Minuta de Procuración Judicial

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SEÑOR NOTARIO: En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, sírvase incorporar una de Procuración Judicial con carácter de poder especial para presentar Acusación Particular, al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA.- COMPARECIENTE.- Interviene en la celebración de la presente escritura pública, el señor OSCAR CAMILO ALCIVAR MENDOZA, el compareciente es de nacionalidad ecuatoriana y de estado civil soltero legalmente capaz para contratar y obligarse, a quien para efectos del presente poder especial se los podrá denominar como el “MANDANTE”. SEGUNDA.- PODER ESPECIAL PARA PRESENTAR ACUSACIÓN PARTICULAR Y DE PROCURACION JUDICIAL.- Por medio del presente instrumento, el compareciente OSCAR CAMILO ALCIVAR MENDOZA, de forma libre y voluntaria, confiere Poder Especial y Procuración Judicial amplio y suficiente cual en derecho se requiere, a favor del abogado JUAN ESTEBAN PONCE VILLACIS con matrícula profesinal diesiciente guión dos mil diez guión ciento cincuenta y dos del Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura de la Función Judicial del Ecuador “MANDATARIO”, para que actuando a su nombre

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Poder especial otorgado a Abogado para comparecer a juicio y presentar Acusación Particular en un juicio penal de tránsito.

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SEÑOR NOTARIO: En el protocolo de escrituras públicas a su

cargo, sírvase incorporar una de Procuración Judicial con

carácter de poder especial para presentar Acusación

Particular, al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA.-

COMPARECIENTE.- Interviene en la celebración de la

presente escritura pública, el señor OSCAR CAMILO

ALCIVAR MENDOZA, el compareciente es de nacionalidad

ecuatoriana y de estado civil soltero legalmente capaz para

contratar y obligarse, a quien para efectos del presente poder

especial se los podrá denominar como el “MANDANTE”.

SEGUNDA.- PODER ESPECIAL PARA PRESENTAR

ACUSACIÓN PARTICULAR Y DE PROCURACION

JUDICIAL.- Por medio del presente instrumento, el

compareciente OSCAR CAMILO ALCIVAR MENDOZA, de

forma libre y voluntaria, confiere Poder Especial y

Procuración Judicial amplio y suficiente cual en derecho se

requiere, a favor del abogado JUAN ESTEBAN PONCE

VILLACIS con matrícula profesinal diesiciente guión dos mil

diez guión ciento cincuenta y dos del Foro de Abogados del

Consejo de la Judicatura de la Función Judicial del Ecuador

“MANDATARIO”, para que actuando a su nombre presente

la Acusación Particular cuyo contenido lo expreso en la

cláusula segunda de este poder, acudir a todo acto judicial

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para que en mi nombre me represente dentro del proceso

penal de tránsito que se refiere el contenido de la Acusación,

incluidas todas las interveciones que la ley ecuatoriana faculta

comparecer por medio de abogado con poder especial de

procuración judicial. SEGUNDO CONTENIDO DE LA

ACUSACIÓN PARTICULAR.- Al amparo de mis derechos

como ofendido contenidos en el artículo 52 del Código de

Procedimiento Penal propongo la siguiente Acusación

Particular, concordante con el articulo 55 numeral 6 del

Código de Procedimeinto Penal; y articulo 44 y siguientes del

Código de Procedimiento Civil. De conformidad al artículo 55

del Código de Procedimiento Penal, Yo, OSCAR CAMILO

ALCIVAR MENDOZA de 35 años de edad, de coupación

empleado privado, con domicilio en Pedro Maldonado S7-S7-

364 pb Andrade Chimba Calle de esta ciudad de Quito con

número de cédula 131103716-0 presento Acusación Particular

en contra de CARLOS FABIAN TAPIA RAZO domiciliado en

ENRIQUEZ OE2-204 Y 5 DE JUNIO.MADGAI conforme consta en

el expedietne fiscal que anexo al presente poder. La infracción

acusada corresponde al delito tipificado y sancionado en el

Art. 127 en concordancia con el Art 137 literal c) de la Ley

Organica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial es

decir por consecuencia de haber causado una incapacidad

laboral de al menos 90 días. Las lesiones que han provocado

la incpacidad antes descrita son fruto del accidente de

tránsito sucesido el día sábado 27 de julio de 2013 conforme

consta en el parte policial GOTP-2013-00716 suscrito por el

Sargento Segundo José Cajo Naunay en esta misma fecha que

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indica que aquel sábado, a eso de las 11h10 en la calle Inti y

calle Galo Molina de esta ciudad de Quito se produjo un

CHOQUE LATERAL PERPENDICULAR, con la participación del

vehículo automovil, año 2008, color rojo, de placas PBD 2978,

de propiedad del hoy acusado, quien en su versión reconoció

circular por la calle Inti calle secundaría que por tal motivo

paró y que continuó la marcha al no percatarse que venía una

moto por la calle principal es decir la Galo Molina que fue

impactada por el vehículo conducido por el acusado causando

las lesiones, al conductor de la moto hoy Acusador. Conforme

consta dentro del expediente fiscal que corresponden a los

elmentos recaudados en los que se fundó la imputación existe

un reconocimiento de los daños materiales de la motocicleta

conducida por el acusador que cooresponde a las placas

HQ423X de propiedad de Eugenio Rolando Sosa Zambrano.

Aún cuando el avalúo de los daños que consta en el

expediente por US$250,oo considero que dicho valor es

superior. Conforme al examen médico que me realizó el

médico legal Fabáin Polit Macias quien señalo que mis

lesiones son producto de un accidente de tránsito que me

producen una incapacidad de 60 a 90 días, considero que

dichas lesiones me producirán lesiones de al menos 120 días

conforme al informe médico de la Clinica Pasteur de Quito.

Conforme consta en el expediente fiscal el 28 de julio de 2013

se dio inicio a la instrucción fiscal en contra del hoy Acusado

CARLOS FABIAN TAPIA RAZO, por el delito tipificado y

sancionado en el Art. 127 en concordaci con el Art 137 literla

c) de la LOTTSV. Aún cuando el fiscal de turno en la audiencia

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realizadael día 28 de julio de 2013 solicitó a su autoridad la

medida de prisión preventiva, yo manifisté mi interés que el

hoy acusado sea puesto en libertad en vista que habíamos

llegado a un acuerdo reparatorio que lamentablemente no ha

sido cumplido. El incumplimiento de este acuerdo reparatorio

deberá ser tomado como agravante al momento de dictar

sentencia. También debe tomarse en cuenta el

reconocimiento hecho por el abogado Armijos en la audiencia

del 28 de julio que indicó textualemente “…hay una persona

con una incapacidad física de 60 a 90 días…” al referise a mi

persona. Además el reconocimiento de la existencia del

acuerdo reparatorio y la existencia de unos cheques, uno de

los cuales fue devuelto y que hasta la presente fecha no ha

sido cubierto por parte del hoy acusado. El hoy acusado

una vez libre se negó a cumplir el acuerdo reparatorio, pues,

se negó a dejar vouchers de garantía en la Clínica Villaflora,

motivo por el que presenté un requerimiento de cumplimiento

del acuerdo reparatorio, el día 30 de julio de 2013. Este

requerimiento hasta la presente fecha no ha sido cumplido.

Cabe indicar que dentro del presente caso existe un

interesado que es la compañía de seguros conocida como AIG

Metropolitana, operador económico, que de la información

que tengo presumo influyó a efectos de impedir el

cumplimiento del acuerdo reparatorio. Aún cuando la

Compañía de Seguros no es parte del presente proceso penal,

resulta reprochable que bajo la figura comercial de, asitencia

legal asegurado, se ponga en riesgo tanto la libertad del hoy

acusado como la vida mia. Pues, mi vida fue puesta en riesgo

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al no haber sido atendido en el momento oportuno. La cirugía

en la que se me colocó el denominado clavo en mi pierna se

la realizó en un momento posterior a lo medicamente

prudente. Su autoridad debe tomar en cuenta que el presente

proceso penal se está jugando con la vida mía y con la

libertad del hoy acusado. Es decir el acuerdo reparatorio no

ha sido cumplido presuntamente por influencia de los

defensores que dependen económicamente de la

Aseguradora, estos defienden los interéses civiles de la

compañía de seguros sin importar el interés tanto del Acusado

de dar por terminado este tema como el del Acusador que se

ha visto obligado a presentar la presente acusación particualr

a efectos de que se cumpla con el acuerdo reparatorio

pactado en lo que sea posible desde hoy en adelante y

además con la consecuente indemnización por

incumplimiento del acuerdo reparatorio. Yo, busqué garantizar

el pago de mi hospitalización con el acuerdo reparatorio,

desde el 28 de julio de 2013, sin embargo, el acusado por

presunta influencia del servicio legal provisto por la compañía

de seguros dilató mi sufrimiento por al menos una semana,

tan es así, que los gastos de hospitalización que corresponden

a la Clínica Villaflora fueron cubiertos por mi seguro SOAT y

los gastos de hospitalización que corresponden a la operación

que me realicé en la Clínica Pasteur de Quito, ocho días

después del accidente, fueron cubiertos por la Compañía de

Seguros AIG Metropolitana. Cabe indicar que este retrazo en

mi cirugía se debió a que tanto la compañía de seugros como

el acusado buscaron que todos los gastos de hospitalización

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sean cubiertos por otro seguro como SOAT o IESS. Es así, que

el hoy acusado una vez que lo ayudé a que su autoridad

disponga la libertad, conforme consta en el extracto de la

audiencia del 28 de julio de 2013, donde exprese claramente

que en virtud haber un acuerdo reparatorio, no tenía interés

en que al acusado se lo mantenga detenido y por tal motivo

dispuso la libertad del imputado hoy acusado. El acusado

maliciosamente buscó eludir su responsabilidad de

cumplimiento del acuerdo reparatorio, pues, NO quizo

garantizar los gastos de hospitalización por influencia del

servicio legal provisto por la Compañía de Seguros. Así pues,

ni el señor Tapia hoy acusado ni la compañía AIG

metropolitana cubrieron los gastos de hospitalización durante

ocho días en los que estuve internado en la Clínica Villaflora.

De esta forma se produjo un cruce de intereses que por un

lado el hoy acusado buscó que la compañía de seguros le

pague todos los gastos que derivaron del acuerdo reparatorio

y por otro la compañía de seguros en pagar lo minimo posible.

Este cruse de intereses me perjudicó y el hoy acusado por

tratar de eludir su responsabilidad, de no tener el SOAT

vigente, engañar al policia que realizó el parte policial al

indicar que no tenía seguro privado, debe ser sancionado con

el máximo de la pena prevista por el delito que he

determinado. Además, el acusado deberá cumplir con el

acuerdo reparatorio acordado y pagar una indemnización

extra por el incumplimiento de dicho acuerdo.

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a) Los MANDANTES facultan mediante este instrumento a

quienes son objeto del presente poder, para que puedan

presentar denuncias, acusaciones particulares, demandas,

comparecer a audiencias de conciliación, presentar pruebas,

comparecer en su nombre al reconocimiento del lugar de los

hechos, presentar apelaciones, recursos de casación, acciónes

de protección, acciones extraordinarias de protección,

transigir, comprometer el pleito en árbitros, desistir el pleito,

absolver posiciones y deferir al juramento decisorio, recibir la

cosa sobre la cual se litiga, y/o acordar extrajudicialmente para

efectos de cumplir con el mandato a ellos impuesto,

específicamente sobre el conflicto derivado del Accidente de

Tránsito sucedido el día sábado venitisiente de julio de dos mil

trece cuyo proceso se trámite en el juzgado de tránsito en

contra de CARLOS FABIAN TAPIA RAZO b) El mandante

facultan a los mandatarios para actuar a su nombre y

representación para acudir ante toda autoridad administrativa,

judicial o privada en actos que tengan relación al conflicto

derivado del mencionado accidente de tránsito, incluyendo

temas derivados por responsabilidad extracontractual,

resposabilidad civil y responsabilidad penal. TERCERA.-

CLÁUSULA ESPECIAL.- Los mandatarios quedan facultados

para transigir parcial o totalmente a nombre del mandante

sobre el conflicto derivado del accidente incluyendo con señor

CARLOS TAPIA RAZO y con la compañía AIG Metropolitana Cia

de Seguros y Reaseguros S.A. Los mandatarios quedan

facutlatado a recibir valores a nombre del mandante que

deriven de cualquier acuerdo que se diere tanto con el señor

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CARLOS TAPIA RAZO o cualquier sujeto derivado por

responsabilidad civil. CUARTA.- El MANDANTE confiere a sus

MANDATARIOS las más amplias facultades, para que puedan

cumplir con el mandato conferido por el presente poder

especial, sin que en ningún caso se pueda alegar ilegitimidad

de personería o insuficiencia del mismo, por falta de cláusula

especial. QUINTA.- El mandante OSCAR CAMILO ALCIVAR

MENDOZA, confiere a sus MANDATARIOS, todas las

facultades comunes a los Procuradores y las especiales

previstas en el artículo cuarenta y cuatro del Código de

Procedimiento Civil a fin de que no sea la falta de autorización

o cláusula especial la que obste el fiel cumplimiento del

mismo. Usted señor Notario se servirá agregar las demás

cláusulas de rigor y estilo para la perfecta validez de este

instrumento público.-

AB. Juan Esteban Ponce Villacís.