MINISTERIO DE TRABAJO - BOE.es · ción y acuerdo, así como los representantes de los trabajadores...
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B. o. del E.-Núm. 28 1 feorero 1979 2653
4. La adjudicación del concurso se otorgará por la mIsmaEntidad que lo convocó.
Articulo 222.
1. El adjudicatario del concurso presentará, en el plazo establecido ~n 1M bases, el correspondiente programa de actua..ción urbanística, de acuerdo ~on el avance de planeamientoaprobado.
2. Las regras de competencia y procedimiento para la tra.mll.aci6n y aprobación oe lu' programas de actuación urbantstir;a serAn las estableridas p~ra 105 Planes parciales.
3. Las Entidades locales o urbanísticas especiales sólo podrán denegar la aprobación inicial o provisional del progrlllTl6de actuación urbanística cuando no se ajust~ a los requisitoscontenidos en las bdses Q a las determinaciones del Plan general. Podran suspender el tramite hasta que se .:-:omplete co,expedi~te si falta,re alguno de los doaumentos prece'Ptivos señalados en las bases.
4. La falta de presentación del programa dentro del plazoestablecido en las bases dará lugar a la resolución de la óiitua·ción constituida
Artículo 223.
1. La formulación del programa de actuación urbanísticadirectamente por la propia P..dministraciÓn actuante se someteráa las mismas normas de competencia y procedimiento para sutramitación y aprobación que en los supuestos de convocatoríade concurso.
2. Asimismo se aplicarán las mismas reglas de competencias y procedimiento cuando se trate del supuesto excepcionalprevisto en el número 2 del arhculo 149 de la Ley del Suelo.
Artículo 227.
1. El incumplimiento por los adjudicatarios de las obligaciones 8n la ejecución de los prognmas de actuación urbanisticadará lugar a la caducidad del progra'lla con relación a la.part.€ pendiente de ejecución, sin perjuicio de l.&s sancionesque procedan.
2. No obstante, si el incumplimienh de las obligaciones fueracalificado de leve, el adjudicatario podrá- proseguir su ejecuciónsi se garantiZa I;iU obs-ervancia sufif'jentemente, a juicio de laAdministración actuante.
3. Las Entidades locales o urbanísticas especiales, cuandose haYa resuelto la relación constituida con el adjudicatario deun programa de actuación urbanística, podrán acordar la eje~
cución directa respecto de la parte que haya quedado pendienteo oonvocar nuevo concurso para adjudicar lo que reste porejecutar del programa. En tal concurso no se admitirán ofertaspara programar otras zonas del territorio.
4. La Entidad administrativa que convocó el concurso podráasumir la ejecución a título sustitutorio en caso de incumpli·miento del adjudicatario, cargándoll¡! los gastos que se produzcan. El importe de estos gastos será- exigible por vía deapremio.
5. Cuando el incumplimiento consistiera en la percepciónde precios de suelo o de edificación superior-es a los señaladosen las bases, se impondrá la multa que proceda, con indepen'dencia de pasar el tanto de culpa a los Tribunales de Justicia.y sin p;2rjuicio de la devolución a los adquirentes de lo cobradoindebida o excesivamente
MINISTERIO DE TRABAJO
Visto el expediente de Convenio Colectivo de trabajo suscrito por la Federación Empresarial de la Industria QufmicaEspañola {FEIQUEJ y los representantes de la Federación Estatal de Industria Quimica pertenecientes a la ConfederaciónSinriical de Comisiones Obreras y la Federación Estatal deQumicas de la Unian General de Trabajadores, y
Resultando que con fecha 30 de octubre de 1978 las partesqUE' se indican aCClrdaron un COnvenio Colectivo de trabajocuyo ambito se expresará después, y que el 16 de noviembrede 1978 sometieron su texto a la preceptiva homologación poresta Dirección General de Trabajo.
Hesultando que con fecha 20 de noviembre de 1978 se dictópor este Centro Directivo providencia por la que se suspendióel plazo previsto para homologación ~n el articulo 14 de la.Ley ::18/1973, de 19 de diciembre, sobre Convenios Colectivosen cumplimiento de 10 dispuesto en el ~rtículo 3.°, 2, del RealDecreto 3287/1977, df' 19 de diciembre.
Resultando que el indicado ConveniO, previo el preceptivoinfurme económico, se sometió a la consideración de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la cualdecidió que en todo caso en la Resolución homologatoria debería incluirse la siguiente clausula: ..Los conceptos qUe sedetraen de la masa salarial bruta aludidos en el articulo 31del Convenio sS entiende que en su conjunto también estánsUjetos al Crecimiento máxi''''lO del 20 por 100 en Hl78 respectoa 1977. En caso de que el crecimiento del concepto SeguridadSocial a cargo de la· empresa sea superior al 22 por 100 y.hasta dicho 22 por 100 se cargará en la masa salarial repartible, mientras que si es inferior al mencionado 22 por 100la diferencia se podrá incorporar en la cantidad a repartir._
Resultando que se han recibido en esta Dirección Generalnumerosos escritos de representaciones sindicales y de ero·presas manifest.ando que mostraban su disconformidad conlo pactado por lo que se solicitaba la homologación del Con·venio por no haber participado en la deliberación y acuerdodel mismo.
Resultando que al objeto de identificar jurídicamente alas partes, l:un [t:JL:}¡tt lJ tlt: ¡Ji...,i\"jHL..;; ¡JI;: laTa, ';;Oll re i tcra.ci6n
el dia 21 del mismo mes y año se pidió a FEIQUE pruebadocumental del depósito de los estatutos, cuyo acto. y conforme al articulo 3 de la Ley 19/1977, de 1 de abril, adquirióp~rsonalidad juridi< a y plena capacidad de obrar como aso·
CAPITULO IV
Ejecución de los progr~mas de actuación urbanística
Articulo 224.
1. Las determinaciones de los programas de actuación urbanística se desarrollarán me(f1ante la formulacl~n de los correspondientes Planes parciales, cuya aprobación podrá ser simultánea a tfl -le aquéllos.
En todo caso, se tramitaran y aprobaréil conjuntamente elprograma de actuación urb.anistica y el Plan parcial de la primera etapa o, en su caso, el de la única etapa que resultRprevi~ta en el programa.
2. La ejecución de los Planes parciales se Blustara al sistema de actuación que se haya- establecido. Los adjudicatarios,en todo C8.SQ, se obligan El cumplir las obligaciones que, nohállandose especificadas en la!'; bases. sean consecuencIa delsistema ap11CaOH::.
3. En la ejecución de los sistemas generales que afecten a./05 enlaces con los del resto del Municipio-o Municipios en que!e localice la actuación, se podrá utilizar la expropiación conindepcudencia del sistema de actuación que se haya establecidopara la eje.:ución del programa de actuación urbanística en sUámbito t.erritorial propio.
Artículo 225
1 La Administración actuante dispondrá de las facultadesprecisas para vigilar e inspeccionar las obras de urbanizaciónJ, en su caso, las de edificación, así como para fiSCalizar la('ontabilidad de los adjudicatarios en los supuestos de que lasbases establecieran precios máximos de venta de terrenos o deedificaciones o alquiler de -las mismas.
2. La oposición del adjudicatario al ejercido de tales facultades de la Administración podrá presumirse como incumpli·miento grave de las obligaciones contraídas, con los efectosseñalados en el artículo 227, 1, de este Reglamento. En todo casola resist-encia será sai1cionada económicamente, sin perjuicio delas demás atribuciones de la Administración
Artículo 226
1 La aprobación de un programa de actuación urbanísticatmplicará Ja declaración de utilidad pública y la necesidad deocupación a los efectos de expropiación forzosa, no solamentedel ámbito territorial concreto para el que se formuló, sinotambIén de los terrenos necesarios para el enlace de la zonade actuación con los correspondiente.. elementos de los sistemasgenerales existentes en el exterior.
2. Para las actuaciones exproPiatorias, cuando fueren necesarias, se seguirá el procedimiento establecido en la Ley delSuelo y en este Reglamento.
3067 RESOLUCION de la Dirección General de Trabafopor la que se homologa el Convenio General parala Industria Química Española,
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ciación profesional y certificación de los poderes que tuvieronpara negociar y acordar el referido Convenio los representantes de los empresarios referida individualmente a cada unode ellos cuya exigencia cumplimentaron con fecha 22 de diciembre de 1978 en los documentos que figuran en el expediente.
Resultando que el ámbito funcional del Convenio se extiende a las empresas afiliadas por si o por sus asociaciones ala Federación Empresarial de la Industria Química. Española (FEIQUEJ exceptuando en su articulo 1.0 a aquellas empresas y trabajadores que se rijan por un Cónvenio Colectivode empresa salvo que de mutuo acuerdo adopten adherirseal mismo; que en el ámbito territorial se extiende a todo elterritorio español; en el ámbito temporal regirá a partir desu publicación en el «Boletin Oficial del Estado. hasta el 31de diciembre de 1979, retrotrayendo sus efectos económicos a1 de enero de 1978, y que en su disposición adicional primeraindirectamente se solici-ta por la Administración Laboral laextensión de sus normas a todos los trabajadores y empresa,aun cuando no hayan tomado parte en las deliberaciones yacuerdo del Convenio, estructuradas conforme la misma dis·posición adicional referida relaciona y en las que aparecenlas empresas de Alcoholes y Derivados, Destilación de Resinas,Electroquímicas, Revelado Industrial de material Fotográficoy Mayoristas de Productos Químicos, todas cuyas actividadesse rigen por especiales Ordenanzas de Trabajo, sin embargode lo cual, en el articulo 15 las partes signatarias del Convenioacordaron a efectos de clasificación profesional aplicar lascategorias de la Ordenanza Laboral para las Industrias QuímJcas aprobada por Orden ministerial de 24 de julio de 1974hasta tanto no confeccionasen un anexo al texto del Convenioen el que se contuvieran las definiciones de las distintas categorías profesionales.
Considerando que la competencia de esta Dirección Generalpara entender en esta clase de asuntos viene determinada porel articulo 71 del Reglamento Orgánico del Departamento, articulo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, y articulo 12de la. Orden de 21 de enero de 1974.
Considerando que uno de los problemas fundamentales queprespnta el Convenio Colectivo de Trabajo citado es el de ladeterminación de las partes que quedan vinculadas y obligadaspor el mismo, y que habiendo demostrado documentalmentesu personalidad jurídica y sus poderes para negociar y acordardicho Convenio la Federación Empresarial de la IndustriaQuímica Española (FEIQUE) y los concretos e individualesrepresentantes de la misma que participaron en la deliberación y acuerdo, así como los representantes de los trabajadoresafiliados en este sector a las centrales sindicales CC. OO. yUGT procede declarar, en aplicación del artículo 6.° de laLey 38/1973, de 19 de diciembre, de Convenios Colectivos ,deTrabajo, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 1711977,de 4 de marzo, que el Convenio tiene fuerza normativa y obli.ga por todo el tiempo de su vigencia y con exclusión de cualquier otro a la totalidad de los empresarios y trabajadoresrúpresentados; en cUya virtud tal fuerza normativa. solamentese extenderá a las emPresas afiliadas por si o por sus asocia.ciones a la Federación Empresarial de la Industria QuímicaEspanola fFEIQUE) que lo fUeran al 30 de octubre de 1978fecha del acuerdo.
Considerando qUe en el párrafo 3.0 del articulo 1.0 del Convenio de referencia se declara que no será de aplicación paraaquellas empresas y trabajadores que, incluidos en su ámbito,se rijan por un Convenio Colectivo de empresa, pero que dadoque existen vigentes varios Convenios Colectivos provinciales einterprovinciales, y que conforme al referido artículo 6.0 de laLeY,38/1973, de 19 de diciembre, durante la vigencia de un ConVCOlO y hasta tres meses antes de la terminación de la misman? podrá negociarse otro convenío concurrente, procede tambleo declarar que el convenio objeto de esta Resolución homologatoria no tendrá aplicación a las empresas que se rijan porConvenios provinciales e interprovinciales vigentes, aun cuandope~tcnezcan a FEIQUE, hasta tanto tennine su vigencia. ni síq wera en los retrotraídos efeclos económicos.
Considerando que respecto de la extensión del Convenio aempresas y trabajadores que no participaron en su deliberación y acuerdo sería en todo caso de aplicación el artículo 19de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre de Convenios ColectivosSindicales de Trabajo a cuya tenor tal 'extensión es una facultaddel Ministro de Trabajo de carácter excepcionai, que pudieratomarse también a iniciativa de las representaciones sindicalesd~ .los trabajadores siempre condicionada a que exista especialchflcultad para la negocIación colectiva qUe habrá de quedar
acreditada en el expediente y en todo caso con audiencia delos representantes síndicales de los trabajadores y técnicos afectados, así como de los empresarios, condicionamientos que elprimero no queda acreditado en el expediente y el segundo noha sido cumplido, por lo que procede declarar que tal extensión no ha de ser acordada.
Considerando que existiendo un acuerdo que condiciona lahomologación por la Comisión Delegada del Gobierno paraAsuntos Económicos, procede incorporarla a la Disposición quese dicta, incluyendo además lo dispuesto en el artículo 10 delReal Decreto·Ley 43/1973. de 25 de noviembre, reconociendo lafacultad de las empresas repnsentadas en la negociación laadaptación del mismo a la empresa, con las reservas legales quecontiene dicha norma legal y la advertencia, en todo caso, delos efectos del arUculo 7.~ y demás pertinentes del Real Decreto-Ley ya mencionado.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general apli~
cación,Esta Dirección General acuerda:
Primero-Homologar el Convenio General para la IndustriaQuimica EspañoJa acordado el 30 de octubre de 1978, con las siguientes especificaciones:
a) Que el Convenio sólo tiene fuerza normativa y obliga portodo el tiempo de su vigencia y con exclusión de cualq uier otroa la totaiidad de los empresarios que estuvieran afiliados porsí o por medio de sus asociaciones a la Federación Empresa.rial de la Industria Química Española (FEIQUEJ y a los trabajadores de dichas empresas.
bJ Que en este ámbito de representación el Convenio Co:ectivo no vincula a las empresas que vinieran rigiéndose por Convenios Colectivos de cualquier ámbito durante la vigencia delos mismos
el Que no procede la extensión del ConvenIo que se homologa a otras empresas qUe a las descritas.
d) Que la homologación se condiciona a la siguiente cláusula. ordenada en acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos: .Los conceptos que se detraen dela ffiDsa salarial bruta aludidos en el articulo 31 del Conveniose ,-'nliendn Que en su,conjunto también están suje~os al crecimic:;to máximo del 20 por 100 en 1978 respecto a 1977. En casode que el Cl"ecjm~ento del concepto Seguridad Social a cargo dela empresa sea superior al 22 por lOO, y hasta dicho 22 por lOO,se cargará en la masa salarial repartible, mientras qUe si esinforior al mencionado 22 por lOO, la diferencia se podrá incorporar en lit cantidad a repartir .•
Segundn.-Que la homologación del Convenio lo es con laadvertencia de que ello se entiende sin perjuicio de los efectosprevenidos en el artículo 5.~ 2, Y en el artículo 7. 0 del Real Decreto-Ley 43/1977, de 25 de noviembre.
•Tercero -Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del RealDecreto-Ley 43/1977, de 25 de noviembre, las empresas para lasque la tabla salarial de este convenio suponga la superación delos criterios salariales de referencia, deberim notificar y demos~
trar a esta Dirección General, en el plazo de quince días, suadhesión o separación del mismo. También deberá notificarse ladecisión adoptada, a los representantes de los trabajadores afectados.
Cuarto.··-Notificar esta n'solución a los representantes de lostrabajadores y de las empresas que formaron parte de la Comisión DeUbnradora, haciéndoles ~a:.ber, qua de acuerdo con lodíspuesto en el artículo 14 de la Ley 3811973, no procede recursocontra la misma en vía adminístrativa, por tratarse de resolución homologatoria.
QuInto.--Disponer su publicación en el «Boletín Oficial delEstado. y su inscripción en el Registro correspondiente de estaDirección GeneraL
Madrid, 16 de enero de 1979.-El Director general, José MiguelPrados Terriente.-Representantes económicos y sociales en laComisión Dejiberadora.
CONVENIO GENERAL PARA LA INDUSTRIA QUIMICAESPAÑOLA
CAPITULO PRIMERO
Ambito de aplicación
Artículo 1.0 Ambito funcional.-El presente Convenio regu.la las condicion-es de trabajo entre las empresas pertenecientesal sector q uimfco que estén afiliadas, por sí o por sus Asocia-
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ciones, a la Federación Empresarial de la Industria QuímicaEspariola {FEIQUEJ.
Aunque por razones de distinto carácter, FEIQUE mantienerelación con grupos o Asociaciones que no son est.riclamentcindustria quírnica, por su singular naturalcl:8, han de ser excluidos del ámbito de este Convenio, las actividades de refinodE~ pet.róleo y la industria salinera.
A~imi5mo no será de aplicación para aquellas empresas y1rfl.bajadores que, incluidos en su á.mbito funcional, se rijan porun Convenio Colectivo de empresa, salvo que de mutuo acuerdoopten por adherirse a est~ Convenio general.
Art. 2.° Ambito territorial.-Este Convenio sera de aplicación en todo el territorio español.
Art. 3,° Ambito persona l.-Las presentes condiciones de trabajo afectar;án a todo el personal empleado en las empresas incluidas en los ámbitos anteriores, salvo lo dispuesto por los artículos 2.", Cl, y 3.°, Kl, de la Ley 16/1976, de 8 de abril, deRelaciones Laborales.
concepto de incrt!mento de rendimiento, una vez aprobadas lascorreo;pondicntes tarifas.
En el caso de que las tarifas a que se refieren Jos dos párra.fas anteriores no llEgascn a cstabl(~Lerse dl.'finitjvamcnte. seabonare! la actividad superior proporcionalment.e a lo qL;C ex-cedE' dE: la actIvid"ld normal. .
7 La adaptacicJn de las cargas de trabajo, rendimiento ytarifas a las nuevas condiciones que resu Iten de aplicar el cambio de un dpterminado método operatorio, prOCf;SO di: la fal)ri.U'CJIJO, cambio de m3tcria, maquinaria o cualquier otra condiCJan U'cnica dd proc('so de qUe se trate.
a l.,a fiJaciÓn de fórmulas daras y sencillas para la obtención de los cálculos de retribuciones que corresponden a todosy uH!a uno de los trabujadores afectados, de fOrma y maneraque sPa cual fuere la ca!egol'Ía y dasificaclón profesional delos mismos, pu{~dan (omprcnuerla con facilidad.
Art 9.° El proced:miento para la implantación de los sistemao d., organiLación del trabajO sera el siguiente:
Art. 4'" Ambito temporal-Esü~ Convenio entrará en vigoru partir de su publicución en el ~Boletin Oficial del Estado";su duración será hasta el 31 de diciembre de 1979.
Sus efectos económicos se retrotraerán a 1 d~ enero de 1978,de conformidad con lo dispuesto en el capítulo de retribuciones.
Con efectos al 1 de enero de 1979 se negociará una n'visiónsabrial para ese año, en el marco de la legislación que resulteaplicable.
Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación deun nuevo Convenio un mes antes de finalizar su vigencia.
Art 5." Vinculación a la totalidad,-Las condiciones aquipactadas forman un todo órgtillico e indivIsible y, a efectos desu aplicación practica, serán consideradas globalmente, Si pordisposición legal posterior se alterara alguna de las estipulaciones, el Convenio quedará sin eficacia ni efecto, debiendo. ensu consecuencia, reconsiderarse su contenido.
Art. 6° Garantias personales.-Se respetarán a titulo individuD.I las condiciones de trabalo que fUeran sup(>riores a lasestublecidns en el presente Convenio, consideradas en su con·junto y en cómputo anual.
CAPITULO lJ
Organización del trabajo
Art. 7. 0 La organización práctica del trabajo con sU)i'cionél. Jo prescrito en este Convenio y en la legi~lacion vigente esfacultad de la DirecciÓn de la empresa.
Para el establecimiento de un sistema de rendimiento enbas(' a prima o incentivos, la fijación de la actividad normal yóptillla y cambio de métodos de trabajo sera preceptivo elinfo:'me al Comité dE:' Empresa o Delegados de Ptrsonal; informe qUE' debera sur proo:scntado quince días antes de la implantacion de los nuevos sistemas.
2 Limitar hasta el maximo de dOCe semanas la cJo.perimen-taciün de las nuevas tarifas o de los nuevos sistemas de organJ;:adón
3 FinalizH.do el periodo de experimentación y en el plazomáximo de quince días, será preceptivo el informe razonado,expn's,mdo la conformidad o el desacuerdo del Comité de Empresa o Delegados de Personal, en su caso, quienes pura su aseSOrUJI1H:nto podrán n~cabar informe y comprobaciones de los sistemdS por parte de los técnicos o expcrtos que crean oportunos.
4 En el plazo de diez dias, después de recibir el escritorazonado del Comité de Empresa o Delegados de Personal, laempresa decidirá sobre la implantación definitiva del nuevosist('ma de control dE' trabajo e incfmtivos, sin perjuicio de queestO' presenten n~damaci(¡n ante el Organismo lahoral competen U'.
.e, Exponer en 1(15 lugan's de trabajo la especificación delas larcas designada~ a cad", puesto, asi como de las tarifasaprobüdas.
f:i Cuando las nt'cesidadL's de explotación lo aconseJen, po-drj sE'r pstabl(·cido en las empresas a las qUE' afecte el presenteCOW,'E'llio, ('1 trabajo per tareas, destajos y otros incentivos.
CAPlTULO IJI
Clasificación personal
Art. 8." La organtzaClon del trabajo se extenderá a las cues·tiones siguientes,
SE(' JO" 1 ~ CLASlF1CACJON POR RAZON DE LA PERMANENCIAAL iEH.VICJO DE LA EMPRESA
La exigencia de la actividad normal.2. Adjudicación de los elementos neCEsarios (maquinas o
tareas especificas), para que el trabajador pueda alcanzar, comomínimo, las actividades a que Se refiere el numero anterior.
3. Fijación tanto de los -índices de desperdicios~ como lacalidad admisible a lo largo del proceso de fabricación de quese trate.
4. La vigilancia, atención y limpieza de la maquinaria encomendada, teniéndose en cuenta en todo caso la determinaciónde las cantidades de trabajo y actividad a rend.i.miento normal.
5. Si por motivo de la implantación de un sistema de rendimientos e incentivos, en una o varias secciones, que componenla fabricación, alguno hubiere de realizar una cantidad o calidad de trabajo superior a la actividad normal de su carga detrabajo por hombre-hora, deberá percibir un incremento del25 por 100 de su salario base, corno minimo.
6. La realización, durante el período de organización deltrabajo, de modificaciones y métodos, tarifa, distribución del personal, cambio de funciones y variaciones técnicas de máquinasy material, sobre todo cuando, respecto a estas últimas, se tratede obtener y buscar un estudio comparativo.
A estos efectos, el trabajador conserva; a, independientemente de los rendimientos que consiga con los nuevos valores detiempos, la media de las percepciones que hubiese obtenido duran le las dOCe semanas anteriores a la iniciación de la prueba..
Si durante el-período de modificación, el trabaiador o trabajadores afectados obtuvieran rendimiento superior al normalseran retribuidos de acuerdo con las tarifas que en previsiónde tal evento se estableciesen, debiendo en cURlquier caso remunerárseles con el total de las cantidades a percibir por dicho
I\rl 10 Por razón de la permanencia al servicio de la empre~,a los trabajadores se clasifican en· Fijos, contratados portiO¡]lPO detorminado, eventuales e interinos.
Son trabajadores lijas los admitidos en la empresa sin pactarmodalidad especial alguna, en cuanto a duración.
Son trabajadores r;ontratados por tiempo determinado los queCOnln.lten por tiempo cierto, expreso o tacita, o para obras y.'>er.-icios dtofinid'Js, siempre qUE: así se pacte por escrito.
Son trabajadores eventuales aquellos admitidos para realizar una actividad excepcional o e!Oporádica en la empresa, siempre que asi conste por escrito
Son trabajadores interinos los que ingresen en la empresaexpl'esament.e para cubrir la ausencia de un trabajador en:servicio militar, excedencia especial, enfermedad o situaciónanáloga, y cesarán sin derecho a indemnización, al i:acorporarse el titular. Si el trabajador fijo ausente no se reintegraseen el plazo corresplmdjente, la dirección de la empresa podrá.prescindir del trabajador interino, resolviendo el contrato enel momento correspondiente al término de la reserva del puesto,sÜ~I1lpre que ello constase por escrito, en otro caso, el interinopasara a formar parte de la plantilla de la empresa con carácter fijo, ocupando el ultimo puesto de su grupo y categoriapn,!'es!ul1al.
SECCIOI" 2" CLASIFlCAClüN FUNCIONAL
Art. 11. Los trabajadores afectados por el presente Convenio. en atención a las funciones que efectúan, serán c1asificadü5en los grupos siguil'ntes:
al [ócnicos y administrativos.h) Especialistas v no cualificados.
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Art 12. Estarú.n compn'Odidos en el grupo de pp~onal Téc·nlco v Administrativo los siguientes subgrupos y categorías;
Ti!cllicos titulados
3. El subgrupo de prof¡'sionales de actividades complf>mentarias se suprime, refundiéndose, a todos los efectos, tm el deProfesionales de la industrja. según la siguiente tabla de eQuipuraciones
l.l.1.2.1.3.1.4.1.5.161.7,1.8.1.9.1,10.
Director Tecnico.Subdirector Tecilico.Técnico JefeTécnico.Perito o Ingeniero Técnico.Graduado Social.Ayudante Técnico Sanitario.Profesor de E. G. B. Ayudante Técnico.Maestro Industrial
Encargado, a Profesional de primera.Oficial de primera, a Prufesional de segundaOficial de segunda, a Ayudante EspecialistaAprendiz. a la misma categoría.
Asimismo. se completa dicho subgrupo de Profesionales dela industria. con la inclu::;ión de la categoria profesional deJefe de Equipo, quien, como oficial de primera, tendrá comofunción, al frente de un [TUPO de-- operarios, trabajar, vigilary cuidar la asistencia, realización y disposición de los mismos.
2 Ti'crllcos 110 titulados 4. Subalternos·
3.
2,1. Contramaestre.2.2. Analísta de laboratorio.2.3. Encargado.2.4. Capataz.2.5. Auxiliar de laboratorio.2.6. Aspirante a Auxiliar de Laboratorio.
Oficina Tecni('a de Organización del trabajo'
3.1. Jefe de Sección de Organización de primera.32 Jefe de Sección de Organización de segunda.3.3. Tecnico de Organización de primera.3.4. Técnico de Organización de segunda.~35 Auxiliar de Organización.3.6 Aspirante de Organización.
4, l.4,2.
4.3.4,4.4.5.4.64.7.4.8.4.9.4,10.4,11.4,12.4.13.4.14.4 15
Almacenero.Conserje.Cobrador.Capataz de P00nps.Listero.Basculador pesador.Guarda jurado.Personal sanitario no titulado.Guarda vigilanteOrdenanza.Portero.Diversos.Limpiador o Limpi Hlora,Mozo de almacénBotones.
4. ró:onico de proceso de datos:
4.1. Jefe de Proceso de datos.4,2. Analista.4.3. Jefe de Explotación44. Programador de Ordenadores.4.5. Programador de máquinas auxiliares.4.6. Operador de Ordenador.
5. Idp:inisrrativos
.'),1. Jefe de primera5.2. Jefe de segunda.5.3. Oficial de primera.5.4. Oficial de seg'unda..'),5. Auxiliar.5.6. Aspirante
8 Técnicos de oficina:
6,1. Delineante Proyectísta.6.2. Delineante.6.3. Calcador.a,4. Auxiliar Técnico de oficina.6.5. Aspirante a Técnico de oficina.
1. Personal dp w:ntas, propaganda y/o publicidad:
7.1. Jefe.7.2. Inspector7.3. Del~gado.
7.4 A~ente de Propaganda ylo publicidad.7.5. Viajante.7.6. Corredor de plaza.
Art. 1.3. Personal especialista y no cualificado.~·Estaráncomprendidos en el grupo de personal especialista y no cualificadolos siguientes subgrupos y categorias:
1. Prorr?sirmales de la industria:
11. Profüsionl'll de primera.1.2. Profesional de segunda.1.3. Ayudante de eS9€<;ialista.],4. Peón.1.5. Aprendiz.
2. Pro"-'.~ionates de oficios allxiliares~
2.1. Oficial de primera.2,2. Oficial de sC'gunda.23. Oficial de t':'rcera.24 Aprr·ndiz.
Art. 14 Las ca1egorias especificadas anteriormente tienencarácter enunclativo y no implican la obligación de tener provistas todas ellas, si la neCf'sidad y el volumen de [a industriano lo rl~qulere.
4." 15. Ambas partes signatarias de este Convenio asumenni ;¡Jromiso de confeccionar por separado un anexo al pre-sen ":xto. en el plazo de seis meses, en el que se contenganlas ,icr'lniciones de las distintas catcgor'ías profesionales
En tanto no se adopte acuerdo sobre el referido proyectode anexo, ';ubsistirán las definiciones y nomenclátor que detales categorías contiene la Ordenanza Laboral para las Industrias Químicas, aprobada por Orden ministerial de 24 de juliode 1974. salvo lo dispupsto f'n el articulo 13. párrafo .1, del presente texto
En cuant.o I:l. los grupos de tarifa de bases de cotización alRégimen General de la Seguridad Social. aplicables a cada categoría, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobrelas misma';
Art 16 Reclamaciones. --En materia dIe reclamaciones declasificación profesional, y sin perjuicio del sometimiento general a las disposiciones vigentes, los Comités de Empresa o De•.legados de Personal. estudiaran conjun!Hillente con ésta lasreclamaciones a que hubier'1 lugar.
CAPITULO IV
Ingresos. ascensos, plan tillas y escalafones, traslados,cambios de puesto y ceses
Art. 17. lngresos.-EI ingreso de los trabajadores fijos seajustará a las normas legales generales sobre colocación y alas especiales para trabajadores de edad madura minusválidoscabezas de familia numerosa, etc. ' ,
Tendrán derecho preferente para el ingreso, en igualdad deméritos, quienes hayan desf'mpeñado o desempeñen funcionesen la empresa con carácter eventual, interino o con contratopor tiempo determinado, y t.ambién los hijos, siempre que reúnan las adecuadas condidones de idoneidad de aquellos trab.ajad~res de la misma empresa que estuvieran en activo, enS¡e'uaClón pasiva o hubieran fallecido. Pa·ra nuevo ingreso serárequisito imprescindible estar inscrito en la. Oficina de Colocación.
En cada centro de trabajo () empresa. la Dirección determimtrálas pruebas selectivas a reajl7.ar para el ingreso y la documentación a aportar.
El emprps,ario comunicará al Comité de Empresa o Delpgadosde Personal, en su caso, el () los puestos de trabajo que pif.,nsacubrir, las condiciones que deban reunir los aspirantes y las
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características de las :Fuebas de selección. Los Comités deEmpresa o Delegados de Personal, en su c!:tsa, volarán por suAplicación objetiva.
Art. 18. Período de prucba.-El ingreso de los tral)[>Íddoresrijos se considerará hecho a título de prueba, cuyo pcnudo serávariable según la índole de los pucslos a cubrir y que enningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguienteescala
Personal tecoico titulado, scú; nH'sesPersonal técnico no titulado, tres llH'SCS
Administrativos, dos mesesEspecialistas. un mes.Trabajadores no cualificados quince días.
S6lo se entenderá que el trabajador está sujelo a periodo deprueba si así consta por escrito. Durante el periodo de prueba,por la empreSa y el trabajador, podrá resolverse libremente elcontrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnizaciónalguna.
Transcurrido el plazo de pru(,ba, los trabajadores ingresaráncomo fijos en la plantilla, computándose. a todos 105 efectos,el periodo de prueba. La situación de incapacidad laboral transitoria interrumpirá, el cómputo de este periodo, que se reanu~
dará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo.
Art 19 Asccnsos.-Lns aSCPI1,;(I', s'~ sujetarún al régimen siguient('
1 Las catpgorias proicsionalPs que impliquen funciones demando l) confian~a, LaJos como las de Tecnicas titutados. COntra·muestre Capataz, Jefe do OrganiDlción de primera, Jefe deProceso de Datos, Jefe de . -,,-plotación Jefe de primera administrati\'o. Jefe de ventas. propaganda y/o publicidad, Inspect.or,Delegado, Conserje, Cobrador y Guarda jurado serán de libredesignación por la empresu
2 Automaticamente, por el mero hecho de cumplir losdieciocho ailos. loS' aspirantes admmistrativos serán promovidosa auxiliares y los botones a cualquier categoría profesional delas que integran el subgrupo do subGlternos. Los aprendices.una vez concluido su contrato de aprendizaje, ascenderán a lacategoría d(~ oficial de segunda {) lcrCf'ra, sf'gún el subgrupo alqU(~ correspondan.
3. PaI'a el resto de las categorías profesionales las empresas8slnhlccTr,ó1n un único turno de meritas, en base a un sistenlade cómputo de ]os~mismos de carácter obictivo, tomando comorefer{'n( ¡él as siguÍl'ntes circunstRncias: antigüedad en la empresa, tI I ulación adecuada y valoración académica, conocimientodel pUt"::ito de trabajo, expediente laboral, haber desempeñadofunción de superior categoría y sllppral f;atisfactoriarncntC! laspruebas que ul efecto se eslabJe!can
En parejas condiciones de idolWiddd se utribuirú el a~censo
al mjs antiguo.
El sistema de valorución conf('\cionado por la dirección serápreceptivaIl'..cn1.e dictaminado por el Comité de Empresa o losDelegados de Personal, en su caso En el supuesto de que seprodujese desacuerdo por estim:lr Jos representantes de los trabajadon's que el sistema carece de objétividad, en reunión conjunta, ambas partes tratarán d'; negociar una solución concordada. Si, a pesar de ello fuera materialmente imposible alcanzarel acuerdo, quedará abierta ti. los trabajadores la via de reclamación ante la Inspección de Trab<.ljo.
A los efectos de asegurar la representación del COIT.ité deEmpresa en los procedimientos a través de los cuales se produzcan los ascensos, éste designará dos representantes c;.ue participarán en tribunales, concurso"oposición, concurso de méritos,etcétera, con voz y sin voto. Asimismo harán constar en actalevantada al efecto sus salvedades
Art. 20. Plantill-as.-Las empresas confeccionarán cada dosaños las plantillas de su personal fijo,. señalando el nÚmero detrabajadol'es que comprende cada categoría profesional, conla separación y especificación por grupos y subgrupO!3
Sin perjuicio de la promoción del personal existente por lavia del uscenso, lus ~mpresfi.s podrán amOI·!.izar las vacantesque se produzcan.
En todos JOS grupos y subglUpUS especificados en el capítulo 111, Sección 2,-, sobre clasificación funcional, las empresasajustarán la cuuntificación de sus plantillas a las necesidadesy volumen de la industrié!..
Art. 2] Escalafones-Con carúc!.PT único o por cent.ros dptrabajo, las empresas confeccioTH-lran anualmente los escalafo-
nes de su personal, en dos modalidades diferentes; a} General.que agrupará a. todo el personal de la empresa, en orden ala lecha de ingreso de cada trabajador, sin distinción de gru_pos ni categor1as profesionales, y b) Especial, que agruparáa Jos trabajadores ·por grupos y subgrupos profe':iionales. y,den tro de éstos, por categonas.
El orden de cada trabajador en los escalafones vendrá determinado por la fecha de alta en la respectiva categoría pro~
fesional, dentro del grupo o subgrupo de que se trate, En casode igualdad, decide la antigüedad en la empresa, y si éstaes igual, la mayor edad del trabajador.
Con la misma periodicidad indicada, las empresas publicaránlos escalafones para conocimiento del personal, quien tendr~
un plazo de treinta días. a partir de dicha publicación, parareclamar ante la empresa sobre la situación que en el mismose le haya asignado. Si la empresa no contestase en el plazode sesenta días a la reclamación del trabajador, se entiendeque accede a la solicitud formulada,
Art. 22. Traslados,-Los traslados de personal que imphquencambio de domicilio familiar para el afectado podrán efectuarse: por solicitud del interesado, por acuerdo entre la empresay el trabajador, por necesidades del servicio y por permuta.
l. Cuando el traslado se efectúe a solicitud del interesado.previa aceptación de la empresa, ésta carecerá de derecho aindemnización por los gastos que origine el cambio,
2. Cuando el traslado se tealice por mutuo acuerdo entrela empresa y el trabajador, se estará; a las condiciones pactadaspor escrito entre ambas partes,
3, Cuando las necesidades del trabajo lo justifique podrála empresa llevar a cabo el traslado, aunque no llegue a unacuerdo con el trabajador, siempre que se le garanticen al tras~
laclado todos los derpchos que tuviese adquiridos, asi como cualesquiera otros que en el futuro pudieran establecerse, La fa·cultad que se concede a las empresas solamente podrá serejel'cida con el personal que lleve al servicio de la empresamenos de diez años, tan s610 por una vez, y según el ordeninver.so al de antigüedad. Esta limitación no afecta al personaltécnico titulado. En todo caso, el trasladado percibirá, previajustificación, el importe de los siguientes gastos: locomocióndel interesado y sus familiares, que convivan con él, los detransporte de mobiliario, ropa y enseres, y una indemnizaciónen metálico igual a dos meses de salario real. Las empresasvendrán obligadas asimismo a facilitar al trasladado viviendaadecuada a sus necesidades con unas características similares¡,~ la que viniere disfrutando. y si esto no fuera posible. abonarán al trasladado la diferencia de renta.
4. Los trabajadores con destino en localidades distintas pertenecientes a la misma empresa, categoría, grupo y subgrupopodrán concertar la permuta de sus respectivos puestos, a re,.serva de lo que aquélla decida en cada caso. teniendo en cuentalas necesidades del servicio, la aptitud de ambos permutantespara el nuevo de-;tino y otras circunstancias que sean dignasde apreciar.
Art 23. Traslado del centro de trabojo.-En el supuesto deque la empresa pretenda trasladar el centro de trabajo a otralocalidad, y sin penuicio de las disposiciones vigentes en estamateria, vendrá obligada a comunicarlo al personal con unaño de antelación, siempre qUe sea posible, y salvo casos defuerza mayor.
Deberán detallarse en dicho aviso los extremos siguientes:'aJ lugar donde se proyecta trasladar la fábrica, y b) posIbilidades de vivienda en la nueva localidad y condiciones de alquiler o propiedad.
El trabajador afectado tendrá un plazo máximo de dos mesespara aceptar o formular objeciones a la propuesta de traslado.En cualquier caso, el personal tendrá derecho a percibir lasindemnizaciones fijadas en el articulo anterior,
Si algún trabajador hubiese realIzado gastos justificados conmotivo del traslado y éste no se lleva a efecto por la empresa,tendria derecho a ser indemnizado en los perjuicios ocasionados.
Art. 24, Cambios de puesto de trabajo.-En los casos de obre~
ros adscritos con carácter forzoso a un grupo distinto del suya,por exceso de plantilla deberán ser reintegrados al grupo daorigen en cuanto existan vacantes de su categoria.
Los trabajadores remunerados a destajo. con primas o endestajos, que supongan la percepción de complementos especiales de retribución, no podrán ser adscritos a otros trabajosae distinto régi'tnen, salvo cuando mediasen causas de fuerza.mayor o las exigencias técnicas de la explotación lo requieran.En todo caso este cambio tendrá carácter provisional y s6lopodrá durar ~ientn\s subsistan las circunstancias excepcionales
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que lo motivaran, no pudiendo las empresas contratar nuevopersonal para trabajar a destajo y con prima en las laboresen que anteriormente se ocuparon dichos trabajadores, sin queestos vuelvan a ser reintegrados a sus anteriores puestos detrabajo.
Art 25. Trabajos de distinta categoría.-La emprGsa, en casode necesidad, podrá destinar a los trabajadores a realizar trabaios de distinta categoría profesional a la suya, reintegrán~
dose el trabajador a su antiguo puesto, cuando cese la causaqUe motivó el cambio.
Cuando se trate de una categoría superior, este cambio nopodrá ser de duración superior a cuatro meses ininterrumpi.dos, salvo Jos casos de sustitución por servicio militar, eofer·medad, accidente de trabajo, licencias, excedencia especial yotras causas análogas, en cuyo caso la situación se prolongarámientras subsistan las circunstancias qUe la hayan motivado.Transcurridos los cuatro meses, con las excepciones apuntadas,se convocará concurso"oposición, en los términos del articulo 19,La retribución, en tanto se desempeñe trabajo de cEtegoría superior, será la correspondiente a la misma.
Cuando se trate de una categoría lnferior esta situación nopüdrá. prolongarse por periodo superior a dos meses ininterrumpidos, conservando, en todo caso, la retribución correspondiente a su categoria. En ningún caso el cambio podrá. implicarmenoscabo de la dignidad humana, En tal sentido, las empresas evitaran reiterar el trabajo de inferior categoría con el mismo trabajador. Si el cambio se produjera por petición del trabajador, su salario se acondicionará según la nueva categoríaprofesional.
Art. 26. Ceses voluntarios.-Los trabajadores que deseencesa~luntariamente en el servicio de la empresa, vendránobEgados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendolos siguientes plazos de preaviso:
- Personal Técnico: Dos meses,
Salvo para los subgrupos de Administrativos, Técnicos deoficina y personal de ventas, propaganda y/o publicidad, queserá de un mes.
- Personal Especialista y no cualificado: Quince dias
El incumplimiento por parte de los trabajadores de la (oÍ
gación de preavisar con la indicada antelación dará den',a la empresa a descontar de la liquidación del mismo el imp',rte del salario de un día por cada día de retraso en el aviso.
La empresa vendrá obligada a liquidar al finalizar el plazolos conceptos fijos que puedan ser calculados en tal momento.El incumplimiento de esta obligación imputable a la empresallevará aparejado el derecho del trabajador a. ser indemnizadocon el importe de un día por cada día de retraso en la liquidación con el límite de días de preaviso. No existirá tal obligación y, por consiguiente, no nace este derecho, si el t.rabajador no preavisó con la antelación debida
CAPITULO V
Política salarial
Art, 27. Sistema retributivo.-Las retribuciones dei personalcomprendido en este Convenio estarán constituidas por el sa~
lario base y los complementos del mismo.
Art. 28. Pago del salario.-El pago del salario se realizaráen efectivo, dentro de la jornada laboral, por semanas, decenas.quincenas o meses. Siempre qUe haya acuerdo con el Comitéde Empresa o Delegados de Personal, en su caso. el pago seefectuará mediante cheque, talón o transferencia bancaria.Cuando se opte por efectuar el pago mediante transferencia bancaria deberán asegurarse qUe el abono en cuenta corriente olibreta del trabajador se produzca en la Cecha habitual de pago.
El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuentapor el trabajo ya realizado sin que puedan exceder de hastael 90 por 100 del importe del salario, previa justifi<;:ación de sunecesidad.
Art. 29. 19ualdad de sexos.~El trabajo realizado por el personal femenino tendrá idéntica retribución que el del personalmasculino. para trabajos de igual clase y categoría.
Art.30. S. M. G,-Por el presente Convenio se-asigna a lostrabajadores, en jornada completa, mayores de dieciocho a.ñosel salario mínimo garantizado anual de 350.900 pesetu::> brutas:
El salario mínimo garantizado está compuesto por los siguientes conceptOl:
al Percepciones anteriores: salario base anterior, pluses voluntarios anteriores y plus convenio anterior, allá donde loshubiere,
bl Nuevas percepciones incrementos correspondientes alpresente Convenio, que se añadirán en concepto de plus Convenio.
No se incluyen en el S. M. G. los siguientes conceptos: antigüedad anterior !congelada en su base de cómputo) y plu·ses obligFltorios allá donde existieren, incrementados en su,'5 por 100 lturnicidud, nocturnidad, peligrosidad y toxjcidad).
Art. 31 Incrementos salariales.~El Decreto-ley 43/1977 permite tomar como baSe de referencia a los efectos de pactar loscorrespondientes incrementos salariafes para 1978, las MasasSalariales Bru las de las empresas afectadas por el Convenio,fijándose los citados incrementos en el porcentaje del 20 porlOO, más el 2 por 100, a. fin de integrar en este último porcentaje exclusivamente los aumentos que pudieran experimentarlos concept.os de ascensos y antigüedad, en ~se año por variaciones de lo,; mismos
Se considr'ra M S. B la forlllada. por los conceptos que siguen, con las aclaraciones que se :ncluyen.
Retribuciones ,'>a/aria/es brtttas:
Salario b~lse.
Pagas ('",iraBenefü IGS y plusesIncc·nti\osCompl,'TllPntos y primas
al Notas
Seguridild Soc:al de los rabajadore,1 R. T P
bJ 0iutns
Otr ',~ "üllceptos ,'('(JI (¡miCOS
,misiunes,~ as
,J: ,mico y prestaciones especialesr:;. '.as';';'l,In-'Clll iunes a comedO!' ,sViviencj,lsOtros ¡"'ndícios sociales no retributivos
el Notas
:3 Retnbuciones horas ,'xtra4 Seguridad Social, cuuta empresarial,S OtrtH rctribyciofles
Asu,n';l)s.Antigü, dad'
NOTAS'
a) Estos conceptos estarán referidos a todos los trabajadoresy personal que perciba algún devengo de la empresa, como esei personal directivo, excluyéndose solamente los miembrosdel Consejo de Administración (que no se excluirán en tantoocupen otro puesto o cargo dentro de la empresa), No sedescontará nada en caso de haber existido huelga o cualquiertipo de suspensión de los cont.ratos de trabajo, incorporándose.en tal caso, las cantidades teóricas dejadas de percibir porlos trabajadores.
b} Se refiere a los impuestos y Seguridad Sodal correspondiente a los trabajadores, si en virtud de pactos, estos impuestos y cotizaciones corrieran a cargo de 1a empresa.
el Comprende los conceptos no f'strictamente salariales, queconstituyen un elemenLo d.~ coste atribuible al factor tré1.bajo.
A estos efectos, calculada la M. S. B., las empresas detraerán dp.l lliontante total las cantidades que correspondan a lasmasas siguientes:
1. La masa representada por los costes de la SeguridadSocial. cuota empresaria!. Sin embargo, caso de que el aumento por este concepto fuese inferior al 22 por tOO, a final delaño, la diferencia entre su aumento real y el previsto 22 por100 se incluirá entre las cantidades a repartir.
2. Las mHsas que correspondan a cantidades y conc0ptossometidos a la propia evolución natural de su coste y administrados IJor la propia pmpresa, tales como:
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al Complementos salariales en especie. de manutención,alojamiento, casa-habitación -y cualesquiera otros suministros.
bl Los de carácter asistencial y social empresarial, talescomo formación profesional, cultural, deportiva y recreativa,economatos, comedores, ayuda familiar, dote por matrimonioal personal femenino, guarderías, transporte, etc.
e) Las cotizaciones de los n-abajador8s a la Seguridad Social eL R. T. P. de los mismos, en el caso de que esté pactadoque corran a cargo de la Empresa.
Estas exclusiones no se realizarán en el supuesto de quelos trabajadores perciban cantidades a tanto alzado por esosconceptos, en cuyo caso se aumentarán las correspondientespartidas que irán a incrementar sus importes o se repartiráncon el resto del aumento.
3, Las masas que correspondan a dietas, horas extraord1narias y comisiones de venta. Las Empresas, junto con los Comités de Empresa o los Delegados de Personal, determinaránen este caso el régimen al que han de ajustarse.
Una vez efectuadas estas detracciones las empresas afectadas por el presente Convenio acomodarán sus incrementosde forma que lleguen al máximo legal del 20 por 100 de aumento sobre la masa salarial bruta de 1977, más el 2 por 100, a finde retribuir con esto último porcentaje la's elevaciones producidas por las variaciones en los conceptos de antigüedad y ascensos. Les incrementos pactados se aplicarán de la siguienteforma-
L" Se procederá a detraer la cantidad equivalente al 5 por100 de los pluses abonados en 1977 ·por los conceptos de nocturnidad, turnicidad, peligrosidad y toxicidad allí donde existieren y se incrementarán los referidos pluses en su 5 por 100.
. 2." Con la cantidad' sobrante se procederá a realizar un reparto provisional, el 50 por 100 en forma lineal y el otro 50 por100 en forma directamente proporcional.
3," Si con el reparto provisional anterior se alcanzase paratodos los trabajadores el S. M. G., dicho reparto se considerará como definitivo.
4." Si con el reparto establecido provisionalmente en elapartado segundo no se alcanzase el S. M. G. para todos lostrabajadores. se procederá de la siguiente forma, a) De lamasa salarial correspondiente a las categorías que alcancenel S. M. G., se detraerá lo suficiente para que los niveles salariales inferiores alcancen el S. M. G., y el re:;to se distribuiráentre dichas categorías, el 50 por 100 lineal y el 50 por 100 proporcional, quedando la estructura salarial resultante como de+finitiva. b) En el caso de que dos o más categorias salarialesqueden igualadas con este aumento, se procederá previament.ea realizar una reserva de hasta un 1 por 100 del aumento deeste Convenio. que se utilizará para separar dichas categorías.
5." En el supuesto de que la tot.alidad del aumento esta.blecido en 01 presente Convenio no permitiese alcanzar elsalario mínimo garantizado para toda la plantilla el incrementocorrespondiente al presente Convenio, una vez realizado loprevisto en el apartado 1.", se distribuirá el 75 por 100 en formalineal y el 2S por 100 en forma directamente proporcional, sinque subsista la obligación de garantizar el S. M. G.
A los efectos de una mayor claridad, se incluye en ·un ane_xo al presente Convenio un ejemplo práctico explicativo.
Los crecimientos de la masa salarial bruta de. cada em·presa se calcularán en condiciones de homogeneidad respectoa los dos periodos objeto de comparación, tanto en lo querespecta a plantillas de personal como al régimen privativode trabajo, jornada legal o contractlJal, niveles de productividad, horas extraordinarias efectuadas y otras condicioneslaborables, computándose, en consecuencia, por separado, lascantidades que correspondan a variaciones en tales conceptoscon exclusión de las detracciones contempladas.
Tras la entrada en vigor del presente Convenio las empresas que debieran ajustar su sistema retrihutivo para 1978realizarán el cálculo de su M. S. B. en el plazo de quince díasa. partir de su publicación en el .Boletín Oficial del Estado.y, acto seguido, efectuarán el sistema de reparto establecidoen el presúnte artículo con los Comités de Empresa o los Dele·gados de Personal, en su caso, teniendo la obligación de entregar los datos de su M. S. B. En .aquellas Empresas dondela legislación no permita elecciones sindicales estos datos seentregarim a los trabajadores.
QupdaTán obligadas por el presente Convenio tOQas las em·presas que no hayan modificado su sistema retributivo durante 1978 y aquellas que lo hayun hecho, entregando cantidadesa cuenta, especificándolo' así o no, hasta el tope fijado enel presente Convenio. Sin embargo, aquellas empresas que alo largo de 1978 ya hubiesen incrementado sus salarios medlan-
te pacto de empresa {) Convenio Colectivo lo mantendrán ensu cuantía, no siéndoles de aplicación durante dicho ano lascondiciones de carácter retributivo existentes en el presentptexto, a no ser que las partes, dé mutuo acuerdo, decidiesenabandonar su Convenio para acogerse al presente.
Art. 32. Las mayores cantidades percibiOas por los trablVjadnres con motivo del aumento en las primas de productividadno serán tenidas en cuenta a los efectos del articulo anterior,
Art. 33. Revisión salarial.-En el mes de enero de 1979 la Ca.miSIón negociadora representativa de las partes negociadora9del presente Convenio proceden'i a la revisión de los salariospactados en el marco de la legislación que resulte aplicable.
Las decisiones de la citada Comisión serán consideradas comoobligaciones insertas y contraídas por el presente ConvenioColectivo.
Art. 34. Antigüedad.-EI plus de antiguedad. para los traba·jadores afectados por el presente Convenio, quedará congeladoen su base de cálculo actual. siguiendo su natural evoluciónlos trienios, quinquenios y otros tipos de módulos vigentesen e I sector.
Art.35. Pluses.-Con excepción de los pluses obligatorios, ya.reseñados en el artículo 31, quedan extinguidos en su concepto y cuantía actual todos los demás pluses, pasando su importe a formar parte del plus convenio.
Art. 36. lncentivos.-A iniciativa de la empresa podrá establecerse el complemento salarial por cantidad o calidad detrabajo, consistente en tareas, primas o cualesquiera otros incentivos que el trabajador debe percibir por razón de unamayor calidad o una mayor cantidad de trabajo, vayan o nounidos a Un sistema de retribución por rendimiento, que habrán de representar para un trabajador nonual con rendimiento correcto un incremento del 25 por 100 como minimode su salario base.
Será preceptivo para el trabajador la aceptación de talesmétodos de trabajo siempre que las exigencias de fabricación loaconsejen, pudiendo el trabajador disconforme con este sistema recurrir contra su establecimiento ante la DelegaciónProvincial de Trabajo, sin que por esta circunstancia se dejede aplicar el sistema de trabajo hasta tanto ésta no resuelva.
Las reclamaciones que puedan producirse en relaciÓn conla aplicación de las tarifas de estos complementos deberán serplanteadas al Comité de Empresa o Delegados de PersonaL Deno resolverse en el seno del mismo, podrá plantearse la oportuna reclamación ante la autoridad laboral, sin que par ellodeje de aplicarse la tarifa objeto de reclamación
Una vez que el trabajador ha alcanzado el rendimiento máximo no puede exigirsele que lo supere, pero si lo supera nopuede aquél reducir voluntaria y reiteradamente este mayorrendimient.o obtenido. .
La revisión' de tiempo y rendimient.o se efectuara por al·guno de los hechos siguientes:
1. Por reforma de los métodos, medios o procedimientosmduslriales o administrativos de cada caso.
2. Cuando se hubiese incurrido de modo manifiesto e indubit<ldo en error de cálculo o medición.
3. Si en el trabajo hubiese habido cambio en el númerode trabajadores o alguna otra modificación en las condiciones de aquél.
Las empresas deberán establecer un sistema de remuneración con incentivo a la mano de obra indirecta cuando sehalle establecido para la mano de obra directa. si este he·cho determinase que hubiere de realizarse una cantidad detrabajo superior a la actividad normal de su carga de trabajo por hombre-hora. ;t
Si cualquiera de loo trabajadores remunerados a destaJ~o prima no diera el rendimiento debido. por causas imputables a la empresa, a pesar de aplicar técnica, actividad y diligencia necesarias, tendrá derecho al saJario que se r.ubieseprevisto o, en otro caso, al mínimo establecido en parrafosanteriores
Si las causas motivadores de la disminución del rendimientofueran accidentales y no se extendieran a toda la jornada, sele deberá solamente compensar al obrero el tiempo que durela disminución.
Cuando por motivos bien probados no imputables a doscuido o negligE.ncia de la empresa, pero independientes dela voluntad del trabajador (falta de corriente. averio en lasmáquinas, espera de fuerza o materiales, etc.l, sea preciso
266Ó 1 feorero 1979 B. O. del K-Núm. 28
suspend~r el trabajo, se pagará a los trabajadores la percep~
ción correspondiente al rendimiento normal.En ambos supuestos. para acreditar estos derechos será
indispensable haber permanecido en el lugar de trabajo.
CAPITULO VI
Jornada de trabajo, horario. horas extraordinarias y vacaciones
Art. 37. Jornada de trabajo.-Los trabajadores afectados porel presente Convenio tendrán una jornada laboral máximade cuarenta. y cuatro horas semanales, con un descanso 'dedía y medio contínuado, garantizandose aquellas jornadas inferiores que ya estuviesen vigentes en las empresas. Dichas ha·ras se distribuirán a lo largo de la semana de manera. que lajornada laboral del sábado finalice a las catorce horas enjornada normal.
Art. 38. Horas extraordinarias.-En materia de horas extraordinarias se estará a las disposiciones vigentes y a los pactos de empresa, en su caso.
Art. 39. Calendario laboral.-En el plazo de un mes, a partirde la publicación del calendario oficial en el ~Boletín Oficialdel Estado,., las empresas senalarán, con intervención del Comité de Empresa o Delegados de Personal, el calendario laboral para el año siguiente.
Dicho calendario deberá incluir las fiestas locales y lasfechas hábiles para el disfrute de ias vacaciones, así comola fijación de los puentes.
Art. 40; Vacaciones.-El régimen de vacaciones anual retribuidas del personal afectado por el presente Convenio seráde treinta. días naturales para todas las categorías.
De esta vacación, como mínimo quince dias naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida.
La vacación anual no podrá ser compensada en metálico.Los trabajadores que en la fecha determinada para el dis
frute de la vacación anual no hubiesen completado un añoefectivo en la plantilla de la empreSa, disfrutarán de un número de dias proporcional al tiempo de servicios prestados.
En el caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones.la dirección de la empresa consignará el persol1al que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, labores deEmpresa, etc., concertando particularmente con los interesadosla forma más conveniente de su vacación anual.
El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrácon una antelación de tres meses, como mínímo, en los ta·bIones de anuncios para conocimiento del personal.
La liquidación de las vacaciones se efectuará para todo elpersonal antes del comienzo de las mismas y serán retribuidasconforme al promedjo obtenido por el trabajador por todos losconceptos, en jornada normal, en los trGS meses anteriores a lafecha de iniciación de las mismas.
El personal con derecho a vacación que cese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de lavacación según el número de meses trabajados, computándosecomo mes completo la fracción del mismo. En caso de fallecimiento del trabajador, este importe se satisfará a sus dere"~ho-habientes.
En el caso de que lo dispuesto en materia de vacacionesauponga un aumento en relación con las de 1977, los devengoscorrespondientes a los mayores días de vacaciones serán tenidos en cuenta a la hora de calcular los aumentos establecidospara la M. S. B.
Si los trabajadores afectados por el aumento en los díasde vacaciones las hubieran dísfrutado ya, no tendrán derecho• hacerlo por la diferencia, ni la empresa podrá t.enerlo encuenta a la hora de calcular el aumento en la M. S. B.
CAPITULO VII
Desplazamientos, dietas, licencias y excedencias
Art. 41. Desplazamientos y dietas.-Los trabajadores que porneee:'idad de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazarn18ntos a poblaciones distintas de aquellas en que radiquesu centro de trabajo percibirán una dieta mínima de 800 pesetas por cada día.
Dicha. dieta se devengará íntegramente el día de salida yse redUCIrá el 50 por 100 cuando el interesado pernocte en sudomicilio, a menos que hubiere de efectuar las dos comidasprincipales fUera de su residencia habitual.
Si los trabajos se efectúan de forma tal que el trabajadors610 tenga que realizar fuera del lugar habitual la comidadel mediodía percibirá media dieta.
Correrán los gastos de desplazamiento a cargo de la empresa, la cual establecerá el medio de transporte más adecuado. Asimismo los trabajadores justificarán con posterioridadel importe de los gastos realizados. Cuando los medios de lo·carnación, costeados por la empresa, y la distribución del ha·rarto permitan al trabajador hacer las comidas en su domi-cilio no tendrá derecho al perci1Jo de dieta. '
Art. 42 Licencias.-EI t.rabajador, avisando con la posibleantelación, podrá faltar al trabajo, con derecho a remuneración,' por alguno de los motivos y durante el tiempo que acontinuación se expone:
1. Quince días naturales en los casos de matrimonio.2. Dos días por alumbramiento de la esposa, que podrán
ser prorrogados por otros dos, en caso de justificada enfermedad o cuando el trabajador necesite realizar un desplazamientoal efecto.
3. Dos días naturales en caso de grave enfermedad o fallecimiento de padres. abuelos, hijos, nietos, cónyuge o hermano, que podré. ampliarse a tres cuando medie necesidad dedosplazamiento al efecto.
4. Un día naturaJ en caso de matrimonio de hijos o hermanos, en la fecha de la cdebración de la ceremonia.
5. Durante un día por trasla.do en su dOmicilio habitual.6. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de
un deber inexcusable de carácter público y personaL Cuandoconste en una norma legal o convencional un período determinado se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duraciónde la ausencia y compcnsac!ón económica.
7. Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechoseducativos generales y de la formación profesional en los puestos y en la forma regulados en la legislación vigente.
En cuanto a los señalados en los números 1 a 3 del aparta~
do anterior, en casos extraordinarios debidamente acreditados,tales licencías se otorgarán por el tiempo que sea preciso según las circunstancias, conviniéndose las condiciones de concesión y pudiendo acordarse la no percepción de haberes.
Art. 43. Licencias sin sueldO.-Podrán solicitar licencia sinsu"¡,jQ, con una duración máxima de hasta tres meses, lostnlbCl.jadores fijos. qua habiendo superado el periodo de prue·ba, lleven al servicio de la empresa más de seis meses. Lasempresas resolverán favorablemente las solicitudes que en este sentido se le formulen, salvo que la concesión de licenciasafectara gravemente al proceso productivo o se encontlarandisfrutando este derecho un número de trabajadores equivalente al 2 por 100 de la plantilla del centro de trabajo,
Para tener derecho a una nueva licencia deberán transcurtir como mínimo dos· años completos desde la fecha determínación de la anterior.
Art. 44. Excedencias.-Los trabajadores con dos años de servicio podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazosuperior a doce meses e inferior a cinco años. no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto, ysin que en ningún caso se pueda producir en los contratosde duración determinada.
Las peticiones de excedencia serán resueltas por la empre·sa en el plazo máximo de un mes, teniendo en cuenta' lasnecesidades del trabajo, y procurando despachar favorablemente aquellas peticiones que se funden en .tenninación deestudios, exigencias familiares y otras análogas.
En cuanto a los derechos reconocidos a la mujer trabajadora por la Ley de Relacione~ Laborales, se estara a lo dispuestoen la misma.
El trabajador que no solicite el reingreso antes de la termi....nación de S\¡ excedencia causará baja definitiva en la empresa.Para acogerse a otra excedencia voluntaria el trabajador deberácubrir un nuevo período de al menos, cuatro años de servicioefectivo en la empresa.
Cuando el trabajador lo solicite, el reingreso estará condicio~
nado a que haya vacante en su categoria; si no existiese vacanteen la categoría propia y ~í en la inferior, el excedente podráoptar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca. una. vacante en su categoría o noreingresar hasta que se produzca dicha vacante.
Art_ 45. Excedencias especiales.-Dará lugar a la situación deexcederv::ia especial del personal fijo cualquiera de las siguientes causas;
al Nombramiento para cargo público, cuando su ejerciciosea incompatible con la prestación de servicios en la empresa.
B. O. ael K-Núm. 28 1 febrero I!l79 2661
Si surgieren discrepancias a este respecto, decidirá la Jurisdic·ción competeDte~ La excedencia se prolongarA por el tiempoque dure el cargo que la determina y otorgará derecho a ocuparla misma plaza que desempeñaba el trabajador al producirsetal situación. computándose el tiempo que haya permanecidoen aquélla como activo a todos los efectos. El reingreso deberásolicitarlo dentro del mes siguiente al de su cese en el cargopúblico que ocupaba.
bJ Enfermeda,d, una vez transcurrido el plazo de baja porincapacidad laboral transitoria y durante el tiempo en que eltrabajador perciba prestación de invalidez provisional de laSeguridad Social.
el La incorporación a filas para prestar el servicio' militarcon carácter obligatorio o voluntario por el tiempo mínimo deduración de éste, reservándose el pu€"sto laboral mientras el trabajador permanezca cumpliendo dicho servicio militar y dosmeses más, computándose todo este tiempo a efectos de antigüedad.
El personal que se halle cumpliendo el servicio militar podráreintegrarse al trabajo cuando obtenga un permiso temporalsuperior a un mes, en jornadas completas o por horas, siempreque medie en ambos casos la oportuna autorización militar parapoder trabajar, siendo potestativo de la empresa dicho reingresocon los trabajadores que disfruten permisos de duración inferior al señalado.
Art. 46. Asistencia a consultorio médico.-Cuando por razónde enfermedad el trabajador precise la asistencia a consultoriomedico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, lasempresas concederán, sin perdida de retribución, el permisonecesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarseel mismo con el correspondiente volante visado por el facultativo.
CAPITULO Vlll
Régimen disciplinario
Arl. 47. Los trabajadores podrán ser sanclOnados por la Dirección de las empresas, de acuerdo con la graduación defaltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.
ArL 48. Graduación de las faltas.-Toda falta comefida porun trabajador se clasificará atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave.
Art 49 Faltas leves-Se consideran faltus leves las siguientes·
1. La falta de puntualidad, hasta tres en Wl mes, en la asistencia al trabajo, con retraso superior a cinco minutos e inferior a treinta en el horario de entrada.
2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondientecuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no serque se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3. El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuandosea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjucio de alguna consideración a la empresa o fuesecaus~ de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá.ser considerada como grave o muy grave, según los casos
4 Pequeños descuidos en la conservación de! material5 Falta de> aseo y limpieza pcr!'>onal.6. No atender ~l público con la corrección y diligencias de
bidas7. No comunicar a la empresf:t los cambjos de residencia o
dcmicilio.B. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro
de las dependencias de la empresa Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podran ser consideradas como faltagrave o muy grave.
9 Faltar al trabajo un dia al mes 5in causa justificada
Art. 50 Faltas graves.-Se consideran faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en laasistencia al trabaio durante un período de treinta días.
2. Ausencia, sin causa justificada, por dos días durante unperíodo de treinta días.
3, No comunicar con la puntualidad debida los cambiosexperimentados en la familia que puedan afectar a la SeguridadSocial. La falta maliciOSa en estos datos se considerará comoCalta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo
5. La simulación de enfermedad o accidente.
6. La desobediencia a sus superiores en cualquier materiade trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplinao do ella Se derivase perjuicio notorio para. la empresa, podraser considerada como falta muy grave.
7. Simular la presencia de otro trabajador fichando con-testando o firmando por él. "
8. Negligencia o desidia en el trabajo que afectE, a la buenamarcha del servicio.
9. La lmprudenéia en acto de trabajo. Si implicase riesgode accidenta para el trabajador, para sus compa:ñeros o peligrode averia para las lllstaJacjones podnt. ser considerada comomuy grave.
10. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulare;;durante la jornada, así como empl,ear herramientas de la em~
pre."f¡ para usos propios.ll. La embriaguez, fuera de acto de servicio, vistiendo el
uniforme de la empresa.12. La reincidencia en falta leve (excluida la de puntua
lidlidl, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimes·tre y habiendo mediado comunicación escrita.
Art 5l. Faltas muy graves~Se consideran como faltas muygravús las siguientes
I Más de diez Caltas no Justificadas de puntualidad cometid;~', en un periodo de seis meses, o veinte durante un año.
2' El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las ge5tiones encomendadas y el hurto o robo, tanto en la empresacomo a los compañeros de trabajo o a cualquier otra personad~ntro de las dependencias de la empresa o dur¡¡ntro el trabajo en cualquier otro lugar.
L' Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar de;.,·perfectos en primeras materias, útiles herramientas, maquinu"ria. aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos dela pmprcsa_
4 La condena por delito de robo, hurto o malversación, comeljdcs fuera de la empresa, o por cualquier otra clase dehechos que puedan implicar para ésta desconfianza respecto asu autor y, en todo caso, la de duración superior a seis añosdit'adu. por los Tribunales de Justicia.
:i. La continuada y habitual falta de aS€o y limpieza deJal índole que .produzca quejas justificadas por sus compañerosde trabajo.
13. La embriaguez habitual.7 Violar el secreto de la correspondencia o docurnf'nto;; re
;;ervados de la empresa, o revelar a elementos extraños a l~
mi',ma. datos de reserva obligada,'3. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de ulltoridad
o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o susfamiliares, así como a los compañeros y subordinados.
9. La blasfemia habitual.10 Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.] 1 Abandonar ('} trabajo en puesto de responsabilidad:12 La disminuc:ón volunt.aria y continuada en el rendi-
miento de trabujo.13 El originar frecuentes rinas y pendencias con los com
palleros de trabajo14. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta
natura.leza, siempre que so cometa dentro de los seis mesessiguientes de haberse producido la primera.
15. El abuso de autoridad por parte de los jefes será siempn' considerado como falta grave. El que lo sufra lo pondrainmediatamente cn::::onocimiento del Director de la empresa.
Art 52, Renimen de sanciones.-Corresponde a la empresala facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipuladoen el presente Convenio,
la sanción de las faltas graves requerira comunicación esenta motivada al trabajador y la de las faltas muy gravf'';ex ;glrá tramitación de expediente o procedimiento sumario enqUf~ .sva oído el trabajador afectado
En cualquier ca~O, la empresa dará cuenta al ComilÉ' deEmpresa o Delegados de Personal, al mismo tiempo que al propio afectado, de toda sanción que imponga.
Art. 53. Sanciones máximas.~·Las sanciones múxima.~ que podI "n imponerse en cada caso, atendiendo a la grav,'d'id de lafalta cometida, serHn las siguientes
al Por faltas leves
Amonestación verbal, umonestaclón por eStTll(' ~U'ipl'nSj()n
dE' empleo y sueldo hasta dos dias.
bJ Por falbOls graves
Suspensión de empleo y sueldo de lres a quince cUas.
2662 1 felirero 1979 B. O. del E.-Núm. 28
el Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de diecisiete a sesenta días,inhabilitación por un período no superior a dos años para elascenso, traslado forzoso a otra localidad y despido.
ArL 54. Prescripción.-La facultad de la. empresa para sancionar caducará para las faltas leves a los tres días, para lasfaltas graves a los quince días y para las muy graves a losIreinta días, a partir de la fecha en que aquella tuvo cono~
cimiento de su comisión.
CAPITULO IX
Seguridad e higiene en el trabajo
Art 35. En cuantas materias afecten a seguridad e higie~
ne en el trabajo, serán de aplicación las disposiciones conten idas en la Ordenanza General de Seguridad e Higiene enel Trabajo, aprobada por Orden ministerial de 9 de marzode 1971 y normativa concordante. -
A estos efectos ambas partes acuerdan abordar la ap]jc3.ción del párrafo anterior, en consonancia con \o~ ';;iguientes,¡,iterios y declaracíones generales.
Principios generales.
1.1. Hasta tanto se actualice la legislacion ('TI la ¡rpl[l'fia,se con.<;iderarán como niveles máximos admisibles de sustan+cias químicas y agentes físicos en el medio ambiente laboral,los valores límites umbral utilizada por los S. S S. H. delMinisterio de Trabajo.
1.2. En cada centro de trabajo, y por cada área homogénea, se llevará el registro periódico de los datos ambientales,siendo efectuada la recogida de muestras y posterior análisispor el S. S. S. H. Los resultados del muestreo serán puestosa disposición de las partes interesadas.
1.3. Todo trabajo que, después de efectuadas las mediciones contenidas en el articulo anterior, sea de:clarado insalubre,penoso, tóxico o peligroso, tendrá un carácter excepcional yprovisional, debiendo en todos los casas fijarse un plazo de+terminado para la desaparición de este carácter, sin qUe ellorpporte ningún perjuicio para la situación laboral del Ir"bajador.
1.4. Los riesgos para la salud del trabajador se preven~J: l
evitando· 1.0 su generación, 2.° su emisión y 3.° su tran~,:'lii
sión. y sólo en última instancia, se utilizarán los medios deprotección personal contra los mismos. En todo caso, esaúltima medida será excepcional y transitoria, hasta que seaposible anular dicha generación. emisión y transmisión delnesgo,
1.5. En toda ampliación o modificación del proceso productivo se procurará que la nueva tecnologia, procesos o productos a incorporar, no generen riesgos que superen los refe+ridos valores limites umbral.
1.6. Cualquier enfermedad del trabajador que pueda diagnosticarse por la Seguridad Social como ocasionada por lascondiciones de trabajo, será, a los efectos de este Convenio,considerada como una enfermedad profesional.
17 Todo accidente de trabajo, enfermedad profesional uotro tipo de daño a la salud del trabajador derivado del trabajo, obligará en forma perentoria, a la adopción de todaslas medidas que sean necesarias para evitar la rppetición dedicho dano
18 Siempre que exista un riesgo demostrado para la salud del trabajador, derivado del puesto de trabajo, podrá re+currir al Comité de Seguridad e Higiene con carácter deurgencia. Este propondrá, las medidas oportunas hasta queel riesgo df,saparezca.
1.9. En el supuesto de que en una determinada fabricación no existieran normas y medios que reglamentasen el nivelde ('xigencia en materia de prevención de nesgas para empre'i!t,'; filiales con matriz extranjera, éstas estarán obligadas arnnntenl'r los mismos niveles y medios que en su pais de origen.
2. Comité de Seguridad e Higiene.
2.1. En los centros de tra.bajo de más de 50 trabajadores,se constituirá un Comité de Seguridad e Higiene, que estarácompuesto por tres repre5€ntant€-s designa-dos de entre la plan.lJ!la por el Comité de Empresa. f'l responsable de los serviciossanitarios, el jefe de mantenimiento y un representante de la.dln~cción de la empresa.
En los centros de trabajo con menos de 50 trabajadores, los
Delegados de Personal nombrarán de entre la plantilla al Vi~
gUante de Seguridad quien deberá cumplir las adecuadas con·diciones de idoneidad.
2.2. Los trabajadores, mediante el Comité de Seguridad eHigiene, tendrán derecho a la información necesaria sobrelas materias empleadas, la tecnología y demás aspectos delproceso productivo, que sea necesaria para el conocimientode los rif'sgos que afecten a la salud física y mental. Asimismotendrán derecho a aquella información que obre en el poderde la empresa sobre los riesgos reales o potenciales del proceso productivo y mecanismo de su prevención
2.3. Los trabajadores, individualmente, tendrán derecho atoda la información correspondiente a los estudios que se realicen sobre su medio ambiente en el trabajo y sobre su estadode salud, incluyendo resultados de exámenes, diagnósticos ytratamiento que se le efectÚe. Tendrá también derecho a queestos resultados le sean facilitados.
3_ Vi;!'lanciR, del rirsgc
3.1. El Comité de Seguridad e Higiene podrá requerir paraaquellos puestos de trabajo donde hubiera riesgos para la salud,presuntos o demostrados. que se adopten müdidas especialesde vigilancia.
3.2. Aquellos trabajad(lrros o grupos de trabajadores quepor sus raracterísticas P€J sonaJes. por sus condiciones de mayor expu:~ición a riesgos o por otras circunstancias, tenganmayor vulnerabilidad al nlismo, serán vigilados de modo par+tieular.
4 Servicio,g de medicina. higienfíl y seguridad en el trabajo
4,1. El Comité de Seguridad e Higiene conocerá la actividad de los servicios de medicina. higiene y seguridad en eltrabajo de las empresas, a los fines del total cumplimiento delos puntos antes mencionados y todos aquellos aspectos rela·donados ,on la protección de la salud del trabajador.
4.2. Lt ilf'('!'n;,k:ón n,';:ogida por estos servicios no podrátener otra linalidad qün la protección de la salud del trabajacinr. guardandose el de~ido "ecreto profesional. En el casode que se demuestre el incumplimiento de esta obligación ele mité de Seguridad e Higiene tendrá derecho a solicitar elC'~,f' inm('diato de la persuna responsable, reservándose la di·r('(xión el derecho de llev'1.r a cabo las acciones legales opor·tunas.
,'j PrfJgrama-s, prcsupUlstos y controles
El Comité de Seguridad e Higiene será debidamente infor+mado acerca de los programas anuales destinados a la protección de la salud del trabajador, así como del montan~e delpresupuesl0 destinado a la ejecución del mismo. Acto seguidoemitirá opiniones y dictamen acerca del mismo.
6. Ter nülogia y organización del trabajo,
El Comité de Seguridad e Higiene deberá ser informado detodas ¡lq'-)f)llas d~dsion'Cs relativas a la tecnología y organi.zación del trabajo que (ensan repercusión sobre la salud físicay mental del trabajador
7. Compromiso de estudio,
Durante el transcurso de 1979 ambas partes asumen el compromiso de abordar por separado el análisis y estudio cRpazde abarcar la problemática suscitarla por el PH'sentc ca;:¡ítulo.
A los prectos de facilitar la realización del trabajo podránproducirse las corrf'spondientes descentralizaciones acerca delos difen'!ltps niveles territoriales y subsectoriales.
CAPITULO X
Régimen asistencial
Art. 51l Economatos.-Las empresas afectadas por el presen·te Cr)llvenro, que ocupen más de 500 trabajadores en una mis4ma localidad, vendrán obligadas a mantener un EconomatoLaboral, de acuerdo con 10 previsto por el Decreto de 21 demarzo de 1958, la Orden ministerial de 12 de junio de 1958, quelo desarrolla, y el Real Docreto 1883/1978, de 26 de julio. porel que se actualizan las disposiciones vigentes relativas a Economatos Laborales.
Las empresas no obligadas a mantener Economatos Laborales,en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior, debera.n in.tentar agrupa.rse con otras de la misma población para cons-
B. O. del K-Núm. 28 1 felirero 1979 2863
tituir uno colectivo o, alternativamente. solicitar la incorporaciónde sus trabajadores a otrOI economatos o cooperativas de con~
sumo, legalmente establecidas, radicantes en el lugar.
Art. 57. Comedores de empresa.-En cuanto a comedores depersonal las empresas acordarán con los Comités de las mismaso Delegados de Personal. en su caso, el régimen al que debanajustarse en el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobrecomedores de personal.
Art. 58. Prendas de trabajo.-Las empresas proveerán, concarácter obligatorio y gratuito. al personal qU8 por su trabajo lonecesite de las siguientes prendas de trabajo
- Técnicos: dos batas al año.- Personal obrero: dos monos o buzos al año.
En las industrias que fabriquen o manipulen ácidos u otrasmaterias corrosivas se determinará, conjuntamente can el Comité de Empresa o Delegados de Personal, la dotación adecuada,en cantidad y calidad, con la que se ha de proveer a los inte~
grantes de los distintos grupos profesionales, para su mejorprotección, frente a los citados agentes.
Asimismo será obligatorio para las empresas dotar de ropay calzado impermeables al personal que haya de realizar laborescontinuadas a la intemperie, en régimen de lluvias frecuentes,y a los que hubieran de actuar en lugares notablemente encharcados o fangosos.
CAPITULO Xl
Comisión Mixta
Art. 59. Comisión Mixta.-Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixtn como órgano de interpreta.ción, conciliación y vigilancia del cumplimiento colectivo delpresente Convenio.
Art. 60. Composición.-La Comisión Mixta estará integradaparitariamente por seis representa.otes de CC. OO. y UGT y seisde FEIQUE. quienes de entre ello<; elegirán uno o dos Secretarios.
Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionalGs o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su compe·tenda. Dichos aSesores serán designados libremente por cadauna de las partes.
Art. 61. Estructura.-La Comisión Mixta que se acuerda tendrá carácter central y único para todo el país De acuerdocon la naturalpza de los asuntos que le sean sometidos, laComisión Mixta podrá recabar de los sectores af~ctados 1115 ayudas y participaciones que pudi2rul1 ~.'l necesarias
Art. 62. Funciones.-Son fl!ncio~1f;:, E'specífícas de la ComisiónMixta las siguientes·
1. Interpretación del Convenio2. Conciliación en lós problemas o cuestiones que deban serIe
sometidos por las partes, en los supuestos previstos en el presente Convenio.
3. Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado.
La Comisión intervendrá preceptivamente en estas materias,deJando a salvo la libertad de las partes, para agotado estecampo, proceder en su consecuenc,a
Art. 63. Procedimiento,-Los asuntos sometidos a la ComisiónMixta revestirán el carácter de ordinarios o extraordinarios.Otorgarán tal calificación las centrales sindicales o la FEIQUE.
En el primer supuesto, la Comisión Mixta deberá resolver enel plazo de quinCe días, y en el segundo, en el máximo de setenta y dos horas.
Procederán a convocar la Comisión Mixta indistintanwntecualquiera de las partes que la integran.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-En todo lo no previsto o regulado por el presenteConvenJO serán de aplicación las normas que sobre la respectivamateria vengan establecidas o se establezcan por la legislacióngeneral.
Segunda-Las partes negociadoras ponen de manifiesto quelas estipulaciones contenidas en el presente texto se ajustan yacomodan a lo dispuesto en el Real Decretu~ley 43/1977, de 25de novie.mbre, sobre política salarial y empleo.
Tercera.-En el supuesto de que las partes negociadoras delprespnte Convenio general fuentn llamadas por disposición legalti rr·visl1r el contenido de la vigE"nte Ordenanza Laborul de In-
dustrias QUímicas, Be entenderá que el articulado del mismoanula su contenido en aquellas materias en las que se haya.agotado la negociación, sin haber quedado pospuesta. la misma.
Cuarta.-Las partes firmantes del presente Convenio se com~
prometen a no revisar ni promover durante el periodo de vi.gencin del mismo otro u otros de ámbito inferior a aquéL Encuanto a los Convenios de Empresa vigentes, las partes podrán,de mutuo acuerdo, adherirse o no a lo preceptuado en esteCon venia general.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.-A los efectos de prOCUrar de la Administraüón Labond la extensión dol presente Convenio Colectivo, lo que supondria su eficacia general, a todos los trabajadores y empresasperlenecientes a la industria química española, las partes interlocutoras en este Convenio manifiestan lo siguiente:
al Constituyen e integran la industria química española lasBCtl vidades indust.ritdes de:
Acidos, álcalis y sales Metaloides. Gases industriales. Electroquímica.Fertilizan~es.
Plaguicidas.- Petroquímica y derivados
Carboquimica :'. derivados- Acidos orgánio¡s y derivados
Alcoholes y dl::rivados,Destilación de alquitranes Asfaltos y derivados lmpermeabilizantes.Hidratos de carbonoAdhesivos.Derivados de SigasDC'stilación de resinas naturales y derivados
-- Pl.ásticosCaucho.Materias f'xplo ,ivas, pólvoras, fósforos y pirotecnica.Curtientes.ColorantesPigmentos.Aceites y grasas industriales y derivadosProductos farmacéuticos.Productos zoosanitarios.
- Esencias. perfumería y co~m('tlla.
Jabones y detergentes- Lejías.
Pinturas, tinta.'i y barnices.Ceras. parafinas y derivadosMaterial fotográfico sensible y revelado industrial.Mayoristas de productos químicos, cuya actividad no sea.estrictamente comercial, sino derivada de otra principulde nat uraleza q uimíca.
ti} FEIQUE representa al sector quimico en su 80 por 100,segun volumen de producción, y en su 75 por lOO, según totalde las plantillas que integra. A su vez, UGT y CC. OO. afiliana 5807 delegados, que supone el 73,2 por 100 de la totalidad delos mismos.
Segunda.-A los efectos de lo establecido en el presente Convenio, los salarios devengados y no percibidos como consecuencia de su retroactividad Se prorratearán en su abono, con elplazo máximo de seis meses desde su publicación en el ",Boletin Oficial del Estarlo-, de acuerdo con el Comité de Empresa.o Delegados de Personal en su caso.
Estas cantidades serán computables a todos los efectos comomasa salarial bruta de 1978.
ANEXO UNICO
En relación con lo determinado en el artículo 31, sobre incrementos salariales, se adjuntan cuatro ejemplos prácticos, quecontemplan diferentes situaciones, como supuestos más típicos:
Ejemplo núm. 1. Se plantea el caso en el cual con el aumento del 50 por 100 proporcional y el 50 por 100 lineal todos lostrabajadores alcanzan el SMG.
Ejemplo núm. 2. Recoge el supuesto de que una categoríano alcanza el SMG con el reparto del 50 por 100 lineal y el50 por 100 proporcional.
Ejemplo núm. 3. Cuando son dos cat.egorías las que no alcanzan el SMG COll el 50 por 100 lineal y el 50 por 100 prü~
pe.reionalEjemplo mimo 4. Se refiere al supuesto de que una empn'o,¡;l"
oc.· pueda ctlcunzar el SMG
EJEMPLO NUMERO 1 '"'"'"...
CategoríaNLlmero
d!; perSOlldSSl1lario bl1se
mas PlusCOllv.enio
'\'nllguedadPluses
ObliglltoriosPluses
Voluntariosrotal mensua.l Indi·
vidual
rOI,al menosual porcategodas
Numerode pllgas
rotal anualinrtividUtlJ
Total anualpor cate
gorías
Peón . , , .Oficial .Administrativo .Encargado ,Ingeniero .
Tu~ales ....
10 18.500 1.850 500 1.2504 21.000 2.100 700 2.0002 25.000 2.500 - 2,5001 30.000 3.000 1.300 3.0001 50.000 5.000 - 10.000
-----18
22,10025,80030,00037.30065.000
221.000103.20060.00037.30065.000
14.514,514,514,514,5
:J20.450374.100435.000.540.850942.500
3.204.5001.496.400
870.000540.850942.500
7.054.250
Masa sallirial de 1977Masa salarial de 1978
7.054.2508.465,100
Diferencia (20 por 100 de incrementol 1.410.850
1.0 Detracción del 5 por 100 de los Pluses Obligatorios abonadus en 1977;
Reparto provisional (SO por 100 lineal y 50 por 100 porcentuaIJ:
Peón: Salario base más Plus Convenio. 18.500,0 Ptas.Jmes I ?86 375 O P './-Pluses voluntarios que se suman, 1.250,0 Ptas.lmes r- . , las ano
Incremento linealIncremento porcentual \9,95 por 100 de 320.450) '"
;;'C"'j
ci.,O
-
ce>..,ce>39.007,0
31.885,0
100
702,126; 7.054.2509,95 por 100
Estructura salarial provisional resultante:
50 PQr 100 proporcional
131.950,08.597,5
1.410.850,06.597,5
1.404.252,5 :::: 1.404.252,0Diferencia
Pluses abonados en 19775 por 100 pluses abonados en 1977 .. ,Diferencia a repartir5 por 100 pluses 1977 , " .
2. o
50 por 100 lineal 102,126; 18 ::::: 39,007 fota! 357.267,0
Procediendo igualmente para cada categona resulta la nueva estructura se.larial siguiente;
INúmero Saja rio base Pluses Pluses Total men- Total meo- Número Total anual Total anual
Categoría de personas ¡nus Plus Antigüedlid Obligatorios Voluntarios l:óual indi- sual por de pagas individual por cate·Conveóio (*¡ vidual categor1as gorlas
Peón ."" , .. "" .,' ... ,..•.• ,.••. ,.,. ............ 10 24.639 1.850 525 - 27.014 270.140 14,5 391.703 3.917.030
Oficial ......................................... , 4 28.257 2,100 735 - 31.092 124.368 14,5 450.834 1.603.336Administrativo ............................,.. 2 33.175 2.500 - - 35.675 71.350 14,5 517.287,5 1.034.575
Encargado .' ................................ ,., .. 1 39.401 3.000 ' 1.385 - 43.766 43.7f16 14,5 f134.752 634.752
Ingeniero .... , ......... " ........................ 1 69.157 5.000 - - 74.157 74.157 14,5 1.075.276 1.075.276
---~ -- ----1Totales ......... ,.. ,.,.,.... ,........ ,. 18 - - - - - - - - 8.464.969
t*J En el Plus Convenio se incluyen el Plus Convenio antenor, los Pluses Voluntarios anteriores y Jos incrementos correspondientes al presente Convenio
!:ll9Q,'
!.t'l
1"",~
NOTA: Los Pluses, por simplicidad en e1 ejemplo, han sido computados siempre a 14,5 pagas anuales, pero, en cada caso, So8 calcularan teniendo en cuenta las pagas efectivas de los ruismos. '"CO
EJEMPLO NUMERO 2
Calegorill
PeónOficialAdrninistrati voEncargadoIngeniero
Nlimerode P("'" ,11
104,11
-_._-_.~--
18.00021.00C25.(}(I(:
30.00050.UOO
An'i:,\:"r.:irJ
1.ROO2.1002,,'100'UIOO
5,0(:(;
Plus('s I Pluse~ I rol,al men-
IrO!!'!.] men- Nllmero I rotal a.nu!ll
Ohl:~!'tl.ri0s Voluntarios SUR) indi- sual poc de ]wgas irtdividuaJviduaJ C"(lle~ol'ia<;
-------
500I
] .250 21.SS0 215.SOO 14,S 312.475700 2,000 2S.l:l00 103.200 14,5 374.100
'2.500 30.000 60.000 14,5 4:55.0001 3rC 3,000 '37.:300 37.300 14,5 .')40,850
JO coa 6.'3000 65,000 14,5 !=J42.500
Total anualpor cate
gorías
3124.7501. Htü.400
R70, 000
540.850!=J42.500
t':I
9O~
ti'j
·1
z<::.~
'"00
Totales 18 6 CJ74.~(~)
\t1asfl c.;n. In. ri I-i 1 dp 1977!\-11.1s(;1 salarial ele H!78
13,974,5008,:J69.400
Dj{r:rencia (20 por leo 'le incréCrnento) 1.394900
2,° Reparto provisional (50 por 100 lineal y 50 por 100 porcentuall:
1,Q Det.racción del 5 por 100 de los Pluses Ohligatorios abonadr:s en 1977:
Plusp<:; ,rniuntHfio,-, r¡uP <;p "'UmflJ1 1 2sn {' "';1-; '011
Incremento linealIncremento purcpntual (99,') por lOO de 11:?17,~l
'""'"
:;':J'¿Ó
-I::ü
"
:JP,~fj.1 Q
'! 1 (:'11 O
=- R85 por 100100
61l4, 1.'11 6,rJ7~~ro
'Q 'mr" n",C;'!!ur: has'· '~';.~c' PI
Estnlf"lun.. salRrial provisional resultante,
')f1 por lOO proporcional
'lPI'C302,::; ...". 1 ~8fl, ~O:?, [)
lel 1, 9,Sr,O
5.39"1,5·~9·1.~WG O
6.S9L5
Pluses abonados en 19775 por 100 pluses abonados t'n 1977Diferencia a repartir.5 por ]00 pluses ]977
50 por 100 lineal 694,1.'1] 18 c:::: :J8,,'i64 Tutal 14fJ,'¡-j(Q
3.° Como el nivel salarial correspondiente al peón ~'n nuestro ejemplo no alcanza el SM,G. p8samoS a la distribución <;iguir:>nte
4.° Al nivel salarial correspondiente al Peón le faltan:
350,900,0348.780,0
De esa cantidad Jos peones perciben 385.6400
310,91['\'121.200,C
Increl1lf'Oto li npa 1.InCTt'l', !('1' Ir 1\r' 're" l"" r¡-11uiff'rt"ncia para IOgllH d S M,e
1.394.000,06.597,5
2.120,0 X 10 peones = 21.200 Pta3./tlilo.
Masa inicial e. distribuir ..... ,...5 pOr 100 para aumento de pluses.. ~---
1.386.302,5
Por lo ta nto, para las re~tantes
ca legorias, quedará
717.750,0
1.388.302.(;717,750,0
670.5.52.0
QUt' se rlistribuyen 50 por 100 Iin{'1\1y .5r por lOO Plo]Jl'\"('i"n:--.1 l'nlre lusrest¡lntE~ cal f'imrÜl <;, qut'rlllndo elcuadro final salarial y ddinilivoasí:
'"g¡'"
Número Salario base Pluses Pluses Total men- Total meno Número Total anual Total anualCiltegOl-ia de personas mA, Plus Antigüedad Obligatorios Voluntarios sual lndí· sual por de pagas Individual por c!l.te-
Convenio (-) vi dual categorías garlas
Pccn ............................................. 10 24.200 1.800 525 - 26.52..') 265.250 14,5 384.612,5 3.846.125,0Oliciai ........................................... 4 2B.147 2.100 735 - 30.982 123.928 14,5 449.239,0 1.796,956,0Administrati ....o ................................ 2 33.015 2.500 - - 35.515 71.030 14,5 514.967,5 1.029.935,0Enctlrgado ...................................... 1 39.154 3.000 1.365 - 43.519 43.519 14,5 631.025,5 631.025,5Ingeniero ................. .. .............. 1 68.577 5.000 - - 73.577 73.577 14,5 1.066.006,5 1.066.B66,5
Totales .......................... lB - - - - - - - - 8.370.908,0
\-¡ Eb el Plus Convl2olo se incluyen el Plus Convenio anterior, si lo hubiere, los Pluses Voluntal'io~ Ilnteriores y los incrementos correspondientes al presente Convenio
N01A, Los PlUses, por simplicid.ad en el ejemplo, han sido computados siempre a 14,5 paga6 anuales, pero, en cada caso. ss calcularán teniendo en cuenta laa pagas efectivas de loe mismos.
EJEMPLO NUMERO 3
.'.,C>C>
Categoría
PeónOficialAdministrativoEncargadoIngeniero
Totales
NumerodA personas
lO43
1-19-
Salario basemás PlusConv,enio
17.500¡7.90022.12526.55050.000
Antigüedad
1,7501.'(902.2122.6555.000
PlusesOI:ligatorios
500700
1.300
PlusesVoluntarios
1.0001,5002.2122.655B.850
Total men-
Irotal men-
t
Número Total anual Total anualSUIlI indi- sua] poc de pagas individual por cate·
.. ¡dual calegorias gonas~------
20750 207.500 14,5 300.875,0 3,008,750,0(;;'
""21.890 87.560 , 14,5 317.405,0 1.289,620,0 '",'"26,549 79.647
I14,5
I:-184.960,5 1154.881,5
'"33.160 33160 14.5
I480.820,0 480.820,0 O
63.850 63,850 14,5 925.825,0 925.825,0 ~
._-~. ._----- <O
6.839896,5..,<O
Masa salarial de 1977Masa salarial de 1978
Diferencia (20 por 100 de incremental
6.839896,5820"1,875,8
1.367.979.3
1.° Detracción del 5 por 100 de los Pluses Obligatorias abonados en 1977:
Peón; Salario base más Plus Convenio. 17,500,0 Ptas.lmes l?6B ')50 P /-Pluses voluntarios que se suman. 1.000,0 Ptas.lmes f - '.... ,O taso ano
Reparto provisional (SO por 100 lineal y 50 por 100 porcentuall:
Pluses abonados en 1977S por 100 pluses abonados en 1977Diferencia a. repartir5 por 100 pluses 1977 " , .
Diferencia
so por 100 lineal •.." .
131.950,08.597,5
1.387.979,36.597,5
1.361.381,8 = 1.381.382
380.691 : 19 = 35.826
so por 100 proporcional
Estructura salarial provisional resultante:
Incremento linealincremento proporcional
Total
680.891: 1.367.979---- ;:;:: 9,95 por 100
lOO
35.826,029.937,0
334.013,0
Q:l
9"~
t"l
k<=.
~
'"'"
Ree.li7.ado el cálculo correspondiente 8 las dos cat.egorías que estaban por debajodel S.M.G. comprohamos que ambas categorías siguen por debajo del mismo,por ]0 que el reparto provisíonal ha de ser rel-\lizado Igualmente, habrá quetener en cuenta que hay dos categorías '1ue se iguillan salarialmente. por Joque entra en juego la reserva del 1 por 100, pruc:ediéndl)se así A repartir el 50 por 100 lineal proporcional entre las resl<:lntes cat.egorías.
ONcial: Salario base más Plus Convenio.PhlsP'> \'oluntari()s quc· se SUnlHl1
Incremento lineallncremento pro~orcional
Total
179(X} Pt8s/mps t. 2¡HJOO p1as/año1.500 Ptq~illleS ¡
35.B2fi
31.582
348.708
:jO AlBlel
El 1 por 100 del aumento significanEl 3 por 100 de los pluses de 1977 ÓtonLo necesario p'J.ra que Jos Peones v Oficial~s akn¡¡
cen el S.M.G. supone
Total
Diferencia a repRrtir entre las restantes categorías
]:1 r-¡POO Plac;o 'anualesl:i.,)87.~ Plas /t1nualps
10'1.900,0 Ptasi'lnuaJr:s
1,12S.177.S Ptas i'-l.nuales
1.3137.979,31.125.177,5
242,801,8
O:l
9a.~
t'1'1z".?'"CO
Si pmplf'Gmw el 1 por lf1[1 el' "PPRrFlr loe; e;n.IR,rj()~ dI' Oficiales y Peone<;, quedará 1'1 s-iguiente y definitivo cUél.dro salaríal:
~~-----
CategoriaNúmer-o
de personas5alll,;0 base
más PlusCOIl'f'Oio (0:
AntigüedadPluses
Obligator-iosPluses
VoluntariosTotal mensual indi
vidual
T'lta! menosual por
(CategoriAl';
NúmNOde rmgR"
T"üt1 étoua!'ndi\"iclu'l
Tota.l anualpor- cate
,gorlas
Peón ..................., .... , .......... ,.. ,..... 10 24.200 I 1.750 525 - 26.475 264.750 14,5 ! J83.81l7,5 :i.838,875,0Oficial ................................ ,........ 4 24.496 1.790 735 - 27.021 108.084 14,5 19t 804,5 1,557.218,0I\dministrativo ,................, ... ,..... ,... 3 27,270 2.212 - - 29.482 88.446 14,5 12,7.489,0 \ ,282,467,0:;:ncargado ..... ,........ " .................... 1 3~401 2.655 t,365 - 38.421 36.421 14,5 ,'i28 104.5 :;28,104,5Ingeniero ........ , ................... 1 63.551 5000 - - ~5~__ 1~5~ 14,5 893.9[:9.,:: 993.989,5
Totales ......................... 19 - - - - - - I - - i 8210654.0
_.~- - -,-~- -- __o __ o __~~
...,"a'.."..O
CO) Fn ,,1 P1ue; C()n\>f'~l¡() sO" lndu'd·n ('1 Ijl'.l~ l C"I"·'fj1( ""lfTi<'1 ~L Il, nUUI,"ra. JU~ Pluses \uluntaflu~ '_ü;tel';urf'~
NOTA· Los PlUses, por simplicidHd eTI el ejemplo hnn siclo rumpulados siempre a 14.5 pagas anuales, Pf~ro, eo cada caso, so::' LHlcul,jf,\ll t8¡¡j,'Ildu el! Ile'llta j;l~ ,a¡::,h ,le,'
EJEMPLO NUMERO 4
'e'"...¡'"
Categoría
PeónOlidalAdministrativoEncargadoIngeniero
Totales
NÚ:llrrodp perq:nfl';
206
29
-..; 'll,~ r io 1l~ S"mflS Plue;COllv,:>n;"
16.440l7.50r;22.12526.55ü
.-\n1igUedad
1.6441.7502.2122655
Pln>:;!';Oblig-f\!orios
500100
1.300
Plu~es
VolllfJtaric:s
100(1
1.5002.2122.655
I "Inl 1)]1'0~lJ!11 inri f
.. idual
19.'i84~ 1.4,<;(1
26.549
33.160
rotAl mer<~llAI pOI
'lIP¡<nr"".
'J916f1('
128 700:5:j.0ge
.13.160
"llmp)T'dO" png,-¡'·
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14,514 ..')
Ila I 'IIII'H'·"·IJ\iroU'-l
'R:"3W'}11 ('
\K--I. qf(
1311 f¡¿l
[r"r:\ flnualr '_H!!?
']"nt '(15
-, fi,9,2,flO
'InH l."iü
ifi? 921180.820
, ¡PG.25 t
---------_..._-------------'--- ,- ---'-- --- ~.,,--'-'---------._-
Ma~8. salarial de ;977Ma.<.,a sHtarJUI dt' 1978
Diferencia (20 por 100 de incremento)
iJ.·¡\l6,¿S1
lO..:;,::"), ,~lOJ
1."i~.254J'"'""-J
2668 1 febrero 1979 B. O. del K-Núm. 28
Cuarto -Disponer su p:lblicación en el _Boletín Oficial delEstado» y su inscripción en el Registro correspondiente de estaDirección G,.'neraL
Madrid, lB de enero de 1979.-El Director general, José Mi·guel Prados Terriente.
Sres. repl'es('Otantes de los trabajadores de las Centrales Sindicales de CC. OO. y U, G. T.-Sres. representantes de l!,Asociación Nacional de Empresarios Desmotadores de AIgodón.-Hepresentación de la Asociación Nacional de Coopera~
livas /\ 19odoneras,
RESOLUCION de la D~rección General de Trabajopor la que se homologa el Convenio Colectivo deTrabajo, de ámbito nadonal, de Obtención de Fibras de Algodón y Aprovechamiento de Suhproductos.
Visto ,.J Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito nacional,de Obten don de Fibras de Algodón y Aprovechamiento deSubproductos, suscrito, dp una parte, por la. representaciónrespuctiva do las Centrales Sindicales Comisiones ObrEras(Ce. OO.J, Unión General de Trabajadores fU. G. T.l, de otra,la repn:spntación de la Asociación Nacional de EmpresariosDesmotadores de Algodón. y de otra; la representación de laAsociación Nacional de Cooperativas Algodoneras, y
Resultando que con fecha 19 de diciembre de 1978, tuvo entrada en esta Dirección General el expediente correspondienteal citado Convenio Colectivo, con su texto, informe y documentación complementaria, suscrito por las partes el 12 de juliode 1978, prevlflS las negociaciones llevadas a cabo por la Comisión Dl'liberante designada al efecto y al objeto de procedera la homologación del mismo.
Resultando que, en cumplimiento df! lo dispuesto en el articulo 3." r:lel Real Decreto :]287/1977, de 19 de diciembre, sobrehomologación de Convenios Colectivos, esta Dirección Generalsuspendió el plazo para homologar {~l indicado Acuerdo y, previo informe, fue sometido a la consideración de la ComisiónDelegada del Gobierno pa¡'a Asuntos Económicos, qUe resolviódar la conformidad al mismo
ResulLlt1do que en la tramitación de este expediente se hanobservado lu.'l prescripcion% legales y reglamentarias de aplicación.
Consid(,t'ando que la compptcncia para conocer de este expediente le viene atribuida a esta Dirección General por elReal Decreto 3287/1977, de 19 dü diciembre, y Real Decreto-ley43/1977, de 25 de noviembre, articulo decimocuarto de la ley38/197:3, de 19 de dich~mbro, sobre Convenios Colectivos, y ar··ticulo doc f.' de la Orden de 21 de enero de 1974, Que la desarrolla,en ordr>l1 P\ homologar lo acordado por las partes en el Convenio Cnlc'( '¡veo y disponer, (~n su caso, su inscripción en el Registro de la misma, y su r'ublicación en el -Boletín Oficial delEstado",.
Considi'nmdo que los acuerdo~ objeto de estas actuacionesse ajustan d. los precoptos roguladores contenidos en el RealD('~rr~to-ky 43/1977, de 25 de noviembre, sobra Política Salarialy El'lpteo. }' en el Real Decreto 32B7/1977, de 19 de diciembre,s()~_"'" homologación; que la Comisión Delegada del GobiernoP,-IPl Asunt.os Económicos le ha dado su conformidad y no obs"]":rl.ndose en sus cláusulas contravención a disposiciones dederecho n('usario, procede su homologación.
Vistos ]0'; preceptos leg!-iLes cit.ados y demas de general aplicación.
Esta Dirección General ~¡cuerda
Primero.--Homologar el Convenio Colectivo de Trabajo, deárnbito nacional, de ObtQnción de Fibras de Algodón y Aprovechamiento de Subproductos, suscrito el 12 de julio de 1978,haciéndose la advertencia de que ello se entiende sin perjuiciode los ef,.'ctos prevenidos en el articulo 5.2 y en el artículo 7del Real Decreto~ley 43/1977, de 25 de noviembre.
Segundo. ~Que de acuerdo con el artículo lO del Real DeCT(Jto-II;Y n,1977, de 25 de noviembre. las Empresas que entiendan que para ellas se superan los criterios salariales, deberánnotificar por pscrito a esta Dirocción General y a la representación de 10-; trabajadores. en el plazo de quince días desde lafecha de '¡U publicación en el ~Boletin Oficial del Estado~, suadheSIón {) ~eparación del Convenio que aquí se homologa,
Tercep) -·Notificar esta resolución a los representantes de lostrabajadores y do las Emprc'c;as pn la Comisión Deliberante, haciéndoles ~all(>r que de acuprdo con lo dispuesto en 01 articulo 14de la Ley 3fL 1973, de 11:1 de diciembre, no cabe recurso contrala misma l'n vía adrnini,'t.rat.iva. por tratarse de resoluciónhomolog<ltOlla.
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