Mis Deberes y Derechos

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MIS DEBERES Y DERECHOS COMO APRENDIZ SENA Esteban Andrés Díaz Mina

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MIS DEBERES Y DERECHOS COMO APRENDIZ SENA

Esteban Andrés Díaz Mina

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Caso 1

1. ¿Qué respuesta la daría usted a Federico y en qué capítulo del Reglamento se basaría?  A Federico le digo que a partir del reglamento del aprendiz él tiene derecho al carné que lo acredita como aprendiz Sena, basado en el Articulo 7 sobre los derechos del aprendiz y el articulo 3 sobre los principios generales: ARTICULO 7. Derechos del Aprendiz Sena4. Recibir en el momento de la legalización de su matrícula, el carné que lo acredite como Aprendiz del SENA. ARTÍCULO 3. Se considera aprendiz SENA a toda persona matriculada en los programas de formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación: Titulada o Complementaria, desde las diferentes modalidades Presencial, Virtual o Combinada, por consiguiente debe ser consciente y vivenciar que derechos y deberes son correlativos e inseparables en su proceso formativo.

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Caso 1

2. En relación con la líder de bienestar, ¿qué opina acerca de la respuesta que le dio la funcionaria al aprendiz? ¿Fue acertada o equivocada? Expliqué por qué.

Opino que la respuesta dada por la líder de bienestar evidencia el desconocimiento del reglamento del aprendiz Sena y claramente está equivocada porque el Artículo 7 de los derechos del aprendiz es claro en su interpretación.

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Caso 2

¿En qué capítulo, artículo e ítems del Reglamento de Aprendices, se debe amparar Nicolás para hacer dicha solicitud de manera respetuosa y formal?

Nicolás se debe amparar para realizar la solicitud respetuosa y formal para ser atendido en sus pretensiones en el capítulo II, Articulo 7, ítems 8 y 11.Articulo 8. Ser escuchado y atendido en sus peticiones respetuosas, por parte de los directivos, Instructores y personal administrativo, ante las dificultades que se puedan presentar en su proceso de formación.

Articulo 11. Ser evaluado objetiva e integralmente, con base en los criterios de evaluación y la ruta de aprendizaje. y a conocer, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, los resultados de las evaluaciones, así como las diferentes novedades académicas, cuando estas ocurrieren, tales como amonestación, sanción, suspensión o cancelación del registro de matrícula.