 179.600.000 0,23% 3 TOTAL $ 778.319.500

Los aportes son estimados de acuerdo a la propuesta presentada por la institución con fin de atender necesidades de infraestructura y apoyo académico como factor de calidad, fundamentados en estudios de mercado realizado por el Instituto Tecnológico del Putumayo con un proceso de análisis a tres ofertas presentada por firmas competentes en temas técnicos o de distribución de productos según sea el caso. Estos análisis y cotizaciones hacen parte de los anexos técnicos del presente insumo.

El monto estimado del convenio corresponde a proyecto presentado por el Instituto Tecnológico del Putumayo -ITP- mediante correo electrónico de fecha 17 octubre de 2017, el cual hace parte de los anexos técnico.

El detalle de la inversión es la siguiente:

1

11 GPS con batería recargable y autonomía mínima de 16 horas, Memoria interna mínima de 4GB, pantalla TFT!

transflectiva, posibilidad de agregar mapas, compatible con USB de alta velocidad y NMEA 0183, receptor de alta

sensibilidad, tamaño mínimo de pantalla 36x 55mm, slot para tarjeta SO o micro 5D, mapa base, track log con

mínimo 10.000 puntos y 200 tracks guardados, 5000 waypoints, altímetro barométnco y brújula electrónica

incorporados, resistente at agua. Debe incluir par de pilas recargables y estuche.

und 10 S 3.391.250 $ 31912.503

2

RECEPTOR GNSS MOBILE MAPPER 50 WI FI CON SOFTWARE MOBILE MAPPER FIELD, (procesador de cuatro

núcleos de 1,2 GHz, 16 GB de memoria y pantalla de 13,4 cm). localización GNSS (GPS + GLO o GPS + Beidou)

Especificaciones:' Camara de 8 Mpx Trasera' Wifi y Bluetooth * Memoria de Almacenamiento 8 GB' Gps +

Glonass ` Sistema Operativo Android ' Proteccion Ambiental IP 67. Incluye:' I Licencia de Software de Campo

Mobile Mapper Field preinstaldo en el equipo * I Licencia Post Proceso reinstalado en el equipo' 1 Bateria

Recargable' 1 Cargador de Bateria ° 1 Interfase USB ' 1 CD con Manuales y Gulas.

und 4 $ 12300.003 5 49.200.000

3

Teodolito electrónico de precisión, doble pantalla LCD, compensador de eje vertical, con plomada láser, Permite

lecturas directas, inversas, % dependiente,

entre otras. Especificaciones técnicas: -Magnificación 30x -Lectura a 1" -Doble Pantalla -Precisión a 2' -Memoria

Interna de 256 (AH/AV) Incluye:' 1 Herramientas Básicas * I Manual de Instrucciones * 1 Bateria * 1 Cargador'

1 Estuche * 1 Tapalente' 1 Plomada * 1 Tripode en aluminio' 1 CD Software y guias.

und 6 5 12.390.000 74.34020

4 Nivel de Precisión automatico lente de 24%y una precisión de 12,0 mm por kilómetro doble de nivelación. Incluye.

' 1 Tapalente * 1 Estuche Rigido de Transporte * 1 Mira Milimetrica de 5 metros con funda de Transporte ' 1 und

Tripode de Aluminio.

6 $ 2.46020 5 14.760030

5

Parasol para topografía en lona tipo tempestad de alta resistencia. Las varillas son aceradas y cromadas para.

evitar la oxidación. El tubo es en aluminio de 1 1/4" de diámetro. Su altura es variable. Tiene una division media

que permite inclinar el parasol en pasos de 25° segun el angulo del sol o la lluvia. und

El paraso, Tiene 1.80m de diámetro y altura máxima de 2.6m. Tiene punta para enterrar con el apoyador que

facilita su instalación.

12 $ 1.116.003 $ 13.392.030

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O MINEDUCAC1ÓN

OZ:bst10/-FM-CN-PR-02-01

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MINEDUCACIÓN TODOS POR UN NUEVO PAÍS

r. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO NÚMERO r J 9 DE 2017 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL INSTITUTO TECNOLOGICO DEL PUTUMAYO.

E0raoon total con un alcance sin prolna de 500 . , con VCIOCICI. de 0,9seg Memoria USB. Especif pasiones

tecnoas: • Alcance de Distancia con 1 prisma 000 tres- Alcance de Distancia sin Prisma 500 mts, - Precis ion 4

Angular 5 - • Memoria ilimitada Tipo USE extraible , - Impermeabilidad IP 66, - Conexión Bluetooth hasta 300 mts,

Incluye: • 1 Estuche Rigida de transpone • 1 Bateda Recargable de alta duraPon hasta 36 • 1 Software de

transferencia de datos • Dos mantenimientos preven.. con certificado de ralibacion en el año de garantía del

equipo • 1 Manual de ontrurciones • 1 CD Software y gulas horas ' 1 Cargador de Batería • 2 Bastones

Topograficos de 5.2 metros • 2 Pnsmas con parta prismas y estuche • 1 Trípode en aluminio • 1 Imerfase a PC

Tipo USE de 4 GB

und 2 $ 37 350 000 1 74.700000

a

SISTEMA DE FOTOGRAMETRIA UAV PHANTOM 4 PRO camera con sensor de 20 megaporel. de 1 pulgada capas

de disparar imagenes de video de 40/601ps e onagenes en modo Bunst a 14 tos. Software PI041) (Software

fotogrametnco de Procesamiento de Imágenes) Es pecificaciones: Inn videoaones: - Graba video 4h y fotos 20 megapixeles -

Sensores infrarroms. -Sistemas de Posicionamiento GPS/G1onass - Tiernpo de vuelo aproximado de 30 minutos •

Modo deportivo que alcanra hasta 72 km/hora. Incluye: • 1 Batalla Recargable • 1 Cargador de Baterías • 1 luego

de heltces s8 • 1 Control Remoto • 1 interf ase U5B

u rol 2 $ 10 500 OCO $ 21.000.000

-

RADIOS DE 35 MILLAS (25 alcance de hasta 35 millas (56km) con linea de vista directa, liviano y resistente,

botones ultra grandes. und 10 0 .1 500 $ 9.615.0

TOTAL $ 290.919500

2. PLAN DE INFRAESTRUCTURA APORTES MEN

AMINORE DE PROVECTO c -rolr

Hora. y Disecas de la Facu11ad de Irgeniern del InstePoTernelogxe de Putuma e Se. Mecoa el panamenlo del

Pu mryo

TOTALES .

e L''' '''' . mien Va. Otrp

(Sede)

0000 Si . 000 030 00

VH.I.rpour. 4,,,»ZIr

022 600 003 00 $507 800 OCO 00

$216.000.000 $22100.01» 000T .MOMO

3. PLAN DE INFRAESTRUCTURA CONTRAPARTIDA

PRo. NOMISRE CE PROVECTO

C.It ,

Conslmccan de un Vivero en el -lardas Botan. Tropical Amaren.> en el Imidulo Tecndogico del Pum.,.

$ 598 119 ha/

ITP

Lo.. ación

Silla Yabr Oáa

(Sedal

MOCO 050 000 COO 03 550000. 000 00

A

Adecuaran I Bloque N . 10 fla Aulas de la Sede toacoa del inshtuto Tac nologice de Putumayo departan.. al Pulwrryo. 580 000 000 00 Se 400 COO 00 SEO SO 000.00

Adecuaran del bloque 5 1 11 de Aulas de la Sede Mocea del Inatituto Ternologpo de Putumayo departam.lo dell,. ayo. MOCO No 520 «lo 000 00 51.600 000.00 $21 600 000 00

Adecuar ion de redes electroas inter.% a 110 y y 220 y y redes de are.o.xi.ado .........N.L Y cornehda el... y restes de distn.cion del S...turban« Se. Mocoa del Insumo Ter nolo.. de Putumayo

damente dei Putuipare

MOCO o

$ O 003 COO 00 1 600 000 00 21 600 000 00

TOTALES sIn.ogo.000 55.500.000 5179.1100.000

PRESUPUESTO TOTAL CONVENIO MEN - ITP 2011 VERSION FINAL

1 PLAN DOTACIONES + INFRAESTRUCTURA APORTES MEN $ 598.719.500

2 PLAN INFRAESTRUCTURA CONTRAPARTIDA ITP 179.600.000

3 TOTAL 778.3 9 500

CLÁUSULA NOVENA. — DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL

El valor del convenio se cancelará con cargo al siguiente certificado de disponibilidad presupuestal:

CDP 83917 del 2017-09-01, Dependencia: 220101 MEN G. GENERAL, Posición catálogo de gasto: C-2202-0700-21-0-211-2110002 FORTALECIMIENTO TYT Y REGIONALIZACIÓN DE EDUCACIÓN TERCIARIA, Fuente: Nación, Recurso 10, Situación CSF por valor de $ 598.719.500, expedido por el jefe de presupuesto del Ministerio de Educación Nacional, de los cuales se destinará la totalidad.

CLÁUSULA DÉCIMA — FORMA DE LOS DESEMBOLSOS

El aporte del Ministerio de Educación Nacional se realizará de la siguiente manera:

1. Un primer desembolso del 50% una vez publicados pre pliegos de los procesos contractuales con cargo a los recursos del Ministerio de Educación, en el SECOP, previo envió de los soportes que demuestren dicho trámite.

2. Un último desembolso equivalente al 50% del aporte del Ministerio de Educación, una vez adjudicados los procesos contractuales con afectación de recursos MEN.

El desembolso será realizado previa presentación de la cuenta de cobro correspondiente y certificación de cumplimiento a satisfacción expedida por el supervisor del convenio, y verificado los pagos de aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y aportes a

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TODOS POR UN NUEVO PASS

MINLDLICACIÓN

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO NÚMERO 1 35 DE 2017 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL INSTITUTO TECNOLOGICO DEL PUTUMAYO.

parafiscales o de la certificación respectiva, expedida por el Revisor Fiscal, según sea el caso.

El desembolso está sujeto a la disposición de la programación anual mensualizado PAC del Ministerio de Educación Nacional. La Supervisión del presente convenio la efectuará OLGA PATRICIA CÁRDENAS GUZMÁN, identificado con la cédula de ciudadanía número 65.738.385, Profesional Especializada de la Subdirección de Apoyo a la Gestión de las IES del Ministerio de Educación Nacional, a quien le corresponde vigilar y velar por el cabal cumplimiento de los compromisos de las partes, de conformidad con lo estipulado en el convenio, en la Ley, y en el Manual de Contratación de EL MINISTERIO, y hacer los requerimientos del caso y en especial:

Velar por el cumplimiento de los compromisos de las partes.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. SUPERVISION:

2. Verificar el cumplimiento del convenio en cuanto a plazo, lugar, cantidad, calidad, planes, proyectos y acciones.

3. Efectuar los requerimientos que sea del caso a EL INSTITUTO cuando las exigencias de cumplimiento así lo requieran.

4. Informar al líder o líderes de la contratación sobre los cambios que se presenten durante la ejecución del convenio y velar porque se suscriban por las partes las correspondientes modificaciones, adiciones o prorrogas que se requieran.

5. Suscribir el acta de inicio.

6. Certificar sobre el cumplimiento de los compromisos cumplidos y verificar los informes presentados por EL INSTITUTO.

Elaborar los informes parciales y los certificados de cumplimiento. si a ello hubiere lugar.

8. Elaborar el informe final de supervisión, con el fin de dar trámite a la liquidación del convenio, si a ello hubiere lugar.

9. Velar por la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de la información del ejercicio de su supervisión o interventoría, por lo tanto, deberán entregar todos los documentos y archivos (físicos y electrónicos) a su cargo y que se produzca en ejercicio de sus funciones, de acuerdo con los procedimientos internos de gestión documental establecidos por EL MINISTERIO

10. Las demás funciones y obligaciones inherentes a la supervisión que se encuentren detalladas en los documentos que forman parte integral del convenio.

Parágrafo: En caso de ausencia parcial o total del supervisor, el ordenador de gasto designará uno nuevo, previa solicitud radicada ante la Subdirección de Contratación, para lo cual no se requerirá de modificación del convenio y el oficio con la nueva designación se comunicará a las partes.

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MINEDUCACiON TODOS POR UN NUEVO PAÍS

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO NÚMERO 1 3 5 DE 2017 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL INSTITUTO TECNOLOGICO DEL PUTUMAYO.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. _

INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTOS DE INTERÉS..

Para los efectos de los artículos 8° y 9° de la Ley 80 de 1993, de la Ley 1474 de 2011 y del Decreto 1082 de 2015, EL INSTITUTO teniendo conocimiento de las inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés para contratar de que tratan las disposiciones legales citadas y de las responsabilidades legales de que tratan los artículos 26, numeral 7°, 44 y 52 de la Ley 80 de 1993, declaran por el presente documento, bajo la gravedad de juramento no encontrarse incurso en ninguna de tales inhabilidades e incompatibilidades, ni conflictos de interés, el que se entiende surtido con la suscripción del presente convenio.

Parágrafo Primero. - Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en EL INSTITUTO, renunciará a su ejecución (artículo 9 de la Ley 80 de 1993).

Parágrafo Segundo. - Presentada la causal de inhabilidad o incompatibilidad o conflicto de interés, EL INSTITUTO deberá informar a EL MINISTERIO dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su acontecimiento, ante lo cual EL MINISTERIO tomará la decisión que en derecho corresponda. En caso de incumplimiento del deber de información, EL MINISTERIO ejercerá las acciones legales correspondientes.

CLÁUSULA DECI DE TERCERA - PAGO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL:

partes manifiestan bajo la gravedad del juramento que cumplirán con sus

obligaciones a los sistemas de seguridad social en salud, pensión, y riesgos l aborales, así como los parafiscales, cuando a ello haya lugar y en caso de incumplimiento, serán responsable de las consecuencias y sanciones de ley.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - INDEMNIDAD DE EL MINISTERIO:

EL INSTITUTO se obliga a mantener indemne a EL MINISTERIO, con ocasión de la violación o el incumplimiento de los compromisos previstos en el presente convenio; así como de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros. EL INSTITUTO mantendrá indemne a EL MINISTERIO por cualquier obligación de carácter laboral o relacionado que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que EL INSTITUTO asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de los compromisos derivados del presente convenio. Las partes se obligan a guardar estricta confidencialidad sobre toda la información sometida a reserva debidamente identificada como tal por la parte originadora y conocida en virtud del desarrollo y ejecución del presente convenio, así como la información que la parte receptora debe entender y saber que es confidencial por su naturaleza y sensibilidad para la parte dueña de dicha información.

Esta obligación de confidencialidad se aplicará para todos los casos, salvo que la información confidencial sea requerida por autoridad competente, caso en el cual, deberán dar aviso de tal hecho a la parte originadora dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha en que le sea notificada la orden, o sea conocida la solicitud. Igualmente, el deber de confidencialidad se tendrá como levantado cuando dicha información sea poseída por la otra parte con anterioridad a este convenio, por un medio legal o, cuando sea públicamente accesible por un medio legal o, cuando sea hecha pública por su dueño o poseedor legal. Asimismo, las partes se comprometen a exigir a todo tercero que por medio de cualquiera de las partes tenga acceso a esta Información, la misma reserva a que se refiere esta cláusula y tomarán las medidas de control y precauciones necesarias para asegurar el cumplimiento de la misma.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN:

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En c' e suscribe a los 1 0 NOV 2017

E O

IANA MARÍA ZAPATA BUSTAMANTE

ció.. Juan Carlos González Hernández o: Fabio Alberto Gómez santos

Stella Quiñones Benavides

ro Reo Apro

Ir: ACIÓN TODOS POR UN NUEVO PAIS

MINE

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO NÚMERO t; J

DE 2017 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL INSTITUTO TECNOLOGICO DEL PUTUMAYO.

PARÁGRAFO. La presente cláusula de confidencialidad se mantendrá vigente mientras la información catalogada como tal conserve el carácter de reservada o bien durante dos (2) años luego de que dicha información fuera compartida con las otras partes, cualquiera de los dos que ocurra primero. En todo caso estará sujeta a la reglamentación sobre información confidencial de los artículos 260 a 266 de la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y lo previsto en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, respecto de la información y documentos reservados. Las partes en aras de solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la ejecución del presente convenio. acudirán a los mecanismos de solución previstos en la Ley, tales como la conciliación, amigable composición y transacción. LUGAR DE EJECUCIÓN: El lugar de ejecución del presente convenio interadministrativo será en Putumayo.

DOMICILIO CONTRACTUAL: El domicilio contractual será la ciudad de Bogotá D.0 EL MINISTERIO Calle 43 No. 57-14 Bogotá D.C. Tel: 2222800

CLAUSULA DECIMA SEXTA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA. - LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO DEL CONVENIO:

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - NOTIFICACIONES A LAS PARTES:

EL INSTITUTO Sede Mocoa — Barrio Luis Carlos Galán Tel: 4200922-4201206

Para los efectos del artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes, EL INSTITUTO autoriza expresamente a EL MINISTERIO a remitir notificaciones electrónicas al siguiente correo electrónico: [email protected]

Hacen parte integral del presente convenio. el Insumo de Contratación (Estudio Previo) y los demás documentos precontractuales.

CLAUSULA DECIMA NOVENA. -INTEGRACIÓN INSTRUMENTAL DEL CONVENIO: CLÁUSULA VIGÉSIMA.

Este convenio requiere para su perfeccionamiento de las firmas de las partes y para su ejecución del registro presupuestal.

PERFECCIONAMIENTO y EJECUCIÓN:

R LA ITP

MARISOL ZALEZ OSSA

'IP 1332611 s ct8 ^") le( . (;c) 10 ,x5), 14. 92.

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