Miranda bihurgunean autokarabanentzako aparkaleku … EJE… · Memoria y Anexos 09/ 20 17...

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Memoria y Anexos 09/2017 propietario sustatzailea Larrabetzuko udala behark sf38 kooperazioak Miranda bihurgunean autokarabanentzako aparkaleku eremua eta atsedenlekuaren burutzapen proiektua Goikoelexalde auzoa Larrabetzu Bizkaia Proyecto de ejecución para estacionamiento de autocaravanas y área de esparcimiento en la curva de Miranda

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Memoria y Anexos

09/2

017

propietario sustatzailea Larrabetzuko udala

b e h a r k s f 3 8 k o o p e r a z i o a k

Miranda bihurgunean autokarabanentzako aparkaleku eremua eta atsedenlekuaren burutzapen proiektua Goikoelexalde auzoa Larrabetzu BizkaiaProyecto de ejecución para estacionamiento de autocaravanas y área de esparcimiento en la curva de Miranda

MIRANDAKO BIHURGUNEAN AUTOKARABANENTZAKO APARKALEKU EREMUA ETA

ATSEDENLEKUAREN BURUTZAPEN PROIEKTUA GOIKOELEXALDE AUZOA LARRABETZU BIZKAIA

PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA ESTACIONAMIENTO DE AUTOCARAVANAS Y ÁREA DE

ESPARCIMIENTO EN LA CURVA DE MIRANDA

PROPIETARIO LARRABETZUKO UDALA SEPTIEMBRE 2017ko IRAILA

M MEMORIA / P PRESUPUESTO / PCC PLAN DE CONTROL DE CALIDAD

M MEMORIA

M1 ANTECEDENTES

M 1.1 AUTORES Y PROMOTOR DEL PROYECTO.

M 1.2 EMPLAZAMIENTO Y DATOS DE LA PARCELA

M 1.3 ANTECEDENTES Y OBJETO.

M2 COMPOSICIÓN Y DESARROLLO DEL PROGRAMA

M2.1 DESCRIPCIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA

M2.2 JUSTIFICACIÓN DE LA NORMATIVA URBANÍSTICA APLICABLE

M 2.2.1 NORMATIVA MUNICIPAL APLICABLE.

M 2.2.2 DECRETO 449/2013, de 19 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente la

Modificación del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV

(Vertientes Cantábrica y Mediterránea).

M 2.2.3 DECRETO FORAL de la Diputación Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba

el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico

de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas.

M 2.2.4 DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia, 112/2013, de 21 de agosto, por el

que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de los capítulos III y IV de la Norma Foral 2/2011, de

24 de marzo, de Carreteras de Bizkaia.

M 2.2.5 DECRETO 396/2013, de 30 de julio, de ordenación de los campings y otras modalidades

de turismo de acampada en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

M 2.2.6 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN

M 2.2.7 LEY 20/1997, DE 4 DICIEMBRE PARA LA PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD Y

DECRETO 68/2000 DEL 11 DE ABRIL.

M 2.2.8 OTRAS NORMATIVAS DE REFERENCIA

M2.3 SUPERFICIES.

M 3 DESCRIPCIÓN DE LA OBRA REALIZADA CARACTERÍSTICAS DE MATERIALES Y

UNIDADES DE OBRA.

M.3.1 DEMOLICONES

M.3.2 CIMENTACIÓN

M.3.3 ESTRUCTURAS Y SUBESTRUCTURAS METÁLICAS

M.3.4 PAVIMENTOS

M 3.4.1 ASFALTO

M 3.4.2 PAVICESPED

M 3.4.3 ESTABILIZADOR DE SUELOS

M 3.4.4 ADOQUIN

M.3.5 SISTEMA MODULAR

M 3.5.1 CARPINTERIA DE MADERA

M 3.5.2 HERRERIA

M.3.6 MOBILIARIO BANCO OKO

M.3.7 SEÑALIZACIÓN

M 3.7.1 SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL

M 3.7.2 SEÑALIZACIÓN VERTICAL

M.3.8 PINTURA

ANEXO I JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO TÉCNICO DE LA

EDIFICACIÓN CTE-DB-SUA: SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN

ANEXO II CÁLCULO ESTRUCTURAL Y JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL

CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN (DB-SE, DB-AE, DB-SE-C, DB-SE-A, EHE)

ANEXO III JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE

PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD

ANEXO IV INSTRUCCIONES DE USO Y MANTENIMIENTO

ANEXO V NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

P PRESUPUESTO

PCC PLAN DE CONTROL DE CALIDAD

C PLIEGO DE CONDICONES

EBSS ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD

EGRM ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

PLANOS PROYECTO

ARQUITECTURA

A01 EMPLAZAMIENTO Y ESTADO ACTUAL e:1/2000, 1/500

A02 INTERVENCIÓN e:1/300

A03 ORDENACIÓN GENERAL e:1/150

A04 SECCIONES GENERALES e:1/75

DETALLES

D01 ELEMENTOS DE LA INTERVENCIÓN

D02 CONFIGURACIÓN DE LA ESCALERA Y LA PLATAFORMA

D03 SECCIONES CONSTRUCTIVAS I e:1/20

D04 SECCIONES CONSTRUCTIVAS II e:1/20

D05 DETALLES DE LOS ELEMENTOS DE LA INTERVENCIÓN

ESTRUCTURAS

E01 ESTRUCTURA Y SUBESTRUCTURAS DE LAS PLATAFORMAS e:1/10, 1:25

E02 ESTRUCTURA DE LA ESCALERA Y DE LA PASARELA e:1/10, 1:25

INSTALACIONES

I01 INSTALACIONES DEL MUELLE DE VACIADO

M1 ANTECEDENTES

M1.1 AUTORES Y PROMOTOR DEL PROYECTO

Los autores del presente proyecto son:

Gentzane Goikuria Irigoien, arquitecta colegiada en el Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro,

delegación de Bizkaia, con el Nº 3.497 con domicilio en calle San francisco, nº 38, PB dcha., Bilbao

(Bizkaia), y DNI 44974060K.

Beñat Saratxaga Couceiro, arquitecto colegiado en el Colegio de Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro,

delegación de Bizkaia, con el Nº 3.249 con domicilio en calle Ibaizabal 2, 3ºC., Laudio (Araba), y DNI

30680625M.

La sociedad promotora del presente proyecto es:

El Ayuntamiento de Larrabetzu, con C.I.F: P4806200D y domicilio en Askatasun Plaza 1, 48195, Larrabetzu,

(Bizkaia).

M1.2 EMPLAZAMIENTO Y DATOS DEL ÁREA DE ACTUACIÓN

El ámbito de la actuación se sitúa en una parcela municipal próxima a la carretera comarcal BI-2713

(Larrabetzu-Andra Mari), ubicada junto a un recorrido peatonal y ciclable, que discurre entre el barrio de

Goikoelexalde y el núcleo principal de población de Larrabetzu. Concretamente a la altura de la curva de

Miranda en el barrio de Goikoelexalde.

Se trata de una parcela municipal que ha albergado distintos usos, la mayoría vinculados al depósito y

acopio de materiales, que en la actualidad se utiliza como espacio controlado para el compostaje local y

acopio de biomasa en Larrabetzu.

No obstante, al tratarse de una parcela abierta, con acceso no restringido, en ella se produce una

acumulación de material en cierta manera desorganizado, con vertido y desecho de elementos

inapropiados. Esto unido al estado actual del área, pavimentada mediante un asfalto deteriorado en ciertas

zonas debido a los distintos usos mantenidos durante el tiempo, hacen que el ámbito se perciba como un

espacio degradado. Siendo además, un espacio que resulta muy visible desde el vial público por

encontrase a una cota inferior del mismo, como se ha comentado anteriormente entre la carretera foral y el

rio Aretxabalgane. Su situación de ribera hace precisamente muy recomendable la recuperación de este

ámbito, a día de hoy deteriorado, con criterios paisajísticos adecuados.

M1.3 ANTECEDENTES Y OBJETO

A finales del año 2016, la oficina técnica del el ayuntamiento de Larrabetzu elabora un Anteproyecto para la

ejecución de un área para autocaravanas y parque en la curva Miranda, en el barrio de Goikoelexalde.

El proyecto se enmarca dentro de las actuaciones que el Ayuntamiento de Larrabetzu está realizando con el

objetivo principal de mejorar la calidad de vida de la ciudadanía y de desarrollar el modelo urbanístico

propuesto en el PDR y en su propio PGOU:

“Recuperación de áreas naturales unidas al desarrollo del turismo sostenible, respetuoso con los recursos

naturales y con el territorio es una prioridad en el municipio.”

Este documento es redactado y presentado a la ciudadanía junto con otros anteproyectos para que

mediante un proceso participativo se escoja cuáles son los proyectos prioritarios o de mayor interés para el

municipio.

Una vez analizados los anteproyectos y discutidas las opciones, se decide que la rehabilitación de esta zona

cercana al rio Aretxabalgane, es uno de los proyectos prioritarios para la ciudadanía de Larrabetzu.

Escogido el Anteproyecto es necesario de manera previa a la ejecución de la propuesta, la redacción del

preceptivo Proyecto de Ejecución que contemple el cumplimiento de la normativa de aplicación y concrete

la definición de los trabajos a realizar y materiales a emplear así como el desglose presupuestario de los

citados trabajos.

Es pues, el objeto del presente Proyecto de Ejecución la definición de la propuesta arquitectónica y trabajos

para la regeneración de la zona de ribera afectada del rio Aretxabalgane a través de la ejecución de un

estacionamiento de autocaravanas y área de esparcimiento en la curva de Miranda

M.2 COMPOSICIÓN Y DESARROLLO DEL PROGRAMA

M.2.1 DESCRIPCIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA

El presente proyecto se redacta para la rehabilitación de un área cercana al río Aretxabalgane a la altura de

la curva de Miranda, actualmente asfaltada y usada como zona de acopios de biomasa, para su

acondicionamiento como zona de estancia para autocaravanas y de esparcimiento para la ciudadanía de

Larrabetzu.

El área de actuación es una parcela municipal próxima a la carretera comarcal BI-2713 (Larrabetzu-Andra

Mari), concretamente a la altura de la curva de Miranda en el barrio de Goikoelexalde.

Esta actuación es referencial en dos aspectos fundamentales:

- A nivel ambiental.

- A nivel de nuevos servicios.

MEJORA AMBIENTAL

El proyecto reacondiciona con criterios paisajísticos y naturalísticos adecuados, un área degradada, en la

ribera del río Aretxabalgane, que ha tenido varios usos en los últimos tiempos, siendo el último el acopio de

biomasa.

Se trata de una propiedad municipal colindante con el río, que posee un potencial grandísimo para su

recuperación y acondicionamiento como zona de esparcimiento para la población de Larrabetzu. Más si

cabe por encontrase dentro de una red de movilidad sostenible, al encontrarse junto a un recorrido peatonal

y ciclable que comunica el centro de Larrabetzu con el barrio de Goikoelexalde.

Además para esta área se propone un aparcamiento de autocaravanas que fomente el turismo de carácter

natural en la comarca, oferta que hasta ahora no existe.

La prioridad de este proyecto es la integración de los usos propuestos en los valores ambientales y

naturales del área.

NUEVOS SERVICIOS

La intervención supone una ampliación de la oferta de alojamiento turístico en Larrabetzu. Además de

contribuir a la recuperación de una área rural situada en la ribera del rio a través de la generación de este

parque fluvial para el esparcimiento y aparcamiento de autocavanas.

Así, este proyecto sitúa usos de aprovechamiento de los recursos naturales para la ciudadanía y fomento

del turismo activo en un área rural, muy naturalizada, pero con conexión existente, ciclable o peatonal,

hasta el núcleo urbanizado, favoreciendo el transito sostenible por el territorio.

El planteamiento de esta área, en una zona fuera del núcleo poblacional principal, pero con conexión

peatonal, supone el aumento de las zonas de esparcimiento entorno al rio (actualmente en proceso de

recuperación) y el fomento de un turismo de carácter natural que fomenta los recorridos y tránsitos

peatonales por el territorio de Larrabetzu. Proporcionando además un aumento de la actividad económica

de carácter local.

PROYECTO

Así, se propone diseñar el espacio recuperando la imagen de espacio natural y minimizando al máximo las

actuaciones urbanizadoras.

Los terrenos colindantes al rio Aretxabalgane recuperan su imagen paisajística natural, mediante la

eliminación del pavimento de asfalto de la explanada y su sustitución por un estabilizador de tierras que

permitirá que crezca la hierba y facilitará la maniobra de las autocaravanas. Mientras, en la zona de

estacionamiento se colocara un pavicesped. Material totalmente drenante y permeable y que también

permite que crezca un manto verde, pero más visible y adecuado para las estancias de las caravanas y sus

usuarios.

Ambos pavimentos aseguran la durabilidad y la comodidad de uso, pero ayudan a la permeabilidad y

drenaje adecuado del terreno, transformando la percepción de este espacio, reconvirtiéndolo en un espacio

verde.

Esta zona, consta de 5 plazas de 8x4 m para el estacionamiento de autocaravanas, y diversas zonas de

estancia que se diluyen en el paisaje gracias a su diseño orgánico. Así se plantean varias zonas de estancia,

una junto a la zona de estacionamiento con bancos que contienen el terreno y sirven de asiento, otra junto a

las escaleras de acceso mediante una estructura ligera de madera y acero que sirve de zona de estancia

para los días húmedos, y finalmente una zona de mesas y bancadas de madera también que se funde entre

el arbolado en el otro extremo de la parcela.

Por otro lado, en la parte superior del área de intervención junto a la conexión existente con la carretera

foral, se prevé la instalación del muelle de vaciado de residuos y llenado de agua, instalación necesaria en

este tipo de equipamientos. Así el área de maniobras queda en la parte superior, dejando que la estancia y

pernocta no se vea afectada por estas actividades algo más molestas y facilitando que el área más cercana

al río recupere la calidad ambiental de un entorno natural.

En cuanto a la intervención en esta zona superior, la actuación se limita a la rehabilitación del solado desde

la conexión existente con la carretera foral hasta el acceso a la explanada, no alterándose ni afectando en

ninguna medida la actual circulación y accesos al vial foral.

Se prevé la ejecución de un nuevo acceso directo peatonal a esta área desde el paseo existente, a través de

unas escaleras de madera, sustentadas por una estructura ligera de acero a fin de comunicar el área de

esparcimiento y estacionamiento de autocaravanas con el centro del pueblo. Mientras se mantiene y

reacondiciona el acceso peatonal accesible en dirección hacia el barrio de Goikoelexalde paralelo al acceso

de las autocaravanas.

Por último, el resto del área será limpiada, y revegetada teniendo en cuanta los valores del bosque de ribera

del Aretxabalgane, en aras de cuidar y fomentar la calidad de sus aguas y el mantenimiento de su

biodiversidad.

El ayuntamiento de Larrabetzu hace una apuesta importante con este proyecto, ya que considera que es

una idea que aúna y da respuesta a diferentes propuestas y estrategias establecidas en documentos

supramunicipales como el Programa de Desarrollo Rural Comarcal de Uribe y el Programa de

Desarrollo Rural Euskadi 2015-2020 de Gobierno Vasco.

La valoración ambiental de este proyecto es del todo positiva, ya que incide directamente en la recuperación

y acondicionamiento para un área de la ribera del Aretxabalgane, río que discurre por el municipio.

Su recuperación es una prioridad para el municipio ya que es uno de sus recursos naturales principales,

estructurando el territorio y sosteniendo la biodiversidad a lo largo de todo su trazado. El área es, además,

“área del visón europeo”, por lo que la recuperación ambiental de estas áreas se considera una prioridad

desde las políticas públicas establecidas por el Gobierno Vasco.

Este proyecto limpiará la zona de material no apto y acondicionará y revegetará todo el área, generando una

zona natural para uso y disfrute de las personas usuarias del área de Autocaravanas, así como para toda la

población de Larrabetzu, por encontrarse en un punto de un recorrido peatonal muy utilizado en el

municipio.

M 2.2 JUSTIFICACIÓN DE LA NORMATIVA APLICABLE

M 2.2.1 NORMATIVA MUNICIPAL

La normativa urbanística aplicable en el ámbito en el que se enmarcan las actuaciones el PGOU del

municipio de Larrabetzu. El presente proyecto de mejora ambiental cumple lo dispuesto en dicha normativa

no planteando además ninguna alteración en los parámetros urbanísticos del ámbito, limitándose

únicamente a la regeneración de un espacio existente sin alterar su régimen urbanístico.

A continuación pasamos a detallar su cumplimiento:

El área de actuación se encuentra marcada como corredor ecológico de red hidráulica por el plan PGOU de

Larrabetzu y está dentro de la red de caminos rurales marcada en el Plano 08.5. PGOU.

El proyecto no contempla la acomodación del medio, sino que respeta la topografía existente (art. 20 /

sección 2).

El proyecto que nos ocupa se engloba dentro de la categoría A.2 y B.1 definidas en el artículo 29 “Definición

de Usos del Suelo y actividades a efectos de la aplicación de la Matriz de Usos”. Por tratarse de una

intervención cuyo fin es la regeneración del parque fluvial de rivera a través de la recuperación de zonas

verdes y generación de senderos que comunican el centro de Larrabetzu con el barrio de Goikoelexalde.

La parcela sobre la que se actúa se encuentra categorizada dentro del PGOU como área de Protección de

aguas superficiales, según se indica en el plano 01.3 Estructura general.

Los usos propuestos se encuentran autorizados en las áreas de Protección de aguas superficiales como

usos admisibles o autorizables, por considerarse compatibles y complementarios con la gestión sostenible

de dichos suelos, tal y como se indica en las tablas de usos y actividades del artículo 30 del PGOU.

M 2.2.2 DECRETO 449/2013, de 19 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente la

Modificación del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV

(Vertientes Cantábrica y Mediterránea).

A) Cuestiones generales.

…..

“A.3.– Cuestiones específicas de las rías y de los terrenos colindantes con el dominio público

marítimo-terrestre.

En el entorno espacial de las rías la aplicación de los criterios de ordenación de márgenes

contenidos en el presente PTS se coordinará, en la forma que corresponda, con la regulación

derivada de la Legislación de Costas. La documentación gráfica del PTS se complementará de forma

permanente y con carácter vinculante y superpuesto con las Líneas de Deslinde del Dominio

Público Marítimo-Terrestre y de su servidumbre de protección establecidas en cada momento por la

Demarcación de Costas en el País Vasco.

En tal sentido, además de las limitaciones que para los terrenos colindantes con el dominio público

marítimo-terrestre impone la legislación de Costas y del procedimiento regulado en el Decreto

196/1997, sobre autorizaciones de uso en la zona de servidumbre de protección del dominio público

marítimo-terrestre, serán de obligado cumplimiento las regulaciones derivadas del presente Plan.

Así mismo:

…..

– En las márgenes de las rías, la ordenación se coordinará con el Plan Territorial Sectorial de

Protección y Ordenación del Litoral de la CAPV aprobado definitivamente en los siguientes términos:

● El suelo calificado como Suelo No Urbanizable de Protección de Aguas Superficiales quedará

ordenado de acuerdo con las condiciones definidas en el presente Plan.

● Sobre los Suelos Urbanos y Urbanizables vigentes se aplicarán igualmente las condiciones de

ordenación definidas en el presente Plan.

● No obstante lo anterior, en cuanto territorio costero, serán de aplicación en las rías las limitaciones

establecidas en la legislación de costas.

● En el territorio envolvente al denominado Suelo No Urbanizable de Protección de Aguas

Superficiales serán de aplicación las determinaciones del PTS del Litoral.

El área de actuación se trata de un terreno no urbanizable que se encuentra junto al margen del rio

Aretxabalgane. Por tanto es de aplicación el presente Plan.

B) Zonificación y tramificación de las márgenes. Actualizaciones planimétricas del PTS

B.1.– Zonificación y/o tramificación de las márgenes.

I.– Las márgenes de los ríos y arroyos se zonifican y/o tramifican a través del presente PTS de la

siguiente forma:

1.– Zonificación de las márgenes según su Componente Medioambiental.

2.– Tramificación de los cursos de agua según sus Cuencas Hidráulicas.

3.– Zonificación de las márgenes según su Componente Urbanística.

La normativa a aplicar a cada punto del ámbito del presente PTS será la resultante de la aplicación

conjunta de la normativa que le corresponde en virtud de cada componente. En el caso de

superposición de determinaciones normativas será de aplicación la que conlleve un mayor grado de

protección de los valores medioambientales.

II.– El planeamiento municipal establecerá en las márgenes de los cauces en suelo no urbanizable la

categoría de «Suelo No Urbanizable de Protección de Aguas Superficiales» con las zonas derivadas

de este PTS Este Suelo No Urbanizable de Protección de Aguas Superficiales tendrá en cada margen

las anchuras definidas en el punto 1 del apartado F.1 de la Normativa del presente Plan.

III.– Además de lo señalado en el punto anterior el planeamiento municipal deberá recoger sobre la

banda de 100 metros de anchura a cada lado de los cauces los criterios definidos en este Plan

Territorial Sectorial.

B.2.– Zonificación de las márgenes según su componente medioambiental.

El área de actuación no se encuentra tipificada según su componente ambiental.

B.3.– Tramificación de los cursos de agua por cuencas hidráulicas.

El área de actuación se encuentra junto a una cuenca hidráulica tipificada como Tramo I, 10km²<C<50km².

Tramo correspondiente a una cuenca afluente superior a 10 km2 cuyo estudio particularizado se desarrolla

en las colecciones de Mapas de Ordenación de Márgenes, a escala 1/35.000, de los PTS aprobados en

1998.

Tal y como se aprecia en la imagen, el área de actuación no se encuentra en terreno inundable.

“B.4.– Zonificación de las márgenes según su componente urbanística.

Se establece para el conjunto de los cauces contemplados en el PTS una zonificación pormenorizada

de sus márgenes en función de su nivel de desarrollo urbanístico general:

a) Márgenes en Ámbito Rural.

b) Márgenes ocupadas por Infraestructuras de Comunicaciones Interurbanas.

c) Márgenes en Ámbitos Desarrollados.

d) Márgenes con Potencial de Nuevos Desarrollos Urbanísticos.

Las cuatro zonas establecidas se definen del siguiente modo:

● Márgenes en Ámbito Rural.

Corresponden a las márgenes sin desarrollos urbanísticos que no se encuentran ocupadas por

infraestructuras de comunicaciones interurbanas.

Estas márgenes se corresponden en general con suelo clasificado como No Urbanizable en el

planeamiento urbanístico…..”

El área de actuación se corresponde con los márgenes dentro del ambiro rural, por tratarse de un margen

sin desarrollos urbanísticos que no se encuentra ocupada por infraestructuras interurbanas en suelo No

Urbanizable.

C) “Normativa general.

C.4.– Normativa sobre infraestructuras próximas a los cauces.

Para la instalación de infraestructuras lineales subterráneas lindantes con cauces, tales como

colectores, conducciones de agua, gaseoductos, redes de telecomunicaciones, etc., se aplicará

el siguiente régimen de retiros:

1.– Ámbito rural: 15 metros, salvo que vayan alojadas bajo un camino o vial local existente.

Con carácter general en los ámbitos rurales se evitarán los paralelismos, es decir, el trazado

longitudinal de las infraestructuras canalizadas y su consideración a modo de galería de

servicios. En estos ámbitos el propio cauce y su entorno deben ser considerados como un

espacio a respetar, vital para el desarrollo del corredor ribereño a efectos de controlar la

erosión, la contaminación y la degradación del estado ecológico del ecosistema fluvial.

Los colectores y otras conducciones hidráulicas pueden quedar exceptuados de esta limitación

en casos debidamente justificados, siempre y cuando se demuestre que no existe un trazado

alternativo razonablemente viable y de menor impacto fuera de esta franja y que no se afecta y

degrada el ecosistema fluvial del corredor ribereño.……”

La propuesta necesita de un muelle de descarga para las autocaravanas. Los colectores de desagüe se

conectarán al red existente que circula en esta zona más o menos paralela al rio, tal y como se puede ver en

los planos). Aparentemente esta intervención no invadirá la línea de retiro de 15m, no obstante en caso de

invadirla solo sería a consecuencia de que la red general existente se encontrase dentro de esta línea de

retiro, siendo esta la única opción de evacuación en la zona.

D) “Normativa específica según la componente medioambiental.

D.1.– Normativa básica.

1.– El criterio general a aplicar es el de preservar en la medida de lo posible las condiciones

naturales de las márgenes, favoreciendo la conservación de la vegetación de marisma o ribera

existente y fomentando la recuperación de las márgenes degradadas mediante la regeneración

de las marismas o la repoblación de las riberas deforestadas.

En los casos en los que para la defensa ante inundaciones, para la construcción de

infraestructuras o para posibilitar el desarrollo urbanístico, se requiera disponer

encauzamientos o rectificaciones en los cauces, estos se resolverán con tratamientos que

favorezcan la integración ambiental del cauce del río en el marco espacial del conjunto del valle,

según los criterios contenidos en el Capítulo E de la normativa…

2.– Como norma básica en las márgenes correspondientes al ámbito rural se establece la

siguiente regulación de usos de acuerdo a la sistemática y definición de los mismos

determinados en las Directrices de Ordenación Territorial.

a) Usos propiciados:

– Conservación.

– Mejora ambiental.

b) Usos admisibles supeditados al cumplimiento de lo establecido en los capítulos E y F y en el

epígrafe C.4 de la presente Normativa:

– Recreo Extensivo.

– Recreo Intensivo….”

El proyecto supone una mejora ambiental notable en relación al estado actual . La intervención

contempla la eliminación del asfalto existente para su revegetación y eliminación de la zona de acopio de

biomasa, a través de la colocación de un sistema de estabilización de suelo que permita que las

autocaravanas puedan hacer las maniobras necesarias para su estacionamiento, pero manteniéndose un

aspecto general de zona verde recuperándose este área como parte del parque fluvial de Larrabetzu. Esta

actuación va dirigida a la mejora naturalista y ecológica de esta zona del margen de rio.

“E) Normativa específica según la componente hidráulica.

E.1.– Normativa básica.

1.– El criterio general de ordenación territorial a aplicar en el PTS según la componente hidrológica-

hidráulica se desdobla en un doble objetivo: la protección ante el riesgo de inundación de las zonas

inundables, sobre todo en los ámbitos poblacionales, y la regulación de los usos del suelo en las

márgenes fluviales y sus zonas inundables.

Para el tratamiento ponderado y sostenible de ambos objetivos conviene, además, distinguir, de

entrada, entre dos situaciones diferenciadas según el estado general de ocupación del suelo de las

márgenes del conjunto de los tramos fluviales: las zonas rurales y las zonas urbanizadas.

Si se trata de cursos de agua situados en ámbitos rurales, la estrategia de ordenación territorial

deberá dirigirse sustancialmente hacia la conservación naturalística y ecológica de los mismos y la

consiguiente preservación morfológica de sus márgenes inundables, priorizando la liberación de sus

zonas de flujo preferente, tratando de proteger, en su caso, las posibles implantaciones urbanísticas

aisladas existentes en el resto de las márgenes inundables y evitando las nuevas ocupaciones y/o

alteraciones urbanísticas del conjunto de los cauces y sus llanuras de inundación….

… 2.– Con este doble objetivo se establece, por tanto, la nueva normativa del presente Capítulo E

del PTS, modificada, con respecto a la anteriormente vigente, cumplimentando lo dispuesto en el RD

9/2008, de modificación del Reglamento Público Hidráulico, en el RD 903/2010, de Evaluación y

Gestión de Riesgos de Inundación, y en los trabajos en curso de tramitación de los Planes.”

Tal y como se ha explicado anteriormente el área de actuación se encuentra fuera de las manchas de

inundación para periodos de 10, 100 y 500 años establecidas en los mapas del Gobierno Vasco. No

obstante, la actuación plantea en todo el área de actuación ubicada en la explanada junto al rio, la utilización

de materiales drenantes de gran permeabilidad.

F) Normativa específica según la componente urbanística.

F.1.– Normativa específica para márgenes en ámbito rural.

1.– En las márgenes consideradas según la componente urbanística como Márgenes en Ámbito

Rural se respetará obligatoriamente un retiro mínimo a la línea de deslinde de cauce público o límite

interior de la ribera del mar de:

– 50 metros para los embalses y los tramos de ríos con cuenca afluente C>100 Km2 (tramos de

niveles III, IV, V y VI).

– 30 metros para los tramos de ríos con cuenca afluente 10<C≤100 km2 (tramos de niveles I y II).

– 15 metros para los arroyos con cuenca afluente 1<C ≤ 10 km2 (tramos de nivel 0).

– Para las escorrentías o cursos de agua con cuenca afluente menor a 1 km2 (tramos de nivel 00)

será de aplicación lo establecido en la Ley de aguas.

Estos retiros se aplicarán para cualquier intervención de alteración del terreno natural (edificaciones,

instalaciones o construcciones de cualquier tipo, tanto fijas como desmontables, explanaciones y

movimientos de tierras, etc.), salvo las relativas a las labores agroforestales, a las obras públicas e

instalaciones de infraestructuras de utilidad pública e interés social, o a las acciones de protección

del patrimonio cultural debidamente justificadas.

…….

2.– De forma complementaria a las limitaciones generales establecidas en el punto 1, en una

banda de 100 metros de anchura a cada lado de los cauces, tan sólo se permitirán aquellas

construcciones, actividades y usos del suelo propios del Suelo No Urbanizable.

Las actuaciones propuestas se encuentran fuera de retiro mínimo de 15m establecido para márgenes

en ámbito rural. No obstante, el proyecto contempla una pequeña actuación dentro de la línea de retiro de

15m para permitir el maniobrado de las autocaravanas. Esta intervención se limita a la eliminación del

asfalto existente y su sustitución por un estabilizador de suelo, imprescindible para la maniobra de las

autocaravanas, que si bien permitirá la maniobra de estas, será prácticamente imperceptible manteniéndose

una imagen de manto verde en lugar del asfalto actual.

Así, la intervención supone una mejora ambiental notable en relación al estado actual, al sustituirse el

asfalto existente (no drenante), por un sistema que estabiliza al suelo, es permeable y trasforma este

espacio en un manto verde.

A continuación adjuntamos fotos del sistema propuesto instalado:

M 2.2.3 DECRETO FORAL de la Diputación Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el

Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de

Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas.

La actuación propuesta supone una mejora ambiental sustancial respecto a la situación existente, que

servirá para la recuperación del hábitat del visón europeo en esta zona. El proyecto contempla la

renaturalización del área de actuación mediante una internación que elimina la explanada de asfalto

existente sustituyéndola en parte por un estabilizador de tierras que recuperará la imagen de zona verde.

Esta actuación, no invade en ningún caso la franja de 5m paralela al cauce del rio, y el 94,52% de la

actuación se encuentra a fuera de la franja de 10m paralela al rio. Además, la actuación que se hará dentro

de esta área será para la revegetación de la zona. Quedando únicamente una pequeña zona de este área

verde armada para permitir el maniobra do de las autocaravanas.

M 2.2.4 DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia, 112/2013, de 21 de agosto, por el que

se aprueba el Reglamento de Desarrollo de los capítulos III y IV de la Norma Foral 2/2011, de 24 de

marzo, de Carreteras de Bizkaia.

La actuación propuesta no modifica la unión con la carretera foral BI-2713 (Larrabetzu-Andra Mari). Se

mantienen las conexiones existentes en la curva de Miranda, únicamente se rehabilita el asfalto del ramal

existente situado fuera del vial foral que conecta con el área de autocaravanas y muelle de carga.

Rehabilitación consistente en la ejecución de una nueva capa de asfalto en caliente sobre la existente.

M 2.2.5 DECRETO 396/2013, de 30 de julio, de ordenación de los campings y otras modalidades de

turismo de acampada en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

A pesar de no ser de aplicación en este caso el DECRETO 396/2013, de 30 de julio, de ordenación de los

campings y otras modalidades de turismo de acampada en la Comunidad Autónoma de Euskadi, por

tratarse este área de autocaravanas en tránsito público (no sujeta a precios), se han tenido en cuenta parte

de las consideraciones de este documento para la ejecución del proyecto.

Así, el área de estacionamiento de autocaravanas dispone de 5 plazas y un muelle de vaciado que dispone

de un desagüe para el vaciado de las aguas grises y negras de las autocaravanas, y una toma de

abastecimiento de agua potable.

Además, el área de estacionamiento estará debidamente señalizada.

M 2.2.6 CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN.

Al tratarse de un proyecto de rehabilitación y mejora de un entorno rural sin obras de gran entidad sino

únicamente con unas intervenciones puntuales en área existente, solo se deben aplicar las disposiciones

recogidas en los distintos Documentos Básicos del Código Técnico de la Edificación en lo que puedan

afectar a las obra de rehabilitación acometida.

De esta manera se justifican en el proyecto únicamente las exigencias básicas del CTE que afectan al diseño

de los espacios a rehabilitar y que son de obligado cumplimiento en función de los trabajos objeto del

presente proyecto:

DB SUA: SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD

Se refiere principalmente al cumplimiento de las disposiciones de seguridad: resbaladicidad de los suelos,

protección de desniveles, barreras de protección a escaleras y rampas, seguridad frente al riesgo de

impacto, iluminación, ahogamiento, vehículos en movimiento, etc.

Como en el conjunto del CTE, el ámbito de aplicación de este DB son las obras de edificación. Por ello, los

elementos del entorno del edificio a los que les son aplicables sus condiciones son aquellos que formen

parte del proyecto de edificación. Conforme al artículo 2, punto 3 de la ley 38/1999, de 5 de noviembre, de

Ordenación de la Edificación (LOE), se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y

el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio.

El presente proyecto trata sobre una adecuación de una parcela en terreno rural para su adecuación como

zona de esparcimiento y estacionamiento de autocaravanas, no siendo de aplicación este apartado por no

tratarse de una urbanización adscrita a un edificio.

No obstante para el diseño del área se han tenido en cuenta en la medida de lo posible las indicaciones del

CTE por tratarse de medidas que favorecen un correcto y adecuado diseño.

Además por su importancia se cumplen en su totalidad los apartados relativos a las pequeñas estructuras

planteadas.

DB SE: SEGURIDAD ESTRUCTURAL

Es de aplicación en el presente proyecto en concreto en las pequeñas estructuras y subestructuras

metálicas construidas para la ejecución de las escaleras y de los distintos módulos de estancia.

Su justificación se adjunta en el anexo “Cálculo estructural y justificación del CTE DB SE”, e incluye:

Justificación del DB SE AE

Justificación del DB SE C

Justificación del DB SE A

Justificación del EHE

DB-SI: SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO

Dado el carácter muy limitado de la intervención no se da la circunstancia alguna que altere la seguridad en

caso de incendio de las edificaciones existentes en la zona. Cumpliendo los materiales proyectados con

todas las exigencias aplicables a los mismos en cuanto a seguridad en caso de incendios. La única

estructura susceptible de ser considerada a los efectos de su resistencia en caso de incendio no ha de ser

protegida por tratarse de una escalera y pasarela exterior sin ninguna función de evacuación en caso de

incendio.

Del resto de documentos básicos el DB HE, ahorro energético no resulta de aplicación en el presente

proyecto al no intervenirse en ninguna de las instalaciones urbanas en las que es susceptible de ser

aplicado tales como iluminación etc. De la misma manera no resulta de aplicación el DB HR Protección

frente al ruido y el DB HS, Salubridad, por ser el objeto del presente proyecto la ejecución de una obra no

vinculada a una edificación en suelo público.

M2.2.7 LEY 20/1997, DE 4 DICIEMBRE PARA LA PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD Y

DECRETO 68/2000 DEL 11 DE ABRIL

Esta normativa no es de aplicación por tratarse de una obra paisajística de acondicionamiento de un

aparcamiento para autocaravanas y área de esparcimiento dentro de un entorno natural rural, no

urbanizable.

No obstante se han tenido en cuenta en la medida de lo posible, dado los condicionantes urbanísticos

existentes al ser una parcela que situada entre el cauce de un rio y una carretera foral, las indicaciones

especificadas en la legislación autonómica para la promoción de la accesibilidad, con las limitaciones

derivadas del carácter de la intervención. La justificación de cumplimiento del Decreto 68/2000 del Gobierno

Vasco, que desarrolla la Ley 20/1997 sobre Promoción de la Accesibilidad se adjunta en el anexo

correspondiente de la presente memoria.

Por otro lado, cabe destacar que el además del nuevo acceso que se proyecta a la ribera del rio, el área de

actuación dispone de un acceso accesible existente, paralelo al vial de acceso de autocaravanas.

M 2.2.8 OTRAS NORMATIVAS DE REFERENCIA

REAL DECRETO 1428/2003 de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de

Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de

vehículos a motor y seguridad Vial, aprobada por el real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

ORDEN FOM/3460/2003, de 28 de noviembre, por la que se aprueba la norma 6.1-IC «Secciones de firme»,

de la Instrucción de Carreteras

LAS NORMAS TECNOLÓGICAS NTE-ISA, LA INSTRUCCIÓN DE CARRETERAS (5.1.-I.C.)

NORMA INTERNACIONAL ISO 7000

ORDEN CIRCULAR 24/2008 SOBRE EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS GENERALES PARA

OBRAS DE CARRETERAS Y PUENTES (PG-3). ARTICULOS: 542-MEZCLAS BITUMINOSAS EN CALIENTE

TIPO HORMIGON BITUMINOSO Y 543-MEZCLAS BITUMINOSAS PARA CAPAS DE RODADURA. MEZCLAS

DRENANTES Y DISCONTINUAS.

Para el cálculo de las escaleras y la pequeña pasarela de acceso se ha considerado como referencia la

NORMA IAP-11INSTRUCCION SOBRE LAS ACCIONES A CONSIDERAR EN EL PROYECTO DE PUENTES DE

CARRETERA.

M.2.3 SUPERFICIES CONSTRUIDAS PROGRAMA DE USO

Superficie área de maniobra

(dentro de retiro de 15m)

183,54 m² 10,71%

Resto de superficie 1.530,77 m² 89,29%

SUPERFICIE TOTAL

1.715,00 m² 100,00%

M.3 MEMORIA CONSTRUCTIVA Y ACABADOS DESCRIPCIÓN DE LAS

CARACTERISTICAS DE MATERIALES Y UNIDADES DE OBRA

M3.1 DEMOLICIONES

Se procederá al levante y demolición de la sección de firme de aglomerado asfáltico existente en la

explanada, con martillo neumático y carga manual sobre camión o contenedor, para la posterior colocación

de los nuevos pavimentos drenantes verdes y zonas ajardinadas.

M3.2 CIMENTACIÓN

En la zona de pasarela y escaleras de acceso a la ribera del rio se plantea una cimentación mediante zapatas

de hormigón armado de dimensiones 235x90x40 cm, sobre lecho de hormigón de limpieza de 15cm de

espesor.

Mientras para el caso de las plataformas de madera y vallado de marcado de límite de zona de rodadura se

plantea una zapatas de pequeñas dimensiones, dados de cimentación, de hormigón armado.

M3.3 ESTRUCTURAS Y SUBESTRUCTURAS METÁLICAS (PASARELA / ESCALERA)

El presente apartado comprende las estructuras de soporte y formación de las rampas y escaleras de

acceso a al área de esparcimiento y estacionamiento, así como las subestructuras de soporte del forjado de

tarima de madera planteado en toda su superficie.

La estructura que conforma el conjunto se forma mediante sendos perfiles UPN180 de remate lateral y un

perfil IPE180 central que sirven de soporte de los perfiles huecos rectangulares 100*50*5 sobre los que se

apoya la subestructura de L50*6 y el enrastrelado de madera de pino de 50*50 colocado cada 40 cm, a los

que se fija el entablado de madera de alerce tratada de 40 mm de espesor. Las plataformas se sostienen

mediante un conjunto de pilares inclinados formado por perfiles UNP180 que se unen en estructuras

triangulares duplicando los puntos de apoyo para así repartir de la manera más apropiada las cargas de las

mismas en la losa existente a las que se fijan mediante placas de anclaje.

M3.4 PAVIMENTOS

M3.4.1 ASFALTO

En la zona de rampa de acceso al aparcamiento de autocaravanas y explanada de muelle de vaciado y

abastecimiento de agua, se ejecutará una nueva capa aglomerado asfáltico en caliente sobre la

pavimentación existente.

Esta mezcla asfáltica en caliente se define como la combinación de áridos con un material ligante.

Una vez se produzca la mezcla se extenderá sobre el firma existente.

M3.4.2 PAVICESPED

El pavicesped se colocará en la zona de estacionamiento de autocaravanas propiamente dicho.

Este pavimento consiste en un sistema de celosía para suelos, que permite el crecimiento del césped en su

interior aun soportando tráfico de vehículos pesado.

El pavicesped se colocará en seco sobre un lecho de 25cm de gravilla 50/40, rellenado con tierra vegetal y

sembrado de césped bajo.

M3.4.3 ESTABILIZADOR DE SUELOS

El sistema de estabilización de suelo se utilizara para el área de la explanada junto al rio.

Este sistema protege el césped evitando la compactación de la zona de enraizamiento. Su diseño particular

está especialmente estudiado para permitir un perfecto enraizamiento del césped (90% de la placa) y un

recubrimiento del 100%, previniendo la muerte radicular de la hierba. Se trata de un producto ecológico

fabricado en PEHD 100% reciclado y resistente a los UV y a las heladas. Con estructura ergonómica y

flexible que permite curvar los módulos y adaptarse a los terrenos más difíciles.

Este sistema sirve de sustentación, por disponer de una alta capacidad drenante, además de prevenir la

erosión. Además, su sistema de encaje altamente seguro y resistente, está preparado para soportar cargas

250 T/m2 sin riesgo de desencaje, compactación o desnivelamiento adaptándose a los vehículos más

pesados.

Se ha elegido este material por ser una solución de pavimentación para áreas donde la regeneración

ambiental y la permeabilidad del suelo son objetivos a cumplir.

M3.4.4 ADOQUINADO

El proyecto contempla la ejecución de unas líneas de adoquinado, que sirven para marcar las zonas de

aparcamiento ejecutadas con pavicesped.

Los adoquines se colocarán en seco sobre un lecho de 25mm de gravilla 50/40, rejunteado con barrido de

arena fina.

M3.5 MÓDULOS

M3.5.1 CARPINTERÍA DE MADERA

El presente apartado comprende la información del material utilizado para la construcción de todos los

módulos base de madera.

Tanto las plataformas de madera como el resto de elementos que se realizan mediante madera serán de

tarima de madera de alerce tratada para intemperie, con dimensiones como regla general (ver planos), de

30 mm de espesor 140 mm de anchura fijada a rastreles de madera de pino de cuperizados 50*50 mm que

a su vez se fijan a la estructura de acero de soporte.

M3.5.2 HERRERÍA

El presente apartado comprende las estructuras de soporte de los elementos modulares de madera.

La estructura de soporte de la tarima se compone de perfiles de perfiles laminados L50*6mm, con

patas de dimensiones L120*10mm fijados mediante fijaciones químicas a dados de hormigón

armado.

Asimismo, existen elementos verticales a modo de tabiques, barras o mesas, compuestos también de

perfiles laminados, L50*6mm y L80*60*7mm que sustentan los distintos elementos de madera.

Las uniones estructurales son atornilladas los elementos vendrán preferentemente montados en taller con

tratamiento anticorrosivo mediante pinturas.

M3.6 MOBILIARIO BANCO OKO

Se detallan a continuación los trabajos de carpintería para la realización mecanización y montaje de las

bancadas de madera formadas por cuatro módulos del elemento de mobiliario multifuncional denominado

OKO.

Este mobiliario modular se forma mediante 9 perfiles de madera maciza de sección 140*140 mm unidos

entre sí mediante tornillería y herrajes ocultos del tipo utilizado para las uniones estructurales de madera,

tal y como se detalla en los planos de proyecto. En algunas zonas se disponen cuatro módulos unidos entre

sí de tal forma que se crea una única bancada corrida, mientras que en otras se disponen de dos en dos

creando dos bancas enfrentadas de menor tamaño.

M3.7 SEÑALIZACIÓN

M3.7.1 SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL

La pintura a utilizar para la señalización será termoplástico reflectante, de forma que se asegure una buena

durabilidad y visibilidad diurna y nocturna.

El material y aplicación de la pintura deberá garantizar la rugosidad suficiente para evitar posibles

deslizamientos de los peatones y de los vehículos (CRT>45).

En caso de necesidad de borrar marcas existentes, se emplearan los siguientes sistemas de borrado:

- Proyección de abrasivos granulares. Este procedimiento se utilizará en marcas que no sean de

larga duración (termoplástico y dos componentes). Su eficacia es buena, ya que elimina incluso la

parte de material que se halla en las cavidades del pavimento, y es poco destructivo.

- Quemador de gas. en el difícil caso del borrado de marcas de alta duración (termoplástico y das

componentes). Se regará primero con agua, se esperara un tiempo hasta su desaparición y

después se empleara el soplete, ayudándose con una espátula para eliminar la marca.

Los demás procedimientos se deben considerar menos recomendables.

M.3.7.2 SEÑALIZACIÓN VERTICAL

La señalización vertical se colocará en ambos sentidos de acceso al área de autocaravanas, de forma que

pueda ser leída por los conductores de los vehículos que circulen en ambos sentidos.

Todas las señales tendrán un nivel de retroreflexión 2 o superior.

M3.8 PINTURA

Composición y pintado del pavimento de asfalto mediante pinturas de poliuretano con arena de sílice en

distintos tonalidades grises y verdes. Este tipo de pintura podrá sustituirse por una pintura acrílica para

exteriores, siempre que se garantice la durabilidad de la misma y su resistencia a la resbaladicidad.

Bilbo, septiembre de 2017

Beñat Saratxaga arquitecto Gentzane Goikuria arquitecta

Nº COAVN: 3249 Nº COAVN: 3497

MIRANDAKO BIHURGUNEAN AUTOKARABANENTZAKO APARKALEKU EREMUA ETA

ATSEDENLEKUAREN BURUTZAPEN PROIEKTUA GOIKOELEXALDE AUZOA LARRABETZU BIZKAIA

PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA ESTACIONAMIENTO DE AUTOCARAVANAS Y ÁREA DE

ESPARCIMIENTO EN LA CURVA DE MIRANDA

PROPIETARIO LARRABETZUKO UDALA SEPTIEMBRE 2017ko IRAILA

ANEXO I JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO TÉCNICO DE

LA EDIFICACIÓN CTE-DB-SUA: SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN

CTE-DB SUA: SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD

Este documento se refiere principalmente al cumplimiento de las disposiciones de seguridad:

resbaladicidad de los suelos, protección de desniveles, barreras de protección a escaleras y rampas,

seguridad frente al riesgo de impacto, iluminación, ahogamiento, vehículos en movimiento, etc.

Como en el conjunto del CTE, el ámbito de aplicación de este DB son las obras de edificación. Por ello, los

elementos del entorno del edificio a los que les son aplicables sus condiciones son aquellos que formen

parte del proyecto de edificación. Conforme al artículo 2, punto 3 de la ley 38/1999, de 5 de noviembre, de

Ordenación de la Edificación (LOE), se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y

el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio.

El presente proyecto se ocupa de una adecuación de una parcela en terreno rural para su adecuación como

zona de esparcimiento y estacionamiento de autocaravanas, no siendo de aplicación este apartado por no

tratarse de una urbanización adscrita a un edificio. No obstante se ha considerado el DB SUA: SEGURIDAD

DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD como documento de referencia para el correcto diseño de los

elementos de la actuación.

REV.04 16 AGOSTO 2010 CAT GIPUZKOA NORMATIVA ESTATAL – F.CTE .SUA - 1 / 15

DB-SUA. SEGURIDAD DE UTILIZACION Y ACCESIBILIDAD F.CTE-DB.SUA

OBJETIVO El objetivo del requisito básico "Seguridad de utilización y accesibilidad" consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios sufran daños inmediatos en el uso previsto de los edificios, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento, así como en facilitar el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los mismos a las personas con discapacidad.

AMBITO DE

APLICACIÓN: (R.D. 314/2006. Art.2)

Edificaciones Públicas y Privadas cuyos proyectos precisen la correspondiente licencia o autorización legalmente exigible. Obras de edificación de nueva construcción, excepto a aquellas construcciones de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva, que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas. Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación* que se realicen en edificios existentes, siempre y cuando dichas obras sean compatibles con la naturaleza de la intervención y, en su caso, con el grado de protección que puedan tener los edificios afectados. La posible incompatibilidad de aplicación deberá justificarse en el proyecto y, en su caso, compensarse con medidas alternativas que sean técnica y económicamente viables. Cambios de uso en edificios existentes aunque ello no implique obras.

Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio o cuando se realice una ampliación a un edificio existente, este DB deberá aplicarse a dicha parte, y disponer cuando sea exigible según la Sección SUA 9, al menos un itinerario accesible que la comunique con la vía pública. En obras de reforma en las que se mantenga el uso, este DB debe aplicarse a los elementos del edificio modificados por la reforma, siempre que ello suponga una mayor adecuación a las condiciones de seguridad de utilización y accesibilidad establecidas en este DB. En todo caso, las obras de reforma no podrán menoscabar las condiciones de seguridad de utilización preexistentes, cuando éstas sean menos estrictas que las contempladas en este DB.

Como en el conjunto del CTE, el ámbito de aplicación de este DB son las obras de edificación. Por ello, los elementos del entorno del edificio a los que les son aplicables sus condiciones son aquellos que formen parte del proyecto de edificación. Conforme al artículo 2, punto 3 de la ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio. Las exigencias que se establezcan en este DB para los edificios serán igualmente aplicables a los establecimientos.

* El punto 4 y 5 del Art.2 del R.D. 314/2006 CTE, define las obras de rehabilitación.

APARTADO EXIGENCIA BASICA SUA.1. Seguridad frente al RIESGO DE CAIDAS PROYECTO

EXIGENCIA Se limitará el riesgo de que los usuarios sufran caídas, para lo cual los suelos serán adecuados para favorecer que las personas no resbalen, tropiecen o se dificulte la movilidad. Asimismo, se limitará el riesgo de caídas en huecos, en cambios de nivel y en escaleras y rampas, facilitándose la limpieza de los acristalamientos exteriores en condiciones de seguridad.

SU

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Resbaladicidad de los suelos No procede

Los suelos de los edificios o zonas de uso, excluidas las zonas de ocupación nula definidas en el anejo SI A del DB SI, que se relacionan serán de la clase que se indica: Nota: En el Anejo A de Terminología del DB.SU se definen explícitamente los usos referidos.

Aplica

Uso sanitario

Uso Docente

Uso Comercial

Uso Administrativo

Uso Residencial Público

Uso Pública Concurrencia Nota: Se explicitan edificios y zonas de cada uso en terminología del DB-SUA.

No Aplica Otros Usos: URBANIZACIÓN

Nota. En atención al D.68/2000 de accesibilidad del País Vasco, el antideslizamiento de los pavimentos en las

comunicaciones interiores s/Art.5 del Anejo III, se justifican en los términos de Resbaladicidad que a continuación se reflejan. IMPORTANTE EL D.68/2000 AFECTA AL USO VIVIENDA

(Clasificación del suelo en función de su grado de deslizamiento UNE ENV 12633:2003). CLASE (Rd)

Zonas interiores secas con pendiente < 6% 1 (15<Rd≤35) 1

Zonas interiores secas con pendiente ≥ 6% y escaleras 2 (35<Rd≤45)

Zonas interiores húmedas, tales como entradas a los edificios desde el exterior (salvo acceso directo a uso restringido),

terrazas cubiertas, vestuarios, baños, aseos, cocinas, etc. Superficies con pendiente < 6% 2 (35<Rd<=45)

Superficies con pendiente ≥ 6% y escaleras 3 (Rd>45)

Zonas exteriores. Piscinas (en las zonas para usuarios descalzos y fondo de vaso a profundidad

menor o igual de 1,50m). Duchas 3 (Rd>45)

REV.04 16 AGOSTO 2010 CAT GIPUZKOA NORMATIVA ESTATAL – F.CTE .SUA - 2 / 15

SU

A1

.2

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vim

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Discontinuidades. El suelo, excepto en zonas de uso restringido o exteriores, cumple: PROYECTO

No tendrá juntas que presenten un resalto de más de 4mm. Los elementos salientes del nivel del pavimento, puntuales y de pequeña dimensión (por ejemplo, los cerraderos de puertas) no sobresaldrán del pavimento más de 12mm y el saliente que exceda de 6mm en sus caras enfrentadas al sentido de circulación de las personas no debe formar un ángulo con el pavimento que exceda de 45º de nivel

Pendiente en los desniveles ≤ 50mm ≤ 25% ≤ 25%

Perforaciones o huecos en suelos de zonas de circulación de personas Ø ≤ 15mm Ø ≤ 15mm

Cuando se dispongan barreras para delimitar zonas de circulación. Altura ≥ 800mm ≥ 800mm El nº mínimo de escalones en las zonas de circulación será 3, excepto en:

En zonas de uso restringido

En las zonas comunes de los edificios de uso Residencial Vivienda.

En los accesos y salidas de los edificios.

En el acceso a un estrado o escenario En estos casos, si la zona de circulación incluye un itinerario accesible, el o los escalones no podrán disponerse en el mismo.

SU

A1

.3.

De

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Protección de los desniveles No procede

Se disponen Barreras de protección en desniveles, huecos y aberturas (horizontales y verticales) balcones, ventanas, etc. de diferencia de cota (h)

h ≥ 550mm

La disposición constructiva hace muy improbable la caída Justificación: Localización:

No se dispone barrera por ser incompatible al uso previsto

Justificación: Localización:

Se dispondrá señalización visual y táctil en los desniveles de h ≤ 550mm en las zonas de público. La diferenciación táctil estará a ≥ 250mm del borde

Características de las barreras de protección

Altura de la barrera de protección:

(La altura se medirá verticalmente desde el nivel

del suelo o en el caso de escaleras desde la línea de inclinación definida por los vértices de los peldaños, hasta el límite superior de la

barrera ).

diferencias de cotas ≤ 6 m ≥ 900 mm ≥ 1080 mm

resto de los casos ≥ 1.100 mm

hueco de escaleras de a≤400mm. ≥ 900 mm ≥ 1080 mm

Resistencia y rigidez frente a fuerza horizontal de barreras de protección (Ver tablas 3.3 del Documento Básico SE-AE Acciones en la edificación)

cumple

Características constructivas

Las barreras de protección (incluidas escaleras y rampas) de cualquier zona de los edificios de uso Residencial Vivienda o de escuelas infantiles, así como de las zonas de público de los establecimientos de uso Comercial o de uso Pública Concurrencia cumplirán:

No puedan ser fácilmente escaladas por los niños, para lo cual: En la altura comprendida entre 300mm y 500mm sobre el nivel del suelo o sobre la línea de inclinación de una escalera no existirán puntos de apoyo, incluidos salientes sensiblemente horizontales con más de 5cm de saliente. En la altura comprendida entre 500mm y 800mm sobre el nivel del suelo no existirán salientes que tengan una superficie sensiblemente horizontal con más de 15cm de fondo.

Limitación de las aberturas al paso de una esfera en los usos arriba referidos Ø≤100mm Límite entre parte inferior de la barandilla y línea de inclinación ≤50mm En zonas de uso público en edificios o establecimientos de usos distintos a los citados anteriormente,

solo han de cumplir la limitación de las aberturas al paso de una esfera Ø≤150mm

Límite entre parte inferior de la barandilla y línea de inclinación ≤50mm

Barreras situadas delante de una fila de asientos fijos No procede Altura de la barrera de protección si dispone de un elemento horizontal de anchura ≥ 500mm y altura ≥ 500mm

≥ 700mm

Resistencia frente a fuerza horizontal en el borde superior ≥ 3,0kN/m y simultáneamente con ella una fuerza vertical uniforme ≥ 1,0kN/m aplicada en el borde exterior (véase figura 3.3).

SU

A1

.4.

Esc

ale

ras

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s

Escaleras de uso restringido. Zonas o elementos de circulación limitados a un máximo de 10personas con

carácter de usuarios habituales, incluido el interior de viviendas, y de los alojamientos (en uno o más niveles) de

uso Residencial Público, pero excluidas las zonas comunes de los edificios de viviendas.

No procede

Escalera de trazado lineal: La dimensión de la huella se medirá en la dirección de la marcha

Ancho del tramo ≥ 800mm

Altura de la contrahuella ≤ 200mm

Ancho de la huella ≥ 220mm

Escalera de trazado curvo:

Ancho de la huella:

En el eje si el ancho de tramo es <1000mm y a 500mm del lado estrecho si el ancho de tramo es mayor

≥ 220mm

En el lado más estrecho ≥ 50mm En el lado más ancho ≤ 440mm

Altura de la contrahuella ≤ 200mm

Dispondrán de barandilla en sus lados abiertos.

Mesetas partidas con peldaños a 45º

Escalones sin tabica con superposición de huellas ≥ 25mm (no computa a efectos de ancho de huella)

Escaleras de uso general: No procede

Peldaños en tramos rectos de escalera:

Ancho de la huella: ≥ 280mm 350mm

Altura de la contrahuella:

En general 130mm≤H≤185mm 150mm En zonas de uso público, así como siempre que no se disponga ascensor como alternativa a la escalera, 130mm≤H≤175mm

Se garantizará 540mm≤ 2C+H ≤700mm (H = huella, C= contrahuella) a lo largo de la misma escalera

REV.04 16 AGOSTO 2010 CAT GIPUZKOA NORMATIVA ESTATAL – F.CTE .SUA - 3 / 15

SU

A1

.4.

Esc

ale

ras

y R

am

pa

s

Peldaños en tramos curvos de escalera. La dimensión de la huella se medirá en la dirección de la marcha. La

medida de la huella no incluirá la proyección vertical de la huella del peldaño superior.

Ancho de la huella: A 500mm del borde interior ≥ 280mm

En el borde exterior ≤ 440mm

Se garantizará 540mm≤ 2C+H ≤700mm (H = huella, C= contrahuella) a 500mm de ambos extremos

No se admite bocel y dispondrán de tabica (vertical o

con un ángulo menor de 15º con la vertical) y bocel:

Escaleras de evacuación ascendente o si no existe un itinerario accesible alternativo

Aplica D.68/2000 CAPV

Tramos

Número mínimo de peldaños por tramo

En general 3 En zonas de uso restringido, en las zonas comunes de edificios residencial vivienda, en los accesos y salidas de los edificios, en el acceso a un estrado o escenarios

Exento

Aplica D.68/2000. CAPV

Altura máxima a salvar por cada tramo

En general ≤ 3,20m En zonas de uso público, así como siempre que no se disponga ascensor como alternativa a la escalera

≤ 2,25m 1,95m

Los tramos serán rectos en Zonas de Hospitalización y tratamientos intensivos, escuelas infantiles y centros de enseñanza primaria o secundaria.

Entre dos plantas consecutivas de una misma escalera, todos los peldaños tendrán la misma contrahuella y todos los peldaños de los tramos rectos tendrán la misma huella.

Entre dos tramos consecutivos de plantas diferentes, la contrahuella no variará más de ±10 mm.

En tramos mixtos la huella medida en el eje del tramo curvo será ≥ huella en las partes rectas

Anchura útil del tramo (Medida entre paredes o barreras de protección, libre de obstáculos, sin descontar el espacio

de pasamanos siempre que no sobresalga más de 120mm de la pared o barrera de protección. En tramos curvos la anchura

útil excluirá las zonas de huella menores de 170mm) (Se calculará según las exigencias de evacuación del DB-SI3. Apdo4) y como mínimo será:

No procede

Uso: Personas:

Mesetas No procede

Anchura de las mesetas con cambio de dirección entre dos tramos (la anchura no se

reducirá en la meseta según fig.4.4 del DB.SU y esta zona quedará libre de barrido de apertura de puertas excepto las de las zonas de ocupación nula según DB.SI)

≥ anchura escalera

Anchura de las mesetas entre tramos de una escalera con la misma dirección tendrán al menos la anchura de la escalera y una longitud (medida en su eje)

≥ 1000mm

Profundidad de las mesetas en zonas de hospitalización o tratamientos intensivos en las que el recorrido obligue a giros de 180º ≥ 1600mm

Mesetas de escaleras de zonas de uso público (personas no familiarizadas con el edificio)

Contará con franja de pavimento visual y táctil en el arranque de los tramos, de características especificadas en apdo 2.2 de SUA9.

No habrá puertas ni pasillos de ancho≤1200mm a menos de 400mm del primer peldaño

Pasamanos No procede

Si la escalera salva más de 550mm al menos En un lado Si la escalera tiene una anchura libre ≥1200mm o no se dispone ascensor como alternativa a la

escalera

A ambos lados

Si la escalera tiene una anchura libre ≥4000mm. (La separación entre los pasamanos intermedios

será de 4000mm como máx) excepto en escalinatas de carácter monumental en las que al menos se dispondrá uno.

Intermedios

En escaleras de zonas de uso público o que no dispongan de ascensor como alternativa.

El pasa-manos se prolongará 30cm en los extremos, al menos en un lado.

En uso Sanitario El pasamanos será continuo en todo su recorrido, incluidas mesetas, y se prolongarán 30cm en los extremos, en ambos lados.

Aplica D.68/2000 CAPV

Altura del pasamanos

En general 900≤h≤1100mm

En escuelas infantiles y centros de enseñanza primaria

Uno a 900≤h≤1100mm y otro a 650≤h≤750mm

Aplica D.68/2000 CAPV

Configuración del pasamanos: Será firme y fácil de asir, separado del paramento vertical ≥40mm y su sistema de sujeción no interferirá el paso continuo de la mano

Aplica D.68/2000 CAPV

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SU

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Esc

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Rampas, los itinerarios cuya pendiente exceda del 4% se consideran rampa a efectos de este DB-SUA,

y cumplirán las siguientes condiciones, excepto los de uso restringido y los de circulación de vehículos en aparcamientos que también estén previstas para la circulación de personas. Estás últimas deben satisfacer la pendiente máxima del 16%, así como las condiciones de la Sección SUA 7.

PROYECTO

Pendiente Si la rampa es curva, la pendiente longitudinal máxima se medirá en el lado más desfavorable

rampa estándar p<12%

Rampa de itinerarios accesibles.

L<3m p≤10% L<6m p≤8%

Resto de casos p≤6%

Aplica D.68/2000 CAPV

Nota. La pendiente transversal de las rampas que pertenezcan a itinerarios accesibles será del 2%, como máximo.

Tramos

Longitud máx. del tramo:

Rampa estándar L≤15,00m Rampa que pertenece a itinerario accesible L≤9,00m 1,52m

Rampa de aparcamiento para circulación de vehículos y personas Sin limitar

Aplica D.68/2000 CAPV

Anchura útil del tramo (Medida entre paredes o barreras de protección, libre de obstáculos, sin descontar el espacio

de pasamanos siempre que no sobresalga más de 120mm de la pared o barrera de protección, se calculará según las

exigencias de evacuación del DB-SI3. Apdo4) y como mínimo será:

Uso Personas

Si la rampa pertenece a un itinerario accesible los tramos serán rectos o con un radio de curvatura de al menos 30 m y de una anchura

a ≥ 1200mm 1,43m

Asimismo, dispondrán de una superficie horizontal al principio y al final del tramo con una longitud

long ≥ 1200mm 3,04m

Aplica D.68/2000 CAPV

Mesetas No procede

Anchura de las mesetas con cambio de dirección entre dos tramos (la anchura no se

reducirá a lo largo de la meseta y esta zona quedará libre de obstáculos y del barrido de apertura de puertas excepto las de las zonas de ocupación nula según DB.SI)

≥ anchura rampa

Anchura de las mesetas entre tramos de una rampa con la misma dirección tendrán al menos la anchura de la rampa y una longitud (medida en su eje)

≥ 1500mm

No habrá pasillos de anchura inferior a 1200mm situados a menos de 400mm de distancia del arranque de un tramo. Si la rampa pertenece a un itinerario accesible, dicha distancia será de 1500mm como mínimo.

Pasamanos

Pasamanos continuo (Más restrictivo que D.68/2000)

Si la rampa salva más de 550mm y tiene una

pendiente ≥6%

En un lado

Si pertenece a un itinerario accesible, con pendiente

≥6% dispondrán de pasamanos continuo en todo su

recorrido, incluido mesetas

A ambos lados

Si long. > 3m, el pasamanos se prolongará horizontalmente al menos 30cm en los extremos, en ambos lados

Altura del pasamanos En general

900≤h≤1100mm En escuelas infantiles y en centros de enseñanza primaria, así como las que pertenecen a un itinerario accesible

Uno a 900≤h≤1100mm y otro a 650≤h≤750mm

Aplica D.68/2000 CAPV

Configuración del pasamanos: Será firme y fácil de asir, separado del paramento vertical ≥40mm y su sistema de sujeción no interferirá el paso continuo de la mano

Aplica D.68/2000 CAPV

Pasillos escalonados de acceso a localidades en graderíos y tribunas No procede

Los pasillos escalonados de acceso a localidades en zonas de espectadores tales como patios de butacas, anfiteatros, graderíos o similares, tendrán escalones con una dimensión constante de contrahuella. Las huellas podrán tener dos dimensiones que se repitan en peldaños alternativos, con el fin de permitir el acceso a nivel a las filas de espectadores. .

Anchura determinada según el DB-SI3, Apdo.4

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Limpieza de los acristalamientos exteriores. USO RESIDENCIAL VIVIENDA No procede

Los acristalamientos con vidrio transparente del uso residencial vivienda, son practicables o fácilmente desmontables, permitiendo su limpieza desde el interior:

Los acristalamientos con vidrio transparente del uso residencial vivienda cumplen que toda la superficie exterior del acristalamiento se encuentra comprendida en un radio r≤850mm desde algún punto del borde de la zona practicable a una altura no mayor de 1.300mm

Los acristalamientos reversibles previstos cuentan con dispositivo de bloqueo en posición invertida durante su limpieza

APARTADO EXIGENCIA BASICA SUA.2. Seguridad frente al RIESGO DE IMPACTO O DE

ATRAPAMIENTO

PROYECTO

No procede

EXIGENCIA Se limitará el riesgo de que los usuarios puedan sufrir impacto o atrapamiento con elementos fijos o

practicables del edificio.

SU

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Impacto con elementos fijos No procede

Altura libre de paso en zonas de circulación uso restringido ≥2100mm

resto de zonas ≥2200mm

Altura libre en umbrales de puertas ≥2000mm

Altura de los elementos fijos que sobresalgan de las fachadas y que estén situados sobre zonas de circulación

≥2200mm

En zonas de circulación, las paredes carecerán de elementos salientes que no arranquen del suelo, que vuelen más de 150mm en la zona de altura comprendida entre 150mm y 2200mm medida a partir del suelo y que presenten riesgo de impacto.

Los elementos volados (meseta o tramos de escalera, rampas…) cuya altura sea menor que 2000mm contarán con elementos fijos que restrinjan el acceso hasta ellos y permitirán su detección por los bastones de personas con discapacidad visual. (Más restrictivo que D.68/2000)

Impacto con elementos practicables

Las puertas de recintos que no son de ocupación nula, laterales a pasillos de a<2,50m (excepto

en uso restringido) no invaden el pasillo con el barrido de sus hojas

En pasillos cuya anchura exceda de 2,50 m, el barrido de las hojas de las puertas no invade la anchura determinada, en función de las condiciones de evacuación, conforme al apdo 4 de la Sec. SI 3 del DB SI.

Las puertas vaivén entre zonas de circulación disponen de partes trasparentes o traslucidas (que permiten percibir la aproximación de las personas) cubriendo la altura de entre 0,70m y 1,50m mínimo

Las puertas, portones y barreras situados en zonas accesibles a las personas y utilizadas para el paso de mercancías y vehículos tendrán marcado CE de conformidad con la norma UNE-EN 13241-1:2004 y su instalación, uso y mantenimiento se realizarán conforme a la norma UNE-EN 12635:2002+A1:2009.

Se excluyen de lo anterior las puertas peatonales de maniobra horizontal cuya superficie de hoja no exceda de 6,25 m2 cuando sean de uso manual, así como las motorizadas que además tengan una anchura que no exceda de 2,50 m.

Las puertas peatonales automáticas tendrán marcado CE de conformidad con la Directiva 98/37/CE sobre máquinas.

Impacto con elementos frágiles

Las superficies acristaladas que no dispongan de una barrera de protección conforme al apdo 3.2 de SUA 1, en las siguientes áreas de impacto, Puertas, en el área limitada entre el nivel de suelo, una altura ≤1500mm y una anchura igual a la de la puerta más 300mm a cada lado y Paños fijos, entre el nivel del suelo y la altura de 900mm, tendrán una clasificación de prestaciones X(Y)Z determinada según la norma UNE EN 12600:2003 que cumplan:

X Y Z

Superficies acristaladas con diferencia de cota a ambos lados de la misma de más de 12m

Superficies acristaladas con diferencia de cota a ambos lados de la misma entre 0,55m y 12m

Superficies acristaladas con diferencia de cota a ambos lados de la misma menor de 0,55m

Las partes vidriadas de puertas y cerramientos de duchas y bañeras, están constituidas por elementos laminados o templados que resisten sin rotura un impacto de nivel

3 (según UNE EN

12600:2003)

Impacto con elementos insuficientemente perceptibles

Las grandes superficies acristaladas que se puedan confundir con puertas o aberturas (excluye interior viviendas) y las puertas de vidrio que no dispongan de elementos que permitan identificarlas, tales como cercos o tiradores dispondrán:

De señalización visualmente contrastada en toda su longitud:

a una altura inferior entre 850mm<h<1100mm

y a una altura superior entre

1500mm<h<1700mm

De travesaño situado a la altura inferior entre 850mm<h<1100mm

De montantes separados a ≤ 600mm

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Las puertas correderas de accionamiento manual, incluidos sus mecanismos de apertura y cierre se separarán del objeto fijo más próximo

a ≥ 200mm

Los elementos de apertura y cierre automáticos disponen de dispositivos de protección adecuados al tipo de accionamiento y que cumplirán las especificaciones técnicas propias

APARTADO EXIGENCIA BASICA SUA.3. Seguridad frente al RIESGO APRISIONAMIENTO EN

RECINTOS

PROYECTO

No procede

EXIGENCIA Se limitará el riesgo de que los usuarios puedan quedar accidentalmente aprisionados en recintos.

SU

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Las puertas de los recintos con sistemas de bloqueo interior, en los que puedan quedar accidentalmente atrapadas las personas, excepto baños y aseos de viviendas.

Tienen desbloqueo desde el exterior

Los baños y aseos de las viviendas tienen iluminación controlada desde el interior

En zonas de uso público, los aseos accesibles y cabinas de vestuarios accesibles disponen de un dispositivo en el interior fácilmente accesible,

que transmite una llamada de asistencia perceptible desde un punto de control y permite al usuario verificar que su llamada ha sido recibida,

perceptible desde un paso frecuente de personas

Fuerza de apertura de las puertas de salida

Método de ensayo UNE-EN 12046-2. :2000

En general ≤ 140N

En itinerarios

accesibles

≤ 25N

Si son resistentes a fuego ≤ 65N

APARTADO EXIGENCIA BASICA SUA.4. Seguridad frente al RIESGO CAUSADO POR

ILUMINACIÓN INADECUADA

PROYECTO

No procede

EXIGENCIA Se limitará el riesgo de daños a las personas como consecuencia de una iluminación inadecuada en zonas de circulación de los edificios, tanto interiores como exteriores, incluso en caso de emergencia o de fallo del alumbrado normal.

SU

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Nivel de iluminación mínimo de la instalación de alumbrado (medido a nivel del suelo) Iluminancia mínima [lux]

Exteriores 20 lux

Interiores 100 lux

Aparcamientos interiores 50 lux

Factor de uniformidad media fu ≥40% En las zonas de los establecimientos de uso Pública Concurrencia en las que la actividad se desarrollan con un nivel bajo de iluminación, como es el caso de los cines, teatros, auditorios, discotecas, etc. disponen de balizamiento en las rampas y en cada uno de los peldaños de las escaleras.

SU

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Dotación. Contarán con alumbrado de emergencia, las zonas y elementos siguientes:

Recintos cuya ocupación sea >100personas Los recorridos desde todo origen de evacuación hasta el espacio exterior seguro y hasta las zonas de refugio, incluidas las propias zonas de refugio definidos anejo A DB-SI

Aparcamientos cubiertos o cerrados (incluidos pasillos y escaleras que conduzcan hasta

el exterior o hasta las zonas generales del edificio) con una superficie S > 100m2

Locales que alberguen equipos generales de las instalaciones de protección contra incendios

Locales de riesgo especial indicados en DB-SI. 1

Aseos generales de planta de edificios de uso público

Los lugares en los que se ubican cuadros de distribución o de accionamiento de la instalación de alumbrado de las zonas antes citadas

Las señales de seguridad

Los itinerarios accesibles

Posición y características de las luminarias.

Altura de colocación desde el nivel del suelo h ≥ 2m

se dispondrá una luminaria en:

cada puerta de salida

señalando un peligro potencia

señalando emplazamiento de equipo de seguridad

puertas existentes en los recorridos de evacuación

escaleras, cada tramo de escaleras recibe iluminación directa

en cualquier otro cambio de nivel

en los cambios de dirección e intersecciones de pasillos

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Características de la instalación

Será fija, provista fuente propia de energía y entrará automáticamente en funcionamiento al producirse un fallo de alimentación en las zonas de alumbrado normal (descenso de la tensión de alimentación por debajo del 70%)

El alumbrado de emergencia de las vías de evacuación debe alcanzar como mínimo, al cabo de 5seg, el 50% del nivel de iluminación requerido y el 100% a los 60seg.

Condiciones de servicio que se deben garantizar: (durante una hora desde el fallo) (los niveles de iluminación que se establecen

deben obtenerse considerando nulo el factor de reflexión sobre paredes y techo y contemplando un factor de mantenimiento que englobe el rendimiento luminoso debido a la suciedad de las luminarias y envejecimiento de las lámparas) Vías de evacuación de anchura ≤ 2m

Iluminancia horizontal en el suelo eje central ≥ 1lux Iluminancia de la banda central (≥ ancho vía) ≥0,5 lux

Vías de evacuación de anchura > 2m Se han tratado como varias bandas de anchura ≤ 2m

A lo largo de la línea central en una vía de evacuación la relación entre iluminancia máx.y mín ≤ 40:1

Iluminancia en los puntos donde estén ubicados

equipos de seguridad

≥ 5 lux instalaciones de protección contra incendios de uso manual

cuadros de distribución del alumbrado

Valor mínimo del Índice del Rendimiento Cromático (Ra) (a fin de identificar los colores

de seguridad de las señales) Ra =40

Iluminación de las señales de Seguridad (indicativas de las salidas y de los medios manuales de

protección contra incendios y de los de primeros auxilios)

La luminancia de cualquier área de color de seguridad de la señal ≥ 2 cd/m2

La relación de la luminancia máxima a la mínima dentro del color blanco o de seguridad (evitando variaciones importantes entre puntos adyacentes) será menor

≤ 10:1

La relación entre la luminancia Lblanca y la luminancia Lcolor >10 será ≥ 5:1 y ≤ 15:1

Tiempo en el que deben alcanzar el porcentaje de iluminación ≥ 50% a los 5seg

100% a los 60seg

APARTADO EXIGENCIA BASICA SUA.5. Seguridad frente al RIESGO CAUSADO POR

SITUACIONES DE ALTA OCUPACION

PROYECTO

No procede

EXIGENCIA Se limitará el riesgo causado por situaciones con alta ocupación facilitando la circulación de personas y la

sectorización con elementos de protección y contención en previsión del riesgo de aplastamiento.

SU

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Aplica

Graderíos de estadios, Pabellones polideportivos, Centros de reunión, otros edificios de uso cultural, etc para (En todo lo relativo a las condiciones de evacuación les es también de aplicación la Sección SI 3 del Documento Básico DB-SI) * se considera densidad de ocupación de 4peronas/m2. DB-SI Cap.2 Sec.3

≥ 3.000* espectadores de pie

No Aplica

Condiciones de los graderíos para espectadores de pie

Pendiente ≤ 50%

Longitud de la fila Con accesos desde pasillos en dos extremos ≤ 20m Con acceso desde solo un extremo ≤ 10m

Anchura útil del pasillo según cap.4 sección SI3 del DB-SI

Diferencia de cota entre cualquier fila de espectadores y alguna salida del graderío ≤ 4m

Los graderíos y tribunas de más de cinco filas y pendiente > 6% disponen de una barrera continua o rompeolas de 1.100mm de altura

en la primera fila siempre

adicionales a distancias entre ellas

6%≤p≤10% 5m

10%<p≤25% 4m

25%<p≤50% 3m

Resisten aplicada en el borde superior una fuerza de 5kN/m

No existen más de 2 aberturas alineadas en filas sucesivas de barreras

La línea que une en planta las aberturas formará un angulo≤60º con las barreras

Anchura de las aberturas en las barreras 1,1m≤a≤1,4m

APARTADO EXIGENCIA BASICA SUA.6. Seguridad frente al RIESGO DE AHOGAMIENTO PROYECTO

No procede

EXIGENCIA Se limitará el riesgo de caídas que puedan derivar en ahogamiento en piscinas, depósitos, pozos y similares mediante elementos que restrinjan el acceso.

SU

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.1.

Pis

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Aplica Piscinas de uso colectivo (excepto las de competición o enseñanza)

No Aplica

Piscinas de viviendas unifamiliares

Baños Termales

Centros de tratamiento de hidroterapia

Centros dedicados a usos exclusivamente médicos

Barreras de protección

Existe control de acceso de niños a zona baño, la barrera No necesaria No existe control de acceso de niños a zona baño, la barrera con accesos practicables con sistema de cierre y bloqueo

Si necesaria

Altura mínima de la barrera ≥ 1200mm

Resistencia de fuerza horizontal aplicada en borde superior 0,5 KN/m. Condiciones constructivas establecidas en apdo 3.2.3 de la Sección SUA 1.

REV.04 16 AGOSTO 2010 CAT GIPUZKOA NORMATIVA ESTATAL – F.CTE .SUA - 8 / 15

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.1.

Pis

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Características del vaso de la piscina

Profundidad:

Piscina infantil p ≤ 500mm

Resto piscinas (contarán con zonas de profundidad < 1.400mm). p ≤ 3.000mm

Señalización en:

Puntos de profundidad > 1400m

Señalización de valor de máxima profundidad

Señalización de valor de mínima profundidad

Localización de la señalización en paredes del vaso y andén

Pendiente:

Piscinas infantiles ≤ 6%

Piscinas de recreo o polivalentes

hasta 1400mm de profundidad ≤ 10%

resto de zonas ≤ 35%

Huecos protegidos mediante rejas u otro dispositivo que impidan el atrapamiento

Materiales

Resbaladicidad material del fondo para zonas de profundidad ≤1500mm. (UNE ENV 12633:2003)

Clase 3 (Rd>45)

revestimiento interior del vaso color claro

Andenes Resbaladicidad Clase 3 (Rd>45) Anchura a ≥ 1200mm Su construcción evitará el encharcamiento

Escaleras: (excepto

piscinas infantiles)

Profundidad bajo el agua, ≥ 1.000mm, o bien hasta 300mm por encima del suelo

del vaso

Se colocarán próximas a ángulos del vaso y en los cambios de pendiente

peldaños antideslizantes

No sobresaldrán del plano de la pared del vaso

carecerán de aristas vivas

Distancia entre escaleras D < 15m

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.2.

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Pozos y depósitos

Los pozos, depósitos, o conducciones abiertas que sean accesibles a personas y presenten riesgo de ahogamiento estarán equipados con sistemas de protección, tales como tapas o rejillas, con la suficiente rigidez y resistencia, así como con cierres que impidan su apertura por personal no autorizado.

APARTADO EXIGENCIA BASICA SUA.7. Seguridad frente al RIESGO CAUSADO POR

VEHICULOS EN MOVIMIENTO

PROYECTO

No procede

EXIGENCIA Se limitará el riesgo causado por vehículos en movimiento atendiendo a los tipos de pavimentos y la

señalización y protección de las zonas de circulación rodada y de las personas.

SU

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Aplica Zonas de uso aparcamiento y vías de circulación de vehículos existentes en los edificios

No aplica Garajes en viviendas unifamiliares

Características constructivas

Espacio de acceso y espera en su incorporación al exterior

Profundidad (adecuada a la longitud del tipo de

vehículo) ≥ 4,50m

Pendiente ≤ 5%

Todo recorrido para peatones previsto por una rampa para vehículos, excepto cuando únicamente esté previsto para caso de emergencia, cumplirá

Ancho ≥ 800mm 1500mm

protegido Con barrera de protección h ≥ 800mm Con pavimento a nivel más elevado

Protección de desniveles (para el caso de pavimento a distinto nivel)

justificado en SUA1.

Protección de recorridos peatonales

Aparcamiento >200vehículos o S>5.000m2, tienen itinerarios peatonales de zonas de uso público

pavimento diferenciado con pinturas o relieve zonas de nivel más elevado (si excede 550mm protegido

según SUA.1)

Protección de los itinerarios frente a las puertas que comunican el aparcamiento (anteriormente referido) con otras zonas por barreras

a ≥ 1200mm de la puerta

de altura ≥ 800mm

Señalización

Según el Código de la Circulación

Sentido de circulación y salidas.

Velocidad máxima de circulación 20 km/h.

Zonas de tránsito y paso de peatones en las vías o rampas de circulación y acceso.

Para transporte pesado señalización de gálibo y alturas limitadas

Zonas de almacenamiento o carga y descarga señalización mediante marcas viales o pintura en pavimento

En los accesos de vehículos a viales exteriores desde establecimientos de uso Aparcamiento se disponen dispositivos que alertan al conductor de la presencia de peatones en las proximidades de dichos accesos.

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APARTADO EXIGENCIA BASICA SUA.8. Seguridad frente al RIESGO CAUSADO POR LA

ACCIÓN DEL RAYO

PROYECTO

No procede

EXIGENCIA Se limitará el riesgo de electrocución y de incendio causado por la acción del rayo, mediante instalaciones adecuadas de protección contra el rayo

SU

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Procedimiento de verificación

Necesitan un sistema de protección contra el rayo

Edificios en que se manipulen sustancias tóxicas, radioactivas, altamente inflamables o explosivas.

Eficiencia E≥ 0,98

Edificios de altura ≥ 43m Eficiencia E≥ 0,98 Siempre que Ne (frecuencia esperada de impacto) >Na (riesgo admisible)

Eficiencia E=1- Na/ Ne

No es obligatoria la instalación para 0 < E < 0,80

No Necesitan un sistema de protección contra el rayo Ne≤ Na

Determinación de la frecuencia esperada de impactos Ne

Ng (densidad de impactos sobre el terreno) [nº impactos/año, km2]

, Pamplona, Donostia 3,00

Vitoria Bilbao

4,00 5,00

Otra localidad mirar figura 1.1

Ae (superficie de captura equivalente del edificio aislado en m2, que es la delimitada por una línea trazada a una distancia

3H de cada uno de los puntos del perímetro del edificio, siendo H la altura del edificio en el punto del perímetro considerado) [m2]

C1 (Coeficiente

relacionado con el entorno)

Situación del edificio

Próximo a otros edificios o árboles de la misma altura o más altos 0,5

Rodeado de edificios más bajos 0,75 Aislado 1 Aislado sobre una colina o promontorio 2

Determinación de Ne = NgAeC110-6

(nº impactos/año) Ne =

Determinación del riesgo admisible Na

C2 (coeficiente función del tipo de

construcción)

Cubierta metálica Cubierta hormigón Cubierta madera

Estructura metálica 0,5 1 2 Estructura hormigón 1 1 2,5 Estructura madera 2 2,5 3

C3 (coeficiente función del contenido

del edificio) Edificio con contenido inflamable 3

Otros contenidos 1

C4 (coeficiente función del uso del

edificio)

Edificios no ocupados normalmente 0,5 Uso Pública concurrencia, Sanitario, Comercial, Docente 3

Resto de edificios 1

C5 (coeficiente función de la

necesidad de continuidad en las actividades que se desarrollan)

Edificios cuyo deterioro puede interrumpir un servicio imprescindible (hospitales, bomberos, etc) u ocasionen un impacto ambiental grave) 5

Resto de edificios 1

Determinación de Na = (5,5 / C2 C3 C4 C5 ) 10-3

Na =

Tipo de instalación exigido

Determinación de la Eficiencia E = 1- Na/ Ne E =

Nivel de protección

E > 0,98 1

0,95 < E < 0,98 2 0,80 < E < 0,95 3

0 < E < 0,80(1)

4 (1)

Dentro de estos límites de eficiencia requerida, la instalación de protección contra el rayo no es obligatoria.

Las características del sistema de protección para cada nivel de protección serán las descritas en el Anexo SU B del Documento Básico SU del CTE

APARTADO EXIGENCIA BASICA SUA.9. ACCESIBILIDAD PROYECTO

EXIGENCIA Se facilitará el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los edificios a las personas con discapacidad.

SU

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Se cumplen las condiciones funcionales y de dotación de elementos accesibles que se establecen a continuación. Dentro de los límites de las viviendas, incluidas las unifamiliares y sus zonas exteriores privativas, las condiciones de accesibilidad únicamente son exigibles en aquellas que deban ser accesibles.

Condiciones Funcionales

Accesibilidad en el exterior del edificio mediante itinerario, rampa o ascensor accesibles que cumplen las

determinaciones establecidas en el Anejo A del DB-SUA.

La parcela dispone al menos de un itinerario accesible que comunica una entrada principal al edificio, y en conjuntos de viviendas unifamiliares una entrada a la zona privativa de cada vivienda, con la vía pública y con las zonas comunes exteriores, tales como aparcamientos exteriores propios del edificio, jardines, piscinas, zonas deportivas, etc.

No procede

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SU

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Accesibilidad entre plantas del edificio mediante itinerario, rampa o ascensor accesibles que cumplen las

determinaciones establecidas en el Anejo A del DB-SUA (D.68/2000 G.V. Toda comunicación vertical ha de realizarse mediante elementos constructivos o mecánicos, utilizables de forma autónoma por personas con movilidad reducida)

Edificio de uso residencial vivienda

Edificio en el que hay que salvar más de dos plantas desde la entrada principal accesible hasta alguna vivienda o zona comunitaria o, Edificio con más de 12viv en plantas sin entrada principal accesible

Dispone de ascensor accesible comunicando las plantas que

no sean de ocupación nula con la entrada accesible No procede

Dispone de rampa accesible comunicando las plantas que no sean de ocupación nula con la entrada accesible No procede

Resto de casos Se prevé dimensional y estructuralmente la posibilidad de instalar un ascensor accesible que comunique las plantas que no sean de ocupación nula con la entrada accesible.

No procede

Edificio de otros usos

Edificio en el que hay que salvar más de dos plantas desde alguna entrada principal accesible al edificio hasta alguna planta que no sea de ocupación nula, o

Dispone de ascensor accesible comunicando las plantas que no sean de ocupación nula con la entrada accesible

No procede

Edificio con más de 200 m2 de superficie útil excluida la sup. de zonas de ocupación nula en plantas sin entrada accesible al edificio

Dispone de rampa accesible comunicando las plantas que no sean de ocupación nula con la entrada accesible

No procede

Las plantas que tienen zonas de uso público con más de 100 m2 de superficie útil o elementos accesibles, tales como plazas de aparcamiento accesibles, alojamientos accesibles, plazas reservadas, etc.,

Disponen de ascensor accesible comunicando con la entrada accesible No procede

Disponen de rampa accesible comunicando con la entrada accesible No procede

Accesibilidad en las plantas del edificio mediante itinerario, rampa o ascensor accesibles que cumplen las

determinaciones establecidas en el Anejo A del DB-SUA

Edificio de uso residencial vivienda Cada planta dispone de un itinerario accesible que comunica el acceso accesible a ella (entrada principal accesible al edificio, ascensor accesible o previsión del mismo, rampa accesible) con las viviendas, con las zonas de uso comunitario y con los elementos asociados a viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas, tales como trasteros, plazas de aparcamiento accesibles, etc., situados en la misma planta.

No procede

Edificio de otros usos Cada planta dispone de un itinerario accesible que comunica el acceso accesible a ella (entrada principal accesible al edificio, ascensor accesible o previsión del mismo, rampa accesible) con las zonas de uso público y con todo origen de evacuación de las zonas de uso privado excepto las zonas de ocupación nula, y con los elementos accesibles, tales como plazas de aparcamiento accesibles, servicios higiénicos accesibles, plazas reservadas en salones de actos y en zonas de espera con asientos fijos, alojamientos accesibles, puntos de atención accesibles, etc.

No procede

Dotación de elementos accesibles No procede

Viviendas accesibles cumpliendo las determinaciones contenidas en el Anejo A del DB-SUA y en D.68/2000 G.V.

El edificio de uso Residencial Vivienda dispone del número de viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas y para personas con discapacidad auditiva según la reglamentación aplicable (Ley 20/1997 G.V.)

Reserva de viviendas (Art.9 Ley 20/1997 G.V.): VPO

N≥1 viv./25 ó fracción, para personas con movilidad reducida permanente

Libres A partir de 50 N≥1 viv. /50 ó fracción

Alojamientos accesibles cumpliendo las determinaciones contenidas en el Anejo A del DB-SUA y en D.68/2000 G.V.

El establecimiento de uso Residencial Público dispone del siguiente número de alojamientos accesibles

Alojamientos totales de 5 a 50 ≥1 (Ley 20/1997 G.V. si hubiera hasta 5 alojamientos también se precisa reservar 1)

Alojamientos totales de 51 a 100 ≥2

Alojamientos totales de 101 a 150 ≥4 Nota. Por ley 20/1997 del G.V. en una de cada 10 plazas o

fracción, se dispondrán las ayudas técnicas necesarias para que personas con dificultades en la comunicación ocupen un

alojamiento de forma autónoma.

Alojamientos totales de 151 a 200 ≥6

Alojamientos totales más de 200 ≥8 Y uno más /50 alojamientos o fracción adicionales a 250

Plazas de aparcamiento accesibles cumpliendo las determinaciones contenidas en el Anejo A del DB-SUA y en

D.68/2000 G.V.

Uso residencial vivienda con aparcamiento propio 1plaza accesible por cada vivienda accesible para usuario de silla de ruedas

(D.68/2000 G.V pide mínimo 1 cada 40 o fracción)

Edificio o establecimiento de otro uso con aparcamiento propio de más de 100m2 (Sup.Const.)

Residencial Público. 1plaza accesible por cada alojamiento accesible

Comercial, Pública Concurrencia o Aparcamiento de uso público,1 plaza accesible por cada 33 plazas de aparcamiento o fracción.

En todo caso, dispondrán al menos de 1plaza de aparcamiento accesible por plaza reservada para usuarios de silla de ruedas.

Cualquier otro uso, 1plaza accesible por cada 50 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 200plazas y 1 plaza accesible más por cada 100plazas adicionales o fracción

(D.68/2000 G.V pide mínimo 1 cada 40 o fracción)

Plazas reservadas cumpliendo las determinaciones contenidas en el Anejo A del DB-SUA y en D.68/2000 G.V.

Los espacios con asientos fijos para el público (auditorios, cines, salones de actos, espectáculos, etc.) disponen de:

1plaza reservada para usuarios de silla de ruedas por cada 100 plazas o fracción.

Al existir más de 50 asientos fijos y ser espacio de actividad con componente auditiva, una plaza reservada para personas con discapacidad auditiva por cada 50 plazas o fracción.

Aplica D.68/2000 G.V

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Las zonas de espera con asientos fijos disponen de 1plaza reservada para usuarios de silla de ruedas por cada 100 asientos o fracción.

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Piscinas No procede

Las piscinas abiertas al público, las de establecimientos de uso Residencial Público con

alojamientos accesibles y las de edificios con viviendas accesibles para usuarios de silla de

ruedas, dispondrán de alguna entrada al vaso mediante grúa para piscina o cualquier otro

elemento adaptado para tal efecto. Se exceptúan las piscinas infantiles.

Servicios higiénicos accesibles cumpliendo las determinaciones contenidas en el Anejo A del DB-SUA y en

D.68/2000 G.V.

Aplica Al ser exigible la existencia de aseos o de vestuarios por disposición legal de obligado cumplimento

Aseos accesibles

≥ 1 por cada 10 unidades o fracción de inodoros instalados

uso compartido para ambos sexos

(D.68/2000 pide uno por sexo cuando hay acumulación)

Vestuario

distribuido en cabinas individuales

1 cabina de vestuario accesible, 1 aseo accesible y 1 ducha accesible por cada 10 unidades o fracción de los instalados

no distribuido en cabinas individuales

Se dispone al menos 1 cabina accesible.

Mobiliario fijo cumple las determinaciones contenidas en el Anejo A del DB-SUA y en D.68/2000 G.V cumple

El mobiliario fijo de zonas de atención al público incluye al menos un punto de atención accesible.

Se dispone de un punto de llamada accesible para recibir asistencia.

Mecanismos cumpliendo las determinaciones contenidas en terminología del DB-SUA

No Aplica al ser interior de las viviendas o zonas de ocupación nula

Los interruptores, los dispositivos de intercomunicación y los pulsadores de alarma del edificio son mecanismos accesibles.

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Dotación

Con el fin de facilitar el acceso y la utilización independiente, no discriminatoria y segura de los edificios, se señalizarán, con las características indicadas en el apartado 2.2 del DB-SUA los siguientes elementos:

Tabla 2.1 Señalización de elementos accesibles en función de su localización (La señalización de los medios de evacuación para personas con discapacidad en caso de incendio se regula en DB SI 3-7)

Zonas de uso privado

Entradas al edificio accesibles Cuando existan varias entradas al edificio

Itinerarios accesibles Cuando existan varios recorridos alternativos Ascensores accesibles

En todo caso

Plazas reservadas

Zonas dotadas con bucle magnético u otros sistemas adaptados para personas con discapacidad auditiva

Plazas de aparcamiento accesibles En todo caso, excepto en Residencial vivienda las vinculadas a un residente

Zonas de uso público En todo caso

Entradas al edificio accesibles

Itinerarios accesibles Ascensores accesibles Plazas reservadas Zonas dotadas con bucle magnético u otros sistemas adaptados para personas con discapacidad auditiva Plazas de aparcamiento accesibles Servicios higiénicos accesibles (aseo accesible, ducha accesible, cabina de vestuario accesible) Servicios higiénicos de uso general Itinerario accesible que comunique la vía pública con los puntos de llamada accesibles o, en su ausencia, con los puntos de atención accesibles

Características

Las entradas al edificio accesibles, los itinerarios accesibles, las plazas de aparcamiento accesibles y los servicios higiénicos accesibles (aseo, cabina de vestuario y ducha accesible) se señalizan mediante SIA, complementado, en su caso, con flecha direccional.

Los ascensores accesibles se señalizan mediante SIA. Cuentan con indicación en Braille y arábigo en alto relieve a una altura entre 0,80 y 1,20m, del número de planta en la jamba derecha en sentido salida de la cabina.

Los servicios higiénicos de uso general se señalizan con pictogramas normalizados de sexo en alto relieve y contraste cromático, a una altura entre 0,80 y 1,20m, junto al marco, a la derecha de la puerta y en el sentido de la entrada

Las bandas señalizadoras visuales y táctiles serán de color contrastado con el pavimento, con relieve de altura 3±1mm en interiores y 5±1mm en exteriores.

Las exigidas en 4.2.3 de SUA 1 para señalizar el arranque de escaleras, tienen 80cm de long. en sentido de la marcha, anchura la del itinerario y acanaladuras perpendiculares al eje de la escalera.

Las exigidas para señalizar el itinerario accesible hasta un punto de llamada accesible o hasta un punto de atención accesible, son de acanaladura paralela a la dirección de la marcha y de anchura 40cm.

Las características y dimensiones del Símbolo Internacional de Accesibilidad para la movilidad (SIA) según UNE41501

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Itinerario Accesible: Itinerario que, considerando su utilización en ambos sentidos, cumple las condiciones que

se establecen a continuación:

Desniveles Los desniveles se salvan mediante rampa accesible conforme al apartado 4 del SUA 1, o ascensor accesible. No se admiten escalones

Espacio para giro Diámetro Ø1,50m (D.68/2000 Ø1,50mVIV, Ø1,80mEDI) libre de obstáculos en el vestíbulo de entrada, o portal, al fondo de pasillos de más de 10m (D.68/2000 al principio y final de pasillos y cada

18m máx.) y frente a ascensores accesibles o al espacio dejado en previsión para ellos

Pasillos y pasos Anchura libre de paso ≥1,20m (D.68/2000 ≥1,50mVIV, ≥1,80mEDI, ≥1,20m si es secundario). En zonas comunes de edificios de uso Residencial Vivienda se admite 1,10m

Estrechamientos puntuales de anchura ≥1,00m, de longitud ≤0,50m, y con separación ≥0,65m a huecos de paso o a cambios de dirección

Puertas Anchura libre de paso ≥0,80m (D.68/2000 ≥0,90m) medida en el marco y aportada por no más de una hoja. En el ángulo de máxima apertura de la puerta, la anchura libre de paso reducida por el grosor de la hoja de la puerta debe ser ≥0,78m

Mecanismos de apertura y cierre situados a una altura entre 0,80-1,20m (D.68/2000

0,90m-1,20m), de funcionamiento a presión o palanca y maniobrables con una sola mano, o son automáticos

En ambas caras de las puertas existe un espacio horizontal libre del barrido de las hojas de diámetro Ø 1,20m (D.68/2000 Ø1,50mVIV, Ø1,80mEDI, Ø1,20m si pasillo a=1,20m)

Distancia desde el mecanismo de apertura hasta el encuentro en rincón ≥0,30m

Fuerza de apertura de las puertas de salida ≤25 N (≤65N cuando sean resistentes al fuego

Pavimento No contiene piezas ni elementos sueltos, tales como gravas o arenas. Los felpudos y moquetas están encastrados o fijados al suelo

Para permitir la circulación y arrastre de elementos pesados, sillas de ruedas, etc., los suelos son resistentes a la deformación

Pendiente La pendiente en sentido de la marcha es ≤4%, o cumple las condiciones de rampa accesible, y la pendiente trasversal al sentido de la marcha es ≤2%

Ascensor Accesible: Ascensor que cumple la norma UNE-EN 81-70:2004 relativa a la “Accesibilidad a los

ascensores de personas, incluyendo personas con discapacidad”, así como las condiciones que se establecen

a continuación: Botonera Incluye caracteres en Braille y en alto relieve, contrastados cromáticamente. En grupos de

varios ascensores, el ascensor accesible tiene llamada individual / propia.

Cabina Las dimensiones de la cabina cumplen las condiciones de la tabla que se establece a continuación, en función del tipo de edificio:

(D.68/2000 1,10x1,40mVIV y EDI y si puertas en distinta dirección 1,50x1,50mVIV y 1,50x1,80EDI)

Y de emergencia Cuando además deba ser ascensor de emergencia conforme a DB SI 4-1, tabla 1.1 cumplirá también las características que se establecen para éstos en el Anejo SI A de DB SI.

Vivienda Accesible para usuarios de silla de ruedas: Vivienda que cumple las condiciones que se

establecen a continuación:

Desniveles No se admiten escalones

Pasillos y pasos Anchura libre de paso ≥1,10m (D.68/2000 ≥1,20m)

Estrechamientos puntuales de anchura ≥1,00m, de longitud ≤0,50m, y con separación ≥0,65m a huecos de paso o a cambios de dirección

Vestíbulo Espacio para giro de diámetro Ø1,50m (D.68/2000 Ø1,80m) libre de obstáculos. Se puede invadir con el barrido de puertas, pero cumpliendo las condiciones aplicables a éstas (D.68/2000 no lo señala)

Puertas Anchura libre de paso ≥0,80m (D.68/2000 ≥0,90m) medida en el marco y aportada por no más de una hoja. En el ángulo de máxima apertura de la puerta, la anchura libre de paso reducida por el grosor de la hoja de la puerta debe ser ≥0,78m

Mecanismos de apertura y cierre situados a una altura entre 0,80-1,20m, de funcionamiento a presión o palanca y maniobrables con una sola mano, o son automáticos

En ambas caras de las puertas existe un espacio horizontal libre del barrido de las hojas de diámetro Ø 1,20m

Distancia desde el mecanismo de apertura hasta el encuentro en rincón ≥0,30m

Mecanismos Cumplen las condiciones que le sean aplicables de las exigibles a los mecanismos accesibles: interruptores, enchufes, válvulas y llaves de corte, cuadros eléctricos, intercomunicadores, carpintería exterior, etc.

Estancia principal Espacio para giro de diámetro Ø1,50m (D.68/2000 Ø1,80m) libre de obstáculos considerando el amueblamiento de la estancia

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Dormitorios (todos los de la vivienda)

Espacio para giro de diámetro Ø1,50m (D.68/2000 Ø1,80m) libre de obstáculos considerando el amueblamiento del dormitorio

Espacio de aproximación y transferencia en un lado de la cama de anchura ≥0,90m

Espacio de paso a los pies de la cama de anchura ≥0,90m (D.68/2000 ≥1,10m)

Cocina Espacio para giro de diámetro Ø1,50m (D.68/2000 Ø1,80m) libre de obstáculos considerando el amueblamiento de la cocina

Altura de la encimera ≤85cm (D.68/2000 ≤80cm)

Espacio libre bajo el fregadero y la cocina, mínimo 70 (altura) x 80 (anchura) x 60 (profundidad) cm

Baño, al menos uno

Espacio para giro de diámetro Ø1,50m (D.68/2000 Ø1,80m) libre de obstáculos

Puertas cumplen las condiciones del itinerario accesible. Son abatibles hacia el exterior o correderas

Lavabo Espacio libre inferior, mínimo 70(altura) x 50(profundidad)cm Altura de la

cara superior ≤85cm (D.68/2000 80-90cm)

Inodoro Espacio de transferencia lateral de anchura ≥80cm a un lado Altura del asiento entre 45 – 50cm

Ducha Espacio de transferencia lateral de anchura 80cm a un lado Suelo enrasado con pendiente de evacuación ≤2%

Grifería Automática dotada de un sistema de detección de presencia o manual de tipo monomando con palanca alargada de tipo gerontológico Alcance horizontal desde asiento ≤60cm

Terraza Espacio para giro de diámetro Ø1,20m libre de obstáculos

Carpintería enrasada con pavimento o con resalto cercos ≤5cm

Espacio exterior, jardín

Dispondrá de itinerarios accesibles que permitan su uso y disfrute por usuarios de silla de ruedas

Vivienda Accesible para personas con discapacidad auditiva: Vivienda que dispone de avisador luminoso y sonoro de timbre para apertura de la puerta del edificio y de la vivienda visible desde todos los recintos de la vivienda, de sistema de bucle magnético y vídeo-comunicador bidireccional para apertura de la puerta del edificio. (D.68/2000 80 preinstalación de un sistema de aviso de timbre o videoportero)

Alojamiento accesible Habitación de hotel, de albergue, de residencia de estudiantes, apartamento turístico o alojamiento similar, que cumple todas las características que le sean aplicables de las exigibles a las viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas y personas con discapacidad auditiva, y contará con un sistema de alarma que transmita señales visuales visibles desde todo punto interior, incluido el aseo.

Plaza de aparcamiento accesible Es la que cumple las siguientes condiciones:

Situación Está situada próxima al acceso peatonal al aparcamiento y comunicada con él mediante un itinerario accesible.

Espacio de transferencia

Dispone de un espacio anejo de aproximación y transferencia, lateral de anchura ≥1,20m si la plaza es en batería, pudiendo compartirse por dos plazas contiguas, y trasero de ≥3,00m si la plaza es en línea. (D.68/2000 Dimensiones en línea: ≥600X360cm y ≥500x360cm

en batería) Plaza reservada para personas con discapacidad auditiva Plaza que dispone de un sistema de mejora acústica proporcionado mediante bucle de inducción o cualquier otro dispositivo adaptado a tal efecto.

Plaza reservada para usuarios de silla de ruedas Espacio o plaza que cumple las siguientes condiciones:

Situación Está próximo al acceso y salida del recinto y comunicado con ambos mediante un itinerario accesible.

Dimensiones Sus dimensiones son de 0,80 por 1,20m como mínimo, en caso de aproximación frontal, y de 0,80 por 1,50m como mínimo, en caso de aproximación lateral.

Dotación Dispone de un asiento anejo para el acompañante.

Servicios higiénicos accesibles Los servicios higiénicos accesibles, tales como aseos accesibles o vestuarios

con elementos accesibles, son los que cumplen las condiciones que se establecen a continuación:

Aseo accesible Está comunicado con un itinerario accesible

Espacio para giro de diámetro Ø 1,50 m libre de obstáculos (D.68/2000 Ø1,80m)

Puertas que cumplen las condiciones del itinerario accesible. Son abatibles hacia el exterior o correderas

Dispone de barras de apoyo, mecanismos y accesorios diferenciados cromáticamente del entorno

Vestuario con

elementos

accesibles

Está comunicado con un itinerario accesible

Espacio de

circulación

En baterías de lavabos, duchas, vestuarios, espacios de taquillas, etc., anchura libre de paso ≥1,20 m

Espacio para giro de diámetro Ø1,50 m libre de obstáculos (D.68/2000

Ø1,80m) Puertas que cumplen las características del itinerario accesible. Las

puertas de cabinas de vestuario, aseos y duchas accesibles son abatibles hacia el exterior o correderas

Aseos

accesibles

Cumplen las condiciones de los aseos accesibles

Duchas

accesibles,

vestuarios

accesibles

Dimensiones de la plaza de usuarios de silla de ruedas 0,80 x 1,20m

Si es un recinto cerrado, espacio para giro de diámetro Ø1,50m libre de obstáculos

Dispone de barras de apoyo, mecanismos, accesorios y asientos de apoyo diferenciados cromáticamente del entorno

El equipamiento de aseos accesibles y vestuarios con elementos accesibles cumple las condiciones que se

establecen a continuación:

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Aparatos

sanitarios

accesibles

Lavabo Espacio libre inferior mínimo de 70 (altura) x 50 (profundidad) cm. Sin pedestal

Altura de la cara superior ≤85cm (D.68/2000 h=80cm)

Inodoro Espacio de transferencia lateral de anchura ≥80cm y ≥75cm de fondo hasta el borde frontal del inodoro. En uso público, espacio de transferencia a ambos lados

Altura del asiento entre 45 – 50cm

Ducha Espacio de transferencia lateral de anchura ≥80cm al lado del asiento

Suelo enrasado con pendiente de evacuación ≤2%

Urinario Cuando haya más de 5 unidades, altura del borde entre 30-40cm al menos en una unidad

Barras de apoyo Fáciles de asir, sección circular de diámetro 30-40mm. Separadas del paramento 45-55mm

Fijación y soporte soportan una fuerza de 1kN en cualquier dirección Barras horizontales

Se sitúan a una altura entre 70-75cm (D.68/2000 80+-5cm) De longitud ≥70cm Son abatibles las del lado de la transferencia

En inodoros Una barra horizontal a cada lado, separadas entre sí 65 – 70cm

En duchas En el lado del asiento, barras de apoyo horizontal de forma perimetral en al menos dos paredes que formen esquina y una barra vertical en la pared a 60cm de la esquina o del respaldo del asiento

Mecanismos y

accesorios

Mecanismos de descarga a presión o palanca, con pulsadores de gran superficie

Grifería automática dotada de un sistema de detección de presencia o manual de tipo monomando con palanca alargada de tipo gerontológico. Alcance horizontal desde asiento 60cm

Espejo, altura del borde inferior del espejo ≤0,90m, o es orientable hasta al menos 10º sobre la vertical

Altura de uso de mecanismos y accesorios entre 0,70 – 1,20m

Asientos de

apoyo en duchas

y vestuarios

Dispondrán de asiento de 40 (profundidad) x 40 (anchura) x 45-50 cm (altura), abati-

ble y con respaldo

Espacio de transferencia lateral ≥80cm a un lado

Punto de atención accesible : Punto de atención al público, como ventanillas, taquillas de venta al público,

mostradores de información, etc., que cumple las siguientes condiciones:

Comunicación Está comunicado mediante un itinerario accesible con una entrada principal accesible al edificio.

Plano de trabajo Su plano de trabajo tiene una anchura de 0,80m, como mínimo, está situado a una altura de 0,85m (D.68/2000 0,80m), como máximo, y tiene un espacio libre inferior de 70x80x50cm(alturas x anchura x profundidad), como mínimo.

Intercomunicación Si dispone de dispositivo de intercomunicación, éste está dotado con bucle de inducción u otro sistema adaptado a tal efecto.

Punto de llamada accesible Punto de llamada para recibir asistencia que cumple las siguientes condiciones:

Comunicación Está comunicado mediante un itinerario accesible con una entrada principal accesible al edificio.

Pendiente Cuenta con un sistema intercomunicador mediante mecanismo accesible, con rótulo indicativo de su función, y permite la comunicación bidireccional con personas con discapacidad auditiva.

Mecanismos accesibles Son los que cumplen las siguientes características:

Están situados a una altura comprendida entre 80 y 120cm cuando se trate de elementos de mando y control, y entre 40 y 120cm cuando sean tomas de corriente o de señal.

La distancia a encuentros en rincón es de 35cm, como mínimo.

Los interruptores y los pulsadores de alarma son de fácil accionamiento mediante puño cerrado, codo y con una mano, o bien de tipo automático.

Tienen contraste cromático respecto del entorno.

No se admiten interruptores de giro y palanca. No se admite iluminación con temporización en cabinas de aseos accesibles y vestuarios accesibles.

Bilbao, septiembre de 2017

Beñat Saratxaga Couceiro arquitecto Gentzana Goicuria Irigoyen arquitecta

MIRANDAKO BIHURGUNEAN AUTOKARABANENTZAKO APARKALEKU EREMUA ETA

ATSEDENLEKUAREN BURUTZAPEN PROIEKTUA GOIKOELEXALDE AUZOA LARRABETZU BIZKAIA

PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA ESTACIONAMIENTO DE AUTOCARAVANAS Y ÁREA DE

ESPARCIMIENTO EN LA CURVA DE MIRANDA

PROPIETARIO LARRABETZUKO UDALA SEPTIEMBRE 2017ko IRAILA

ANEXO II CÁLCULO ESTRUCTURAL Y JUSTIFICACIÓN DEL

CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB-SE, DB-

AE, DB-SE-C, DB-SE-A, EHE

1

1. Seguridad Estructural

Prescripciones aplicables conjuntamente con DB-SE

1

El DB-SE constituye la base para los Documentos Básicos siguientes y se utiliza conjuntamente:

DB-SE 1 Seguridad estructural:

DB-SE-AE 2 Acciones en la edificación

DB-SE-C 3 Cimentaciones

DB-SE-A 5 Acero

Se consideran, además, las especificaciones siguientes:

NCSE - Norma de construcción sismorresistente

EHE 4 Instrucción de hormigón estructural

Análisis estructural y dimensionado

Proceso -DETERMINACION DE SITUACIONES DE DIMENSIONADO -ESTABLECIMIENTO DE LAS ACCIONES -ANALISIS ESTRUCTURAL -DIMENSIONADO

Situaciones de dimensionado

PERSISTENTES Condiciones normales de uso

TRANSITORIAS Condiciones aplicables durante un tiempo limitado.

EXTRAORDINARIAS

Condiciones excepcionales en las que se puede encontrar o estar expuesto el edificio.

Periodo de servicio 50 Años

Método de comprobación

Estados límites

Definición estado limite Situaciones que de ser superadas, puede considerarse que el edificio no cumple con alguno de

los requisitos estructurales para los que ha sido concebido

Resistencia y estabilidad

ESTADO LIMITE ÚLTIMO: Situación que de ser superada, existe un riesgo para las personas, ya sea por una puesta fuera de servicio o por colapso parcial o total de la estructura: - perdida de equilibrio - deformación excesiva - transformación estructura en mecanismo - rotura de elementos estructurales o sus uniones - inestabilidad de elementos estructurales

Aptitud de servicio ESTADO LIMITE DE SERVICIO Situación que de ser superada se afecta::

- el nivel de confort y bienestar de los usuarios - correcto funcionamiento del edificio

2

- apariencia de la construcción

Valores característicos de las acciones

Los valores de las acciones se recogen en la justificación del cumplimiento del DB SE-AE

Datos geométricos de la estructura

La definición geométrica de la estructura esta indicada en los planos de proyecto

Características de los materiales

Los valores característicos de las propiedades de los materiales se detallan en la justificación del DB correspondiente o bien en la justificación de la EHE-08.

Modelo análisis estructural

Se realiza un cálculo espacial en tres dimensiones por métodos matriciales de rigidez, formando las barras los elementos que definen la estructura: pilares, vigas, brochales y viguetas. Se establece la compatibilidad de deformación en todos los nudos considerando seis grados de libertad y se crea la hipótesis de indeformabilidad del plano de planta, para simular el comportamiento del forjado, impidiendo los desplazamientos relativos entre nudos del mismo. A los efectos de obtención de solicitaciones y desplazamientos, para todos los estados de carga se realiza un cálculo estático y se supone un comportamiento lineal de los materiales, por tanto, un cálculo en primer orden

Verificación de la estabilidad

Ed,dst Ed,stb

Ed, dst: valor de cálculo del efecto de las acciones desestabilizadoras

Ed, stb: valor de cálculo del efecto de las acciones estabilizadoras

Verificación de la resistencia de la estructura

Ed Rd

Ed : valor de calculo del efecto de las acciones

Rd: valor de cálculo de la resistencia correspondiente

Verificación de la aptitud de servicio

Flechas La limitación de flecha activa establecida en general es de 1/400 de la luz

Desplazamientos horizontales

El desplome total limite es 1/500 de la altura total

3

2. Acciones en la edificación (SE-AE)

Acciones Permane

ntes (G):

Peso Propio de la Estructura:

Corresponde generalmente a los elementos acero laminado, calculados a partir de su volumen y su peso específico en los pequeños pilares y vigas

Cargas Muertas:

Para el cálculo de la estructura de acero como forma de mayoración de cargas se ha estimado peso propio de los elementos de madera en 3,2 KN/ m

3correspondiente a

la madera aserrada de clase resistente C18. Las cargas de pavimento y revestimientos (paneles y tablero de pasarela y escaleras) y subestructuras de soporte de lamas se estiman uniformemente repartidas en las plantas, con los valores indicados en el apartado siguiente.

Peso propio de tabiques pesados y muros de cerramiento:

-

Acciones Variables

(Q):

Sobrecarga de uso:

Se adoptan los valores indicados en el siguiente apartado.

Acciones climáticas:

viento: Se han considerado acciones de viento. La sobrecarga se ha calculado en función del coef de exposición correspondiente a una zona rural accidentada (III) y altura 3 m obteniendo un qe máximo de 0,58 KN/m2 temperatura: No ha sido considerada al por las dimensiones de la edificación dilatará de manera adecuada.

Acciones accidentales (A):

Las acciones debidas al sismo están consideradas según las disposiciones definidas en la Norma Sismorresistente NCSE-02 que en este caso, dada la situa- ción geográfica de la construcción no es preceptiva su aplicación.

Cargas consideradas

Las cargas consideradas para el cálculo de la estructura de acero laminado del mirador se han calculado en función del área construida. Las acciones gravitatorias, las sobrecargas de uso, además del peso propio de la estructura así como las sobrecargas de uso y nieve que se han considerado son las siguientes:

Niveles Sobrecarga

de Uso

Sobrecarga de viento + nieve

(No concomitante)

Peso propio del Forjado

Peso propio del Solado y

acabados

Carga Total

Forjado suelo plataforma

2.00 KN/m2

-

1 KN/m2

0.5 KN/m2

3,5 KN/m2

Escaleras y pasarelas

5 KN/m2

0.58 KN/ m

2

+ 0.3 KN/ m

2

1 KN/m2

0.5 KN/m2

2,5 KN/m2

4

3. Cimentaciones (SE-C)

Bases de cálculo

Método de cálculo: El dimensionado de secciones se realiza según la Teoría de los Estados Limites Últimos (apartado 3.2.1 DB-SE) y los Estados Límites de Servicio (apartado 3.2.2 DB-SE). El comportamiento de la cimentación se comprueba frente a la capacidad portante (resistencia y estabilidad) y la aptitud de servicio.

Verificaciones: Las verificaciones de los Estados Límites están basadas en el uso de un modelo adecuado para al sistema de cimentación elegido y el terreno de apoyo de la misma.

Acciones: Se ha considerado las acciones que actúan sobre el edificio soportado según el documento DB-SE-AE y las acciones geotécnicas que transmiten o generan a través del terreno en que se apoya según el documento DB-SE en los apartados (4.3 - 4.4 – 4.5)..

Estudio geotécnico La tensión admisible del terreno considerada para el diseño de la cimentación superficial ha sido de 0.10 mpa en suelos. Se verificará el estado del sustrato en obra.

Cimentación:

Descripción:

Plataformas de esparcimiento: Anclaje sobre dados y o zunchos de cimentación mediante placas metálicas Escaleras y pasarela: Zapatas aisladas de gran dimensión bajo pilares metálicos agrupados en parejas en la misma losa o zapata.

Material adoptado:

Hormigón armado.

Dimensiones y armado:

Las dimensiones y armados se indican en planos de estructura. Se han dispuesto armaduras que cumplen con las cuantías mínimas indicadas en la tabla 42.3.5 de la instrucción de hormigón estructural (EHE) atendiendo a elemento estructural considerado.

Condiciones de ejecución: Hormigón ciclópeo HM-15 hasta sustrato resistente bajo zapata de cimentación. En cualquier caso sobre la superficie de excavación del terreno se debe de extender una capa de hormigón de regularización llamada solera de asiento que tiene un espesor mínimo de 10 cm y que sirve de base a la de cimentación.

Sistema de contenciones: Descripción:

Material adoptado:

Dimensiones y armado:

Condiciones de ejecución:

5

4. Cumplimiento de la instrucción de hormigón estructural EHE Estructura

Descripción del sistema estructural: Estructura de acero sobre cimentación de hormigón armado

Programa de cálculo:

Nombre comercial: Cypecad

Descripción del programa: idealización de la estructura: simplificaciones efectuadas.

El programa realiza un cálculo espacial en tres dimensiones por métodos matriciales de rigidez, formando las barras los elementos que definen la estructura: pilares, vigas, brochales y viguetas. Se establece la compatibilidad de deformación en todos los nudos considerando seis grados de libertad y se crea la hipótesis de indeformabilidad del plano de cada planta, para simular el comportamiento del forjado, impidiendo los desplazamientos relativos entre nudos del mismo. A los efectos de obtención de solicitaciones y desplazamientos, para todos los estados de carga se realiza un cálculo estático y se supone un comportamiento lineal de los materiales, por tanto, un cálculo en primer orden.

Memoria de cálculo

Método de cálculo El dimensionado de secciones se realiza según la Teoría de los Estados Limites de la vigente EHE-08, utilizando el Método de Cálculo en Rotura.

Redistribución de esfuerzos: Se realiza una plastificación de hasta un 15% de momentos negativos en vigas, según el articulado de la EHE-08.

Deformaciones Lím. flecha total Lím. flecha activa Máx. recomendada

L/250 L/400 1cm.

Valores de acuerdo al articulado de la EHE-08. Para la estimación de flechas se considera la Inercia Equivalente (Ie) a partir de la Formula de Branson. Se considera el módulo de deformación Ec establecido en la EHE-08

Cuantías geométricas Serán como mínimo las fijadas por la instrucción en la tabla 42.3.5 de la vigente Instrucción EHE-08.

Estado de cargas consideradas:

Las combinaciones de las acciones consideradas se han establecido siguiendo los criterios de:

NORMA ESPAÑOLA EHE-08 DOCUMENTO BASICO SE (CODIGO TÉCNICO)

6

Los valores de las acciones, los recogidos en:

DOCUMENTO BASICO SE-AE (CODIGO TECNICO) ANEJO A del Documento Nacional de Aplicación de la norma UNE ENV 1992 parte 1, publicado en la norma EHE

Otras cargas

Verticales: Cerramientos

Para el cálculo de la cimentación de hormigón se ha considerado todo el peso propio de la estructura metálica y los revestimientos y pavimentos de madera que descansan sobre la misma así como sus correspondientes sobrecargas de uso, nieve y viento

Horizontales: Viento La sobrecarga de viento se detalla en el apartado Acciones en la edificación (SE-AE)

Cargas Térmicas

Dadas las dimensiones de las estructuras y al adoptar las cuantías geométricas exigidas por la EHE-08 en la tabla 42.3.5, no se ha contabilizado la acción de la carga térmica.

Características de los materiales:

-Hormigón HA-25/B/20/IIa

-tipo de cemento... CEM II/A-S 42.5R

-tamaño máximo de árido... 20 mm.

-máxima relación agua/cemento 0.60

-mínimo contenido de cemento 275 kg/m3

-FCK.... 25 Mpa (N/mm2

-tipo de acero corrugado... B-500S

-FYK... 500 N/mm2

Coeficientes de seguridad y niveles de control

El nivel de control de ejecución de acuerdo al Art. 92 de la EHE-08 para esta obra es normal. El nivel control de materiales se realizará conforme a los artículos de la instrucción EHE-08, reflejados en el cap. 16, estadístico para el hormigón y normal para el acero.

Hormigón Coeficiente de minoración 1.50

Nivel de control NORMAL

Acero Coeficiente de minoración 1.15

Nivel de control NORMAL

Ejecución

Coeficiente de mayoración

Cargas Permanentes... 1.5 Cargas variables 1.6

Nivel de control... NORMAL

Durabilidad Recubrimientos exigidos:

Al objeto de garantizar la durabilidad de la estructura durante su vida útil, el cap. 37 de la EHE-08 establece los correspondientes parámetros.

Recubrimientos:

A los efectos de determinar los recubrimientos exigidos el artículo 37.2.4.1 de la vigente EHE-08, se considera toda la estructura en ambiente II a, situación refle- jada en tabla 37.2.4.1.a.Se requiere un recubrimiento nominal mínimo de 35 mm. terreno 80 mm y terreno protegido 50 mm.

Cantidad mínima de cemento: 275 kg/m3.

7

Cantidad máxima de cemento: Para el tamaño de árido previsto de 20 mm. la cantidad máxima de cemento es de 375 kg/m

3.

Resistencia mínima recomendada: Para ambiente IIa la resistencia mínima es de 25 Mpa.

Relación agua cemento: cantidad máxima de agua según relación a/c 0.50

4. Estructuras de acero (SE-A) Bases de cálculo

Criterios de verificación La verificación de los elementos estructurales de acero se ha realizado:

Manualmente Toda la estructura: -

Parte de la estructura: -

Mediante programa informático

Toda la estructura Nombre del programa: Cype Metal 3d

Versión: -

Empresa: -

Domicilio: -

Parte de la estructura: Identificar los elementos de la estructura:

-

Nombre del programa: -

Versión: -

Empresa: -

Domicilio: -

Se han seguido los criterios indicados en el Código Técnico para realizar la verificación de la estructura en base a los siguientes estados límites:

Estado límite último Se comprueba los estados relacionados con fallos estructurales como son la estabilidad y la resistencia.

Estado límite de servicio Se comprueba los estados relacionados con el comportamiento estructural en servicio.

Modelado y análisis

El análisis de la estructura se ha basado en un modelo que proporciona una previsión suficientemente precisa del comportamiento de la misma. Las condiciones de apoyo que se consideran en los cálculos corresponden con las disposiciones constructivas previstas. Se consideran a su vez los incrementos producidos en los esfuerzos por causa de las deformaciones (efectos de 2º orden) allí donde no resulten despreciables. En el análisis estructural se han tenido en cuenta las diferentes fases de la construcción, incluyendo el efecto del apeo provisional de los forjados cuando así fuere necesario.

la estructura está formada por vigas y viguetas

existen juntas de dilatación

separación máxima entre juntas de dilatación

d>40 metros

¿Se han tenido en cuenta las acciones térmicas y reológicas en el cálculo?

si

no ► justificar

8

no existen juntas de dilatación

¿Se han tenido en cuenta las acciones térmicas y reológicas en el cálculo?

si

no ►estructura de pequeñas dimensiones

La estructura se ha calculado teniendo en cuenta las solicitaciones transitorias que se producirán durante el proceso constructivo

Durante el proceso constructivo no se producen solicitaciones que aumenten las inicialmente previstas para la entrada en servicio del edificio

Estados límite últimos

La verificación de la capacidad portante de la estructura de acero se ha comprobado para el estado límite último de estabilidad, en donde:

stbddstd EE ,,

siendo:

dstdE , el valor de cálculo del efecto de las acciones desestabilizadoras

stbdE , el valor de cálculo del efecto de las acciones estabilizadoras

y para el estado límite último de resistencia, en donde

dd RE

siendo:

dE el valor de cálculo del efecto de las acciones

dR el valor de cálculo de la resistencia correspondiente

Al evaluar dE y dR , se han tenido en cuenta los efectos de segundo orden de acuerdo con los criterios

establecidos en el Documento Básico.

Estados límite de servicio

Para los diferentes estados límite de servicio se ha verificado que:

limCEser

siendo:

serE el efecto de las acciones de cálculo;

limC valor límite para el mismo efecto.

Geometría

En la dimensión de la geometría de los elementos estructurales se ha utilizado como valor de cálculo el valor nominal de proyecto.

Durabilidad

Se han considerado las estipulaciones del apartado “3 Durabilidad” del “Documento Básico SE-A. Seguridad estructural. Estructuras de acero”, y que se recogen en el presente proyecto en el apartado de “Pliego de Condiciones Técnicas”.

9

Materiales

El tipo de acero utilizado en chapas y perfiles es:

Designación

Espesor nominal t (mm) Temperatura del ensayo Charpy

ºC

fy (N/mm²) fu (N/mm²)

t 16 16 < t 40 40 < t 63 3 t 100

S275JR

275 265 255 410

2

(1) Se le exige una energía mínima de 40J.

fy tensión de límite elástico del material fu tensión de rotura

El tipo de acero utilizado en tubos E < 8 mm es:

Designación

Espesor nominal t (mm) Temperatura del ensayo Charpy

ºC

fy (N/mm²) fu (N/mm²)

t < 8 3 t 100

S-275-J0H

275 410

2

(1) Se le exige una energía mínima de 40J.

fy tensión de límite elástico del material fu tensión de rotura

Análisis estructural

La comprobación ante cada estado límite se realiza en dos fases: determinación de los efectos de las acciones (esfuerzos y desplazamientos de la estructura) y comparación con la correspondiente limitación (resistencias y flechas y vibraciones admisibles respectivamente). En el contexto del “Documento Básico SE-A. Seguridad estructural. Estructuras de acero” a la primera fase se la denomina de análisis y a la segunda de dimensionado.

Estados límite últimos

La comprobación frente a los estados límites últimos supone la comprobación ordenada frente a la resistencia de las secciones, de las barras y las uniones.

El valor del límite elástico utilizado será el correspondiente al material base según se indica en el apartado 3 del “Documento Básico SE-A. Seguridad estructural. Estructuras de acero”. No se considera el efecto de endurecimiento derivado del conformado en frío o de cualquier otra operación.

Se han seguido los criterios indicados en el apartado “6 Estados límite últimos” del “Documento Básico SE-A. Seguridad estructural. Estructuras de acero” para realizar la comprobación de la estructura, en base a los siguientes criterios de análisis:

10

a) Descomposición de la barra en secciones y cálculo en cada uno de ellas de los valores de resistencia:

- Resistencia de las secciones a tracción - Resistencia de las secciones a corte - Resistencia de las secciones a compresión - Resistencia de las secciones a flexión - Interacción de esfuerzos:

- Flexión compuesta sin cortante - Flexión y cortante - Flexión, axil y cortante

b) Comprobación de las barras de forma individual según esté sometida a: - Tracción - Compresión - Flexión - Interacción de esfuerzos:

- Elementos flectados y traccionados - Elementos comprimidos y flectados

Estados límite de servicio

Para las diferentes situaciones de dimensionado se ha comprobado que el comportamiento de la estructura en cuanto a deformaciones, vibraciones y otros estados límite, está dentro de los límites establecidos en el apartado “7.1.3. Valores límites” del “Documento Básico SE-A. Seguridad estructural. Estructuras de acero”.

Bilbo, septiembre de 2017

Beñat Saratxaga arquitecto Gentzane Goikuria arquitecta

Nº COAVN: 3249 Nº COAVN: 3497

MIRANDAKO BIHURGUNEAN AUTOKARABANENTZAKO APARKALEKU EREMUA ETA

ATSEDENLEKUAREN BURUTZAPEN PROIEKTUA GOIKOELEXALDE AUZOA LARRABETZU BIZKAIA

PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA ESTACIONAMIENTO DE AUTOCARAVANAS Y ÁREA DE

ESPARCIMIENTO EN LA CURVA DE MIRANDA

PROPIETARIO LARRABETZUKO UDALA SEPTIEMBRE 2017ko IRAILA

ANEXO III JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA

SOBRE PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD

LEY 20/1997, DE 4 DICIEMBRE PARA LA PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD Y

DECRETO 68/2000 DEL 11 DE ABRIL

Esta normativa no es de aplicación por tratarse de una obra paisajística de acondicionamiento de un

aparcamiento para autocaravanas y área de esparcimiento dentro de un entorno natural rural, no

urbanizable.

No obstante se han tenido en cuenta en la medida de lo posible, dado los condicionantes urbanísticos

existentes al ser una parcela que situada entre el cauce de un rio y una carretera foral, las indicaciones

especificadas en la legislación autonómica para la promoción de la accesibilidad, con las limitaciones

derivadas del carácter de la intervención. La justificación de cumplimiento del Decreto 68/2000 del Gobierno

Vasco, que desarrolla la Ley 20/1997 sobre Promoción de la Accesibilidad se adjunta en el anexo

correspondiente de la presente memoria.

Por otro lado, cabe destacar que además del nuevo acceso que se proyecta a la ribera del rio, el área de

actuación dispone de un acceso accesible existente, paralelo al vial de acceso de autocaravanas que se

reacondiciona adecuándolo en la medida de lo posible al DECRETO 68/2000 DEL 11 DE ABRIL y su anexo II

Condiciones Técnicas sobre Accesibilidad en el Entorno Urbano

30 NOVIEMBRE 2000 ANEJOS AL PROYECTO BASICO Y DE EJECUCION

COAVN-CAT GUIPUZCOA / CAT. VIZCAYA

NORMATIVA PAIS VASCO – PV.ACC.URB.A.II 1 / 3

NORMATIVA SOBRE ACCESIBILIDAD EN EL ENTORNO URBANO F.ACC/URB.A.II

AMBITO DE APLICACIÓN: El diseño de planos y la redacción de determinaciones de los instrumentos de planeamiento, y

la redacción y ejecución de proyectos de Urbanización, así como el diseño, características y colocación de mobiliario

urbano.

ELEMENTOS DE URBANIZACIÓN: Se considerarán como tales; La pavimentación, abastecimiento y distribución de aguas,

saneamiento y alcantarillado, distribución de energía eléctrica, gas, telefonía y telemática, alumbrado público,

jardinería y aquellas otras que materialicen las indicaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

APARTADO NORMATIVA. Decreto 68/2000 de 11 de Abril. Anejo II PROYECTO No procede

ITINERARIOS

PEATONALES

(Anejo II. Art.3.2)

Públicos y Privados

de uso comunitario.

ANCHO Min. General

Si densidad. d12viv/ha

PENDIENTE Longitudinal

Transversal

ALTURA Libre de paso

BORDILLO acera Altura máxima.

A 200 cm

A 150 cm, con rellanos

intermedios

=180cm/20m máx.

P 6%

P 2%. Recomd.1,5%

h 2,20m

h 12cm

A ≥

P

P

h

h

Excepcionalmente, cuando en la construcción de itinerarios peatonales aparezcan contradicciones con la

normativa urbanística o sectorial concurrente en el área o sean de difícil materialización por razones

topográficas, será preciso justificar la solución en un informe de los Servicios Municipales, previo a la concesión

de licencia.

PAVIMENTO

(Anejo II, Art.3.3.)

Pavimentos Duros . Antideslizante y sin resaltos.

Pavimentos Blandos. Suficientemente compactados, que impidan

deslizamientos y hundimientos.

Rejas y registros de los itinerarios y pasos peatonales, enrasados con el

pavimento circundante de material antideslizante aún en mojado, serán

de cuadrícula de apertura 1,0x1,0 cm, si invade el ancho mínimo. del

itinerario peatonal y sino de 2,5x2,5cm.

Alcorques. Serán elementos enrasados al pavimento y no deformables.

De ser enrejados cumplirán con lo anteriormente dispuesto para Rejas y

registros.

Rejilla=2,5x2,5cm.

SEÑALIZACIÓN Anejo IV: De Desniveles, Depresiones y Cambios de Cota, mediante Franjas Señalizadoras, Perpendiculares

al sentido de marcha, de Anchura 1m y con Pavimento de textura y color diferentes.

VADOS DE

VEHÍCULOS

(Anejo II, Art.3.4)

El itinerario peatonal que atraviesen no debe verse afectado por pendientes superiores a las

definidas para los itinerarios peatonales.

Cuando lo anteriormente expuesto no pueda darse, al menos 150cm de acera respetarán

dichas pendientes. Si la acera fuese de 150cm, se deberá rebajar el bordillo.

PASO DE

PEATONES

(Anejo II, Art.3.5)

VADO PEATONAL. Planos inclinados:

ANCHO mínimo a cota de calzada

PENDIENTE Longitudinal

Transversal

= Paso peatones

P 8%

P 1,5%

A =

P =

P =

ACERA a respetar de anchura A 150 cm A =

En aceras estrechas rebajar la acera en todo el ancho del paso peatonal con planos inclinados que respeten

las pendientes fijadas

ISLETA A nivel de calzada

ANCHO A 2m. en viales con doble sentido y tres o más carriles:

A =

SEÑALIZACIÓN Anejo IV: El pavimento en las isletas y en el ancho del vado peatonal ampliado en un metro en todo su

perímetro será igual a la franja señalizadora, materializado a través de baldosas u otro tipo de material con protuberancias o

tetones de 25mm de , 6mm de altura y 67mm de separación entre centros, antideslizantes y contrastadas en color.

PARQUES, JARDINES,

PLAZAS

(Anejo II, Art.3.6)

ANCHO (CAMINOS y SENDAS)

DESNIVELES

DESNIVELES 0,40m

A 2,00 m

Mediante Itinerario Peatonal

Elementos continuos de protección

A =

A = P=

ESCALERAS

(Anejo II, Art.3.7)

DIRECTRIZ recta

Directriz caracol o abanico, si huella mínima 35 cm

Directriz = recta

ANCHO

HUELLA

CONTRAHUELLA

Prohibido sin contrahuellas

Nº PELDAÑOS mínimo -máximo

Extremo libre escalón resalto

DESCANSILLO. FONDO

PASAMANOS

Para cualquier ancho

Para ancho 240 cm

uno a

otro a

Prolongación en los extremos

ALTURA LIBRE bajo escalera

Intrados del tramo inferior

PAVIMENTO

BANDAS en borde peldaño

A 200 cm

h 35 cm

t 15 cm

3 Nº 12

h 3 cm

B 150 cm

Obligatorio a ambos lados

Además intermedio

H = 100 5 cm

H = 70 5 cm

L = 45 cm

H 220 cm

Cerrarlo hasta 220cm

Antideslizante

A = 5-10cm, antideslizantes y de

textura y color diferentes

A =

h =35cm

t =15cm

Nº =

h =

B =

Ambos lados

H =

H =

L =

H =

Cumple

A =

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NORMATIVA PAIS VASCO – PV.ACC.URB.A.II 2 / 3

SEÑALIZACIÓN Anejo IV: Se dispondrá señalización táctil en los accesos. y mediante franja señalizadora en los itinerarios

peatonales. Se dispondrán placas de orientación en los pasamanos de los edificios públicos de interés general y vestíbulos con

varias opciones

RAMPAS

(Anejo II, Art.3.8)

ACCESOS 180cm = 200cm

PENDIENTE

Longitudinal

Transversal

P 8 %

P 1,5 %

P =

P =

ANCHURA A 200 cm A =

BORDILLO LATERAL H 5 cm H =

LONGITUD máxima sin rellano L 10m L =1,52m

RELLANO INTERMEDIO. Fondo B 200 cm B =

PASAMANOS:

Para cualquier ancho

uno a

otro a

Prolongación en los extremos

PAVIMENTO

Obligatorio a ambos lados

H = 100 5 cm

H = 70 5 cm

L = 45 cm

Antideslizante

H =108cm

H =

L =

SEÑALIZACIÓN Anejo IV: Mediante franja señalizadora en los itinerarios peatonales. Se dispondrán placas de orientación

en los pasamanos de los edificios públicos de interés general y vestíbulos con varias opciones.

ESCAL. MECANICAS,

TAPICES RODANTES

Y ASCENSORES

(Anejo II, Art.3.9)

Cuando se instalen en los espacios públicos este tipo de elementos se estará a lo dispuesto en

esta ficha en cuanto a accesibilidad y señalización y en cuanto a construcción ficha referente al

Anejo III.

APARCAMIENTOS

(Anejo II, Art.3.11)

RESERVA 1 cada 40 plazas o fracción

Recorrido peatonal entre dos reservas 250m

Situación junto a accesos y cerca itinerarios peatonales

Si reserva próxima a paso peatones. Espacio libre A 200 cm

ANCHO de plaza A 360 cm

LARGO de plaza L 600 cm

Nº de plazas =

R =

A =

PLAZAS EXISTENTE

REHABILITACIÓN

A 360 cm

L 600 cm

Tipo =LINEA

En BATERÍA, si no es posible L = 600cm se admite L=500cm.

En LINEA si no es posible A = 360m se admite la del resto de vehículos manteniendo el largo establecido

debiendo ser las reservadas colindantes al paso peatonal.

SEÑALIZACIÓN: Mediante símbolo internacional de accesibilidad en el plano vertical y horizontal y prohibición de aparcar

al resto de vehículos.

ASEOS PÚBLICOS

(Anejo II, Art.3.12)

RESERVA Si se instalan aislados

Si hay agrupación

DISTRIBUIDOR ASEOS

PUERTAS, De distribuidor y cabina adaptada.

Accesibles Minusválidos

1 por sexo por /10 o

fracción.

180cm

A 90cm

Nº Baños =

Nº reservas=

=

A =

Zócalo protector en ambas caras de la hoja A 30cm

BATERÍA URINARIOS: Al menos uno a h = 45 cm, sin pedestal Nº= h =

CABINA INODORO ADAPTADA

ESPACIO LIBRE 150cm, recomen. 180cm

LAVABO, contará al menos con uno a h = 80cm

INODORO h= 45-50cm

Separación de exterior a pared d 70cm

Espacio libre lateral a 80cm

Barras laterales h = 805cm

L = 80-90cm

Distancia barras al eje inodoro d = 30-35cm

PAVIMENTO Antideslizante en seco y mojado

SUMIDEROS Enrasados. Rejillas de ranuras r 1,0cm x 1,0cm

ACCESORIOS Espejos borde inferior a h 90cm

Perchas, toalleros, etc h = 90-120cm

ALARMA Tipo cordón o similar a h = 40cm

=

h=

h=

e =

a =

h =

L =

d =

r =

h =

SEÑALIZACIÓN: Mediante símbolo internacional de accesibilidad colocado en la puerta de la cabina del inodoro.

MOBILI. URBANO

(Anejo II, Art.4)

Se entiende como tales, al conjunto de objetos a colocar en los espacios exteriores superpuestos a los

elementos de urbanización; Semáforos, Señales, Paneles Informativos, Carteles, Cabinas telefónicas, Fuentes

públicas, Servicios Higiénicos, Papeleras, Marquesinas, Asientos y otros de análoga naturaleza.

NORMAS GENERALES

Se dispondrán de forma que no interfieran la accesibilidad

Se diseñarán y ubicarán de forma que puedan ser utilizados por personas con dificultad en la

accesibilidad.

En las aceras se colocaran en el borde exterior, sin invadir los 200cm de itinerario peatonal o

150cm en densidades de 12viv/ha, ni invadir vados y pasos peatonales.

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Se dispondrán alineados longitudinalmente en el itinerario peatonal

Elementos salientes de fachada fijos o móviles que interfieran un itinerario

peatonal, Marquesinas, etc h 220cm

Elemento fijo o móvil a h 220cm, se prolongará hasta el suelo.

Elementos Trasparentes 2 Bandas de a = 20cm,

colocadas una a h = 90cm

otra a h = 150cm

h 220cm

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SEMAFOROS

(Anejo II, Art.4.2.2.1)

Contarán con señal acústica, con emisores orientados hacia el otro lado

de la calzada, recomendable emisor de activación a distancia por el

discapacitados. h = 90-120cm

Semáforos manuales, pulsador h = 90-120cm

TELEFONOS

(Anejo II, Art.4.2.2.2)

RESERVA Si se instalan aislados

Si hay agrupación

En los Locutorios

Accesibles Minusválidos

1 /10 o fracción.

Un teléfono adaptado

Nº reservas =

(a personas con problemas de comunicación)

Cabinas y Locutorios Cumplirán parámetros accesibilidad en los edificios

TELEFONO ACCESIBLE

Acceso frontal a su uso, espacio libre 180cm

Aparatos, diales, monederos y tarjeteros h = 90cm

Repisa h = 80cm Bajo libre h = 70cm

Baterías Teléfonos Laterales primero y último hasta el suelo

=

h =

MAQUINAS

EXPENDEDORAS (Anejo II, Art.4.2.2.4)

Incorporarán sistema Braille, altorrelieve y macrocaracteres

Diales y Monederos h = 90cm

Recogida de billetes o productos h = 70cm

CONTEDORES,

PAPELER., BUZON, o

análogos

(Anejo II, Art.4.2.2.5)

BOCAS h = 90cm

CONTENEDORES Fuera del itinerario peatonal

h =

FUENTES y BEBEDE.

(Anejo II, Art.4.2.2.6)

Aproximación a cota

Rejillas antideslizantes en seco y mojado 2,5cm x 2,5cm

Si el accionamiento es manual h 90cm

BANCOS

(Anejo II, Art.4.2.2.7)

Asiento con respaldo y reposabrazos h = 40-50cm

Reposabrazos h = 20-25cm

Distancia máxima entre varios bancos d = 50m

d = Complementariamente a los anteriores y ajustándose a las condiciones ergonómicas para sentarse y levantarse se podrán utilizar

otros.

BOLARDOS

(Anejo II, Art.4.2.2.8)

Los Bolardos o Mojones serán visibles por color y volumen, no susceptibles de enganches.

P. INFORMACION

(Anejo II, Art.4.2.2.9)

Sistemas de Información Interactivo (Anejo IV)

Acceso con espacio libre 180cm

Teclado, ligeramente inclinado h = 90-120cm

Pantalla entre 30-40º inclinación h = 100-140cm

=

PARADA AUTOBUS

MARQUESINA

(Anejo II, Art.4.2.2.10)

En zona de espera y andén un lateral de ancho libre 180cm

Si tiene asientos h = 40-50cm

Si tiene elementos trasparentes:

2 Bandas señal a = 20cm,

colocadas una a h = 90cm

otra a h = 150cm

A =

Parada por plataforma desde la acera, tendrá mismo pavimento que esta y podrá tener bordillo a 20cm.

MOSTARDORES y

VENTANILLAS

(Anejo II, Art.4.2.2.11)

Altura máxima h 110cm

Dispondrá de un tramo de mostrador de:

L = 120cm

h= 80cm

con hueco libre inferior de F = 50cm

h = 70cm

h =

ELEMENTOS

PROVISIONALES.

Protección y

Señalización

(Anejo II, Art.4.3)

La protección será mediante vallas estables y continuas que no tengan cantos vivos, no sean

autodeslizantes y resistan al vuelco.

Prohibido la sustitución de vallas por mallas, cuerdas, cables o similares

Distancia del vallado a zanjas, acopios, etc d 50cm

Luces Rojas, deberán tener los elementos de protección y permanecerán

encendidas en horarios de iluminación insuficiente.

Itinerario peatonal garantizado a 150cm

Si la acera fuese menor de 150cm a = Acera

Elementos de andamiaje arriostrando a h 220m, deberán ser

señalizados y protegidos adecuadamente hasta el suelo en longitudinal

al itinerario.

d =

a =

OBSERVACIONES

El objeto del presente proyecto es la mejora de la movilidad en las zonas

donde se actúa. No se trata de un proyecto de reurbanización al uso,

manteniéndose elementos como mobiliario urbano, pavimentos,

teléfonos, marquesinas existentes… En esta ficha se justifican los

elementos que se renuevan, sobre los que se interviene, y los elementos

que se añaden.

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NORMATIVA PAIS VASCO – PV.ACC.URB.A.II 5 / 3

Fdo. EL ARQUITECTO:

Beñat Saratxaga Couceiro arquitecto Gentzana Goicuria Irigoyen arquitecta

MIRANDAKO BIHURGUNEAN AUTOKARABANENTZAKO APARKALEKU EREMUA ETA

ATSEDENLEKUAREN BURUTZAPEN PROIEKTUA GOIKOELEXALDE AUZOA LARRABETZU BIZKAIA

PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA ESTACIONAMIENTO DE AUTOCARAVANAS Y ÁREA DE

ESPARCIMIENTO EN LA CURVA DE MIRANDA

PROPIETARIO LARRABETZUKO UDALA SEPTIEMBRE 2017ko IRAILA

ANEXO IV INSTRUCCIONES DE USO Y MANTENIMIENTO

SUMARIO

INTRODUCCIÓN

Objetivos

Contenidos

1. INSTRUCCIONES DE USO

Espacios y actividades

Espacios comunes.

Otras actividades

- Limpieza

- Recogida de residuos

Elementos constructivos edificación y urbanización

Cimentación

Estructura

Cerramientos

- Barandillas

Pavimentos, revestimientos y acabados

- Revestimiento de suelos

- Mezclas bituminosas

- Pavicesped

- Estabilizador de suelos

- Pinturas

- Barnices

Instalaciones

Saneamiento

- Arquetas, canales y colectores con tubo de PVC, Pozos de registro

Fontanería

- Agua fría

- Agua caliente

- Desagües

Señalización

- Señalización horizontal y señalización vertical

2. INSTRUCCIONES DE MANTENIMIENTO

Aclaraciones sobre la terminología utilizada

Previsiones que hay que considerar

Elementos constructivos

Cimentación

Estructura

Cerramientos

- Barandillas

Pavimentos, revestimientos y acabados

- Solados

Piedras naturales y terrazos

Cerámicos

Mezclas bituminosas

Pavicesped

Estabilizador de suelos

- Revestimientos de madera

- Pinturas y Barnices

Instalaciones

Saneamiento

- Arquetas y colectores con tubo de PVC

- Pozos de registro

Señalización

- Señalización horizontal

- Señalización vertical

INTRODUCCIÓN

Aunque el correcto uso de las construcciones, su conservación y mantenimiento son imprescindibles durante la vida útil de las construcciones, resultan ser

una de las vertientes del proceso constructivo con menor evolución y mayor problemática, por falta de concienciación de los usuarios y demás agentes intervinientes.

El escaso interés por el mantenimiento, origina que habitualmente se recurra a él en situaciones extremas, cuando no hay alternativa o cuando la reparación

resulta la única opción.

Es necesario asumir que los beneficios del correcto mantenimiento y conservación de las construcciones, justifican sus costes, y que, el uso y utilización

adecuada de espacios y elementos constructivos supone, sin coste económico alguno, alargar su vida útil, contribuir a la mejora del entorno, conseguir mayores niveles de

confort.

Objetivos

El objetivo de este documento es poner a disposición de los usuarios de las construcciones, las instrucciones necesarias para que puedan cumplir las normas

sobre el uso, mantenimiento y conservación.

La información, instrucciones y recomendaciones contenidas tienen como fin:

Prevenir riesgos y costes de accidentes, protegiendo la integridad de personas y bienes.

Contribuir a la mejora del confort y de la calidad de vida.

Propiciar el alargamiento de la vida útil de la construcción y sus instalaciones.

Colaborar a la protección del entorno y del medio ambiente.

Contenidos

El presente documento comprende las siguientes partes:

1. Instrucciones de uso

Incluye las instrucciones y recomendaciones para el uso de los espacios comunes, desarrollo de las distintas actividades, elementos constructivos,

recogiéndose las descripciones y definiciones de los elementos y componentes de los mismos, las limitaciones de uso y prohibiciones correspondientes, las precauciones y

previsiones a tener en cuenta así como los productos recomendados para la limpieza de determinados elementos.

2. Instrucciones de mantenimiento

Se recogen las instrucciones de mantenimiento y conservación de los elementos constructivos, indicándose la periodicidad y frecuencia de las inspecciones y/o

comprobaciones a realizar, los encargados de efectuarlas, los elementos, partes o aspectos a verificar, vigilar o revisar y las actuaciones de entretenimiento, manutención,

limpieza, tratamiento o reparaciones a llevar a cabo.

1. INSTRUCCIONES DE USO

Las «instrucciones de uso» tienen como objetivos:

Evitar patologías

Mejorar el confort, la salubridad y la seguridad.

Propiciar la economía de mantenimiento, etc.

Los espacios integrados en el proyecto no deberán destinarse para usos distintos de los que tuvieran asignados por el proyecto.

Para cualquier cambio de uso o modificación de los elementos de construcción, será necesario contar con el asesoramiento e informes

técnicos pertinentes sin perjuicio de solicitar las licencias y autorizaciones correspondientes.

Estas instrucciones de uso no tienen carácter de obligación para el usuario, pero el mal uso le hace responsable de los daños que, por él;

hubiera causado.

ESPACIOS Y ACTIVIDADES

El uso adecuado hace más confortable los espacios, evita su deterioro, mejora la seguridad y reduce los gastos de mantenimiento y el daño

ambiental.

Espacios comunes

Para todos los elementos de uso colectivo deben tenerse en consideración estas premisas:

Utilizarlos sin dificultar ni impedir el uso por los demás.

Cuidarlos como si fueran de su exclusiva propiedad.

Otras actividades

Limpieza

La limpieza es esencial para el mantenimiento de la higiene en niveles aceptables.

Recogida de residuos

Las basuras, desperdicios o residuos, son un problema para el correcto funcionamiento ya que son un foco de malos olores y de

putrefacción, su volumen no es despreciable.

Disponga de varios recipientes para recoger las basuras.

Limpie frecuentemente con productos desinfectantes los recipientes donde se hayan recogido las bolsas de basura. .

ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS EDIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN

Una construcción está formada por partes o conjuntos de elementos complejos, de características constructivas semejantes, cada una de

las cuales cumple una función.

Cimentación

Traslada todas las cargas del edificio al terreno sobre el que se apoya. Se emplea diferente sistema (pilotes, zapatas, losas, etc.) según la

naturaleza del terreno, quedando, generalmente, ocultos o enterrados tras la construcción. Por ello no necesitan, ningún cuidado especial para su

normal conservación.

Por su importancia cabe indicar que:

No se debe realizar ninguna actuación encaminada a eliminar, disminuir las dimensiones o cambiar el emplazamiento de cualquiera de los

elementos que componen la cimentación de un edificio, o apoyar sobre ellos nuevas construcciones u otras cargas.

En el supuesto de una necesaria intervención que afectara a alguno de aquellos elementos se requerirá tanto para el proyecto como para la

ejecución de las obras correspondientes, la intervención de un técnico facultado para ello.

Estructura

Es el conjunto de elementos que componen el esqueleto portante de los elementos modulares, que traslada a la cimentación, las cargas y

sobrecargas que soporta.

Los principales elementos de la estructura son:

Pilares: elementos resistentes verticales. Su dimensión predominante es la altura.

Vigas: elementos resistentes horizontales (salvo excepciones). Su dimensión predominante es la longitud, en cuyo sentido descansan sobre

dos o más apoyos.

Forjados: elementos resistentes de desarrollo superficial, generalmente, planos y horizontales. Sirven de soporte a los suelos y techos de

una construcción, o se convierten en estos mismos después de algún acabado o revestimiento.

Muros de carga: fábricas resistentes de ladrillo, piedra u otro material.

La estabilidad del de la construcción ha de tenerse en cuenta las siguientes prohibiciones y limitaciones:

No se debe realizar ninguna actuación encaminada a eliminar, disminuir las dimensiones o cambiar el emplazamiento de cualquiera de los

elementos estructurales.

En el supuesto de una necesaria intervención que afectara a alguno de aquellos elementos se requerirá el asesoramiento de un técnico

facultado para ello, tanto en el proyecto como en la ejecución de las obras correspondientes.

No se deben hacer taladros ni rozas en vigas ni en pilares. En los forjados y muros de carga sólo podrían realizarse previa consulta y

autorización por técnico competente.

No se permitirán sobrecargas de uso superiores a las previstas.

Evite la concentración de cargas que pudieran excederlos límites de cálculo.

El uso inapropiado de algunos recintos, aunque puntual, podría dañar la estructura (forjados) de forma irreversible.

Cerramientos

Los cerramientos definen o delimitan el volumen de la construcción.

Barandillas

Son elementos de protección:

Barandillas. Antepechos compuestos de balaustres, generalmente metálicos, de variadas formas y tamaños, colocados en miradores,

balcones, terrazas, escaleras y azoteas como defensa y protección contra las caídas.

Para estas resultan apropiadas las siguientes recomendaciones:

No deben utilizarse como apoyo de andamios ni para sujetar máquinas o elementos destinados a subir cargas.

En las barandillas deben vigilarse especialmente los anclajes. Cualquier deterioro (por ejemplo por oxidación) puede poner en peligro su

función protectora. La pintura debe mantenerse en buen estado.

Pavimentos, revestimientos y acabados

Damos esta denominación a cualquier capa de material aplicada sobre la superficie de suelos o techos.

Revestimientos de suelos

El pavimento o solado es la capa superior que recubre la superficie de cualquier suelo. Hay una amplia gama siendo los materiales más

utilizados el terrazo, el mármol o los cerámicos, que se reciben al suelo mediante una capa de mortero o pegamento.

Entre los pavimentos cerámicos puede encontrarse varios tipos:

De cerámica sin revestir, empleada con profusión en la pavimentación de azoteas, terrazas y patios.

De cerámica esmaltada (vidriada). Una capa de esmalte extendida sobre la cara vista de la baldosa se vitrifica al tiempo de su cocción.

De gres. Es este un material de gran dureza, muy compacto e impermeable, generalmente utilizado en la pavimentación de cocinas,

lavaderos, cuartos de baño y aseos.

Se definen como mezclas bituminosas en caliente para capas de rodadura, drenantes y discontinuas, aquéllas cuyos materiales son la

combinación de un ligante hidrocarbonado, áridos (en granulometría continua con bajas proporciones de árido fino o con discontinuidad

granulométrica en algunos tamices), polvo mineral y, eventualmente, aditivos, de manera que todas las partículas del árido queden

recubiertas por una película homogénea de ligante. Su proceso de fabricación obliga a calentar el ligante y los áridos (excepto,

eventualmente, el polvo mineral de aportación) y su puesta en obra debe realizarse a una temperatura muy superior a la ambiente.

La celosía césped o pavicésped es una pieza prefabricada de hormigón en masa, gris y en acabado monocapa, destinada a la realización de

pavimentaciones de uso peatonal o en áreas sometidas a tráfico de vehículos ligeros donde se precise el crecimiento de vegetación dando

lugar a un pavimento de menor impacto visual y, por tanto, más ecológico. Por ejemplo, zonas peatonales de acceso publico como paseos,

parques, jardines, centros comerciales, aparcamientos públicos y privados, etc... A su vez, pueden utilizarse en taludes de baja inclinación

como muro decorativo para sujeción del terreno.

Se trata de un producto que no se encuentra normalizado ni sujeto a ninguna normativa.

Estabilizador de suelo, sirve de sustentación, dispone de una alta capacidad drenante, previene la erosión, y combinada con gravas o

césped también tiene aplicaciones decorativas.

Sistema de encaje altamente seguro y resistente, preparado para soportar cargas 250 T/m2 sin riesgo de desencaje, compactación o

desnivelamiento.

Se adapta a los vehículos más pesados. En la construcción de praderas de césped, este sistema es muy eficaz, pues protege la hierba,

facilitando la germinación de las semillas.

Es una solución ideal de pavimentación para áreas donde la belleza natural del césped y la permeabilidad del suelo son objetivos a cumplir.

Para los pavimentos cerámicos, de mármol o terrazo deben tenerse en cuenta las siguientes recomendaciones:

Procure secar inmediatamente el suelo mojado para evitar que el agua penetre en la capa interior provocando, en ocasiones,

desprendimientos y filtraciones.

Revise y reponga las juntas dañadas, ya que su buen estado previene roturas y dificulta el paso de la humedad.

Evite el derramamiento de grasas y ácidos sobre su superficie.

Evite golpes o impactos de objetos duros o punzantes ya que pueden romper las baldosas.

Si una baldosa se rompe o desprende repare el daño rápidamente para evitar que las piezas contiguas pudieran sufrirlo.

Procure disponer de piezas para reposición de los pavimentos, para casos de rotura o sustituciones por otras causas.

El mármol puede pulirse o abrillantarse de nuevo cuando su aspecto lo aconseje, aunque el número de veces que se puede pulimentar es

limitado.

No arrastre los muebles sobre estos pavimentos salvo que los proteja, con trozos de fieltro o similar.

Para su limpieza resultan apropiadas las siguientes recomendaciones:

La limpieza debe hacerse con agua jabonosa o detergente neutro.

No utilice lejía, agua fuerte, productos abrasivos ni componentes ácidos.

Pinturas

Son revestimientos que sirven de acabado y protección a muchas superficies. Si pretende que las pinturas sigan prestando su acción

protectora, observe las siguientes recomendaciones:

Las pinturas sobre elementos metálicos protegen a éstos contra la oxidación, por lo cual, procure restaurar la pintura a la primera señal de

óxido que observe y selle la filtración de agua que, seguramente, la produce.

Especial cuidado deberá tenerse con las barandillas de los miradores o cualquier elemento similar colocado a la intemperie. Su oxidación

podría entrañar serio peligro.

Barnices

Los barnices, generalmente, se aplican sobre madera. Si su vivienda tiene carpintería exterior de madera vigile el estado del barniz: es

fundamental para la conservación de la madera y el buen funcionamiento de la carpintería.

Para su limpieza:

Utilice esponjas o paños ligeramente humedecidos en agua jabonosa para quitar las manchas.

Para limpiar superficies barnizadas no utilice alcohol ni disolventes, ni productos que los contengan

Pavimentos

INSTALACIONES

Denominamos así a todo tipo de infraestructuras que prestan algún servicio o proporcionan algún suministro.

Saneamiento

Arquetas, canales y tubos de PVC, Pozos de registro

El conjunto de elementos que sirve para la evacuación de las aguas pluviales recogidas en las calles.

El sistema de evacuación está formado, esencialmente, por:

Una red horizontal, (con poca pendiente) formada por los colectores, registros y arquetas.

Las modificaciones (cambios del recorrido o de las condiciones de uso) necesitan el estudio y posterior realización de las obras bajo la

dirección de un técnico competente.

No ha de vertirse a la instalación aguas que contengan detergentes no biodegradables, aceites o grasas, colorantes permanentes,

sustancias tóxicas o contaminantes, ni arroje objetos que puedan causar atascos.

Los canales, y las rejillas y sumideros estarán libres de obstáculos para el desagüe.

Agua fría

La instalación de agua fría es la encargada de llevar el agua que se consume, desde la red de la compañía suministradora hasta los aparatos

de consumo.

La instalación para el suministro de agua necesita hacer una acometida desde la red municipal que discurre por la vía pública. La tubería de

acometida tiene incorporadas varias llaves de maniobra: llave de toma, que abre paso a la acometida; llave de registro, en la vía pública y llave de paso

En esta última, comienza la red privada e interior al edificio. La instalación completa podría tener los siguientes elementos:

SEÑALIZACIÓN

Señalización horizontal y vertical

Se toman en consideración las leyes establecidas por el ministerio de fomento, en relación a la responsabilidad de la señalización de las

vías y la retirada, sustitución y alteración de las señales.

Responsabilidad de la señalización de la vía:

Corresponde al titular de la vía la responsabilidad de su mantenimiento en las mejores condiciones posibles de seguridad para la

circulación y la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales. También corresponde al titular de la vía la

autorización previa para la instalación en ella de otras señales de circulación. En caso de emergencia, los agentes de la autoridad podrán

instalar señales circunstanciales sin autorización previa.

La autoridad encargada de la regulación del tráfico será responsable de la señalización de carácter circunstancial en razón de las

contingencias de aquél y de la señalización variable necesaria para su control, de acuerdo con la legislación de carreteras.

En tal sentido, corresponde al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad autonómica o local responsable

de la regulación del tráfico la determinación de las clases o tramos de carreteras que deban contar con señalización circunstancial o variable

o con otros medios de vigilancia, regulación, control y gestión telemática del tráfico; la de las características de los elementos físicos y

tecnológicos que tengan como finalidad auxiliar a la autoridad de tráfico; la instalación y mantenimiento de dicha señalización y elementos

físicos o tecnológicos, así como la determinación en cada momento de los usos y mensajes de los paneles de mensaje variable, sin

perjuicio de las competencias que, en cada caso, puedan corresponder a los órganos titulares de la vía.

La responsabilidad de la señalización de las obras que se realicen en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos

a motor y seguridad vial corresponderá a los organismos que las realicen o a las empresas adjudicatarias de aquéllas. Los usuarios de la

vía están obligados a seguir las indicaciones del personal destinado a la regulación del paso de vehículos en dichas obras.

Cuando las obras sean realizadas por empresas adjudicatarias o por entidades distintas del titular, éstas, con anterioridad a su inicio, lo

comunicarán al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad autonómica o local responsable del tráfico,

que dictará las instrucciones que resulten procedentes en relación a la regulación, gestión y control del tráfico.

La realización de las obras sin autorización previa del titular de la vía se regirá por lo dispuesto en la legislación de carreteras o, en su caso,

en las normas municipales (artículo 10.1 del texto articulado).

La realización y señalización de las obras que incumpla las instrucciones dictadas tendrá la consideración de infracción grave, de

conformidad con lo establecido en el artículo 65.4.f) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y

seguridad vial.

Retirada, sustitución y alteración de las señales:

El titular de la vía o, en su caso, la autoridad encargada de la regulación del tráfico ordenará la inmediata retirada y, en su caso, la

sustitución por las que sean adecuadas de las señales antirreglamentariamente instaladas, de las que hayan perdido su objeto y de las que

no lo cumplan por causa de su deterioro.

Salvo por causa justificada, nadie debe instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar la señalización de una vía sin permiso de su titular o,

en su caso, de la autoridad encargada de la regulación del tráfico o de la responsable de las instalaciones.

Se prohíbe modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o en sus inmediaciones placas, carteles, marcas u otros objetos que

puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención, sin perjuicio de

las competencias de los titulares de las vías.

El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico

podrá alterar, en todo momento, el contenido de las señales contempladas en el artículo 144.1 para adaptarlas a las circunstancias

cambiantes del tráfico, sin perjuicio de las competencias de los titulares de las vías.

Los supuestos de retirada o deterioro de la señalización permanente u ocasional tendrán la consideración de infracciones graves, conforme

se prevé en el artículo 65.4.f) del texto articulado.

2. INSTRUCCIONES DE MANTENIMIENTO

Se consideran obras, trabajos y actuaciones de mantenimiento todas aquellas acciones encaminadas a la conservación física y funcional de

una construcción a lo largo de su vida útil. Mantener, en general, significa conservar y también mejorar las prestaciones originales de un elemento,

máquina, instalación o edificio a lo largo del tiempo.

El mantenimiento preventivo puede ser programado en el tiempo y, por tanto, evaluado económicamente. Está destinado a la prevención,

teniendo como objetivo el control a priori de las deficiencias y problemas que se puedan plantear en la construcción debido a su uso natural.

Son operaciones típicas de este tipo de mantenimiento la limpieza técnica e higiénica, las operaciones de entretenimiento, manutención y las

sustituciones de pequeños elementos fungibles.

El mantenimiento corrector comprende aquellas operaciones necesarias para hacer frente a situaciones inesperadas, es decir, no previstas

ni previsibles. Las reparaciones y sustituciones físicas y/o funcionales son operaciones típicas de este tipo de mantenimiento.

La mayor parte de los usuarios no somos conscientes, en ocasiones, de que cualquier construcción se deteriora con el uso y que envejece

con el paso de los años. No estamos suficientemente sensibilizados de que las construcciones necesitan una serie de atenciones periódicas para que

puedan darnos, de forma continuada, las prestaciones que esperamos de ellos.

Además todo tipo de mantenimiento genera un gasto, pero hemos de pensar que supone una inversión para evitar incurrir, a corto plazo, en

gastos mucho mayores y/o en responsabilidades legales.

Las razones de la necesidad de llevar a cabo el adecuado mantenimiento de construcciones son las siguientes:

Para conservar el propio patrimonio.

Por razones de seguridad, higiene y salud y confort.

ACLARACIONES SOBRE LA TERMINOLOGÍA UTILIZADA

A continuación, se trata de esclarecer el significado e intenciones de los términos y expresiones utilizadas en los cuadros, que recogen las

operaciones y trabajos de mantenimiento y conservación.

Frecuencia

Periodos de tiempo recomendados para llevar a cabo las inspecciones y comprobaciones.

Cuando se dice «permanentemente» advierte a los usuarios sobre la necesidad de su constante atención y vigilancia respecto de aquellas posibles

anomalías o deficiencias que, aunque la mayoría de las veces pueden no revestir importancia, de no ser detectadas a tiempo puede dar lugar a daños de

consideración, o causar perjuicios importantes.

Inspecciones y comprobaciones

En este apartado se indican las acciones de vigilancia, revisiones, comprobaciones y pruebas a llevar a cabo en los periodos de tiempo

señalados, los aspectos o elementos a vigilar, revisar o comprobar y el responsable de hacerlo.

Actuaciones

Acciones a emprender, en su caso, como resultado o consecuencia de las inspecciones o comprobaciones, o bien trabajos o actividades de

mantenimiento limpiezas, etc., a llevar a cabo con la periodicidad indicada, sin necesidad de inspección previa.

En el caso de vigilancia permanente por los usuarios, las actuaciones se simbolizan con una señal de advertencia.

Cuando se trate de daños o deficiencias que puedan afectar a los elementos estructurales, los cerramientos y en general, la estabilidad de los elementos

constructivos, o puedan suponer riesgos de accidentes para las personas, debe consultarse con técnico competente.

En los supuestos en que se recomienda «ejecutar el tratamiento y reparaciones detalladas por el especialista o consultar con técnico competente», se

pretende indicar que a la vista del resultado de la inspección practicada por el especialista sea éste quien, en el caso de detectar deficiencias, se

pronuncie sobre los trabajos a realizar o sobre la necesidad de consultar previamente con técnico competente.

De todas formas, al tratarse de recomendaciones, será el propietario de la construcción quien decida si cree oportuno seguir el procedimiento señalado

o si estiman acudir directamente al técnico.

A los efectos recomendados, se considera como especialista al profesional cualificado, capacitado y acreditado en el oficio o trabajo de que se trate

(carpintero, herrero, pintor etc.).

Las limpiezas normales y cotidianas de los espacios y elementos constructivos, no se han considerado entre las operaciones de mantenimiento

programado.

PREVISIONES QUE HAY QUE CONSIDERAR

Para facilitar el mantenimiento y ahorrar tiempo y dinero, se recomienda disponer de determinados recambios o repuestos para posibles

sustituciones o reposiciones y conservar los catálogos, datos de materiales utilizados y documentación técnica final de la obra ejecutada. A

continuación, se relacionan las previsiones más significativas que hay que tener en cuenta.

Repuestos y recambios

Se recomienda disponer de repuestos y recambios de:

Piezas de pavimento.

Pintura.

Documentación técnica y administrativa

Se ha de conservar y tener disponible la documentación técnica y datos finales de la obra ejecutada, como:

Datos de montadores.

Protocolos, informes y dictámenes sobre pruebas e inspecciones y comprobaciones de especialistas, técnicos, organismos públicos y otros

que hubieran intervenido en tales operaciones.

Elementos constructivos

Cimentación

FRECUENCIA INSPECCIONES Y COMPROBACIONES ACTUACIONES

Permanentemente

Vigilar: Usuarios

Acciones en zonas contiguas o bajo el

edificio.

Excavaciones en solares próximos.

Obras subterráneas en la vía pública.

Fugas de agua

Estructura

FRECUENCIA INSPECCIONES Y COMPROBACIONES ACTUACIONES

Permanentemente

Vigilar: Usuarios

Aparición de humedades.

Desplomes, oxidaciones, fisuras y grietas, en

cualquier elemento constructivo.

Ataques de termitas, carcoma, hongos por

humedad, etc., en elementos estructurales

de madera.

Cada año

Revisar: Especialista

Ataques de termitas, carcoma, hongos por

humedad, etc., en elementos estructurales

de madera.

Ejecutar el tratamiento

y reparaciones

detalladas por el

especialista, o...

Consultar técnico

competente.

Cada 5 años Comprobar: Especialista

Estructura de acero: estado pintura de

protección.

Estructura de madera: estado pintura de

protección.

Ejecutar el tratamiento

y reparaciones

detalladas por el

especialista, o...

Consultar técnico

competente.

Cada 15 años Revisar: Técnico competente

Estado general de la estructura.

Según informe-

dictamen del técnico

competente.

Cerramientos

FRECUENCIA INSPECCIONES Y COMPROBACIONES ACTUACIONES

Barandillas

Permanentemente

Vigilar: Usuarios

Fijaciones y anclajes defectuosos de

barandillas.

Oxidaciones y corrosiones en elementos

metálicos.

Ataque de hongos o insectos en los

elementos de madera.

Cada 3 años Revisar: Usuarios

La pintura de la cerrajería.

Repintar o barnizar, en

su caso por

especialista.

Cada 5 años Comprobar: Especialista

Los elementos de fijación y anclaje de las

barandillas.

Ataques de termitas, carcoma, hongos por

humedad, etc.. en elementos de madera.

Ejecutar el tratamiento

y reparaciones

detalladas por el

especialista, o...

Consultar técnico

competente.

Revestimientos y acabados

FRECUENCIA INSPECCIONES Y COMPROBACIONES ACTUACIONES

Solados

Piedras naturales y terrazos

Permanentemente

Vigilar: Usuarios

Aparición de hundimientos, piezas sueltas,

fisuras, grietas y abofamientos.

Aparición de humedades.

Cada 2 años Revisar: usuarios

Abrillantado de las superficies en suelos

interiores.

Estado de las juntas.

Abrillantar por personal

especializado.

Rejuntar en su caso por

especialista.

Cerámicos

Permanentemente

Vigilar: usuarios

Aparición de hundimientos, piezas sueltas,

fisuras y grietas.

Cada 2 años Revisar: usuarios

Juntas en suelos exteriores.

Rellenar y sellar juntas

por especialista.

Mezclas bituminosas

Permanentemente

Vigilar: Usuarios

Aparición de hundimientos, piezas sueltas,

fisuras, grietas y abofamientos.

Pavicesped y estabilizador de suelo

Permanentemente

Vigilar: Usuarios

Aparición de hundimientos, piezas sueltas,

fisuras, grietas y abofamientos.

Revestimiento de madera

Permanentemente

Vigilar: usuarios

Aparición de desprendimientos o piezas

sueltas.

Ataque de hongos o insectos.

Cada 5 años Comprobar: especialista

Ataques de termitas, carcoma, hongos por

humedad.

Ejecutar el tratamiento

y reparaciones

detalladas por el

especialista, o...

Consultar técnico

competente.

Pinturas y barnices

Permanentemente

Vigilar: usuarios

Aparición de abofamientos y

desprendimientos.

Aparición de humedades.

Cada 5 años Comprobar: usuarios

Estado general de las pinturas.

Proceder, en su caso,

al repintado de las

zonas en mal estado.

Instalaciones

Saneamiento

FRECUENCIA INSPECCIONES Y COMPROBACIONES ACTUACIONES

Redes horizontales (arquetas y colectores)

Permanentemente

Vigilar: Usuarios

Atascos y malos olores.

Aparición de humedades y fugas de agua.

Roturas y hundimientos del pavimento.

Cada año Comprobar: especialista (preferentemente antes de

época de lluvias):

Elementos de anclaje y fijación en redes

colgadas.

Funcionamiento de toda la red.

Estado de tapas de arquetas y pozos de

registro.

Limpieza de

canalizaciones,

registros y arquetas.

Efectuar, en su caso, la

reparación o

sustitución de

materiales

deteriorados.

Alcantarillas y colectores con tubo de PVC

Permanentemente

No se verterán a la red basuras, ni aguas de las

siguientes características:

pH menor que 6 y mayor que 9.

Temperatura superior a 40°C.

Conteniendo detergentes no biodegradables.

Conteniendo aceites minerales orgánicos y

pesados.

Conteniendo colorantes permanentes y

sustancias tóxicas.

Conteniendo una concentración de sulfatos

superior a 0,2 g/l.

Pozos de registro

Cada 6 meses Se reconocerán cada 6 meses todos sus

elementos, reponiéndolos en caso de rotura

o falta.

Cada 12 meses Se limpiarán

Fontanería

FRECUENCIA INSPECCIONES Y COMPROBACIONES ACTUACIONES

Desagües (aparatos, botes sifónicos y tuberías)

Permanentemente

Vigilar: Usuarios

Atascos y malos olores.

Aparición de humedades y fugas de agua.

Mantener el agua a

nivel en cazoletas y

sumideros sifónicos

Cada año Comprobar: usuario

Bote sifónico y sifones registrables de

fregaderos y lavabos.

Limpieza de bote

sifónico, sifones

registrables y válvulas

de desagües de

aparatos.

Red de distribución de agua fría (válido para redes de agua

caliente)

Permanentemente

Vigilar: usuarios

Excesivo consumo.

Aparición de humedades y fugas de agua.

Cada 3 meses Comprobar: usuario

Obstrucciones en rompechorros de grifos.

Limpieza de

rompechorros en

grifos.

Cada año Comprobar: usuario

Apertura y cierre en grifos y llaves de corte

de la instalación.

En caso de deficiente

funcionamiento,

proceder a su

reparación o

sustitución por

especialista.

Cada 5 años Revisar: especialista

Fijaciones en columnas y montantes vistos.

Estanqueidad y funcionamiento.

Proceder, en su caso, a

las reparaciones

oportunas por

especialista.

Señalización

Señalización horizontal

Se pueden establecer algunas recomendaciones para un mantenimiento eficaz de las marcas viales. Los fundamentos para un buen

mantenimiento pasan por disponer de la siguiente información:

Inventariar las marcas viales objeto de mantenimiento.

Estimar las causas de fallos observados (desgaste, falta de adherencia, suciedad etc.).

Comprobar el cumplimiento en lo que se refiere a la geometría.

Estimar las necesidades de premarcaje y replanteo (si las marcas han desaparecido o no están correctamente implantadas).

Estimar las necesidades de determinación de visibilidades (las condiciones de visibilidad de las carreteras pueden cambiar).

Determinar las necesidades de rebordear de negro la marca vial (cuando el factor de luminancia del pavimento es superior a

0,15).

Estimar las necesidades de levantamiento de capas, cuando existe un número excesivo de ellas que hagan aconsejable su

eliminación previa (se recomienda la eliminación previa cuando existen 5 capas de pintura o 3 de productos de capa gruesa).

La Nota de servicio

2/2007 dice al respecto que:

«Teniendo en cuenta que el número de capas de pintura que se pueden superponer no es ilimitado, se comprobará

previamente la posibilidad de repintar sobre la marca existente. En caso de ser incompatible se procederá previamente a la

eliminación del material existente de acuerdo con lo especificado en el apartado 700.6.4 del PG-3».

Estimar las necesidades de limpieza sistemática y profunda del pavimento, en particular, en las marcas viales laterales de

carreteras sin arcén.

Estimar las necesidades de señalización temporal y si esta debe ser eliminable o no.

Fijar las especificaciones técnicas en cuanto a:

a .Los valores mínimos de los requisitos exigibles y los períodos de garantía.

A este respecto, además de lo especificado en el PG-3 se tendrá en cuenta la Nota de servicio 2/2007 en la que se establece:

«Criterio de mantenimiento preventivo que todas las marcas viales de autopistas y autovías, así como de carreteras de calzada única

con intensidades medias diarias superiores a 5000 vehículos/día deberán repintarse cuando el valor indicativo de la retrorreflexión

sea inferior a 150 mcd·m–2·lx–1. En cualquier circunstancia, cuando en una marca vial se alcance el valor mínimo de 100 mcd·m–

2·lx–1 el repintado se llevará a cabo de forma inmediata».

b. Selección y especificación de los sistemas y materiales de acuerdo a criterios objetivos y a la experiencia local y aceptar solamente

materiales certificados.

c. Especificar para la aplicación:

La maquinaria capaz de controlar las dosificaciones de los materiales y su distribución homogénea.

La cualificación de los aplicadores (cursos de formación específicos).

Un plan de calidad o, al menos, un sistema de registros capaz de garantizar la trazabilidad de las marcas viales aplicadas que

pueda dar lugar a una completa base de datos

Fijar prioridades de actuación en función del presupuesto.

Implantación de un control sistemático, sobre los resultados, basado en medidas instrumentales periódicas.

Establecer una sistemática de realimentación del proceso para mejorar la calidad del proceso.

La adopción de un sistema como este ofrece la posibilidad de confrontar los resultados obtenidos en el control sistemático y periódico con

la información proveniente de la trazabilidad (base de datos).

Si se aplica correctamente el sistema, se pueden obtener grandes ventajas para:

La seguridad vial: permite tener datos actualizados de los parámetros especificados para las marcas viales, y por lo tanto

garantizar su visibilidad.

El gestor de la carretera: resulta más fácil aplicar los recursos y si es necesario, reclamar y ejecutar garantías.

Los responsables de la conservación: les permite conocer la lista de prioridades y en consecuencia, mejorar la gestión del

presupuesto y también avanzar y mejorar en los criterios de selección de materiales y sus dosificaciones.

Los fabricantes de materiales: con este sistema es posible comprobar la durabilidad de cada parámetro, bajo condiciones

reales de desgaste, en una gran variedad de situaciones y en consecuencia, proporciona una inmejorable fuente de información

para mejorar sus propios materiales, pues cada trabajo puede considerarse como un ensayo.

Los aplicadores de marcas viales: al estar obligados a garantizar la trazabilidad de las aplicaciones, disponen de una valiosa

información para mejorar sus controles internos. Este hecho, junto con el mejor seguimiento de la garantía, conducirá a los

propios aplicadores a promover sus propios Sistemas de Calidad, o en cualquier caso a mejorar la calidad de sus trabajos. De

esta forma se podría evitar o minimizar considerablemente el punto de control más difícil y costoso, como es el control de la

ejecución en un sistema clásico de gestión de obras de la señalización horizontal.

Señalización vertical

Se pueden establecer algunas recomendaciones para un mantenimiento eficaz de la señalización vertical. Los fundamentos para un buen

mantenimiento pasan por disponer de la siguiente información.

Elaboración de un inventario, que debería incluir al menos:

Identificación del elemento

Localización del mismo (carretera, sentido, p.k.)

Croquis en el caso de los carteles

Características dimensionales

Nivel de retrorreflexión

Tipo de sustrato, elementos de sustentación y anclaje

Fecha de instalación y fecha de fabricación

En cuanto a la fecha de reposición recomendada, aun en el caso de haber instalado elementos que cumplen la normativa, se debe tener en

cuenta el envejecimiento de las señales.

La norma UNE 135337, dedica el apartado 3.2 “Fecha de reposición recomendada” a recordarlo. En ella se recomienda la revisión y eventual reposición,

en caso necesario, tras un periodo de 7 años para las señales fabricadas con láminas retrorreflectantes de Clase o Nivel 1, y de 10 años para aquellas

que incorporan láminas retrorreflectantes de Clase o Nivel 2 o superior.

El inventario nos ayudará a hacer un seguimiento programado para la evaluación de los elementos de señalización vertical. Se tomará como

fecha inicial cualquiera de las siguientes:

Fecha de reposición recomendada

Fecha de fabricación del elemento

Fecha de puesta en servicio

Sabiendo que los elementos retrorreflectantes de Nivel 1 necesitan una revisión a los 7 años, los elementos de Nivel 2 y 3 a los 10 años. De

la evaluación de los resultados se podrá concluir si la señal o cartel puede permanecer en servicio durante el periodo fijado para una nueva evaluación o

si debe ser sustituida.

En cuanto a garantizar la visibilidad adecuada, en el inventario se podrán incluir protocolos de mantenimiento tales como:

Limpieza de la superficie retrorreflectante

Eliminación de obstáculos

Poda de árboles, matorrales, etc

Convendrá fijar un periodo de tiempo en el inventario, para realizar de nuevo las tareas de mantenimiento

Bilbo, septiembre de 2017

Beñat Saratxaga arquitecto Gentzane Goikuria arquitecta

Nº COAVN: 3249 Nº COAVN: 3497

MIRANDAKO BIHURGUNEAN AUTOKARABANENTZAKO APARKALEKU EREMUA ETA

ATSEDENLEKUAREN BURUTZAPEN PROIEKTUA GOIKOELEXALDE AUZOA LARRABETZU BIZKAIA

PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA ESTACIONAMIENTO DE AUTOCARAVANAS Y ÁREA DE

ESPARCIMIENTO EN LA CURVA DE MIRANDA

PROPIETARIO LARRABETZUKO UDALA SEPTIEMBRE 2017ko IRAILA

ANEXO V NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

2

NORMATIVA ESTATAL

2

INDICE __________________________________________________________________________________________________________

ABASTECIMIENTO DE AGUA Y VERTIDO

ACCESIBILIDAD

ACCIONES EN LA EDIFICACION

ACEROS

BASURAS, RESIDUOS Y DEMOLICIONES

CEMENTOS

EDIFICACION (EN GENERAL)

FORJADOS

INSTALACIONES DE AGUA (FRIA)

INSTALACIONES DE SANEAMIENTO

LABORATORIOS

MEDIO AMBIENTE

PRODUCTOS DE CONSTRUCCION: C.E.E. , AENOR , INCE.

PROYECTOS Y DIRECCIONES DE OBRA

SEGURIDAD Y SALUD

URBANISMO Y SERVIDUMBRES

NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN

3

NOTAS:

- La agrupación por materias de disposiciones del presente índice de normativa estatal se ha realizado atendiendo

fundamentalmente a criterios de construcción, como pueden ser materiales, unidades de obra e instalaciones, dejando en

otros bloques por materias las disposiciones de índole general, que puede afectar globalmente a cualquier proceso

edificatorio, como pueden ser medio ambiente, seguridad y salud, urbanismo, vivienda, etc…

- No se han referenciado las Normas Tecnológicas de la Edificación NTE, por no ser de obligado cumplimiento y por disponer

estas de un índice propio de facil manejo y localización.

- En la columna FECHA aparecen referenciadas las fechas de la primera disposición y sus sucesivas modificaciones o de

otras disposiciones de inferior rango que la complementan o afectan directamente, con indicación en abreviatura de su

rango. Cuando no se indica nada quiere decir que son del mismo rango

- En la columna B.O.E. aparecen las fechas de las publicaciones en el Boletín Oficial del Estado. Cuando aparece una fecha

de publicación en el B.O.E. sin existir fecha de disposición en la misma línea, se refiere a la publicación de una corrección

de errores de la disposición referenciada en la línea superior.

ABREVIATURAS:

L = Ley

R.D.L. = Real Decreto Ley

R.D. = Real Decreto

D = Decreto

O = Orden

R = Resolución

I = Instrucción

S = Sentencia

C= Circular

4

ABASTECIMIENTO DE AGUA Y VERTIDO

DISPOSICION FECHA B.O.E. CONTENIDO

ORDEN DEL Mº DE OBRAS

PUBLICAS.

R. DECRETO LEGISLATIVO

1/2001 DEL Mº DE MEDIO

AMBIENTE

28 JUL. 74

20 JUL. 01

23 MAY. 03

L. 30 DIC. 03

13 ABR. 07

L. 13 DIC. 07

22 DIC. 09

4 MAY. 12

L. 19 DIC. 12

2 y 3 OCT. 74

30 OCT.74

24 JUL. 01

30 NOV. 01

24 MAY. 03

31 DIC. 03

14 ABR. 07

14 DIC. 07

23 DIC. 09

5 MAY. 12

20 DIC. 12

Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para tuberías de

Abastecimiento de Aguas. Obligatorio en el proyecto y ejecución de todas las obras de competencia del

MOP. Regula la colocación de tubos, uniones, juntas, llaves y demás piezas

especiales de las conducciones de aguas potables a presión.

Aguas. Regula el dominio público hidráulico, el uso del agua y el ejercicio de las

competencias del Estado. Se refiere a las aguas continentales (superficiales y

subterráneas), a los cauces de corrientes naturales (continuas o discontinuas), a

los lechos de lagos y lagunas, a los embalses superficiales en cauces públicos,

acuíferos subterráneos y a las aguas procedentes de la desalación de agua de mar.

Se excluyen las aguas minerales y termales que tendrán regulación específica.

Modificada por Ley 16/2002 de prevención y control de la contaminación

Modificada por Ley 13/2003 reguladora del contrato de concesión de O. P.

Modificada por Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

REAL DECRETO 865/2003, DEL Mº DE

SANIDAD Y CONSUMO.

REAL DECRETO LEY 11/1995

DE LA JEFATURA DEL

ESTADO.

4 JUL. 03

28 DIC. 95

18 JUL. 03

30 DIC. 95

Criterios higienico-sanitarios para la prevención y control de la

legionelosis.

Ver Instalaciones de Climatización, Calefacción y A.C.S.

Normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales

urbanas. Complementa el régimen jurídico de la normativa vigente de Aguas y Costas, con

el fin de proteger la calidad de las aguas continentales y marítimas de los efectos

negativos de los vertidos de las aguas residuales urbanas.

Directiva 91/271 CEE

ACCESIBILIDAD

DISPOSICION FECHA B.O.E. CONTENIDO

LEY 26/2011 DE LA PRESIDENCIA DEL

GOBIERNO

1 AGO. 11

2 AGO. 11 Adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los

Derechos de las Personas con Discapacidad.

REAL DECRETO 505/2007 DEL Mº DE

LA PRESIDENCIA.

20 ABR. 07

11 MAY. 07 Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las

personas con discapacidad para el acceso y utilización de los

espacios públicos y edificaciones. Las condiciones básicas se incorporarán a la Parte I del CTE en el plazo de un año, y a la

Parte II un DB que se aprobará, relativo al cumplimiento de las condiciones básicas. (Ver:

Edificación en General).

ORDEN VIV/561/2010

1 FEB. 10

11 MAR. 10 Documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no

discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos

urbanizados.

ACCIONES EN LA EDIFICACION

DISPOSICION FECHA B.O.E. CONTENIDO

REAL DECRETO 997/2002 DEL Mº DE

FOMENTO.

27 SEP. 02

11 OCT. 02 Norma de Construcción Sismorresistente Parte general y Edificación

(NCSE-02).

Establece las acciones sísmicas que han de considerarse en el proyecto, construcción de

todo tipo de obras. Deroga la anterior y establece un periodo de 2 años para adaptación

voluntaria de los proyectos y construcciones en curso.

ACEROS

DISPOSICION FECHA B.O.E. CONTENIDO

5

REAL DECRETO 2531/1985, DEL Mº DE

INDUSTRIA Y ENERGIA.

18 DIC. 85

O. 13 ENE. 99

3 ENE. 86

28 ENE. 99 Recubrimientos galvanizados en caliente sobre productos, piezas y

artículos diversos construidos o fabricados con acero u otros

materiales férreos.

Especificaciones técnicas de obligado cumplimiento para su homologación, como trámite

preceptivo para su venta, importación o instalación en territorio nacional.

REAL DECRETO 2702/1985, DEL Mº DE

INDUSTRIA Y ENERGIA.

18 DIC. 85

O. 8 MAR. 94

28 FEB. 86

22 MAR. 94 Alambres trefilados, lisos y corrugados para mallas electrosoldadas y

viguetas semirresistentes de hormigón armado (viguetas en celosía).

Especificaciones técnicas de obligado cumplimiento para su homologación, como trámite

preceptivo para su venta, importación o instalación en territorio nacional.

REAL DECRETO 2605/1985, DEL Mº DE

INDUSTRIA Y ENERGIA.

20 NOV. 85

14 ENE. 86

13 FEB. 86 Tubos de acero inoxidable soldados longitudinalmente.

Especificaciones técnicas de obligado cumplimiento para su homologación como trámite

preceptivo para su venta, importación o instalación en territorio nacional.

BASURAS, RESIDUOS Y DEMOLICIONES

DISPOSICION FECHA B.O.E. CONTENIDO

REAL DECRETO 105/2008, DEL Mº DE

LA PRESIDENCIA.

1 FEB. 08

13 FEB. 08

Regula la producción y gestión de los residuos de construcción y

demolición.

Establece la obligación de incluir en los proyectos un Estudio de Gestión de Residuos de

construcción y demolición, así como la elaboración por el constructor de un Plan de Gestión

de los mismos, que aprobará la Dirección Facultativa y aceptará la propiedad.

RESOLUCION DEL Mº. DE MEDIO

AMBIENTE, MEDIO RURAL Y MARINO

20 ENE. 09

26 FEB. 09 Plan Nacional Integrado de Residuos para el periodo 2008-2015.

CEMENTOS

DISPOSICION FECHA B.O.E. CONTENIDO

REAL DECRETO 956/2008 DEL Mº DE

LA PRESIDENCIA.

6 JUN.08

19 JUN. 08

11 SEPT. 08 Instrucción para la recepción de cementos (RC-08).

Define las prescripciones técnicas generales que deben satisfacer los cementos y los

métodos de ensayo para comprobarlas, para su recepción en las obras de construcción, en

las centrales de fabricación de hormigón y en las fabricas de productos de construcción en

cuya composición se incluya el cemento.

REAL DECRETO 1313/1988 DEL Mº DE

INDUSTRIA Y ENERGIA.

28 OCT. 88

O. 11 DIC. 06

4 NOV. 88

14 DIC. 06

6 FEB. 07

Se declara obligatoria la homologación de los cementos para la

fabricación de hormigón y morteros para todo tipo de obras y

productos prefabricados.

Especificaciones técnicas, toma de muestras y métodos de ensayo.

REAL DECRETO 605/2006 DEL Mº DE

INDUSTRIA Y ENERGIA.

19 MAY.06

7 JUN. 06 Procedimiento para la aplicación de la norma UNE-EN 197 2:2000 a los

cementos no sujetos al marcado CE y a los centros de distribución de

cualquier tipo de cemento.

EDIFICACION (EN GENERAL)

DISPOSICION FECHA B.O.E. CONTENIDO

LEY 38/1999, DE LA JEFATURA DEL

ESTADO.

5 NOV. 99

27 DIC. 01

30 DIC. 02

6 NOV. 99

31 DIC. 01

31 DIC. 02

Ley de Ordenación de la Edificación.

Regula los aspectos esenciales del proceso de la edificación, establece las obligaciones y

responsabilidades de los agentes intervinientes, así como las garantías para su desarrollo.

La Ley 24/01 de 27 de Dic. sobre Medidas Fiscales añade una nueva circunstancia al

apartado 1 del art. 3º, la 4.a), referente a las instalaciones para entrega de envios postales.

La Ley 53/02 de 30 de Dic. sobre Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de

acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado, modifica la disposición

adicional segunad, en lo referente a las garantías en el caso de autopromotor individual.

RESOLUCION DE LA DIRECCION

GRAL. DE REGISTROS Y DEL

NOTARIO.

20 MAR. 00

(I) 11 SEP. 00

(C) 26 JUL. 07

__ ___. __

21 SEP. 00

__ ___. __

Garantías y declaración de obra nueva.

Se formulan indicaciones a los Notarios y Registradores de la Propiedad en cuanto a la

exigencia de acreditación de la constitución de las garantías y se distingue, a tal fin, entre las

escrituras de declaración de obra nueva terminada y en construcción.

6

REAL DECRETO 314/2006 DEL Mº DE

LA VIVIENDA.

17 MAR. 06

20 ABR. 07

19 OCT. 07

17 OCT. 08

15 ABRIL 09

19 FEB. 10

28 MAR. 06

11 MAY. 07

23 OCT. 07

20 DIC. 07

25 ENE. 08

18 OCT. 08

23 ABRIL 0

11 MAR. 10

Código Técnico de la Edificación CTE.

Tiene carácter básico y consta de la parte I general y de 5 Documentos Básicos:

SE – SEGURIDAD ESTRUCTURAL.

SI – SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO.

SUA – SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD

HS – SALUBRIDAD.

HE – AHORRO DE ENERGIA.

HR – PROTECCIÓN FRENTE AL RUIDO.

FORJADOS

DISPOSICION FECHA B.O.E. CONTENIDO

RD 1339/2011 DEL MINISTERIO DE LA

PRESIDENCIA

18 JUL . 11

14 OCT. 11 Fabricación y empleo de elementos resistentes para pisos y

cubiertas.

ORDEN DEL Mº DE OBRAS PUBLICAS

Y URBANISMO.

29 NOV. 89

R. 30 ENE. 97

R. 6 NOV. 02

16 DIC. 89

6 MAR. 97

2 DIC. 02

Modelos de fichas técnicas a que se refiere el Real Decreto 1630/1980

de 18 de julio sobre fabricación y empleo de elementos resistentes

para pisos y cubiertas.

Actualiza los modelos de fichas resistentes.

INSTALACIONES DE AGUA (FRIA)

DISPOSICION FECHA B.O.E. CONTENIDO

REAL DECRETO 2638/1985, DEL Mº DE

INDUSTRIA Y ENERGIA.

23 ENE. 85

22 MAR. 85 Sujeción a normas técnicas de las griferías sanitarias para utilizar en

locales de higiene corporal, cocinas, lavaderos y su homologación

por el Mº de Industria y Energía.

ORDEN DEL Mº DE INDUSTRIA Y

ENERGIA.

15 ABR. 85

20 ABR. 85

27 ABR. 85 Normas técnicas sobre exigencias, métodos y condiciones de ensayo

para homologación de la grifería sanitaria a utilizar en locales de

higiene corporal, cocinas y lavaderos.

ORDEN DEL Mº DE INDUSTRIA Y

ENERGIA.

14 MAY. 86

23 DIC. 86

RD 3 ABR. 07

RD 17 JUL. 09

4 JUN. 86

21 ENE. 87

1 MAY. 07* 4 AGO. 09**

Aparatos sanitarios cerámicos para utilizar en locales de higiene

corporal, cocinas y lavaderos.

* Deroga parcialmente la Orden, para inodoros cerámicos. ** Deroga para lavabos, bidés, lavabos colectivos y urinarios murales cerámicos.

REAL DECRETO 2704/1985, DEL Mº DE

INDUSTRIA Y ENERGIA.

27 DIC. 85

6 MAR. 86

7 MAR. 86 Tubos de acero soldado con diámetros nominales comprendidos

entre 8 mm. 220 mm. y sus perfiles derivados correspondientes,

destinados a conducciones de fluidos, aplicaciones mecánicas,

estructuras y otros usos, tanto en negro como galvanizado.

INSTALACIONES DE SANEAMIENTO

DISPOSICION FECHA B.O.E. CONTENIDO

ORDEN DEL Mº DE OBRAS

PUBLICAS Y URBANISMO.

15 SEP. 86 24 SEP. 86 Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para tuberías de

saneamiento de poblaciones. Obligatorio en las obras del M.O.P.U., para suministros, explotación de servicios o ejecución

de obras y colocación de tubos, uniones y demás piezas para conducciones de saneamiento.

Contempla únicamente los tubos de sección circular. Regula las condiciones de los tubos,

elementos complementarios de la red de saneamiento y materiales.

ORDEN DEL MINISTERIO DE

INDUSTRIA Y ENERGIA.

14 MAY. 86

23 DIC. 86

4 JUL. 86

21 ENE. 87

Especificaciones técnicas de los aparatos sanitarios cerámicos para

utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos. Especificaciones técnicas, métodos y condiciones de ensayo para su homologación.

RESOLUCION DE LA DIREC. GRAL. DE

CALIDAD Y SEG. INDUSTRIAL.

2 OCT. 95

23 OCT. 95

Se reconoce a ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) para ejercer

funciones de acreditación de laboratorios de ensayo. Se modifica a nombre de ENAC el reconocimiento que disponía RELE (Red Española de

Laboratorios de Ensayo).

7

LABORATORIOS

DISPOSICION FECHA B.O.E. CONTENIDO

REAL DECRETO 410/2010 MINISTERIO

DE VIVIENDA

31 MAR. 2010

22 ABR 10 Requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la

edificación y a los laboratorios de ensayos para el Control de Calidad

de la edificación, para el ejercicio de su actividad.

ORDEN FOM/2060/2002 DEL Mº DE

FOMENTO.

2 AGO. 02

30 MAR. 04

13 AGO. 02

16 NOV. 02

7 ABR. 04

Disposiciones reguladoras de las áreas de acreditación de

Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad en la Edificación. Deroga las anteriores disposiciones reguladoras específicas de cada área y establece los

siguintes grupos de áreas:

- Hormigón Estructural (EH) con 3 áreas.

- Geotecnia (GT) con 2 áreas.

- Viales (VS) con 2 áreas.

- Acero para estructura de edificación (EA) con 2 áreas.

- Materiales de albañilería (AM) con 7 áreas.

RESOLUCION DE LA DIREC.

GRAL. DE CALIDAD Y SEG.

INDUSTRIAL.

2 OCT. 95

23 OCT. 95

Se reconoce a ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) para ejercer

funciones de acreditación de laboratorios de ensayo. Se modifica a nombre de ENAC el reconocimiento que disponía RELE (Red Española de

Laboratorios de Ensayo).

MEDIO AMBIENTE

DISPOSICION FECHA B.O.E. CONTENIDO

LEY 42/2007 DE LA JEFATURA DEL

ESTADO.

13 DIC. 07

14 DIC. 07

11 FEB. 08

Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Regula el régimen jurídico del deber de conservar y del derecho a disfrutar de un medio

ambiente adecuado.

LEY 26/2007 DE LA JEFATURA DEL

ESTADO.

23 OCT. 07

24 OCT. 07

Ley de Responsabilidad Medioambiental.

REAL DECRETO 2090/2008 DEL Mº DE

MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y

MARINO.

22 DIC. 08

23 DIC. 08

Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007 de responsabilidad

Medioambiental.

LEY 16/2002 DE LAS CORTES

GENERALES

1 JUL. 02

27 AGO. 04

13 DIC. 07

15 NOV. 07

2 JUL. 02

28 AGO. 04

14 DIC. 07

16 NOV. 07

Prevención y control integrados de la contaminación Tiene por objeto evitar o reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del

suelo.

El R.D. Ley 5/2004 de 27 de Agosto incorpora el Protocolo de Kioto a nuestro régimen

legislativo.

LEY 22/2011 DE LA JEFATURA DEL

ESTADO

28 JUL 2011

29 JUL. 11 Residuos y suelos contaminados

LEY 34/2007 DE LA JEFATURA DEL

ESTADO.

15 NOV. 07

16 NOV. 07 Ley de calidad del aire y protección de la atmósfera.

DECRETO 833/1975, DEL Mº DE

PLANIFICACION DEL DESARROLLO.

6 FEB. 75

RD 20 FEB 79

RD 1 AGO. 85

RD 11 AB. 86

RD 30 OC. 92

RD 18 OC.02

RD.12 MAR. 04

RD 22 JUN. 07

RD 20 ABRIL 07

L 15 NOV. 07

22 ABR. 75

9 JUN. 75

23 MAR. 79

12 SEP. 85

19 JUN. 86

2 DIC. 92

3 FEB. 93

30 OCT. 02

20 MAR. 04

23 JUN. 07

21 ABRIL 07

16 NOV. 07

Desarrollo de la Ley de Protección del medio ambiente atmosférico.

Regula las competencias administrativas, vigilancia de calidad del aire, régimen especial del

aire en las zonas de atmósfera contaminada, situación de emergencia, control de las

emisiones y régimen especial de las actividades potencialmente contaminadoras. Contiene

anexos de normas prácticas sobre niveles de emisión, catálogo de actividades

potencialmente contaminadoras y relación de los principales contaminantes de la atmósfera.

Nota.- El RD 1073/2002 de 18 de Oct. deroga parte de la anterior normativa, de forma paulatina

hasta el año 2010.

La Ley 34/2007 deroga los anexos II y III del D.833/75

PRODUCTOS DE CONSTRUCCION: CEE, AENOR, INCE, …

DISPOSICION FECHA B.O.E. CONTENIDO

REAL DECRETO 1801/2003 DEL Mº DE

LA PRESIDENCIA.

26 DIC. 03

10 ENE. 04 Seguridad General de los Productos.

Incorpora la Directive 2001/95/CEE, de 3/12/01. Para los productos que dispongan de

normativa específica, solo sera de aplicación supletoria.

8

ORDEN DEL Mº. DE LA PRESIDENCIA.

1 AGO. 95

10 AGO. 95

4 OCT. 95 Reglamento y normas de régimen interior de la Comisión

Interministerial para los productos de construcción.

DECRETO 3652/1963 DE LA

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.

26 DIC. 63

11 ENE. 64 Documentos de Idoneidad Técnica de materiales no tradicionales

D.I.T.

Faculta al Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja a su apreciación y

expedición.

ORDEN DEL Mº DE RELACIONES CON

LAS CORTES Y DE LA SECR. DE

GOBIERNO.

26 DIC. 88

18 ENE. 89 Reglamento para la concesión del D.I.T. de materiales no

tradicionales utilizados en la construcción.

ORDEN CTE/2276/2002 DEL Mº DE

CIENCIA Y TECNOLOGIA

4 SEP. 02

R. 30 SEP. 08

17 SEP. 02

2 OCT. 08 Establece la entrada en vigor del marcado CE relativo a determinados

productos de construcción conforme al D.I.T.E.

ORDEN DEL Mº. DE CIENCIA Y

TECNOLÓGIA.

3 ABR. 01

29 NOV. 01

R. 13 MAY. 08

11 ABR. 01

7 DIC. 01

2 JUN. 08

Publica las referencias a las normas UNE que son trasposición de

normas armonizadas, para el marcado CE relativo a varias familias de

productos de construcción.

ORDEN DEL Mº. DE OBRAS PUBLICAS

Y URBANISMO.

12 DIC. 77

6 JUL. 89

22 DIC. 77

14 JUL. 89 Creación del Sello INCE y disposiciones reguladoras.

Derogado el art. 8 en cumplimiento de la normativa Comunitaria.

NOTA.- NO están derogadas explícitamente, aunque se podrían considerar derogadas por la

Orden VIV/1744/2008, de 9-Junio-08 que regula el Registro General del CTE.

Marca AENOR (Homologación y certificado conformidad):

ORDEN VIV/2785/2004 DEL Mº. DE

VIVIENDA.

29 JUL. 04

16 AGO. O4

Homologación para perfiles y chapas de acero laminado en caliente

para aplicaciones estructurales.

ORDEN VIV/2785/2004 DEL Mº. DE

VIVIENDA.

29 JUL. 04

16 AGO. O4

Homologación para perfiles huecos de acero.

ORDEN VIV/2785/2004 DEL Mº. DE

VIVIENDA.

29 JUL. 04

16 AGO. O4

Homologación para extruidos de aleaciones de aluminio.

ORDEN VIV/2785/2004 DEL Mº. DE

VIVIENDA.

29 JUL. 04

16 AGO. O4

Homologación para transformados industriales de la madera y

corcho.

Incluye: Tableros, muebles de madera, muebles de cocina, madera maciza, carpintería de

huecos y recubrimientos, productos protectores de la madera, hojas de puertas de paso y

hojas para frentes de armario.

ORDEN VIV/2785/2004 DEL Mº. DE

VIVIENDA.

29 JUL. 04

16 AGO. O4

Homologación del certificado de conformidad para plásticos.

ORDEN VIV/2785/2004 DEL Mº. DE

VIVIENDA.

29 JUL. 04

16 AGO. O4

Homologación para pinturas y barnices.

Marca de calidad Q-LGAI (APPLUS):

Otras marcas de calidad UNE, AEE, etc…:

REAL DECRETO 1848/1979 DEL Mº. DE

INDUSTRIA Y ENERGIA.

18 MAY. 79

30 JUL. 79 Establecimiento de la marca de calidad para tableros

contrachapados s/ norma UNE 56-700.

Revestimiento de las superficies de las áreas de juegos absorbentes

de impacto. Requisistos de seguridad y método de ensayo s/ UNE EN

1177:1998.

Revestimiento de las superficies de las áreas de juegos absorbentes

de impacto. Requisistos de seguridad y método de ensayo s/ UNE EN

1177/A1:2002.

Otras disposiciones sobre productos:

ORDEN DEL Mº. DE LA VIVIENDA.

7 OCT. 76

16 OCT. 76 Tratamientos protectores de la madera (en rollo recién aserrada),

contra autopatologías y plagas del campo.

9

PROYECTOS Y DIRECCIONES DE OBRA

DISPOSICION FECHA B.O.E. CONTENIDO

DECRETO 462/1971, DEL Mº DE LA

VIVIENDA.

11 MAR. 71

23 ENE. 85

24 MAR. 71

7 FEB. 85 Normas sobre redacción de proyectos y dirección de obras de

edificación.

Establece la obligación de hacer constar expresamente las características que deben reunir

los proyectos de obras de edificación de cualquier tipo, así como la obligación de los Órganos

encargados de su visado de constatarlo; la obligatoriedad del Libro de Ordenes y Asistencias

en toda obra de edificación, y de la expedición del certificado final de obra para la ocupación

de cualquier inmueble de promoción privada. Regula la intervención de Colegios

profesionales y Oficinas de supervisión de proyectos.

ORDEN DEL Mº DE LA VIVIENDA.

9 JUN. 71

17 JUN. 71

17 JUN. 71

6 JUL. 71

24 JUL. 71

Normas sobre el Libro de Ordenes y Asistencias en obras de

edificación.

Determina su formato y características, así como su facilitación y diligenciación por el

Colegio Oficial de Arquitectos que haya extendido el visado del proyecto técnico

correspondiente. Regula los trámites de cumplimentación y gestión una vez rellenado por el

Arquitecto Director y el Arquitecto Técnico o Aparejador de las obras.

La modificación señala que las normas de la Orden son de aplicación únicamente a los

proyectos cuya redacción sea competencia de Arquitectos Superiores.

ORDEN DEL Mº DE LA VIVIENDA.

28 ENE. 72

10 FEB. 72 Certificado final de Dirección de obras.

Modelo normalizado UNE-A4 de los Certificados finales de Dirección de obra, estableciendo

también que se recabará en primer lugar el visado preceptivo del Colegio de Aparejadores y

Arquitectos Técnicos y posteriormente el del Colegio de Arquitectos.

SEGURIDAD Y SALUD

DISPOSICION FECHA B.O.E. CONTENIDO

LEY 31/ 1995 DE LA JEFATURA DEL

ESTADO.

8 NOV. 95

12 DIC. 03

RD 30 EN. 04

10 NOV. 95

13 DIC. 03

31 ENE. 04 *

10 MAR. 04

Ley de prevención de riesgos laborales.

Transpone al Derecho español la Directiva 89/391/CEE, básica en esta materia y establece el

marco legal, a partir del cual se fijarán y concretarán los aspectos más técnicos de las

medidas preventivas.

* Desarrolla el art. 24 de la Ley 31/1995.

R. DECRETO LEGISLATIVO 5/2000 DEL

Mº. DE TRABAJO Y ASUNTOS

SOCIALES.

4 AGO. 00

12 DIC. 03

18 OCT. 06

RD 4 MAY. 07

8 AGO. 00

13 DIC. 03

19 OCT. 06

5 MAY. 07

Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (texto

refundido).

El Capítulo II tipifica las infracciones laborales, y en concreto la Sección 2ª se refiere a las

infracciones en materia de prevención de riesgos laborales.

LEY 32/2006 DE LAS CORTES

GENERALES.

18 OCT. 06

RD 24 AGO. 07

RD 19 MARZ. 10

19 OCT. 06

25 AGO. 07*

12 SEP. 07

23 MARZ. 10

Ley reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

*R.D. 1109/07 Desarrolla la Ley y establece normas para su aplicación.

LEY 20/2007 DE LA JEFATURA DEL

ESTADO.

11 JUL. 07

12 JUL. 07 Estatuto del trabajador autónomo.

El art. 8º regula cuestiones sobre prevención de riesgos laborables.

REAL DECRETO 39/1997 DEL Mº. DE

TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES.

17 ENE. 97

30 ABR. 98

O. 27 JUN.97

19 MAY. 06

RD 19 MARZ. 10

31 ENE. 97

1 MAY. 98

__ ____. __

09 MAY. 06

23 MARZ. 10

Reglamento de los Servicios de Prevención.

Regula los procedimientos de evaluación de riesgos y la organización de los servicios de

prevención, su capacidad, aptitudes y designación de trabajadores.

REAL DECRETO 1627/ 1997, DEL Mº DE

LA PRESIDENCIA.

24 OCT. 97

30 ENE. 04

12 NOV. 04

19 MAY. 06

RD 24 AGO. 07

RD 19 MARZ. 10

25 OCT. 97

31 ENE. 04

10 MAR. 04

13 NOV. 04*

29 MAY. 06

25 AGO. 07**

23 MARZ. 10

Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de

construcción.

Desarrolla la Ley 31/1995 de prevención de Riesgos Laborales y establece las disposiciones

mínimas de seguridad y de salud aplicables en las obras.

* Ver R.D. 1.215/1997 y su modificación.

** Ver R.D. 1109/07 de subcontratación en el sector de la construcción.

ORDEN DEL Mº DE TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL.

20 SEP. 86

13 OCT. 86

31 OCT. 86 Modelo del Libro de Incidencias correspondientes a las obras en las

que sea obligatorio el estudio de Seguridad e Higiene.

RESOLUCIÓN DEL Mº DE TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL.

11 ABRIL 06

25 NOV. 08

19 ABR. 06

26 ABR. 06

2 DIC. 08

13 DIC. 08

Modelo del Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad y

Salud.

10

ORDEN DEL Mº DE TRABAJO.

9 MAR. 71

16 MAR. 71

y

17 MAR. 71

6 ABR. 71

Ordenanza general de seguridad e higiene en el trabajo.

Regula las condiciones generales que deben reunir los centros de trabajo, así como los

mecanismos y medidas de carácter preventivo que a efectos de la seguridad, higiene y

bienestar de los trabajadores hayan de adoptarse.

Derogados los Cap. 1 a 13 Título II y art. 31.9, 138 y 139 por otras disposiciones de Seguridad y

Salud.

ORDEN DEL Mº DE TRABAJO.

20 MAY. 52

15 JUN. 52

22 DIC. 53

1 OCT. 66

Reglamento de seguridad e higiene en el trabajo en la industria de la

construcción.

De aplicación para todas aquellas obras de edificación, construcción en general y Obras

Públicas. Sustituye a la Sección 1ª del Cap. XI del reglamento de 11de Abril de 1946.

NOTA.- El antiguo Reglamento de 11 de Abril de 1946 fue derogado por la Ordenanza de 28 de

Agosto de 1970, por lo que existen dudas sobre su vigencia.

REAL DECRETO 485/1997 DEL Mº. DE

TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES.

14 ABR. 97

23 ABR. 97

10 OCT. 97 Normas sobre señalización de seguridad en los centros y locales de

trabajo.

Características y significado de la señalización de seguridad en obras, centros y lugares de

trabajo, definiendo formas, colores, esquemas y dimensiones. Transpone la Directiva

92/58/CEE.

REAL DECRETO 486/1997 DEL Mº. DE

TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES.

14 ABR. 97

12 NOV. 04

23 ABR. 97

13 NOV. 04 Seguridad y Salud en los lugares de trabajo.

Transpone la Directiva 89/654/CEE.

* Ver R.D. 1.215/1997 y su modificación.

REAL DECRETO 487/1997 DEL Mº. DE

TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES.

14 ABR. 97

23 ABR. 97 Manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular

dorsolumbares.

Transpone la Directiva 90/269/CEE.

REAL DECRETO 488/1997 DEL Mº. DE

TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES.

14 ABR. 97

23 ABR. 97 Trabajos con equipos que incluyen pantallas de visualización.

Transpone la Directiva 90/270/CEE.

REAL DECRETO 374/2001, DEL Mº DE

LA PRESIDENCIA.

6 ABR. 01

1 MAY. 01

30 MAY. 01

22 JUN. 01

Protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra riesgos

relacionados con agentes químicos durante el trabajo.

REAL DECRETO 614/2001, DEL Mº DE

LA PRESIDENCIA.

8 JUN. 01

21 JUN. 01 Disposiciones mínimas para la protección de la salud y la seguridad

de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

REAL DECRETO 286/2006, DEL Mº DE

RELACIONES CON LAS CORTES Y DE

LA SECRETª. DEL GOBIERNO.

10 MAR. 06

11 MAR. 06

14 MAR. 06

14 MAR. 06

Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los

riesgos relacionados con la exposición al ruido.

REAL DECRETO 212/2002, DEL Mº DE

LA PRESIDENCIA.

22 FEB. 02

28 ABR. 06

1 MAR. 02

4 MAY. 06 Regula las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas

máquinas de uso al aire libre.

De acuerdo con lo estipulado en la Directiva 2000/14/CE, teniendo el carácter de básica

REAL DECRETO 773/1997, DEL Mº. DE

LA PRESIDENCIA.

30 MAY. 97

12 JUN. 97

18 JUL. 97

Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización

por los trabajadores de equipos de protección individual.

REAL DECRETO 1407/1992, DEL Mº DE

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

20 NOV. 92

16 MAY. 94

3 FEB. 95

R. 25 ABR. 96

O. 20 FEB.97

R 18 MAR. 98

R 29 ABR. 99

R 28 JUL. 00

R 7 SEP. 01

R 27 MAY. 02

28 DIC. 92

1 JUN. 94

8 MAR. 95

22 MAR. 95

28 MAY. 96

6 MAR. 97

22 ABR. 98

29 JUN. 99

__ ___. ___

27 SEP. 01

4 JUL. 02

Condiciones para la comercialización y libre circulación

intracomunitaria de los equipos de protección individual - EPI.

Establece las disposiciones precisas para el cumplimiento de la Directiva del Consejo

89/686/CEE relativa a los equipos de protección individual, fijando las condiciones de

comercialización y de libre circulación intracomunitaria, así como las exigencias esenciales

de sanidad y seguridad que deben cumplir para preservar la salud y garantizar la seguridad

de los usuarios.

REAL DECRETO 1215/1997, DEL Mº. DE

LA PRESIDENCIA.

18 JUL. 97

12 NOV.04

7 AGO. 97

13 NOV. 04

Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los

trabajadores de los equipos de trabajo.

11

URBANISMO Y SERVIDUMBRES

DISPOSICION FECHA B.O.E. CONTENIDO

R. DECRETO-LEGISLATIVO 2/2008, DEL

Mº DE VIVIENDA.

20 JUN. 08

26 JUN. 08

Texto Refundido de Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación

Urbana.

Regula condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el

cumplimiento de los deneres constitucionales relacionados con el suelo en todo el territorio

estatal.

REAL DECRETO 2159/1978, DEL Mº DE

OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.

23 JUN. 78

26 FEB. 93

15 SEP. 78

y

16 SEP. 78

18 MAR. 93

Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley

sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Desarrolla los preceptos de la ley del Suelo en materia de planeamiento, estableciendo los

tipos de planes y sus determinaciones, así como los trámites de su formación y su

aprobación.

Derogados los artículos 8, 30-b, 31, 90-f, 92-g, 93.1-f, 104, 107 a 114, 119, 141.3, 142.2 y 3, 147.4,

155.1 y 2 párrafo segundo, 161.3, y 166 párrafo tercero.

REAL DECRETO 2187/1978 DEL Mº DE

OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.

23 JUN. 78

14 OCT. 78

26 FEB. 93

18 SEP. 78

23 OCT. 78

18 MAR. 93

Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo de la Ley

sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Desarrolla la Ley del Suelo en lo referente a la intervención de la edificación y uso del suelo,

protección de la legalidad urbanística e infracciones urbanísticas y su sanción.

Derogados los artículos 12 a 16, 34.3, 36.2 y 3, 37, 42, 43, 53, 54.2, 56, 64, 65.2, 92.1 y 94.

REAL DECRETO 3288/1978, DEL Mº DE

OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.

25 JUN. 78

26 FEB. 93

31 ENE. 79

1 FEB. 79

18 MAR .93

Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de

la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Desarrolla los preceptos de la Ley del Suelo en lo referente a la gestión urbanística,

incluyendo el tema de valoración, regulando los sujetos y modalidades de gestión, los

derechos, obligaciones y cargas de los propietarios y los sistemas de actuación.

Derogados los artículos 3.2, 6.2 inciso final, 10.3, 11.3,c, 18.1 y 2, 21.3, 36.3, 37, 38.3, 39.2, 46.3,c

y 4, 48 a 51, 56, 57, 74, 75.2, 82.2, 86.2, 88.2, a 5, 94.3 y 4, 101.1,b, 105, 108.2, 112, 114, 121.3, 123.2,

133, 134, 138, 140 a 151, 152.2, 159, 160, 215.2 y 3, 220.2 y 3 222.2, y 227.2.

DECRETO 1006/1966, DEL Mº DE LA

VIVIENDA.

7 ABR. 66

26 FEB. 93

26 ABR. 66

14 MAY. 66

18 MAR. 93

Reglamento de Reparcelaciones de suelo afectado por Planes de

Ordenación.

Véase: R.D. 304/1993 del M.O.P.U.T. de 26 FEB. 93 (B.O.E. 18 MAR. 93) sobre vigencia de los

Reglamentos.

LEYES DE LA JEFATURA DEL

ESTADO.

23 DIC. 91 Código Civil.

Regula las servidumbres legales en los art. 530 a 604.

Nota.- La fecha de B.O.E. es la de la última modificación.

NORMALIZACION Y CERTIFICACION

DISPOSICION FECHA B.O.P.V. CONTENIDO

REAL DECRETO 2200/1995

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y

ENERGIA

28 DIC. 95

6 FEB. 96 Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad

industrial.

NORMATIVA AUTONOMICA

2

INDICE ___________________________________________________________________________________________________________

ACCESIBILIDAD

CONTROL DE CALIDAD

INSTALADORES

LABORATORIOS Y ENTIDADES DE CONTROL DE CALIDAD EN LA EDIFICACION

MEDIO AMBIENTE

NORMALIZACION Y CERTIFICACION

SEGURIDAD Y SALUD

URBANISMO

BASURAS RESIDUOS Y DEMOLICIONES

3

NOTAS:

- La agrupación por materias, del presente índice de normativa autonómica, se ha realizado atendiendo fundamentalmente a

criterios de competencias legislativas, y además cuando ha sido posible o hay suficiente entidad, se han desglosado

capítulos en los que se han agrupado disposiciones con criterios constructivos.

- En la columna FECHA aparecen referenciadas las fechas de la primera disposición y sus sucesivas modificaciones o de

otras disposiciones de inferior rango que la complementan o afectan directamente, con indicación en abreviatura de su

rango. Cuando no se indica nada quiere decir que son del mismo rango

- En la columna B.O.P.V. aparecen las fechas de las publicaciones en el Boletín Oficial del País Vasco. Cuando aparece una

fecha de publicación en el B.O.P.V. sin existir fecha de disposición en la misma línea, se refiere a la publicación de una

corrección de errores de la disposición referenciada en la línea superior.

4

ACCESIBILIDAD

DISPOSICION FECHA B.O.P.V. CONTENIDO

LEY 20 /1997 DE LA PRESIDENCIA DEL

GOBIERNO.

4 DIC. 97

24 DIC. 97 Ley para la Promoción de la Accesibilidad.

Tiene por objeto garantizar la accesibilidad del entorno urbano, de los espacios públicos, de

los edificios, de los medios de transporte y de los sistemas de comunicación.

DECRETO 68/2000 DEL DPTº. DE

ORDENACION DEL TERRITORIO,

VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE.

11 ABR. 00

1 MAR. 05

12 JUN. 00

11 MAR. 05 Normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos

urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información

y comunicación.

Desarrollan la Ley para la Promoción de la Accesibilidad en:

Anejo I.- Parámetros antropométricos.

Anejo II.- Accesibilidad en el entorno urbano.

Anejo III.- Accesibilidad en los edificios.

Anejo IV.- Accesibilidad en la comunicación.

Anejo V.- Obras de reforma, ampliación o modificación en las urbanizaciones y edificaciones.

CONTROL DE CALIDAD

DISPOSICION FECHA B.O.P.V. CONTENIDO

DECRETO 209/2014 DEL DPTº. DE

EMPLEO Y POLITICAS SOCIALES

28 OCT.14

19 NOV. 14 Control de Calidad de la construcción

Regula el procedimiento de control de calidad en la ejecución de obras de la

edificación y urbanización.

ORDEN DEL DPTº. DE VIVIENDA Y

ASUNTOS SOCIALES.

16 ABR. 08

22 MAY. 08

Desarrollo del Decreto 238/1996, de 22 de Octubre.

Publicación de las fichas normalizadas para la confección del Libro de control de Calidad.

Deroga las anteriores.

INSTALADORES

DISPOSICION FECHA B.O.P.V. CONTENIDO

DECRETO 175/1994, DEL DPTº. DE

INDUSTRIA Y ENERGIA.

DECRETO 63/2006, DEL DPTº.

DE INDUSTRIA, COMERCIO

Y TURISMO Y DE EDUCACIÓN,

UNIVER. E INVESTIGACIÓN.

17 MAY. 94

14 MAR. 06

O. 10 ABR. 06

O. 27 JUL. 06

15 JUN. 94

12 ABR.. 06

15 MAY. 06

11 SEP. 06

Carnés profesionales y empresas autorizadas que realizan

instalaciones, mantenimiento u otras actividades en materia de

seguridad industrial.

Carnés de cualificación profesional individual y empresas autorizadas

en materia de seguridad industrial. Regula los requisitos que deben reunir los profesionales y las empresas autorizadas en el

ámbito de la seguridad industrial, el acceso a carné de cualificación individual y requisitos de

las entidades reconocidas para la formación y evaluación.

LABORATORIOS Y ENTIDADES DE CONTROL DE CALIDAD EN LA EDIFICACION

DISPOSICION FECHA B.O.P.V. CONTENIDO

DECRETO 69/2004, DEL DPTº. DE

VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES.

20 ABR. 04

4 MAY. 04

29 JUN. 04 Acreditación de laboratorios de ensayo para el control de calidad de

la edificación.

El organismo acreditador será la Dirección General de Arquitectura, del Departamento de

Vivienda y Asuntos Sociales.El anexo contiene las disposiciones reguladoras comunes para

la acreditación de los laboratorios y las disposiciones específicas de cada área técnica.

MEDIO AMBIENTE

DISPOSICION FECHA B.O.P.V. CONTENIDO

LEY 3/1998 DEL PARLAMENTO

VASCO.

27 FEB. 98

27 MAR. 98 Ley General de Protección del Medio Ambiente

Establece el marco normativo de protección del medio ambiente, determinando los derechos

y deberes de las personas físicas y jurídicas.

5

ORDEN 14/1983 DEL DPTº. DE

POLITICA TERRITORIAL Y

TRANSPORTES.

12 MAY. 83

27 JUL. 83

30 AGO. 83 Normas técnicas complementarias para la aplicación del Reglamento

de Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

Dirigidas a bodegas, bares, pubs, cafeterías, restaurantes. Condiciones de ventilación y

evacuación de humos y gases, así como de limitación de ruidos y vibraciones y prevención

de incendios.

DECRETO 171/1985, DEL DPTº. DE

POLITICA TERRITORIAL Y TRANS.

11 JUN. 85

29 JUN. 85 Normas técnicas de carácter general, de aplicación a las actividades

molestas, nocivas, insalubres y peligrosas a establecerse en suelo

urbanizable residencial.

Aplicable a:

Bares y restaurantes.

Discotecas, salas de fiestas y espectáculos, cines y bingos.

Garajes y talleres de reparación.

Academias y guarderías infantiles.

Establecimientos comerciales y almacenes.

Establecimientos de almacenamiento de materiales combustibles e inflamables.

Industrias de transformación.

Instalaciones en edificios habitados de aire acondicionado y cámaras frigoríficas.

DECRETO 165/1999 DEL DPTº. DE

ORDENACION DEL TERRITORIO,

VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE Y

OTROS.

9 MAR. 99

26 MAR. 99 Establece las actividades exentas de la obtención de la licencia de

actividad prevista en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de

Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

De aplicación únicamente a actividades cuya licencia se concedió previa

derogación de dicha normativa.

NORMALIZACION Y CERTIFICACION

DISPOSICION FECHA B.O.P.V. CONTENIDO

ORDEN DEL DPTº. DE INDUSTRIA Y

COMERCIO.

21 NOV. 89

19 JUN. 92

28 NOV. 89

17 AGO. 92 Medios técnicos y de protección personal a cumplir por las Entidades

de Inspección y Control Reglamentario ENICRES.

Desarrolla el Decreto 307/1988 de 1 de Diciembre (véase Industrias).

RESOLUCION DE LA DIREC. DE

ADMON. DE INDUSTRIA, ENERGIA Y

MINAS.

1 JUL. 97

1 AGO.97 Se aprueban Instrucciones Provisionales en relación con la

notificación de actuación de los Organismos de Control autorizados

por otras Comunidades Autónomas.

SEGURIDAD Y SALUD

DISPOSICION FECHA B.O.P.V. CONTENIDO

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

19 DIC. 97

27 ENE. 98 Registro y publicación del acuerdo Interprofesional en Materia de

Salud y Prevención De Riesgos Laborales en la Comunidad Autónoma

del Pais Vasco.

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

15 MAY. 06

31 MAY. 06 Modelo de libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad y

Salud.

ORDEN DEL DPTº DE JUSTICIA,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

12 JUN. 07

5 JUL. 07 Procedimiento para la presentación y tramitación telemática de

documentación de carácter laboral relativa a las comunicacines de

aviso previo de obra, apertura de centro de trabajo o reanudación de

actividad, modalidad de organización preventiva y exención de

auditoria del sistema de prevención.

URBANISMO

DISPOSICION FECHA B.O.P.V. CONTENIDO

LEY 2/2006, DEL PARLAMENTO

VASCO.

30 JUN. 06

28 NOV. 08

20 JUL. 06

12 DIC. 08 Ley del Suelo y Urbanismo.

DECRETO 105/2008, DEL DPTO.

VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES.

3 JUN. 08

26 SEP. 08

23 JUN. 08

31 OCT. 08 Medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de

Suelo y Urbanismo.

6

LEY 4/1990, DEL PARLAMENTO

VASCO.

31 MAY. 90

3 JUL. 90

8 NOV. 90 Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco.

DECRETO 28/1997 DEL DPTº. DE ORD.

DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y M.

AMBIENTE.

11 FEB. 97

27 MAY. 97

12 FEB. 97

4 JUN. 97 Aprobación definitiva de las Directrices de Ordenación Territorial de

la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DECRETO 157/2008, DEL DPTº. DE

MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN

DEL TERRITORIO.

9 SEPT. 08

18 SEPT. 08 Comisión de Ordenación del teritorio del País Vasco.

Establece las competencias, funciones y régimen de funcionamiento.

DECRETO 132/1994, DEL DPTº. DE

URBANISMO, VIVIENDA Y M.

AMBIENTE.

15 MAR. 94

7 ABR. 94 Aplicación en la C.A.P.V. del Texto Refundido de la Ley sobre el

Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

R.D. Legislativo 1/1992 de 26 de Junio (ver índice estatal).

BASURAS, RESIDUOS Y DEMOLICIONES

DECRETO 112/2012 DEL

DEPARTAMENTO DE MEDIO

AMBIENTE, PLANIFICACIÓN

TERRITORIAL, AGRICULTURA Y

PESCA.

26 JUN. 12

3 SEPT.12 Regula la producción y gestión de los residuos de construcción y

demolición.