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MINISTERIO DE SALUD PUBLICA ECONOMIA Instrucción General No. 236 1ro. de Septiembre del 2003 “Año de Gloriosos Aniversarios de Martí y del Moncada" ASUNTO: Remuneración a los Innovadores y Racionalizadores en las entidades del Sistema Nacional de Salud. GENERAL: La Ley No. 38 Ley de Innovadores y Racionalizadores y su Reglamento puesto en vigor por el Decreto No. 120/84 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros establecen las definiciones, derechos de autores, funciones de las entidades, tratamiento económico y demás normas jurídicas y de procedimientos de aplicación a las innovaciones y racionalizaciones. Por la Instrucción General No. 185 de 20 Septiembre de 1985 se dictó la conducta a seguir por nuestro sistema acorde a las condiciones del momento. El perfeccionamiento del trabajo de la Asociación Nacional de Innovadores y Racionalizadores, la creación de las Brigadas Técnicas Juveniles y el fortalecimiento del Movimiento del FORUM de Ciencia y Técnica así como la creación del Sistema de Ciencia e Innovación Tecnológica en el Ministerio de Salud Pública, condicionan la actualización y perfeccionamiento de los aspectos económicos relacionado con el asunto mediante el siguiente PROCEDIMIENTO: I Aspectos Generales. 1. El Sistema de Ciencia e Innovación Tecnológica del Ministerio de Salud Pública es el encargado de dirigir y controlar el proceso de elaboración, ejecución y evaluación de los programas de investigación científica y de innovación tecnológica en las entidades del SNS. Integran este Sistema, los movimientos del FORUM de Ciencia y Técnica, las Brigadas Técnicas Juveniles y la Asociación Nacional de Innovadores y Racionalizadores (ANIR). El Sindicato de Trabajadores de la Salud es otro factor determinante en el desarrollo, profundización, defensa y motivación de la actividad creadora de nuestros trabajadores hacia la solución de los problemas que se presenten.

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MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

ECONOMIA Instrucción General No. 236 1ro. de Septiembre del 2003 “Año de Gloriosos Aniversarios de Martí y del Moncada"

ASUNTO: Remuneración a los Innovadores y Racionalizadores en las entidades del Sistema Nacional de Salud.

GENERAL: La Ley No. 38 Ley de Innovadores y Racionalizadores y su Reglamento puesto en vigor por el Decreto No. 120/84 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros establecen las definiciones, derechos de autores, funciones de las entidades, tratamiento económico y demás normas jurídicas y de procedimientos de aplicación a las innovaciones y racionalizaciones.

Por la Instrucción General No. 185 de 20 Septiembre de 1985 se dictó la conducta a seguir por nuestro sistema acorde a las condiciones del momento.

El perfeccionamiento del trabajo de la Asociación Nacional de Innovadores y Racionalizadores, la creación de las Brigadas Técnicas Juveniles y el fortalecimiento del Movimiento del FORUM de Ciencia y Técnica así como la creación del Sistema de Ciencia e Innovación Tecnológica en el Ministerio de Salud Pública, condicionan la actualización y perfeccionamiento de los aspectos económicos relacionado con el asunto mediante el siguiente

PROCEDIMIENTO:

I­ Aspectos Generales.

1. El Sistema de Ciencia e Innovación Tecnológica del Ministerio de Salud Pública es el encargado de dirigir y controlar el proceso de elaboración, ejecución y evaluación de los programas de investigación científica y de innovación tecnológica en las entidades del SNS.

Integran este Sistema, los movimientos del FORUM de Ciencia y Técnica, las Brigadas Técnicas Juveniles y la Asociación Nacional de Innovadores y Racionalizadores (ANIR).

El Sindicato de Trabajadores de la Salud es otro factor determinante en el desarrollo, profundización, defensa y motivación de la actividad creadora de nuestros trabajadores hacia la solución de los problemas que se presenten.

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2. Motiva la presente la necesidad de dotar a los dirigentes, funcionarios y trabajadores del SNS de un documento de consulta de base legal que contribuya a la interpretación y aplicación de la legislación vigente.

Contiene los preceptos legales principales y necesarios para decidir la conducta en materia económica y sus correspondientes comentarios y ampliaciones.

3. La presente es de obligatorio cumplimiento y aplicación por las Empresas y Unidades Presupuestadas, en lo adelante “entidades”, del SNS.

II. DE LA LEY No. 38 Y EL DECRETO No. 120

De las Innovaciones y Racionalizaciones 1. Se denomina innovación a la solución técnica que se califica nueva y útil para la

entidad en la cual fue presentada y reconocida, que aporta un beneficio técnico, económico, social o para la defensa, la seguridad y el orden interno y que constituye un cambio en el diseño y la tecnología de producción de un articulo o en la composición del material del producto.

2. Se denomina racionalización a la solución correcta, nueva y útil de un problema técnico – organizativo o económico – organizativo para la entidad en la cual fue presentada y reconocida y que su aplicación aporta un beneficio técnico – económico, social o para la defensa, la seguridad y el orden interno.

3. El Estado reconoce y protege el derecho del autor y declara la paternidad de una innovación o racionalización mediante el otorgamiento del certificado correspondiente. Esta paternidad es intransferible.

4. Al autor de una innovación o racionalización se le concede el derecho a percibir la remuneración que señale el Reglamento de la Ley. Este derecho sólo puede ser transmitido por sucesión de acuerdo con la legislación vigente.

5. Cuando una innovación o racionalización es el resultado de una actividad conjunta, son autores todas las personas que han contribuido a la misma en forma creadora. A los que solamente hayan brindado una ayuda auxiliar técnica o de ejecución de la innovación o racionalización, no se califican autores.

6. Las entidades protegen y apoyan la actividad de innovación y racionalización y están obligadas a dar respuesta de aceptación o rechazo a las propuestas en el tiempo que se determine en el Reglamento.

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7. Las entidades prestan asistencia técnico – material gratuita al autor de una innovación o racionalización para su elaboración, presentación y tramitación de la solicitud de registro de la misma.

8. La Asociación Nacional de Innovadores y Racionalizadores en todos sus niveles representa y defiende, ante las entidades correspondientes, toda reclamación justa relativa a las innovaciones y racionalizaciones, de acuerdo con lo establecido en Ley, su reglamento y demás disposiciones vigentes.

9. Una innovación o racionalización se reconoce como tal si, antes de la fecha de presentación de la propuesta de inscripción en el registro, esta no ha sido revelada de forma oral o escrita, de modo que esta revelación posibilite su realización por personas distintas a los autores.

Se reconocerá como nueva al efecto de lo establecido por la Ley si antes de su presentación :

a) No se haya recomendado por el organismo superior su aplicación; b) No se haya elaborado por los departamentos técnicos de la entidad; c) No se le haya reconocido a otra persona , a la cual pertenezca la prioridad. d) No se haya publicado en ediciones informativas que divulguen la experiencia de

avanzada en la rama, a menos que constituya la adaptación creadora de una solución ya conocida a una necesidad de la entidad.

e) No se haya establecido en las normas estatales, ramales, de empresa u otra entidad; o se haya previsto en cualquier otra disposición de la entidad; o

f) No se haya puesto en practica, excepto por iniciativa del propio autor, en el término de los seis meses anteriores a la solicitud de registro.

10. Una innovación o racionalización es útil si la misma es susceptible de ser aplicada y reporta beneficios técnicos, económicos o sociales. No se reconocerán como innovaciones o racionalizaciones aquellas cuya utilización no sea socialmente útil al provocar la disminución de la cantidad o la calidad de la producción o los servicios, un gasto excesivo de materia primas o materiales o afecte la seguridad en general.

11. Se define aplicación, a los efectos de la Ley, la utilización continuada de una innovación o racionalización en una o varias entidades .

12. Se reconocerá como innovación o racionalización la solución que se obtenga adicionalmente a las funciones laborales de la ocupación que desempeñe el autor.

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Del registro y la Información:

13. Cada entidad, de acuerdo con su estructura, en coordinación con el Comité o Buró de Innovadores y Racionalizadores y la brigada Técnica Juvenil, creará un registro donde se asentarán las solicitudes de innovaciones y racionalizaciones y las resoluciones recaídas sobre éstas .

De la solicitud de Inscripción, Presentación y Tramitación

14. Para el reconocimiento de una innovación o racionalización es requisito indispensable su inscripción en el registro correspondiente, a solicitud de su autor.

15. La prioridad se determina de acuerdo con el momento en que se presente la solicitud de inscripción de una innovación o racionalización en el registro. Esta prioridad está referida al área de aplicación que comprende el registro donde se presentó la solicitud y se regula por el Reglamento de la Ley.

16.La solicitud de registro y los tramites para el examen y determinación se regulan en la Resolución No 90 de 30­07­85 de la Academia de Ciencias de Cuba, en lo adelanten y para este documento ACC.

17. La solicitud de registro de una propuesta de innovación o racionalización se presentará en la entidad cuya actividad esté acorde con el contenido de la propuesta, independientemente de que el autor trabaje o no en ésta .

18. Cuando la propuesta de innovación o racionalización sea aplicable en más de una entidad, el autor podrá presentar su solicitud ante la entidad superior a la que estén subordinadas aquellas, ya sea administrativa o normativa y metodológicamente; de no hacerlo así no podrá presentarla en más de una de ellas.

19. La Entidad que reciba la solicitud de registro entregará al autor o autores la Constancia de su inscripción, con indicación de fecha y hora de presentación .

20.Toda propuesta de innovación o racionalización será objeto de examen por la entidad correspondiente y sus resultados se notificarán mediante resolución fundada, donde se expresará el reconocimiento o la denegación.

Ø El procedimiento para la realización del examen se indica en la Resolución 90/85 de la Academia de Ciencias de Cuba

Ø La Resolución se dictarán por el Jefe máximo de la entidad donde fue registrada.

21. Cuando las entidades lo estimen pertinente, podrán tomar la decisión de realizar una prueba experimental notificándolo al autor según lo previsto en el reglamento de la ley.

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22. Si durante el examen de la propuesta de innovación o racionalización la entidad considera que pudiera constituir una invención o modelo industrial, lo comunicará al autor prestándole la asistencia técnica gratuita que establece el Decreto ­ Ley 68 del 14 de Mayo del 1983, garantizando que se presente la solicitud correspondiente ante el órgano competente, sin que ello afecte su registro como innovación o racionalización.

Del Certificado de Innovación o Racionalización

23. Una vez analizada la solicitud y reconocida la innovación o racionalización, se le entregará al autor el Certificado que acredita el registro de la innovación o racionalización, donde constará la fecha y hora de presentación y su nombre y apellidos. En caso de que existan varios autores, a cada uno de ellos se le entregarán un certificado de innovación o racionalización con los nombres y apellidos de todos.

Ø El Certificado será firmado por el dirigente indicado en el punto No 18 y su formato y metodología se establecen en la resolución No 179/86 de la ACC.

24. El Certificado de Innovación o Racionalización implica el reconocimiento de la innovación o racionalización, la paternidad de la misma, el derecho a remuneración y el derecho exclusivo del Estado sobre la innovación o racionalización.

25.Las innovaciones y racionalizaciones a las que se concede Certificado de Innovación o Racionalización son propiedad del Estado y solamente éste puede disponer su registro o inscripción en el extranjero.

De los Derechos del Autor

26. Los innovadores y racionalizadores tendrán derecho a solicitar que sus innovaciones y racionalizaciones sean aplicadas una vez otorgado el correspondiente Certificado, así como contribuir a su utilización y perfeccionamiento ulterior.

27.La utilización de las innovaciones y racionalizaciones se contemplará, en dependencia de su importancia y significación, en los planes perspectivos o anuales de desarrollo de la economía nacional. Las innovaciones y racionalizaciones aprobadas para ser aplicadas en un año determinado se incluirán en el plan de ese año de las entidades correspondientes.

28.Los derechos del autor de una innovación o racionalización tendrán vigencia en la entidad que le haya entregado el Certificado correspondiente. Si este fuera entregado por un órgano u organismo del Estado o por la dirección nacional de una organización

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social o de masas, los derechos de autor tendrán vigencia en sus entidades subordinadas administrativamente – o, en su caso, normativa y metodológicamente.

29. El autor de una innovación o racionalización, si fuera necesario, será liberado total o parcialmente del cumplimiento de su trabajo cotidiano en la entidad donde labore, para participar en la puesta en práctica de la innovación o racionalización, y recibirá el salario que haya estado percibiendo. Cuando se trate de la puesta en práctica en entidad distinta, el pago de los salarios se acordará entre esta entidad y aquella en la cual labore el autor .

30. El autor liberado del trabajo para participar en las puesta en práctica de una innovación o racionalización conservará el cargo y los demás derechos establecidos en la legislación vigente en la entidad donde se encuentre vinculado laboralmente.

31. En caso de incorporación del autor para participar en la preparación y puesta en práctica de su innovación o racionalización en una entidad radicada fuera del lugar donde él labore, dicha entidad estará obligada a sufragarle los gastos de viaje y de hospedaje, y a pagarle las dietas de acuerdo con las disposiciones vigentes.

De la Remuneración

32. El autor de una innovación o racionalización al que se le haya entregado un certificado tendrá derecho a recibir una remuneración pecuniaria, que no se considerará salario a los efectos legales, cuyo monto se determinará conforme al reglamento de la Ley y sobre la base de los resultados que se obtengan por la aplicación de dicha innovación o racionalización.

33. El Pago de la remuneración se hará :

a) En el caso de que se obtenga un resultado económico favorable, producto del ahorro o la ganancia obtenidos como consecuencia de la aplicación de la innovación o racionalización;

b) En el caso de que no se obtenga un resultado económico, pero haya un resultado positivo técnico o de carácter social, producto de la aplicación de la innovación o racionalización.

Ø En ambos casos, la entidad donde se utilice la innovación o racionalización certificara el resultado obtenido que sirva de base para determinar el monto de la remuneración.

Ø El resultado económico a que se refiere el inciso a) se calculará conforme a la metodología establecida por la Resolución No. 30/84 de la ACC.

Ø En el caso referido en el inciso b) se calculará conforme a la metodología establecida por la Resolución No. 24/85 de la ACC.

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Ø Las dos situaciones descritas en los incisos a y b pueden presentarse en empresas y en unidades presupuestadas indistintamente y ser resueltas mediante la aplicación de la correspondiente resolución.

34. La Academia de Ciencias de Cuba y la Asociación Nacional de Innovadores y Racionalizadores o las Brigadas Técnicas Juveniles, según el caso. podrán, a solicitud del autor o de la entidad correspondiente, intervenir para verificar la aplicación correcta de la metodología establecida para determinar el importe de la remuneración que debe corresponderle al autor .

35. La cuantía de la remuneración por una innovación o racionalización que produzca resultados económicos favorables se establecerá en función del valor de éste en el primer año de su aplicación, y según la escala siguiente:

EFECTO ECONOMICO REMUNERACIÓN

POR UNA INNOVACIÓN O DESDE HASTA RACIONALIZACIÓN

100 pesos 17% o no menos de 10 pesos 101 500 pesos 7% más 10 pesos 501 1 000 pesos 5% más 20 pesos

1 001 5 000 pesos 3% más 40 pesos

5 001 50 000 pesos 2% más 90 pesos 50 001 100 000 pesos 1% más 590 pesos 100 001 ó más 0,5% más 1 090 pesos

sin que exceda de 5 000 pesos

Ø Esta escala también es de aplicación en los importes mínimo y máximos a los casos que no tengan resultados económicos y se calculen por la Resolución 24/85 de la ACC.

36. Cuando la innovación o racionalización tenga varios autores, la remuneración se entregará sobre la base de la proporción de la participación en la misma que hayan acordado éstos de conformidad con lo indicado en la solicitud de registro.

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37. Dentro del término de treinta días naturales contados a partir de aquel en que comience a aplicarse la innovación o racionalización, la entidad donde se aplique por primera vez le abonará al autor una cantidad que no exceda del 10% del estimado de la cuantía que le correspondería y que no será superior a 200 pesos, ni inferior al mínimo establecido en la escala a que se refiere el punto 35. La parte restante de la remuneración se pagará dentro de los sesenta días naturales siguientes a haberse concluido el primer año de aplicación, o al término de ésta si hubiera tenido un período menor de un año.

38. Cuando la aplicación de una innovación o racionalización tenga lugar en más de una entidad, el pago se hará por estas proporcionalmente al beneficio obtenido; la entidad superior a la cual estas estén subordinadas administrativamente, o en su caso aquella a la cual esté subordinada la entidad donde se hubiera registrado por primera vez la innovación o racionalización, dispondrá, o según el caso coordinará, el pago . La suma de las cantidades percibidas no podrá exceder del máximo establecido en la escala del punto 35.

39. Si en el segundo año se ampliara la aplicación de la innovación o racionalización en la propia entidad o en otras , se efectuará un pago adicional sobre la base del incremento producido en el resultado económico favorable del segundo año con respecto al primero. La cuantía de la remuneración se determinara de acuerdo con la escala establecida en el punto 35, y no excederá del máximo señalado en dicha escala. Este pago se efectuara dentro de los sesenta días naturales siguientes, contados a partir del día de concluido el segundo año de aplicación

40. Cuando el innovador o racionalizador perciba la cantidad máxima establecida en la escala del punto 35, el incremento posterior por la aplicación de la innovación o racionalización no generará derecho alguno para sus autores, salvo en el caso establecido en el punto precedente, quedando sus resultados a disposición de la entidad donde se haya registrado por primera vez.

41. Si una innovación o racionalización, después de entregado el certificado correspondiente, se considerará como una invención, la remuneración obtenida se estimará como parte del valor total que se obtenga por concepto del pago por la invención.

42. La remuneración a los autores de innovaciones o racionalizaciones se pagará independientemente de las primas y premios establecidos por la legislación vigente.

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III. De la Resolución 49/88 del CEF hoy MFP

1. Las entidades que obtengan resultado económico favorable por la aplicación de Innovaciones o Racionalizaciones creará un fondo con el importe del veinte por ciento (20%) de dicho resultado calculado por la metodología de la Resolución 30/84 de la ACC.

Este fondo se creará en los 30 días naturales siguientes de finalizado el primer año de aplicación de la innovación o racionalización.

2. En las empresas los recursos financieros que se destinarán al expresado fondo se considerarán con cargo a sus costos.

En las unidades presupuestadas se financiará con cargo al presupuesto de gastos corrientes aprobado para el año.

3. El fondo, a que se hace referencia en el Punto No. 1 de la presente, se depositará:

Ø En las empresas que tengan fondos de ciencia y técnica, en la cuenta del fondo de ciencia y técnica;

Ø En las empresas en que no estén creados los fondos de ciencia y técnica, en una cuenta específica que le será habilitada a la empresa por el Banco Central de Cuba, previa solicitud;

Ø En las unidades presupuestadas, en una cuenta específica de operaciones que le será habilitada a la unidad, por el Banco Central de Cuba, previa solicitud.

Los saldos de estas cuentas no se cancelarán al cierre del año.

4. Las empresas y unidades presupuestadas transferirán a la Asociación Nacional de Innovadores y Racionalizadores el importe del dos por ciento (2%) del valor del resultado económico favorable de las innovaciones y racionalizaciones aplicadas dentro de los sesenta días naturales siguientes de concluido el primer año de aplicación.

El importe del 2% se pagará del fondo creado con el 20%.

5. La creación del fondo del 20 % y el pago del 2% a la ANIR sólo es procedente cuando se obtiene resultado económico favorable y se aplica la Resolución 30/84 de la ACC.

6. Las empresas que apliquen innovaciones o racionalizaciones que no tengan resultados económicos sino un resultado técnico positivo o de carácter social, pagarán al autor la remuneración correspondiente con cargo al fondo creado con el veinte por ciento (20%) del resultado económico favorable.

De no haber creado el fondo o ser insuficiente lo pagarán con sus recursos propios.

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7. Las unidades presupuestadas que apliquen innovaciones o racionalizaciones que no tengan resultado económico, sino un resultado técnico positivo o de carácter social pagarán al autor la remuneración con cargo a gastos corrientes del presupuesto aprobado para el año en curso.

8. Las situaciones referidas en los puntos 4,5 y 6 dan lugar por lo siguiente:

Cuando se aplican innovaciones y racionalizaciones que no tienen resultados económicos, sino un resultado técnico positivo o de carácter social se calcula la remuneración por la metodología establecida en la Resolución 24/85 de la ACC y en este caso NO procede:

Ø La creación del fondo del 20% Ø El traspaso del 2% a la ANIR

La aplicación de esta fórmula no genera ganancia neta para la entidad y sólo beneficia al autor.

DEL DESTINO DEL FONDO DEL 20%

9. La administración del fondo se hará de acuerdo a las regulaciones vigentes principalmente en materia de Caja, Banco y uso y destino de Recursos Estatales.

10. Los conceptos de gastos más utilizados son los siguientes :

Ø Pago del 2% a la ANIR Ø Remuneración a los autores de las innovaciones y racionalizaciones. Ø Trabajos que puedan derivarse de la realización de pruebas experimentales. Ø Comisiones de servicios por la asistencia técnica prestada por otras entidades a

fin de colaborar a la aplicación de innovaciones o racionalizaciones Ø Pagos al personal que se incorpore a la organización de exposiciones,

competencias, exhibiciones, concursos y otras actividades relacionadas con las innovaciones y racionalizaciones y los estímulos derivados de estas actividades.

Ø Compra de certificados de Autores Ø Equipos y materiales para pruebas experimentales. Ø Dietas, alojamiento y pasajes para cursos de capacitación Ø Salarios del personal que se incorpora a pruebas experimentales o la introducción

de la Innovación o Racionalización. Ø Celebración de actividades relacionadas con la actividad de Ciencia y Técnica.

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IV. De la Resolución No. 30/84 de la ACC.

1. Su objetivo fundamental es el cálculo del efecto económico real obtenido por la aplicación de una invención, innovación o racionalización en las entidades estatales

En aquellos casos en que no pueda ser calculado el efecto económico de acuerdo con las fórmulas planteadas en esa Resolución, se aplica la Resolución 24/85 con independencia de tratarse de una empresa o unidad presupuestadas.

2. El efecto económico anual se produce por dos vías:

a) El ahorro total de todos los recursos que intervienen en la producción o los servicios objeto de aplicación.

b) El incremento de la ganancia

3. En el inciso a) se emplean 3 fórmulas enunciadas en los Casos I, III y IV y son de aplicación en empresas y en unidades presupuestadas;

En el inciso b) se emplea la fórmula del caso II y se refiere a la obtención de mayor ganancia aplicable sólo en empresas.

V. De la Resolución No.24/85 de la ACC.

1. Su objetivo fundamental es el cálculo del importe de la remuneración por la aplicación de las invenciones, innovaciones y racionalizaciones que no producen efecto económico, pero proporcionan un resultado técnico positivo o de carácter social.

2. La metodología establece:

a. Una fórmula para las invenciones b. Una fórmula para las innovaciones y racionalizaciones

3. La Resolución es aplicable tanto a las empresas como a las unidades presupuestadas.

VI. De la Resolución 90/85 de la ACC.

1. Dispone de la innovación y racionalización:

Ø Metodología para la presentación y tramitación Ø Metodología para el Examen de la propuesta Ø Manual de Modelos

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Nota: Los modelos IR­1, IR­2, IR­3 e IR­4 fueron sustituidos por el IR­4 Modelo Unico

Formatos de:

­ Acuerdo para someter la propuesta de Innovación y Racionalización a una prueba experimental

­ Resolución para denegar la propuesta de Innovación o Racionalización ­ Resolución para reconocer la propuesta de Innovación o Racionalización

VII. Requisitos para Proceder al Pago de la Innovación o Racionalización

1. Previo al pago de la remuneración al autor, el Jefe del Area de Contabilidad debe conocer y comprobar:

a. La inscripción en el Libro de Inscripción y Registro b. Existencia del Expediente con los modelos establecidos y debidamente

cumplimentados. c. Resultado del Examen d. Resultado de la prueba experimental si la hubiere e. Certificado de aprobación de la institución estatal o grupo de referencia de la

especialidad correspondiente para los casos de:

Ø Medicamentos de uso humano o animal Ø Alimentos de uso humano o animal Ø Equipos Ø Software Ø Procederes clínicos, quirúrgicos y de estomatología Ø Investigaciones diagnósticas o de laboratorios

g. Resolución de Reconocimiento h. Certificado de Autor i. Puesta en práctica con resultado económico favorable o resultado positivo

técnico o de carácter social j. Cálculo de la remuneración

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VIII GENERALIDADES

1. Se deja sin efecto la Instrucción General No. 185 de fecha 20 de septiembre de 1985.

2. Esta Instrucción General surte efecto a partir de la fecha de su emisión

Lic. Jorge L. Mecías Cubillas Director de Finanzas y Contabilidad

Lic. Pedro Hidalgo Prado Viceministro

Dictaminado conforme:

Dr. Nicolás Fernández Montoto Director Jurídico

Registrado por:

Dpto. Sistemas y Métodos

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