Minuta de Ingreso de Proyecto de Ley PND

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Ministerio de Educación Departamento de Comunicaciones MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UNA NUEVA POLÍTICA NACIONAL DOCENTE Un nuevo trato con las profesoras y profesores: docentes de excelencia para una educación de calidad El programa de Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet comprometió, como parte fundamental de la Reforma Educacional, establecer un nuevo trato con las profesoras y profesores, estableciendo un marco explícito, conocido y motivador para su desarrollo profesional y personal. En Chile existen cerca de 200 mil docentes, que son actores fundamentales en la formación de nuestros niños, niñas y jóvenes y deben ser los protagonistas del gran salto en calidad que necesita nuestra educación. Este proyecto de ley se hace cargo de la necesidad de contar con un cuerpo docente de primer nivel, en un contexto social y laboral de reconocimiento profesional, con una preparación continua y remuneraciones equivalentes a las de otros profesionales. Para ello, la Política Nacional Docente comprende la formación inicial, la certificación profesional y la creación de una nueva carrera profesional docente con reglas claras de ascenso, sistemas de apoyo, evaluación y formación permanente, además de mejores remuneraciones desde el ingreso de la carrera. Con el fin de hacer efectivo el derecho a una educación de calidad para todos y todas y entendido el rol central que tiene la profesión docente en este desafío, el MINEDUC impulsó durante todo el año 2014 diversas formas de participación y dialogo con distintos actores del sistema educacional. Se desarrolló un trabajo permanente con el Colegio de Profesores y se implementaron diversas instancias para recibir los aportes de la ciudadanía y de múltiples organizaciones vinculadas a la educación, articuladas en la iniciativa denominada “Plan Maestro”. Con este Proyecto de Ley que el Gobierno somete a deliberación del Congreso Nacional se busca: o atraer a estudiantes con vocación y habilidades para la docencia o incrementar la retención de docentes en el sistema escolar y parvulario o reconocer el desempeño y mérito docente e impulsar el desarrollo continuo o mejorar las remuneraciones de los docentes de buen desempeño o promover la distribución equitativa de los docentes en el sistema escolar y parvulario o y mejorar las condiciones de ejercicio de la docencia.

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  • Ministerio de Educacin Departamento de Comunicaciones

    MINISTERIO DE EDUCACIN DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES

    PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UNA NUEVA POLTICA NACIONAL DOCENTE

    Un nuevo trato con las profesoras y profesores: docentes de excelencia para una

    educacin de calidad

    El programa de Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet comprometi, como parte

    fundamental de la Reforma Educacional, establecer un nuevo trato con las profesoras y

    profesores, estableciendo un marco explcito, conocido y motivador para su desarrollo

    profesional y personal.

    En Chile existen cerca de 200 mil docentes, que son actores fundamentales en la

    formacin de nuestros nios, nias y jvenes y deben ser los protagonistas del gran salto

    en calidad que necesita nuestra educacin.

    Este proyecto de ley se hace cargo de la necesidad de contar con un cuerpo docente de

    primer nivel, en un contexto social y laboral de reconocimiento profesional, con una

    preparacin continua y remuneraciones equivalentes a las de otros profesionales.

    Para ello, la Poltica Nacional Docente comprende la formacin inicial, la certificacin

    profesional y la creacin de una nueva carrera profesional docente con reglas claras de

    ascenso, sistemas de apoyo, evaluacin y formacin permanente, adems de mejores

    remuneraciones desde el ingreso de la carrera.

    Con el fin de hacer efectivo el derecho a una educacin de calidad para todos y todas y

    entendido el rol central que tiene la profesin docente en este desafo, el MINEDUC

    impuls durante todo el ao 2014 diversas formas de participacin y dialogo con distintos

    actores del sistema educacional. Se desarroll un trabajo permanente con el Colegio de

    Profesores y se implementaron diversas instancias para recibir los aportes de la

    ciudadana y de mltiples organizaciones vinculadas a la educacin, articuladas en la

    iniciativa denominada Plan Maestro.

    Con este Proyecto de Ley que el Gobierno somete a deliberacin del Congreso Nacional se

    busca:

    o atraer a estudiantes con vocacin y habilidades para la docencia o incrementar la retencin de docentes en el sistema escolar y parvulario o reconocer el desempeo y mrito docente e impulsar el desarrollo continuo o mejorar las remuneraciones de los docentes de buen desempeo o promover la distribucin equitativa de los docentes en el sistema escolar y

    parvulario o y mejorar las condiciones de ejercicio de la docencia.

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    ASPECTOS TCNICOS DEL PROYECTO DE LEY

    La Poltica Nacional Docente regir para los docentes de la educacin parvularia y la

    educacin general (que incluye educacin media tcnico-profesional): ms de 185.000

    docentes (95.000 en el sistema particular subvencionado y 90.000 en el sistema pblico).

    El Proyecto de Ley comprende la formacin inicial, la certificacin profesional y la

    creacin de una nueva carrera profesional docente con reglas claras de ascenso, sistemas

    de apoyo, evaluacin y formacin permanente, adems de mejores las remuneraciones

    desde el ingreso de la carrera.

    1. FORMACIN INICIAL DOCENTE

    Eleva paulatinamente los requisitos de ingreso a las carreras de pedagoga, estableciendo un piso de puntaje PSU mnimo y de ubicacin en el ranking de notas a los alumnos y alumnas postulantes. - Esto parte en 2016 con 500 puntos PSU y ubicacin en 50% superior de

    ranking de notas. - En 2018 se eleva la exigencia a 525 puntos PSU y 40% superior del ranking.

    Y en 2020 se llega a 550 puntos PSU y 30% superior del ranking. - Junto con estas nuevas exigencias, el MINEDUC desarrollar un programa

    especial de atraccin de talentos para la pedagoga en el marco del Programa de Acompaamiento y Acceso Efectivo a la Educacin Superior (PACE).

    Establece la acreditacin obligatoria de los programas universitarios de pedagoga. No se impartirn ms carreras de pedagoga sin acreditacin.

    - Estndares ms exigentes de acreditacin se establecern en el marco del nuevo sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educacin Superior que se defina en la ley de Reforma de la Educacin Superior.

    - En tanto, otras mejoras de la formacin pedaggicas sern impulsadas por el MINEDUC mediante convenios de desempeo con las universidades.

    Modifica el uso de la actual Prueba Inicia. sta se aplicar en la mitad de la carrera para que sirva como instrumento de evaluacin y mejoramiento institucional para las universidades.

    - La nueva prueba no ser habilitante para el ejercicio de la profesin.

    2. INDUCCIN AL EJERCICIO PROFESIONAL DOCENTE

    La Induccin a la carrera profesional docente ser un derecho de todos los profesores y profesoras. - Este proceso contempla el acompaamiento de un mentor acreditado por el CPEIP. - Los profesores principiantes dispondrn de 6 horas semanales no lectivas

    especficas para su preparacin. - Su implementacin ser gradual en la medida que existan los mentores

    disponibles. - El CPEIP ha iniciado ya este ao la formacin de mentores: la meta es terminar el

    2015 con 500 nuevos mentores.

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    Los docentes principiantes recibirn un salario inicial por una jornada de 37 horas, un 28% superior de lo que perciben hoy los docentes que recin ingresan al sistema.

    Al segundo ao de ejercicio, los docentes principiantes debern certificarse para ingresar a la Carrera Docente. - El docente que no logre esta certificacin tendr una nueva oportunidad para

    alcanzar esta certificacin al ao siguiente. - Los docentes que no pueden acceder al sistema de Induccin podrn certificarse al

    cuarto ao de ejercicio profesional.

    La incorporacin a una dotacin docente en el sector pblico se efectuar mediante la contratacin del docente, en calidad de titular o contratado. Estas normas regirn para el actual sector municipal y luego para los Servicios Locales de Educacin. - Se agrega como requisito para ser contratado como titular encontrarse certificado

    de acuerdo a las nuevas normas de Carrera Docente. - Los contratos a plazo debern referirse a funciones transitorias o de reemplazo.

    Tambin podrn ser contratados a plazo los docentes que no se encuentren certificados y los docentes principiantes.

    - El ingreso a la dotacin docente como titular estar sujeto a concurso. Se consideran concursos pblicos de acuerdo a las reglas generales. Adems se permite la realizacin de concursos internos si en la dotacin existen docentes certificados a contrata, y de concursos exclusivos para principiantes que desempendose como tales en la dotacin, hayan obtenido su certificacin.

    3. CARRERA PROFESIONAL DOCENTE

    Estar compuesta por 5 tramos, con una permanencia mnima de 4 aos en cada uno de ellos Desarrollo Inicial; Desarrollo Temprano; Desarrollo Avanzado; Desarrollo Superior; Desarrollo Experto.

    - Para subir de tramo los docentes se debern certificar a travs de un sistema que combina una prueba de conocimientos disciplinares y un portafolio que mide competencias pedaggicas.

    - La certificacin mide los conocimientos disciplinares y el cumplimiento de estndares propios de la profesin docente, descritos en el Marco para la Buena Enseanza: preparacin de la enseanza, creacin de un ambiente propicio para el aprendizaje, enseanza para el aprendizaje de todos los estudiantes y responsabilidades profesionales.

    - La certificacin se aplicar conjuntamente con la evaluacin docente (que se aplica en el sector pblico). El CPEIP armonizar los procesos de certificacin de tramo y evaluacin docente. Ambos procesos comparten el mismo instrumento conocido como portafolio.

    Todos los docentes que ingresen a la Carrera lo harn en el tramo Inicial. - Se espera que la permanencia en este tramo no supere los 8 aos como

    mximo. La no certificacin para subir de tramo en este tiempo supone la salida del docente de la planta.

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    - En tanto, los docentes que destaquen en su certificacin al trmino del tramo Inicial podrn saltarse el tramo Temprano y pasar de inmediato al tramo Avanzado.

    El tramo de Desarrollo Avanzado es el deseado para una o un docente en el sistema. - Por ello, slo los tres primeros tramos de la carrera profesional sern

    obligatorios, mientras la certificacin para alcanzar los tramos Superior y Experto ser voluntaria.

    - Una vez en el tramo Avanzado, los docentes pueden optar a otros cargos y roles remunerados en el sistema (mentor, curriculista, jefe de equipos, director, entre otros).

    El paso de un tramo a otro supone un importante aumento salarial, a travs de una Asignacin por Tramo del Sistema Profesional Docente (ATSP). - Mientras un profesor permanece dentro de un tramo de la Carrera, su salario se

    incrementa de acuerdo a los bienios que acumula y el reajuste de salarios del sector pblico de cada ao.

    Los profesores que trabajen en establecimientos con una alta concentracin de alumnos prioritarios recibirn una bonificacin de un 40% de la ATSP. - Debido a que est asociada a la ATSP, esta bonificacin tiene un impacto mayor

    para los profesores que estn en los tramos superiores de la Carrera, siendo un fuerte incentivo para que los profesores mejor preparados trabajen con los nios y nias ms vulnerables.

    4. TRANSICIN DE LOS ACTUALES DOCENTES AL NUEVOS SISTEMA

    El trnsito desde el actual al nuevo sistema no significar en ningn caso una merma

    en trminos salariales para ningn profesor que actualmente est en el sistema. De

    producirse alguna diferencia, el Estado la cubrir mediante una planilla suplementaria.

    El nuevo sistema no significa una carga financiera extra para los sostenedores, ya

    que los mayores costos por asignaciones de tramos Avanzado, Superior y Expertos y por

    otras asignaciones (desempeo en establecimientos con alta concentracin de

    vulnerabilidad, por ejemplo) sern financiadas de manera directa por el Estado.

    Transicin Sector Pblico

    - Todos los docentes acceden al nuevo sistema con la seguridad de que ninguno ver reducidas sus remuneraciones.

    - El traspaso ser voluntario slo para aquellos que estn a menos de 5 aos de jubilar.

    - Los docentes con resultados vigentes en prueba escrita (AEP-AVDI) y portafolio acceden en el tramo correspondiente de la nueva carrera segn niveles de logro y

    aos de experiencia.

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    - Los que slo tienen resultados de portafolio, acceden a un tramo transitorio hasta que rindan la prueba.

    - Un docente evaluado en nivel Insatisfactorio o Bsico no podr ingresar al sistema. - Quienes no cuenten con evaluaciones acceden en el tramo de Desarrollo Inicial - Los directores acceden al tramo Avanzado hasta que se establezca la Carrera de Directores.

    Transicin Sector Particular Subvencionado

    - Todos los docentes acceden al nuevo sistema, pero paulatinamente, una vez que certifiquen tramo (a partir de 2018).

    - El traspaso tambin es voluntario para quienes estn a 5 aos de jubilar. - Se establecer un calendario de certificacin para el stock actual de docentes.

    5. SISTEMA DE REMUNERACIONES

    Se establece un nuevo sistema de remuneraciones, ms simple, pasando de 24 componentes a 17, regulado casi en su totalidad por el Estatuto Docente, y que permitir a los docentes acceder a remuneraciones ms altas a lo largo de su carrera. - Se mantiene el derecho a recibir la remuneracin bsica mnima nacional, y se

    agregan expresamente las horas extraordinarias. - Se mantiene la estabilidad en las horas y funciones para los docentes que tengan la

    calidad de titulares

    Se mejoran las remuneraciones de entrada al sistema, y adems los docentes que avanzan en su desarrollo profesional mejorarn sus ingresos y tendrn la oportunidad de asumir otras responsabilidades remuneradas.

    Los docentes del sector particular subvencionado y los regidos por el DL 3.166 (administracin delegada) tendrn derecho a recibir las mismas asignaciones que los del sector municipal (en el futuro Servicios Locales de Educacin).

    6. FORMACIN EN SERVICIO

    El proyecto de ley reconoce la formacin en servicio y el perfeccionamiento como un derecho de los profesionales de la educacin. - Esta formacin deber vincularse a la funcin realizada y responder tanto a

    las necesidades de desarrollo profesional del docente como las necesidades del establecimiento y del sostenedor (necesidades locales).

    El MINEDUC a travs del Centro de Perfeccionamiento, Experimentacin e Investigaciones Pedaggicas, en adelante el CPEIP, contribuir al desarrollo profesional docente a travs cursos gratuitos y becas, con enfoque en las necesidades de desarrollo profesional y el resultado de los procesos de certificacin profesional y evaluacin docente.

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    - Los sostenedores podrn implementar programas de desarrollo profesional, asociados fundamentalmente a sus Planes de Mejoramiento Educativo.

    - Se establecen los requisitos para que los docentes accedan a programas de formacin CPEIP y criterios de priorizacin para determinar los docentes beneficiados.

    - Los cursos o programas de formacin profesional debern estar registrados en el CPEIP y ser impartidos por universidades acreditadas de conformidad a la ley, o instituciones cuya idoneidad ha sido verificada por el CPEIP al momento de registrar el curso.

    Se actualizan las normas de la Red Maestros de Maestros del CPEIP para apoyar el sistema de formacin en servicio.

    En la lnea de fortalecimiento de la formacin en servicio, el MINEDUC est desarrollando otras acciones que complementan las disposiciones del proyecto de ley:

    - Fortalecimiento del CPEIP, constituyendo Comits Locales de Desarrollo Profesional Docente para la Educacin Pblica (descentralizados) que colaborarn directamente con los Servicios Locales de Educacin para atender las necesidades de formacin en servicio de cada territorio.

    - Creacin de dos centros nacionales de Liderazgo Escolar para la formacin de directivos.

    - Desarrollo de comunidades de aprendizaje en Gestin y Direccin Escolar.

    7. NUEVAS CONDICIONES DE TRABAJO

    Se modifica la proporcin de horas lectivas y no lectivas, pasando de 75/25 a 65/35. - Esto implica que un profesor con 37 horas de contrato tendr 24 horas de clases y

    13 horas no lectivas para preparar sus clases y desarrollar tareas pedaggicas fuera del aula.

    - A partir del ao 2016 se iniciar el trnsito gradual hasta llegar a un 35% de tiempo no lectivo.

    - Para los profesores que tengan cargas horarias de 44 horas (mximo legal), el cambio en la proporcin de horas lectivas / no lectivas significar la reduccin de horas de trabajo en aula.

    - Para los profesores con cargas horarias menores a las 44 horas, el cambio en la proporcin de horas lectivas/no lectivas se podra traducir en un aumento de horas de contrato y con ello un incremento salarial inmediato.

    - Este cambio no tendr un mayor costo para los sostenedores, ya que el Estado incrementar la Subvencin General con el fin de que puedan cubrir este cambio.

    - Todos quienes ejerzan la docencia debern contar con un ttulo de profesional de la educacin

    - El Estado asegurar que exista oferta de formacin en pedagoga para quienes, teniendo otro ttulo o grado y ejerzan la funcin docente con la respectiva autorizacin, requieran dicha formacin.