Minuta de Inventario
-
Upload
richardvizcarravera -
Category
Documents
-
view
248 -
download
0
description
Transcript of Minuta de Inventario
![Page 1: Minuta de Inventario](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022081806/5695d3651a28ab9b029dc4a5/html5/thumbnails/1.jpg)
SEÑOR NOTARIO:
Sírvase Usted extender en su registro de escrituras públicas una de SUSTITUCIÓN DE
RÉGIMEN PATRIMONIAL DE MATRIMONIO, que otorga don Davis Heritron Farfan Rios,
identificado con DNI No 45987521 y su cónyuge doña Alejandra Guzman de Farfan, con DNI
No. 25847962, ambos con domicilio legal para los efectos en calle San Jose No. 344, 3er piso,
310, Cercado, Arequipa; de acuerdo a los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA.- MATRIMONIO CIVIL.Con fecha 05 de octubre de 2001 los otorgantes contrajeron matrimonio civil por ante el
funcionario público autorizado de la Municipalidad distrital de Cayma, provincia de Arequipa,
departamento de Arequipa, según consta de la partida de matrimonio civil expedida por el
Registro de Estado Civil de dicho gobierno local.
SEGUNDA.- SUSTITUCIÓN DE RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO.
Por la presente cláusula los otorgantes convienen en sustituir el régimen patrimonial de
Sociedad de Gananciales al que se encuentran sujetos, por el régimen de Separación de
Patrimonios, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 296° del mismo cuerpo de leyes.
TERCERA.- LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL.
Para efectos de la liquidación a que se refiere el artículo 298° del Código Civil y de la formación
del inventario valorizado a que se refiere el artículo 320° del mismo cuerpo de leyes, los
otorgantes procederán a formular el INVENTARIO requerido relacionando bienes propios,
bienes sociales, y menaje ordinario del hogar.
QUINTA.- GANANCIALES.
Los cónyuges que otorgan el presente instrumento xxxxxxxx y xxxxxxxx, para efectos de lo
establecido por el artículo 323° del Código Civil, señalan que los bienes que constituyen los
gananciales son los que siguen y quedan adjudicados en propiedad exclusiva de acuerdo a lo
que continúa:
1) Bien inmueble, constituido por el lote No. 7, de la manzana M, Urbanizacion Manco
Capac, distrito de Cayma, Arequipa, y que corre inscrito en la partida electrónica No. 4587
del Registro Predial de Arequipa. Los otorgantes convienen en que el presente inmueble
queda adjudicado en propiedad exclusiva sobre el 100% de los derechos y acciones a
favor de los cónyuges, con un valor de autoavaluo de S/. 33,538,95; lo que deberá así ser
inscrito en el Registro Predial de Arequipa.
2) Menaje ordinario, electrodomésticos y demás enseres del hogar, que se encuentran al
interior del inmueble referido en el numeral precedente, con un valor estimado total de S/.
3,990,50. Los otorgantes convienen en que los mismos quedan adjudicados en propiedad
exclusiva a la cónyuge mujer xxxxxxxxx.
SEXTA.- LIBRE INTENCIÓN DE LAS PARTES.
![Page 2: Minuta de Inventario](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022081806/5695d3651a28ab9b029dc4a5/html5/thumbnails/2.jpg)
Los otorgantes dejan expresa constancia que lo aquí pactado es fiel reflejo de su libre
intención, por lo que en el caso de la separación de patrimonios se hacen mutua gracia y
recíproca donación de todo aquello que pudiera considerarse un exceso o falta de equivalencia
en cuanto a la distribución del patrimonio social.
NOVENA.- VALORIZACIÓN PARA EFECTOS REGISTRALES.
Sólo para efectos de la liquidación de los costos registrales las partes acuerdan que el
inmueble adjudicado tiene un valor igual al monto de su respectivo autoavaluo, en la suma total
de S/. 33,538,95 (TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON 95/100
NUEVOS SOLES) .
DÉCIMA.- PRECISIÓN Y DECLARACIÓN JURADA
Doña Alejandra Guzman de Farfan, con DNI No. 25847962, tiene como apellido materno
Flores, siendo por tanto su nombre original de Alejandra Guzman Flores.
DÉCIMA PRIMERO.- PRECISIÓN Y DECLARACIÓN JURADA
Don Davis Heritron Farfan Rios, identificado con DNI No. 45987521, siendo por tanto su
nombre correcto.
Agregue Usted Señor Notario la introducción y conclusión de ley, y sírvase cursar los partes
notariales al Registro Predial de Arequipa, cuidando de acompañar EL INVENTARIO
VALORIZADO de ley que se formulará en documento privado con firmas legalizadas, según lo
ordena el artículo 320° del Código Civil Peruano.
Arequipa, 07 de julio de 2015.
_______________________ ___________________________Alejandra Guzman Flores Davis Heritron Farfan Rios DNI No. 45987521 DNI No. 25847962
-----------------------------------Richard A. Vizcarra Vera Reg. CAA 8700
![Page 3: Minuta de Inventario](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022081806/5695d3651a28ab9b029dc4a5/html5/thumbnails/3.jpg)
ANEXOINVENTARIO VALORIZADO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES QUE
CONSTITUYEN LA SOCIEDAD DE GANANCIALES DEL MATRIMONIO XXXX – XXXXXXX, EFECTUADO CON ARREGLO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO
320° CONCORDADO CON EL ARTÍCULO 319° DEL CÓDIGO CIVIL
DECLARACIÓN JURADA
XXXXXXXXXXXXXX
I. BIENES MUEBLES PROPIOS:NINGUNOII. BIENES INMUEBLES PROPIOS:NINGUNO
XXXXXXXXXXXXXXXX
I. BIENES MUEBLES PROPIOS:NINGUNO II. BIENES INMUEBLES PROPIOS:NINGUNO
BIENES SOCIALES
I. INMUEBLES:Bien inmueble, constituido por el lote No. xx, de la manzana xx, sector xxx, xxxxx,
Lima, y que corre inscrito en la partida electrónica No. xxxxx del Registro Predial de
Lima.
I. MUEBLES: NINGUNO
MENAJE ORDINARIO DEL HOGARQue se encuentran en el inmueble de lote No. xx, de la manzana xx, sector xxx,
Pueblo Joven xxxxxxxxx, Lima. Todos bienes usados con un valor estimado
aproximado total de: S/. 3,000,00
Lima, 07 de enero de 2009.
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx DNI No. xxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx DNI No. xxxxxxxxx