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1 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA ECONOMÍA Y SERVICIOS Instrucción General No. 250 5 de julio del 2011 “Año 53 de la Revolución” Asunto: Sistema de Venta de Uniformes y otros Artículos a Trabajadores y Estudiantes del SNS. General: El sistema de venta de uniformes y otros artículos a trabajadores y estudiantes del SNS ha transitado por diferentes etapas, en correspondencia con las posibilidades económicas del país y las necesidades del Sistema de proveer los recursos necesarios para satisfacer la demanda mínima que requiere el desempeño de trabajadores y estudiantes en las condiciones de nuestra actividad. En los últimos años se manifiesta una tendencia a la recuperación de los niveles de presupuesto destinados a satisfacer esta demanda creciente de vestuario y otros artículos propios de nuestro Sistema; con el consecuente crecimiento de los suministros con capacidad de garantizar módulos normados de entrega. Esta normalización del sistema de venta de uniformes y otros artículos a trabajadores y estudiantes nos impone un estudio y actualización de los Sistemas de Venta así como la reorganización de las estructuras de Comercialización Mayorista y Minorista en correspondencia con igual propósito que viene desarrollando la Dirección del Ministerio a instancia del gobierno central. Constituye una premisa realizar la comercialización mediante el sistema de gestión empresarial, eliminando los gastos corrientes de los presupuestos y sustituirlo por mecanismos económico - financieros que incrementen los ingresos al mismo. Es propósito de esta Instrucción General establecer la organización y el procedimiento administrativo para garantizar la venta de los uniformes y otros artículos hasta el nivel minorista mediante el siguiente: Procedimiento 1. Se establece la venta de uniformes y otros artículos a los trabajadores y estudiantes del Sistema Nacional de Salud (SNS). 2. Poner en vigor el “Sistema para la Venta de Uniformes y Otros Artículos a Trabajadores y Estudiantes del SNS”.

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MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

ECONOMÍA Y SERVICIOS Instrucción General No. 250 5 de julio del 2011 “Año 53 de la Revolución”

Asunto: Sistema de Venta de Uniformes y otros Artículos a Trabajadores y Estudiantes

del SNS.

General: El sistema de venta de uniformes y otros artículos a trabajadores y estudiantes del SNS ha transitado por diferentes etapas, en correspondencia con las posibilidades económicas del país y las necesidades del Sistema de proveer los recursos necesarios para satisfacer la demanda mínima que requiere el desempeño de trabajadores y estudiantes en las condiciones de nuestra actividad.

En los últimos años se manifiesta una tendencia a la recuperación de los niveles de presupuesto destinados a satisfacer esta demanda creciente de vestuario y otros artículos propios de nuestro Sistema; con el consecuente crecimiento de los suministros con capacidad de garantizar módulos normados de entrega.

Esta normalización del sistema de venta de uniformes y otros artículos a trabajadores y estudiantes nos impone un estudio y actualización de los Sistemas de Venta así como la reorganización de las estructuras de Comercialización Mayorista y Minorista en correspondencia con igual propósito que viene desarrollando la Dirección del Ministerio a instancia del gobierno central.

Constituye una premisa realizar la comercialización mediante el sistema de gestión empresarial, eliminando los gastos corrientes de los presupuestos y sustituirlo por mecanismos económico - financieros que incrementen los ingresos al mismo. Es propósito de esta Instrucción General establecer la organización y el procedimiento administrativo para garantizar la venta de los uniformes y otros artículos hasta el nivel minorista mediante el siguiente:

Procedimiento

1. Se establece la venta de uniformes y otros artículos a los trabajadores y estudiantes del Sistema Nacional de Salud (SNS).

2. Poner en vigor el “Sistema para la Venta de Uniformes y Otros Artículos a Trabajadores y

Estudiantes del SNS”.

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ECONOMIA Instrucción General No. 250-11 Pág. No.2 INDICE I - Planificación de Insumos para Trabajadores y Estudiantes

.II. - Organización General de la Comercialización.

III - Control de la Calidad de la Mercancía

IV - De los Precios V – De las Entidades de Subordinación Nacional, MINFAR y MININT.

VI – Beneficiarios del Sistema. Personal con Derecho a Comprar

VII -Organización de la Comercialización Minorista

VIII -Apertura de los Puntos de Venta. (Tiendas)

IX - Procedimiento de Venta Minorista.

X - Control del Inventario de Mercancías para la Venta.

XI -Control de los Ingresos por la Venta de Mercancías.

Anexo No. I - Metodología del Modelo I7-03 “Tarjeta Control de Venta de Uniformes”

Anexo No. II - Subsistema de Control Económico

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ECONOMIA Instrucción General No. 250-11 Pág. No.3 I - Planificación de Insumos para Trabajadores y Estudiantes

1. La Dirección de Planificación confeccionará la “Metodología para la Elaboración del Plan de Abastecimiento de Insumos para Trabajadores y Estudiantes y el Control del Cumplimiento” que como Anexo formará parte integrante de esta Instrucción General.

2. En la “Metodología para la Elaboración del Plan” se deben cumplir las premisas

siguientes:

El Área de Planificación de las Direcciones Provinciales de Salud y del Municipio Especial Isla de la Juventud, en lo adelante, Direcciones Sectoriales de Salud, elaborarán la demanda a partir de un “Balance Material” en el que se evaluará, entre otros aspectos, la necesidad para cubrir la demanda presentada por las unidades ejecutoras y la existencia en almacenes y tiendas de las entidades encargadas de la comercialización mayorista y minorista.

La Dirección de Planificación confeccionará el Plan de las entidades de Subordinación Nacional a partir de la demanda presentada por éstas y balanceada con las existencias en los almacenes de la Empresa Nacional de Abastecimiento y Transporte del MINSAP, en lo adelante ENAT.

La Dirección de Planificación consolidará los planes de las Direcciones Sectoriales de Salud y de la Subordinación Nacional conciliándolo con el presupuesto asignado para esta actividad confeccionando el Plan de Abastecimiento de Insumos para Trabajadores y Estudiantes.

Las unidades ejecutoras elaborarán la demanda a partir de la necesidad para cubrir el nivel de actividad dado por la plantilla cubierta y la matricula.

En vestuario y calzado presentar la demanda por las unidades ejecutoras y el Plan por las Direcciones Sectoriales de Salud y la Dirección de Planificación, “por tallas”.

El control del cumplimiento del Plan se normará con una periodicidad mensual en las Direcciones Sectoriales de Salud y trimestral en la Dirección que se designe en el Nivel Central.

3. La Dirección de Planificación en estrecha colaboración con la Dirección de Servicios Básicos, determinarán las coberturas por surtidos que deben mantenerse en existencia en los almacenes de los distintos niveles de la organización y que NO deben ser consideradas en el Balance Material, así como los por cientos a aplicar por encima de la necesidad a la hora de fijar las cifras definitivas del Plan.

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4. El Plan de batas diseñadas para médicos y estomatólogos y para otros profesionales y

técnicos del personal que se desempeñan en los servicios de salud de los Ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior será presentado por éstos a la Dirección de Planificación y Economía, la que lo incluirá en el plan del organismo.

5. La Dirección de Planificación presentará el Plan de Abastecimiento de Insumos para

Trabajadores y Estudiantes en el nivel de aprobación correspondiente. Una vez aprobado lo desagregará por provincias y unidades nacionales, informando a la ENAT, a las Direcciones Sectoriales de Salud y a las entidades de Subordinación Nacional.

II. Organización General de la Comercialización.

1. La Dirección de Servicios Básicos y Transporte tiene el encargo de atender funcional y

operativamente el desarrollo del Sistema y establecer las negociaciones pertinentes con los organismos encargados de proveer y producir los insumos que demanda el cumplimiento del Plan. De igual forma velará por la comercialización interna en el sector hasta satisfacer las necesidades de los beneficiarios.

2. A estos efectos se asigna a la Empresa Nacional de Abastecimiento y Transporte del

MINSAP, (ENAT) y a las Empresas de Servicios a la Salud, en este último caso con alcance y funciones provinciales, la responsabilidad de ejercer la comercialización mayorista y minorista del vestuario y otros artículos con destino a los trabajadores y estudiantes del SNS.

3. Las Direcciones Sectoriales de Salud podrán convenir la comercialización mayorista y

minorista con la empresa especializada de la Dirección Sectorial de Comercio.

4. La Empresa Nacional de Abastecimiento y Transporte del MINSAP, establecerá las coordinaciones, negociaciones y relaciones contractuales correspondientes con las empresas de la economía interna que garantizan las importaciones, la producción y/o la comercialización del vestuario y otros artículos, con el objetivo de realizar la compra y comercialización mayorista de acuerdo a la demanda planificada.

5. Similar gestión y acciones promoverá con las entidades encargadas de la

comercialización mayorista en las Direcciones Sectoriales de Salud, de los territorios con el objetivo de realizar la contratación .venta y cobro del vestuario y otros artículos de acuerdo a lo planificado.

6. Igual conducta seguirá con las entidades del MINFAR y del MININT designadas para

recoger la asignación de batas sanitarias.

7. Las Empresas de Servicios a la Salud de cada provincia asumirán la compra, recepción, almacenamiento, distribución y venta de los uniformes y otros artículos a los trabajadores y estudiantes del territorio.

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8. Las Direcciones Sectoriales de Salud podrán negociar y encargar la comercialización mayorista y minorista de estas mercancías a las Empresas de Comercio Interior asumiendo las funciones anteriores.

9. La decisión se ejecutará mediante la firma de un convenio con el detalle de la

organización que se adopte, la forma de comercialización mayorista y el proceder minorista.

10. Copia de este convenio la enviarán a la Dirección de Servicios Básicos y Transporte del

MINSAP.

11. Las Direcciones Sectoriales de Salud asumirán la responsabilidad de implementar la forma de venta minorista de los uniformes y otros artículos de acuerdo a las regulaciones que en la presente se establecen, oído el parecer de la organización sindical.

12. Para el logro de este empeño, convocarán a la Dirección del Sindicato de la Provincia

proponiendo la firma de un convenio, marco para dar a conocer la organización del Sistema y demás pormenores de interés de los trabajadores y exigir el cumplimiento de los módulos normados y por la disciplina en el uso del uniforme por los trabajadores del SNS.

13. Las Universidades de Ciencias Médicas efectuarán similar coordinación con la

Dirección de la Federación Estudiantil Universitaria respecto a los estudiantes.

14. Se prohíbe el uso por los trabajadores o estudiantes de uniformes ó vestuario establecidos cuyas categorías ocupacionales, cargos o tipo de estudio no correspondan con los modelos aprobados. Las administraciones de las entidades en coordinación con las organizaciones de masas velarán por el cumplimiento de esta disposición, así como exigirán el uso correcto del uniforme, aplicando las medidas disciplinarias que consideren en cada caso.

15. Con las mercancías que presenten deterioro o se encuentren sin demanda por los

beneficiarios, la Dirección Sectorial de Salud coordinará con la Dirección de Servicios Básicos y Transporte, el destino adecuado pudiendo ser la venta adicional en otra categoría ocupacional que la requiera, el uso en Instituciones de Asistencia Social de Salud, u otra que se considere adecuada siempre en el SNS.

16. El Jefe del Área de Contabilidad de la Empresa de Servicios a la Salud y el de la

Unidad Administrativa a la que se subordina el Punto de Venta, son los responsables de establecer y velar por el cumplimiento de las normas inherentes al control económico de las mercancías y de los ingresos por la venta.

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ECONOMIA Instrucción General No. 250-2011 Pág. No. 6 III - Control de la Calidad de la Mercancía 1. Las condiciones de calidad y demás especificaciones de las confecciones y otros

artículos, se consignarán en los contratos económicos que se firmen entre la ENAT y las empresas importadoras, productoras y/o comercializadoras de la economía interna. De la misma forma pactará la ENAT con las entidades encargadas de la comercialización mayorista en las Direcciones Sectoriales de Salud.

2. La ENAT y las Empresas de Servicios a la Salud exigirán el cumplimiento de los

parámetros de calidad según lo pactado mediante muestreos de la mercancía recepcionada, obrando en consecuencia.

Uniformidad en el color de la tela Uniformidad y coincidencia en los botones y ojales. Adecuada ubicación de bolsillos, cuellos y otros detalles de confección. Terminación de las costuras. Embalajes Otras especificaciones técnicas y de presentación.

IV - De los Precios

1. Para el vestuario de trabajo de uso específico (vestuario, batas sanitarias, calzado, botas

y otros) en la actividad laboral incluyendo uniformes de estudiantes, los precios minoristas se formarán aplicando sobre el costo de adquisición (precio mayorista + recargo) el índice establecido por el MFP a estos efectos.

2. La ENAT será la encargada de proponer al MINSAP los precios de los uniformes que ella

balancea y distribuye para su aprobación por este nivel. 3. Las entidades que forman precios minoristas abrirán un expediente con las hojas de

trabajo del cálculo efectuado para formar los precios como evidencia de la operación y presentación a los organismos controladores según lo establecido en la Carta Circular No.3/98 de Precios del MINSAP

V - De las Entidades de Subordinación Nacional, Otros Organismos, el MINFAR y el

MININT. 1. Las unidades de Subordinación Nacional se vincularán al sistema de Venta establecido

por la Dirección Sectorial de Salud de los respectivos territorios. 2. La ENAT, en la medida y en proporción del cumplimiento del plan de batas, efectuará las

entregas mediante venta a las entidades correspondientes del MINFAR y el MININT, de acuerdo a las cifras aprobadas para esos organismos.

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3. Los médicos y estomatólogos vinculados a otros Organismos se personarán en el Área de Recursos Humanos de la Dirección Municipal de Salud de la localidad donde reside, presentando una carta solicitando el artículo normado.

VI - Beneficiarios del Sistema. Personal con Derecho a Comprar.

1. Se consideran beneficiarios del Sistema con derecho a comprar en los Puntos de Ventas, los trabajadores y estudiantes de ambos sexos, emplantillados o matriculados respectivamente en las entidades del SNS y que se presenten, debidamente identificados, en las unidades que se les asigne, para efectuar la compra de uniformes y otros artículos.

2. No les corresponde el derecho de compra, a los trabajadores vinculados a las entidades mediante contrato por tiempo determinado o en período de prueba y los estudiantes que causen baja temporal o disfruten de licencia.

3. Al personal docente se le otorgará el derecho de compra por la unidad donde se encuentren emplantillados originalmente. Si imparten docencia en otras instituciones no se considerarán por éstas.

4. Los trabajadores NO formados en el SNS y que se encuentran nombrados en todas las categorías ocupacionales deben estar nombrado y emplantillado en plaza fija como mínimo 6 meses.

5. Están comprendidos en este sistema los trabajadores y estudiantes a los que se les asigne el uniforme identificado con una de las categorías siguientes:

Médicos y Estomatólogos

Profesores

Profesionales no médicos ni estomatólogos

Enfermero (a)

Técnicos Medios de la Salud

Estudiantes de Nivel Medio

Estudiantes de Nivel Superior

Destacamento Médico “Carlos J. Finlay”

Rehabilitadores

Miembro de la Cruz Roja

Salvavidas

Pantristas

Trabajadores de Servicio de la Salud

Trabajadores del SIUM

Trabajadores de Vectores

Trabajadores de Seguridad y Protección

Otros que se decidan por el Organismo previa coordinación de la Dirección Nacional de Servicios Básicos y Transporte.

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6. En el caso de “Otros Artículos” se identificarán con esta nomenclatura o Categoría

adicionando el nombre del surtido.

7. Para los trabajadores del SNS que no se encuentran en las anteriores categorías se entregará vestuario y calzado en dependencia de las posibilidades económicas del país. Dada la posibilidad, la Dirección de Planificación y Economía comunicará a la ENAT y a las Direcciones Sectoriales de Salud las posibles entregas durante el año.

8. Las ventas de los artículos correspondientes a los módulo establecidos para cada año tienen un duración de:

- Para los estudiantes, de “un año escolar”, o sea, desde el 1ro. de Agosto del año en que se inicia el curso hasta el 30 de Junio del año siguiente en el que termina el curso escolar.

- Para los trabajadores, de “un año natural” o sea, de Enero a Diciembre y una vez transcurrido el mismo, el beneficiario pierde el derecho a la adquisición de tales artículos.

- Se exceptúan de esta regulación los artículos o tallas que no se han ofertado durante el período de vigencia y que se podrán adquirir cuando el Punto de Venta o Tienda los sitúe para la venta, de acuerdo a las orientaciones del nivel superior.

VII – Organización de la Comercialización Minorista 1. A la ENAT le corresponde las funciones de contratación, compra y pago,

almacenamiento, distribución, venta, cobro y mantenimiento de la cobertura de estos recursos y de asumir la responsabilidad del control económico hasta la entrega a las entidades receptoras.

2. La ENAT y las Empresas de Servicios a la Salud en las facturas que emitan por las mercancías para la venta, consignarán las categorías: “para trabajadores” o “para estudiantes”, así como el sexo a que van destinadas las mercancías.

3. Las Direcciones Sectoriales de Salud asumirán la responsabilidad de planificación, organización y control de la distribución y venta de estas mercancías en sus respectivos territorios.

4. Las Direcciones Sectoriales de Salud determinarán y organizarán la venta minorista de la forma más conveniente, de manera que los trabajadores y estudiantes tengan la necesaria accesibilidad y garantía de comprar sus uniformes.

5. Cuando la Dirección Sectorial de Salud convenie localmente otra fórmula para efectuar la venta minorista, sin afectar el presupuesto de gastos corrientes, coordinará previamente con el proveedor la contratación, facturación y cobro de la mercancía enviada al sistema seleccionado.

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6. Las Direcciones Sectoriales de Salud en coordinación con las Empresas de Servicios a la Salud o con la Dirección Sectorial de Comercio, del territorio procederán a:

a) Determinar los Puntos de Venta. (Tiendas) b) Definir la prioridad de las ventas. c) Brindar la asesoría e información necesaria sobre el sistema de venta, los registros y

el modelaje que presentarán las unidades ejecutoras y los adquirentes de las mercancías.

7. Las Empresas de Servicios a la Salud o del Comercio incluirán en sus planes y sistemas

de ventas a las unidades de subordinación nacional enclavadas en el territorio. 8. Las unidades de Subordinación Nacional de los respectivos territorios, coordinarán con

las Direcciones Sectoriales de Salud o de Comercio según se trate, la forma de integrarse al Sistema de Venta Minorista en beneficio de sus trabajadores y estudiantes cumpliendo lo que por ésta se dispone.

9. Las Direcciones de las entidades del SNS en coordinación con la dirección de la

organización sindical a su nivel, analizarán la conveniencia de introducir en el Convenio Colectivo de Trabajo las cláusulas requeridas para el adecuado funcionamiento del Sistema. Aspectos informativos, administrativos, derechos y deberes de las partes.

10. Igual consideración tendrán las Universidades de Ciencias Médicas respecto a las

organizaciones estudiantiles en el cumplimiento del Reglamento Disciplinario. 11. Las Unidades Asistenciales de Salud a partir de los inventarios, crearán un fondo fijo de

batas sanitarias equivalente al 10% de la plantilla aprobada de Asistentes a los Servicios y de Enfermería, para entregar en calidad de préstamo y garantizar, de esta manera, el uniforme adecuado a este personal en el período de prueba.

12. La entrega de la bata se efectuará mediante un documento firmado por las partes, donde

conste la procedencia de la aplicación del Decreto Ley No. 249 sobre Responsabilidad Material por pérdida o no devolución en caso de baja.

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ECONOMIA Instrucción General No. 250-2011 Pág. No. 10 VIII - Apertura de los Puntos de Venta. (Tiendas) 1. Las Direcciones Sectoriales de Salud en coordinación con las Empresas de Servicios a

la Salud analizarán casuísticamente la situación de cada localidad para decidir la ubicación del Punto de Venta accesible a la mayoría de los beneficiados con el Sistema. El Punto de Venta puede ser permanente, temporal o móvil y las variantes que se pueden aplicar son diversas, por ejemplo:

a) En locales habilitados:

- En las propias unidades para sus trabajadores y estudiantes. - En dependencias de las Empresas de Servicios a la Salud. - En las unidades pero dependiendo de las Empresas de Servicios a la Salud

b) En un Punto de Venta o Tienda se puede vincular una o más unidades de salud del

territorio.

Similar acuerdo decidirán cuando la Comercialización se realice por la empresa de la Dirección Sectorial de Comercio.

2. Los Puntos de Venta o Tiendas deben reunir las condiciones mínimas siguientes :

- Accesibilidad hacia el exterior de la unidad. - Espacio adecuado para almacenar y Área de Venta. - Ambientación, iluminación, ventilación y otras condiciones ambientales. - Espacio para la estancia y circulación de las personas que concurren para

comprar. - Seguridad contra incendios, robos y las inclemencias del tiempo.

3. En todas las variantes adoptadas, los Puntos de Venta son administrados por las

Empresas de Servicios a la Salud, a ella corresponde la responsabilidad del Control Económico de los inventarios de mercancías para la venta y de los ingresos.

4. En los Puntos de Venta sólo deben almacenarse las mercancías destinadas para la venta

de los beneficiarios planificados en la localidad, en evitación de altos inventarios a veces inmovilizados y el consecuente incremento de los riesgos que de ello se deriva.

5. La identificación y dirección del Punto de Venta, será informado a los trabajadores y

estudiantes para quienes se reglamenta este Sistema, por las administraciones de las unidades en coordinación con las organizaciones de masas, previa comunicación por las Direcciones Sectoriales de Salud.

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IX. Procedimiento para la Venta Minorista.

Organización General

1. Las ventas se organizarán por ciclos a partir de la llegada de la mercancía a la Empresa Comercializadora del territorio.

2. Los ciclos se determinan por categoría de uniformes o artículos disponibles para la venta, pudiendo incluir más de una categoría y/o artículos.

3. Como regla general los ciclos no deben exceder de 40 días a partir de la recepción de la mercancía y de 30 días a partir de la recepción de los Listados con los autorizados a comprar, en los Puntos de Venta o Tiendas.

4. Consecuentemente media un período de sólo 10 días para informar a las unidades y por éstas entregar los Listados.

5. Las Direcciones Sectoriales de Salud en coordinación con las Empresas Comercializadoras del territorio, decidirán y organizarán :

a. La vinculación de los trabajadores y estudiantes de las unidades a un Punto de Venta o Tienda determinada. Asignación de unidades

b. De acuerdo a las mercancías recibidas, las categorías o artículos a vender y la cantidad a asignar en cada ciclo a los Puntos de Venta.

c. Con las distintas entidades la afluencia escalonada del personal con derecho de compra a los Puntos de Venta o Tiendas fundamentalmente al inicio de un ciclo de venta, teniendo en cuenta prioridades y horarios de trabajo.

d. Las fechas de inicio y terminación de las ventas en cada ciclo, las que deben agilizarse al máximo,

6. Al concluir el ciclo, analizar el comportamiento de las ventas, despejar los casos pendientes de un ciclo para otro y el destino de las existencias de prendas o artículos no adquiridos.

Procedimiento a Cumplir por las Entidades Ejecutoras

7. Los(a) Directores(a) de las entidades designarán por escrito la persona que la representará en el Punto de Venta o Tienda, la que atenderá todo lo relacionado con el Sistema y tramitará la documentación.

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De los Listados por Categoría 8. En las entidades ejecutoras el Dpto. de Recursos Humanos y/o la Secretaría Docente,

confeccionarán sendos Listados, en original y copia, con los trabajadores o estudiantes respectivamente, con derecho a comprar.

9. Los Listados por Categoría deben tener los datos siguientes:

- Nombre de la entidad emisora - Nombre del Punto de Venta o Tienda - Categoría de trabajador o estudiante a vender.(según Sección X de la presente ) - Cantidad de personas incluidas en la categoría (suma de los que se relacionan). - Nombre (s), apellidos, cargo y firma del funcionario acreditado en el Punto de Venta

o Tienda por la entidad emisora. - Fecha de emisión y cuño de la entidad. - Espacio para: Nombre y apellidos y firma de la persona que lo recepciona en el

Punto de Venta o Tienda. - Número de orden consecutivo - Nombre (s), apellidos de la persona autorizada a comprar - Número de Identidad Permanente de la persona autorizada a comprar - Espacio para la fecha y firma de la persona autorizada a comprar, al momento de

adquirir la mercancía.

10. Las Direcciones Municipales de Salud serán las encargadas de listar los médicos, estomatólogos, enfermeras y técnicos de salud que laboren en entidades que no forman parte del SNS y que se encuentren enclavadas en el territorio del municipio, ocasión propicia para actualizar su situación en el Registro de Profesionales de la Salud.

. 11. Para la inclusión como beneficiario del Sistema el interesado deberá personarse en la

oficina de Recursos Humanos de la Dirección Municipal con una carta de solicitud acompañada de otra carta emitida en la entidad en que labora donde se indicará, nombres y apellidos, No. de carné de identidad, cargo que desempeña y que es necesario el uso del uniforme, así como los datos de la entidad y su dirección, firmada por el Jefe de Personal y el Director de la misma.

12. El Dpto. Personal y/o la Secretaría Docente, entregarán el original y la copia de los listados al Área de Planificación de la Entidad.

Por el Área de Planificación de las Entidades Ejecutoras

13. El Área de Planificación de las entidades de salud controlarán la cantidad de personal, categoría ocupacional, especialidad, sexo, tallas y demás características especificas concernientes a vestuario, uniformes, calzado etc. siendo los encargados de controlar las informaciones al respecto y planificar las demandas de estas mercancías (curva de tallas y otros) y las informaciones sobre las ofertas que se brindan por el organismo.

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Tratamiento de los Listados por Categoría por el Área de Planificación

14. El Área de Planificación se encargará de entregar el original de los “Listados por Categoría”, en los Puntos de Venta o Tiendas asignadas, recogiendo la firma de recibido en las copias.

15. Mensualmente conciliará con el Dpto. de Recursos Humanos y/o la Secretaría Docente, y procederá a tramitar los casos excepcionales, nuevas incorporaciones, bajas, cambios de categorías u otras causas que modifiquen el listado original. En los casos que proceda la confección de otra “Tarjeta Control de Venta de Uniformes’’ la anterior se archiva en el pasivo por un (1) año.

16. Trimestralmente conciliará con el Punto de Venta o Tienda vinculada y procederá a la actualización de los Listados por Categoría y con posterioridad el modelo 17-03 “Tarjeta Control de Venta de Uniformes” de los trabajadores y estudiantes bajo su custodia.

17. En los casos de traslados hacia otra entidad, al trabajador o estudiante se le otorgará el derecho de compra por la nueva unidad en el ciclo de venta siguiente al momento del traslado; para tener derecho a comprar por el ciclo vencido debe presentar una certificación emitida por el Área de Planificación del centro de procedencia, haciendo constar que no efectuó la compra acompañada del modelo 17-03 “Tarjeta Control de Venta de Uniformes” actualizado.

18. Al personal que va a cumplir misión en el exterior del país, se le efectuarán las ventas por adelantado, por consiguiente se le cancela el derecho a adquirir los productos por el tiempo que permanezca en el exterior.

19. Con una periodicidad no superior a tres (3) meses, la persona responsabilizada en la entidad con la emisión de las Tarjetas, coordinará con la Empresa Comercializadora del territorio y las tiendas para efectuar revisiones de las mismas en el propio establecimiento y en periodo que no afecten el proceso de ventas, lo cual permitirá a ambos despejar duplicidades o rectificar insuficiencias detectadas, realizando además el cuadre de la cantidad de trabajadores o estudiantes y confeccionando aquellas tarjetas que vencen en ese año.

De la “Tarjeta Control de Venta de Uniformes”

20. Las Áreas de Planificación de las entidades de salud serán las encargadas de emitir, archivar y custodiar el Modelo17-03 “Tarjeta Control de Venta de Uniformes” de los trabajadores y/ó estudiantes relacionados en las copias de los Listados. El modelo se habilita de acuerdo a la metodología que se anexa.

21. En las Direcciones Municipales de Salud emitirán las “Tarjetas” para el personal que no

labora en las entidades del SNS.

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22. Las “Tarjeta Control de Venta de Uniformes” de los trabajadores y/ó estudiantes las mantendrán archivadas y actualizadas permanentemente, constituyendo el documento oficial para la adquisición de los uniformes y otros artículos, los cuales pueden ser revisados por evaluadores.

23. El trabajador ó estudiante solicitará la “Tarjeta Control de Venta de Uniformes” en la oficina

de Planificación de su unidad para presentarla en la tienda o en la caja de la unidad según corresponda y posteriormente, después de la compra, la devolverá a esa oficina.

24. Cuando se produzcan movimientos de beneficiarios el Área de Planificación de la entidad

procederá a la actualización de los Listados por Categoría emitiendo y haciendo llegar a la tienda , un “Hago Constar” donde comunique el motivo según se trate, de cada uno de los casos siguientes:

a) Baja definitiva: A los efectos de este Sistema se considera cuando el beneficiario por

cualquier motivo pierde el derecho a comprar en el Punto de Venta o Tienda donde está vinculado, en este caso la tienda tachará la identificación del beneficiario ajustando la cifra total.

b) Baja transitoria: La tienda hará un señalamiento hasta que se produzca la reincorporación.

c) Traslado hacia otra unidad vinculada a la tienda; la tienda tachará la identificación del beneficiario ajustando la cifra total; agregará la identificación del beneficiario en el listado correspondiente de la unidad a la que se trasladó, ajustando la cifra total.

d) Cambio de Categoría de uniforme: la entidad emitirá una nueva tarjeta con los datos actualizados archivando la anterior en el pasivo por un (1) año. La tienda tachará la identificación del beneficiario en el listado de baja, ajustando la cifra total y agregará la identificación del beneficiario en el listado correspondiente ajustando la cifra total.

25. En los casos de traslado a otra provincia y de nuevas incorporaciones al trabajo

procedentes de centros de estudios (Enfermería, Medicina, etc.), el beneficiario traslada la tarjeta y la entrega en el Área de Planificación de la unidad de destino para efectuar la nueva vinculación al Punto de Venta correspondiente.

26. A este efecto en la entidad que recibe al trabajador, se le habilitará una nueva tarjeta y

en su presencia se anotarán los artículos, que proceden, que fueron adquiridos con la anterior.

27. En los casos en que un trabajador o estudiante, extravíe su tarjeta durante un traslado, no

deberá emitirse una nueva tarjeta hasta transcurrido el año natural o escolar, según se trate, aspecto éste que debe divulgarse por la entidad emisora para conocimiento de todos los interesados.

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Procedimiento a Cumplir por los Puntos de Venta o Tiendas

28. Habilitará un “Registro de Firmas” donde relacionará el nombre y apellidos, No. de

Identidad Permanente y firma de la persona facultada para atender el Sistema en cada entidad.

29. Recepcionará las cartas de presentación del representante de la entidad y los originales de los Listados por Categorías de las entidades ejecutoras vinculadas, firmando las copias .y recogiendo los datos del Registro de Firmas.

30. Los Listados por Categorías se archivarán por un (1) año natural o escolar según se trate,

de la forma más conveniente :

a) Por unidades ejecutoras y dentro de éstas por Categoría. b) Por Categoría y dentro de ésta por unidad ejecutora; en este caso coincide con la

organización del inventario.

31. Los beneficiarios del Sistema aparecerán relacionados en los Listados por Categorías, de la “entidad” de donde procede (centro de trabajo o estudio).

Procedimiento de Venta 32. Los uniformes, vestuario u otros artículos se venderán según la norma establecida para

cada categoría de trabajador o estudiante y sexo. 33. La venta es individual, no se debe admitir más de una persona por Vale de Venta; el pago

de las mercancías compradas se realizará al contado y en efectivo por cada beneficiario. 34. Los Puntos de Venta o Tiendas exigirán al beneficiario en el momento del acto de la

compra, el Modelo 17-03 “Tarjeta Control de Venta de Uniformes” de las Unidades que están vinculadas a ella.

35. Los beneficiarios, en el acto de compra - venta deben presentar el modelo 17-03

“Tarjeta Control de Venta de Uniformes’’ que lo identifica con derecho a comprar en la tienda. A partir de ese momento la persona que lo atiende ejecuta las acciones siguientes:

Al efectuar la venta, anotará la fecha en el Listado, a continuación del número de Identidad Permanente del beneficiario, recogiendo su firma como constancia de la compra, procediendo a confeccionar el “Vale de Venta”.

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ECONOMIA Instrucción General No. 250-11 Pág. No. 16

En el “Vale de Venta” se anotarán las generales del beneficiario: - Número de orden consecutivo. - Nombre (s), apellidos. - Número de Identidad Permanente - Cualquier otro dato que se determine por la provincia. 36. En la “Tarjeta Control de Venta de Uniformes’’ anotará el nombre y demás datos

correspondientes a la adquisición de la mercancía por el beneficiario. 37. Finalmente devolverá la “Tarjeta Control de Venta de Uniformes’’ al beneficiario

comunicándole que debe entregarla en el Área de Planificación de la unidad.

38. Las compras podrán realizarse por el beneficiario incluido en el Listado u otra persona, siempre debidamente autorizada mediante la presentación de un “Hago Constar” con el motivo y los datos siguientes :

- Nombre y apellidos y No. de Carné de Identidad del beneficiario. - Nombre y apellidos y No. de Carné de Identidad de la persona que autorizada a

comprar, - Nombre y apellidos, firma y cuño del representante de la unidad que debe coincidir

con el Registro de Firmas. - Fecha límite de vigencia - El “Hago Constar” se archiva en la tienda por un (1) año.

39. No se admitirán autorizaciones emitidas por el propio beneficiario. 40. El Hago Constar será entregado en la tienda por la persona autorizada a comprar

conjuntamente con la Tarjeta correspondiente; la tienda lo archivará hasta la fecha límite fijada, destruyéndose transcurrido el tiempo de autorización.

41. Para estas ventas siempre se solicitará el Carné de Identidad del comprador.

42. Estas autorizaciones no se podrán emitir a los enfermeros (as) ni a los estudiantes, los que deberán realizar las compras personalmente.

43. En las tiendas NO se admitirán cambios de las prendas de vestir y demás artículos adquiridos, salvo excepción autorizada por el nivel superior.

44. Cuando se trate de la venta en las propias unidades se ubicará el listado en la caja o en el área de venta según proceda, a fin de controlar el personal con derecho a la compra. En este caso es preciso delimitar la Responsabilidad Material sobre las mercancías y el efectivo recaudado, el que debe depositarse íntegramente el la cuenta bancaria de la Empresa de Servicios a la Salud.

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Venta a Estudiantes Extranjeros Becados 45. A los Estudiantes Extranjeros Becados les corresponde la entrega “gratuita” de los

uniformes y otros artículos normados para estudiantes. El procedimiento a seguir es el mismo de los nacionales con excepción del pago.

46. El pago se realizará por la “unidad” a la cual se encuentran vinculados los estudiantes, al contado, en efectivo o mediante cheque, por el valor total de la venta y al amparo de una “Factura” adjuntando a ésta el listado o copias de los Vales de Venta. .

47. Con independencia del pago por el total de la venta, éstas se realizarán de forma individual, emitiendo un vale por cada estudiante

48. En caso de pérdida ó extravío de uniformes y otros artículos que se entregan gratuitamente a los becarios extranjeros se procederá a la aplicación del Reglamento Disciplinario. La entrega adicional se efectuará mediante el cobro en Pesos Convertibles Cubanos (CUC).

49. El precio de venta a estudiantes extranjeros será el de Moneda Nacional (CUP) multiplicado por la tasa de 2,25

Venta por las Tiendas de Comercio Interior

50. El representante del Área de Planificación se encargará de entregar la carta de acreditación y el original de los “Listados por Categoría”, en las tiendas asignadas, recogiendo la firma de recibido en las copias.

51. Trimestralmente conciliará con la tienda vinculada y procederá a la actualización de los Listados por Categoría.

52. Con igual periodicidad, coordinará con la Empresa Comercializadora del territorio y las tiendas para efectuar revisiones del cumplimiento del Sistema acordado, en el propio establecimiento y en períodos que no afecten el proceso de ventas, lo cual permitirá a ambos despejar duplicidades o rectificar insuficiencias detectadas, realizando además el cuadre de la cantidad de trabajadores o estudiantes y confeccionando aquellas tarjetas que vencen en ese año. También se harán revisiones del movimiento del inventario.

53. La Dirección Sectorial de Salud podrá acordar con la de Comercio, la conveniencia de mantener archivado el modelo 17-03 “Tarjeta Control de Venta de Uniformes” de los trabajadores y estudiantes asignados en la tienda de Comercio Interior o en la unidad de Salud así como la forma de tramitar los movimientos de altas, bajas, traslados y otros, a fin de mantener actualizado el Sistema.

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54. Desde el momento que la tienda recibe las tarjetas quedará responsabilizada con su control, custodia y aplicación de los procedimientos, siendo la única autorizada para proceder a las anotaciones por las ventas realizadas, siempre en presencia del consumidor.

55. Cuando se acuerde que la entidad de Salud retenga las tarjetas, se aplicará el método establecido para la Empresa de Servicios a la Salud en los Puntos de Venta, en caso contrario se procede como se indica a continuación.

56. En el momento de efectuar la compra el consumidor debe entregar la tarjeta y mostrar el Carné de Identidad, cuando la tarjeta se encuentre en la tienda sólo deberá mostrar el Carné de Identidad.

57. Las compras podrán realizarse por el beneficiario incluido en el Listado u otra persona, siempre debidamente autorizada por la entidad donde radica, mediante la presentación de un “Hago Constar” con el motivo y los datos siguientes:

- Nombre y apellidos y No. de Carné de Identidad del beneficiario que es la persona que autoriza a comprar.

- Nombre y apellidos y No. de Carné de Identidad de la persona autorizada a comprar, - Nombre y apellidos, firma y cuño del representante de la unidad que debe coincidir

con el Registro de Firmas. - Fecha límite de vigencia - El “Hago Constar” se archiva en la tienda por un (1) año.

58. No se admitirán autorizaciones emitidas por el propio beneficiario.

59. El Hago Constar será entregado en la tienda por la persona autorizada a comprar; la tienda lo archivará hasta la fecha límite fijada, destruyéndose transcurrido el tiempo de autorización.

60. Para estas ventas siempre se solicitará el Carné de Identidad del comprador.

61. Estas autorizaciones no se podrán emitir a los enfermeros (as) ni a los estudiantes, los que deberán realizar las compras personalmente.

62. Cuando un beneficiario se traslade hacia otra entidad de Salud, y ello determine el cambio de Tienda, deberá solicitar el modelo 17-03 “Tarjeta Control de Venta de Uniformes” al Área de Planificación de la unidad para que ésta realice el movimiento con la tienda y entregue la tarjeta al trabajador ó estudiante, que a su vez la entregará en la unidad de salud a la que se trasladó.

63. Las tiendas de Comercio Interior no podrán entregar los modelo 17-03 “Tarjeta Control de Venta de Uniformes” a solicitud de los beneficiarios, este trámite se realizará por las Áreas de Planificación de la entidad de procedencia.

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64. El Área de Planificación de la entidad donde está emplantillado el consumidor emitirá y hará llegar a la tienda, un documento donde haga constar el motivo según se trate, de cada uno de los casos siguientes:

a) Baja definitiva: En este caso la unidad minorista cancelará la tarjeta correspondiente.

b) Baja transitoria: La unidad minorista separará la tarjeta hasta que se produzca la reincorporación.

c) Traslado hacia otra provincia: La unidad minorista entregará al consumidor la tarjeta.

65. En los casos de traslado a otra provincia para efectuar la nueva vinculación en el lugar de

venta correspondiente, se le habilitará una nueva tarjeta en la entidad que recibe al trabajador, presentando éste ambas tarjetas en la tienda, para que se refleje, en su presencia, en la nueva tarjeta los artículos adquiridos con la anterior.

66. La entidad receptora de nuevas incorporaciones al trabajo procedentes de centros de estudios (Enfermería, Medicina, etc.), estará en la obligación de coordinar con el establecimiento comercial correspondiente antes de emitir la tarjeta como trabajador, para verificar si el mismo cuenta con una anterior.

67. En los casos positivos procederá a personarse en el establecimiento y actualizar los datos correspondientes a su entidad en un periodo no superior a los 90 días decursados a partir de la incorporación del trabajador, cuando el uniforme a utilizar no varíe. En los casos negativos o de variar el uniforme, habilitará la tarjeta correspondiente,

68. Para los cambios de cargo dentro de la propia entidad que impliquen modificación del vestuario a recibir, la misma emitirá un nuevo modelo 17-03 con los datos actualizados, consignando en “Observaciones” la leyenda “Cambio de Módulo”.

69. En las tiendas NO se admitirán cambios de las prendas de vestir y demás artículos adquiridos, salvo excepción autorizada por el nivel superior.

X. Organización y Control del Inventario de Mercancías para la Venta. Organización.-

1. El Sistema requiere de un ordenamiento uniforme en todos los niveles y entidades de la organización, teniendo como premisas los requerimientos contables y las especificidades del surtido.

2. El Sistema de Contabilidad facilita el trabajo al crear una sola cuenta de inventario para esta actividad denominada :

189 - MERCANCÍAS PARA LA VENTA.

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3. Se registra en esta cuenta el importe de las mercancías que se han recibido de los proveedores destinadas a ser vendidas.

4. Pueden estar valoradas a precio de adquisición (de empresa) o de venta (población).

5. Cuando el control de las existencias de las mercancías se realiza al precio de venta se

debe utilizar la cuenta:

370 - DESCUENTOS COMERCIALES E IMPUESTOS

6. Comprenden los importes del descuento comercial que corresponde a la entidad

comercializadora, así como a los niveles a los cuales se les venden las mercancías, cuando éstas se controlan a precio de venta a la población.

7. Las especificaciones del surtido y las características de la mercancía que se norma para el

Sistema, sugieren la división en dos grupos: Vestuario y Otros Artículos.

8. El vestuario se clasifica en tres niveles: “por categoría o módulo de uniforme” dentro de éste “por surtido” teniendo en cuenta las características determinantes y dentro de éste “por tallas”

9. Los Otros Artículos se clasifican por “surtido” asociado al uniforme o módulo al que pertenecen.

Control.-

10. El control se aplica en correspondencia con la organización ; por “surtido” teniendo en

cuenta las características determinantes como son: precio, sexo, larga, corta, (batas sanitarias de mujer cortas, batas sanitarias de mujer largas, pantalones, camisas, blusas, calzado y otros) de esta manera se les habilitan los controles de inventarios.

11. Es opcional llevar el control hasta el nivel de las “Tallas” ello aumentaría

significativamente la cantidad de renglones y las estibas causando demoras en los conteos físicos para el cuadre diario.

12. A nivel de la Empresa de Servicios a la Salud el inventario se controla por el Método de

Inventario Perpetuo y en el Punto de Venta o Tienda por el Método de Inventario Periódico que se anexa a la presente.

13. En el Punto de Venta o Tienda el Método de Inventario Periódico requiere del cuadre

diario de las existencias físicas al final de cada turno de trabajo y la conciliación de las salidas del inventario con los recaudaciones por las ventas del turno.

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ECONOMIA Instrucción General No. 250-11 Pág. No. 21 15. Con el objetivo de realizar el cuadre contable del inventario a nivel de la Empresa, al

finalizar cada mes y ciclo de venta, se debe realizar un Inventario Físico General fiscalizado por funcionarios de ese nivel.

16. Del almacén central de la Empresa de Servicios a la Salud se entregan las mercancías al Punto de Venta o Tienda, mediante “Transferencia entre Almacenes” procediendo a la entrada de acuerdo al sistema que se adopte para el control en esa área.

17. Las mercancías para la venta se recepcionan en el almacén del Punto de Venta y se le habilitan Tarjetas de Estiba para el control de las existencias y los movimientos.

18. En el área de venta se aplicará el control de acuerdo a las características del lugar y el funcionamiento que se adopte, se recomienda el método de entregar la mercancía al comienzo de cada turno y su devolución al final del mismo.

19. Si coincide el almacén con el área de venta, es obligatorio el cuadre diario del inventario en cada turno de trabajo

XI. Control de los Ingresos por la Venta de Mercancías.

1. El control de los ingresos por la Venta de Mercancías constituye la contrapartida de la cuenta del inventario de Mercancías para la Venta por lo que resulta obligatorio establecer y velar por el cumplimiento de las normas siguientes:

Cumplir la venta de forma “ individual y personalizada”

Establecer la venta mediante vales foliados y controlados por la persona designada del área contable o ajena al Punto de Venta.

En el Punto de Venta controlar la entrega de los vales a los dependientes por el administrador y garantizar el consecutivo en la Liquidación de Caja.

Realizar la Liquidación de Caja al finalizar cada turno de trabajo adjuntando los Vales de Venta.

Entrega diaria en la caja de la Empresa o de la Unidad Administrativa, si existiere, de la recaudación del efectivo y cheques y revisión por ésta del consecutivo de los Vales de Venta.

De no ser posible lo anterior, efectuar el depósito en la cuenta bancaria de la Empresa al siguiente día hábil de la recaudación.

Establecer cuadres diarios o en cada turno, entre las salidas del inventario y la recaudación de los ingresos.

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A nivel de la Empresa:

Programar, exigir y fiscalizar la ejecución mensual del Inventario General de Mercancías para la Venta en cada Punto de Venta o Tienda.

Conciliar por Puntos de Venta el depósito mensual en banco con las salidas de mercancías para la venta como resultado del Inventario General de Mercancías para la Venta.

GENERALIDADES:

1. Esta Instrucción General es de obligatorio cumplimiento por los dirigentes y trabajadores responsabilizados con el desarrollo de la actividad en lo que a cada uno compete y su incumplimiento será objeto de la aplicación de las medidas disciplinarias que se establecen en la Legislación vigente.

2. Se derogan las Instrucciones Generales No. 205 de fecha 20 de enero de 1989

y sus Apéndices No. 1 de 16 de agosto de 1990 y No. 2 de 12 de julio de 1993 y la Instrucción General No. 225 de 12 de noviembre de 1997 y su Apéndice No. 1 de 28 de abril de 2003 y cuantas normas jurídicas de igual o menor jerarquía se opongan a lo que por la presente se establece.

Lic. Luis Danilo Tolosa Escalona Lic. Rogelio Milián Suárez Director de Finanzas y Contabilidad. Director de Servicios Básicos Dictaminado Conforme: Registrado por: Lic. Tania García Cabello Directora Jurídica. Dpto. Sistemas y Métodos

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ANEXO No. 1

Metodología del Modelo 17-03 “Tarjeta Control de Venta para Uniformes”

Objetivo:

Esta tarjeta se habilitará a todos los trabajadores y estudiantes del SNS según corresponda, con el fin de autorizar la adquisición del uniforme en el Punto de Venta o tienda que se le asigne. Número de partes: Original Distribución: Existen dos (2) formas según se trate: 1) Para uso del Área de Planificación de la unidad ejecutora, cuando la tienda pertenezca a

la Dirección Sectorial de Salud. 2) Para uso de la unidad de Comercio Interior a la cual queda vinculado el trabajador o

estudiante a los efectos de la compra. Archivo: Esta tarjeta o modelo se archivará en los Dpto. de Planificación de las unidades en forma de tarjetero y se entregará para el acto de compra al trabajador, que es el responsable de devolverla, en el caso de las tiendas de Comercio Interior deben archivarse en las mismas. Teniendo una duración de cuatro (4) años, al cabo de los cuales se le habilitará otra. El modelo no podrá presentar borrones ni tachaduras y si ello ocurre durante la confección, se cancela.

La entidad del SNS confecciona la tarjeta y la archiva, una vez cumplimentado este procedimiento procederá de la forma siguiente:

La entregará al trabajador o estudiante quien la presentará en el acto de compra en la unidad de comercio minorista a la cual se encuentra vinculada, recogiendo la firma de la persona que recoge la tarjeta en el Registro de Entrega “Tarjeta Control de Venta para Uniformes”.

Cuando la Unidad es vinculada a una tienda de Comercio Interior entonces la tarjeta se archiva en la tienda y las anotaciones se registran en el modelo Registro de Entrega “Tarjeta Control de Venta” cuando se entrega la misma al estudiante o trabajador.

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Anexo No. 1

Una vez recepcionada la tarjeta por la unidad de comercio minorista y asentada la venta la devolverá al trabajador ó estudiante, que la entregará al Dpto. de Planificación de su entidad, para posteriores comercializaciones.

1. La tienda es la única autorizada para efectuar anotaciones en la misma, siempre en

presencia del consumidor.

2. En el momento de efectuar las compras el consumidor debe mostrar el Carné de Identidad a fin de verificar el No. y el centro de trabajo.

3. En los casos en que ocurran movimientos de trabajadores o estudiantes, la entidad en la cual se encuentran emplantillados, emitirá y hará llegar a la unidad de comercio minorista correspondiente una comunicación donde se notifiquen los mismos. Estos movimientos podrán ser:

- Baja definitiva. La tienda ó local cancelará la tarjeta correspondiente. - Baja transitoria. La tienda ó local separará la tarjeta hasta que se produzca la

reincorporación - Traslados. La tienda ó local entregará al consumidor la tarjeta para que la presente

en su nuevo centro de trabajo para su actualización.

4. Cuando la entidad del SNS va a realizar una actualización de tarjeta por traslado y ya los dos espacios habilitados han sido utilizados deberá emitir una nueva tarjeta indicando en el espacio “Observaciones” que se adjunta la tarjeta anterior con vista a que la unidad de comercio minorista pueda ejercer el control correspondiente.

Procedimiento: 1. Se emite en tinta en letra de molde, por las entidades del SNS a todos los trabajadores y

estudiantes para los que se reglamenta el sistema de venta de uniformes y que se encuentran emplantillados en dichas unidades,

FORMA DE LLENAR EL MODELO

Anverso (Para llenar por la entidad del SNS)

- Nombre de la Categoría: Se consigna el nombre que corresponde a la categoría ocupacional del consumidor que se autoriza.

Ejemplo: Médico Rural, Estomatólogo, Enfermera(o), Técnico de la Salud, Auxiliar General, Destacamento Médico “Carlos J. Finlay”, etc.

En ningún caso se identifica con un número.

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Anexo No. 1

- Talla extra (TE) Se identificará con una equis (x) si el consumidor requiere una talla extra. Este espacio se cumplimentará por la unidad de comercio minorista.

- Nueva incorporación (NI) Se marcará con una equis (x) si la tarjeta se habilita para un trabajador o estudiante de nueva incorporación al SNS o si el mismo cambia de cargo que infiere una variación del módulo.

- Continuante (C) Se indicará con una equis (x) cuando la tarjeta se habilita para un trabajador o estudiante que estando incorporado al SNS, sea necesario habilitarle una nueva por cualquier motivo, con excepción de cambio de cargo.

- Nombre y apellidos. Se consignarán los que corresponden, teniendo cuidado que coincidan con el Carné de Identidad.

- No. Carné de Identidad: Se consignará el No. de Identidad Permanente, manuscrito en la parte superior de la primera hoja del referido documento.

- Centro de Trabajo o Estudio Se consignará el nombre de la entidad que emite el modelo.

- Teléfono El de la entidad que emite el modelo

- Dirección De la entidad que emite el modelo

- Municipio Donde radica la entidad que emite el modelo

- Provincia Donde radica la entidad que emite el modelo

- Fecha de emisión Se indicará día, mes y año en que se emite el modelo

- Firma autorizada y cuño Se firmará por el Director o funcionario designado por éste imponiéndole el cuño de la entidad.

- Unidad de venta: Se indicará el nombre de la tienda ó local a la cual se encuentra vinculada la entidad.

- Dirección: Se consignará la dirección de la unidad de comercio minorista

- Número consecutivo del modelo, que vendrá impreso y por el cual se referenciará en los controles establecidos.

- Observaciones; Se indicará cualquier dato de interés. En el caso de habilitación de un nuevo modelo por traslado se consignará la leyenda “ADJUNTO TARJETA

ANTERIOR No. Reverso:

- Se utilizará para consignar las ventas realizadas. Las anotaciones en esta parte del modelo sólo podrá efectuarla la unidad de comercio minorita (tienda ó local), siempre en presencia del consumidor.

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ECONOMIA Instrucción General No. 250-11 Pág. No. 26 Anexo No. 1

MODELOS

Mod.17-03 MINSAP

TARJETA CONTROL DE VENTA PARA UNIFORMES

Nombre de la Categoría: TE: NI: C ____ ____ ____ Sexo: F M ____ ____

1er. Apellidos: 2do. Apellido: Nombre: No. Carné Identidad:

Centro de trabajo o estudio: Teléfono:

Dirección: Fecha de emisión:

Municipio: Provincia:

D M A

Centro de trabajo o estudio: Teléfono:

Dirección: Fecha de emisión:

Municipio: Provincia:

D M A

Firma autorizada y cuño:

Firma autorizada y cuño:

Unidad de venta: No.

Dirección:

Unidad de venta:

Dirección:

Al consumidor: Al recibir la tarjeta deberá verificar que la misma se encuentre debidamente llena con los datos personales, firmada por el funcionario autorizado y con el cuño de la entidad que la emite. . Si Ud. extravía su tarjeta durante un traslado de centro de trabajo o estudio no se le habilitará una nueva hasta el próximo año natural o escolar.

Observaciones:

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ECONOMIA Instrucción General No. 250-11 Pág. No. 27 Anexo No. 1

TIENDA VINCULADA

Dirección:

Nombre de la Categoría del Consumidor:

No de Folio

ARTICULOS

Año 20 Revisado y Conforme Venta

Firma Vendedor(a)

Fecha

Cantidad Precio Valor D M Año (firma del

consumidor)

ARTICULOS Año 20 Revisado y

Conforme Venta Fecha

Cant. Precio Valor

Firma Vendedor(a)

D M Año (firma del

consumidor)

ARTICULOS Año 20 Revisado y

Conforme Venta Fecha

Cant. Prec Valor Firma

Vendedor(a) D M A (firma del

consumidor)

Observaciones (Tienda):

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ECONOMIA Instrucción General No. 250-11 Pág. No. 28 Anexo No. 1

REGISTRO ENTREGA “TARJETA CONTROL DE VENTA DE UNIFORMES EN UNIDADES DE SALUD”

Modelo I

NOMBRE Y APELLIDOS

No. Tarjeta

entregada

Fecha de

entrega

Firma del Consumidor

Devuelta Fecha

Firma del Planificador

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ECONOMIA Instrucción General No. 250-11 Pág. No. 29 Anexo No. 2

REGISTRO ENTREGA “TARJETA CONTROL DE VENTA DE UNIFORMES

POR COMERCIO INTERIOR”

Modelo II

NOMBRE Y APELLIDOS

No. Tarjeta entregada

Fecha de entrega

Firma