Minuta de Procuración Judicial
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SEÑOR NOTARIO: En el protocolo de escrituras públicas a su
cargo, sírvase incorporar una de Procuración Judicial con
carácter de poder especial para presentar Acusación
Particular, al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA.-
COMPARECIENTE.- Interviene en la celebración de la
presente escritura pública, el señor OSCAR CAMILO
ALCIVAR MENDOZA, el compareciente es de nacionalidad
ecuatoriana y de estado civil soltero legalmente capaz para
contratar y obligarse, a quien para efectos del presente poder
especial se los podrá denominar como el “MANDANTE”.
SEGUNDA.- PODER ESPECIAL PARA PRESENTAR
ACUSACIÓN PARTICULAR Y DE PROCURACION
JUDICIAL.- Por medio del presente instrumento, el
compareciente OSCAR CAMILO ALCIVAR MENDOZA, de
forma libre y voluntaria, confiere Poder Especial y
Procuración Judicial amplio y suficiente cual en derecho se
requiere, a favor del abogado JUAN ESTEBAN PONCE
VILLACIS con matrícula profesinal diesiciente guión dos mil
diez guión ciento cincuenta y dos del Foro de Abogados del
Consejo de la Judicatura de la Función Judicial del Ecuador
“MANDATARIO”, para que actuando a su nombre presente
la Acusación Particular cuyo contenido lo expreso en la
cláusula segunda de este poder, acudir a todo acto judicial
para que en mi nombre me represente dentro del proceso
penal de tránsito que se refiere el contenido de la Acusación,
incluidas todas las interveciones que la ley ecuatoriana faculta
comparecer por medio de abogado con poder especial de
procuración judicial. SEGUNDO CONTENIDO DE LA
ACUSACIÓN PARTICULAR.- Al amparo de mis derechos
como ofendido contenidos en el artículo 52 del Código de
Procedimiento Penal propongo la siguiente Acusación
Particular, concordante con el articulo 55 numeral 6 del
Código de Procedimeinto Penal; y articulo 44 y siguientes del
Código de Procedimiento Civil. De conformidad al artículo 55
del Código de Procedimiento Penal, Yo, OSCAR CAMILO
ALCIVAR MENDOZA de 35 años de edad, de coupación
empleado privado, con domicilio en Pedro Maldonado S7-S7-
364 pb Andrade Chimba Calle de esta ciudad de Quito con
número de cédula 131103716-0 presento Acusación Particular
en contra de CARLOS FABIAN TAPIA RAZO domiciliado en
ENRIQUEZ OE2-204 Y 5 DE JUNIO.MADGAI conforme consta en
el expedietne fiscal que anexo al presente poder. La infracción
acusada corresponde al delito tipificado y sancionado en el
Art. 127 en concordancia con el Art 137 literal c) de la Ley
Organica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial es
decir por consecuencia de haber causado una incapacidad
laboral de al menos 90 días. Las lesiones que han provocado
la incpacidad antes descrita son fruto del accidente de
tránsito sucesido el día sábado 27 de julio de 2013 conforme
consta en el parte policial GOTP-2013-00716 suscrito por el
Sargento Segundo José Cajo Naunay en esta misma fecha que
indica que aquel sábado, a eso de las 11h10 en la calle Inti y
calle Galo Molina de esta ciudad de Quito se produjo un
CHOQUE LATERAL PERPENDICULAR, con la participación del
vehículo automovil, año 2008, color rojo, de placas PBD 2978,
de propiedad del hoy acusado, quien en su versión reconoció
circular por la calle Inti calle secundaría que por tal motivo
paró y que continuó la marcha al no percatarse que venía una
moto por la calle principal es decir la Galo Molina que fue
impactada por el vehículo conducido por el acusado causando
las lesiones, al conductor de la moto hoy Acusador. Conforme
consta dentro del expediente fiscal que corresponden a los
elmentos recaudados en los que se fundó la imputación existe
un reconocimiento de los daños materiales de la motocicleta
conducida por el acusador que cooresponde a las placas
HQ423X de propiedad de Eugenio Rolando Sosa Zambrano.
Aún cuando el avalúo de los daños que consta en el
expediente por US$250,oo considero que dicho valor es
superior. Conforme al examen médico que me realizó el
médico legal Fabáin Polit Macias quien señalo que mis
lesiones son producto de un accidente de tránsito que me
producen una incapacidad de 60 a 90 días, considero que
dichas lesiones me producirán lesiones de al menos 120 días
conforme al informe médico de la Clinica Pasteur de Quito.
Conforme consta en el expediente fiscal el 28 de julio de 2013
se dio inicio a la instrucción fiscal en contra del hoy Acusado
CARLOS FABIAN TAPIA RAZO, por el delito tipificado y
sancionado en el Art. 127 en concordaci con el Art 137 literla
c) de la LOTTSV. Aún cuando el fiscal de turno en la audiencia
realizadael día 28 de julio de 2013 solicitó a su autoridad la
medida de prisión preventiva, yo manifisté mi interés que el
hoy acusado sea puesto en libertad en vista que habíamos
llegado a un acuerdo reparatorio que lamentablemente no ha
sido cumplido. El incumplimiento de este acuerdo reparatorio
deberá ser tomado como agravante al momento de dictar
sentencia. También debe tomarse en cuenta el
reconocimiento hecho por el abogado Armijos en la audiencia
del 28 de julio que indicó textualemente “…hay una persona
con una incapacidad física de 60 a 90 días…” al referise a mi
persona. Además el reconocimiento de la existencia del
acuerdo reparatorio y la existencia de unos cheques, uno de
los cuales fue devuelto y que hasta la presente fecha no ha
sido cubierto por parte del hoy acusado. El hoy acusado
una vez libre se negó a cumplir el acuerdo reparatorio, pues,
se negó a dejar vouchers de garantía en la Clínica Villaflora,
motivo por el que presenté un requerimiento de cumplimiento
del acuerdo reparatorio, el día 30 de julio de 2013. Este
requerimiento hasta la presente fecha no ha sido cumplido.
Cabe indicar que dentro del presente caso existe un
interesado que es la compañía de seguros conocida como AIG
Metropolitana, operador económico, que de la información
que tengo presumo influyó a efectos de impedir el
cumplimiento del acuerdo reparatorio. Aún cuando la
Compañía de Seguros no es parte del presente proceso penal,
resulta reprochable que bajo la figura comercial de, asitencia
legal asegurado, se ponga en riesgo tanto la libertad del hoy
acusado como la vida mia. Pues, mi vida fue puesta en riesgo
al no haber sido atendido en el momento oportuno. La cirugía
en la que se me colocó el denominado clavo en mi pierna se
la realizó en un momento posterior a lo medicamente
prudente. Su autoridad debe tomar en cuenta que el presente
proceso penal se está jugando con la vida mía y con la
libertad del hoy acusado. Es decir el acuerdo reparatorio no
ha sido cumplido presuntamente por influencia de los
defensores que dependen económicamente de la
Aseguradora, estos defienden los interéses civiles de la
compañía de seguros sin importar el interés tanto del Acusado
de dar por terminado este tema como el del Acusador que se
ha visto obligado a presentar la presente acusación particualr
a efectos de que se cumpla con el acuerdo reparatorio
pactado en lo que sea posible desde hoy en adelante y
además con la consecuente indemnización por
incumplimiento del acuerdo reparatorio. Yo, busqué garantizar
el pago de mi hospitalización con el acuerdo reparatorio,
desde el 28 de julio de 2013, sin embargo, el acusado por
presunta influencia del servicio legal provisto por la compañía
de seguros dilató mi sufrimiento por al menos una semana,
tan es así, que los gastos de hospitalización que corresponden
a la Clínica Villaflora fueron cubiertos por mi seguro SOAT y
los gastos de hospitalización que corresponden a la operación
que me realicé en la Clínica Pasteur de Quito, ocho días
después del accidente, fueron cubiertos por la Compañía de
Seguros AIG Metropolitana. Cabe indicar que este retrazo en
mi cirugía se debió a que tanto la compañía de seugros como
el acusado buscaron que todos los gastos de hospitalización
sean cubiertos por otro seguro como SOAT o IESS. Es así, que
el hoy acusado una vez que lo ayudé a que su autoridad
disponga la libertad, conforme consta en el extracto de la
audiencia del 28 de julio de 2013, donde exprese claramente
que en virtud haber un acuerdo reparatorio, no tenía interés
en que al acusado se lo mantenga detenido y por tal motivo
dispuso la libertad del imputado hoy acusado. El acusado
maliciosamente buscó eludir su responsabilidad de
cumplimiento del acuerdo reparatorio, pues, NO quizo
garantizar los gastos de hospitalización por influencia del
servicio legal provisto por la Compañía de Seguros. Así pues,
ni el señor Tapia hoy acusado ni la compañía AIG
metropolitana cubrieron los gastos de hospitalización durante
ocho días en los que estuve internado en la Clínica Villaflora.
De esta forma se produjo un cruce de intereses que por un
lado el hoy acusado buscó que la compañía de seguros le
pague todos los gastos que derivaron del acuerdo reparatorio
y por otro la compañía de seguros en pagar lo minimo posible.
Este cruse de intereses me perjudicó y el hoy acusado por
tratar de eludir su responsabilidad, de no tener el SOAT
vigente, engañar al policia que realizó el parte policial al
indicar que no tenía seguro privado, debe ser sancionado con
el máximo de la pena prevista por el delito que he
determinado. Además, el acusado deberá cumplir con el
acuerdo reparatorio acordado y pagar una indemnización
extra por el incumplimiento de dicho acuerdo.
a) Los MANDANTES facultan mediante este instrumento a
quienes son objeto del presente poder, para que puedan
presentar denuncias, acusaciones particulares, demandas,
comparecer a audiencias de conciliación, presentar pruebas,
comparecer en su nombre al reconocimiento del lugar de los
hechos, presentar apelaciones, recursos de casación, acciónes
de protección, acciones extraordinarias de protección,
transigir, comprometer el pleito en árbitros, desistir el pleito,
absolver posiciones y deferir al juramento decisorio, recibir la
cosa sobre la cual se litiga, y/o acordar extrajudicialmente para
efectos de cumplir con el mandato a ellos impuesto,
específicamente sobre el conflicto derivado del Accidente de
Tránsito sucedido el día sábado venitisiente de julio de dos mil
trece cuyo proceso se trámite en el juzgado de tránsito en
contra de CARLOS FABIAN TAPIA RAZO b) El mandante
facultan a los mandatarios para actuar a su nombre y
representación para acudir ante toda autoridad administrativa,
judicial o privada en actos que tengan relación al conflicto
derivado del mencionado accidente de tránsito, incluyendo
temas derivados por responsabilidad extracontractual,
resposabilidad civil y responsabilidad penal. TERCERA.-
CLÁUSULA ESPECIAL.- Los mandatarios quedan facultados
para transigir parcial o totalmente a nombre del mandante
sobre el conflicto derivado del accidente incluyendo con señor
CARLOS TAPIA RAZO y con la compañía AIG Metropolitana Cia
de Seguros y Reaseguros S.A. Los mandatarios quedan
facutlatado a recibir valores a nombre del mandante que
deriven de cualquier acuerdo que se diere tanto con el señor
CARLOS TAPIA RAZO o cualquier sujeto derivado por
responsabilidad civil. CUARTA.- El MANDANTE confiere a sus
MANDATARIOS las más amplias facultades, para que puedan
cumplir con el mandato conferido por el presente poder
especial, sin que en ningún caso se pueda alegar ilegitimidad
de personería o insuficiencia del mismo, por falta de cláusula
especial. QUINTA.- El mandante OSCAR CAMILO ALCIVAR
MENDOZA, confiere a sus MANDATARIOS, todas las
facultades comunes a los Procuradores y las especiales
previstas en el artículo cuarenta y cuatro del Código de
Procedimiento Civil a fin de que no sea la falta de autorización
o cláusula especial la que obste el fiel cumplimiento del
mismo. Usted señor Notario se servirá agregar las demás
cláusulas de rigor y estilo para la perfecta validez de este
instrumento público.-
AB. Juan Esteban Ponce Villacís.