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C/ Príncipe De Vergara,74 Madrid 28006 t. +34 914 112 410 f. +34 915 648 660 [email protected] www.cni-instaladores.com Pág. 1 de 2 CNInforma Publicado RD 513/2017 Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios Resumen cambios 13 de junio 2017 Se ha publicado en el BOE con fecha 12 de junio el RD 513 / 2017 nuevo Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, RIPCI. Os ade- lantamos algunas novedades importantes y más adelante os enviaremos un resumen de los cambios que introduce. Deroga el anterior RIPCI Real Decreto 1942/1993, Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 16 de abril de 1998, sobre normas de procedimiento y desarrollo del citado real decreto. Obligación para empresas instaladoras y mantenedoras de disponer además de un operario cualificado contratado, para cada sistema en los que tenga habilitación, de un técnico contratado en posesión de un título de escuelas técnicas universitarias, u otra titulación equiva- lente. (Anexo III) Obligación para empresas instaladoras de disponer de un sistema de gestión de calidad (art. 10 f) y art. 15 f) Se prohíbe expresamente que la empresa instaladora habilitada faci- lite, ceda o venda certificados de instalación no realizados por ella misma (art. 10.2 y art. 15.2) Se establece que los proyectos han de cumplir con los requisitos de la norma UNE 157001 (art. 19.1.). Se regulan las inspecciones reglamentarias a las que se han de so- meter las instalaciones. Se recogen los sistemas fijos de extinción por aerosoles condensa- dos, sistemas para control de humo y calor, mantas ignifugas, alumbrado de emergencia, señalización luminiscente, extintores mó- viles, se establecen condiciones de diseño e instalación de hidrantes y BIEs y se actualiza el listado de normas UNE (anexo I). Se recogen las normas UNE 23580 y Guías para el mantenimiento mínimo para la realización de las actas de mantenimiento. Por ej. UNE 23007-14, la UNE 23120, la UNE EN 671-3, la UNE EN 12845.ç (apéndice anexo I) Se fija una vida útil máxima para algunos dispositivos como los de- tectores, las mangueras de las BIEs y las señales fotoluminiscentes. Este nuevo Reglamento entra en vigor el 12 de diciembre de 2017. Las empresas instaladoras y mantenedoras que ejercían su actividad de conformidad con el anterior Reglamento dispondrán hasta el 12 de diciembre de 2018 para adaptarse a los cambios. La Dirección General de Industria elaborará una guía técnica, de ca- rácter no vinculante, para la aplicación práctica de las disposiciones del Reglamento. Os informaremos en su momento. Texto completo del Reglamento en este link https://goo.gl/nn50Po

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CNInforma Publicado RD 513/2017

Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios

Resumen cambios

13 de

junio 2017

Se ha publicado en el BOE con fecha 12 de junio el RD 513 / 2017 nuevo

Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, RIPCI. Os ade-

lantamos algunas novedades importantes y más adelante os enviaremos un

resumen de los cambios que introduce.

Deroga el anterior RIPCI Real Decreto 1942/1993, Reglamento de

instalaciones de protección contra incendios y la Orden del Ministerio

de Industria y Energía, de 16 de abril de 1998, sobre normas de

procedimiento y desarrollo del citado real decreto.

Obligación para empresas instaladoras y mantenedoras de disponer

además de un operario cualificado contratado, para cada sistema en

los que tenga habilitación, de un técnico contratado en posesión de

un título de escuelas técnicas universitarias, u otra titulación equiva-

lente. (Anexo III)

Obligación para empresas instaladoras de disponer de un sistema de

gestión de calidad (art. 10 f) y art. 15 f)

Se prohíbe expresamente que la empresa instaladora habilitada faci-

lite, ceda o venda certificados de instalación no realizados por ella

misma (art. 10.2 y art. 15.2)

Se establece que los proyectos han de cumplir con los requisitos de

la norma UNE 157001 (art. 19.1.).

Se regulan las inspecciones reglamentarias a las que se han de so-

meter las instalaciones.

Se recogen los sistemas fijos de extinción por aerosoles condensa-

dos, sistemas para control de humo y calor, mantas ignifugas,

alumbrado de emergencia, señalización luminiscente, extintores mó-

viles, se establecen condiciones de diseño e instalación de hidrantes

y BIEs y se actualiza el listado de normas UNE (anexo I).

Se recogen las normas UNE 23580 y Guías para el mantenimiento

mínimo para la realización de las actas de mantenimiento. Por ej.

UNE 23007-14, la UNE 23120, la UNE EN 671-3, la UNE EN 12845.ç

(apéndice anexo I)

Se fija una vida útil máxima para algunos dispositivos como los de-

tectores, las mangueras de las BIEs y las señales fotoluminiscentes.

Este nuevo Reglamento entra en vigor el 12 de diciembre de 2017.

Las empresas instaladoras y mantenedoras que ejercían su actividad

de conformidad con el anterior Reglamento dispondrán hasta el 12

de diciembre de 2018 para adaptarse a los cambios.

La Dirección General de Industria elaborará una guía técnica, de ca-

rácter no vinculante, para la aplicación práctica de las disposiciones

del Reglamento. Os informaremos en su momento.

Texto completo del Reglamento en este link https://goo.gl/nn50Po

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