Minuta Coordinadora Valpo ante el Senado

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Coordinadora Regional de Trabajador@s a Honorarios del Sector Público Santiago, 13 de Julio del 2015. El siguiente informe es emitido por la Coordinadora Regional de Trabajador@s a Honorarios del Sector Público de la Región de Valparaíso en que se presenta un universo oficialmente catastrado de 5.736 trabajadores/as de Municipios (vía transparencia), no considerándose en este total, a aquellos trabajadores contratados mediante fondos por Programas del Nivel Central, siendo por tanto, una cifra superior a la indicada. El mencionado informe, se efectúa a la luz de la discusión que se lleva a cabo por parte de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización sobre el Proyecto de ley de descentralización y modernización de las municipalidades el cual modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional (SUBDERE). Por lo anterior como trabajadores/as a honorarios, exponemos a los honorables senadores de esta comisión lo siguiente: Contexto de la Situación de los Trabajadores Públicos a Honorarios La contratación de trabajadores bajo modalidad de honorarios es el reflejo de la precarización de las relaciones laborales en general y de cómo se aborda el empleo en el sector público en particular; es el producto extremo de la flexibilidad laboral presente en la inmensa mayoría de los trabajadores del sector público del nivel central y Municipios del País, donde sólo un porcentaje menor se encuentra bajo la categoría de contratos planta, quienes gozan de estabilidad laboral con contratos indefinidos e inamovilidad. A su vez, la modalidad de contrata es la primera manifestación de flexibilidad laboral, con contratos anuales o incluso cada seis (6) meses, renovables, cuya no renovación no requiere expresión de causa por parte del Contratante, conllevando con ello, la imposibilidad de indemnización por años de servicio, ni cobro del seguro de desempleo. Los trabajadores a honorarios desempeñan muchas veces, las mismas tareas de los funcionarios reconocidos por el Estado, sin embargo, a través de la reforma a la ley N° 20.255, se les obliga el pago de cotizaciones previsionales y seguro laboral contra accidentes a los trabajadores a honorarios, exigencias propias para funcionarios públicos reconocidos por el Estado, lo que además implica una importante merma en sus ingresos, algunos de ellos quedando con ingresos bajo el sueldo mínimo establecido. Es importante considerar que el nivel de precarización llega a niveles mayores cuando vemos la situación de los trabajadores a honorarios, clara expresión de un régimen de informalidad laboral, incrustado en la propia institucionalidad y que adquiere importantes dimensiones en torno a cantidad de trabajadores y grados de vulneración de derechos, violación de tratados internacionales suscrito por los diversos Gobiernos de nuestro país y de la propia legalidad a nivel constitucional, de legislación laboral y de definiciones a nivel de Estado.

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Minuta presentada por Coordinadora Valparaíso de Trabajadores Públicos a Honorarios ante Comisión del Senado para discutir sobre proyecto de ley que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales

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Coordinadora Regional de Trabajador@s a Honorarios del Sector Público

Santiago, 13 de Julio del 2015.

El siguiente informe es emitido por la Coordinadora Regional de Trabajador@s a

Honorarios del Sector Público de la Región de Valparaíso en que se presenta un universo

oficialmente catastrado de 5.736 trabajadores/as de Municipios (vía transparencia), no

considerándose en este total, a aquellos trabajadores contratados mediante fondos por

Programas del Nivel Central, siendo por tanto, una cifra superior a la indicada. El mencionado

informe, se efectúa a la luz de la discusión que se lleva a cabo por parte de la Comisión de

Gobierno, Descentralización y Regionalización sobre el Proyecto de ley de descentralización

y modernización de las municipalidades el cual modifica disposiciones aplicables a los

funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo

Regional (SUBDERE).

Por lo anterior como trabajadores/as a honorarios, exponemos a los honorables senadores de

esta comisión lo siguiente:

Contexto de la Situación de los Trabajadores Públicos a Honorarios

La contratación de trabajadores bajo modalidad de honorarios es el reflejo de la precarización de

las relaciones laborales en general y de cómo se aborda el empleo en el sector público en

particular; es el producto extremo de la flexibilidad laboral presente en la inmensa mayoría de

los trabajadores del sector público del nivel central y Municipios del País, donde sólo un

porcentaje menor se encuentra bajo la categoría de contratos planta, quienes gozan de

estabilidad laboral con contratos indefinidos e inamovilidad.

A su vez, la modalidad de contrata es la primera manifestación de flexibilidad laboral, con

contratos anuales o incluso cada seis (6) meses, renovables, cuya no renovación no requiere

expresión de causa por parte del Contratante, conllevando con ello, la imposibilidad de

indemnización por años de servicio, ni cobro del seguro de desempleo.

Los trabajadores a honorarios desempeñan muchas veces, las mismas tareas de los funcionarios

reconocidos por el Estado, sin embargo, a través de la reforma a la ley N° 20.255, se les obliga

el pago de cotizaciones previsionales y seguro laboral contra accidentes a los trabajadores a

honorarios, exigencias propias para funcionarios públicos reconocidos por el Estado, lo que

además implica una importante merma en sus ingresos, algunos de ellos quedando con ingresos

bajo el sueldo mínimo establecido.

Es importante considerar que el nivel de precarización llega a niveles mayores cuando vemos la

situación de los trabajadores a honorarios, clara expresión de un régimen de informalidad

laboral, incrustado en la propia institucionalidad y que adquiere importantes dimensiones en

torno a cantidad de trabajadores y grados de vulneración de derechos, violación de tratados

internacionales suscrito por los diversos Gobiernos de nuestro país y de la propia legalidad a

nivel constitucional, de legislación laboral y de definiciones a nivel de Estado.

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Otro criterio de precarización es que los trabajadores públicos a honorarios, no tienen derecho a

negociación colectiva ni a huelga, viendo mermados los derechos colectivos básicos,

incrementándose esta situación en nuestras organizaciones.

El trabajo a honorario es una figura contractual que oculta una relación laboral asalariada y

dependiente bajo el concepto de arrendamiento de servicios inmateriales a través de un contrato

comercial regido por el código civil desconociendo los derechos laborales. La concepción actual

del Estado ha permitido que esta situación se haya masificado; su carácter subsidiario y la noción

de “Estado mínimo” repercute en relaciones flexibilidad e informalidad laboral para racionalizar

los recursos de la administración pública, haciendo supuestamente más eficiente la creación,

apoyo y ejecución de los servicios públicos, a costa de la dignidad laboral de la mayoría de los

trabajadores públicos.

Se debe considerar que al precarizar la situación laboral de quienes ejecutan las políticas

públicas del estado a través de sus instituciones de nivel central y municipios, se precariza

también la acción y eficiencia del mismo, lo que a su vez se ve reflejado en la sociedad

catalogada como población objetivo de estas políticas disminuyendo su rentabilidad social.

El trabajo a honorario como forma de trabajo informal, ha significado, que no existe protección

legal que ampare esta situación de dependencia y subordinación, ni derechos colectivos e

individuales básicos, salvo los que quedan expresos en los convenios de prestación de servicio y

que dependen de la voluntad de la autoridad o jefatura de turno. Sin embargo, en la actualidad,

la Corte suprema ha reconocido a través de sus últimos fallos sobre la materia, los derechos

laborales de trabajadores a Honorarios desvinculados por instituciones públicas de nivel central y

municipios, lo que representa un importante giro a la hora de reconocer estos derechos

fundamentales.

En síntesis, a los honorarios se les niega los siguientes derechos:

- Estabilidad laboral y contratos indefinidos, existiendo en su lugar contratos disfrazados

de “convenios de prestación de servicios” renovables, cada 12, 6 o incluso 3meses.

- Pago de licencias médicas, pre y post natal y seguro laboral.

- Descansos justos a corde a la ley, careciendo de días administrativos, permisos con y sin

goce de sueldo y vacaciones regulares (15 días hábiles)

- Aviso previo y justificación al ser despedidos.

- Carecen de días administrativos, permisos con y sin goce de sueldo y vacaciones regulares

(15 días hábiles)

- Capacitaciones, actualización profesional o técnica, y cualquier beneficio que potencie

la “superación laboral”.

- Bonificaciones por productividad y/o cumplimiento de metas a pesar de ser asignados a

tareas específicas en metas de mejoramiento a la gestión, no retribuyendo el “valor”

creado, traspasándolo a otros funcionarios.

- Derecho a la organización sindical. Al no ser reconocidos como funcionarios, nuestros

dirigentes carecen de fuero y en muchas instituciones se restringe la actividad sindical de

los asociados.

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Situación de los Trabajadores Municipales a Honorarios en específico

La situación de los honorarios municipales no varía de esta definición general, salvo por la

situación que la condición del Estado descentralizado y de las instituciones municipales en

específico involucra otras variables a tener en cuenta:

1. La política salarial en los municipios está en desigualdad con el resto de la administración

municipal: diferencias en PMG, no hay asignación profesional, técnica ni de

responsabilidad. (Estos elementos están en negociación entre ASEMUCH y Gobierno).

2. En los municipios no existe posibilidad de regularización y traspaso de honorarios a la

condición de funcionario público en tanto la estructura de la dotación está estancada

desde 1994. Esta situación ha sido cómoda a su vez para los municipios en tanto pueden

reducir costos en torno a gasto en recursos humanos y en la flexibilización radical de las

condiciones laborales. Existen municipios en donde la dotación a honorarios supera el 80%

del total de trabajadores.

3. En los municipios resulta recurrente el uso y abuso de los puestos municipales y la

utilización de su personal para labores en ocasiones no necesariamente propias de los

Municipios sino del administrador de turno, lo anterior es igualmente una forma de abuso

laboral amparada en la fragilidad de este tipo de contratación.

Según datos del Sistema Nacional de Información Municipal (SINIM) de la Subsecretaría de

Desarrollo Regional al año 2013 se presentaban los siguientes datos:

Existe una “cifra gris” en la dotación real a honorarios en tanto nos hemos encontrado en

la recogida de información desde la UNTPH que muchos municipios declaran por

transparencia sólo una parte de la totalidad de sus recursos humanos, no contando una

serie de honorarios en diversos tipos de contratación. Esta “cifra gris” es mucho mayor

que la que existe a nivel centralizado donde existe un sistema de seguimiento y medición

de la estructura laboral más rigurosa.

DATOS NACIONALES AÑO 2013 CANTIDAD %

FUNCIONARIOS DE PLANTA 25937

36592

33,5% 47,2%

FUNCIONARIOS A CONTRATA 10655 13,8%

TRABAJADORES A HONORARIOS SUBTÍTULO 21

6585

40864

8,5%

52,8% TRABAJADORES A HONORARIOS PROGRAMAS

34279 44,3%

TOTAL FUERZA DE TRABAJO MUNICIPAL

77456 100,0%

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Utilizando estos datos sesgados de igual forma tenemos conclusiones interesantes: de un

total de casi 80.000 trabajadores municipales, 41.000 aprox. Están bajo contratación a

honorarios, 11.000 a contrata y 26.000 a planta. Es decir los honorarios representan casi

un 53% de toda la dotación, llegando en municipios como Puente Alto a representar el

84%, asimismo se ejemplifica en nuestra Región donde por ejemplo la Municipalidad de

Viña del Mar, posee un 50% de la dotación de trabajadores en calidad de honorarios.

Recordemos que la cifra debiera en la práctica, ser mucho mayor dado las deficiencias a

nivel de transparencia municipal y de arbitrariedades a la hora de declarar la existencia

de ciertos tipos de honorarios tercerizados, con contratos parciales, con diversos

empleadores, etc. lo que no ha permitido transparentar una cifra real.

El presupuesto total que implicó el año 2013 la fuerza de trabajo de los municipios de

Chile fue de: $657.857.712.000. El presupuesto para pago de remuneraciones de

funcionarios municipales fue de $463.926.255.000 (70,5%) y el presupuesto para pago de

honorarios de los municipios fue de $193.931.457.000 (29,5%). Es decir Si uno calcula la

tasa de presupuesto que el Estado chileno invierte cada 100 funcionarios municipales, la

cifra es $1.267.835.196.

El presupuesto del Estado cada 100 honorarios es $474.577.763; Esto quiere decir

(imaginando que existieran tantos trabajadores a honorarios como funcionarios

municipales), que por cada peso ($1) que el estado chileno gasta en honorarios, un $2,7

en funcionarios.

Esto quiere decir que el Estado racionaliza y ahorra recursos en el traspaso de dineros a

los municipios a costa de mantener una estructura laboral radicalmente precaria, con

más del 50% de sus trabajadores municipales bajo relaciones de informalidad,

desprotección, incertidumbre, desigualdad salarial, abuso laboral y vulneración de

derechos fundamentales.

Análisis general de protocolo de acuerdo ASEMUCH-Gobierno y proyectos de ley que

fortalece la gestión y la profesionalización del personal municipal.

El protocolo de acuerdo excluye cualquier avance directo en terminar con la desigualdad y

precariedad en que mantiene más de la mitad del personal municipal. Expresamente sólo se toca

las adecuaciones de plantas y contratas que no trae necesariamente ni obligatoriamente un

proceso de regularización asociado, ni menos la prohibición de contratar personal a honorarios

bajo subordinación y dependencia en el ejercicio de funciones fundamentales de los municipios

esté o no expresada en la ley orgánica de municipalidades, la que como diversos actores han

indicado se encuentra desactualizada, tanto para la jornada parcial o completa.

En general es un protocolo hecho para “beneficio” de funcionarios legalmente reconocidos lo que

representa menos del 50% de la dotación de personal municipal, lo que permite ciertamente

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avanzar en demandas de las asociaciones de funcionarios municipales, aunque aumentando a su

vez la brecha en condiciones y derechos con los trabajadores a honorarios.

A pesar de esto señalamos los siguientes puntos, que se relacionan de alguna forma en las

condiciones de existencia de los honorarios:

Cada 10 años, a propuesta del Alcalde de turno y con acuerdo del concejo y de acuerdo a

posibilidades presupuestarias, se podrá aumentar el gasto en personal para plantas de un

35% a un 40% y el gasto en personal a contrata de un 25% a un 40%. Sólo se plantea

aumento de un 5% en plantas municipales bajo la decisión de alcaldes, y el cual no está

obligado a aumentar cupos de planta, sino que puede utilizar otras formas como en los

recurrentes mecanismos de pago de horas extras a puestos de confianza lo que se ha

traducido, en muchas ocasione, en pagos de sobresueldos.

Esto quiere decir que se abriría la posibilidad de tener recursos para traspasar a un grupo

de honorarios a contrata, cuya cifra es insignificante y además poco clara, ya que no

plantea la homologación de los sueldos o reconocimiento de grados, pensando en los

niveles de antigüedad que alcanzan algunos honorarios en la administración municipal:

hasta 30 años de antigüedad.

La llamada Academia de formación y capacitación, ya aprobada en negociaciones

anteriores e inserta en este, protocolo es insuficiente, en tanto se define como apoyo a

la gestión de la autoridad política municipal y no como un bien o un valor superior a nivel

Estatal. Por otra parte el personal a honorario, por no ser reconocido legalmente como

funcionario público, queda excluido del derecho a la capacitación o profesionalización.

El Proyecto de Ley de descentralización y modernización de las municipalidades plantea

lo siguiente:

Mantiene el mismo principio de que no hay solución expresa ni directa de la

problemática de precariedad del empleo, al igual que el protocolo de acuerdo.

Se mantiene la posibilidad de aumento de la plantas municipales cada 10 años a

propuesta del Alcalde, en específico esta vez, con acuerdo de 2/3 de los integrantes del

concejo municipal, focalizado en cargos de profesionales y técnicos. Se suma además la

consulta a las asociaciones de funcionarios regidas por estatuto administrativo, sin

aclarar grado real de incidencia y excluyendo expresamente las organizaciones

legalizadas o de facto de los trabajadores municipales a honorarios. La primera

modificación será en el año 2018 y no podrá efectuarse en año de elecciones municipales.

No se asegura tampoco un proceso de regularización de honorarios, y lo más

preocupante, no se menciona un mecanismo adecuado para limitar nuevos aumentos.

Se plantea que un 75% de los nuevos cargos que se creen, requieran para su ejercicio de

título profesional o técnico, excluyendo posibilidades de regularización de trabajadores

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auxiliares y obreros municipales a honorarios que en municipios urbanos y de gran

cantidad de dotación representan un número importante de todo el personal.

Se mantiene el aumento en gasto de personal desde un 35% hasta un 40% de los

respectivos ingresos propios municipales. Y mantiene el aumento en personal a contrata

de 20% a 40% el gasto en personal de planta. No deja claro que este leve aumento sea

para ser ocupado por trabajadores a honorarios, ni que se procure que los traspasos se

apliquen bajo funciones análogas con responsabilidades semejantes y que se ejerzan en

condiciones similares asignando iguales retribuciones y demás beneficios económicos.

Nuestras demandas y Consideraciones

Que se establezca como punto imprescindible de abordar, la problemática de los

trabajadores a honorarios bajo subordinación y dependencia laboral que existen en los

Municipios de Chile, en cuya discusión deberán ser representados por la Unión Nacional

de Trabajador@s a Honorarios del Sector Público.

Obtener información fidedigna de toda la dotación de los municipios de Chile para

mostrar la verdadera magnitud del empleo precario e informalidad laboral traducida en

la contratación a honorarios bajo subordinación y dependencia.

Abordar la temática de contratos a honorarios para aquellos con labores permanentes y

bajo subordinación, aclarar que no pretendemos eliminar la figura de honorario cuando

ésta se cumpla como tal, es decir, en labores transitorias y accidentales como señala la

ley. Esto es, reducir la figura de honorario sólo para labores transitorias, es decir

servicios prestado sin subordinación ni dependencia.

Se debe generar un análisis exhaustivo en conjunto con la Unión Nacional de

Trabajador@s a Honorarios del Sector Público, la que permita conocer determinar y

estructurar una nueva forma de contratación de trabajadores a honorarios que además

resguarde sus derechos fundamentales como trabajadores que bajo el principio de

realidad jurídica son sujetos de derechos laborales.

Esta discusión de la Ley debe abordar la valorización de esta urgente demanda y

reconocimiento, es decir cuánto costaría financiar este traspaso y reconocimiento de

trabajadores a honorarios.

El Fondo Común Municipal (FCM) debe generar un mayor aporte a los Municipios con el

objeto de que éstos últimos sean capaces de solventar este traspaso de los trabajador@s

en calidad de honorarios bajo subordinación y dependencia que cumplen labores

permanentes o propias de los municipios.

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Hoy, la mayor cantidad de trabajador@s a honorarios de los municipios (App. 60%) son

contratados por programas o fondos externos provenientes del nivel central, se requiere

el termino de ésta tercerización puesto que en la actualidad, bajo el principio de realidad

jurídica, la obligación contractual es de los municipios.

Finalmente, esperamos que el análisis, acuerdo y promulgación de esta ley se funde en

discusiones tripartitas que incorpore a los trabajadores a honorarios toda vez que estos forman gran parte de la dotación de los Municipios del país, ya sea bajo fondos propios como externos, estableciéndose con ello un avance en el término de este tipo de contratación que precariza no sólo al trabajador sino también a sus familias.

Coordinadora Regional de Trabajadores/as

A Honorarios del Sector Público

Región Valparaíso.