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MINISTE RI O DE SALU D A. QCIS? Visto, el Informe W 957-2015-ERP/MINSA, de fecha 24 de junio del2015, que obra en el Expediente W 15-041871-001, expedido por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, sobre la solicitud de pensión provisional de sobreviviente por viudez presentada por doña JEANETTE TERESA MONTAUBAN GINOCCHIO VDA DE FIGARI; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directora! W 597-87/D.U.P. HANS 2M, de fecha 09 de junio de 1987, se reconoció a don René Agustín Figari Fort, Supervisor de Programa Sectorial 1, Nivel IX, Plaza W A-006 del Hospital de Apoyo W 05, Dos de Mayo, (33) años, (11) meses y (04) días de servicios prestados a la Nación hasta el 31 de mayo de 1987; asimismo, se otorgó pensión de cesantía a partir del 01 de junio de 1987; Que, a través del escrito presentado con fecha 27 de abril del 2015, doña Jeanette Teresa Montauban Ginocchio Vda. De Figari, identificada con D.N.!. W 07788670, so li cita la pensión provisional de sobreviviente por viudez, a consecuencia del fallecimiento de su cónyuge don René Agustín Figari Fort, ocurrido el 01 de marzo del 2015, conforme consta en la copia certificada del Acta de Defunción adjunta; asimismo, a efectos de acreditar su condición de cónyuge supérstite, presenta col'ia certificada de la Partida de Mat •.• .:.)nio ¡ o 1632917, expedida con fecha 23 de abril del 2015, .bos Jocumentos expedidos por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil- RENIEC; Que, bajo Declaración Jurada adjunta, doña Jeanette Teresa Montauban Ginocchio Vda. De Figari, declara que: a) No percibe otra pensión de cesantía o sob;evivientes por el Decreto Ley No 20530. b) No ejerce actividad remunerada en el Sector Púb li co , e) No percibe bonificación por escolaridad, aguinaldos por fiestas patrias y navidad, o conceptos similares con igual o dif erente denominación por otra entidad del Estado, y d) no tiene conocimiento de la existencia de otros sobrevivientes con derecho a pensión; Que, según Planilla Única de Pagos de Pensio nistas de la Administración Central del Ministerio de Sa lud, a don René Agust ín Figari Fort, se le abonó la pensión de cesantía de manera íntegra, hasta el mes de marzo del 2015 (fallecimiento), por la suma de S/. 2,881.43 Nuevos Soles; la misma que se deducirá del monto que resulte de la liquidación total del reintegro por concepto de pensión provisional de so breviviente por viudez; Que, el artículo 48 ° del Decreto Ley N° 20530, modificado por Ley W 28449, señala que el derecho a pensión de sobrevivientes se genera desde la fecha de fallecimiento del causante y su pago se efectuará al expedirse la resolución; Que, mediante la Resolución Jefatura! W 125-2008-JEFATURA/ONP, de fecha 10 de julio del 2008, se dictan disposiciones referentes a solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del / ' • ecreto Ley N° 20530, en cuyo artículo señala la responsabilidad que mantienen las entidades a \ ., 1 ue se refiere su artículo : asimismo, en su artículo 7°, dispone el pago de la pensión provisional de

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MINISTERIO DE SALUD

A. QCIS? C~

Visto, el Informe W 957-2015-ERP/MINSA, de fecha 24 de junio del2015, que obra en el Expediente W 15-041871-001, expedido por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, sobre la solicitud de pensión provisional de sobreviviente por viudez presentada por doña JEANETTE TERESA MONTAUBAN GINOCCHIO VDA DE FIGARI;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directora! W 597-87/D.U.P. HANS 2M, de fecha 09 de junio de 1987, se reconoció a don René Agustín Figari Fort, Supervisor de Programa Sectorial 1, Nivel IX, Plaza W A-006 del Hospital de Apoyo W 05, Dos de Mayo, (33) años, (11) meses y (04) días de servicios prestados a la Nación hasta el 31 de mayo de 1987; asimismo, se otorgó pensión de cesantía a partir del 01 de junio de 1987;

Que, a través del escrito presentado con fecha 27 de abril del 2015, doña Jeanette Teresa Montauban Ginocchio Vda. De Figari, identificada con D.N.!. W 07788670, solicita la pensión provisional de sobreviviente por viudez, a consecuencia del fallecimiento de su cónyuge don René Agustín Figari Fort, ocurrido el 01 de marzo del 2015, conforme consta en la copia certificada del Acta de Defunción adjunta; asimismo, a efectos de acreditar su condición de cónyuge supérstite, presenta col'ia certificada de la Partida de Mat •.• . :.)nio ¡,¡ o 1632917, expedida con fecha 23 de abril del 2015, "· .bos Jocumentos expedidos por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil- RENIEC;

Que, bajo Declaración Jurada adjunta, doña Jeanette Teresa Montauban Ginocchio Vda. De Figari, declara que: a) No percibe otra pensión de cesantía o sob;evivientes por el Decreto Ley No 20530. b) No ejerce actividad remunerada en el Sector Público, e) No percibe bonificación por escolaridad, aguinaldos por fiestas patrias y navidad, o conceptos similares con igual o diferente denominación por otra entidad del Estado, y d) no tiene conocimiento de la existencia de otros sobrevivientes con derecho a pensión;

Que, según Planilla Única de Pagos de Pensionistas de la Administración Central del Ministerio de Salud, a don René Agustín Figari Fort, se le abonó la pensión de cesantía de manera íntegra, hasta el mes de marzo del 2015 (fallecimiento) , por la suma de S/. 2,881.43 Nuevos Soles; la misma que se deducirá del monto que resulte de la liquidación total del reintegro por concepto de pensión provisional de sobreviviente por viudez;

Que, el artículo 48° del Decreto Ley N° 20530, modificado por Ley W 28449, señala que el derecho a pensión de sobrevivientes se genera desde la fecha de fallecimiento del causante y su pago se efectuará al expedirse la resolución;

Que, mediante la Resolución Jefatura! W 125-2008-JEFATURA/ONP, de fecha 10 de julio del 2008, se ~., dictan disposiciones referentes a solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del

/ ' • ~ ecreto Ley N° 20530, en cuyo artículo 7° señala la responsabilidad que mantienen las entidades a ~ \ .,

1 • ue se refiere su artículo 1°: asimismo, en su artículo 7°, dispone el pago de la pensión provisional de

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cesantía, invalidez y sobrevivencia de acuerdo a la normatividad aplicable (artículos 47° y 48° del Decreto Ley N° 20530);

Que, mediante Liquidación W 142-2015-ERP-OARH/MINSA, de fecha 24 de junio del 2015, se ha procedido a establecer la pensión provisional de sobreviviente por viudez; asimismo, se ha efectuado el cálculo de los devengados desde el 01 de marzo del 2015 hasta el 30 de junio del 2015, a favor de Jeanette Teresa Montauban Ginocchio Vda. De Figari ;

Con las visaciones del Jefe del Equipo de Remuneraciones y Pensiones, y del Ejecutivo Adjunto 1 de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; y,

De conformidad con el Decreto Ley W 20530 "Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles Prestados al Estado no Comprendidos en el Decreto Ley W 19990" modificado por la Ley W 28449 "Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530 y Resolución Jefatura! N° 125-2008-JEFATURA/ONP; SE RESUELVE:

Artículo 1•.- RECONOCER a favor de doña Jeanette Teresa Montauban Ginocchio Vda. De Figari, (D.N.I. W 07788678), pensión provisional de sobreviviente por viudez, a partir del 01 de marzo del 2015, fecha de fallecimiento de don René Agustín Figari Fort, ex- pensionista de la Administración Central del Ministerio de Salud.

Artículo 2·.- INCORPORAR a la Planilla Única de Pago de Pensionistas a doña Jeanette Teresa Montauban Ginocchio Vda. De Figari, a partir del 01 de julio del 2015, con la suma de Mil Doscientos Noventa y Seis con 64/1 00 Nuevos Soles (S/. 1,296.64), por concepto de pensión provisional de sobreviviente por viudez, de acuerdo al siguiente cuadro:

Cargo: Médico Cirujano- Nivel: N S Tiempo de Servicios: 33 años, 11 meses y 04 días

R.O. N" 597-87/D.U.P. HANS 2M

Pensión Básica

Remuneración Reunificada

Bonificación Personal

Transitoria por Homologación

Movilidad y Refrigerio N IV. IPSS

Bonificación 16%

Decreto Supremo N" 016-2005-EF 1.74%

Decreto Supremo N" llQ-2006-EF 0.745%

Decreto Supremo N" 039-2007-EF

Decreto Supremo N" 120-2008-EF

Decreto Supremo N" 014-2009-EF

Decreto Supremo N" 077-2010-EF

Decreto Supremo N" 031-2011-EF

Decreto Supremo N" 024-2012-EF

Decreto Supremo N" 004-2013-EF

Decreto Supremo N" 003-2014-EF

Decreto Supremo N" 002-2015-EF

Total

Cargo: Médico Cirujano- Nivel: NS Tiempo de Servicios: 33 años, 11 meses y 04días

!.. C. -~~?~ •: .R.O. N" S97-87/D.U.P. HANS 2M

Monto tota l de la pensión de viudez al mes de marzo 2015

Monto total de pensión provisional de sobreviviente por viudez

Ingresos 360/360

50.00

45.84

0.02

0.06

5.01

1,598.04

924.91

45.66 19.89

10.00

15.00

15.00

20.00

25.00

25.00

25.00

27.00 30.00

2,881.43

Decreto ley N" Decreto ley N" 20530, 20530, modificado

modificado por por ley N" 28449

ley N" 28449 Artículo 32" Inciso

Artículo 32" b) 90% (SO%) Inciso b) SO%

25.00 22.50

22.92 20.63

0.01 0.01

0.03 0.03

2.51 2.25

799.02 719.11

462.46 416.21

22.83 20.55 . . -.:1.95 8.95

5.00 4.50

7.50 6.75

7.50 6.75

10.00 9.00

12.50 11.25

12.50 11.25

12.50 11.25

13.50 12.15

15.00 13.50

1,440.73 1,296.64

360/360 Pensión de

Cesantía

ley N" 28449 Artículo. 32"

Inciso b) SO%

Decreto ley N"

20S30, modificado

por ley N" 28449

Artículo 32" Inciso

b) 90%(50%)

2,881.43 1,440.73 1,296.64

Artículo 3•.- RECONOCER a favor de doña Jeanette Teresa Montauban Ginocchio Vda. De Figari , la suma de Cinco Mil Ciento Ochenta y Seis con 56/100 Nuevos Soles (S/. 5,186.56), por concepto de devengados de la pensión provisional de sobreviviente por viudez, desde el 01 de marzo del 2015 hasta

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el 30 de junio del 2015, monto sobre el cual se deducirá el pago en exceso de la pensión de cesantía correspondiente al mes de marzo del 2015 (31 días}, por el monto de Dos Mil Ochocientos Ochenta y Uno con 43/100 Nuevos Soles (S/. 2,881.43}, quedando un saldo a favor de Dos Mil Trescientos Cinco con 13/100 Nuevos Soles (S/. 2,305.13}, de acuerdo al siguiente cuadro:

Reintegro de Pensión Provisional de Sobreviviente de Viudez DEL AL MONTO DE LA PENSION TOTAL

DIAS- MESES

01-03-2015 30-06-2015 1296.64 x 04 meses- 5,186.56 SI. 5,186.56 Total: S/. 5,1 86.56

Deducción de pago en exceso de pensión de cesantía abonada al causante: (-) 31 días de pensión de cesantía de marzo-2015 SI. 2,881.43

Total pago en exceso: S/. 2,881 .43 Diferencia entre el reintegro y el pago en exceso: S/. 2,305.13

Artículo 4°.- La pensión definitiva de sobreviviente por viudez, está sujeta a la calificación, declaración y reconocimiento de la Oficina de Normalización Previsional - ONP, a donde se remitirá el legajo de pensión, de acuerdo a lo señalado en la Resolución Jefatura! N° 125-2008-JEFATURA/ONP.

Artículo 5°.- REMITIR copia de la presente resolución a la Oficina de Normalización Previsional- ONP.

Artículo 6°.- NOTIFICAR la presente resolución directora! a la interesada, sito en Calle Las Acasias W 141 , Miraflores.

Regístrese y Comuníquese