Mm/re ele Dios Capital de la flintliver~'icltul del Perü...

3

Click here to load reader

Transcript of Mm/re ele Dios Capital de la flintliver~'icltul del Perü...

Page 1: Mm/re ele Dios Capital de la flintliver~'icltul del Perü ...transparencia.regionmadrededios.gob.pe/descarga.php?archivo=... · ... de fecha 17 de marzo del 2015; el ... conforme

"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL fORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN" "Mm/re ele Dios Capital de la flintliver~'icltul del Perü".

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 3~5 -2015-GOREMAD/GR

VISTO: Puerto Maldonado, 1 9 MAYO 2015

El Informe Legal N" 417-2015-GOREMAD/ORAJ, de fecha 2a de abril del 2015, el Recurso de Apelación presentado en fecha 25 de marzo del 2015 por Amalia Valdivieso Rengifo; la Reso lución Directora! Regional N" 001140, de fecha 17 de marzo del 2015; el escrito de fecha 07 de enero del 2015 que solicita el pago del 30% de la Bonificación Especial por Preparación de Clases, y;

CONSIDERANDO: Que, mediante escrito presentado en fecha 07 de enero del 2015, la administrada Amalia

Valdivieso Rengifo, solicita pago del 30% de la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación y nivel correspondiente;

Que, mediante Resolución Directora! Regional N" 001140, de fecha 17 de marzo del 201· 5, la Dirección Regional de Educación de Madre de Dios, resuelve declarar improcedente la solicitud de las Pr fesüres jubiladas Amalia Valdivieso Rengifo y Marina Manuela Suarez Jara de Lara sobre Nivelación de Bonificación por Preparación de Clases y Evaluación reconocimiento de devengados, debe declararse Improcedente por cuanto a la fecha se les abonando por dicho concepto desde la vigencia de la Ley N" 24029 y su modificatoria Ley N" 25212, Reglamento por el D.S. N" 019-90-ED, conforme establece los Art. a•, 9• y 10• del D.S. N" 051-91-PCM;

Que, mediante escrito s/n presentado en fecha 25 de marzo del ~ 2015, la administrada Amalia Valdivieso Rengifo, interpone el Recurso de Apelación contra la Res CJ ución Directora! Regional N" 001140 , de fecha 17 de marzo del 2015;

Que, conforme al articulo 209• de la Ley del Procedimiento Administrativ >Seneral- Ley N" 27444, "El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.", y en su articulo 207" señala, "207.2 El termino para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días ", habiendo la administrada Amalia

aldivieso Rengifo, presentado su Recurso de Apelación contra la Resolución Directora! Regiona l N" 001140, de fecha 17 de marzo del 2015, en los plazos establecidos; ---

Que, el Recurso de Apelación de fecha 25 de marzo del 2015, interpuesto por la administrada Amalia Valdivieso Rengifo, establece como fundamentos lo siguiente: 1- Que, mi persona solicitó con fecha 07 de enero del 2015, a su Despacho el pago de la bonificación especial del 30% por preparación de clases, que me corresponde desde febrero de 1991 hasta la fecha, por cesante del D. Ley 20530. Siendo que con fecha 17 de marzo del 2015, expidió la Resolución Directora/ Regional N• 001140 por el cual resuelve declarar improcedente mi petición; 2- El caso es que se me deniega invocando el artículo a· y 9• del Decreto Supremo N" 051-91 -PCM, norma que ha sido declarada inaplicable en diferentes sentencias del Poder Judicial y Tribunal Constitucional";

Que, el pago de la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación, se encuentra establecido en el articulo 48• de la Ley N" 24029 Ley del Profesorado; que establece: "El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total"; en concordancia con el articulo 21 o· de su Reglamento establecido en el Decreto Supremo N" 019-90-PCM; sin embargo, posteriormente por Decreto Supremo N" 051-91-PCM, se establecieron las normas reglamentarias orientadas a determinar los niveles remunerativos de los Funcionarios , Directivos, Servidores y Pensionistas del Estado en el marco del Proceso de Homologación, Carrera Publica y Sistema Único de Remuneraciones y Bonificaciones de acuerdo a las reales posibilidades fiscales del Estado;

Que, la Bonificación por Preparación y Evaluación de Clases, la otorga la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional de Madre de Dios, a partir de la dación del Decreto Supremo N" 051-91-PCM; y que en su articulo 10• señala: "Precisase que lo dispuesto en el artículo 48• de la Ley del Profesorado N • 24029 modificada por Ley N• 25212, se aplica sobre la Remuneración Total Permanente establecida en el presente Decreto Supremo"; y conforme el articulo a· del citado Decreto Supremo, se establece: "a) Remuneración Total Permanente. - Aquella cuya percepción es regular en su monto permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la Administración Pública y está constituida por la Remuneración Principal, Bonificación

OFICINA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Av. Alfonso Ugarte N° 873 6to. Piso - lima 1

Telefax: (0051) (01) 4244388 E-mail : [email protected]

Page 2: Mm/re ele Dios Capital de la flintliver~'icltul del Perü ...transparencia.regionmadrededios.gob.pe/descarga.php?archivo=... · ... de fecha 17 de marzo del 2015; el ... conforme

"AÑO DE LA DIVERS IFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DELA EDUCAC IÓN" "Madre de Dios Ca¡Jital de la /Jimliver.l"idad del Peril' .

Personal, Bonificación Familiar, Remuneración Transitoria para Homologación y la Bonificación por Refrigerio y Movilidad";

Que, conforme a la Boleta de Pago del mes de noviembre del 2014, el Área de Remuneraciones de la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional de Madre de Dios, efectuaba el pago de la Bonificación Especial por Preparación de Clases , en el Sistema Único de Planillas para docentes, con el 30% de la Remuneración Total Permanente, abonando en el haber de la servidora dicha bonificación con el nombre de "bonesp", conforme al Decreto Supremo N" 051-91 -PCM, por lo que la petición de la cesante Amalia Valdivieso Rengifo, no es procedente, por un beneficio del cual ya es acreedora;

Que, por Resolución de Sala Plena N" 001 -2011 -SERVIR!TSC, de fecha 14 de junio de 201 1; se establece como Precedente Administrativo de Observancia Obligatoria los criterios expuestos en sus fundamentos jurídicos 11 °, 14°, 15°, 16°, 17", 18° y 21 °; y que, en el fundamento 21 ° señala que la Remuneración Total Permanente establecida en el artículo 9° del Decreto Supremo N" 051 -91 -PCM no es aplicable para el cálculo de: a) Las asignaciones por cumplir veinticinco (25) y treinta (30) años de servicios al Estado, conforme el articulo 54° del Decreto Legislativo N" 276; b) El Subsidio por Fallecimiento de Familiar Directo del Servidor o por Fallecimiento del Servidor, y Subsidio por Gastos de Sepelio, conforme al artículo 144° y 145° del Reglamento del Decreto Legislativo N" 276; e) La asignación a docentes mujeres y docentes varones por cumplir con veinte (20) y veinticinco (25) años de servicios, conforme al artículo 51 o

de la Ley N" 24029 y d) El Subsidio por Luto ante el Fallecimiento de Familiar Directo del Docente, el Fallecímiento del Docente o el Subsidio por Gastos de Sepelio para el Docente, conforme los artículos 51 o

de la Ley N" 24029, y 219° y 220° de su Reglamento, los mismos que deben calcularse en base a la Remuneración Total;

Que , dentro de los beneficios a los que no son aplicables la Remuneración Total Permanente prevista en el artículo 9° del Decreto Supremo N" 051-91-PCM , no hace referencia expresa a la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación ; por lo que se establece la viabilidad de aplicar lo previsto en el articulo 9° del Decreto Supremo N" 051-91-PCM para el cálculo de dicho beneficio en base a la Remuneración Total Permanente; debiendo considerar además que dicho Precedente Vinculante no deroga al Decreto Supremo N" 051 -91-PCM, ni señala que su aplicación para el cálculo de la bonificación constituya un acto ilegal; por lo tanto dicha norma no puede ser desconocida o inaplicada por las Entidades Estatales; excepto en el caso de los conceptos remunerativos expresamente previstos en el Fundamento 21 de la Resolución de Sala Plena N" 001-2011-SERVIRfTSC, que tiene la calidad de precedente administrativo de

plimiento obligatorio; lo cual no se verifica en el caso de autos ;

~Y.e..Ja~<efttencias judiciales y sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional que declaran a as las demandas judiciales de pago de bonificación especial por preparación de clases del 30% de

la Remuneración Mensual Integra que percibe un docente, no establecen su carácter vinculante; conforme a lo previsto en el artículo VIl del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, que claramente establece: "Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo. Cuando el Tribunal Constitucional resuelva apartándose del precedente, debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la sentencia y las razones por las cuales se aparta del precedente";

Que, la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación señalado por el artículo 21 o o

del Decreto Supremo N" 019-90-ED, se efectúa en base al cálculo de su Remuneración Total Permanente, conforme a lo dispuesto en los artículos 8° y 10° del Decreto Supremo N" 051-91 -PCM; de manera que, el monto que percibe la administrada por estos conceptos es el correcto, más aún, si el Decreto Leg islativo N" 84 7, dispuso que las Remuneraciones , Bonificaciones, Beneficios, Pensiones y en general cualquier otra retribución por cualquier concepto de los trabajadores y pensionistas de los organismos y entidades del Sector Público, excepto Gobiernos Locales y sus empresas, así como de la actividad empresarial del Estado, continuaran percibiéndose como se perciben actualmente, en relación a los montos;

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios y en uso de las facultades conferidas por la Ley N" 27783 Ley de Bases de la Descentralización y sus modificatorias, Ley N" 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias y la Resolución N" 3801 -2014-JNE y Credencial con Registro S/N, de fecha 22 de diciembre del2014, del Jurado Nacional de Elecciones;

OFICINA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Av. Alfonso Ugarte N° 873 6to. Piso- Lima 1

Telefax: (005 1) (01) 4244388 E·mail: [email protected]

Page 3: Mm/re ele Dios Capital de la flintliver~'icltul del Perü ...transparencia.regionmadrededios.gob.pe/descarga.php?archivo=... · ... de fecha 17 de marzo del 2015; el ... conforme

..

"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PROD UCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCAC IÓN" ",\ (atlrl! de Dim· Capital de la Biadiversidad tle/ P~trU".

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO, el Recurso de Apelación interpuesto por la administrada Amalia Valdivieso Rengifo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directora! Regional N" 001140, emitida por la Dirección Regional de Educación de Madre de Dios, en fecha 17 de marzo del 2015.

ARTÍCULO TERCERO.- DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, dejando a salvo el derecho de la administrada, de acudir a las instancias que estime pertinente.

ARTÍCULO CUARTO.- PONER EN CONOCIMIENTO, el contenido de la presente resolución a la interesada, a la Dirección Regional de Educación de Madre de Dios y a las instancias que correspondan para los fines legales pertinentes .

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

OFICI NA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Av. Alfonso Ugarte N° 873 6to. Piso - lima 1

Telefax: (0051) (01) 4244388 E·mail: [email protected]