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San José, 26 de junio de 2015 DGAI-INF-006-2015 Licenciado Helio Fallas Venegas Ministro Asunto: Informe de control interno sobre la evaluación de la administración del Fondo Especial de Pensiones del Régimen de Reparto. Estimado don Helio: Nos permitimos presentarle el informe de estudio de auditoría N° DGAI-INF-006-2015 sobre la evaluación de la administración del Fondo Especial de Pensiones del Régimen de Reparto (FEPRR). En el estudio se determinaron aspectos de control que requieren ser revisados y fortalecidos conforme con las recomendaciones que se formulan, a fin de asegurar la observancia de lo dispuesto en la Ley N° 8721, Reforma del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, y el Decreto Ejecutivo Nº 36209-H, Reglamento a los artículos 3 y 4 de la citada ley, así como, la normativa vinculante a la administración del FEPRR, promulgada por la Superintendencia de Pensiones (SUPEN); en concordancia con las competencias conferidas al Ministerio de Hacienda en la Ley N° 8131 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en su condición de órgano rector del Sistema de Administración Financiera. Las recomendaciones emitidas están sujetas a las disposiciones del artículo 37 de la Ley Nº 8292 Ley General de Control Interno, que establece un plazo de 30 días hábiles para ordenar la implantación de las recomendaciones o bien, proponer para nuestro estudio opciones alternas que solucionen las situaciones que se comentan en el informe. Edificio Fischel, Avenidas 3 y 5, Calle 2, 50 mts norte Edificio Correo Nacional. San José, Costa Rica. Tel:(506)2539-6686 (506)2539-4232 Fax: 2222- 4486 www.hacienda.go.cr

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San José, 26 de junio de 2015DGAI-INF-006-2015

LicenciadoHelio Fallas VenegasMinistro

Asunto: Informe de control interno sobre la evaluación de la administración del Fondo Especial de Pensiones del Régimen de Reparto.

Estimado don Helio:

Nos permitimos presentarle el informe de estudio de auditoría N° DGAI-INF-006-2015 sobre la evaluación de la administración del Fondo Especial de Pensiones del Régimen de Reparto (FEPRR).

En el estudio se determinaron aspectos de control que requieren ser revisados y fortalecidos conforme con las recomendaciones que se formulan, a fin de asegurar la observancia de lo dispuesto en la Ley N° 8721, Reforma del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, y el Decreto Ejecutivo Nº 36209-H, Reglamento a los artículos 3 y 4 de la citada ley, así como, la normativa vinculante a la administración del FEPRR, promulgada por la Superintendencia de Pensiones (SUPEN); en concordancia con las competencias conferidas al Ministerio de Hacienda en la Ley N° 8131 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en su condición de órgano rector del Sistema de Administración Financiera.

Las recomendaciones emitidas están sujetas a las disposiciones del artículo 37 de la Ley Nº 8292 Ley General de Control Interno, que establece un plazo de 30 días hábiles para ordenar la implantación de las recomendaciones o bien, proponer para nuestro estudio opciones alternas que solucionen las situaciones que se comentan en el informe.

Por lo anterior, le agradecemos comunicar a esta Dirección dentro del plazo señalado la decisión que se tome al respecto, así como, en un plazo razonable, el plan de acción que se defina para el efectivo cumplimiento de lo recomendado.

Dejándolo informado para la toma de decisiones, se suscribe:

Atentamente,

Máster Juan de Dios Araya NavarroDirector General

JDAN/SGL/rgfC: José Francisco Pacheco Jiménez, Viceministro de EgresosEstudio Nº 007-2014

Edificio Fischel, Avenidas 3 y 5, Calle 2, 50 mts norte Edificio Correo Nacional. San José, Costa Rica.Tel:(506)2539-6686 (506)2539-4232 Fax: 2222- 4486 www.hacienda.go.cr

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DGAI-INF-006-2015

EXTRACTO DEL INFORME DGAI-INF-006-2015

INFORME SOBRE LA EVALUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO ESPECIAL DE PENSIONES DEL RÉGIMEN DE REPARTO

En acatamiento a la normativa vigente en cuanto a confidencialidad de las fiscalizaciones a los fondos de pensión y en acatamiento del pronunciamiento de la Dirección Jurídica, oficio DJMH-2145-2015 del 11 de agosto del 2015, se presenta un extracto de los resultados del informe de auditoría DGAI-INF-006-2015.

El estudio se realizó de conformidad con el Plan de Trabajo Anual de esta Dirección General de Auditoría Interna para el 2014, el cual comprendió la revisión de los controles establecidos en los procedimientos utilizados por la Tesorería Nacional para la administración del Fondo Especial de Pensiones del Régimen de Reparto (FEPRR), y la documentación de respaldo de la supervisión diferenciada efectuada por la SUPEN, durante el periodo comprendido del 01 de abril de 2013 al 30 de noviembre del 2014, extendiéndose cuando se consideró necesario.

El concepto de FEPRR se refiere básicamente a la administración y custodia de todos los recursos que se trasladan por la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional (JUPEMA) al Ministerio de Hacienda, representado en este caso, por la instancia técnica de la Tesorería Nacional. Su origen está directamente ligado al traslado de las cuotas obreras, patronales y estatales deducidas de los salarios de la población cubierta, la cual comprende los funcionarios nacidos el 01 de agosto de 1965 o en fecha posterior, que hayan sido nombrados por primera vez antes del 15 de julio de 1992, que sean cotizantes del Régimen de Capitalización Colectiva y que dada la reforma legal originada por la Ley Nº 8721, fueron trasladados al Fondo Especial de Pensiones del Régimen de Reparto.

En el estudio se determinaron aspectos de control sobre la población cubierta, la supervisión diferenciada y los resultados de la valoración realizada por la SUPEN a la administración del FEPRR, las cotizaciones de afiliados no transferidas al FEPRR y la necesidad de realizar estudios previos a la promulgación de una nueva normativa, que requieren ser revisados y fortalecidos conforme con recomendaciones que se formulan en el informe, a fin de asegurar la observancia de lo dispuesto en la Ley N° 8721, Reforma del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, y el Decreto Ejecutivo Nº 36209-H, Reglamento a los artículos 3 y 4 de la citada ley, así como, la normativa vinculante a la administración del FEPRR, promulgada por la Superintendencia de Pensiones (SUPEN); en concordancia con las competencias conferidas al Ministerio de Hacienda en la Ley N° 8131 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en su condición de órgano rector del Sistema de Administración Financiera.

No obstante, que la Tesorería Nacional como dependencia a la que se le delegó la responsabilidad sobre la administración del FEPRR, sobre la marcha ha venido realizando esfuerzos en la atención de algunos requerimientos de la Superintendencia de Pensiones, se determinaron ciertos aspectos a ser revisados y fortalecidos, concernientes al control que le corresponde ejercer respecto a las características que debe poseer la población cubierta por el FEPRR, según la normativa establecida para tales efectos, conforme con lo indicado por la Auditoría Interna en servicio de advertencia, con oficio N° INF-DGAI-028-2014

La TN ha realizado acciones para cumplir con la normativa vinculante al FEPRR, en cuanto a la definición de políticas generales de inversión, la conformación de comités de inversiones y técnico, y el establecimiento de procedimientos, sin embargo, han transcurrido 2 años de las fiscalizaciones de la SUPEN y restan aún aspectos por cumplir referentes al registro contable, estados financieros auditados, sistema de información de los datos de los afiliados, Comité de Auditoría y Comité de Riesgos, entre otros.

Edificio Fischel, Avenidas 3 y 5, Calle 2, 50 mts norte Edificio Correo Nacional. San José, Costa Rica. Tel:(506)2539-6686 (506)2539-4232 Fax: 2222-4486 - www.hacienda.go.cr

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DGAI-INF-006-2015

En línea con lo anterior, debe mejorarse las acciones así como dar prioridad a la presentación de un plan de acción para la atención de lo requerido al Ministerio de Hacienda, y acatamiento de los aspectos normativos vinculantes a la administración del FEPRR.

Después del traslado de recursos efectuado por JUPEMA al FEPRR en abril del 2013 y abril del 2014, correspondiente a 3.543 cotizantes, a este fondo no se le han transferido las cotizaciones sobre pensión proveniente de los trabajadores del Ministerio de Educación Pública, con los consiguientes efectos en los registros individuales de los cotizantes y afectando el crecimiento del fondo.

No se logró evidenciar, la existencia de un estudio de costo-beneficio para la implementación de la reglamentación de la administración del FEPRR, condición que podría traer como consecuencia, efectos adversos en la dotación de los recursos humanos con el conocimiento y experiencia deseado, materiales y económico requeridos para la consolidación de sus funciones.

Por lo que es necesario que a nivel institucional se realice un estudio de costo-beneficio, cuando se promueva la emisión de una nueva normativa o se modifique la existente, para no hacer incurrir a la Administración en mayores obligaciones, donde se obtienen nuevas responsabilidades que pueden afectar el servicio público o recursos de la Hacienda Pública.

Edificio Fischel, Avenidas 3 y 5, Calle 2, 50 mts norte Edificio Correo Nacional. San José, Costa Rica. Tel:(506)2539-6686 (506)2539-4232 Fax: 2222-4486 - www.hacienda.go.cr