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Sistema Peruano de Información Jurídica Miércoles, 06 de octubre de 2004 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que modifica el artículo 200 del Código Penal LEY Nº 28353 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 200 DEL CÓDIGO PENAL Artículo Único.- Modifica el artículo 200 del Código Penal Modifícase el artículo 200 del Código Penal, en los términos siguientes: “Artículo 200.- Extorsión El que mediante violencia, amenaza o manteniendo en rehén a una persona, obliga a ésta o a otra a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida o de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años. La pena será privativa de libertad no menor de veinte años, cuando el secuestro: 1. Dura más de cinco días. 2. Se emplea crueldad contra el rehén. 3. El rehén ejerce función pública o privada o es representante diplomático. 4. El rehén es inválido o adolece de enfermedad. 5. Es cometido por dos o más personas. La pena será no menor de veinticinco años si el rehén es menor de edad o sufre lesiones graves en su integridad física o mental. La pena será privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco años si el rehén fallece durante el delito o a consecuencia de dicho acto.” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República Página 1

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Miércoles, 06 de octubre de 2004

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley que modifica el artículo 200 del Código Penal

LEY Nº 28353 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 200 DEL CÓDIGO PENAL Artículo Único.- Modifica el artículo 200 del Código Penal Modifícase el artículo 200 del Código Penal, en los términos siguientes: “Artículo 200.- Extorsión El que mediante violencia, amenaza o manteniendo en rehén a una persona, obliga a ésta o a otra a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida o de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años. La pena será privativa de libertad no menor de veinte años, cuando el secuestro: 1. Dura más de cinco días. 2. Se emplea crueldad contra el rehén. 3. El rehén ejerce función pública o privada o es representante diplomático. 4. El rehén es inválido o adolece de enfermedad. 5. Es cometido por dos o más personas. La pena será no menor de veinticinco años si el rehén es menor de edad o sufre lesiones graves en su integridad física o mental. La pena será privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco años si el rehén fallece durante el delito o a consecuencia de dicho acto.” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República

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AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

Resolución Legislativa que modifica la Resolución Legislativa Nº 27947 que crea la comisión nacional encargada de organizar los actos conmemorativos del centenario del

nacimiento de María Reiche

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 28354 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 27947 QUE CREA LA COMISIÓN NACIONAL ENCARGADA DE ORGANIZAR LOS ACTOS

CONMEMORATIVOS DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE MARÍA REICHE Artículo Único.- Modificación de la Resolución Legislativa Nº 27947 en cuanto a plazo Modifícase el inciso 2.2 del artículo 2 de la Resolución Legislativa Nº 27947 con el siguiente texto: “2.2 La Comisión se instalará dentro de los 30 primeros días calendario de vigencia de la presente Resolución y concluirá sus labores el 30 de diciembre de 2004.” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República JUDITH DE LA MATA FERNÁNDEZ Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 4 de octubre de 2004 Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

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Ley que modifica diversos artículos del Código Penal y de la Ley Penal contra el Lavado

de Activos

LEY Nº 28355 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL Y DE LA LEY PENAL

CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Artículo 1.- Modifica diversos artículos del Código Penal Modifícanse los artículos 317, 393, 394, 395, 396, 397, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, en los términos siguientes: “Artículo 317.- Asociación ilícita El que forma parte de una organización de dos o más personas destinada a cometer delitos será reprimido por el sólo hecho de ser miembro de la misma, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. Cuando la organización esté destinada a cometer los delitos de genocidio, contra la seguridad y tranquilidad públicas, contra el Estado y la defensa nacional o contra los Poderes del Estado y el orden constitucional, la pena será no menor de ocho ni mayor de treinta y cinco años, de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4. Artículo 393.- Cohecho pasivo propio El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal. El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de li-bertad no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal. El funcionario o servidor público que condiciona su conducta funcional derivada del cargo o empleo a la entrega o promesa de donativo o ventaja, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de diez años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal. Artículo 394.- Cohecho pasivo impropio El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado, será reprimido con pena privativa de libertad

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no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal. El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja indebida para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal. Artículo 395.- Cohecho pasivo específico El Magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribunal Administrativo o cualquier otro análogo a los anteriores que bajo cualquier modalidad acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, a sabiendas que es hecho con el fin de influir o decidir en asunto sometido a su conocimiento o competencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. El Magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribunal Administrativo o cualquier otro análogo a los anteriores que bajo cualquier modalidad solicite, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, con el fin de influir en la decisión de un asunto que esté sometido a su conocimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos días-multa. Artículo 396.- Corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales Si en el caso del artículo 395, el agente es secretario judicial, relator, especialista, auxiliar jurisdiccional o cualquier otro análogo a los anteriores, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal. Artículo 397.- Cohecho activo genérico El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un funcionario o servidor público donativo, promesa, ventaja o beneficio para que realice u omita actos en violación de sus obligaciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años. El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio para que el funcionario o servidor público realice u omita actos propios del cargo o empleo, sin faltar a su obligación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años. Artículo 398.- Cohecho activo específico El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio a un Magistrado, Fiscal, Perito, Árbitro, Miembro de Tribunal Administrativo o análogo con el objeto de influir en la decisión de un asunto sometido a su conocimiento o competencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación accesoria conforme a los incisos 2, 3, y 4 del artículo 36 del Código Penal. Cuando el donativo, promesa, ventaja o beneficio se ofrece o entrega a un secretario, relator, especialista, auxiliar jurisdiccional, testigo, traductor o intérprete o análogo, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación accesoria conforme a los incisos 2, 3 y 4 del artículo 36 del Código Penal. Si el que ofrece, da o corrompe es abogado o forma parte de un estudio de abogados, la pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación accesoria conforme a los incisos 1, 2, 3 y 8 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. Artículo 399.- Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo

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El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal. Artículo 400.- Tráfico de influencias El que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté co-nociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años. Si el agente es un funcionario o servidor público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal. Artículo 401.- Enriquecimiento ilícito El funcionario o servidor público que ilícitamente incrementa su patrimonio, respecto de sus ingresos legítimos durante el ejercicio de sus funciones y que no pueda justificar razonablemente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal. Si el agente es un funcionario público que haya ocupado cargos de alta dirección en las entidades u organismos de la administración pública o empresas estatales, o esté sometido a la prerrogativa del antejuicio y la acusación constitucional, la pena será no menor de ocho ni mayor de dieciocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal. Se considera que existe indicio de enriquecimiento ilícito cuando el aumento del patrimonio y/o del gasto económico personal del funcionario o servidor público, en consideración a su declaración jurada de bienes y rentas, es notoriamente superior al que normalmente haya podido tener en virtud de sus sueldos o emolumentos percibidos, o de los incrementos de su capital, o de sus ingresos por cualquier otra causa lícita.” Artículo 2.- Reubica y reforma el artículo 394-A del Código Penal Reubícase el texto del artículo 394-A del Código Penal reformado, en la sección de los delitos de Abuso de Autoridad, como artículo 376-A, con el texto siguiente: “Artículo 376-A.- Abuso de autoridad condicionando ilegalmente la entrega de bienes y servicios El que, valiéndose de su condición de funcionario o servidor público, condiciona la distribución de bienes o la prestación de servicios correspondientes a programas públicos de apoyo o desarrollo social, con la finalidad de obtener ventaja política y/o electoral de cualquier tipo en favor propio o de terceros, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.” Artículo 3.- Modifica los artículos 3 y 7 de la Ley Penal contra el Lavado de Activos Modifícanse los artículos 3 y 7 de la Ley Nº 27765, Ley Penal contra el Lavado de Activos, en los términos siguientes: “Artículo 3.- Formas agravadas (...) La pena será privativa de la libertad no menor de veinticinco años cuando los actos de conversión o transferencia se relacionen con dinero, bienes, efectos o ganancias provenientes del tráfico ilícito de drogas o terrorismo. Artículo 7.- Prohibición de beneficios penitenciarios

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Los sentenciados por el delito previsto en el último párrafo del artículo 3 de la presente Ley no podrán acogerse a los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semilibertad y liberación condicional.” Artículo 4.- Disposición derogatoria Deróganse los artículos 398-A y 398-B del Código Penal. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de setiembre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

Ley que faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de los servicios de transporte fluvial, servicios de

agenciamiento, labores de estiba y desestiba y de los servicios de transporte marítimo y conexos prestados en tráfico de bahía y áreas portuarias

LEY Nº 28356

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE FACULTA AL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES A EJERCER LA POTESTAD SANCIONADORA EN EL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE FLUVIAL, SERVICIOS DE AGENCIAMIENTO, LABORES DE ESTIBA Y

DESESTIBA Y DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y CONEXOS PRESTADOS EN TRÁFICO DE BAHÍA Y ÁREAS PORTUARIAS

Artículo 1.- Objeto de la Ley

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Facúltase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Transporte Acuático, a ejercer la potestad sancionadora establecida para las entidades públicas por la Ley Nº 27444, en el ámbito de los servicios de transporte fluvial, servicios de agenciamiento, labores de estiba y desestiba, así como los servicios de transporte marítimo y conexos, que son realizados en el tráfico de bahía y áreas portuarias, en aplicación del Decreto Legislativo Nº 683, que declara de utilidad pública y de preferente interés nacional, el transporte acuático comercial en tráfico nacional o cabotaje, sea marítimo, fluvial o lacustre y del Decreto Legislativo Nº 707, que declara de interés nacional la prestación oportuna, rápida y económica de la actividad de las Agencias Generales, Marítimas, Fluviales, Lacustres y Empresas de Cooperativas de Estiba y Desestiba. Artículo 2.- De las infracciones Las infracciones a las normas que regulan los servicios de transporte fluvial, servicios de agenciamiento, labores de estiba y desestiba, así como los servicios de transporte marítimo y conexos prestados en tráfico de bahía y áreas portuarias, se clasifican en: a) Muy Graves; b) Graves; y, c) Leves. Artículo 3.- De las sanciones Las sanciones administrativas por infracciones cometidas a las normas que regulan los servicios de transporte fluvial, los servicios de agenciamiento y labores de estiba y desestiba, así como los servicios de transporte marítimo y conexos prestados en tráfico de bahía y áreas portuarias, son las siguientes: a) Amonestación: Advertencia o llamada de atención escrita, de carácter preventivo. b) Suspensión: Inhabilitación temporal de las actividades autorizadas por un término máximo de hasta ciento ochenta (180) días calendario. c) Cancelación: Inhabilitación definitiva y permanente de la autorización otorgada. d) Multa: Sanción de carácter pecuniario cuyo monto se establece sobre la base del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y dentro de los rangos establecidos en esta Ley. Artículo 4.- Cuantía de las multas Las multas por infracciones a las actividades previstas en la presente Ley no podrán exceder de los siguientes rangos: a) Servicios de Transporte Fluvial: No menores de 0.10 UIT ni mayores de 30 UIT. b) Servicios de Agenciamiento, Estiba y Desestiba: No menores de 0.5 UIT ni mayores de 30 UIT. c) Servicios de Transporte Marítimo y Conexos Realizados en Bahías y Areas Portuarias: No menores de 1 UIT ni mayores de 50 UIT. Artículo 5.- Determinación de las infracciones y sanciones Se faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a tipificar por vía reglamentaria las infracciones a las que hace referencia el artículo 2 de la presente Ley, así como a determinar, por la misma vía, las sanciones correspondientes a dichas operaciones. Artículo 6.- Aplicación de principios El procedimiento sancionador y su reglamentación en los ámbitos de los servicios de transporte fluvial, servicios de agenciamiento y de estiba y desestiba, así como los servicios de transporte marítimo y conexos prestados en tráfico de bahía y áreas portuarias, se realizará conforme a los principios y preceptos del Capítulo II del Título IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.

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Artículo 7.- Ingresos Los recursos generados por concepto de las multas aplicadas a los administrados serán considerados como recursos directamente recaudados de la autoridad que ejerza la potestad sancionadora. Artículo 8.- Reglamento La presente Ley deberá ser reglamentada mediante Decreto Supremo emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación. En dicho Reglamento se deberán desarrollar las medidas tendientes a facilitar el efectivo cumplimiento de las sanciones previstas en esta Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República JUDITH DE LA MATA FERNÁNDEZ Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

Resolución Legislativa que aprueba la “Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 28357

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA “CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN”

Artículo Único.- Objeto de la Resolución Legislativa De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 inciso 2 y 102 inciso 3 de la Constitución Política del Perú, apruébase la “Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”, suscrito en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 31 de octubre de 2003. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

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En Lima, a los treinta días del mes de setiembre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República JUDITH DE LA MATA FERNÁNDEZ Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 5 de octubre de 2004. Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia

PCM

Autorizan viaje de funcionaria de OSIPTEL para participar en la Reunión de Coordinación Andina que se realizará en Ecuador

RESOLUCION SUPREMA Nº 328-2004-PCM

Lima, 5 de octubre de 2004 Vista, la Carta Nº 063-GPR/2004 del Gerente de Políticas Regulatorias y Planeamiento Estratégico del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que, entre los días 7 y 8 de octubre de 2004, se llevará a cabo una Reunión de Coordinación Andina en la ciudad de Quito, República de Ecuador, con el objetivo de discutir y adoptar posiciones comunes en los temas de la Quinta Reunión de Negociaciones para un Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América, a realizarse en la mencionada ciudad, entre el 25 y el 29 de octubre de 2004; Que, en el mencionado evento se tratarán temas de interés institucional para el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, por lo que resulta relevante la participación de la Gerente General del citado organismo regulador; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto serán asumidos por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Estando a lo acordado;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de Liliana Ruiz Vílchez de Alonso, Gerente General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a la ciudad de Quito, República de Ecuador, del 6 al 7 de octubre de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con recursos del presupuesto del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL- de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 466,82 Viáticos US$ 242,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 28,24 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país, la funcionaria cuyo viaje se autoriza, deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominación o clase. Artículo 5.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

Autorizan ejecución de la “Primera Encuesta de Seguridad de la Información en la Administración Pública - 2004”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 310-2004-PCM

Lima, 4 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 066-2003PCM y el numeral 3.10 del artículo 3 y artículo 22 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM, prevén que la Presidencia del Consejo de Ministros se encarga de normar, coordinar, integrar y promover el desarrollo de la actividad informática en la Administración Pública, impulsando y fomentando el uso de las nuevas tecnologías de la información para la modernización y desarrollo del Estado, actúa como ente rector del Sistema Nacional de Informática, dirige y supervisa la política nacional de informática y gobierno electrónico; Que, de acuerdo con los numerales 25.2 y 25.3 del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM, son funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI de la Presidencia del Consejo de Ministros, proponer la normatividad y coordinar el desarrollo del gobierno electrónico y de la actividad informática en la

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Administración Pública, impulsando su modernización, y desarrollar acciones orientadas a la consolidación y desarrollo del Sistema Nacional de Informática; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 224-2004-PCM se aprobó el uso obligatorio de la Norma Técnica Peruana “NTP-ISO/IEC 17799:2004 EDI. Tecnología de la Información. Código de Buenas Prácticas para la Gestión de la Seguridad de la Información. 1a Edición” en las entidades integrantes del Sistema Nacional de Informática; Que, la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros - ONGEI ha propuesto ejecutarla Primera Encuesta de Seguridad de la Información en la Administración Pública-2004, para obtener y mantener actualizada la información técnica relacionada con la seguridad de la información de las instituciones del Sistema Nacional de Informática; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2003PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la ejecución de la “Primera Encuesta de Seguridad de la Información en la Administración Pública - 2004” en todas las instituciones públicas pertenecientes al Sistema Nacional de Informática. Artículo 2.- La ejecución y la actualización de la “Encuesta de Seguridad de la Información en la Administración Pública” será efectuada por la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 3.- Las instituciones públicas deberán remitir el documento de la encuesta a la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI de la Presidencia del Consejo de Ministros hasta el 15 de diciembre del 2004, de acuerdo a las indicaciones y a la información solicitada en el anexo adjunto, que constituye parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

ANEXO

Primera Encuesta de Seguridad de la Información en la Administración Pública - 2004 1. La información que se recabe en la Primera Encuesta de Seguridad de la Información en la Administración Pública 2004, generará los datos para establecer políticas y actividades relacionadas con la Seguridad de la Información en la Administración Pública. 2. Las instituciones públicas, pertenecientes al Sistema Nacional de Informática, remitirán la información tanto en formato físico como electrónico: a) FORMATO FISICO: Enviar el formato firmado y sellado, adjuntando un oficio de la entidad remitente, dirigido a la ‘Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros - ONGEI’, indicando como asunto ‘Encuesta de Seguridad de la Información 2004’, mediante correo certificado, a la siguiente dirección postal: Calle Manco Cápac 879, Miraflores, Lima 18. b) FORMATO ELECTRONICO: Enviar el formato electrónico dirigido a la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros - ONGEI, indicando como asunto ‘Encuesta de Seguridad de la Información 2004’, mediante

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correo electrónico, a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected], debiendo hacerlo hasta recibir la confirmación de recepción, a través de este medio. 3. Los responsables del envío de la información solicitada serán los Directores, Gerentes, Jefes o encargados de las Unidades de Informática de la Administración Pública o de los órganos que hagan sus veces. 4. Las consultas referidas a la presente Resolución podrán ser enviadas a la cuenta de correo electrónico: [email protected] o al Teléfono 446-9800 anexo 155.

DATOS DE LA ENCUESTA

CAMPOS DATOS Nombre de la Institución Poder, Sector, Gobierno Regional, Gobierno Local u otro pertinente Departamento Provincia Distrito Centro Poblado Urbano Apellidos y Nombres del Informante Teléfono Correo Electrónico

ENCUESTA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN (Responder con X en la columna Si o No a cada pregunta) SI NO

1. Con relación a las políticas de seguridad de la información a. ¿Se han elaborado políticas de seguridad de la información? b. ¿Se están aplicando las políticas de seguridad de la informa-

ción? c. ¿Se hacen de conocimiento al personal de la institución las polí-

ticas de seguridad de la información? d. ¿Realizan evaluaciones y actualizaciones constantes de las po-

líticas de seguridad de la información? e. ¿Las políticas de seguridad de la información están basadas en

algún estándar nacional o internacional? 2. Con relación a la organización para la seguridad de la información

a. ¿Tiene la institución un área o una persona asignada para labo- res exclusivas de seguridad de la información?

b. ¿El área de seguridad de la información está formalizada dentro del organigrama de la institución?

c. ¿Tienen un comité de seguridad de la información a nivel de alta dirección?

d. ¿Tienen asesoramiento especializado en materia de seguridad de la información?

e. ¿Tienen algún mecanismo de cooperación con organizaciones públicas o privadas referidas a seguridad de la información?

f. ¿Realizan evaluaciones de seguridad de la información a través de otras entidades públicas o privadas?

g. ¿Al realizar contratos con empresas externas exige requerimien- tos de seguridad de la información?

3. Con relación a la clasificación y control de activos informáticos

a. ¿Están clasificados los activos informáticos (hardware, software)?

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b. ¿Cuenta esta clasificación, con un sistema software que la auto- matice?

c. ¿Realizan periódicamente la actualización de su inventario de activos informáticos?

d. ¿Actualizan las etiquetas con nombres de contenidos, fechas, ubicación, versiones y responsables de los activos informáticos?

5. Con relación a las políticas del personal respecto a la seguridad informá- tica

a. ¿Están preparados los usuarios para reportar los incidentes de seguridad de los sistemas de información?

b. ¿La institución tiene acuerdos con el personal sobre la confiden- cialidad de la información?

c. ¿Reciben los usuarios capacitación actualizada en temas de se- guridad de la información?

d. ¿Tienen procedimientos de respuesta a incidentes y anomalías en materia de seguridad informática para ser aplicados por los usuarios?

6. Con relación a la seguridad física y ambiental de los sistemas de Informa- ción

a. ¿Tienen identificadas las áreas físicas seguras donde se encuen- tran los sistemas de información?

b. ¿Tienen controles de ingreso del personal a las áreas físicas donde se encuentran los sistemas de información?

c. ¿Están preparados para mantener el correcto funcionamiento del suministro eléctrico en caso del alguna falla?

d. ¿Están preparados para mantener el correcto funcionamiento del cableado de datos en caso del alguna falla?

e. ¿Tienen mecanismos de seguridad de la información para los equipos que ingresan y salen fuera del ámbito de la institución?

f. ¿Cuentan con mantenimiento periódico del hardware y software en los equipos informáticos? 7 Con relación a la gestión de las comunicaciones de datos y operaciones de los sistemas informáticos

a. ¿Cuentan con procedimientos y responsabilidades operativas del uso y acceso a los sistemas informáticos?

b. ¿Cuentan con documentación de los procedimientos operativos del uso y acceso de los sistemas informáticos?

c. ¿Tienen procedimientos para afrontar incidentes de las comuni- caciones de datos y operaciones de los sistemas informáticos?

d. ¿Tienen establecidos controles en la red de datos contra soft- ware malicioso?

e. ¿Tienen un registro de acceso y uso de las aplicaciones y servi- cios de la red de datos del personal operativo?

f. ¿Tienen un registro de fallas de las comunicaciones de datos? g. ¿Tienen un control documentado de toda la información referida

a la red de datos, es decir direcciones IP de las máquinas de los usuarios, distribución de las IP, diagrama de la red de datos, en- tre otros?

h. ¿Tienen mecanismos de seguridad para proteger la documenta- ción de los sistemas de información?

i. ¿Tienen establecidos controles de seguridad de los medios de almacenamiento de información en tránsito?

j. ¿Tienen establecidos controles de seguridad para el sistema de correo electrónico de la institución?

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8. Con relación al control de acceso a los sistemas informáticos a. ¿Tienen políticas de control de acceso a los sistemas informáti-

cos de los usuarios en la red de datos? b. ¿Se están aplicando las políticas de control de acceso a los sis-

temas informáticos de los usuarios en la red de datos? c. ¿Cuentan con un registro permanente de acceso a los sistemas

informáticos de los usuarios en la red de datos? d. ¿Cuentan con una administración de los privilegios para acceder

a los sistemas informáticos? e. ¿Cuentan con una administración de las contraseñas de usua-

rios para los sistemas informáticos? f. ¿Tienen políticas de uso, de los servicios de la red de datos de su institución?

g. ¿Tienen establecidos mecanismos de autenticación de usuarios para las conexiones externas a la red de datos?

h. ¿Tienen establecido limitaciones de horario para la conexión a la red de datos?

i. ¿Están aislados los sistemas informáticos críticos de personal no autorizado?

j. ¿Tienen mecanismos de monitoreo del uso de los sistemas infor- máticos?

k. ¿Tienen controles de seguridad informática de los usuarios que usan computadoras portátiles? 9. Con relación al desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos

a. ¿Realiza el análisis y define especificaciones de los requerimien- tos de seguridad informática cuando desarrolla sistemas infor- máticos?

b. ¿Tienen mecanismos de validación de datos de entrada y de sa- lida los sistemas de información?

c. ¿Se han establecido controles criptográficos en su red de datos, como por ejemplo el uso de certificados digitales u otros progra- mas para la encriptación de datos?

d. ¿Tienen políticas de uso de los controles criptográficos en su red de datos?

e. ¿Tienen servicios de no repudio, es decir que el usuario no pue- da negar las acciones realizadas en los sistemas informáticos?

f. ¿Cuentan con una administración de llaves para los certificados digitales?

g. ¿Mantienen un control del acceso a los programas fuente de las aplicaciones que utilizan en la red institucional?

h. ¿Tienen procedimientos de control de los cambios que se reali- zan en las aplicaciones software y el sistema operativo de los servidores o las estaciones de trabajo?

i. ¿Realizan revisiones a posibles códigos ocultos maliciosos o código troyano dentro de sus aplicaciones software?

j. ¿Tienen mecanismos de protección cuando se desarrolla soft- ware por parte de personal que no pertenece a la institución?

10. Con relación a la administración de la continuidad de los sistemas infor- máticos

a. ¿Tienen elaborado planes de continuidad de las operaciones in- formáticas?

b. ¿Están implementados los planes de continuidad de las opera- ciones informáticas?

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c. ¿Realizan pruebas, mantenimiento y evaluación constante de los planes de continuidad de las operaciones informáticas?

11. Con relación al cumplimiento legal referido a los sistemas informáticos .

a. ¿Tienen identificada la normativa legal a la que pueda sujetarse las aplicaciones software que usan en la red de su institución?

b. ¿Tienen políticas y mecanismos de protección de datos y priva- cidad de la información del personal de la institución?

c. ¿Tienen controles de prevención del uso inadecuado de los re- cursos de procesamiento de información?

d. ¿Tienen controles del cumplimiento de las políticas de seguridad informática?

e. ¿Realizan auditoria a los sistemas informáticos de su institución? 11. Con relación a la tecnología a. ¿Qué mecanismos de Seguridad se utiliza en la Institución actual- mente? I. Control de Acceso (passwords) II. Encriptación de archivos III. Software antivirus IV. Firewalls V. Encriptación de las comunicaciones VI. Sistema de detección de intrusos VII. Log Servers VIll. Certificados digitales IX. Redes privadas virtuales (VPN) X. Análisis de Vulnerabilidades XI. Otros (especifique) b. ¿Qué mecanismos de Seguridad planea usar durante el próximo año? I. Control de Acceso (passwords) II. Encriptación de archivos III. Software antivirus IV. Firewalls V. Encriptación de las comunicaciones VI. Sistema de detección de intrusos VIl. Log Servers VIII. Certificados digitales IX. Redes privadas virtuales (VPN) X. Análisis de vulnerabilidades XI. Otros (especifique) c. Origen más común de los incidentes en la Institución I. Vínculos externos II. Acceso vía MODEM III. Internet IV. Sistemas Internos V. Otros (especifique) d. ¿Qué tipos de incidentes ha tenido la Institución? I. Modificación de página Web II. Robo de computadoras portátiles III. Robo de información confidencial IV. Sabotaje V. Penetración al sistema VI. Abuso del acceso a Internet

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VII. Virus VIII. Acceso no autorizado por personal interno IX. Captura de información X. Otros (especifique)

Autorizan viaje de Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL a Colombia para participar en el XIX Congreso Nacional y X Andino de Telecomunicaciones

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 311-2004-PCM

Lima, 4 de octubre de 2004 Vista, la Carta Nº 061-GPR/2004 del Gerente de Políticas Regulatorias y Planeamiento Estratégico del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que, del 20 al 22 de octubre de 2004, se llevará a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, el XIX Congreso Nacional y X Andino de Telecomunicaciones - ANDICOM’2004, en el que se presentarán y estudiarán los temas más importantes que afectan la industria mundial de telecomunicaciones, por lo que resulta de interés institucional la participación del ingeniero Edwin San Román Zubizarreta, Presidente de su Consejo Directivo; Que, los gastos que genere el viaje al exterior por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto se encontrarán a cargo del Centro de Investigación de las Telecomunicaciones de Colombia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Directiva Nº 004-2004-EF/76.01, Directiva para el Proceso Presupuestario de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Año Fiscal 2004, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 047-2003-EF/76.01 y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del ingeniero Edwin San Román Zubizarreta, Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 19 al 23 de octubre de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante su viaje. Artículo 3.- El cumplimiento de la presente resolución no ocasionará gasto alguno al Estado, ni otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

AGRICULTURA

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Designan Jefe de la Oficina PETT de Ejecución Regional Cajamarca

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0872-2004-AG Lima, 5 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT; Que, por Resolución Ministerial Nº 0073-2001-AG del 2 de febrero del 2001, se designó al Ing. Julio Ortega Mestas, como Jefe de la Oficina PETT de Ejecución Regional Cajamarca; Que, por necesidad del servicio es conveniente dar por concluida la designación del citado funcionario; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos y el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designación del Ing. Julio Ortega Mestas, en el cargo de Jefe de la Oficina PETT de Ejecución Regional Cajamarca. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. Luis Gilberto León Vizconde, como Jefe de la Oficina PETT de Ejecución Regional Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura

Designan Subgerente de Obras Rurales y de Riego de la Gerencia de Manejo de Recursos Naturales y Cambio Climático del PRONAMACHCS

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0873-2004-AG

Lima, 5 de octubre de 2004 VISTO: El Oficio Nº 902-2004-AG-PRONAMACHCS-GG, del Gerente General del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0080-2004-AG, de fecha 28 de enero del presente año, se designó entre otros funcionarios, a la Ing. Nery Gladys Anaya Calderón, en el cargo de Subgerente de Obras Rurales y de Riego de la Gerencia de Manejo de Recursos Na-turales y Cambio Climático del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS del Ministerio de Agricultura; Que, por necesidad del servicio, es conveniente dar por concluida la designación de la indicada profesional, designando a su reemplazante;

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De conformidad con la Ley Nº 27594 “Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos” y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de la Ing. Nery Gladys Anaya Calderón, en el cargo de Subgerente de Obras Rurales y de Riego de la Gerencia de Manejo de Recursos Naturales y Cambio Climático, del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, del Ministerio de Agriculturra. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. Gastón Cabellos Ponce en el cargo de Subgerente de Obras Rurales y de Riego de la Gerencia de Manejo de Recursos Naturales y Cambio Climático del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Con-servación de Suelos - PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura. Artículo 3.- El mencionado funcionario percibirá las remuneraciones que le corresponden de acuerdo con los dispositivos legales vigentes. Artículo 4.- El egreso que origine la presente resolución será aplicado a las asignaciones genéricas y específicas del Pliego respectivo del Presupuesto del Sector Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura

Designan Director de la Estación Experimental San Roque - Iquitos del INIEA

RESOLUCION JEFATURAL Nº 00059-2004-INIEA

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN AGRARIA Lima, 5 de octubre de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 967-2004-INIEA-J, de fecha 1 de octubre de 2004, la Resolución Jefatural Nº 013-2002-INIA, de fecha 9 de enero de 2002 y el Oficio Nº 625-2004-INIEA-EEA-SR-IQT/D; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Jefatural Nº 013-2004-INIA, se designó con efectividad al 9 de enero de 2002, al Ing. Italo Orlando Cardama Vásquez, como Director de la Estación Experimental SAN ROQUE - IQUITOS, del entonces Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA, actualmente Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA; Que, con el Oficio del Vistos, el Ing. Italo Orlando Cardama Vásquez, pone a disposición su cargo de Director de la Estación Experimental “San Roque” - Iquitos; Que, el Jefe del INIEA ha decidido aceptar la renuncia presentada por el Ing. Italo Orlando Cardama Vásquez, al cargo de Director de la Estación Experimental San Roque - Iquitos, dándole las gracias por los servicios prestados a la institución; De conformidad con el literal j) del artículo 20 del Reglamento de Organización y Funciones del INIEA, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2004-AG;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia, a partir del 4 de octubre de 2004, presentada por el Ing. Italo Orlando Cardama Vásquez, al cargo de Director de la Estación Experimental San Roque - Iquitos, del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria, dándole las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo 2.- Designar, a partir del 4 de octubre de 2004, al Ing. Agr. RICARDO BARDALES CÁCERES, como Director de la Estación Experimental SAN ROQUE - IQUITOS, del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria- INIEA. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE V. CHAVEZ LANFRANCHI Jefe Aceptan renuncia de Director de la Estación Experimental Canaan - Ayacucho del INIEA

RESOLUCION JEFATURAL Nº 00060-2004-INIEA

Lima, 5 de octubre de 2004 VISTOS: La Carta del Ing. César Raúl Palacios Sulca, y la Resolución Jefatural Nº 00013-2004-INIEA, de fecha 8 de julio de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Jefatural Nº 00013-2004-INIEA, se designó a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, el 9 de julio de 2004, al Ing. César Raúl Palacios Sulca, como Director de la Estación Experimental CANAAN - AYACUCHO, del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA; Que, el Jefe del INIEA ha decidido aceptar la renuncia presentada por el Ing. César Raúl Palacios Sulca, al cargo de Director de la Estación Experimental CANAAN - Ayacucho, dándole las gracias por los servicios prestados a la institución; De conformidad con el literal j) del artículo 20 del Reglamento de Organización y Funciones del INIEA, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2004-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia, a partir del 4 de octubre de 2004, presentada por el Ing. César Raúl Palacios Sulca, al cargo de Director de la Estación Experimental CANAAN - Ayacucho, del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria, dándole las gracias por los servicios prestados a la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE V. CHAVEZ LANFRANCHI Jefe

Designan Director de la Estación Experimental Illpa - Puno del INIEA

RESOLUCION JEFATURAL Nº 00061-2004-INIEA

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN AGRARIA

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Lima, 5 de octubre de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 968-2004-INIEA-J, de fecha 1 de octubre, la Resolución Jefatural Nº 012-2002-INIA, de fecha 9 de enero de 2002 y el Oficio Nº 636-2004-INIA-EEI-PUN/D; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Jefatural Nº 012-2002-INIA, se designó con efectividad al 9 de enero de 2002, al Ing. MARCO LEONCIO CAVERO PHUN, como Director de la Estación Experimental ILLPA - PUNO, del entonces Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA, actualmente Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA; Que, con el Oficio del Vistos, el Ing. Marco Leoncio Cavero Phun, pone a disposición su cargo de Director de la Estación Experimental Illpa - Puno; Que, la Jefatura del INIEA ha decidido aceptar la renuncia presentada por el Ing. Marco Leoncio Cavero Phun, al cargo de Director de la Estación Experimental Illpa - Puno, dándole las gracias por los servicios prestados a la institución; De conformidad con el literal j) del artículo 20 del Reglamento de Organización y Funciones del INIEA, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2004-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia, a partir del 4 de octubre de 2004, presentada por el Ing. Marco Leoncio Cavero Phun, al cargo de Director de la Estación Experimental Illpa - Puno, del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria, dándole las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo 2.- Designar, a partir del 4 de octubre de 2004, al Ing. Agr. EDUARDO CHARAJA QUISPE, como Director de la Estación Experimental ILLPA - PUNO, del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE V. CHAVEZ LANFRANCHI Jefe

Designan Director de la Estación Experimental Andenes - Cusco del INIEA

RESOLUCION JEFATURAL Nº 00062-2004-INIEA

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN AGRARIA Lima, 5 de octubre de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 966-2004-INIEA-J, de fecha 1 de octubre de 2004 y la Resolución Ejecutiva Nº 00062-2004-INIA, de fecha 23 de marzo de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ejecutiva Nº 00062-2004-INIA, se designó con efectividad a su publicación en el Diario Oficial El Peruano, el 24 de julio de 2004, al Ing. VICTOR VÁSQUEZ

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ARCE, como Director de la Estación Experimental ANDENES - CUSCO, del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA; Que, el Jefe del INIEA ha decidido dar por concluida la designación del Ing. Víctor Vásquez Arce, como Director de la Estación Experimental Andenes - Cusco, dándole las gracias por los servicios prestados a la institución; De conformidad con el literal j) del artículo 20 del Reglamento de Organización y Funciones del INIEA, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2004-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir del 4 de octubre de 2004, la designación del Ing. Víctor Vásquez Arce como Director de la Estación Experimental Andenes - Cusco, del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria, dándole las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo 2.- Designar, a partir del 4 de octubre de 2004, al Ing. Agr. RAÚL LA TORRE LÓPEZ, como Director de la Estación Experimental ANDENES - CUSCO, del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE V. CHAVEZ LANFRANCHI Jefe

MINCETUR

Autorizan viaje de representantes del ministerio a Ecuador para participar en la VII Reunión de Coordinación Andina

RESOLUCION SUPREMA Nº 026-2004-MINCETUR

Lima, 1 de octubre de 2004 Vista la Carta Nº 295-2004/GEG-INDECOPI, del Gerente General del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo y está encargado de la regulación del comercio exterior. En tal sentido, el Viceministerio de Comercio Exterior debe participar activamente en las reuniones de negociaciones comerciales internacionales; Que, el 18 de mayo de 2003 se dio inicio al proceso de negociaciones entre los países andinos Colombia, Ecuador y Perú y los Estados Unidos de Norteamérica, con el objetivo de lograr sendos Tratados de Libre Comercio; Que, dentro de dicho proceso, a la fecha se han llevado a cabo cuatro Rondas de Negociaciones, la última realizada en la ciudad de San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica; Que, para proseguir con las negociaciones, los países andinos participantes han considerado conveniente realizar encuentros previos a las rondas de negociaciones, pro-gramando la realización de la Vll Reunión de Coordinación Andina, en la ciudad de Quito, Ecuador, los días 7 al 9 de octubre de 2004, con el objeto de preparar la estrategia conjunta en los 21 temas a tratar en la próxima Ronda de Negociaciones, a realizarse en la ciudad de Guayaquil, Ecuador, del 25 al 29 de octubre de 2004;

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Que, en dicha Reunión participarán el Presidente de la Sala de Propiedad Intelectual del INDECOPI y tres funcionarios de la misma entidad, especialistas en el tema de propiedad intelectual; por tanto, es necesario otorgar la autorización de viaje correspondiente, precisando que los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con la Ley Nº 28128, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Ley Nº 27790 y Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Quito, República del Ecuador, de los siguientes funcionarios del INDECOPI, que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participarán en la VII Reunión de Coordinación Andina, que se realizará en la ciudad de Quito, República de Ecuador, en las fechas que se indica: Del 6 al 8 de octubre de 2004: Sr. Augusto Mello Romero Del 5 al 9 de octubre de 2004: Señores Luis Alonso García Muñoz-Nájar Néstor Escobedo Ferradas Martín Moscoso Villacorta Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: - Sr. Augusto Mello Romero (Del 6 al 8 de octubre de 2004) Pasajes US$ 438.00 Viáticos US$ 600.00 Tarifa CORPAC US$ 28.24 - Señores Luis Alonso García Muñoz-Nájar, Néstor Escobedo Ferradas y Martín Moscoso Villacorta (Del 5 al 9 de octubre de 2004) Pasajes US$ 438.00 c/u Viáticos US$ 800.00 c/u Tarifa CORPAC US$ 28.24 c/u Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes de efectuado el viaje los funcionarios mencionados en el artículo 1, presentarán al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo y del INDECOPI, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resul-tados obtenidos en la reunión a la que asistirán, y las correspondientes rendiciones de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República

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CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Autorizan viaje de funcionaria de PROMPERU para participar en evento turístico denominado Feria Adventure Travel Expo, a realizarse en EE.UU.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 335-2004-MINCETUR-DM

Lima, 30 de setiembre de 2004 Vista la Carta Nº C.704.2004/PP.GG de la Gerencia General de la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú es la encargada de proponer, dirigir, evaluar y ejecutar las políticas y estrategias de promoción del turismo interno y receptivo, así como de promover y difundir la imagen del Perú en materia de promoción turística; Que, acorde con sus funciones PromPerú se encuentra desarrollando una Campaña de Promoción Turística en los Estados Unidos de Norte América denominada “Despierta tus Seis Sentidos” Que, dentro de las estrategias de la referida campaña, PromPerú tiene previsto participar en la Feria Adventure Travel Expo, a realizarse del 8 al 10 de octubre de 2004 en la ciudad de San Francisco, Estados Unidos de Norteamérica; Que, la referida Feria es dedicada a los viajes de aventura, ecoturismo, actividades al aire libre y turismo de naturaleza y cultural, contando con una gran cantidad de visitantes, entre los cuales se encuentra un gran número de profesionales en turismo, y un alto nivel de expositores; Que, la participación de PromPerú en la citada Feria se encuentra dentro del marco del Plan Anual del Fondo de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el 2004, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 003-2004-MINCETUR/DM; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27790, 28128 y 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señorita Greta Evelyn Félix Serpa, funcionaría de la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú, a la ciudad de San Francisco, Estados Unidos de Norteamérica, del 6 al 12 de octubre de 2004, para los fines señalados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003, Comisión de Promoción del Perú - PromPerú, del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasaje : US$ 1 350,00 - Viáticos : US$ 1 320,00 - Tarifa Córpac : US$ 28,24

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Artículo 3.- La funcionaria a que se refiere el artículo 1 presentará al Titular del Sector, dentro de los quince días calendario siguientes al término de la comisión de servicios, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el viaje. Asimismo deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a ley. Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Modifican TUPA de ZOFRATACNA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 340-2004-MINCETUR-DM Lima, 1 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2002-ITINCI, publicado el 8 de abril de 2002, se aprobó el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos - TUPA, del Comité de Administración de la Zona de Tratamiento Especial Comercial de Tacna, actualmente Comité de Administración de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna - ZOFRATACNA, el mismo que ha previsto, entre otros procedimientos administrativos los de: “autorización para el reparado o reacondicionamiento de vehículos” y “derecho mensual de funcionamiento”, el primero de ellos a cargo de la Gerencia de Operaciones y al segundo a cargo de la Gerencia de Administración y Finanzas; Que, algunas empresas usuarias de ZOFRATACNA, han formulado ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, denuncia contra los procedimientos referidos, por considerar que constituyen la imposición de una barrera burocrática ilegal; Que, mediante Resolución Nº 0397-2004/TDC-INDECOPI, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia, resuelve confirmar la Resolución Nº 013-2004/CAM-INDECOPI emitida por la Comisión de Acceso al Mercado, la cual declaró fundada la denuncia contra ZOFRATACNA, por cuanto no se demostró que el cobro de derechos de trámite de ambos procedimientos, se encuentra sustentado en un servicio administrativo prestado al administrado, incumpliendo lo establecido en el artículo 44 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que en consideración de la Sala, los procedimientos antes referidos constituyen una barrera burocrática e ilegal; Que, en razón de lo expresado, resulta necesario modificar el TUPA del ZOFRATACNA, eliminando los procedimientos referidos, mediante la expedición de una Resolución Ministerial que debe ser expedida por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, bajo cuya competencia se encuentra la ZOFRATACNA; De conformidad con el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, el inciso I) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, y el Decreto Legislativo Nº 560; De acuerdo con el Informe Nº 263-2004-MINCETUR/SG-AJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:

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Artículo Único.- Modificar el TUPA de ZOFRATACNA, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2002-MITINCI, eliminando los procedimientos que se indican a continuación: 1. Unidad Orgánica: Gerencia de Operaciones Nº Denominación del procedimiento ------------------------------------------------------------------------------------ 07 Autorización para el reparado o reacondicionamiento de vehículos. 2. Unidad Orgánica: Gerencia de Administración y Finanzas Nº Denominación del procedimiento ------------------------------------------------------------------------------------ 05 Derecho mensual por funcionamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Autorizan a empresa la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en sala de juegos del distrito de Miraflores, provincia de Lima

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 467-2004-MINCETUR-VMT-DNT

Lima, 27 de setiembre de 2004 Visto, el Expediente Nº 001042-2003-MINCETUR, de fecha 15.9.2003, presentado por la empresa Orange City S.A.C., en el que solicita autorización para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en el Restaurante Cinco Tenedores Turístico denominado: “La Olla de la Casa”, ubicado en la Av. Benavides Nº 325, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24 del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección Nacional de Turismo las facultades administrativas de autorización, fiscalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas se requiere de autorización expresa emitida por la Dirección Nacional de Turismo; Que, el artículo 14 de la ley antes mencionada así como el artículo 7 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorización; Que, la solicitante ha cumplido con presentar la documentación y/o información requerida para obtener la autorización para explotar juegos de máquinas tragamonedas en el Restaurante Cinco Tenedores Turístico denominado: “La Olla de la Casa”; Que, en observancia de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante presenta copia del Certificado de fecha 7.1.2003, expedido por la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico del MINCETUR en el que se acredita que el establecimiento donde se pretende explotar juegos de máquinas tragamonedas ha sido

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calificado como restaurante turístico cinco (5) tenedores, asimismo, presenta copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento por el giro principal de restaurante otorgada por la Municipalidad de Miraflores; Que, con relación a la observancia de la distancia mínima establecida en el artículo 5 de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, de los resultados del Informe Técnico Nº 124-2004-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-RFPD y en aplicación de lo establecido en la Directiva Nº 002-2003-MINCETUR/VMT/DNT, se determinó que la sala de juegos se encontraba a menos de ciento cincuenta (150) metros de los CEOP Virgen del Carmen y de la Academia Peruana de Locución, no obstante, mediante Constancia expedida por la Directora Regional de Educación de Lima Metropolitana, de fecha 1.7.2004, se certifica que los indicados establecimientos no califican como Institutos de Educación Superior de conformidad con la Ley Nº 28044 “Ley General de Educación”; Que, al respecto, debe tenerse presente que de conformidad con lo establecido en artículo 49 de la Ley Nº 28044 “Ley General de Educación”, la educación superior se define como la segunda etapa del sistema educativo que consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización, requiriéndose haber concluido los estudios correspondientes a la educación básica regular, alternativa o especial, según corresponda; Que, asimismo, la solicitante presenta copia de la Constancia de fecha 17.6.2004, suscrita por la Directora del Programa Sectorial II UGEL Nº 07 - San Borja, en el que se precisa que los establecimientos antes indicados califican como centros de educación ocupacional y brindan una capacitación técnico productiva destinada a personas adultas; Que, en ese sentido, el artículo 40 de la Ley General de Educación antes referida, define a la educación técnico productiva como aquella forma de educación orientada a la adquisición de competencias laborales y empresariales en una perspectiva de desarrollo sostenible y competitivo; Que, asimismo, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud copia del Certificado Nº 0223-INDECI-SDRDC, de fecha 9.3.2004, expedido por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, se deja constancia que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos; Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión, se advierte según consta en el Informe Financiero Nº 013-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-CADTN-HFKC que la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT, debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19 y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Carta Fianza Nº 10047723, de fecha 16.9.2004, otorgada por el Banco Wiese Sudameris; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Financiero Nº 013-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMTCADTN-HFKC, Técnico Nº 124-2004-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-FMLL y Legal Nº 526-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar a la empresa Orange City S.A.C., la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juegos ubicada en el Restaurante Cinco Tenedores Turístico denominado: “La Olla de la Casa”, ubicado en la Av. Benavides Nº 325, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, por un plazo de tres (3) años, en observancia de lo normado en el artículo 17 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796. Artículo 2.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de cuarenta (40) máquinas tragamonedas y doscientas veintisiete (227) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 4.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 5.- De conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, la Dirección Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalización se reserva el derecho de verificar la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 6.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT “Evaluación financiera y de solvencia económica de las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas así como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión”, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros la información y/o documentación financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluación, para los fines a que se contrae la disposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo

DEFENSA

Aprueban cargos que desempeñará el Personal Militar en Agregadurías y Organismos Internacionales en diversos países

DECRETO SUPREMO Nº 015-2004-DE-SG

CONSIDERANDO: Que, el artículo 168 de la Constitución Política del Perú dispone que las Leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; Que, el artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 752 - Ley de Situación Militar de los Oficiales del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea, establece que los Oficiales que se

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encuentran en la Situación de Actividad pueden ser nombrados en Comisión del Servicio o Misión Oficial para el desempeño de una función temporal en el país o el extranjero; Que, el artículo 40 del Decreto Supremo Nº 003-82-CCFA de fecha 28 de abril de 1982, que aprueba la Situación Militar del Personal de Técnicos, Suboficiales y Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas del Perú, dispone que dicho personal puede ser nombrado para cumplir comisiones del servicio en el extranjero; Que, el Personal Militar que cumple con los requisitos respectivos es nombrado para prestar servicios en las Agregadurías de Defensa, Militares, Navales y Aéreas del Perú en el Extranjero, así como ante Organismos Internacionales, a fin de representar a las Instituciones Armadas en el país en el cual se encuentra acreditada la Misión Diplomática u organismo correspondiente, teniendo como función el brindar asesoramiento en asuntos militares relacionado con la Defensa Nacional, así como con la seguridad integral de la Misión Diplomática; entre otras funciones que le asignen los respectivos Comandantes Generales; Que, el párrafo (c) del inciso (2) del artículo 14 de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, dispone que no se encuentran com-prendidos dentro de la prohibición de efectuar pagos en moneda extranjera el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Fuerzas Armadas y Policía Nacional que cumple servicio en el extranjero; Que, de acuerdo con la Ley antes mencionada los pliegos presupuestales del Gobierno Nacional deben dar cumplimiento a las disposiciones de Austeridad, Racionalidad y Disciplina Presupuestaria, con el objeto de mantener el equilibrio presupuestario correspondiente; Que, en atención a lo antes expuesto es necesario que las Fuerzas Armadas efectúen una reducción al mínimo indispensable de los nombramientos de Personal Militar en las Agregadurías en el extranjero, así como ante Organismos Internacionales, con el fin de mantener a los representantes en aquellas Agregadurías y Organismos Internacionales que redunden en beneficio de las Instituciones Armadas y del país; Que, en consecuencia por razones de austeridad es necesario aprobar los cargos que serán autorizados, debiendo efectuarse la reducción de los puestos excedentes durante el presente año y con anterioridad al 1 de enero del 2005; De conformidad con lo dispuesto por el inciso (8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Disposición aprobatoria Aprobar los Cargos que desempeñará el Personal Militar en las Agregadurías y Organismos Internacionales en los países que se señalan en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y en las cantidades totales que se detallan a continuación:

INSTITUCION AGREGADOS ADJUNTOS AUXILIARES SUBTOTAL EJÉRCITO 12 2 8 22 MARINA DE GUERRA 13 5 12 30 FUERZA AÉREA 10 4 10 24

TOTAL: 76 Artículo 2.- Cumplimiento del dispositivo legal El Ministerio de Defensa supervisará que la reducción de los efectivos excedentes se concrete en el transcurso del presente año. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa.

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Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

Autorizan viaje de médico acompañante de Suboficial EP que recibirá tratamiento médico altamente especializado en Colombia

RESOLUCION SUPREMA Nº 428-2004-DE-EP

Lima, 4 de octubre de 2004 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 011 Q-10/c./6/15.07.02, de fecha 10 de agosto del 2004, del Director de Salud del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto, el Director de Salud del Ejército, recomienda el viaje del SO2 EP BAUTISTA ARPE Raúl con acompañante, a la república de COLOMBIA - BOGOTÁ, a fin de recibir Tratamiento Médico Altamente Especializado en la CLÍNICA “REYNA SOFÍA”, de dicho país; Que, es necesario nombrar en Comisión de Servicio en el Extranjero al Crl. San. Med. EP CAYETANO REYES Pedro Arturo, por cuatro (4) días, para que viaje a la República de COLOMBIA-BOGOTÁ, como médico acompañante del SO2 EP BAUTISTA ARPE Raúl, quien recibirá Tratamiento Médico Altamente Especializado en la Clínica “REYNA SOFÍA” de dicho país; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28128 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio del 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004 y su modificatoria Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG, del 30 de junio 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al Coronel San Med EP CAYETANO REYES Pedro Arturo, para que viaje del 4 al 7 de octubre del presenté año, a la República de COLOMBIA-BOGOTÁ, como médico acompañante del SO2 EP BAUTISTA ARPE Raúl, quien recibirá Tratamiento Médico Altamente Especializado en la Clínica “REYNA SOFÍA”, de dicho país. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Bogotá - Lima US$ 300 x 1 persona Viáticos:

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US$ 200 x 4 días x 1 persona Tarifa Única de uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 1 persona Artículo 3.- El citado Oficial, deberá cumplir con sustentar lo señalado en los Artículos 6 y 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio del 2002. Artículo 4.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio o término de la autorización de viaje sin exceder el plazo total establecido. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa Autorizan viaje de suboficial para recibir tratamiento médico altamente especializado en

Colombia

RESOLUCION SUPREMA Nº 429-2004-A-1.b.2-ENF MIL Lima, 4 de octubre de 2004 Visto la Hoja de Recomendación Nº 011 Q-10/c./6/15.07.02 de fecha 10 de agosto del 2004, del Director de Salud del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto, el Director de Salud del Ejército, recomienda el viaje del SO2 Enf. Mil. Raúl BAUTISTA ARPE, a la ciudad de BOGOTÁ - COLOMBIA, a fin de recibir Tratamiento Médico Altamente Especializado en la CLÍNICA “REYNA SOFÍA” de dicho país, del 4 de octubre al 2 de noviembre del presente año; Que, el citado Suboficial presenta el siguiente diagnostico: GONALGIA CRÓNICA DERECHA OPERADO. INESTABILIDAD ANTERO EXTERNA DE RODILLA DERECHA. LESIÓN DE LIGAMENTO CRUZADO ANTERIOR DE RODILLA DERECHA OPERADO, siendo necesario autorizar su Tratamiento Médico Altamente Especializado en la referida Clínica; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28128 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004 y su modificatoria Decreto Supremo Nº 008-2004-DE-SG del 30 de junio 2004; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior del SO2 Enf Mil Raúl BAUTISTA ARPE con acompañante, a fin de recibir Tratamiento Médico Altamente Especializado, a efectuarse en la CLÍNICA “REYNA SOFÍA”, de la ciudad de BOGOTÁ - COLOMBIA, del 4 de octubre al 2 de noviembre del 2004. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Bogotá - Lima US$ 300.00 x 1 persona Compensación Económica por servicio en el Extranjero US$ 2,200.00 x 1 Persona Tarifa Única de uso de Aeropuerto US$ 28.24 x 1 Persona Artículo 3.- Los gastos de tratamiento médico, medicinas y hospitalización serán sufragados por la Dirección de Salud del Ejército. Artículo 4.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio o termino de la autorización de viaje sin exceder el plazo total establecido. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidencia del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

Autorizan viaje de oficial de la Marina para participar en la Reunión de Crítica del Ejercicio Internacional de Control Naval de Tráfico Marítimo “Transoceanic XIX”

RESOLUCION SUPREMA Nº 430-2004-DE-MGP

Lima, 4 de octubre de 2004 Visto el Oficio P.200-3595 del Director General de Capitanías y Guardacostas, de fecha 6 de setiembre del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Vigésimo Quinta Política de Estado del Acuerdo Nacional promueve la participación de las Fuerzas Armadas en la Defensa Regional, la Seguridad Hemisférica y las Misiones de Paz en el marco de la Organización de las Naciones Unidas; Que, el inciso (f) del Artículo 4 de la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, establece como una de sus funciones la de participar y fomentar la implementación de políticas

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y acuerdos internacionales, destinados a garantizar la Defensa Regional y Seguridad Hemisférica; Que, entre los objetivos estratégicos generales y políticas del Sector Defensa, se encuentra la participación en actividades de carácter regional, continental y/o mundial, en la perspectiva de integrar las Fuerzas Armadas Multinacionales de Paz o Seguridad; Que, entre los días del 16 al 27 de agosto del 2004, se llevó a cabo el Ejercicio Internacional de Control Naval de Tráfico Marítimo “TRANSOCEANIC XIX”, basado en un es-cenario de crisis ficticio, a cargo de la Armada del Ecuador, lo cual permitió ejercitar los diferentes niveles de las Organizaciones Aliadas en los procedimientos de control y ruteo, verificar el nivel de entrenamiento, practicar la coordinación entre las organizaciones participantes en base a los procedimientos establecidos en la Publicación Táctica de Control Naval de Tráfico Marítimo Suplemento y Procedimientos Operativos Vigentes; contándose con la participación de las Armadas de los países de Argentina, Brasil, Chile, Estados Unidos de América, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, respectivamente; Que, mediante comunicación Oficial la Armada del Ecuador informa que la Reunión de Crítica se realizará del 4 al 8 de octubre del 2004 en la ciudad de Guayaquil - Ecuador, durante la cual se efectuará la evaluación del desempeño de los países participantes, así como revisar y sustentar las propuestas y modificaciones de las delegaciones participantes a los proce-dimientos establecidos en las Publicaciones Aliadas para el Control Naval de Tráfico Marítimo y temas relacionados con cambios de los conceptos básicos de las fases de Control Naval de Tráfico Marítimo frente a las nuevas amenazas mundiales de Terrorismo, Narcotráfico y Delincuencia; Que, los temas a tratar significarán el preámbulo de la VI Conferencia Naval Interamericana Especializada en Control Naval de Tráfico Marítimo, encontrándose el Perú de-signado como país sede, siendo conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Capitán de Fragata SGC. Carlos Enrique REYES Lazo, a fin que participe en la Reunión de Crítica del Ejercicio Internacional de Control Naval de Tráfico Marítimo “TRANSOCEANIC XIX”, a realizarse en la ciudad de Guayaquil - Ecuador, del 4 al 8 de octubre del 2004; por cuanto la experiencia a adquirirse redundará en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Capitán de Fragata SGC. Carlos Enrique REYES Lazo, CIP 00812201, a fin que participe en la Reunión de Crítica del Ejercicio Internacional de Control Naval de Tráfico Marítimo “TRANSOCEANIC XIX”, a realizarse en la ciudad de Guayaquil - Ecuador, a partir del 3 al 8 de octubre del 2004. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, efectuará el pago que corresponda, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Guayaquil (Ecuador) - Lima US$ 349.00 x 1 persona Viáticos: US$ 200.00 x 6 días x 1 persona

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Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 1 persona (Perú) Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 4.- El mencionado Oficial deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

Autorizan viaje de oficial FAP para participar en la VIII Conferencia Bilateral de Inteligencia entre las Fuerzas Aéreas de Perú y Argentina

RESOLUCION SUPREMA Nº 431-2004-DE-FAP

Lima, 4 de octubre de 2004 Visto el Oficio II-200-DIPL-Nº 1228 del 26 de agosto del 2004 del Director de Inteligencia de la Fuerza Aérea del Perú y Papeleta de Trámite Nº 3810-SGFA del 1 de se-tiembre del 2004 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Argentina, del Mayor General FAP Luis Fernando VALCARCEL Haré, con la finalidad que participen en la Vlll Conferencia Bilateral de Inteligencia entre las Fuerzas Aéreas de Perú y Argentina, a realizarse del 3 al 9 de octubre del 2004; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero del 2004 y Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, a la República de Argentina, del 3 al 9 de octubre del 2004, al Mayor General FAP Luis Fernando VALCÁRCEL Haré, con la finalidad de que participe en la VIII Conferencia Bilateral de Inteligencia entre las Fuerzas Aéreas de Perú y Argentina, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires del citado país.

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Artículo 2.- El Ministerio de Defensa-Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan a cargo del presupuesto Recursos Ordinarios, de acuerdo a disposiciones vigentes: Pasajes: US$ 581.00 x 1 Oficial Viáticos: US$ 200.00 x 7 días x 1 Oficial Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 1 Oficial Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4.- El citado Oficial General, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y la Cuarta disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 5.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

Autorizan viaje de personal FAP a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 432-2004-DE-FAP Lima, 4 de octubre de 2004 Visto la Hoja Informativa V-900-MADP-Nº 0035 del 13 de julio de 2004 del Comandante de Material y la Papeleta de Trámite Nº 3097-SGFA del 14 de julio del 2004 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, el Servicio de Mantenimiento de la Fuerza Aérea del Perú, cuenta con certificaciones que otorga la Dirección General de Aeronáutica Civil, la Federal Aviation Administration de los Estados Unidos y la Joint Aviation Authorities de Europa; Que, por lo anteriormente expuesto, es conveniente autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al Personal FAP que se indica en la parte resolutiva, con la finalidad de cumplir con los requisitos que exigen las compañías para las certificaciones;

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Que, los gastos que ocasione la participación del personal designado, serán solventados con el presupuesto RDR del Servicio de Mantenimiento; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero del 2004 y Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a .la República de Chile, al Personal que a continuación se indica, a mérito de lo expuesto en la parte considerativa, de acuerdo al siguiente detalle: - Curso INCOMING A/C MATERIALS INSPECTION AND SUPPLIER ASSESSMENT Del 3 al 7 octubre de 2004 CÍA LUFTHANSA TECHNICAL TRAINING - CHILE Téc. 2da. FAP NAVARRO SERRATO Adriano Martin E.C. FAP CASTILLO BRAVO Guilino. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú - Servicio de Mantenimiento, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Chile (Santiago) - Lima US$ 450.00 x 2 Personas Viáticos: US$ 200.00 x 5 días x 2 Personas Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 2 Personas. Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4.- El citado personal, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 5.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

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ECONOMIA Y FINANZAS

Modifican el D.S. Nº 055-2004-EF sobre emisión internacional de bonos soberanos

DECRETO SUPREMO Nº 135-2004-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2004-EF se autorizó la emisión internacional de Bonos Soberanos, en una o más colocaciones, y hasta por los montos máximos establecidos en la Ley Nº 28130 para apoyar la Balanza de Pagos, en tanto se encuentren dentro de las autorizaciones otorgadas en virtud al Decreto Supremo Nº 035-2000-EF para el presente año, los cuales serían fijados a través de Resoluciones Ministeriales del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, para las próximas colocaciones internacionales en virtud a dicho decreto supremo se ha considerado variar las características de los referidos Bonos Soberanos, para poder emitirlos en monedas distintas al Dólar de Estados Unidos de América, así como pagar el cupón en una periodicidad distinta a la semestral con base 30/360; Que, para tal efecto es necesario modificar el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 055-2004-EF, en lo referente a “Transacciones”, “Moneda” y “Pago de Cupón”; Que, sobre el particular, han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada modificación, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Que, resulta pertinente aprobar la designación de los colocadores y asesor financiero para la segunda colocación de Bonos Soberanos que se realice en virtud al Decreto Supremo Nº 055-2004-EF y la presente norma legal; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 5 y la Ley Nº 28130; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 055-2004-EF Apruébase la modificación del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 055-2004-EF, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1.- Autorización y características Autorizase la emisión internacional de Bonos Soberanos, en una o más colocaciones y hasta por los montos máximos establecidos en la Ley Nº 28130 para apoyar la Balanza de Pagos, en tanto se encuentren dentro de las autorizaciones otorgadas en virtud al Decreto Supremo Nº 035-2000-EF para el presente caso, los cuales serán fijados a través de Resoluciones Ministeriales del Ministerio de Economía y Finanzas, cuyas características serán las siguientes: Emisor : La República del Perú Monto de Colocación o Colocaciones : El monto de cada colocación será determinado por

Resoluciones Ministeriales del Sector Economía y Finanzas emitidas, antes, durante o cuando concluya, el proceso denominado “Bookbuilding”.

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Transacciones : Emisión de uno o más bonos globales denominado(s) en Dólares de los Estados Unidos de América o en cualquier otra moneda, según lo fije el Ministerio de Economía y Finanzas.

Mecanismo de Colocación : A través de un proceso denominado “Bookbuilding” en el que el Perú establecerá el spread, cupón, plazo y precio del nuevo bono soberano.

Moneda : Dólares de los Estados Unidos de América o cualquier otra moneda, según lo fije el Ministerio de Economía y Finanzas.

Formato : Bonos globales registrados en la Securities & Exchange Commission -SEC- de los Estados Unidos de América.

Plazo / Vencimiento : Será determinado cuando se inicie el proceso de “Bookbuilding”.

Pago de Cupón : Semestral con base de 30/360 días o en la periodicidad y base que determinen los usos del mercado en el que se realice cada colocación.

Listado : Luxembourg Stock Exchange. Negociabilidad : Sujeto a las restricciones de la jurisdicción en que se

negocien. Pago Principal : Al vencimiento. Ley Aplicable : Leyes del Estado de Nueva York de los Estados

Unidos de América.” Artículo 2.- Designación de asesor y colocadores Apruébase, en el marco de la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28130, la designación de Deutsche Bank Securities Inc., J.P. Morgan Securities Inc. y UBS Limited como colocadores en la segunda colocación de Bonos Soberanos que se emitan en virtud al Decreto Supremo Nº 055-2004-EF y a la presente norma legal, así como la designación de J.P. Morgan Securities Inc. como asesor financiero en dicha colocación. De requerirse la participación de otras instituciones financieras internacionales como colocadores en la segunda colocación de Bonos Soberanos que se emitan en virtud al Decreto Supremo Nº 055-2004-EF y a la presente norma legal, éstas serán designadas mediante Resolución Minis-terial del Sector Economía y Finanzas. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por Ministro de Economía y Finanzas, y entrará en vigencia el día de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público a favor de la Contraloría

General de la República

DECRETO SUPREMO Nº 136-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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CONSIDERANDO: Que, el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 28254 - Ley que autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante Decreto Supremo, efectúe una transferencia de partidas a favor de la Contraloría General de la República, para el cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 18 y 19 de la Ley Nº 27785; Que, en el marco de dicha autorización se expide el Decreto Supremo Nº 122-2004-EF, que autorizó una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2004, a favor de la Contraloría General de la República, hasta la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILTRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 888 397,00), con cargo a las previsiones que existan para el pago de las remuneraciones de los Jefes de los Órganos de Control Institucional en los Presupuestos de los Pliegos sujetos al Sistema Nacional de Control; Que, los artículos 18 y 19 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establecen que el Jefe del Órgano de Auditoría Interna mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, quien los designa y los separa definitivamente en su condición de ente técnico rector del Sistema sujetándose a sus lineamientos y disposiciones, que establece para tal efecto; Que, la Contraloría General de la República considera que en tanto ocurra la designación de los Jefes de los Órganos de Control Institucional y se le asigne los recursos que permitan la disponibilidad presupuestal correspondiente para asumir el pago de las remuneraciones y beneficios de los Jefes de los Órganos de Control Institucional, se mantendrá para todos sus efectos, la vinculación laboral de éstos con la respectiva entidad en la que prestan servicios efectivos, tal como lo dispone la Primera Disposición Transitoria de la Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG - Reglamento de los Órganos de Control Institucional; Que, en consecuencia es necesario derogar el Decreto Supremo Nº 122-2004-EF y efectuar una transferencia de partidas hasta por la suma de TRES MILLONES CUARENTA Y UN MIL TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 041 039,00) tomando como referencia la información alcanzada a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, por la Contraloría General de la República y diversos pliegos del sector público; y, De conformidad con lo establecido por el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 28254 - Ley que autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004; DECRETA: Artículo 1.- Disposición derogatoria Derógase el Decreto Supremo Nº 122-2004-EF Artículo 2.- Autorización de Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2004, hasta la suma de TRES MILLONES CUARENTA Y UN MIL TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 041 039,00), para el cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 18 y 19 de la Ley Nº 27785, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGOS : Gobierno Nacional (ver Anexo - I) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios

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EN NUEVOS SOLES Entidades del Gobierno Nacional 3 041 039,00 ========== TOTAL 3 041 039,00 ========== A LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 019 : Contraloría General UNIDAD EJECUTORA 001 : Contraloría General FUNCIÓN 03 : Administración y Planeamiento PROGRAMA 006 : Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0005 : Supervisión y Coordinación Superior ACTIVIDAD 000110 : Conducción y Orientación Superior FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTO CORRIENTE 3 041 039,00 ------------------ TOTAL 3 041 039,00 ========== Artículo 3.- Obligación de desagregar las Transferencias de Partidas Los pliegos habilitadores y el habilitado, comprendidos en el presente dispositivo desagregan, en anexos, el detalle de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas dispuesta en el artículo precedente, a nivel de Categoría, Genérica, Subgenérica y Específica del Ingreso. Los citados anexos son presentados a la Dirección Nacional del Presupuesto Público dentro de los cinco (5) días siguientes de la aprobación del presente dispositivo. Artículo 4.- Notas de Modificación Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos instruye a la Unidad Ejecutora bajo su ámbito para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 5.- Aprobación y Remisión de Dispositivos de desagregación Los pliegos habilitadores y el habilitado, mediante Resolución del titular del pliego desagregan la transferencia de partidas autorizada mediante el presente dispositivo hasta el nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad/Proyectos, Fuente de Financiamiento y Grupo Genérico de Gasto, copia de la misma se presenta dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas

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Aprueban disposiciones reglamentarias de la Ley que crea el Impuesto a la Venta de

Arroz Pilado, Ley Nº 28211 y normas modificatorias

DECRETO SUPREMO Nº 137-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 28211 se ha creado el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, el cual es aplicable a la primera operación de venta en el territorio nacional de arroz pilado, así como la importación de dicho producto;

A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

Que la citada Ley ha sido modificada en varios artículos por la Ley Nº 28309; Que la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28211, incorporada por la Ley Nº 28309, señala que el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, establecido por el Decreto Legislativo Nº 940, será de aplicación al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado y que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se fijará el porcentaje máximo a detraer respecto del precio de venta de los bienes afectos al mencionado impuesto; Que resulta necesario dictar las normas a que se refieren las disposiciones antes mencionadas; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Definiciones Para efecto de la presente norma, se entenderá por: a) IVAP : Al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado. b) Bienes afectos : A los bienes comprendidos en las Subpartidas Nacionales

1006.20.00.00, 1006.30.00.00, 1006.40.00.00 y 2302.20.00.00, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley del IVAP.

c) Primera venta : A la primera operación considerada venta según lo establecido en el inciso a) del Artículo 3 de la Ley del IGV e ISC y el numeral 3 del Artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, que realice el sujeto del IVAP.

d) Molino : Al establecimiento donde se efectúa el proceso de transformación de bienes cuya primera venta está gravada con el IVAP.

e) SUNAT : f) IGV : AI Impuesto General a las Ventas. g) Ley del IVAP : A la Ley Nº 28211, modificada por la Ley Nº 28309. h) Ley del IGV e ISC : AI Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las

Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias.

i) Reglamento de la Ley del IGV e ISC

: AI Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 29-94-EF y normas modificatorias.

j) Ley del Impuesto a la Renta

: AI Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

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Para los efectos del IVAP, la primera venta en el territorio nacional comprende la primera venta de bienes afectos no producidos en el país, después de su importación definitiva, así como la primera venta de bienes afectos producidos en el país. Artículo 3.- IVAP pagado en la importación de bienes afectos El IVAP pagado en la importación de bienes afectos podrá ser utilizado por el importador como crédito y por ende será deducido del IVAP que le corresponda abonar por la primera venta en el territorio nacional de dichos bienes. Artículo 4.- Base imponible El valor de la primera venta a que se refiere el literal a) del numeral 2.1 del Artículo 2 de la Ley del IVAP deberá entenderse como el valor de venta de bienes a que se refiere el literal a) del Artículo 13, los Artículos 14, 15 y 42 de la Ley del IGV e ISC y sus normas reglamentarias. Artículo 5.- Presunción de primera venta De conformidad con el Artículo 4 de la Ley del IVAP, en todos los casos de retiro de bienes afectos fuera de las instalaciones del molino se presumirá realizada una primera venta; en consecuencia, el IVAP se aplicará sobre el valor de venta correspondiente a dicha operación, sin ser relevante cualquier operación anterior que se pudiera haber realizado al interior del molino. Artículo 6.- Retiro de bienes El retiro de bienes a que se refiere el Artículo 5 de la Ley del IVAP, constituye el retiro de bienes realizado por el importador de los mismos, considerado como venta en virtud del numeral 2 del literal a) del Artículo 3 de la Ley del IGV e ISC, así como del literal c) del numeral 3 del Artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV e ISC. Artículo 7.- Crédito fiscal En el caso de sujetos que realicen operaciones gravadas con el IGV y gravadas con el IVAP, el IGV pagado por la adquisición o importación de bienes o servicios, o contratos de construcción, no constituye crédito fiscal contra el IVAP pero sí contra el IGV que grave sus operaciones. Para efecto de la determinación del crédito fiscal por parte de los sujetos que realicen operaciones gravadas con el IGV y gravadas con el IVAP, deberá seguirse el procedimiento señalado en el numeral 6 del Artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, considerando como operaciones no gravadas por el IGV a las operaciones afectas al IVAP Los sujetos que realicen operaciones gravadas con el IGV no podrán aplicar como crédito fiscal ni podrán deducir del impuesto que les corresponda pagar, el IVAP que haya gravado la importación de bienes afectos. Artículo 8.- Comunicación de un no obligado al pago del IVAP El sujeto del IVAP que por cualquier causa no resulte obligado al pago de dicho impuesto en un mes determinado, deberá comunicarlo en el formulario en que le corresponda efectuar la declaración-pago del IVAP consignando “00” como monto a favor del fisco y se presentará de conformidad con las normas del Código Tributario. Artículo 9.- Obligaciones formales de los sujetos del IVAP que realicen operaciones comprendidas dentro del Nuevo RUS Los sujetos del IVAP deberán cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes al régimen del Impuesto a la Renta al cual se encuentren acogidos por las operaciones afectas al IVAP, sin perjuicio de cumplir con las demás obligaciones derivadas de la aplicación de este impuesto. Lo antes mencionado también será aplicable a los sujetos del IVAP que adicionalmente realicen operaciones comprendidas dentro de los alcances del Nuevo Régimen Único Simplificado, pero sólo respecto de las operaciones gravadas por el IVAP.

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Tratándose de los mencionados sujetos, será de aplicación la Tabla I de Infracciones y Sanciones del Código Tributario cuando la infracción se origine en una operación afecta al IVAP. Artículo 10.- Normas aplicables Las normas establecidas en los Títulos I y II de la Ley del IGV e ISC, así como sus normas reglamentarias, se aplicarán al IVAP de manera supletoria. Artículo 11.- Porcentaje máximo de detracción respecto de bienes afectos al IVAP Fíjese en tres y ochenta y cinco centésimos por ciento (3.85%), el porcentaje máximo a detraer del precio de venta de los bienes afectos al IVAP para efecto de la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, establecido por el Decreto Legislativo Nº 940 y normas modificatorias. Artículo 12.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Arroz gravado con el IVAP Precísese que desde el 23 de abril y hasta el 29 de julio de 2004 inclusive, el IVAP gravó la primera venta o la importación del arroz a que se refieren las Subpartidas Nacionales Nºs. 1006.20.00.00, 1006.30.00.00 y 1006.40.00.00. Segunda.- Operaciones afectas al IVAP Precísese que desde el 23 de abril y hasta el 29 de julio de 2004 inclusive, se encontraron gravadas con el IVAP: a) La primera venta de arroz pilado en el territorio nacional, efectuada por personas naturales, sociedades conyugales que ejerzan la opción prevista en el Artículo 16 de la Ley del Impuesto a la Renta y las personas jurídicas consideradas como tales en el Artículo 14 de la citada ley; incluso la primera venta de arroz pilado realizada por estas últimas después de la importación de dicho producto. b) La importación de arroz pilado por los sujetos considerados personas jurídicas por la Ley del Impuesto a la Renta. Tercera.- Responsabilidad solidaria Precísese que desde el 23 de abril y hasta el 29 de julio de 2004 inclusive, para que exista la responsabilidad solidaria a que se refería el Artículo 4 de la Ley Nº 28211 antes de su modificación, debieron concurrir los siguientes hechos: a) Que el contribuyente del IVAP haya realizado una primera venta de arroz pilado antes que dicho producto fuera retirado de las instalaciones del molino. b) Que el arroz pilado hubiera sido retirado del molino sin que se haya efectuado el pago del IVAP correspondiente a dicha venta, mediante Boleta de Pago, en el Banco de la Nación. No existirá responsabilidad solidaria si el IVAP fue cancelado con anterioridad al retiro del arroz pilado de las instalaciones del molino. Cuarta.- Saldo de crédito fiscal al 22 de abril de 2004 El saldo de crédito fiscal al 22 de abril de 2004 correspondiente al IGV pagado por la adquisición e importación de bienes y servicios necesarios para la producción de bienes afectos al IVAP, constituye crédito fiscal a ser utilizado únicamente contra el IGV que resulte de cargo del sujeto, por operaciones no afectas al IVAP. Asimismo, el referido saldo podrá ser utilizado como costo o gasto del Impuesto a la Renta si el sujeto realiza exclusivamente operaciones gravadas con el IVAP

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Quinta.- Inafectación al Nuevo RUS Precísese que la inafectación al Régimen Único Simplificado (RUS), recogida en el Artículo 7 de la Ley Nº 28211 antes de su modificación, se entiende referida al Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS), aprobado por Decreto Legislativo Nº 937. Los ingresos que hubieran sido obtenidos por las operaciones gravadas con el IVAP en el indicado período, no se considerarán para efecto del cálculo del límite máximo para la inclusión en el Nuevo RUS, así como para la categorización, recategorización y exclusión del referido régimen. Sexta.- Nacimiento de la obligación tributaria del IVAP en las operaciones realizadas en rueda o mesa de productos de las bolsas de productos Precísese que en las operaciones realizadas en la Rueda o Mesa de Productos de las Bolsas de Productos, la obligación tributaria del IVAP se origina únicamente en la transacción final en la que se produce la entrega física del bien, en la fecha en que se emite la orden de entrega por la bolsa respectiva. Sétima.- Normas de SUNAT Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT dictará las normas que sean necesarias para la mejor aplicación de la presente norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas

Precisan clasificación arancelaria de mercancías

DECRETO SUPREMO Nº 138-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 809 y normas modificatorias, establece que ADUANAS (hoy SUNAT) es el organismo del Estado facultado para interpretar y emitir pronunciamiento técnico - tributario sobre los alcances de las disposiciones legales en materia aduanera; Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera es el órgano encargado, entre otros, de expedir Resoluciones sobre clasificación arancelaria; Que, la clasificación arancelaria de mercancías es de carácter técnico y se basa en reglas generales de interpretación y en reglas para la aplicación del Arancel de Aduanas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 109-2004-EF se precisó la clasificación arancelaria de determinadas mercancías en las que a la fecha existía discrepancia respecto a su clasificación arancelaria, lo cual generaba dualidad de criterios en la Administración Tributaria;

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Que, se han presentado casos de discrepancia en la clasificación arancelaria de otras mercancías, por lo que resulta conveniente precisar su clasificación arancelaria correspondiente, a fin de evitar futuras contingencias tributarias; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Las preparaciones a base de “micronutrientes”, incluso quelatizados, que no contengan como componente esencial, por lo menos uno de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo o potasio; así como las preparaciones a base de ácidos fúlvicos o ácidos húmicos estarán incluidas en la subpartida nacional 3824.90.99.99. Artículo 2.- Precísase que hasta la fecha de vigencia de la presente norma, las preparaciones a base de “micronutrientes”, incluso quelatizados, que no contengan como componente esencial, por lo menos uno de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo o potasio; así como las preparaciones a base de ácidos fúlvicos o ácidos húmicos, estaban incluidas en la subpartida nacional 3105.90.90.00. Artículo 3.- Será de aplicación lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 109-2004-EF. Artículo 4.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas

Modifican artículo del D.S. Nº 076-97-EF

DECRETO SUPREMO Nº 139-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del inciso g) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, señala que no está gravada con el Impuesto General a las Ventas la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios debidamente autorizada mediante Resolución Suprema, vinculada a sus fines propios, efectuada por las Instituciones Culturales o Deportivas que cuenten con la calificación del Instituto Nacional de Cultura o del Instituto Peruano del Deporte, respectivamente y se encuentren conformadas como fundaciones o asociaciones que no distribuyan renta, según el inciso c) del artículo 18 y el inciso b) del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 774; Que, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Nº 28036 - Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, el Instituto Peruano del Deporte (IPD) es el ente rector del Sistema Deportivo Nacional, y constituye un Organismo Público Descentralizado con rango ministerial adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;

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Que, al haberse adscrito el Instituto Peruano del Deporte (IPD) a la Presidencia del Consejo de Ministros, resulta pertinente modificar el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 076-97-EF, con la finalidad de hacer viable las solicitudes de las Instituciones Deportivas sobre inafectación del Impuesto General a las Ventas de acuerdo con la norma citada en primer considerando; De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28036 - Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; DECRETA: Artículo 1.- Modifíquese el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 076-97-EF con el siguiente texto: “Artículo 2.- Las Instituciones Deportivas deberán solicitar a la Presidencia del Consejo de Ministros la expedición de la Resolución Suprema que autorice la inafectación del Impuesto, respecto a las operaciones señaladas en el artículo anterior adjuntando: a) Copia del documento que acredite la calificación del Instituto Peruano del Deporte (IPD), la cual tendrá una vigencia de un año, renovable anualmente a solicitud de la Institución; b) Copia literal de la ficha o partida registral de inscripción de la Institución en la Oficina de los Registros Públicos correspondiente; c) Copia de la Resolución que acredite su inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta que lleva la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT; d) El detalle del objeto de la Institución Deportiva de acuerdo a su Estatuto; e) Opinión técnica del Instituto Peruano del Deporte (IPD) previa coordinación con la Federación Deportiva correspondiente, para el caso de prestación de servicios, transferencia de bienes e importación de bienes; f) Copia del Documento de Embarque (Guía Aérea, Conocimiento de Embarque, Carta de Porte, Conocimiento Terrestre, u otros documentos análogos), tratándose de importación de bienes; y, g) Documento que tenga el carácter de declaración jurada en el cual se describa los bienes transferidos o importados, su cantidad, peso y valor, de ser el caso. En el caso de prestación de servicios y transferencia de bienes, la inafectación se aplicará por el tiempo que dure la calificación otorgada por el Instituto Peruano del Deporte (IPD).Tratándose de importaciones deberá solicitarse la autorización cada vez que éstas se realicen. La Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.” Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días de mes de octubre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

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PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas

Reglamento de la Ley Nº 28226, Ley que estableció medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga

DECRETO SUPREMO Nº 140-2004-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 28226 se otorgó el beneficio de devolución del veinte por ciento (20%) del monto del Impuesto Selectivo al Consumo pagado por la adquisición del petróleo Diesel 2 efectuado por el transportista que preste el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros y/o el servicio de transporte público terrestre de carga; Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 de la mencionada ley, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones se dictarán las normas reglamentarias, mediante las cuales se establecerán entre otros, el procedimiento, requisitos, plazos para la devolución, así como la forma para determinar el volumen de combustible sujeto al beneficio y demás mecanismos que eviten el traslado del mismo a sujetos no comprendidos en los alcances de dicha norma; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Artículo 2 de la Ley Nº 28226; DECRETA: Artículo 1.- Definiciones Para efecto del presente Reglamento se entenderá por: a) Transportista : A la persona natural o jurídica que cuenta con autorización

vigente otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para prestar el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga, según sea el caso; y que se encuentre debidamente inscrita en el Registro Nacional de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

b) Transporte terrestre público interprovincial

: A aquél servicio de transporte que clasifique como terrestre, de personas, de pasajeros interprovincial de ámbito nacional, regular y motorizado, conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes.

c) Transporte público terrestre de carga

: A aquél servicio de transporte que clasifique como terrestre, de mercancías y motorizado, conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes. Dicho servicio deberá prestarse en vehículos que tengan una capacidad de carga útil superior a dos (2) toneladas métricas. No se encuentra incluido el servicio de transporte público terrestre de carga internacional.

d) Unidad de transporte habilitada

: Al vehículo que cuente con el Certificado de Habilitación Vehicular vigente otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. La habilitación vehicular deberá encontrarse inscrita en el Registro Nacional de Transporte Terrestre respectivo.

e) Autorización : A la resolución que otorga a una persona natural o jurídica, según corresponda, la concesión interprovincial o el permiso

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de operación, según se trate del servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga, respectivamente, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Administración de Transportes. Para estos efectos, no se considera como autorización a los permisos excepcionales o eventuales a los que se refiere la norma antes mencionada.

f) Combustible : Al petróleo Diesel 2 a que se refiere la Subpartida Nacional 2710.19.21.10 del Arancel de Aduanas, contenida en el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del IGV e ISC.

g) Ministerio de Transportes y Comunicaciones

: A la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

h) ISC : Al Impuesto Selectivo al Consumo regulado por el TUO de la Ley del IGV e ISC.

i) Ley : A la Ley Nº 28226, Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga.

j) Reglamento Nacional Administración de Transportes

: A aquél aprobado por el Decreto de Supremo Nº 009-2004-MTC.

k) TUO de la Ley del IGV e ISC

: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias.

I) Código Tributario : AI Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias.

m) Reglamento de Comprobantes de Pago

: A aquél aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias.

n) Reglamento de Notas de Crédito Negociables

: A aquél aprobado por el Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias.

ñ) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Cuando se haga mención a un artículo sin citar el dispositivo legal al cual corresponde, se entenderá referido al presente Reglamento. Artículo 2.- Del ámbito del beneficio Será objeto de devolución, el equivalente al veinte por ciento (20%) del monto del ISC pagado por la adquisición del combustible efectuada por el transportista. Para tal efecto, el transportista deberá contar con la autorización respectiva para prestar el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga, según sea el caso; y con la constancia de inscripción vigente en el Registro Nacional de Transporte Terrestre otorgada por él Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos en la presente norma para el goce del beneficio antes mencionado. Adicionalmente, el combustible deberá ser adquirido de proveedores que sean contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta y que tengan la condición de sujetos obligados al pago del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal e ISC, que cuenten con la constancia de inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos para la comercialización de combustibles, emitida por el Ministerio de Energía y Minas. Artículo 3.- De los requisitos para acceder a la devolución del ISC Para efecto del goce del beneficio a que hace referencia el artículo 2, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 3.1 Del transportista:

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a) Estar inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), señalando como actividad económica la prestación del servicio de transporte sujeto al beneficio. b) Tener la condición de habido para la SUNAT c) Ser contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta. d) Haber presentado todas las declaraciones pago de los tributos administrados por la SUNAT a los que se encuentren afectos, correspondientes a los doce (12) últimos períodos cuyo vencimiento se hubiera producido con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. e) Haber empleado el combustible, cuya adquisición generó el pago del ISC materia de devolución, en unidades de transporte habilitadas. 3.2 De las adquisiciones: a) El ISC pagado en la adquisición del combustible esté consignado por separado en el comprobante de pago que respalde la operación. b) El comprobante de pago que sustente la adquisición de combustible deberá cumplir con las disposiciones referidas al crédito fiscal contenidas en el artículo 19 del TUO de la Ley del IGV e ISC y con lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago. c) A la fecha de la presentación de la solicitud, se hubieran emitido los comprobantes de pago por los servicios de transporte en los que se ha utilizado el combustible cuya adquisición da derecho al beneficio. El transportista deberá sustentar el indicado servicio de transporte con la guía de remisión o manifiesto de pasajeros, según el caso, que cumplan con los requisitos señalados por las normas sobre la materia. Artículo 4.- Del procedimiento de devolución Para efecto de acceder a la devolución del ISC, el transportista deberá presentar ante la SUNAT los siguientes documentos: a) Solicitud de Devolución en el formulario que señale la SUNAT, debidamente firmado por el transportista o su representante legal. b) Relación de la totalidad de los comprobantes de pago que sustentan las adquisiciones de combustible que otorgan el derecho al beneficio, correspondientes a los perío-dos por los que se solicita la devolución. c) Relación de los comprobantes de pago emitidos por los servicios de transporte prestados, en los cuales se consumió el combustible cuya adquisición otorga el derecho al beneficio. d) Relación de las guías de remisión del transportista o manifiestos de pasajeros, según corresponda, referidos a los servicios de transporte prestados correspondientes a los períodos por los que se solicita la devolución. La SUNAT establecerá el detalle de la información a que se refiere el presente artículo, así como la forma y condiciones para la presentación de la referida información, inclusive en medios informáticos. Artículo 5.- De la presentación de solicitudes de devolución El monto mínimo para solicitarla devolución será el equivalente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por cada cuatrimestre. La referida UIT será la vigente al momento de la presentación de la solicitud. Las solicitudes de devolución deberán ser presentadas, conforme a lo siguiente:

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ADQUISICIONES REALIZADAS EN LOS MESES DE: MES DE PRESENTACIÓN

Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2004 Enero de 2005 Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2005 Mayo de 2005 Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2005 Setiembre de 2005

Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2005 Enero de 2006 Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2006 Mayo de 2006 Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2006 Setiembre de 2006

Setiembre, Octubre, Noviembre Diciembre de 2006 Enero de 2007 Para establecer la fecha de adquisición, se tomará como referencia la fecha de emisión del comprobante de pago que sustenta la compra. Las solicitudes de devolución deberán ser presentadas ante la SUNAT hasta el último día hábil del mes de presentación, adjuntando la documentación señalada en el artículo precedente. Vencido el plazo, se perderá el derecho de solicitar la devolución por dichos períodos. Excepcionalmente, en el caso que en los meses señalados como oportunidad de presentación de la solicitud de devolución, no se alcance el monto mínimo a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, podrá acumularse tantos cuatrimestres como fueren necesarios para alcanzar el referido monto. El transportista deberá poner a disposición de la SUNAT, en forma inmediata y en su domicilio fiscal, la documentación y registros contables correspondientes que ésta señale. En caso contrario, la solicitud se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que ésta se pueda volver a presentar dentro del plazo establecido en el cuarto párrafo del presente artículo. Artículo 6.- Del plazo para resolver las solicitudes de devolución Las solicitudes de devolución se resolverán dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. Cuando se detecte alguna inconsistencia en la información presentada por el solicitante que requiera efectuar verificaciones adicionales por parte de la SUNAT, el plazo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser prorrogado por quince (15) días hábiles más. Artículo 7.- De la devolución Para efecto de lo dispuesto en la Ley Nº 28226, la devolución se efectuará mediante Notas de Crédito Negociables, las que tendrán poder cancelatorio para el pago de impuestos que sean ingreso del Tesoro Público y no podrán ser redimidas. En todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el presente Reglamento, será de aplicación el Título I del Reglamento de Notas de Crédito Negociables. Artículo 8.- Devolución garantizada La SUNAT entregará las Notas de Crédito Negociables a que se hace mención en el artículo anterior, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, a los transportistas que garanticen el monto cuya devolución solicitan con la presentación de algunos de los siguientes documentos: a) Carta Fianza otorgada por una entidad bancaria del Sistema Financiero Nacional; b) Póliza de Caución emitida por una compañía de seguros; c) Certificados Bancarios en moneda extranjera; Los documentos antes señalados deberán ser adjuntados a la solicitud de devolución.

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En todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el presente Reglamento, será de aplicación el Título I del Reglamento de Notas de Crédito Negociables. Artículo 9.- De la determinación del límite máximo del volumen de consumo de combustible sujeto a la devolución El monto a devolver estará sujeto a un límite que se calculará de la siguiente manera: a) Sobre los ingresos netos del mes por concepto de los servicios de transporte sujetos al beneficio, se aplicará el coeficiente correspondiente: - Para el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros: 0.380; y, - Para el servicio transporte público terrestre de carga: 0.225. El coeficiente representa un estimado de la participación del costo del combustible en relación a los ingresos generados por dichos servicios. Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, se podrá actualizar periódicamente los coeficientes antes mencionados en base a la evaluación técnica del estudio que presente el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Los ingresos netos estarán conformados por el valor de venta consignado en los comprobantes de pago debidamente registrados y declarados, para lo cual deberá adicionarse o deducirse las notas de débito y crédito emitidas en el mes. b) Al monto obtenido en a) se la aplicará el porcentaje determinado por la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia, el cual representará la participación del ISC sobre el precio por galón a nivel del productor. El porcentaje podrá ser modificado por la SUNAT de acuerdo a la variación del precio del combustible o del monto del ISC establecido en el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del IGV e ISC. A efectos del presente inciso se entenderá como precio al precio de venta menos el IGV. c) El límite máximo de devolución será el 20% del monto calculado en el inciso b). Los montos solicitados que superen el límite calculado en base a lo señalado en este artículo, no serán objeto de devolución ni podrán ser arrastrados a los períodos posteriores. Artículo 10.- De la pérdida del beneficio El transportista perderá el derecho a gozar del beneficio a que se refiere el artículo 2: a) Cuando la autorización para prestar el servicio de transporte haya concluido en cualquiera de las formas previstas en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes. b) Cuando el Ministerio de Transportes y Comunicaciones le hubiera sancionado con la suspensión de la autorización, durante el tiempo que corresponda a dicha sanción. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones deberá comunicar a la SUNAT, la ocurrencia de la conclusión o suspensión de la autorización, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de Transporte Terrestre. Artículo 11.- Del goce indebido del beneficio Los sujetos que gocen indebidamente del beneficio establecido en la Ley, deberán restituir el monto devuelto en forma indebida, siendo de aplicación la Tasa de Interés Moratorio y el procedimiento previsto en el artículo 33 del Código Tributario, a partir de la fecha en que se

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puso a disposición del solicitante la devolución efectuada, sin perjuicio de las sanciones correspondientes establecidas en el Código Tributario. Artículo 12.- De las adquisiciones de combustible La devolución se hará efectiva para las adquisiciones de combustible realizadas a partir de la entrada en vigencia de la Ley. Artículo 13.- De la información a remitirse a la SUNAT 13.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones enviará a la SUNAT, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, la siguiente información: a) Relación de Transportistas; y, b) Relación de unidades de transporte habilitadas para prestar el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros y/o el servicio de transporte público terrestre de carga. Dicha información corresponderá a la inscrita en el Registro Nacional de Transporte Terrestre en el mes anterior y será proporcionada en la forma y condiciones que señale la SUNAT. 13.2 El Ministerio de Energía y Minas, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, proporcionará a la SUNAT, en medios informáticos, la relación de los productores y distribuidores mayoristas a nivel nacional que cuenten con la constancia de inscripción en el Registro de Hidrocarburos para la comercialización de combustibles vigente. Asimismo, informará a la SUNAT los cambios que se hayan producido en el Registro antes mencionado, por efecto de la inclusión de nuevos productores y distribuidores mayoristas o de la exclusión de los que se encontraban inscritos, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente de producidos dichos cambios. Artículo 14.- De la facultad de la SUNAT La SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, dictará las normas necesarias para la mejor aplicación y control de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 15.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Solicitudes de devolución en trámite Las solicitudes de devolución del ISC que se encuentren en trámite a la fecha de publicación del presente Reglamento, se considerarán no presentadas, sin perjuicio del derecho de los transportistas a presentar una nueva solicitud cumpliendo con lo dispuesto en la presente norma. Segunda.- Remisión de información por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones El Ministerio de Transportes y Comunicaciones enviará a la SUNAT dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, la siguiente información: a) Relación de los transportistas; y, b) Relación de unidades de transporte habilitadas para prestar el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros y/o el servicio de transporte público terrestre de carga.

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Dicha información corresponderá a la inscrita en el Registro Nacional de Transporte Terrestre hasta el mes anterior a la fecha de la publicación de la presente norma y será proporcionada en la forma y condiciones que establezca la SUNAT. Tercera.- Solicitudes de devolución por adquisiciones realizadas hasta el 31 de agosto de 2004 El transportista presentará la solicitud de devolución correspondiente a las adquisiciones realizadas entre la fecha de vigencia de la Ley hasta el 31 de agosto de 2004 durante el mes de octubre de 2004. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas

Aprueban diversas donaciones efectuadas a favor del Ministerio de la Producción

RESOLUCION SUPREMA Nº 102-2004-EF Lima, 1 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, Japan Deep Sea Trawlers Association (JDSTA) de Japón y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) en representación del Gobierno del Japón, efec-tuaron donaciones, a favor del Ministerio de la Producción - Instituto del Mar del Perú (IMARPE) e Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), consistentes en diversos bienes; Que, el inciso k) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Legislativo Nº 935, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar, en vía de regularización, las donaciones efectuadas a favor del Ministerio de la Producción de acuerdo a las Resoluciones Ministeriales siguientes: - Resolución Ministerial Nº 043-2002-PRODUCE modificada por Resolución Ministerial Nº 366-2003-PRODUCE Donaciones efectuadas por Japan Deep Sea Trawlers Association (JDSTA) de Japón a favor del Ministerio de la Producción - Instituto del Mar del Perú (IMARPE) en el marco del Convenio de Cooperación para el Estudio Multidisciplinario de Recursos Pesqueros y Potenciales en relación a las Condiciones del Fenómeno “El Niño”, consistentes en 2 winches eléctricos, herramientas y materiales varios para el uso en las faenas de pesca y 1 red de arrastre de media agua y accesorios con un valor aproximado de US$ 164 341,00 (Ciento Sesenta y Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y Uno y 00/100 Dólares de Estados Unidos de

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América) según Certificado de Donación de fecha 4 de julio de 2002, Carta Aclaratoria de fecha 19 de agosto de 2003 y Certificado de Donación de fecha 22 de julio de 2002. - Resolución Ministerial Nº 195-2002-PRODUCE Donación efectuada por la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) en representación del Gobierno del Japón, a favor del Ministerio de la Producción - Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, en el marco del Programa After Care, consistente en maquinarias y otros bienes según Carta de Donación Nº JP-D-2002/003 de fecha 25 de abril de 2002. - Resolución Ministerial Nº 196-2002-PRODUCE Donación efectuada por la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) en representación del Gobierno del Japón, a favor del Ministerio de la Producción - Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, en el marco del Programa After Care, consistente en 1 cerradora semiautomática y otros bienes, según Carta de Donación Nº JP-D-2002/008 de fecha 25 de junio de 2002. - Resolución Ministerial Nº 197-2003-PRODUCE Donaciones efectuadas por Japan Deep Sea Trawlers Association (JDSTA) de Japón a favor del Ministerio de la Producción - Instituto del Mar del Perú (IMARPE) en el marco del Convenio de Cooperación para el Estudio Multidisciplinario de Recursos Pesqueros y Potenciales en relación a las Condiciones del Fenómeno “El Niño”, consistentes en complementos para la red de media agua pelágica y otros bienes, según Certificados de Donación de fechas 22 de julio y 3 de setiembre de 2002. Artículo 2.- Compréndanse a las donaciones citadas en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción

Designan miembro del Directorio de CONASEV

RESOLUCION SUPREMA Nº 103-2004-EF Lima, 5 de octubre de 2004

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Visto el Oficio Nº 205-2004-EF/94.10 del 14 de setiembre de 2004 del Presidente de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, sobre renuncia de miembro del Directorio; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 178-2002-EF del 7 de agosto de 2002 se nombró al señor Adrián Alejandro Armas Rivas como miembro del Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV; Que, el señor Adrián Alejandro Armas Rivas ha formulado renuncia al cargo mencionado en el considerando precedente; Que, es conveniente aceptar la renuncia formulada, y designar al nuevo miembro del Directorio de CONASEV; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594 y en el Artículo 4 del Decreto Ley Nº 26126, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Adrián Alejandro Armas Rivas al cargo de miembro del Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, expresándole el agradecimiento por los servicios prestados durante el desempeño de dicha función. Artículo 2.- Designar al señor Juan Antonio Ramírez Andueza como miembro del Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas

Autorizan viaje de Presidenta de CONASEV a Brasil para participar en evento de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico

RESOLUCION SUPREMA Nº 104-2004-EF

Lima, 5 de octubre de 2004 Visto el Oficio Nº 4787-2004-EF/94.20, de fecha 23 de setiembre de 2004 de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores -CONASEV-, sobre autorización de viaje. CONSIDERANDO: Que, los días 8 y 9 de octubre de 2004, se llevará a cabo “The Fifth Meeting of the Latin American Corporate Governance Roundtable: Enforcement and Implementation of the White Paper”, en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, organizado por The Organization for Economic Cooperation and Development - OECD (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico);

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Que, el trabajo de la OECD para apoyar el buen gobierno corporativo, es realizado a través de Mesas Redondas Regionales de Gobierno Corporativo, establecidas en cooperación con el Grupo del Banco Mundial en Asia, Eurasia, Rusia, Europa Sudoriental y América Latina. Las Mesas Redondas ofrecen un marco de trabajo eficaz para un diálogo continuo de políticas y un intercambio multilateral de experiencias y en esta oportunidad, la Mesa Redonda organizada en la cooperación con el Banco Mundial/Corporación Financiera Internacional, tendrá como anfitriones a la Comisión de Valores de Brasil (CVM), el Instituto Brasileño de Gobierno Corporativo (IBGC) y la Bolsa de Valores de Sao Paulo (Bovespa), con el auspicio del Centro de Investigación para la Sociedad de Abogados (CESA), el Forum Global de Gobierno Corporativo (GCGF), y el Centro para la Empresa Privada Internacional (CIPE); Que, el “White Paper” sobre Gobierno Corporativo en Latinoamérica fue desarrollado por la Mesa Redonda Latinoamericana sobre Gobierno Corporativo, un foro que reúne a creadores de política, reguladores, líderes comerciales, inversionistas y expertos de la región, así como contrapartes de los países de la OECD. Utilizando los Principios de Gobierno Corporativo de la OECD, como un marco de trabajo conceptual para su análisis y discusión, el “White Paper” examina la importancia de un buen gobierno para la región, discute las tendencias y características particulares de ésta y, fija las recomendaciones de la Mesa Re-donda y prioridades para la reforma. Iniciada en el año 2000, la Mesa Redonda desarrolló este “White Paper” a través del curso de cuatro reuniones celebradas en Brasil (2000), Argentina (2001), México (2002) y Chile (2003), así como a través de contactos continuos entre las reuniones; Que, el objetivo de la Reunión en Río de Janeiro es promover la implementación del “White Paper” sobre el Gobierno Corporativo en América Latina enfocándose en su desarrollo, y particularmente en el rol de los inversionistas institucionales y las acciones del Sector Privado, con la finalidad de efectuar recomendaciones respecto a elementos claves que incluyan el marco legal y normativo que facilite su implementación efectiva y acordar un programa orientado a promover la implementación del “White Paper” en su totalidad; Que, asimismo, esta reunión convocada por las instituciones y personalidades que están involucradas en la reforma del Gobierno Corporativo, es una oportunidad importante para mostrar los desarrollos recientes sobre la materia y contribuir a su implementación; y será una oportunidad para comparar la situación de América Latina con el desarrollo de las economías en la OECD, a la luz de la reciente emisión de la versión revisada de los Principios del Gobierno Corporativo; Que, siendo de interés para la CONASEV, los temas que se tratarán en la referida reunión, se hace necesario la participación en dicho evento de la doctora Lilian Rocca Carbajal, Presidente de dicha Comisión Nacional; Que, en tal sentido es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos serán con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2004, de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores -CONASEV-; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del artículo 15 de la Ley Nº 28128, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Directiva Nº 004-2004-EF/76.01 aprobada por Resolución Directoral Nº 047-2003-EF/76.01; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la doctora Lilian Rocca Carbajal, Presidente de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores -CONASEV-, a la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 7 al 10 de octubre de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, serán con cargo al Presupuesto de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores -CONASEV-, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 981,28 Viáticos : US$ 600,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Artículo 3.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Artículo 4.- La presente norma será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas Autorizan viaje de trabajadores de la SUNAT a España para participar en seminario sobre

tendencias en las administraciones tributarias

RESOLUCION SUPREMA Nº 105-2004-EF Lima, 5 de octubre de 2004 Visto el Oficio Nº 395-2004-SUNAT/1A0000, de fecha 23 de setiembre de 2004 de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT-, sobre autorización de viaje; CONSIDERANDO: Que, del 11 al 22 de octubre de 2004, se llevará a cabo en la ciudad de Madrid, Reino de España, el II Seminario Internacional Presencial sobre Tendencias en las Administraciones Tributarias - Adaptación al Nuevo Entorno, auspiciado por el Instituto de Estudios Fiscales de España, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias - CIAT, entre otros; en el cual se abordarán temas vinculados a la política de cooperación y relaciones económicas América Latina - España y se efectuarán mesas redondas sobre las tendencias de la Administración Tributaria, las mejores prácticas de organizaciones avanzadas, la función directiva y políticas de calidad entre otros; Que, en tal sentido, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT ha considerando conveniente designar a los señores Alan Augusto Peñaranda Iglesias y Oscar Fernando Cabanillas Bazán, trabajadores de la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario y de la Oficina Zonal Cajamarca, respectivamente, para que participen en el mencionado Seminario; Que, en consecuencia, y siendo de interés para la SUNAT la participación de dichos trabajadores en el mencionado evento, es necesario autorizar el viaje, precisando que los gastos por concepto de pasajes y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto - TUUA serán cubiertos con cargo al Presupuesto de la SUNAT, y los correspondientes al alojamiento correrán a cargo de las entidades organizadoras;

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el inciso k) del artículo 15 de la Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios de los señores Alan Augusto Peñaranda Iglesias y Oscar Fernando Cabanillas Bazán, trabajadores de la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario y de la Oficina Zonal Cajamarca de la SUNAT, a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 9 al 23 de octubre de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, serán con cargo al Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT-, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Alan Augusto Peñaranda Iglesias Pasajes : US$ 1 447,64 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Señor Oscar Fernando Cabanillas Bazán Pasajes : US$ 1 447,64 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país los trabajadores cuyos viajes se autoriza, deberán presentar a la Institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje, así como la rendición de cuentas respectiva. Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la servidora cuyo viaje se autoriza. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas

Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN que aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada del “Programa Costa - Sierra”

RESOLUCION SUPREMA Nº 106-2004-EF

Lima, 5 de octubre de 2004

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Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 12 de agosto de 2004, acordó la entrega del “Programa Costa - Sierra” en concesión al sector privado, bajo los mecanismos y procedimientos a que se refiere el Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que Regulan la Entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos y su reglamento, aprobados por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, respectivamente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 087-2004-EF se ratificó el acuerdo que se indica en el considerando anterior, estableciéndose que las vías que conformarán el “Programa Costa - Sierra” serán determinadas en el Plan de Promoción de la Inversión Privada, a ser elaborado por el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos, y aprobado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 26 de agosto de 2004, aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada del “Programa Costa-Sierra”, el mismo que determina las vías a ser concesionadas; De conformidad con el Texto Único Ordenado antes señalado y su reglamento, aprobados por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, res-pectivamente, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, mediante el cual se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada del “Programa Costa- Sierra”. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan inafectación del IGV a importación realizada por asociación

RESOLUCION SUPREMA Nº 107-2004-EF Lima, 5 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, no está gravada con el Impuesto General a las Ventas, la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios debidamente autorizada mediante Re-solución Suprema, vinculadas a sus fines propios efectuadas por las instituciones culturales, que se encuentren constituidas como fundaciones o asociaciones, que no distribuyen renta, según el inciso c) del Artículo 18 y el inciso b) del Artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF; Que, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las instituciones culturales a fin de obtener la autorización para la inafectación del Impuesto General a las Ventas;

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Que, asimismo la institución solicitante ha cumplido con adjuntar la documentación a que se refiere el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso g) del Artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; y, Con la opinión técnica del Instituto Nacional de Cultura; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORÍZASE, la inafectación del Impuesto General a las Ventas, a la importación realizada por la Asociación Cultural Peruano Británica consistente en mobiliario y enseres según Facturas Nºs. AR0921 y AR0926 de Adirondack Direct. Los bienes señalados en el párrafo precedente deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de los fines culturales de la citada Asociación. Artículo 2.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación

Autorizan inafectación del IGV a asociación en la realización de diversas operaciones

RESOLUCION SUPREMA Nº 108-2004-EF Lima, 5 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, no está gravada con el Impuesto General a las Ventas la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios debidamente autorizada mediante Re-solución Suprema, vinculadas a sus fines propios efectuadas por las instituciones culturales que se encuentren constituidas como fundaciones o asociaciones que no distribuyan renta, según el inciso c) del artículo 18 y el inciso b) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF; Que, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las instituciones culturales a fin de obtener la autorización para la inafectación del Impuesto General a las Ventas; Que, asimismo la institución solicitante ha cumplido con adjuntar la documentación a que se refiere el considerando precedente;

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De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso g) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorízase la inafectación del Impuesto General a las Ventas a la Asociación “Rafael Larco Hoyle”, por las operaciones que a continuación se detallan: a) Servicios Culturales conforme señala el artículo 4 del Estatuto de la Asociación “Rafael Larco Hoyle”. - Realizar actividades culturales y de investigación arqueológica de campo y gabinete. - Promover la publicación de y/o publicar textos de divulgación o libros especializados o artísticos en el campo de la arqueología, la historia, el arte y otras disciplinas afines. - Organizar conferencias, simposio y otros eventos en materia de arqueología, historia, arte y otras disciplinas afines. - Realizar actividades de difusión y cualquiera otra de carácter educativo con el objeto de motivar la conciencia sobre el patrimonio arqueológico del Perú. b) Transferencia eventual de bienes usados que pertenezcan al activo de la Asociación “Rafael Larco Hoyle”. La inafectación a que se refiere el presente artículo se aplicará por el tiempo que dure la vigencia de la calificación otorgada por el Instituto Nacional de Cultura y no incluye la transferencia de bienes salvo lo previsto en el literal b) de este artículo ni la contratación con terceros para la prestación de servicios de asesoría y/o venta de información. Artículo 2.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación

Aprueban donaciones efectuadas a favor del Instituto Geofísico del Perú

RESOLUCION SUPREMA Nº 109-2004-EF Lima, 5 de octubre de 2004 CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 124-IGP/02 modificada por Resoluciones de Presidencia Nºs. 129-IGP/02 y 180-IGP/03 de fechas 15 y 18 de noviembre de 2002 y 5 de diciembre de 2003, el Instituto Geofísico del Perú aceptó donaciones efectuadas por la Universidad de Cornell de Ithaca, New York, Estados Unidos de América consistentes en diversos bienes que han sido destinados al Radio Observatorio de Jicamarca para los trabajos que realizan con fines científicos; Que, el inciso k) del Artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Legislativo Nº 935, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar, en vía de regularización, las donaciones efectuadas por la Universidad de Cornell de Ithaca, New York, Estados Unidos de América a favor del Instituto Geofísico del Perú consistentes en amplificadores, conectores y otros bienes detallados en la Resolución de Presidencia Nº 124-IGP/02 modificada por las Resoluciones de Presidencia Nºs. 129-IGP/02 y 180-IGP/03 de fechas 15 y 18 de noviembre de 2002 y 5 de diciembre de 2003, con un valor aproximado de US$ 10 171,00 (Diez Mil Ciento Setenta y Uno y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), según Cartas de Donación Nºs. OCT-02-001, OCT-02-002, OCT-02-003, OCT-02-004 y JUL-02-002 de fechas 22 y 24 de octubre y 1 de julio de 2002, respectivamente. Dichas donaciones han sido destinadas al Radio Observatorio de Jicamarca para los trabajos que realizan con fines científicos. Artículo 2.- Compréndanse a las donaciones citadas en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación

Aprueban donaciones efectuadas a favor de instituciones privadas

RESOLUCION SUPREMA Nº 110-2004-EF Lima, 5 de octubre de 2004

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CONSIDERANDO: Que, instituciones extranjeras han efectuado donaciones, a favor de instituciones privadas sin fines de lucro consistentes en diversos bienes; Que, el inciso k) del Artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Legislativo Nº 935, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar y aprobar, en vía de regularización, en nombre del Gobierno Peruano, la donación efectuada por Shell Lake Full Gospel Church de Wisconsin, Estados Unidos de América a favor de Cosecha Evangelística en el Amazonas consistente en un equipo contra insectos, luces intermitentes y otros bienes con un valor aproximado de US$ 45 116,00 (Cuarenta y Cinco Mil Ciento Dieciséis y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) según Certificado de Donación sin fecha. Dicha donación ha sido destinada a cultivos experimentales, a la infraestructura de sus unidades fluviales, entre otras actividades. Artículo 2.- Aceptar y aprobar, en vía de regularización, en nombre del Gobierno Peruano, la donación efectuada por la señora Judith Haber proveniente de Estados Unidos de América a favor de la Fundación Judy Haber - Humay consistente en un vehículo, marca Toyota, motor Nº 5865287 y año 2000, así como computadoras, ropa y otros bienes sin valor comercial, según Certificado de Donación de fecha 5 de abril de 2003. Dicha donación ha sido destinada a programas en beneficio de personas, niños y ancianos en condición de extrema pobreza del distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica. Asimismo el vehículo donado sirve de apoyo a los programas sociales de lucha contra la pobreza. Artículo 3.- Compréndanse a las donaciones citadas en los artículos anteriores dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 4.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas

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Aceptan donaciones efectuadas a favor de asociación

RESOLUCION SUPREMA Nº 111-2004-EF

Lima, 5 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, instituciones extranjeras han efectuado donaciones a favor de la Asociación Radio María, consistentes en diversos bienes; Que, el inciso k) del Artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Legislativo Nº 935, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar y Aprobar, en vía de regularización, en nombre el Gobierno Peruano las donaciones efectuadas a favor de la Asociación Radio Maria, de acuerdo a las Resoluciones Ministeriales siguientes: - Resolución Ministerial Nº 368-2002-MTC/15.09 Donación efectuada por Radio Maria New York de Estados Unidos de América consistente en 01 “external phone set” y otros bienes con un valor aproximado de £ 120 403,00 (Ciento Veinte Mil Cuatrocientos Tres y 00/100 Liras Italianas) según Declaración de Donación de fecha 13 de diciembre de 2001 y Carta Aclaratoria de fecha 30 de abril de 2004. - Resoluciones Ministeriales Nºs. 643 y 648-2002-MTC/09 Donación efectuada por la Asociación Radio Maria de Italia consistente en 10 antenas parabólicas 2.4 y otros bienes con un valor aproximado de US$ 14 940,00 (Catorce Mil Novecientos Cuarenta y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) según Declaración de Donación de fecha 12 de marzo de 2002 y Carta Aclaratoria de fecha 30 de abril de 2004. - Resolución Ministerial Nº 601-2003-MTC/09 modificada por Resolución Ministerial Nº 475-2004-MTC/09 Donaciones efectuadas por la Asociación Radio Maria de Italia y la Asociación World Family of Radio Maria de Estados Unidos de América consistentes en 02 “transmisor ETG 1000 out 7/16”” y otros bienes con un valor aproximado de US$ 24 210,00 (Veinticuatro Mil Doscientos Diez y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) según Declaraciones de Donación de fecha 9 de abril de 2003 y Carta Aclaratoria de fecha 30 de abril de 2004. Artículo 2.- Compréndanse a las donaciones citadas en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF.

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Artículo 3.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan viaje de representante del ministerio a Ecuador para participar en reunión preparatoria de la Quinta Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Tratado de

Libre Comercio con EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 112-2004-EF Lima, 5 de octubre de 2004 Visto el Memorando Nº 195-2004-EF/15, de fecha 30 de setiembre de 2004, del Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre autorización de viaje. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 683-2004-EF/15 de fecha 16 de setiembre de 2004, se designó como representantes del Ministerio de Economía y Finanzas para las negociaciones de un Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos de América, entre otros, a la señorita MARIA LUCIA DEL CARPIO ROMERO, Consultora de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada, como miembro del Grupo de Inversiones; Que, entre los días 7 y 8 de octubre de 2004, se desarrollará en la ciudad de Quito, República del Ecuador, la Sétima Reunión de Coordinación Andina preparatoria para la Quinta Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos de América; Que, en tal sentido se requiere la participación de la mencionada representante en la referida reunión, por lo cual es necesario autorizar su viaje, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa CORPAC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el inciso k) del artículo 15 de la Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señorita MARIA LUCIA DEL CARPIO ROMERO, Consultora de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada, como representante del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 6 al 8 de octubre de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 385,90 Viáticos : US$ 600,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Artículo 3.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la representante cuyo viaje se autoriza. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas Autorizan viaje de funcionarios de PROINVERSIÓN a Ecuador, para participar en reunión preparatoria de la Quinta Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Tratado de

Libre Comercio con EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 113-2004-EF Lima, 5 de octubre de 2004 Visto el Oficio Nº 201-2004/DE-LEG/PROINVERSIÓN, del Director Ejecutivo Adjunto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, sobre autorización de viaje; CONSIDERANDO: Que, entre los días 7 y 8 de octubre de 2004, se desarrollará en la ciudad de Quito, República del Ecuador, la Sétima Reunión de Coordinación Andina preparatoria para la Quinta Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos de América; Que, mediante Facsímil Nº 338-2004-MINCETUR/VMCE de 23 de setiembre de 2004, se solicita la participación en la referida reunión del señor Carlos Alberto Herrera Perret, Coordinador del Subgrupo de Negociación de Inversiones y de los funcionarios de PROINVERSIÓN, cuya presencia sea requerida para los distintos grupos de negociación en la mencionada Reunión;

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Que, corresponde a PROINVERSIÓN, formular, proponer y ejecutar la política nacional de tratamiento en materia de inversiones privadas, así como coordinar y negociar los convenios internacionales de inversión; Que, en tal sentido se requiere la participación del señor Carlos Alberto Herrera Perret y de la señorita Ana Asunción Ampuero Miranda, por lo cual es necesario autorizar sus viajes, debiendo PROINVERSIÓN asumir los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 007 - Agencia de Promoción de la Inversión Privada, del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el inciso k) del artículo 15 de la Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, el viaje del señor Carlos Alberto Herrera Perret, Coordinador del Subgrupo de Negociación de Inversiones y de la señorita Ana Asunción Ampuero Miranda, integrante del mencionado Subgrupo de Negociación, ambos funcionarios de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 6 al 9 de octubre de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 007 - Agencia de Promoción de la Inversión Privada, del Pliego 009 del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Carlos Herrera Perret Pasajes : US$ 420,41 Viáticos : US$ 600,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Señorita Ana Asunción Ampuero Miranda Pasajes : US$ 420,41 Viáticos : US$ 600,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Artículo 3.- Los funcionarios antes mencionados, en el plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de su retorno al país, deberán presentar un informe al Ministro de Economía y Finanzas, en el cual se describirá las actividades desarrolladas en el viaje que por la presente Resolución se aprueba. Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyos viajes se autoriza. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

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PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas

Establecen características adicionales de la décima colocación de Bonos Soberanos a que se refiere el D.S. Nº 015-2004-EF

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 020-2004-EF-75.01

Lima, 4 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 28130, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2004, el Decreto Supremo Nº 015-2004-EF autorizó la emisión de Bonos Soberanos hasta por la suma de S/. 1 950 000 000,00 (Un Mil Novecientos Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 015-2004-EF y en el Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2004-EF, las características adicionales de los bonos serán determinadas por la Dirección General de Crédito Público, a través de una Resolución Directoral; Que, en el marco del monto autorizado mediante el Decreto Supremo Nº 015-2004-EF, fueron colocados Bonos Soberanos por la suma de S/. 1 309 091 000,00, en las subastas realizadas entre los meses de enero y setiembre del presente año; Que, es necesario aprobar el monto y las características adicionales de la décima colocación de Bonos Soberanos a ser realizada en el mes de octubre, a través de cuatro subastas; en la primera y la segunda, que serán realizadas de manera simultánea, se reabrirán las series de Bonos Soberanos 09OCT2007 y 10AGO2011, respectivamente, y en la tercera y la cuarta, que también serán realizadas de manera simultánea, se reabrirá la serie de Bonos Soberanos 10MAR2010, y se subastará la serie nueva denominada Bonos Soberanos 13OCT2024, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28130, el Decreto Supremo Nº 015-2004-EF y en el Decreto Supremo Nº 006-2004-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer las características adicionales de la décima colocación de Bonos Soberanos, a ser realizada en el marco de lo dispuesto en el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2004-EF hasta por la suma de S/. 160 000 000,00 (Ciento Sesenta Millones y 00/100 Nuevos Soles); la cual será efectuada en cuatro subastas, la primera hasta por S/. 50 000 000,00 (Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles), la segunda hasta por S/. 30 000 000,00 (Treinta Millones y 00/100 Nuevos Soles), la tercera hasta por S/. 30 000 000,00 (Treinta Millones y 00/100 Nuevos Soles) y la cuarta hasta por S/. 50 000 000,00 (Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles). En el caso que sea necesario realizar la segunda vuelta a que se refiere el literal b) del numeral 3 del Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2004-EF, el monto autorizado en el párrafo anterior podrá incrementarse en los porcentajes señalados en dicho Reglamento. Artículo 2.- Las características adicionales de la colocación a que se refiere el artículo precedente, la cual se realizará mediante cuatro subastas, serán las siguientes: - Emisor : La República del Perú - Moneda : Nuevos Soles

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- Valor nominal de cada bono : S/. 1 000,00 (Un Mil y 00/100 Nuevos Soles) - Negociabilidad : Libremente negociables - Representación : Mediante anotación en cuenta en el registro contable de CAVALI ICLV S.A. - Pago del principal e intereses : A través de CAVALI ICLV S.A. Los pagos se realizarán según los cronogramas que se describen en el Anexo 1 incluido en la presente Resolución Directoral - Mecanismo de colocación : Subasta a través del sistema DATATEC - Modalidad de subasta : Holandesa - Participantes de la subasta : Los Creadores de Mercado y Aspirantes a Creadores de Mercado designados por Resolución Ministerial Nº 005-2004-EF/75 De los bonos a ser colocados en la primera y en la segunda subasta, que serán realizadas simultáneamente: - Fecha de subasta : 11 de octubre de 2004 - Fecha de liquidación : 12 de octubre de 2004 - Variable a subastar : Precio del bono El precio a subastar no incluirá los intereses corridos generados por cada bono. - Monto a pagar : El monto a pagar por el inversionista que resulte adjudicatario en la subasta, será el precio del bono fijado en la subasta más los intereses corridos generados por cada bono adjudicado. - Redención : Al vencimiento se cancelará el íntegro del capital. - Denominación : Bonos Soberanos 09OCT2007 - Código ISIN : PEP01000CQ09 - Fecha de vencimiento : 9 de octubre de 2007 - Monto de colocación : Hasta S/. 50 000 000,00 (Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) - Tasa de Interés : 5,94% nominal anual fija, base 360 - Cupón Semestral : S/. 29,70 - Intereses corridos : Los intereses devengados por los Bonos Soberanos 09OCT2007, en 3 días, del período comprendido entre el 9 de octubre de 2004 y el 12 de octubre de 2004, ascienden a S/. 0,49. - Monto en Circulación : 278 300 unidades. - Denominación : Bonos Soberanos 10AGO2011 - Código ISIN : PEP01000CT06 - Fecha de vencimiento : 10 de agosto de 2011 - Monto de colocación : Hasta S/. 30 000 000,00 (Treinta Millones y 00/100 Nuevos Soles) - Tasa de Interés : 12,25% nominal anual fija, base 360 - Cupón Semestral : S/. 61,25 - Intereses corridos : Los intereses devengados por los Bonos Soberanos 10AGO2011, en 63 días, del período comprendido entre el 10 de agosto de 2004 y el 12 de octubre de 2004, ascienden a S/. 20,97. - Monto en Circulación : 70 000 unidades.

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De los bonos a ser colocados en la tercera y en la cuarta subasta, que serán realizadas simultáneamente:

- Fecha de subasta : 12 de octubre de 2004 - Fecha de liquidación : 13 de octubre de 2004 - Denominación : Bonos Soberanos 10MAR2010 - Código ISIN : PEP01000CR24 - Fecha de vencimiento : 10 de marzo de 2010 - Monto de colocación : Hasta S/. 30 000 000,00 (Treinta Millones y 00/100 Nuevos Soles) - Tasa de Interés : 8,61% nominal anual fija, base 360 - Cupón Semestral : S/. 43,05 - Intereses corridos : Los intereses devengados por los Bonos Soberanos 10MAR2010, en 33 días, del período comprendido entre el 10 de setiembre de 2004 y el 13 de octubre de 2004, ascienden a S/. 7,85. - Monto en Circulación : 92 219 unidades. - Variable a subastar : Precio del bono El precio a subastar no incluirá los intereses corridos generados por cada bono. - Monto a pagar : El monto a pagar por el inversionista que resulte adjudicatario en la subasta, será el precio del bono fijado en la subasta más los intereses corridos generados por cada bono adjudicado. - Redención : Al vencimiento se cancelará el íntegro del capital. - Denominación : Bonos Soberanos 13OCT2024 - Emisión : Bonos bajo el concepto de Valor Adquisitivo Constante (VAC) - Plazo : Veinte (20) años - Fecha de emisión : 13 de octubre de 2004 - Fecha de vencimiento : 13 de octubre de 2024 - Monto de colocación : Hasta S/. 50 000 000,00 (Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) - Variable a subastar : Tasa de interés nominal anual, Base 360 - Precio de colocación : A la par - Intereses : Serán establecidos por la unidad responsable para cada fecha de pago, tomando como referencia la metodología descrita en el Anexo 2 de la presente Resolución Directoral. - Redención : Al vencimiento se cancelará el íntegro del capital, reajustado bajo el concepto VAC, según el mecanismo descrito en el Anexo 2 de la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO GARRIDO LECCA Director General de Crédito Público

ANEXO 1

CRONOGRAMA DE PAGOS

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BONOS SOBERANOS 09OCT2007

Pago Días Fecha de Día Fecha de Día vencimiento Pago

Cupón 3 182 09/04/2005 Sábado 11/04/2005 Lunes Cupón 4 183 09/10/2005 Domingo 10/10/2005 Lunes Cupón 5 182 09/04/2006 Domingo 10/04/2006 Lunes Cupón 6 183 09/10/2006 Lunes 09/10/2006 Lunes Cupón 7 182 09/04/2007 Lunes 09/04/2007 Lunes Cupón 8 + Principal 183 09/10/2007 Martes 09/10/2007 Martes BONOS SOBERANOS 10AGO2011

Pago Días Fecha de Día Fecha de Día Vencimiento Pago

Cupón 1 184 10/02/2005 Jueves 10/02/2005 Jueves Cupón 2 181 10/08/2005 Miércoles 10/08/2005 Miércoles Cupón 3 184 10/02/2006 Viernes 10/02/2006 Viernes Cupón 4 181 10/08/2006 Jueves 10/08/2006 Jueves Cupón 5 184 10/02/2007 Sábado 12/02/2007 Lunes Cupón 6 181 10/08/2007 Viernes 10/08/2007 Viernes Cupón 7 184 10/02/2008 Domingo 11/02/2008 Lunes Cupón 8 182 10/08/2008 Domingo 11/08/2008 Lunes Cupón 9 184 10/02/2009 Martes 10/02/2009 Martes Cupón 10 181 10/08/2009 Lunes 10/08/2009 Lunes Cupón 11 184 10/02/2010 Miércoles 10/02/2010 Miércoles Cupón 12 181 10/08/2010 Martes 10/08/2010 Martes Cupón 13 184 10/02/2011 Jueves 10/02/2011 Jueves Cupón 14 + Principal 181 10/08/2011 Miércoles 10/08/2011 Miércoles BONOS SOBERANOS 10MAR2010

Pago Días Fecha de Día Fecha de Día Vencimiento Pago

Cupón 2 181 10-Mar-05 Jueves 10-Mar-05 Jueves Cupón 3 184 10-Sep-05 Sábado 12-Sep-05 Lunes Cupón 4 181 10-Mar-06 Viernes 10-Mar-06 Viernes Cupón 5 184 10-Sep-06 Domingo 11-Sep-06 Lunes Cupón 6 181 10-Mar-07 Sábado 12-Mar-07 Lunes Cupón 7 184 10-Sep-07 Lunes 10-Sep-07 Lunes Cupón 8 182 10-Mar-08 Lunes 10-Mar-08 Lunes Cupón 9 184 10-Sep-08 Miércoles 10-Sep-08 Miércoles Cupón 10 181 10-Mar-09 Martes 10-Mar-09 Martes Cupón 11 184 10-Sep-09 Jueves 10-Sep-09 Jueves Cupón 12 + Principal 181 10-Mar-10 Miércoles 10-Mar-10 Miércoles BONOS SOBERANOS 13OCT2024

Pago Días Fecha de Día Fecha de Día Vencimiento Pago

Cupón 1 182 13/04/2005 Miércoles 13/04/2005 Miércoles Cupón 2 183 13/10/2005 Jueves 13/10/2005 Jueves Cupón 3 182 13/04/2006 Jueves 13/04/2006 Jueves

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Cupón 4 183 13/10/2006 Viernes 13/10/2006 Viernes Cupón 5 182 13/04/2007 Viernes 13/04/2007 Viernes Cupón 6 183 13/10/2007 Sábado 15/10/2007 Lunes Cupón 7 183 13/04/2008 Domingo 14/04/2008 Lunes Cupón 8 183 13/10/2008 Lunes 13/10/2008 Lunes Cupón 9 182 13/04/2009 Lunes 13/04/2009 Lunes Cupón 10 183 13/10/2009 Martes 13/10/2009 Martes Cupón 11 182 13/04/2010 Martes 13/04/2010 Martes Cupón 12 183 13/10/2010 Miércoles 13/10/2010 Miércoles Cupón 13 182 13/04/2011 Miércoles 13/04/2011 Miércoles Cupón 14 183 13/10/2011 Jueves 13/10/2011 Jueves Cupón 15 183 13/04/2012 Viernes 13/04/2012 Viernes Cupón 16 183 13/10/2012 Sábado 15/10/2012 Lunes Cupón 17 182 13/04/2013 Sábado 15/04/2013 Lunes Cupón 18 183 13/10/2013 Domingo 14/10/2013 Lunes Cupón 19 182 13/04/2014 Domingo 14/04/2014 Lunes Cupón 20 183 13/10/2014 Lunes 13/10/2014 Lunes Cupón 21 182 13/04/2015 Lunes 13/04/2015 Lunes Cupón 22 183 13/10/2015 Martes 13/10/2015 Martes Cupón 23 183 13/04/2016 Miércoles 13/04/2016 Miércoles Cupón 24 183 13/10/2016 Jueves 13/10/2016 Jueves Cupón 25 182 13/04/2017 Jueves 13/04/2017 Jueves Cupón 26 183 13/10/2017 Viernes 13/10/2017 Viernes Cupón 27 182 13/04/2018 Viernes 13/04/2018 Viernes Cupón 28 183 13/10/2018 Sábado 15/10/2018 Lunes Cupón 29 182 13/04/2019 Sábado 15/04/2019 Lunes Cupón 30 183 13/10/2019 Domingo 14/10/2019 Lunes Cupón 31 183 13/04/2020 Lunes 13/04/2020 Lunes Cupón 32 183 13/10/2020 Martes 13/10/2020 Martes Cupón 33 182 13/04/2021 Martes 13/04/2021 Martes Cupón 34 183 13/10/2021 Miércoles 13/10/2021 Miércoles Cupón 35 182 13/04/2022 Miércoles 13/04/2022 Miércoles Cupón 36 183 13/10/2022 Jueves 13/10/2022 Jueves Cupón 37 182 13/04/2023 Jueves 13/04/2023 Jueves Cupón 38 183 13/10/2023 Viernes 13/10/2023 Viernes Cupón 39 183 13/04/2024 Sábado 15/04/2024 Lunes Cupón 40 + Principal 183 13/10/2024 Domingo 14/10/2024 Lunes

ANEXO 2

METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DEL PAGO DE INTERESES Y REDENCIÓN DEL

PRINCIPAL DE LOS BONOS VAC La metodología para el cálculo del monto del pago correspondiente a los intereses y a la redención del principal de los bonos bajo el concepto de Valor Adquisitivo Constante (VAC) será la siguiente: Intereses Los intereses se calcularán de la siguiente manera: V x (r) x i n

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Donde: V : Es el valor nominal del bono. r :Factor de Reajuste = Índice de cierre Indice de origen El índice de origen es "Índice de Reajuste Diario (IRD)" correspondiente a la fecha de emisión y el índice de cierre es el "Indice de Reajuste Diario (IRD)" correspondiente a la fecha de vencimiento del semestre respectivo. El IRD es el publicado por el Banco Central de Reserva del Perú, para el cálculo del valor adquisitivo constante (" VAC"), en el Diario Oficial El Peruano. i : Es la tasa de interés nominal anual resultante del procedimiento de colocación. n : Es el número de pago de cupones que el emisor realizará en cada año de vigencia de la emisión. Siguiendo los criterios de estandarización detallados en la Resolución CONASEV Nº 016-2000-EF/94.10 para el cómputo de los intereses corridos se aplicará el criterio de “Intereses Vencidos”, es decir el cómputo del primer pago excluirá la fecha de emisión e incluirá a la fecha de vencimiento. Asimismo, para los sucesivos pagos de intereses, el cómputo excluirá la fecha de vencimiento del cupón anterior e incluirá la correspondiente fecha de vencimiento.

Redención del Principal La totalidad del principal reajustado de los bonos VAC se amortizará en un solo pago, en la fecha de vencimiento del bono. La fórmula a utilizarse para el reajuste del principal de los bonos será: V x (r) En donde: V : Valor Nominal del Bono.

r : Factor de Reajuste = Índice de cierre Índice de origen El índice de origen es el “Indice de Reajuste Diario (IRD)” correspondiente a la fecha de emisión; y el índice de cierre es “Indice de Reajuste Diario (IRD)” correspondiente a la fecha de vencimiento del semestre respectivo. El IRD es el publicado por el Banco Central de Reserva del Perú, para el cálculo del valor adquisitivo constante (“VAC”), en el Diario Oficial El Peruano. El cálculo del factor a aplicar al principal de los bonos para efectos del pago a los titulares de los bonos se deberá realizar considerando un mínimo de ocho (8) decimales en cada una de las operaciones. El factor final así calculado será redondeado a un mínimo de ocho (8) decimales.

ENERGIA Y MINAS

Incluyen a empresa en alcances de beneficio otorgado mediante la R.M. Nº 221-2004-MEM/DM

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 376-2004-MEM-DM

Lima, 1 de octubre de 2004

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VISTO: el Expediente Nº 1484574, de fecha 12 de agosto de 2004, formulado por las empresas Occidental Petrolera del Perú, Inc., Sucursal del Perú, Talismán (Perú) Ltd., Sucursal Peruana y Amerada Hess Perú, Inc., Sucursal del Perú, solicitando incluir a estas dos últimas empresas como beneficiarias de la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuestos de Promoción Municipal y de cualquier otro Impuesto de Consumo que les sean apli-cables en su calidad de titulares del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64, beneficio que le fue concedido a la empresa Occidental Petrolera del Perú, Inc., Sucursal del Perú, mediante Resolución Ministerial Nº 221-2004-MEM/DM del 31 de mayo de 2004; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 221-2004-MEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas aprobó la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorga a la empresa Occidental Petrolera del Perú, Inc., Sucursal del Perú, el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuestos de Promoción Municipal y de cualquier otro Impuesto de Consumo que le sea aplicable en su calidad de titular del Contrato de Licencia para la Explo-ración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-EM, se autorizó la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64, en el sentido que la empresa Occidental Petrolera del Perú, Inc., Sucursal del Perú, cedió el 50% de su participación en el referido Contrato a favor de las empresas Talismán (Perú) Ltd., Sucursal Peruana y Amerada Hess Perú, Inc., Sucursal del Perú, en razón del 25% de su participación a cada una de ellas; Que, con fecha 9 de agosto de 2004, fue suscrita la Modificación del Contrato a que se refiere en el considerando precedente; Que, por efectos de la cesión de posición contractual por parte de la empresa Occidental Petrolera del Perú, Inc., Sucursal del Perú a las empresas Talismán (Perú) Ltd., Su-cursal Peruana y Amerada Hess Perú, Inc., Sucursal del Perú, éstas deberán ser incluidas dentro del beneficio otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 221-2004-MEM/DM; Con la opinión favorable del Viceministro de Energía y de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; De, conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 26221 y Nº 27624, así como el Decreto Supremo Nº 083-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incluir a las empresas Talismán (Perú) Ltd., Sucursal Peruana y Amerada Hess Perú, Inc., Sucursal del Perú dentro del beneficio otorgado a la empresa Occidental Petrolera del Perú, Inc., Sucursal del Perú mediante Resolución Ministerial Nº 221-2004-MEM/DM, en su calidad de titulares del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64. Artículo 2.- Precisar que el beneficio a que refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial es aplicable para Talismán (Perú) Ltd., Sucursal Peruana y Amerada Hess Perú, Inc., Sucursal del Perú desde el 9 de agosto de 2004, fecha de suscripción de la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Ministerial a las empresas Occidental Petrolera del Perú, Inc., Sucursal del Perú; Talismán (Perú) Ltd., Sucursal Peruana; Amerada Hess Perú, Inc., Sucursal del Perú; PERUPETRO S.A. y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas

Exoneran de concurso público la contratación de experto para la solución de controversias suscitadas con el Consorcio Transmantaro

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 377-2004-MEM-DM

Lima, 1 de octubre de 2004 VISTOS: El Memorándum Nº 986-2004-MEM/DGE, el Informe Técnico MEM/DGE Nº 068-2004 de fecha 15 de septiembre de 2004, el Informe Legal Nº 010-2004/MEM-DGE, de fecha 15 de septiembre de 2004, mediante los cuales la Dirección General de Electricidad solicita la contratación de un Experto mediante el procedimiento previsto en el artículo 111 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; el Informe Técnico Nº 035-2004-MEM-OGA-ABA, de fecha 28 de septiembre de 2004 y el Informe Legal Nº 347-2004-MEM-OGAJ, de la misma fecha, los que opinan favorablemente con relación a la solicitud planteada por la Dirección General de Electricidad a fin de que el Ministerio de Energía y Minas se exonere del proceso de Concurso Público para la contratación del servicio de un Experto independiente para la solución de una controversia entre el Ministerio de Energía y Minas y el Consorcio Transmantaro S.A. (en adelante, Consorcio Transmantaro), cuando para dicha contratación se tiene en cuenta como requisito esencial la persona del locador, de conformidad con lo establecido por el literal h) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; CONSIDERANDO: Que, con Memorando Nº 986-2004-MEM/DGE, el Ing. Jorge Aguinaga Díaz, Director General de Electricidad, informa que el Estado Peruano actuando a través del Ministerio de Energía y Minas, autorizado para tal efecto mediante la Resolución Ministerial Nº 321-2004-MEM/DM, y el Consorcio Transmantaro, han decidido de mutuo acuerdo seleccionar al Ing. Carlos Manuel Bastos, para efectos de la solución de controversias pendientes entre ambas partes y que están relacionadas al Contrato BOOT para el Diseño, Suministro de Bienes y Servicios, Construcción y Explotación del Sistema de Transmisión Mantaro - Socabaya; Que, las controversias a que se hace alusión en el párrafo anterior, están vinculadas a la Mensualización de la Tarifa y a la Aplicación del Índice de Reajuste; por lo que según lo acordado por el Ministerio de Energía y Minas y el Consorcio Transmantaro; dichas controversias son calificadas como técnicas; y, en consecuencia en el marco del Contrato de Concesión, deben ser sometidas a la decisión de un Experto, aceptado de común acuerdo por las partes; Que, la contratación del referido Experto, se encuentra sustentada en los alcances del Protocolo que forma parte como Anexo 1 de la Addenda Nº 4 realizada al Contrato BOOT firmado entre el Ministerio de Energía y Minas y Consorcio Transmantaro, la misma que ha sido autorizada mediante la Resolución Ministerial Nº 321-2004-MEM/DM; y, en los alcances de los Informes Técnico MEM/DGE Nº 065-2004 y el Informe Legal Nº 010-2004-MEM/DGE, los mismos que dan cuenta de la necesidad de efectuar la contratación del referido Experto que, en el marco del contrato BOOT, de solución a la controversia suscitada entre las partes de dicho Contrato; Que, en consecuencia, es necesario contar con el servicio de un Experto especializado en el Sector Energía, a efectos de que brinde solución a las controversias técnicas suscitadas entre el Ministerio de Energía y Minas y el Consorcio Transmantaro en el marco del Contrato BOOT al que se hace referencia en los considerandos de esta Resolución;

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Que, el Ing. Carlos Manuel Bastos, es un profesional especializado en Economía de la Energía y que cuenta con amplia experiencia en los sectores de energía, hidrocarburos, transportes, comunicaciones y obras públicas, habiendo prestado asesoría especializada dirigida a empresas y entidades públicas y privadas, razón por la cual resulta conveniente la contratación de los servicios del referido profesional, a fin de que en su calidad de Experto independiente procure la solución de las controversias técnicas suscitadas entre el Ministerio de Energía y Minas y el Consorcio Transmantaro; Que, el artículo 111 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en concordancia con el literal h) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; señala que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección los contratos de locación de servicios, celebrados con personas naturales o jurídicas, cuando para dicha contratación se haya tenido como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, en función a la solicitud efectuada mediante Memorándum Nº 986-2004-MEM-DGE por la Dirección General de Electricidad, la misma que se sustenta en los alcances del Informe Técnico MEM/DGE Nº 065-2004 y el Informe Legal Nº 010-2004-MEM/DGE; tanto la Oficina de Abastecimiento del Ministerio de Energía y Minas mediante el Informe Técnico Nº 035-2004-MEM-OGA-ABA, así como la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Legal Nº 347-2004-MEM-OGAJ, han opinado favorablemente sobre el requerimiento de contratar los servicios de un Experto independiente para la solución de controversias entre el Ministerio de Energía y Minas y el Consorcio Transmantaro, contratación que recaerá en la persona del Ing. Carlos Manuel Bastos, profesional especializado en Economía de la Energía, con amplia experiencia en los sectores de energía, hidrocarburos, transportes, comunicaciones y obras públicas; al amparo del literal h) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; siendo procedente la exoneración del proceso de Concurso Público a dicha contratación; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 025-2003-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el literal h) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; y, el artículo 113 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Exonerar, al Ministerio de Energía y Minas del proceso de Concurso Público para la contratación del Ing. Carlos Manuel Bastos, como Experto Independiente para la solución de las controversias suscitadas entre el Ministerio de Energía y Minas y el Consorcio Transmantaro mencionadas en la parte considerativa de la presente Resolución, disponiendo que la misma sea realizada mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 2.- La contratación a la que se refiere el artículo precedente será realizada por la Oficina de Abastecimientos de la Oficina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas, por un valor referencial de hasta por S/. 211 176,00 (Doscientos Once Mil Ciento Setenta y Seis y 00/100 Nuevos Soles), incluido Impuestos, por el período de hasta 90 días, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Administración remitir copia de la presente Resolución y de los Informes del Visto a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas

INTERIOR

Designan Comité Especial encargado de organizar y conducir el concurso público sobre contratación de empresa para disposición final de insumos químicos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1919-2004-IN-0301

Lima, 29 de setiembre de 2004 VISTO: El expediente organizado por la Directora General (e) de la Oficina General de Planificación mediante el cual recomienda la modificación del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0422-2004-IN-0501 de 17 de marzo de 2004 por la que se designó al Comité Especial que tendrá a su cargo la organización, conducción y ejecución integral del Concurso Público para la Contratación de una Empresa para la Disposición Final de Insumos Químicos de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM de 12 de febrero de 2001 establece que para cada proceso de selección la Entidad designará un Comité Especial que deberá llevar a cabo el proceso de selección; Que, asimismo, los artículos 33 y siguientes del Reglamento de la precitada Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de 12 de febrero de 2001 establece las normas generales para la conformación del Comité Especial; Que, al amparo de dichas normas se expidió la Resolución Ministerial Nº 0422-2004-IN-0501 de 17 de marzo de 2004; Que, se han producido diversas acciones de personal que hacen necesario modificar el artículo 1 de la precitada Resolución Ministerial designando nuevos integrantes del mencionado Comité; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN de 1 de marzo de 2004; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0422-2004-IN-0501, de 17 de marzo de 2004 y designar al Comité Especial que tendrá a su cargo la organización, conducción y ejecución del Concurso Público para la Contratación de una Empresa para la Disposición Final de Insumos Químicos de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas, el que estará integrado por los funcionarios y servidores públicos siguientes: a. Titulares: 1. Señor Coronel PNP (r) Oscar R. Quea Velaochaga, Presidente. 2. Señorita doctora Rosa Rodríguez Farías. 3. Señorita ingeniera Silvia Liliana Lavado Durand. 4. Señor doctor Enrique Inga López. 5. Señora Mayor SPNP Victoria Soledad Prado Tanco.

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b. Suplentes: 1. Señor doctor Guillermo Raffo Ibarra. 2. Señora doctora Nelly Auristela Ledesma Ponce. 3. Señora CPC María Angélica Butrón Madrid. 4. Señorita ingeniera Yony Felipa López Naveda. 5. Señor Juan Silva Lavarello. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior Oficializan la creación de Canal de Denuncia de la Comunidad por inconducta funcional o violación a los Derechos Humanos cometidos por funcionarios y servidores del Sector

Interior

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1994-2004-IN-0105 Lima, 30 de septiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, el proceso de modernización de la Policía Nacional, tiene como objetivo entre otros, mejorar los sistemas de control y combatir la corrupción, y en particular, aplicar eficientes sistemas de control ciudadano, crear mecanismos de fácil acceso y eficiente atención de quejas y denuncias derivadas del mal ejercicio de la función policial, así como sancionar en forma ejemplarizadora a quienes se involucren en actos de corrupción, abuso de autoridad y conductas lesivas a los derechos humanos; Que, con el propósito de fortalecer los canales de denuncia a la población, las relaciones de la comunidad y la confianza ciudadana, así como enfrentar todo acto de inconducta funcional o corrupción en el que se encuentren comprometidos funcionarios o servidores del Sector Interior, es necesario la creación de un Servicio Telefónico Nacional Gratuito; Que, para la correcta función de este Servicio Telefónico Nacional Gratuito, es necesario la formulación de un Plan de Acción para el Canal de Denuncia de la Comunidad, por Inconducta Funcional o Violación a los Derechos Humanos Cometidos por funcionarios y Servidores del Sector Interior; De conformidad con lo establecido en la Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560, y Ley Orgánica del Ministerio del Interior - Decreto Legislativo Nº 370; SE RESUELVE: Artículo 1.- OFICIALIZAR LA CREACIÓN del “Canal de Denuncia de la Comunidad: Servicio Telefónico Nacional Gratuito 0800-16-016, por Inconducta Funcional o Violación a los Derechos Humanos Cometidos por Funcionarios y Servidores del Sector Interior”. Artículo 2.- Aprobar el “Plan de Acción del Canal de Denuncia de la Comunidad: Servicio Telefónico Nacional Gratuito 0800-16-016, por Inconducta Funcional o Violación a los Derechos Humanos Cometidos por Funcionarios y Servidores del Sector Interior”, que en nueve páginas forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- ENCARGAR a la Secretaría Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior como órgano supervisor de la ejecución del Plan de Acción aprobado a mérito de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Resolución.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior

Aceptan renuncia de Director General de Gobierno Interior

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2145-2004-IN Lima, 5 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1575-2004-IN de 16AGO2004, se designó al señor doctor Pedro CARRASCO TORO en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo IV, Categoría F-5, Director General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior; Que, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560, lo dispuesto en la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos - Ley Nº 27594; y, Estando a lo propuesto; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar a partir de la fecha de la presente Resolución, la renuncia presentada por el señor doctor Pedro CARRASCO TORO, al cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo IV, Categoría F-5, Director General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior

Designan Director General de Gobierno Interior

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2146-2004-IN Lima, 5 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo IV, Categoría F-5, Director General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior; Que, es necesario que dicho cargo sea cubierto a fin de garantizar el normal funcionamiento de la referida Unidad Orgánica; Que, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560, lo dispuesto en la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos - Ley Nº 27594; y,

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Estando a lo propuesto; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha de la presente Resolución, al señor Jorge Antonio BLANCAS TARAZONA, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo IV, Categoría F-5, Director General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior

JUSTICIA

Aceptan renuncia de Procurador Público del Ministerio del Interior

RESOLUCION SUPREMA Nº 223-2004-JUS Lima, 5 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 078-2004-JUS de fecha 15 de abril de 2004, se designó al señor abogado José Luis Robles Campbell, como Procurador Público a cargo de los asuntos del Ministerio del Interior; Que, el mencionado funcionario presentó su renuncia al cargo público de confianza antes señalado, por lo que resulta necesario emitir el correspondiente acto administrativo; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, en los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 25993 y en el Reglamento para la designación de Procuradores Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia del señor abogado JOSE LUIS ROBLES CAMPBELL, al cargo de Procurador Público de los asuntos del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior

Aceptan renuncia de Procurador Público Adjunto del Ministerio del Interior

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RESOLUCION SUPREMA Nº 224-2004-JUS Lima, 5 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 214-2004-JUS, de fecha 17 de setiembre de 2004, se designó al Coronel CJ PNP Daniel ANDÍA MONZÓN, en el cargo público de confianza de Procurador Público Adjunto del Ministerio del Interior; Que, mediante comunicación de fecha 23 de setiembre del presente año, el Coronel CJ PNP Daniel ANDÍA MONZÓN, solicita dejar sin efecto su designación, por lo que resulta nece-sario emitir el correspondiente acto administrativo; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, en los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 25993 y en el Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR LA RENUNCIA, a partir de la fecha, del señor Coronel CJ PNP DANIEL ANDÍA MONZÓN, como Procurador Público Adjunto del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los señores Ministros de Justicia y del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior Designan Procurador Público Adjunto de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos

Judiciales relativos a terrorismo del Ministerio del Interior

RESOLUCION SUPREMA Nº 225-2004-JUS Lima, 5 de octubre de 2004 VISTO el Oficio Nº 377-2004-IN/0101, de fecha 24 de setiembre de 2004, del Ministro del Interior; CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN establece que la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior cuenta con cuatro Procuradurías Especiales, entre ellas, la Procuraduría a cargo de los Asuntos Judiciales relativos a Terrorismo; Que, el artículo 3 del Reglamento para la Designación de Procuradores Públicos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS, establece que cada Procuraduría Pública tendrá un Procurador Público y un Procurador Público Adjunto;

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Que, se encuentra vacante el cargo de Procurador Público Adjunto de la Procuraduría Pública señalada en el primer considerando de la presente Resolución; Que, en consecuencia es necesario designar al funcionario que ocupe dicho cargo de confianza; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537 y su modificatoria, el Decreto Ley Nº 25993, y el Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a partir de la fecha al doctor ETHEL EUSEBIO VILLANUEVA MELGAREJO, como Procurador Público Adjunto de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales relativos a Terrorismo del Ministerio del Interior. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los señores Ministros del Interior y de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia

Designan Procuradora Pública Adjunta de la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior

RESOLUCION SUPREMA Nº 226-2004-JUS

Lima, 5 de octubre de 2004 Visto el Oficio Nº 377-2004-IN/0101 de fecha 24 de setiembre de 2004, del Ministro del Interior; CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN establece que la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, es la encargada de representar y defender ante los órganos jurisdiccionales los intereses y derechos del Estado referidos al Ministerio del Interior; Que, el artículo 3 del Reglamento para la Designación de Procuradores Públicos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS, establece que cada Procuraduría Pública tendrá un Procurador Público y un Procurador Público Adjunto; Que, se encuentra vacante el cargo de Procurador Público Adjunto de la Procuraduría Pública señalada en el primer considerando de la presente Resolución; Que, en consecuencia es necesario designar al funcionario que ocupe dicho cargo de confianza;

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De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537 y su modificatoria, el Decreto Ley Nº 25993, y el Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a partir de la fecha a la doctora VILMA ISABEL VÁSQUEZ LORA, como Procuradora Pública Adjunta de la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los señores Ministros del Interior y de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia

Designan Procurador Público de la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior

RESOLUCION SUPREMA Nº 227-2004-JUS

Lima, 5 de octubre de 2004 VISTO el Oficio Nº 377-2004-IN/0101 del 24 de setiembre de 2004, del Ministro del Interior; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28141 se sustituyeron diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior; Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, establece que la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, es la encargada de representar y defender ante los órganos jurisdiccionales los intereses y derechos del Estado referidos al Ministerio del Interior; Que, se encuentra vacante el cargo de Procurador Público correspondiente a la Procuraduría Pública señalada en el considerando precedente; Que, en consecuencia es necesario designar al funcionario que ocupe dicho cargo de confianza; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537 y su modificatoria, el Decreto Ley Nº 25993, y el Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Designar a partir de la fecha al doctor CÉSAR AUGUSTO VÁSQUEZ ARANA, como Procurador Público de la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los señores Ministros del Interior y de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia

Autorizan a procurador iniciar acciones a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 494-2004-JUS

Lima, 4 de octubre de 2004 Visto los Oficios Nºs. 2181 y 2184-2004-JUS/PPMJ, de fecha 8 de setiembre del 2004, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, mediante los Informes Nºs. 23 y 25-2004-ZR-VIII-SHYO/RPV, de fechas 3 y 22 de junio del 2004, respectivamente, los Registradores Públicos Katherine Ríos Rodríguez y Elías Vilcahuamán Ninanya, dan cuenta a la Gerencia del Area Registral de la Zona Nº VIII - Sede Huancayo, la presentación de documentos supuestamente falsificados presentados ante el Registro de Propiedad Vehicular, en las solicitudes de inscripción de Títulos Nºs. 9092 y 5188 de fechas 17 de mayo y 29 de marzo del 2004; Que, mediante los Informes Nºs. 124 y 121-2004-ZRNº VIII-SHYO-AL, de fecha 27 de julio del 2004, la Jefatura del Área Legal de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo remitió a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, los antecedentes de las citadas solicitudes de inscripción de Título con indicios de comisión de delito, a efecto que se expida la Resolución Ministerial que autorice iniciar las acciones penales contra las personas que resulten responsables por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsificación de documentos, previsto y penado en el artículo 427 del Código Penal; Que, siguiendo el principio de celeridad y de conformidad con el artículo 149 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, procede acumular dichos expedientes, en tanto guardan conexión entre sí; Que, existen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito contra la Fe Pública, por lo que corresponde autorizar al Procurador Público, para que en representación y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales pertinentes; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, artículos 2 y 8 del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 del Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los que resulten responsables, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia Autorizan a procurador iniciar demanda de anulación de título y cancelación de asiento

registral de inscripciones efectuadas en el Registro de Propiedad Vehicular

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 495-2004-JUS Lima, 4 de octubre de 2004 Visto el Oficio Nº 2248-2004-JUS/PPMJ, de fecha 16 de setiembre del 2004, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 303-2004-Z.R.Nº XII/OL, la Oficina Legal de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa da cuenta a la Jefatura de la referida zona registral, de la implementación de recomendaciones efectuadas en el Informe Largo Nº 004-2003/Z.R.Nº XII-OAI, “Examen Especial respecto a las inscripciones efectuadas en el Registro de Propiedad Vehicular” sobre la Inmatriculación de vehículos con Declaración Única de Aduanas Nºs. 172-2000-10-040718-01-1-00, 172-2001-10-028522-00, 172-2001-10-005503-00, 172-2001-10-008137-3 y 172-2001-10-007340-1, falsas, que fueron presentadas ante las Oficinas Re-gistrales de Mollendo y Camaná respectivamente, y que dieron mérito a la inscripción de los vehículos que se mencionan en el citado examen especial; Que, mediante los Oficios Nºs. 1039 y 148-2004/Z.R.Nº XII-JEF, la Jefatura de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa remitió los Informes Nºs. 029 y 050-2004-Z.R.Nº XII/OL, y demás antecedentes, a efecto que se expida la Resolución Ministerial que autorice a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, iniciar las acciones civiles conforme a lo previsto en el artículo 221 inciso 2) del Código Civil; Que, resulta necesario interponer la demanda civil de anulación del título y su consecuente cancelación de asiento registral al haberse transgredido el principio de legitima-ción, por lo que corresponde autorizar al Procurador Público, para que en representación y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales pertinentes; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, artículos 2 y 8 del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 del Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado,

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interponga las acciones judiciales correspondientes conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia Autorizan a persona jurídica el funcionamiento de centro de conciliación con sede en el

departamento de Huánuco

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 159-2004-JUS Lima, 1 de octubre de 2004 Vistas, las solicitudes con Registros Nº 011944-013828-020073, sobre Autorización de Centro de Conciliación, presentada por la asociación civil, CENTRO DE CONCILIACIÓN PAZ CON JUSTICIA; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociación civil, ha solicitado autorización para el funcionamiento del CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PAZ CON JUSTICIA, con sede en el departamento de Huánuco; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 0751-2004-JUS/STC, la recurrente cumple con todos los requisitos establecidos en los artículos 24 y 27 de la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Leyes Nºs. 27398 y 28163, y los artículos 42, 44 y 45 del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decretos Supremos Nºs. 016-2001-JUS y 040-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliación solicitado; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa los alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Leyes Nºs. 27398 y 28163 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decretos Supremos Nºs. 016-2001-JUS y 040-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, a la asociación civil, CENTRO DE CONCILIACIÓN PAZ CON JUSTICIA, el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PAZ CON JUSTICIA, con sede en el Departamento de Huánuco; Artículo 2.- El Ministerio de Justicia, en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. GIANNA MACCHIAVELLO CASABONNE Viceministra de Justicia

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Modifican artículo de la R.VM. Nº 121-2001-JUS referente al funcionamiento de centro de

conciliación con sede en la ciudad de Lima

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 160-2004-JUS Lima, 1 de octubre de 2004 Vistos, los expedientes con registros Nºs. 11205-015391-017452, sobre Autorización de Cambio de Denominación de Centro de Conciliación y otro, presentada por la Asociación Promotora de Conciliación, Arbitraje y Negociación Continua APCAN - ARIES; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 121-2001-JUS, de fecha 7 de junio de 2001, se autorizó el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado APCAN - ARIES Centro de Conciliación, con sede en la ciudad de Lima; Que, por Asamblea General Ordinaria de Asociados de la Asociación Promotora de Conciliación - Arbitraje y Negociación Continua APCAN - ARIES, de fecha 20 de marzo de 2002, obrante a fojas 21, se acordó cambiar la denominación del Centro de Conciliación denominado APCAN - ARIES Centro de Conciliación, por el de CENTRO DE CONCILIACIÓN ARIES; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 0817-2004-JUS/STC, la recurrente cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Justicia, aprobado por D.S. Nº 042-2001-JUS, modificado por R.M. Nº 312-2002-JUS, resultando procedente autorizar el cambio de denominación solicitado; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Leyes Nºs. 27398 y 28163, Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decretos Supremos Nº 016-2001-JUS y 040-2001-JUS y Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Justicia aprobado por D.S. Nº 042-2001-JUS, modificado por R.M. Nº 312-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar, el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 121-2001-JUS, de fecha 7 de junio de 2001, el cual quedará redactado de la manera siguiente: Artículo 1.- Autorizar a la Asociación Promotora de Conciliación, Arbitraje y Negociación Continua APCAN - ARIES, a funcionar como Centro de Conciliación, denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN ARIES, con sede en la ciudad de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. GIANNA MACCHIAVELLO CASABONNE Viceministra de Justicia

MIMDES

Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Nivel Central del ministerio para el Ejercicio Fiscal 2004

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 003-2004-MIMDES-DGP

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Lima, 30 de setiembre de 2004 VISTO, el Informe Nº 038-2004-MIMDES/DGA de fecha 15 de setiembre del 2004, de la Dirección General de Administración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 001-2004-MIMDES-DGP, de fecha 30 de enero del 2004, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego Presupuestario 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, correspondiente al ejercicio presupuestal de 2004; Que, a través del Informe Nº 038-2004-MIMDES/DGA, la Dirección General de Administración solicita la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones antes referido, a efectos de aprobar la inclusión de los procesos de selección para la contratación del servicio de Toma de Inventario Físico de Bienes Muebles y la adquisición de equipos de cómputo; así como la exclusión del proceso de selección para la contratación del servicio de Preparación y Atención de Refrigerios Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, concordado con el numeral 7 de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE - Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, aprobada por Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE, toda modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, sea por inclusión o exclusión, de una licitación pública, concurso público o adjudicación directa, deberá ser aprobada por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, o por el órgano o funcionario en el que se le haya delegado la competencia para la aprobación del citado Plan Anual; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 276-2003-MIMDES, entre otros, se delegó en el Director General de Planeamiento la facultad de aprobar y modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio; Con las visaciones de la Dirección General de Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Administración, y de la Oficina de Logística de la Dirección General de Administración; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2004; en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; en el Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y en el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES y modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; y, En uso de las facultades conferidas por Resolución Ministerial Nº 276-2003-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego Presupuestario 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para el Ejercicio Fiscal 2004, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 001-2004-MIMDES-DGP, incluyéndose en el mismo los procesos de selección correspondientes, conforme al detalle consignado en el Anexo 01 - INCLUSIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego Presupuestario 039: Ministerio de la

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Mujer y Desarrollo Social para el Ejercicio Fiscal 2004, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 001-2004-MIMDES-DGP, excluyéndose en el mismo el proceso de selección correspondiente, conforme al detalle consignado en el Anexo 02 - EXCLUSIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, dentro de diez (10) días hábiles, contados a partir de su aprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL A. BERETTA CISNEROS Director General de Planeamiento (e)

PRODUCE

Declaran fundada apelación interpuesta contra la R.D. Nº 183-2001-PRODUCE/DNEPP referente a permiso de pesca

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 022-2004-PRODUCE-DVM-PE

Lima, 17 de setiembre de 2004 Visto los Cargos Nºs. 1542-2004-PRODUCE/DVM-PE y 1886-2004-PRODUCE/DVM-PE; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Viceministerial Nº 067-2001-PE de fecha 30 de octubre de 2001, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor TEOFILO OMAR GARCIA CHUNGA contra la Resolución Directoral Nº 183-2001-PRODUCE/DNEPP de fecha 23 de agosto de 2001, debido a que el administrado no cumplió con presentar los requisitos exigidos para acceder al permiso de pesca para operar la embarcación pesquera JABET dentro de los alcances de la Ley Nº 26920 y demás normas complementarias, dentro de plazo establecido por el Decreto Supremo Nº 003-2000-PE; Que mediante Resolución número ocho de fecha 20 de junio de 2002, el Primer Juzgado Corporativo Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró fundada en parte la demanda interpuesta por el señor TEOFILO OMAR GARCIA CHUNGA contra el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) sobre impugnación de Resolución Administrativa, en consecuencia nula y sin efecto alguno la Resolución Viceministerial Nº 067-2001-PE, ordenando que la autoridad administrativa cumpla con expedir nueva resolución; posteriormente mediante Resolución número seis de fecha 25 de agosto de 2003, la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, confirmó la sentencia apelada; finalmente mediante Resolución de fecha 2 de marzo de 2004, la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia, declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción contra la sentencia de mencionada Sala Especializada; Que el primer párrafo del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y a dar cumplimiento, entre otras, a las decisiones judiciales, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala;

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Que además el plazo para que los armadores de embarcaciones comprendidas dentro de los alcances de la Ley Nº 26920, que no lograron acreditar dentro del plazo establecido los requisitos para obtener el permiso de pesca correspondiente, fue ampliado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE de fecha 11 de octubre de 2002 y la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE de fecha 22 de octubre de 2002, es decir en fecha posterior a la emisión de la referida Resolución Viceministerial de fechas 30 de octubre de 2001 y la Resolución Directoral Nº 183-2001-PRODUCE/DNEPP de fecha 23 de agosto de 2001; Que en consecuentemente, se debe declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor TEOFILO OMAR GARCIA CHUNGA contra la Resolución Directoral Nº 183-2001-PRODUCE/DNEPP, y remitir los antecedentes del presente expediente a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero para que se continúe con el trámite de solicitud de permiso de pesca correspondiente; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26920, los Decretos Supremos Nºs. 003-2000-PE y 005-2002-PRODUCE, y la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal m. del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor TEOFILO OMAR GARCIA CHUNGA contra la Resolución Directoral Nº 183-2001--PRODUCE/DNEPP de fecha 23 de agosto de 2001, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir los antecedentes del presente expediente a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero para que se continúe con el trámite de solicitud de permiso de pesca correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO JIMÉNEZ MORALES Viceministro de Pesquería

Fe de Erratas

DECRETO SUPREMO Nº 021-2004-PRODUCE Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 021-2004-PRODUCE, publicado el 3 de octubre de 2004. DICE: Artículo 1.- (...) “Numeral 3.2 del artículo 3.- Sólo podrán acceder al presente Régimen Especial, las embarcaciones de arrastre de media agua y multipropósito (arrastre de media agua/cerco) ...” “Numeral 3.3 del artículo 3.- Se establece hasta en 12,000 m3 de capacidad de bodega o 5,600 unidades de Arqueo Neto (AN) ...” “Numeral 4.1 del artículo 4.- Exonerar del pago por concepto de derechos de pesca de los recursos jurel y caballa a las embarcaciones arrastreras de media agua y multipropósito...” DEBE DECIR:

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Artículo 1.- (...) “Numeral 3.2 del artículo 3.- Sólo podrán acceder al presente Régimen Especial, las embarcaciones multipropósito (arrastre de media agua/cerco) ...” “Numeral 3.3 del artículo 3.- Se establece hasta en 12,000 m3 de capacidad de bodega o 3,360 unidades de Arqueo Neto (AN) ...” “Numeral 4.1 del artículo 4.- Exonerar del pago por concepto de derechos de pesca de los recursos jurel y caballa a las embarcaciones multipropósito ...”

RELACIONES EXTERIORES

Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Bélgica

RESOLUCION SUPREMA Nº 266-2004-RE

Lima, 5 de octubre de 2004 Vista la Resolución Suprema Nº 443-RE, de 15 de setiembre de 2000, que nombra al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, José Urrutia Ceruti, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Bélgica; Vista, asimismo, la Resolución Ministerial Nº 0254-RE, de 13 de abril de 2004, que dispone, entre otros, que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República, José Gregorio Martín Urrutia Ceruti, pasará a formar parte del Cuadro Especial en el Escalafón del Servicio Diplomático de la República al cumplir los 65 años de edad; De conformidad con los artículos 7, 8 literal c) y 13 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 19 de octubre de 2003; y los artículos 34, 62, 185 literal c) y 189 literal b) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, José Gregorio Martín Urrutia Ceruti, como Embajador Ex-traordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Bélgica, a partir del 31 de diciembre de 2004. Artículo Segundo.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores Dan por terminadas funciones de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú

en Australia

RESOLUCION SUPREMA Nº 267-2004-RE

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Lima, 5 de octubre de 2004 Vista la Resolución Suprema Nº 0302-2002-RE, de 20 de setiembre de 2002, que nombró Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en Australia, a la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República, Martha Toledo-Ocampo Ureña; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 7014, del Gabinete de Coordinación del Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 31 de agosto de 2004; De conformidad con los artículos 7, 8 literal c) y 13 y la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 19 de octubre de 2003; y los artículos 62, 185 literal c) y 189 literal b) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE de 11 de diciembre de 2003; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por terminadas las funciones de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República, Martha Elena Toledo-Ocampo Ureña, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en Australia. Artículo Segundo.- La fecha de término de funciones se fijará por Resolución Ministerial. Artículo Tercero.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

Dan por terminadas funciones de Cónsul General del Perú en Toronto - Canadá

RESOLUCION SUPREMA Nº 268-2004-RE Lima, 5 de octubre de 2004 Vista la Resolución Suprema Nº 0291-2000-RE, de 12 de junio de 2000, que nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Carlos Gamarra Mujica, Cónsul General del Perú en Toronto, Canadá; CONSIDERANDO: Que los funcionarios diplomáticos que cumplan sesenta y cinco (65) años de edad en el exterior serán trasladados a la Cancillería dentro de los sesenta (60) días a partir de su inscripción en el Cuadro Especial; De conformidad con los artículos 7, 8 literal c) y 13, así como la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 19 de octubre de 2003; los artículos 34, 62, 185 literal c) y 189 literal b) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; y el artículo 169 del Reglamento Consular aprobado por Decreto Supremo Nº 0002-79-RE, de 17 de enero de 1979;

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Carlos Gamarra Mujica, como Cónsul General del Perú en Toronto, Canadá. Artículo Segundo.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Artículo Tercero.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones, será fijada por Resolución Ministerial. Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolución, a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores Dan por terminadas funciones de Cónsul General del Perú en Paterson - Estados Unidos

de América

RESOLUCION SUPREMA Nº 269-2004-RE Lima, 5 de octubre de 2004 Vista la Resolución Suprema Nº 0114-2002-RE, de 18 de marzo de 2002, que nombró a la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República, Rosa Esther Silva y Silva, Cónsul General del Perú en Paterson, Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que los funcionarios diplomáticos que cumplan sesenta y cinco (65) años de edad en el exterior serán trasladados a la Cancillería dentro de los sesenta (60) días a partir de su inscripción en el Cuadro Especial; De conformidad con los artículos 7, 8 literal c) y 13, así como la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 19 de octubre de 2003; los artículos 34, 62, 185 literal c) y 189 literal b) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; y el artículo 169 del Reglamento Consular aprobado por Decreto Supremo Nº 0002-79-RE, de 17 de enero de 1979; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por terminadas las funciones de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República, Rosa Esther Silva y Silva, como Cónsul General del Perú en Paterson, Estados Unidos de América. Artículo Segundo.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Artículo Tercero.- La fecha en que la citada funcionaria diplomática deberá asumir funciones, será fijada por Resolución Ministerial. Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolución, a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

Dan por terminadas funciones de Cónsul General del Perú en Los Ángeles - Estados Unidos de América

RESOLUCION SUPREMA Nº 270-2004-RE

Lima, 5 de octubre de 2004 Vista la Resolución Suprema Nº 241-RE, de 19 de setiembre de 2003, que nombró a la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República, Liliana Cino de Silva, Cónsul General del Perú en Los Angeles, Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que los miembros del Servicio Diplomático de la República que a la fecha se encuentran prestando servicios en el exterior fueron nombrados al amparo del Decreto Legis-lativo Nº 894; Que de acuerdo a dicho dispositivo legal los miembros del Servicio Diplomático de la República prestarán servicios alternados de tres años en la Cancillería y de cinco años en el Servicio Exterior; De conformidad con el inciso b) del artículo 8 y la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 19 de octubre de 2003; artí-culos 185 literal c), 186, 189 literal b) y 190 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; el artículo 169 del Reglamento Consular aprobado por Decreto Supremo Nº 0002-79-RE, de 17 de enero de 1979; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por terminadas las funciones de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República, Liliana Cino de Silva, como Cónsul General del Perú en Los Angeles, Estados Unidos de América. Artículo Segundo.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Artículo Tercero.- La fecha en que la citada funcionaria diplomática deberá asumir funciones, será fijada por Resolución Ministerial. Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolución, a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

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Reconocen Cónsul de la República de Bolivia en Ilo

RESOLUCION SUPREMA Nº 271-2004-RE Lima, 5 de octubre de 2004 Vista la Resolución Suprema Nº 014-2004-RE, del 6 de enero de 2004, mediante la cual se reconoce al señor D. Jorge Machicao Arguedas, como Cónsul de la República de Bolivia en Ilo; Vista la Nota Nº MRL-412-165, del 13 de julio de 2004, de la Embajada de la República de Bolivia, mediante la cual se informa el término defunciones del señor D. Jorge Machicao Arguedas, como Cónsul de la República de Bolivia en Ilo; Vista la Nota Nº MRL-387-154, del 25 de junio de 2004, de la Embajada de la República de Bolivia, mediante la cual se solicita el reconocimiento de la señora Da. Mercedes Emilia Escárate Raphael, como Cónsul de la República de Bolivia en Ilo; Con la opinión favorable de la Subsecretaria de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que procede el reconocimiento de la señora Da. Mercedes Emilia Escárate Raphael, como Cónsul de la República de Bolivia en Ilo; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118, incisos 11 y 13, de la Constitución Política del Perú; así como en los artículos 9, inciso 1, acápite b, y 12 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Cancelar el Exequátur otorgado al señor D. Jorge Machicao Arguedas, que lo reconoce como Cónsul de la República de Bolivia en llo, con jurisdicción en la localidad. Artículo 2.- Reconocer a la señora Da. Mercedes Emilia Escárate Raphael, como Cónsul de la República de Bolivia en Ilo, con jurisdicción en la localidad. Artículo 3.- Extenderle el Exequátur correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores Autorizan viaje de funcionario encargado de la Oficina de Infraestructura de la Cancillería

a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0815-2004-RE Lima, 1 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que el inmueble ocupado por el Consulado General del Perú en Paterson, Estados Unidos de América, presenta una infraestructura obsoleta e inadecuada para la atención al público usuario;

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Que se ha estimado conveniente el viaje del ingeniero Andrés Paul Layseca Vargas, funcionario encargado de la Oficina de Infraestructura de la Cancillería, con el fin de que elabore un proyecto de remodelación del Consulado General del Perú en Paterson; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Instrucción (GAB) Nº 2087, del Gabinete del señor Ministro, de 28 de setiembre de 2004; De conformidad con el artículo 83 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el artículo 15 de la Ley Nº 28128, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del ingeniero Andrés Paul Layseca Vargas, funcionario encargado de la Oficina de Infraestructura de la Cancillería, para que verifique toda la información a fin de proponer un proyecto de remodelación que contemple la distribución de los espacios, ubicación de las ventanillas, salas de espera con circulación adecuada, zonas de seguridad y de escape en el inmueble que ocupa el Consulado General del Perú en Paterson, Estados Unidos de América, del 3 al 6 de octubre de 2004. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución por concepto de pasajes US$ 803.55, viáticos US$ 1,100.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 28.24, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión. Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada reunión el mencionado funcionario deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 734-2004-MTC-02

Lima, 29 de septiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públi-cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado;

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Que, el inciso k) del artículo 15 de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajes al exterior del país en comisión de servicios, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán aprobados por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepción de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobarán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, la empresa Nuevo Continente S.A., con Carta ACQ JINST 733-2004, del 17 de setiembre de 2004, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Boeing 737, en el Centro de Entrenamiento de Aero Service de la ciudad de Miami, a su personal aeronáutico propuesto, durante los días 7 y 9 de octubre de 2004; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 20625 y 20626, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedi-miento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 1458-2004-MTC/12.04-SDO designando al Inspector Reynaldo Julio Ríos Vienrich, para realizar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Boeing 737, al personal aeronáutico propuesto por la empresa Nuevo Continente S.A., en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 6 al 10 de octubre de 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos técnicos a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1458-2004-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Reynaldo Julio Ríos Vienrich, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la

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ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 6 al 10 de octubre de 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Nuevo Continente S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 20625 y 20626, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle Viáticos US$ 1,100.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de PROVÍAS RURAL

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 736-2004-MTC-01 Lima, 30 de septiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 026-2004-MTC/01 se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 009 - Pro Vías Rural del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, correspondiente al ejercicio presupuestal 2004; Que, dicho Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones fue posteriormente modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 182-2004-MTC/01, Nºs. 370-2004-MTC/01 y 494-2004-MTC/01, respectivamente; Que, mediante Nota de Elevación Nº 076-2004-MTC/21, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL solicita la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio en lo correspondiente a la Unidad Ejecutora a su cargo; Que, por Informe Nº 008-2004-MTC/21.GPP-PRES, el Jefe de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto del PROVIAS RURAL manifiesta que se cuenta con el marco presupuestal para la atención de los procesos de selección solicitados en la propuesta de modificación; Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones puede ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramación de metas propuestas;

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Que, de acuerdo al numeral 7 de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE y modificada por Resolución Nº 019-2004-CONSUCODE/PRE, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones podrá ser modificado en cualquier momento, durante el decurso del ejercicio presupuestal siempre que se produzca una reprogramación de las metas institucionales propuestas o una modificación del presupuesto institucional; Que, según el mencionado dispositivo, toda modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, sea por inclusión o exclusión de algún proceso de selección para la adquisición y/o contratación de bienes, servicios u obras, deberá ser aprobada, en cualquier caso, mediante instrumento emitido por el órgano o funcionario en el que se haya delegado la competencia para la aprobación del Plan Anual; Que, en consecuencia, corresponde modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2004 de la Unidad Ejecutora 009 - Pro Vías Rural del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 026-2004-MTC/01 y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 182-2004-MTC/01, Nºs. 370-2004-MTC/01 y 494-2004-MTC/01; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Regla-mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y sus normas modificatorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 009 - Pro Vías Rural del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo a los cuadros que, como Anexos, forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Jefe de la Unidad Ejecutora 009 - Pro Vías Rural ponga en conocimiento del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, la modificación efectuada a través de la presente resolución. Artículo 3.- El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 009 - Pro Vías Rural se encuentra a disposición del público en general en la página web http://www.proviasrural.gob.pe y en la Gerencia de Administración de PROVIAS RURAL, ubicada en la Av. Garcilaso de la Vega Nº 1351 (3º Piso) Centro Cívico y Comercial de Lima, donde podrá ser revisado y/o adquirido al precio del costo de su reproducción. Artículo 4.- La Secretaría General queda encargada de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 740-2004-MTC-02

Lima, 1 de octubre de 2004 CONSIDERANDO:

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Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15 de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajes al exterior del país en comisión de servicios, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán aprobados por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepción de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobarán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas, se verifica, entre otras formas, a través de inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicadas en el extranjero; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 1467-2004-MTC/12.04-SDA designando al inspector Filiberto Cárdenas Chávez, para realizar la inspección técnica de la estación de la empresa Taca Perú S.A., en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, como parte del programa de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales, durante los días 6 al 8 de octubre de 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar la inspección técnica a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1467-2004-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Filiberto Cárdenas Chávez, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 6 al 8 de octubre de 2004, para tos fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución.

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Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 660.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Aprueban difusión de proyecto de modificación correspondiente a la Revisión Nº 17 de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0150-2004-MTC-12

Lima, 24 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - Raps, conforme lo señala el literal c) del artículo 9 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; y el artículo 2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; Que, por su parte, el artículo 7 del citado Reglamento, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modificación de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, con una antelación de 15 días calendario; Que, en el marco de la revisión permanente de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, se ha propuesto modificaciones, las cuales antes de su aprobación y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo citado, deben ser prepublicadas a fin de recibir las sugerencias y aportes de los operadores, personal aeronáutico y público en general, siendo necesaria la expedición del acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Ley Nº 27261 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, estando a lo opinado por la Dirección de Seguridad Aérea; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la difusión del proyecto de modificación correspondiente a la Revisión Nº 17 de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú que se señalan a continuación, cuyos textos se encuentran a disposición del público en la página web de la Dirección General de Aeronáutica Civil: www.mtc.gob.pe/dgac.html.

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RAP Nº 21 Procedimientos Generales de Elabo- ración Normativa;

RAP Nº 61 Certificación: Pilotos e Instructores de Vuelo;

RAP Nº 63 Licencias de Tripulantes de Vuelo y otros que no sean Pilotos;

RAP Nº 65 Certificación: Personal Técnico Ae- ronáutico no Tripulante;

RAP Nº 67 Normas Médicas y Certificación; RAP Nº 91 Reglamento de Vuelo y Operaciones; RAP Nº 103 Regulaciones para la Operación de

Aviones Ultralivianos (UL) o Ultralivianos Motorizados (ULM)

RAP Nº 107 Seguridad Aeroportuaria; RAP Nº 108 Programa y Procedimientos de Seguri-

dad de la Aviación para Explotadores Aéreos y Operadores bajo las RAP 91, 133, 137 y 142;

RAP Nº 109 Agente Acreditado; RAP Nº 110 Mercancías Peligrosas y Transporte de

Animales Vivos; RAP Nº 111 Servicios Especializados Aeropor-

tuarios; RAP Nº 121 Certificación y Requisitos de Operación

para el Transporte Aéreo Nacional e Internacional. RAP Nº 129 Operaciones de Transportadores Extranjeros

en el Perú y Operadores en el Extranjero con Aeronaves de Matrícula Peruana;

RAP Nº 131 Explotadores de Servicio de Transporte Aéreo Turístico y de Observación;

RAP Nº 135 Explotadores de Servicio de Transporte Aéreo no Regular y Operación Commuter;

RAP Nº 137 Operaciones de Aeronaves Agrícolas; RAP Nº 139 Certificación de Aeródromos; RAP Nº 141 Escuela de Pilotos; RAP Nº 143 Licencia de Instructor de Tierra; RAP Nº 144 Escuela de Tripulantes Auxiliares; RAP Nº 145 Talleres de Mantenimiento Aeronáutico;

y RAP Nº 147 Centros de Instrucción de Técnicos en

Mantenimiento (CITM). Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO RODRÍGUEZ G. Director General de Aeronáutica Civil (e)

Rectifican error material de la R.D. Nº 0140-2004-MTC/12

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0151-2004-MTC-12 Lima, 24 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 0140-2004-MTC/12 del 14 de setiembre de 2004, se modificó el Permiso de Operación de servicio de Transporte Aéreo Regular Nacional

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de pasajeros, carga y correo otorgado a AERO CONTINENTE S.A. con Resolución Directoral Nº 106-2003-MTC/12, modificada a través de las Resoluciones Directorales Nº 224-2003-MTC/12 y 002-2004-MTC/12, en el sentido de considerar que la empresa está autorizada a utilizar la denominación social de NUEVO CONTINENTE S.A.; Que, el primer considerando de la citada resolución incurre en un error material al señalar que la Resolución Directoral Nº 106-2003-MTC/12 otorgó a AERO CONTINENTE S.A. Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; Que, el artículo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que el error material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, en aplicación del artículo citado, resulta necesario dictar el acto administrativo para la rectificación del error material incurrido en la Resolución Directoral Nº 0140-2004-MTC/12; De conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Ley Nº 27261 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar el error material consignado en el primer considerando de la Resolución Directoral Nº 0140-2004-MTC/12 del 14 de setiembre de 2004, en el sentido que el permiso otorgado a la empresa AERO CONTINENTE S.A. con Resolución Directoral Nº 106-2003-MTC/12 del 21 de marzo de 2003, corresponde al Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO RODRÍGUEZ G. Director General de Aeronáutica Civil (e)

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Aprueban la realización de los Plenos Jurisdiccionales Distritales de Derecho Civil - Laboral, Derecho Penal y Derecho Constitucional

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 291-2004-P-CSJCN-PJ

Independencia, veintinueve de septiembre de dos mil cuatro. VISTO: El documento presentado por la Comisión de Trabajo encargada de la Organización, Desarrollo y Ejecución de las Actividades Académicas, Culturales y Deportivas por el Décimo Aniversario de esta Corte Superior de Justicia; y, CONSIDERANDO: Que, para alcanzar la calidad total en la Administración de Justicia, también es necesario impulsar la mejora cualitativa de la producción jurisprudencial, lo que exige unifor-mizar los criterios de las distintas unidades jurisdiccionales, según su especialidad, con miras de alcanzar la predectibilidad de las decisiones judiciales, como una de las formas de consolidar la transparencia en la gestión;

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Que, mediante el documento de visto, los integrantes de la Comisión que se menciona proponen a este Despacho que en el marco de la celebración del Décimo Aniversario de esta Corte Superior, se realicen los Plenos Jurisdiccionales Distritales de Derecho Civil - Laboral, Derecho Penal y Derecho Constitucional; Que, los integrantes de las Salas Especializadas, pueden reunirse en plenos jurisdiccionales nacionales, regionales o distritales a fin de concordar jurisprudencia de su es-pecialidad, a instancia de los órganos de apoyo del Poder Judicial, en virtud del artículo 116 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, en ese sentido, resulta pertinente aprobar la propuesta elevada por la Comisión en referencia, con la finalidad de viabilizar su ejecución y a efectos que se le presten las facilidades que tales eventos requieren; Por cuyas consideraciones, en virtud del artículo 90 incisos tercero y noveno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la realización de los Plenos Jurisdiccionales Distritales de Derecho Civil - Laboral, Derecho Penal y Derecho Constitucional, los mismos que se desarrollarán en el mes de octubre del año en curso, de acuerdo al cronograma previsto en el documento de visto. Artículo Segundo.- DESIGNAR como integrantes de las Comisiones, según la materia, de acuerdo al documento de visto, a los siguientes Magistrados: - Materia: Derecho Civil - Laboral: Señor doctor Carlos Alberto Calderón Puertas, Vocal Superior Titular, Presidente Señorita doctora Leonor Eugenia Ayala Flores, Vocal Superior Titular Señora doctora Magali Myriam Cárdenas Rosas, Juez Laboral Titular Señora doctora Alicia Jessica Campos Flores, Juez de Paz Letrado Titular - Materia: Derecho Penal: Señor doctor Luis Homero Santillán Salazar, Vocal Superior Titular, Presidente Señor doctor Guillermo Martín Huamán Vargas, Juez PenaI Titular Señor doctor Enrique Aurelio Pardo del Valle, Juez Penal Titular - Materia: Derecho Constitucional: Señor doctor Edgardo Torres López, Vocal Superior Titular, Presidente Señor doctor Walter Alfredo Díaz Zegarra, Vocal Superior Titular Señora doctora Hilda Huerta Ríos, Juez Civil Titular Señorita doctora Janideth Victoria Cárdenas Portugal, Juez de Paz Letrado Titular Señor doctor Vlademiro Eder Juárez Jurado, Juez de Paz Letrado Titular Artículo Tercero.- PRECISAR que las Comisiones designadas deberán sujetarse a las Pautas Metodológicas para la Realización de Plenos Jurisdiccionales del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial, debiendo emitirse finalizados los Plenos Jurisdiccionales Distritales, el informe relativo a su desarrollo y conclusiones. Artículo Cuarto.- CURSAR oficio al Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial, poniendo a su consideración la realización de los Plenos Jurisdiccionales en referencia, sin perjuicio de solicitarse su apoyo especializado en la materia. Artículo Quinto.- Póngase la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital y de los Señores Magistrados mencionados.

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Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LORENZO ALEJANDRO MONTAÑEZ GONZALES Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima

Autorizan Procesamiento Manual de Información en las Mesas de Partes de la sede central de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 292-2004-P-CSJCN-PJ

Independencia, treinta de septiembre de dos mil cuatro. VISTO: El Informe cero cuarentitrés-dos mil cuatro-JS-CSJCNL-PJ de esta Corte Superior de Justicia; y, CONSIDERANDO: Que, del documento de visto y los informes que al mismo se recaudan, se evidencia el problema presentado por la ausencia de un sistema de registro manual alternativo, cuando falla el suministro continuo de la red informática, que ha sido superada con las acciones adoptadas por la Oficina de Sistemas, sin perjuicio del subsecuente proceso disciplinario; Que, dicho acontecimiento revela la necesidad de regular un sistema alternativo de procesamiento de información en las Mesas de Partes de esta sede central; esto es, en el Centro de Distribución General del Módulo Corporativo Civil y en la Mesa de Partes Única de los Juzgados Penales, Laboral y de Familia - Juzgados de Paz Letrados; Que, en efecto, es necesario garantizar que el servicio a los usuarios no se vea interrumpido, aun en los casos que se presenten inconvenientes en el sistema informático, respetándose el derecho de petición de los justiciables, habilitándose para el efecto un sistema manual de emergencia, en los casos de suspensión del servicio de la red informática; Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia; RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el Procesamiento Manual de Información en las Mesas de Partes de esta sede central, que tendrá como objetivo garantizar el servicio inin-terrumpido a los usuarios, en los casos de suspensión del servicio del sistema informático. Artículo Segundo.- DISPONER que la Administración del Módulo Corporativo Civil y la Jefatura de la Mesa de Partes Única de los Juzgados Penales, Laboral y de Familia - Juzgados de Paz Letrado aperturen los libros necesarios, donde deberá registrarse el ingreso manual de demandas, escritos, oficios y demás documentación pertinente, sólo en los casos de suspensión del servicio del sistema informático, bajo responsabilidad; dando cuenta a la Oficina de Administración y a este Despacho en tales ocasiones. Artículo Tercero.- PRECISAR que el Procesamiento Manual de Información en los casos de suspensión del servicio del sistema informático entra en vigor previa comunicación expresa de la Oficina de Sistemas; y, restaurado el servicio, los nuevos ingresos se registrarán siempre y cuando hayan sido ingresada la documentación recepcionada en forma manual, adoptándose para el efecto las medidas que sean necesarias.

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Artículo Cuarto.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Oficina de Sistemas de esta Corte Superior y Oficina Distrital de Administración. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LORENZO ALEJANDRO MONTAÑEZ GONZALES Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima Disponen reincorporación de magistrado en despacho de juzgado penal para procesos en reserva y reasignan magistrada como juez de juzgado especializado en lo penal de

Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 337-2004-P-CSJL-PJ Lima, 5 de octubre de 2004 VISTA: La resolución de fecha veintidós de setiembre del año en curso, expedida por el doctor Alfonso López Sousa, Juez Suplente del Quincuagésimo Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución expedida por la Tercera Sala Civil de Lima, de fecha quince de julio del año en curso, se revoca la sentencia apelada que declara infundada la acción de amparo interpuesta por el doctor Malzon Ricardo Urbina La Torre y reformándola declararon fundada en parte la demanda incoada, ordenando que se reincorpore al demandante en el cargo de Juez Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, mediante Resolución de vista, el Juez del Quincuagésimo Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, dispone la ejecución de lo dispuesto por la mencionada Resolución en el considerando precedente; Que, siendo esto así, corresponde al Despacho de la Presidencia, asignar la plaza al mencionado magistrado, debiendo tenerse en consideración que el Cuarto Juzgado Penal para Procesos en Reserva de Lima, que venía ocupando anteriormente el citado magistrado, se encuentra en la actualidad vacante; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y por tal motivo dirige la política interna de su Distrito Judicial, debiendo cautelar de acuerdo a sus atribuciones por una pronta administración de justicia con el fin de brindar un eficiente servicio a los justiciables; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la REINCORPORACION del doctor MALZON RICARDO URBINA LA TORRE como magistrado de la Corte Superior de Justicia de Lima, asignándole en su condición de Juez Titular el Despacho del Cuarto Juzgado Penal para Procesos en Reserva de Lima, en reemplazo de la doctora Giuliana Carmen Brindani Farias Ríos.

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Artículo Segundo.- REASIGNAR a la doctora GIULIANA CARMEN BRINDANI FARIAS RÍOS como Juez Suplente del Trigésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, en reemplazo de la doctora Jesús Natalia Acosta Santisteban, a quien se le da las gracias por los servicios prestados. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Resolución rige a partir del día lunes once de octubre del presente año. Artículo Cuarto.- REMITIR copia de la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Gerencia de Personal del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital y de los magistrados para los fines consiguientes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Encargan atención del Despacho del Defensor del Pueblo a la Adjunta al Defensor del Pueblo para los Derechos de la Mujer

RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 022-2004-DP

Lima, 4 de octubre de 2004 Vistos; los Memorandos Nºs. 937-2004-DP/OAF y 099-2004-DP-GA, remitidos por el Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas y la Jefa del Gabinete de Apoyo del Defensor del Pueblo, respectivamente, por los que se solicita emitir la resolución que encargue el Despacho defensorial, por necesidad del servicio, del 7 al 10 de octubre del presente año, durante la ausencia del Defensor del Pueblo en Funciones; y, CONSIDERANDO: Que, la Defensoría del Pueblo tiene encomendada la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, así como la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal y de la prestación de los servicios públicos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 161 y 162 de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Que, por motivos personales, el doctor Walter Albán Peralta, Defensor del Pueblo en funciones, deberá ausentarse del país entre el 7 y el 10 de octubre del presente año; Que, para asegurar la continuidad de la gestión institucional debe encargarse la atención del Despacho defensorial a la doctora María del Rocío Villanueva Flores, Adjunta al Defensor del Pueblo para los Derechos de la Mujer, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Nº 26520; En uso de las facultades conferidas por el último párrafo del artículo 2 de la Ley Orgánica de la Defensoria del Pueblo, Ley Nº 26520, así como por la Resolución Defensorial Nº 66-2000/DP y de conformidad con los artículos 6 y 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 12-2001/DP; SE RESUELVE:

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Artículo Único.- ENCARGAR la atención del Despacho del Defensor del Pueblo a la doctora María del Rocío VILLANUEVA FLORES, Adjunta al Defensor del Pueblo para los Derechos de la Mujer, del 7 al 10 de octubre de 2004 y en tanto dure la ausencia del Defensor del Pueblo en funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo en Funciones

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presunto responsable de la comisión de delito

RESOLUCION JEFATURAL Nº 495-2004-JEF-RENIEC

Lima, 6 de setiembre de 2004 Visto, Oficio Nº 2978-2004-GO/RENIEC, el Informe Nº 947-2004-GO-SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 760-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 16 de julio del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora ha detectado que el ciudadano JUAN FRANCISCO ROMERO FLORES, con fecha 25 de abril del 2003, en su calidad de Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Santa Cruz - departamento de Cajamarca, y en mérito a la orden escrita emitida por el Administrador de dicha municipalidad, ha llevado a cabo cinco matrimonios civiles en el caserío de Cushic, al parecer irregulares; Que, la Unidad de Fiscalización - Piura, comunica que el mencionado registrador además de no contar con el documento resolutivo que lo faculta a celebrar los matrimonios civiles por delegación de la autoridad política municipal, ha procedido a inscribir las Actas de Matrimonio sin contar con el debido sustento, esto es el Acta de Casamiento o Celebración para la inscripción registral civil del Acta Matrimonial en el Libro Registral de Matrimonios; Que, a tenor de lo expuesto, se presume que las Actas de Matrimonio fueron emitidas irregularmente por el señor JUAN FRANCISCO ROMERO FLORES, ya que en los expedientes administrativos que le dio origen no constan los documentos de sustento que en virtud de la ley son requeridos con carácter de indispensables para este tipo de procedimientos y, además no se ha cumplido con realizar otros trámites adicionales también de necesaria realización, siendo importante resaltar que en la última de las Actas no figuran las firmas de los contrayentes ni de los testigos, pese a lo cual se procedió a efectuar la inscripción en el asiento registral; Que, ante los hechos precisados, existe la presunción razonada que el ciudadano JUAN FRANCISCO ROMERO FLORES en su calidad de Jefe de la Oficina Registral de la Municipalidad Provincial de Santa Cruz - departamento de Cajamarca, ha omitido irregularmente la observancia de las formalidades prescritas según la función que desem-peñaba, comportamiento tipificado como delito contra la Administración Pública, en la modalidad de incumplimiento de deberes funcionales, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra JUAN FRANCISCO ROMERO FLORES; y,

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De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra JUAN FRANCISCO ROMERO FLORES y los que resulten responsables, por presunto delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Incumplimiento de deberes funcionales, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión

de delitos

RESOLUCION JEFATURAL Nº 496-2004-JEF-RENIEC Lima, 6 de setiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 277-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 100-2003-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 791-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 22 de julio del 2004; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración, inherente al proce-dimiento administrativo, ha detectado que el ciudadano RAUL YOVANY CANGALAYA YUPANQUI quien dice llamarse RAUL GIOVANNY CANGALAYA YUPANQUI, dada la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones, solicitó inscripción en el entonces Registro Electoral del Perú, declarando datos falsos, los mismos que fueron insertados en instrumento público y registrados en el Sistema del Archivo Nacional de Identificación, cuya organización y mantenimiento es encargada por Ley al RENIEC; Que, la Subgerencia de Depuración y Archivo Central, luego de verificar la declaración dada por el precitado ciudadano, concluye que la misma adolece de falsedad, hecho que motivó se excluya del registro la inscripción obtenida irregularmente mediante Resolución Nº 084-2003-GP/SGDAC-RENIEC, en estricto cumplimiento a lo señalado en el artículo 67 inciso 7 del Decreto Ley Nº 14207; Que, aun cuando si bien se ha procedido administrativamente, se observa que existe indicios suficientes que el ciudadano RAUL YOVANY CANGALAYA YUPANQUI, ha incurrido en presunto delito contra la Fe Pública, por lo que cabe precisar que la consumación de su conducta se da por el hecho de hacer insertar declaraciones falsas en instrumento público con la única finalidad de usarlo dentro del trafico jurídico como si fueran verdaderos, conducta dolosa que se presenta como el hecho de la inserción de datos falsos en el Registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los

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asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra RAUL YOVANY CANGALAYA YUPANQUI o RAUL GIOVANNY CANGALAYA YUPANQUI; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra RAUL YOVANY CANGALAYA YUPANQUI o RAUL GIOVANNY CANGALAYA YUPANQUI por la comisión de presunto ilícito penal en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

CONASEV

Autorizan viaje de funcionario a Bolivia para asistir al V Curso de Regulación y Supervisión de Mercados Sudamericanos de Valores

RESOLUCION CONASEV Nº 095-2004-EF-94.10

COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES

Lima, 30 de septiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores ha cursado invitación a CONASEV, para que funcionarios de esta Institución participen en el “V Curso de Regulación y Supervisión de Mercados Sudamericanos de Valores - Mercados de Valores en Iberoamérica: Avances, Novedades y Retos”, que se realizará del 18 al 22 de octubre del presente año, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia; Que, el mencionado curso está dirigido a funcionarios de los Organismos Reguladores y Supervisores miembros del Instituto, en el que se estudiarán las principales novedades producidas en la Región sobre Regulación y Supervisión de los Mercados de Capitales y tendrá como objetivo que los asistentes y expertos internacionales expongan y debatan aspectos rela-cionados a los Intermediarios Financieros (nuevo marco normativo europeo de empresas de servicios de inversión, autorización y normas de conducta, contratos de servicios de inversión, supervisión transfronteriza de empresas de servicios de inversión, entre otros); los Instrumentos Financieros y los Nuevos Modelos de Mercados; Que, en ese sentido se ha considerado conveniente la participación en el referido evento, en calidad de ponente, del señor César Raymundo Delgado Butler, Analista de la Gerencia de Mercados y Emisores de esta Comisión Nacional, cuyos gastos de pasajes, alo-jamiento y manutención serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional - AECI y por el Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores - IIMV, no irrogando gasto alguno con cargo al presupuesto de esta Comisión Nacional;

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De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Directiva Nº 004-2004-EF/76.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 047-2003-EF/76.01, que establecen disposiciones sobre autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado; y el acuerdo de Directorio de esta Comisión Nacional en su sesión de fecha 25 de febrero de 2002; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor César Raymundo Delgado Butler, Analista de la Gerencia de Mercados y Emisores de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia del 17 al 23 de octubre de 2004, para asistir como ponente en el “V Curso de Regulación y Supervisión de Mercados Sudamericanos de Valores - Los Mercados de Valores en Iberoamérica: Avances, Novedades y Retos”. Artículo 2.- El gasto que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, será asumido por la Agencia Española de Cooperación Internacional - AECI y por el Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores - IIMV y lo que no cubran estas entidades, será asumido por el propio funcionario; no irrogando gasto alguno con cargo al Presupuesto de CONASEV. Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario autorizado según el artículo 1 de la presente Resolución CONASEV, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas durante el viaje. Artículo 4.- La presente Resolución no otorga derecho de exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Presidente

CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE

Autorizan contratar servicio de consultoría mediante proceso de adjudicación de menor cuantía

RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 126-2004-CONAM-PCD

Lima, 29 de septiembre de 2004 Vistos, el Informe Técnico Legal Nº 001-2004-CONAM/DICAREN y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, es la Autoridad Ambiental Nacional, creada por Ley Nº 26410, como el organismo rector de la política nacional ambiental, que tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y el patrimonio natural de la nación; Que en la Bahía de Paracas, se encuentra ubicada la Reserva Nacional de Paracas, única reserva marino costera del país, y se desarrollan múltiples actividades productivas y sociales cuyo impacto es necesario mitigar, prevenir y/o rehabilitar;

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Que estando a las disposiciones que regulan el marco de desarrollo del Proyecto Camisea, mediante Decreto Supremo Nº 029-2003-EM, se creó la “Comisión para el Desarrollo Sostenible de la Bahía de Paracas”, con la finalidad de reforzar los mecanismos para la protección y conservación a los ecosistemas dentro del ámbito de influencia de éste, la misma que se encuentra conformada por representantes de entidades públicas y privadas, y está presidida por el Consejo Nacional del Ambiente; Que la Comisión para el Desarrollo Sostenible de la Bahía de Paracas - CDSP, está encargada de estudiar, analizar y proponer los mecanismos necesarios para mejorar las condiciones ambientales de la Bahía de Paracas en el departamento de Ica, prevenir y mitigar los impactos ambientales que pudieran producirse en ésta y su área circundante, y construir una visión consensuada orientada a la sostenibilidad de esta área; Que la zona de la Bahía de Paracas reviste una problemática singular y única en el país, por la instalación de diversas actividades productivas de alto riesgo ambiental debido a sus condiciones de operación, ubicadas dentro de la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas, que constituye la única reserva marino costera del país, aunado a la existencia de una problemática social de constante conflicto entre la población local de pescadores artesanales y la industria de harina de pescado; Que, en tal sentido, se necesita garantizar la existencia de procesos destinados a rehabilitar la actual calidad ambiental de la Bahía de Paracas que permitan contar con la más moderna tecnología en materia de manejo de riesgos ambientales para la preservación de su ecosistema; Que la implementación de los procesos antes aludidos requiere de la participación de los agentes involucrados, tales como el propio Gobierno Nacional, las empresas, los organismos internacionales, así como representantes de los Gobiernos Locales y otras entidades públicas y/o privadas interesadas en el desarrollo sostenible y preservación del medio ambiente de la Bahía de Paracas; Que, en el marco del trabajo de la Comisión para el Desarrollo Sostenible de la Bahía de Paracas se requiere contratar los servicios de un profesional de alta calificación y experiencia que, a la vez, conozca a detalle la problemática existente en la Bahía de Paracas y tenga establecido un óptimo nivel de relación con las diversas instancias y organismos vinculados a la búsqueda de soluciones al problema, que permita la elaboración consensuada del Plan de Rehabilitación y Manejo de Riesgos; Que el perfil del profesional requerido está relacionado a que haya participado en la facilitación de procesos orientados a optimizar la relación entre los técnicos y poblaciones locales, involucrados en temas de materia ambiental. Asimismo, deberá acreditar experiencia en el diseño y facilitación de propuestas para lograr la eficiencia de la gestión social de programas relacionados con el medio ambiente, la salud y los programas de desarrollo; Que de acuerdo al Informe Técnico Legal del vistos, como resultado de la evaluación del requerimiento para la contratación de un Consultor que actúe como Coordinador Regional para la Comisión para Desarrollo Sostenible de la Bahía de Paracas (CDSP), concluye que el experto a contratarse es el señor Alberto Antonio Giesecke Sara-Lafosse, por reunir el perfil profesional y experiencia especialmente ligada al tema, al haber participado, además, en la facilitación de procesos orientados a optimizar la relación entre los técnicos y poblaciones locales, involucrados en temas de materia ambiental; asimismo, acredita experiencia en el diseño y facilitación de propuestas para lograr la eficiencia de la gestión social de programas relacionados con el medio ambiente, la salud y los programas de desarrollo; Que el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otros, para la prestación de servicios personalísimos;

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Que de conformidad con el artículo 20 del citado Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las exoneraciones se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, cuya copia con el Informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República; Que el artículo 111 del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM establece que la facultad de aprobación de las exoneraciones a que se refiere el artículo 20 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, no puede ser delegada por las autoridades indicadas en dicha norma; Que, en consecuencia, resulta necesaria la emisión de la Resolución Presidencial mediante la cual se aprueba la exoneración del proceso de selección correspondiente, para contratar a través de la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía, la prestación del servicio señor Alberto Antonio Giesecke Sara-Lafosse, por reunir el perfil profesional y experiencia especialmente ligada al tema, así trayectoria en la participación y facilitación de procesos orientados a optimizar la relación entre los técnicos y poblaciones locales, involucrados en temas de materia ambiental, lo que garantiza el óptimo y oportuno resultado del servicio re-querido; Con la aprobación de la Secretaría Ejecutiva y la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Administración y Finanzas y la Dirección de Calidad Ambiental y Recursos Naturales; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26410, Decreto Supremo Nº 022-2001-PCM, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente, para la contratación del servicio de consultoría del señor Alberto Antonio Giesecke Sara-Lafosse, para la Comisión para Desarrollo Sostenible de la Bahía de Paracas (CDSP), en el marco del Decreto Supremo Nº 029-2003-EM, hasta por el valor referencial de US$ 15,750.00 (Quince Mil Setecientos Cincuenta y 00/100 Dólares Americanos), monto que incluye los impuestos de ley. Artículo 2.- Autorizar a la Oficina de Administración y Finanzas del CONAM, para llevar a cabo el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, de conformidad con las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Artículo 3.- El egreso que irrogue la contratación del servicio a que se refieren los artículos precedentes se afectará a la fuente de financiamiento: Donaciones y Transferencias - Proyecto SENREM. Artículo 4.- Disponer que la Oficina de Administración y Finanzas remita copia de la presente Resolución Presidencial y del Informe Técnico Legal que sustenta la exoneración, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LORET DE MOLA DE LAVALLE Director

FONDO MIVIVIENDA

Autorizan contratación de servicio de publicidad referente a potenciales clientes sobre viviendas de clase media

RESOLUCION DE SECRETARIA EJECUTIVA Nº 120-SE-2004

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Lima, 1 de octubre de 2004 VISTOS: El Informe Técnico Nº 003-09-2004/GP de fecha 30 de setiembre de 2004 de la Gerencia de Promoción y el Memorando Nº 424-2004-OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica el 1 de octubre de 2004; CONSIDERANDO: Que, el literal h) del artículo 19, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que están exonerados de los Procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las contrataciones que se realizan para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, según el Artículo 111 del mencionado Reglamento, modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2003-PCM, son considerados servicios personalísimos y por tanto se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; es decir, que los medios de comunicación son considerados “personalísimos”, independientemente del medio que se trate; Que, la Gerencia de Promoción del Fondo MIVIVIENDA en el Informe Técnico Nº 003-09-2004/GP, de fecha 30 de setiembre de 2004 solicita la contratación del servicio de publicidad para una campaña de comunicación publicitaria cuyo objetivo será generar una revaloración de la percepción de los potenciales clientes sobre las viviendas de clase media; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 113 del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos de selección, al amparo de las causales contenidas en el artículo 19 de la Ley, requieren obligatoriamente un informe técnico-legal, emitido por las áreas técnicas y de asesoría jurídica de la Entidad. Dicho informe contendrá la justificación técnica y legal de la contratación y de la necesidad de la exoneración, y contemplará criterios de economía tales como los costos y la oportunidad; Que, con relación a los criterios de economía el Informe Nº 003-09-2004/GP señala que el precio para la contratación de dicho servicio en los diferentes medios de comunicación asciende a la suma de US$ 7 111.03 (siete mil ciento once y 03/100 Dólares Americanos) incluido el IGV, para alcanzar alrededor de 1.08 millones de impactos a nivel nacional; Que, el Informe Legal contenido en el Memorándum Nº 424-2004-OAJ, indica que se ha sustentado la causal de exoneración del proceso de adquisición prevista en el literal h) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las contrataciones exoneradas, se efectúan mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; De conformidad con los Artículos 19 y 20 del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los artículos 111 y 116 de su Reglamento aprobados por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y, la Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la contratación del servicio de publicidad para la campaña de comunicación publicitaria cuyo objetivo será generar una revaloración de la percepción de los

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potenciales clientes sobre las viviendas de clase media, exonerándolo del proceso de selección respectivo, de conformidad con lo siguiente: a. Tipo de contrato: servicios b. Descripción del servicio: publicidad Medios impresos: Revista Caretas y Suplemento Casacor (El Comercio) c. Tiempo que se requiere contratar el servicio: Del 7 de octubre al 21 de octubre de 2004 d. Monto referencial total: US$ 7 111.03 (siete mil ciento once y 03/100 Dólares Americanos) incluido el IGV. e. Fuente de financiamiento: recursos propios f. Dependencia que contrata: Gerencia de Administración y Presupuesto g. Dependencia que da conformidad del servicio: Gerencia de Promoción, de conformidad con el artículo 137 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 2.- Disponer que la Gerencia de Administración y Presupuesto proceda a llevar a cabo las acciones correspondientes a fin de contratar el servicio indicado en el artículo precedente según el procedimiento de menor cuantía. Artículo 3.- Disponer que la Gerencia de Administración y Presupuesto publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de su emisión, así como en la página Web institucional. Artículo 4.- Disponer que la Gerencia de Administración y Presupuesto remita copia de la presente Resolución y de los informes sustentatorios respectivos a la Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA ESTEVES DEJO Secretaria Ejecutiva

INEI

Designan Asesora de la Jefatura del INEI

RESOLUCION JEFATURAL Nº 275-2004-INEI

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA Lima, 29 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la Plaza Nº 003, cargo de Asesor II, Nivel F-5, de la Jefatura del Instituto Nacional de Estadística e Informática, cargo público considerado de confianza; Que, en consecuencia resulta necesario designar al funcionario que ocupará el referido cargo, a fin de garantizar el normal desarrollo de las actividades institucionales;

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y el Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, a la Lic. Estad. EDITH ORDÓÑEZ PORRAS, en el cargo de Asesor II, Nivel F-5, de la Jefatura del Instituto Nacional de Estadística e Informática, cargo considerado de confianza. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe

INPE

Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Dirección Regional Lima para el Año Fiscal 2004

RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 760-2004-INPE-

P Lima, 29 de setiembre de 2004 VISTOS, el Oficio Nº 1188-2004-INPE/16 que adjunta el Informe Nº 064-2004-INPE/17.05 ambos de fecha 15 de setiembre de 2004 de la Dirección Regional Lima, por el cual solicita la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Año Fiscal 2004, Oficio Nº 2126-2004-INPE/10 de fecha 17 de setiembre de 2004 de la Oficina General de Administración y Oficio Nº 979-2004-INPE/06 de fecha 23 de setiembre de 2004 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 010-2004-INPE/P de fecha 8 de enero de 2004, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 002: Dirección Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario para el Año Fiscal 2004; Que, mediante Oficio Nº 1188-2004-INPE/13 se adjunta el Informe Nº 064-2004-INPE/17.05, por el cual la Dirección Regional Lima manifiesta que con fecha 10 de mayo de 2004, se suscribió el Contrato Nº 030-2004-INPE/17 con el Consorcio INVERSIONES GENERALES TEG & LAG SRL - PRODUCTOS ALIMENTICIOS TINEO S.A., derivado de la Licitación Pública Nacional Nº 001-2004-INPE/17, referido al Ítem 02: Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Mujeres Chorrillos; y que por Resolución Directoral Nº 1125-2004-INPE/16 del 3.9.2004, por incumplimiento contractual del Consorcio, se declaró la resolución del referido contrato; asimismo la citada Región sostiene que dicho proceso de selección ha culminado al haberse otorgado la Buena Pro, suscrito y posteriormente resuelto el contrato en mención, por lo que es necesario, según la Región Lima, llevar a cabo la Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2004-INPE/16, para el “Suministro de alimentos preparados para las internas y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Mujeres Chorrillos”, por un monto de S/. 76,493.00 nuevos soles; por lo que solicita la inclusión del referido proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al Año Fiscal 2004; Que, de acuerdo a la última parte del artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Plan Anual podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramaciones de metas propuestas; y el artículo 8, del citado Reglamento señala

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que las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas no contenidas en el Plan Anual deberán ser aprobadas por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad; Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Lima y a lo opinado por las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario, y de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica y Administración; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificaciones, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 002: Dirección Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario correspondiente al Año Fiscal 2004, de acuerdo al siguiente cuadro: INCLUIR:

PROCESO DESCRIPCIÓN MONTO S/. ADS SUMINISTRO DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA 76.493,00

LAS INTERNAS Y PERSONAL DE SEGURIDAD DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE RÉGIMEN CERRADO ESPECIAL MUJERES CHORRILLOS.

Artículo 2.- APROBAR el formato Resumen del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Año Fiscal 2004, de la referida Unidad Ejecutora conforme al Anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución. Artículo 3.- DISPONER la comunicación de las presentes modificaciones al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, dentro de los próximos diez (10) días. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA Presidente

Designan Subdirector de la Unidad de Recursos Humanos y Director de la Oficina de Informática de la Dirección Regional Oriente Pucallpa

RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 761-2004-INPE-

P Lima, 29 de setiembre de 2004 VISTO, el Oficio Nº 334-2004-INPE/21 de fecha 21 de setiembre de 2004 del Director General de la Dirección Regional Oriente Pucallpa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 007-2004-INPE/P de fecha 7 de enero de 2004, se encargó, entre otros, al servidor TEDDY VIENA GARCIA, el cargo público de con-fianza de Subdirector de la Unidad de Recursos Humanos, Nivel F-1 y con Resolución

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Presidencial Nº 372-2004-INPE/P de fecha 31 de mayo de 2004, se designó al servidor VÍC-TOR ANDRÉS SANTOS HUAPAYA, en el cargo público de confianza de Director de la Oficina de Informática, nivel F-2 de la Dirección Regional Oriente Pucallpa; Que, se ha visto por conveniente dar por concluidas las referidas acciones de personal y designar a los funcionarios propuestos; siendo necesario expedir la presente Resolución; Contándose con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario, Oficinas Generales de Administración, Asesoría Jurídica y Oficina de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDOS, a partir de la fecha el encargo y designación efectuados mediante Resoluciones Presidenciales Nºs. 007 y 372-2004-INPE/P de fechas 7 de enero y 31 de mayo de 2004 a los siguientes servidores de la Dirección Regional Oriente Pucallpa:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL TEDDY VIENA GARCÍA Subdirector de la Unidad de F-1 Recursos Humanos VÍCTOR ANDRÉS SANTOS HUAPAYA Director de la Oficina de F-2 Informática Artículo 2.- DESIGNAR, a partir de la fecha en los cargos públicos de confianza de la Dirección Regional Oriente Pucallpa a los siguientes servidores:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL VÍCTOR ANDRÉS SANTOS HUAPAYA Subdirector de la Unidad de F-1 Recursos Humanos JOSÉ RICARDO MELÉNDEZ CALMET Director de la Oficina de F-2 Informática. Artículo 3.- La Unidad Ejecutora de destino se hará cargo de los gastos por cambio de colocación del funcionario JOSÉ RICARDO MELÉNDEZ CALMET y estará sujeto a lo dispuesto en las Resoluciones Presidenciales Nºs. 092 y 354-2004-INPE/P. Artículo 4.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Vicepresidencia, Oficina General de Asesoría Jurídica, Direcciones Regionales Oriente Pucallpa y Lima, Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario e interesados para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA Presidente

SUNARP

Confirman extremo de observación a título referente a compraventa de derechos y acciones de inmueble ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia de Lima

RESOLUCION Nº 526-2004-SUNARP-TR-L

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

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APELANTE : CARLOS ANTONIO LLANA GODOY.

RECURSO : H.T. Nº 32768 del 13-7-2004.

SUMILLA :

Vigencia del Dec. Leg. Nº 952

De acuerdo al nuevo texto del artículo 7 del Dec. Leg. Nº 776 conforme a la sustitución dispuesta por el Dec. Leg. Nº 952, a partir del 1.3.2004, los Registradores deben exigir la acreditación del pago de los impuestos predial, de alcabala y al patrimonio vehicular, limitándose al ejercicio fiscal en que se efectuó el acto que se pretende inscribir, aun cuando los períodos de vencimiento no se hubieran producido.

Lima, 3 de setiembre de 2004

TÍTULO : 69168 del 5-4-2004.

REGISTRO : Predios de Lima. ACTO (s) : COMPRAVENTA.

Acreditación del pago de los impuestos predial y de alcabala Para la inscripción del acto jurídico que importe transferencia de dominio de un predio, los Registradores deben requerir que se les acredite el pago de los impuestos predial y de alcabala, siendo necesario, cuando la información no proviene del mismo recibo de pago, que se demuestre con documentos adicionales o declaración jurada que el pago corresponde al inmueble materia de transferencia.

- Copia legalizada por el Notario de Lima Alejandro Ramírez Carranza, de la declaración jurada del impuesto predial 2004, hoja PU.

- Copia legalizada por el Notario de Lima Alejandro Ramírez Carranza, de la declaración jurada del impuesto predial 2004, hoja HR.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Se solicita la inscripción de la compraventa del 50% de derechos y acciones otorgada por Edwin Angelo Barrios Falcón a favor de Carlos Antonio Llana Godoy respecto del inmueble ubicado en la Mzna. D de la lotización semirrústica denominada “Las Lomas” signada con el número 214 de la calle Las Poncianas de la Urbanización Las Casuarinas, distrito de Santiago de Surco. A tal efecto se adjunta: - Parte notarial de la escritura pública del 2 de abril de 2004 extendida ante el Notario de Lima Rolando Alejandro Ramirez Carranza. - Copia legalizada por el Notario de Lima Alejandro Ramírez Carranza del recibo pago del impuesto de alcabala, expedido por la municipalidad de Lima Metropolitana, en el que se indica como contribuyente a Carlos Antonio Llana Godoy. - Copia legalizada por el Notario de Lima Alejandro Ramírez Carranza, de la liquidación del impuesto de alcabala.

- Certificado de numeración domiciliaria Nº 00315-2004 expedido por la municipalidad de Santiago de Surco. II. DECISIÓN IMPUGNADA La Registradora Pública del Registro de Predios Edna Ursula Abarca Torres observó el título en los siguientes términos:

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1. Existe discrepancia en cuanto a la ubicación del predio materia de transferencia en la escritura pública del 02-04-04 dice: Manzana D de la Lotización Semirrústica denominada “Las Lomas” signada con el Nº 214 de la Calle Las Poncianas de la Urbanización Las Casuari-nas y en la Partida Nº 49054407 dice Lote 6, Manzana D Terreno con frente a la Calle Las Poncianas, Urbanización Lotización Semirrústica Las Lomas de Monterrico. Sírvase subsanar adjuntando certificado de numeración actualizado. 2. Sírvase acreditar el pago del impuesto predial 2004 (total) pudiendo presentar el original del comprobante de pago o copia del comprobante del pago legalizada notarialmente o copia del comprobante de pago autenticada por fedatario de cualquier órgano desconcentrado de la SUNARP o constancia o reporte informático de no adeudo expedido por la municipalidad. La Directiva Nº 011-2003-SUNARP-SN permite la utilización de una declaración jurada con firma legalizada ante notario público cuando en los comprobantes de pago no se encuentre claramente identificado el bien materia de transferencia.

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El apelante manifiesta que en la ley ni el derecho en ninguna circunstancia permite que se exija el pago total del impuesto predial 2004, del bien materia de transferencia. Agrega que, si bien los artículos 7 y 8 del Dec. Leg Nº 776 fueron modificados por el Dec. Leg. Nº 952 estos artículos que se refieren al impuesto predial entrarán en vigencia recién el 1 de enero de 2005. En el presente caso el recurrente celebró contrato de compraventa en abril de 2004 y no se puede aplicar una norma que aún no está rigiendo. Indica que Carlos Fonseca Sarmiento, abogado especialista en derecho público ha escrito un artículo en el que señala que “el poder ejecutivo ha dictado el Dec. Leg Nº 952 -en adelante el Dec. Leg. Nº 952- publicado en el Diario Oficial El Peruano el 3/2/2004, el cual modifica -una vez más- la ley de tributación municipal, pues las disposiciones referidas al impuesto predial (...) así como las que versan sobre los arbitrios municipales entrarán en vigencia el 1 de enero de 2005”. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL El inmueble materia de la presente apelación se encuentra ubicado en Lote 6, Manzana D con frente a la Calle Las Poncianas, Urbanización Lotización Semirrústica Las Lomas de Monterrico, y se encuentra inscrito en el tomo 1423 foja 251 que continúa en la partida electrónica Nº 49054407 del Registro de Predios de Lima. En el asiento C 5 consta inscrito el dominio del 50% de derechos y acciones a favor de Edwin Angelo Barrios Falcón. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente Rosario del Carmen Guerra Macedo. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente: Si el artículo 3 del Dec. Leg. Nº 952 que modifica el artículo 7 del Dec. Leg. Nº 776 se encuentra vigente. VI. ANÁLISIS 1. De conformidad con la última modificación introducida al artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 776, mediante Decreto Legislativo Nº 952 publicado el 3.2.2004, los Re-gistradores y Notarios Públicos deberán requerir que se acredite el pago de los impuestos predial, alcabala y al patrimonio vehicular, en los casos en que se transfieran los bienes gravados con dichos impuestos para la inscripción o formalización de actos jurídicos. Precisándose que la exigencia de la acreditación del pago se limita al ejercicio fiscal en que se

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efectuó el acto que se pretende inscribir o formalizar, aun cuando los períodos de vencimiento no se hubieran producido. 2. El artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 952 establece que éste entra en vigencia a partir del primer día del mes siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano (1 de marzo de 2004), con excepción de los artículos de la presente norma que modifican los impuestos de periodicidad anual y arbitrios municipales los cuales entrarán en vigencia el 1 de enero de 2005. 3. Debe por tanto analizarse si la precisión de la exigencia de la acreditación del pago limitada al ejercicio fiscal en que se efectuó el acto que se pretende inscribir, aun cuando los períodos de vencimiento no se hubieran producido, contenida en el artículo 7, según modificación introducida por el Decreto Legislativo Nº 952, es una norma que modifica un impuesto de periodicidad anual. Al respecto se tiene que la regla respecto a la vigencia de las normas tributarias establecida en la norma X del Título Preliminar del Código Tributario, manifiesta entre otros aspectos, que tratándose de elementos contemplados en el inciso a) de la Norma IV1, las leyes referidas a tributos de periodicidad anual rigen desde el primer día del siguiente año calendario, a excepción de la supresión de tributos y de la designación de los agentes de retención o percepción, las cuales rigen desde la vigencia de la Ley, Decreto Supremo o la Resolución de Superintendencia, de ser el caso. Conforme a dicha regla, basada en la estabilidad jurídica tributaria, se estableció en el artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 952, que los artículos de este dispositivo legal que modifican los impuestos de periodicidad anual entrarán en vigencia el 1.1.2005. El impuesto predial es un impuesto de periodicidad anual, según las normas que lo regulan.

El artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 776, modificado por Ley Nº 27616 y luego por Decreto Legislativo Nº 952, no se refiere: a la modificación del tributo, al hecho generador de la obligación tributaria, a la base para su cálculo y la alícuota; al acreedor tributario; al deudor tributario o al agente de retención o percepción; es decir, es una norma ajena a estos aspectos tributarios, únicamente introduce la obligación de notarios y registradores, quienes son ajenos al procedimiento administrativo tributario, de controlar el pago de determinados tributos, cuando se solicita la formalización o la inscripción de actos jurídicos que importan la transferencia de los bienes gravados con tales tributos.

En tal sentido, la modificación al artículo 7 introducida por el Decreto Legislativo Nº 952 con la incorporación del siguiente texto: “La exigencia de la acreditación del pago se limita al ejercicio fiscal en que se efectuó el acto que se pretende inscribir o formalizar, aun cuando los períodos de vencimiento no se hubieran producido.”, en tanto contiene una obligación dirigida a notarios y registradores, no puede interpretarse como una norma que introduce una modificación al impuesto predial; por lo que puede concluirse que este artículo está vigente desde el 1 de marzo de 2004. 4. La incorporación de dicho texto, sólo importa una precisión del ejercicio o período de pago que el notario o registrador debe exigir que se le acredite al momento de la formalización o inscripción del acto; en el texto de la modificación anterior, introducida por la Ley Nº 27616 no se mencionaba nada al respecto, por lo que surgieron diversas interpretaciones. En el ámbito registral se solucionó con la dación de la Directiva de la SUNARP Nº 011-2003, aprobada mediante resolución Nº 482-2003-SUNARP/SN vigente desde el 18.10.2003, en cuyo numeral 5.3 se señaló, que la acreditación del pago del Impuesto Predial y al Patrimonio Automotriz,

1 Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario Principio de legalidad. Reserva de la ley. Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: a) Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario, el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 10; (...)

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para efectos de calificación registral se refiere al último período tributario vencido a la fecha de presentación del título para su inscripción. Por lo tanto, de acuerdo al nuevo texto del artículo 7 del Dec. Leg. Nº 776 conforme a la sustitución dispuesta por el Dec. Leg. Nº 952, a partir del 1.3.2004, los Registradores deben exigir la acreditación del pago de los impuestos predial, de alcabala y al patrimonio vehicular, limitándose al ejercicio fiscal en que se efectuó el acto que se pretende inscribir, aun cuando los períodos de vencimiento no se hubieran producido; entendiéndose que ya no se encuentra vigente la norma contenida en el numeral 5.3 de la Directiva Nº 011-2003 aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 482-2003-SUNARP/SN. 5. A mayor abundamiento se debe señalar que el plazo para el pago del impuesto está regulado en los Arts. 15 y 16 del Dec. Leg. Nº 776, ninguno de los cuales ha sido expresamente modificado por el Dec. Leg. Nº 952. El Art. 15 establece que el impuesto predial podrá cancelarse:

a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales que vencen el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre.

El Art. 16 dispone que cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio de un predio o se transfiere a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión, el transferente deberá cancelar el íntegro del impuesto adeudado hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia. Ahora bien, considerar que el Art. 7 del Dec. Leg. Nº 776 (conforme al tenor establecido por el Dec. Leg. Nº 952) ha modificado algunos aspectos del impuesto predial como los períodos de vencimiento, implicaría entender que el Art. 16 del Dec. Leg. Nº 776 ha quedado modificado tácitamente. Esto es, que en caso de transferencia de dominio, el transferente ya no contará con plazo hasta el último día hábil del mes siguiente para pagar el íntegro del impuesto que estuviera pendiente de pago, sino que deberá pagar inmediatamente el íntegro del impuesto adeudado. Así, la fecha de vencimiento para el pago del impuesto predial en caso de transferencia sería la misma fecha de la transferencia. En caso que no se cumpliera con el pago del íntegro del impuesto en dicha fecha, el transferente estaría incumpliendo su obligación tributaria, y quedaría por lo tanto obligado al pago de intereses y sujeto a sanciones y procedimiento de cobranza coactiva. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el Art. 7 del Dec. Leg. Nº 776 sólo contempla aquellos casos en los que las transferencias se formalizan ante Notario Público y/o se inscriben en Registros Públicos. Esto es, no se incluye a las demás transferencias en las que no interviene Notario Público formalizándolas o que no se presentan para su inscripción en los Registros Públicos. Para estas transferencias no habría quedado tácitamente modificado el Art. 16 del Dec. Leg. Nº 776, y por lo tanto el transferente en estos casos continuaría contando con plazo hasta el último día hábil del mes siguiente para cumplir con el pago del íntegro del im-puesto. Resultaría por tanto que el plazo de vencimiento de la obligación tributaria habría quedado modificado únicamente para aquellos casos en los que la transferencia se presente para su formalización ante Notario Público o para su inscripción ante el Registro Público. Esto es, el hecho que modificaría el plazo para el pago de la obligación tributaria sería la presentación ante Notario de la transferencia para su formalización o la presentación ante el Registro para su inscripción. Una vez presentada la transferencia ante el Notario o ante el Re-gistro, inmediatamente vencería el plazo para el pago del impuesto, quedando sujeto el transferente a las sanciones respectivas si no cumpliera con pagar el íntegro del impuesto, aun cuando el Notario no formalizara la transferencia o el Registrador Público denegara la ins-cripción.

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6. Ahora bien, la interpretación expuesta en el numeral que antecede sería formalmente correcta, si la última parte de la norma bajo análisis no señalara: “aun cuando los períodos de vencimiento no se hubieran producido”. Esto es, la norma expresamente nos está diciendo que los períodos de vencimiento no se han producido: no hay por lo tanto modificación de la fecha de vencimiento de la obligación tributaria. Resulta por tanto que aun cuando se solicite la formalización de la transferencia ante Notario Público o la inscripción ante el Registro, se mantiene el plazo hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia para que el transferente cumpla con el pago del íntegro del impuesto. Si el transferente no ha cumplido con pagar el íntegro del impuesto, el Notario no deberá formalizar la transferencia y el Registrador no deberá inscribirla, pero si aún no es el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia, el transferente no habrá incumplido su obligación tributaria ni por tanto, estará sujeto al pago de intereses, sanciones y procedimiento coactivo. El pago inmediato - aun cuando el período de vencimiento no se hubiera producido -, del impuesto correspondiente al ejercicio fiscal en que se efectuó el acto no es por tanto una obligación tributaria, sino tiene el carácter de una carga o requisito para la formalización o inscripción. Si el interesado desea obtener la formalización o inscripción, deberá pagar de inmediato el íntegro del impuesto, aun cuando el período de vencimiento de esta obligación no se hubiera producido. Si no cumple con este pago de inmediato, no está afecto a sanción alguna: simplemente, no obtiene el beneficio consistente en la formalización o inscripción del acto. Únicamente habrá incumplido su obligación tributaria si vencido el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia, no cumple con efectuar el pago. Conforme a lo expuesto, se concluye que el Art. 7 del Dec. Leg. Nº 776 conforme al texto establecido por el Dec. Leg. Nº 952, no ha modificado el impuesto predial, sino ha establecido una carga a quienes solicitan la formalización o inscripción de la transferencia, consistente en que deberán acreditar el pago del íntegro del impuesto correspondiente al ejercicio fiscal en que se efectuó el acto, aun cuando no se hubiera vencido el plazo para pagar el íntegro del impuesto. 7. Al respecto, mediante Resolución Nº 456-2004-SUNARP-TR-L del 23 de julio de 2004 esta instancia se ha pronunciado en el sentido que a partir del 1.3.2004, los Registradores deben exigir la acreditación del pago de los impuestos predial, de alcabala y al patrimonio vehicular, limitándose al ejercicio fiscal en que se efectuó el acto que se pretende inscribir, aun cuando los períodos de vencimiento no se hubieran producido, de acuerdo al nuevo texto del artículo 7 del Dec. Leg. Nº 776 conforme a la sustitución dispuesta por el Dec. Leg. Nº 952. 8. Mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 482-2003-SUNARP/SN que aprobó la Directiva Nº 011-2003, vigente desde el 18.10.2003, se establece criterios para acreditar ante Registros Públicos el pago de los Impuestos Predial, de Alcabala y al Patrimonio Automotriz. La directiva establece en su artículo 5.1 la forma de acreditar el pago de los impuestos2; y en el artículo 5.2 la utilización de la declaración jurada emitida por el con-

2 Directiva Nº 011-2003-SUNARP-SN.5.1 Forma de acreditar el pago de los impuestos: Para los efectos de la calificación registral, el pago de los Impuestos Predial de Alcabala y al Patrimonio Automotriz, a que se refiere el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 776, se acreditará con cualesquiera de los siguientes documentos: a) Original del comprobante de pago correspondiente; b) Copia legalizada notarialmente del comprobante de pago respectivo; c) Copia del comprobante de pago autenticada por un fedatario de cualquier Órgano Desconcentrado de la SUNARP; d) La inserción del comprobante de pago en la escritura pública; e) Constancia o reporte informático de no adeudo expedida por la Municipalidad correspondiente.

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tribuyente, en la que se señale que el o los documentos presentados para acreditar el pago del impuesto corresponden al predio o vehículo automotor objeto de la transferencia, cuando se presente alguno de los supuestos siguientes: a) Falta de datos en el comprobante respectivo que permitan identificar al bien. b) Discrepancias no sustanciales entre la información de la partida respecto a los datos en el comprobante. c) Cuando de la revisión de la partida y de sus antecedentes registrales no pueda concluirse que el comprobante del recibo de pago, la constancia o reporte informático de no adeudo corresponde al bien objeto de transferencia. 9. En el presente caso, se trata de una transferencia ocurrida según minuta el 31.03.2004. En consecuencia, debe acreditarse, respecto al impuesto predial, el pago de todo el ejercicio fiscal correspondiente a la fecha de la minuta, es decir del año 2004, mediante cualquiera de las formas señaladas en el Art. 5.1 de la Directiva Nº 011-2003, siendo que no se ha adjuntado documento alguno que acredite tal pago.

En tal sentido corresponde confirmar el segundo extremo de la observación.

10. Respecto al primer extremo de la observación, se ha presentado a esta instancia el certificado de numeración Nº 000315-2004 expedido por la Municipalidad de Santiago de Surco en el que se indica que el lote 6 de la Mz. D de la Urbanización Las Lomas de Monterrico tiene como numeración 214 del Jirón Las Poncianas, quedando acreditada la identidad entre el inmueble materia de la rogatoria y el inmueble inscrito en la partida Nº 49054407, por lo que corresponde dejar sin efecto dicho extremo de la observación.

VII. RESOLUCIÓN

CONFIRMAR el segundo extremo de la observación formulada por la Registradora Pública del Registro de Predios, al título referido en el encabezamiento, y DEJAR SIN EFECTO el primer extremo de la observación, por los fundamentos expuestos en el análisis de la presente resolución.

Regístrese y comuníquese.

Estando a lo acordado por unanimidad;

ELENA ROSA VÁSQUEZ TORRES Vocal del Tribunal Registral

NORA MARIELLA ALDANA DURÁN Presidenta de la Segunda Sala del Tribunal Registral

Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Arequipa

RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 154 154-2004-000191

ROSARIO DEL CARMEN GUERRA MACEDO Vocal del Tribunal Registral

SUNAT

En el caso del Impuesto Predial, la constancia o reporte informático, se entenderá referida a todos los predios del contribuyente ubicados en la circunscripción territorial de la respectiva Municipalidad, salvo indicación expresa en contrario en dichos documentos. No se requiere que en la constancia o reporte se indique la ubicación de dichos predios.

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA ADUANA AREQUIPA

Regístrese y comuníquese.

3 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 154/2001-000045 del 19 de marzo del 2001, se designó a don César Armando Contreras Ramírez, Técnico II, Nivel N-12, el cargo de Auxiliar Coactivo de la Intendencia de la Aduana de Arequipa; Que, de acuerdo a lo establecido por el numeral 1, rubro VI Normas Generales, del Procedimiento IFGRA-PG.07 Reglamento de Cobranzas Coactivas, aprobado mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000758-99, el Ejecutor Coactivo es designado mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas, y actuará mediante Auxiliares Coactivos, quienes serán designados con Resolución de Intendencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM, se dispuso la fusión de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria con la Superintendencia Nacional de Aduanas; Que, el señor César Armando Contreras Ramírez, viene cumpliendo las funciones de Auxiliar Coactivo, establecidos en el artículo 114 del Decreto Supremo Nº 135-99-EF que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, en mérito a lo dispuesto en la Resolución de Intendencia Nº 154/2001-000045 del 19 de marzo del 2001, que sin embargo, por convenir al servicio resulta necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliar Coactivo del Sr. César Armando Contreras Ramírez, a partir del 20 de agosto de 2004; En uso de las facultades conferidas por el numeral 1, acápite VI, del Procedimiento IFGRA-PG.07 Reglamento de Cobranza Coactiva, el T.U.O. del Código Tributario Decreto Supremo Nº 135-99-EF modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y Resolución de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT que dispone Medidas de Organización de la SUNAT;

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar en vía de Regularización a partir del 1 de enero del 2003 hasta el 31 de agosto de 2004, en la función de Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Arequipa, al abogado César Armando Contreras Ramírez. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO a partir de 31 de agosto de 2004, la designación en la función de Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Arequipa al abogado César Armando Contreras Ramírez.

MARCO ANTONIO CHÁVEZ CHÁVEZ Intendente

Aprueban Circular para la aplicación de derechos antidumping provisionales a mercancías a las que se refiere la Res. Nº 053-2004/CDS-INDECOPI

CIRCULAR Nº 011-2004-SUNAT-A

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30 de setiembre de 2004 1. MATERIA : Aplicación de Tributos, Derechos Antidumping y Compensatorios 2. OBJETIVO : Derechos Antidumping Provisionales

4. INSTRUCCIONES :

4.1 CAMPO DE APLICACIÓN 4.1.1 Las importaciones de los siguientes artículos que tienen como componente principal el acero inoxidable: ollas, teteras, sartenes y cacerolas, originarias de la República Popular China (CN); ollas, sartenes y cacerolas originarias de la República de India (IN) y sarte-nes originarias de Taiwán (TW), están afectas al pago de derechos antidumping provisionales de acuerdo al monto específico (US$/kg) que a continuación se detallan:

3. BASE LEGAL : Resolución Nº 053-2004/CDS-INDECOPI

Habiendo expedido la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI la Resolución Nº 053-2004/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de agosto de 2004, sobre la aplicación de derechos antidumping provisionales a determinadas mercancías; estando a la facultad conferida en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; sírvase tener presente lo siguiente:

País Descripción CPROD

Subpartida nacional: 7323.93.00.10

US$/kg China (CN) Sólo: Olla 1 6.86 Sólo: Sartén 6.01 2

Cacerola 3 7.17 Sólo: Tetera 4 7.60 India (IN) Sólo: Olla 1 7.94

Sartén 2 7.41 Sólo: Cacerola 3 6.94

Taiwán (TW) Sólo: Sartén 1 8.29

Sólo:

Sólo:

4.1.2 En la transmisión electrónica de la Declaración Única de Aduanas o Simplificada de Importación, el despachador de aduana deberá indicar en cada serie sujeta a la aplicación de derechos antidumping provisionales en el campo CPROD del archivo DUA-ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT el código señalado en el numeral 4.1.1. 4.1.3 En la Declaración Única de Aduanas o Simplificada de Importación, el despachador de aduana deberá consignar en cada serie sujeta a derecho antidumping provi-sional en la casilla 7.37 ó 6.2 extremo inferior respectivamente, el código según corresponda. 4.1.4 En el caso que la presentación de los productos sea en juegos o batería de cocina, el despachador de aduana deberá individualizar el peso de cada artículo sujeto a derecho antidumping y multiplicará por el total de los juegos; una vez determinado el monto total de derecho antidumping provisional, emitirá la liquidación de cobranza vía autoliquidación. Para las declaraciones asignadas a canal naranja y rojo, el especialista en aduana revisará el cálculo de la liquidación de cobranza; y las asignadas a canal verde se sujetan a la fiscalización posterior a cargo de la IFGRA. 4.2. DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE

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4.3 LIQUIDACIÓN Y PAGO

Para la aplicación de los derechos antidumping provisionales se aplicará el monto fijo establecido en el numeral 4.1.1 por la cantidad de Kilogramos netos (US$/Kg).

Los derechos antidumping provisionales se liquidarán en dólares americanos y serán cancelados conjuntamente con los derechos de aduana y demás tributos de importación, en moneda nacional utilizando el tipo de cambio vigente a la fecha de pago de la deuda aduanera. 5. VIGENCIA Los derechos antidumping provisionales se aplicarán a las Declaraciones numeradas a partir del 23 de agosto del 2004, que corresponde al día siguiente de la publicación de la Resolución Nº 053-2004/CDS-INDECOPI.

Atentamente, NANCY ESTELA BEJAR ALEGRE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e)