Mio Legis

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QUIEN PUEDE MANDAR UN PROYECTO DE LEY. La Asamblea CUANDO UNA LEY HA SIDO APROBADA POR DECRETO Sea emitida por el organismo público competente. Objeto y causas lícitas. Deber ser promulgada para que entre en vigencia. Una ley manda, prohíbe o permite. Aplicación de la ley debe ser obligatoria. JERARQUIZACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA Q A PERSONA NATURAL Y JURÍDICA Natural.- Son personas naturales todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición y que tiene responsabilidad ilimitada, es decir responde por sus actos por la vía civil y/o con indemnizaciones según el caso que se dé. Jurídica.- Se llama persona jurídica a un ente de creación legal, ficticia, capaz de contraer obligaciones y ejercer derechos y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Diferencias semejanzas Semejanzas entre p. natural y p. jurídica. Tienen derechos y obligaciones. Están sujetos a leyes y reglamentos de la república o estado que pertenecen. Ambas están representadas por una persona natural, es decir, un ser humano. Diferencias entre p. natural y p. jurídica. Las naturales determinan una presencia real, y las jurídicas una presencia imaginaria. Las P. Naturales tienen nombres y apellidos, las P Jurídicas tienen como identificación la Razón Social o denominación objetiva. Las Naturales pueden contraer matrimonio, procrearse, las otras no. Las naturales terminan su existencia cuando mueren, las jurídicas terminan cuando y como lo determina su estatuto. CLASES DE PERSONAS JURÍDICAS En el Ecuador, las personas jurídicas se dividen en personas jurídicas de Derecho Público y personas jurídicas de Derecho Privado, las cuales se dividen a su vez en personas públicas con o sin finalidad de lucro. Las corporaciones o asociaciones tienen fines de lucro cuando “perciben rentas susceptibles de distribuirse total o parcialmente a cualquier título a personas naturales, directamente o por intermedio de otras personas jurídicas, durante su existencia o cuando se liquiden PROCESO PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA En las contrataciones que se financien, previo convenio, con fondos provenientes de organismos multilaterales de crédito de los cuales el Ecuador sea miembro, o, en las contrataciones que se financien con fondos reembolsables o no reembolsables provenientes de financiamiento de gobierno a gobierno; u

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  • QUIEN PUEDE MANDAR UN PROYECTO DE LEY. La Asamblea CUANDO UNA LEY HA SIDO APROBADA POR DECRETO Sea emitida por el organismo pblico competente. Objeto y causas lcitas. Deber ser promulgada para que entre en vigencia. Una ley manda, prohbe o permite. Aplicacin de la ley debe ser obligatoria. JERARQUIZACIN DE LA NORMA JURDICA

    Q A PERSONA NATURAL Y JURDICA Natural.- Son personas naturales todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condicin y que tiene responsabilidad ilimitada, es decir responde por sus actos por la va civil y/o con indemnizaciones segn el caso que se d. Jurdica.- Se llama persona jurdica a un ente de creacin legal, ficticia, capaz de contraer obligaciones y ejercer derechos y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Diferencias semejanzas Semejanzas entre p. natural y p. jurdica.

    Tienen derechos y obligaciones.

    Estn sujetos a leyes y reglamentos de la repblica o estado que pertenecen.

    Ambas estn representadas por una persona natural, es decir, un ser humano. Diferencias entre p. natural y p. jurdica.

    Las naturales determinan una presencia real, y las jurdicas una presencia imaginaria.

    Las P. Naturales tienen nombres y apellidos, las P Jurdicas tienen como identificacin la Razn Social o denominacin objetiva.

    Las Naturales pueden contraer matrimonio, procrearse, las otras no.

    Las naturales terminan su existencia cuando mueren, las jurdicas terminan cuando y como lo determina su estatuto.

    CLASES DE PERSONAS JURDICAS En el Ecuador, las personas jurdicas se dividen en personas jurdicas de Derecho Pblico y personas jurdicas de Derecho Privado, las cuales se dividen a su vez en personas pblicas con o sin finalidad de lucro. Las corporaciones o asociaciones tienen fines de lucro cuando perciben rentas susceptibles de distribuirse total o parcialmente a cualquier ttulo a personas naturales, directamente o por intermedio de otras personas jurdicas, durante su existencia o cuando se liquiden PROCESO PARA LA CONTRATACIN PBLICA En las contrataciones que se financien, previo convenio, con fondos provenientes de organismos multilaterales de crdito de los cuales el Ecuador sea miembro, o, en las contrataciones que se financien con fondos reembolsables o no reembolsables provenientes de financiamiento de gobierno a gobierno; u

  • organismos internacionales de cooperacin, se observar lo acordado en los respectivos convenios. Lo no previsto en dichos convenios se regir por las disposiciones de esta Ley. DEFINICIONES. 1. Adjudicacin: Es el acto administrativo por el cual la mxima autoridad o el rgano competente otorga derechos y obligaciones de manera directa al oferente seleccionado, surte efecto a partir de su notificacin y solo ser impugnable a travs de los procedimientos establecidos en esta Ley. 2. Bienes y Servicios Normalizados: Objeto de contratacin cuyas caractersticas o especificaciones tcnicas se hallen homologados y catalogados. 3. Catlogo Electrnico: Registro de bienes y servicios normalizados publicados en el portal para su contratacin directa como resultante de la aplicacin de convenios marco. 4. Compra de Inclusin: Estudio realizado por la Entidad Contratante en la fase pre contractual que tiene por finalidad propiciar la participacin local de artesanos, de la micro y pequeas empresas en los procedimientos regidos por esta Ley, acorde con la normativa y metodologa definida por el Instituto Nacional de Contratacin Pblica en coordinacin con los ministerios que ejerzan competencia en el rea social. Las conclusiones de la Compra de Inclusin se debern reflejar en los Pliegos. 5. Contratacin Pblica: Se refiere a todo procedimiento concerniente a la adquisicin o arrendamiento de bienes, ejecucin de obras pblicas o prestacin de servicios incluidos los de consultora. Se entender que cuando el contrato implique la fabricacin, manufactura o produccin de bienes muebles, el procedimiento ser de adquisicin de bienes. Se incluyen tambin dentro de la contratacin de bienes a los de arrendamiento mercantil con opcin de compra. 6. Contratista: Es la persona natural o jurdica, nacional o extranjera, o asociacin de stas, contratada por las Entidades Contratantes para proveer bienes, ejecutar obras y prestar servicios, incluidos los de consultora. 7. Consultor: Persona natural o jurdica, nacional o extranjera, facultada para proveer servicios de consultora, de conformidad con esta Ley. 8. Consultora: Se refiere a la prestacin de servicios profesionales especializados no normalizados, que tengan por objeto identificar, auditar, planificar, elaborar o evaluar estudios y proyectos de desarrollo, en sus niveles de pre factibilidad, factibilidad, diseo u operacin. Comprende, adems, la supervisin, fiscalizacin, auditora y evaluacin de proyectos ex ante y ex post, el desarrollo de software o programas informticos as como los servicios de asesora y asistencia tcnica, consultora legal que no constituya parte del rgimen especial indicado en el nmero 4 del artculo 2, elaboracin de estudios econmicos, financieros, de organizacin, administracin, auditora e investigacin. 9. Convenio Marco: Es la modalidad con la cual el Instituto Nacional de Contratacin Pblica selecciona los proveedores cuyos bienes y servicios sern ofertados en el catlogo electrnico a fin de ser adquiridos o contratados de manera directa por las Entidades Contratantes en la forma, plazo y dems condiciones establecidas en dicho Convenio. 10. Desagregacin Tecnolgica: Estudio pormenorizado que realiza la Entidad Contratante en la fase pre contractual, en base a la normativa y metodologa definida por el Instituto Nacional de Contratacin Pblica en coordinacin con el Ministerio de Industrias y Competitividad, sobre las caractersticas tcnicas del proyecto y de cada uno de los componentes objeto de la contratacin, en relacin a la capacidad tecnolgica del sistema productivo del pas, con el fin de mejorar la posicin de negociacin de la Entidad Contratante, aprovechar la oferta nacional de bienes, obras y servicios acorde con los requerimientos tcnicos demandados, y determinar la participacin nacional. Las recomendaciones de la Desagregacin Tecnolgica debern estar contenidas en los Pliegos de manera obligatoria. 11. Empresas Subsidiarias: Para efectos de esta Ley son las personas jurdicas creadas por las empresas estatales o pblicas, sociedades mercantiles de derecho privado en las que el Estado o sus instituciones tengan participacin accionaria o de capital superior al cincuenta (50%) por ciento. 12. Entidades o Entidades Contratantes: Los organismos, las entidades o en general las personas jurdicas previstas en el artculo 1 de esta Ley.

  • 13. Feria Inclusiva: Evento realizado al que acuden las Entidades Contratantes a presentar sus demandas de bienes y servicios, que generan oportunidades a travs de la participacin incluyente, de artesanos, micro y pequeos productores en procedimientos giles y transparentes, para adquisicin de bienes y servicios, de conformidad con el Reglamento. 14. Instituto Nacional de Contratacin Pblica: Es el rgano tcnico rector de la Contratacin Pblica. La Ley puede referirse a l simplemente como Instituto Nacional. 15. Local: Se refiere a la circunscripcin cantonal donde se ejecutar la obra o se destinarn los bienes y servicios objeto de la contratacin pblica. 16. Mxima Autoridad: Quien ejerce administrativamente la representacin legal de la Entidad Contratante. Para efectos de esta Ley, en las municipalidades y consejos provinciales, la mxima autoridad ser el Alcalde o Prefecto, respectivamente. 17. Mejor Costo en Bienes o Servicios Normalizados: Oferta que cumpliendo con todas las especificaciones y requerimientos tcnicos, financieros y legales exigidos en los documentos precontractuales, oferte el precio ms bajo. 18. Mejor Costo en Obras, o en Bienes o Servicios No Normalizados: Oferta que ofrezca a la entidad las mejores condiciones presentes y futuras en los aspectos tcnicos, financieros y legales, sin que el precio ms bajo sea el nico parmetro de seleccin. En todo caso, los parmetros de evaluacin debern constar obligatoriamente en los Pliegos. 19. Mejor Costo en Consultora: Criterio de Calidad y Costo con el que se adjudicarn los contratos de consultora, en razn de la ponderacin que para el efecto se determine en los Pliegos correspondientes, y sin que en ningn caso el costo tenga un porcentaje de incidencia superior al veinte (20%) por ciento. 20. Oferta Habilitada: La oferta que cumpla con todos los requisitos exigidos en los Pliegos Pre contractuales. 21. Origen Nacional: Se refiere a las obras, bienes y servicios que incorporen un componente nacional en los porcentajes que sectorialmente se definan por parte del Ministerio de Industrias y Competitividad, de conformidad a los parmetros y metodologa establecidos en el Reglamento de la presente Ley. 22. Participacin Local: Se entender aquel o aquellos participantes inscritos en el Registro nico de Proveedores que tengan su domicilio en el cantn donde se realiza la contratacin. 23. Participacin Nacional: Aquel o aquellos participantes inscritos en el Registro nico de Proveedores cuya oferta se considere de origen nacional. 24. Pliegos: Documentos precontractuales elaborados y aprobados para cada procedimiento, que se sujetarn a los modelos establecidos por el Instituto Nacional de Contratacin Pblica. 25. Portal Compras pblicas.- (www.compraspublicas.gov.ec): Es el Sistema Informtico Oficial de Contratacin Pblica del Estado Ecuatoriano. 26. Por Escrito: Se entiende un documento elaborado en medios fsicos o electrnicos. 27. Presupuesto Referencial: Monto del objeto de contratacin determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual. 28. Proveedor: Es la persona natural o jurdica nacional o extranjera, que se encuentra inscrita en el RUP, de conformidad con esta Ley, habilitada para proveer bienes, ejecutar obras y prestar servicios, incluidos los de consultora, requeridos por las Entidades Contratantes. 29. Registro nico de Proveedores.- RUP: Es la Base de Datos de los proveedores de obras, bienes y servicios, incluidos los de consultora, habilitados para participar en los procedimientos establecidos en esta Ley. Su administracin est a cargo del Instituto Nacional de Contratacin Pblica y se lo requiere para poder contratar con las Entidades Contratantes. 30. Servicios de Apoyo a la Consultora: Son aquellos servicios auxiliares que no implican dictamen o juicio profesional especializado, tales como los de contabilidad, topografa, cartografa, aerofotogrametra, la realizacin de ensayos y perforaciones geotcnicas sin interpretacin, la computacin, el procesamiento de datos y el uso auxiliar de equipos especiales. 31. Situaciones de Emergencia: Son aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequas, grave conmocin interna, inminente agresin externa, guerra internacional, catstrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel

  • nacional, sectorial o institucional. Una situacin de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva. 32. Sobre: Medio que contiene la oferta, que puede ser de naturaleza fsica o electrnica. Causales de Suspensin del RUP.- Son causales de suspensin temporal del Proveedor en el RUP: 1. Ser declarado contratista incumplido o adjudicatario fallido, durante el tiempo de cinco (5) aos y tres (3) aos, respectivamente, contados a partir de la notificacin de la resolucin de terminacin unilateral del contrato o de la resolucin con la que se declare adjudicatario fallido; 2. No actualizar la informacin requerida para su registro por el Instituto Nacional de Contratacin Pblica, suspensin que se mantendr hasta que se realice la actualizacin correspondiente; y, 3. Haber sido inhabilitado de conformidad a lo previsto en los incisos segundo y tercero del artculo 100 de esta Ley. Una vez superadas las causas o los tiempos de sancin previstos en los numerales anteriores, el Instituto Nacional de Contratacin Pblica rehabilitar al proveedor de forma automtica y sin ms trmite. Es causa de suspensin definitiva de un proveedor en el RUP haber entregado para su registro informacin adulterada, siempre que dicha situacin haya sido declarada en sentencia ejecutoriada de ltima instancia. MONTOS Y TIPOS DE CONTRATACIN. La celebracin de contratos de consultora se sujetar a las siguientes disposiciones: 1. Contratacin directa: Cuando el presupuesto referencial del contrato sea inferior o igual al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio econmico. La seleccin, calificacin, negociacin y adjudicacin la realizar la mxima autoridad de la Entidad Contratante de acuerdo al procedimiento previsto en el Reglamento a la Ley. 2. Contratacin mediante lista corta: Cuando el presupuesto referencial del contrato supere el fijado en el nmero anterior y sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del presupuesto inicial del Estado correspondiente al ejercicio econmico. 3. Contratacin mediante concurso pblico: Cuando el presupuesto referencial del contrato sea igual o superior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio econmico. SUBASTA INVERSA Subasta Inversa.- Para la adquisicin de bienes y servicios normalizados que no consten en el catlogo electrnico, las Entidades Contratantes debern realizar subastas inversas en las cuales los proveedores de bienes y servicios equivalentes, pujan hacia la baja el precio ofertado, en acto pblico o por medios electrnicos a travs del Portal de COMPRAS PBLICAS. Los resultados de los procesos de adjudicacin por subasta inversa sern publicados en el Portal COMPRAS PUBLICAS para que se realicen las auditoras correspondientes. El Reglamento a la presente Ley establecer los procedimientos y normas de funcionamiento de las subastas inversas. Para participar de cualquier mecanismo electrnico en el portal se tiene que estar registrado en el RUP. LICITACIN Procedencia.- La licitacin es un procedimiento de contratacin que se utilizar en los siguientes casos: 1. Si fuera imposible aplicar los procedimientos dinmicos previstos en el Captulo II de este Ttulo o, en el caso que una vez aplicados dichos procedimientos, stos hubiesen sido declarados desiertos; siempre que el presupuesto referencial sobrepase el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio econmico. 2. Para contratar la adquisicin de bienes o servicios no normalizados, exceptuando los de consultora, cuyo presupuesto referencial sobrepase el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio econmico. 3. Para contratar la ejecucin de obras, cuando su presupuesto referencial sobrepase el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00003 por el monto del Presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio econmico.

  • De las Fases Preparatoria y Precontractual.- La fase preparatoria de todo procedimiento licitatorio comprende la conformacin de la Comisin Tcnica requerida para la tramitacin de la licitacin as como la elaboracin de los pliegos. La fase precontractual comprende la publicacin de la convocatoria, el procedimiento de aclaraciones, observaciones y respuestas, contenidos y anlisis de las ofertas, informes de evaluacin hasta la adjudicacin y notificacin de los resultados de dicho procedimiento. Las fases preparatoria y precontractual se regularn en el Reglamento de esta Ley. COTIZACIN Y MENOR CUANTA Procedimientos de Cotizacin.- Este procedimiento, se utilizar en cualquiera de los siguientes casos: 1. Si fuera imposible aplicar los procedimientos dinmicos previstos en el Captulo II de este Ttulo o, en el caso que una vez aplicados dichos procedimientos, stos hubiesen sido declarados desiertos; siempre que el presupuesto referencial oscile entre 0,000002 y 0,000015 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio econmico. 2. La contratacin para la ejecucin de obras, cuyo presupuesto referencial oscile entre 0,000007 y 0,00003 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente Ejercicio Econmico. 3. La contratacin para la adquisicin de bienes y servicios no normalizados, exceptuando los de consultora, cuyo presupuesto referencial oscile entre 0,000002 y 0,000015 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente Ejercicio Econmico. En cualquiera de los casos previstos en los nmeros anteriores, se invitar a presentar ofertas a por lo menos cinco proveedores registrados en el RUP escogidos por sorteo pblico. Sin perjuicio de los cinco posibles oferentes favorecidos en el sorteo, podrn participar en el procedimiento toda persona natural o jurdica registrada en el RUP, que tenga inters. De no existir dicho nmero mnimo, se podr invitar a presentar ofertas al nmero de proveedores que consten registrados en el RUP, situacin que deber ser justificada por la Entidad Contratante y comunicada al INCP, para la correspondiente verificacin, de ser el caso. Los pliegos sern aprobados por la mxima autoridad o el funcionario competente de la Entidad Contratante, y se adecuarn a los modelos obligatorios emitidos por el Instituto Nacional de Contratacin Pblica. Contrataciones de Menor Cuanta.- Se podr contratar bajo este sistema en cualquiera de los siguientes casos: 1. Las contrataciones de bienes y servicios no normalizados, exceptuando los de consultora cuyo presupuesto referencial sea inferior al 0,000002 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio econmico; 2. Las contrataciones de obras, cuyo presupuesto referencial sea inferior al 0,000007 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio econmico; 3. Si fuera imposible aplicar los procedimientos dinmicos previstos en el Captulo II de este Ttulo o, en el caso que una vez aplicados dichos procedimientos, stos hubiesen sido declarados desiertos; siempre que el presupuesto referencial sea inferior al 0,000002 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio econmico. En los casos de los nmeros 1 y 3 se podr contratar directamente. En el caso previsto en el nmero 2 se adjudicar el contrato a un proveedor registrado en el RUP escogido por sorteo pblico de entre los interesados previamente en participar en dicha contratacin. De requerirse pliegos, stos sern aprobados por la mxima autoridad o el funcionario competente de la Entidad Contratante y se adecuarn a los modelos obligatorios emitidos por el Instituto Nacional de Contratacin Pblica. Contratacin Preferente.- En las contrataciones de bienes y servicios que se adquieren por procedimientos de cotizacin y menor cuanta, excepto los servicios de consultora, se privilegiar la contratacin con micros y pequeas empresas, con artesanos o profesionales, preferentemente domiciliados en el cantn en el que se ejecutar el contrato, quienes debern acreditar sus respectivas condiciones de conformidad a la normativa que los regulen. Para las contrataciones de obra que se seleccionan por procedimientos de cotizacin y menor cuanta se privilegiar la contratacin con profesionales, micro y pequeas empresas que estn calificadas para ejercer esta actividad, y preferentemente domiciliados en el cantn en el que se ejecutar el contrato.

  • Solamente en caso de que no existiera oferta de proveedores que acrediten las condiciones indicadas en los incisos anteriores, se podr contratar con proveedores de otros cantones o regiones del pas. El Instituto Nacional de Contratacin Pblica, en los modelos correspondientes, incluir disposiciones para el cumplimiento de este mandato y velar por su efectiva aplicacin. DE LA TERMINACIN DE LOS CONTRATOS Terminacin de los Contratos.- Los contratos terminan: 1. Por cumplimiento de las obligaciones contractuales 2. Por mutuo acuerdo de las partes 3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolucin del mismo a pedido del contratista; 4. Por declaracin unilateral del contratante, en caso de incumplimiento del contratista; y, 5. Por muerte del contratista o por disolucin de la persona jurdica contratista que no se origine en decisin interna voluntaria de los rganos competentes de tal persona jurdica. Los representantes legales de las personas jurdicas cuya disolucin se tramita estn obligados, bajo su responsabilidad personal y solidaria, a informar a la autoridad a la que compete aprobar la disolucin, sobre la existencia de contratos que aquellas tengan pendientes con las Entidades Contratantes previstas en esta Ley, y a comunicar a las Entidades Contratantes respectivas sobre la situacin y causales de disolucin. Terminacin por Mutuo Acuerdo.- Cuando por circunstancias imprevistas, tcnicas o econmicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el contrato, las partes podrn, por mutuo acuerdo, convenir en la extincin de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren. La terminacin por mutuo acuerdo no implicar renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la Entidad Contratante o del contratista. Dicha entidad no podr celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo contratista. Terminacin Unilateral del Contrato.- La Entidad Contratante podr declarar terminada anticipada y unilateralmente los contratos a que se refiere esta Ley, en los siguientes casos: 1. Por incumplimiento del contratista; 2. Por quiebra o insolvencia del contratista; 3. Si el valor de las multas supera el monto de la garanta de fiel cumplimiento del contrato; 4. Por suspensin de los trabajos, por decisin del contratista, por ms de sesenta (60) das, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito; 5. Por haberse celebrado contratos contra expresa prohibicin de esta Ley; 6. En los dems casos estipulados en el contrato, de acuerdo con su naturaleza; y, 7. La Entidad Contratante tambin podr declarar terminado anticipada y unilateralmente el contrato cuando, ante circunstancias tcnicas o econmicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, el contratista no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato. En este caso, no se ejecutar la garanta de fiel cumplimiento del contrato ni se inscribir al contratista como incumplido.